Trabajo Escrito Tema Vi. Redacción de Testamentos
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TEMA VI. REDACCIN DE TESTAMENTOS
FACILITADOR: TRIUNFADOR:
Abog. GUSTAVO BESSN GUSTAVO J. ASCANIO R.
C.I.N V- 6.480.210
01 DE ABRIL 2.014
REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA
LA EDUCACIN SUPERIOR
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
FUNDACIN MISIN SUCRE ALDEA
EVELIA AVILN DE PIMENTEL
ESTADO VARGAS
7mo. SEMESTRE ESTUDIOS JURDICOS
CTEDRA: REDACCIN JURDICA
DOCUMENTAL E INSTRUMENTAL
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NDICE
INTRODUCCIN .... 01
QU ES UN TESTAMENTO? . 02
TIPOS DE TESTAMENTOS .... . 02
VALIDEZ DE TESTAMENTOS .. .. 08
DECLARACIN SUCESORAL. . 08
FORMULARIOS DE LA DECLARACIN SUCESORAL.. 09
REQUISITOS EXIGIDOS PARA SU PRESENTACIN 09
FUNDAMENTO LEGAL . 13
EXENCIONES Y EXONERACIONES 14
ACTIVO Y PASIVO SUCESORAL .. 16
CLCULO DEL IMPUESTO SUCESORAL 17
CONCLUSIONES 19
REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS / CONSULTA EN INTERNET 20
ANEXO .. 21
I
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INTRODUCCIN
Continuando con el desarrollo de la ctedra electiva REDACCIN
JURDICA DOCUMENTAL E INSTRUMENTAL, se ha programando la
investigacin y redaccin de una serie de conceptos fundamentales y
estrechamente ligados al tema de Testamentos.
Lgicamente, dentro del marco jurdico correspondiente, existe una
diversidad de modalidades y caractersticas de los testamentos, las cuales
trataremos de abordar en un gran nmero de ellos
A continuacin, trataremos de presentar al lector el desarrollo del tema en
cuestin de una manera clara y sencilla.
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QU ES UN TESTAMENTO?
Su definicin general se refiere a un instrumento legal que expresa la
voluntad del legtimo propietario o testador, para que una o varias personas
determinadas, adquieran el derecho de su propiedad despus de su fallecimiento,
stos sern los legtimos herederos de su bien. Jurdicamente se refiere al acto
por el cual una persona dispone de todos sus bienes o parte de ellos para ser
distribuidos despus de su muerte.
El testamento es un acto unilateral y espontaneo, solemne, escrito, de
ltima voluntad, a mortis causa, esencialmente revocable, por el cual una persona
dispone para despus de su muerte de la totalidad o de parte de su patrimonio, o
hace alguna otra ordenacin segn las reglas establecidas por la ley.
TIPOS DE TESTAMENTOS
Tratar de enfocar los tipos en las diversas modalidades testamentarias que
regula el cdigo civil, dejando las especialidades forales para otra ocasin, as
podemos hacer la clasificacin que sigue:
1 Testamento comn: se integran en esta modalidad los testamentos olgrafo,
abierto y cerrado
2 Testamento especial: lo seran el militar, el martimo, y el hecho en pas
extranjero
A) Testamento abierto: el testador manifiesta su ltima voluntad en presencia de
las personas que deben autorizar el acto, quedando enteradas de lo que en l se
dispone.
Es un testamento que en nuestra legislacin es fundamentalmente notarial,
implicando un conocimiento de las disposiciones testamentarias, debiendo ser
custodiado en el protocolo notarial
El testamento abierto deber ser otorgado ante Notario hbil para actuar en
el lugar del otorgamiento, slo se exceptuarn de esta regla los casos
expresamente determinados
Al acto de otorgamiento debern concurrir dos testigos idneos:
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1. Cuando el testador declare que no sabe o no puede firmar el testamento.
2. Cuando el testador, aunque pueda firmarlo, sea ciego o declare que no sabe o
no puede leer por s el testamento.
Si el testador que no supiese o no pudiese leer fuera enteramente sordo,
los testigos leern el testamento en presencia del Notario y debern declarar que
coincide con la voluntad manifestada.
3. Cuando el testador o el Notario lo soliciten.
Al otorgamiento debern concurrir tambin:
1. Los testigos de conocimiento, si los hubiera, quienes podrn intervenir adems
como testigos instrumentales.
2. Los facultativos que hubieran reconocido al testador incapacitado.
3. El intrprete que hubiera traducido la voluntad del testador a la lengua oficial
empleada por el Notario
Como requisitos formales, podemos sealar:
1- Una fase preparatoria: El testador expresar oralmente o por escrito su ltima
voluntad al Notario
2- Fase de redaccin: Redactado por el notario el testamento con arreglo a ella y
con expresin del lugar, ao, mes, da y hora de su otorgamiento y advertido el
testador del derecho que tiene a leerlo por s, lo leer el Notario en alta voz para
que el testador manifieste si est conforme con su voluntad. Si lo estuviere, ser
firmado en el acto por el testador que pueda hacerlo y, en su caso, por los testigos
y dems personas que deban concurrir.
Si el testador declara que no sabe o no puede firmar, lo har por l y a su
ruego uno de los testigos
3- Fase de otorgamiento: Integrado por la lectura del testamento, conformidad del
testador.
El Notario dar fe de conocer al testador o de haberlo identificado
debidamente y, en su defecto, efectuar la declaracin prevista en el artculo 686
(Si no pudiere identificarse la persona del testador, se declarar esta circunstancia
por el Notario, o por los testigos en su caso, reseando los documentos que el
testador presente con dicho objeto y las seas personales del mismo.
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Si fuere impugnado el testamento por tal motivo, corresponder al que
sostenga su validez la prueba de la identidad del testador).
Tambin har constar que, a su juicio, se halla el testador con la capacidad
legal necesaria para otorgar testamento.
Declarado nulo un testamento abierto por no haberse observado las
solemnidades establecidas para cada caso, el Notario que lo haya autorizado ser
responsable de los daos y perjuicios que sobrevengan, si la falta procediere de
su malicia, o de negligencia o ignorancia inexcusables.
Todas las formalidades expresadas en esta Seccin se practicarn en un
solo acto que comenzar con la lectura del testamento, sin que sea lcita ninguna
interrupcin, salvo la que pueda ser motivada por algn accidente pasajero
B) Testamento cerrado: El testamento es cerrado cuando el testador, sin revelar
su ltima voluntad, declara que sta se halla contenida en el pliego que presenta a
las personas que han de autorizar el acto.
No pueden hacer testamento cerrado los ciegos y los que no sepan o no
puedan leer.
El testamento cerrado habr de ser escrito.
Si lo escribiese por su puo y letra el testador pondr al final su firma.
Si estuviese escrito por cualquier medio mecnico o por otra persona a
ruego del testador, ste pondr su firma en todas sus hojas y al pie del
testamento.
Cuando el testador no sepa o no pueda firmar, lo har a su ruego al pie y en
todas las hojas otra persona, expresando la causa de la imposibilidad.
En todo caso, antes de la firma se salvarn las palabras enmendadas,
tachadas o escritas entre renglones.
En el otorgamiento del testamento cerrado se observarn las solemnidades
siguientes:
1. El papel que contenga el testamento se pondr dentro de una cubierta, cerrada
y sellada de suerte que no pueda extraerse aqul sin romper sta.
2. El testador comparecer con el testamento cerrado y sellado, o lo cerrar y
sellar en el acto, ante el Notario que haya de autorizarlo.
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3. En presencia del Notario, manifestar el testador por s, o por medio del
intrprete previsto en el artculo 684, que el pliego que presenta contiene su
testamento, expresando si se halla escrito y firmado por l o si est escrito de
mano ajena o por cualquier medio mecnico y firmado al final y en todas sus hojas
por l o por otra persona a su ruego.
4. Sobre la cubierta del testamento extender el Notario la correspondiente acta
de su otorgamiento, expresando el nmero y la marca de los sellos con que est
cerrado, y dando fe del conocimiento del testador o de haberse identificado su
persona en la forma prevenida en los artculos 685 y 686, y de hallarse, a su juicio,
el testador con la capacidad legal necesaria para otorgar testamento.
5. Extendida y leda el acta, la firmar el testador que pueda hacerlo y, en su caso
las personas que deban concurrir, y la autorizar el Notario con su signo y firma.
Si el testador declara que no sabe o no puede firmar, lo har por l y a su ruego
uno de los dos testigos idneos que en este caso deben concurrir.
6. Tambin se expresar en el acta esta circunstancia, adems del lugar, hora,
da, mes y ao del otorgamiento.
7. Concurrirn al acto de otorgamiento dos testigos idneos, si as lo solicitan el
testador o el Notario.
Los que no puedan expresarse verbalmente, pero s escribir, podrn otorgar
testamento cerrado, observndose lo siguiente:
1. El testamento ha de estar firmado por el testador.
2. Al hacer su presentacin, el testador escribir en la parte superior de la
cubierta, a presencia del Notario, que dentro de ella se contiene su testamento,
expresando cmo est escrito y que est firmado por l.
3. A continuacin de lo escrito por el testador se extender el acta de
otorgamiento.
Autorizado el testamento cerrado, el Notario lo entregar al testador,
despus de poner en el protocolo corriente copia autorizada del acta de
otorgamiento
Es nulo el testamento cerrado en cuyo otorgamiento no se hayan observado
las formalidades establecidas en esta seccin; y el Notario que lo autorice ser
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responsable de los daos y perjuicios que sobrevengan, si se probare que la falta
procedi de su malicia o de negligencia o ignorancia inexcusables. Ser vlido, sin
embargo, como testamento olgrafo, si todo l estuviere escrito y firmado por el
testador y tuviere las dems condiciones propias de este testamento
En cuanto a los requisitos de conservacin y protocolizacin:
El testador podr conservar en su poder el testamento cerrado, o
encomendar su guarda a persona de su confianza, o depositarlo en poder del
Notario autorizante para que lo guarde en su archivo.
En este ltimo caso, el Notario dar recibo al testador y har constar en su
protocolo corriente, al margen o a continuacin de la copia del acta de
otorgamiento, que queda el testamento en su poder. Si lo retirare despus el
testador, firmar un recibo a continuacin de dicha nota
El Notario o la persona que tenga en su poder un testamento cerrado,
deber presentarlo al Juez competente luego que sepa el fallecimiento del
testador.
Si no lo verifica dentro de diez das, ser responsable de los daos y perjuicios
que ocasione su negligencia.
El que con dolo deje de presentar el testamento cerrado que obre en su
poder dentro del plazo fijado en el prrafo segundo del artculo anterior, adems
de la responsabilidad que en l se determina, perder todo derecho a la herencia,
si lo tuviere como heredero abintestato o como heredero o legatario por
testamento.
En esta misma pena incurrirn el que sustrajere dolosamente el testamento
cerrado del domicilio del testador o de la persona que lo tenga en guarda o
depsito, y el que lo oculte, rompa o inutilice de otro modo, sin perjuicio de la
responsabilidad criminal que proceda.
Para la apertura y protocolizacin del testamento cerrado se observar lo
prevenido en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
C) Testamento olgrafo: Se llama olgrafo el testamento cuando el testador lo
escribe por s mismo en la forma y con los requisitos que pasamos a sealar.
El testamento olgrafo slo podr otorgarse por personas mayores de edad.
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Para que sea vlido este testamento deber estar escrito todo l y firmado
por el testador, con expresin de ao, mes y da en que se otorgue.
Si contuviese palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las
salvar el testador bajo su firma.
Los extranjeros podrn otorgar testamento olgrafo en su propio idioma.
La jurisprudencia exige el requisito de la firma como expresin de la
voluntad del testador, bajo sancin de nulidad en caso de que no conste
En cuanto a la fecha la jurisprudencia ha declarado la nulidad de los
testamentos que carecen de fecha, o que sta es falsa, pues su fijacin es
imprescindible para determinar la capacidad del testador, la validez de alguna
disposicin testamentaria o en caso de pluralidad de testamentos cul de ellos ha
de considerarse revocado por el ms reciente.
El testamento olgrafo deber protocolizarse, presentndolo con este objeto
al Juez de primera instancia del ltimo domicilio del testador, o al del lugar en que
ste hubiese fallecido, dentro de cinco aos, contados desde el da del
fallecimiento. Sin este requisito no ser vlido.
La persona en cuyo poder se halle depositado dicho testamento deber
presentarlo al Juzgado luego que tenga noticias de la muerte del testador, y, no
verificndolo dentro de los diez das siguientes, ser responsable de los daos y
perjuicios que se causen por la dilacin.
Tambin podr presentarlo cualquiera que tenga inters en el testamento
como heredero, legatario, albacea o en cualquier otro concepto.
Presentado el testamento olgrafo, y acreditado el fallecimiento del
testador, el Juez lo abrir si estuviere en pliego cerrado, rubricar con el actuario
todas las hojas y comprobar su identidad por medio de tres testigos que
conozcan la letra y firma del testador, y declaren que no abrigan duda racional de
hallarse el testamento escrito y firmado de mano propia del mismo.
Para la prctica de estas diligencias sern citados, con la brevedad posible,
el cnyuge sobreviviente, si lo hubiere, los descendientes y los ascendientes del
testador, y, en defecto de unos y otros, los hermanos.
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Si estas personas no residieren dentro del partido, o se ignorase su
existencia, o siendo menores o incapacitados carecieren de representacin
legtima, se har la citacin al Ministerio Fiscal.
Los citados podrn presenciar la prctica de dichas diligencias y hacer en el
acto, de palabra, las observaciones oportunas sobre la autenticidad del
testamento.
Si el Juez estima justificada la identidad del testamento, acordar que se
protocolice, con las diligencias practicadas, en los registros del Notario
correspondiente, por el cual se darn a los interesados las copias o testimonios
que procedan. En otro caso, denegar la protocolizacin.
Cualquiera que sea la resolucin del Juez, se llevar a efecto, no obstante
oposicin, quedando a salvo el derecho de los interesados para ejercitarlo en el
juicio que corresponda.
VALIDEZ DE TESTAMENTOS
Los testamentos deben ser conocidos por un notario y deben estar
registrados en el Ministerio de Justicia. Los testamentos que no se han realizado
de esta forma son los llamados olgrafos y en general estn escritos por el
propio testador, muchas veces no son legales al no contemplar la legalidad del
lugar de realizacin (recuerde que no en todas las provincias se est sujeto a los
mismos deberes a la hora de realizar un Testamento).
El testamento debe ser abierto antes de que transcurran 5 aos desde
la muerte del testador, posteriormente podran ser impugnados. Es por ello que
conviene que nuestra voluntad quede expresada de forma que no se pierda en el
tiempo ni en el lugar. Hacer un testamento a mano y esconderlo para que no lo
roben o desaparezca puede hacer que no se encuentre a tiempo (sin contar que
no sea legal) y nuestra voluntad se pierda.
DECLARACIN SUCESORAL
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La sucesin en Venezuela se puede conceptualizar, como una
forma de adquirir la propiedad, ya que sta pasa del causante a los
herederos, quienes se hacen sus propietarios.
La declaracin sucesoral, es un trmite que realizan familiares de
fallecidos, sobre el reconocimiento de propiedades que pertenecan al
difunto ante el Seniat; se trata de un acto ob ligatorio para poder disponer
de esas propiedades.
FORMULARIOS DE LA DECLARACIN SUCESORAL
En el pasado reciente, este trmite se denominaba AUTOLIQUIDACIN
DE IMPUESTO SOBRE SUCESIONES y se cancelaba a travs de una Planilla o
Formulario expedida por el Seniat identificada como FORMA 32 (VER ANEXOS)
Actualmente este trmite se realiza de manera automatizada a travs del
Portal web: www.seniat.gob.ve..
Segn Gaceta Oficial N 40.216 del 29/07/2013, el SENIAT public la
Providencia Administrativa N 050 del 29/07/2013, mediante la cual se establece el
deber de presentacin electrnica de las declaraciones del Impuesto sobre
Sucesiones, para ello existe un articulado correspondiente y adems El SENIAT
ha creado el Sistema de Declaracin de Sucesiones (REDESU), sistema mediante
el cual se automatiza la declaracin de sucesiones va web, con posterior emisin
de su respectiva planilla con los datos que ha suministrado previamente y es
diseado para que se realice el reconocimiento de propiedades y bienes que
pertenecan a un difunto en cuestin.
Para poder registrar su declaracin es necesario poseer el Rif Sucesoral, un
correo electrnico para poder registrarse en el Portal Fiscal, y as poder iniciar el
proceso de registro de la declaracin. Adems, El portal web del SENIAT puso a
disposicin de sus usuarios el Instructivo del Sistema de Declaracin de
Sucesiones.
REQUISITOS Y RECAUDOS PARA LA PRESENTACIN DE:
A) DECLARACION SUCESORAL
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A los fines de la liquidacin de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y
Dems Ramos Conexos y de conformidad con el artculo 27 de la misma ley,
cuando fallece una persona, los herederos y legatarios debern presentar dentro
de los ciento ochenta (180) das hbiles siguientes a la fecha de fallecimiento, la
declaracin Sucesoral correspondiente.
A-1) RECAUDOS PARA CONSIGNAR LA DECLARACION SUCESORAL
1) Registro de Informacin Fiscal (RIF) Sucesoral del Causante, el cual se tramita
en la pgina del SENIAT: www.seniat.gob.ve.
2) Planilla de Autoliquidacin de Impuesto sobre Sucesiones y anexos.
(debidamente firmada por un abogado y llenada a mquina o computadora)
3) Planilla de Pago de impuesto sobre sucesiones- Forma PS-32, debidamente
cancelada en una Institucin Bancaria. (en caso de que le corresponda pagar
impuesto Sucesoral)
4) Acta de Defuncin del Causante.
5) Acta de Matrimonio (en caso de que su cnyuge tambin haya fallecido
entregar la declaracin del Impuesto sobre Sucesiones; Donaciones y dems
Ramos Conexos de este con sus respectivos anexos y certificado de solvencia)
6) Sentencia de Divorcio (con reparticin de bienes) u Homologacin por un
Tribunal de la Relacin Concubinaria, reconociendo el carcter de heredero segn
sea el caso.
7) Acta de Nacimiento de c/u de los herederos expedida por el Registro Civil o
Jefatura, en caso de no tener acta de nacimiento presentar datos filiatorios.
8) Copia de la cedula de identidad de la Causante y los herederos.
9) Registro de Vivienda Principal Constancia de residencia a nombre de uno de
los herederos (en caso de que se declare la vivienda principal)
10) Copia de la cedula de identidad y carnet de inpreabogado del abogado
asistente.
11) En caso de incluir un heredero por representacin de un familiar premuerto
deber anexar copia de la partida de nacimiento y de defuncin de este.
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A-2) DOCUMENTOS DEL ACTIVO HEREDITARIO
1) Documentos o ttulos a travs de los cuales se acredite la propiedad de todos
los bienes que se declaran.
2) Cuentas bancarias: Deber consignarse certificacin bancaria con corte de
cuenta a la fecha de fallecimiento del causante (este recaudo debe solicitarse en
el Banco dirigido al SENIAT- Departamento de Sucesiones).
3) Empresas: Registro Mercantil y balance general y, estado de ganancias y
prdidas firmado por Contador Pblico colegiado, en caso de declarar acciones o
cuotas de participacin.
4) Acciones: certificacin expedida en papel de seguridad debidamente visado por
un contador pblico o administrador Comercial donde se determine el valor venal
de acciones, obligaciones emitidas por entes pblicos o por sociedades
mercantiles y otros ttulos valores o por bolsas de valores segn sea el caso, a la
fecha de fallecimiento de causante. Sociedades y participaciones: documentos de
participacin o adjudicacin.
Nota: Todos los bienes muebles o inmuebles, derechos o acciones del causante,
deben ser declarados con valores estimados conforme al valor del mercado para
la fecha de fallecimiento del causante.
A-3) DOCUMENTOS COMPROBATORIOS DEL PASIVO
1) Facturas de gastos de la ltima enfermedad de la Causante.
2) Deudas que existan a cargo de la Causante
3) Facturas de gastos de inhumacin, embalsamiento, exequias y sepelio.
IMPORTANTE
Los documentos emanados del extranjero debern ser legalizados en el
consulado respectivo o llevar la Apostilla de la Haya.
En los casos que lo amerite, se debe consignar el documento traducido por un
intrprete pblico.
Nota
Entregar los documentos antes identificados en original y tres (3) copias.
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Una vez entregados los documentos originales se entregara recibo de los
documentos recibidos.
Deber indicarse el nombre de la persona responsable de la declaracin a
los fines de que la misma proceda a firmar los siguientes documentos:
Planilla de autoliquidacin del Impuesto sobre Sucesiones; Donaciones y
dems Ramos Conexos;
Planilla de inscripcin para solicitar el RIF de la sucesin.
Autorizacin para tramitar inscripcin RIF de la sucesin.
A los fines de tramitar y gestionar todo lo referente a la Declaracin del
Impuesto sobre Sucesiones; Donaciones y dems Ramos Conexos se deber
otorgar poder especial debidamente notariado.
B) REGISTRO DE INFORMACIN FISCAL (RIF) SUCESORAL DEL CAUSANTE
a) Ingresar al Portal Fiscal www.seniat.gob.ve, en el men SISTEMAS EN
LNEA seleccione la opcin de INSCRIPCIN RIF.
b) Transcriba los datos que solicite el sistema.
c) Haga clic en VER PLANILLA y luego en VER REQUISITOS.
d) Imprima y firme la planilla.
e) Presente la planilla ante la unidad competente de la Administracin Tributaria
(Gerencias Regionales, Sectores o Unidades), correspondiente al domicilio fiscal
del causante, junto a los siguientes recaudos:
1) Planilla o Formulario de inscripcin emitido por el sistema.
2) Original y copia del Acta de Defuncin.
3) Fotocopia de la cdula de identidad del causante.
4) Fotocopia de la cedula de identidad de los herederos, con excepcin de
aquellos que sean menores de edad que an no posean cdula de identidad, para
lo cual debern consignar copia de la partida de nacimiento.
5) En caso de que sea casado Acta de Matrimonio.
6) Partida de Nacimiento de los Herederos o cualquier otro documento que pruebe
la filiacin con respecto al causante.
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7) Original y fotocopia de la cdula de Identidad del Representante Legal, siempre
y cuando, ste ltimo sea distinto de los herederos.
8) Si el tramite es realizado por un tercero, deber presentar autorizacin firmada
por uno de los herederos y fotocopia de la cedula de identidad de ambos.
NOTA: El representante legal y los herederos, con excepcin de aquellos que
sean menores de edad que an no posean cdula de identidad, deben
encontrarse inscritos en el Registro nico de Informacin Fiscal R.I.F., con
antelacin al trmite de inscripcin de la sucesin.
Horario de atencin al pblico: De lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. horario
corrido.
Lapso de respuesta: Inmediata
Procedimiento en Caracas: Ir a las Oficinas del SENIAT en Los Ruices.
Nivel planta baja. Solicite la planilla y presntela con todos los recaudos.
Esprela de vuelta por la taquilla en el mismo momento de presentarla.
C) DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAAR LA DECLARACIN UNICOS
UNIVERSALES Y UNIVERSALES HEREDEROS.
1) Acta de Defuncin del causante
2) Acta de Matrimonio (en caso de que su cnyuge tambin haya fallecido, Acta de
Defuncin, de este.)
3) Partida de Nacimiento de c/u de los herederos
4) Partidas de nacimiento de los herederos pre-muertos (si los hubiere)
5) Copia de la cedula de identidad del causante y los herederos.
6) Dos (2) testigos, que acrediten su condicin de herederos.
FUNDAMENTO LEGAL
La materia sucesoral est regulada en Venezuela en el ttulo II del Cdigo
Civil (Artculos 807-1132) y en la Ley de Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones
y dems Ramos Conexos (Incluyendo la reforma a esta Ley de 1999, GO 5.391).
Segn el artculo 34 de la Ley de Derecho Internacional Privado, las
sucesiones se rigen por la ley del domicilio del causante. Lo que permite la
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aplicacin del derecho extranjero a bienes ubicados en Venezuela y la aplicacin
del derecho venezolano a bienes ubicados en el exterior.
Se encuentra el ltimo domicilio del causante en Venezuela, entonces debe
presentarse de conformidad con el artculo 27 de la Ley de Impuesto sobre
Sucesiones, Donaciones y dems Ramos Conexos la declaracin sucesoral ante
el Seniat dentro de los 180 das hbiles despus de producido el fallecimiento del
causante.
Segn el Cdigo Civil pueden venezolanos o extranjeros otorgar
testamentos en el extranjero, vlidos y reconocidos por el derecho venezolano,
cuando cumplan determinadas formalidades.
EXENCIONES Y EXONERACIONES
EXENCIONES
Definida por el Cdigo Orgnico Tributario, la exencin es la dispensa total
o parcial del pago de la obligacin tributaria otorgada por la ley, de acuerdo a su
artculo 73, de manera que, aun cuando no hubiere pago del tributo, sin embargo,
subsisten los deberes formales de declarar el hecho imponible en su caso. En
materia de impuesto sobre sucesiones, la Ley de Impuesto sobre Sucesiones
seala en su artculo 8: Estn exentos:
1. Los entes pblicos territoriales.
2. La cuota hereditaria que corresponda a los ascendientes, descendientes,
cnyuge y padres e hijos por adopcin, cuando no excedan de setenta y cinco
(75UT) unidades tributarias.
3. Las entidades pblicas no territoriales que ejerzan primordialmente actividades
de beneficencia y de asistencia o proteccin social, siempre que destinen los
bienes recibidos o su producto al cumplimiento de esos fines.
EXONERACIONES
Definida por el Cdigo Orgnico Tributario en su artculo 73, la exoneracin
es la dispensa total o parcial del pago de la obligacin tributaria concedida por el
Ejecutivo Nacional en los casos autorizados por la ley. Es pues potestad
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discrecional del Ejecutivo Nacional, una vez prevista por la Ley, y dentro de las
medidas de poltica tributaria, conceder exoneraciones de impuestos con alcance
general a favor de los contribuyentes que se encontraren en los supuestos
sealados por la Ley. En materia de impuesto sobre sucesiones, el artculo 9
seala: El Ejecutivo Nacional podr exonerar del impuesto a:
1. las entidades y establecimientos pblicos cuyo objeto primordial sea de carcter
cientfico, docente, artstico, cultural, deportivo, recreacional o de ndole similar.
2. los establecimientos privados sin fines de lucro que se dediquen principalmente
a realizar actos benficos, asistenciales, de proteccin social o con destino a la
fundacin de establecimientos de la misma ndole o de culto religioso, de acceso
al pblico o a las actividades referidas en el ordinal anterior.
3. Las fundaciones instituidas testamentariamente cuando se dediquen a los fines
previstos en los numerales 1 y 2 de este artculo.
4. la parte del acervo hereditario formada por acciones emitidas por sociedades
annimas inscritas de capital abierto hasta un mximo de quinientas unidades
tributarias (500UT) y la que est representada por inversiones hechas a partir de
la promulgacin de esta Ley en centros de actividades tursticas y hasta por un
mximo de quinientas unidades tributarias (500UT)
5. La parte del acervo hereditario formada por los capitales depositados en
cuentas de ahorro constituidas en instituciones financieras legalmente autorizadas
para recibirlos y los invertidos en cdulas, bonos hipotecarios y otras obligaciones
emitidas por estas instituciones, hasta por la cantidad de quinientas unidades
tributarias (500UT) en todos los casos.
6. Los beneficiarios de herencias cuyo nico activo est constituido por fundos
agrcolas en explotacin que constituyan la pequea y mediana propiedad. El
Reglamento fijar los criterios para determinar la pequea y mediana propiedad.
Es importante aclarar, que con excepcin del numeral 3, segunda parte del
numeral 4 y numeral 6, la Administracin Tributaria dict en su oportunidad los
Decretos de exoneracin respectivos, todos ellos sujetos a una vigencia de cinco
(5) aos, lapso ste transcurrido con creces hasta la presente fecha, no obstante,
en materia de donaciones permanece vigente el Decreto N 2001 de fecha 20 de
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Agosto de 1997, publicado en la Gaceta Oficial N 36.287 de fecha 09 de
Septiembre de 1997, mediante el cual, por virtud de lo dispuesto en el artculo 67
de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, se otorg el beneficio de exoneracin de
impuesto de donaciones a que se contraen los susodichos numerales 1 y 2 del
artculo 9 ejusdem.
ACTIVO Y PASIVO SUCESORAL
ACTIVOS SUCESORALES
La Ley de la materia establece en su artculo 18 los activos que deben ser
objeto de la declaracin sucesoral, es decir, los bienes, derechos y acciones que
para el momento de la apertura de la sucesin se encontraren a nombre del
causante, en razn de documento de propiedad otorgado conforme a la ley, y
luego, en el resto de los numerales, el legislador ha desarrollado autnticas
ficciones de derecho al considerar como activos gravables, aquellas operaciones
efectuadas entre parientes, y tomando en consideracin el lapso de tiempo
transcurrido entre la fecha de la operacin de que se trate y la fecha de la apertura
de la sucesin; con respecto al valor de los bienes que deber ser incluido en la
declaracin, el artculo 23 ejusdem es claro al prever que el valor de los bienes
ser el que tengan en el momento de producirse la apertura de la sucesin, es
decir, el valor de mercado para la fecha de la apertura de la sucesin.
PASIVOS ADMISIBLES Y NO ADMISIBLES
Seala el artculo 25 de la Ley las deudas que pueden ser deducidas del
activo hereditario neto a efectos de la declaracin; en este sentido, se sealan: las
deudas a cargo del causante para la fecha de la apertura de la sucesin, los
gastos de exequias, gastos de apertura de testamento e inventario y avalo de los
bienes hereditarios y las deudas por concepto de honorarios profesionales que
deben cancelarse a los abogados, economistas, contadores pblicos o tasadores,
con motivo de la elaboracin de la declaracin sucesoral, limitndose a la escala
regresiva que establece su numeral 4, en funcin del lquido hereditario gravable
determinado por la sucesin. Asimismo, se consideran no deducibles las deudas
16
-
prescritas a la fecha de la apertura de la sucesin, las declaradas o reconocidas
en testamento o en documentos privados en ausencia de otros elementos que las
comprueben, las causadas en el exterior, salvo las generadas con ocasin de
actividades o inversiones a realizar en Venezuela y las que se causen con motivo
de crditos hipotecarios o quirografarios constituidos en el ao anterior a la
apertura de la sucesin, a favor de los herederos intestados, herederos
testamentarios, personas interpuestas o de personas jurdicas en las cuales el
causante sea socio o accionista mayoritario, de forma individual o conjunta, con
las excepciones que contempla la ley, y no sern deducibles igualmente los
crditos hipotecarios o quirografarios con garanta del asiento permanente de
hogar referido en el artculo 10 numeral 1 ejusdem.
CLCULO DEL IMPUESTO SUCESORAL
Las principales normas Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y
Dems Ramos Conexos (Gaceta Oficial Extraordinario N 5.391 de fecha 22 de
octubre de 1999) aplicables al presente caso en estudio, parte del principio
general que las transmisiones gratuitas de derechos por causa de muerte o por
actos entre vivos sern gravadas con el impuesto a que se refiere la Ley en los
trminos y condiciones que en ella se establecen (Artculo 1), quedando
obligados al pago del impuesto establecido en la Ley los beneficiarios de
herencias y legados que comprendan bienes muebles o inmuebles, derechos o
acciones situados en el territorio nacional (Artculo 2)
El impuesto sobre sucesiones y legados se calcular sobre la parte lquida
que corresponda a cada heredero o legatario, de acuerdo con la siguiente tarifa
progresiva graduada consagrada en el artculo 7 de la ley. La tarifa establecida
es la siguiente:
TARIFA APLICABLE EN LA DECLARACIN SUCESORAL
Indicacin de
parentesco
Hasta
15 UT
Desde
15.01
hasta
50 UT
Desde
50.01
Hasta
100
UT
Desde
100.01
hasta
250
UT
Desde
250.01
hasta
500
UT
Desde
500.01
hasta
1.000
UT
Desde
100.01
hasta
4.000
UT
A partir
de
4.000.0
1 UT
17
-
Ascendiente,
descendiente
(s), cnyuge
e hijos
adoptivos
1,00
%
2.50%
(0,23
UT)
5.00%
(1,48
UT)
7.50%
(3.98
UT)
10.00
%
10.23
UT)
15.00
%
35.23
UT)
20.00
%
(85.23
UT)
25.00%
(285.23
UT)
Hermanos,
sobrinos por
derechos de
representa-
cin
2,50
%
5.00%
(0,38
UT)
10.00
%
(2.88
UT)
15.00
%
(7.88
UT)
20.00
%
(20.38
UT)
25.00
%
(45.38
UT)
30.00
%
(95.38
UT)
40.00%
(495.38
UT)
Otros
colaterales
de 3 grado y
los de 4
grado
6,00
%
12.50
%
(0,98
UT)
20.00
%
(4.73
UT)
25.00
%
(9.73
UT)
30.00
%
(22.23
UT)
35.00
%
(47.23
UT)
40.00
%
(97.23
UT)
50.00%
(497.23
UT)
Afines, otros
parientes y
extraos
10.oo
%
15.00
%
(0.75
UT)
25.00
%
5.75
UT)
30.00
%
10.75
UT)
35.00
%
(23.25
UT)
40.00
%
(48.25
UT)
45.00
%
(98.25
UT)
55.00%
(498.25
UT)
18
-
CONCLUSIONES
El tema desarrollado en el presente trabajo nos permitir familiarizarnos de
manera ms estrecha con lo relacionado a Testamentos y el mbito Sucesoral en
la Repblica Bolivariana de Venezuela.
Es importante sealar, que en la concepcin del presente trabajo se trat de
sealar todos los aspectos resaltantes en la materia de testamentos y sucesiones
por lo que adems considero necesario aclarar una informacin significativa que
no se incluy en el desarrollo del mismo pero es necesario hacer hincapi; los
herederos forzosos reciben la herencia de forma pura y simple, lo que significa
que reciben la totalidad de los bienes para partirlos entre ellos de acuerdo con la
proporcin de derechos que le correspondan, segn el grado de parentesco que
tengan con el fallecido, pero tambin se hacen cargo de todo el pasivo, los cuales
debern pagar a los acreedores del causante en los mismos trminos y proporcin
en que recibieron el activo. Expresado en forma coloquial = se come lomito pero
tambin se come hueso.
Para finalizar, insisto en lo que he sealado en otras oportunidades: en un
futuro inmediato, una vez obtenido nuestro ttulo acadmico, debe prevalecer en
nuestro accionar la tica por encima de las posibles inclinaciones al provecho
personal, logrando as actuar con justicia y brindando una asesora legal con
sentido humanista, donde se ponga en prctica un verdadero sentido social en el
mbito jurdico, recordemos que antes de cambiar el entorno, debemos cambiar
nosotros mismos. Por eso estamos llamados a ser los juristas de esta nueva
Venezuela!!!.-.
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-
REFERENCIA BIBLIOGRFICA / CONSULTA EN INTERNET
- Cdigo Civil de Venezuela, Gaceta Oficial de la Repblica de Venezuela N
2.990 extraordinario de fecha 26 de julio 1982.
- http://www.monografias.com/trabajos57/declaracion-sucesoral-
venezuela/declaracion-sucesoral-venezuela.shtml
- http://download.rincondelvago.com/testamentos
- http://www.legalidades.com.ve/index.php?option=com_content&view=article
&id=4&Itemid=16
- http://ccpciudadbolivar.org/index.php/2011-08-07-02-54-44/item/683-seniat-
instructivo-sistema-de-declaraci%C3%B3n-de-sucesiones-redesu
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- http://tudeclaracionsucesoral.com/Declaracion_Sucesoral.html
- http://contribuyente.seniat.gob.ve/iseniatlogin/contribuyente.do
- http://www.postgradofcjp.net.ve/docs/programas/2012-
2/0402613/sist_dipv.pdf
- http://www.portallegal.com.ve/2010/02/requisitos-para-presentar-una.html
- http://venezuela.moorestephens.com/Noticia958.aspx
- http://venezuela.moorestephens.com/Noticia955.aspx
- http://valoislamotte.blogspot.com/2010/09/el-impuesto-sobre-sucesiones-
y.html
- http://valoislamotte.blogspot.com/2010/09/el-impuesto-sobre-sucesiones-
y.html
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ANEXO
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