Tipologia de Las Garantias de Los Derechos Fundamentales
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TIPOLOGA DE LAS GARANTAS DE LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES
Como aclaracin previa, debemos sealar que este texto est encaminado a trazar, a
grandes rasgos, las principales clasificaciones de las garantas de los derechos
fundamentales que desde la doctrina, nacional y comparada, se han propuesto, por lo que
no se emprender un estudio acabado de las garantas plasmadas en el texto de la
Constitucin Poltica de la ep!blica de "#$%, asunto que de&aremos para la segunda parte
de este curso' (in per&uicio de lo anterior, ser menester hacer alusin, cuando corresponda,
a aquellas garantas que se encuentren contempladas en nuestra Constitucin'
)icho esto debemos sealar que entendemos por garantas de los derechos
fundamentales a aquellas *t+cnicas previstas por el ordenamiento para reducir la distancia
estructural entre normatividad y efectividad, y posibilitar la mxima eficacia de los
derechos fundamentales en coherencia con su estipulacin constitucional"'
-n primer criterio de distincin se ha hecho radicar, en si las garantas estn
establecidas por la Constitucin de un .stado o bien por /ratados 0nternacionales 1por regla
general, multilaterales2, se distingue entre garantas nacionales y garantas
internacionales' -n e&emplo de este !ltimo tipo de garanta lo constituye la Corte
0nteramericana de )erechos 3umanos, que a trav+s de un mecanismo &urisdiccional y
previa instancia ante la Comisin 0nteramericana de )erechos 3umanos, conoce de las
violaciones a los derechos consagrados en la Convencin 4mericana de )erechos 3umanos
o Pacto de (an 5os+ de Costa ica, instrumento ratificado por Chile y que se encuentra
vigente' (in per&uicio de esto, se deben formular dos prevenciones a esta clasificacin6 en la
actualidad se reconoce la existencia de ciertos problemas de difcil solucin a trav+s de los
esfuerzos individuales de cada .stado y, adems, es posible considerar las garantasinternacionales como una continuacin 7prolongacin8 de las garantas de carcter
nacional'
Por otra parte, tomando como antecedente la clasificacin de los derechos
fundamentales, se distingue entregarantas liberales, aqu+llas encaminadas a asegurar la
tutela de los derechos de libertad, consistentes bsicamente en t+cnicas de invalidacin o
anulacin de actos que las violan9 ygarantas sociales, orientadas a asegurar la tutela de
derechos sociales, consistentes en t+cnicas de coercin y:o de sancin contra la omisin de
medidas obligatorias que las satisfacen' ecordemos el distinto contenido de los derechos,
en cuanto los derechos liberales o libertades negativas demandan una abstencin del .stado
; 4puntes preparados por el Profesor de la ctedra de )erechos, garantas y recursos 0, %"?'"@.45AB0, B-00,Derecho y garantas. La ley del ms dbil, /rotta, %%> 1?D ed'2, p' >E'
"
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7un no hacer8, en cambio los derechos econmicos, sociales y culturales exigen una accin
promocional del .stado para su tutela'
.n cuanto a las garantas en el plano nacional, se clasifican en garantas generales y
garantas especficas, con subdivisiones dentro de cada categora'
"'8 arantas generales6
(on aquellos principios que definen al .stado y que permiten mantener y
caracterizar una visin integral de los derechos' Ba doctrina tambi+n las denomina garantas
previas' .n Chile, estas garantas aparecen recogidas en los artculos ", F, E, G y H de la
Constitucin' Bos elementos especficos que en cada sistema normativo se sit!en en esta
categora no responden a un criterio vlido para cualquier tiempo o lugar, sino que su
configuracin es ms bien contingente, fruto de la evolucin histrica de cada sociedad, porlo que no necesariamente se cumplir con todos ellos al unsono, y bien pueden darse casos
de .stado democrtico de derecho en donde no sea posible reconocer principios sociales en
la actuacin estatal, cuestin particularmente relevante en Chile dada la precariedad de la
configuracin constitucional de los derechos econmico8sociales' Io obstante lo anterior, y
tomando como referencia la doctrina espaola, que a su vez recibe fuerte influencia
alemana, podemos mencionar los siguientes elementos constitutivos de esta garanta6
a) Estado de derecho:caracterizado por cuatro notas, la idea de los lmites
al poder, en la que se sit!a la reflexin histrica de los derechos9 el
principio de separacin de poderes9 el principio de legalidad y gobierno
de las leyes, tanto en su vertiente negativa 1mbito de no transgresin de
los derechos2 como positiva 1actuacin conforme a los derechos29 y la
llamada *obligacin &urdica de obediencia>, como vinculacin de los
derechos no slo en relacin con los poderes p!blicos sino tambi+n
respecto a los particulares'
b) Estado deocr!t"co: cuya principal caracterstica radica en la
participacin, de lo que se deriva la garanta del rgano legislativo como
principal regulador y asignador de significado de los derechos, y el
pluralismo poltico, de lo que se desprende el reconocimiento de los
derechos de participacin'
c) Estado soc"a#:constituido por la necesidad de una actuacin positiva del
.stado para la efectividad de los derechos econmicos, sociales y
culturales, y tambi+n por la incidencia de los poderes sociales sobre losderechos fundamentales' Io se encuentra presente en nuestro contexto
constitucional'
> P.C.(8J4J4
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>'8 arantas especficas6
(on los mecanismos de proteccin &urdica de los derechos' )entro de esta categora
distinguiremos las garantas de regulacin, las de control y fiscalizacin, las garantas de
interpretacin y las garantas internas al derecho'
>'" aranta de regulacin6
Jsicamente hace referencia al principio de reserva legal en cuanto a la regulacin
de los derechos fundamentales, por lo que esta categora tambi+n podra verse como
interpretacin de enunciados constitucionales, aproximndose, de alguna manera, a la
garanta de interpretacin de los derechos' )ebe tenerse presente que la reserva legal en la
regulacin de los derechos corresponde a la influencia del modelo europeo continental de
fuentes del derecho, toda vez que en los sistemas del common law el desarrollo de losderechos fundamentales se ha emprendido principalmente por la va &urisprudencial,
legitimndose la intervencin &urisdiccional en la configuracin de los derechos
fundamentales' 4hora bien, esta reserva legal no es necesariamente la misma para todos los
derechos fundamentales, en algunos se establece una garanta cualificada, en cuanto se
exige un qurum especial para la ley de regulacin' Para @.45AB0 estas garantas
constituyan las que denomina garantas primarias, consistentes en obligacin 1de
prestacin, propias de derechos sociales2 y prohibiciones 1de lesin, propias de derechos
liberales2?'.stas garantas se articulan a trav+s de tres elementos6 garanta de desarrollo,
garanta de aplicacin y garanta de reforma'
a) Gara$t%a de desarro##o:consisten en la exigencia de que los derechos
fundamentales sean regulados por ley, con lo que se prohbe cualquier
desapoderamiento del legislador a favor de normas infralegales, as como
la deferencia del legislador que quisiera ver en los derechos
fundamentales simples directrices, y tambi+n, finalmente, se proscribe un
tipo de legislacin tan vago y amplio que de&e en la incertidumbre el
mbito de libertad y en lo impredecible el sentido del pronunciamiento
&udicialF' .sta garanta es expresin del principio democrtico,
manifestado a trav+s del Parlamento' .n Chile, la necesidad de la
regulacin legal de los derechos viene dada, con carcter general, por lo
dispuesto en los artculos "# IM >G y G? IM > de la Constitucin, sin
per&uicio de que casi todos los derechos contemplados en el catlogo del
artculo "# remiten al legislador para su configuracin, y algunosprecisen para su regulacin una ley de qurum calificado 1artculos "#
?Nid' @.45AB0, B-00, op' cit', p' F?'FNid' 50
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Ios "> incisos "M y GM, "$ inciso >M, >" inciso >M y >? inciso >M2 o una ley
orgnica constitucional 1artculo "# IM ""M2'
b) Gara$t%a de a"cac"'$:se relaciona con el grado de vinculatoriedad de
los derechos consagrados en la Constitucin, lo que se expresa en la
aplicacin directa de la Constitucin, en particular, la aplicacin &udicial
de derechos, a!n cuando no hayan sido ob&eto de regulacin legislativa'
4hora bien, el carcter de aplicacin directa de la Constitucin es slo
predicable respecto de las relaciones &urdico8p!blicas de su&ecin
general, ya que la proyeccin de los derechos fundamentales en las
relaciones &urdico8privadas no es directa, sino mediada por la leyE' .n
nuestro ordenamiento constitucional, esto !ltimo pareciera claro si
consideramos el artculo G inciso "M de la Constitucin en forma aislada,pero no resulta tan ntida la distincin vinculacin poderes p!blicos8
vinculacin particulares al entrar en &uego el inciso >M del mismo
precepto, toda vez que los preceptos de la Constitucin obligan tanto a
los titulares o integrantes de los rganos del .stado como a toda persona,
institucin o grupo' Io obstante lo anterior, conviene distinguir el efecto
de los derechos fundamentales en las relaciones individuo8individuo del
efecto en las relaciones individuo8.stado, toda vez que la nocin de
derechos fundamentales est pensada para operar en la relacin individuo
versus poder, de lo cual se derivan concretas exigencias &urdicas de
actuacin accionables frente al .stado, lo cual no es tan ntido al
observar las relaciones entre particulares, toda vez que no resulta fcil
derivar de los derechos fundamentales, al menos no en forma directa,
exigencias &urdicas concretas de actuacin en las relaciones privadas'
c) Gara$t%a de re(ora:consiste en aquellos mecanismos diseados por la
Constitucin referentes a la posible reforma de las disposiciones que
contienen derechos fundamentales' .stas garantas tienen sentido, en
!ltima instancia, al proteger el principio de supremaca constitucional,
toda vez que al consagrar derechos fundamentales en la Carta
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>'> arantas de control y fiscalizacin6
(on instrumentos parlamentarios destinados a supervisar la incidencia que, en la
esfera de los derechos fundamentales y las libertades p!blicas, tiene la actividad de los
entes administrativos' Atros autores prefieren denominarlas *garantas institucionalesG'.n
nuestra Constitucin es posible reconocer los siguientes instrumentos6 fiscalizacin de los
actos del gobierno, e&ercida en forma exclusiva por la Cmara de )iputados 1artculo E> IM
"2, acusacin constitucional o &uicio poltico, atribucin e&ercida por la Cmara de
)iputados y por el (enado 1artculos E> IM > y E? IM "2 y reconocimiento del derecho de
peticin 1artculo "# IM "F2'
>'? arantas de interpretacin6
(on mecanismos &urdicos destinados a garantizar que la interpretacin de los
derechos se haga para favorecer su e&ercicio y disfrute' .sta garanta posee una doble
proyeccin6 respecto de los privados y respecto de los poderes p!blicos' especto de estos
!ltimos se desprende la mxima de la interpretacin conforme al sentido de los derechos
fundamentales, lo que se traduce en que los poderes p!blicos, en su labor interpretativa,
deben respetar el contenido esencial de los derechos 1artculo "# IM >G de la Constitucin
chilena2 y deben conformarse a los dispuesto por las normas de )erecho 0nternacional
sobre los )erechos 3umanos, y tambi+n considerar la interpretacin sostenida por los
rganos internacionales encargados de determinar el sentido y alcance de los derechos
humanos consagrados en instrumentos internacionales de tal naturaleza, lo que se ha
denominado criterio universalen la interpretacin de los derechos' (i bien este !ltimo
elemento no est explcitamente reconocido por la Constitucin de "#$%, se podra
desprender su reconocimiento de lo dispuesto en el artculo E inciso >M, por cuanto es deber
del .stado respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza
humana, tanto aquellos garantizados por la Constitucin como aquellos garantizados por los
tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes' )entro de estas
garantas es posible distinguir entre6
a) Gara$t%a de "$ter&retac"'$ desde #os derechos:constituye una garanta
indirecta, por cuanto implica la proyeccin de los derechos y libertades
en las restantes normas &urdicas 1efecto irradiacin de los derechosfundamentales2 y la aplicacin de la mxima in dubio pro libertateo in
dubio favor libertatis' 4 propsito de esto, @.45AB0 prefiere hablar
de &urisprudencia alternativa, lo que implica interpretacin de la ley, por
GP..LB-A, 4'.',Los derechos fundamentales, /ecnos,
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parte de los rganos &urisdiccionales competentes, conforme a la
Constitucin, y cuando el contraste resulte insalvable, deber del &uez de
cuestionar la validez constitucionalH' (in duda, algo de esto estaba
presente en el derogado artculo $% que estableca el llamado recurso de
inaplicabilidad por inconstitucionalidad, y en el nuevo artculo #? IM G,
ya que seg!n el inciso ""M se reconoce legitimacin activa para platear el
incidente de constitucionalidad de preceptos legales, a cualquiera de las
partes o aljue !ue conoce del asunto'
b) Gara$t%a de "$ter&retac"'$ de #os derechos: implica que la
interpretacin de los derechos fundamentales deber ceirse a los
criterios generales de interpretacin, y en particular a ciertos criterios
especficos, tales como el respeto al contenido esencial y el criteriouniversal, en el sentido de interpretacin que conduzca a otorgar el
mayor disfrute posible de la libertad, que es, en !ltima instancia, el
principal criterio rector en la tutela de derechos fundamentales'
>'F arantas internas al derecho6
.sta garanta se relaciona con la llamada teora de la esencialidad, figura &urdica
surgida en el constitucionalismo europeo posterior a la (egunda uerra G'$Nid' P0./A(4IC3K(, B-0(,"studios sobre derechos fundamentales, )ebate,
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violaciones de sus garantas primarias#' .n nuestro ordenamiento constitucional se
contemplan ciertas garantas ordinarias de consagracin constitucional, esto es,
mecanismos &urdicos de tutela de derechos fundamentales ante los tribunales ordinarios de
&usticia, tales como la accin de nulidad de derecho p!blico 1artculos G y H de la
Constitucin2, la accin constitucional de proteccin 1artculo >% de la Constitucin2 y el
recurso de amparo 1artculo >" de la Constitucin29 y otros mecanismos ordinarios de
consagracin simplemente legal, tales como el amparo econmico 1ley IM "$'#H"2, el
amparo especial 1artculo #E del Cdigo Procesal Penal2 y la accin de habeas data 1ley IM
"#'G>$29 y tambi+n se contemplan garantas constitucionales, radicadas, en la actualidad,
exclusivamente ante el /ribunal Constitucional, destacndose el denominado *&uicio
incidental de inaplicabilidad de preceptos legales ante el /ribunal Constitucional"%,
consagrado en el artculo #? IM G de la Constitucin' /al como se ver en la segunda partede este curso, al estudiar en detalle los mecanismos &urisdiccionales de tutela de derechos
fundamentales, es posible constatar un doble d+ficit en este mbito6 por una parte, el
principal instrumento ordinario de tutela de derechos, la accin de proteccin, omite la
tutela de los derechos de corte econmico8social, con la excepcin del derecho a vivir en un
medio ambiente libre de contaminacin 1artculo >% inciso >M de la Constitucin29 y por otra
parte, el /ribunal Constitucional no se encuentra habilitado para conocer de requerimientos
de los particulares en materia de tutela de derechos fundamentales, estableciendo
!nicamente una tutela general sobre los derechos fundamentales, lo que podra quedar en
entredicho con la nueva atribucin de control concreto de constitucionalidad de preceptos
legales, a trav+s del ya mencionado *&uicio incidental de inaplicabilidad de preceptos
legales'
#@.45AB0, B-00, op' cit', p' F?'"%Nid' IA-.044BC4BQ, 3-%%E de las competencias del /ribunal Constitucional y los efectos de sussentencias, en #eforma constitucional, @rancisco L!iga -rbina 1coord'2, BexisIexis, (antiago de Chile,>%%E, pp' E#?8G>E'
H