Trabajo Escrito Tema Vi. Redacción de Testamentos

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TEMA VI. REDACCIÓN DE TESTAMENTOS FACILITADOR: TRIUNFADOR: Abog. GUSTAVO BESSÓN GUSTAVO J. ASCANIO R. C.I.Nº V- 6.480.210 01 DE ABRIL 2.014 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA FUNDACIÓN MISIÓN SUCRE ALDEA “EVELIA AVILÁN DE PIMENTEL” ESTADO VARGAS 7mo. SEMESTRE ESTUDIOS JURÍDICOS CÁTEDRA: REDACCIÓN JURÍDICA DOCUMENTAL E INSTRUMENTAL

Transcript of Trabajo Escrito Tema Vi. Redacción de Testamentos

  • TEMA VI. REDACCIN DE TESTAMENTOS

    FACILITADOR: TRIUNFADOR:

    Abog. GUSTAVO BESSN GUSTAVO J. ASCANIO R.

    C.I.N V- 6.480.210

    01 DE ABRIL 2.014

    REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA

    LA EDUCACIN SUPERIOR

    UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    FUNDACIN MISIN SUCRE ALDEA

    EVELIA AVILN DE PIMENTEL

    ESTADO VARGAS

    7mo. SEMESTRE ESTUDIOS JURDICOS

    CTEDRA: REDACCIN JURDICA

    DOCUMENTAL E INSTRUMENTAL

  • NDICE

    INTRODUCCIN .... 01

    QU ES UN TESTAMENTO? . 02

    TIPOS DE TESTAMENTOS .... . 02

    VALIDEZ DE TESTAMENTOS .. .. 08

    DECLARACIN SUCESORAL. . 08

    FORMULARIOS DE LA DECLARACIN SUCESORAL.. 09

    REQUISITOS EXIGIDOS PARA SU PRESENTACIN 09

    FUNDAMENTO LEGAL . 13

    EXENCIONES Y EXONERACIONES 14

    ACTIVO Y PASIVO SUCESORAL .. 16

    CLCULO DEL IMPUESTO SUCESORAL 17

    CONCLUSIONES 19

    REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS / CONSULTA EN INTERNET 20

    ANEXO .. 21

    I

  • INTRODUCCIN

    Continuando con el desarrollo de la ctedra electiva REDACCIN

    JURDICA DOCUMENTAL E INSTRUMENTAL, se ha programando la

    investigacin y redaccin de una serie de conceptos fundamentales y

    estrechamente ligados al tema de Testamentos.

    Lgicamente, dentro del marco jurdico correspondiente, existe una

    diversidad de modalidades y caractersticas de los testamentos, las cuales

    trataremos de abordar en un gran nmero de ellos

    A continuacin, trataremos de presentar al lector el desarrollo del tema en

    cuestin de una manera clara y sencilla.

    01

  • QU ES UN TESTAMENTO?

    Su definicin general se refiere a un instrumento legal que expresa la

    voluntad del legtimo propietario o testador, para que una o varias personas

    determinadas, adquieran el derecho de su propiedad despus de su fallecimiento,

    stos sern los legtimos herederos de su bien. Jurdicamente se refiere al acto

    por el cual una persona dispone de todos sus bienes o parte de ellos para ser

    distribuidos despus de su muerte.

    El testamento es un acto unilateral y espontaneo, solemne, escrito, de

    ltima voluntad, a mortis causa, esencialmente revocable, por el cual una persona

    dispone para despus de su muerte de la totalidad o de parte de su patrimonio, o

    hace alguna otra ordenacin segn las reglas establecidas por la ley.

    TIPOS DE TESTAMENTOS

    Tratar de enfocar los tipos en las diversas modalidades testamentarias que

    regula el cdigo civil, dejando las especialidades forales para otra ocasin, as

    podemos hacer la clasificacin que sigue:

    1 Testamento comn: se integran en esta modalidad los testamentos olgrafo,

    abierto y cerrado

    2 Testamento especial: lo seran el militar, el martimo, y el hecho en pas

    extranjero

    A) Testamento abierto: el testador manifiesta su ltima voluntad en presencia de

    las personas que deben autorizar el acto, quedando enteradas de lo que en l se

    dispone.

    Es un testamento que en nuestra legislacin es fundamentalmente notarial,

    implicando un conocimiento de las disposiciones testamentarias, debiendo ser

    custodiado en el protocolo notarial

    El testamento abierto deber ser otorgado ante Notario hbil para actuar en

    el lugar del otorgamiento, slo se exceptuarn de esta regla los casos

    expresamente determinados

    Al acto de otorgamiento debern concurrir dos testigos idneos:

    02

  • 1. Cuando el testador declare que no sabe o no puede firmar el testamento.

    2. Cuando el testador, aunque pueda firmarlo, sea ciego o declare que no sabe o

    no puede leer por s el testamento.

    Si el testador que no supiese o no pudiese leer fuera enteramente sordo,

    los testigos leern el testamento en presencia del Notario y debern declarar que

    coincide con la voluntad manifestada.

    3. Cuando el testador o el Notario lo soliciten.

    Al otorgamiento debern concurrir tambin:

    1. Los testigos de conocimiento, si los hubiera, quienes podrn intervenir adems

    como testigos instrumentales.

    2. Los facultativos que hubieran reconocido al testador incapacitado.

    3. El intrprete que hubiera traducido la voluntad del testador a la lengua oficial

    empleada por el Notario

    Como requisitos formales, podemos sealar:

    1- Una fase preparatoria: El testador expresar oralmente o por escrito su ltima

    voluntad al Notario

    2- Fase de redaccin: Redactado por el notario el testamento con arreglo a ella y

    con expresin del lugar, ao, mes, da y hora de su otorgamiento y advertido el

    testador del derecho que tiene a leerlo por s, lo leer el Notario en alta voz para

    que el testador manifieste si est conforme con su voluntad. Si lo estuviere, ser

    firmado en el acto por el testador que pueda hacerlo y, en su caso, por los testigos

    y dems personas que deban concurrir.

    Si el testador declara que no sabe o no puede firmar, lo har por l y a su

    ruego uno de los testigos

    3- Fase de otorgamiento: Integrado por la lectura del testamento, conformidad del

    testador.

    El Notario dar fe de conocer al testador o de haberlo identificado

    debidamente y, en su defecto, efectuar la declaracin prevista en el artculo 686

    (Si no pudiere identificarse la persona del testador, se declarar esta circunstancia

    por el Notario, o por los testigos en su caso, reseando los documentos que el

    testador presente con dicho objeto y las seas personales del mismo.

    03

  • Si fuere impugnado el testamento por tal motivo, corresponder al que

    sostenga su validez la prueba de la identidad del testador).

    Tambin har constar que, a su juicio, se halla el testador con la capacidad

    legal necesaria para otorgar testamento.

    Declarado nulo un testamento abierto por no haberse observado las

    solemnidades establecidas para cada caso, el Notario que lo haya autorizado ser

    responsable de los daos y perjuicios que sobrevengan, si la falta procediere de

    su malicia, o de negligencia o ignorancia inexcusables.

    Todas las formalidades expresadas en esta Seccin se practicarn en un

    solo acto que comenzar con la lectura del testamento, sin que sea lcita ninguna

    interrupcin, salvo la que pueda ser motivada por algn accidente pasajero

    B) Testamento cerrado: El testamento es cerrado cuando el testador, sin revelar

    su ltima voluntad, declara que sta se halla contenida en el pliego que presenta a

    las personas que han de autorizar el acto.

    No pueden hacer testamento cerrado los ciegos y los que no sepan o no

    puedan leer.

    El testamento cerrado habr de ser escrito.

    Si lo escribiese por su puo y letra el testador pondr al final su firma.

    Si estuviese escrito por cualquier medio mecnico o por otra persona a

    ruego del testador, ste pondr su firma en todas sus hojas y al pie del

    testamento.

    Cuando el testador no sepa o no pueda firmar, lo har a su ruego al pie y en

    todas las hojas otra persona, expresando la causa de la imposibilidad.

    En todo caso, antes de la firma se salvarn las palabras enmendadas,

    tachadas o escritas entre renglones.

    En el otorgamiento del testamento cerrado se observarn las solemnidades

    siguientes:

    1. El papel que contenga el testamento se pondr dentro de una cubierta, cerrada

    y sellada de suerte que no pueda extraerse aqul sin romper sta.

    2. El testador comparecer con el testamento cerrado y sellado, o lo cerrar y

    sellar en el acto, ante el Notario que haya de autorizarlo.

    04

  • 3. En presencia del Notario, manifestar el testador por s, o por medio del

    intrprete previsto en el artculo 684, que el pliego que presenta contiene su

    testamento, expresando si se halla escrito y firmado por l o si est escrito de

    mano ajena o por cualquier medio mecnico y firmado al final y en todas sus hojas

    por l o por otra persona a su ruego.

    4. Sobre la cubierta del testamento extender el Notario la correspondiente acta

    de su otorgamiento, expresando el nmero y la marca de los sellos con que est

    cerrado, y dando fe del conocimiento del testador o de haberse identificado su

    persona en la forma prevenida en los artculos 685 y 686, y de hallarse, a su juicio,

    el testador con la capacidad legal necesaria para otorgar testamento.

    5. Extendida y leda el acta, la firmar el testador que pueda hacerlo y, en su caso

    las personas que deban concurrir, y la autorizar el Notario con su signo y firma.

    Si el testador declara que no sabe o no puede firmar, lo har por l y a su ruego

    uno de los dos testigos idneos que en este caso deben concurrir.

    6. Tambin se expresar en el acta esta circunstancia, adems del lugar, hora,

    da, mes y ao del otorgamiento.

    7. Concurrirn al acto de otorgamiento dos testigos idneos, si as lo solicitan el

    testador o el Notario.

    Los que no puedan expresarse verbalmente, pero s escribir, podrn otorgar

    testamento cerrado, observndose lo siguiente:

    1. El testamento ha de estar firmado por el testador.

    2. Al hacer su presentacin, el testador escribir en la parte superior de la

    cubierta, a presencia del Notario, que dentro de ella se contiene su testamento,

    expresando cmo est escrito y que est firmado por l.

    3. A continuacin de lo escrito por el testador se extender el acta de

    otorgamiento.

    Autorizado el testamento cerrado, el Notario lo entregar al testador,

    despus de poner en el protocolo corriente copia autorizada del acta de

    otorgamiento

    Es nulo el testamento cerrado en cuyo otorgamiento no se hayan observado

    las formalidades establecidas en esta seccin; y el Notario que lo autorice ser

    05

  • responsable de los daos y perjuicios que sobrevengan, si se probare que la falta

    procedi de su malicia o de negligencia o ignorancia inexcusables. Ser vlido, sin

    embargo, como testamento olgrafo, si todo l estuviere escrito y firmado por el

    testador y tuviere las dems condiciones propias de este testamento

    En cuanto a los requisitos de conservacin y protocolizacin:

    El testador podr conservar en su poder el testamento cerrado, o

    encomendar su guarda a persona de su confianza, o depositarlo en poder del

    Notario autorizante para que lo guarde en su archivo.

    En este ltimo caso, el Notario dar recibo al testador y har constar en su

    protocolo corriente, al margen o a continuacin de la copia del acta de

    otorgamiento, que queda el testamento en su poder. Si lo retirare despus el

    testador, firmar un recibo a continuacin de dicha nota

    El Notario o la persona que tenga en su poder un testamento cerrado,

    deber presentarlo al Juez competente luego que sepa el fallecimiento del

    testador.

    Si no lo verifica dentro de diez das, ser responsable de los daos y perjuicios

    que ocasione su negligencia.

    El que con dolo deje de presentar el testamento cerrado que obre en su

    poder dentro del plazo fijado en el prrafo segundo del artculo anterior, adems

    de la responsabilidad que en l se determina, perder todo derecho a la herencia,

    si lo tuviere como heredero abintestato o como heredero o legatario por

    testamento.

    En esta misma pena incurrirn el que sustrajere dolosamente el testamento

    cerrado del domicilio del testador o de la persona que lo tenga en guarda o

    depsito, y el que lo oculte, rompa o inutilice de otro modo, sin perjuicio de la

    responsabilidad criminal que proceda.

    Para la apertura y protocolizacin del testamento cerrado se observar lo

    prevenido en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    C) Testamento olgrafo: Se llama olgrafo el testamento cuando el testador lo

    escribe por s mismo en la forma y con los requisitos que pasamos a sealar.

    El testamento olgrafo slo podr otorgarse por personas mayores de edad.

    06

  • Para que sea vlido este testamento deber estar escrito todo l y firmado

    por el testador, con expresin de ao, mes y da en que se otorgue.

    Si contuviese palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las

    salvar el testador bajo su firma.

    Los extranjeros podrn otorgar testamento olgrafo en su propio idioma.

    La jurisprudencia exige el requisito de la firma como expresin de la

    voluntad del testador, bajo sancin de nulidad en caso de que no conste

    En cuanto a la fecha la jurisprudencia ha declarado la nulidad de los

    testamentos que carecen de fecha, o que sta es falsa, pues su fijacin es

    imprescindible para determinar la capacidad del testador, la validez de alguna

    disposicin testamentaria o en caso de pluralidad de testamentos cul de ellos ha

    de considerarse revocado por el ms reciente.

    El testamento olgrafo deber protocolizarse, presentndolo con este objeto

    al Juez de primera instancia del ltimo domicilio del testador, o al del lugar en que

    ste hubiese fallecido, dentro de cinco aos, contados desde el da del

    fallecimiento. Sin este requisito no ser vlido.

    La persona en cuyo poder se halle depositado dicho testamento deber

    presentarlo al Juzgado luego que tenga noticias de la muerte del testador, y, no

    verificndolo dentro de los diez das siguientes, ser responsable de los daos y

    perjuicios que se causen por la dilacin.

    Tambin podr presentarlo cualquiera que tenga inters en el testamento

    como heredero, legatario, albacea o en cualquier otro concepto.

    Presentado el testamento olgrafo, y acreditado el fallecimiento del

    testador, el Juez lo abrir si estuviere en pliego cerrado, rubricar con el actuario

    todas las hojas y comprobar su identidad por medio de tres testigos que

    conozcan la letra y firma del testador, y declaren que no abrigan duda racional de

    hallarse el testamento escrito y firmado de mano propia del mismo.

    Para la prctica de estas diligencias sern citados, con la brevedad posible,

    el cnyuge sobreviviente, si lo hubiere, los descendientes y los ascendientes del

    testador, y, en defecto de unos y otros, los hermanos.

    07

  • Si estas personas no residieren dentro del partido, o se ignorase su

    existencia, o siendo menores o incapacitados carecieren de representacin

    legtima, se har la citacin al Ministerio Fiscal.

    Los citados podrn presenciar la prctica de dichas diligencias y hacer en el

    acto, de palabra, las observaciones oportunas sobre la autenticidad del

    testamento.

    Si el Juez estima justificada la identidad del testamento, acordar que se

    protocolice, con las diligencias practicadas, en los registros del Notario

    correspondiente, por el cual se darn a los interesados las copias o testimonios

    que procedan. En otro caso, denegar la protocolizacin.

    Cualquiera que sea la resolucin del Juez, se llevar a efecto, no obstante

    oposicin, quedando a salvo el derecho de los interesados para ejercitarlo en el

    juicio que corresponda.

    VALIDEZ DE TESTAMENTOS

    Los testamentos deben ser conocidos por un notario y deben estar

    registrados en el Ministerio de Justicia. Los testamentos que no se han realizado

    de esta forma son los llamados olgrafos y en general estn escritos por el

    propio testador, muchas veces no son legales al no contemplar la legalidad del

    lugar de realizacin (recuerde que no en todas las provincias se est sujeto a los

    mismos deberes a la hora de realizar un Testamento).

    El testamento debe ser abierto antes de que transcurran 5 aos desde

    la muerte del testador, posteriormente podran ser impugnados. Es por ello que

    conviene que nuestra voluntad quede expresada de forma que no se pierda en el

    tiempo ni en el lugar. Hacer un testamento a mano y esconderlo para que no lo

    roben o desaparezca puede hacer que no se encuentre a tiempo (sin contar que

    no sea legal) y nuestra voluntad se pierda.

    DECLARACIN SUCESORAL

    08

  • La sucesin en Venezuela se puede conceptualizar, como una

    forma de adquirir la propiedad, ya que sta pasa del causante a los

    herederos, quienes se hacen sus propietarios.

    La declaracin sucesoral, es un trmite que realizan familiares de

    fallecidos, sobre el reconocimiento de propiedades que pertenecan al

    difunto ante el Seniat; se trata de un acto ob ligatorio para poder disponer

    de esas propiedades.

    FORMULARIOS DE LA DECLARACIN SUCESORAL

    En el pasado reciente, este trmite se denominaba AUTOLIQUIDACIN

    DE IMPUESTO SOBRE SUCESIONES y se cancelaba a travs de una Planilla o

    Formulario expedida por el Seniat identificada como FORMA 32 (VER ANEXOS)

    Actualmente este trmite se realiza de manera automatizada a travs del

    Portal web: www.seniat.gob.ve..

    Segn Gaceta Oficial N 40.216 del 29/07/2013, el SENIAT public la

    Providencia Administrativa N 050 del 29/07/2013, mediante la cual se establece el

    deber de presentacin electrnica de las declaraciones del Impuesto sobre

    Sucesiones, para ello existe un articulado correspondiente y adems El SENIAT

    ha creado el Sistema de Declaracin de Sucesiones (REDESU), sistema mediante

    el cual se automatiza la declaracin de sucesiones va web, con posterior emisin

    de su respectiva planilla con los datos que ha suministrado previamente y es

    diseado para que se realice el reconocimiento de propiedades y bienes que

    pertenecan a un difunto en cuestin.

    Para poder registrar su declaracin es necesario poseer el Rif Sucesoral, un

    correo electrnico para poder registrarse en el Portal Fiscal, y as poder iniciar el

    proceso de registro de la declaracin. Adems, El portal web del SENIAT puso a

    disposicin de sus usuarios el Instructivo del Sistema de Declaracin de

    Sucesiones.

    REQUISITOS Y RECAUDOS PARA LA PRESENTACIN DE:

    A) DECLARACION SUCESORAL

    09

  • A los fines de la liquidacin de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y

    Dems Ramos Conexos y de conformidad con el artculo 27 de la misma ley,

    cuando fallece una persona, los herederos y legatarios debern presentar dentro

    de los ciento ochenta (180) das hbiles siguientes a la fecha de fallecimiento, la

    declaracin Sucesoral correspondiente.

    A-1) RECAUDOS PARA CONSIGNAR LA DECLARACION SUCESORAL

    1) Registro de Informacin Fiscal (RIF) Sucesoral del Causante, el cual se tramita

    en la pgina del SENIAT: www.seniat.gob.ve.

    2) Planilla de Autoliquidacin de Impuesto sobre Sucesiones y anexos.

    (debidamente firmada por un abogado y llenada a mquina o computadora)

    3) Planilla de Pago de impuesto sobre sucesiones- Forma PS-32, debidamente

    cancelada en una Institucin Bancaria. (en caso de que le corresponda pagar

    impuesto Sucesoral)

    4) Acta de Defuncin del Causante.

    5) Acta de Matrimonio (en caso de que su cnyuge tambin haya fallecido

    entregar la declaracin del Impuesto sobre Sucesiones; Donaciones y dems

    Ramos Conexos de este con sus respectivos anexos y certificado de solvencia)

    6) Sentencia de Divorcio (con reparticin de bienes) u Homologacin por un

    Tribunal de la Relacin Concubinaria, reconociendo el carcter de heredero segn

    sea el caso.

    7) Acta de Nacimiento de c/u de los herederos expedida por el Registro Civil o

    Jefatura, en caso de no tener acta de nacimiento presentar datos filiatorios.

    8) Copia de la cedula de identidad de la Causante y los herederos.

    9) Registro de Vivienda Principal Constancia de residencia a nombre de uno de

    los herederos (en caso de que se declare la vivienda principal)

    10) Copia de la cedula de identidad y carnet de inpreabogado del abogado

    asistente.

    11) En caso de incluir un heredero por representacin de un familiar premuerto

    deber anexar copia de la partida de nacimiento y de defuncin de este.

    10

  • A-2) DOCUMENTOS DEL ACTIVO HEREDITARIO

    1) Documentos o ttulos a travs de los cuales se acredite la propiedad de todos

    los bienes que se declaran.

    2) Cuentas bancarias: Deber consignarse certificacin bancaria con corte de

    cuenta a la fecha de fallecimiento del causante (este recaudo debe solicitarse en

    el Banco dirigido al SENIAT- Departamento de Sucesiones).

    3) Empresas: Registro Mercantil y balance general y, estado de ganancias y

    prdidas firmado por Contador Pblico colegiado, en caso de declarar acciones o

    cuotas de participacin.

    4) Acciones: certificacin expedida en papel de seguridad debidamente visado por

    un contador pblico o administrador Comercial donde se determine el valor venal

    de acciones, obligaciones emitidas por entes pblicos o por sociedades

    mercantiles y otros ttulos valores o por bolsas de valores segn sea el caso, a la

    fecha de fallecimiento de causante. Sociedades y participaciones: documentos de

    participacin o adjudicacin.

    Nota: Todos los bienes muebles o inmuebles, derechos o acciones del causante,

    deben ser declarados con valores estimados conforme al valor del mercado para

    la fecha de fallecimiento del causante.

    A-3) DOCUMENTOS COMPROBATORIOS DEL PASIVO

    1) Facturas de gastos de la ltima enfermedad de la Causante.

    2) Deudas que existan a cargo de la Causante

    3) Facturas de gastos de inhumacin, embalsamiento, exequias y sepelio.

    IMPORTANTE

    Los documentos emanados del extranjero debern ser legalizados en el

    consulado respectivo o llevar la Apostilla de la Haya.

    En los casos que lo amerite, se debe consignar el documento traducido por un

    intrprete pblico.

    Nota

    Entregar los documentos antes identificados en original y tres (3) copias.

    11

  • Una vez entregados los documentos originales se entregara recibo de los

    documentos recibidos.

    Deber indicarse el nombre de la persona responsable de la declaracin a

    los fines de que la misma proceda a firmar los siguientes documentos:

    Planilla de autoliquidacin del Impuesto sobre Sucesiones; Donaciones y

    dems Ramos Conexos;

    Planilla de inscripcin para solicitar el RIF de la sucesin.

    Autorizacin para tramitar inscripcin RIF de la sucesin.

    A los fines de tramitar y gestionar todo lo referente a la Declaracin del

    Impuesto sobre Sucesiones; Donaciones y dems Ramos Conexos se deber

    otorgar poder especial debidamente notariado.

    B) REGISTRO DE INFORMACIN FISCAL (RIF) SUCESORAL DEL CAUSANTE

    a) Ingresar al Portal Fiscal www.seniat.gob.ve, en el men SISTEMAS EN

    LNEA seleccione la opcin de INSCRIPCIN RIF.

    b) Transcriba los datos que solicite el sistema.

    c) Haga clic en VER PLANILLA y luego en VER REQUISITOS.

    d) Imprima y firme la planilla.

    e) Presente la planilla ante la unidad competente de la Administracin Tributaria

    (Gerencias Regionales, Sectores o Unidades), correspondiente al domicilio fiscal

    del causante, junto a los siguientes recaudos:

    1) Planilla o Formulario de inscripcin emitido por el sistema.

    2) Original y copia del Acta de Defuncin.

    3) Fotocopia de la cdula de identidad del causante.

    4) Fotocopia de la cedula de identidad de los herederos, con excepcin de

    aquellos que sean menores de edad que an no posean cdula de identidad, para

    lo cual debern consignar copia de la partida de nacimiento.

    5) En caso de que sea casado Acta de Matrimonio.

    6) Partida de Nacimiento de los Herederos o cualquier otro documento que pruebe

    la filiacin con respecto al causante.

    12

  • 7) Original y fotocopia de la cdula de Identidad del Representante Legal, siempre

    y cuando, ste ltimo sea distinto de los herederos.

    8) Si el tramite es realizado por un tercero, deber presentar autorizacin firmada

    por uno de los herederos y fotocopia de la cedula de identidad de ambos.

    NOTA: El representante legal y los herederos, con excepcin de aquellos que

    sean menores de edad que an no posean cdula de identidad, deben

    encontrarse inscritos en el Registro nico de Informacin Fiscal R.I.F., con

    antelacin al trmite de inscripcin de la sucesin.

    Horario de atencin al pblico: De lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. horario

    corrido.

    Lapso de respuesta: Inmediata

    Procedimiento en Caracas: Ir a las Oficinas del SENIAT en Los Ruices.

    Nivel planta baja. Solicite la planilla y presntela con todos los recaudos.

    Esprela de vuelta por la taquilla en el mismo momento de presentarla.

    C) DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAAR LA DECLARACIN UNICOS

    UNIVERSALES Y UNIVERSALES HEREDEROS.

    1) Acta de Defuncin del causante

    2) Acta de Matrimonio (en caso de que su cnyuge tambin haya fallecido, Acta de

    Defuncin, de este.)

    3) Partida de Nacimiento de c/u de los herederos

    4) Partidas de nacimiento de los herederos pre-muertos (si los hubiere)

    5) Copia de la cedula de identidad del causante y los herederos.

    6) Dos (2) testigos, que acrediten su condicin de herederos.

    FUNDAMENTO LEGAL

    La materia sucesoral est regulada en Venezuela en el ttulo II del Cdigo

    Civil (Artculos 807-1132) y en la Ley de Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones

    y dems Ramos Conexos (Incluyendo la reforma a esta Ley de 1999, GO 5.391).

    Segn el artculo 34 de la Ley de Derecho Internacional Privado, las

    sucesiones se rigen por la ley del domicilio del causante. Lo que permite la

    13

  • aplicacin del derecho extranjero a bienes ubicados en Venezuela y la aplicacin

    del derecho venezolano a bienes ubicados en el exterior.

    Se encuentra el ltimo domicilio del causante en Venezuela, entonces debe

    presentarse de conformidad con el artculo 27 de la Ley de Impuesto sobre

    Sucesiones, Donaciones y dems Ramos Conexos la declaracin sucesoral ante

    el Seniat dentro de los 180 das hbiles despus de producido el fallecimiento del

    causante.

    Segn el Cdigo Civil pueden venezolanos o extranjeros otorgar

    testamentos en el extranjero, vlidos y reconocidos por el derecho venezolano,

    cuando cumplan determinadas formalidades.

    EXENCIONES Y EXONERACIONES

    EXENCIONES

    Definida por el Cdigo Orgnico Tributario, la exencin es la dispensa total

    o parcial del pago de la obligacin tributaria otorgada por la ley, de acuerdo a su

    artculo 73, de manera que, aun cuando no hubiere pago del tributo, sin embargo,

    subsisten los deberes formales de declarar el hecho imponible en su caso. En

    materia de impuesto sobre sucesiones, la Ley de Impuesto sobre Sucesiones

    seala en su artculo 8: Estn exentos:

    1. Los entes pblicos territoriales.

    2. La cuota hereditaria que corresponda a los ascendientes, descendientes,

    cnyuge y padres e hijos por adopcin, cuando no excedan de setenta y cinco

    (75UT) unidades tributarias.

    3. Las entidades pblicas no territoriales que ejerzan primordialmente actividades

    de beneficencia y de asistencia o proteccin social, siempre que destinen los

    bienes recibidos o su producto al cumplimiento de esos fines.

    EXONERACIONES

    Definida por el Cdigo Orgnico Tributario en su artculo 73, la exoneracin

    es la dispensa total o parcial del pago de la obligacin tributaria concedida por el

    Ejecutivo Nacional en los casos autorizados por la ley. Es pues potestad

    14

  • discrecional del Ejecutivo Nacional, una vez prevista por la Ley, y dentro de las

    medidas de poltica tributaria, conceder exoneraciones de impuestos con alcance

    general a favor de los contribuyentes que se encontraren en los supuestos

    sealados por la Ley. En materia de impuesto sobre sucesiones, el artculo 9

    seala: El Ejecutivo Nacional podr exonerar del impuesto a:

    1. las entidades y establecimientos pblicos cuyo objeto primordial sea de carcter

    cientfico, docente, artstico, cultural, deportivo, recreacional o de ndole similar.

    2. los establecimientos privados sin fines de lucro que se dediquen principalmente

    a realizar actos benficos, asistenciales, de proteccin social o con destino a la

    fundacin de establecimientos de la misma ndole o de culto religioso, de acceso

    al pblico o a las actividades referidas en el ordinal anterior.

    3. Las fundaciones instituidas testamentariamente cuando se dediquen a los fines

    previstos en los numerales 1 y 2 de este artculo.

    4. la parte del acervo hereditario formada por acciones emitidas por sociedades

    annimas inscritas de capital abierto hasta un mximo de quinientas unidades

    tributarias (500UT) y la que est representada por inversiones hechas a partir de

    la promulgacin de esta Ley en centros de actividades tursticas y hasta por un

    mximo de quinientas unidades tributarias (500UT)

    5. La parte del acervo hereditario formada por los capitales depositados en

    cuentas de ahorro constituidas en instituciones financieras legalmente autorizadas

    para recibirlos y los invertidos en cdulas, bonos hipotecarios y otras obligaciones

    emitidas por estas instituciones, hasta por la cantidad de quinientas unidades

    tributarias (500UT) en todos los casos.

    6. Los beneficiarios de herencias cuyo nico activo est constituido por fundos

    agrcolas en explotacin que constituyan la pequea y mediana propiedad. El

    Reglamento fijar los criterios para determinar la pequea y mediana propiedad.

    Es importante aclarar, que con excepcin del numeral 3, segunda parte del

    numeral 4 y numeral 6, la Administracin Tributaria dict en su oportunidad los

    Decretos de exoneracin respectivos, todos ellos sujetos a una vigencia de cinco

    (5) aos, lapso ste transcurrido con creces hasta la presente fecha, no obstante,

    en materia de donaciones permanece vigente el Decreto N 2001 de fecha 20 de

    15

  • Agosto de 1997, publicado en la Gaceta Oficial N 36.287 de fecha 09 de

    Septiembre de 1997, mediante el cual, por virtud de lo dispuesto en el artculo 67

    de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, se otorg el beneficio de exoneracin de

    impuesto de donaciones a que se contraen los susodichos numerales 1 y 2 del

    artculo 9 ejusdem.

    ACTIVO Y PASIVO SUCESORAL

    ACTIVOS SUCESORALES

    La Ley de la materia establece en su artculo 18 los activos que deben ser

    objeto de la declaracin sucesoral, es decir, los bienes, derechos y acciones que

    para el momento de la apertura de la sucesin se encontraren a nombre del

    causante, en razn de documento de propiedad otorgado conforme a la ley, y

    luego, en el resto de los numerales, el legislador ha desarrollado autnticas

    ficciones de derecho al considerar como activos gravables, aquellas operaciones

    efectuadas entre parientes, y tomando en consideracin el lapso de tiempo

    transcurrido entre la fecha de la operacin de que se trate y la fecha de la apertura

    de la sucesin; con respecto al valor de los bienes que deber ser incluido en la

    declaracin, el artculo 23 ejusdem es claro al prever que el valor de los bienes

    ser el que tengan en el momento de producirse la apertura de la sucesin, es

    decir, el valor de mercado para la fecha de la apertura de la sucesin.

    PASIVOS ADMISIBLES Y NO ADMISIBLES

    Seala el artculo 25 de la Ley las deudas que pueden ser deducidas del

    activo hereditario neto a efectos de la declaracin; en este sentido, se sealan: las

    deudas a cargo del causante para la fecha de la apertura de la sucesin, los

    gastos de exequias, gastos de apertura de testamento e inventario y avalo de los

    bienes hereditarios y las deudas por concepto de honorarios profesionales que

    deben cancelarse a los abogados, economistas, contadores pblicos o tasadores,

    con motivo de la elaboracin de la declaracin sucesoral, limitndose a la escala

    regresiva que establece su numeral 4, en funcin del lquido hereditario gravable

    determinado por la sucesin. Asimismo, se consideran no deducibles las deudas

    16

  • prescritas a la fecha de la apertura de la sucesin, las declaradas o reconocidas

    en testamento o en documentos privados en ausencia de otros elementos que las

    comprueben, las causadas en el exterior, salvo las generadas con ocasin de

    actividades o inversiones a realizar en Venezuela y las que se causen con motivo

    de crditos hipotecarios o quirografarios constituidos en el ao anterior a la

    apertura de la sucesin, a favor de los herederos intestados, herederos

    testamentarios, personas interpuestas o de personas jurdicas en las cuales el

    causante sea socio o accionista mayoritario, de forma individual o conjunta, con

    las excepciones que contempla la ley, y no sern deducibles igualmente los

    crditos hipotecarios o quirografarios con garanta del asiento permanente de

    hogar referido en el artculo 10 numeral 1 ejusdem.

    CLCULO DEL IMPUESTO SUCESORAL

    Las principales normas Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y

    Dems Ramos Conexos (Gaceta Oficial Extraordinario N 5.391 de fecha 22 de

    octubre de 1999) aplicables al presente caso en estudio, parte del principio

    general que las transmisiones gratuitas de derechos por causa de muerte o por

    actos entre vivos sern gravadas con el impuesto a que se refiere la Ley en los

    trminos y condiciones que en ella se establecen (Artculo 1), quedando

    obligados al pago del impuesto establecido en la Ley los beneficiarios de

    herencias y legados que comprendan bienes muebles o inmuebles, derechos o

    acciones situados en el territorio nacional (Artculo 2)

    El impuesto sobre sucesiones y legados se calcular sobre la parte lquida

    que corresponda a cada heredero o legatario, de acuerdo con la siguiente tarifa

    progresiva graduada consagrada en el artculo 7 de la ley. La tarifa establecida

    es la siguiente:

    TARIFA APLICABLE EN LA DECLARACIN SUCESORAL

    Indicacin de

    parentesco

    Hasta

    15 UT

    Desde

    15.01

    hasta

    50 UT

    Desde

    50.01

    Hasta

    100

    UT

    Desde

    100.01

    hasta

    250

    UT

    Desde

    250.01

    hasta

    500

    UT

    Desde

    500.01

    hasta

    1.000

    UT

    Desde

    100.01

    hasta

    4.000

    UT

    A partir

    de

    4.000.0

    1 UT

    17

  • Ascendiente,

    descendiente

    (s), cnyuge

    e hijos

    adoptivos

    1,00

    %

    2.50%

    (0,23

    UT)

    5.00%

    (1,48

    UT)

    7.50%

    (3.98

    UT)

    10.00

    %

    10.23

    UT)

    15.00

    %

    35.23

    UT)

    20.00

    %

    (85.23

    UT)

    25.00%

    (285.23

    UT)

    Hermanos,

    sobrinos por

    derechos de

    representa-

    cin

    2,50

    %

    5.00%

    (0,38

    UT)

    10.00

    %

    (2.88

    UT)

    15.00

    %

    (7.88

    UT)

    20.00

    %

    (20.38

    UT)

    25.00

    %

    (45.38

    UT)

    30.00

    %

    (95.38

    UT)

    40.00%

    (495.38

    UT)

    Otros

    colaterales

    de 3 grado y

    los de 4

    grado

    6,00

    %

    12.50

    %

    (0,98

    UT)

    20.00

    %

    (4.73

    UT)

    25.00

    %

    (9.73

    UT)

    30.00

    %

    (22.23

    UT)

    35.00

    %

    (47.23

    UT)

    40.00

    %

    (97.23

    UT)

    50.00%

    (497.23

    UT)

    Afines, otros

    parientes y

    extraos

    10.oo

    %

    15.00

    %

    (0.75

    UT)

    25.00

    %

    5.75

    UT)

    30.00

    %

    10.75

    UT)

    35.00

    %

    (23.25

    UT)

    40.00

    %

    (48.25

    UT)

    45.00

    %

    (98.25

    UT)

    55.00%

    (498.25

    UT)

    18

  • CONCLUSIONES

    El tema desarrollado en el presente trabajo nos permitir familiarizarnos de

    manera ms estrecha con lo relacionado a Testamentos y el mbito Sucesoral en

    la Repblica Bolivariana de Venezuela.

    Es importante sealar, que en la concepcin del presente trabajo se trat de

    sealar todos los aspectos resaltantes en la materia de testamentos y sucesiones

    por lo que adems considero necesario aclarar una informacin significativa que

    no se incluy en el desarrollo del mismo pero es necesario hacer hincapi; los

    herederos forzosos reciben la herencia de forma pura y simple, lo que significa

    que reciben la totalidad de los bienes para partirlos entre ellos de acuerdo con la

    proporcin de derechos que le correspondan, segn el grado de parentesco que

    tengan con el fallecido, pero tambin se hacen cargo de todo el pasivo, los cuales

    debern pagar a los acreedores del causante en los mismos trminos y proporcin

    en que recibieron el activo. Expresado en forma coloquial = se come lomito pero

    tambin se come hueso.

    Para finalizar, insisto en lo que he sealado en otras oportunidades: en un

    futuro inmediato, una vez obtenido nuestro ttulo acadmico, debe prevalecer en

    nuestro accionar la tica por encima de las posibles inclinaciones al provecho

    personal, logrando as actuar con justicia y brindando una asesora legal con

    sentido humanista, donde se ponga en prctica un verdadero sentido social en el

    mbito jurdico, recordemos que antes de cambiar el entorno, debemos cambiar

    nosotros mismos. Por eso estamos llamados a ser los juristas de esta nueva

    Venezuela!!!.-.

    19

  • REFERENCIA BIBLIOGRFICA / CONSULTA EN INTERNET

    - Cdigo Civil de Venezuela, Gaceta Oficial de la Repblica de Venezuela N

    2.990 extraordinario de fecha 26 de julio 1982.

    - http://www.monografias.com/trabajos57/declaracion-sucesoral-

    venezuela/declaracion-sucesoral-venezuela.shtml

    - http://download.rincondelvago.com/testamentos

    - http://www.legalidades.com.ve/index.php?option=com_content&view=article

    &id=4&Itemid=16

    - http://ccpciudadbolivar.org/index.php/2011-08-07-02-54-44/item/683-seniat-

    instructivo-sistema-de-declaraci%C3%B3n-de-sucesiones-redesu

    - http://ccpciudadbolivar.org/index.php/2011-08-07-02-54-44/item/683-seniat-

    instructivo-sistema-de-declaraci%C3%B3n-de-sucesiones-redesu

    - http://tudeclaracionsucesoral.com/Declaracion_Sucesoral.html

    - http://contribuyente.seniat.gob.ve/iseniatlogin/contribuyente.do

    - http://www.postgradofcjp.net.ve/docs/programas/2012-

    2/0402613/sist_dipv.pdf

    - http://www.portallegal.com.ve/2010/02/requisitos-para-presentar-una.html

    - http://venezuela.moorestephens.com/Noticia958.aspx

    - http://venezuela.moorestephens.com/Noticia955.aspx

    - http://valoislamotte.blogspot.com/2010/09/el-impuesto-sobre-sucesiones-

    y.html

    - http://valoislamotte.blogspot.com/2010/09/el-impuesto-sobre-sucesiones-

    y.html

    20

  • ANEXO

    21