Tesis Riesgo de Trabajo Imss

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NEGATIVA DE INCAPACIDAD TOTAL POR RIESGO DE TRABAJO EMITIDA POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA CARECE DE COMPETENCIA MATERIAL.- Acorde a lo dispuesto por el artículo 14 fracción VI de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, éste tiene competencia para conocer de los juicios que se promuevan en materia de pensiones civiles, que sean con cargo al Erario Federal o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, las que tratándose de pensiones civiles, la constituyen la resolución de concesión de pensión, entendido como el documento emitido por el Instituto, por medio del cual se reconoce a los trabajadores o a sus familiares derechohabientes la calidad de pensionados por cumplir con los requisitos que señala el reglamento, acorde con el artículo 2 del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y en consecuencia, cuando se demanda la "negativa de incapacidad total por riesgo de trabajo", en la que se comunica la resolución emitida por el Comité de Medicina en el Trabajo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o por los médicos del Instituto, no se actualiza la hipótesis prevista en la fracción VI del artículo referido, ya que dicho acto deriva de la relación laboral, entre dicho instituto y sus trabajadores, por lo que éste constituye un acto eminentemente laboral, tal como lo resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su tesis 2a.XXVI/99, cuyo rubro señala: "COMPETENCIA LABORAL. RADICA EN LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CUANDO UN TRABAJADOR AL SERVICIO DEL ESTADO DEMANDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, EL RECONOCIMIENTO DE UN RIESGO DE TRABAJO Y EL PAGO DE LA PENSIÓN CORRESPONDIENTE.", relacionada con la Jurisprudencia

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NEGATIVA DE INCAPACIDAD TOTAL POR RIESGO DE TRABAJO EMITIDA POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA CARECE DE COMPETENCIA MATERIAL.- Acorde a lo dispuesto por el artculo 14 fraccin VI de la Ley Orgnica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ste tiene competencia para conocer de los juicios que se promuevan en materia de pensiones civiles, que sean con cargo al Erario Federal o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, las que tratndose de pensiones civiles, la constituyen la resolucin de concesin de pensin, entendido como el documento emitido por el Instituto, por medio del cual se reconoce a los trabajadores o a sus familiares derechohabientes la calidad de pensionados por cumplir con los requisitos que seala el reglamento, acorde con el artculo 2 del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Rgimen del Artculo Dcimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y en consecuencia, cuando se demanda la "negativa de incapacidad total por riesgo de trabajo", en la que se comunica la resolucin emitida por el Comit de Medicina en el Trabajo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o por los mdicos del Instituto, no se actualiza la hiptesis prevista en la fraccin VI del artculo referido, ya que dicho acto deriva de la relacin laboral, entre dicho instituto y sus trabajadores, por lo que ste constituye un acto eminentemente laboral, tal como lo resolvi la Suprema Corte de Justicia de la Nacin en su tesis 2a.XXVI/99, cuyo rubro seala: "COMPETENCIA LABORAL. RADICA EN LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIN Y ARBITRAJE CUANDO UN TRABAJADOR AL SERVICIO DEL ESTADO DEMANDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, EL RECONOCIMIENTO DE UN RIESGO DE TRABAJO Y EL PAGO DE LA PENSIN CORRESPONDIENTE.", relacionada con la Jurisprudencia 2a./J. 22/96, con el rubro "COMPETENCIA LABORAL. DEBE DECLARARSE A FAVOR DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIN Y ARBITRAJE CUANDO SE DEMANDA AL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO"; en consecuencia resulta improcedente el juicio contencioso administrativo en contra de dicho acto.

Contradiccin de Sentencias Nm. 872/12-16-01-5/YOTRO/1856/13-PL-04-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesin de 2 de abril de 2014, por unanimidad de 11 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.- Secretaria: Lic. Elva Marcela Vivar Rodrguez.

(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/54/2014)

R.T.F.J.F.A. Sptima poca. Ao IV. No. 36. Julio 2014. p. 54

GRADO DE RIESGO. AUMENTO O DISMINUCIN DE LA PRIMA CONFORME AL ARTCULO 74 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.- Para determinar el aumento o disminucin de la prima de grado de riesgo de trabajo, se deben observar ciertas reglas que el artculo 74 de la Ley del Seguro Social establece al sealar que las empresas tendrn la obligacin de revisar anualmente su siniestralidad, ello conforme al perodo y dentro de lo dispuesto que seale el reglamento respectivo; esto es, al ser la siniestralidad un elemento que se toma como base para el clculo de la prima de grado de riesgo, es importante que el patrn revise dicho ndice, ello con la finalidad de monitorear las alteraciones que se presenten ya sea en aumento o disminucin de siniestros. Ahora bien, debe entenderse que la prima de grado de riesgo puede ser modificada, ya sea aumentndola o disminuyndola, pero conforme al citado numeral dicho aumento o disminucin no podr ser mayor al uno por ciento con respecto a la del ao inmediato anterior, tomando en consideracin los riesgos de trabajo terminados durante el lapso que fije el reglamento y la comprobacin documental del establecimiento de programas o acciones preventivas de accidentes y enfermedades de trabajo. De igual manera las modificaciones que sufran dichas primas no podrn exceder los lmites fijados para la prima mnima y mxima que son de 0.5% y 15% de los salarios base de cotizacin respectivamente. De conformidad con lo anterior, si se parte de que la frase propositiva con respecto a que utiliza el artculo 74 de la Ley del Seguro Social significa en lo que se refiere a o en comparacin con, es claro que para realizar el correcto clculo respecto del aumento o disminucin mximo de la prima debe tomarse en cuenta que el aumento o disminucin ser de un punto porcentual en comparacin con la prima calculada en el ao anterior, ya sea sumndolo o restndolo a la prima del ao anterior, para verificar que dicha variacin se encuentre dentro del parmetro legal que es, precisamente, un punto porcentual. Es necesario aclarar que de acuerdo a lo expuesto no es correcto calcular el aumento o disminucin en comento considerando el 1% de la anterior prima para adicionarla o disminuirla, ya que tal proceder hara nugatoria la mecnica del clculo contemplado dentro de la Ley del Seguro Social para determinar el grado de riesgo, haciendo de lado la situacin real de la empresa en cuanto a su ndice de siniestralidad, provocando con ello que el aumento o la disminucin de dicha prima no tuviera el impacto deseado respecto a la prevencin de accidentes y enfermedades de trabajo.

Juicio Contencioso Administrativo Nm. 12/399-24-01-02-05-OL.- Resuelto por la Sala Especializada en Juicios en Lnea del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 3 de abril de 2013, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Csar Octavio Irigoyen Urdapilleta.- Secretaria: Lic. Teresa Cinthya Aguilar Tapia.

R.T.F.J.F.A. Sptima poca. Ao IV. No. 30. Enero 2014. p. 133

CAPITALES CONSTITUTIVOS. TRATNDOSE DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO PROCEDE SU PAGO SI A LA FECHA DEL SINIESTRO EL TRABAJADOR NO ESTABA DADO DE ALTA ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, AUN CUANDO NO HUBIERA TRANSCURRIDO EL PLAZO DE CINCO DAS LEGALMENTE CONTEMPLADO PARA ELLO.- De conformidad con lo dispuesto en el artculo 15, fraccin I, de la Ley del Seguro Social, existe la obligacin expresa para todo patrn de inscribir a sus trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los dems datos, para lo cual contar con el plazo de cinco das hbiles. Por su parte, el diverso numeral 77 del mismo Ordenamiento, refiere que si el patrn est obligado a asegurar a sus trabajadores contra riesgos de trabajo y no lo hace, en caso de que ocurra el siniestro deber enterar al Instituto Mexicano del Seguro Social los capitales constitutivos de las prestaciones en dinero y en especie, y expresamente dispone que los avisos de ingreso o alta de los trabajadores asegurados y los de modificaciones de su salario, entregados al Instituto despus de ocurrido el siniestro, en ningn caso liberarn al patrn de la obligacin de pagar los capitales constitutivos, aun cuando los hubiese presentado dentro del referido plazo. En este sentido, si el trabajador sufre un riesgo de trabajo dentro del plazo de cinco das con que contaba el patrn para inscribirlo o darlo de alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, y ello no se hubiera llevado a cabo, indefectiblemente procede la determinacin del capital constitutivo respectivo, sin que resulte aplicable la excepcin prevista en el penltimo prrafo del diverso artculo 88 del mismo Ordenamiento, ya que ste refiere al seguro de enfermedades y maternidad, el cual es un seguro distinto, por lo que sus reglas y excepciones resultan inaplicables a situaciones expresamente reguladas por el de riesgos de trabajo.

_________________________________________________________________________JURISPRUDENCIA SUSPENDIDA POR ACUERDO G/52/2011_________________________________________________________________________

TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVAPLENO JURISDICCIONALACUERDO G/52/2011

SE SUSPENDE LA JURISPRUDENCIA V-J-SS-53Con fundamento en lo dispuesto por los artculos 78, tercer prrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y 18, fraccin IX, de la Ley Orgnica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y toda vez que al resolverse la suspensin de jurisprudencia No. V-J-SS-53/1308/11-PL-09-08, el 7 de diciembre de 2011, por mayora de 6 votos a favor, 1 voto con los puntos resolutivos y 2 votos en contra, el Pleno Jurisdiccional determin que la Jurisprudencia V-J-SS-53 ya no debe aplicarse debido al criterio en ella sustentado, al resultar limitativa de la facultad de juzgar, por lo cual el Pleno Jurisdiccional resolvi SUSPENDER DICHA JURISPRUDENCIA, cuyo nmero es V-J-SS-53, con el siguiente texto:ARGUMENTOS EXPUESTOS EN UN RECURSO DE RECLAMACIN Y EN UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO.- CASO EN EL CUAL NO SE EST OBLIGADO AL ESTUDIO DE LA CAUSAL.- Si la autoridad demandada en su contestacin de demanda pretende la improcedencia del juicio, atendiendo a argumentos que constituyen una reiteracin de los que la propia autoridad plante en un recurso de reclamacin, es obvio que ya no puede existir un pronunciamiento adicional sobre este mismo tema, pues de haberlo, implicara la posibilidad de que este Tribunal revocara por s y ante s sus propias resoluciones, lo cual no es jurdicamente posible, por lo tanto, tales argumentos resultan inatendibles.As lo acord el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesin del da siete de diciembre de dos mil once, ordenndose su publicacin en la Revista de este rgano Jurisdiccional.- Firman el Magistrado Juan Manuel Jimnez Illescas, Presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y la Licenciada Thelma Semramis Calva Garca, Secretaria General de Acuerdos, quien da fe.

Contradiccin de Sentencias Nm. 3132/03-10-01-8/Y OTRO/1199/09-PL-08-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesin de 13 de enero de 2010, por mayora de 10 votos a favor y 1 voto con los puntos resolutivos.- Magistrada Ponente: Olga Hernndez Espndola.- Secretario: Lic. Juan Manuel ngel Snchez.

(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/3/2010)

R.T.F.J.F.A. Sexta poca. Ao III. No. 27. Marzo 2010. p. 7

CLASIFICACIN DE LAS EMPRESAS PARA LOS EFECTOS DEL SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO.- INTERPRETACIN DE LAS FRACCIONES QUE INTEGRAN EL CATLOGO DEL ARTCULO 13 DEL REGLAMENTO DE LA MATERIA.- Las fracciones que integran el Catlogo contenido en el artculo 13 del Reglamento para la Clasificacin de Empresas y Determinacin del Grado de Riesgo del Seguro de Riesgos de Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 29 de junio de 1981, constan de un encabezado y de un texto principal, el encabezado slo tiene carcter indicativo respecto de las actividades que se comprenden, ya que la clasificacin legal se efecta adecundose a la descripcin concreta y pormenorizada de stas que se realiza propiamente en el texto principal. Por consiguiente, si en un caso concreto el encabezado indica dos actividades, pero en el texto principal no se exige que la empresa deba dedicarse a ambas actividades, basta con que el patrn realice alguna de las que se describen, para clasificarlo en la fraccin correspondiente, sin que sea necesario que realice todas las actividades que se indican en el encabezado. (2)

IV-P-SS-34

Juicio No. 16912/97-11-09-1/99-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federacin, en sesin de 4 de agosto de 1999, por mayora de 9 votos a favor y 1 ms con los puntos resolutivos.- Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Daz Vega.- Secretario: Lic. Miguel ngel Luna Martnez.

IV-P-SS-61

Juicio No. 17461/97-11-09-3/99-PL-11-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federacin, en sesin de 19 de enero del 2000, por mayora de 7 votos a favor y 1 con los puntos resolutivos.- Magistrado Ponente: Luis Carballo Balvanera.- Secretaria: Lic. Ma. de Lourdes Prez Ocampo.

IV-P-SS-63

Juicio 5049/98-11-09-1/99-PL-01-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federacin, en sesin de 26 de abril del 2000, por mayora de 10 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Luis Humberto Delgadillo Gutirrez.- Secretario: Lic. Csar Octavio Irigoyen Urdapilleta.

R.T.F.J.F.A. Quinta poca. Ao I. No. 3. Marzo 2001. p. 9