art. 137 - 154

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Lenguaje y Redacción Tecnica

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  • El contrato administrativo es una especie dentro del genero contrato y puede ser definido como el acuerdo de dos o mas partes para crear, regular, modificar o extinguir una relacin jurdico patrimonial, en la cual por lo menos una de las partes es la Administracin Publica en tutela de inters pblico.

  • TITULO III EJECUCIN CONTRACTUAL Artculo 137.- Obligacin de contratar Consentida la Buena Pro surge la obligacin de la Entidad y del ganador de la Buena Pro de suscribir el contrato.

    EN QU CASOS LA ENTIDAD SE PUEDE NEGARSE JUSTIFICADAMENTE A SUSCRIBIR EL CONTRATO?Razones de recorte presupuestal debidamente acreditadas.Prohibicin legal expresa.Desaparicin de la necesidad.

  • Artculo 138.- Perfeccionamiento del Contrato

    El contrato se perfecciona con la suscripcin del documento que lo contiene.En Adjudicaciones de Menor Cuanta, el contrato se puede perfeccionar con la recepcin de la orden de compra o de servicio, segn corresponda.Cuando un proceso fue realizado segn relacin de tems, se aplica la formalidad que corresponda al monto de cada tem. Si un proveedor gan ms de un tem, podr celebrar un solo contrato.La Entidad deber informar al SEACE de cada tem contratado. En las rdenes de compra o de servicios los postores ganadores de la Buena Pro figurar como condicin que el contratista se obliga a cumplir las obligaciones que le corresponden Caso que incumpla quedara sancionado quedando inhabilitado para contratar con el Estado en caso de Los contratos y, en su caso, las rdenes de compra o de servicio, as como la informacin referida a su ejecucin, debern ser registrados en el SEACE en un plazo no mayor de diez (10) das hbiles siguientes a su perfeccionamiento, ocurrencia o aprobacin, segn corresponda.

    CMO SE FORMALIZA EL CONTRATO EN PROCESOS DE SELECCIN POR RELACIN DE TEMS?Mediante documento contractual o con orden de compra o de servicios segn el monto del valor referencial de cada tem

  • Artculo 139.- Suscripcin del Contrato

    El contrato ser suscrito por la Entidad a travs de un: Funcionario competente Funcionario debidamente autorizado

    Por un contratistaPersona Natural: Directamente o por apoderado Persona Jurdica: Representante legal Por el contratista Consorcio: Representante legal Comn

    SuscripcinUn contrato por el total o por cada tem distribucin Un contrato c/u, en caso de prorrateo y distribucin

  • Artculo 140.- Sujetos de la relacin contractual

    Son sujetos de la relacin contractual la Entidad y el contratista. En aquellos casos en los que se haya distribuido o prorrateado la Buena Pro entre dos (2) o ms postores se formalizar un contrato con cada postor.

  • Artculo 141.- Requisitos para suscribir el Contrato El ganador de Buena Pro debe presentar previamente: La Constancia de no estar inhabilitado, salvo los casos de Adjudicacin de Menor Cuanta . Garantas, salvo excepciones Contrato de Consorcio formalizado, de ser el caso. Vigencia de poder (caso de personas jurdicas). Otros documentos requeridos en las Bases Integradas y en la normativa especial sobre el objeto de contratacin.

  • Artculo 142.- Contenido del Contrato

  • Qu pasa si el postor ganador no se apersona dentro del plazo?Pierde automticamente la buena pro.Ante tal situacin, el rgano encargado de las contrataciones debe llamar al postor que ocup el segundo lugar en el orden de prelacin para que este celebre el contrato, conforme al plazo y procedimiento previsto en el Reglamento.Si el postor que ocup el segundo lugar tampoco celebra el contrato, el rgano encargado de las contrataciones debe declarar desierto el proceso de seleccin.

    Qu pasa si la Entidad no cumple con citar al postor ganador?Dentro de los dos (2) das hbiles siguientes de vencido el plazo para celebrar el contrato, el postor podr requerir a la Entidad para su celebracin, otorgndole un plazo no menor de cinco (5) ni mayor de diez (10) das hbiles. Si vencido este plazo la Entidad no ha celebrado el contrato, dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes, el postor ganador podr solicitar que se deje sin efecto el otorgamiento de la buena pro.

  • Artculo 143.- Modificacin en el Contrato Durante la ejecucin del contrato: En caso

    EL CONTRATISTA:Ofrezca bienes o servicios con iguales o mejores caractersticas tcnicas, de calidad y precio.Entidad evaluar siempre que se satisfaga la necesidad. No variar forma alguna de condicin que motiv la seleccin.

    POR LA ENTIDADprevia evaluacin, podr modificar el contrato, siempre que tales bienes y/o servicios satisfagan su necesidad La entidad es responsable de las modificaciones y gastos que se generen Tales modificaciones no debern variar en forma alguna las condiciones originales que motivaron la seleccin del contratista.

  • Artculo 144.- Nulidad del Contrato

    Son causales de declaracin de nulidad de oficio del contrato las previstas por el artculo 56 de la Ley, para lo cual la Entidad cursar carta notarial al contratista adjuntando copia fedateada del documento que declara la nulidad del contrato. Dentro de los quince (15) das hbiles siguientes el contratista que no est de acuerdo con esta decisin, podr someter la controversia a conciliacin y/o arbitraje.

  • Artculo 144.- Nulidad del ContratoSon causales de la nulidad previstas por el articulo 56, la entidad cursara carta notarial al contratista adjuntando copia fedateada del documento que declara la nulidad del contrato. Dentro de los quince (15) das hbiles siguientes el contratista.Artculo 145.- ConsorcioEl contrato de consorcio se formaliza mediante documento privado con firmas legalizadas ante Notario por cada uno de los integrantes, de sus apoderadoso de sus representantes legales.No tendr eficacia legal frente a la Entidad por personas distintas al representante o apoderado comn.Al suscribirse el contrato de consorcio se mantendr la informacin referida al porcentaje de obligaciones de cada uno de sus integrantes.

    El incumplimiento del contrato generar la imposicin de sanciones administrativas que se aplicarn a todos los integrantes del consorcio, aun cuando se hayan individualizado las obligaciones y precisado la participacin de Cada uno.

  • Artculo 146.- Subcontratacin El contratista podr subcontratar con terceros parte de las prestaciones a su cargo, cuando las Bases lo permitan y siempre que:

  • Artculo 147.- Cesin de Derechos y de Posicin Contractual Un contratista puede ceder sus derechos o su posicin contractual?

    S, puede ceder sus derechos, salvo disposicin legal o reglamentaria en contrario.

    No, puede ceder su posicin contractual, salvo: En casos de transferencia de propiedad de bienes que se encuentren arrendados a las Entidades; Cuando se produzcan fusiones o escisiones; oCuando exista norma legal que lo permita expresamente

  • Artculo 148.- Plazos y procedimiento para suscribir el Contrato Los contratos, las rdenes de compra o de servicio, as como la informacin referida a su ejecucin, debern ser registradas en el SEACE en un plazo mximo de diez (10) das siguientes a su perfeccionamiento, aprobacin u ocurrencia, segn corresponda.

  • Artculo 149.- Vigencia del Contrato

  • Artculo 150.- Casos especiales de vigencia contractualEn el caso de la ejecucin y consultora de obras, el plazo contractual corresponder al previstoTratndose de servicios de asesora legal, como el patrocinio judicial, arbitral u otros similares, el plazo podr vincularse con la duracin del encargo a contratarse.Cuando se trate del arrendamiento de bienes inmuebles, el plazo podr ser hasta por un mximo de (3) aos en forma sucesiva por igual o menor plazoArtculo 151.- Cmputo de los plazosDurante la vigencia del contrato, los plazos se computarn en das calendario.El plazo de ejecucin contractual se computa en das calendario desde el da siguiente de la suscripcin del contrato o desde el da siguiente de cumplirse las condiciones establecidas en las Bases.

  • Artculo 152.- Fallas o defectos percibidos por el contratista luego del perfeccionamiento del contrato.El contratista debe comunicar a la Entidad las fallas o defectos en las especificaciones tcnicas, a ms tardar a los (7) das siguientes del perfeccionamiento del contrato. Esta disposicin es slo aplicable a las contrataciones a la Adjudicacin de Menor Cuanta y no a la Adjudicacin de Menor Cuanta Derivada.La Entidad evaluar las observaciones formuladas por el contratista y se pronunciar en el plazo de (7) das hbiles.Si acoge las observaciones, la Entidad deber entregar las correcciones o cambios correspondientes, ste empezar a correr nuevamente a partir de la entrega en que se efecten los cambios.

  • En caso de que las observaciones no fuesen admitidas, la Entidad har la correspondiente comunicacin para que el contratista contine la prestacin objeto del contrato, bajo responsabilidad.Artculo 153.- Responsabilidad de la EntidadLa entidad es responsable frente al contratista de modificaciones que ordene y apruebe en los proyectos, estudios, informes o similares o de los cambios que se generen debido a la necesidad de la ejecucin, sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponde a los autores de los proyectos, estudios, informes o similares.La Entidad es responsable de la obtencin de las licencias, autorizaciones, permisos, y similares para la ejecucin y consultora de obras, salvo que en las Bases se estipule que la tramitacin esta a cargo del contratista.

  • Artculo 154.- Tributos, gravmenes y otrosLos tributos que correspondan al contratista, as como las responsabilidades laborales y por el pago de las aportaciones sociales de su personal, se regularn por las normas sobre la materia.corresponde al contratista la contratacin de todos los seguros necesarios para resguardar la integridad de los bienes, los recursos que se utilizan y los terceros eventualmente afectados, de acuerdo a las Bases.