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“PLAN DE MEJORA DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA
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UNIVERSIDAD NACIONAL
PEDRO RUIZ GALLO
"PLAN DE MEJORA DEL SISTEMA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE
BAGUA"
TESIS PRESENTADA PARA OBTENER EL GRADO ACADEMICO
DE MAESTRO EN CONTROL Y AUDITORIA DE LA GESTION GUBERNAMENTAL
POR:
ROMERO ROJAS MARIA ORFELINDA
LAMBAYEQUE - PERU
2015
“PLAN DE MEJORA DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA
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INTRODUCCION
Mediante Ley Nº. 9364 promulgada el 01de setiembre de 1941, fue creada la provincia
de Bagua, posteriormente mediante Ley N°.28884 del 21de setiembre de 2006 se
creó el distrito Cercado de Bagua sin especificar sus límites territoriales, y mediante
Ley N°.29218 fecha el 26 de abril de 2008 Ley de Demarcación y Organización
territorial de la Provincia de Bagua en el Departamento de Amazonas se aprueba la
demarcación del distrito capital de la Provincia de Bagua.
La Municipalidad Provincial de Bagua es una entidad básica de la organización
territorial del Estado y canal inmediato de participación vecinal en los asuntos públicos,
que institucionaliza y gestiona con autonomía los intereses propios de las
correspondientes colectividades; siendo elemento esencial del gobierno local, el
territorio, la población y la organización. Además es promotor del desarrollo local, con
personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus
fines.
El Municipalidad Provincial de Bagua tiene como misión “Representar a toda la
población, que con su participación promueve la adecuada prestación de los servicios
públicos, el desarrollo integral sostenible y económico de su jurisdicción”, y como
visión “La provincia de Bagua al 2017, avanza hacia su desarrollo integral a través de
la concertación interinstitucional y el fortalecimiento de los valores; impulsados el
desarrollo productivo para mejorar la economía y seguridad alimentaría provincial,
destacando la satisfacción de las necesidades prioritarias de la población, sobre la
base de una educación de calidad en todos los niveles, el trabajo de sus
organizaciones sociales de base que generen autoempleo y brinden su apoyo a los
más necesitados así como por la mejora sustancial del acceso a los servicios básicos
de salud, luz, agua, desagüe y la puesta en valor y aprovechamiento de su potencial
turístico.”
En el distrito de Bagua, los recursos propios son escasos y sobrevive por las
transferidas recibidas del Gobierno Nacional como es el Fondo de Compensación
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Municipal que representa el motor que dinamiza la economía edil. Como resulta
evidente al escases de recursos directamente recaudados no le permite a la
Municipalidad realizar un adecuado equilibrio presupuestal y para menguar este
aspecto se ve obligando a la a recurrir a las transferencias antes citadas sin las cuales
no se pudieran prestar servicios esenciales como la limpieza pública, el mantenimiento
de parques y jardines, la seguridad ciudadana entre otros.
Entonces Bagua se encuentra inmiscuida en el grueso grupo de gobiernos locales
sobre todo de provincias donde la recaudación tributaria es escasa debido entre otros
factores por la falta de implementación de estrategias sostenibles y transparentes
para incrementar su recaudación.
Tal como se aprecia la Municipalidad Provincial de Bagua no es ajena a esta realidad
y de esta manera el problema central de investigación que se planteó fue: ¿ Cuáles
serían las características del plan de mejora del sistema de administración tributaria de la
Municipalidad Provincial de Bagua?. Los problemas de investigación específicos que
guiaron la investigación fueron: ¿Cuál es el nivel de organización del sistema de
administración tributaria de la municipalidad Provincial de Bagua? y ¿Cuál es el nivel
de la eficiencia de gestión del sistema de administración tributaria de la Municipalidad
Provincia de Bagua?.
Por tanto, en objetivo principal es Formular un Plan de Mejora del Sistema de
administración tributaria en la Municipalidad Provincial de Bagua; mientras que los
objetivos específicos son: Determinar el nivel de organización del sistema de
administración tributaria de la municipalidad Provincial de Bagua, Determinar el nivel
de la eficiencia de gestión del sistema de administración tributaria de la Municipalidad
Provincia de Bagua y Formular un Plan de Mejora del Sistema de Administración
Tributaria para la Municipalidad Provincial de Bagua.
Vinculando los aspectos conceptuales y la realidad facto perceptible, se formuló la
hipótesis La propuesta de un plan mejorará el sistema de administración tributaria en
la Municipalidad Provincial de Bagua.
Las variables estudiadas son: plan de mejora y sistema de administración tributaria en
la Municipalidad Provincial de Bagua. El plan de mejora representa un informe
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detallado que incluye un conjunto de actividades necesarias y convenientes que tienen
por objetivo dar respuesta a un problema a efectos de evitarlo o erradicar situaciones
de riesgo potencial y daños que pudieran derivarse. El sistema de administración
tributaria es el conjunto ordenado de normas y procedimientos para organizar y
ejecutar la administración, fiscalización y recaudación de todos los conceptos
tributarios y no tributarios de una municipalidad.
La población en estudio, está conformada por los clientes internos y externos de la
Municipalidad, para el primer caso fueron 9 colaboradores del área de gestión
tributaria y además se seleccionaran a 351 contribuyentes (164 de sexo masculino y
187 de sexo femenino) que visitan las instalaciones de la Municipalidad Provincial de
Bagua ubicada en la Av. Héroes del Cenepa N° 1060 - Parque Central Héroes del
Cenepa, cuyas edades oscilan entre 18 a 50 años más.
Se utilizó la encuesta, como instrumento de recolección de información. Encuestas
para medir el servicio al contribuyente que concurrieron a las instalaciones de la
institución municipal a realizar el pago de tributos municipales.
Los resultados de las encuestas se procesaron en el SPSS y luego se pasaron al
Excel, para unificar tablas.
La presente tesis se ha organizado en cuatro capítulos. En el primero, se ha
desarrollado el análisis del objeto de estudio relacionado con su ubicación, como surge
y se manifiesta el problema así como la descripción de la metodología utilizada
precisando el problema, objetivos, hipótesis, población, muestra y técnicas e
instrumentos de recolección de información. En el segundo capítulo, se desarrolla la
base teórica que apoya la presente investigación. El tercer capítulo se presenta los
resultados de la investigación que señalan que la mejora del sistema de administración
tributaria se constituye en una herramienta de gestión que le permiten a la
Municipalidad Provincial de Bagua, implementar acciones oportunas en aquellos
asuntos en los cuales haya debilidades y potenciar los positivos en aras de mejorar la
imagen institucional y además la ciudadanía sienta que su contribución se está
invirtiendo eficientemente.
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Finalmente en el cuarto capítulo se hace la propuesta del Plan de Mejora del Sistema
de Administración Tributaria, así como las conclusiones y recomendaciones sobre la
construcción de los instrumentos y sobre algunos aspectos para mejorar la calidad del
servicio. Luego de las referencias bibliográficas se incluyen los anexos.
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CAPITULO I
LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA
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1.1. La Municipalidad Provincial de Bagua y su contextualización
1.1.1 Ubicación geográfica de la Provincia de Bagua
La presente investigación se enmarca en el distrito de Bagua y
departamento de Amazonas que según el Censo del Año 2007 tiene una
población de 69,118 habitantes.
El territorio de la provincia presenta una fisiografía bastante heterogénea
la misma que se caracteriza por presentar geoformas, que permitió
identificar una provincia fisiográfica (la Cordillera Andina) con varias
unidades climáticas.
1.1.2. Creación y división política de la Provincia de Bagua.
Mediante Ley Nº 9364 promulgada el 01desetiembre de 1941, fue creada
la provincia de Bagua, posteriormente mediante Ley N°.28884 del 21de
setiembre de 2006 se creó el distrito Cercado de Bagua sin especificar
sus límites territoriales, y mediante Ley N°.29218 fecha el 26 de abril de
2008 Ley de Demarcación y Organización territorial de la Provincia de
Bagua en el Departamento de Amazonas se aprueba la demarcación del
distrito capital de la Provincia de Bagua.
Figura 1.1. Provincia de Bagua
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Bagua está ubicada en zona de selva alta, limita con el Ecuador, la
provincia de Condorcanqui, provincia de Jaén, provincia de Utcubamba y
forma parte de la Región Amazonas, se divide en seis (6) distritos. Bagua
(capital de la provincia), El parco, La Peca, Copallín, Aramango e Imaza.
1.1.3. Estructura orgánica de la Municipalidad Provincial de Bagua
La Oficina de Gestión Tributaria tiene la categoría de Gerencia, cuenta
con 04 unidades: Unidad de Recaudación Unidad de Fiscalización
Tributaria, Unidad de Licencias, Unidad de Ejecutoría Coactiva, es la
responsable de la programación, administración, control y cobranza de
los tributos municipales.
Figura 1.2 Organigrama - Municipalidad Provincial Bagua
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La Oficina de Gestión Tributaria de acuerdo al ROF actual de la
municipalidad, cuenta con la siguiente estructura orgánica.
1.1.4 Organización administrativa de la Municipalidad Provincial de Bagua
I. ÓRGANOS DE GOBIERNOConcejo Municipal.
Comisiones de Regidores
Alcaldía.
II. ORGANOS CONSULTIVOS Y DE COORDINACIÓNConcejo de Coordinación Local Provincial.
Comité de Gestión Alimentaria Provincial.
Juntas de Delegados Vecinales Comunales.
Comité Provincial de Defensa Civil.
Comité Provincial de Seguridad Ciudadana.
Comité Municipal de los Derechos del Niño y del Adolescente.
III. ORGANO DE CONTROLOficina de Control Institucional.
Procuraduría Pública Municipal.
IV. SECRETARIA GENERAL E IMAGEN INSTITUCIONAL Área de Apoyo al Concejo.
Área de trámite documentario.
Área de archivo central.
Área de Relaciones Públicas Prensa y Propaganda.
Área Difusión Imagen Institucional.
Área de sistemas.
V. ORGANO DE DIRECCIÓN Gerencia Municipal.
VI. ORGANOS DE ASESORIA Oficina de Asesoría Jurídica.
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Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
VII. ORGANOS DE APOYOGerencia de Administración y Finanzas.
Oficina de Gestión Tributaria
VIII. ORGANOS DE LINEA Gerencia de Infraestructura y Urbanismo.
Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano.
Oficina de Desarrollo Económico.
IX. ORGANOS DESCENTRALIZADOS Instituto Vial Provincial.
1.1.5 Funciones de la Municipalidad Provincial de Bagua
Las municipalidades, tomando en cuenta su condición de provincial o
distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas,
con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes:
1. Organización del espacio físico - Uso del suelo
1.1. Zonificación.
1.2. Catastro urbano y rural.
1.3. Habilitación urbana.
1.4. Saneamiento físico legal de asentamientos humanos.
1.5. Acondicionamiento territorial.
1.6. Renovación urbana.
1.7. Infraestructura urbana o rural básica.
1.8. Vialidad.
1.9. Patrimonio histórico, cultural y paisajístico.
2. Servicios públicos locales
2.1. Saneamiento ambiental, salubridad y salud.
2.2. Tránsito, circulación y transporte público.
2.3. Educación, cultura, deporte y recreación.
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2.4. Programas sociales, defensa y promoción de derechos
ciudadanos.
2.5. Seguridad ciudadana.
2.6. Abastecimiento y comercialización de productos y servicios.
2.7. Registros Civiles, en mérito a convenio suscrito con el Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil, conforme a ley.
2.8. Promoción del desarrollo económico local para la generación
de empleo.
2.9. Establecimiento, conservación y administración de parques
zonales, parques zoológicos, jardines botánicos, bosques
naturales, directamente o a través de concesiones.
2.10. Otros servicios públicos no reservados a entidades de carácter
regional o nacional.
3. Protección y conservación del ambiente
3.1. Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas
locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas,
normas y planes regionales, sectoriales y nacionales.
3.2. Proponer la creación de áreas de conservación ambiental.
3.3. Promover la educación e investigación ambiental en su
localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus
niveles.
3.4. Participar y apoyar a las comisiones ambientales regionales en
el cumplimiento de sus funciones.
3.5. Coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional,
sectorial y regional, la correcta aplicación local de los
instrumentos de planeamiento y de gestión ambiental, en el
marco del sistema nacional y regional de gestión ambiental.
4. En materia de desarrollo y economía local
4.1. Planeamiento y dotación de infraestructura para desarrollo
local.
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4.2. Fomento de las inversiones privadas en proyectos de interés
local.
4.3. Promoción de la generación de empleo y el desarrollo de la
micro y pequeña empresa urbana o rural.
4.4. Fomento de la artesanía.
4.5. Fomento del turismo local sostenible.
4.6. Fomento de programas de desarrollo rural.
5. En materia de participación vecinal
5.1. Promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el
desarrollo local.
5.2. Establecer instrumentos y procedimientos de fiscalización.
5.3. Organizar los registros de organizaciones sociales.
6. En materia de servicios sociales locales
6.1. Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de
lucha contra la pobreza y desarrollo social.
6.2. Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de
asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, y otros
que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población.
6.3. Establecer canales de concertación entre los vecinos y los
programas sociales.
6.4. Difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de
la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su
participación a nivel de instancias municipales.
7. Prevención, rehabilitación y lucha contra el consumo de drogas
7.1. Promover programas de prevención y rehabilitación en los
casos de consumo de drogas y alcoholismo y crear programas
de erradicación en coordinación con el gobierno regional.
7.2. Promover convenios de cooperación internacional para la
implementación de programas de erradicación del consumo
ilegal de drogas.
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1.2. El Sistema de Administración Tributaria en la Municipalidad Provincial de Bagua
1.2.1 Problemática en los gobiernos Locales
Según la Defensoría del Pueblo (2008) en concreto, los problemas
detectados en la Municipalidades fueron los siguientes:
1. Procedimientos administrativos y tasas incorporados al Texto Único
Ordenado de Procedimientos Administrativos (TUPA) sin cumplir con
la exigencia legal de aprobación mediante ordenanzas municipales.
2. Falta de ratificación, por parte de las municipalidades provinciales, de
las ordenanzas municipales distritales que aprueban tasas
administrativas.
3. Cobro de tasas ilegales, debido a que no están incorporadas en el
TUPA.
4. Cobro de tasas sin fundamento legal o contrarias al principio de
legalidad tributaria.
5. Cobro de tasas por cada componente o etapa de los procedimientos
administrativos de autorización. 6. Monto de tasas que no responden
al costo del servicio efectivamente prestado.
6. Exigencias de requisitos ilegales al interior de los procedimientos
administrativos.
7. Tercerización de funciones tributarias como la de sanción y cobranza
coactiva. 9. Incumplimiento de plazos legales.
(http://www.propuestaciudadana.org.pe/sites/default/files/norma_legal/
archivos/004_2008_dp.pdf)
1.2.2. Problemática en la Municipalidad Provincial de Bagua
A efectos de tomar conocimiento de los resultados obtenidos producto de
la implantación del actual sistema de tributario en la Municipalidad
Provincia de Bagua, se realizó un análisis de los ingresos tributarios
(Recursos Directamente Recaudados-R.D.R.), en razón que su
recaudación es el reflejo de la realidad de su gestión; es más permitirá
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conocer si se viene aplicando políticas apropiadas para una buena
administración tributaria.
Tabla1.1: Recaudación de Ingresos por Rubros durante los Años 2010 – 2014
Rubro 2010 2011 2012 2013 2014
07: Foncomun 6,624,664 7,564,210 8,059,558 8,075,015 7,890,370
08: Impuestos Municipales 392,578 470,122 630,853 791,892 695,609
09: R.D.R 905,852 852,963 1,089,563 1,009,559 1,113,183
13: Donaciones y Transferencias 659,510 491,299 758,997 628,141 558,056
18: Canon y Sobrecanon,RRAyP 1,547,266 2,425,618 2,193,657 2,254,010 1,921,099
19: R.O.O.C 81,005 4,010,350 2,468,185 9,206 546
Total Ingresos 10,210,875 15,814,562 15,200,813 12,767,823 12,178,863
Incidencia de los I.M en ingresos totales 4% 3% 4% 6% 6%
Incidencia de los RDR en ingresos totales 9% 5% 7% 8% 9%
Fuente: Portal Transparencia Económica - MEF
Tal como se observa en el Tabla1.1 los Recursos Directamente
Recaudados solo representan en promedio el 8% de la recaudación de
ingresos totales durante los Años 2010 al 2014; lo cual nos permite inferir
que la Municipalidad Provincial de Bagua depende de las transferencias
del Gobierno Nacional para financiar su presupuesto y afrontar gastos
como la planilla de pagos, bienes y servicios y gastos de inversión.
Caso similar ocurre con los Impuestos Municipales tampoco representa
un componente significativo en los ingresos municipales totales.
Tabla 1.2: Evolución de ingresos por R.D.R.
AÑO Recursos Directamente Recaudados
Programado Recaudado Déficit Pptal
2010 1,297,464 905,852 391,612
2011 1,283,694 852,964 430,730
2012 1,536,440 1,089,563 446,877
2013 1,544,322 1,009,559 534,763
2014 1,459,526 1,113,183 346,343
Fuente: Portal Transparencia Económica - MEF
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Así tenemos, de la información obtenida de la Tabla 1.2 que en todos los
Años no se alcanzaron las metas programadas de ingresos en la fuente
de financiamiento “Recursos Directamente Recaudados” y la situación se
comienza a agudizar a partir del Año 2011 alcanzando el difícil más alto
en el Año 2013. Además, es de destacar que existe una pobre cultura
tributaria que se refleja en la evasión tributaria que representa otro
eslabón de la cadena que incide en la baja recaudación en el período
2010 – 2014.
Esta realidad no es exclusiva de la Municipalidad Provincial de Bagua,
por el contrario es una réplica de otros gobiernos locales, bajo este
contexto el Gobierno Central viene aplicando políticas para incentivar la
mejora en la gestión municipal, en las que está considerado los ingresos
propios, entre otros aspectos y en forma particular al impuesto al
patrimonio predial.
Tabla 1.3:Estadísticos descriptivos
Válidos 5Perdidos 0
Media 994,224
Mediana 1,009,559
Desviación típica 113,181
Mínimo 852,964
Máximo 1,113,183
Suma 4,971,121
Fuente: SPSS
Es de indicar que el valor promedio de los Ingresos recaudados al año
por concepto de Recursos Directamente Recaudados en la
Municipalidad Provincial de Bagua durante los años 2010 al 2014 fue
de S/. 994,224 Nuevos Soles.
Así mismo el 50% de los Ingresos al año del rubro “Recursos
Directamente Recaudados” durante los años 2010 al 2014, tiene un
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valor menor o igual de S/. 1.009.559 y el otro 50 % mayor o igual a S/.
1.009.559 Nuevos Soles.
Del mismo modo se aprecia que la variación al año por concepto de
Recursos Directamente Recaudados en la Municipalidad Provincial de
Bagua en el período 2010 – 2014, es de S/.113,181 Nuevos Soles,
con relación a la media aritmética.
Diagnóstico de la problemática de la Oficina de Gestión Tributaria de la Municipalidad Provincial de Bagua.
a) Gestión documental
Condiciones de acceso
La información documental que utiliza la Oficina de Gestión
Tributaria de la Municipalidad Provincial de Bagua, carece de
medidas de seguridad para la protección y conservación de los
valores y expedientes de los contribuyentes, ya que por sus
característica estas oficinas deben prestar atención al público
diariamente, no obstante se debería tomar en cuenta la reserva
establecida en el Código Tributario y .por esta razón es necesario
implementar un área de acceso restringido para su resguardo.
Mobiliario:
El ambiente donde funciona la Oficina de Gestión Tributaria posee
mobiliario de tipo vertical estático, por lo que información se
deteriora y provoca hacinamiento; además en algunos casos la
información física está ubicada en el piso; corriéndose riesgo de
sufrir deterioro y posible pérdida.
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Condiciones ambientales e iluminación:
Las oficinas donde se desarrollan las actividades de la Oficina de
Gestión Tributaria se encuentran en un 50% bajo condiciones
ambientales óptimas, los pisos de los ambientes son de cerámica.
Para la ventilación se hace uso de ventiladores, el ambiente es
poco agradable tanto para los trabajadores como para los
contribuyentes, con relación a la iluminación las oficinas tienen luz
artificial fluorescente, pero no cuentan extintores en caso de
presentarse incendios.
Conservación archivo documental histórico
La información de años anteriores se conserva en el Archivo
General de la Municipalidad, de la visita a este no se evidenciaron
daños químicos, pero dado el volumen de documentación de las
diferentes dependencias de la Entidad se genera
congestionamiento de los despachos. Se pudo visualizar
documentación por múltiples perforaciones, arrugas y desgarros;
debido a la forma de almacenamiento por falta de espacio.
Herramientas tecnológicas:
Desde el año 2003 se ha implementado un sistema informático en
la Oficina de Gestión Tributaria, sin embargo la automatización a
través de software de rentas de los procesos que intervienen en la
determinación, cálculo, verificación y recaudación de los
impuestos, contribuciones y tasas municipales, se observa a plena
vista escasa y deficiente.
No existen mecanismos técnicos que garanticen una mayor
recaudación, como por ejemplo el catastro urbano y rural del
distrito capital de la Provincia de Bagua; un software actualizado
para las rentas municipales; tampoco se aplica un plan de
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fiscalización, y no se aplican procedimientos y técnicas apropiadas
para disminuir la morosidad
b) Estructura organizacional
Los perfiles, competencias y líneas de autoridad de los funcionarios
y personal que trabaja en la Oficina de Gestión Tributaria, no están
señaladas apropiadamente en los documentos de gestión, lo cual
hace que no cuente con el personal adecuado.
No se capacita e incentiva a los funcionarios y personal de esta
oficina, no se propicia la identidad con la institución, como tampoco
la municipalidad se ha preocupado por dar la importancia que le
corresponde.
1.3. Características y estudios en el sistema de Administración Tributaria Municipal.
1.3.1. A nivel de Sudamérica.
Según De Cesare y Lazo (2008), en América Latina se presentan las
experiencias siguientes:
- Con relación al impuesto sobre la propiedad inmobiliaria, el sistema
de auto avalúo se emplea en Colombia, Costa Rica, Guatemala,
México y Perú, constituyendo una alternativa para resolver
problemas de ausencia de información, limitada capacidad técnica o
insuficiente disponibilidad de recursos para la manutención del
catastro actualizado. Es también una forma de promover una mayor
aceptabilidad del impuesto y reducir (o eliminar) contestaciones
administrativas y judiciales sobre el mismo.
Se debe señalar que hay casos donde se observan resultados
extremamente positivos con la introducción de este sistema. En
Bogotá el catastro incluía en 1993 sólo 40% de los predios y los
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avalúos representaban alrededor de 20% del valor de mercado. La
reforma que implementó el sistema disminuyó también las tarifas. El
resultado fue un aumento de 450.000 a 930.000 en el número de
predios catastrados y un crecimiento de la recaudación del impuesto
en 74% en términos reales. Sin embargo, fue necesario introducir un
sistema simplificado para los estratos de menores ingresos en razón
de la dificultad de que los contribuyentes asimilasen el esquema de
auto avalúo formulado.
- Otro tema de gran relevancia, que no puede ser olvidado, es la
cuestión de la evasión. Es común en América Latina mencionar la
cultura del no pago. También es común ignorar que la cultura del no
pago está directamente asociada con la cultura del no cobro.
Diversos municipios en América Latina han percibido la necesidad de
alterar la actitud de la administración tributaria para lograr resultados
exitosos. Algunas iniciativas observadas incluyen la simplificación de
los trámites, la eliminación de duplicidades de funciones, la reducción
del tiempo de análisis de las demandas o reclamos, la facilitación del
pago y la eliminación de las prácticas de perdón y amnistía fiscal.
Las causas de la evasión tributaria están muchas veces relacionadas
a las percepciones de injusticias, a la impunidad o a la falta de
confiabilidad en el gobierno. Las causas comúnmente señaladas por
administradores públicos en América Latina incluyen crisis
financieras; falta de capacidad técnica; no cumplimiento de las
formalidades legales que garantizan la exigibilidad del crédito; falta
de voluntad política; ausencia de sanciones efectivas que induzcan al
pago o no aplicación de las sanciones previstas; y la práctica de
promover perdones y amnistías fiscales.
- Desde el punto de vista fiscal, el apoyo en la administración tributaria
de los municipios por parte de niveles superiores de gobierno puede
ser necesario, ya sea para la capacitación, asesoría técnica,
establecimiento de programas, intercambio de datos o para el
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establecimiento de agencias capaces de prestar servicios a los
municipios.
- Para ganar legitimidad, aceptación del sistema tributario y confianza
de los contribuyentes, es imprescindible que haya transparencia en
los resultados y democratización de la información fiscal en los
Municipios.
1.3.2. A nivel nacional.
Para GTZ (2010) con relación a las buenas prácticas en las
Administraciones Tributarias Municipales:
- Es importante que el Alcalde y la mayoría de los Regidores respalden la
decisión de fortalecer el sistema de administración tributaria.
- Por razones técnicas y de transparencia deben definirse
cuidadosamente los perfiles profesionales requeridos, y sobre ello
realizarse un concurso de méritos, promoviendo la contratación de los
profesionales mejor capacitados y que sean conscientes de la
importancia de la función para la cual están siendo contratados.
Es importante que estos profesionales, además de contar con los
conocimientos técnicos, estén en posibilidad de brindar una atención de
calidad en el nivel que les corresponda.
- Debe informarse en forma permanente a la población, a través de los
medios adecuados, sobre las razones, cálculos, factores, tasas,
componentes y otros, que definen los montos de los tributos, para que
no existan dudas al respecto entre la población. Asimismo, se deben
explicar los mecanismos a ser usados en el proceso de la recaudación.
- La precisión de los datos y la información oportuna, tanto operativa,
como de gestión, son necesarios para el éxito de una buena gestión. El
registro ordenado y confiable de los datos de los contribuyentes y de sus
obligaciones es uno de los factores clave, junto con un sistema
informático robusto y un área de sistemas especializada.
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- Debe fijarse siempre el objetivo de un plan de mejora continua, que
permita la existencia de cada vez un mayor número de procesos. Esto
genera agilidad en el servicio, disminución de costos y la posibilidad de
liberar recursos de diversa índole para concentrarse en el objetivo
principal de la Administración Tributaria, que es la recaudación.
- En forma cotidiana se realizan diversas actividades para mantener
vigente el concepto de “Cultura Tributaria”. Esto se hace a través de
varios mecanismos, como entrevistas en los medios, publicidad de
sostenimiento, ferias informativas, visitas a escuelas, institutos y
universidades, entre otras actividades, donde se explica a los
ciudadanos las razones por las cuales se cobran obligaciones
municipales, así como los mecanismos de cobro
- La mayoría de entrevistados indicó que el envío de cartas donde se
advierte a los contribuyentes morosos su reporte a las centrales de
riesgo en caso estos no cumplan con sus obligaciones tributarias, fue
efectivo. Otros medios de coerción, como las llamadas telefónicas y
visitas domiciliarias, donde se explica al contribuyente que debe
cumplir sus obligaciones tributarias, también fueron consideradas
efectivas.
- La mayoría de administraciones tributarias iniciaron su gestión con
un catastro desactualizado o sin la existencia de este, por lo que
debieron hacer los esfuerzos necesarios para promover o encargarse
directamente de su actualización permanente. Debe anotarse
además, que la mayoría de administraciones tributarias ha indicado
que se mantenían aún algunos conflictos funcionales respecto a la
responsabilidad de la gestión del catastro.
- Dado que las diversas administraciones tributarias han diseñado
iniciativas, innovaciones y mejoras, sería deseable que todos
tuvieran la oportunidad de conocer las experiencias de las otras
administraciones tributarias para tener modelos de referencia y evitar
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consumir recursos y energías en iniciativas e innovaciones que otros
ya han hecho.
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CAPITULO II
SISTEMA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA EN LOS GOBIERNOS LOCALES
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2.1 Antecedentes de la investigación
a) Solórzano, Hernández y Bustamante (2009), en su investigación
“Propuesta de un plan estratégico para mejorar los ingresos en la Alcaldía
Municipal de Usulután”, concluyeron en lo siguiente:
La disminución de los ingresos municipales provenientes de tasas e
impuestos, influyen en la reducción de obras sociales en las
diferentes comunidades de la Ciudad de Usulután, actualmente la
municipalidad no ha gestionado ayuda con organismos nacionales e
internacionales, tampoco con entidades públicas y privadas, además
existe la desconfianza en los habitantes en cuanto al uso de los
escasos recursos con los que cuenta y por ende en la transparencia,
como principio de una buena gestión municipal.
El Plan estratégico permitirá mejorar los ingresos en la Alcaldía
Municipal, siempre que se apliquen estrategias enfocadas a mejorar
los ingresos como el establecimiento de planes flexibles de pago,
mejorar el sistema de gestión de cobro y por ende enfocar los
esfuerzos a disminuir la mora actual; de igual forma la exoneración
de multas e intereses como incentivo para que los contribuyentes
cancelen sus tributos.
El Plan Estratégico permitirá una recaudación agresiva, eficiente,
eficaz y equitativa que eleve la proporción de los ingresos propios y
reduzca así la dependencia de los ingresos que provienen de Fondo
de Desarrollo Económico y Social. Para esto es importante capacitar
al personal involucrado en el área de cobro
El personal capacitado en el área de gestión de cobro influye en la
cultura de pago en los tributos municipales que pagan los
contribuyentes, es necesario que la Municipalidad cuente con un
mapeo digital con el propósito de tener un control actualizado de los
inmuebles, además es importante que se mejore el servicio de tren
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de aseo y se amplíe la cobertura; permitiendo de esta manera
aumentar los ingresos de la Alcaldía Municipal de Usulután.
b) USAID (2007), en su estudio “Guía para mejorar la recaudación de los
ingresos propios municipales”, concluyó entre otros aspectos en lo
siguiente:
El incremento de la recaudación de los ingresos propios municipales
tiene como ventajas: a) Reducir la dependencia municipal de las
transferencias corrientes; b) Evitar que las municipalidades hagan
uso del endeudamiento para gastos de funcionamiento; c) Permite
prestar más y mejores servicios; d) Incrementa las transferencias
corrientes que reciben las municipalidades; e) Genera más recursos
para inversión en desarrollo.
Incluir a la sociedad civil en la planificación del presupuesto
municipal, en la validación de propuestas de actualización de las
tarifas por prestación de servicios municipales, en la creación de
contribuciones por mejoras; facilita la aceptación del pago por los
vecinos del municipio.
Únicamente contando con un reglamento por cada servicio público
municipal que se presta, así como con el Reglamento para la
Recaudación de arbitrios, tasas y contribuciones por mejoras –que
debe incluir el procedimiento de recuperación de la mora–; se puede
cumplir con el Principio de Legalidad. Este principio es el primero que
debe tomarse en cuenta en la recaudación de ingresos propios
municipales.
El sostenimiento financiero de los municipios es una tarea en la que
se deben involucrar tanto las autoridades municipales como los
vecinos; los primeros deben hacer uso eficiente de los recursos
percibidos y los vecinos deben cumplir de manera puntual y
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consciente sus obligaciones tributarias con el municipio en el que
habitan.
c) Fashbender y Albán (2010), en su estudio “Buenas Prácticas en las
Administraciones Tributarias Municipales”, concluyeron que durante los
últimos años, ha habido innovación de funciones y procesos por parte de
las administraciones tributarias, intentando mejorar su recaudación, calidad
de atención y procesos internos.
En general, se percibe una especie de desinterés de los gobiernos locales
respecto al funcionamiento de las administraciones tributarias. Sin
embargo, también esto puede ser consecuencia de las dificultades que aún
tienen estas instituciones en formular un Plan Estratégico, un Plan
Operativo y un presupuesto; pues si ello se cumpliera, la administración
tributaria “tradicional” podría funcionar adecuadamente.
Los autores recomiendan el fortalecimiento o puesta en marcha de un
proyecto ambicioso de mejora en la recaudación tributaria debe ser
analizado y planificado, y además, se debe tener la seguridad de contar
con un equipo profesional comprometido para la ejecución. La función
recaudadora es una de las pocas funciones en la que un gobierno local no
puede improvisar con personas, estrategias y mecanismos;
Además sugieren vincular e informar a los contribuyentes el destino de sus
aportes, de una manera clara y permanente. La difusión y ejecución debe
darse de manera profesional. No debe dejarse al libre albedrío o a la
interpretación de los contribuyentes y de la prensa, las razones y acciones
de la Administración Tributaria. En el presupuesto siempre deben
considerarse mecanismos de interacción con el contribuyente que permitan
una clara comunicación.
d) Morales (2009), en su estudio “Los impuestos locales en el Perú: Aspectos
institucionales y desempeño fiscal del impuesto predial”, concluyó que en
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general, existe una debilidad institucional en las municipalidades para
administrar el impuesto predial, expresado, por ejemplo, en la carencia de
catastros y de unidades especializadas de personal. No obstante, en las
municipalidades de mayor importancia se están implementado
mecanismos muy eficientes de administración y recaudación, que poseen
cierta autonomía y creciente especialización.
Visto desde una perspectiva local, el impuesto predial peruano sólo logra
financiar el 4.2% del total de ingresos del nivel local en el año 2007. Este
indicador se ha deteriorado bastante en los últimos cinco años, pues logró
financiar hasta cerca del 8% en años anteriores. En países desarrollados
como Inglaterra o Australia este impuesto financia el 100% de los ingresos
locales, en experiencias cercanas como Chile o Brasil, el predial financia el
30 y 35% de las finanzas municipales.
2.2 La administración y organización municipal
a) Administración municipal
La administración municipal está integrada por los funcionarios y
servidores públicos. Cada municipalidad organiza la administración de
acuerdo a sus necesidades y su presupuesto.
La administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose
en principios y programación, dirección, ejecución, supervisión, control
concurrente y posterior. Se rige por los principios de legalidad, economía,
transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, participación y seguridad
ciudadana.
La administración municipal está bajo la dirección y responsabilidad del
gerente municipal, funcionario de confianza a tiempo completo y
dedicación exclusiva designado por el alcalde, quien puede cesarlo sin
expresión de causa. El gerente municipal también puede ser cesado
mediante acuerdo del concejo municipal adoptado por dos tercios del
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número hábil de regidores en tanto se presenten cualesquiera de las
causales previstas en su atribución contenida en el artículo 9º de la
presente ley.
La estructura orgánica municipal básica de la municipalidad comprende en
el ámbito administrativo, a la gerencia municipal, el órgano de auditoría
interna, la procuraduría pública municipal, la oficina de asesoría jurídica y
la oficina de planeamiento y presupuesto; ella está de acuerdo a su
disponibilidad económica y los límites presupuestales asignados para
gasto corriente. Los demás órganos de línea, apoyo y asesoría se
establecen conforme lo determina cada gobierno local.
b) El Sistema de gestión local
Según Pastor (2010), la administración pública en general esta organizada
en sistemas administrativos e instrumentos de gestión, ambos son
principios y técnicas mediante los cuales el Estado mantiene su unidad,
promueve la eficiencia y recoge información estadística para las cuentas
nacionales, así como para la elaboración de las planes y programas
regionales y locales.
Sistemas AdministrativosSon normas y procedimientos que implementan las entidades de la
administración pública, los mismos que son desarrollados por directivas
municipales de acuerdo a la dimensión y características de la entidad,
basada en la autonomía administrativa.
Comprende a los siguientes:
- Sistema de Contabilidad
- Sistema de Tesorería.
- Sistema de Personal
- Sistema de Abastecimiento
- Sistema de Control.
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Instrumentos de gestiónLos procedimientos administrativos buscan hacer más eficiente, la
organización y gestión de los servicios que presta la Municipalidad, a
través de procesos de simplificación administrativa que agilicen los
diversos trámites que realizan los ciudadanos e instituciones.
Entre los instrumentos de gestión citamos a los siguientes:
- Texto único de Procedimientos Administrativos – TUPA.
- Reglamento de organización y funciones.
- Manual de organización y funciones
- Cuadro de asignación de personal.
- Presupuesto Analítico de personal
c) Sistema Tributario Municipal
Conforme refiere la Agencia de Cooperación Alemana GIZ (2013) el
sistema tributario municipal es el conjunto de tributos (impuestos, tasas y
contribuciones) cuya administración se encuentra a cargo de las
municipalidades, sean éstas de ámbito provincial o distrital. Así mismo,
forman parte de este sistema las normas tributarias municipales y las
entidades municipales encargadas de administrar tales tributos.
d) La Autonomía Municipal
La Constitución Política establece que el gobierno estatal es compartido
por el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos
Locales. Respecto a las municipalidades, el artículo 194º de la Constitución
Política señala que las municipalidades provinciales y distritales son los
órganos de Gobierno Local y que por ello tienen autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
La descentralización supone el establecimiento de órganos de poder
territorialmente delimitados, como los Gobiernos Regionales y los
Gobiernos Locales, a quienes se les dota de autonomía política,
económica y administrativa. Sin embargo, el ejercicio de dicha autonomía
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se debe realizar dentro de lo previsto por la Constitución y las leyes–marco
que regulan el reparto competencial entre el Gobierno Nacional, los
Gobiernos Regionales y las municipalidades. En esa medida, la
descentralización no sólo se configura como un instrumento
democratizador del poder y una garantía para la libertad, sino que además
supone una mejor técnica de organización para resolver los asuntos
públicos. (Defensoría del Pueblo, 2008).
e) La Administración Tributaria Municipal
La Administración Tributaria Municipal, es el órgano del Gobierno Local
que tiene a su cargo la administración de los tributos dentro de su
jurisdicción, teniendo en consideración para tal fin las reglas que establece
el Código Tributario. Asimismo, se constituye en el principal componente
ejecutor del sistema tributario y su importancia está dada por la actitud que
adopte para aplicar las normas tributarias, para la recaudación y el control
de los tributos municipales, tanto para asegurar la estructura y operación
del Estado, como para quienes resultan ser sujetos de los tributos
establecidos por las leyes respectivas.
Facultades
La Administración Tributaria,de acuerdo al Código Tributario aprobado por
Decreto Supremo N°135-99-EFy sus modificatorias, las facultades de la
administración Tributaria son tres:
1. Facultad de recaudación
Cabanellas (2003), indica que recaudar es cobrar contribuciones,
impuestos y otras rentas públicas. Percibir caudales o efectos”
Esta facultad es central en toda Administración Tributaria y es aquella
destinada a procurar el pago de la obligación tributaria, ya sea de
manera voluntaria (pre coactiva) o, en su defecto, de manera
coercitiva (coactiva). El ejercicio de esta facultad implica definir
acciones de cobranza según sea el caso del contribuyente, tomando
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en cuenta el estado de la deuda, su antigüedad o la naturaleza de los
contribuyentes (segmentación de cartera).
2. Facultad de determinación y fiscalización
Si bien el Código Tributario trata esta facultad como una sola, en la
práctica muchas veces se considera que son dos facultades distintas.
Primero, la facultad de determinación es la competencia de la
Administración de identificar la generación de hechos gravados que
den lugar al nacimiento de tributos –en el caso municipal, el Impuesto
Predial, por ejemplo- y de calcular la obligación tributaria.
Normalmente, la determinación tributaria se lleva a cabo en las áreas
de atención al público, servicios al contribuyente o registro.
La fiscalización consiste en inspeccionar y verificar el cumplimiento de
las obligaciones tributarias de los contribuyentes, por ejemplo,
revisando las declaraciones juradas presentadas o hechos gravados
que no hayan sido declarados. Como consecuencia de la fiscalización
se emite una nueva determinación donde se revelan subvaluaciones u
omisiones.
3. Facultad sancionadora
La facultad de sancionar tiene como fin disuadir y corregir el
comportamiento del contribuyente, desincentivando el incumplimiento
de las obligaciones formales. El uso de esta facultad está relacionado
a la estrategia de cobranza que se quiera implementar. En principio se
prefiere que las sanciones no resulten excesivamente gravosas para el
contribuyente, evitando la desproporcionalidad entre el incumplimiento
y la sanción.
f) Ingresos Municipales
Los ingresos municipales se sustentan en:
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1. Tributos de administración nacional a favor de los Gobiernos Locales
1.1 Impuesto de Promoción Municipal.
1.2 Impuesto al Rodaje.
1.3 Participación en Renta de Aduanas.-,
1.4 Impuesto a las Embarcaciones de Recreo
2 Tributos creados por el gobierno central, de recaudación y fiscalización
municipal. 2.1 Impuesto predial
2.2 Impuesto de alcabala
2.3 Impuesto al patrimonio vehicular
2.4 Impuesto a los juegos
2.5 Impuesto a las apuestas
3 Tributos creados y recaudados a nivel municipal.
3.1 Contribuciones
Contribución especial de obras publicas
3.2 Tasas Municipales
Arbitrios.
Derechos.
Licencias de apertura de establecimiento.
Tasas por estacionamiento de vehículos.
Tasa de transporte público.
Otras tasas.
3.3 Impuesto a los espectáculos públicos no deportivos
g) El Impuesto Predial
El impuesto predial grava el valor de la propiedad de los predios urbanos y
rústicos.
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1. Marco Normativo
Artículos 8º al 20º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de
Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-
EF, publicado con fecha 15 de noviembre del 2004.
2. Ámbito de aplicación
El impuesto Predial grava el valor de los predios urbanos y rústicos,
considerándose como predios a los terrenos, incluyendo los terrenos
ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua, así como las
edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan
partes integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas
sin alterar, deteriorar o destruir la edificación.
3. Sujetos pasivos
Son considerados obligados al pago del impuesto en calidad de:
Contribuyentes
Las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios,
cualquiera sea su naturaleza.
Responsables
- Sustitutos: Los poseedores o tenedores a cualquier titulo de
los predios afectos, cuando la existencia del propietario no
pudiera ser determinada. Tanto poseedores como tenedores
tienen derecho, asimismo, de reclamar el pago a los
respectivos contribuyentes.
- Solidarios: Los copropietarios de un mismo predio son
responsables solidarios del pago del impuesto que recaiga
sobre este, pudiendo exigirse a cualquiera de ellos el pago
total.
Los predios sujetos a condominio serán considerados de un
solo dueño, salvo que se comunique a la respectiva
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municipalidad el nombre de los condóminos y la
participación que a cada uno le corresponda.
Excepcionalmente, se considera como sujetos pasivos del
impuesto a los titulares de concesiones otorgadas al amparo
del Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley
que regulan la entrega en concesión al sector privado de las
obras publicas de infraestructura y servicios públicos,
aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, respecto
de los predios que se les hubiese entregado en concesión,
durante el tiempo de vigencia del contrato.
4. Determinación del sujeto pasivo
El carácter de sujeto pasivo del impuesto se atribuirá con arreglo a la
situación jurídica configurada al 1 de enero del año al que corresponde
la obligación tributaria.
Cuando se efectué cualquier transferencia durante el ejercicio, el
adquirente asumirá la condición de contribuyente a partir del 1 de
enero del año siguiente de producido el hecho.
La realización de la transferencia del predio no implicara que el
transferente deje de pagar el impuesto, por el contrario, continuara
teniendo la condición de contribuyente hasta finalizar el año. El
adquiriente será considerado contribuyente a partir del periodo
siguiente.
Es necesario hacer mención que normalmente en los contratos de
transferencia de inmuebles se agrega una cláusula en la que la
responsabilidad del pago del impuesto se atribuye al comprador, pero
este acuerdo solo tiene efectos entre particulares y puede ser oponible
en la vía civil. En el aspecto tributario estos acuerdos, según lo
establecido en el artículo 26°del Código Tributario, no son oponibles a
la Administración Tributaria, por lo tanto, se cobrara el impuesto a
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quien tenga la obligación de pago como contribuyente del mismo.
5. Sujeto activo
Constituye sujeto activo del impuesto, a la municipalidad distrital en
cuya jurisdicción se encuentran ubicados los predios, estando a su
cargo la administración, recaudación y fiscalización del mismo.
6. Base Imponible
La base imponible para la determinación del impuesto está constituida
por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada
jurisdicción distrital. A efectos de determinar el valor total de los
predios, se aplicará los valores arancelarios de terrenos y valores
unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de octubre del año
anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de
conservación, que formula y aprueba anualmente el Ministro de
Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución
Ministerial.
En el caso de terrenos que no hayan sido considerados en los planos
básicos arancelarios oficiales, el valor de los mismos será estimado
por la Municipalidad Distrital respectiva o, en defecto de ella, por el
contribuyente, tomando en cuenta el valor arancelario más próximo a
un terreno de iguales características.
En el caso de poseer varios inmuebles en un mismo distrito, el
impuesto no recae sobre cada predio de forma independiente, sino
que se deberá sumar el valor de todos los predios y el resultado será
la base imponible sobre la cual se aplicara la tasa del impuesto.
7. Determinación del valor de los predios
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el segundo, tercer y cuarto párrafo
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del artículo 1 y artículo 12 de la Ley de Tributación Municipal para
determinar el valor de los predios afectados se deberá considerar lo
siguiente:
- Se aplicaran los valores arancelarios de terrenos y valores
unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de octubre del año
anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de
conservación, que formula el Consejo Nacional de Tasaciones –
CONATA y aprueba anualmente el Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial.
- Las instalaciones fijas y permanentes serán valorizadas por el
contribuyente de acuerdo a la metodología aprobada en el
Reglamento Nacional de Tasaciones, considerando una
depreciación de acuerdo a su antigüedad y estado de
conservación. Dicha valorización está sujeta a fiscalización
posterior por parte de la municipalidad respectiva.
- En el caso de terrenos que no hayan sido considerados en los
planos básicos oficiales, el valor de los mismos será estimado por
la municipalidad distrital respectiva o en defecto de ella, por el
contribuyente, tomando en cuenta el valor arancelario más
próximo a un terreno de iguales características.
- Cuando en determinado ejercicio no se publique los aranceles de
terrenos o los precios unitarios oficiales de construcción, por
Decreto Supremo, se actualizara el valor de la base imponible del
año anterior como máximo en el mismo porcentaje en que se
incremente la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
8. Alícuota para el cálculo del impuesto
Sobre la base imponible se aplicara la siguiente escala progresiva
acumulativa:
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Tramo de Autovaluo Alícuota Hasta 15 UIT 0.2%
Más de 15 UIT y hasta 60 UIT 0.6%
Más de 60 UIT 1.0%
9. Monto mínimo del impuesto
Las municipalidades están facultadas para establecer un monto
mínimo a pagar por concepto del impuesto, el mismo que equivale al
0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el
impuesto.
10. Obligación de presentar la declaración jurada
Los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada
ante el municipio respectivo en los siguientes supuestos:
Anualmente, hasta el último día hábil del mes de febrero, salvo
que el municipio establezca una prórroga.
Cuando se efectué cualquier transferencia de dominio de un
predio. Esta declaración tiene como finalidad comunicar a la
Administración Tributaria quien es el nuevo propietario del bien y a
su vez a quien le corresponde pagar el impuesto en el periodo
siguiente.
Cuando se transfiera a un concesionario la posesión de los
predios integrantes de una concesión efectuado al amparo del
Decreto Supremo Nº 059-96-PCM Texto Único Ordenado de las
Normas con rango de ley que regula la entrega en concesión al
sector privado de las obras publicas de infraestructura y de
servicios públicos o cuando la posesión de estos revierta al
Estado.
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Cuando el predio sufra modificaciones en sus características que
sobrepasen al valor de cinco (5) UIT. En los casos comprendidos
en los literales b), c) y d), la declaración jurada deberá presentarse
hasta el último día hábil del mes siguiente de producido los
hechos.
11. Periodicidad
El impuesto predial es de periodicidad anual y grava el valor de los
predios urbanos y rústicos.
12. Nacimiento de la Obligación Tributaria
A partir del 1 de enero del año a que corresponde la obligación
tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia, el adquirente
asumirá la condición de contribuyente a partir del 1 de enero del año
siguiente de producido el hecho.
13. Formas de Pago
El impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas:
Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año.
En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este
caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total
resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de
febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil
de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas
de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por
Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e
Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de
vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.
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14. Inafectos al pago de Impuesto
Están inafectos al pago del impuesto los predios de propiedad de:
- El gobierno central, gobiernos regionales y gobiernos locales;
excepto los predios que hayan sido entregados en concesión al
amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Texto Único
Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega
en concesión al sector privado de las obras públicas de
infraestructura y de servicios públicos, sus normas modificatorias,
ampliatorias y reglamentarias, incluyendo las construcciones
efectuadas por los concesionarios sobre los mismos, durante el
tiempo de vigencia del contrato.
- Los gobiernos extranjeros, en condición de reciprocidad, siempre
que el predio se destine a residencia de sus representantes
diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus
embajadas, legaciones o consulados, así como los predios de
propiedad de los organismos internacionales reconocidos por el
Gobierno que les sirvan de sede.
- Las sociedades de beneficencia, siempre que se destinen a sus
fines específicos y no se efectúe actividad comercial en ellos.
- Las entidades religiosas, siempre que se destinen a templos,
conventos, monasterios y museos.
- Las entidades públicas destinadas a prestar servicios médicos
asistenciales.
- El Cuerpo General de Bomberos, siempre que el predio se destine
a sus fines específicos.
- Las Comunidades Campesinas y Nativas de la sierra y selva, con
excepción de las extensiones cedidas a terceros para su
explotación económica.
- Las universidades y centros educativos, debidamente
reconocidos, respecto de sus predios destinados a sus finalidades
educativas y culturales, conforme a la Constitución.
- Las concesiones en predios forestales del Estado dedicados al
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aprovechamiento forestal y de fauna silvestre y en las
plantaciones forestales.
- Los predios cuya titularidad correspondan a organizaciones
políticas como: partidos, movimientos o alianzas políticas,
reconocidos por el órgano electoral correspondiente.
- Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones de
personas con discapacidad reconocidas por el CONADIS.
- Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones
sindicales, debidamente reconocidas por el Ministerio de Trabajo y
Promoción Social, siempre y cuando los predios se destinen a los
fines específicos de la organización.
- Los clubes departamentales, provinciales y distritales, constituidos
conforme a Ley, así como la asociación que los representa,
siempre que el predio se destine a sus fines institucionales
específicos.
- Los predios que hayan sido declarados monumentos integrantes
del patrimonio cultural de la nación por el Instituto Nacional de
Cultura, siempre que sean dedicados a casa habitación o sean
dedicados a sedes de instituciones sin fines de lucro, debidamente
inscritas o sean declarados inhabitables por la municipalidad
respectiva
15. Beneficios
La ley de Tributación Municipal en su artículo 18 señala los supuestos
en que se efectuara una deducción del 50% sobre la base imponible
para la determinación del impuesto, la misma que se aplicara a los
siguientes predios:
- Predios rústicos destinados y dedicados a la actividad agraria,
siempre que no se encuentren comprendidos en los planos
básicos arancelarios de aéreas urbanas.
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- Predios urbanos donde se encuentren instalados los Sistemas de
Ayuda a la Aeronavegación, siempre y cuando se dediquen
exclusivamente a este fin.
Deducción de 50 UIT aplicable a los predios de propiedad de los
pensionistas del Estado
El artículo 19 de la Ley de Tributación Municipal indica que a fin
de acceder a esta deducción los pensionistas deben cumplir en
forma concurrente con las siguientes condiciones:
- Ser propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la
sociedad conyugal. La propiedad de una cochera que es objeto de
valorización independiente no implica que se pierda la condición
de único predio.
- El predio debe estar destinado a vivienda. Si se utilizara parte del
predio para fines productivos, comerciales y/o profesionales con la
respectiva aprobación del Municipio, no implica la pérdida del
beneficio.
El ingreso bruto de los pensionistas debe consistir en la pensión
que reciben del Estado, la misma que no podrá exceder de una (1)
UIT mensual a efectos de poder solicitar la deducción.
h) Impuesto de Alcabala
1. Ámbito de aplicación
El Impuesto de Alcabala es de realización inmediata y grava las
transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a
título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad,
inclusive las ventas con reserva de dominio; de acuerdo a lo que
establezca el reglamento.
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La primera venta de inmuebles que realizan las empresas
constructoras no se encuentra afecta al impuesto, salvo en la parte
correspondiente al valor del terreno.
2. Sujeto Pasivo del impuesto
Es sujeto pasivo en calidad de contribuyente, el comprador o
adquirente del inmueble.
3. Base imponible
La base imponible del impuesto es el valor de transferencia, el cual no
podrá ser menor al valor de autovalúo del predio correspondiente al
ejercicio en que se produce la transferencia ajustado por el Índice de
Precios al por Mayor (IPM) para Lima Metropolitana que determina el
Instituto Nacional de Estadística e Informática.
El ajuste es aplicable a las transferencias que se realicen a partir del 1
de febrero de cada año y para su determinación, se tomará en cuenta
el índice acumulado del ejercicio, hasta el mes precedente a la fecha
que se produzca la transferencia.
La tasa del impuesto es de 3%, siendo de cargo exclusivo del
comprador, sin admitir pacto en contrario. No está afecto al Impuesto
de Alcabala, el tramo comprendido por las primeras 10 UIT del valor
del inmueble, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo
precedente.
4. Forma de pago del impuesto
El pago del impuesto debe realizarse hasta el último día hábil del mes
calendario siguiente a la fecha de efectuada la transferencia.
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El pago se efectuará al contado, sin que para ello sea relevante la
forma de pago del precio de venta del bien materia del impuesto,
acordada por las partes.
5. Inafectos del impuesto
Están inafectas del impuesto las siguientes transferencias:
a. Los anticipos de legítima.
b. Las que se produzcan por causa de muerte.
c. La resolución del contrato de transferencia que se produzca antes
de la cancelación del precio.
d. Las transferencias de aeronaves y naves. e) Las de derechos
sobre inmuebles que no conlleven la transmisión de propiedad.
e. Las producidas por la división y partición de la masa hereditaria,
de gananciales o de condóminos originarios.
f. Las de alícuotas entre herederos o de condóminos originarios.
Se encuentran inafectos al pago del impuesto, la adquisición de
propiedad inmobiliaria que efectúe las siguientes entidades:
a. El Gobierno Central, las Regiones y las Municipalidades.
b. Los Gobiernos extranjeros y organismos internacionales.
c. Entidades religiosas.
d. Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
e. Universidades y centros educativos, conforme a la Constitución.
El impuesto constituye renta de la Municipalidad Distrital en cuya
jurisdicción se encuentre ubicado el inmueble materia de la
transferencia.
En el caso de Municipalidades Provinciales que tengan constituidos
Fondos de Inversión Municipal, éstas serán las acreedoras del
impuesto y transferirán, bajo responsabilidad del titular de la entidad y
dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al último día del mes
que se recibe el pago, el 50% del impuesto a la Municipalidad Distrital
donde se ubique el inmueble materia de transferencia y el 50%
restante al Fondo de Inversión que corresponda.
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i) Impuesto al Patrimonio Vehicular
El Impuesto al Patrimonio Vehicular, de periodicidad anual, grava la
propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons,
camiones, buses y ómnibuses, con una antigüedad no mayor de tres (3)
años. Dicho plazo se computará a partir de la primera inscripción en el
Registro de Propiedad Vehicular.
1. Administración del impuesto
La administración del impuesto corresponde a las Municipalidades
Provinciales, en cuya jurisdicción tenga su domicilio el propietario del
vehículo. El rendimiento del impuesto constituye renta de la
Municipalidad Provincial.
2. Sujetos Pasivos
Son sujetos pasivos, en calidad de contribuyentes, las personas
naturales o jurídicas propietarias de los vehículos señalados en el
artículo anterior.
El carácter de sujeto del impuesto se atribuirá con arreglo a la
situación jurídica configurada al 1 de enero del año a que corresponda
la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia, el
adquirente asumirá la condición de contribuyente a partir del 1 de
enero del año siguiente de producido el hecho.
3. Base imponible del impuesto
La base imponible del impuesto está constituida por el valor original de
adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, el que en ningún
caso será menor a la tabla referencial que anualmente debe aprobar el
Ministerio de Economía y Finanzas, considerando un valor de ajuste
por antigüedad del vehículo.
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4. Tasa del impuesto
La tasa del impuesto es de 1%, aplicable sobre el valor del vehículo.
En ningún caso, el monto a pagar será inferior al 1.5% de la UIT
vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto.
Los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada:
a. Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que la
Municipalidad establezca una prórroga.
b. Cuando se efectúe cualquier transferencia de dominio. En estos
casos, la declaración jurada debe presentarse hasta el último día
hábil del mes siguiente de producidos los hechos.
c. Cuando así lo determine la administración tributaria para la
generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine
para tal fin.
La actualización de los valores de los vehículos por las
Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a)
del presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el
contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al
contado del impuesto.
El impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas:
a. Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada
año.
b. En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales.
En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del
impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del
mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último
día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser
reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios
al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e
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Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de
vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.
Tratándose de las transferencias a que se refiere el inciso b) del
artículo 34, el transferente deberá cancelar la integridad del impuesto
adeudado que le corresponde hasta el último día hábil del mes
siguiente de producida la transferencia.
5. Inafectos
Se encuentran inafectos al pago del impuesto, la propiedad vehicular
de las siguientes entidades:
a. El Gobierno Central, las Regiones y las Municipalidades.
b. Los Gobiernos extranjeros y organismos internacionales.
c. Entidades religiosas.
d. Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
e. Universidades y centros educativos, conforme a la Constitución.
f. Los vehículos de propiedad de las personas jurídicas que no
formen parte de su activo fijo.
g. Los vehículos nuevos de pasajeros con antigüedad no mayor de
tres (3) años de propiedad de las personas jurídicas o naturales,
debidamente autorizados por la autoridad competente para prestar
servicio de transporte público masivo. La inafectación
permanecerá vigente por el tiempo de duración de la autorización
correspondiente.
j) Impuesto a las Apuestas
El Impuesto a las Apuestas grava los ingresos de las entidades
organizadoras de eventos hípicos y similares, en las que se realice
apuestas.
Los entes organizadores determinarán libremente el monto de los
premios por cada tipo de apuesta, así como las sumas que
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destinarán a la organización del espectáculo y a su funcionamiento
como persona jurídica.
1. Sujeto pasivo
El sujeto pasivo del impuesto es la empresa o institución que
realiza las actividades gravadas.
2. Periodicidad
El Impuesto es de periodicidad mensual. Se calcula sobre la
diferencia resultante entre el ingreso total percibido en un mes
por concepto de apuestas y el monto total de los premios
otorgados el mismo mes.
3. Tasa porcentual
La Tasa Porcentual del Impuesto a las Apuestas es de 20%. La
Tasa Porcentual del Impuesto a las Apuestas Hípicas es de
12%.
4. Administración y recaudación
La administración y recaudación del impuesto corresponde a la
Municipalidad Provincial en donde se encuentre ubicada la sede
de la entidad organizadora.
El monto que resulte de la aplicación del impuesto se distribuirá
conforme a los siguientes criterios:
a. 60% se destinará a la Municipalidad Provincial.
b. 40% se destinará a la Municipalidad Distrital donde se
desarrolle el evento.
Los contribuyentes presentarán mensualmente ante la
Municipalidad Provincial respectiva, una declaración jurada en la
que consignará el monto total de los ingresos percibidos en el
mes por cada tipo de apuesta, y el total de los premios otorgados
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el mismo mes, según el formato que para tal fin apruebe la
Municipalidad Provincial.
El contribuyente deberá presentar la declaración a que alude el
artículo precedente, así como cancelar el impuesto, dentro de los
plazos previstos en el Código Tributario.
Las apuestas constarán en tickets o boletos cuyas
características serán aprobadas por la entidad promotora del
espectáculo, la que deberá ponerlas en conocimiento del
público, por una única vez, a través del diario de mayor
circulación de la circunscripción dentro de los quince (15) días
siguientes a su aprobación o modificación. La emisión de tickets
o boletos, será puesta en conocimiento de la Municipalidad
Provincial respectiva.
k) IMPUESTO A LOS JUEGOS
El Impuesto a los Juegos grava la realización de actividades
relacionadas con los juegos, tales como loterías, bingos y rifas, así
como la obtención de premios en juegos de azar. El Impuesto no se
aplica a los eventos a que alude el Capítulo precedente.
1. Sujeto pasivo
El sujeto pasivo del impuesto es la empresa o institución que
realiza las actividades gravadas, así como quienes obtienen los
premios.
En caso que el impuesto recaiga sobre los premios, las
empresas o personas organizadoras actuarán como agentes
retenedores.
2. Base imponible
La base imponible del Impuesto es la siguiente, según el caso:
a. Para el juego de bingo, rifas, sorteos y similares, así como
para el juego de pimball, juegos de video y demás juegos
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electrónicos: el valor nominal de los cartones de juego, de
los boletos de juego, de la ficha o cualquier otro medio
utilizado en el funcionamiento o alquiler de los juegos, según
sea el caso.
b. Para las Loterías y otros juegos de azar: el monto o valor de
los premios.
En caso de premios en especie, se utilizarán como base
imponible el valor del mercado del bien.
Las modalidades de cálculo del impuesto previstas en el
presente artículo son excluyentes entre sí.
3. Determinación del impuesto
El Impuesto se determina aplicando las siguientes tasas:
a. Bingos, Rifas y Sorteos: 10%.
b. Pimball, juegos de video y demás juegos electrónicos: 10%.
c. Loterías y otros juegos de azar: 10%.
En los casos previstos en el inciso a) del Artículo 50, la
recaudación, administración y fiscalización del impuesto es de
competencia de la Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se
realice la actividad gravada o se instale los juegos.
En los casos previstos en el inciso b) del Artículo 50, la
recaudación, administración y fiscalización del impuesto es de
competencia de la Municipalidad Provincial en cuya jurisdicción
se encuentre ubicada la sede social de las empresas
organizadoras de juegos de azar.
4. Periodicidad
El impuesto es de periodicidad mensual. Los contribuyentes y
agentes de retención, de ser el caso, cancelarán el impuesto
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dentro de los doce (12) primeros días hábiles del mes siguiente,
en la forma que establezca la Administración Tributaria.
l) Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos
El Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos grava el
monto que se abona por concepto de ingreso a espectáculos
públicos no deportivos en locales y parques cerrados con excepción
de los espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música
clásica, ópera, opereta, ballet, circo y folclore nacional, calificados
como espectáculos públicos culturales por el Instituto Nacional de
Cultura.
La obligación tributaria se origina al momento del pago del derecho a
presenciar el espectáculo.
1. Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos del impuesto las personas que adquieran
entradas para asistir a los espectáculos. Son responsables
tributarios, en calidad de agentes perceptores del impuesto, las
personas que organicen el espectáculo, siendo responsable
solidario al pago del mismo el conductor del local donde se
realice el espectáculo afecto.
2. Base imponible
La base imponible del impuesto está constituida por el valor de
entrada para presenciar o participar en los espectáculos. En
caso que el valor que se cobra por la entrada, asistencia o
participación en los espectáculos se incluya servicios de juego,
alimentos o bebidas, u otros, la base imponible, en ningún caso,
será inferior al 50% de dicho valor total.
3. Cálculo
El impuesto se aplicará con las siguientes tasas:
a. Espectáculos Taurinos: 15%
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b. Carreras de caballos: 15%
c. Espectáculos cinematográficos: 10%
d. Otros espectáculos: 15%
4. Forma de pago
El impuesto se pagará en la forma siguiente:
a. Tratándose de espectáculos permanentes, el segundo día
hábil de cada semana, por los espectáculos realizados en la
semana anterior.
b. En caso de espectáculos temporales o eventuales, el
segundo día hábil siguiente a su realización.
La recaudación y administración del impuesto corresponde a la
Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se realice el
espectáculo.
ll) Contribuciones y Tasas Municipales
Conforme a lo establecido por el numeral 4 del Artículo 195 y por el
Artículo 74 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades
crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan
exoneraciones, dentro de los límites que fije la ley.
En aplicación de lo dispuesto por la Constitución, se establece las
siguientes normas generales:
a. La creación y modificación de tasas y contribuciones se
aprueban por Ordenanza, con los límites dispuestos por el
presente Título; así como por lo dispuesto por la Ley Orgánica
de Municipalidades.
b. Para la supresión de tasas y contribuciones las Municipalidades
no tienen ninguna limitación legal.
Las Municipalidades no podrán imponer ningún tipo de tasa o
contribución que grave la entrada, salida o tránsito de personas,
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bienes, mercadería, productos y animales en el territorio nacional o
que limiten el libre acceso al mercado.
En virtud de lo establecido por el párrafo precedente, no está
permitido el cobro por pesaje; fumigación; o el cargo al usuario por el
uso de vías, puentes y obras de infraestructura; ni ninguna otra carga
que impida el libre acceso a los mercados y la libre comercialización
en el territorio nacional.
El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo genera
responsabilidad administrativa y penal en el Gerente de Rentas o
quien haga sus veces.
Las personas que se consideren afectadas por tributos municipales
que contravengan lo dispuesto en el presente artículo podrán recurrir
al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la
Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) y al Ministerio
Público.
Contribución Especial de Obras Públicas
La Contribución Especial de Obras Públicas grava los beneficios
derivados de la ejecución de obras públicas por la Municipalidad. Las
Municipalidades emitirán las normas procesales para la recaudación,
fiscalización y administración de las contribuciones.
En la determinación de la contribución especial por obras públicas,
las Municipalidades calcularán el monto teniendo en consideración el
mayor valor que adquiera la propiedad beneficiada por efecto de la
obra municipal.
En ningún caso las Municipalidades podrán establecer cobros por
contribución especial por obras públicas cuyo destino sea ajeno a
cubrir el costo de inversión total o un porcentaje de dicho costo,
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según lo determine el Concejo Municipal. Para efectos de la
valorización de las obras y del costo de mantenimiento, las
Municipalidades contemplarán en sus normas reglamentarias,
mecanismos que garanticen la publicidad y la idoneidad técnica de
los procedimientos de valorización, así como la participación de la
población.
El cobro por contribución especial por obras públicas procederá
exclusivamente cuando la Municipalidad haya comunicado a los
beneficiarios, previamente a la contratación y ejecución de la obra, el
monto aproximado al que ascenderá la contribución.
Las Tasas
Las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos
Municipales cuya obligación tiene como hecho generador la
prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o
administrativo, reservado a las Municipalidades de acuerdo con la
Ley Orgánica de Municipalidades. No es tasa el pago que se recibe
por un servicio de índole contractual.
Las municipalidades no pueden cobrar tasas por la fiscalización o
control de actividades comerciales, industriales o de servicios, que
deben efectuar de acuerdo a sus atribuciones previstas en la Ley
Orgánica de Municipalidades.
Sólo en los casos de actividades que requieran fiscalización o control
distinto al ordinario, una Ley expresa del Congreso puede autorizar el
cobro de una tasa específica por tal concepto. La prohibición
establecida en el presente artículo no afecta la potestad de las
municipalidades de establecer sanciones por infracción a sus
disposiciones.
Las Municipalidades podrán imponer las siguientes tasas:
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a. Tasas por servicios públicos o arbitrios: son las tasas que se
paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público
individualizado en el contribuyente.
b. Tasas por servicios administrativos o derechos: son las tasas
que debe pagar el contribuyente a la Municipalidad por concepto
de tramitación de procedimientos administrativos o por el
aprovechamiento particular de bienes de propiedad de la
Municipalidad.
c. Tasas por las licencias de apertura de establecimiento: son las
tasas que debe pagar todo contribuyente por única vez para
operar un establecimiento industrial, comercial o de servicios.
d. Tasas por estacionamiento de vehículos: son las tasas que debe
pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas
comerciales de alta circulación, conforme lo determine la
Municipalidad del Distrito correspondiente, con los límites que
determine la Municipalidad Provincial respectiva y en el marco
de las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad
competente del Gobierno Central.
e. Tasa de Transporte Público: son las tasas que debe pagar todo
aquél que preste el servicio público de transporte en la
jurisdicción de la Municipalidad Provincial, para la gestión del
sistema de tránsito urbano.
f. Otras tasas: son las tasas que debe pagar todo aquél que realice
actividades sujetas a fiscalización o control municipal
extraordinario, siempre que medie la autorización prevista en el
Artículo 67.
Las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del
último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación,
en función del costo efectivo del servicio a prestar.
La determinación de las obligaciones referidas en el párrafo anterior
deberán sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan
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determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el
costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el
beneficio individual prestado de manera real y/o potencial.
Para la distribución entre los contribuyentes de una municipalidad,
del costo de las tasas por servicios públicos o arbitrios, se deberá
utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público
involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la
distribución: el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente.
Los reajustes que incrementen las tasas por servicios públicos o
arbitrios, durante el ejercicio fiscal, debido a variaciones de costo, en
ningún caso pueden exceder el porcentaje de variación del Índice de
Precios al Consumidor que al efecto precise el Instituto Nacional de
Estadística e Informática, aplicándose de la siguiente manera:
a. El Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana se
aplica a las tasas por servicios públicos o arbitrios, para el
departamento de Lima, Lima Metropolitana y la Provincia
Constitucional del Callao.
b. El Índice de Precios al Consumidor de las ciudades capitales de
departamento del país, se aplica a las tasas por servicios
públicos o arbitrios, para cada Departamento, según
corresponda.
Los pagos en exceso de las tasas por servicios públicos o arbitrios
reajustadas en contravención a lo establecido en el presente artículo,
se consideran como pagos a cuenta, o a solicitud del contribuyente,
deben ser devueltos conforme al procedimiento establecido en el
Código Tributario.
Las Ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por arbitrios,
explicando los costos efectivos que demanda el servicio según el
número de contribuyentes de la localidad beneficiada, así como los
criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso, deberán ser
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publicadas a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior
al de su aplicación. La difusión de las Ordenanzas antes
mencionadas se realizarán conforme a lo dispuesto por la Ley
Orgánica de Municipalidades.
En caso que las Municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el
Artículo 69-A, en el plazo establecido por dicha norma, sólo podrán
determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios,
tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios
públicos o arbitrios al 1 de enero del año fiscal anterior reajustado
con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al
Consumidor, vigente en la Capital del Departamento o en la Provincia
Constitucional del Callao, correspondiente a dicho ejercicio fiscal.
Las tasas por servicios administrativos o derechos, no excederán del
costo de prestación del servicio y su rendimiento será destinado
exclusivamente al financiamiento del mismo.
En ningún caso el monto de las tasas por servicios administrativos o
derechos podrá ser superior a una (1) UIT, en caso que éstas
superen dicho monto se requiere acogerse al régimen de excepción
que será establecido por Decreto Supremo refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y
Finanzas conforme a lo dispuesto por la Ley del Procedimiento
Administrativo General.
Las tasas que se cobre por la tramitación de procedimientos
administrativos, sólo serán exigibles al contribuyente cuando consten
en el correspondiente Texto Único de Procedimientos Administrativos
- TUPA.
La licencia de apertura de establecimiento tiene vigencia
indeterminada. Los contribuyentes deben presentar ante la
Municipalidad de su jurisdicción una declaración jurada anual, simple
y sin costo alguno, de permanencia en el giro autorizado al
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establecimiento. Los mercados de abasto pueden contar con una
sola licencia de apertura de establecimiento en forma corporativa, la
misma que debe tener el nombre de la razón social que los
representa.
El otorgamiento de una licencia no obliga a la realización de la
actividad económica en un plazo determinado.
Las Municipalidades no podrán cobrar al solicitante de una licencia
de funcionamiento por concepto de peritajes o similares:
La tasa por licencia de apertura de establecimiento es abonada por
única vez, y no puede ser mayor a 1 (una) UIT, vigente al momento
de efectuar el pago.
Las municipalidades deben fijar el monto de la tasa en función del
costo administrativo del servicio en concordancia con el Artículo 70
del presente Decreto Legislativo.
En el caso de contribuyentes que estén sujetos al régimen del RUS
la tasa por licencia de apertura de establecimiento no puede superar
el 10% (diez por ciento) de la UIT.
La renovación de la licencia de apertura de establecimiento sólo
procede cuando se produzca el cambio de giro, uso o zonificación en
el área donde se encuentre el establecimiento.
El cambio de zonificación no es oponible al titular de la licencia
dentro de los primeros 5 (cinco) años de producido dicho cambio.
Para la renovación de las licencias de funcionamiento, el Municipio
exigirá al contribuyente que acredite haber cumplido con la
presentación de las declaraciones de pago a cuenta de los impuestos
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que administra la Superintendencia de Administración Tributaria,
para lo cual no podrá exigir que se entregue copias.
2.3. Teorías aplicables a los gobiernos locales
a) Teoría General del Impuesto
Impuesto
Huamaní (2005), citando a Héctor Villegas (2001), conceptúa al impuesto
como “el tributo exigido por el Estado a quienes se hallan en las situaciones
consideradas por la ley como generadoras de la obligación de tributar
(hechos imponibles), situaciones estas ajenas a toda concreta acción
gubernamental vinculada a los pagadores”.
b) Poder Tributario
Según Alva (2013), como el Estado es una figura jurídica política, los
poderes y deberes que le son inherentes, así como su dirección y
administración, se ejercitan a través de una compleja estructura organizada
de acuerdo al modelo constitucional adoptado, la cual recibe el nombre de
Gobierno. Por esta razón, el artículo 43° de nuestra Constitución Política
declara que el Estado es uno e indivisible, y que el Gobierno de la República
del Perú es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el
principio de la separación de poderes.
Los artículos 189°, 190° y 191° del texto constitucional establecen que el
territorio de la República se divide en regiones, departamentos, provincias y
distritos, en cuyas circunscripciones se ejerce el gobierno unitario de manera
descentralizada y desconcentrada. Dentro de este esquema, las
municipalidades provinciales y distritales, y las delegadas conforme a ley,
son los órganos que ejercen el gobierno en el ámbito local. Los otros niveles
de gobierno son el Gobierno Regional y el Gobierno Central; este último se
encuentra dividido en Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial,
además de una serie de instituciones públicas y organismos autónomos.
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El poder impositivo, poder tributario o potestad tributaria forma parte de las
prerrogativas propias del Estado. Su ejercicio ha sido distribuido por la
Constitución entre el Congreso, el Poder Ejecutivo y los Gobiernos Locales
(artículo 74° de la Constitución). De acuerdo a esta norma, “Los gobiernos
locales pueden -esto es, tienen el poder de- crear, modificar y suprimir
contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y
con los límites que señala la ley.
Formas del Poder Tributario
1. Poder tributario Originario.
Es aquel que nace de la propia Constitución Política del Estado establecida
en cada país. Este poder es originario porque no existe una norma superior
a la Constitución que regule su aplicación siendo ella el ente normativo
primario, genésico que se encuentra en la cúspide de la valoración
normativa.
2. Poder Tributario Derivado.
El poder tributario es derivado cuando el ente territorial posee poder
tributario, pero limitado por la propia autorización expresa del Estado; es
aquel que resulta regulado por el Poder Originario.
c) Fines de los impuestos.
Según Bonilla (2002), actualmente podemos ver que existen varios fines los
cuales se mencionan a continuación:
1. Redistribución del ingreso. Uno de los puntos fundamentales de un sistema
impositivo es lograr redistribuir el ingreso en favor de un sector o grupo
social; esto se alcanza cuando se logran reducir todos aquellos efectos
negativos que generan los mercados en la economía. Una vía
fundamentalmente poderosa para lograr la redistribución del ingreso es a
través de la aplicación de impuestos al ingreso a tasas progresivas, como
por ejemplo a través del impuesto sobre la renta.
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2. Mejorar la eficiencia económica. Otro punto fundamental para el sistema
impositivo es lograr la eficiencia económica; esto se logra si se pueden
corregir ciertas fallas del mercado como lo son por ejemplo las
externalidades.
3. Proteccionistas. Los impuestos, por otra parte, pueden tener fines
proteccionistas a fin de proteger a algún sector muy importante de la
nación, como puede ser por ejemplo alguna industria nacional, el comercio
exterior o interior, la agricultura, etc.
4. De fomento y desarrollo económico. Los impuestos por otra parte tienen un
papel fundamental en el desarrollo económico del país o de alguna región
en particular. Esto se logra a través de los recursos que se obtienen, los
cuales se pueden destinar por ejemplo a fomentar a algún sector
económico en particular, por ejemplo a través de un impuesto sobre el
consumo de gasolina mediante el cual se pretenda financiar la construcción
de carreteras.
d) Teoría de la Nueva Gestión Pública
La Teoría de Olías (2001), en comentario es:
1. El intento de dar cuenta, reflexionar y discutir sobre cómo alcanzar fines
públicos con la mayor eficacia, eficiencia, y satisfacción del ciudadano.
2. Usar los recursos públicos con la máxima eficiencia para lograr satisfacer la
demanda de los ciudadanos, aprovechar las oportunidades del mundo
globalizado y competitivo, para conseguir una administración competitiva y
de calidad.
3. Motivar y coordinar a las personas que laboran en el sector público a
alcanzar no solo sus metas personales sino también a promover el
bienestar colectivo gestionando a través del ejercicio de la función pública,
servicios de calidad.
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e) Teoría de la transparencia
Según Merino (2005), existen dos tipos de teorías con relación a la
transparencia, la primera es la institucional o comportamental, que es la que
define el buen desempeño de las organizaciones, “Las organizaciones que
importan la cultura de la transparencia, que inducen la transparencia en sus
procesos, que inducen la transparencia en sus relaciones, son organizaciones
que reducen la incertidumbre y que se vinculan con el exterior de una manera
más clara; que generan una discusión honesta entre las partes.
En ella podemos encontrar que cada valor organizacional reduce la brecha
entre valores organizacionales, formales, y los expresados y los prácticos. Es
decir, la gente sabe que los valores organizacionales en realidad se aplican y en
realidad se utilizan, y por lo tanto, tienen mayor confianza de actuar y tomar
decisiones. Y uno muy importante: que hace disperso al poder; es decir, que la
transparencia genera una dispersión del poder y al hacer eso evita el
oportunismo en el mismo ámbito organizacional, lo que permite decisiones más
racionales y mejor calculadas.
La segunda teoría es la tensión sistemática, que trata de plantear el control y la
supervisión. Es decir a través de relacionar a la gente en las organizaciones
efectivamente a partir de normas, procedimientos y reglas con la finalidad de
entablar relaciones, afinidades y características de personalidad; por lo tanto, la
tensión sistemática se encuentra en cómo se construye el orden organizacional,
donde se genera un equilibrio muy complicado entre el control y la supervisión,
de un lado, y la generación de las condiciones de confianza en las relaciones
entre las personas, del otro.
f) Calidad del servicio
Vargas y Aldana. (2006). sostienen que la valorización de la calidad de servicio
viene dada por el mismo cliente, el servicio es de calidad si el cliente lo percibe
como tal. La calidad de servicio debe ser, por tanto, tangible. Es decir, debe
mantenerse en el tiempo; esto debe funcionar como una cadena que involucra
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desde el más alto nivel de la organización hasta cada uno de sus empleados,
fabricar una cultura de servicios requiere un gran esfuerzo a nivel de recursos
humanos y se necesita organización para el cambio de cultura, ya que una
cultura no es tema de un día, sino la ardua labor que nunca termina.
Teorías de la calidad
Según Vargas y Aldana (2006), las principales teorías son:
Teoría de Deming
Impartió su teoría partiendo de catorce (14) puntos para la gestión:
1. Crear constancia en el propósito de mejorar el producto y el servicio
2. Adoptar la nueva Filosofía.
3. Dejar de depender de la inspección para el logro de la calidad.
4. Acabar con la práctica de hacer negocios sobre la base del precio
5. Mejorar constantemente y siempre el sistema de producción y servicio
6. Implantar la formación en el trabajo
7. Adoptar e Implantar el liderazgo
8. Desechar el miedo
9. Derribar las barreras entre las áreas de staff
10. Eliminar los eslogans, exhortaciones y metas para la mano de obra
11. Eliminar los cupos numéricos para la mano de obra
12. Eliminar las barreras que privan a la gente de su derecho a estar orgullosa
de su trabajo.
13. Estimular la educación y auto mejora de todo el mundo:
14. Poner a todo el personal de la compañía a trabajar para conseguir la
transformación
Teoría para la planificación de la calidad
Para Jurán, sus puntos corresponden entonces a la planeación de la calidad
independientemente de la organización del producto o proceso. La calidad
puede generar una serie de pasos llamado Mapa de planeación de la calidad
en el cual se trabajan los siguientes aspectos:
“PLAN DE MEJORA DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA
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1. Identificar al cliente
2. Determinar las necesidades de esos clientes
3. Traducir esas necesidades al lenguaje de la compañía
4. Desarrollar un producto con características que respondan en forma óptima
a las necesidades de los clientes.
5. Desarrollar un proceso que sea capaz de producir las características del
producto
6. Transferir el proceso a operación
En el Control de calidad, Jurán desarrolló los siguientes aspectos:
1. Establecer un lazo de retroalimentación en todos los niveles, y para
todos los procesos.
2. Asegurarse de que cada empleado se encuentre en estado de
autocontrol.
3. Establecer objetivos de calidad y una unidad de medición para ellos.
4. Proporcionar a las fuerzas operativas medios para ajustar el proceso, de
conformidad con los objetivos.
5. Transferir responsabilidad de control.
6. Evaluar el desempeño del proceso y la conformidad del producto,
mediante análisis estadísticos.
7. Aplicar medidas correctivas para restaurar el estado de conformidad con
los objetivos de calidad.
En el Mejoramiento de la calidad, este proceso se basa en los siguientes
conceptos fundamentales:
1. Realizar todas las mejoras, proyecto por proyecto.
2. Establecer un consejo de calidad
3. Definir un proceso de selección de proyectos.
4. Designar para cada proyecto un equipo de seis a ocho personas, con la
responsabilidad de completar el proyecto.
5. Otorgar reconocimiento y premios.
6. Aumentar el peso del parámetro de calidad en la evaluación del
desempeño en todos los niveles de la organización.
“PLAN DE MEJORA DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA
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7. Participación de la alta administración en la revisión del progreso de las
mejoras de calidad.
8. Proporcionar entrenamiento extensivo a todo el equipo administrativo en
el proceso de mejora de calidad, de manera que aprendan los métodos
y las herramientas necesarias para establecer el programa de mejora de
calidad anual.
“PLAN DE MEJORA DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA
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CAPITULO III
RESULADOS DE INVESTIGACION
“PLAN DE MEJORA DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA
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3.1 Análisis de los Componentes del Sistema de Administración tributaria de la Municipalidad provincial de Bagua
A. Marco normativo.
Para la operatividad del Sistema de Administración Tributaria, como todo gobierno local cuenta con el mandato constitucional señalado en el párrafo segundo del artículo 74°, así como los literales 2 y 3 del artículo n.° 196° de la Constitución Política del Perú, y la Ley de tributación Municipal entre otras normas, en concordancia con lo prescrito en el literal a) de la Norma IV del Código Tributario1
De igual manera según el artículo 52° del citado código “Los Gobiernos Locales administrarán exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean éstas últimas, derechos, licencias o arbitrios, y por excepción los impuestos que la Ley le asigne”.
El marco Normativos está compuesto por las siguientes normas principales:
Constitución Política del Perú de 1993. Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto
Supremo N°. 133-2013-EF. Texto Único ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por
Decreto Supremo N.° 156-2004-EF. Ley N°. 27444, Ley del procedimiento Administrativo General. Ley N°. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Ley N°.26979, Ley del procedimiento de Ejecución Coactiva. Directiva internas, manuales y reglamentos, etc.
En todas estas normas se encuentran disposiciones relacionadas con los tributos municipales y con las facultades de la administración tributaria municipal.
La Municipalidad Provincial de Bagua a través de su Oficina de Gestión Tributaria viene aplicando estas normas y otras internas que datan de varios años, de las cuales algunas están desactualizadas y otras se aplican
1 Decreto Legislativo n.° 816 Código Tributario y su TUO aprobado por Decreto supremo N. 135-99-EF del 19 de agosto de 1999, Literal a) de la Norma IV: "Los gobiernos Locales, mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley".
“PLAN DE MEJORA DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA
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parcialmente como es el caso del TUPA. A continuación se señala las normas internas existentes.
Cuadro n.° 01 normas internas
FECHA NUMERO CONCEPTO OBSEVACION
03-10-2001 Ordenanza 006-2001-MPB
Reglamento de mercado y parada municipal
No esta actualizada
24-07-2002 Ordenanza 002-2002-MPB
Costos y gastos cobranza Coactiva
No está actualizada
25-04-2003 Ordenanza 002-2003-MPB
Costos alquiler stand y otros en Terminal Terrestre
No está actualizada
19-12-2003 Ordenanza 014-2003-MPB
Contribución por obras publicas (veredas)
Está desactualizada
13-05-2004 Ordenanza 005-2004-MPB
Tasa por estacionamiento vehículos Terminal Terrestre
No está actualizada
09-12-2004 Ordenanza 011-2004-MPB
Aprueban TUPA Desactualizado
09-01-2006 Ordenanza 005-2006-MPB
Derecho de emisión mecanizada DD.JJ Impuesto predial
Vigente
03-02-2006 Ordenanza 005-2006-MPB
Derechos de cementerio Desactualizada
16-04-2006 Ordenanza 008-2006-MPB
Régimen de Infracciones y Sanciones tributarias
Vigente
24-11-2008 Ordenanza 016-2008-MPB
Fijan tasa Interés moratorio Vigente
30-12-2009 Ordenanza 009-2009-MPB
Fijan tasa de arbitrios municipales
Desactualizada
13-11-2009 Ordenanza 020-2009-MPB
Anuncios y propagandas Vigente
16-02-2012 Ordenanza 004-2012-MPB
Fija tasa por extracción de materiales
Vigente
12-12-2013 Ordenanza 004-2012-MPB
Aprueban nuevo TUPA No se aplica
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Fuente : Oficina de Gestión Tributaria.Elaborado por : Investigador.
Para conocer la opinión, se aplicó un cuestionario a 9 colaboradores de la municipalidad haciendo las siguientes preguntas:
1. Cree usted que aplicando la Ley de tributación municipal y su Texto único
Ordenado, se mejorará la recaudación de impuestos, tasas y
contribuciones?
Tabla 3.1 Aplicación la Ley de tributación municipal y el T.U.O
Alternativa Frecuencia %Si. 9 100%No 0 0%
Total 9 100%
Fuente: Cuestionario aplicado a los colaboradores de la Oficina de Gestión Tributaria.
Si No0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
9
0
Gráfico 3.1Aplicación la Ley de tributación municipal y el
T.U.O
Los entrevistados en su totalidad respondieron afirmativamente que
aplicando la Ley de tributación municipal y su Texto único Ordenado,
mejorará la recaudación de impuestos, tasas y contribuciones en la Entidad.
“PLAN DE MEJORA DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA
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De los resultados obtenidos se aprecia que el marco normativo que regula
los tributos municipales contribuirá a mejorar la recaudación de los ingresos
provenientes de impuestos y tasas; y esto debido a que se tendrá un mejor
orden y control de los mismos.
2. ¿Considera usted que las amnistías tributarias mejoran la recaudación de
los tributos municipales?
Tabla 3.2 Amnistías tributarias mejoran la recaudación
Alternativa Frecuencia %
Si. 7 78%
No 2 22%
Total 9 100%Fuente: Cuestionario aplicado a los colaboradores de la Oficina de Gestión Tributaria.
Si No0
1
2
3
4
5
6
7
8
7
2
Gráfico 3.2Amnistías tributarias mejoran la recaudación
De acuerdo con los resultados obtenidos un 78% expresaron que las
amnistías tributarias mejorarán la recaudación de los tributos municipales
mientras que un 22% consideró lo contrario.
Los resultados anteriores muestran una tendencia que si la Municipalidad
Provincial de Bagua aplica este tipo de estrategia se incrementará la
“PLAN DE MEJORA DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA
Página 70 de 129
recaudación; no obstante su uso frecuente solo representa un premio a los
contribuyentes que no cumplen puntualmente con sus obligaciones
tributarias.
3. ¿Considera usted que la aplicación de directivas internas mejora el control
interno de la Oficina de Gestión Tributaria de la Municipalidad Provincial de
Bagua?
Tabla 3.3 Aplicación de directivas internas para mejorar el
control interno en la Oficina de Gestión Tributaria
Alternativa Frecuencia %
Si. 9 100%
No 0 0%Total 9 100%
Fuente: Cuestionario aplicado a los colaboradores de la Oficina de Gestión Tributaria.
Si No0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
9
0
Gráfico 3.3Aplicación de directivas internas para mejorar
el control interno en la Oficina de Gestión Tributaria
Según los datos obtenidos el 100% expresa que si la Municipalidad aplica
directivas internas se mejorará el control interno en la Oficina de Gastón
Tributaria.
Todos los encuestados manifestaron que la aplicación de directivas internas
permitirá mejorar el control interno en el sistema de administración tributaria
“PLAN DE MEJORA DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA
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de la Municipalidad Provincial de Bagua. Al respecto, en la actualidad la
Entidad no cuenta con directivas internas donde estén plasmados los
procedimientos administrativos a través de los cuales se canalice la
actividad operativa de la Oficina de Gestión Tributaria los mismos que
deberán guardar concordancia con el marco normativo que regula la
administración de tributos municipales en nuestro país.
4. ¿Cree usted que un plan de mejora al sistema de administración tributaria
de la Municipalidad Provincial de Bagua permitirá administrar eficientemente
los tributos municipales?
Tabla 3.4 Aplicación de un plan de mejora al sistema de
administración tributaria
Alternativa Frecuencia %
Si. 9 100%
No 0 0%
tal 9 100%
Fuente: Cuestionario aplicado a los colaboradores de la Oficina de Gestión Tributaria.
Si No0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
9
0
“PLAN DE MEJORA DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA
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Gráfico 3.4. Aplicación de un plan de mejora
al sistema de administración tributaria
Según los datos obtenidos el 100% de los entrevistados expresa que la aplicación de un plan de mejora al sistema de administración tributaria de la Municipalidad Provincial de Bagua permitiría administrar eficientemente los tributos municipales, el cual incidiría en temas relativos a actualización tributaria, recursos humanos, soporte de tecnologías de información entre otros.
B. Procedimientos Técnicos Administrativos.
De la investigación realizada se ha podido apreciar que no se vienen aplicando procedimientos y técnicas ordenadas, coherentes en la oficina de gestión de tributaria, ente los más importantes tenemos:
Impuesto predial
Los procesos de acotación y cobranza del impuesto predial, se viene realizando en base a padrones elaborados por la Oficina de Gestión Tributaria tomando como referencia las declaraciones jurada que realizan los contribuyentes al momento de cancelar su impuesto predial y que ha sido complementado con campañas de empadronamiento en el cercado de de la ciudad de Bagua, sin embargo con esta acción no se ha logrado mayores avances en materia de identificación de contribuyentes, puesto que no abarca la totalidad y por otro lado la base de datos donde se conserva y procesa la información es un software antiguo que data desde el año 1999, cuya información no sido posible migrar a un nuevos software de rentas elaborado en el año 2013; por falta de conocimiento en la operatividad y por deficiencias en su elaboración como lo señala el jefe de la Oficina de Gestión Tributaria.
Por otro lado se pudo apreciar que no se cuenta con catastro municipal debidamente elaborado, no obstante que una función importante de catastro es administrar los recursos provenientes del impuesto predial, que tiene como etapa decisiva la valuación catastral y la valuación de los bienes inmuebles , donde se señala el valor del terreno y de las construcciones, de acuerdo a la zona en que se encuentra ubicado cada bien inmueble y a sus usos, debiendo tenerse presente que en las zonas rurales el valor catastral depende de su potencial productivo, o sea de la capacidad de producción y de la cercanía que el bien inmueble tenga con respecto a los centros de consumo.
Sin embargo en la Municipalidad Provincial de Bagua la Unidad de Catastro, no cuenta con un software o catastro, limitando sus funciones solamente a la
“PLAN DE MEJORA DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA
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valuación de terrenos urbanos dejando los terrenos rurales al Ministerio de Agricultura.
En este contexto se apreciar, que el personal realiza los cálculos del impuesto en forma manual utilizado como herramienta el software excel, lo cual no garantiza seguridad, consistencia ni garantía de una buena determinación de la deuda.
Tasas y Contribuciones.
Sobre este aspecto se pudo apreciar que la municipalidad, no cuenta con una ordenanza actualizada con costos reales para las diversas tasas, así como no cuenta con un Tarifario de Servicios no Exclusivos (TUSNE), se viene trabajando con un TUPA que data del año 2004, no obstante existir un nuevo TUPA aprobado por ordenanza en el año 2013, todo lo cual genera desorden para determinar la deuda de los contribuyentes.
De tal manera que los procedimientos administrativos que se aplican no son del todo coherentes y no cuentan con el respaldo legal actualizado (Ordenanzas, manuales, directivas internas, etc).
Para conocer la opinión de sus trabajadores se continuó con el cuestionario a 9 colaboradores de la municipalidad haciendo las siguientes preguntas:
5. ¿Considera usted que el proceso de acotación y cobranza del impuesto
predial, debe efectuarse sobre la base del catastro urbano y rural?
Tabla 3.5 Acotación y cobranza del impuesto predial sobre
la base del catastro urbano y rural
Alternativa Frecuencia %
Si. 9 100%
No 0 0%
Total 9 100%
Fuente: Cuestionario aplicado a los colaboradores de la Oficina de Gestión Tributaria.
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Si No0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
9
0
Gráfico 3.5Acotación y cobranza del impuesto predial sobre
la base del catastro urbano y rural
Los datos obtenidos reflejan la importancia de contar con un catastro urbano y
rural para realizar el proceso de acotación y cobranza del impuesto predial en la
Municipalidad Provincial de Bagua.
Es de comentar que la Entidad no cuenta con esta importante herramienta
permitiría contar con un registro actualizado de contribuyentes que facilite la
recaudación, ampliar la base de contribuyentes, realizar estimaciones de los
ingresos, identificar a los contribuyentes evasores entre otros.
Cobranza de deudas.
En relación a la cobranza de deudas no existen procedimientos apropiados,
puesto que se constato, que se notifican varias veces a los contribuyentes sobre
sus deudas y luego se archivan pasando al olvido, así mismo en muchos casos
se notifican deudas inexistentes, de tal manera que se viene originando
reclamos y molestias a los contribuyentes.
No se ha implementado la unidad para la cobranza coactiva que permita
dinamizar los procesos sobre este aspecto, de tal manera que según Estado de
“PLAN DE MEJORA DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA
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Situación Financiera al 31 de diciembre de 2014, la deuda acumulada asciende
a S/.3,656,230.56
CUENTAS POR COBRAR AL 31 DICIEMBRE DE 2014
Fuente: Estado de Situación Financiera 2014: siaf modulo contable
Para conocer la opinión de sus trabajadores se aplico un cuestionario a 9 colaboradores de la municipalidad haciendo las siguientes preguntas:
6. ¿Está de acuerdo con la notificación de cobranza con el monto de la deuda,
para que los contribuyentes cancelen?
Tabla 3.6 Notificación de la cobranza con el monto de la
deuda
Alternativa Frecuencia %
Si. 8 89%
No 1 11%
Total 9 100%
Fuente: Cuestionario aplicado a los colaboradores de la Oficina de Gestión Tributaria.
“PLAN DE MEJORA DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA
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Si No0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
8
1
Gráfico 3.6Notificación de la cobranza con el monto
de la deuda
Teniendo en cuenta los resultados obtenidos, se pudo determinar que el
89% de los encuestados considera estar de acuerdo con la notificación de
cobranza con el monto de la deuda, para que los contribuyentes cancelen,
mientras que el 11% expresó lo contrario.
Las acciones de fiscalización comprenden todas las medidas dispuestas por
la administración tributaria para hacer cumplir el ordenamiento legal que
regula a los gobiernos locales y además constituye un instrumento para
hacer efectivas sus cuentas por cobrar
7. ¿Cree conveniente aplicar procedimientos de cobranza coactiva para los
contribuyentes morosos?
Tabla 3.7. Aplicación de procedimientos de cobranza
coactiva para contribuyentes morosos
Alternativa Frecuencia %
Si. 9 100%
No 0 0%
Total 9 100%
Fuente: Cuestionario aplicado a los colaboradores de la Oficina de Gestión Tributaria.
“PLAN DE MEJORA DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA
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Si No0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
9
0
Gráfico 3.7Aplicación de procedimientos de cobranza
coactiva para contribuyentes morosos
Los encuestados en su totalidad respondieron que resulta conveniente
aplicar procedimientos de cobranza coactiva para los contribuyentes
morosos.
Este proceso de cobranza está revestido de un marco normativo que le
permite a los gobiernos locales obtener la recuperación de sus obligaciones
impagas.
Sobre la fiscalizaciónLa fiscalización consiste en verificar e inspeccionar el cumplimiento de las
obligaciones tributarias de los contribuyentes, cuyo producto es la emisión de
una nueva determinación de deuda donde se revelen las omisiones y
subvaluaciones en las declaraciones juradas, aplicable mayormente al impuesto
de patrimonio predial.
Según (GTZ, 2010) Esta facultad es central en toda Administración Tributaria y es
aquella destinada a procurar el pago de la obligación tributaria, ya sea de manera
voluntaria (pre coactiva) o, en su defecto, de manera coercitiva (coactiva). El
ejercicio de esta facultad implica definir acciones de cobranza según sea el caso del
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contribuyente, tomando en cuenta el estado de la deuda, su antigüedad o la
naturaleza de los contribuyentes (segmentación de cartera)
La Unidad correspondiente, no viene realizando ningún proceso de fiscalización a
los contribuyentes del impuesto predial ni de otros conceptos debido a que no
cuenta con el personal capacitado, plan de fiscalización, recursos económicos
necesarios, ni las herramientas necesarias (software operativo).
A los mismos colaboradores de la municipalidad se les hizo la siguiente pregunta:
8. ¿Está de acuerdo que la fiscalización debe constituir un proceso técnico
necesario para compulsar los tributos municipales?
Tabla 3.8 Fiscalización de tributos municipales
Alternativa Frecuencia %
Si. 9 100%
No 0 0%
Total 9 100%
Fuente: Cuestionario aplicado a los colaboradores de la Oficina de Gestión Tributaria.
Si No0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
109
0
Gráfico 3.8Fiscalización de tributos municipales
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De acuerdo con los resultados obtenidos el 100% de los entrevistados
manifestaron estar de acuerdo con que la fiscalización debe constituirse en
un proceso técnico para compulsar los tributos municipales.
La fiscalización tributaria es el motor de verificación del cumplimiento de las
obligaciones relacionadas con los tributos municipales que poseen las
Municipales y que les permite maximizar el cumplimiento tributario y genera
en los contribuyentes la percepción de que al incumplir con sus obligaciones
tributarias está expuesto al riesgo de ser sancionados.
Procedimientos complementarios:
Los contribuyentes de los gobiernos locales, requieren que la administración
tributaria de su localidad; les preste un servicio personalizado de buena calidad;
accesible y educado; que se les informe en forma sencilla y consistente sobre el
contenido y alcance de las normas tributarias; que se le brinde información sobre
sus derechos y obligaciones, que el servicio sea claro, imparcial, cortes, rápido y
además que los tributos que pagan retornen en buenos servicios y obras.
En este contexto, según el reto básico al que enfrenta la Administración
tributaria municipal, en la actualidad, es potenciar el cambio de la relación con el
contribuyente; desarrollando una verdadera cultura de servicio, que mejore el
cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y modifique la conciencia
social sobre la importancia y necesidad de la tributación.
En esta oportunidad se encuestó a 351 contribuyentes que realizan gestiones en la Oficia de Gestión Tributaria de la Municipalidad Provincial de Bagua, cuya respuestas se presentan en las siguientes tablas y gráficos.
a. Sobre la Orientación que reciben de parte de los funcionarios y trabajadores de esta oficina, los resultados fueron .
“PLAN DE MEJORA DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA
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Dónde:1. Excelente, 2. Bueno, 3. Indiferente, 4. Malo, 5. Muy malo
Tabla 3.9 Orientación cordial y clara
ÍtemIndicado
r Frec. %5 Orientación
Cordial y clara
1 0 02 101 29%3 186 53%4 56 16%5 8 2%
Total 351100%
Fuente: Cuestionario aplicado a los contribuyentes de la Municipalidad
Provincial de Bagua.
Excelente Bueno Indiferente Malo Muy malo0
40
80
120
160
200
0
101
186
56
8
Gráfico 3.9Orientación cordial y clara
De 351 contribuyentes encuestados podemos decir, que 186 contribuyentes
que representa el 53% califican como Indiferente la orientación cordial y
clara que recibieron en la Oficina de Gestión Tributaria de la Municipalidad
Provincial de Bagua. Así mismo, 8 contribuyentes encuestados que
“PLAN DE MEJORA DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA
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representa el 2% y que es el porcentaje más bajo, califican como Muy mala
la orientación cordial y clara que recibieron en la Municipalidad.
En cuanto a la Información disponible y completa, los resultados fueron:
Tabla 3.10 Información disponible y completa
ÍtemIndicado
r Frec. %5 Orientación
Información disponible y completa
1 0 02 94 26%3 191 54%4 62 18%5 5 1%
Total 351100%
Fuente: Cuestionario aplicado a los contribuyentes de la Municipalidad Provincial de Bagua.
Elaborado por: Investigador
Excelente Bueno Indiferente Malo Muy malo0
40
80
120
160
200
240
0
93
191
62
5
Gráfico 3.10Información disponible y completa
Del total de encuestados, 191 contribuyentes que representa el 54% de los
entrevistados califican como Indiferente, la orientación respecto de la
información disponible y completa que recibieron en la Oficina de Gestión
Tributaria de la Municipalidad Provincial de Bagua. Así mismo, 5
“PLAN DE MEJORA DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA
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contribuyentes encuestados que representa el 1% y es el porcentaje más
bajo, califican como Muy mala, la orientación respecto de la información
disponible y completa que recibieron.
b. Sobre la atención al trámite que reciben de parte de los funcionarios y trabajadores de esta oficina, los resultados fueron.
Dónde:1. Excelente, 2. Bueno, 3. Indiferente, 4. Malo, 5. Muy malo
Tabla 3.11 Atención del trámite cordial y eficiente
ÍtemIndicado
r Frec. %6Atención del trámite
Cordial y eficiente
1 0 0%2 75 21%3 179 51%4 94 27%5 3 1%
Total 351100%
Fuente: Cuestionario aplicado a los contribuyentes de la Municipalidad Provincial de Bagua
Elaborado por: Investigador
Excelente Bueno Indiferente Malo Muy malo0
40
80
120
160
200
0
75
179
94
3
Gráfico 3.11Atención del trámite cordial y eficiente
“PLAN DE MEJORA DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA
Página 83 de 129
De 351 contribuyentes encuestados podemos decir, que 179 contribuyentes
que representa el 51% califican como Indiferente, la atención del trámite con
respecto a la cordialidad y eficiencia que recibieron en la Oficina de Gestión
Tributaria de la Municipalidad Provincial de Bagua. Así mismo, 3
contribuyentes encuestados que representa el 1% y que es el porcentaje
más bajo, califican como Muy mala, la atención del trámite con respecto a la
cordialidad y eficiencia que recibieron en la Municipalidad.
En cuanto a si la atención al trámite es rápida, los resultados fueron:
Dónde:1. Excelente, 2. Bueno, 3. Indiferente, 4. Malo, 5. Muy malo
Tabla 3.12 Atención rápida del trámite
ÍtemIndicado
r Frec. %6 Atención del trámite
Rápida
1 0 0%2 57 16%3 133 38%4 145 41%5 16 5%
Total 351100%
Fuente: Cuestionario aplicado a los contribuyentes de la Municip. Provincial de Bagua.
Elaborado por :Investigador
Excelente Bueno Indiferente Malo Muy malo0
40
80
120
160
0
57
133
145
16
Gráfico 3.12
“PLAN DE MEJORA DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA
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Atención rápida del trámite
De 351 contribuyentes encuestados podemos decir, que de 145
contribuyentes que representa el 41% de los entrevistados califican como
Mala, la rapidez de la atención del trámite que recibieron en la Oficina de
Gestión Tributaria de la Municipalidad Provincial de Bagua. Así mismo, 16
contribuyentes encuestados que representa el 5% y es el porcentaje más
bajo, califican como Muy mala, la rapidez de la atención del trámite que
recibieron en la Municipalidad.
En cuanto a si los requisitos solicitados para el al trámite son adecuados, los resultados fueron:
Tabla 3.13 Requisitos solicitados adecuados.
ÍtemIndicado
r Frec. %6 Atención del trámite
1 0 0%2 87 25%
Requisitos solicitados adecuados 3 183 52%4 72 21%5 9 3%
Total 351100%
Fuente: Cuestionario aplicado a los contribuyentes de la Municipalidad Provincial de Bagua.
Elaborado por: Investigador
Excelente Bueno Indiferente Malo Muy malo0
40
80
120
160
200
0
87
183
72
9
Gráfico 3.13
“PLAN DE MEJORA DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA
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Requisitos solicitados adecuados
De 351 contribuyentes encuestados podemos decir, que 183 contribuyentes
que representa el 52% califican como Indiferente, la atención del trámite con
respecto a los requisitos solicitados en la Oficina de Gestión Tributaria de la
Municipalidad Provincial de Bagua. Así mismo, 9 contribuyentes
encuestados que representa el 3% y que es el porcentaje más bajo, califican
como Muy mala, la atención del trámite con respecto a los requisitos
solicitados en la Entidad.
C. Fortalecimiento de Capacidades y Cultura Tributaria.
La capacitación debe ser peramente al personal de la entidad, orientados a inculcar los valores que deben integrar el ambiente organizacional, tales como la ética, honestidad, la integridad, calidad, transparencia y vocación de servicio, propiciando el desarrollo técnico profesional y especializado y la promoción de sus trabajadores, dando igualdad de oportunidades para la promoción en base a meritos, habilidades, aptitudes y capacidades.
Es decir la Oficina de Gestión Tributaria, debe contar con personal altamente calificado para aumentar su productividad, propiciándoles un ambiente de trabajo de calidad a través del uso de herramientas tecnológicas de punta, mediando un compromiso activo con las metas de la entidad.
Por eso cuando se trata de invertir en darle más conocimientos, más información, desarrollar más habilidades en el personal, no debe haber limitaciones, pues es la entidad la que se está fortaleciendo, tal como dice una frase atribuida a Benjamín Franklin2:
En este aspecto la municipalidad no cuenta con un programa de capacitación para su personal y particularmente para el personal de la Oficina de Gestión Tributaria que le permita fortalecer sus capacidades.
2 Benjamin Franklin (Boston, 1706 - Filadelfia, 1790) Político, científico e inventor estadounidense. Estudioso de la electricidad y de cuanto atrajo su interés, inventor del pararrayos y de otros útiles artefactos, honesto y eficiente hombre público y destacado artífice de la independencia de los Estados Unidos, Benjamin Franklin fue acaso el personaje más querido de su tiempo en su país y el único americano de la época colonial británica que alcanzó fama y notoriedad en Europa.
“Si tu vacías el bolsillo en tu cabeza, tu cabeza llenará tu bolsillo”
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Por otro lado al hablar de cultura tributaria, se alude a la información o desinformación por parte del contribuyente, cumplimiento voluntario o forzoso de sus obligaciones, evasión o fraude fiscal y, en general, cuando se mencionan las circunstancias personales y sociales de quienes pagan los tributos.
Sin embargo, desarrollar dicha cultura., no es una tarea fácil, pues requiere la convergencia de políticas de control con políticas de carácter educativo. Estas acciones no se vienen realizando en la municipalidad en forma coherente.
Para conocer la opinión de sus trabajadores se aplico un cuestionario a 9 colaboradores de la municipalidad haciendo las siguientes preguntas:
9. ¿Considera necesaria la capacitación al personal de la Oficina de Gestión
Tributaria?
Tabla 3.14 Capacitación al personal de la Oficina de Gestión
Tributaria
Alternativa Frecuencia %
Si. 9 100%
No 0 0%
Total 9 100%
Fuente: Cuestionario aplicado a los colaboradores de la Oficina de Gestión Tributaria.
Si No0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
109
0
Gráfico 3.14Capacitación al personal de la Oficina de
Gestión Tributaria
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Los encuestados en un 100% opinan que la capacitación al personal de la
Oficina de Gestión Tributaria resulta necesaria.
La capacitación al personal de la Oficina de Gestión Tributaria, contribuirá a
mejorar su desempeño y a prepararlos para la ejecución eficiente de sus
funciones, y de esta manera se obtendrían resultados favorable en la
gestión tributaria municipal.
10. ¿Cree usted necesario sensibilizar a los contribuyentes en cultura tributaria?
Tabla 3.15 Sensibilizar a los contribuyentes en cultura
tributaria
Alternativa Frecuencia %
Si. 9 100%
No 0 0%
Total 9 100%
Fuente: Cuestionario aplicado a los colaboradores de la Oficina de Gestión Tributaria.
Si No0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
109
0
Gráfico 3.15Sensibilizar a los contribuyentes en cultura
tributaria
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La totalidad de entrevistados manifestó estar de acuerdo con sensibilizar a
los contribuyentes de la Municipalidad Provincial de Bagua a efectos de
generar en ellos una cultura de cumplimiento voluntario de sus obligaciones
tributarias con la Municipalidad.
La Municipalidad frecuentemente debe implementar mecanismos tendentes
a reeducar y difundir a través de los diversos medios de comunicación
existentes, información que estimulen e incentive a los contribuyentes al
cumplimiento voluntario de sus obligaciones.
11. ¿Considera necesario informar a la población el destino de los tributos que
se recaudan?
Tabla 3.16 Informar a la población el destino de los tributos
Alternativa Frecuencia %
Si. 9 100%
No 0 0%
Total 9 100%
Fuente: Cuestionario aplicado a los colaboradores de la Oficina de Gestión Tributaria.
Si No0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
109
0
Gráfico 3.16
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Informar a la población del destino de los
tributos.
De acuerdo con los datos obtenidos, sea aprecia que todos los entrevistados
consideran necesario informar a la población el destino de los tributos que
se recaudan.
La información obtenida revela que efectivamente de publicitarse
información sobre el uso de los tributos recaudados, causaría confianza en
la población quienes sentirían que se están administrando eficientemente los
recursos obtenidos.
D. Organización del Sistema de Administración Tributaria
La Municipalidad Provincial de Bagua es un gobierno local con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia3, para la consecución de sus fines, cuenta con una organización y estructura administrativa definida, conforme lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades, en su gestión realiza una serie de actividades que conllevan a la obtención de resultados en beneficio de la población.
En este contexto ubicamos a la Oficina de Gestión Tributaria cuya estructura orgánica y funciones generales ha sido definidas en el Reglamento de Organización y funciones (ROF) aprobada por Ordenanza n.° 002-2012-MPB-A de 10 de febrero de 2012 y modificada por Ordenanza N.° 007-2012-MPB-A de 09 de marzo de 2012 como se muestra a continuación:
Estructura orgánica de la Ofic de Gestión Tributaria MPB
NNNNN
3 Artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº. 27972 Ley Orgánica de Municipalidades del 27 mayo 2003
OFICINA DE GESTION TRIBUTARIA
UNIDAD DE RECAUDACION
UNIDAD DE FISCALIZACION
TRIBUTARIA
UNIDAD DE LICENCIAS
UNIDAD DE EJECUCION COACTIVA
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Fuente: ROF aprobada por Ordenanza n.° 002-2012-MPB-A.
Sus funciones específicas han sido establecidas en el Manual de Organización y Funciones (MOF) aprobado por Resolución de alcaldía n.°. 209-2012-MPB-A de 17 de mayo de 2012.
Como se aprecia, la Oficina de Gestión Tributaria, no cuenta con una organización definida y el marco legal insuficiente debido a la falta de directivas especificas, sin embargo no se viene realizando una gestión eficaz4, por lo que a efectos de conocer la problemática de la municipalidad, se realizó una visita en su local ubicado en el segundo piso de la Av. Héroes del Cenepa n.°1060 de la ciudad de Bagua, constatando que en el área cuenta con el siguiente recurso humano: un (1) Jefe de oficina de profesión técnico en computación, un (1) asistente, tres (3) técnicos administrativos a cargo de las unidades de recaudación, fiscalización y licencias, contando con el apoyo de cuatro (2) notificadores y nueve (6) cobradores, haciendo un total de 13 personas.
En este acto se entrevistó al jefe de la Oficina de Gestión Tributaria Sra. Nancy Cueva Lescano quien a la pregunta: ¿los perfiles y líneas de autoridad están señalados en los documentos de gestión?, Indico: “Los perfiles o requisitos que deben cumplir el personal para laborar en la Oficina de Gestión Tributaria, no están contemplados adecuadamente en el ROF y MOF, además que no se exigen al momento de su reclutamiento, y que al personal nombrado que se le rota a esta oficina no cuenta con la experiencia necesaria”, así mismo en cuanto a las competencias señaló que mayormente no se exige y no se toma en cuenta al designar o rotar al personal.
Cuando se le pregunto si. Existe programas de capacitación e incentivos al personal?. señalo: “La Municipalidad no cuenta con un programa de capacitación al personal de esta oficina, como tampoco se incentiva las buenas acciones y/o entrega al trabajo, lo que viene generando falta de identidad. La Municipalidad no da importancia a estas acciones”.
4 El término eficaz es un adjetivo utilizado para señalar la capacidad o habilidad de obtener los resultados esperados en determinada situación. Aplicado para personas e individuos, también puede ser eficaz un dispositivo, un tipo de tecnología, un fenómeno natural y diversas cosas ya que no es necesariamente una posibilidad humana. Ser eficaz implica que la metodología de acción que se aplica (concientemente o no) es la apropiada y que por tanto, la consecuencia será la esperada para cada efecto.... vía Definición ABC http://www.definicionabc.com/general/eficaz.php
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Así mismo a la pregunta: si existen mecanismos técnicos que garanticen mayor recaudación de tributos?. Señaló que no existe mecanismos técnicos tales como: catastro urbano y rural, no se cuenta con padrones de contribuyentes actualizados, no se cuenta con plan de fiscalización, los trámites no son funcionales ni eficientes y no se cuenta con una programación de metas ni un plan para reducir la morosidad, no existe un plan de sensibilización coherente y que no se viene aplicando campañas de reforzamiento en educación y cultura tributaria, no existen directivas internas que regulen los procesos de gestión tributaria y en la actualidad se vienen trabajando en función de las normas legales existentes de manera general.
Finalmente cuando se le preguntó: ¿Cómo se viene manejando las tasas municipales?, manifestó que: “Las tasas municipales no se encuentran debidamente estructuradas de acuerdo a la realidad de la contraprestación, el costo de los arbitrios son subsidiados por la municipalidad, y que además no existe TUSNE y cuando se le preguntó. ¿Cuál es su opinión respeto al software tributario?, dijo:” La automatización a través del software de rentas de los procesos que interviene en la determinación, cálculo, verificación y recaudación de los impuestos, contribuciones y tasas municipales es deficientes, no genera reportes adecuados y en la determinación de la deuda tiene una serie de errores, de tal manera que en esta condiciones, no es útil para la administración tributaria.
Para conocer la opinión de sus trabajadores se aplico un cuestionario a 9 colaboradores de la municipalidad haciendo las siguientes preguntas:
12. ¿Cree usted que la organización de la Oficina de Gestión Tributaria es la
adecuada?.
Tabla 3.17 Organización de la Oficina de Gestión Tributaria
Alternativa Frecuencia %
Si. 0 0%
No 9 100%
Total 9 100%
Fuente: Cuestionario aplicado a los colaboradores de la Oficina de Gestión Tributaria.
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Si No0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
0
9
Gráfico 3.17Organización de la Oficina de Gestión
Tributaria
Los encuestados en un 100% opinaron que no es adecuada la organización
de la Oficina de Gestión Tributaria de la Municipalidad Provincial de Bagua.
Es de comentar que la inadecuada organización de la OGT se basa
fundamentalmente en la carencia de acciones de planeamiento,
organización y control de los recursos de la administración tributaria para
lograr resultados previstos en un período determinado.
13. ¿Considera Usted que la clasificación de los contribuyes por categorías le
facilitaría la administración de los tributos municipales?
Tabla 3.18 Clasificación de los contribuyentes por
categorías
Alternativa Frecuencia %
Si. 8 89%
No 1 11%
Total 9 100%
Fuente: Cuestionario aplicado a los colaboradores de la Oficina de Gestión Tributaria.
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Si No0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
8
1
Gráfico 3.18Clasificación de los contribuyentes por categorías
De acuerdo con los datos obtenidos, se aprecia que el 89% de los
entrevistados considera que la clasificación de los contribuyes por
categorías le facilitaría la administración de los tributos municipales;
mientras que el 11% manifestaron lo contrario.
Los resultados anteriores muestran que si la Oficina de Gestión Tributaria
clasifica adecuadamente sus contribuyentes, se puede inferir que se
reducirán las cuentas morosas ya que se obligará aque las personas y
empresas paguen lo que realmente les corresponde de acuerdo al servicio
recibido.
F. Competencias del Sistema de Administración Tributaria.Para conocer la opinión de sus trabajadores se aplico un cuestionario a 9 colaboradores de la municipalidad haciendo las siguientes preguntas:
14. ¿Considera usted que el Jefe de la Oficina de Gestión Tributaria cuenta
con las facultades necesarias para administrar los tributos Municipales?
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Tabla 3.19 Facultades el Jefe de la Oficina de Gestión
Tributaria
Alternativa Frecuencia %
Si. 6 67%
No 3 33%
Total 9 100%
Fuente: Cuestionario aplicado a los colaboradores de la Oficina de Gestión Tributaria.
Si No0
1
2
3
4
5
6
7
6
3
Gráfico 3.19Facultades el Jefe de la Oficina de Gestión
Tributaria
Los encuestados en un 67% opinaron que el Jefe de la Oficina de Gestión
Tributaria cuenta con facultades necesarias para administrar los tributos
municipales.
Los resultados muestran claramente que el responsable de la Oficina de
Gestión Tributaria si bien tiene facultades para de la recaudación,
fiscalización, determinación y liquidación de la deuda tributaria, no obstante
tiene que esperar la voluntad de la alta dirección dela entidad para disponer
de los recursos necesarios para su operatividad y funcionamiento óptimo.
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15. ¿Considera Usted que el personal de la Oficina de Gestión Tributaria tiene
las competencias necesarias para identificar, interpretar, argumentar y
resolver problemas de Oficina?
Tabla 3.20 Competencias del personal de la Oficina de Gestión Tributaria
Alternativa Frecuencia %
Si. 6 67%
No 3 33%
Total 9 100%
Fuente: Cuestionario aplicado a los colaboradores de la Oficina de Gestión Tributaria.
Si No0
1
2
3
4
5
6
7
6
3
Gráfico 3.20Competencias del personal de la Oficina
de Gestión Tributaria
De acuerdo con los datos obtenidos, se observa que el 67% de los
encuestados opinaron que el personal de la Oficina de Gestión Tributaria
posee las competencias necesarias para identificar, interpretar, argumentar
y resolver problemas de Oficina; mientras que el 33% opinó lo contrario.
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Al respecto, se puede inferir que todo el personal de la Oficina de Gestión
Tributaria no posee el nivel de capacitación necesario sobre aspectos
relacionados a su labor.
16. ¿Está de acuerdo que el personal a su cargo se capacite en Gestión
Tributaria?
Tabla 3.21 Capacitación del personal de la Oficina de
Gestión Tributaria
Alternativa Frecuencia %
Si. 9 100%
No 0 0%
Total 9 100%
Fuente: Cuestionario aplicado a los colaboradores de la Oficina de Gestión Tributaria.
Si No0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
109
0
Gráfico 3.21Capacitación del personal de la Oficina de
Gestión Tributaria.
De acuerdo con los datos obtenidos, se aprecia que todos los entrevistados
consideran estar de acuerdo que el personal se capacite en temas de
Gestión Tributaria.
“PLAN DE MEJORA DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA
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Es de comentar que de acuerdo con Chiavenato (2005), la capacitación es
toda acción organizada y evaluable desarrollada para modificar, mejorar y
ampliar los conocimientos y habilidades y actitudes del personal en
conductas, produciendo un cambio positivo en el desempeño de sus
labores.
G. Gestión del Sistema de Administración Tributaria.
Para el desarrollo de su gestión, cuenta con una oficina ubicada en el segundo
piso del inmueble ubicado en la Av. Héroes del Cenepa n.° 1060, de la ciudad de
Bagua en donde está la jefatura, los responsables de las unidades y demás
personal, y no cuenta con una sala de espera con un ambiente adecuado.
Para conocer la opinión de sus trabajadores se aplico un cuestionario a 9 colaboradores de la municipalidad haciendo las siguientes preguntas:
17. ¿Está de acuerdo con la Gestión Tributaria que se viene realizando en la
Municipalidad Provincial de Bagua?
Tabla 3.22 Gestión Tributaria de la Municipalidad Provincial
de Bagua
Alternativa Frecuencia %
Si. 9 100%
No 0 0%
Total 9 100%
Fuente: Cuestionario aplicado a los colaboradores de la Oficina de Gestión Tributaria.
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1
2
3
4
5
6
7
8
9
109
0
Gráfico 3.21Gestión Tributaria de la Municipalidad
Provincial de Bagua.
De conformidad con los datos obtenidos, se observa que el 100% de los
entrevistados está de acuerdo con la Gestión Tributaria que se viene
aplicando en la Municipalidad Provincial de Bagua.
Es de comentar que la actual gestión tributaria de la entidad tiene serias
deficiencias entre los que podemos citar la falta de personal especializado
en tributación municipal, deficiente gestión de la base de datos de los
tributos municipales que administra, carencia de documentos de gestión
entre otros.
18. ¿Cree Usted que un Software de tributos municipales mejorará la
Administración Tributaria?
Tabla 3.23 Software de tributos municipales
Alternativa Frecuencia %
Si. 9 100%
No 0 0%
Total 9 100%
Fuente: Cuestionario aplicado a los colaboradores de la Oficina de Gestión Tributaria.
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Si No0
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4
5
6
7
8
9
109
0
Gráfico 3.22Software de tributos municipales.
De conformidad con los datos obtenidos, se observa que el 100% de los
encuestados considera que la aplicación de un software mejorará la
administración de los tributos en la Municipalidad Provincial de Bagua.
Es de comentar que la aplicación de un software en la Oficina de Gestión
Tributaria, cumpliría un importante rol importante ya que facilitaría los
cálculos y recálculos de las deudas tributarias, además permitiría generar
reportes de acuerdo a las necesidades; y ayudaría en la generación de los
valores, incluyendo los datos de notificación.
19. ¿Considera necesario un adecuado control interno de los tributos
municipales?
Tabla 3.24 Control interno de los tributos municipales
Alternativa Frecuencia %
Si. 9 100%
No 0 0%
Total 9 100%
Fuente: Cuestionario aplicado a los colaboradores de la Oficina de Gestión Tributaria.
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3
4
5
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7
8
9
109
0
Gráfico 3.24
Control interno de los tributos municipales.
De conformidad con los datos obtenidos, se aprecia que todos los
entrevistados consideran necesaria la implementación de un adecuado
control interno de los tributos municipales en la Municipalidad Provincial de
Bagua.
Es de comentar que en la Oficina de Gestión Tributaria Municipalidad
Provincial de Bagua no está implementado un Sistema de Control Interno
que verifique todos sus procesos de acuerdo con el marco normativo que
regula la administración tributaria municipal.
20. ¿Estima necesario la implementación de un catastro municipal para
administrar mejor el impuesto predial?.
Tabla 3.25 Implementación del catastro municipal
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Alternativa Frecuencia %
Si. 9 100%
No 0 0%Total 9 100%
Fuente: Cuestionario aplicado a los colaboradores de la Oficina de Gestión Tributaria.
Si No0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
109
0
Gráfico 3.25Implementación del catastro municipal.
De conformidad con los datos obtenidos, se aprecia que todos los
entrevistados consideran necesaria la implementación de un catastro
municipal para una mejor administración del impuesto predial.
El catastro es un inventario, y se constituye en una base detallada de áreas,
usos, categorías, características constructivas, etc de una gran parte o de la
totalidad de inmuebles de una jurisdicción; que representa un insumo
imprescindible para cada gobierno local al momento de gestionar una
eficiente administración tributaria en la Municipalidad Provincial de Bagua.
Aspectos complementarios necesarios para una buena gestión
“PLAN DE MEJORA DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA
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a. Para conocer la opinión sobre el tiempo de espera en la atención, se continuó con la encuesta a 351 contribuyentes, siendo esta sus respuestas
Dónde: 1. Excelente, 2. Bueno, 3. Indiferente, 4. Malo, 5. Muy malo
Tabla 3.26 Tiempo de espera
ÍtemIndicado
r Frec. %
Tiempo de espera
1 0 0%2 63 18%3 142 40%4 137 39%5 9 3%
Total 351100%
Fuente: Cuestionario aplicado a los contribuyentes de la Municipalidad
Provincial de Bagua
Excelente Bueno Indiferente Malo Muy malo0
40
80
120
160
0
63
142137
9
Gráfico 3.26Tiempo de espera
De 351 contribuyentes encuestados podemos decir, que 142 contribuyentes
que representa el 40% califican como Indiferente, el tiempo que tuvieron que
esperar para ser atendidos en la Oficina de Gestión Tributaria de la
Municipalidad Provincial de Bagua. Así mismo, 9 contribuyentes
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encuestados que representa el 3% y que es el porcentaje más bajo, califican
como Muy malo, el tiempo que tuvieron que esperar para ser atendidos en la
Municipalidad.
b. Para conocer la opinión en sobre el ambiente del local donde se atiende a los contribuyentes, se continuó con la encuestas a 351 contribuyentes, siendo estas sus respuestas
Dónde: 1. Excelente, 2. Bueno, 3. Indiferente, 4. Malo, 5. Muy malo
Tabla 3.27 Sala de espera amplia
ÍtemIndicado
r Frec. %8 Ambiente del local
Sala de espera amplia
1 0 0%2 102 29%3 167 48%4 82 23%5 0 0%
Total 351100%
Fuente: Cuestionario aplicado a los contribuyentes de la Municipalidad
Provincial de Bagua
Excelente Bueno Indiferente Malo Muy malo0
40
80
120
160
200
0
102
167
82
0
Gráfico 3.27Sala de espera amplia
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De 351 contribuyentes encuestados podemos decir, que 167 contribuyentes
que representa el 48% califican como Indiferente, considera que les resulta
Indiferente el ambiente del local de la Oficina de Gestión Tributaria de la
Municipalidad Provincial de Bagua. Así mismo, 82 contribuyentes
encuestados que representa el 23% y que es el porcentaje más bajo,
califican como Malo, el ambiente del local de la Oficina de Gestión
Tributaria.
Dónde: 1. Excelente, 2. Bueno, 3. Indiferente, 4. Malo, 5. Muy malo
Tabla 3.28 Ambiente del local limpio y seguro
ÍtemIndicado
r Frec. %8 Ambiente del local
Limpieza y seguridad
1 0 0%2 102 29%3 196 56%4 53 15%5 0 0%
Total 351100%
Fuente: Cuestionario aplicado a los contribuyentes de la Municipalidad Provincial de
Bagua.
Elaborador por. Investigador
Excelente Bueno Indiferente Malo Muy malo0
40
80
120
160
200
240
0
102
196
53
0
Gráfico 3.28Ambiente del local limpio y seguro
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De 351 contribuyentes encuestados podemos decir que, de 196
contribuyentes que representa el 56% de los entrevistados califican como
Indiferente, la limpieza y seguridad del ambiente de la Oficina de Gestión
Tributaria de la Municipalidad Provincial de Bagua. Así mismo, 53
contribuyentes encuestados que representa el 15% y es el porcentaje más
bajo, califican como Mala, la limpieza y seguridad del ambiente.
c. En cuanto al servicio recibido los mismo encuestados respondieron:
Dónde: 1. Excelente, 2. Bueno, 3. Indiferente, 4. Malo, 5. Muy malo
Tabla 3.29 Recibí un buen servicio
ÍtemIndicado
r Frec. %
Recibí un buen servicio
1 0 0%2 75 21%3 203 58%4 69 20%5 4 1%
Total 351100%
Fuente: Cuestionario aplicado a los contribuyentes de la Municip. Provincial de Bagua
Elaborado por : Investigador
Excelente Bueno Indiferente Malo Muy malo0
40
80
120
160
200
240
0
75
203
69
4
Gráfico 3.29Recibí un buen servicio
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Página 106 de 129
De 351 contribuyentes encuestados podemos decir que, de 203
contribuyentes que representa el 58% de los encuestados les resulta
Indiferente, el servicio que recibieron de la Oficina de Gestión Tributaria de
la Municipalidad Provincial de Bagua. Así mismo, 4 contribuyentes
encuestados que representa el 1% y es el porcentaje más bajo, califican
como Muy malo, el servicio que les ofrecieron en la Municipalidad.
d. En cuanto a la realización de trámites realizados, las respuestas fueron las siguientes.
Dónde: 1. Excelente, 2. Bueno, 3. Indiferente, 4. Malo, 5. Muy malo
Tabla 3.30 Realicé los trámites que necesitaba
ÍtemIndicado
r Frec. %
Realicé los trámites que necesitaba
1 0 0%2 51 15%3 199 57%4 97 28%5 4 1%
Total 351100%
Fuente: Cuestionario aplicado a los contribuyentes de la Municipalidad Provincial de Bagua
Elaborado por: Investigador
Excelente Bueno Indiferente Malo Muy malo0
40
80
120
160
200
240
0
51
199
97
4
Gráfico 3.29Realicé los trámites que necesitaba
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De 351 contribuyentes encuestados podemos decir que, de 199
contribuyentes que representa el 57% de los encuestados les resulta
Indiferente, si realizaron los trámites que necesitaban en la Oficina de
Gestión Tributaria de la Municipalidad Provincial de Bagua. Así mismo, 4
contribuyentes encuestados que representa el 1% y es el porcentaje más
bajo, califican como Muy malo, el hecho de haber realizado los trámites que
necesitaban en la Municipalidad.
3.2. Resumen de los resultados obtenidos.
De la aplicación de los instrumentos de recolección de información se logró
establecer que el 100% de los entrevistados considera necesaria la
implementación de un plan que proponga el fortalecimiento de la recaudación de
tributos municipales a través de sus distintas estrategias con las que se pretende
modernizar el proceso de recaudación en la Oficina de Gestión Tributaria de la
Municipalidad Provincial de Bagua.
Este hallazgo guarda coherencia con lo establecido por Fashbender y Albán
(2010) quienes refieren que el fortalecimiento o puesta en marcha de un
proyecto ambicioso de mejora en la recaudación tributaria debe ser analizado y
planificado, y además, se debe tener la seguridad de contar con un equipo
profesional comprometido para la ejecución. La función recaudadora es una de
las pocas funciones en la que un gobierno local no puede improvisar con
personas, estrategias y mecanismos
Al respecto, también se determinó que los entrevistados en su totalidad
consideran que el proceso de acotación y cobranza del impuesto predial, debe
efectuarse sobre la base del catastro urbano y rural. Hallazgo que guarda
relación con la investigación de Morales (2009) quien concluyó que en general,
existe una debilidad institucional en las municipalidades para administrar el
impuesto predial, expresado, por ejemplo, en la carencia de catastros y de
unidades especializadas de personal.
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Adicionalmente el 100% de los entrevistados reconoce estar de acuerdo que el
personal debe recibir capacitación en temas de gestión tributaria; situación que
guarda relación con la investigación de Solórzano, Hernández y Bustamante
(2009), quienes concluyeron que el personal capacitado en el área de gestión de
cobro influye en la cultura de pago en los tributos municipales que pagan los
contribuyentes.
Por otro lado, los resultados obtenidos de la encuesta, en cuanto a la aplicación
del instrumento de medición de Servicio al Ciudadano de la Municipalidad
Provincial de Bagua, en promedio, fueron los siguientes.
Tabla 3.31 Percepción del servicio de atención al ciudadano
Indicador Frecuencia PorcentajePromedio Promedio
Excelente 0 0 Bueno 81.00 22.99%Indiferene 178.00 50.68%Malo 87.00 24.70%Muy Malo 5.00 1.62%
TOTAL 351.00 100%
Bueno Indiferene Malo Muy Malo
81.00
178.00
87.00
5.00 22.99% 50.68% 24.70% 1.62%
Column D Column E
Fuente: Promedio de resultados de cuestionario aplicado a los contribuyentes de la
Municipalidad Provincial de Bagua
Elaborado por: Investigador
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En el Gráfico 3.34 se presentan los resultados en promedio aplicados a los
351 usuarios. 22.99% califican como bueno, el (50.68%) califican a la
calidad del servicio que reciben como indiferente, el 24.7 como malo y
1.62% como muy malo.
Los resultados obtenidos revelan con relación al servicio que se le ofrece a
los contribuyentes, este les resulta “indiferente”, lo que quiere decir que las
personas que asistieron a la Oficina de Gestión Tributaria tanto del centro de
la ciudad, urbanizaciones, pueblos jóvenes como de asentamientos
humanos, no están conformes con los servicios que reciben de dicho
organismo Municipal. Al respecto sobre este hallazgo la investigación de
USAID (2007), concluyó entre otros aspectos que el incremento de la
recaudación de los ingresos propios municipales tiene como ventaja:
Permite prestar más y mejores servicios y Genera más recursos para
inversión en desarrollo.
Es de indicar que Varga y Aldana. (2006). sostienen que la valorización de la
calidad de servicio viene dada por el mismo cliente, el servicio es de calidad
si el cliente lo percibe como tal. La calidad de servicio debe ser, por tanto,
tangible, es decir, debe mantenerse en el tiempo; esto debe funcionar como
una cadena que involucra desde el más alto nivel de la organización hasta
cada uno de sus empleados.
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CAPITULO IVPROPUESTA
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4.1. Propuesta de Plan de Mejora del Sistema de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Bagua
OBJETIVO GENERAL.
Compromiso de la Alta Direc. los colaboradores
Implementación del Catastro municipal
Intensificar la cultura tributaria en los contribuyentes
Elaboración de instrumentos de gestión
que estandaricen la administración tributaria
Implementación de un adecuado sistema de procesamiento de datos
Impulsar el área de cobranza coactiva
RETROALI
MEN T A CIO N
Personal del SAT
Capacitación
Competencia profesional
RR.HH. y tecnológ.
Comité Catastral
Fiscalización
Ejec. obras impacto
Charlas informativas
Ferias informativas
Prog. de capacitación y asistencia técnica
Actualizar docum. de gestión:ROF-MOF-TUPA
Normar: arbitrios y otras tasas, etc.
Software de procesamiento datos
Elaborar e implementa plan de riesgos
Dotar recursos. Tec. necesarios
Reportar a centrales de riesgo
FUNDAMENTACION
ESTRATEGIAS
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Fundamentación:
El Sistema de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de
Bagua se encuentra en un nivel de precario ya que no confluyen en el,
condiciones de los elementos de programación, organización, dirección y
control de sus operaciones, por lo cual resulta impostergable la adopción de
correctivos, que debe comenzar con el compromiso de la Alta Dirección para
implementar actividades para cambiar el curso de alguna actividad o cualquier
otro cambio que se requiera para el mejoramiento.
La gestión municipal pareciera tener una sola arista es decir se orienta según
los intereses políticos o económicos del titular de turno y los funcionarios y
trabajadores no se sienten incluidos, tampoco se fomenta el trabajo en equipo,
se genera una estructura piramidal y se ejecuta lo que dispone la autoridad en
función a sus prioridades.
Objetivo General
Optimizar la recaudación de los ingresos municipales mediante el
fortalecimiento de las funciones administrativas de la Oficina de Gestión
Tributaria de la Municipalidad provincial de Bagua, y poner en práctica
estrategias que permitan facilitar y motivar el cumplimiento de las obligaciones
tributarias de los contribuyentes.
Esta propuesta de plan de mejora de la recaudación de los ingresos
municipales, se fundamentaen siete estrategias, que se exponen a
continuación
Fin último. Convertir a la administración tributaria en un instrumento de gestión eficiente, que permita a Los ciudadanos acceder a bienes y servicios públicos de calidad al menor costo.
Mejora de la comunicación interna y externa
COSTOS Y PPTO. CRONOGRAMA
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Tabla 4.1: PLAN DE MEJORA DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAGUA
1. Compromiso de la Alta Dirección y los colaboradores
EN QUE CONSISTE COMO IMPLEMENTARLO COSTO
Es la actitud que debe impulsar el Titular y los funcionarios municipales, fomentando el respeto y apoyo a la Oficina de Gestión Tributaria, logrando establecer una estructura con capacidad técnica y administrativa que actúa con transparencia y buscando el logro de los objetivos institucionales.
- Programar, ejecutar y promover la participación de todo el personal, de la Oficina de Gestión Tributaria, en eventos de sensibilización de tal manera que el recurso humano entienda que la recaudación es un tema importante dentro de la organización municipal.
- Cambiar la perspectiva de la gestión de los recursos humanos de solo centrar los esfuerzos en temas de asistencia, puntualidad y permanencia del personal; por el contrario se deberían incorporar procedimientos diferenciados para la selección, inducción, capacitación y otros temas que aceleren el desarrollo del personal de la Oficina de Gestión Tributaria.
- Diseñarlos perfiles de Competencias Profesionales de cada cargo al interior de la Oficina de Gestión Tributaria; definiendo los requerimientos técnicos necesarios para el apoyo de las labores cotidianas y exigiendo su cumplimiento al momento de contratar o designar personal.
1 UIT
2.- Implementación del Catastro MuniCipal
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EN QUE CONSISTE COMO IMPLEMENTARLO COSTO
Habilitar una dependencia que se encargue del registro o padrón oficial donde consten todos los datos referentes a propiedades inmuebles y otros datos que por su naturaleza estadística son importantes y se constituyen insumo para una recaudación eficiente, justa y equitativa de los ingresos municipales
- Asignar al Área de Catastro Municipal los recursos humanos (ingenieros civiles o arquitectos) y tecnológicos necesarios para el normal desarrollo de sus actividades.
- Instalar un comité catastral municipal, que tenga como tarea primordial la actualización de los valores catastrales y proponer ajustes de las cuotas a los predios desactualizados.
- Suscribir convenios interinstitucionales por ejemplo con COFOPRI para que se encargue de levantar el catastro urbano y rural de la Municipalidad Provincial de Bagua.
- Conocer el universo de contribuyentes e iniciar las acciones de fiscalización que permiten identificar a los propietarios de los predios que incumplen con el pago de los impuestos municipales; así como aquellos que no tienen actualizado el valor de sus propiedades inmuebles.
6 UIT
3.- Intensificar la cultura tributaria en los contribuyentes
EN QUE CONSISTE COMO IMPLEMENTARLO COSTOIntensificar el nivel de conocimiento que tienen los contribuyentes de la Municipalidad Provincial de Bagua acerca del sistema tributario y sus funciones; de tal manera que entiendan que los ingresos que se captan se reinvertirán en bienes, servicios y obras públicas en beneficio de la colectividad.
- Gestionar la ejecución de los recursos disponibles en obras de gran impacto social en el distrito de Bagua; así como mejorar los servicios públicos de tal manera que los ciudadanos observen que los ingresos obtenidos se están utilizando de manera transparente.
- Fomentar en todos los niveles educativos de la provincia de Bagua charlas informativas que incluyan temas de Impuestos municipales y arbitrios y sus efectos en la población.
- Premiación y reconocimiento público a los contribuyentes puntuales y de la tercera edad, como referencia de buen ejemplo.
2 UIT
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- Organizar ferias informativas con presentaciones artísticas, culturales o de esparcimiento que tengan como objetivo incentivar a los contribuyentes el pago oportuno de las obligaciones tributarias municipales.
4.- Elaboración de instrumentos de gestión que estandaricen la administración tributariaEN QUE CONSISTE COMO IMPLEMENTARLO COSTO
Los documentos normativos de gestión, deben de ser coherentes con respecto a la realidad y la misión institucional; y además ser flexibles de tal manera que se adapten fácilmente a los cambios que contribuyan al logro de los objetivos institucionales.
- Asignar, los recursos presupuestales o promover alianzas con instituciones privadas de cooperación, universidades u organismos sin fines de lucro, que permitan acceder a programas de capacitación y asistencia técnica a bajos costos para la elaboración de los instrumentos de gestión necesarios para el buen funcionamiento de la Oficina de Gestión Tributaria.
- Analizar y actualizar periódicamente el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), la estructura orgánica, el Manual de Organización y Funciones, los Manuales de Procedimientos y el Texto único de Procedimientos Administrativos; de tal manera que reflejen las actividades que realmente se ejecutan y las que serán necesarias realizar en función a la misión institucional.
- La administración tributaria deberá contar adicionalmente con los instrumentos de gestión siguientes: gradualidad de multas tributarias, canje de deudas tributarias por bienes o servicios, Ordenanza que establezca los importes de arbitrios de limpieza pública, parques y jardines públicos y serenazgo, Ordenanza que fije montos por derecho de emisión y distribución de declaración jurada, hojas de liquidación de impuestos, fechas de pago e impuesto mínimo, y Ordenanza que fije la tasa de Interés Moratorio aplicable a los Tributos Municipales.
2 UIT
5.- Implementación de un adecuado sistema de procesamiento de datos
EN QUE CONSISTE COMO IMPLEMENTARLO COSTO
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Implementar un sistema de procesamiento de datos que le permita a la Oficina de Gestión Tributaria cumplir con sus funciones básicas de Registro, Recaudación y Fiscalización.
- Dotar de los recursos presupuestales que le permitan a la Oficina de Gestión Tributaria acceder a un software de acuerdo al número de sus contribuyentes y volumen de sus operaciones.
- Asegurar que se cuente con procedimientos de respaldo (backup) de la información crítica.
- El sistema de procesamiento de datos deberá procesar la información, elaborar su directorio de contribuyentes, establecer las cuentas corrientes de los mismos, elaboración de Órdenes de Pago y Resoluciones de Determinación para ejecutar su cobranza, emitir mecanizadamente las declaraciones juradas y recibos de pagos de los contribuyentes, entre otras operaciones.
- Se deberá designar un equipo de trabajo integrado por funcionarios clave, capacitándolos en administración de riesgos y encargándole la elaboración de un Plan de Administración de Riesgos, en el cual se consignen las acciones, cronograma, recursos necesarios y responsabilidades.
- Disponer acciones de control preventivo para minimizar los riesgos identificados.
- Se utilizará el Plan de Administración de Riesgos como el principal instrumento para responder los impactos negativos de los mismos.
2 UIT
6.- Impulsar el área de cobranza coactiva
EN QUE CONSISTE COMO IMPLEMENTARLO COSTOLa designación del Ejecutor y Auxiliar Coactivo se efectuará mediante concurso público de méritos.
- Asignar al Área de Cobranza Coactiva los recursos tecnológicos necesarios para el normal desarrollo de sus actividades.
- La administración tributaria reportará sus deudores a las centrales
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de riesgo, de tal manera que estos se vean en la obligación de asumir sus compromisos pendientes de pago con la Municipalidad Provincial de Bagua.
- Dotar de mobiliario seguro al Área de Cobranza Coactiva para el archivo de su documentación de uso permanente
3 UIT
7.- Mejora de la comunicación interna y externa
EN QUE CONSISTE COMO IMPLEMENTARLO COSTO
INTERNA:Manera en que se transfiere y se recepción a la información al interior de la Oficina de Gestión Tributaria, tanto en forma horizontal (de un área a otra), como en forma vertical (de un subordinado a su superior o viceversa). Las particularidades del mensaje (frecuencia y formatos) se adaptarán a las necesidades de comunicación de la Entidad.
- Estandarizar los tipos de documentos que deben ser utilizados para la comunicación interna horizontal o vertical al interior de la Oficina de Gestión Tributaria. Al respecto deberá aprobarse una directiva interna que regule la tipología de documentos, formatos y uso en la comunicación interna.
- Establecer líneas de comunicación de tal manera que el personal transmita: a) Oportunidades de mejora o, b) denuncia de probables actos de corrupción.
3 UIT
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EXTERNA:Forma de cómo se transfiere y se recibe información desde y hacia afuera de la Oficina de Gestión Tributaria. El mensaje usado se adecuará a las características del receptor (ciudadano).
- Establecer los tipos de documentos que se utilizarán para la comunicación externa.
- Aprobar una directiva interna que regule los medios a utilizar para la comunicación externa como: Oficios, Cartas, Resoluciones, Informes, correos electrónicos u otros documentos, así como la estandarización del formato de los mismos.
- Mantener informado de manera oportuna y precisa a los contribuyentes sobre los procedimientos y requisitos para el cumplimiento oportuno de sus obligaciones tributarias
- Regular la atención que se brinda a las sugerencias, quejas, reclamos y denuncias de parte de los contribuyentes.
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Tabla 4.2 Cronograma
N° Descripción de ActividadesMes 1 Mes 2 Mes 3 Mes 4 Mes 5 Mes 6
Semanas Semanas Semanas Semanas Semanas Semanas1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4
1. Compromiso de la Alta Dirección y los colaboradores
2. Implementación del Catastro Municipal
3. Intensificar la cultura tributaria en los contribuyentes
4.Elaboración de instrumentos de gestión que estandaricen la administración tributaria
5. Implementación de un adecuado sistema de procesamiento de datos
6. Impulsar el área de cobranza coactiva
7. Mejora de la comunicación interna y externa
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CAPITULO VCONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
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CONCLUSIONES
1. De acuerdo con el objetivo general planteado y de la aplicación de los
instrumentos de recolección de información se logró establecer que el 100% de
los entrevistados considera necesaria la implementación de un plan que
proponga el fortalecimiento de la recaudación de tributos municipales a través de
sus distintas estrategias con las que se pretende modernizar el proceso de
recaudación en la Oficina de Gestión Tributaria de la Municipalidad Provincial de
Bagua.
2. Los resultados de la investigación muestran que los contribuyentes, con relación
al servicio que se le ofrece como “indiferente”, esto quiere decir que las personas
que asistieron a la Oficina de Gestión Tributaria tanto del centro de la ciudad,
urbanizaciones, pueblos jóvenes como de asentamientos humanos, están
disconformes con los servicios que reciben de dicha dependencia Municipal.
3. Con relación a la gestión tributaria que se viene aplicando en la Municipalidad
Provincial de Bagua, se determinó que no es la adecuada en razón que presenta
serias deficiencias como la falta de personal especializado en tributación
municipal, carencia de un catastro municipal, deficiente gestión de la base de
datos de los tributos municipales que administra, falta de estrategias de
sensibilización a los contribuyentes, carencia de documentos de gestión entre
otros.
4. Para la problematización expuesta se plantean soluciones que buscan fortalecer
la recaudación tributaria que integren tanto el impuesto predial como los demás
tributos municipales.
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RECOMENDACIONES
1. Con el propósito de superar las deficiencias en la actual gestión tributaria de la
Municipalidad Provincial de Bagua será necesario se realicen las siguientes
actividades:
1.1 La capacitación al personal de la Oficina de Gestión Tributaria resulta
necesaria; en razón que, contribuirá a mejorar su desempeño y a
prepararlos para la ejecución eficiente de sus funciones, y de esta manera
se obtendrían resultados favorables en la gestión tributaria municipal.
1.2 Aprobar el Manual de Procedimientos el mismo que deberá estar alineado
el Manual de Organización y Funciones y demás instrumentos de gestión.
1.3 Elaborar políticas y procedimientos documentados y aprobados por el
Titular de la Entidad para la gestión de recursos humanos: reclutamiento,
selección, inducción, capacitación, evaluación y registro de personal.
1.4 Establecer procedimientos estandarizados para minimizar la ocurrencia de
riesgos en los sistemas informáticos, de tal manera que incluya actividades
de identificación, valoración y respuesta a los riesgos.
1.5 Gestionar la elaboración de un catastro urbano y rural que sirva de soporte
para la aplicación de diferentes estrategias que confluyan en el
mejoramiento continuo de la recaudación.
1.6 Sensibilizar a los contribuyentes de la Municipalidad Provincial de Bagua;
para lo cual se deberán implementar mecanismos tendentes a reeducar y
difundir a través de los diversos medios de comunicación existentes,
información que estimulen e incentive a los contribuyentes al cumplimiento
voluntario de sus obligaciones tributarias.
2. La retroalimentación debe constituirse en un mecanismo permanente en la
Oficina de Gestión Tributaria y en las demás dependencias accesorias a esta de
tal manera que su progreso y posibles ajustes contribuyan al cumplimiento de los
objetivos institucionales.
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REFERENCIAS
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Chiavenato, I. (2005). Administración de recursos humanos, Ed. McGraw-Hill, México.
Costa, J. (1999). Informe sobre la nueva cultura de la gestión. Barcelona. Paidós.
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Huamani, R. (2005). Comentarios al Código Tributario. Lima Perú. 4ª ed, Gaceta
Jurídica.
Merino, M. (2005). Transparencia: Libros, autores e ideas. México. Ed. IFAI.
Morales, A. (2009). Los impuestos locales en el Perú: Aspectos institucionales y
desempeño fiscal del impuesto predial. Consorcio de Investigación Económica y
Social – CIES UNAS. Perú.
Neyra, G. y Baldárrago, E. (2005). Una aproximación a la conducta fiscal de los
gobiernos municipales de Arequipa. Perú. Consorcio de Investigación Económica
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Olías, B. (2001). La nueva gestión pública. España. Ed Prentice Hall.
Pastor, L. (2010). Formación general en gestión municipal. Perú UNMSM Facultad de
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Solórzano, V., Hernández. J. y Bustamante, M. (2009). Propuesta de un plan
estratégico para mejorar los ingresos en la Alcaldía Municipal de Usulután.
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Guatemala.
Vargas, M. y Aldana, L (2006). Calidad y Servicio Conceptos y Herramientas. Bogotá:
ECOE
Villegas, H. (2001). Curso de Finanzas, derecho Financiero y tributario-tomo único-
séptima edición-. Ediciones de Palma.
Normas Legales:
Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N°. 133-2013-EF.
Texto Único ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por
Decreto Supremo N.° 156-2004-EF.
Ley N°. 27444, Ley del procedimiento Administrativo General.
Ley N°. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
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ANEXOS
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ANEXO N°. 01
CUESTIONARIO PARA EL PERSONAL DEL AREA DE GESTION TRIBUTARIA
ITEMS SI NOMarco Normativo
1. ¿Cree usted que aplicando la Ley de tributación municipal y su TUO, se mejorará la recaudación de los impuestos, tasas y contribuciones?
2. ¿Considera usted que las amnistías tributarias mejoran la recaudación de los tributos?.
3. ¿Considera usted que la aplicación de directivas internas mejora el control interno de la Oficina de Gestión Tributaria de la Municipalidad Provincial de Bagua?
4. ¿Cree usted que un plan de mejora al sistema de administración tributaria de la Municipalidad Provincial de Bagua permitirá administrar eficientemente los tributos municipales?
Procedimientos Técnicos Administrativos.5. ¿Considera usted que el proceso de acotación y cobranza del
impuesto predial, debe efectuarse sobre la base del catastro urbano y rural?
6. ¿Está de acuerdo con la notificación de cobranza con el monto de la deuda, para que los contribuyentes cancelen?
7. ¿Cree conveniente aplicar procedimientos de cobranza coactiva para los contribuyentes morosos?
8. ¿Está de acuerdo que la fiscalización debe constituir un proceso técnico necesario para compulsar los tributos municipales?
Fortalecimiento de Capacidades y Cultura Tributaria9. ¿Considera necesaria la capacitación al personal de la Oficina de
Gestión Tributaria?10. ¿Cree usted necesario sensibilizar a los contribuyentes en
cultura tributaria?11. ¿Considera necesario informar a la población el destino de los
tributos que se recaudan?.Organización del Sistema de Administración Tributaria12. ¿Cree usted que la organización de la Oficina de Gestión
Tributaria es la adecuada?13. ¿Considera Usted que la clasificación de los contribuyes por
categorías le facilitaría la administración de los tributos municipales?.
Competencias en el Sistema de Administración Tributaria14. ¿Considera usted que el Jefe de la Oficina de Gestión Tributaria
cuenta con las facultades necesarias para administrar los tributos municipales?.
15. ¿Considera Usted que el personal de la Oficina de Gestión
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Tributaria tiene las competencias necesarias para identificar, interpretar, argumentar y resolver problemas de Oficina?
16. ¿Está de acuerdo que el personal a su cargo se capacite Gestión Tributaria?
Gestión del Sistema de Administración Tributaria17. ¿Está de acuerdo con la Gestión Tributaria que se viene
realizando en la Municipalidad Provincial de Bagua?18. ¿Cree Usted que un Software de tributos municipales mejorara
la Administración Tributaria?19. ¿Considera necesario un adecuado control interno de los
tributos municipales?20. ¿Estima necesario la implementación de un catastro municipal
para administrar mejor el impuesto predial?
ANEXO N°. 02
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ENCUESTA SERVICIO AL CIUDADANO
1. Distrito de procedencia:
_____________________________________________________
2. Sexo: Masculino ( ) Femenino ( )
3. Edad: De 18 a 30 ( ) De 30 a 40 ( ) De 40 a 50 ( ) De 50 a más ( )
4. Grado de instrucción: S.Instruc ( ) Primaria ( ) Secundaria ( ) Técnica ( )
Superior ( )
5. Que trámite realizó:
________________________________________________________
Valorar cada una de los ítems con alguna de las siguientes respuestas para
determinar el servicio al ciudadano:
Dónde: 1. Excelente, 2. Bueno, 3. Indiferente, 4. Malo, 5. Muy malo
ITEMS 1 2 3 4 56. Orientación
Cordial y clara
Información disponible y completa
7. Atención del trámiteCordial y eficienteRápidaRequisitos solicitados adecuados
8 Tiempo de espera9 Ambiente del local
Sala de espera ampliaLimpieza y seguridad
10 Recibí un buen servicios11 Realice los trámites que necesitaba