3- La Sucesión Testamentaria, Capacidad Para Testar, Clases de Testamentos

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Mag. Walter Mendizábal Anticona CICLO 2013-III Módulo: 1 Unidad: 2 Semana: 3 DERECHO CIVIL VII SUCESIONES Clases de sucesiones y testamentos

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  • Mag. Walter Mendizbal AnticonaCICLO 2013-III Mdulo: 1Unidad: 2 Semana: 3

    DERECHO CIVIL VII SUCESIONESClases de sucesiones y testamentos

  • CLASES DE SUCESIONES

    La sucesin testamentaria o voluntaria: Es aquella en que la transmisin patrimonial opera por voluntad del causante expresada en un testamento. En esta clase de sucesin es la voluntad del testador la que prima para determinar la forma en que debe distribuirse el patrimonio hereditario y quienes deben ser los beneficiarios del mismo.

  • En nuestro sistema, la voluntad del testador no es irrestricta sino que su eficacia est condicionada al cumplimiento de ciertas formalidades y limitaciones. Para que se considere que hay sucesin testada, la voluntad del causante debe estar expresada en un acto jurdico especial como es el testamento, de tal modo que cuando ste exista nos encontraremos ante un caso de sucesin testamentaria. Es por ello, que a la muerte del causante debe investigarse, primero si existe o no testamento que haya otorgado, siendo requisito previo para iniciar un trmite de sucesin intestada el certificado negativo de testamento de los Registros Pblicos a nombre del causante, y si en el curso de un proceso de esta naturaleza se ubicara un testamento, dara lugar al corte del procedimiento respectivo.

  • CLASES DE SUCESIONES La sucesin intestada: Es la establecida por la ley, cuando el causante no ha dejado expresada su voluntad mediante un testamento o, de haberlo hecho ha sido declarado nulo. Se caracteriza por ser a ttulo universal, pues en ella slo existen herederos legales que reciben todo o una parte alcuota de una herencia, no hay sucesores a ttulo particular o legatarios del misma cualidad.

  • La sucesin contractualSi el titular del patrimonio an no ha fallecido y por ende no se ha abierto su sucesin hay prohibicin para celebrar pactos sobre esa sucesin futuraLa sucesin contractual, se encuentra expresamente prohibida en nuestra legislacin a tenor de lo prescrito en los artculos 678 y 1405. Se refiere a tres situaciones: Pacto de Constitucin: Por el cual el causante pacta con un tercero a fin de dejarle todo o parte de su patrimonio en herencia.

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  • EL TESTAMENTODel latn: testaio mentis: testimonio de la voluntad o testimonio de la mente.Acto jurdico por el cual, una persona dispone para despus de su muerte de todos sus bienes o parte de ellos.Es la declaracin de ltima voluntad que hace una persona disponiendo de sus bienes y los asuntos que le ataen, para despus de su muerte.Admite actos de carcter no patrimonial como pudiera ser el reconocimiento de hijos. Art. 686 C.C.

  • CARACTERSTICAS DEL TESTAMENTOPersonal e indelegable: no se permite delegacin alguna. Slo lo hace el testador.Art. 690 C.C. np se puede dar poder a otro para testar, ni dejar sus disposiciones al arbitrio de un tercero. Epoca colonial existi el testamento por comisario. Unilateral: nuestro ordenamiento no permite la sucesin contractual, la nica intencin que vale es la del testador expresada en el testamento, no se permiten pactos sucesorios. Voluntad del testador. Art. 814 C.C., es nulo el testamento otorgado en comn por dos o ms personas, ni conjunta, ni mltiple. Ejem: los cnyuges. La declaracin debe ser expresada con libertad absoluta, sin influencia extraa ni intervencin de otra voluntad.

  • CARACTERISTICAS DEL TESTAMENTOFormal o Solemne;

    Acto ad solemnitatem.Debe cumplirse determinados requisitos, las formalidades constituyen garanta por la importancia del acto, bajo pena de nulidad. Nulidad absoluta contenida en el art. 219 inc. 6 del C.C. .. El acto jurdico es nulo cuando no reviste la forma prescrita bajo sancin de nulidad.Es un acto jurdico sui generis. No es un contrato, No hay acuerdo de voluntades ni al momento de su otorgamiento ni despus del fallecimiento del testador.

  • CARACTERSTICAS DEL TESTAMENTOEs expresin de la ltima voluntad; sta se consolida, sino es revocada, con la muerte del causante. ECHECOPAR sostiene que hasta que no se produzca el fallecimiento, el testamento resulta simplemente un proyecto. No se debe entender como acto de voluntad del ltimo momento de la vida, sino que es la ltima voluntad de la persona, manifestada con efecto post mortem. Es revocable: La revocabilidad es inherente a la esencia del testamento como declaracin de ltima voluntad. Acto jurdico concluido y perfecto, a pesar de que puede revocarse. La forma ms solemne es expresin de mayor certeza ms no de mayor eficacia.

  • CAPACIDAD PARA TESTARCualquier persona puede tener la capacidad para testar siempre que no se encuentre comprendida en las causales de incapacidad para testar.

  • PROHIBICIN O INCAPACIDAD PARA TESTAR a. Los menores de edad, salvo los casos previstos art. 46 del C.C. Varones de 16 aos casados o que obtengan ttulo oficial para ejercer una profesin u oficio, mujeres casadas mayores de 14 aos. La capacidad adquirida por matrimonio no se pierde por la terminacin de ste. b. Los sordomudos, los ciegosordos y los ciegomudos que no puedan expresar su voluntad de manera indubitable.c. Los retardados mentalesd. Los que adolecen de deterioro mental que impide expresar su libre voluntad

  • PROHIBICIN O INCAPACIDAD PARA TESTARe. Los ebrios habitualesf. Los toxicmanosg. Los que carecen en el momento de testar, por cualquier causa, aunque transitoria de la lucidez mental y la libertad necesarias para el otorgamiento de este acto.h.Los que se encuentren privados de discernimiento. Las dems personas relativamente incapaces, como los prdigos, los que incurren en mala gestin y los que sufren pena que lleva anexa interdiccin civil tienen la facultad plena para testar, a pesar de estar sujetos a curatela.

  • CAPACIDAD DEL TESTADOREl derecho exige la capacidad de goce, para todas las personas que van a suceder y la capacidad de ejercicio para quien va a otorgar testamento, slo los mayores de edad pueden hacerlo. Pueden hacerlo tambin los varones mayores de 16 aos que hayan contrado matrimonio o hayan obtenido ttulo oficial que los autoriza a ejercer profesin u oficio y las mujeres mayores de 14 aos que hayan contrado matrimonio.Los analfabetos, ciegos, testamento por escritura pblica. Art. 697 C.C.Mudos y Sordomudos, testamento cerrado u olgrafo.

  • FORMALIDADES O REQUISITOS DEL TESTAMENTOArt. 695 C.C.: Todo testamento debe ser por escrito.Contener la fecha y lugar de su otorgamiento.El nombre del testador y su firma, salvo que no sepa o no pueda firmar en cuyo caso lo har a ruego de un testigo testamentario que l designe, esto no es aplicable en el testamento olgrafo.Debe expresar la capacidad legal del testador.Debe sealar con precisin al heredero o legatario.

  • CLASES DE TESTAMENTOSA. Testamentos Ordinarios:Testamento por escritura pblica.Testamento cerrado.Testamento olgrafo.B.Testamentos Especiales:Testamento Militar.Testamento Martimo.Testamento de peruano otorgado en el Extranjero.

  • TESTAMENTOS ORDINARIOSTestamento por Escritura Pblica

    Testamento Cerrado

    Testamento Olgrafo

  • TESTAMENTO POR ESCRITURA PBLICATestamento autntico, pblico o abierto, lo otorga personalmente el testador en presencia de dos testigos y ante un Notario Pblico.Ventajas:Da seguridad a los trminos de la voluntad del testador.No puede ser falsificado.Desventajas:Es muy oneroso.Permite conocer anticipadamente la voluntad del testador.

  • Es el que otorga el testador o causante, en presencia de los testigos y ante notario pblico.Formalidades:- manifestacin de voluntad.- intervencin de personas (interviene el notario publico y dos testigos hbiles).- intervencin del notario (el escribe el testamento de su puo y letra).- debe ser ledo, claro e indistintamente por dos personas (notario y testador o testigo testamentario que elija el testador).- firma, el testador, dos testigos y el notario deben formar cada uno de las paginas del testamento (siempre debe estar inscrito en el registro de testamento para su valor absoluto y probatorio, as mismo se deben inscribir las modificaciones, ampliaciones, revocaciones, sentencias ejecutoriadas sobre nulidad, falsedad y caducidad).

  • TESTAMENTO POR ESCRITURA PUBLICA: FORMALIDADESa. La manifestacin de voluntad: Debe ser personal, normalmente el testador entrega al notario el testamento escrito que ha redactado con anterioridad. Los mudos, los sordomudos y quienes se encuentran imposibilitados de hablar no pueden otorgar este testamento, pues si bien se pueden expresar por s mismos su voluntad entregando al notario las disposiciones escritas, no podra cumplirse el requisito de que el testador deber ser odo.b. Intervencin de personas: Adems del testador la ley exige la intervencin de un Notario Pblico y de dos testigos hbiles.c. Intervencin de Notario: El notario debe escribir el testamento de su puo y letra en su registro de Escrituras Pblicas, del principio al fin y en el mismo acto.

  • TESTAMENTO POR ESCRITURA PUBLICA: FORMALIDADES. d. El testamento debe ser ledo clara e indistintamente por dos personas: El notario y el testador : El testigo testamentario que ste elija.e. Firma: Cada una de las pginas del testamento debe ser firmada por el testador, los testigos y el notario.El testamento otorgado en esta forma tiene valor absoluto y probatorio de todo instrumento pblico. El testamento debe inscribirse en el Registro de Testamentos, as como las modificaciones, ampliaciones, revocaciones, sentencias ejecutoriadas sobre nulidad, falsedad y caducidad.

    La falta de inscripcin no invalida el testamento, ya que ella sirve solamente para proteger intereses de terceros.

  • TESTAMENTO CERRADOLlamado mstico en Francia y secreto en Italia.

    Lo otorga el testador en una hoja de papel con firma y lo guarda en un sobre que cierra en privado, dejando constancia en diligencia posterior ante notario y dos testigos.

    El notario da fe, en la cubierta y en su protocolo, que ese sobre contiene la ltima voluntad del testador.

  • TESTAMENTO CERRADOComprende dos documentos:

    El pliego interior, en el que el otorgante expresa su voluntad bajo su firma.La cubierta sobre cerrado, en el cual, se extiende el acta notarial que autentica su otorgamiento.El objeto, es permitir que una persona pueda testar utilizando el elemento de autenticidad que proporciona la intervencin notarial en su otorgamiento, pero sin que se conozca las disposiciones testamentarias antes de su muerte.

  • TESTAMENTO CERRADO

    Ventajas: frente al testamento por Escritura Pblica No requiere persona alguna distinta al testador que se entere de su contenido, por ello se dice que tiene carcter secreto.Puede reconocerse hijos extramatrimoniales.

    Desventajas:Tiene como inconveniente que obliga a seguir un procedimiento judicial de apertura de testamento a las muerte del causante que es oneroso.Puede ser sustituido o extraviarse o puede ser ocultado maliciosamente.

  • Formalidades:Que cada pagina este firmada por el testador y que sea colocado en sobre cerrado.que el testador entregue personalmente al notario el testamento cerrado en presencia: De dos testigos manifestndole que se trata de un testamento si es mudo lo escribir en la cubierta.El testador, testigo y notario, firmaran en el acta que extiende este ultimo (notario), en la cubierta del testamento.El testamento cerrado quedara en poder del notario, salvo los casos en que el testador solicite la restitucin de este testamento lo que el notario le entregara ante 2 testigos.El notario, esta encargado de la custodia del testamento cerrado, el cual lo presentara ante el juez, cuando este se lo ordene, despus de muerto el testador, mediante una resolucin con citacin de los presuntos herederos o legatarios, si el juez comprueba que la cubierta esta deteriorada dispondr que este testamento solo valga como testamento olgrafo, siempre que cumpla los requisitos (sea totalmente escrito, fechada, firmada por el propio testador).

  • FORMALIDADESLa redaccinLa ley no exige formalidad alguna en este aspecto, puede utilizarse cualquier papel, puede ser a mano o utilizando algn medio tcnico.Debe estar con fecha y firmado por el testador. El ciego y el analfabeto estn impedidos de otorgar esta clase de testamento.2. El cierre El testamento debe ser colocado dentro de un sobre debidamente cerrado o con una cubierta clausurada.

  • FORMALIDADES3. Presentacin El testador personalmente debe entregar al notario el referido documento cerrado ante dos testigos hbiles, manifestando que contiene un testamento, el testador mudo o imposibilitado de hablar, lo har por escrito en la cubierta.

    4. Unidad del Acto Ante la entrega del testamento por el testador al notario hasta la firma en el registro de este ltimo, las formalidades deben cumplirse, estando reunidos en un solo acto el testador, los testigos y el notario, debiendo ste entregar al testador copia certificada del acta.

  • APERTURA DEL TESTAMENTO CERRADODebe ser solicitada ante el Juez Competente, por la parte interesada, la que deber acreditar la muerte del testador y la existencia de testamento.El juez competente, ordena que el notario presente el testamento, citndose para ello, al mismo tiempo, a los presuntos herederos o legatarios art. 701 C.C. y 817 y ss del C.P.C.El juez competente para lo relativo a la sucesin, es el del lugar donde el causante tuvo su ltimo domicilio en el pas- art. 663 C.C.

  • TESTAMENTO OLGRAFO

    Es aquel que es escrito, fechado, firmado por el puo y letra del testador, constituye un instrumento privado desde la fecha de su otorgamiento hasta su comprobacin judicial y consiguiente protocolizacin y conversin en instrumento pblico.No puede ser otorgado por analfabeto, ciego y por todos aquellos que tengan un impedimento de escribir.La persona que conserve en su poder un testamento olgrafo, esta obligada a presentarlo al juez competente dentro de los 30 das de conocer que el testador muri, bajo responsabilidad.Si el testamento estuviera escrito en idioma diferente al castellano, el juez nombrara un traductor oficial.

  • TESTAMENTO OLGRAFOEs el testamento que el testador escribe ntegramente, de su puo y letra, fechndolo y firmndolo, sin intervencin de testigos ni notario.Debe ser protocolizado en el perodo de 1 ao contado desde la muerte del testador, art. 707 C.C.No puede ser otorgado por analfabetos, ciegos y por los que tengan impedimentos de escribir, mientras que el mudo, sordomudo y los que por cualquier causa estn imposibilitados de hablar slo pueden testar de esta manera, como tambin por el testamento cerrado.La doctrina es uniforme en exigir que este testamento sea manuscrito por su propio otorgante, aunque el C.C. no lo exige expresamente.Constituye la forma ms simple de testar, pues basta con saber escribir. La redaccin es libre.

  • TESTAMENTO OLGRAFOVentajas:Reflejadas en la simplicidad de otorgarlo.Garantiza la reserva en otorgarlo.Facilidad de revocarlo. Con slo romperlo.No hay testigos que puedan hablar, ni conflictos entre los familiares del causante. Facilita la pericia caligrfica Desventajas:Constituyen las influencias a las que puede estar sujeto el testador.Posibilidad de prdida u ocultacin.La necesidad de seguir un procedimiento judicial de protocolizacin y su mayor onerosidad respecto a los dems testamentos.

  • TESTAMENTO OLGRAFO: FORMALIDAD1. Redaccin: Debe ser hecha por el testador y a mano. Puede ser en otro idioma, el Juez en ese caso nombrar un traductor oficial. Puede ser en una o varias pginas, no hay forma especial de hacerlo. 2. Fecha: La fecha va a servir para determinar la capacidad del testador, sin son dos o ms testamentos se sabe cul es anterior. 3. Firma: Debe ponerse el nombre y apellido para evitar conflictos, resulta aconsejable firmas todas las pginas, debe utilizarse la forma habitual, es aceptable el seudnimo o el ttulo del testador cuando no exista duda que se trata de la persona.

  • TESTAMENTO OLOGRAFO3. Efectos posteriores: La persona que conserve en su poder un testamento olgrafo est obligada a presentarlo al juez competente dentro de los 30 das de tener conocimiento de la muerte del testador, bajo responsabilidad por el perjuicio que ocasione con su dilacin. Presentado el testamento con la copia certificado de la partida de defuncin del testador o declaracin judicial de muerte presunta, el juez, con citacin de los presuntos herederos, proceder a la apertura si estuviera cerrado, pondr fin entera y el sello del juzgado en cada una de sus pginas y dispondr lo necesario para la comprobacin de la autenticidad de la firma del testador mediante el cotejo o el reconocimiento de testigos. Una vez comprobada la autenticidad del testamento y el cumplimiento de sus requisitos de forma, el Juez mandar protocolizar el expediente, lo cual har el notario. La protocolizacin es requisito para que el testamento produzca sus efectos.

  • TESTAMENTOS ESPECIALES Y OTORGADOS EN EL EXTRANJEROTestamento Militar

    Testamento Martimo

    Testamento Otorgado en el extranjeroComprobacin testamentaria

  • TESTAMENTO MILITARPueden otorgarlo determinadas personas en situaciones especiales: Acuartelados o participando en operaciones blicas. Puede tratarse de miembros de las fuerzas armadas, los miembros de las fuerzas policiales, los prisioneros de guerra o civiles que participen en dichas situaciones. Art. 712 del C.C.

  • TESTAMENTO MILITARFormalidades: Debe constar por escrito y debe ser firmado por el testador, ante un superior u otro oficial- ejm: capitn, jefe de del puesto, comandante o destacamento, o comando-, y con la presencia de dos testigos. Puede realizarse tambin ante el mdico o capelln. Efectos: El testamento se har llegar a la brevedad posible y por conducto regular, al respectivo Cuartel General, donde se dejar constancia.

  • TESTAMENTO MILITARLuego ser remitido al Ministerio que corresponde , que lo enviar al juez de primera instancia donde el testador tuvo su ltimo domicilio. La caducidad de este testamento se produce a los tres meses desde que el testador deje de estar de campaa y llegue a un lugar donde es posible otorgar testamento en las formas ordinarias. Si el testador muere antes del plazo sealado para la caducidad, sus presuntos herederos o legatarios pedirn al Juez, en cuyo poder se encuentre el testamento, su comprobacin judicial y protocolizacin notarial.

  • TESTAMENTO MARTIMOEs aquel que pueden otorgar los navegantes en un buque durante la travesa acutica o de cabotaje. Puede tratarse de oficiales, tripulantes y pasajeros a bordo, que se encuentre embarcado en un buque de guerra peruano o de barcos mercantes de bandera peruana.El capitn del barco o su reemplazante hace las veces de notario.El requisito universal exigido es que las naves se encuentren en navegacin (mar, lago o ro).

  • TESTAMENTO MARITIMO: FORMALIDADES1.Este testamento debe constar por escrito y firmado por el testador, por la persona ante la cual se otorga y por los testigos.2. Es testamento martimo se otorga ante quien tenga el mando del buque o ante el oficial en quien ste delegue la funcin y en presencia de 2 testigos.Se extender por duplicado con las firmas en original.Ser anotado en el diario de bitcora.

  • TESTAMENTO MARITIMO: EFECTOSSi antes de regresar al Per la nave arriba a un puerto extranjero donde hubiera agente consular, el comandante de la nave le entregar, bajo cargo uno de los ejemplares del testamento, el referido agente lo remitir al Ministerio de Defensa si el testamento hubiera sido otorgado en un buque de guerra o la Direccin General de Capitanas si fuese otorgado en un barco mercante.Al retorno de la nave al Per, los dos ejemplares o el ejemplar restante si dej uno al Cnsul en puerto extranjero, sern entregados al Ministerio de Defensa si el buque es de guerra, o a la capitana del puerto de destino para su remisin al a Direccin General de Capitanas. En caso de muerte del testador durante el viaje, se agregar a cada copia certificada del acta que acredite la defuncin.

  • TESTAMENTO MARITIMO. CADUCIDADEl testamento martimo caduca a los tres meses de haber desembarcado definitivamente el testador, si tuviera los requisitos de un testamento olgrafo caduca al ao. Si el testador muere antes del plazo sealado para la caducidad, sus presuntos herederos o legatarios pedirn ante el Juez cuyo poder se encuentre el testamento, su comprobacin judicial y protocolizacin notarial.

  • TESTAMENTO OTORGADO EN EL EXTRANJEROTestamento en escritura pblica o cerrado que al no encontrarse el testador en el territorio peruano, otorga ante el agente consular peruano, que tiene funciones de notario pblico. Art. 721 C.C.Ser vlido en el Per el testamento olgrafo otorgado en el extranjero, aunque la ley del respectivo pas no admita esta clase de testamento.

  • TESTAMENTO OTORGADO EN EL EXTRANJEROEs el otorgado en el extranjero tanto, por peruanos como por quienes no lo son.Estos testamentos pueden ser:

    Otorgado ante cnsul peruano, para los peruanos que residan o se hallen en el extranjero, bajo las modalidades del testamento por escritura pblico, testamento cerrado, segn las exigencias de nuestro C.C.Otorgado ante funcionario extranjero: otorgados en otros pases por peruanos o extranjeros ante funcionarios autorizados para ello y segn las formalidades establecidas por la ley del respectivo pas, salvo los testamento mancomunados, verbal, y las modalidades incompatibles con al ley peruana.

  • c. El testamento olgrafo otorgado en el extranjero: la ley peruana le reconoce su validez, sea peruano o extranjero su otorgante, siempre que haya sido escrito, fechado y firmado por el propio testador, siempre que haya sido escrito, fechado y firmado, por el propio testador, que son sus requisitos previstos en el art. 707 del C.C.

  • LEGITIMA

    Legtima es un derecho de sucesin sobre determinada porcin del patrimonio del causante, protegido por la ley. Este derecho no es idntico a la vocacin hereditaria que la ley atribuye tanto a los descendientes, a los ascendientes o al cnyuge, como a los parientes colaterales; es un llamamiento a la sucesin formulado sin tener en cuenta desprendimientos que se hayan operado por anteriores enajenaciones a ttulo gratuito o que deban operarse, abierto el juicio sucesorio, por causa de disposiciones adoptadas en el testamento.El titular de la porcin legtima de una sucesin, lo es en su calidad de heredero del causante y tiene derecho a que se lo declare tal si fuere omitido por este ltimo en su testamento.

  • GRACIAS

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