3.2.- Tipos de contrato
De tipos de contrato de ejecucin de obra hay de muchas clases, contratos para obra nueva,
rehabilitacin, ejecucin de muros, zanjas, etc..Pero sea cual sea el tipo de obra de que se
trate hay dos modos bsico el contrato con suministro de materiales y el contrato sin
suministro de materiales.
El contrato de obra con suministro de materiales es el contrato en el que los materiales corren
a cargo del contratista. En el que ste adquiere dos obligaciones bsicas:
* Ejecutar la obra en el plazo y condiciones convenidas.
* Aportar los materiales que sean necesarios para su ejecucin, de la calidad pactada.
Cuando el contratista aporta los materiales es responsable si resultan ser de calidad inferior a
la contratada, o defectuosos.
Por otro lado si la obra sufre daos antes de su terminacin, las prdidas corren a cargo del
contratista: deber reiniciarla y adquirir nuevos materiales para sustituir a los daados, y no
podr solicitar un aumento de precio por tal motivo.
El contrato de obra sin suministro de materiales es aquel en el que el comitente s hacer
cargo de aportar los materiales, para disposicin del contratista.
En este caso el comitente se hace cargo de la calidad y de los posibles defectos de los
materiales. Por eso si la obra no se entrega a tiempo por falta de suministro de materiales es
el comitente el que se hace cargo, igual si la obra sufre daos causados por hechos fortuitos o
por causa mayor.
4.- DIFERENCIAS ENTRE CONTRATOS DE EJECUCIN DE OBRAS PBLICOS Y
PRIVADOS
4.1.- Contratos pblicos
El Contrato pblico, es un tipo de contrato en el que al menos una de las partes es una
administracin pblica cuando acta como tal.
El concepto de contrato pblico, a primera vista, no difiere del concepto de contrato en el
Derecho privado, pero al ser el Estado (o una de sus Administraciones), una de las partes del
mismo, tiene caractersticas propias. Estos se rigen completamente por la Ley de Contratos
del Sector Pblico, sus disposiciones de desarrollo y por el resto de normas de derecho
administrativo. Slo en caso de lagunas interpretativas se ha de acudir al derecho privado.
Tras la entrada en vigor en 2008 de la Ley de Contratos del Sector Pblico (LCSP), la
definicin queda relegada simplemente a los contratos pblicos que celebren las
Administraciones Pblicas.
Art. 22 de LCSP: Los entes, organismos y entidades del sector pblico no podrn celebrar
otros contratos que aqullos que sean necesarios para el cumplimiento y realizacin de sus
fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensin de las necesidades que pretenden
cubrirse mediante el contrato proyectado, as como la idoneidad de su objeto y contenido para
satisfacerlas, deben ser determinadas con precisin, dejando constancia de ello en la
documentacin preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicacin.
Las obras mayores son aquellas que se requiere elaboracin de proyectos tcnicos de obras y
visados colegiales. Todos los contratos de obras que superen un presupuesto de 5.150.000
deben de estar sujetos a regulacin armonizada.
Las obras menores en construccin son aquellas que no carecen de complejidad tcnica,
escasa entidad constructiva y econmica. En el artculo 122.3 de la Ley 30/2007 de 30 de
octubre de Contratos del Sector Pblico (LCSP), se consideran contratos menores los
contratos de importe inferior a 50.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000
euros, cuando se trate de otros contratos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 190 en
relacin con las obras, servicios y suministros centralizados en el mbito estatal. La duracin
de estos contratos no puede ser superior a 1 ao, ni pueden ser objeto de prrroga ni de
revisin de precios. No se exige la presentacin de un proyecto tcnico, tan solo una memoria
descriptiva de la obra a realizar. El presupuesto tratado para este tipo de obras les
corresponde al presupuesto del departamento correspondiente.
En construccin son obras menores:
* Preparacin de obras (demolicin de inmuebles y movimiento de tierras, perforaciones y
sondeos).
* Construccin general de inmuebles y obras de ingeniera civil.
* Instalacin de edificios y obras (instalaciones elctricas, aislamientos trmicos, acsticos y
antivibratorios, fontanera, etc.).
* Acabados de edificios y obras (revocos, carpintera, pintura...).
Los contratos pblicos se sustentan en un procedimiento de seleccin en el cual las razones
por las cuales se decide contratar a una persona determinada, sea natural o jurdica, son de
particular importancia. La decisin tomada se basa en criterios objetivos, los mismos que son
susceptibles de control, sea administrativo, sea jurisdiccional, a travs de un eventual proceso
contencioso administrativo.
Las razones del proceso de seleccin es, en un primer trmino, para asegurar la honradez de
aquel con el cual la Administracin va a contratar, que se va a convertir en contratista una vez
que efectivamente se celebre el contrato administrativo respectivo. Pero adems, la razn ms
relevante es asegurar que aquel al que se contrate sea el ms idneo, en trminos tcnicos y
econmicos, a fin de emplear de manera eficiente los recursos pblicos en una contratacin.
Esto evidentemente no pasa por contratar a aquel que ofrezca el menor precio, sino por
escoger aquel que ofrezca la mayor calidad al mejor coste posible.
Una de las causas proviene de la idea de la colaboracin de los sujetos privados con la
Administracin, en donde el particular no se comporta como un contratista ordinario, sino
como un ayudante en la satisfaccin de necesidades pblicas por parte de la Administracin
Pblica. El contratista, no obstante que pretende un beneficio econmico, obtiene dicho
beneficio cumpliendo con la tarea de formar parte esencial del cumplimiento de cometidos
pblicos por parte del Estado.
4.2.- Contratos privados
Los contratos privados son acuerdos de voluntades por medio de los cuales se crean,
modifican, transfieren o extinguen derechos y obligaciones expuestos en el contrato con o sin
asesoramiento profesional. Un contrato privado es el resultado de un proceso volitivo, en el
cual la motivacin de las manifestaciones de voluntad, desde el punto de vista jurdico, es
esencialmente irrelevante. La decisin entonces es por completo subjetiva. Aqu no interviene
ninguna autoridad pblica.
El contrato privado es plenamente vlido sin intervencin del notario, pero con la intervencin
ante notario, se evita, posteriormente, que una de las partes pueda alegar la desacreditacin
de su firma. Adems, el contrato privado se realiza sin que las acciones o resultados del
contrato afecten a nadie ms que no participen en el contrato.
Si el contrato se realiza entre dos personas, SIN QUE LAS ACCIONES O RESULTADOS del
contrato afecten a nadie ms es un CONTRATO PRIVADO.
Si el contrato tiene consecuencias pblicas, es decir que puede afectar alguien ms hay que
hacer un CONTRATO PBLICO, para que los afectados por l puedan reclamar, en el caso
de que tengan derecho o que sus derechos se vean comprometidos.
Son contratos privados:
a) Los celebrados por el resto de entes del Sector Pblico que no sean Administraciones
Pblicas.
b) Los celebrados por Administraciones Pblicas cuyo objeto sea la creacin e interpretacin
artstica, los espectculos o determinados servicios financieros.
En este tipo de contratos privados es donde se ha diseado la teora de los actos separables,
imprescindible para comprender su rgimen jurdico. En virtud de la misma:
* Las fases de preparacin y adjudicacin del contrato se regirn por el derecho administrativo
(LCSP y dems antes citadas).
* Las fases de ejecucin y extincin se regirn por las normas de derecho privado.
Un caso muy comn de este tipo de contrato son los contratos privados de compraventa de
vivienda, pues solamente se realizan acuerdos entre dos personas (sean fsicas y/o jurdicas)
y no intervienen ni perjudican a terceros.
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