2 Resumen de Tipos de Contrato en La Empresa

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Resumen de Tipos de Contrato en la Empresa Contratación Directa: Plazo determinado o indeterminado Contratación Indirecta: Cooperativas, services y locación de servicios Capacitación Laboral (Convenios): Formación laboral, juvenil y prácticas pre-profesionales

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Tipos de Contrato en La Empresa

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  • Resumen de Tipos de Contrato en la EmpresaContratacin Directa: Plazo determinado o indeterminadoContratacin Indirecta: Cooperativas, services y locacin de serviciosCapacitacin Laboral (Convenios): Formacin laboral, juvenil y prcticas pre-profesionales

  • Prestacin de TrabajoRemuneraciones

    Es el pago que recibe el trabajador en conpensacin de su trabajo, pudiendo ser en dinero o especie con las limitaciones que impone la ley.

    9na Semana

  • Contrato de Trabajadores ExtranjerosAnlisis y Comentario de la Ley

    Lectura de Texto en clase: Contrato con personal extranjero

    Facultades del Empleador: Cumplir la ley laboral de la actividad privada entre otras

  • Origen de las remuneraciones:

    Poltica remunerativa del empleador.Pactos colectivos (Negociacin colectiva).Resolucin administrativa o arbitral, que pone fin a desacuerdo en la negociacin colectivaDisposiciones gubernamentales(fija remuneracin mnima).

  • Caractersticas de las RemuneracionesOnerosa: Se paga en dinero (salvo pacto diferente)Intengible: Slo puede cobrar el trabajador.Estn afectos a contribuciones y tributos (retencin empleador).Es inembargable (embargo mximo 50% por mandato judicial).Es preferencial ante cualquier pasivo o quiebra de la empresa.

  • Remuneracin Mnima VitalMonto remunerativo mnimo que debe percibir un trabajador no calificado sujeto al rgimen privado

    Periodo de Prueba Ley respectiva. Anlisis

  • Jornada LegalLey ConstitucionalLey N 27671Jornada mxima hombres y mujeres 8 horas diarias o 48 horas semanales.Se puede disminuir la jornada:Por leyConvenio colectivoVoluntad unilateral del empleador.

  • Horas ExtrasTiempo trabajado que exceda a la jornada diaria o semanal, se considera sobretiempo y se abona con un recargo a convenir: Las 2 primeras horas no podr ser inferior al 25% por hora.35% por las horas restantes.Oportunidad: Antes de la hora de ingreso o despus de las horas de salidas. Sobretiempo en jornada nocturna: Se pagar el valor establecido para dicha jornada.

  • DESCANSO SEMANAL

  • Descanso SemanalEl trabajador tiene derecho como mnimo a 24 horas consecutivas de descanso en cada semana, que se otorgar preferentemente el da domingo.Remuneracin Sustitutoria: Los trabajadores que laboren en su da de descanso, sin sustituirlo por otro da en la misma semana, tendrn derecho al pago correspondiente a la labor realizada ms una sobretaza del cien por ciento.

  • Descanso en Das Feriados no LaboralesLos trabajadores tienen derecho a descanso remunerado en los das feriados, as como los que se determinen por disposicin legal especfica.Remuneracin: Tienen derecho a percibir por el da feriado no laborable la remuneracin ordinaria correspondiente a un da de trabajo.

    Das Feriados

  • VACACIONES 10ma Semana

  • VacacionesEl trabajador tiene derecho a 30 dias calendario a descanso vacacional por cada ao completo de servicioRercord VacacionalTrabajadores de jornada ordinaria de 6 dias a la semana haber realizado labor efectiva por lo menos 260 dias en el periodo10ma Semana

  • La jornada 5 dias a la semana: Labores efectiva 200 dias en le periodo.Faltas injustificadas no excedan en 10 dias en el periodoDias efectivos del trabajo: Jornada minima de 4 horas diariasJornada cumplida en dia de descanso (indistintamente la horas laboradas)Sobre tiempo: Mnimo 4 horas o ms en el daInasistencia en todos los casos siempre que no supere 60 dias al ao

  • Dias efectivos del trabajo (Cont.)Descanso previo y posterior al partoPermiso sindicalInasistencias autorizadas por ley, convenio y decisin del empleadorPerodo vacacional correspondiente al ao anteriorDias de huelga: Salvo declarado ilegalRemuneracin : Equivalente a que el trabajador hubiera percibido en caso de continuar laborando. Se abona antes del inicio del descanso

  • GRATIFICACION

  • GratificacinRegulado Ley No. 27735 (28-5-2002)Derecho: Trabajadores sujetos al rgimen de la actividad privada, tienen derecho a recibir 2 gratificaciones en el ao, una por fiestas patrias y otra por navidadEl monto de cada gratificacin sera equivalente a la remuneracin que perciba el trabajador en la oportunidad que toca otorgar el beneficio

  • Oportunidad de pago: Sern abonadas en la primera quincena del mes de julio y de diciembreRequisitos para ejercer el derechoEl trabajador debe encontrarse laborando en la oportunidad que corresponda percibir el beneficioSi el trabajador cuente con menos de 6 meses de servicio percibir la gratificacin en forma proporcional a los meses laborados. Los dias no considerados efectivamente laborado se deduciran a razn de 30avo de la fraccin correspondiente

  • Asignacin FamiliarTrabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociacin colectiva, percibirn el equivalente del 10% del ingreso mnimo legal por todo conceptoRequisitos:Trabajadores que tenga a su cargo uno o ms hijos menores de 18 aos. Si estudia 6 aos ms como mximo

  • Modificacin de RemuneracionesPrincipios: Modificar para subir la remuneracinCaso excepcional: Mantener o disminuirModificacin Negociacin individual o colectiva Voluntad unilateral del empleador Mandato de la ley

  • PLANILLAS Y BOLETAS DE PAGO11ava SemanaPLANILLA ELECTRONICALink: www.sunat.gob.pe

  • Planillas y Boletas de PagoDenominacin: Libros auxiliadores, registros especiales o libros laborales (no siempre son libros)Obligacin: Empleadores o empresarios del rgimen privado que tengan empleados u obreros en relacin de servicios dependientesNormatividad: D.S. 001-98-TR

  • Formas de Llevar Planillas:Libros (antecedentes)Hojas Sueltas (antecedentes)Planilla ElectrnicaAutorizacin: (antecedentes)Gestionar la autorizacin ante el ministerio de trabajo para el uso o jueces letrados en la localidad donde se encuentra el centro de trabajoRegistro de Trabajadores en PlanillasDetro de las 72 hras de ingreso al trabajo. Sin considerar su condicin laboral.

  • Datos de PlanillaInicio del libro de planillas u hojas sueltas por unica vez debe registrar la informacin:Nombres y apellidos, sexo Fecha de nacimiento Direccin domiciliariaNacionalidad y documentos de identidadFecha de ingreso o reingreso a la empresa Cargo u ocupacin Codigo de asegurado o registro de afiliado a los sistemas previcionales

  • Contenido de Planillas (antecedentes)Deben ser diseadas previamente a su autorizacin que permita:Ingresar todo los conceptos remunerativos permanentes u eventuales del trabajadorRetencin de impuestos y contribuciones del trabajador y empleadorEl trabajador recibe una boleta de pago. Acredita la remuneracin percibida.Actual: Descargar de la SUNAT. (todas las empresas)

  • Seguro de Vida

  • Seguro de VidaNormatividad: Empleado u obrero tiene derecho de un seguro de vida a cardo de su empleador. Al cumplir 4 aos de servicios obligatorio. Facultativo apartir de los 3 meses del servicioBeneficiarios: Cnyuge o conviviente (Articulo 326 cc) y decendientes.Slo a falta de estos los ascendientes y hermanos menores de 18 aos

  • Otros AvancesFormacin JuvenilPrctica pre-profesional12 ava Semana

  • Otros Avances del D. L. 728Convenio de formacin juvenil

    Convenio de formacin preprofesional12 ava Semana