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INTRODUCCION INTRODUCCION Una vez lograda la expedición de la Ley de Víctimas Una vez lograda la expedición de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley 1448 de 2011), lo cual y Restitución de Tierras (Ley 1448 de 2011), lo cual constituye un avance fundamental hacia la superación constituye un avance fundamental hacia la superación del Estado, de situaciones inconstitucionales y el del Estado, de situaciones inconstitucionales y el restablecimiento de los derechos de la población restablecimiento de los derechos de la población víctima del desplazamiento forzado, en la víctima del desplazamiento forzado, en la actualidad, los esfuerzos del Gobierno Nacional se actualidad, los esfuerzos del Gobierno Nacional se encuentran enfocados hacia la implementación encuentran enfocados hacia la implementación efectiva de la ley. efectiva de la ley. En lo atinente al capítulo III del título IV, En lo atinente al capítulo III del título IV, referido a la restitución de tierras bajo el referido a la restitución de tierras bajo el liderazgo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo liderazgo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Superintendencia de Notariado y Registro, Rural y la Superintendencia de Notariado y Registro, se han venido adelantado una serie de labores de se han venido adelantado una serie de labores de alistamiento para la puesta en marcha de un plan alistamiento para la puesta en marcha de un plan integrado que permita la restitución de las tierras integrado que permita la restitución de las tierras despojada a los campesinos. despojada a los campesinos.

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INTRODUCCIONINTRODUCCION

Una vez lograda la expedición de la Ley de Víctimas y Una vez lograda la expedición de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley 1448 de 2011), lo cual Restitución de Tierras (Ley 1448 de 2011), lo cual constituye un avance fundamental hacia la superación del constituye un avance fundamental hacia la superación del Estado, de situaciones inconstitucionales y el Estado, de situaciones inconstitucionales y el restablecimiento de los derechos de la población víctima restablecimiento de los derechos de la población víctima del desplazamiento forzado, en la actualidad, los esfuerzos del desplazamiento forzado, en la actualidad, los esfuerzos del Gobierno Nacional se encuentran enfocados hacia la del Gobierno Nacional se encuentran enfocados hacia la implementación efectiva de la ley. implementación efectiva de la ley.

En lo atinente al capítulo III del título IV, referido a la En lo atinente al capítulo III del título IV, referido a la restitución de tierras bajo el liderazgo del Ministerio de restitución de tierras bajo el liderazgo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Superintendencia de Agricultura y Desarrollo Rural y la Superintendencia de Notariado y Registro, se han venido adelantado una serie Notariado y Registro, se han venido adelantado una serie de labores de alistamiento para la puesta en marcha de un de labores de alistamiento para la puesta en marcha de un plan integrado que permita la restitución de las tierras plan integrado que permita la restitución de las tierras despojada a los campesinos.despojada a los campesinos.

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TIPOLOGIA EN LAS INVESTIGACIONES TIPOLOGIA EN LAS INVESTIGACIONES DISCIPLINARIAS EN EL TEMA DE DISCIPLINARIAS EN EL TEMA DE

RESTITUCION DE TIERRASRESTITUCION DE TIERRAS

DESPLAZAMIENTO FORZADO Y EL DESPOJO DE TIERRAS DESPLAZAMIENTO FORZADO Y EL DESPOJO DE TIERRAS

Estas figuras se encuentran ligadas en sus características y Estas figuras se encuentran ligadas en sus características y desafortunadamente en su finalidad, la jurisprudencia y la desafortunadamente en su finalidad, la jurisprudencia y la normatividad del desplazamiento han construido este concepto normatividad del desplazamiento han construido este concepto afirmando que se encuentra en condición de desplazadoafirmando que se encuentra en condición de desplazado

toda persona que:toda persona que:

1.1. Se ve obligada a abandonar intempestivamente su lugar de Se ve obligada a abandonar intempestivamente su lugar de residencia y sus actividades económicasresidencia y sus actividades económicas

2.2. Migrar a otro lugar dentro de las fronteras del territorio nacional, Migrar a otro lugar dentro de las fronteras del territorio nacional, 3.3. Por causas imputables a la existencia de un conflicto armado interno, Por causas imputables a la existencia de un conflicto armado interno, 4.4. A la violencia generalizada, A la violencia generalizada, 5.5. A la violación de los derechos humanos o del derecho internacional A la violación de los derechos humanos o del derecho internacional

humanitariohumanitario6.6. Determinados factores que pueden llegar a generar alteraciones en el Determinados factores que pueden llegar a generar alteraciones en el

orden público-económico interno”.orden público-económico interno”.

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Cabe señalar que la situación de violencia, despojo y desplazamiento no Cabe señalar que la situación de violencia, despojo y desplazamiento no es uniforme en todo el territorio colombiano. es uniforme en todo el territorio colombiano.

Se ha podido constatar que en las regiones donde existe un mayor registro Se ha podido constatar que en las regiones donde existe un mayor registro de personas desplazadas, confluyen factores como.de personas desplazadas, confluyen factores como.

1. índices de violencia sociopolítica 1. índices de violencia sociopolítica 2. conflictos por la tierra.2. conflictos por la tierra.

Donde más coincide la violencia política con la violencia relacionada, con Donde más coincide la violencia política con la violencia relacionada, con la tenencia de la tierra, son en los departamentos de la tenencia de la tierra, son en los departamentos de

1. Costa Atlántica, 1. Costa Atlántica, 2. Chocó 2. Chocó 3. Antioquia en el Uraba Antioqueño, 3. Antioquia en el Uraba Antioqueño,

siendo el desplazamiento forzado menos significativo en las regiones del:siendo el desplazamiento forzado menos significativo en las regiones del:

1. Nor.-Oriente1. Nor.-Oriente2. Región Andina Central2. Región Andina Central3. Sur-Occidente3. Sur-Occidente

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A la fecha se han recibido 8.087 solicitudes de ingreso al registro de tierras despojadas, que A la fecha se han recibido 8.087 solicitudes de ingreso al registro de tierras despojadas, que corresponden a reclamaciones por 549.648 hectáreascorresponden a reclamaciones por 549.648 hectáreas..

Solicitudes de Ingreso al Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente según Solicitudes de Ingreso al Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente según Departamento de Ubicación del Predio Reclamado Departamento de Ubicación del Predio Reclamado

(Junio 2011 - enero 2012)(Junio 2011 - enero 2012)

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TIPICIDAD DE LAS CONDUCTASTIPICIDAD DE LAS CONDUCTAS

El Tipo y La TipicidadEl Tipo y La Tipicidad

El TipoEl Tipo: :

1.1. Es la figura abstracta e hipotéticaEs la figura abstracta e hipotética2.2. Contenida en la ley, Contenida en la ley, 3.3. Es la descripción legal de un delito. Es la descripción legal de un delito. 4.4. Es la descripción del comportamiento antijurídicoEs la descripción del comportamiento antijurídico

La TipicidadLa Tipicidad::

1.1. Adecuación de la conducta al tipo, es elAdecuación de la conducta al tipo, es el2.2. Encuadramiento de una conducta con la descripción Encuadramiento de una conducta con la descripción

hechahecha3.3. En la ley, En la ley,

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TIPICIDAD DE LAS CONDUCTASTIPICIDAD DE LAS CONDUCTAS

De lo anterior, se desprende que las conductas de los notarios De lo anterior, se desprende que las conductas de los notarios al autorizar las escrituras, objeto de las investigaciones se al autorizar las escrituras, objeto de las investigaciones se enmarcan en la tipología penal del artículo 180 de la Ley 599 enmarcan en la tipología penal del artículo 180 de la Ley 599 de 2000, (desplazamiento forzado).de 2000, (desplazamiento forzado).

Componentes de la conducta penal:Componentes de la conducta penal:

El que de manera arbitrariaEl que de manera arbitraria mediante violenciamediante violencia u otros actos coactivos u otros actos coactivos dirigidos contra un sector de la poblacióndirigidos contra un sector de la población ocasione que uno o varios de sus miembros, cambie el lugar de ocasione que uno o varios de sus miembros, cambie el lugar de

su residenciasu residencia

No se entenderá por desplazamiento forzado, el movimiento de No se entenderá por desplazamiento forzado, el movimiento de población que realice la fuerza pública, cuando tenga por población que realice la fuerza pública, cuando tenga por objeto la seguridad de la población, o en desarrollo de objeto la seguridad de la población, o en desarrollo de imperiosas razonas militares, de acuerdo con el derecho imperiosas razonas militares, de acuerdo con el derecho internacional.internacional.

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TIPICIDAD DE LAS CONDUCTASTIPICIDAD DE LAS CONDUCTAS

En la tipología disciplinaria de los notarios, la tipicidad de la conducta se En la tipología disciplinaria de los notarios, la tipicidad de la conducta se encuentra descrita en la Ley 734 de 2002 artículos:encuentra descrita en la Ley 734 de 2002 artículos: Artículo 34Artículo 34. . DeberesDeberes. Son deberes de todo servidor público: . Son deberes de todo servidor público:

1.1. Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente. Los deberes consignados en la Ley 190 de 1995 se integrarán a competente. Los deberes consignados en la Ley 190 de 1995 se integrarán a este código. este código. ((Por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la administración pública y se fijan Por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la administración pública y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrupción administrativa).disposiciones con el fin de erradicar la corrupción administrativa).

2. 2. Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injustificada de un servicio esencial, o que implique suspensión o perturbación injustificada de un servicio esencial, o que implique abuso indebido del cargo o funciónabuso indebido del cargo o función

Artículo 35Artículo 35. . Prohibiciones, Ibídem. Prohibiciones, Ibídem. A todo servidor público le está prohibido: A todo servidor público le está prohibido:

1.1. Incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitar las funciones Incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitar las funciones contenidas en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por el contenidas en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas y funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas y los contratos de trabajolos contratos de trabajo..

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TIPICIDAD DE LAS CONDUCTASTIPICIDAD DE LAS CONDUCTAS

Artículo 48 Ley 734 de 2002Artículo 48 Ley 734 de 2002. - . - Faltas Faltas gravísimasgravísimas. Son faltas gravísimas las siguientes: . Son faltas gravísimas las siguientes:

1.1. Numeral primero: Numeral primero: “Realizar objetivamente una “Realizar objetivamente una descripción típica consagrada en la ley como delito descripción típica consagrada en la ley como delito sancionable a título de dolo, cuando se cometa en sancionable a título de dolo, cuando se cometa en razón, con ocasión o como consecuencia de la razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo, o abusando del mismo”.función o cargo, o abusando del mismo”.

2.2. Numeral séptimo: Numeral séptimo: “Incurrir en graves violaciones “Incurrir en graves violaciones al derecho internacional humanitario.”al derecho internacional humanitario.”

3.3. Numeral décimo segundo: Numeral décimo segundo: “Fomentar o ejecutar “Fomentar o ejecutar actos tendientes a la formación o subsistencia de actos tendientes a la formación o subsistencia de grupos armados al margen de la ley; o grupos armados al margen de la ley; o promoverlos, auspiciarlos, financiarlos, promoverlos, auspiciarlos, financiarlos, organizarlos, instruirlos, dirigirlos organizarlos, instruirlos, dirigirlos o colaborar con o colaborar con ellosellos.”.”

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TIPICIDAD DE LAS CONDUCTASTIPICIDAD DE LAS CONDUCTAS

Articulo 51 Ley 734 de 2002. – Sujetos y Articulo 51 Ley 734 de 2002. – Sujetos y

Faltas gravísimasFaltas gravísimas. Los sujetos disciplinables por . Los sujetos disciplinables por este título sólo responderán de las faltas este título sólo responderán de las faltas gravísimas aquí descritas:gravísimas aquí descritas:

1.1. Realizar una conducta tipificada objetivamente en Realizar una conducta tipificada objetivamente en la Ley como delito sancionable a título de dolo, la Ley como delito sancionable a título de dolo, por razón o con ocasión de las funciones.por razón o con ocasión de las funciones.

2. Desatender las instrucciones o directrices 2. Desatender las instrucciones o directrices contenidas en los actos administrativos de los contenidas en los actos administrativos de los organismos de regulación, control y vigilancia o organismos de regulación, control y vigilancia o de la autoridad o entidad pública titular de la de la autoridad o entidad pública titular de la función.función.

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TIPICIDAD DE LAS CONDUCTASTIPICIDAD DE LAS CONDUCTAS

Artículo 61 Ley 734 de 2002.Artículo 61 Ley 734 de 2002. - - Faltas gravísimas de los notariosFaltas gravísimas de los notarios::

Celebrar convenios o contratos con los usuarios o realizar Celebrar convenios o contratos con los usuarios o realizar conductas tendientes aconductas tendientes a

establecer privilegios y preferencias ilegales en la prestación del establecer privilegios y preferencias ilegales en la prestación del servicio. servicio.

Son preferencias ilegales:Son preferencias ilegales:

1. La omisión o inclusión defectuosa de los anexos ordenados por ley, 1. La omisión o inclusión defectuosa de los anexos ordenados por ley, según la naturaleza de cada contratosegún la naturaleza de cada contrato

2. No dejar las constancias de ley cuando el acto o contrato contiene 2. No dejar las constancias de ley cuando el acto o contrato contiene una causal de posible nulidad relativa o ineficacia.una causal de posible nulidad relativa o ineficacia.

Parágrafo. Parágrafo. Las faltas gravísimasLas faltas gravísimas, sólo son sancionables a título , sólo son sancionables a título de dolo o culpa.de dolo o culpa.

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Autorización de las escrituras cuando se encuentran medidas de Autorización de las escrituras cuando se encuentran medidas de protección código registral 0474 protección código registral 0474 “PROHIBICION DE ENAJENAR “PROHIBICION DE ENAJENAR O TRANSFERIR DERECHOS SOBRE BIENES CONFORME A LO O TRANSFERIR DERECHOS SOBRE BIENES CONFORME A LO PREVISTO EN LA LEY 1152 DE 2007 ARTICULOS 128 Y 129” PREVISTO EN LA LEY 1152 DE 2007 ARTICULOS 128 Y 129” ((Por la cual se dicta el Estatuto de Desarrollo Rural, se reforma el Instituto Colombiano de Por la cual se dicta el Estatuto de Desarrollo Rural, se reforma el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, y se dictan otras disposiciones, declarada Inconstitucional Desarrollo Rural, Incoder, y se dictan otras disposiciones, declarada Inconstitucional mediante Sentencia C-175 del 19 de marzo de 2009 por la H.C.C)mediante Sentencia C-175 del 19 de marzo de 2009 por la H.C.C)

Esta es una conducta que se presenta de forma reiterada por Esta es una conducta que se presenta de forma reiterada por parte de los Notarios, ya sea por desconocimiento de la Ley o por parte de los Notarios, ya sea por desconocimiento de la Ley o por conocimiento de la misma, omitiéndola y pasándola por alto con conocimiento de la misma, omitiéndola y pasándola por alto con la finalidad de favorecer a terceros (grupos ilegales armados). la finalidad de favorecer a terceros (grupos ilegales armados).

Al momento de autorizar las escrituras públicas respecto de Al momento de autorizar las escrituras públicas respecto de bienes inmuebles, los Notarios deberán verificar que no se bienes inmuebles, los Notarios deberán verificar que no se encuentren inscritas medidas de protección llámense estas encuentren inscritas medidas de protección llámense estas Colectivas e IndividualesColectivas e Individuales, de ser así, se abstendrán de autorizar , de ser así, se abstendrán de autorizar cualquier acto de enajenación. cualquier acto de enajenación.

TIPICIDAD DE LAS CONDUCTASTIPICIDAD DE LAS CONDUCTAS

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TIPICIDAD DE LAS CONDUCTASTIPICIDAD DE LAS CONDUCTAS

CONCENTRACIÓN DE UNIDADES AGRÍCOLAS FAMILIARES-UAFCONCENTRACIÓN DE UNIDADES AGRÍCOLAS FAMILIARES-UAF

Bien sabido es, que actualmente la modalidad de despojo de tierras se maneja a Bien sabido es, que actualmente la modalidad de despojo de tierras se maneja a través de la concentración de predios, es decir, la compra de varios lotes en través de la concentración de predios, es decir, la compra de varios lotes en cabeza de una sola persona, constituyéndose dicho actuar en una conducta cabeza de una sola persona, constituyéndose dicho actuar en una conducta sospechosa, meritoria de investigaciones por parte de la Delegada para el sospechosa, meritoria de investigaciones por parte de la Delegada para el Notariado. Notariado.

Lo anterior conducta, se contrapone a lo establecido en el artículo 72 de la Ley Lo anterior conducta, se contrapone a lo establecido en el artículo 72 de la Ley 160 de 1994:160 de 1994:

“ “No se podrán efectuar titulaciones de terrenos baldíos en favor de personas No se podrán efectuar titulaciones de terrenos baldíos en favor de personas

naturales o jurídicas que sean propietarias o poseedoras, a cualquier título, de naturales o jurídicas que sean propietarias o poseedoras, a cualquier título, de otros predios rurales en el territorio nacional.”otros predios rurales en el territorio nacional.”

Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior, en el Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior, en el momento de presentar la solicitud de titulación el peticionario deberá momento de presentar la solicitud de titulación el peticionario deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, si es o no propietario o poseedor de manifestar, bajo la gravedad del juramento, si es o no propietario o poseedor de otros inmuebles rurales en el territorio nacional. otros inmuebles rurales en el territorio nacional.

Serán absolutamente nulas las adjudicaciones que se efectúen con violación de Serán absolutamente nulas las adjudicaciones que se efectúen con violación de la prohibición establecida en este artículo”.la prohibición establecida en este artículo”.

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TIPICIDAD DE LAS CONDUCTASTIPICIDAD DE LAS CONDUCTAS

LEY 135 DE 1961LEY 135 DE 1961 ENAJENACION O TRANSFERENCIA DE DOMINIO DE ENAJENACION O TRANSFERENCIA DE DOMINIO DE BIENES ADJUDICADOS POR EL INCORA-INCODER.BIENES ADJUDICADOS POR EL INCORA-INCODER.

Las adjudicaciones de las Unidades Agrícolas Familiares-UAF expedidas por el Las adjudicaciones de las Unidades Agrícolas Familiares-UAF expedidas por el INCORA hoy INCODER, se fundamentan en el articulo 81 Ibídem., y dentro de las INCORA hoy INCODER, se fundamentan en el articulo 81 Ibídem., y dentro de las mismas resoluciones de adjudicación se ponen unas limitantes a los predios que mismas resoluciones de adjudicación se ponen unas limitantes a los predios que impiden la venta de los mismos. impiden la venta de los mismos.

Estudiado los casos, se evidenció que existen varias ventas de predios adjudicados Estudiado los casos, se evidenció que existen varias ventas de predios adjudicados

que flagrantemente vulneraron lo normado por el artículo 81 parágrafo 1 de la ley que flagrantemente vulneraron lo normado por el artículo 81 parágrafo 1 de la ley 135 de 1961.135 de 1961.

No podían ser enajenados los bienes antes del cumplimiento de los 15 años de No podían ser enajenados los bienes antes del cumplimiento de los 15 años de haber sido adjudicada, que para ser enajenados antes de la fecha pactada deberían haber sido adjudicada, que para ser enajenados antes de la fecha pactada deberían cumplir con los siguientes requisitos:cumplir con los siguientes requisitos:

1.1. Tener la autorización escrita del INCORA para la realización de la ventaTener la autorización escrita del INCORA para la realización de la venta2.2. Tener el avaluó comercial que hiciera el Instituto Geográfico Agustín Codazzi Tener el avaluó comercial que hiciera el Instituto Geográfico Agustín Codazzi 3.3. Tener el paz y salvo expedido por el Fondo Nacional Agrario, que acreditara haber Tener el paz y salvo expedido por el Fondo Nacional Agrario, que acreditara haber

hecho la consignación de que trata el numeral 2º del artículo 4º de la misma hecho la consignación de que trata el numeral 2º del artículo 4º de la misma resolución de adjudicación en cada caso.resolución de adjudicación en cada caso.

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ANTIJURIDICIDADANTIJURIDICIDAD

Teniendo como base jurídica, que la antijuricidad Teniendo como base jurídica, que la antijuricidad es aquel disvalor que posee un hecho típico que es aquel disvalor que posee un hecho típico que es contrario a las normas del Derecho en general, es contrario a las normas del Derecho en general, vale decir, aquella conducta que se ha realizado vale decir, aquella conducta que se ha realizado está prohibida por el ordenamiento jurídico, se está prohibida por el ordenamiento jurídico, se establece, que la actividad desplegada por los establece, que la actividad desplegada por los notarios, al momento de autorizar las escrituras, notarios, al momento de autorizar las escrituras, es antijurídica, por cuanto al transgredir las es antijurídica, por cuanto al transgredir las disposiciones citadas, quebrantaron las normas disposiciones citadas, quebrantaron las normas inherentes a la naturaleza de sus funciones, inherentes a la naturaleza de sus funciones, menoscabando el servicio notarial que le fuera menoscabando el servicio notarial que le fuera asignado, incurriendo en ilicitud sustancial por asignado, incurriendo en ilicitud sustancial por desatender sus deberes funcionales.desatender sus deberes funcionales.

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CULPABILIDADCULPABILIDAD

Es de anotar que la culpabilidad es el Es de anotar que la culpabilidad es el componente subjetivo, necesario para la componente subjetivo, necesario para la configuración de la falta, ya que se refiere a la configuración de la falta, ya que se refiere a la orientación que los disciplinados dan a su orientación que los disciplinados dan a su conocimiento y voluntad en la comisión de la conocimiento y voluntad en la comisión de la conducta, objeto de reproche disciplinario.conducta, objeto de reproche disciplinario.

En materia disciplinaria, este elemento subjetivo En materia disciplinaria, este elemento subjetivo de la conducta solamente puede ser atribuido al de la conducta solamente puede ser atribuido al investigado de dos maneras, a titulo de dolo o investigado de dos maneras, a titulo de dolo o culpa, tal como lo consagra el artículo 13 de la culpa, tal como lo consagra el artículo 13 de la ley 734 de 2.002.ley 734 de 2.002.

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TERMINACION Y ARCHIVO DE INDAGACIONES E TERMINACION Y ARCHIVO DE INDAGACIONES E INVESTIGACIONES DISCIPLINARIASINVESTIGACIONES DISCIPLINARIAS

La terminación y archivo de las indagaciones e investigaciones, se realizan La terminación y archivo de las indagaciones e investigaciones, se realizan sobre la base de la inexistencia de uno de los siguientes requisitos, (TIPICIDAD, sobre la base de la inexistencia de uno de los siguientes requisitos, (TIPICIDAD, ANTIJURIDICIDAD Y CULPABILIDAD), pues, si faltare alguno de ellos, la ANTIJURIDICIDAD Y CULPABILIDAD), pues, si faltare alguno de ellos, la conducta no seria objeto de reproche.conducta no seria objeto de reproche.

El fundamento legal de tal decisión se encuentra en El fundamento legal de tal decisión se encuentra en los artículos 73 y 164 de los artículos 73 y 164 de la Ley 734 de 2002, el cual dispone: la Ley 734 de 2002, el cual dispone: “Terminación del proceso disciplinario. En “Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existiódemostrado que el hecho atribuido no existió,, que la conducta no está prevista que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias”.motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias”.

Así las cosas, en los casos manejados por esta Delegada en el tema de tierras, Así las cosas, en los casos manejados por esta Delegada en el tema de tierras, se estudiara el caudal probatorio encontrado y de ser conducente y se estudiara el caudal probatorio encontrado y de ser conducente y pertinentes se procederá a terminar y archivar las investigaciones pertinentes se procederá a terminar y archivar las investigaciones fundamentado en lo antes expuesto, en las investigaciones de la zona de fundamentado en lo antes expuesto, en las investigaciones de la zona de Uraba-Antioquia, donde se realizaron las visitas e investigaciones del caso, a Uraba-Antioquia, donde se realizaron las visitas e investigaciones del caso, a manera de ejemplo se encontró que las conductas supuestamente ejercidas manera de ejemplo se encontró que las conductas supuestamente ejercidas por los notarios o la supuesta complicidad en el despojo de tierras o por los notarios o la supuesta complicidad en el despojo de tierras o desplazamiento forzado al momento de autorizar una escritura, nunca existió, desplazamiento forzado al momento de autorizar una escritura, nunca existió, con acepción de uno que con su actuar presuntamente compromete su con acepción de uno que con su actuar presuntamente compromete su responsabilidad, sin embargo esto no quiere decir que la responsabilidad en la responsabilidad, sin embargo esto no quiere decir que la responsabilidad en la prestación del servicio notarial no se vea comprometida, ya que si bien es prestación del servicio notarial no se vea comprometida, ya que si bien es cierto no se pudiera demostrar tal complicidad en los actos señalados, cierto no se pudiera demostrar tal complicidad en los actos señalados, también es muy cierto que dentro del proceso de autorización y otorgamiento también es muy cierto que dentro del proceso de autorización y otorgamiento de los instrumentos se encontraron situaciones que comprometen la técnica de los instrumentos se encontraron situaciones que comprometen la técnica notarial, de lo que se podría desprender el inicio de una Investigación notarial, de lo que se podría desprender el inicio de una Investigación Disciplinaria.Disciplinaria.

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RELACION Y ESTADO RELACION Y ESTADO ACTUAL DE LAS ACTUAL DE LAS

INVESTIGACIONES INVESTIGACIONES ADELANTADAS POR LA ADELANTADAS POR LA

DELEGADA PARA EL DELEGADA PARA EL NOTARIADO EN EL TEMA DE NOTARIADO EN EL TEMA DE

TIERRASTIERRAS

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PROCESOS TERMINADOS Y ARCHIVADOSPROCESOS TERMINADOS Y ARCHIVADOS

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PROCESOS REMITIDOS A LA PROCURADURIA POR PODER PREFERENTE

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No. EXP No. AUTOFECHA

ULTIMO AUTO

FUNCIONARIO NOTARIA ASUNTO ESTADO ACTUAL TAREA A REALIZAR

2009/122 8681 17/09/2012 HUMBERTO MERCADO 3 DE BUCARAMANGA

EL DOCTOR CARLOS ARTURO PADILLA ORTIZ, EN SU CALIDAD DE NOTARIO TERCERO DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA, SANTANDER, AUTORIZÓ LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 5208 DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 2008, NO TUVO EN CUENTA QUE AL MOMENTO DE LA AUTORIZACIÓN, SE ENCONTRABA CON MEDIDA DE “PROHIBICIÓN DE ENAJENAR O TRANSFERIR DERECHOS SOBRE BIENES CONFORME A LO PREVISTO EN LA LEY 1152 DE 2007”, DE LA PROCURADURÍA REGIONAL DE SANTANDER Y TAMPOCO, AL PARECER NO DEJÓ CONSTANCIA NI ANOTACIÓN ALGUNA EN LA CITADA ESCRITURA PÚBLICA DE QUE TOMÓ DECLARACIÓN JURAMENTADA AL VENDEDOR A EFECTO, DE QUE SE INFORMARA QUE EL INMUEBLE A ENAJENAR SE ENCONTRABA O NO PROTEGIDO, JUNTO CON LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITARAN LA CONDICIÓN DEL MISMO.

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA, DESTITUCION

2010/761 1265 24/09/2012 HUMBERTO MERCADO 3 DE BUCARAMANGA

IRREGULARIDADES EN LA AUTORIZACION Y OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA PUBLICA NUMERO 1243 DE MARZO DE 2010, POR NO TENER EN CUENTA QUE EL PREDIO QUE SE ENAJENABA SE ENCONTRABA CON MEDIDA DE PROTECCION SOBRE PREDIO DECLARADO EN ABANDONO POR CAUSA DE LA VIOLENCIA

PLIEGO DE CARGOSSE ENVIAN LOS OFICIOS DE NOTIFICACION, EN DESCARGOS

2010/835 426 04/04/2011 HUMBERTO MERCADO10 DE BARRANQUILLA Y 22 DE CALI

MEDIANTE ESCRITO DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE DE 2010, EL DOCTOR MIGUEL FRANCISCO PRADO GIL, DIRECTOR DEL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN, EFICIENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, INFORMA A ESTA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO SOBRE PRESUNTAS IRREGULARIDADES RELACIONADAS CON ACTUACIONES NOTARIALES Y REGÍSTRALES, AL NO EJERCER EL CONTROL DE LEGALIDAD DE LA DOCUMENTACION ALLEGADA POR PARTE DE LOS DOCTORES ALVARO DE JESUS ARIZA FONTALVO Y GLORIA MARIA RESTREPOCAMPO VULNERANDO LO NORMADO EN LOS ARTICULO 6 Y 21 DEL DECRETO 960/70 Y EL ARTIUCULO 3 DEL DECRETO 2148/83.

AUTO QUE ORDENA ACUMULAR DOS ACTUACIONES

SE PRYECTO AUTO DE CARGOS, SE ENCUENTRA EN REVISION POR EL COORDINADOR, DE SER PROCEDENTE SE PROYECTARA AUTO DE CIERRE

2011/133 698 20/06/2012 HUMBERTO MERCADOUNICA DE SAN ANDRES DE SOTAVENTO-CORDOBA

PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN LA AUTORIZACIÓN DE LA ESCRITURA PÚBLICA Nº 83 DEL 19 DE MAYO DE 2010, EN LA QUE SE PRESENTA UN DESPOJO DE TIERRAS POR GRUPOS ARMADOS ILEGALES SOBRE LOS SEÑORES ANDRES BELLO LUNA, ABRAHAM MARTINEZ, PORTO MANUEL VARGAS Y SANTIAGO JOSE VANEGAS, ADJUDICATARIOS LEJITOMOS SEGUN RESOLUCION 817 DE 1991 EMANDA DEL INCORA.

AUTO DE APERTURA DE INVESTIGACIONYA SE ENVIARON LOS OFICIOS DE NOTIFICACION PERTINENTE

2011/288 1246 14/09/2012 HUMBERTO MERCADO 14 DE MEDELLIN

PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN LA AUTORIZACIÓN DE LA ESCRITURA PÚBLICA Nº 1057 DEL 03-06-2010, LA CUAL TENDRÍA INJERENCIA CON LA APROPIACION INDEBIDA Y LA CONCENTRACION IRREGULAR DE TIERRAS RURALES PRESUNTAMENTE INMERSA EN LA ROBLEMATICA DEL DESPOJO Y DEL ABANDONO FORZADO DE TIERRAS

AUTO DE CIERRE DE LA INVESTIGACION, SE ENVIÓ OFICIO DE NOTIFICACION No. EE024207 Y SE NOTIFICO POR ESTADO EL 27 DE SEPTIEMBRE DE 2012.

PROYECTAR PLIEGO DE CARGOS

2011/289 HUMBERTO MERCADO 29 DE MEDELLIN

PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN LA AUTORIZACIÓN DE 36 ESCRITURAS PÚBLICAS DURANTE LOS AÑOS 2009 Y 2010, EN LA SQUE APARENTEMENTE NO SE CUMPLIERON CON LOS DEBERES ESTABLECIDOS POR LOS DECRETOS 2007 DE 2001 Y 4720 DE 2009 ARTICULO 1, Y LAS INT. ADTIVA 10 Y 15 DE JULIO DE 2010, ES DECIR, NO SE APORTÓ EL CERTIFICADO DE LIBERTAD Y TRADICION DEL PREDIO ACTUALIZADO EXPEDIDO CN UNA NATELACION NO MAYOR DE 5 DIAS EN EL QUE CONSTE QUE EL PREDIO NO SE ENCUENTRE CON MEDIDA DE PROCTECCION ALGUNA.

AUTO DE CIERRE DE LA INVESTIGACION, SE ENVIÓ OFICIO DE NOTIFICACION No.

PROYECTAR PLIEGO DE CARGOS

2011/317 1027 15/09/2011 HUMBERTO MERCADOEX - NOTARIO 10 HOY12 DE BARRANQUILLA

IRREGULARIDADES EN LA VENTA DE LA FINCA VILLA PARAÍSO, UBICADA ENTRE LAS LOCALIDADES DE BARANOA Y POLONUEVO, DEL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO, EL SEÑOR PIERRE ENRIQUE CHADID SIERRA, PRESUNTAMENTE VENDE MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA 2380 DEL 5 DE SEPTIEMBRE DE 2005, LA CITADA FINCA AL SEÑOR OSWALDO ENRIQUE JIMENEZ, POR LA SUMA DE $180.000.000.OO, QUIEN AL PARECER FUE SUPLANTADO, NO EJERCIENDO EL CONTROL DE LEGALIDAD RESPECTIVO EN LA DOCUMENTACION APORTADA PARA EL ACTO ESCRITURARIO VULNERANDO LO NORMADO EN LOS ARTICULO 6 Y 21 DEL DECRETO 960/70 Y EL ARTIUCULO 3 DEL DECRETO 2148/83.

AUTO QUE ORDENA PRACTICA DE PRUEBAS

SE PROYECTA AUTO DE PRESCRIPCION Y APERTURA DE INVESTIGACION DISCIPLINARIA, SE NOTIFICÓ PERSONALMENTE EL DIA 22 DE AGOSTO DE 2012, SE ENCUENTRA EN ESTUDIO PARA CALIFICAR

Page 21: Presentacion tipologias

No. EXP No. AUTOFECHA

ULTIMO AUTO

FUNCIONARIO NOTARIA ASUNTO ESTADO ACTUAL TAREA A REALIZAR

2011/464 209 27/02/2012 HUMBERTO MERCADO 25 DE MEDELLIN

PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN LA AUTORIZACIÓN DE 8 ESCRITURAS PÚBLICAS DURANTE LA VIGENCIA DEL AÑO 2010, LAS CUALES TENDRÍAN INJERENCIA CON LA APROPIACION INDEBIDA Y LA CONCENTRACION IRREGULAR DE TIERRAS RURALES PRESUNTAMENTE INMERSAS EN LA ROBLEMATICA DEL DESPOJO Y DEL ABANDONO FORZADO DE TIERRAS, NO CUMPLIENDO CON LO PRECEPTUADO EN EL DECRETO LEY 960/70, DECRETO 2007/01 Y 2148/83

INDAGACION PRELIMINARPARA CALIFICAR, INV. DISCIPLINARIA O ARCHIVO

2012/019 154 20/02/2012 HUMBERTO MERCADO 16 DE BOGOTA

IRREGULARIDADES EN LA AUTORIZACION DE ESCRITURAS EN LAS QUE POSIBLEMENTE SE PRESENTARON CONCENTRACION DE UAF, DIVISIONES MATERIALES DE PREDIOS SIN LA AUTORIZACION, Y VENTAS SOBRE PREDIOS CON MEDIDAS DE PROTECCION NO CUMPLIENDO CON LO NORMADO EN EL DECRETO LEY 960/70, DECRETO 2007/01 Y 2148/83TECCION, AL IGUAL QUE EL LA LEY 160 DE 1994.

APERTURA DE INVESTIGACIONPARA CALIFICAR, INV. DISCIPLINARIA O ARCHIVO

2012/022 1110 15/08/2012 HUMBERTO MERCADO 29 DE MEDELLIN ENCARGADO

PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN LA AUTORIZACIÓN DE 8 ESCRITURAS PÚBLICAS DURANTE LA VIGENCIA DEL AÑO 2010, LAS CUALES TENDRÍAN INJERENCIA CON LA APROPIACION INDEBIDA Y LA CONCENTRACION IRREGULAR DE TIERRAS RURALES PRESUNTAMENTE INMERSAS EN LA ROBLEMATICA DEL DESPOJO Y DEL ABANDONO FORZADO DE TIERRAS, NO CUMPLIENDO CON LO PRECEPTUADO EN EL DECRETO LEY 960/70, DECRETO 2007/01 Y 2148/83.

AUTO DE CIERRE DE LA INVESTIGACION, SE ENVIÓ OFICIO DE NOTIFICACION No. SDN 4552 Y SE NOTIFICO POR ESTADO EL 16 DE AGOSTO DE 2012.

PROYECTAR PLIEGO DE CARGOS

2012/031 850 16/07/2012 HUMBERTO MERCADOEX QUINTA DE BARRANQUILLA ENCARGADA

IRREGULARIDADES EN AUTORIZACION DE ESCRITURA PUBLICA NUMERO 7219 DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 2010, EN LA CUAL SE EFECTUO UNA DIVISION MATERIAL DE UN PREDIO CON DOMINIO INCOMPLETO SIN LA AUTORIZACION DEL DESNGLOBE LA CUAL DEBIÓ SER PROTOCOLIZADA EN EL INSTRUMENTO, CONFORME LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 7 DE LA LEY 810 DE 2003, NO EJERCIENDO EL CONTROL DE LEGALIDAD DEL RESPECTIVO ACTO ESCRITURARIO.

CIERRE DE INVESTIGACION, NOTIFICADO EN ESTADO EL 19/07/2012

PROYECTAR PLIEGO DE CARGOS

2012/038 Y 111 462 18/05/2012 HUMBERTO MERCADOUNICO DE NOVITA-CHOCO

EL SEÑOR IVAN TUFITH HURTADO HURTADO, NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE NOVITA-CHOCÓ, APROVECHANDO LA INVESTIDURA DE NOTARIO, HA VENIDO USURPANDO UNOS INMUEBLES DENOMINADOS SAN CAYETANO Y COCOSOLO, PROPIEDAD DE LA QUEJOSA, ADVIRTIENDO QUE EL CITADO NOTARIO ORDENÓ LA EXPLOTACIÓN ILÍCITA DE MINERALES DE ORO Y PLATINO.

AUTO ACLARATORIO Y ACUMULACION DE PROCESOS

AUTO DE ARCHIVO

2012/040 323 16/03/2012 HUMBERTO MERCADO UNICA DE COYAIMA

IRREGULARIDSDES EN LA AUTORIZACION DE LA ESCRITURA NUMERO 36 DEL 1 DE MARZO DE 2011, AL NO EJERCER CONTROL DE LEGALIDAD SOBRE LA DOCUMENTACION APORTADA PARA EL ACTO ESCRITURARIO, YA QUE EL PAZ Y SALVO DE PREDIAL APORTADO NO COINCIDE CON LA INFORMACION QUE REPOSA EN LA SECRETARÍA DE HACIENDA DLE MUNCPIO, ARTICULO 6 Y 21 DEL DECRETO 969/70 Y 2148/83 ARTICULO 3.

APERTURA DE INVESTIGACIONPRACTICAR LAS PRUEBAS ORDENADAS EN LA INVESTIGACION

2012/056 379 23/03/2012 HUMBERTO MERCADO 59 DE BOGOTÁ

IRREGULARIDADES EN AUTORIZACION DE 6 ESCRITURAS PUBLICAS, EN LAS CUALES SE PERMITIO UN FRACCIONAMIENTO Y CONCENTRACION DE LA PROPIEDAD EN CABEZA DE UNA SOLA PERSONA DESBORDANDO LOS LIMITES PERMITIDOS POR LAS UAF EN LA ZONA, ARTICULO 72 DE LA LEY 160 DE 1994

SE REALIZÓ VISITA ESPECIAL A LA NOTARIA 59 DE BOGOTÁ, EN LA QUE SE RECAUDÓ MATERIAL PROBATORIO CON MIRAS A ESTABLECER LA RESPONSABILIDAD DE LA TITULAR DEL DESPACHO

SE ENCUENTRA EN ESTUDIO PARA PROYECTAR AUTO DE CIERRE DE INVESTIGACION.

2012/075 385 09/04/2012 HUMBERTO MERCADO

SEGUNDO, TERCERO Y CUATO DE VILLAVICENCIO

IRREGULARIDADES EN AUTORIZACION DE 6 ESCRITURAS PUBLICAS, EN LAS CUALES SE PERMITIO UN FRACCIONAMIENTO Y CONCENTRACION DE LA PROPIEDAD EN CABEZA DE UNA SOLA PERSONA DESBORDANDO LOS LIMITES PERMITIDOS POR LAS UAF EN LA ZONA.ARTICULO 72 DE LA LEY 160 DE 1994

SE REALIZÓ VISITA ESPECIAL A LA NOTARIA 59 DE BOGOTÁ, EN LA QUE SE RECAUDÓ MATERIAL PROBATORIO CON MIRAS A ESTABLECER LA RESPONSABILIDAD DE LA TITULAR DEL DESPACHO

SE ENCUENTRA EN ESTUDIO PARA PROYECTAR AUTO DE CIERRE DE INVESTIGACION.

Page 22: Presentacion tipologias

No. EXP No. AUTOFECHA

ULTIMO AUTO

FUNCIONARIO NOTARIA ASUNTO ESTADO ACTUAL TAREA A REALIZAR

2012/110 542 28/05/2012 HUMBERTO MERCADOEX NOVENA DE BARRANQUILLA HOY QUINTA

PRESUNTAS IRREGULARIDADES AL MOMENTO DE SUSCRIBIR LA ESCRITURA PÚBLICA NO. 620 DEL 08/04/2003, A FAVOR DEL SEÑOR OSVALDO RUBE GARCIA FONSECA, IDENTIFICADO CON CEDULA DE CIUDADANÍA NO. 5.072.358, Y QUIEN PRESUNTAMENTE ES EL SUEGRO DE MIGUEL RAMON POSADA CASTILLO ALIAS “RAFA” JEFE DE LAS AUTODEFENSAS EN EL MUNICIPIO DE PIVIJAY, PRESENTANDOSE UN POSIBLE DESPOJO DE TIERRAS

INDAGACION PRELIMINARAUTO DE ARCHIVO POR PRESCIPCION

2012/112 418 10/05/2012 HUMBERTO MERCADO UNICA DE ARBOLETES

IRREGULARIDADES EN LA ESCRITURA DE VENTA NUMERO 217 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2007, AL NO TENER NI PROTOCOLIZAR LA AUTORIZACION PARA SUBDIVIDIR PREDIOS ADJUDICADOS POR EL INCORA, ARTICULO 7 LEY 810 DE 2003, NO EJERCIENDO EL CONTROL DE LEGALIDAD DE QUE TRATAN LOS ARITUCLOS 6 Y 21 DEL DECRETO 960/70 Y 3 DEL DECRETO 2148/83

CIERRE DE INVSTIGACION PLIEGO DE CARGOS

2012/113 HUMBERTO MERCADOUNICA DE SAN PEDRO DE URABA

IRREGULARIDADES EN LA ESCRITURA DE VENTA NUMERO 083 DEL 23 DE MARZO DE 2007, PRESUNTAMENTE POR DESPLZAMIENTO FORZADO Y DESPOJO DE TIERRAS POR GRUPOS AL ARMADOS ILEGALES.

ARCHIVADO

2012/114 851 16/06/2012 HUMBERTO MERCADO UNICA DE APARTADO

IRREGULARIDADES EN LAS ESCRITURAS 0376 DEL 18 DE MARZO DE 2010 Y 1361 DEL 21 DE OCTUBRE DE 2009, AL NO ENCONTRARSE EJECUTORIADA LA RESOLUCION DE AUTORIZACION QUE EXPIDE EL INCORA PARA LA VENTA DE LOS PREDIOS.

CIERRE DE INVESTIGACION PLIEGO DE CARGOS

2012/115 568 06/06/2012 HUMBERTO MERCADO UNICA DE CHIGORODO

IRREGULARIDADES AL MOMENTO DE SUSCRIBIR LAS ESCRITURAS PÚBLICAS NO. 873, 897, 872, 904, 874, 898, 891, 899 Y 893 OTORGADAS EN EL AÑO 2007 Y LA 1134 DEL AÑO 2008, EN LAS QUE PRESUNTAMENTE EXISTE UNA CONCENTRACIÓN DE PREDIOS QUE FUERON ADJUDICADOS POR EL INCORA HOY INCODER. (ARTICULO 72 DE LA LEY 160 DE 1994), Y QUE LAS VENTAS SE REALIZARON POR DEBAJO DEL PRECIO DE LA ADJUDICACION.

CIERRE DE INVSTIGACION PLIEGO DE CARGOS

2012/116 984 27/07/2012 HUMBERTO MERCADO 3 DE MONTERIA

PRESUNTAS IRREGULARIDADES AL MOMENTO DE AUTORIZAR LAS ESCRITURAS PÚBLICAS NOS. 1363 DEL 02 DE JULIO DE 2008 Y 32 DE 15 DE ENERO DE 2009, PRESUNTO DESPLAZAMIENTO FORZADO POR PARTE DEL FONDO GANADERO DE CORDOBA.

ARCHIVADO

2012/117 852 16/07/2012 HUMBERTO MERCADO UNICA DE TURBOIRREGULARIDADES AL MOMENTO DE AUTORIZAR LAS ESCRITURAS PÚBLICAS NOS. 1434, 1748, 1749 DEL 2009 RESPECTIVAMENTE Y 179, 495, 722, 723 Y 834 TODAS DEL AÑO 2010.

CIERRE DE INVSTIGACION PLIEGO DE CARGOS

2012/139 652 13/06/2012 HUMBERTO MERCADO EX 26 DE MEDELLIN

PRESUNTAS IRREGULARIDADES AL MOMENTO DE AUTORIZAR LA ESCRITURA PÚBLICA No. 1972 DEL 29 DE JUNIO DE 2007, CON OCASIÓN A PRESUNTAS ACCIONES DE DESPLAZAMIENTO FORZADO Y DESPOJO DE TIERRAS EJCUTADAS POR GRUPOS AL MARGEN DE LA LEY,

ARCHIVAR POR PRESCRIPCION

2012/212 796 04/07/2012 HUMBERTO MERCADO EX 4 DE VILLAVICENCIO

PRESUNTAS IRREGULARIDADES AL MOMENTO DE AUTORIZAR ESCRITURAS PÚBLICAS, EN LAS QUE SE VULNERÓ EL ARTICULO 72 DE LA LEY 160 DE 1994 RELACIONADAS CON LA APROPIACION IRREGULAR DE BALDIOS Y ACUMULACION DE TIERRAS POR PARTE DE LA FAMILIA CARRANZA Y BEETAR, EN LA INSPECCION DEL PORVENIR MUNICIPIO DE PUERTO GAITAN, META.

SE REALIZÓ VISITA ESPECIAL EL 21 DE JUNIO DE 2012, EN LA QUE SE RECAUDÓ MATERIAL PROBATORIO CON MIRAS A ESTABLECER LA RESPONSABILIDAD DE LA TITULAR DEL DESPACHO Y SE ORDENRON OTRAS PRUEBAS

SE ENCUENTRA EN ESTUDIO PARA PROYECTAR AUTO DE CIERRE DE INVESTIGACION.

2012/295 1103 15/08/2012 HUMBERTO MERCADO SEXTA DE BOGOTA

PRESUNTAS IRREGULARIDADES COMETIDAS POR LA DOCTORA MARIA AMPARO QUINTERO ARTURO, NOTARIA SEXTA DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ, AL MOMENTO DE AUTORIZAR LAS ESCRITURAS PÚBLICAS 5138 DEL 21 DE JULIO DE 2008 Y 317 DEL 26 DE ENERO DE 2009. DE IGUAL FORMA, SE PONE EN CONOCIMIENTO A ESTA DELEGADA QUE AL MOMENTO DE SUSCRIBIR LOS INSTRUMENTOS POR PARTE DE LA DISCIPLINADA, NO SE TUVO EN CUENTA LA AUTORIZACIÓN DEL COMITÉ DE DESPLAZADOS DE LA RESPECTIVA REGIÓN O MUNICIPIO NI SE PROTOCOLIZÓ LA MISMA.

APERTURA DE INVESTIGACIONPRACTICA DE VERSION LIBRE Y RECAUO DE PRUEBAS

Page 23: Presentacion tipologias

No. EXP No. AUTOFECHA

ULTIMO AUTO

FUNCIONARIO NOTARIA ASUNTO ESTADO ACTUAL TAREA A REALIZAR

2012/339 HUMBERTO MERCADOUNICA DE GRANADA, META

TODAS LAS MATRÍCULAS INMOBILIARIAS REVISADAS SOBRE LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSCRITOS ACTOS JURÍDICOS QUE CONLLEVAN DIVISIÓN MATERIAL DEL INMUEBLE, PRESENTAN LA CONSTANTE QUE FUERON INICIALMENTE ADJUDICADOS COMO BALDÍOS Y LA TIPOLOGÍA MÁS RELEVANTE CONSISTE EN QUE SOBRE ELLOS SE EFECTUARON FRACCIONAMIENTOS DE TERRENOS EN VIGENCIA DE LA LEY 135 DE 1961, CUYAS ÁREAS OSCILAN ENTRE 8000 MTS; Y 10 HECTÁREAS, DE IGUAL MANERA, SE ENCONTRARON CASOS EN LOS QUE LOS FRACCIONAMIENTOS DE LOS PREDIOS, SE HICIERON CON POSTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY 160 DE 1994 Y NO SE PROTOCOLIZÓ EN EL INSTRUMENTO PÚBLICO QUE CONTIENE EL FRACCIONAMIENTO, LA AUTORIZACIÓN PARA FRACCIONAR EXPEDIDA POR EL INCODER HOY INCORA

APERTURA DE INVESTIGACION

PRACTICAR PRUEBAS, VISITA ESPECIAL, RECEPCION DE VERSION LIBRE Y VERIFICACION DE ESCRITURAS

2012/340 HUMBERTO MERCADOUNICA DE PUERTO LOPEZ, META

TODAS LAS MATRÍCULAS INMOBILIARIAS REVISADAS SOBRE LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSCRITOS ACTOS JURÍDICOS QUE CONLLEVAN DIVISIÓN MATERIAL DEL INMUEBLE, PRESENTAN LA CONSTANTE QUE FUERON INICIALMENTE ADJUDICADOS COMO BALDÍOS Y LA TIPOLOGÍA MÁS RELEVANTE CONSISTE EN QUE SOBRE ELLOS SE EFECTUARON FRACCIONAMIENTOS DE TERRENOS EN VIGENCIA DE LA LEY 135 DE 1961, CUYAS ÁREAS OSCILAN ENTRE 8000 MTS; Y 10 HECTÁREAS, DE IGUAL MANERA, SE ENCONTRARON CASOS EN LOS QUE LOS FRACCIONAMIENTOS DE LOS PREDIOS, SE HICIERON CON POSTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY 160 DE 1994 Y NO SE PROTOCOLIZÓ EN EL INSTRUMENTO PÚBLICO QUE CONTIENE EL FRACCIONAMIENTO, LA AUTORIZACIÓN PARA FRACCIONAR EXPEDIDA POR EL INCODER HOY INCORA

APERTURA DE INVESTIGACION

PRACTICAR PRUEBAS, VISITA ESPECIAL, RECEPCION DE VERSION LIBRE Y VERIFICACION DE ESCRITURAS

2012/341 HUMBERTO MERCADOUNICA DE SAN MARTIN, META

TODAS LAS MATRÍCULAS INMOBILIARIAS REVISADAS SOBRE LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSCRITOS ACTOS JURÍDICOS QUE CONLLEVAN DIVISIÓN MATERIAL DEL INMUEBLE, PRESENTAN LA CONSTANTE QUE FUERON INICIALMENTE ADJUDICADOS COMO BALDÍOS Y LA TIPOLOGÍA MÁS RELEVANTE CONSISTE EN QUE SOBRE ELLOS SE EFECTUARON FRACCIONAMIENTOS DE TERRENOS EN VIGENCIA DE LA LEY 135 DE 1961, CUYAS ÁREAS OSCILAN ENTRE 8000 MTS; Y 10 HECTÁREAS, DE IGUAL MANERA, SE ENCONTRARON CASOS EN LOS QUE LOS FRACCIONAMIENTOS DE LOS PREDIOS, SE HICIERON CON POSTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY 160 DE 1994 Y NO SE PROTOCOLIZÓ EN EL INSTRUMENTO PÚBLICO QUE CONTIENE EL FRACCIONAMIENTO, LA AUTORIZACIÓN PARA FRACCIONAR EXPEDIDA POR EL INCODER HOY INCORA

APERTURA DE INVESTIGACION

PRACTICAR PRUEBAS, VISITA ESPECIAL, RECEPCION DE VERSION LIBRE Y VERIFICACION DE ESCRITURAS

2012/342 HUMBERTO MERCADOPRIMERA DE FLORENCIA, CAQUETA

TODAS LAS MATRÍCULAS INMOBILIARIAS REVISADAS SOBRE LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSCRITOS ACTOS JURÍDICOS QUE CONLLEVAN DIVISIÓN MATERIAL DEL INMUEBLE, PRESENTAN LA CONSTANTE QUE FUERON INICIALMENTE ADJUDICADOS COMO BALDÍOS Y LA TIPOLOGÍA MÁS RELEVANTE CONSISTE EN QUE SOBRE ELLOS SE EFECTUARON FRACCIONAMIENTOS DE TERRENOS EN VIGENCIA DE LA LEY 135 DE 1961, CUYAS ÁREAS OSCILAN ENTRE 8000 MTS; Y 10 HECTÁREAS, DE IGUAL MANERA, SE ENCONTRARON CASOS EN LOS QUE LOS FRACCIONAMIENTOS DE LOS PREDIOS, SE HICIERON CON POSTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY 160 DE 1994 Y NO SE PROTOCOLIZÓ EN EL INSTRUMENTO PÚBLICO QUE CONTIENE EL FRACCIONAMIENTO, LA AUTORIZACIÓN PARA FRACCIONAR EXPEDIDA POR EL INCODER HOY INCORA

APERTURA DE INVESTIGACION

PRACTICAR PRUEBAS, VISITA ESPECIAL, RECEPCION DE VERSION LIBRE Y VERIFICACION DE ESCRITURAS

Page 24: Presentacion tipologias

No. EXP No. AUTOFECHA

ULTIMO AUTO

FUNCIONARIO NOTARIA ASUNTO ESTADO ACTUAL TAREA A REALIZAR

2012/343 HUMBERTO MERCADOSEGUNDA DE CALARCÁ, QUINDIO

TODAS LAS MATRÍCULAS INMOBILIARIAS REVISADAS SOBRE LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSCRITOS ACTOS JURÍDICOS QUE CONLLEVAN DIVISIÓN MATERIAL DEL INMUEBLE, PRESENTAN LA CONSTANTE QUE FUERON INICIALMENTE ADJUDICADOS COMO BALDÍOS Y LA TIPOLOGÍA MÁS RELEVANTE CONSISTE EN QUE SOBRE ELLOS SE EFECTUARON FRACCIONAMIENTOS DE TERRENOS EN VIGENCIA DE LA LEY 135 DE 1961, CUYAS ÁREAS OSCILAN ENTRE 8000 MTS; Y 10 HECTÁREAS, DE IGUAL MANERA, SE ENCONTRARON CASOS EN LOS QUE LOS FRACCIONAMIENTOS DE LOS PREDIOS, SE HICIERON CON POSTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY 160 DE 1994 Y NO SE PROTOCOLIZÓ EN EL INSTRUMENTO PÚBLICO QUE CONTIENE EL FRACCIONAMIENTO, LA AUTORIZACIÓN PARA FRACCIONAR EXPEDIDA POR EL INCODER HOY INCORA

APERTURA DE INVESTIGACION

PRACTICAR PRUEBAS, VISITA ESPECIAL, RECEPCION DE VERSION LIBRE Y VERIFICACION DE ESCRITURAS

2012/344 HUMBERTO MERCADOPRIMERA DE VILLAVICENCIO, META

TODAS LAS MATRÍCULAS INMOBILIARIAS REVISADAS SOBRE LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSCRITOS ACTOS JURÍDICOS QUE CONLLEVAN DIVISIÓN MATERIAL DEL INMUEBLE, PRESENTAN LA CONSTANTE QUE FUERON INICIALMENTE ADJUDICADOS COMO BALDÍOS Y LA TIPOLOGÍA MÁS RELEVANTE CONSISTE EN QUE SOBRE ELLOS SE EFECTUARON FRACCIONAMIENTOS DE TERRENOS EN VIGENCIA DE LA LEY 135 DE 1961, CUYAS ÁREAS OSCILAN ENTRE 8000 MTS; Y 10 HECTÁREAS, DE IGUAL MANERA, SE ENCONTRARON CASOS EN LOS QUE LOS FRACCIONAMIENTOS DE LOS PREDIOS, SE HICIERON CON POSTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY 160 DE 1994 Y NO SE PROTOCOLIZÓ EN EL INSTRUMENTO PÚBLICO QUE CONTIENE EL FRACCIONAMIENTO, LA AUTORIZACIÓN PARA FRACCIONAR EXPEDIDA POR EL INCODER HOY INCORA

APERTURA DE INVESTIGACION

PRACTICAR PRUEBAS, VISITA ESPECIAL, RECEPCION DE VERSION LIBRE Y VERIFICACION DE ESCRITURAS

2012/345 HUMBERTO MERCADOUNICA DE ACACIAS, META

TODAS LAS MATRÍCULAS INMOBILIARIAS REVISADAS SOBRE LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSCRITOS ACTOS JURÍDICOS QUE CONLLEVAN DIVISIÓN MATERIAL DEL INMUEBLE, PRESENTAN LA CONSTANTE QUE FUERON INICIALMENTE ADJUDICADOS COMO BALDÍOS Y LA TIPOLOGÍA MÁS RELEVANTE CONSISTE EN QUE SOBRE ELLOS SE EFECTUARON FRACCIONAMIENTOS DE TERRENOS EN VIGENCIA DE LA LEY 135 DE 1961, CUYAS ÁREAS OSCILAN ENTRE 8000 MTS; Y 10 HECTÁREAS, DE IGUAL MANERA, SE ENCONTRARON CASOS EN LOS QUE LOS FRACCIONAMIENTOS DE LOS PREDIOS, SE HICIERON CON POSTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY 160 DE 1994 Y NO SE PROTOCOLIZÓ EN EL INSTRUMENTO PÚBLICO QUE CONTIENE EL FRACCIONAMIENTO, LA AUTORIZACIÓN PARA FRACCIONAR EXPEDIDA POR EL INCODER HOY INCORA

APERTURA DE INVESTIGACION

PRACTICAR PRUEBAS, VISITA ESPECIAL, RECEPCION DE VERSION LIBRE Y VERIFICACION DE ESCRITURAS

2012/361 HUMBERTO MERCADO SEXTA DE BOGOTA

POSIBLES ANOMALIAS EN LA AUTORIZACION DE ESCRITURAS PÚBLICAS, EN LAS QUE SE PASÓ POR ALTO LO NORMADO EN LOS ARTICULOS 39 Y 72 DE LA LEY 160 DE 1994, EN LO ATENIENTE A LAAUORIZACION DE ENAJENACION EXPEDIDA POR EL INCORA Y A LA CONCENTRACION DE UNIDADES AGRICOLAS FAMILIARES.

APERTURA DE INVESTIGACION

PRACTICAR PRUEBAS, VISITA ESPECIAL, RECEPCION DE VERSION LIBRE Y VERIFICACION DE ESCRITURAS

2012/362 HUMBERTO MERCADOCUARTA DE VILLAVICENCIO

POSIBLES ANOMALIAS EN LA AUTORIZACION DE ESCRITURAS PÚBLICAS, EN LAS QUE SE PASÓ POR ALTO LO NORMADO EN LOS ARTICULOS 39 Y 72 DE LA LEY 160 DE 1994, EN LO ATENIENTE A LAAUORIZACION DE ENAJENACION EXPEDIDA POR EL INCORA Y A LA CONCENTRACION DE UNIDADES AGRICOLAS FAMILIARES.

APERTURA DE INVESTIGACION

PRACTICAR PRUEBAS, VISITA ESPECIAL, RECEPCION DE VERSION LIBRE Y VERIFICACION DE ESCRITURAS

2012/363 HUMBERTO MERCADOSEGUNDO DE VILLAVICENCIO

POSIBLES ANOMALIAS EN LA AUTORIZACION DE ESCRITURAS PÚBLICAS, EN LAS QUE SE PASÓ POR ALTO LO NORMADO EN LOS ARTICULOS 39 Y 72 DE LA LEY 160 DE 1994, EN LO ATENIENTE A LAAUORIZACION DE ENAJENACION EXPEDIDA POR EL INCORA Y A LA CONCENTRACION DE UNIDADES AGRICOLAS FAMILIARES.

APERTURA DE INVESTIGACION

PRACTICAR PRUEBAS, VISITA ESPECIAL, RECEPCION DE VERSION LIBRE Y VERIFICACION DE ESCRITURAS

2012/364 HUMBERTO MERCADO

TERCERO DE VILLAVICENCIO, META

POSIBLES ANOMALIAS EN LA AUTORIZACION DE ESCRITURAS PÚBLICAS, EN LAS QUE SE PASÓ POR ALTO LO NORMADO EN LOS ARTICULOS 39 Y 72 DE LA LEY 160 DE 1994, EN LO ATENIENTE A LAAUORIZACION DE ENAJENACION EXPEDIDA POR EL INCORA Y A LA CONCENTRACION DE UNIDADES AGRICOLAS FAMILIARES.

APERTURA DE INVESTIGACION

PRACTICAR PRUEBAS, VISITA ESPECIAL, RECEPCION DE VERSION LIBRE Y VERIFICACION DE ESCRITURAS

Page 25: Presentacion tipologias

No. EXP No. AUTOFECHA

ULTIMO AUTO

FUNCIONARIO NOTARIA ASUNTO ESTADO ACTUAL TAREA A REALIZAR

2012/365 HUMBERTO MERCADO

SEGUNDA DE FLORENCIA, CAQUETÁ

POSIBLES ANOMALIAS EN LA AUTORIZACION DE ESCRITURAS PÚBLICAS, EN LAS QUE SE PASÓ POR ALTO LO NORMADO EN LOS ARTICULOS 39 Y 72 DE LA LEY 160 DE 1994, EN LO ATENIENTE A LAAUORIZACION DE ENAJENACION EXPEDIDA POR EL INCORA Y A LA CONCENTRACION DE UNIDADES AGRICOLAS FAMILIARES.

APERTURA DE INVESTIGACION

PRACTICAR PRUEBAS, VISITA ESPECIAL, RECEPCION DE VERSION LIBRE Y VERIFICACION DE ESCRITURAS

2012/366 HUMBERTO MERCADO

UNICA DE LA PRIMAVERA, VICHADA

POSIBLES ANOMALIAS EN LA AUTORIZACION DE ESCRITURAS PÚBLICAS, EN LAS QUE SE PASÓ POR ALTO LO NORMADO EN LOS ARTICULOS 39 Y 72 DE LA LEY 160 DE 1994, EN LO ATENIENTE A LAAUORIZACION DE ENAJENACION EXPEDIDA POR EL INCORA Y A LA CONCENTRACION DE UNIDADES AGRICOLAS FAMILIARES.

APERTURA DE INVESTIGACION

PRACTICAR PRUEBAS, VISITA ESPECIAL, RECEPCION DE VERSION LIBRE Y VERIFICACION DE ESCRITURAS

2012/367 HUMBERTO MERCADO 16 DE BOGOTA

POSIBLES ANOMALIAS EN LA AUTORIZACION DE ESCRITURAS PÚBLICAS, EN LAS QUE SE PASÓ POR ALTO LO NORMADO EN LOS ARTICULOS 39 Y 72 DE LA LEY 160 DE 1994, EN LO ATENIENTE A LAAUORIZACION DE ENAJENACION EXPEDIDA POR EL INCORA Y A LA CONCENTRACION DE UNIDADES AGRICOLAS FAMILIARES.

APERTURA DE INVESTIGACION

PRACTICAR PRUEBAS, VISITA ESPECIAL, RECEPCION DE VERSION LIBRE Y VERIFICACION DE ESCRITURAS

694/2010 1255 28/11/2011HENRY GOMEZ

NOTARIA UNICA DE GRANADAENAJENACIÓN DE PREDIOS POR PRESUNTO DESPLAZAMIENTO.

APERTURA INDAGACIÓN PRELIMINAR.AUTO DE INVESTIGACION

294/2011 1017 15/09/2011

HENRY GOMEZ

NOTARIA UNICA DE SAN ONOFRE

ENAJENACIÓN DE PREDIOS, MEDIANTE EL CUAL SE PRESENTARÓN ACUMULACION INDEBIDA DE TIERRAS Y PREDIOS CON MEDIDA DE PROTECCIÓN.

AUTO DE VINCULACIÓN DISCIPLINARIA

AUTO DE CARGOS

295/2011 1360 19/12/2011

HENRY GOMEZ

NOTARIA UNICA DE SAN ONOFRE

ENAJENACIÓN DE PREDIOS, MEDIANTE EL CUAL SE PRESENTARÓN ACUMULACION INDEBIDA DE TIERRAS Y PREDIOS CON MEDIDA DE PROTECCIÓN.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

FALLO PRIMERA INSTANCIA

298/2011 1254 28/11/2011

HENRY GOMEZ

NOTARIA UNICA DE CORDOBA

ENAJENACIÓN DE PREDIOS, MEDIANTE EL CUAL SE PRESENTARÓN ACUMULACION INDEBIDA DE TIERRAS Y PREDIOS CON MEDIDA DE PROTECCIÓN.

AUTO DE CIERRE DE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA

AUTO DE CARGOS

378/2011 1337 16/12/2011

HENRY GOMEZ

NOTARIA UNICA DE AGUACHICA

ENAJENACIÓN DE PREDIOS, MEDIANTE EL CUAL SE PRESENTARÓN ACUMULACION INDEBIDA DE TIERRAS Y PREDIOS CON MEDIDA DE PROTECCIÓN. APERTURA DE INVESTIGACION DISCIPLINARIA

PRACTICAR VISITA ESPECIAL

058/2012 293 16/03/2012

HENRY GOMEZ

NOTARIA UNICA SAN JACINTO

ENAJENACIÓN DE PREDIOS, MEDIANTE EL CUAL SE PRESENTARÓN ACUMULACION INDEBIDA DE TIERRAS Y PREDIOS CON MEDIDA DE PROTECCIÓN.

APERTURA DE INVESTIGACION DISCIPLINARIA

AUTO DE CIERRE

151/2012 477 23/05/2012

HENRY GOMEZ

SEGUNDA DE SANTA DE MARTA

PRESUNTOS ACTOS DE ENAJENACIÓN SOBRE PREDIOS UBICADOS EN EL PARQUE TAYRONA.

APERTURA DE INVESTIGACION DISCIPLINARIA

AUTO DE CIERRE

153/2012 475 23/05/2012HENRY GOMEZ

TERCERA DE SANTA MARTAPRESUNTOS ACTOS DE ENAJENACIÓN SOBRE PREDIOS UBICADOS EN EL PARQUE TAYRONA.

APERTURA DE INVESTIGACION DISCIPLINARIAAUTO DE CIERRE

318/2012 1157 24/08/2012

HENRY GOMEZ

TERCERA DE SANTA MARTA

PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN LA AUTORIZACION DE LA E.P. No. 1670/2010, PREDIOS UBICADOS DENTRO DEL PARQUE TAYRONA. APERTURA DE INVESTIGACION DISCIPLINARIA

AUTO DE CIERRE

Page 26: Presentacion tipologias

CONSOLIDADO GENERAL DE PROCESOS INVESTIGACIONES DISCIPLINARIAS DELGADA PARA EL NOTARIADO-TIERRAS

TENIENDO COMO PRECEDENTE LA INFORMACION ANTES ANOTADA, EL CONSOLIDADO GENERALEN CUANTO A INVESTIGACIONES DISCIPLINARIAS CONTRA NOTARIOS EN LE TEMA DE TIERRAS ESEL SIGUIENTES:

IND. PRELIMINAR

INV.DISCIPLINARIA

CIERRE CARGOS FALLO ARCHIVO

3 22 9 11 1 4

46 actuaciones disciplinarias activas a la fecha y 4 archivadas para un total de 50 procesos sustanciados.