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TIPOLOGIASEDIFICATORIAS Tipologa: Vivienda unifamiliar adosada con patio trasero T-2, ensanche y vivienda unifamiliar exenta T-3.

Adjuntamos en este apartado la normativa denominada en las NN.SS. de Colmenar: ENSANCHE T-2 y UNIFAMILIAR EXENTA T-3 propuesta para este sector.

ENSANCHE(T2)Usos. 1/ Principal: Residencial de propiedad vertical, en edificacin adosada. Cuando en estos casos, en vez de tratarse de una promocin individualizada parcela a parcela, se trate de promocin global en grupo, el nmero mximo de alojamientos ser uno por cada 100 m de suelo. 2/ Secundario: Residencial de propiedad horizontal, en edificacin adosada. En estos casos, el nmero mximo de alojamientos por parcela ser de uno (si el ancho de fachada es menor o igual a 6.00 m.) y de uno por cada 120 m construidos si el ancho de fachada es mayor de 6.00 m. 3/ Compatibles: Los definidos en 3.3.1.4.A); 1/ y 2/. Parcela mnima. b.1.- ser edificable toda parcela de las existentes en el actual catastro de urbana. b.2.- Si se trata de operaciones de parcelacin, reparcelacion y/ o segregacin de la actual parcela catrastal, los valores mnimos sern: Superficie: 120 m Ancho de fachada: 7.00 m. Ancho medio: 8.00 m. Fondo: 15.00 m. b.3.- En las promociones globales de grupos de edificaciones adosadas para uso residencial de propiedad vertical, los valores mnimos sern: Superficie: 3000 m Dimetro del circulo inscribible: 30.00 m. b.4.- En las parcelas cuyo ancho de fachada supere la longitud de 14 m. deber fragmentarse la fachada, recurriendo a cuerpos de la edificacin diferenciados y con acceso propio.

Altura mxima. Dos plantas 7 metros. Altura mnima. ser una planta menos de la mxima permitida. Alineaciones.

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e.1.- Parcela existente en el actual catastro de urbana o nueva promocin. 1/ Alineacin de fachada: Existen dos alternativas: Coincidente con lindero pblico. Retranqueada 3 metros del lindero pblico. Caso del casco urbano. El proyecto de construccin es libre de fijar cualquiera de las dos alternativas, teniendo preferencia la ms frecuente en el tramo de la calle de que se trate. En su caso, en el proyecto de construccin se deber incluir el tratamiento de la medianeria que quede vista. Caso de suelo urbano condicionado o de suelo apto para la urbanizacin. El planeamiento correspondiente definir la alternativa, preferentemente, la segunda (retranqueada 3.00 m.). e.2.- promocin en grupos y conjuntos. Retranqueo de 5.00 m. o ms, sin limitaciones. Fondos. f.1.- Parcela existente en el actual catastro de urbana. 1/ La ocupacin en planta queda limitada a un fondo mximo edificable que se fija en 20 m. 2/ Si la edificacin se organiza alrededor de un patio tradicional, se permitir superar el fondo mximo edificable hasta los linderos traseros de la parcela siempre que la ocupacin mxima de la parcela no supere el 80%. 3/ En los edificios actualmente existentes en los que se acte con operaciones de rehabilitacin, se respetaran sus propias condiciones de edificacin y no necesitaran cumplir el fondo mximo edificable. 4/ En las parcelas destinadas a alojamientos horizontal (edificio plurifamiliar), los patios tradicionales y los posteriores al fondo mximo edificable, contaran con acceso directo y a ser posible visible, desde un espacio pblico, a fin de posibilitar la obligada limpieza de los mismos, asegurar su no privatizacin por parte de los usuarios de las plantas bajas y permitir el disfrute de su uso a la comunidad de vecinos de la parcela.

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5/ Solo se permitirn construcciones en planta baja, fuera del fondo mximo edificable, que tengan que ver con el aparcamiento de vehculos de los propietarios de las viviendas, siempre que la superficie libre restante cumpla con las condiciones mnimas establecidas para el patio de la parcela. f.2.- promocin individual parcela a parcela o promocin en grupos o conjuntos. Fondo mnimo de la parcela: 15 m. Distancias a linderos privados. g.1.- Parcela existente en el actual catastro de urbana. Laterales. Nula. Edificacin en medianeria. Trasero. Mayor de 3.00 m. g.2.- promocin individual parcela a parcela. Laterales. Nula. Edificacin en medianeria. Trasero. Mayor de 5.00 m. g.3.- promocin en grupos o conjuntos. Edificacin adosada. Si algn lindero de la parcela es privado, la distancia habr de ser mayor de 5.00 m. Ocupacin mxima. h.1.- Parcela existente en el actual catastro de urbana. La resultante de las anteriores condiciones. h.2.- promocin individual parcela a parcela o promocin en grupos o conjuntos. 47% en ambas plantas. Edificabilidad mxima neta de la parcela. i.1.- Parcela existente en el actual catastro de urbana. La resultante de las anteriores condiciones. i.2.- promocin individual parcela a parcela; o promocin en grupos o conjuntos. 0.94 mt/ ms. Vuelos. La construccin de vuelos tendr los lmites siguientes: Solo se permiten en las plantas altas de la edificacin. La mensula ser inferior a 0.60 m., con canto inferior a 0.10 m. La longitud unitaria de cada elemento en voladizo ser inferior a 2.00 m. La suma total de las longitudes de todos los elementos ser inferior al 50% de la longitud total de la fachada.

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Estarn separados, al menos, 0.60 m. del borde de los linderos laterales. Vuelos abiertos (balcones): Sus cerramientos sern livianos y con caractersticas difanas. Vuelos cerrados (cierres): Debern estar acristalados y con carpintera de madera. Cerramientos. Cuando la alineacin de fachada ha de ser retranqueada, el cerramiento de la parcela se har con fabrica de piedra o ladrillo, no mas alto de 70 cms. y con celosa abierta, seto, reja o mala metlica, hasta totalizar altura no superior a 2.50 m. Se prohben las alambradas con espinos. Aparcamientos y garajes en los edificios y parcelas. l.1.- Parcela existente en el actual catastro de urbana. A los edificios plurifamiliares con un ancho de fachada superior a 15 m. ser obligatorio dotarlos de aparcamiento para vehculos dentro de la parcela, a razn de un mnimo de 1 aparcamiento por vivienda o por cada 100 m construidos y de un aparcamiento cada 50 m de locales comerciales. l.2.- En los dems casos. Se deber dotar de aparcamiento para vehculos dentro de la parcela, a razn de un mnimo de un aparcamiento por vivienda o por cada 100 m construidos. l.3.- En todos los casos. Los aparcamientos podrn ocupar la superficie de la parcela en planta stano. Los aparcamientos solo se permiten en planta baja y en planta stano. Caso de una sola planta. En el caso de que en el presente proyecto de construccin se quiera establecer una sola planta para una edificacin de esta tipologia, las ordenanzas sern las mismas excepto: Altura mxima: 1 planta o 4 metros. Alineacin de fachada: retranqueada 3 m. del lindero pblico. En caso de que alguna medianera quede vista el proyecto de construccin deber incluir el tratamiento de la misma. Ocupacin mxima: 80% - Edificabilidad neta de la parcela = inferior a 0.80mt/ ms. Viviendas de la Bda. Del Pilar. En la manzana ocupada por estas 25 viviendas (y grafiada en el plano correspondiente) se mantendr la densidad, edificabilidad, ocupacin, altura y tipologia actualmente existente.

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UNIFAMILIAREXENTA(T3)Usos. 1/ Principal: Residencial de propiedad vertical, en edificacin exenta. 2/ Compatibles: Los definidos en 3.3.1.4.A); 1/ y 2/ y 3/. Parcela mnima. Superficie: 300 m. Forma: Se podr inscribir un crculo de al menos 15 m. de dimetro. Altura mxima. Dos plantas 7 metros. Distancias mnimas a linderos. Pblicos: 4.00 m. Privados: 3.00 m. Ocupacin mxima. 35% en ambas plantas. Edificabilidad neta en la parcela. Inferior a 0.50 mt/ ms. Cerramiento. 1/ a lindero publico. Con zcalo de piedra o ladrillo, no mas alto de 70 cms. Y con celosa abierta, reja, seto o malla metlica, hasta totalizar altura no superior a 2.50 m. 2/ A lindero privado. Tapia de obra de fabrica de altura no mayor de 2.70 m. 3/ En todo caso se prohben las alambradas de espinos. Viviendas pareadas. 1/ La edificacin podr adosarse a uno de los linderos laterales o al testero en los siguientes casos: En los casos de viviendas pareadas, cuando la edificacin colindante sea medianera. En caso de actuacin conjunta en dos viviendas colindantes, en soluciones de proyecto unitario o cuando exista acuerdo entre los propietarios y as conste en el Registro de la Propiedad. 2/ En estos casos se mantienen todas las ordenanzas anteriormente expuestas salvo las distancias a los linderos privados que serian: Un lateral: Nulo. Edificacin en medianerias.

El otro lado: Mayor de 3.00 m. Trasero: Mayor de 3.00 m. Aparcamiento en las parcelas.

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El proyecto de construccin justificara la previsin de aparcamiento en el interior de las parcelas, a razn de uno por cada 100 m construidos.

TIPOLOGIA T-2. Datos Mnimos de parcela: Ancho de Fachada. Fondo de Parcela. Ocupacin Mxima. Edificabilidad. N mximo de Plantas. Uso: 7.00 mts. 15.00 mts. 47.00 % 0.94 mt/ms 2 Plantas/7.00m. Residencial y Compatibles.

TIPOLOGIA T-3. Unifamiliar Exenta. Datos Mnimos de parcela: Parcela Mnima: Separacin a Lindero Publico: Separacin a Lindero Privado: Ocupacin Mxima. Edificabilidad. N mximo de Plantas. Uso: 300 m2. (Se inscribir un circulo 15 m diametro). 4.00 mts. 3.00 mts. 35.00 % En ambas Plantas. 0.50 mt/ms 2 Plantas. / 7.00 m. Residencial y Compatibles.

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FichadeGestinparaelSectorPPR10delasNormas SubsidiariasMunicipales. SECTORPPR10 SUPERFICIE=76.888m. SISTEMADEACTUACION: COMPENSACION USOS: RESIDENCIALYCOMPATIBLES CONDICIONESDEORDENACION: EDIFICABILIDADBRUTAMAXIMA: 0.40mt/ms (TECHORESIDENCIAL:30755.20m) DENSIDADMXIMA: 35Viv./Ha (nmx.Viviendas:269) CESIONESMINIMAS (*) DOMINIOYUSOPUBLICO. EQUIPAMIENTOS: TOTAL: AREASLIBRES: 7688.80m(10%suelo) 1537.76m(restodeltotal) 9226.56m(*) TODALAREDVIARIA APARCAMIENTOS:0.5ud.porvivienda 10% 0,10x76888x0,40=3075.52mt 3075.52/0,94=3271.82mS=3272mdesueloparatipologaT2 PATRIMONIOMUNICIPALDESUELO (*)CalculadosegnLOUAArt.17:Sup.mnima30mscada100m/t(10%reaslibres)

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ANEXODELREGLAMENTODEPLANEAMIENTO ANEXO Artculo 1 Las dotaciones de equipamiento comunitario a prever en un Plan Parcial debern reservarse en funcin de los distintos usos de suelo propuestos en cada sector por el Plan General, Programa de Actuacin Urbanstica o Normas Complementarias y Subsidiarias del Planeamiento.DOTACIONESDEEQUIP.COMUNITARIOS. Sonlosquedemandanlosusos: Residenciales Industriales Terciarios

Se prevern en los Planes Parciales las dotaciones de equipamiento comunitario que seale expresamente el planeamiento de rango superior que aqullos desarrollan, distinguindose en todo caso, en razn de los usos dominantes, las siguientes: - Dotaciones necesarias en suelo residencial. - Dotaciones necesarias en suelo industrial. - Dotaciones necesarias en suelo destinado a usos terciarios.

SegnelPGOUdeMlaga,seconsiderausodeservicioterciarioelquetieneporfinalidadla prestacindeserviciosalpblico,alasempresasyalosorganismos,talescomolosservicios de alojamiento temporal, comercio al pormenor en sus distintas formas, informacin, administracin,gestin,actividadesdeintermediacinfinancierayotras,seguros,etc. Aefectosdesupormenorizacinseestablecenlassiguientesclases: a)Hospedaje. b)Comercio. c)Oficinas. ESTUDIAMOSSOLOLASDEUSORESIDENCIAL d)Salasdereunin e)Hostelera.Artculo 2 1. En el suelo residencial se prevern, como mnimo, los siguientes tipos de dotaciones: - Sistema de espacios libres de dominio y uso pblico. - Centros culturales y docentes. - Servicios de inters pblico y social. - Aparcamientos. - Red de itinerarios peatonales.DOTACIONES Seldup Culturalesydocentes SIPS Aparcamientos Itinerariospeatonales

2. En suelo industrial se prevern, como mnimo, los siguientes tipos de dotaciones: - Sistema de espacios libres de dominio y uso pblico. - Servicios de inters pblico y social. - Aparcamientos. 3. En suelos destinados a usos terciarios se distinguirn dos situaciones en el desarrollo de los Planes Parciales: 1) Que se prevean solamente usos terciarios. 2) Que se prevean usos residenciales incluidos entre los terciarios.

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En la situacin primera se reservarn, como mnimo, los siguientes tipos de dotaciones: - Sistema de espacios libres de dominio y uso pblico. - Servicios de inters pblico y social. - Aparcamientos. - Red de itinerarios peatonales. - En la segunda situacin, estos tipos de dotaciones se incrementarn con la correspondiente a Centros docentes.

Artculo 3 En funcin de los usos de suelo, se establecern, como mnimo, dentro del sistema de espacios libres de dominio y uso pblico, las siguientes zonas:ENSUELOSRESIDENCIALESTENEMOSDENTRODE a) En suelos residenciales: LOSSELDUP - Jardines. jardines - Areas de juego y recreo para nios. reasdejuegoyrecreoparanios b) En suelos industriales: - Jardines. c) En suelos destinados a usos terciarios en situacin primera: - Jardines. - Areas peatonales. d) En suelos destinados a usos terciarios en situacin secundaria: - Jardines. - Areas de juego y recreo para nios. - Areas peatonales.

Artculo 4 Los jardines, reas de juego y recreo para nios y reas peatonales sern computables como elementos pertenecientes al sistema de espacios libres de uso pblico a los efectos del cumplimiento de los mdulos mnimos de reserva que se establecen en los arts. 10, 11 y 12 del presente anexo, cuando respeten las siguientes condiciones: a) Jardines: Podrn computarse como jardines pblicos aquellas superficies que renan las siguientes condiciones mnimas:JARDINES 2 Supf.Minima1000m Inscribircircunf.30mdimetro Sepuedanplantarespeciesveg Tenergarantizadosoleamiento

- Presentar una superficie no inferior a 1.000 metros cuadrados, en la que pueda inscribirse una circunferencia de 30 metros de dimetro minimo. - Poseer condiciones apropiadas para la plantacin de especies vegetales. - Tener garantizado su adecuado soleamiento en relacin con la posible edificacin circundante. b) Areas de juego y recreo para nios. No podrn tener una superficie inferior a 200 metros cuadrados en la que se pueda inscribir una circunferencia de 12 metros de dimetro mnimo, y debern equiparse con elementos adecuados a la funcin que han de desempear. c) Areas peatonales.AREASPEATONALES 2 Supf.Minima1000m Inscribircircunf.30mdimetro EnPPdeusosresidencialesS20% dentrodelosSELDUP. AREADEJUEGOYRECREONIOS Supf.Minima200m2 Inscribircircunf.12mdimetro Debenequiparseadecuadamente

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Debern tener una superficie superior a 1.000 metros cuadrados, en la que se pueda inscribir una circunferencia de 30 metros de dimetro mnimo. En Planes Parciales de suelos destinados a usos terciarios, el conjunto de reas peatonales incluidas en el sistema de espacios libres de dominio y uso pblico no podr superar el 40 por 100 de la superficie de ste. En los restantes Planes Parciales, este lmite no podr ser superior al 20 por 100.

Artculo 5 1. La reserva para Centros docentes, a prever en los Planes Parciales en que sean necesarios, se diferenciar, en funcin de los tamaos de las unidades de viviendas previstas en el art. 9 del presente anexo, en todos o algunos de los siguientes tipos: - Centro de Enseanza Preescolar y Guardera. - Centro de Educacin General Bsica. - Centro de Bachillerato Unificado Polivalente. 2. La agrupacin de las reservas de suelo para Centros RESERVADESUELOPARACENTROS: docentes, obtenidas con arreglo a los mdulos que se Dependedelartculo10(tabla). establecen en el art. 10 del presente anexo, en unidades escolares completas, se realizar en funcin de la siguiente gama de Centros, a los que corresponden las siguientes superficies mnimas de parcelas: a) Centros de Enseanza Preescolar y Guardera: - Se agruparn en unidades mnimas de 1000 metros cuadrados. b) Centros de Enseanza General Bsica: EGB de 8 unidades ............... 5000 m. cuadrados EGB de 16 unidades ............... 10.000 m. cuadrados EGB de 18 unidades ............... 11.000 m. cuadrados EGB de 22 unidades ............... 12.000 m. cuadrados EGB de 24 unidades ............... 14.000 m. cuadrados c) Centros de Bachillerato Unificado Polivalente: BUP de 12 unidades ............... 9000 m. cuadrados BUP de 18 unidades ............... 12.000 m. cuadrados BUP de 24 unidades ............... 16.000 m. cuadradosEltrminounidadsecorrespondeconeldeaula,claseo grupo.Elnmeromximodealumnosencadaunidad, conformelalegislacinvigenteenmateriadeeducacin, eslasiguiente: Unidadinfantil...25alumnos. Unidaddeprimaria...25alumnos Unidaddesecundaria...30alumnos UnidaddeBUP...35alumnos. UnidaddeCicloFormativodeGradoMedio...30alumnos. CENTROSDOCENTES.TIPOS Preescolaryguardera EGB BACHILLERATO

Artculo 6 La reserva para servicios de inters pblico y social a prever en los Planes Parciales se diferenciar en funcin de los criterios que se establecen en los arts. 10, 11 y 12 del presente anexo, en todos o algunos de los siguientes tipos: - Parque deportivo. - Equipamiento comercial. - Equipamiento social.SIPSsedefinirnsegnart10ysern: Parquesdeportivos Equip.comercial Equipamientosocial

Artculo 7

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La dotacin de aparcamientos correspondientes a los mdulos que se establecen en los arts. 9, 10, 11 y 12 del presente anexo deber cumplir las siguientes condiciones:

a) Las plazas de aparcamiento tendrn una superficie rectangular mnima de 2,20 por 4,50 metros. b) La superficie de aparcamiento mnima por plaza, incluyendo la parte proporcional de acceso, no ser nunca inferior a 20 metros cuadrados. c) Del total de plazas de aparcamiento previstas en el Plan Parcial se reservar un 2 por 100, como mnimo, para usuarios minusvlidos. Estas plazas tendrn una superficie rectangular mnima de 3,30 por 4,50 metros. d) Slo se admitir en situacin al aire libre, aneja a la red viaria, un mximo del 50 por 100 del nmero total de plazas de aparcamiento previstas en el Plan Parcial. En suelos residenciales este 50 por 100 mximo se referir al nmero de plazas correspondientes a viviendas.

APARCAMIENTOSsedefinirnsegnarts9,10,11 y12ycumplirn: 2,20x4,50(segnPGOU) Superficiedeaparcamientosser>20m2 xelndeplazas Reservasparaminusvlidos2%de3,30x 4,50m(prevalecerlasdisposicionesms restrictivasdelD293/2009ydelDBSUA) Sepermitenexplanadasconuntotaldel 50%delasprevistas.

Artculo 8 La red de itinerarios peatonales establecida en los Planes ITINIERARIOSPEATONALESpermitirnlas Parciales, de acuerdo con lo previsto en el art. 52,1 del comunicacionesinterioresyconelequipamiento comunitario. Reglamento de Planeamiento, deber tener las caractersticas y extensin suficient para garantizar las comunicaciones no motorizadas dentro del permetro planeado, y hasta donde sea posible con las reas colindantes, en especial facilitando el acceso al equipamiento comunitario.

Artculo 9 1. A los efectos de fijar en este anexo la adecuada graduacin en la previsin de las dotaciones necesarias en suelo residencial, se definen las siguientes unidades de viviendas a las que corresponde un orden creciente en el grado de complejidad de su equipamiento: - Unidad Elemental: Hasta 250 viviendas. - Unidad Bsica: Hasta 500 viviendas. - Unidad Integrada: Hasta 1000 viviendas. 2. La aplicacin de los mdulos de reserva que se establecen en los arts. 10 y 12 del presente anexo se realizar teniendo en cuenta el nmero de viviendas fijado por el Plan Parcial o por cada 100 metros cuadrados de edificacin residencial, si dicho nmero no hubiese sido fijado por el Plan. 3. Los mdulos de reserva que se definen en los arts. 10 y DOTACINESCOLARDEMASDE250vivsern: 12 de este anexo se aplicarn al nmero exacto de Siempresobreeltopecorrespondientea viviendas obtenido con arreglo al criterio expuesto en el suunidad apartado anterior. Se exceptuar de esta regla la dotacin de Centros docentes de unidades superiores a 250 viviendas, para la que se tomar como base la cifra tope correspondiente a la unidad de viviendas ordenada de entre las definidas en el apartado 1 del presente artculo, con objeto de obtener alguna de las unidades escolares completas consideradas en el art. 5,2 de este anexo.FIJAMOSDOTACIONESSEGNUNIDADESDE VIVIENDASsern: Unidadelemental