Jurisprudencia sobre registro de testamentos

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JURISPRUDENCIA SOBRE EL REGISTRO DE TESTAMENTOS Mg. Rosario del Carmen Guerra Macedo

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JURISPRUDENCIA

SOBRE EL REGISTRO

DE TESTAMENTOS

Mg. Rosario del Carmen Guerra Macedo

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Resolución :

683-2015-SUNARP-TR-L de 10/04/2015

Tema de Sumilla : IMPROCEDENCIA DE

INSCRIPCIÓN DE TESTAMENTO.

No procede la inscripción de un testamento otorgado

por escritura pública escrito con máquina de escribir

y no a puño y letra del notario como lo establece el

artículo 696 del Código Civil, pues este es nulo de

pleno derecho de conformidad con el art. 811 del

Código Civil.

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Resolución :

658-2015-SUNARP-TR-L de 01/04/2015

INSCRIPCIÓN DE TESTAMENTO-

IMPROCEDENCIA. "No puede inscribirse un

testamento cuando existe previamente inscrita la

sucesión del testador en el Registro de Sucesiones

Intestadas."

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Resolución :

568-2015-SUNARP-TR-L de 23/03/2015

INTERPRETACIÓN DE TESTAMENTO.

"Las disposiciones testamentarias deben ser

interpretadas como regla de manera literal y

conforme a su texto".

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Resolución :

325-2015-SUNARP-TR-L de 13/02/2015

PROCEDENCIA DE INSCRIPCIÓN DE

TESTAMENTO. "El no señalar expresamente en un

testamento por escritura pública que se ha dado

lectura del mismo por el testador o el testigo

testamentario no impide el acceso al registro de

dicho instrumento público".

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Resolución :

2273-2014-SUNARP-TR-L de 28/11/2014

CERTIFICADO NEGATIVO DE TESTAMENTO.

"Es improcedente la expedición de un certificado

negativo de testamento si en el Registro existe un

testamento, aun cuando en la partida, esté inscrita la

caducidad del único heredero declarado".

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Resolución :

209-2014-SUNARP-TR-A de 24/05/2014

CALIFICACIÓN REGISTRAL DE TESTAMENTOS Y

ACTAS NOTARIALES DE DECLARACIÓN DE

HEREDEROS OTORGADOS EN EL

EXTRANJERO.

"La calificación registral tanto de testamentos como

de las declaratoria de herederos tramitadas en sede

notarial conforme a la legislación extranjera, se

circunscribe a las formalidades extrínsecas de

dichos actos, tal como se hace en el caso de que

dichos actos hayan sido otorgados en el Perú“.

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Resolución :

453-2014-SUNARP-TR-L de 07/03/2014

CADUCIDAD DE TESTAMENTO.

"La inscripción de la caducidad de testamento en la

institución del cónyuge heredero regulada en el

numeral 2 del artículo 805 del Código Civil, se

inscribe en mérito a resolución judicial firme

conforme al artículo 18 del Reglamento de

Inscripciones de los Registros de Testamentos y de

Sucesiones Intestadas."

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Resolución :

1987-2013-SUNARP-TR-L de 02/12/2013

LEY APLICABLE. La ley aplicable para la calificación

de un testamento otorgado en el extranjero, es la ley

del lugar del último domicilio del testador.

ORDEN PÚBLICO INTERNACIONAL. El límite a la

aplicación de la ley extranjera es la afectación de ésta

a los principios fundamentales que sustentan nuestro

ordenamiento jurídico.

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Resolución :

305-2013-SUNARP-TR-A de 11/07/2013

FORMALIDADES DEL TESTAMENTO

OTORGADO POR CIEGO.

"De conformidad con el artículo 811 del código civil,

la inobservancia de las formalidades a que hace

referencia el artículo 697 del mismo cuerpo legal no

constituyen causales de nulidad".

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Resolución :

1018-2013-SUNARP-TR-L de 19/06/2013

REVOCATORIA TÁCITA DE TESTAMENTO.

Constituye revocatoria tácita, la inscripción de un

segundo testamento otorgado por el mismo testador,

mediante el cual se establezcan herederos distintos

y otra forma de distribución de los bienes materia de

sucesión, es decir cuando ambos resulten

incompatibles entre sí.

Page 12: Jurisprudencia sobre registro de testamentos

Resolución :

1425-2012-SUNARP-TR-L de 28/09/2012

INSCRIPCIÓN DE TESTAMENTO-

IMPROCEDENCIA.

Es incompatible la inscripción de un testamento que

instituye herederos cuando existe registrada la

anotación preventiva de sucesión intestada del

testador, siendo improcedente su acceso al registro,

salvo que dicha anotación sea levantada durante el

plazo de vigencia del título que contiene el

testamento.

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Resolución :

1059-2012-SUNARP-TR-L de 19/07/2012

TESTAMENTO.

"No constituye acto previo para la inscripción de un testamento en el que no se revoca expresamente uno otorgado con anterioridad, que se inscriba o amplíe el testamento otorgado en primer lugar, por cuanto en caso de tratarse de disposiciones incompatibles primará la última voluntad del testador y en caso de tratarse de disposiciones compatibles, no existirá obstáculo para que éstas accedan al Registro con posterioridad, precisamente por su naturaleza compatible con la última voluntad del testador".

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Resolución :

339-2012-SUNARP-TR-L de 02/03/2012

CALIFICACIÓN.

No procede cuestionar, en sede registral, los

requisitos formales de un testamento otorgado al

amparo del Código Civil de 1852, ante juez de paz,

cuya protocolización fue dispuesta por mandato

judicial al amparo de la normativa contenida en el

Código de Procedimientos Civiles, aprobada

mediante Ley N° 1510.

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Resolución :

210-2012-SUNARP-TR-L de 03/02/2012

INSCRIPCIÓN DE ACLARACIÓN DE TESTAMENTO-

IMPROCEDENCIA.

No puede inscribirse la variación y/o aclaración de un

testamento cuando la misma ha sido otorgada por un

tercero distinto al testador.

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Resolución :

2391-2011-SUNARP-TR-L de 29/12/2011

INSCRIPCIÓN DE TESTAMENTO.

La inscripción en el Registro de Sucesiones

Intestadas de la declaración de heredero, no impide

la inscripción en el Registro de Testamentos de un

testamento ológrafo que contiene exclusivamente la

institución del legatario.

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Resolución :

728-2011-SUNARP-TR-A de 09/12/2011

VALIDEZ DE TESTAMENTO OTORGADO ANTE JUEZ

DE PAZ.

Cuando se otorga un testamento ante un juez de paz, éste tiene la obligación de cumplir con las formalidades previstas en el Código Civil, que es norma imperativa, entre ellas la obligación de verificar que el acto se lleve a cabo en un solo acto, de escribir de puño y letra, firmar y verificar el testador y los testigos firmen en todas y cada una de las hojas del testamento así como, de ser el caso, hacer las indicaciones del caso al final de dicho documento. En tal sentido, consideramos que de no observarse tales formalidades el testamento deviene en nulo.

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Resolución :

626-2011-SUNARP-TR-T de 02/12/2011

NULIDAD DE TESTAMENTO.

Es nulo el testamento otorgado infringiendo las

exigencias previstas en el artículo 696 del Código

Civil.

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Resolución :

587-2011-SUNARP-TR-A de 12/09/2011

TESTAMENTO POR ANALFABETOS.

El testamento es un acto esencialmente formalista,

sus requisitos necesariamente deben cumplirse, por

tanto, el testamento otorgado por un analfabeto

debe ser firmado por el testigo testamentario que él

designe, de lo contrario, no revestiría la forma

prescrita por ley.

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Resolución :

1654-2011-SUNARP-TR-L de 25/08/2011

PARTICIÓN EFECTUADA POR TESTAMENTO.

No es inscribible la partición de bienes efectuada

mediante testamento, cuando el testador no tiene

registrado el dominio sobre el íntegro del predio

objeto de partición y no se cumplen los actos previos

necesarios para la independización de los bienes

transferidos.

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Resolución :

430-2011-SUNARP-TR-L- de 25/03/2011

DISCREPANCIA DE NOMBRE EN EL REGISTRO

DE TESTAMENTOS.

Para expedir certificado negativo o positivo de

testamento no debe únicamente atenderse en

estricto al nombre de la persona a la que se refiere

el certificado solicitado, pues cabe establecer

identidad de persona a pesar de existir

discrepancias en el nombre del testador en el

testamento inscrito

Page 22: Jurisprudencia sobre registro de testamentos

Resolución :

429-2011-SUNARP-TR-L- de 25/03/2011

TESTAMENTO.

Procede la inscripción de la declaración de última

voluntad del testador contenida en su testamento,

una vez ocurrido su fallecimiento, aún cuando no

conste inscrito su otorgamiento.

Page 23: Jurisprudencia sobre registro de testamentos

Resolución :

020-2010-SUNARP-TR-L de 08/01/2010

REVOCATORIA TÁCITA DE TESTAMENTO.

Encontrándose registrado el testamento de una

persona, constituye título incompatible otro

testamento anterior otorgado por el mismo testador

en el que se establezcan herederos distintos y otra

forma de distribución de los bienes materia de

sucesión, testamento que quedó revocado

tácitamente por el testamento posterior.

Page 24: Jurisprudencia sobre registro de testamentos

Resolución :

344-2009-SUNARP-TR-A de 07/10/2009

REVOCACIÓN PARCIAL DE TESTAMENTO.

De conformidad con el artículo 799 del Código Civil,

se advierte que la revocación expresa del

testamento puede ser total o parcial, siendo que en

el primero de los casos, el nuevo testamento

dispone expresamente que en el primero de los

casos, el nuevo testamento dispone expresamente

la revocación del anterior o modifica todas sus

disposiciones mientras el segundo caso, solo alguna

de ellas son modificadas, quedando las demás

vigentes.

Page 25: Jurisprudencia sobre registro de testamentos

Resolución :

333-2009-SUNARP-TR-A de 25/09/2009

INSCRIPCIÓN DE TESTAMENTO CERRADO EN MÉRITO A ACTA DE PROTOCOLARIZACIÓN NOTARIAL.

De conformidad con el artículo 65 del Decreto Legislativo N° 1049, el acta de protocolarización debe contener -entre otros datos- el nombre del juez que ordena la protocolarización y del secretario cursor y mención de la resolución que ordena la protocolarización con la indicación de estar consentida o ejecutoriada o denominada de la entidad que solicita la protocolarización. Por lo tanto, un Acta de Protocolarización que no lleve inserta tal información no puede acceder al Registro.

Page 26: Jurisprudencia sobre registro de testamentos

Resolución :

289-2009-SUNARP-TR-T de 14/08/2009

INSCRIPCIÓN DE VARIOS TESTAMENTOS

OTORGADOS POR EL MISMO TESTADOR.

La inscripción de un testamento en el registro no

impide la inscripción de posteriores otorgados por el

mismo testador.

Page 27: Jurisprudencia sobre registro de testamentos

Resolución :

1156-2008-SUNARP-TR-L de 24/10/2008

TESTAMENTO POR ESCRITURA.

La intervención del notario constituye una formalidad

esencial de un testamento otorgado por escritura

pública, conforme a lo previsto por el artículo 696 del

Código Civil, razón por la que dicha atribución no

puede ser extendida a los jueces de paz o a los

jueces de paz letrado.

Page 28: Jurisprudencia sobre registro de testamentos

Resolución :

541-2007-SUNARP-TR-L de 10/08/2007

REVOCATORIA DE TESTAMENTO.

"La inscripción del testamento no constituye acto

previo para la inscripción de su revocatoria".

Page 29: Jurisprudencia sobre registro de testamentos

Resolución :

081-2007-SUNARP-TR-A de 27/04/2007

INSCRIPCIÓN DE TESTAMENTO CUANDO SE

ENCUENTRA VIGENTE ANOTACIÓN DE

SUCESIÓN INTESTADA.

La anotación de solicitud de sucesión intestada

relativa a determinada persona constituye un

obstáculo para la inscripción del testamento en el

que se instituye herederos, otorgado por esa misma

persona.

Page 30: Jurisprudencia sobre registro de testamentos

Resolución :

016-2006-SUNARP-TR-T de 31/01/2006

LUGAR DE INSCRIPCIÓN DE UN TESTAMENTO.

Adicionalmente a los lugares de inscripción de un

testamento previsto en el artículo 2040° del Código

Civil, el artículo 100° del Reglamento de

Inscripciones del Registro de Predios ha establecido

que un testamento se inscribe en el Registro de

Personas Naturales del lugar de ubicación del predio

inscrito, aún cuando no haya sido designado por el

testador en dicho instrumento.