Tipologia de Las Garantias de Los Derechos Fundamentales

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    TIPOLOGA DE LAS GARANTAS DE LOS DERECHOS

    FUNDAMENTALES

    Como aclaracin previa, debemos sealar que este texto est encaminado a trazar, a

    grandes rasgos, las principales clasificaciones de las garantas de los derechos

    fundamentales que desde la doctrina, nacional y comparada, se han propuesto, por lo que

    no se emprender un estudio acabado de las garantas plasmadas en el texto de la

    Constitucin Poltica de la ep!blica de "#$%, asunto que de&aremos para la segunda parte

    de este curso' (in per&uicio de lo anterior, ser menester hacer alusin, cuando corresponda,

    a aquellas garantas que se encuentren contempladas en nuestra Constitucin'

    )icho esto debemos sealar que entendemos por garantas de los derechos

    fundamentales a aquellas *t+cnicas previstas por el ordenamiento para reducir la distancia

    estructural entre normatividad y efectividad, y posibilitar la mxima eficacia de los

    derechos fundamentales en coherencia con su estipulacin constitucional"'

    -n primer criterio de distincin se ha hecho radicar, en si las garantas estn

    establecidas por la Constitucin de un .stado o bien por /ratados 0nternacionales 1por regla

    general, multilaterales2, se distingue entre garantas nacionales y garantas

    internacionales' -n e&emplo de este !ltimo tipo de garanta lo constituye la Corte

    0nteramericana de )erechos 3umanos, que a trav+s de un mecanismo &urisdiccional y

    previa instancia ante la Comisin 0nteramericana de )erechos 3umanos, conoce de las

    violaciones a los derechos consagrados en la Convencin 4mericana de )erechos 3umanos

    o Pacto de (an 5os+ de Costa ica, instrumento ratificado por Chile y que se encuentra

    vigente' (in per&uicio de esto, se deben formular dos prevenciones a esta clasificacin6 en la

    actualidad se reconoce la existencia de ciertos problemas de difcil solucin a trav+s de los

    esfuerzos individuales de cada .stado y, adems, es posible considerar las garantasinternacionales como una continuacin 7prolongacin8 de las garantas de carcter

    nacional'

    Por otra parte, tomando como antecedente la clasificacin de los derechos

    fundamentales, se distingue entregarantas liberales, aqu+llas encaminadas a asegurar la

    tutela de los derechos de libertad, consistentes bsicamente en t+cnicas de invalidacin o

    anulacin de actos que las violan9 ygarantas sociales, orientadas a asegurar la tutela de

    derechos sociales, consistentes en t+cnicas de coercin y:o de sancin contra la omisin de

    medidas obligatorias que las satisfacen' ecordemos el distinto contenido de los derechos,

    en cuanto los derechos liberales o libertades negativas demandan una abstencin del .stado

    ; 4puntes preparados por el Profesor de la ctedra de )erechos, garantas y recursos 0, %"?'"@.45AB0, B-00,Derecho y garantas. La ley del ms dbil, /rotta, %%> 1?D ed'2, p' >E'

    "

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    7un no hacer8, en cambio los derechos econmicos, sociales y culturales exigen una accin

    promocional del .stado para su tutela'

    .n cuanto a las garantas en el plano nacional, se clasifican en garantas generales y

    garantas especficas, con subdivisiones dentro de cada categora'

    "'8 arantas generales6

    (on aquellos principios que definen al .stado y que permiten mantener y

    caracterizar una visin integral de los derechos' Ba doctrina tambi+n las denomina garantas

    previas' .n Chile, estas garantas aparecen recogidas en los artculos ", F, E, G y H de la

    Constitucin' Bos elementos especficos que en cada sistema normativo se sit!en en esta

    categora no responden a un criterio vlido para cualquier tiempo o lugar, sino que su

    configuracin es ms bien contingente, fruto de la evolucin histrica de cada sociedad, porlo que no necesariamente se cumplir con todos ellos al unsono, y bien pueden darse casos

    de .stado democrtico de derecho en donde no sea posible reconocer principios sociales en

    la actuacin estatal, cuestin particularmente relevante en Chile dada la precariedad de la

    configuracin constitucional de los derechos econmico8sociales' Io obstante lo anterior, y

    tomando como referencia la doctrina espaola, que a su vez recibe fuerte influencia

    alemana, podemos mencionar los siguientes elementos constitutivos de esta garanta6

    a) Estado de derecho:caracterizado por cuatro notas, la idea de los lmites

    al poder, en la que se sit!a la reflexin histrica de los derechos9 el

    principio de separacin de poderes9 el principio de legalidad y gobierno

    de las leyes, tanto en su vertiente negativa 1mbito de no transgresin de

    los derechos2 como positiva 1actuacin conforme a los derechos29 y la

    llamada *obligacin &urdica de obediencia>, como vinculacin de los

    derechos no slo en relacin con los poderes p!blicos sino tambi+n

    respecto a los particulares'

    b) Estado deocr!t"co: cuya principal caracterstica radica en la

    participacin, de lo que se deriva la garanta del rgano legislativo como

    principal regulador y asignador de significado de los derechos, y el

    pluralismo poltico, de lo que se desprende el reconocimiento de los

    derechos de participacin'

    c) Estado soc"a#:constituido por la necesidad de una actuacin positiva del

    .stado para la efectividad de los derechos econmicos, sociales y

    culturales, y tambi+n por la incidencia de los poderes sociales sobre losderechos fundamentales' Io se encuentra presente en nuestro contexto

    constitucional'

    > P.C.(8J4J4

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    >'8 arantas especficas6

    (on los mecanismos de proteccin &urdica de los derechos' )entro de esta categora

    distinguiremos las garantas de regulacin, las de control y fiscalizacin, las garantas de

    interpretacin y las garantas internas al derecho'

    >'" aranta de regulacin6

    Jsicamente hace referencia al principio de reserva legal en cuanto a la regulacin

    de los derechos fundamentales, por lo que esta categora tambi+n podra verse como

    interpretacin de enunciados constitucionales, aproximndose, de alguna manera, a la

    garanta de interpretacin de los derechos' )ebe tenerse presente que la reserva legal en la

    regulacin de los derechos corresponde a la influencia del modelo europeo continental de

    fuentes del derecho, toda vez que en los sistemas del common law el desarrollo de losderechos fundamentales se ha emprendido principalmente por la va &urisprudencial,

    legitimndose la intervencin &urisdiccional en la configuracin de los derechos

    fundamentales' 4hora bien, esta reserva legal no es necesariamente la misma para todos los

    derechos fundamentales, en algunos se establece una garanta cualificada, en cuanto se

    exige un qurum especial para la ley de regulacin' Para @.45AB0 estas garantas

    constituyan las que denomina garantas primarias, consistentes en obligacin 1de

    prestacin, propias de derechos sociales2 y prohibiciones 1de lesin, propias de derechos

    liberales2?'.stas garantas se articulan a trav+s de tres elementos6 garanta de desarrollo,

    garanta de aplicacin y garanta de reforma'

    a) Gara$t%a de desarro##o:consisten en la exigencia de que los derechos

    fundamentales sean regulados por ley, con lo que se prohbe cualquier

    desapoderamiento del legislador a favor de normas infralegales, as como

    la deferencia del legislador que quisiera ver en los derechos

    fundamentales simples directrices, y tambi+n, finalmente, se proscribe un

    tipo de legislacin tan vago y amplio que de&e en la incertidumbre el

    mbito de libertad y en lo impredecible el sentido del pronunciamiento

    &udicialF' .sta garanta es expresin del principio democrtico,

    manifestado a trav+s del Parlamento' .n Chile, la necesidad de la

    regulacin legal de los derechos viene dada, con carcter general, por lo

    dispuesto en los artculos "# IM >G y G? IM > de la Constitucin, sin

    per&uicio de que casi todos los derechos contemplados en el catlogo del

    artculo "# remiten al legislador para su configuracin, y algunosprecisen para su regulacin una ley de qurum calificado 1artculos "#

    ?Nid' @.45AB0, B-00, op' cit', p' F?'FNid' 50

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    Ios "> incisos "M y GM, "$ inciso >M, >" inciso >M y >? inciso >M2 o una ley

    orgnica constitucional 1artculo "# IM ""M2'

    b) Gara$t%a de a"cac"'$:se relaciona con el grado de vinculatoriedad de

    los derechos consagrados en la Constitucin, lo que se expresa en la

    aplicacin directa de la Constitucin, en particular, la aplicacin &udicial

    de derechos, a!n cuando no hayan sido ob&eto de regulacin legislativa'

    4hora bien, el carcter de aplicacin directa de la Constitucin es slo

    predicable respecto de las relaciones &urdico8p!blicas de su&ecin

    general, ya que la proyeccin de los derechos fundamentales en las

    relaciones &urdico8privadas no es directa, sino mediada por la leyE' .n

    nuestro ordenamiento constitucional, esto !ltimo pareciera claro si

    consideramos el artculo G inciso "M de la Constitucin en forma aislada,pero no resulta tan ntida la distincin vinculacin poderes p!blicos8

    vinculacin particulares al entrar en &uego el inciso >M del mismo

    precepto, toda vez que los preceptos de la Constitucin obligan tanto a

    los titulares o integrantes de los rganos del .stado como a toda persona,

    institucin o grupo' Io obstante lo anterior, conviene distinguir el efecto

    de los derechos fundamentales en las relaciones individuo8individuo del

    efecto en las relaciones individuo8.stado, toda vez que la nocin de

    derechos fundamentales est pensada para operar en la relacin individuo

    versus poder, de lo cual se derivan concretas exigencias &urdicas de

    actuacin accionables frente al .stado, lo cual no es tan ntido al

    observar las relaciones entre particulares, toda vez que no resulta fcil

    derivar de los derechos fundamentales, al menos no en forma directa,

    exigencias &urdicas concretas de actuacin en las relaciones privadas'

    c) Gara$t%a de re(ora:consiste en aquellos mecanismos diseados por la

    Constitucin referentes a la posible reforma de las disposiciones que

    contienen derechos fundamentales' .stas garantas tienen sentido, en

    !ltima instancia, al proteger el principio de supremaca constitucional,

    toda vez que al consagrar derechos fundamentales en la Carta

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    >'> arantas de control y fiscalizacin6

    (on instrumentos parlamentarios destinados a supervisar la incidencia que, en la

    esfera de los derechos fundamentales y las libertades p!blicas, tiene la actividad de los

    entes administrativos' Atros autores prefieren denominarlas *garantas institucionalesG'.n

    nuestra Constitucin es posible reconocer los siguientes instrumentos6 fiscalizacin de los

    actos del gobierno, e&ercida en forma exclusiva por la Cmara de )iputados 1artculo E> IM

    "2, acusacin constitucional o &uicio poltico, atribucin e&ercida por la Cmara de

    )iputados y por el (enado 1artculos E> IM > y E? IM "2 y reconocimiento del derecho de

    peticin 1artculo "# IM "F2'

    >'? arantas de interpretacin6

    (on mecanismos &urdicos destinados a garantizar que la interpretacin de los

    derechos se haga para favorecer su e&ercicio y disfrute' .sta garanta posee una doble

    proyeccin6 respecto de los privados y respecto de los poderes p!blicos' especto de estos

    !ltimos se desprende la mxima de la interpretacin conforme al sentido de los derechos

    fundamentales, lo que se traduce en que los poderes p!blicos, en su labor interpretativa,

    deben respetar el contenido esencial de los derechos 1artculo "# IM >G de la Constitucin

    chilena2 y deben conformarse a los dispuesto por las normas de )erecho 0nternacional

    sobre los )erechos 3umanos, y tambi+n considerar la interpretacin sostenida por los

    rganos internacionales encargados de determinar el sentido y alcance de los derechos

    humanos consagrados en instrumentos internacionales de tal naturaleza, lo que se ha

    denominado criterio universalen la interpretacin de los derechos' (i bien este !ltimo

    elemento no est explcitamente reconocido por la Constitucin de "#$%, se podra

    desprender su reconocimiento de lo dispuesto en el artculo E inciso >M, por cuanto es deber

    del .stado respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza

    humana, tanto aquellos garantizados por la Constitucin como aquellos garantizados por los

    tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes' )entro de estas

    garantas es posible distinguir entre6

    a) Gara$t%a de "$ter&retac"'$ desde #os derechos:constituye una garanta

    indirecta, por cuanto implica la proyeccin de los derechos y libertades

    en las restantes normas &urdicas 1efecto irradiacin de los derechosfundamentales2 y la aplicacin de la mxima in dubio pro libertateo in

    dubio favor libertatis' 4 propsito de esto, @.45AB0 prefiere hablar

    de &urisprudencia alternativa, lo que implica interpretacin de la ley, por

    GP..LB-A, 4'.',Los derechos fundamentales, /ecnos,

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    parte de los rganos &urisdiccionales competentes, conforme a la

    Constitucin, y cuando el contraste resulte insalvable, deber del &uez de

    cuestionar la validez constitucionalH' (in duda, algo de esto estaba

    presente en el derogado artculo $% que estableca el llamado recurso de

    inaplicabilidad por inconstitucionalidad, y en el nuevo artculo #? IM G,

    ya que seg!n el inciso ""M se reconoce legitimacin activa para platear el

    incidente de constitucionalidad de preceptos legales, a cualquiera de las

    partes o aljue !ue conoce del asunto'

    b) Gara$t%a de "$ter&retac"'$ de #os derechos: implica que la

    interpretacin de los derechos fundamentales deber ceirse a los

    criterios generales de interpretacin, y en particular a ciertos criterios

    especficos, tales como el respeto al contenido esencial y el criteriouniversal, en el sentido de interpretacin que conduzca a otorgar el

    mayor disfrute posible de la libertad, que es, en !ltima instancia, el

    principal criterio rector en la tutela de derechos fundamentales'

    >'F arantas internas al derecho6

    .sta garanta se relaciona con la llamada teora de la esencialidad, figura &urdica

    surgida en el constitucionalismo europeo posterior a la (egunda uerra G'$Nid' P0./A(4IC3K(, B-0(,"studios sobre derechos fundamentales, )ebate,

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    violaciones de sus garantas primarias#' .n nuestro ordenamiento constitucional se

    contemplan ciertas garantas ordinarias de consagracin constitucional, esto es,

    mecanismos &urdicos de tutela de derechos fundamentales ante los tribunales ordinarios de

    &usticia, tales como la accin de nulidad de derecho p!blico 1artculos G y H de la

    Constitucin2, la accin constitucional de proteccin 1artculo >% de la Constitucin2 y el

    recurso de amparo 1artculo >" de la Constitucin29 y otros mecanismos ordinarios de

    consagracin simplemente legal, tales como el amparo econmico 1ley IM "$'#H"2, el

    amparo especial 1artculo #E del Cdigo Procesal Penal2 y la accin de habeas data 1ley IM

    "#'G>$29 y tambi+n se contemplan garantas constitucionales, radicadas, en la actualidad,

    exclusivamente ante el /ribunal Constitucional, destacndose el denominado *&uicio

    incidental de inaplicabilidad de preceptos legales ante el /ribunal Constitucional"%,

    consagrado en el artculo #? IM G de la Constitucin' /al como se ver en la segunda partede este curso, al estudiar en detalle los mecanismos &urisdiccionales de tutela de derechos

    fundamentales, es posible constatar un doble d+ficit en este mbito6 por una parte, el

    principal instrumento ordinario de tutela de derechos, la accin de proteccin, omite la

    tutela de los derechos de corte econmico8social, con la excepcin del derecho a vivir en un

    medio ambiente libre de contaminacin 1artculo >% inciso >M de la Constitucin29 y por otra

    parte, el /ribunal Constitucional no se encuentra habilitado para conocer de requerimientos

    de los particulares en materia de tutela de derechos fundamentales, estableciendo

    !nicamente una tutela general sobre los derechos fundamentales, lo que podra quedar en

    entredicho con la nueva atribucin de control concreto de constitucionalidad de preceptos

    legales, a trav+s del ya mencionado *&uicio incidental de inaplicabilidad de preceptos

    legales'

    #@.45AB0, B-00, op' cit', p' F?'"%Nid' IA-.044BC4BQ, 3-%%E de las competencias del /ribunal Constitucional y los efectos de sussentencias, en #eforma constitucional, @rancisco L!iga -rbina 1coord'2, BexisIexis, (antiago de Chile,>%%E, pp' E#?8G>E'

    H