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EXPEDIENTE 4/2014-J. CONFLICTO DE TRABAJO SUSCITADO ENTRE ** Y LA TITULAR DEL ***. ENCARGADA DEL ENGROSE: MIRIAM FLORES AGUILAR, TERCER INTEGRANTE Y PRESIDENTA DE LA COMISIÓN SUBSTANCIADORA ÚNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. PONENTE: GILBERTO CID CAPETILLO, REPRESENTANTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. México, Distrito Federal. Acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal correspondiente al catorce de enero de dos mil quince. VISTOS; los autos para resolver el conflicto de trabajo 4/2014-J, promovido por ** en contra de la Titular del*; y, R E S U L T A N D O: PRIMERO. Mediante escrito presentado el ocho de enero dos mil catorce (folios 1-9), ante la mesa de control de correspondencia de la Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación, ** promovió demanda laboral en contra de diversos servidores públicos.

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EXPEDIENTE 4/2014-J.CONFLICTO DE TRABAJO SUSCITADO ENTRE ** Y LA TITULAR DEL ***.

ENCARGADA DEL ENGROSE: MIRIAM FLORES AGUILAR, TERCER INTEGRANTE Y PRESIDENTA DE LA COMISIÓN SUBSTANCIADORA ÚNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

PONENTE: GILBERTO CID CAPETILLO, REPRESENTANTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Pleno del Consejo de

la Judicatura Federal correspondiente al catorce de enero de dos

mil quince.

VISTOS; los autos para resolver el conflicto de

trabajo 4/2014-J, promovido por ** en contra de la Titular

del*; y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Mediante escrito presentado el ocho de

enero dos mil catorce (folios 1-9), ante la mesa de

control de correspondencia de la Comisión

Substanciadora Única del Poder Judicial de la

Federación, ** promovió demanda laboral en contra de

diversos servidores públicos.

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CONFLICTO DE TRABAJO 4/2014-J

SEGUNDO. En acuerdo de nueve de enero de dos

mil catorce (folios 10-12), se ordenó la formación del

expediente respectivo y su registro con el número

4/2014-J; y, al advertir que el planteamiento que hacía la

promovente * en el escrito de cuenta, no satisfacía los

requisitos que para la formulación de una demanda

laboral prevé el artículo 129 de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, con fundamento en

los artículos 685, párrafo segundo, 687 y 873, párrafo

segundo, de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación

supletoria a la ley de la materia, se acordó prevenir a la

demandante, para que por escrito cumpliera con los

referidos presupuestos; en particular, por las razones

indicadas en el propio proveído, señalara el nombre y

domicilio del o de los demandados, y precisara el objeto

de su demanda, es decir, las acciones naturaleza laboral

que hiciera valer, con el apercibimiento decretado en el

señalado auto.

TERCERO. Por escrito presentado el dieciséis de

enero de dos mil catorce (folios 18-29) ante la secretaria

auxiliar de acuerdos de la Comisión Substanciadora

Única del Poder Judicial de la Federación, autorizada

para recibir promociones de término fuera del horario de

labores, e ingresado el diecisiete siguiente en la mesa

de control de correspondencia de la propia Comisión, la

promovente desahogó la prevención que se le formuló

en proveído de nueve de enero anterior, por lo que en

auto de veinte de enero del año en curso (folio 32-35),

se admitió como demanda laboral la integrada por el

escrito inicial de ocho de enero del año que transcurre y

el de desahogo de la prevención, en contra de la titular

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del *********, a quien se ordenó emplazar para que

dentro del término legal le diera contestación, con el

apercibimiento de que en caso de no hacerlo o de

resultar ilegalmente representada, se le tendría por

contestada en sentido afirmativo, salvo prueba en

contrario; y se dispuso que fuera requerida la

mencionada titular para que proporcionara el nombre de

la persona que ocupara la plaza reclamada por la actora.

CUARTO. Mediante oficio sin número, recibido en

la mesa de control de correspondencia de la Comisión

Substanciadora el diez de febrero de dos mil catorce

(folio 52), la Juez informó que ninguna persona ocupa la

plaza reclamada por la actora, lo que se acordó en

proveído de once de febrero siguiente (folio 54).

QUINTO. Por escrito presentado el trece de

febrero de dos mil catorce (folios 55-71), ante la mesa

de control de correspondencia de la Comisión

Substanciadora, la titular del **, contestó la demanda

laboral instaurada en su contra, opuso las excepciones y

defensas que estimó pertinentes y ofreció las pruebas

que convinieron a sus intereses, por lo que en proveído

de catorce de febrero del año que cursa (folios 93-96),

se tuvo por contestada la demanda laboral en tiempo y

forma legales.

SEXTO. Seguido el procedimiento en sus demás

etapas legales, por auto de catorce de julio de dos mil

catorce (folio 412), se declaró cerrada la instrucción con

fundamento en el párrafo segundo del artículo 885 de la

Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado

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en términos de su numeral 11, y se turnó el expediente

al representante del Consejo de la Judicatura Federal, a

quien por el orden en la distribución de los asuntos le

correspondió la elaboración del proyecto de dictamen

respectivo, lo que se materializó el quince siguiente (folio

414).

C O N S I D E R A N D O :

PRIMERO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal

es competente para resolver este conflicto de trabajo, de

conformidad con lo dispuesto en los artículos 123, apartado B,

fracción XII, segundo párrafo, de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, y 81, fracción XXV, de la Ley

Orgánica del Poder Judicial de la Federación; toda vez que se

suscitó entre el titular de un órgano jurisdiccional y una de sus

trabajadoras.

La Comisión Substanciadora Única del Poder

Judicial de la Federación, tramitó el expediente relativo a

este conflicto laboral y formuló el dictamen

correspondiente en términos de lo previsto en los

artículos 153 y 154, de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado y el diverso 239 del

Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura

Federal, que Reglamenta la Organización y

Funcionamiento del propio Consejo, publicado en el

Diario Oficial de la Federación el veintidós de noviembre

de dos mil trece.

SEGUNDO. La actora *, en su escrito inicial

presentado en la mesa de control de correspondencia de

la Comisión Substanciadora el ocho de enero de dos mil

catorce, manifestó en lo conducente (folios 1-9):

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“…Que vengo a interponer la presente queja (sic)… por

los siguientes hechos u omisiones cometidas en contra de la

suscrita por los servidores públicos antes citados:

a) Acoso laboral.

b) Jornadas inhumanas y extenuantes de trabajo.

c) Insultos y vejaciones.

d) Amenazas.

e) Violencia física y moral.

f). Negativa infundada de la titular para atenderme a la

suscrita o mis familiares y concederme una licencia sin goce

de sueldo desde el día 19 de diciembre de 2013, a la fecha.

g) Negativa ordenada por la titular del juzgado de mi

adscripción de recibirme cualquier documento firmado por la

suscrita o presentado por cualquiera de mis familiares a

través de la oficialía de partes.

h) Negativa ordenada por la titular del juzgado de mi

adscripción a recibirme cualquier documento firmado por la

suscrita a través de la oficialía de partes común a los *.

i) Negativa ordenada por la titular del juzgado de mi

adscripción de conceder licencias médicas al doctor ** y **, *’

y a su personal concretamente la doctora *, para la suscrita o

bien a cualquier empleado adscrito al juzgado al cual estoy

adscrita y dicho hospital se encuentra ubicado en **.

H E C H O S

1. Con fecha 1 de julio de 1999, el licenciado **, me

nombró como * interino por un término de dos meses y

volviéndose dicho nombramiento pero ahora de base en

fecha 1 de enero del año 2000.

2. En fecha 7 de octubre del año 2001, el citado juez

federal fue readscrito al *ahora con residencia en*** por lo

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que la suscrita también fue cambiada de adscripción a dicho

órgano jurisdiccional, por lo que a la fecha tengo 14 años y 5

meses como * dentro del Poder Judicial Federal.

3. En fecha 14 de junio del año 2013, el licenciado ***

dejó su encargo ya que con antelación solicitó su jubilación

por los años laborados, cabe hacer mención que bajo sus

órdenes laboré 14 años sin ningún problema, restricción,

extrañamiento, acta levantada o procedimiento disciplinario

en mi contra y lo cual lo corroboro y compruebo con mi

expediente personal que solicito a esta ** requiera en copia

certificada al órgano jurisdiccional en el cual presto mis

servicios mediante oficio y el cual desde este momento

ofrezco como prueba y con el cual pretendo demostrar que la

suscrita no soy una trabajadora conflictiva y por el contrario

soy responsable y puntual con mi trabajo ya que nunca he

faltado sin razón ni motivo alguno a mi encargo como

servidor público, además con dicha probanza es para probar

el hecho de que la suscrita hasta en tanto ya no trabajé con

el juez federal que me dio mi primer nombramiento, el de

base y nueva adscripción jamás tuve queja alguna sobre mi

desempeño y dicha prueba la relaciono con todos y cada uno

de los hechos aquí descritos.

4. En fecha 16 de junio del año 2013, al haberse

jubilado el titular del *, dejó en funciones de juez federal a Ia

licenciada * quien duró en el encargo hasta el día 20 de

octubre del año 2013 y su conducta para con la suscrita fue

la siguiente:

‘Que el dieciséis de junio de dos mil trece la suscrita

seguía yo de ** en el lugar que me había asignado el

licenciado * como ** de un * (sic) y saliendo de vacaciones

del primero al quince de julio del año dos mil trece, pero

regresando de mis vacaciones la licenciada * me dijo que

fuera a la parte de la entrada de su privado que es el área en

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donde está ubicada la destinada para la secretaria particular

y ahí empezó a insultarme diciéndome y cito textualmente

‘eres una pendeja yo soy la juez aquí yo soy la jerarca y tú y

otras que tengo en la mira me las van a pagar yo las voy a

hacer trabajar más para que desquiten el sueldo que a ella

no le importaba nada ni nadie sólo la opinión de su hijo que

todo le valía, ni mi madre si quiera diciéndome que ya no iba

a estar en ese lugar que no estaba de acuerdo con todos los

privilegios de los cuales siempre había gozado’ y

cambiándome a Ia sección de trámite lugar en el (sic) yo

nunca había trabajado pero gritándome y siguió

ofendiéndome y aparte de mi trabajo me decía que tenía que

ayudarles a coser a las de trámite casi todos sus

expedientes y así seguí yo con mi trabajo durante muchos

días, pero también me decía que tenía (sic) que le ayudara a

una proyectista con sus sentencias la cual se llama * la cual

por cierto es su amiga, y es una persona negligente que no

sabe cómo proyectar y además se prestaba a los negocios

de la secretaria en funciones de juez ya que además por

dicho de los demás proyectistas esta mujer cambiaba el

sentido de las sentencias a disposición de Ia señora **, hasta

que el treinta y uno de julio de dos mil trece,

aproximadamente eran las 10:30 de la mañana de (sic) me

empezó a decir en mi lugar frente a mis compañeros de

trabajo que porqué no me quedaba más tarde para coser

más expedientes a lo que le contesté yo les ayudo a coser

los expedientes y también desempeño mi trabajo en trámite

en eso me dijo camina (sic) y a empujones me obligó a entrar

a (sic) privado y nuevamente me gritaba ‘ya no te soporto

deberías de irte no te quiero ver más yo te voy a correr de

aquí a ver a dónde trabajas muerta de hambre porque yo soy

la jueza soy la monarca de aquí tú me caes muy mal que

porque te arreglas para venir al trabajo que estaba harta que

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yo tenía privilegios que ella nunca estuvo de acuerdo y yo no

le contestaba por educación y no me dejaba ni hablar y

seguía ofendiéndome y gritándome y hasta metiéndose en

mi vida privada cuando ella no sabe nada de mí, pero quiero

manifestar que en repetidas ocasiones me daba cuenta que

cambiaba los proyectos de otras abogadas proyectistas y me

decía que los revisara y se los entregara cuando los tuviera y

que ellas (sic) les iba a decir a, las proyectistas que se los

firmara pero yo no podía decir nada porque ella se la pasaba

amenazándome y a otras compañeras que no somos de su

agrado y quienes son testigos de los hechos por así haberlos

presenciado **y * personas a quienes me comprometo a

presentar en la fecha y en la hora en que esta ** (sic)

designe, testimoniales que ofrezco desde este momento

para acreditar mi dicho y con la cual pretendo probar los

excesos y abusos cometidos en mi contra por dicha

servidora pública en contra de la suscrita y en general

trataba mal a casi todos los que laboramos ahí pero nadie

dice nada por temor a represalias o que los despidiera y ella

siempre quería el trabajo muy temprano porque le decía a su

particular que se tenía que ir a las tres y no regresar porque

tenía que llevar a su hijo * a clases de piano, de inglés, etc.,

y también que tenía que ir con sus amigas a tomar el café

que ella no iba a estar como esclava ahí, matándose para

firmar expedientes y que nos apuráramos o nos gritaba,

ofendía e insultaba horrible con palabras altisonantes pero

según ella tiene mucha educación, todos somos unos

corrientes nacos sin educación y también quiero manifestar

que me hizo un extrañamiento qué nunca me notificó y que

fue todo preparado por ella y sus dos amigas y cómplices

que son oficiales administrativas que se llaman * y**y que

dicho sea de paso tenían su negocio redondo en la sección

penal ya que la misma* daba pie a corrupción ya que como

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fue de dominio público durante los primeros días del mes de

julio del año 2013 algunos abogados se presentaron ante la

secretaria en funciones para denunciar a sus cómplices por

litigar y por dicho de esos abogados les quitaron a algunos

clientes y presentaron un escrito por oficialía de partes el

cual desapareció, lo cual le consta a la señora ** ya que ella

era la * del juzgado en ese momento, persona a quien me

comprometo a presentar en la fecha y la hora que esta *

designe prueba que ofrezco y, relaciono con todos y cada

uno de los hechos aquí narrados, y después de eso a la

señora * la cambió de lugar a la sección penal, con este

testimonio pretendo probar las posibles conductas delictivas

de la secretaria de acuerdos mencionada y a efecto de

acreditar mi dicho, así los hechos y el día diecisiete de

octubre de dos mil trece, aproximadamente como las 9:30

nos mandó a llamar al privado a todos los que trabajamos en

dicho órgano jurisdiccional que ahora ocupa la jueza y nos

dijo textualmente ‘que el lunes veintidós de octubre del dos

(sic) trece ya llegaba esa loca bruja que iba a ser la jueza

que estaba loca porque traía dieciséis quejas que a su

personal de Mérida los encerró y no los dejó salir hasta que

mandó al chofer a abrirles que ella sabía todo eso por

personas que la conocen bien que seguro iba a correr a

todos y que a ella ya le había dado muchas indicaciones que

le caía gorda y reiterando que está loca y que es una bruja’.

Por otro lado también manifiesto que a consecuencia de que

cosía yo muchos expedientes en forma de castigo obligada

por la secretaria en funciones y cargaba muy pesado tengo

un ligamento de mi brazo derecho lo tengo salido y me dolía

mucho sin embargo nunca dije nada por temor a perder el

empleo; y otro día del cual no recuerdo bien pero consta en

los registros de firmas me certificó que no fui a laborar lo cual

es mentira y sí fui a trabajar, pero no me dejó firmar como el

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secretario al que le dijo que me certificara es su amigo yo no

pude decir nada y me dijo haz lo que quieras quéjate con

quien quieras que nadie te va a creer porque yo soy la jueza

la que manda aquí y nos obligaba a darle cooperaciones de

$100.00 pesos por persona que para comprar de comer y no

compraba nada y por último que le cooperamos para

comprarle unas coronas navideñas que se ponía a hacer en

horas de trabajo de papel y las vendía en $150.00 pesos y si

no las comprábamos nos decía que iba a certificar nuestro

trabajo no estaba bien hecho son testigos de los hechos por

así haberlos presenciado *y *y ** personas a quienes me

comprometo a presentar en la fecha y en la hora en que esta

** designe ‘testimoniales que ofrezco desde este momento

para acreditar mi dicho y con la cual pretendo probar los

excesos y abusos cometidos en mi contra por dicho servidor

público en contra de la suscrita. Y ofrezco como prueba de

mi parte la confesional que deberá de desahogar la señora **

al tenor del pliego de posiciones previa calificación de

legales que deberá de absolver en forma personalísima y no

por conducto de apoderado, dicha prueba la relaciono con

los hechos del presente escrito y con ella pretendo acreditar

mi dicho y para probar los excesos y abusos con los que se

condujo la persona citada.

5. A partir del día veintiuno de octubre de 2013 en que

llegó la * me dijo que la * había dicho que yo tendría que

irme ahora a la sección penal para que ahora sí trabajara y

me corrieran y a los dos días Ilegó una licenciada amiga

íntima de la ** que se llama ** que desde un principio nos

dijo que el trabajo de los juzgados de Distrito era Ilegar a las

nueve de la mañana en punto y no había hora de salida que

todo el juzgado estaba muy mal que ya le habían dicho que

todos somos unos huevones que no sabemos trabajar que

nos iban a correr porque muchos de sus amigos quieren

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trabajar en este juzgado, cabe aclarar que ella no hace nada

sólo firma los proyectos que los hacen los oficiales

administrativos nos pone a transcribirle las constancias de

proyectos a desahogar diligencias y ella nunca está presente

en careos (sic) diligencias de la misma sección penal y una

compañera de nombre * tiene videos de que la licenciada no

está en careos y diligencias y que se sale afuera de la

sección penal casi en la puerta del juzgado se pone a hablar

de su celular a mentadas de madre con sus amigos

diciéndoles ‘que ya van (sic) correr a todos y que ellos se

vengan a trabajar porque como ella es amiga íntima de la

jueza les va a dar trabajo que ella quiere a su gente para

hacer su equipo de trabajo que esta sección está de la

chingada que tiene que poner todo al corriente porque esta

sección es una porquería que ya no sabe qué hacer que

necesita más gente para que le ayude porque ya no puede’;

la licenciada no quiere ni revisar el trabajo que hacemos dice

que nos apuremos y todo el día se la pasa hablando por su

celular o masajeando (sic) y en la computadora pero en su

correo y a nosotros no nos deja ni ir al baño nos acosa nos

va a buscar al mismo baño abriendo la puerta de la taza

sanitaria diciendo apúrate o no se van a ir y aunque

firmemos a las tres y nos obliga que pongamos la mano en el

checador a las tres de la tarde comemos a las cuatro o a

veces más tarde y ella se toma tres o más horas para la

comida y desde que llegamos en la mañana nos dice que

tenemos mucho trabajo que no la estemos fastidiando que

ya está harta que nos pongamos a trabajar y que ni creamos

que vamos a salir temprano y todos los días nos deja salir

hasta las doce, una o dos de la madrugada y nos obliga a

trabajar los sábados y domingos en el mismo horario para

arreglar el archivo y para limpiar nuestros lugares y si no

vamos nos dice que va a certificar, solamente al * que está

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en la sección penal que no le dice nada porque él le hace

sus proyectos y es el tapete de ella que hasta la jueza le dio

trabajo a su hermano de él; y dicho sujeto nos maltrata y nos

acosa a las compañeras y a la suscrita para apoyar la

secretaria de acuerdos (sic), quiero manifestar que debido a

que esta licenciada * no me permitía ni ir al baño que nos

tienen en condiciones inhumanas de trabajo ella y la jueza;

también manifiesto que una compañera de nombre * que

pidió licencia de seis meses se enfermó a consecuencia de

lo que anteriormente menciono al igual que la suscrita y la

operaron de la ** y la licenciada de la sección penal se

burlaba de ella diciéndonos lo que pasa es que no quiere

trabajar es una huevona, también que la licenciada * quiere

que le dejemos el trabajo a las doce de la noche según ella

para revisarlo lo cual no es cierto porque lo revisa media

hora antes de que la jueza la llame al día siguiente de las

doce a una y media de la tarde y quiere que estemos

haciendo correcciones no de fondo de capricho de ella para

molestarnos y dice que para que trabajemos porque no

hacemos nada somos unas huevonas que no mas (sic)

venimos a cobrar sin trabajar que ella sí trabaja aclarando

que ella llega a las 9:45 de la mañana o más tarde si deja su

bolsa se baja con el * de nombre * a desayunar y platicar y

fumar en el acceso del edificio y cuando regresa nos repite lo

mismo que nos apuremos que no hacemos nada que ya está

harta de nosotros que no la molestemos porque tiene mucho

trabajo lo cual no es verdad porque nosotros hacemos todo

el trabajo de la sección penal y mientras ella se pone a

hablar por su celular toda la mañana en largas

conversaciones y sólo cuando la llama la jueza ya deja de

hablar el celular.

Por último manifiesto que el día quince de diciembre

de dos mil trece, en la noche me sentí muy mal con votitos

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(sic) **y* por lo que al día siguiente acudí al * dicho hospital

se encuentra ubicado en * a consulta pero como había

mucha gente no me dieron consulta y me mandaron a

urgencias donde me examinaron y les dije le que me pasaba

y me internaron y me pusieron suero porque estaba

deshidratada pero no me dieron el medicamento ni el

tratamiento correcto para el * sólo me inyectaron para el

dolor Ketorolaco me dijeron que no tenían nada para el * y

me dieron ese día de incapacidad, pero cuando pasó el

efecto de lo que me inyectaron aproximadamente como a las

tres de la mañana me empezaron dolores más fuertes y fui

nuevamente al hospital y me dieron ficha para consulta y el

doctor que me vio le manifesté lo que me pasaba y me dijo

tal vez tenga * pero no tengo medicamento para eso me dijo

descanse y me dio incapacidad de dos días más o sea

diecisiete y dieciocho de diciembre pero otra vez en la

madrugada me sentí muy mal y mis familiares se alarmaron

porque empecé a vomitar verde con amarillo a tener dolor en

la ** aparte del dolor ** y * Ilamaron al doctor **, el

diecinueve de diciembre de dos mil trece, en la mañana

aproximadamente como a las siete de la mañana y el doctor

me fue a consultar a mi domicilio como las ocho y media de

la mañana le manifesté lo que me pasaba y también. mis

familiares le dijeron lo que me pasaba y el doctor * nos

comentó que me veía deshidratada que me tenía que poner

un suero e inyectarme para el dolor abdominal y del

estómago y también para el vómito que ya no se paraba me

dio medicamentos y me dijo que me tenía en observación,

que regresaba en la noche a verme para ver cómo me sentía

estuve en observación hasta que me dijo que me sacara

ultrasonido exámenes de laboratorio para saber cómo estaba

y hacer el diagnóstico de mi enfermedad así que como me

sentí un poco mejor me Ilevaron a sacar estudios médicos

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que me mandó el doctor el día veintiséis de diciembre del

dos mil trece ya que por ser días festivos en provincia es

complicado y como me los entregaron por la tarde el doctor

me hizo el diagnóstico diciéndome que tengo vómito gastro

biliar con dolor intenso a nivel epigástrico y radiado a región

abdominal y sangrado trans vaginal, con deshidratación, con

diagnóstico de **, por lo que mi médico tratante me ha

recomendado veinte días de incapacidad por lo que acudí el

veintitrés de diciembre de dos mil trece a una consulta para

hacerles saber a los médicos del ISSSTE su error y

negligencia médica; y aún con el diagnóstico correcto por

parte del doctor ** y no me dieron consulta porque no tenían

ya fichas y llegué a las seis treinta de la mañana por lo que

acudí al día siguiente veinticuatro de diciembre de dos mil

trece a consulta y siendo atendida por la doctora ** y

mostrando el diagnóstico del doctor y estudios clínicos y

ultrasonidos me dijeron que no me podían dar incapacidad

debido a que por órdenes de la juez del juzgado donde yo

laboro tenían órdenes de no dar incapacidades porque en

ese juzgado ya muchos están enfermos e incapacitados

entonces me mandó con el doctor ** y ** y me dijo que no me

podía dar incapacidades por órdenes de la jueza del juzgado

donde laboro que me revisara el médico de la clínica un

cirujano y el cirujano me dijo que necesito una operación ya

me dio todos los papeles para hacerme los estudios y darme

fecha de operación pero según él lo que tengo no requiere

incapacidad haciendo la aclaración que es una negligencia

médica por parte del ISSSTE debido a que tuve que sacarme

los estudios de manera particular porque ellos no tenían

lugar hasta abril de dos mil catorce y no me dieron nada para

el sangrado trans ** debido a que según ellos no tengo nada

pero requiero cirugía por lo que voy a presentar una

denuncia en su contra ante la Procuraduría General de la

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CONFLICTO DE TRABAJO 4/2014-J

República por negligencia médica ya que estuve en riesgo

de perder la vida, documentales que exhibo en copia simple

para el efecto de acreditar mi dicho y corran agregadas a la

presente anexos uno a trece, estas pruebas las relaciono

con todos y cada uno de los hechos aquí narrados y con los

cuales pretendo acreditar mi dicho y para demostrar el actuar

doloso de los servidores públicos denunciados.

Por último manifiesto que desde el diecinueve de

diciembre de dos mil trece, mi madre de nombre **acudió al*

a la oficialía de partes y no le recibieron mi licencia sin goce

de sueldo argumentando que son órdenes de la jueza la cual

sea dicho de paso tampoco quiso atender a mi familiar ya

que según ella estaba muy ocupada y el sequito de lame

botas de la jueza que lo conforman a parte de la famosa

como dice la jueza **** (sic) le dijeron a mi madre que mejor

renunciara o que así enferma fuera a trabajar que era yo una

huevona, aclarando que la suscrita me he comunicado varias

veces por teléfono para exponerle mi problema de salud a la

jueza sin que ésta tome la llamada o me quiera atender ya

que su particular me dice que no está, le vuelvo a marcar y

me dice que está ocupada con su firma que no pude

atenderme o me deja como media hora esperando en el

teléfono y la llamada se corta por lo que acudo con ustedes

para no estar en estado de indefensión y si no acudí antes

es porque mi vida estuvo en peligro y ustedes estaban en

esta secretaría ejecutiva de vacaciones, y ofrezco el

testimonio de mi señora madre a quien me comprometo a

presentar en la hora y en la fecha que esta secretaría

ejecutiva designe para el desahogo de tal probanza y con la

cual pretendo acreditar mi dicho para demostrar los excesos

y abusos de los servidores públicos aquí denunciados en

contra de la suscrita, y dicha prueba la relaciona con todos

los hechos de mi queja, solicitando desde este momento me

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CONFLICTO DE TRABAJO 4/2014-J

reserven derechos a efecto de hacerlos valer en la forma y

en la vía que la suscrita estime pertinentes y a efecto de

ajustar mi queja a las disposiciones legales vigentes.”.

En el diverso escrito de desahogo de la prevención

ordenada que también integra la demanda laboral, la

accionante ** precisó, en lo conducente, lo siguiente

(folios 18-29):

“…las prestaciones que reclamo de los servidores

públicos hoy demandados son las siguientes:

1. El reconocimiento y respeto de mis derechos

laborales, los cuales he logrado desde el día 1 de julio de

1999, fecha en que el C. * en su momento; cuando me

nombró primeramente como ** interino y posteriormente

como * de base respectivamente, y con el cual cabe hacer

mención en catorce años jamás hubo un conflicto laboral de

la magnitud que hoy se ventila ya que los hechos producto

de la presente demanda se comenzaron a gestar desde el

día 15 de junio del año 2013, fecha en que se jubiló el

mencionado ex juez federal.

2. Como acción y prestación a su vez la reinstalación

en mi fuente de empleo respetando primeramente mis

garantías individuales y mis derechos laborales ganados a

través del tiempo como empleada de base, atendiendo a lo

establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos en el artículo 123 apartado B, así como la Ley

Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, la Ley

Federal del Trabajo así como la normatividad y circulares

expedidos por el Consejo de la Judicatura Federal.

3. El adiestramiento negado por los hoy demandados

hacia la suscrita y mis compañeros a efecto de ser más hábil

en el área de trabajo en la cual me encomienden ya que los

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demandados solamente a su libre albedrío me asignan en

áreas las cuales por su manejo son delicadas como

cualquier otra y sin detenerse a pensar que por su capricho y

compadrazgo con la titular del juzgado al que me encuentro

adscrita propician con su actuar condiciones de trabajo

inhumanas además de generar un acoso laboral constante

en mi contra, ya que al generarme en mi detrimento violencia

tanto física como de carácter moral dichos demandados

como me lo han expresado en múltiples ocasiones al

exigirme mi renuncia para ellos poder sustituirme con gente

supuestamente de su confianza que sí son sus amigos.

4. El pago de mi salario por concepto de horas y días

extra ya que a la suscrita me han forzado a trabajar en

horarios extenuantes en ocasiones desde las 8 a.m. y

permitiéndome retirarme a mi domicilio hasta las 24:00 horas

(doce de la noche) o bien 1 ó 2 a.m. horas de la madrugada

del día siguiente y días laborados como son sábados,

domingos y días festivos en los que fui obligada a laborar por

los demandados aclarando que esto fue del diario y no por

cuestiones de guardia grande o chica del juzgado federal

condiciones que se dieron a partir del día 15 de junio del año

2013, situaciones que no sucedían con el anterior juez

federal en catorce años de servicio, además cabe mencionar

que la carga de trabajo en juzgado de Distrito en provincia no

es tan grande como en la ciudad de México y aún así en

todo caso y sin conceder es ilógica la condición de trabajo ya

que dichos demandados en algunas ocasiones aún y cuando

ya hubiera terminado con mi trabajo del día por simple

capricho me retenían más tiempo del debido sin razón y sin

motivo o bien me obligaban a realizar el trabajo de otros

oficiales o secretarios de acuerdos que son amigos y

protegidos de la juez federal y que éstos no querían hacer y

que cabe hacer mención no hay ser humano que soporte

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CONFLICTO DE TRABAJO 4/2014-J

tales condiciones de trabajo ya que la suscrita manifiesto

bajo protesta de decir verdad que mi domicilio particular se

encuentra a una hora de camino de mi fuente de trabajo por

lo que resulta que mi salud se vio deteriorada por sólo dormir

alrededor de 4 horas diarias y además de que dichos

demandados no me permitían salir a comer o bien hacer de

mis necesidades fisiológicas en el baño del juzgado ya que si

me levantaba de mi lugar asignado me daban más trabajo, lo

cual me generó un riesgo de trabajo y una incapacidad

temporal para desempeñar mi actividad imputable a los hoy

demandados y a las condiciones extenuantes de trabajo

impuestas ya que actualmente como lo demostré con los

anexos que se encuentran en el seguro de esta H. Comisión

padezco de las siguientes enfermedades; ** y permanente

que aunado a las condiciones inhumanas de trabajo me ha

producido una severa * ya que no me permiten salir ni

siquiera a comer o bien ingerir algún alimento en mi lugar

pero sí me obligan a registrar salida porque si no le llaman la

atención a la juez (según ella) c**) y una severa ** y * así

como ** todo ello producto del obligarme a tolerar el no ** por

así disponerlo las hoy demandadas.

5. El pago de salarios caídos y no devengados por la

suscrita a partir del día 19 de diciembre de 2013, a la fecha

más los que se sigan acumulando y mientras dure el

presente juicio laboral, imputables a la juez federal a la cual

presto mis servicios ya que al encontrarme gravemente

enferma y acudir al ISSSTE, e inclusive el haber estado

internada por un día la hoy demandada ordenó al subdirector

jurídico de dicha institución en el * según lo manifestado por

él mismo ya no otorgarme ninguna licencia médica ya que no

tengo ningún padecimiento médico lo cual es inexacto pues

es una grave negligencia médica claro está apoyado por la

juez federal que dicho sea de paso en próximas fechas

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presentaré mi queja ante la *en lo que respecta a dicho

servidor público y su respectiva averiguación previa en

contra del ISSSTE y de los médicos tratantes y de dicho

subdirector médico por ilícitos previstos en nuestra

legislación positiva penal por el delito de responsabilidad

profesional y negligencia médica ante la Comisión Nacional

de Arbitraje Médico (CONAMED) así como ante la

Procuraduría General de la República (PGR) documentales

que presentaré en el momento procesal oportuno en cuanto

las tenga a mi alcance para sustentar mi dicho.

Con las anteriores conductas se violenta lo dispuesto

por los artículos 1, 2, 3, 3 bis, inciso A), 17, 41, 56, 56 bis,

58, 59, 60, 61, 62, 63 al 74 y demás relativos y aplicables de

la Ley Federal del Trabajo, así como los artículos 1, 10, 14,

fracciones I, III y IV, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 31, 39, 40,

43, 46, 111 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal

de los Trabajadores al Servicio del Estado.”.

TERCERO. En su escrito de contestación, la

demandada Titular del *, contestó los hechos de la

demanda instaurada en su contra, y opuso las

excepciones y defensas que estimó pertinentes, como

quedará detallado a continuación.

“…negando que la actora tenga derecho alguno a

demandar la reinstalación en su puesto de trabajo, ni al pago

de horas extras, en virtud de que todos y cada uno de los

hechos que narra en su demanda son falsos, por lo que

carece de acción y derecho a todas y cada una de las

prestaciones que reclama.

Se controvierten los hechos de la demanda.

HECHOS.

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CONFLICTO DE TRABAJO 4/2014-J

1. El primer hecho que narra la actora en su escrito de

demanda ni lo afirmo ni lo niego por no ser hecho propio, ni

tampoco fueron hechos de mi conocimiento como titular de

este juzgado a partir del dieciséis de octubre de dos mil

trece, por parte de la trabajadora demandante o por

conducto de su representante sindical.

2. Respecto a lo manifestado por la parte actora en el

punto correlativo, ni lo afirmo ni lo niego por no ser hecho

propio, ni tampoco fueron hechos de mi conocimiento como

titular de este juzgado a partir del dieciséis de octubre de dos

mil trece, por parte de la trabajadora demandante o por

conducto de su representante sindical.

3. En relación a ese punto de hechos, ni lo afirmo ni lo

niego por no ser hecho propio, ni tampoco fueron hechos de

mi conocimiento como titular de este juzgado a partir del

dieciséis de octubre de dos mil trece, por parte de la

trabajadora demandante o por conducto de su representante

sindical.

4. El hecho identificado con este número tampoco se

afirma ni se niega, por no ser hecho propio, ni tampoco

fueron hechos de mi conocimiento como titular de este

juzgado a partir del dieciséis de octubre de dos mil trece, por

parte de la trabajadora demandante o por conducto de su

representante sindical.

Sin embargo, es necesario hacer de su conocimiento

que la actora falsea los hechos que narra en el apartado que

identifica con el número 4, ya que de acuerdo con el acta de

entrega recepción de treinta y uno de mayo de dos mil trece,

que obra en el archivo de documentos del órgano

jurisdiccional ahora a mi cargo, y cuya copia certificada

ofrezco como prueba documental pública de mi parte para

demostrar la falsedad con que se conduce la actora.

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CONFLICTO DE TRABAJO 4/2014-J

Al respecto debe precisarse que el anterior titular del

órgano jurisdiccional al que ahora me encuentro adscrita, *, a

partir del uno de junio de dos mil trece comenzó a disfrutar

de su licencia prejubilatoria por el término de un mes y a

partir de esa misma fecha, **, ya que fue autorizada para ello

por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en sesión

celebrada el diez de abril de ese mismo año.

Por lo tanto, es evidente la falsedad con que se

conduce la actora, puesto que contrario a su dicho, no fue el

catorce de junio de dos mil trece cuando el anterior titular

‘dejó su encargo’, sino desde el uno de junio de ese mismo

año.

Aunado a lo anterior, ** miente también al manifestar

que fue el licenciado **quien ‘dejó en funciones de juez

federal’ a **, ya que por el contrario, fue el Pleno del Consejo

de la Judicatura Federal el que en sesión celebrada el diez

de abril de dos mil trece quien autorizó que la licenciada **,

desempeñara las funciones de juez de Distrito a partir del día

uno de junio de dos mil trece hasta en tanto el Pleno

adscribiera titular en el *.

También miente la actora al narrar que a partir de que

regresó de vacaciones (dieciséis de julio de dos mil trece),

fue obligada a ayudar a la ‘proyectista *’, ya que de acuerdo

con el expediente personal de la funcionaria que menciona,

en esa fecha ni siquiera laboraba en el **, ya que fue hasta el

día uno de septiembre de dos mil trece, cuando por el único

término de un mes, prestó sus servicios como secretaria de

juzgado, al cubrir la manera temporal el lugar de la licenciada

**, quien en ese entonces se desempeñaba como secretaria

de base adscrita al *.

Mediante escrito presentado el veintiuno de agosto de

dos mil trece en la oficialía de partes de este **solicitó

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CONFLICTO DE TRABAJO 4/2014-J

licencia sin goce de sueldo por el término de un mes para

desempeñarse como**en el *.

Licencia que le fue concedida mediante acuerdo de

veintinueve de agosto de dos mil trece en los términos

solicitados, reincorporándose a su base el uno de octubre de

dos mil trece, por lo tanto, a partir del 30 de septiembre de

dos mil trece la licenciada ** causó baja definitiva.

A fin de acreditar lo antes expuesto, se ofrecen como

pruebas de mi parte copias certificadas del escrito de

solicitud de la licencia de *del auto que recayó a tal petición,

del nombramiento y baja de **y que en caso de ser

objetados desde ahora, ofrezco la inspección para que se

cotejen con sus originales que obran en la* y del expediente

personal que obra en el órgano jurisdiccional a mi cargo.

Por otra parte, la actora relata hechos que afirma

sucedieron en los primeros días del mes de julio de dos mil

trece, sin embargo, se contradice puesto que también de

manera expresa reconoció que disfrutó de su primer período

vacacional correspondiente al dos mil trece, del uno al

quince de julio del año en mención, por lo tanto miente

respecto a los eventos en los que involucra tanto a la

secretaria en funciones de juez como a las oficiales

administrativas que menciona, puesto que de acuerdo con

las constancias que integran el expediente personal de *, ni

siquiera estaba laborando los días que menciona, lo que se

acredita con el expediente personal de la citada actora que

como prueba documental pública se ofrece y que se

acompaña al presente escrito.

También miente la actora cuando menciona que la

oficial administrativa ** en los primeros días del mes de julio

recibió un escrito en el que se hacía del conocimiento de la

secretaria autorizada para desempeñar las funciones de juez

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CONFLICTO DE TRABAJO 4/2014-J

de Distrito hechos en los que se involucraba a personal en

ese momento adscrito a la sección penal del **, ya que dicha

servidora pública fue reubicada desde el uno de junio de dos

mil trece, tal y como me lo informó la secretaria en funciones

de juez, cuando tomé posesión como titular del **, cuyo

testimonio ofrezco a fin de probar la falsedad de los hechos

que narra la actora.

5. No es cierto lo narrado por la actora en el punto

cinco de hechos, y por tanto niego los que ahí narra.

Contrario a lo manifestado por la actora, en sesión

celebrada el once de septiembre de dos mil trece el Pleno

del Consejo de la Judicatura Federal aprobó mi readscripción

como titular del *, surtiendo efectos dicha readscripción a

partir del día dieciséis de octubre de dos mil trece y no el

veintiuno de octubre de ese año, como falsamente lo

menciona la actora.

Así, una vez que tomé posesión de mi cargo como

titular del *, y reunida con los secretarios adscritos al citado

órgano jurisdiccional, se realizó una redistribución aleatoria

del personal operativo, correspondiéndole a la actora

desempeñar sus labores en la sección penal del juzgado a

mi cargo; sección que en ese momento, contrariamente a lo

que informa la actora, se encontraba a cargo del licenciado

**, y esta reubicación obedeció a que dicho secretario me

solicitó dos oficiales administrativos para esa sección, debido

a que sólo contaba con dos oficiales administrativos, por lo

tanto era insuficiente el personal para abatir las cargas de

trabajo; quien mediante escrito de veintitrés de octubre de

dos mil trece solicitó licencia por el término comprendido del

veinticuatro de octubre al treinta de noviembre de dos mil

trece para desempeñarse como **, y quien aún goza de

licencia por estar desempeñándose en dicho tribunal como *.

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CONFLICTO DE TRABAJO 4/2014-J

Por lo tanto, una vez autorizada en sus términos la

licencia que solicitó el licenciado **, fue hasta el veinticuatro

de octubre de dos mil trece cuando se incorporó la licenciada

***como ** a mi cargo, y no ‘dos días después’ como

falsamente lo afirma la actora.

Cabe destacar que la **, en todo momento ha

expresado que la actora era una persona atenta con ella

puesto que todos los días le llevaba café y hasta pan para

acompañarlo, por lo que resulta incongruente que ahora se

exprese de ella en los términos que de su escrito de

demanda y aclaratorio de la misma se desprenden,

destacando otra de las falsedades en que incurre la actora,

puesto que en su escrito aclaratorio afirma que el día diez de

diciembre de dos mil trece, aproximadamente a las trece

horas con treinta minutos se encontraba en el interior de uno

de los sanitarios para el personal femenino del juzgado a mi

cargo, cuando la secretaria de la sección penal le abrió la

puerta del cubículo en el que se encontraba la actora, siendo

que dicha demandante se encontraba de vacaciones, como

se desprende del expediente personal.

En la misma tesitura es necesario destacar que los

hechos que narra y que al parecer dijo la licenciada *, en el

sentido de que esta titular emitió frases discriminatorias en

cuanto al personal del *, de ninguna manera ponen de

manifiesto conductas que puedan calificarse como ‘abuso

laboral’, toda vez que su pretensión la funda a partir del

dicho de otra persona pero nunca a partir de que ella haya

escuchado de manera directa que la titular los hubiera

emitido por lo que es evidente la mendacidad con que se

conduce la demandante. Además de que su demanda la

funda en hechos aislados y para que se dé el supuesto de

acoso laboral, éste tiene que ser reiterado por parte de un

titular o de un jefe inmediato, ello tomando en consideración

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CONFLICTO DE TRABAJO 4/2014-J

que la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el

Manual de Buenas Prácticas para investigar y sancionar el

acoso laboral y/o el acoso sexual en la Suprema Corte de

Justicia de la Nación, en su punto cuarto, correspondiente al

marco conceptual señala: (Se transcribe).

Con lo anterior, se pone en evidencia que a la

trabajadora **, en ningún momento se le ha vulnerado su

integridad física, ni su autoestima, ni su seguridad ni libertad

personales, ni ha sido objeto de intimidación ni mucho

menos de ataques personales o físicos como falsamente lo

afirma, toda vez que lo que sí ha habido a partir de que el

licenciado **dejó de ser titular del *, es el cumplimiento de

sus deberes, ante la falta de profesionalismo de su parte ya

que estaba acostumbrada a llegar diariamente a las once de

la mañana y se retiraba a las trece horas con treinta minutos

de manera habitual, lo que se demostrará con el testimonio

que en su oportunidad rindan las **y los*, con los que

acreditaré los ‘privilegios’ que ella misma confiesa mantuvo

con el titular anterior.

Sin que las llamadas de atención que, en su caso, le

hayan hecho, en el supuesto sin conceder, las licenciadas

**y **, constituyan acoso laboral de acuerdo a la definición de

la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como se señaló

anteriormente, además de que la demandante en modo

alguno aduce en forma determinada en qué consistieron, se

reitera, en su caso, las referidas llamadas de atención

porque afirma hechos aislados y sin sustento legal ni

probatorio.

Ahora bien, del expediente personal de la actora,

mismo que se reitera se ofrece como prueba de mi parte, se

advierte con claridad que *, mediante escrito dirigido a la

suscrita y presentado en la oficialía de partes del ** el

veintiséis de noviembre de dos mil trece, solicitó le fueran

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concedidas sus vacaciones correspondientes al segundo

período del año de dos mil trece, mismas que le fueron

autorizadas en los términos en los que las solicitó, es decir,

la actora disfrutó de su segundo período vacacional del uno

al quince de diciembre de dos mil trece, por lo tanto, es falso

que haya estado a las trece horas con treinta minutos del

diez de diciembre de dos mil trece en el baño del personal

femenino, ya que ella misma reconoció en su demanda que

en esa fecha se encontraba disfrutando de su período

vacacional.

Cabe hacer notar que cada sección se coordinó para

escoger y tomar el período vacacional, de ahí que es claro

que absolutamente nadie de este órgano jurisdiccional ha

tenido para con la trabajadora demandante ninguna actitud

hostil ni mucho menos de abuso hacia ella.

Aunado a lo anterior, respecto a lo manifestado por la

actora en el sentido de que la suscrita ordenó a la doctora *,

al doctor ** y al subdirector jurídico, todos ellos de la

delegación en **, que se negara la expedición de licencias

médicas a favor de la actora o de cualquier otro trabajador

adscrito al juzgado a mi cargo, es falso, ya que la suscrita no

soy oriunda del Estado de Puebla y llegué a radicar a la

ciudad de San Andrés Cholula, Puebla, a partir del día

dieciséis de octubre de dos mil trece, por lo tanto, es claro

que no conozco ni a los profesionales médicos y

administrativo que menciona, ni a persona alguna de las que

laboran en la delegación *. Además, menos aún, tengo

facultades legales para ‘ordenar ni coaccionar’, como

falsamente lo afirma la demandante para impedir que se

expidan licencias a ésta, y el hecho de que las autoridades

administrativas que menciona le hayan negado la expedición

de la o las licencias médicas correspondientes es una

cuestión ajena dado que si bien ella presentó copias de que

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CONFLICTO DE TRABAJO 4/2014-J

acudió a dicha dependencia, tampoco puede significar que

yo haya tenido injerencia sobre personal de esa institución

que guarda total independencia en las funciones respecto a

las mías como miembro del Poder Judicial de la Federación.

Por otra parte, igualmente es falso que la suscrita se

haya negado a recibir a la actora así como a responder sus

supuestas llamadas telefónicas, ya que en ningún momento *

solicitó audiencia para que la suscrita la recibiera ni tampoco

he recibido ninguna llamada telefónica de su parte, lo que

demostraré con el testimonios que en su oportunidad rinda la

secretaria particular, **así como* adscrito al juzgado a mi

cargo, quien era el encargado de las cuestiones

administrativas y quien realizó las certificaciones de las

inasistencias de la ahora actora, a partir de que debía

reincorporarse a sus labores por haber concluido su segundo

período vacacional. Y por el contrario a través de las mismas

consta que yo, en mi carácter de titular, a través del

secretario, licenciado * y del representante sindical licenciado

** se le trató de manera reiterada de localizar, sin haberlo

hecho, a fin de que presentara sus incapacidades médicas,

lo que pone de manifiesto la mala fe con la que se condujo la

trabajadora, y ahora falsea los hechos, tan es así que nueve

días hábiles después presentó vía mensajería instantánea

DHL un escrito enviado desde la ciudad de México, Distrito

Federal, en el que solicita una licencia, y al tratar de

localizarla por medio de los actuarios, ni telefónica ni a través

del representante sindical *, no se le encontró a pesar de que

se ordenó ratificara su escrito y para que presentara los

originales de sus citas médicas, sin acudir ninguna de las

veces que se le requirió, con el evidente objetivo de hacer

parecer que esta titular menoscaba sus derechos, lo cual

como se demuestra, jamás ha ocurrido, ya que es ella quien

no se presentó a ratificar su escrito.

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CONFLICTO DE TRABAJO 4/2014-J

No obstante para no afectarla, se le aceptó su solicitud

de licencia a pesar de haberla presentado nueve días hábiles

después de haber dejado de asistir a laborar, demostrando,

se reitera, la mala fe de su actuar, toda vez que ni siquiera

se pudo hacer ninguna sustitución, afectando con ello al

órgano jurisdiccional.

También es falso que el diecinueve de diciembre de

dos mil trece la suscrita haya dado instrucciones para que no

se le recibiera documentación alguna a la actora, como de

manera falaz lo afirma la citada actora, quien ni en forma

personal ni por conducto de persona alguna se presentó en

las instalaciones del juzgado a mi cargo.

Contestación a las prestaciones que reclama la actora:

a. Carece de acción y de derecho la actora para

demandar el reconocimiento y respecto a sus derechos

laborales, ya que en ningún momento se le han desconocido

ni se le ha faltado el respeto en modo alguno.

Tal y como se señaló al contestar el cuarto punto de

hechos del escrito de demanda, la actora miente, ya que la

suscrita buscando en todo momento que sean respetados

sus derechos laborales, ha procurado conocer los motivos

por los cuales ha dejado de presentarse a laborar, no

obstante, que debió hacerlo desde el dieciséis de diciembre

del año próximo pasado.

En efecto, de acuerdo con las certificaciones

asentadas por *, secretario adscrito al juzgado a mi cargo, *

omitió presentarse a trabajar los días diecinueve, veinte,

veintitrés, veinticuatro, veintiséis todos de diciembre de dos

mil trece, por lo que en esa misma fecha se asentó acta de

hechos con la presencia del representante sindical, **, quien

informó que desconoce los motivos por los cuales la actora

ha omitido presentarse a trabajar y que le ha llamado por

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CONFLICTO DE TRABAJO 4/2014-J

teléfono, sin conseguir comunicarse con la ahora actora.

Representante sindical que solicito sea citado a fin de que

rinda testimonio respecto a los hechos aquí consignados.

Como consecuencia de las ausencias injustificadas por

parte de la actora, y a fin de respetar sus derechos laborales,

el veintisiete de diciembre de dos mil trece, se señalaron las

once horas del siete de enero de dos mil catorce para que se

levantara el acta a que hace referencia el artículo 46 bis de

la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,

ordenándose notificar en forma personal dicho proveído a la

actora y mediante oficio al representante sindical.

De acuerdo a la razón asentada por la actuaria judicial

de la adscripción, el dos de enero de dos mil catorce, en

forma personal fue notificada la ahora actora del auto de

veintisiete de diciembre de dos mil trece.

El día y hora señalados para que tuviera desahogo la

diligencia en la que se levantaría el acta administrativa

correspondiente, la actora omitió presentarse no obstante

encontrarse debidamente notificada para ello, tal y como se

consignó en el ** de siete de enero del actual, misma que fue

suspendida a petición expresa del representante sindical

puesto que informó que había logrado entablar comunicación

con la actora, y a fin de no dejarla en estado de indefensión,

la suscrita determinó suspender la audiencia de mérito,

concediéndole un término de tres días, señalándose las once

horas del diez de enero de dos mil catorce para la

continuación de dicha diligencia, lo que se ordenó hacer del

conocimiento de la actora, mediante notificación que se

realizó a las dieciocho horas del ocho de enero del año en

curso.

A las once horas del diez de enero de dos mil catorce,

se continuó con el desahogo del acta administrativa

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CONFLICTO DE TRABAJO 4/2014-J

ordenada el veintisiete de diciembre de dos mil trece,

certificando el secretario con quien actuó la suscrita que

nuevamente se abstuvo de comparecer *, y ante la presencia

del representante sindical, en uso de la voz reiteró la

solicitud de licencia que la citada oficial administrativo

formuló en el escrito que fue recibido en este órgano

jurisdiccional el tres de enero del actual, por lo que en

observancia al principio pro personae, se le concedió una

licencia sin goce de sueldo por el término de treinta días, con

efectos a partir del diecinueve de diciembre de dos mil trece

al diecinueve de enero de dos mil catorce.

El dieciséis de enero de dos mil catorce, fue recibido

en la oficialía de partes del juzgado de Distrito a mi cargo,

escrito signado por **. Mediante el cual solicitó se le

concediera una licencia por el término de treinta días con

goce de sueldo, a partir del veinte de enero de dos mil

catorce hasta el veinte de febrero del mismo año.

Por encontrarme disfrutando de mi segundo período

vacacional, la anterior solicitud fue acordada por la secretaria

encargada del despacho, quien mediante acuerdo de

diecisiete de enero de dos mil catorce, le concedió licencia

sin goce de sueldo hasta el día treinta y uno de enero del

año en curso, por carecer de facultades para autorizar una

licencia en los términos en los que la solicitó la actora.

El cuatro de febrero de dos mil catorce, la actora

presentó nuevamente escrito por medio del cual solicitó le

fuera concedida una licencia por el término de veintiocho

días con goce de sueldo, y atendiendo a que no justificó con

documento original los padecimientos que refirió en su

ocurso de mérito, por auto de cuatro de febrero del actual se

ordenó remitir el original de su ocurso a la *a fin de que dicha

dirección calificara sobre la procedencia de la solicitud de

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CONFLICTO DE TRABAJO 4/2014-J

licencia en mención, estando actualmente en espera de la

respuesta que recaiga a dicha petición.

b. No le asiste ningún derecho a la actora al solicitar la

reinstalación en su fuente de trabajo, ya que en ningún

momento ha sido suspendida o cesada, por el contrario, ha

sido la propia actora quien una vez concluido su segundo

período de vacaciones ha omitido comparecer a laborar,

presentando dos licencias médicas en forma extemporánea y

dos diversas solicitudes para que se le conceda licencia con

goce de sueldo, de las cuales sólo una le fue concedida por

el término de quince días sin goce de sueldo por la secretaria

encargada del despacho, por encontrarse la suscrita

disfrutando de mi segundo período vacacional; y, respecto

de su segunda petición de licencia, la misma se encuentra

pendiente de calificación ya que en acatamiento a lo

acordado por auto de cuatro de febrero del actual fue

remitida a la **, a fin de que sea esa autoridad la que

califique la procedencia o improcedencia de la licencia con

goce de sueldo solicitada por la actora.

c. En ningún momento le ha sido negado

adiestramiento a la actora *, ya que en ningún momento ha

formulado solicitud ni a la suscrita ni a los secretarios que

fungieron como sus superiores jerárquicos inmediatos que le

fuera proporcionado adiestramiento o capacitación de

ninguna índole, ni que se le permitiera durante su horario de

trabajo acudir a tomar cursos de capacitación o actualización

ya sea de forma virtual o presencial.

Aunado a lo anterior, como ella misma lo confiesa en

su escrito inicial de demanda, después de catorce años de

servicio para el Poder Judicial de la Federación, se presume

demostrada su capacidad para desempeñar las funciones

inherentes a su nombramiento de ** como *.

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CONFLICTO DE TRABAJO 4/2014-J

Por otra parte, se encontró en aptitud de inscribirse en

los cursos de actualización en informática, ortografía,

redacción, correspondencia, etcétera que periódicamente

ofrece el Consejo de la Judicatura Federal, sin que se

demuestre que a lo largo de sus catorce años y en especial

durante el mes que laboró a partir de mi adscripción, haya

solicitado y en su caso se le haya negado el ‘adiestramiento’

de cuya falta se duele la demandante.

d. Carece de derecho la actora para reclamar el pago

de su salario por concepto de ‘horas y días extra’ ya que

desde el dieciséis de diciembre de dos mil trece ha omitido

presentarse a laborar, por lo tanto, no tiene derecho a

reclamar el pago de trabajo no devengado.

Aunado a lo anterior, la actora omite precisar cuál

normatividad consigna el derecho que afirma le asiste a

recibir el pago de horas extras, y tampoco es clara en

señalar los días que afirma laboró horas extras, por el

contrario es vaga e imprecisa puesto que ni siquiera señala

en qué fecha salió de trabajar a altas horas de la noche

como lo adujo.

e. Igualmente carece de derecho para reclamar el

pago de su salario a partir del diecinueve de diciembre de

dos mil trece ya que la actora de manera voluntaria ha

omitido reincorporarse a sus labores, no obstante que desde

el dieciséis de diciembre de dos mil trece debía presentarse

por haber concluido su segundo período vacacional, además

de haber solicitado a la suscrita que se le concedan diversas

licencias con goce de sueldo, sin justificar en forma alguna ni

su pretensión ni los padecimientos físicos de los que afirma

adolece.

Aunado a lo anterior, la demandante omite señalar que

se le concedieron dos licencias sin goce de sueldo, a partir

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del diecinueve de diciembre de dos mil trece y hasta el

treinta y uno de enero del actual, estando pendiente de

calificación la última de las solicitudes de licencia que

presentó la actora, puesto que fue remitida para su

calificación a la **, todo lo anterior se demuestra con el

expediente personal original de **, que se reitera, ofrezco

como prueba de mi parte.

f. Por otra parte, se reitera que la suscrita desconoce a

los servidores públicos de la * que la actora menciona le han

negado la expedición de licencias médicas a su favor por

supuestas instrucciones de mi parte, ya que carezco de

facultades para solicitar la no expedición de licencias

médicas a favor de la actora ni de persona alguna.

Opongo las siguientes excepciones:

A. Obscuridad y falsedad de la demanda. La actora es

vaga e imprecisa al narrar los hechos que sustentan su

demanda así como al reclamar las prestaciones que afirma

se le adeudan ya que basta dar lectura a su escrito de

demanda y al aclaratorio de la misma para advertir que se

contradice continuamente, falsea los hechos y no es clara en

señalar con exactitud lo que reclama, tal y como se precisó

al contestar todos y cada uno de los hechos que consigna la

actora en su demanda.

B. Improcedencia de la acción, ningún derecho la

asiste a la actora para solicitar de la suscrita las prestaciones

que menciona en su escrito inicial de demanda ni en el

diverso aclaratorio de la misma puesto que son falsos los

hechos que me atribuye ya que nunca se le han vulnerado

sus derechos laborales ni ha sido sometida a malos tratos de

ninguna índole ni a jornadas excesivas como falsamente lo

afirma la actora, por el contrario, no obstante que sin causa

ha omitido presentarse a laborar, la suscrita en todo

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momento ha solicitado la comparecencia del representante

sindical, quien ha comparecido y en nombre de la actora

solicitó, por una parte, la suspensión de la audiencia en la

que se asentaría el acta a que se refiere el artículo 46 bis de

la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado a

fin de proporcionar una adecuada orientación a su

representada, solicitud que fue obsequiada por la suscrita en

los términos en que fue planteada por el licenciado *, y por

otra parte, el citado representante sindical hizo suya la

solicitud extemporánea de licencia que mediante mensajería

presentó la actora el tres de enero del actual, petición que

también fue obsequiada en sus términos.

Por otra parte, hago de su conocimiento que contrario

a lo que manifiesta la actora, era ella la que gozaba de

privilegios y canonjías por parte del anterior titular del órgano

jurisdiccional ahora a mi cargo, desconociendo la suscrita los

motivos por los cuales disfrutaba de un trato diferenciado y

condiciones de trabajo totalmente diferentes al resto del

personal, situación que es del conocimiento tanto del

personal del ** como de las personas que laboran en el

edificio sede del *, puesto que es del dominio público que **

llegaba a trabajar a las once u once treinta de la mañana y

se retiraba diariamente a las trece o trece treinta horas, para

acreditar lo anterior solicito sea citada como testigos de mi

parte los secretarios adscritos al juzgado a mi cargo, que

laboraban ahí hasta el treinta y uno de mayo de dos mil

trece, así como el personal operativo, quienes saben y les

constan las condiciones de privilegio en que durante catorce

años laboró la actora en el Poder Judicial de la Federación.”.

CUARTO. La litis en el presente asunto se

constriñe a determinar si es procedente la acción de

reinstalación ejercida por * en el cargo de **adscrita al

******, respetando sus garantías individuales y derechos

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laborales, bajo el argumento de que es objeto de acoso

laboral y condiciones de trabajo inhumanas, lo que

mermó su salud; o bien, si como lo refiere la titular

demandada, la demanda que se contesta es vaga y

obscura, además de que la accionante carece de acción

y derecho para demandar la reinstalación, porque en

ningún momento ha sido cesada o suspendida, no se

han vulnerado sus derechos laborales ni ha sido

sometida a malos tratos ni a jornadas excesivas, ya que

lo que aconteció fue que desde el dieciséis de diciembre

de dos mil trece, en que concluyó el segundo período

vacacional de la actora, no ha asistido a laboral,

presentando dos licencias médicas y tres solicitudes

para que se le concedan licencia con goce de sueldo.

Por cuestión de orden, procede el análisis de la

excepción de obscuridad y falsedad en la demanda

opuesta por la titular demandada, la que resultaría

fundada siempre que el reclamo se encuentre redactado

en forma tal que imposibilite darle contestación, por

carecer de los elementos necesarios que permitan

entender o conocer ante quién y por qué se demanda,

los fundamentos legales o cualquier otra circunstancia

que necesariamente pueda influir en el derecho ejercido

o en la comprensión de los hechos en los que se

sustenta la pretensión, colocando al demandado en un

estado de indefensión que le impida oponer las

excepciones y defensas correspondientes.

Asimismo, quien opone dicha excepción no debe

limitarse a sostener que la demanda es obscura o

imprecisa, sino que debe señalar cuáles son los

aspectos en los que falta claridad y las omisiones en que

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CONFLICTO DE TRABAJO 4/2014-J

el actor haya incurrido, con el objeto de que pueda

determinarse si producen indefensión al interesado que

la opone y, por consiguiente, que la demanda es

obscura e imprecisa.

Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis de la Cuarta

Sala de la anterior integración de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación, consultable en la página 30, Tomo

LXXIV, Quinta Parte, del Semanario Judicial de la

Federación, de rubro y texto siguientes:

“OBSCURIDAD DE LA DEMANDA, EXCEPCIÓN DE. No basta excepcionarse atribuyendo obscuridad a la demanda, sino que es preciso señalar cuáles son sus aspectos en que falta claridad y las omisiones en que el actor haya incurrido, que colocan en estado de indefensión al demandado.”

En ese contexto, es de advertirse que la titular demandada

opuso la referida excepción de obscuridad en los términos que ha

quedado transcrita anteriormente, señalando, en esencia, que de

la lectura de su escrito de demanda y el de desahogo a la

prevención se advierte que falsea los hechos y no es clara y

precisa en señalar lo que reclama.

No obstante, de los ocursos que integran la

demanda y de su correlativa contestación, se aprecia

que no se dejó en estado de indefensión a la

demandada, dado que entendió el contenido y alcance

de la demanda laboral instaurada en su contra, ya que

opuso las excepciones y defensas que estimó

pertinentes, y ofreció las pruebas que convinieron a sus

intereses con la finalidad de acreditar la improcedencia

de las pretensiones de la actora, lo que sustentó en que

la trabajadora no ha sido separada ni cesada de su

puesto de *, sino que desde el dieciséis de diciembre

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dos mil trece, no ha acudido a su centro de trabajo,

presentando dos licencias médicas y dos peticiones de

licencias con goce de sueldo, de ahí lo infundado de la

excepción de referencia.

Es aplicable en lo conducente, la tesis de la Cuarta

Sala de la anterior integración de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación, publicada en la página 13,

Volumen 90, Quinta Parte, del Semanario Judicial de la

Federación, Séptima Época, de rubro y texto que a

continuación se transcriben:

“EXCEPCIÓN DE OSCURIDAD Y DEFECTO EN LA DEMANDA LABORAL, CUANDO ES IMPROCEDENTE LA. Para la procedencia de la excepción de oscuridad y defecto en la forma de plantear la demanda, se hace necesario que la demanda se redacte de tal forma que los términos en que se hace, imposibilite entender ante quién se demanda, quién la promueve, qué es lo que demanda, por qué se demanda y los fundamentos legales de esto; por lo que si en una demanda se precisa el nombre del actor, el carácter con que se ostentó, la identificación de la demandada, qué se reclama de ésta, el fundamento legal en que se apoyó esa promoción y los puntos petitorios de la misma, es innegable que propuesta así la reclamación, es correcto el laudo que se dicte en el juicio laboral en cuanto deseche la excepción de oscuridad y defecto en la forma de plantear la demanda.”

QUINTO. Se procede analizar la acción principal de

reinstalación que con respeto a sus garantías

individuales y derechos laborales ejerce la actora *.

La accionante argumenta que a partir del veintiuno

de octubre de dos mil trece, en que la juez demandada

entró en funciones como titular del **, ha sido objeto de

acoso laboral y ha laborado en condiciones inhumanas,

lo que mermó su salud, además de que los médicos que

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la trataron en la clínica de medicina familiar con

especialidades y quirófano “**”, del Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del

Estado (ISSSTE), le informaron que no podían darle

incapacidad por órdenes de la equiparada a patrón, por

lo que pide su reinstalación respetando sus garantías

individuales y derechos laborales.

La demandada negó rompimiento alguno del

vínculo jurídico-laboral con la actora, puesto que en

ningún momento se le ha cesado o suspendido, sino que

lo acontecido fue que ha dejado de asistir a sus labores

a partir del dieciséis de diciembre de dos mil trece, en

que concluyó su segundo período vacacional,

presentando dos licencias médicas y tres solicitudes de

licencia con o sin goce de sueldo, pero con subsistencia

de la relación laboral.

Por lo anterior, corresponde dividir la carga de la

prueba, como sigue:

Habiendo negado la demandada rompimiento del

vínculo jurídico-laboral (coincidiendo en este aspecto

con la demandante), corresponde a la trabajadora

demostrar los hechos en que sustenta su acción de

reinstalación, al margen de que de los escritos que

conforman su demanda no se advierte despido o

separación alguna de su trabajo.

Mientras que a la demandada le corresponde la

fatiga procesal de probar las inasistencias a las labores

de la actora, en términos del artículo 784, fracción III, de

la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la

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Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,

en términos de su numeral 11.

Para tal efecto, la juez demandada ofreció y le fue

admitida, entre otras pruebas, el original del expediente

personal que a nombre de la actora se lleva en el **, el

que también fue propuesto de su parte, por lo que al ser

una prueba en común, tiene valor probatorio pleno de

conformidad con el artículo 795 de la Ley Federal del

Trabajo, de aplicación supletoria a la ley burocrática;

documento del que se destacan las constancias

siguientes:

1. Escrito de la actora por el que solicita su

segundo período vacacional del año dos mil

trece, por el período del uno al quince de

diciembre de la misma anualidad (folio 101).

2. Acuerdo de veintisiete de noviembre de dos mil

trece, en el que la titular concedió a la

trabajadora las vacaciones en los términos

solicitados (folio 102).

3. Certificaciones de dieciséis y diecisiete de

diciembre de dos mil trece, realizadas por *,

secretario del *, en las que hizo constar que en

esos días la actora no se presentó a laborar, sin

que obre causa justificada para tal efecto (folios

103-104).

4. Copia certificada de dos licencias médicas con

número de serie * y *, expedidas por el Instituto

de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado a la actora, las que

conjuntamente amparan los días, dieciséis,

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diecisiete y dieciocho de diciembre de dos mil

trece (folios 105-106).

5. Auto de diecinueve de diciembre de dos mil

trece, por el que la titular con vista en las

licencias médicas a que se refiere el punto

inmediato anterior, ordenó comunicarlo a la *

para los efectos administrativos

correspondientes (folio 107).

6. Certificaciones de diecinueve, veinte, veintitrés,

veinticuatro y veintiséis, todas de diciembre de

dos mil trece, realizadas por *, secretario de

dicho juzgado, en las que hizo constar que en

esos días la actora no se presentó a laborar, sin

que obre causa justificada para tal efecto (folios

108-110, sin que las dos últimas se encuentran

foliadas).

7. Acta de hechos de veintiséis de diciembre de

dos mil trece, realizada por la demandada, en la

que asistida por *, secretario de ese órgano

jurisdiccional y en presencia de **,

representante del Sindicato de los Trabajadores

del Poder Judicial de la Federación, y de dos

testigos de asistencia, *y **, informó al

nombrado representante sindical que desde el

diecinueve de diciembre del ese año, su

agremiada **, no se ha presentado a laborar, a

lo que manifestó que no ha podido entablar

comunicación con ella, a pesar de que le ha

llamado a su celular, por lo que ignora la razón

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CONFLICTO DE TRABAJO 4/2014-J

o causa de la inasistencia de la mencionada

trabajadora (sin folio).

8. Copia certificada de la lista de registro de

control de asistencia de los días diecinueve,

veinte, veintitrés, veinticuatro y veintiséis, todos

de diciembre de dos mil trece (sin folio).

9. Acuerdo de veintisiete de diciembre de dos mil

trece, por el que la titular con vista en las

certificaciones y lista de registro de control de

asistencia anteriores, dispuso que se citara a la

actora y a su representante sindical, a efecto de

que comparecieran al levantamiento del acta

administrativa en contra de la mencionada

trabajadora, en la fecha y hora señaladas en el

propio auto (sin folio).

10. Certificaciones de veintisiete, treinta y treinta

y uno de diciembre de dos mil trece, y de dos

de enero de dos mil catorce, todas realizadas

por **, secretario de dicho juzgado, en las que

hizo constar que en esos días la actora no se

presentó a laborar, sin que obre causa

justificada para tal efecto, ni se haya presentado

incapacidad alguna (sin folio).

11. Razón de dos de enero de dos mil catorce,

en la que la actuaria del citado órgano

jurisdiccional, hizo constar que en dicha data,

notificó personalmente a la actora el proveído

de veintisiete de diciembre de dos mi trece, por

el que se le cita para que comparezca al

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levantamiento del acta administrativa en su

contra (sin folio).

12. Oficio número ** de la titular, con el que

notificó al representante sindical el auto de

veintisiete de diciembre de dos mil trece, en el

que se le cita para que comparezca al

levantamiento del acta administrativa en contra

de su agremiada (sin folio).

13. Escrito recibido el tres de enero de dos mil

catorce, en la oficialía de partes del **, por el

que la actora solicita licencia por un plazo de

treinta días, sin goce de sueldo, con efectos a

partir del diecinueve de diciembre de dos mil

trece al diecinueve de enero del año en curso,

debido a la enfermedad que manifiesta, al tenor

de los documentos que adjunta (sin folio).

14. Auto de tres de enero de dos mil catorce, en

el que la titular demanda, negó a actora la

licencia a que se refiere el numeral anterior, ya

que no puede operar en forma retroactiva y no

invocó causa alguna que le haya impedido

presentar dicha petición oportunamente (sin

folio).

15. Razón de tres de enero de dos mil catorce,

en la que la actuaria de dicho juzgado, hizo

constar que en esa fecha, notificó

personalmente a la actora el auto descrito en el

número inmediato anterior (sin folio).

16. Certificaciones de tres, seis, siete, ocho,

nueve y diez de enero de dos mil catorce, todas

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realizadas por *, secretario de dicho juzgado, en

las que hizo constar que en esos días la actora

no se presentó a laborar, sin que obre causa

justificada para tal efecto, ni se haya presentado

incapacidad alguna (sin folio).

17. Acta administrativa laboral ** de siete de

enero de dos mil catorce, levantada en contra

de la actora, quien a pesar de encontrarse

debidamente notificada, no compareció, y en

virtud de las manifestaciones formuladas por su

representante sindical y a efecto de no dejar en

estado de indefensión a su agremiada, se

fijaron las once horas del diez siguiente, para

que continúe dicha diligencia (sin folio).

18. Auto de siete de enero de dos mil catorce,

emitido por la titular demandada, en el que

ordenó notificar a la actora, la determinación

tomada en la diligencia a que se refiere el

numeral anterior (sin folio).

19. Instructivo de ocho de enero de dos mil

catorce, por el que la actuaria judicial de dicho

juzgado, en cumplimiento del auto de siete

pasado, notificó a la actora la determinación

emitida en la diligencia relativa al levantamiento

del acta administrativa (sin folio).

20. Acta administrativa laboral * de diez de enero

de dos mil catorce, a la que tampoco

compareció la actora, a pesar de encontrarse

debidamente notificada, y a efecto de

salvaguardar sus derechos laborales y en

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atención a las manifestaciones que el

representante sindical formuló a favor de su

agremiada, del principio pro persona, y en

términos del artículo 4, cuarto párrafo de la

Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, relativo al derecho de la protección

de la salud, se reconsidera la solicitud de

licencia de la accionante presentada el tres de

los citados mes y año, y se le concede la misma

en los términos requeridos (sin folio).

21. Proveído de diez de enero de dos mil

catorce, en el que con vista en el resultado de la

audiencia de la propia fecha, que se había

iniciado el siete anterior, de la cual se aprecia

que se concedió licencia sin goce de sueldo a la

actora, por el período del diecinueve de

diciembre de dos mil trece al diecinueve de

enero de dos mil catorce, ordenó girar oficios a

la **y a la*, para los efectos correspondientes.

22. Instructivo de catorce de enero de dos mil

catorce, por el que la ** de dicho juzgado, en

cumplimiento del auto de diez anterior, notificó a

la actora la determinación emitida en la

audiencia de diez de los citados mes y año (sin

folio).

23. Oficio número *, signado por la ** y dirigido a

la *, en el que se transcribió el acuerdo de diez

de enero de dos mil catorce, para que

determinara lo conducente (sin folio).

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24. Oficio número **, signado por la ** y dirigido

al ***, en el que se transcribió el acuerdo de

diez de enero de dos mil catorce, para los

efectos administrativos correspondientes (sin

folio).

25. Aviso de licencia sin goce de sueldo de diez

de enero de dos mil catorce, otorgado a la

actora, en su cargo de ** de base, adscrita al **,

por el lapso comprendido del diecinueve de

diciembre de dos mil trece al diecinueve de

enero de dos mil catorce (sin folio).

26. Escrito recibido el dieciséis de enero de dos

mil catorce, en la oficialía de partes del *, por el

que la actora solicita licencia por un plazo de

treinta días, con o sin goce de sueldo, con

efectos a partir del veinte de enero al veinte de

febrero del año en curso, debido a que se

encuentra enferma a causa de las largas

jornadas laborales (sin folio).

27. Auto de diecisiete de enero de dos mil

catorce, dictado por le *, encargada del

despacho durante el período vacacional de la

titular demandada, en el que otorgó la licencia a

que se refiere el numeral anterior, pero

únicamente por el término de quince días,

feneciendo el treinta y uno del mismo mes (sin

folio).

28. Instructivo de veintiuno de enero de dos mil

catorce, por el que la actuaria judicial de dicho

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juzgado, notificó a la actora el auto de diecisiete

anterior (sin folio).

29. Aviso de licencia sin goce de sueldo de

treinta y uno de enero de dos mil catorce,

otorgado a la actora, en su cargo de ** de base,

adscrita al **, por el lapso comprendido del

veinte al treinta de enero del año en curso (sin

folio).

30. Certificación de treinta y uno de enero de dos

mil catorce, realizada por * de dicho juzgado, en

la que hizo constar que en ese día la actora no

se presentó a laborar, sin que obre causa

justificada para tal efecto (sin folio).

31. Escrito recibido el cuatro de febrero de dos

mil catorce, en la oficialía de partes del *, por el

que la actora solicita licencia por un plazo de

veintiocho días, con o sin goce de sueldo, con

efectos a partir del uno al veintiocho de febrero

del año en curso, debido a que se encuentra

enferma a causa de las largas jornadas

laborales (sin folio).

32. Auto de cuatro de febrero de dos mil catorce,

en el que la titular demandada, respecto de la

licencia a que se refiere el punto inmediato

anterior, ordenó que al no justificar los

padecimientos que refiere la actora, y a fin de

no dejarla en estado de indefensión, remitió el

escrito de mérito a la *, a efecto de que

calificara si procede o no la licencia requerida

con goce de sueldo (sin folio).

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33. Oficio número ** signado por la ** y dirigido al

**, por el que le remitió el escrito de solicitud de

licencia de la actora, a fin de que califique como

corresponda tal petición (sin folio).

34. Instructivo de siete de febrero de dos mil

catorce, por el que la * de dicho juzgado,

notificó a la actora el auto cuatro anterior (sin

folio).

Una vez analizadas las pruebas documentales que

han quedado relacionadas, se obtiene lo siguiente:

De la copia certificada del expediente personal que

de la actora se lleva en el *, se destacan el ocurso de

petición de vacaciones, los escritos de solicitud de

licencia, acuerdos, certificaciones, licencias médicas,

acta de hechos, listas de registro de control de

asistencia, razones actuariales, oficios, acta

administrativa, instructivos de notificación y avisos de

licencias sin goce de sueldo antes descritos, de los que

se aprecia que:

El quince de diciembre de dos mil trece, concluyó

el segundo período vacacional de la actora, que el

dieciséis, diecisiete y dieciocho siguientes, no asistió a

su centro de trabajo, pero dichas faltas fueron

justificadas con las dos licencias médicas que se le

expidieron en el Instituto de Seguridad y Servicios

Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE); que

los días diecinueve, veinte, veintitrés, veinticuatro,

veintiséis, veintisiete, treinta y treinta y uno de diciembre

del año pasado, así como el dos de enero de dos mil

catorce no se presentó a laborar, y que hasta el tres

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CONFLICTO DE TRABAJO 4/2014-J

siguiente solicitó licencia por un plazo de treinta días, sin

goce de sueldo, con efectos a partir del diecinueve de

diciembre dos mil trece al diecinueve de enero del año

en curso, y que tal petición le fue negada.

No obstante ello, la actora inasistió a su empleo el

tres, seis, siete, ocho, nueve y diez de enero de dos mil

catorce, y tampoco compareció al levantamiento del acta

administrativa instaurada en su contra el propio siete del

mes y año citados, ni a su continuación el diez siguiente,

en la que se reconsideró su solicitud de licencia, y se le

concedió por el término requerido, esto es, del

diecinueve de diciembre de dos mil trece al diecinueve

de enero del año que transcurre.

El dieciséis de enero de dos mil catorce, la actora

solicitó nuevamente licencia por treinta días, con o sin

goce de sueldo, con efectos a partir del veinte de enero

al veinte de febrero de la presente anualidad, misma que

le fue concedida pero sólo por diez días, esto es, del

veinte al treinta de enero del año que cursa; no obstante

que la *** ***, encargada del despacho durante el

período vacacional de la titular, por auto de dieciséis del

mes y año citados, haya asentado falsamente que

otorgó dicha licencia por el plazo de quince días,

feneciendo el treinta y uno del mismo mes.

La accionante faltó a sus labores el treinta y uno

de enero de dos mil catorce, y por escrito recibido en la

oficialía de partes del **, solicitó otra licencia por el lapso

de veintiocho días, con o sin goce de sueldo, a partir del

uno de febrero de dos mil catorce y hasta el veintiocho

de los mismos mes y año, la que fue remitida por la

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CONFLICTO DE TRABAJO 4/2014-J

titular demandada a la *, a fin de que calificara su

procedencia.

En tales condiciones, resulta inconcuso que fue la

actora quien dejó de asistir a sus labores después de

concluir su segundo período vacacional, esto es, a partir

del dieciséis de diciembre de dos mil trece, presentando

dos licencias médicas que entre ellas cubrieron los días

dieciséis, diecisiete y dieciocho del mes y año citados, y

tres solicitudes de licencia con o sin goce de sueldo, de

la cuales se le otorgaron dos sin goce de sueldo, que en

su conjunto ampararon el lapso comprendido del

diecinueve de diciembre de dos mil trece al treinta de

enero de dos mil catorce.

Y respecto a la tercera petición de licencia que fue

remitida por la demandada al * para su calificación, de

autos se desprenden las constancias siguientes:

El oficio número * del mencionado director, por el

que informó a la titular demandada que conforme a los

artículos 166 y 175 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

de la Federación, a ella le corresponde determinar la

concesión o no de la licencia solicitada (folio 106-107).

El diverso oficio número * de la juez, en el que

comunicó a la Comisión Substanciadora que tal licencia

no es procedente y que a partir del dieciocho de febrero

de dos mil catorce la actora debería presentarse a

efectuar la labores propias de su encargo, así como para

que por su conducto le haga saber tal determinación a la

trabajadora (folio 105).

El auto de veintiuno de febrero de dos mil catorce,

emitido por la presidenta de la Comisión Substanciadora

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CONFLICTO DE TRABAJO 4/2014-J

Única del Poder Judicial de la Federación, en el que con

vista en el oficio antes precisado, acordó “…sin que

proceda hacer mayor pronunciamiento en relación a que no

se le concedió a la propia actora la nueva licencia con goce

de sueldo que solicitó, toda vez que afirma deben de

transcurrir como mínimo cuatro meses a partir de la

conclusión de la última licencia concedida, según informó el

** […] Ahora bien, la citada titular solicita que esta Comisión

Substanciadora le haga saber a la trabajadora actora que no

se le concedió dicha licencia y que debía presentarse el

dieciocho de febrero pasado a efectuar las labores propias

de su nombramiento en el **, al que se encuentra adscrita, a

fin de no afectar sus derechos labores. Al respecto, cabe

precisar que la determinación mediante la cual se negó a la

trabajadora la licencia sin goce de sueldo que solicitó, la

emitió la titular del **, conforme a las atribuciones que le

confiere el artículo 175 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

de la Federación en su carácter de titular del órgano

jurisdiccional al que se encuentra adscrita la actora, razón

por la cual corresponde a la propia Juez de Distrito llevar a

cabo las medidas pertinentes para hacer del conocimiento

ducha determinación a la trabajadora; razón por la cual

resulta improcedente acordar de conformidad su petición,

máxime que en el conflicto de trabajo en el que se actúa la

etapa de demanda y excepciones precluyó al haber

transcurrido el plazo otorgado para dar contestación a la

demanda, momento procesal en el que quedó cerrada la litis

en este asunto, sin que puedan platearse con posterioridad

nuevas acciones al cierre de dicho momento, por lo que

evidentemente lo relacionado con la solicitud de licencia y su

negativa no forman parte de la litis en este conflicto

laboral…” (folios 118-119).

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Ahora bien, por cuanto hace a la acción de

“…reinstalación respetando primeramente mis garantías

individuales y mis derechos laborales…” ejercida por la

actora, con ninguno de los medios probatorios que

propuso la acreditó, ya que de sus escritos que integran

la demanda, no se desprende que haya sido separada

de su empleo con motivo de algún despido o cese

efectuado por la patronal, sino dos concesiones de

licencia médica, que entre ellas abarcaron del dieciséis

al dieciocho de diciembre de dos mil trece, y una

solicitud de licencia sin goce de sueldo, lo que de ningún

modo trae aparejado un despido, además de que

tampoco acreditó que le hubieren sido violentadas sus

garantías individuales y derechos laborales, ya que las

dos peticiones de licencia le fueron recibidas, tramitadas

y acordadas favorablemente.

Aunado a lo anterior, la actora se limita a proponer

las siguientes pruebas: confesional a cargo de la titular

demandada y de **** del citado órgano jurisdiccional, a

partir del uno de junio al quince de octubre de dos mil

trece; copia certificada del expediente personal que a

nombre de la trabajadora se lleva en el juzgado, las

listas de asistencia diarias, el acuse de recibo del escrito

de queja signado por su parte, la presuncional legal y

humana e instrumental de actuaciones, las que son

inconducentes para demostrar los hechos en que

sustentó su acción principal de reinstalación, máxime

que del ofrecimiento de las confesionales se advierte

que la demandante manifestó que: “…con esta prueba se

acreditarán mis acciones y pretensiones, demostrando la

procedencia de las mismas, y se probara que la parte

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demandada pretende despedirme de mi empleo sin causa

justificada…” (folios 21 de autos), de lo que se desprende

que no ha sido despedida, cesada o separada de su

trabajo, para que resulte procedente dicha acción.

Además que, la petición de una o varias licencias

sin goce de sueldo no se materializan o equiparan a un

despido, toda vez que en términos del numeral 164 de la

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la

solicitud de una licencia sin goce de sueldo es un

derecho personalísimo del trabajador para separase

temporalmente de su trabajo, por las razones que al

efecto exprese, y que en el caso fueron por cuestiones

de salud, como se desprende de sus respectivos

escritos.

En ese tenor, quedó demostrada la defensa que

opuso la titular demandada, consistente en que la actora

dejó de asistir a sus labores a partir del dieciséis de

diciembre de dos mil trece, en que concluyó su segundo

período vacacional, y que entre el lapso comprendido

entre el dieciséis de diciembre de dos mil trece al treinta

de enero de dos mil catorce, tramitó dos licencias

médicas y tres solicitudes de licencia con o sin goce de

sueldo, por lo que resulta improcedente la acción de

reinstalación respetando las garantías individuales y

derecho laborales que hizo valer *; por tanto, en

términos de los razonamientos y fundamentos legales

antes precisados, lo procedente será absolver a la

Titular del **, de reinstalar a la trabajadora *, en plaza de

***, ante la inexistencia del despido que demandó; así

como absolver a la mencionada demandada de las

demás prestaciones que la actora hizo depender de

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dicha acción principal que resultó improcedente,

consistentes en el pago de salarios caídos a partir del

diecinueve de diciembre de dos mil trece y en el

reconocimiento y respeto de sus derechos laborales

ganados desde el uno de julio de mil novecientos

noventa y nueve, que se reclaman como accesorias de

la acción principal de reinstalación que resultó

improcedente, de manera que siguen igual suerte.

Cabe citar en apoyo de lo anterior, por analogía

dado su sentido y alcance jurídico, la tesis aislada de la

Sala Auxiliar de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación, publicada en la página 213, 217-228, séptima

parte, del Semanario Judicial de la Federación, Materia

(s): Civil, Séptima Época, de rubro y texto que se

precisan a continuación.

“PRESTACIONES ACCESORIAS, CARECE DE INTERÉS EL ESTUDIO DE LAS, CUANDO NO ESTÁ ACREDITADA LA ACCIÓN PRINCIPAL, POR SER LA BASE PARA SU PROCEDENCIA. Si la acción principal no se acreditó con los elementos de prueba aportados, y ésta debió servir de base para cuantificar lo reclamado, no existe sustento para estudiar la procedencia de las demás prestaciones reclamadas, dada la relación que guardan entre sí, aun cuando el pago de estas últimas no fueran controvertidas por la codemandada, ya que la relación guardada las hace dependientes de la principal, careciendo su estudio del requisito de interés.”

SEXTO. El reclamo consistente en “… El

adiestramiento negado…”, resulta totalmente

improcedente, toda vez que la actora no lo sustenta en

hecho alguno de los escritos que integran su demanda,

esto es, no manifiesta cuándo lo solicitó y cuándo le fue

negado, además de que el cambio a la sección penal, no

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implica la negativa de adiestramiento alguno, y la titular

demandada está facultada para asignar a su personal al

área que estime conveniente, a fin de prestar la función

jurisdiccional de acuerdo con las necesidades que está

exija.

Ilustra lo anterior, la jurisprudencia del Primer

Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer

Circuito, consultable en la página 657, Tomo X, del

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,

correspondiente al mes de diciembre de 1999, Novena

Época, Materia(s): Laboral, de rubro y texto siguientes:

“DEMANDA LABORAL. OMISIÓN DEL ACTOR EN PRECISAR LOS HECHOS QUE FUNDEN SU PETICIÓN. Aun cuando es exacto que la demanda laboral no requiere forma determinada; sin embargo, acorde a lo establecido en el artículo 872 de la Ley Federal del Trabajo, el actor está obligado a expresar los hechos que dan nacimiento al derecho que ejerce al momento de formularla, puesto que toda reclamación de pago de prestaciones laborales presupone la existencia de la causa de pedir, que está constituida precisamente por los motivos por los cuales se ocurre a demandar el cumplimiento del derecho ejercido, ya que de omitir esa narración, impide que la Junta responsable delimite legalmente las pretensiones de las partes y por ende, su acción no puede prosperar técnicamente, porque la simple previsión del derecho a determinada prestación contenida en la ley o en el contrato colectivo de trabajo no puede fundar, por sí, la procedencia de una pretensión no apoyada en hechos.”

En cuanto al pago de horas y días extras, con

independencia de que la fatiga de acreditar la duración

de la jornada de trabajo corresponde a la patronal, en

términos de la fracción VIII, del artículo 784, de la Ley

Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la materia

burocrática, de la narración de los hechos de la

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demanda, se advierte que el reclamo de horas extras es

inverosímil, ya que en el conflicto de trabajo que nos

ocupa se demandó el pago de “…horarios extenuantes

desde las 8 am y permitiéndome retirarme a mi domicilio

hasta la 24:00 horas (doce de la noche) o bien 1 o 2 am

horas de la madrugada del día siguiente y días laborados

como son sábados, domingos y días festivos en los que fui

obligada a laborar por los demandados aclarando que esto

fue del diario y no por cuestiones de guardia grande o chica

del juzgado federal condiciones que se dieron a partir del día

15 de junio del año 2013…” sin tiempo intermediario para

disfrutar de sus alimentos, reposar y reponerse de la

fatiga diaria, su aseo personal y traslado a su centro de

trabajo y domicilio, esto por seis meses, por lo que debe

estimarse que la duración de la jornada de trabajo

narrada no resulte creíble, tomando en consideración las

necesidades humanas antes señaladas, por lo que

atendiendo a la razonabilidad del reclamo, debe

estimarse que de los propios hechos narrados por la

trabajadora en sus escritos que conforman la demanda,

se arriba a la conclusión de que no es creíble que haya

laborado el tiempo y días extraordinarios que reclama.

Cobra aplicación la jurisprudencia número 2ª/7/2006,

sostenida por la actual Segunda Sala de nuestro Máximo Tribunal,

publicada en la página 708, del tomo XXIII, correspondiente al mes

de febrero de dos mil seis, del Semanario Judicial de la

Federación y su Gaceta, Novena Época, Materia (s): Laboral, del

rubro y texto siguientes:

“HORAS EXTRAS. ES LEGAL QUE TANTO LA JUNTA COMO EL TRIBUNAL DE AMPARO PROCEDAN AL ESTUDIO DE LA RAZONABILIDAD DEL TIEMPO EXTRAORDINARIO DE TRABAJO CUANDO SE ADVIERTA QUE LA DURACIÓN DE LA

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JORNADA ES INVEROSÍMIL. Tratándose del reclamo del pago de horas extras de labores, la carga de la prueba sobre su existencia o inexistencia o sobre la duración de la jornada, siempre corresponde al patrón, pero cuando la acción de pago de ese concepto se funda en circunstancias inverosímiles, por aducirse una jornada excesiva, las Juntas pueden válidamente apartarse del resultado formal y resolver con base en la apreciación en conciencia de esos hechos, además de que en la valoración de las pruebas deberán actuar con apego a la verdad material deducida de la razón, inclusive absolviendo de su pago, sin que sea necesario que el patrón oponga una defensa específica en el sentido de que no procede el reclamo correspondiente por inverosímil, dado que esa apreciación es el resultado de la propia pretensión derivada de los hechos que invoca la parte actora en su demanda, de manera que la autoridad jurisdiccional, tanto ordinaria como de control constitucional, debe resolver sobre la razonabilidad de la jornada laboral, apartándose de resultados formalistas y apreciando las circunstancias en conciencia”.

Al igual que la tesis de jurisprudencia número 288, de la

entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación, consultable en la página 149, del Apéndice al Semanario

Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, que

enseguida se transcribe:

“HORAS EXTRAS. RECLAMACIONES INVEROSIMILES. De acuerdo con el artículo 784, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo y la jurisprudencia de esta Sala, la carga de la prueba del tiempo efectivamente laborado cuando exista controversia sobre el particular, siempre corresponde al patrón, por ser quien dispone de los medios necesarios para ello, de manera que si no demuestra que sólo se trabajó la jornada legal, deberá cubrir el tiempo extraordinario que se le reclame, pero cuando la aplicación de esta regla conduce a resultados absurdos o inverosímiles, las Juntas deben, en la etapa de la valoración de las pruebas y con fundamento en el artículo 841 del mismo ordenamiento, apartarse del resultado formalista y fallar con apego a la verdad material deducida de la razón. Por tanto, si la acción de pago de horas extras se funda en circunstancias acordes con la naturaleza humana, como cuando su número y el período en que se prolongó permiten

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CONFLICTO DE TRABAJO 4/2014-J

estimar que el común de los hombres pueden laborar en esas condiciones, por contar con tiempo suficiente para reposar, comer y reponer sus energías, no habrá discrepancia entre el resultado formal y la razón humana, pero cuando la reclamación respectiva se funda en circunstancias inverosímiles, porque se señale una jornada excesiva que comprenda muchas horas extras diarias durante un lapso considerable, las Juntas pueden válidamente apartarse del resultado formal y resolver con base en la apreciación en conciencia de esos hechos, inclusive absolviendo de la reclamación formulada, si estiman que racionalmente no es creíble que una persona labore en esas condiciones sin disfrutar del tiempo suficiente para reposar, comer y reponer energías, pero en todo caso, deberán fundar y motivar tales consideraciones.”

Bajo tales condiciones, lo procedente es absolver a la titular demandada, de cubrir a la actora el pago de

las horas y días extras reclamados.

SÉPTIMO. La trabajadora reseña en sus escritos

que integran la demanda, que fue objeto de acoso

laboral por parte de *, quien desempeñó las funciones

de juez de distrito, lo que sustentó en “…Que el dieciséis

de junio de dos mil trece la suscrita seguía yo de * en el lugar

que me había asignado el licenciado **** como oficial de un *

y saliendo de vacaciones del primero al quince de Julio del

año dos mil trece, pero regresando de mis vacaciones la

licenciada * me dijo que fuera a la parte de la entrada de su

privado que es el área en donde está ubicada la destinada

para la *y ahí empezó a insultarme diciéndome… ‘eres una

pendeja yo soy la * aquí yo soy la jerarca y tú y otras que

tengo en la mira me las van a pagar yo las voy a hacer

trabajar más para que desquiten el sueldo que a ella no le

importaba nada… y cambiándome a la sección de trámite

lugar en el yo nunca había trabajado pero gritándome y

siguió ofendiéndome y aparte de mi trabajo me decía que

tenía que ayudarles a coser a las de trámite casi todos sus

expedientes… aproximadamente eran las 10:30 de la

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CONFLICTO DE TRABAJO 4/2014-J

mañana de (sic) me empezó a decir en mi lugar frente a mis

compañeros de trabajo que porqué no me quedaba más

tarde para coser más expedientes a lo que le contesté yo les

ayudo a coser los expedientes y también desempeño mi

trabajo en trámite en eso dijo camina y a empujones me

obligó a entrar a (sic) privado y nuevamente me gritaba ‘ya

no te soporto deberías de irte no te quiero ver más yo te voy

a correr de aquí haber (sic) a donde trabajas muerta de

hambre porque yo soy la Jueza soy la monarca de aquí… en

repetidas ocasiones me daba cuenta que cambiaba los

proyectos de otras abogadas proyectistas y me decía que los

revisara y se los entregara cuando los tuviera…” (folios 3-4

de autos).

A efecto de probar lo anterior, la actora ofreció y le

fue admitida, entre otras pruebas, la siguiente:

a) Confesional a cargo de la mencionada ****, en

funciones de juez de distrito del citado órgano

jurisdiccional -a partir del dieciséis de junio al

veinte de octubre de dos mil trece-; período

señalado por la demandante.

Probanza con la que no se demostró el acoso

laboral del que se duele la actora, ya que lejos de

beneficiarle le perjudica, toda vez que de las

contestaciones a las posiciones al tenor del cual se

desahogó, se desprende que primero, la citada

secretaria de juzgado negó que haya estado en

funciones de juez de distrito por el tiempo señalado por

la actora (del dieciséis de junio al veinte de octubre de

dos mil trece), aclarando que lo fue del uno de junio al

quince de octubre de dos mil trece, lo que se corrobora

con el oficio * del Secretario Técnico de la Comisión de

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CONFLICTO DE TRABAJO 4/2014-J

Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal y

con el diverso ** del Secretario Ejecutivo del Pleno del

propio Consejo (anexo dos); que durante el lapso en que

estuvo en funciones de juez de distrito, la organización y

distribución de las cargas de trabajo entre el personal

del juzgado se continuó realizando con base en la

organización establecida por el anterior titular; y por

último, que en ese período, el juzgado ha tenido el

horario establecido por el Consejo de la Judicatura

Federal, esto es, de las nueve de la mañana a las tres

de la tarde con una hora para la ingesta de alimentos y

de las dieciséis a las dieciocho horas, ya que siempre se

ha procurado que la jornada laboral sea de ocho horas,

además de que jamás impidió o prohibió el uso del

sanitario, la ingesta de alimentos y bebidas en dicho

juzgado, al margen de que no representa una obligación

patronal otorgar tal beneficio, al encontrarse dispuesto

un horario intermedio dentro de la jornada, para que los

empleados del órgano jurisdiccional puedan salir del

centro de trabajo a disfrutar sus alimentos.

Mientras que las testimoniales a cargo de *y *, que

también propuso para demostrar dicho acoso laboral, le

fueron desechadas, tal y como se aprecia en la

audiencia de ley (folios 182- 184 de autos).

La trabajadora también refiere que es objeto de

acoso laboral por parte de la equiparada a patrón, desde

que ésta llegó como Titular del **, el veintiuno de octubre

de dos mil trece, quien además impuso condiciones

inhumanas de trabajo en dicho órgano jurisdiccional, lo

que apoya en: “…a nosotros no nos deja ni ir al baño nos

acosa nos va a buscar al mismo baño abriendo la puerta de

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CONFLICTO DE TRABAJO 4/2014-J

la taza sanitaria diciendo apúrate o no se van a ir y aunque

firmemos a las tres y nos obliga que pongamos la mano en el

checador a las tres de la tarde comemos a las cuatro o a

veces a más tarde y ellas se toman de tres o más horas para

la comida y desde que llegamos en la mañana nos dice que

tenemos mucho trabajo que no la estemos fastidiando que

ya está harta que nos pongamos a trabajar y que ni creamos

que vamos a salir temprano y todos los días nos deja salir

hasta las doce, uno o dos de la madrugada y nos obliga a

trabajar los sábados y domingos en el mismo horario… nos

tiene en condiciones inhumanas de trabajo…” (folio 5-6 de

autos).

A fin de demostrar lo precedente, la actora ofreció

y le fue admitido, entre otras pruebas, la siguiente:

I. Confesional a cargo de la demandada **.

II. Copia certificada de las listas de asistencia

diaria que se llevan el citado órgano jurisdiccional,

sin precisar respecto de qué período; documentos

que se traducen en el original de dos legajos

relativos al control de asistencia interno del

personal adscrito al juzgado de referencia,

correspondientes a los meses de octubre y

noviembre de dos mil trece (anexo tres).

III. Copia simple del acuse de recibo del escrito

(formato de quejas) signado por la trabajadora

presentado el dos de enero de dos mil catorce en

la oficialía de partes de la Comisión Nacional de

los Derechos Humanos, con folio 301 (anexo uno).

IV. Solicitud de interconsulta expedida a la

actora el treinta y no de diciembre de dos mil trece,

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por la unidad 2103620300 de la Delegación Puebla

del Instituto de Seguridad y Servicio Social de los

Trabajadores del Estado (anexo uno).

V. Solicitud de análisis de laboratorio de

33/12/13 (sic) por la unidad 02121400 de la

Delegación Puebla del Instituto de Seguridad y

Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

(anexo uno).

VI. Solicitud de estudio radiológico expedida el

treinta y uno de diciembre de dos mil trece por la

Subdirección General Médica del mencionado

Instituto (anexo uno).

VII. Receta médica expedida a la actora por el

médico cirujano ** el diecinueve de diciembre de

dos mil trece (anexo uno).

Del contenido de los medios de convicción antes

descritos, no se advierte acoso laboral en la persona de

la trabajadora, o en su caso, distinción alguna con el

resto del personal que labora en dicho órgano

jurisdiccional, que haga presumir presión o coacción en

su contra; tampoco se aprecian condiciones inhumanas

de trabajo para desempeñar sus funciones en el juzgado

de su adscripción, por las razones que a continuación se

expresan:

En efecto de la confesional se desprende que la

equiparada a patrón negó que haya implementado al

personal adscrito al juzgado, la obligación de solicitarle

permiso para salir hacer uso del baño, ya que existen

dos sanitarios y éstos se encuentran en el interior del

citado órgano jurisdiccional, y para su uso cada

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CONFLICTO DE TRABAJO 4/2014-J

trabajador cuenta con llave de acceso, por lo que es

imposible que controle a cada trabajador; igualmente

negó que la jornada laboral sea de aproximadamente

doce horas, siendo ésta de ocho horas, iniciando labores

a las nueve horas, saliendo a comer a las quince horas

para regresar a las dieciséis horas y posteriormente la

conclusión es a las dieciocho horas, pudiendo en casos

excepcionales extenderse el horario vespertino; y

finalmente también negó que prohíba la ingesta de

alimentos y bebidas en el juzgado, así como que

imponga a su personal actividades ajenas a las que

contrae su nombramiento.

De los legajos de control de asistencia interno del

personal que se lleva en el citado juzgado,

correspondiente a los meses de octubre y noviembre de

dos mil trece, se aprecia que a partir del veintiuno de

octubre al treinta de noviembre de la anualidad pasada,

la accionante disfrutó de tiempo para la ingesta de

alimentos y bebidas, y que su jornada laboral concluyó

en distintos horarios, es decir, del veintiuno al treinta y

uno de octubre salió antes de las veinte horas, mientras

que en noviembre casi todos los días a las veintitrés

horas, siendo únicamente el veintidós de dicho mes que

salió a las veinticuatro horas con cincuenta y tres

minutos; circunstancias contrarias a los argumentos

vertidos por la demandante, en el sentido de que no se

le permitía comer y beber, y de que todos los días salía

hasta las doce horas, una o dos de la madrugada.

Del acuse de recibo con número de folio 301, se

aprecia que se inconforma en contra del Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del

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CONFLICTO DE TRABAJO 4/2014-J

Estado (ISSSTE), “…por la inadecuada prestación del

servicios de salud que se me ha brindado…”, así como en

contra de la titular demandada “…por el trato cruel,

degradante intimidatorio que se me ha brindado, por lo que

solicito la intervención urgente del (sic) este organismo

Nacional para que se investiguen los hechos narrados…”,

sin embargo, no acompaña a ese escrito prueba alguna

tendente a demostrar tal acoso laboral ni dichas

condiciones inhumanas de trabajo, por lo que esas

imputaciones son meramente dogmáticas y subjetivas.

Y con las solicitudes y la receta médica

identificadas con los números IV, V, VI, y VII,

únicamente se aprecia que le diagnosticaron “pólipo

vesicular”, que debió asistir a una interconsulta para ser

valorada, y que se le practicarían análisis de laboratorio

y estudios radiológicos, mas no que tal padecimiento fue

a causa o como consecuencia del acoso laboral del que

se dijo objeto y de las condiciones inhumanas de trabajo

impuestas por la demandada; situaciones que no fueron

demostradas por la accionante, como antes quedó

precisado.

En tanto que las testimoniales a cargo de ********y

*; las cintas de grabación y de video de vigilancia del

Edificio Sede de los Juzgado Federales y el registro

implementado por el Consejo de la Judicatura Federal a

través de la credencial con chip para entrar y salir de

dicho recinto judicial; la inspección ocular y la

declaración de parte, que también ofertó para demostrar

el acoso laboral y las condiciones inhumanas de trabajo,

le fueron desechadas, tal y como se aprecia en la

audiencia de ley (folios 182- 188 de autos).

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Mediante escrito presentado en la propia audiencia

(folios 150-162 de autos) la actora, para el mismo efecto

ofreció, entre otras pruebas con el carácter de

supervenientes, las consistentes en testimoniales a

cargo de * y* ****y **y en la impresión de la publicación

de la página de internet de * que lleva por título “Acusan

malos tratos y acoso laboral de la **”, las que fueron

desechadas en diligencia celebrada el veintinueve de

abril de dos mil catorce (folios 303-313 de autos), y

confirmada esa determinación por el Pleno de la

Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la

Federación, en resolución de treinta de mayo del año en

curso (folios 352-361 de autos).

Cabe destacar que en la referida diligencia para

proveer sobre las pruebas referentes a hechos

supervenientes, celebrada el veintinueve de abril de dos

mil catorce (folios 303-313 de autos), se admitió la

prueba pericial en materia de grafoscopía, ofrecida por

la actora para mejor proveer respecto de los dos legajos

que en original remitió la demandada, relativos al control

de asistencia interno del personal adscrito al *, por el

período comprendido del veintiuno de octubre al treinta

de noviembre de dos mil trece; documental respecto de

la que se estableció “…que se admitió como prueba de

la titular demandada…”; sin embargo, tal probanza fue

propuesta por la actora denominándola literalmente

“…listas de asistencia diaria…”, tal y como se advierte

de su escrito por el que desahogó la prevención a la

demanda y de la audiencia de ley (folios 22 y 181

respectivamente).

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Ahora bien, la pericial de mérito fue propuesta para

demostrar que el mencionado control de asistencia

interno del personal de dicho juzgado, fue manipulado

por la titular, y con ello, probar las condiciones

inhumanas de trabajo, consistentes en que la

trabajadora inicia laborales a las nueve de la mañana y

las concluye a las doce de la noche, diariamente, y en

ocasiones a la una o dos de la madrugada.

El desahogó de la prueba de que se trata, se llevó

a cabo únicamente por el perito propuesto por la actora,

toda vez que la titular demandada, a través de

apoderado, manifestó en la diligencia de protesta y

aceptación del cargo de peritos que “…no es deseo de

la parte que represento ofrecer perito…” (folios 341-345

de autos).

En diligencia celebrada el seis de junio de dos mil

catorce (folios 363-370 de autos), el perito Noel

González Téllez, rindió y ratificó su dictamen, en el que

concluyó que “…Las grafías manuscritas (números) que

obran, en cada uno de los recuadros de las columnas,

ubicadas a la derecha de la relación de los nombres

impresos de los trabajadores, en los formatos de Control

de Asistencia, hora de entrada, hora de salida, hora de

entrada, hora de salida, del Personal que Labora en **,

correspondientes, a los meses de octubre (anexo uno) y

noviembre (anexo dos), del año dos mil trece… en

opinión técnica-científica, del suscrito, por su origen y

diseños caligráficos, NO corresponden al puño y letra,

de la parte actora ****, a quien se le atribuyen…”.

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Sin embargo, la actora reconoce haber estampado

su firma en las listas de mérito, como lo expuso

personalmente ante la secretaria auxiliar de acuerdos de

la Comisión, en audiencia de ley llevada a cabo el cuatro

de marzo de dos mil catorce, cuando expresó: “…es

cierto dichas listas de asistencia en el ingreso efectivamente

están firmadas por la suscrita, manifiesto bajo protesta de

decir verdad que de un análisis minucioso, las horas de

salida a comida y de salida del empleo, la gran mayoría no

son de mi puño y letra, ello en razón de que a partir de las

siete de la noche los ** *y *, en ocasiones ya no nos

permitían firmar dichas listas, porque las recogían

argumentando que eran órdenes de la juez y que se podría

meter en algún problema; sin embargo, reitero que la

suscrita al salir en ocasiones entre una y dos de la

madrugada era obvio que se dejaran espacios en blanco en

las listas en relación a las horas de salida; por lo que aprecio

que han sido alteradas las mismas…” (folios 172).

En ese contexto, procede analizar el dictamen

pericial rendido por el especialista propuesto por la

actora y su vinculación con las manifestaciones vertidas

por ésta en su demanda, a efecto de que la eficiencia

demostrativa que se le confiera sea lógica y en

concordancia con las constancias de autos.

Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia del

Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del

Primer Circuito, consultable en la página 1475, Tomo II,

Libro 4, de la Gaceta del Semanario Judicial de la

Federación, correspondiente al mes de marzo de 2014,

Décima Época, Materia(s): Laboral, cuyo rubro y texto, a

continuación se transcriben:

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“PRUEBA PERICIAL EN MATERIA LABORAL. SU APRECIACIÓN POR LA JUNTA RESPECTO A SU VALOR PROBATORIO. Conforme al artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, las Juntas de Conciliación y Arbitraje dictarán sus laudos a verdad sabida y buena fe guardada, apreciando los hechos en conciencia, dentro de los límites fijados en la litis, sin necesidad de sujetarse a reglas o formulismos sobre estimación de las pruebas, pero expresando los motivos y fundamentos legales en que se apoyen. De ahí que será legal la determinación de la Junta que resta eficacia demostrativa a las opiniones técnicas vertidas en un procedimiento laboral, respecto a una determinada rama de la ciencia, cuando considere que están en desacuerdo con una interpretación lógica y existen en autos otros elementos de convicción que conducen a desestimar esas opiniones; o bien, cuando estime que no reúnen los requisitos necesarios para ilustrar su buen juicio, sin que se encuentre obligada a ceñirse a lo señalado por un dictamen o por la mayoría de los peritos, ya que los expertos sólo orientan y auxilian a la autoridad juzgadora, pero no la obligan con su opinión, pues quien resuelve es el órgano jurisdiccional, bajo su propio criterio y con la facultad soberana de valorar el acervo probatorio que obre en autos, bajo la lógica y el raciocinio.”

En efecto, si bien pudo darse el caso de que la

actora no anotaba directamente la hora de entrada o

salida, sí conocía el contenido de los documentos, lo

que corrobora con su firma; máxime, que el sentido de

su objeción era precisamente la manipulación o

alteración de los números, mas es el caso de que su

perito en ningún momento afirma que las horas de

entrada o salida hayan sido alteradas o que los

documentos tengan tachaduras o enmendaduras, que

de algún modo invaliden el contenido de las citadas

documentales, por lo que a verdad sabida y buena fe

guardada, lo procedente es otorgarles valor probatorio

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pleno, en términos del artículo 137 de la Ley Federal de

los Trabajadores al Servicio del Estado.

Ilustran lo precedente, la jurisprudencia de la

Cuarta Sala de la anterior integración de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página

1169, Segunda Parte, del Apéndice al Semanario

Judicial de la Federación de 1988, Séptima Época,

Materia(s): Laboral, de rubro y texto siguientes:

“DOCUMENTOS, RECONOCIMIENTO DE FIRMA DE LOS. El hecho de reconocer como autentica la firma contenida en un documento implícitamente significa hacer los propio con el texto del mismo, a menos que se demuestre su alteración o las causas o razones que se aduzcan para impugnar como no autentico dicho texto.”

Y la jurisprudencia de la Cuarta Sala de la anterior

integración de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación, consultable en la página 1170, Segunda Parte,

del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de

1988, Séptima Época, Materia(s): Laboral, de rubro y

texto siguientes:

“DOCUMENTOS, RECONOCIMIENTO DE FIRMA EN LOS. El hecho de reconocer la firma puesta en un documento, entraña el reconocimiento de su contenido, aun cuando se alegue que se firmó por error, dolo o intimidación, pues para que el reconocimiento de la firma no surtiera el efecto indicado, sería necesario que quien firmó probare, en los autos laborales, el error, el dolo o la intimidación que alegue.”

Por lo expuesto y fundado, y con apoyo además

en los artículos 152 a 161 de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, en relación con el

81, fracción XXV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial

de la Federación, se resuelve:

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PRIMERO. La actora ** no acreditó su acción y la

demandada Titular del *, justificó sus excepciones y

defensas.

SEGUNDO. Se absuelve a la demandada de las

prestaciones que le fueron reclamadas por la actora

conforme a los considerandos quinto, sexto y séptimo de

este fallo.

Devuélvase el expediente relativo a la Comisión

Substanciadora Única del Poder Judicial de la

Federación para que notifique a las partes la presente

resolución y, en su oportunidad, lo archive como asunto

concluido.

Cúmplase.

Así lo resolvió el Pleno del Consejo de la

Judicatura Federal, en sesión ordinaria de catorce de

enero de dos mil quince, por unanimidad de siete votos

de los Consejeros: Presidente, Ministro Luis María

Aguilar Morales, Felipe Borrego Estrada, Alfonso Pérez

Daza, Rosa Elena González Tirado, Martha María del

Carmen Hernández Álvarez, Manuel Ernesto Saloma

Vera, y J. Guadalupe Tafoya Hernández.

Firman el Ministro Presidente del Consejo de la Judicatura

Federal, Luis María Aguilar Morales y el Secretario Ejecutivo del

Pleno y de la Presidencia del mencionado Cuerpo Colegiado,

Magistrado Luis Fernando Angulo Jacobo, que autoriza y da fe.

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.

MINISTRO LUIS MARÍA AGUILAR MORALES

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EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENOY DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE LA

JUDICATURA FEDERAL.

MAGISTRADO LUIS FERNANDO ANGULOJACOBO.

EL MAGISTRADO LUIS FERNANDO ANGULO JACOBO, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO Y DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -C E R T I F I C A: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUE LA PRESENTE FOJA CORRESPONDE A LA SETENTA Y SEIS DE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA DICTADA EN EL EXPEDIENTE RELATIVO AL CONFLICTO DE TRABAJO 4/2014-J, SUSCITADO ENTRE **Y LA TITULAR DEL*, EN SESIÓN ORDINARIA DE CATORCE DE ENERO DE DOS MIL QUINCE. MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, DIECISÉIS DE ENERO DE DOS MIL QUINCE.

LMAM*LFAJ’MFA

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El licenciado(a) Rafael Honorio Palaceta Gómez, hago constar y certifico

que en términos de lo previsto en los artículos 8, 13, 14, 18 y demás

conducentes en lo relativo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la

Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la

información considerada legalmente como reservada o confidencial que

encuadra en el ordenamiento mencionado. Conste.