Tipos de Contrato

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3.2.- Tipos de contrato De tipos de contrato de ejecución de obra hay de muchas clases, contratos para obra nueva, rehabilitación, ejecución de muros, zanjas, etc.….Pero sea cual sea el tipo de obra de que se trate hay dos modos básico el contrato con suministro de materiales y el contrato sin suministro de materiales. El contrato de obra con suministro de materiales es el contrato en el que los materiales corren a cargo del contratista. En el que éste adquiere dos obligaciones básicas: * Ejecutar la obra en el plazo y condiciones convenidas. * Aportar los materiales que sean necesarios para su ejecución, de la calidad pactada. Cuando el contratista aporta los materiales es responsable si resultan ser de calidad inferior a la contratada, o defectuosos. Por otro lado si la obra sufre daños antes de su terminación, las pérdidas corren a cargo del contratista: deberá reiniciarla y adquirir nuevos materiales para sustituir a los dañados, y no podrá solicitar un aumento de precio por tal motivo. El contrato de obra sin suministro de materiales es aquel en el que el comitente sé hacer cargo de aportar los materiales, para disposición del contratista. En este caso el comitente se hace cargo de la calidad y de los posibles defectos de los materiales. Por eso si la obra no se entrega a tiempo por falta de suministro de materiales es el comitente el que se hace cargo, igual si la obra sufre daños causados por hechos fortuitos o por causa mayor. 4.- DIFERENCIAS ENTRE CONTRATOS DE EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICOS Y PRIVADOS 4.1.- Contratos públicos El Contrato público, es un tipo de contrato en el que al menos una de las partes es una administración pública cuando actúa como tal. El concepto de contrato público, a primera vista, no difiere del concepto de contrato en el Derecho privado, pero al ser el Estado (o una de sus Administraciones), una de las partes del mismo, tiene características propias. Estos se rigen completamente por la Ley de Contratos del Sector Público, sus disposiciones de desarrollo y por el resto de normas de derecho administrativo. Sólo en caso de lagunas interpretativas se ha de acudir al derecho privado. Tras la entrada en vigor en 2008 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), la definición queda relegada simplemente a los contratos públicos que celebren las Administraciones Públicas. Art. 22 de LCSP: Los entes, organismos y entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquéllos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación. Las obras mayores son aquellas que se requiere elaboración de proyectos técnicos de obras y visados colegiales. Todos los contratos de obras que superen un presupuesto de 5.150.000 € deben de estar sujetos a regulación armonizada. Las obras menores en construcción son aquellas que no carecen de complejidad técnica,

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Tipos de contrato para la ejecucion de obras civiles.

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  • 3.2.- Tipos de contrato

    De tipos de contrato de ejecucin de obra hay de muchas clases, contratos para obra nueva,

    rehabilitacin, ejecucin de muros, zanjas, etc..Pero sea cual sea el tipo de obra de que se

    trate hay dos modos bsico el contrato con suministro de materiales y el contrato sin

    suministro de materiales.

    El contrato de obra con suministro de materiales es el contrato en el que los materiales corren

    a cargo del contratista. En el que ste adquiere dos obligaciones bsicas:

    * Ejecutar la obra en el plazo y condiciones convenidas.

    * Aportar los materiales que sean necesarios para su ejecucin, de la calidad pactada.

    Cuando el contratista aporta los materiales es responsable si resultan ser de calidad inferior a

    la contratada, o defectuosos.

    Por otro lado si la obra sufre daos antes de su terminacin, las prdidas corren a cargo del

    contratista: deber reiniciarla y adquirir nuevos materiales para sustituir a los daados, y no

    podr solicitar un aumento de precio por tal motivo.

    El contrato de obra sin suministro de materiales es aquel en el que el comitente s hacer

    cargo de aportar los materiales, para disposicin del contratista.

    En este caso el comitente se hace cargo de la calidad y de los posibles defectos de los

    materiales. Por eso si la obra no se entrega a tiempo por falta de suministro de materiales es

    el comitente el que se hace cargo, igual si la obra sufre daos causados por hechos fortuitos o

    por causa mayor.

    4.- DIFERENCIAS ENTRE CONTRATOS DE EJECUCIN DE OBRAS PBLICOS Y

    PRIVADOS

    4.1.- Contratos pblicos

    El Contrato pblico, es un tipo de contrato en el que al menos una de las partes es una

    administracin pblica cuando acta como tal.

    El concepto de contrato pblico, a primera vista, no difiere del concepto de contrato en el

    Derecho privado, pero al ser el Estado (o una de sus Administraciones), una de las partes del

    mismo, tiene caractersticas propias. Estos se rigen completamente por la Ley de Contratos

    del Sector Pblico, sus disposiciones de desarrollo y por el resto de normas de derecho

    administrativo. Slo en caso de lagunas interpretativas se ha de acudir al derecho privado.

    Tras la entrada en vigor en 2008 de la Ley de Contratos del Sector Pblico (LCSP), la

    definicin queda relegada simplemente a los contratos pblicos que celebren las

    Administraciones Pblicas.

    Art. 22 de LCSP: Los entes, organismos y entidades del sector pblico no podrn celebrar

    otros contratos que aqullos que sean necesarios para el cumplimiento y realizacin de sus

    fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensin de las necesidades que pretenden

    cubrirse mediante el contrato proyectado, as como la idoneidad de su objeto y contenido para

    satisfacerlas, deben ser determinadas con precisin, dejando constancia de ello en la

    documentacin preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicacin.

    Las obras mayores son aquellas que se requiere elaboracin de proyectos tcnicos de obras y

    visados colegiales. Todos los contratos de obras que superen un presupuesto de 5.150.000

    deben de estar sujetos a regulacin armonizada.

    Las obras menores en construccin son aquellas que no carecen de complejidad tcnica,

  • escasa entidad constructiva y econmica. En el artculo 122.3 de la Ley 30/2007 de 30 de

    octubre de Contratos del Sector Pblico (LCSP), se consideran contratos menores los

    contratos de importe inferior a 50.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000

    euros, cuando se trate de otros contratos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 190 en

    relacin con las obras, servicios y suministros centralizados en el mbito estatal. La duracin

    de estos contratos no puede ser superior a 1 ao, ni pueden ser objeto de prrroga ni de

    revisin de precios. No se exige la presentacin de un proyecto tcnico, tan solo una memoria

    descriptiva de la obra a realizar. El presupuesto tratado para este tipo de obras les

    corresponde al presupuesto del departamento correspondiente.

    En construccin son obras menores:

    * Preparacin de obras (demolicin de inmuebles y movimiento de tierras, perforaciones y

    sondeos).

    * Construccin general de inmuebles y obras de ingeniera civil.

    * Instalacin de edificios y obras (instalaciones elctricas, aislamientos trmicos, acsticos y

    antivibratorios, fontanera, etc.).

    * Acabados de edificios y obras (revocos, carpintera, pintura...).

    Los contratos pblicos se sustentan en un procedimiento de seleccin en el cual las razones

    por las cuales se decide contratar a una persona determinada, sea natural o jurdica, son de

    particular importancia. La decisin tomada se basa en criterios objetivos, los mismos que son

    susceptibles de control, sea administrativo, sea jurisdiccional, a travs de un eventual proceso

    contencioso administrativo.

    Las razones del proceso de seleccin es, en un primer trmino, para asegurar la honradez de

    aquel con el cual la Administracin va a contratar, que se va a convertir en contratista una vez

    que efectivamente se celebre el contrato administrativo respectivo. Pero adems, la razn ms

    relevante es asegurar que aquel al que se contrate sea el ms idneo, en trminos tcnicos y

    econmicos, a fin de emplear de manera eficiente los recursos pblicos en una contratacin.

    Esto evidentemente no pasa por contratar a aquel que ofrezca el menor precio, sino por

    escoger aquel que ofrezca la mayor calidad al mejor coste posible.

    Una de las causas proviene de la idea de la colaboracin de los sujetos privados con la

    Administracin, en donde el particular no se comporta como un contratista ordinario, sino

    como un ayudante en la satisfaccin de necesidades pblicas por parte de la Administracin

    Pblica. El contratista, no obstante que pretende un beneficio econmico, obtiene dicho

    beneficio cumpliendo con la tarea de formar parte esencial del cumplimiento de cometidos

    pblicos por parte del Estado.

    4.2.- Contratos privados

    Los contratos privados son acuerdos de voluntades por medio de los cuales se crean,

    modifican, transfieren o extinguen derechos y obligaciones expuestos en el contrato con o sin

    asesoramiento profesional. Un contrato privado es el resultado de un proceso volitivo, en el

    cual la motivacin de las manifestaciones de voluntad, desde el punto de vista jurdico, es

    esencialmente irrelevante. La decisin entonces es por completo subjetiva. Aqu no interviene

    ninguna autoridad pblica.

    El contrato privado es plenamente vlido sin intervencin del notario, pero con la intervencin

  • ante notario, se evita, posteriormente, que una de las partes pueda alegar la desacreditacin

    de su firma. Adems, el contrato privado se realiza sin que las acciones o resultados del

    contrato afecten a nadie ms que no participen en el contrato.

    Si el contrato se realiza entre dos personas, SIN QUE LAS ACCIONES O RESULTADOS del

    contrato afecten a nadie ms es un CONTRATO PRIVADO.

    Si el contrato tiene consecuencias pblicas, es decir que puede afectar alguien ms hay que

    hacer un CONTRATO PBLICO, para que los afectados por l puedan reclamar, en el caso

    de que tengan derecho o que sus derechos se vean comprometidos.

    Son contratos privados:

    a) Los celebrados por el resto de entes del Sector Pblico que no sean Administraciones

    Pblicas.

    b) Los celebrados por Administraciones Pblicas cuyo objeto sea la creacin e interpretacin

    artstica, los espectculos o determinados servicios financieros.

    En este tipo de contratos privados es donde se ha diseado la teora de los actos separables,

    imprescindible para comprender su rgimen jurdico. En virtud de la misma:

    * Las fases de preparacin y adjudicacin del contrato se regirn por el derecho administrativo

    (LCSP y dems antes citadas).

    * Las fases de ejecucin y extincin se regirn por las normas de derecho privado.

    Un caso muy comn de este tipo de contrato son los contratos privados de compraventa de

    vivienda, pues solamente se realizan acuerdos entre dos personas (sean fsicas y/o jurdicas)

    y no intervienen ni perjudican a terceros.