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    UNIVERSIDAD RAFAEL LANDVAR.

    FACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y SOCIALES.

    CLASES DE TESTAMENTOSTESIS

    OLIVIA ANA LUCA FLORES NEGREROS

    Carn. 10625-01

    GUATEMALA, NOVIEMBRE 2011

    CAMPUS CENTRAL.

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    UNIVERSIDAD RAFAEL LANDVAR

    FACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y SOCIALES.

    CLASES DE TESTAMENTOS

    TESIS

    Presentada al Consejo de la

    Facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales de la

    Universidad Rafael Landvar

    Por:

    OLIVIA ANA LUCIA FLORES NEGREROS

    Al conferirle el grado acadmico de

    LICENCIADA EN CIENCIAS JURDICAS Y SOCIALES.

    GUATEMALA, NOVIEMBRE 2011

    CAMPUS CENTAL

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    AGRADECIMIENTOS.

    A DIOS: Por ser el pilar fundamental en mi vida y que ha recalcado en mi NON

    FALLIT TE DEUS.

    A MIS PAPAS: Por todo su apoyo, motivacin y amor, por ser el motor que mueve

    mi vida y mi inspiracin.

    A MIS HERMANOS: Por apoyarme en todo en momento y darme nimos siempre

    y especialmente por creer en m y amarme tanto.

    A MI ESPOSO: Por su amor, apoyo y paciencia.

    A MI FAMILIA Y AMIGOS: Que aunque no plasme el nombre de cada uno, les

    agradezco todo su apoyo.

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    DEDICATORIA

    Dedico la presente tesis, a Dios y a Virgen Mara, a mis paps, a mis hermanos, a

    mi esposo y a mi familia.

    Especialmente a mis paps, que me han apoyado en todo momento, me han

    alentado a seguir adelante, han caminado conmigo siempre y porque son mi

    modelo a seguir y mi tesoro ms preciado.

    Y a Lisseth, por ser una luchadora.

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    RESPONSABILIDAD

    La autora es la nica responsable del contenido, doctrinas y criterios sustentados

    en la tesis

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    LISTADO DE ABREVIATURAS.

    Art. Artculo

    Arts. Artculos.

    C.C. Cdigo Civil.

    Cdigo Cdigo Civil.

    Cdigo Procesal Civil y Mercantil. Jefe de Gobierno de la Repblica de

    Guatemala, Enrique Perarlta Azurdia.

    Cdigo Procesal Civil y Mercantil. Decreto-

    Ley Nmero 107. 1963.

    CGRCR. Asamblea Legislativa de la Repblica de

    Costa Rica, Cdigo General de laRepblica de Costa Rica, 1841.

    CPCYM Jefe de Gobierno de la Repblica de

    Guatemala, Enrique Peralta Azurdia.

    Cdigo Procesal Civil y Mercantil. Decreto-

    Ley Nmero 107. 1963

    Dto. Decreto.

    No. Nmero.

    Pg. Pgina.

    Pgs. Pginas.

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    NDICE

    INTRODUCCIN.

    CAPTULO 1.

    ANTECEDENTES.......................................................................................1.

    1.1 Clases de testamentos................2 .

    1.1.1. Doctrina2 .

    1.1.2. Legislacin comparada..4 .

    1.2. Antecedentes..6 .

    1.2.1. Formas de testamentos en el Antiguo Derecho.7.

    1.2.1. a. Testamento in calatis comillis...7.

    1.2.1. b. Testamento in Procinclu....7.1.2.1. c. Testamentoper aes et libram8.

    1.2.2. Formas de testamentos en el Derecho Pretorio.9.

    1.2.2. a. Testamento pretorio9 .

    1.2.3. Formas de testamentos en el Derecho Imperial....9.

    1.2.3. a. Evolucin de los testamentos hasta Justiniano.9.

    1.2.3. b. Los testamentos en tiempo de Justiniano.10.

    CAPTULO 2.

    TESTAMENTOS COMUNES13.

    2.1. Testamentos comunes. 13.

    2.1.1. Concepto .. 13.

    2.1.2. Generalidades13 .

    2.1.2. a. La unidad del acto14 .

    2.1.2. b. La dacin de fe.15.

    2.1.2. c. Testigos..16.

    2.2. Clases de testamentos comunes.. 18.

    2.2.1. El testamento comn abierto..18 .

    2.2.1. a. Antecedentes.. 18.

    2.2.1. b. Concepto19 .

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    2.2.1. b. i. Doctrina. 19.

    2.2.1. b. ii. Legislacin comparada.. 20.

    2.2.1. c. Formalidades.21 .

    2.2.2 El testamento comn cerrado.26 .

    2.2.2. a. Antecedentes.26 .

    2.2.2. b. Concepto.. 27.

    2.2.2. b. i. Doctrina25 .

    2.2.2. b. ii. Legislacin comparada.28 .

    2.2.2. c. Capacidad y prohibiciones para otorgar

    testamento comn cerrado. 29.

    2.2.2. d. Formalidades 30.

    2.2.2. e. Formalidades posteriores: apertura del testamento cerrado 34.2.3. Testamentos comunes ordinarios contemplados

    en las legislaciones comparadas.. 37.

    2.3.1. Testamento olgrafo 37.

    2.3.1. a. Antecedentes 37.

    2.3.1. b. Concepto.38 .

    2.3.1. b. i. Doctrina38 .

    2.3.1. b. ii. Legislacin comparada40.

    2.3.1. c. Formalidades 40.

    2.4. Testamentos comunes extraordinarios. 45.

    2.4.1Testamento comn abierto del ciego.46.

    2.4.2. Testamento comn del sordo...48.

    2.4.3.Testamento del mudo.... 49.

    2.5. Formalidades posteriores a esta clase de Testamentos.. 50.

    2.6. Testamentos comunes extraordinarios contemplados en las

    legislaciones comparadas.50 .

    2.6.1. Testamento del loco en estado de lucidez.51.

    2.6.1. a. Doctrina...51 .

    2.6.1. b. Legislacin comparada. 52.

    2.6.2. Testamento en idioma extranjero53.

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    2.6.2. a. Doctrina. .53.

    2.6.2. b. Legislacin comparada 54.

    2.6.3. Testamento en inminente peligro de muerte y en caso de epidemia 54.

    2.6.3. a. Doctrina54 .

    2.6.3. b. Legislacin comparada 57.

    2.6.4. Testamento pblico simplificado. 57.

    2.6.4. a. Doctrina57 .

    2.6.4. b. Legislacin comparada..58 .

    CAPTULO 3.

    TESTAMENTOS ESPECIALES. ..59.

    3.1. Testamentos especiales..59.3.1.1. Testamento militar.60.

    3.1.1. a. Antecedentes....60.

    3.1.1. b. Concepto61.

    3.1.1. b. i. Doctrina61 .

    3.1.1. b. ii. Legislacin comparada 62.

    3.1.1. c. Formalidades..63 .

    3.1.1. d. Formalidades posteriores 66.

    3.1.2. Testamento martimo 67.

    3.1.2. a. Antecedentes.67 .

    3.1.2. b. Concepto68 .

    3.1.2. b. i. Doctrina68 .

    3.1.2. b. ii. Legislacin comparada68.

    3.1.2. c. Formalidades..68 .

    3.1.2. d. Formalidades posteriores 72.

    3.1.3. Testamento en lugar incomunicado75.

    3.1.3. a. Concepto 75.

    3.1.3. b. Formalidades..75 .

    3.1.3. c. Legislacin comparada.76 .

    3.1.4. Testamento del preso76 .

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    3.1.4. a. Concepto.76 .

    3.1.4. b. Formalidades..76 .

    3.1.4. c. Legislacin comparada.77 .

    3.1.5. Testamento otorgado en el extranjero..77.

    3.1.5. a. Concepto.77.

    3.1.5. b. Formalidades..77 .

    3.1.5. c. Legislacin comparada.80 .

    3.2. Otros testamentos especiales contemplados en la

    legislacin comparada..80 .

    3.2.1. Testamento privado.. 80.

    3.2.1. a. Doctrina...80 .

    3.2.1. b. Legislacin comparada.81 .

    CAPTULO 4.

    PRESENTACIN, ANLISIS Y DISCUSIN DE RESULTADOS..83.

    4.1. Presentacin..83.

    4.2. Discusin y anlisis de resultados 85.

    4.2.1. Discusin y anlisis de los resultados del cuadro comparativo

    de la regulacin legal sobre generalidades del testamento

    abierto, en los pases de Centroamrica, Mxico, Argentina

    y Espaa......................................................................................85.

    4.2.2. Discusin y anlisis de los resultados del cuadro comparativo

    de la regulacin legal, sobre generalidades del testamento

    cerrado, en los pases de Centroamrica, Mxico, Argentina y

    Espaa.86.

    4.2.3. Discusin y anlisis de los resultados del cuadro comparativo

    de la regulacin legal, sobre generalidades del testamento olgrafo,

    en los pases de Centroamrica, Mxico, Argentina y Espaa.88.

    4.2.4. Discusin y anlisis de los resultados del cuadro comparativo

    de la regulacin legal, sobre generalidades de los testamentos

    comunes extra-ordinarios, en los pases de Centroamrica,

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    Mxico, Argentina y Espaa89.

    4.2.5. Discusin y anlisis de los resultados del cuadro comparativo

    de la regulacin legal, sobre generalidades de los testamentos

    especiales, en los pases de Centroamrica, Mxico, Argentina

    y Espaa......93.

    4.2.6. Discusin y anlisis de los resultados de los cuadros compa-

    rativos de la regulacin legal de las diferentes clases de

    testamentos reguladas en los pases de Centroamrica, Mxico,

    Argentina y Espaa.97.

    CONCLUSIONES......................................................................................99.

    REFERENCIAS.101.

    ANEXOS.106.

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    RESUMEN

    El presente trabajo de investigacin fue elaborado dentro del contexto de

    creacin de Manuales de Derecho Civil, especficamente dentro de la parte que

    compete al Derecho Sucesorio, que facilitan a los alumnos de la carrera de

    Ciencias Jurdicas y Sociales, as como a los investigadores y dems interesados,

    el estudio profundo de los distintos temas de esta rama del derecho.

    Dentro del mismo se abarca lo relacionado a Las Clases de Testamentos,

    desde sus antecedentes histricos, en el que se aprecia la evolucin que han

    sufrido los mismos, pero que en el fondo siguen los lineamientos que vienen

    desde la Antigua Roma, contextualizando los mismos en ciertas pocas, en donde

    se hacan necesarios algunos testamentos, por las condiciones histricas, loscuales dan una pauta, para entender la naturaleza jurdica de cada uno de ellos, y

    resaltar que las diversas clases de testamentos, han ido surgiendo a lo largo del

    tiempo, segn las necesidades de determinadas pocas y sociedades, se analiza

    tambin su regulacin legal, caractersticas, requisitos o formalidades para su

    otorgamiento, dependiendo del testamento de que se trate; tanto en los

    testamentos comunes ordinarios y extraordinarios, que trata el segundo captulo,

    como de los testamentos especiales, que trata el captulo tercero.

    Para finalizar se hace un anlisis de las diversas legislaciones comparadas

    al presente estudio, profundizando sobre las formalidades de fondo en cuanto al

    otorgamiento de las distintas clases de testamentos.

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    INTRODUCCIN

    El presente trabajo de investigacin, es realizado dentro del contexto de un

    proyecto de investigacin de la Facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales de la

    Universidad Rafael Landvar, especficamente en la elaboracin de un Manual de

    Derecho Civil. Dicho manual desarrolla el tema de Sucesiones, el que se ha

    dividido en varias partes, cada una de las cuales se investiga en forma individual.

    Esta parte del manual, que a la vez constituye el presente trabajo de tesis de

    graduacin, lleva por ttulo Clases de testamentos, cuyo objetivo principal es

    analizar el estudio de los diversos temas que comprende esta rama del derecho y

    abarcar tanto en aspectos doctrinarios, como legales las distintas clases detestamentos en el derecho sucesorio, con el objetivo de brindar un aporte en la

    realizacin de dichos materiales de estudio, que sirva en el futuro a estudiantes

    universitarios y a la sociedad en general.

    Durante la vida de toda persona, se adquieren bienes, derechos y se contraen

    obligaciones; sin embargo, es una realidad que toda persona llegar algn da al

    momento de su deceso, por lo que la legislacin previendo esta situacin,

    contempla la sucesin hereditaria, y dentro de sta se regula la sucesin

    testamentaria, que contempla las distintas clases de testamentos, los cuales

    vienen a facilitar, tanto a las personas que disponen de ltima voluntad, como a

    los que le suceden en los bienes, derechos y obligaciones que el causante deje al

    momento de su fallecimiento.

    Los testamentos han estado presentes en la vida del hombre desde hace mucho

    tiempo, ya que la naturaleza humana llama a resguardar los bienes y derechos en

    familiares; toda persona que tiene algn bien inmueble o mueble, derecho o

    acreeduria, busca que estos no queden en persona ajenas familiarmente o

    sentimentalmente despus de su fallecimiento; por lo cual han surgido varias

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    formas de poder testar, es decir, disponer de los bienes, derechos y obligaciones

    para despus de la muerte.

    Las distintas modalidades de testamentos, han surgido en vista de las

    necesidades sociales en determinadas pocas, buscando la manera de que est

    al alcance de todas las personas poder otorgar testamento, previendo para ello las

    situaciones en que se puedan encontrar las personas atendiendo a sus facultades

    fsicas o limitaciones de las mismas, as como en la situacin en que se

    encuentren.

    A su vez, todas las clases o formas de testamentos, deben presentar para quien lo

    otorgue seguridad de que lo dispuesto por l ser cumplido, por lo cual esnecesario que cada forma este revestida de distintas formalidades o requisitos

    esenciales para dar cumplimiento a lo dispuesto por el testador, as como para

    que el testamento sea vlido, ya que producido el suceso del fallecimiento el

    testamento otorgado no puede ser objeto de aclaracin o modificacin alguna.

    En este orden de ideas, la pregunta de investigacin es la siguiente: Qu

    modalidades de testamentos se regulan en las legislaciones?, ante ste

    cuestionamiento, el presente trabajo de tesis tiene como objetivo general,

    establecer qu modalidades de testamentos se regulan en las legislaciones,

    especficamente en los pases de Centroamrica, Mxico, Argentina y Espaa.

    La presente investigacin se conforma por un anlisis comparativo entre la

    legislacin de Guatemala y los pases de El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa

    Rica, Argentina, Mxico y Espaa. Los aspectos comparados fueron las clases de

    testamentos regulados en las legislaciones analizadas, con el propsito de

    establecer las similitudes y diferencias entre un pas y otro, ya que el avance y la

    experiencia internacional deben tomarse como punto de partida para mejorar la

    legislacin guatemalteca.

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    Las clases de testamentos, en el derecho sucesorio se encuentran reguladas en

    el Cdigo Civil, Decreto Ley Nmero 106, que da los lineamientos bases de los

    mismos y que son complementadas bsicamente por el Cdigo de Notariado

    Decreto Nmero 314, del Congreso de la Repblica de Guatemala, en cuanto a

    los requisitos, que deben contener los instrumentos jurdicos, que le dan forma a

    las disposiciones testamentarias. Cada pas analizado cuenta con normativa

    propia, que regula en general, los mismos aspectos que la legislacin

    guatemalteca, con una serie de similitudes y diferencias.

    En el presente trabajo de graduacin, especficamente en el captulo 1, se efecta

    una introduccin a las clases de testamentos, y los antecedentes histricos que se

    encuentran en el transcurso del tiempo.

    El captulo 2, se refiere a los Testamentos comunes ordinarios y extraordinarios,

    regulados por las legislaciones que se comparan al presente estudio, dando las

    generalidades de los mismos, los conceptos doctrinales y legales de cada uno de

    ellos, as como las formalidades o requisitos que deben cumplir para su valido

    otorgamiento.

    En el captulo 3, se presenta lo referente a los testamentos especiales, regulados

    de igual manera por las legislaciones comparadas al presente estudio, indicando

    sus conceptos doctrinales y legales, as como las generalidades en cuanto a su

    otorgamiento.

    El captulo 4, consiste en la presentacin, anlisis y discusin de resultados; en

    ste se presenta un anlisis profundo de cada legislacin estudiada y se realiza

    una comparacin entre cada una de ellas, tomando como base la legislacin

    guatemalteca y se exhiben las circunstancias ms relevantes de cada legislacin.

    Para efectuar la investigacin, se recurri a diversas bibliotecas, con el fin de

    obtener la informacin bibliogrfica necesaria para la elaboracin de un trabajo de

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    tesis eficaz y confiable, encontrando gran cantidad de material bibliogrfico sobre

    las legislaciones espaolas y argentinas, muy poca cantidad en las legislaciones

    mexicanas y guatemaltecas, y nada sobre las dems legislaciones comparadas.

    Las unidades de anlisis se integran por el Cdigo Civil, Decreto Ley Nmero

    106, Cdigo de Notariado Decreto Nmero 314, del Congreso de la Repblica

    (Guatemala), Cdigo Civil, Decreto Legislativo nmero 7, de El Salvador, ao

    1859, (El Salvador), Cdigo Civil de Honduras, ao 1906 (Honduras), Cdigo Civil

    de la Repblica de Nicaragua, ao 1904. (Nicaragua), Cdigo Civil; Ley Nmero

    XXX, de Costa Rica. ao 1885 y el Cdigo General de la Repblica de Costa Rica,

    ao 1841. (Costa Rica), Cdigo Civil para el Distrito Federal del ao 1928,

    (Mxico), Cdigo Civil de Argentina, ao 1871. (Argentina), Cdigo Civil Espaol,Real decreto del 24 de julio de 1889, ao 1889 (Espaa).

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    1

    CAPTULO 1

    ANTECEDENTES.

    Manuel Albaladejo,1 manifiesta que el testamento es un acto solemne, por el una

    persona establece para despus de su muerte, las disposiciones que le competan,

    pudiendo siempre revocarlas.

    Lo complementa, Vallet de Goytisolo2, al decir que el testamento se caracteriza por las

    siguientes generalidades,

    Es un acto o negocio jurdico:

    a. Mortis causa, en cuanto es otorgado por causa de muerte y para surtir efectodespus de ocurrida sta.

    b. Unilateral, en el sentido de ser individual su otorgamiento.

    c. Personalsimo, ya que no cabe la delegacin para su otorgamiento en un comisario;

    ni es posible que al otorgarlo, se deje al arbitrio de otro la determinacin de su

    contenido sustancial, ni el nombramiento de herederos, legatarios, ni tampoco la

    subsistencia de las designaciones efectuadas por el testador.

    d. Solemne, en el sentido de que la expresin y constancia de la voluntad del testador

    debe revestir las formas jurdicas estimadas para su validez y eficacia, sin que quepa

    su manifestacin en forma diferente, ni tampoco confiar a otra persona su revelacin

    solemne.

    e. Esencialmente revocable, sin admitirse la validez de clusulas derogatorias ni ad

    cautelam.

    1Albaladejo, Manuel, Compendio de Derecho Civil, Espaa, Librera Bosch, Ronda Universitaria 11, Tercera Edicin,

    1976. pgina 577, Tercera Edicin.

    2Vallet de Goytisolo, J. Bms. Panorama del Derecho de Sucesiones I, Fundamentos. Espaa, Editorial Civitas, S.A,

    1982, pgina 979.

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    2

    A lo largo de la historia han surgido diferentes modalidades de testamentos, para

    cumplir con las necesidades sociales de determinadas pocas, lo cual se expone en el

    presente captulo.

    1.1. Clases de testamentos.

    1.1.1. Doctrina

    Borda, 3y Fiallos Vldez4, expresan que el testamento es un acto escrito y solemne;

    por ms autntico que sea no produce ningn efecto jurdico, si no est revestido de las

    formas prescriptas por la ley; de sta manera dice, Boqueiro y Buenrostro5, que

    como acto llamado a producir sus efectos, despus de la muerte del autor, el

    testamento requiere rodearse de seguridades que garanticen la exacta expresin de su

    voluntad, pues no cabe la posibilidad de aclaraciones o rectificaciones en el momentode su aplicacin.

    Explica Fiallos Vldez6que es importante distinguir entre las formas de testamentos y

    las formalidades o solemnidades de los mismos. Las Formalidades consisten en los

    requisitos que los testamentos deben cumplir, para que configuren una de las formas

    establecidas en la legislacin.

    De esta manera concluyen Boqueiro, Buenrostro7, y Fassi 8, que La ley ha

    establecido ciertas formas obligatorias, para que la voluntad pueda producir efectos

    jurdicos como testamento. Slo reuniendo las formalidades que la ley exige para cada

    3 Borda, Guillermo A. Manual de Sucesiones, Argentina, Editorial Perrot, 1994, pgina 325, Duodcima Edicin.

    4 Corte Suprema de Justicia, Biblioteca Judicial Dr. Ricardo Gallardo, Fiallos Valds, Jos Guillermo, Tesis Doctoral:

    Los Testamentos Solemnes en la Legislacin Salvadorea, El Salvador,

    http://www.csj.gob.sv/BVirtual.nsf/1004b9f7434d5ff106256b3e006d8a6f/b749a850b8be81bc06256b3e00747bd3

    ?OpenDocument,fecha de consulta: tres de mayo de dos mil once.5Boqueiro Rojas, Edgar; Rosala Buenrostro Bez, Derecho de Familia y Sucesiones, Mxico, Oxford, 2001, pgina

    333.6 Fiallos Valds, Jos Guillermo, Op. cit.

    7Boqueiro Rojas, Edgar, Rosala Buenrostro Bez, Op. Cit., Pg. 333.

    8Fassi, Santiago C. Tratado de los Testamentos, Volumen 1, Argentina, Editorial Astrea de Rodolfo Depalma y

    Hermanos. 1970. Pginas 95, 96 y 97.

    http://www.csj.gob.sv/BVirtual.nsf/1004b9f7434d5ff106256b3e006d8a6f/b749a850b8be81bc06256b3e00747bd3?OpenDocumenthttp://www.csj.gob.sv/BVirtual.nsf/1004b9f7434d5ff106256b3e006d8a6f/b749a850b8be81bc06256b3e00747bd3?OpenDocumenthttp://www.csj.gob.sv/BVirtual.nsf/1004b9f7434d5ff106256b3e006d8a6f/b749a850b8be81bc06256b3e00747bd3?OpenDocumenthttp://www.csj.gob.sv/BVirtual.nsf/1004b9f7434d5ff106256b3e006d8a6f/b749a850b8be81bc06256b3e00747bd3?OpenDocumenthttp://www.csj.gob.sv/BVirtual.nsf/1004b9f7434d5ff106256b3e006d8a6f/b749a850b8be81bc06256b3e00747bd3?OpenDocument
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    tipo de testamento ste llegar a existir como tal. Es por tanto, un acto cuya validez

    depende de que al tiempo de su otorgamiento se hayan observado las disposiciones de

    la forma establecida en la ley; No importa que la voluntad sea expresada de forma

    indubitable; si no se le da la forma expresamente establecida, no ser testamento; De

    tal modo afirma Borda 9, que la omisin de cualquier requisito da lugar a la nulidad,

    salvo que expresamente estuviese dispuesto lo contrario.

    Expone Fiallos Vldez 10, que la prueba de la observancia de las formalidades

    prescritas por la ley para la validez de un testamento, debe resultar del testamento

    mismo, y no de otros actos probados por testigos. Esta es una regla elaborada por la

    doctrina francesa, ms concretamente de Aubri y Rau, y que ha sido aceptada por casi

    todas las legislaciones.

    Puig Brutau11, manifiesta que corresponde a la poltica jurdica, elegir las distintas

    clases de testamentos, de manera que ofrezcan diversas formas de expresar la ltima

    voluntad, al mismo tiempo, que sealen con todo rigor sus respectivas formalidades

    para que su exacto cumplimiento sea garanta de autenticidad.

    Coinciden, Puig Brutau12, Albaladejo13Ossorio Morales14, Fiallos Valdz15, y Barros

    Errazuris16, al decir, que para clasificar las distintas maneras o formas de testar, puede

    atenderse a diversos caracteres. Se clasifican por ejemplo en abierto y cerrado, el

    testamento abierto, es aqul en el que la ltima voluntad la manifiesta el testador ante

    quienes otorga el testamento, que quedan enterados de ella; el testamento cerrado es

    9Borda, Guillermo A. Op. cit. Pg. 325.

    10 Fiallos Valds, Jos Guillermo. Op. cit.

    11Puig Butau, Jos. Fundamento de Derecho Civil, Volumen II, tomo V, Espaa, Bosch, Casa Editorial, S.A. 1977.

    Pginas 42 y 43.12

    Loc. Cit.13

    Albaladejo, Manuel. Op. cit. Pg 579.14

    Ossorio Morales, Juan. Manual de Sucesin Testada, Espaa, Editorial Instituto de Estudios Polticos, 1957,

    pginas 57 a 59.15

    Fiallos Valds, Jos Guillermo, Op. cit.16

    Barros Errazuris Alfredo.Curso de Derecho Civil, Volumen V, Chile, Editorial Nascimento, 1931, cuarta edicin,

    Pgina 132.

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    aqul en el que el testador, sin revelar su ltima voluntad, declara ante quienes lo

    otorga, que est escrita en el documento que presenta. El testamento olgrafo: es

    aqul, en el que sin necesidad de declarar nada ante nadie, consigna el testador por

    escrito de su puo y letra, su ltima voluntad.

    Al desarrollar las formalidades que han de cumplirse en cada uno de ellos, unas veces

    atendiendo a circunstancias subjetivas que pueden concurrir en la persona del testador

    (sordera total, ceguera, etc), y otras veces a circunstancias objetivas que pueden darse

    en el momento del otorgamiento (epidemia, navegacin, accin de guerra, etc),

    establece una serie de alteraciones en las formalidades previstas como normales para

    cada clase de testamento, dando lugar a una gran variedad de modalidades o subtipos.

    Adems afirma Fassi 17, que los testamentos ordinarios se distinguen de los

    testamentos especiales, en que aqullos subsisten mientras no sean revocados y los

    especiales caducan si el testador sobrevive a determinados plazos.

    Como se aprecia en el presente apartado, es necesario distinguir entre las formas de

    testamentos y formalidades de cada uno, entendindose por forma el prototipo que lalegislacin establece y por formalidades los requisitos esenciales para su valides; cada

    legislacin clasifica de manera distinta los testamentos que regula, lo cual se evidencia

    en el apartado siguiente.

    1.1.2. Legislacin comparada

    Guatemala contempla, que los testamentos en cuanto a su forma son comunes y

    especiales; los comunes los clasifica en abierto y cerrado, y los especiales no losclasifica, solo expresa que son los que se otorguen en los casos y condiciones que se

    expresan, siendo stos el militar, el martimo, en lugar incomunicado, el del preso y el

    otorgado en el extranjero.

    17Fassi, Santiago C. Op. cit,. Pg 98.

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    El Salvador, los clasifica como solemnes y privilegiados, dentro de los primeros, el

    abierto, el cerrado y el otorgado en pas extranjero, y dentro de los privilegiados

    considera el militar y el martimo.

    Honduras, segn su forma, los clasifica como solemnes y menos solemnes, en los

    solemnes se encuentran el abierto, el cerrado y el solemne otorgado en pas extranjero,

    y dentro de los menos solemnes, el otorgado sin asistencia del Notario, el militar y el

    martimo.

    Costa Rica regula el testamento abierto y cerrado y como privilegiados el militar y el

    martimo.

    Nicaragua, los clasifica como comunes o especiales, dentro de los primeros el abierto y

    el cerrado y dentro de los segundos el militar, el martimo y el hecho en pas extranjero.

    Mxico, los clasifica segn su forma, en ordinarios y especiales, los ordinarios son:

    testamento abierto, testamento cerrado, el pblico simplificado y el olgrafo y losespeciales son: el privado, el militar, el martimo y el hecho en pas extranjero.

    Argentina los clasifica en ordinarios y especiales, dentro de los primeros se encuentran

    el testamento olgrafo, el testamento por acto pblico y el testamento cerrado. Y dentro

    de los especiales: el militar, el martimo y el otorgado por causa de epidemia o peste.

    Espaa los clasifica segn su forma como comunes y especiales, dentro de los

    primeros se encuentran: el olgrafo, el abierto y el cerrado y dentro de los especiales se

    encuentran: el militar, el martimo y el hecho en pas extranjero.

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    Al hacer un repaso de la clasificacin de las distintas clases de testamentos, que hacen

    las legislaciones comparadas, se puede evidenciar que se encuentran en ellas aspectos

    comunes a todas las legislaciones, como son la regulacin del testamentos abierto, el

    cerrado, el militar, el martimo y el otorgado en el extranjero y en algunos casos muy

    especficos regulas formas especiales propias de cada legislacin como el caso de

    Mxico que regula el testamento pblico simplificado.

    Cada una de estas formas testamentarias se fundamenta en sus distintos antecedentes

    formativos, aspectos que se estudian a continuacin.

    1.2. AntecedentesExponen, Iglesias 18 y Vila Plana 19: que corresponden al antiguo derecho, como

    testamentos pblicos, el in calatis comillis(testamento hecho ante el pueblo convocado

    en comisin curiados) y el in procinclu (ante el ejrcito equipado y armado), y como

    testamentos privados, elper aest et libram(venta ficticia, acompaada de la declaracin

    escrita u oral de la voluntad del testador, en presencia del libripens, el familiae emptor.

    A la poca justinianea corresponden, como testamentos pblicos el principio oblatum(o

    sea el entregado al emperador y protocolizado en su archivo), y el apud acta conditum

    (hecho y protocolizado ante el Magistrado); y como privado, el tripartitum, en sus dos

    formas de oral y escrito (otorgado en ambos casos, ante siete testigos rogados y

    capaces y con unidad de acto).

    Adems de estas formas ordinarias, regul el Derecho Romano otras extraordinarias,

    como el testamento militar, el hecho en tiempo de epidemia (pestis conditum), el hecho

    18Iglesias, Juan. Derecho Romano, Duodcima Edicin, Espaa, Editorial Ariel, S.A, 1999, pgina 397.

    19Vila Plana, Francisco. Instituciones de Derecho Sucesorio, Testamentos, Espaa, Coleccin Nereo, 1963, pgina

    145.

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    en el campo (ruru conditum) y el otorgado a favor de los hijos o nietos (parentedum inter

    liberos).

    1.2.1. Formas de testamentos en el antiguo derecho.

    1.2.1. a. Testamento in calat is c om i l l is:

    Iglesias20, Vila Plana21, Biondi22y la Enciclopedia Espasa- Calpe23, coinciden en

    que corresponden al antiguo derecho, como testamentos pblicos, el in calatis comillis,

    (testamento hecho ante el pueblo convocado en comisin curiados, convocados dos

    veces al ao, el 24 de marzo y 24 de mayo). En ste sentido expone la Enciclopedia

    Espasa-Calpe24, que el testador solicitaba a los pontfices la convocatoria respectiva y

    siendo el decreto favorable, sometan el asunto a los comicios para que se aprobase ono lo que se proyectaba.

    Importante era que el pueblo quedara sabido de la autorizacin de las disposiciones del

    testador, ya que el patrimonio y la familia del heredero reciba un acrecentamiento y con

    ello una mayor categora social.

    1.2.1. b. Testamento in procinclu:

    Siguiendo la exposicin de la Enciclopedia Espasa- Calpe 25, el testamento in

    procincluera el que se hacia ante el ejrcito preparado para entrar en batalla; pudiendo

    otorgarlo los que fueran mayores de diecisis aos y menores de cuarenta y cinco

    aos.

    20Iglesias, Juan, Derecho Romano, Op. cit,. Pg. 397.

    21Vila Plana, Francisco. Op. cit. Pg. 145.

    22Biondi, Biondo, Sucesiones Testamentarias y Donacin, Espaa, Bosch, Casa Editorial, S.A. , 1960, Segunda

    Edicin, Pgina 35.23

    Testamento, Enciclopedia Universal Ilustrada Europeo Americana Espasa Calpe, Tomo LXI, Espaa, Espasa Calpe

    S.A. 1928, Pgina 106.24

    Loc. cit.25

    Enciclopedia Universal Ilustrada Europeo Americana Espasa Calpe, Op. cit. Pg 107.

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    Ortaln expresa que la naturaleza de esta modalidad de testamentos, radica en que los

    miembros del ejrcito no siempre pueden estar presentes en los comicios calados y que

    los miembros del ejercicio por su profesin los haca estar expuestos a la muerte,

    puesto que se encontraban en guerra.

    1.2.1. c. Testamento per aes et l ibram:

    La Enciclopedia Espasa- Calpe26, indica que el testamento per aes et libram, surge

    en virtud que, como ha quedado plasmado nicamente se poda testar si se reunan los

    comicios calados o si el testador iba a entrar en batalla, lo cual presentaba muchos

    inconvenientes, por lo que se busco un medio para poder testar con ms frecuencia, el

    cual se encontr en la mancipacin a la sucesin mortis causa, en el desarrollo de la

    cual se distinguen dos pocas:

    La primera, que consiste en una mancipatio,en la que se realiza una venta real de la

    herencia por un precio imaginario, en la que el adquirente estaba en lugar del heredero,

    concurriendo los cinco testigos, y luego el testador ordenaba al familiae emptor, las

    disposiciones que quera se cumpliesen despus de su muerte.

    En la segunda fase, se introdujeron las siguientes modificaciones: 1. La mancipatio,

    vino a ser una simple frmula, por respeto al antiguo derecho, 2 Se institua al

    heredero verbalmente o por escrito, y as despus de la mancipatio familiae, segua la

    nuncupatio testamenti, en la que el testador, s haca por escrito el testamento. 3. El

    testador declaraba adems, pblicamente que la mancipatiose haca bajo la condicin

    de que el familiae emptor cumplira lo que en las tablillas se expresaba.

    As pues, el familiae emptorse obligaba a cumplir las disposiciones de ltima voluntad

    del testador; si no las cumpla, perda la herencia y mientras no las cumpliese no

    adquirira esta, con lo cual el testador conservaba sus bienes mientras viviese.

    26 Enciclopedia Universal Ilustrada Europeo Americana Espasa Calpe, Op. cit. Pgs 107 y 108.

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    En sta poca el testamento ya era revocable fcilmente y la institucin del heredero se

    consideraba condicional, por lo que si ste falleca antes que el testador se poda

    otorgar nuevo testamento. As pues se ve como de un acto pblico y autorizado por los

    comicios, se convirti en un acto privado, con intervencin de los testigos; y desde el

    momento en que fue posible hacer testamento cerrado, por estar las tablillas, se

    destruy tambin la notoriedad publicidad del testamento.

    1.2.2. Formas de testamentos en el derecho pretorio.

    1.2.2. a. Testamento Pretorio.

    Continuando con la exposicin de la Enciclopedia Espasa- Calpe 27, el pretor

    disminuyo las formalidades del testamento per aes et libram, prescindiendo de la

    mancipatio, elevando los testigos a siete, ya que el libripens y el familiae emptor seredujeron a ser testigos. El testador poda hacer la designacin de heredero

    verbalmente o por escrito; pero si era escrito se exigi que las tablas estuviesen

    selladas por los siete testigos.

    1.2.3. Formas de testamentos en el derecho imperial.

    1.2.3. a. Evolucin de los testamentos hasta Justiniano.

    La Enciclopedia Espasa- Calpe28, explica que en esta poca coexistieron las formas

    de testar del Derecho Civil y la del pretorio, hasta Teodosio II, se realiz la fusin de

    ambas formas surgiendo una tercera, denominada Tripartitum, puesto que deban

    concurrir solemnidades del antiguo derecho civil en cuento a la intervencin de testigos,

    del pretorio por la imposicin de sellos y del imperial en cuanto a la subscripcin de los

    testigos, pudiendo hacerse ste testamentos tanto de manera oral como escrita.

    Surgi tambin el testamento judiciale, naciendo con esta modalidad los testamentos

    pblicos, puesto que se otorgaba ante una autoridad pblica que en principio fue la

    curia y despus el presidente o el gobernador de la provincia que ejerca el cargo de

    27 Enciclopedia Universal Ilustrada Europeo Americana Espasa Calpe, Op. cit. Pg. 108.

    28 Enciclopedia Universal Ilustrada Europeo Americana Espasa Calpe, Op. cit. Pgs. 108 y 109

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    juez ordinario, ante quienes se levantaba acta que contena el testamento,

    conservndola en su archivo.

    Se introdujeron adems reglas especiales para casos tambin especiales, dndole

    origen con esto a los testamentos especiales (del ciego, hecho en tiempo de peste, en

    el campo, etctera), y tambin el testamento militar, ya que los emperadores halagaban

    al ejrcito por ser indispensable para ellos.

    1.2.3. b. Los Testamentos en tiempo de Justiniano:

    En sta poca segn la Enciclopedia Espasa- Calpe29, se hizo una clasificacin de

    los testamentos atendiendo a su forma, de la siguiente manera:

    a. Testamentos Pblicos. Los cuales seguan con la misma estructura.

    b. Testamentos Privados: Se clasificaban en Ordinarios y extraordinarios.

    b.1. Testamentos Privados Ordinarios: conformados por el oral y el escrito, teniendo

    como requisitos la presencia de siete testigos capaces y rogados, la unidad de acto

    y el escrito poda escribirlo por s mismo el testador o por mano de otra persona,

    pero nunca del heredero.

    b.2. Testamentos Privados Extraordinarios, que se clasificaban en especiales y

    privilegiados, los primeros atendan a la situacin especial en que el testador se

    encontraba, y los segundos, a la clase social a que el testador perteneca.

    b.2.a. Testamentos Especiales:

    1. Testamento del ciego. El ciego (de nacimiento o por enfermedad o desgracia), solo

    puede otorgar de manera abierta.

    29 Enciclopedia Universal Ilustrada Europeo Americana Espasa Calpe, Op. cit. Pgs. 108 y 109

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    2. Testamento del Sordomudo: Si la sordomudez era de nacimiento no poda testar,

    pero cuando provena de enfermedad se le permita hacer testamento siempre y

    cuando lo escribiera por su mano y leyndolo l mismo, y deba ser aprobado por

    signos indubitables delante de los testigos.

    3. Testamento hecho en el campo: existiendo dos opiniones con respecto a ste

    testamento, sosteniendo la primera que se trata de un privilegio concedido a los

    aldeanos, y la segunda opinin sostiene que la razn de ser de ste testamento es la

    posibilidad de encontrar personas en el campo que no supieran escribir y por tanto,

    deberan intervenir los siete testigos aunque no todos supieran escribir y si no se

    pudieran encontrar siete testigos en estas condiciones, bastaba con cinco, y si alguno

    de ellos poda escribir deba firmar a ruego de los dems.

    4. Testamento hecho en tiempo de peste: Muchos autores sostienen que se refiere al

    caso de peste o epidemia y despensa de la asistencia simultanea de los testigos, pero

    otros, como Pastor y Alvira, opinan que se refiere al caso en que el testador padezca

    cualquier enfermedad grave y excepcional; consistiendo su especialidad en dispensar a

    los testigos de aproximarse al testador.

    5. Testamento de los ascendientes a favor de los descendientes (inter liberos):

    Constantino declar vlida la ltima voluntad del ascendiente siempre que favoreciese

    al descendiente, salvo que se favoreciese adems a una tercera persona.

    6. Testamento Ad Pias Causas: Era aquel en que se favoreca a una iglesia o a un

    establecimiento benfico. Pudiendo hacerse ste testamento con la intervencin de slo

    dos o tres testigos, por orden del Papa Alejandro III.

    7. Testamentos simulineos: recproco y correspectivo: Permitindose en principio por

    Diocleciano y Macimiano en cuanto a los hermanos militares, instituyndose

    recprocamente, en un solo documento. Luego Valentino III, permiti tambin a los

    cnyuges testar en comn.

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    En realidad era dos testamentos en uno, pero los testigos deban ser rogados

    separadamente por cada testador.

    b.2.b. Testamento Privilegiado: siendo ste el testamento militar; que era excepcional

    en vista del peligro, y privilegiado en cuento a la forma, en que no se exiga ninguna,

    pues el militar poda testar como pudiera o como quisiera, teniendo el testamento

    validez no solo durante el peligro, sino algn tiempo despus.30

    En este captulo se estudia fundamentalmente el aspecto histrico y la evolucin que la

    institucin testamentaria ha venido sufriendo durante las distintas pocas y como se

    puede apreciar entre sus orgenes y la actualidad se dan diferencias fundamentales, ya

    que en pocas antiguas el otorgamiento del testamento se haca de acuerdo a las

    disposiciones de los comicios calados, la curia, el pretor, etc. y fundamentalmente era

    un acto pblico, y en la actualidad por el contrario el testamento es un acto

    personalsimo, revocable y fundamentalmente secreto, con amplia libertad por parte del

    testador para disponer, como acto de ltima voluntad lo que desea que suceda con su

    patrimonio para despus de su fallecimiento.

    En el siguiente captulo y como parte de la evolucin de la institucin testamentaria seaborda el tema de los testamentos comunes.

    30 Enciclopedia Universal Ilustrada Europeo Americana Espasa Calpe, Op. cit. Pgs 109, 110, 111 y 112.

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    CAPTULO II

    TESTAMENTOS COMUNES.

    En el presente captulo se hace un estudio pormenorizado de los testamentos comunes

    ordinarios y extraordinarios, contemplados en la legislacin comparada al presente

    estudio, ya que entre los distintos testamentos comunes existen variaciones especficas

    que individualizan sus formas y por ende sus formalidades.

    2.1. Testamentos comunes.

    2.1.1. Concepto.

    Boqueiro Rojas, Buenrostro Bez 31 y el Diccionario Enciclopdico de Derecho

    Usual 32, concuerdan que testamento ordinario, es aquel en que en condicionesnormales, puede otorgar la generalidad de las personas, con la capacidad legal

    corriente, para manifestar su voluntad de disponer para despus de su muerte.

    Este tipo de testamento, tiende a garantizar la autenticidad de la voluntad y el secreto

    de las disposiciones, cuando as lo desea el testador. Requiere la presencia de

    funcionarios pblicos expresamente autorizados en razn de su cargo, para dar fe del

    otorgamiento.

    2.1.2. Generalidades.

    Ossorio Morales33, manifiesta que el testamento abierto y el cerrado son pblicos, por

    intervenir en su otorgamiento personas distintas del testador, que han de autorizar el

    acto con su presencia. Pero la publicidad de estos dos testamentos es de distinto

    grado, pues mientras que en el testamento abierto las personas que autorizan el

    testamento quedan enteradas del contenido de las disposiciones, en el cerrado tales

    personas saben que se otorga el testamento, pero sin revelarles el testador el contenido

    31Baqueiro Rojas, Edgar; Rosala Buenrostro Bez, Op. cit. Pg. 337

    32Testamento comn, Diccionario Enciclopdico de Derecho Usual, Cabanellas, Guillemo. tomo VI, Argentina,

    Editorial Heliasta S.R.L. 1979, pgina 392.33

    Ossorio Morales, Juan. Op. cit. Pgs. 60 y 61.

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    del mismo; y el olgrafo es un testamento secreto, confeccionado por el testador sin

    intervencin de ninguna otra persona, de tal modo que ni el contenido de la disposicin,

    ni el hecho mismo de haberlo otorgado ha de ser conocido por nadie.

    De estas tres clases de testamentos comunes slo el abierto, en su forma notarial, se

    halla revestido de los requisitos de autenticidad suficientes por s mismo, el olgrafo y

    el cerrado, as como aquellas modalidades del abierto en que no interviene Notario,

    deben someterse a un proceso de autenticacin, despus de la muerte del testador.

    2.1.2. a. La unidad del acto.

    Para Vladimir Aguilar 34, la unidad del acto se justifica por la trascendencia del

    testamento, como garanta de seriedad, certeza y orden en el otorgamiento y parapreservar la libertad del testador. Esta unidad comprende unidad de asunto, de tiempo y

    lugar.

    Comentan, Espn Cnovas 35 y Borrell Soler 36, que sta tradicin viene de Roma,

    exigindose la unidad de acto en el otorgamiento del testamento, ordenando que todas

    las formalidades se practiquen en un solo acto, sin que sea lcita ninguna interrupcin

    salvo la que pueda ser motivada por algn accidente pasajero. Este requisito,

    procedente de las especiales caractersticas del testamento romano, en sus formas

    ms antiguas, ha sido interpretado por la jurisprudencia de modo racional y circunscrito

    a lo que propiamente constituye el otorgamiento: lectura, expresin por el testador de

    su conformidad y firma.

    34Aguilar Guerra, Vladimir, Derecho de Sucesiones, Guatemala, Coleccin de Monografas Hispalense. 2007, 2.

    Edicin. Pgina 9035

    Espn Cnovas, Diego. Manual de Derecho Civil Espaol, Volumen V, Espaa, Editorial Revista de Derecho

    Privado, 1957, pgina 148.36

    Borrell Soler, Antonio M. Derecho Civil Espaol, Tomo Quinto: Sucesin por causa de Muerte, Espaa, Bosch,

    casa editorial, 1954, Pgina48 y 49.

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    En cuanto a la exigencia de la unidad del acto, cabe entenderlo de diversas maneras,

    como manifiesta Puig Pea37: Unos autores se pronunciaron, sosteniendo que la

    unidad de acto deba abarcar todo el proceso formativo del documento testamentario y,

    en su consecuencia, la misma deba exigirse sin interrupcin, no solamente para el

    otorgamiento propiamente dicho, sino tambin para los actos preparatorios de la

    manifestacin de voluntad y para los actos materiales de la redaccin del testamento.

    Otros tratadistas, en cambio, con mejor acierto y apoyndose en la naturaleza singular

    del acto del otorgamiento en relacin con los otros, sostuvieron que la unidad deba ser

    referida slo a la fase final de la lectura, ratificacin y firma; por lo que la citada unidad

    de acto se contrae exclusivamente al acto del otorgamiento en su sentido propio.

    2.1.2. b. La dacin de fe.Puig Pea 38, refiere, que ya que el testamento debe llevar en s la prueba de su

    regularidad, se exige que el Notario de fe, al final del testamento, de haberse cumplido

    todas las formalidades expresadas en la ley. As pues se debe tomar en cuenta lo

    siguiente:

    1. La dacin general de fe de haberse cumplido las formalidades legales, afecta

    exclusivamente al Notario, quien declara la perfeccin jurdica del documento y por

    fin lo autoriza estampando su signo, firma y rbrica.

    2. La dacin de fe especfica de algunas solemnidades, particularizadas sobre todo

    donde se dispone que el Notario dar fe de conocer al testador o a los testigos de

    conocimiento, en su caso. Adems el Notario deber dar especial fe del

    cumplimiento de los siguientes extremos:

    a. De que a su juicio, el testador tiene capacidad legal para otorgar el testamento.

    37 Puig Pea, Federico.Compendio de Derecho Civil Espaol, Espaa, Ediciones Pirmide, S.A., 1976, tercera

    edicin, pginas 228, 229 y 230.38

    Puig Pea, Federico, Op. cit. Pgs. 230 a la 233.

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    b. De la declaracin del testador o de algunos de los testigos instrumentales, en su

    caso, de no saber o no poder firmar y de hacerlo a su ruego uno de los testigos u otra

    persona.

    c. De conocer el Notario al testador o a los testigos de conocimiento, en su caso.

    d. De no haber podido ser identificado el testador por el propio Notario, por no

    conocerlo, ni por testigos de conocimiento, en el caso de que la identificacin del

    otorgante se realice mediante la resea de los documentos que presente con dicho

    objeto, y de sus seas personales.

    2.1.2. c. Testigos.Barros Errazuris 39 y Ossorio Morales 40 coinciden al expresar que, una de las

    solemnidades que todas las legislaciones establecen, para garantizar la autenticidad de

    los testamentos, es la presencia de cierto nmero de testigos. Los testigos son

    personas que han de asistir al acto del otorgamiento, viendo y entendiendo al testador,

    con el fin de autorizar el testamento con su presencia, y cuya asistencia no tiene una

    finalidad exclusiva probatoria, sino que constituye un requisito de forma o solemnidad;

    Puede ser testigo cualquiera persona que la ley no haya declarado inhbil. Las

    inhabilidades que contemplan las normas jurdicas provienen de falta de discernimiento

    suficiente, de falta de probidad, o de falta de imparcialidad.

    A criterio de Aguilar Guerra 41 los testigos instrumentales son necesarios en

    determinados supuestos, como consecuencia de disfunciones padecidas por el testador

    que dificultan el otorgamiento ordinario e imponen reglas especiales o variantes del

    testamento comn ordinario.

    39Barros Errazuris Alfredo, Op. cit.,Pg 135.

    40Ossorio Morales, Juan , Op. cit., Pgs. 62 a la 70.

    41Aguilar Guerra, Vladimir, Op. cit., Pg. 90

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    Como tales testigos instrumentales son receptores de la ltima voluntad del testador,

    concurren al otorgamiento, deben entender la lectura y, si concuerda lo ledo con lo

    manifestado por el testador y firmar el testamento.

    En el caso de Guatemala, la figura de los testigos se encuentra regulada en el Cdigo

    de Notariado42 en los artculo del 51 al 53, expresando que el notario podr asociarse

    de testigos instrumentales en los actos o contratos que autorice. Pero si se tratare de

    testamentos o donaciones por causa de muerte, est obligado a asociarse de los

    testigos que exige la ley, es decir que no puede variar las estipulaciones expresas que

    sta haga. Los testigos deben ser civilmente capaces, idneos y conocidos por el

    notario y si no los conociera deber cerciorarse de su identidad por lo medios legales

    (cdula, Documento Personal de Identificacin o pasaporte)expresamente no podrnser testigos: 1. Las personas que no sepan leer y escribir o que no hablen o no

    entiendan el espaol. 2. Las personas que tengan inters manifiesto en el acto o

    contrato. 3. Los sordos, mudos o ciegos. 4. Los parientes del notario. 5. Los parientes

    de los otorgantes, salvo en caso de que firmen a su ruego, cuando no sepan hacerlo y

    no se trate de testamentos o donaciones por causa de muerte.

    Dentro de los testamentos que deben contar con testigos instrumentales se encuentran,

    como explica Aguilar Guerra43: los supuestos siguientes, de conformidad con los

    artculos 42 y 44 del Cdigo de Notariado.

    1. Del testador que no puede firmar: Porque no sepa o cualquier otra causa, bastar

    con que uno de los testigos firme por l y a su ruego.

    2. Testador ciego: Estas personas no pueden comprobar por s mismas, que lo ledo

    por el Notario corresponde con el documento pblico que firman y que contiene las

    disposiciones de su ltima voluntad.

    42Congreso de la Repblica de Guatemala, Decreto Nmero 314, Cdigo de Notariado, Artculo 51 y 52.

    43Aguilar Guerra, Vladimir, Op. cit., Pg. 90

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    Para salvar ste inconveniente intervienen los testigos, cuya funcin es principalmente

    efectuar esa verificacin.

    3. Testador sordo: En caso quiera hacer testamento abierto, deber leer l mismo en

    voz inteligible el instrumento, en presencia del notario y testigos, lo que se har constar.

    En el presente apartado se aborda el concepto de los testamentos comunes y sus

    generalidades como son la unidad del acto, la dacin de fe y los testigos y de sta

    manera teniendo un panorama ms amplio se concluye que los testamentos comunes

    son aquellos otorgado en condiciones normales, es decir que sta clase de testamentos

    son los que se otorgan con ms frecuencia, habiendo varias modalidades en cuanto a

    su otorgamiento como la del testamento abierto, el testamento cerrado y bien elolgrafo que no se encuentra regulado en la legislacin guatemalteca, pero si lo est en

    otras legislaciones comparadas al presente estudio como se ver a continuacin.

    2.2. Clases de Testamentos Comunes

    2.2.1. El testamento comn abierto.

    2.2.1. a. Antecedentes

    Ossorio Morales44y Valverde y Valverde45, manifiestan que el antecedente histrico

    de esta forma testamentaria se encuentra en el testamento nuncupativoromano, en que

    el testador manifestaba de viva voz su ltima voluntad en presencia de siete testigos,

    cuando el testamento se haca ante los comicios, tena el carcter y consideraciones

    de una ley pblica, y que despus de las XII tablas fue una ley familiar. Ya que para

    mediados del siglo XII en Espaa el Fuero Juzgo regula varias clases de testamentos

    abiertos, exigiendo la intervencin en ellos de testigos. El Fuero Real, dio entrada a los

    escribanos pblicos en la autorizacin de los testamentos. Las Partidas, que

    reproducen las disposiciones romanas del Imperio, exigan adems de las

    44Osorio Morales, Juan, Op. cit., Pgs. 74 y 75.

    45Valverde y Valverde, Calixto, Tratado de Derecho Civil Espaol, Tomo V: Parte Especial Derecho de Sucesin,

    Mortis Causa, Espaa, Talleres Tipogrficos Cuesta, 1926, tercera edicin, pgina 95.

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    solemnidades internas (institucin de heredero), las externas de unidad de contexto o

    acto y la asistencia simultnea de siete testigos rogados.

    2.2.1. b. Concepto

    2.2.1. b. i. Doctrina

    Aguilar Guerra46, Lacruz Berdejo47, Rojina Villegas48, Puig Brutau49, Crdova-

    Levy-Solari Wagmaister 50,el Diccionario Enciclopdico de Derecho Usual 51,

    Espn Cnovas52, Valverde y Valverde 53, Ossorio Morales 54, y Lara Samayoa55,

    sealan que el testamento abierto, es el ms comn y corriente en nuestro medio y

    legislacin; puede decirse que es el gnero, siendo su concepto genrico, que

    comprende en realidad ms de una forma de testar, pero todas ellas caracterizadas por

    la intervencin de personas (testigos y notario) que no slo quedan enteradas delhecho de que el testador ha dispuesto su ltima voluntad, sino del contenido mismo de

    esta disposicin.

    Dentro de sus ventajas radica, que posee todas las garantas con respecto al notario

    autorizante, en cuanto a su competencia, probidad y responsabilidad y que tiene toda la

    fuerza probatoria de las escrituras pblicas. La intervencin del notario dota a este

    testamento de la fuerza probatoria cualificada, propia de los actos autnticos; es una

    garanta contra posibles coacciones y abusos, y mediante su valioso asesoramiento

    tcnico, hace sumamente difcil que se contengan en l disposiciones ineficaces o

    contrarias a ley. Esta forma de testamento asegura adems su conservacin, ya que

    46Aguilar Guerra, Vladimir, Op. cit., Pg. 87.

    47Lacruz Berdejo, Jos Luis, Manuel de Derecho Civil, Espaa, Librera Bosch, 1979, Pgina 765.

    48Rojina Villegas, Rafael, Compendio de Derecho Civil, Bienes, Derechos Reales y Sucesiones, Mxico, Editorial

    Porra, S.A., 1978, pgina 401.49

    Puig Butau, Jos, Op. cit., Pg 68.50

    Crdova- Levy- Solari Wagmaister, Derecho Sucesorio, Argentina, Editorial Universal S.R.L, 1993, Pgina 5151

    Testamento Abierto, Diccionario Enciclopdico de Derecho Usual, Cabanellas, Guillemo. Op.cit., Pg. 389.52

    Espn Cnovas, Diego, Op cit., Pg 145.53

    Valverde y Valverde, Calixto, Op. cit., Pgs 94 y 95.54

    Ossorio Morales, Juan,Op. cit., Pg 73.55

    Lara Samayoa, Leonardo, El Testamento Cerrado y El Instrumento Pblico, Guatemala, 1976, Tesis de la Facultad

    de Ciencias Jurdicas y Sociales, Universidad Rafael Landivar, pginas de la 30 a la 32.

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    despus de otorgado queda bajo la custodia del notario, incorporado al protocolo como

    cualquier otro instrumento pblico. Adems da oportunidad de testar a quien no sabe

    ni puede escribir.

    As pues como sostiene Ortiz V56, es pblico porque se hace la declaracin de voluntad

    en un instrumento pblico. Es abierto porque la voluntad del testador es conocida por el

    notario que autoriza, como por los testigos que concurren. Es nuncupativo, en cuanto a

    que la declaracin de voluntad se hace oralmente. Tiene plena autenticidad ipso jure,

    esto es que no requiere declaracin del juez para su validez.

    As pues, el testamento comn abierto tiene como caractersticas esenciales, la

    intervencin del notario quien autoriza y da fe del otorgamiento del mismo y testigosque quedan enterados del otorgamiento y contenido de las disposiciones de ltima

    voluntad del testador, dando garanta de lo manifestado por el testador, y que adems

    ste testamento queda contenido en escritura pblica, como requisito esencial para su

    validez, dando garanta de su conservacin.

    2.2.1. b. ii.Legislacin comparada

    Los cdigos civiles de Guatemala57, El Salvador58, Honduras 59, Costa Rica60 y

    Argentina61 dentro de sus textos indican que el testamento comn abierto, es el que

    debe otorgarse ante notario o escribano, en presencia de los testigos que estipula la

    ley.

    Los cdigos civiles de Nicaragua 62 y de Espaa63 definen al testamento abierto o

    solemne, como aquel acto en que el testador hace sabedores de sus disposiciones al

    56Ortiz V. Roberto G. Derecho de Sucesiones, Nicaragua, Editorial Bibliografas Tcnicas, S.A. S/A. Pgina 56.

    57Cdigo Civil, Decreto Ley nmero 106, Guatemala, 1963, artculos 955 y 956.

    58Cdigo Civil, Decreto Legislativo nmero 7, El Salvador, 1859, artculos 1009 y 1010.

    59Cdigo Civil de Honduras, Honduras, 1906, artculos 993 y 994.

    60Cdigo Civil; Ley nmero XXX, Costa Rica, 1885, artculo 583.

    61Cdigo Civil, Argentina, 1871, artculo 3654.

    62Cdigo Civil de la Repblica de Nicaragua, Nicaragua, 1904, artculo 1035.

    63 Cdigo Civil Espaol, Real Decreto del 24 de julio de 1889, Espaa, 1889 artculo 679.

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    Notario y a los testigos o bien de las personas que deben autorizar el acto, quedando

    enteradas de lo que en l se dispone.

    El Cdigo Civil Federal de Mxico64, define al testamento pblico abierto como aquel

    que se otorga ante Notario de conformidad con los requisitos legales.

    Las legislaciones concuerdan que el testamento comn abierto como lo denomina el

    Cdigo Civil de Guatemala, para su validez requiere que sea otorgado ante Notario y la

    presencia del nmero de testigos que en cada una de ellas se estipula, quedando

    enterados de las disposiciones de ltima voluntad del testador, disposiciones que

    quedan contenidas en escritura pblica. Sin embargo algunos preceptos legales en la

    definicin que dan, no contemplan todos estos requisitos pero en el cuerpo de losinstrumentos jurdicos se encuentran estipulados.

    2.2.1. c.Formalidades

    Espn Cnovas65, Albaladejo66, Puig Brutau67, Diez- Picazo y Gulln Ballesteros68, contemplan como requisitos subjetivos de sta clase de testamento, que las

    personas que deben intervenir en el otorgamiento del mismo han de ser: el testador, el

    notario y los testigos, quienes deben reunir ciertos requisitos exigidos expresamente

    por la ley. El notario ha de ser hbil para actuar en el lugar del otorgamiento; los

    testigos han de ser idneos, de los cuales por lo menos uno ha de saber y poder

    escribir, para que le sea posible firmar, como una garanta ms que se aade al acto.

    Tanto el notario como los testigos es menester finalmente, que vean y entiendan al

    testador.

    64Cdigo Civil Federal, Mxico, 1928. Artculo 1511.

    65Espn Cnovas, Diego, Op. cit. Pgs. 146 a 149.

    66Albaladejo, Manuel, Op. cit., Pg. 579.

    67Puig Butau, Jos, Op. cit., Pgs. 70, 71, 74, 75 y 86

    68Diez- Picazo, Luis, Antonio Gulln Ballesteros, Sistema de Derecho Civil, Volumen IV, Espaa, Editorial Tecnos,

    1986, Tercera Edicin, pginas 466 a la 468.

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    Otras personas que pueden intervenir son: los testigos instrumentales, los facultativos,

    siempre que el notario les requiera para dictaminar acerca de la capacidad mental del

    testador, y los intrpretes elegidos por el testador cuando ste vaya a testar en lengua

    extranjera.

    Comprende pues el acto de otorgar este testamento tres fases: expresin de la

    voluntad, redaccin del testamento y aprobacin del mismo.

    i). En cuanto a la primera fase, es decir la expresin de voluntad, Espn Cnovas69,

    Puig Brutau70, Diez- Picazo y Gulln Ballesteros71, explican que el testador ha

    de manifestar el contenido de su testamento ante el notario y los testigos,

    permitindose por el cdigo que dicha manifestacin se haga oralmente o porescrito.

    Ossorio Morales 72, y Puig Pea 73, advierten que, en algunos casos el testador,

    antes de plasmar sus disposiciones, puede necesitar el asesoramiento tcnico del

    notario, y ste por su parte, puede realizar un detenido estudio, a fin de dar forma

    eficaz en derecho a aquella voluntad, siendo sta una fase preparatoria, seguida por

    una fase material en la que el notario reduce a escrito lo manifestado por el testador.

    ii). En la segunda fase, la de redaccin del testamento, exponen: Espn Cnovas 74,

    Albaladejo75, Puig Pea 76, Zanonni, 77, Crdova- Levy-Solari Wagmaister78,

    69Espn Cnovas, Diego, Op. cit., Pgs. 146 a 149.

    70Puig Butau, Jos, Op. cit., Pgs. 74, 75 y 86

    71Diez Picazo, Luis, Antonio Gulln Ballesteros, Op. cit., Pgs. 467 y 468.

    72Osorio Morales, Juan, Op. cit., Pgs. 80 y 81.

    73 Puig Pea, Federico,Op cit., Pags. 220, 221 y 222

    74Espn Cnovas, Diego, Op cit., Pgs. 146 a 149.

    75Albaladejo, Manuel. Op. cit., Pg. 579.

    76 Puig Pea, Federico,Op cit., Pags. 221 y 222

    77Zannoni, Eduardo A; Manual de Derecho de las Sucesiones, Argentina, Editorial Astrea, 4 Edicin, 1999, pgina

    567.78

    Crdova- Levy- Solari Wagmaister, Op. cit. Pgs. 51 a la 54.

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    Diez- Picazo y Gulln Ballesteros79, que manifestada su ltima voluntad por el

    testador, bien oralmente o por medio de minutas, el Notario redactar el testamento

    con arreglo a dicha voluntad, cumpliendo con los requisitos que impone la

    legislacin, siendo algunos de stos: la expresin del lugar, ao, mes, da y hora de

    su otorgamiento, deber dar fe al final del testamento de haberse cumplido todas las

    formalidades exigidas por el Cdigo y de conocer al testador o a los testigos de

    conocimiento en su caso, as como de que a su juicio, se halla el testador con la

    capacidad legal necesaria para otorgar testamento.

    Por tanto el notario, adems de dar fe del otorgamiento del testamento, y de haberse

    observado las formalidades legales, ha de darla, especialmente, de estos dos

    requisitos referentes a la identificacin del testador y a su capacidad.

    iii). Por ltimo, en la tercera fase de aprobacin de la redaccin del testamento,

    manifiestan, Espn Cnovas 80, Albaladejo 81, Puig Pea 82, Puig Brutau 83,

    Crdova-Levy-Solari Wagmaister 84, Diez- Picazo y Gulln Ballesteros85, que

    una vez redactado el testamento, conforme a la voluntad del testador, el notario lo

    leer completamente en voz alta y en presencia de los testigos quienes por ende

    han odo y comprendido lo ledo, para que manifieste el testador si su contenido es

    la expresin de su ltima voluntad, la ratificacin ha de ser completa y pura y de

    forma tal que no deje lugar a dudas, siendo as, ser firmado en el acto por el

    testador y los testigos que puedan hacerlo. Si el testador declara que no sabe o no

    puede firmar, lo har por l y a su ruego, uno de los testigos instrumentales u otra

    persona, dando fe de ello el notario. Lo mismo se har cuando alguno de los

    testigos no pueda firmar.

    79Diez Picazo, Luis, Antonio Gulln, Op. cit., Pgs. 466 a la 468.

    80Espn Cnovas, Diego, Op. cit., Pgs. 146 a 149.

    81Albaladejo, Manuel, Op. cit.,Pgs. 579 y 580.

    82 Puig Pea, Federico,Op cit., Pgs. 221 y 222

    83Puig Butau, Jos, Op. cit., Pgs. 74, 75 y 86.

    84Crdova- Levy- Solari Wagmaister, Op. cit., Pgs.51 a la 54.

    85Diez -Picazo, Luis, Antonio Gulln Ballesteros, Op. cit., Pgs 467 y 468.

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    En cuanto a la conservacin del testamento notarial abierto, advierte Ossorio

    Morales86, que el testamento otorgado con intervencin de notario y testigos, es el

    nico de los testamentos que tiene por s pleno valor, sin necesidad de ningn trmite

    ulterior que tienda autentificarlo. Por ello, las reglas posteriores al otorgamiento slo se

    refieren a su conservacin y a la obtencin de copias.

    Otro de los requisitos esenciales de sta clase de testamentos es la unidad del acto, ya

    que segn Ossorio Morales87, Aspron Pelayo88,Diez- Picazo y Gulln Ballesteros89,

    la razn de ser de este requisito de unidad de acto, radica en la necesidad de evitar,

    que mediante interrupciones ocurridas durante el otorgamiento, al intercalarse en el

    transcurso de tan solemne acto cuestiones ajenas a las que lo motivan, pueda

    desvirtuarse la trascendencia y seriedad de las disposiciones testamentarias, e incluso,influir en la libre determinacin del testador.

    Es menester recalcar que en el caso de Guatemala, las formalidades especiales que

    debe contener la escritura pblica de testamento estn enumeradas en el artculo 42,

    del Cdigo de Notariado90, siendo stas:

    1. La hora y sitio en que se otorga el testamento. Es decir, como expresa Gracias

    Gonzlez91, se debe especificar la direccin donde se encuentran y no simplemente la

    indicacin del municipio, adems de la hora de inicio y finalizacin del instrumento.

    2. La nacionalidad del testador. Este requisito, en realidad, es requisito general de todos

    los instrumentos pblicos.

    86Ossorio Morales,Juan, Op. cit., Pgs. 80.

    87Ossorio Morales,Juan, Op. cit., Pgs. 80 y 81.

    88Asprn Pelayo, Juan Manuel, Sucesiones, Mxico, Mc Graw Hill, 2008, Tercera Edicin, pgina 55.

    89Diez- Picazo, Luis, Antonio Gulln Ballesteros, Op. cit., Pg. 468.

    90Congreso de la Repblica de Guatemala, Decreto nmero 314, cdigo de Notariado, Guatemala, artculo 42.

    91Gracias Gonzlez, Jos Antonio, Cdigo de Notariado, concordado, comentado, y anotado, con referencias

    legales y doctrinarias, Guatemala, Editorial Estudiantil Fenix, 2011, pgina 40.

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    3. La presencia de dos testigos que renan las calidades que exige esta ley. Estas

    calidades, estn contenidas en los artculo 52 y 53 del Cdigo de Notariado, que

    estipulan que los testigos deben ser civilmente capaces, idneos y conocidos por el

    notario, de lo contrario, deber cerciorarse de su identidad por los medios legales. No

    podrn ser testigos: 1. Las personas que no sepan leer y escribir o no hablen o no

    entiendan el espaol. 2. Las personas que tengan inters manifiesto en el acto o

    contrato, 3. Los sordos, mudos o ciegos; 4. Los parientes del notario, y 5. Los

    parientes de los otorgantes, salvo el caso de que firmen a su ruego, cuando no sepan o

    no puedan hacerlo y no se trate de testamentos o de donaciones pro causa de muerte

    4. Fe de la capacidad mental del testador, a juicio del notario. Lo cual debe constar en

    el cuerpo de la escritura pblica que contiene el testamento.

    5. Que el testador exprese por s mismo su voluntad. La cual atendiendo al artculo

    956 del Cdigo Civil, puede entregarse en minuta que contenga sus disposiciones o

    bien manifestarlas verbalmente.

    6. Que el testamento se lea clara y distintamente por el testador o la persona que l

    elija, y se averige al fin de cada clusula, viendo y oyendo al testador, si lo contenido

    en ella es la expresin fiel de su voluntad.

    7. Que si el testado no habla el idioma espaol, intervengan dos intrpretes elegidos

    por l mismo, para que traduzcan sus disposiciones en el acto de expresarlas.

    8. Que el testador, los testigos, los intrpretes en su caso y el notario, firmen el

    testamento en el mismo acto; y

    9. Que si el testador no sabe o no puede firmar, ponga su impresin digital y firme por l

    un testigo ms, que deber reunir las mismas calidades de los testigos instrumentales.

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    Adems de todos estos requisitos, se debe estar a lo dispuesto en el artculo 29 del

    Cdigo de Notariado, que regula las formalidades de los instrumentos pblicos,

    considerando la cantidad de requisitos y formalidades que exige esta clase de

    testamento, la autora estima que el mismo constituye una manera eficaz de preservar

    en toda su pureza la voluntad del testador.

    En cuanto a sus formalidades posteriores, se debe tomar en cuenta que el notario que

    autorice el testamento, debe comunicar al Registro de la Propiedad Inmueble, dentro de

    los quince das siguientes a la fecha del otorgamiento del testamento, el lugar, fecha y

    hora, en que fue otorgado; el folio o folios que correspondan al protocolo; el nmero y

    registro del papel de protocolo y la constancia de haber firmado el testador, o el nombre

    de la persona que firm a su ruego.

    2.2.2. El testamento comn cerrado.

    2.2.2. a. Antecedentes

    Refieren, Valverde y Valverde92, Ortiz V.93, Puig Pea94, Colin Abroise, Capitant

    Henry95yOssorio Morales96, que el testamento cerrado, se conoci en Roma, y su

    origen est en las 12 tablas, segn las que se escriba el nombre del heredero, y

    despus se cerraban las tablas, por medio de cordoncitos y tambin en una constitucin

    de Todosio y Valentiniano, recogidas despus en el derecho justiniano en donde qued

    perfectamente reglamentado.

    Para la edad media fue conocido en el Fuero Juzgo y regulado por Las Partidas de

    conformidad a las leyes romanas, exigindose escribir por s mismo el testamento.

    92Valverde y Valverde, Calixto, Op. cit., Pgs. 103 y 104.

    93Ortiz V. Roberto G, Op. cit., Pg. 63.

    94 Puig Pea, Federico,Op. cit., Pgs 235 y 236.

    95Colin Abroise, Henry Capitant, Derecho Civil, testamentos y clases especiales de liberalidades, Mxico, Editorial

    Jurdica Universitaria, 2002, pgina 584.96

    Ossorio Morales, Juan, Op. cit., Pgs. 109 y 110.

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    2.2.2. b. Concepto.

    2.2.2. b. i. Doctrina.

    Barros Errazuris 97, Espn Cnovas 98, la Enciclopedia Espasa- Calpe99, el

    Diccionario Enciclopdico de Derecho Usual100, Rojina Villegas101, Puig Pea102,

    Crdova-Levy-Solari Wagmaister103, Zanonni 104, Boqueiro Rojas y Buenrostro

    Bez 105 y Valverde y Valverde 106, coinciden al expresar que a sta clase de

    testamento, se le llama cerrado, secreto o mystico y es aquel en el que el testador, sin

    revelar su ltima voluntad, declara que sta se halla contenida en el pliego que

    presenta a las personas que han de autorizar el acto, el que se encuentra cerrado y

    signado en la cubierta por el escribano, testador y testigos, de manera que nadie pueda

    enterarse del contenido y slo se hace pblico despus de la muerte del testador;

    quedando conservado o depositado en poder del testador o encomendar su guarda apersona de su confianza, o depositarlo en poder del notario autorizante para que lo

    guarde en su archivo; y que como afirman: Aguilar Guerra107, Espn Cnovas 108,

    Puig Pea109y Garca Urbano110, para su otorgamiento, consta bsicamente de dos

    fases: una privada, de redaccin del escrito que contiene la ltima voluntad y otra

    pblica, constituida por el otorgamiento notarial propiamente dicho.

    El tratadista espaol Lacruz Berdejo 111, expresa que el testamento cerrado, se

    caracteriza por la certeza y fiabilidad del hecho de su otorgamiento (de l da fe el

    97Barros Errazuris Alfredo,Op. cit., Pg. 147.

    98Espn Cnovas, Diego, Op. cit., Pgs. 150, 151.

    99 Testamento, Enciclopedia Universal Ilustrada Europeo Americana Espasa Calpe, Op. cit., Pg. 129.

    100Testamento Cerrado, Diccionario Enciclopdico de Derecho Usual, Cabanellas Guillemo, Op. cit., Pg. 392.

    101Rojina Villegas, Rafael, Op. cit., Pg. 401.

    102 Puig Pea, Federico,Op. cit., Pg. 235.

    103Crdova- Levy- Solari Wagmaister, Op. cit., Pg. 56.

    104Zannoni, Eduardo A, Op. cit., Pg. 571.

    105Baqueiro Rojas, Edgar; Rosala Buenrostro Bez, Op. cit.,Pg. 338

    106Valverde y Valverde, Calixto, Op. cit.,Pg. 102.

    107Aguilar Guerra, Vladimir. Op. cit., Pg. 91.

    108Espn Cnovas, Diego, Op. cit., Pgs. 150 y 151.

    109 Puig Pea, Federico. Op. cit.,Pg. 235.

    110Garca Urbano, Jos Mara, Instituciones de Derecho Privado, tomo I, Espaa, Getafe, 1995, pgina 406.

    111Lacruz Berdejo, Jos Luis. Op. cit.,Pg. 766.

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    notario), junto al secreto de su contenido, tal que, una vez otorgado el testamento, ya

    no puede ser desvelado ni an por el propio testador, quien podr afirmar que sus

    disposiciones son tales o cuales, ms no demostrarlo enseando el escrito

    testamentario, ya que l mismo no podra verlo.

    Espn Cnovas 112, haciendo un anlisis de la clase de testamento que en ste

    momento se trata, aporta diciendo que, el testamento cerrado coincide con el abierto,

    en ser un testamento otorgado ante el notario y cierto nmero de testigos, pero a

    diferencia de ste, en que dichas personas conocen la ltima voluntad del testador, en

    el cerrado el contenido de su voluntad permanece secreto, limitndose aquellos a dar

    fe y testimonio de su otorgamiento. En relacin con el olgrafo se diferencia

    netamente, ya que en ste no interviene nada ms que el testador en su otorgamientoy ha de escribirlo l mismo de su puo y letra, mientras que en el cerrado, puede estar

    escrito por persona distinta del testador.

    As pues, de lo anterior resulta claro que el testamento cerrado es otorgado ante notario

    pblico, con intervencin de cierto nmero de testigos, que dan fe y constatan el acto

    del otorgamiento del mismo, ms no de su contenido, el cual queda secreto hasta la

    muerte del testador.

    2.2.2 b. ii. Legislacin Comparada

    Los Cdigos Civiles de Guatemala, Costa Rica, Argentina y Mxico, no dan un

    concepto del testamento cerrado.

    Los Cdigos Civiles de El Salvador113, Honduras114, Nicaragua115, y Espaa116, lo

    definen como aquel en que el testador sin revelar su ltima voluntad, declara que sta

    112Espn Cnovas, Diego. Op. cit., Pgs. 150 y 151.

    113Cdigo Civil, Decreto Legislativo nmero 7, El Salvador, 1859, artculos 1005.

    114Cdigo Civil, Honduras, 1906, artculos 1001 y 1003.

    115Cdigo Civil de la Repblica de Nicaragua, Nicaragua, 1094, Artculo 1028.

    116Cdigo Civil Espaol, Real Decreto del 24 de julio de 1889, Espaa, 1889, Artculo 680.

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    se halla contenida en el pliego que presenta a las personas que han de autorizar el

    acto.

    En las legislaciones en las que no se da un concepto de lo que es el testamento

    cerrado, se deduce de su contenido, que es aqul, que como se expresa en las

    legislaciones que s lo regulan, donde el testador sin manifestar sus declaraciones de

    ltima voluntad de viva voz, ante notario y testigos; lo hace siempre ante ellos, pero en

    sobre cerrado, quedando secretas sus disposiciones.

    2.2.2. c. Capacidad y prohibiciones para otorgar testamento comn cerrado.

    El Cdigo Civil117 en su artculo 960 establece que no pueden otorgar testamento

    cerrado:1.El ciego y

    2.El que no sepa leer y escribir.

    La prohibicin anterior como especifica, el Licenciado Aguilar Guerra118, se fundamenta

    en que no pueden cerciorarse por s, del contenido escrito que debe contener su ltima

    voluntad.

    Crdova-Levy-Solari Wagmaister119, Puig Brutau 120, Espn Cnovas 121, Puig

    Pea122, Colin Abroise y Capitant Henry 123, afirman que la mayora de la doctrina,

    coincide en que tiene incapacidad y prohibicin para poder otorgar esta forma de

    testamento los ciegos y los que no sepan leer.

    117Decreto Ley 106, Cdigo Civil, Guatemala, artculo 960.

    118Aguilar Guerra, Vladimir,Op. cit., Pg. 92.

    119Crdova- Levy- Solari Wagmaister, Op.cit., Pgs. 57 y 58

    120Puig Butau, Jos, Op. cit.,Pgs. 95 y 96

    121Espn Cnovas, Diego, Op. cit., Pgs. 151 y 152.

    122 Puig Pea, Federico,Op cit., Pgs. 236 a 238.

    123Colin Abroise, Henry capitant, Op.cit., pg. 586.

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    En cuanto al ciego, debe recordarse que ese testamento se perfecciona con el acta

    notarial, todo en un mismo momento. Esta situacin es la que debe ser conocida y

    adecuadamente verificada por el testador, quien debe tener certeza del contenido del

    acta, firma de testigos, colocacin en el pliego, etc., por lo que, no existira garanta

    alguna de que el otorgante conociera lo que contiene la plica cerrada, si fuera un

    invidente, es entonces, una medida de prudencia destinada a evitar la sustitucin o

    suplantacin del pliego que contuviese su testamento y por ello la incapacidad del ciego

    es absoluta.

    As mismo, los tratadistas Espn Cnovas 124, Puig Brutau 125, Puig Pea 126, Colin

    Abroise y Capitant Henry 127, manifiestan que en cuanto al que sabe leer, pero no

    escribir, la mayora de la doctrina y legislaciones, permiten que teste de sta forma. Yaque el testamento cerrado puede estar escrito por otra persona, y son capaces para su

    otorgamiento los que no puedan escribir (por algn impedimento), con tal que pueda

    leer; lo esencial es, por tanto, saber y poder leer para cerciorarse de que lo escrito

    corresponde fielmente con el testamento que se quiere otorgar.

    Es prudente, resaltar que la doctrina toma como incapaces para poder otorgar esta

    clase de testamento a los ciegos y a los que no pueden leer, y en el caso de

    Guatemala, hay que tener presente que tambin son incapaces los que no saben

    escribir.

    2.2.2. d. Formalidades.

    Expresa Espn Cnovas128, que el testamento cerrado tiene tres fases, con

    caractersticas diversas: En una primera fase, de carcter privado, y por tanto secreto,

    se ha de escribir el testamento; en la segunda fase, de comparecencia ante notario y

    testigos, tienen lugar todas las formalidades que tienden a acreditar, que en el pliego

    124Espn Cnovas, Diego, Op. cit., Pgs. 151 y 152.

    125Puig Butau, Jos, Op. cit.,Pgs. 95 y 96

    126 Puig Pea, Federico,Op. cit., Pgs 236 a 238.

    127Colin Abroise, Henry capitant, Op. cit., Pg. 586.

    128Espn Cnovas, Diego, Op. cit.,Pgs 152 a 155.

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    cerrado presentado por el testador, se contiene su ltima voluntad; finalmente en la

    tercera fase, tiene lugar la conservacin del testamento, para que una vez ocurrido el

    fallecimiento del testador, pueda surtir efectos:

    1. En cuanto a la primera fase, que es una fase privada, asevera: Espn Cnovas129,

    Puig Brutau130, Albaladejo 131, Puig Pea132, Diez- Picazo, Gulln Ballesteros133,

    Aspron Pelayo 134, Aguilar Guerra135 y Messineo 136: Que el testamento es escrito

    por el propio testador o por otra persona a su ruego; pero tanto, en un caso como en

    otro, se exigen determinadas garantas de autenticidad, a travs de la firma y rbrica

    del testamento, que varan sin embargo en ambos casos a saber:

    a. Si lo escribiere por s mismo el testador, rubricar todas las hojas y pondr alfinal su firma.

    b. Si lo escribiere otra persona a su ruego, el testador pondr su firma entera en

    todas las hojas y al pie del testamento. Cuando el testador no sepa o no pueda

    firmar, lo har a su ruego y rubricarn las hojas otras personas, expresando la

    causa de la imposibilidad.

    Una vez escrito el testamento, ha de procederse a cerrarlo en una plica, para mantener

    su carcter secreto y de manera que no pueda extraerse aqul sin romper sta, esta

    operacin de cerramiento del testamento, puede efectuarse tambin privadamente o

    bien ya ante el notario, en la fase siguiente.

    129

    Loc cit.130

    Puig Butau, Jos, Op. cit.,Pgs. 96 a la 100.131

    Albaladejo, Manuel, Op cit., Pg. 580.132

    Puig Pea, Federico,Op. cit.,Pgs. 236 a 238.133

    Diez- Picazo, Luis, Antonio Gulln Ballesteros, Op. cit.,Pg. 472.134

    Asprn Pelayo, Juan Manuel. Op cit., Pgs. 56 a 58..

    135Aguilar Guerra, Vladimir, Op. cit., Pg. 92.

    136Messineo, Francesco, Manual de Derecho Civil y Comercial, Chile, Ediciones Jurdicas Europa-Amrica, 1954,

    Pgina 199.

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    Queda el cuestionamiento, si cabe emplear procedimientos mecnicos, para la escritura

    del testamento cerrado. Siendo que, Puig Pea137y Puig Brutau138: coinciden al decir:

    que a la escritura por mano de un tercero, debe ser equiparada la escritura a mquina o

    de cualquier otra manera, que no represente los exactos caracteres de la escritura del

    testador, en su modo usual y corriente de escribir, lo mismo cabe decir, en el caso de

    que el testamento sea escrito en parte por el testador y en parte por un tercero, o en

    parte por el testador y en parte por varios terceros, o solamente por varios terceros a

    ruegos del testador.

    Importante es, que en sta clase de testamento, ha de expresarse tambin el lugar, da,

    mes y ao en que se escribe. Como advierte Puig Brutau 139, citando a Ossorio

    Morales, conviene no confundir ese lugar y esa fecha con las del propio otorgamiento,esto tiene especial importancia, para determinar la capacidad del otorgante o para

    saber, cul es el ltimo testamento que deroga a los anteriores; aunque como afirman,

    Puig Brutau 140 y Puig Pea141, la verdadera fecha del testamento cerrado es la del

    acta, ya que en este momento es que se considera emitida la declaracin de la ltima

    voluntad, aunque se escribiera en fecha anterior.

    2. Respecto a la segunda fase, es decir la fase notarial, Espn Cnovas 142, Puig

    Brutau 143, Albaladejo 144, Diez- Picazo, Gulln Ballesteros 145, Asprn Pelayo146,

    Aguilar Guerra147, Crdova- Levy- Solari Wagmaister148y Zanonni149: comentan

    137 Puig Pea, Federico,Op. cit., Pgs. 236 a 238.

    138Puig Butau, Jos, Op. cit., Pgs. 96 a la 100.

    139Loc. cit.

    140Loc. cit.

    141 Puig Pea, Federico,Op. cit., Pgs 236 a 238.

    142Espn Cnovas, Diego, Op. cit., Pgs. 152 a 155.

    143Puig Butau, Jos, Op. cit., Pgs. 101 a 105

    144Albaladejo, Manuel, Op. cit., Pg. 580.

    145Diez- Picazo, Luis, Gulln Ballesteros Antonio, Op. cit., Pg. 472.

    146Aspron Pelayo, Juan Manuel, Op. cit., Pgs. 56 a 58.

    147Aguilar Guerra, Vladimir,Op. cit., Pg. 92.

    148Crdova- Levy- Solari Wagmaister, Op. cit., Pgs. de la 57 y 58

    149Zannoni, Eduardo A, Op. cit., Pg. 571.

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    que en esta fase, el testador ha de comparecer ante el notario y los testigos exigidos

    por la ley, manifestando que el pliego cerrado que presenta, contiene su testamento,

    extendindose entonces sobre la cubierta de dicho testamento un acta, que una vez

    leda y conforme, ha de ser firmada por los asistentes al acto. Debiendo tomar en

    cuenta lo siguiente:

    a. El testador comparecer con el testamento cerrado y sellado, o lo cerrar y

    sellar en el acta ante el notario que haya de autorizarlo y los testigos, en

    presencia de ellos, manifestar el testador, que el pliego que presenta contiene

    su testamento, expresando si se haya escrito, firmado y rubricado por l, o si

    est escrito de mano ajena y firmado por l, al final y en todas sus hojas, o si,

    por no saber o no poder firmar lo ha hecho a su ruego otra persona.

    b. Redaccin, lectura y firma del acta externa: Sobre la cubierta del testamento,

    extender el notario, la correspondiente acta de su otorgamiento; expresando el

    nmero y la marca de los sellos con que est cerrado y dado fe, de haberse

    observado las solemnidades marcadas por la ley.

    Extendida y leda el acta, la firmarn el testador y los testigos que sepan firmar y la

    autorizar el notario, con su signo y firma. Si el testador no sabe o no puede firmar,

    deber hacerlo en su nombre uno de los testigos instrumentales y otra persona

    designada por aqul. Tambin se expresar en el acta esta circunstancia, adems del

    lugar, hora, da, mes y ao del otorgamiento.

    En tanto, Aguilar Guerra150: manifiesta, que adems el notario deber transcribir en su

    protocolo el acta de otorgamiento, esto segn el artculo 962 del Cdigo Civil.

    150Aguilar Guerra, Vladimir, Op. cit., Pg. 93.

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    Una vez extendida el acta de otorgamiento, ha de procederse a su lectura; la firmar el

    testador, los testigos, los intrpretes si los hubiere y la autorizar el notario con su sello

    y firma.

    3. En la tercera fase, como aseveran, Espn Cnovas, Diego 151, Puig Brutau, 152,

    Albaladejo153, Diez- Picazo, Gulln Ballesteros154y Aspron Pelayo155; Tiene lugar

    la conservacin del testamento para que, una vez ocurrido el fallecimiento del testador,

    pueda surtir efectos, mediante su presentacin ante la autoridad judicial, que ordenar

    la comprobacin de la autenticidad de su cubierta externa y protocolizacin en la

    notara en que se hubiese otorgado.

    Los autores, Espn Cnovas156, Puig Brutau157, Albaladejo158, Diez- Picazo, GullnBallesteros159, Aspron Pelayo160, y el Cdigo Civil de Guatemala161, coinciden en

    que el testador podr conservar en su poder el testamento cerrado, o encomendar su

    guarda a persona de su confianza o depositarlo en poder del notario autorizante, para

    que lo guarde en su archivo, lo cual se har constar en el acta.

    2.2.2. e. Formalidades Posteriores: Apertura del testamento cerrado:

    Como el testamento cerrado, puede conservarlo el testador, un tercero o el notario,

    como qued expresado anteriormente, al momento del fallecimiento del testador, debe

    entregarse la plica que contiene el testamento y de sta manera Aguilar Guerra162

    explica: Fallecido el testador, quien est en poder del testamento, habr de p