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TESIS DISCUTIDAS EN LA COMISIÓN DE REFORMA DEL CODIGO DE 1984:

Continuar con los postulados del actual Código

Reconocer como regla general el silencio positivo

Estructurar una perdida de competencia para que el juez decidiera de fondo el asunto.

SE DECIDIÓ MANTENER EN ESENCIA LA REGULACIÓN DEL DECRETO 01 DE 1984.

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SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVOTranscurridos 3 meses contados a partir de la presentación de una petición sin

que se resuelva se entenderá que esta es negativa.

El término de 3 meses puede interrumpirse o modificarse cuando:

Cuando hay lugar a tramitar una recusación o impedimento. (Artículo 12)

Cuando hay lugar a tramitar el incidente de definición de competencias (Artículo 39)

Cuando la petición fuere incompleta o el solicitante debiere cumplir una carga. (Artículo 17)

Cuando se trate de procedimientos sancionatorios (Artículo 52)

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SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO

Artículo 84 Solamente en los casos expresamente previstos en

disposiciones legales especiales, el silencio administrativo equivale a decisión positiva.

El término será el que defina la ley especial, si no lo establece, será por analogía de 3 meses.

Protocolización de copia o constancia de la petición y declaración juramentada de no haber sido notificado del acto

que resuelve la solicitud. Se deberá liquidar los derechos notariales a la tarifa de los

documentos sin valor económico.

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RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES

Sin perjuicio del silencio administrativo, el funcionario obligado a dar respuesta responderá disciplinariamente por el

incumplimiento de los plazos y la Administración deberá responder por lo perjuicios que su inactividad cause.

LEY 734 DE 2002 ARTÍCULO 50“Constituye falta disciplinaria grave o leve, el incumplimiento de los

deberes, el abuso de los derechos, la extralimitación de las funciones, o la violación al régimen de prohibiciones,

impedimentos, inhabilidades, incompatibilidades o conflicto de intereses consagrados en la Constitución o en la ley.

(…)”

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SILENCIO ADMINISTRATIVO

“En los casos en que la ley señale un plazo superior a los 3 meses para resolver la petición sin que esta se hubiere decidido, el silencio administrativo se producirá al cabo de 1 mes contado a partir de la

fecha en que debió adoptarse la decisión.”Artículo 83

“Trascurrido el plazo de 2 meses, contados a partir de la interposición de los recursos de reposición o apelación sin que se haya notificado

decisión expresa sobre ellos se entenderá que la decisión es negativa. El plazo se suspenderá mientras dure la práctica de

pruebas.”Artículo 86

NOVEDADES DE LA LEY 1437 DE 2011

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CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO

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El artículo 87 no regula la terminación de los procedimientos en los que acaece silencio

administrativo negativo.

En esos casos, al tenor del artículo 86, el acto se tiene en firme a partir de la notificación del auto admisorio de la

demanda que se presente ante la jurisdicción de los contencioso

administrativo, pues es desde ese momento que la autoridad administrativa pierde competencia para decidir el asunto.

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Artículo 88 Ley 1437 de 2011

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Supone la resistencia injustificada de hacer o dejar de hacer algo, incurriendo en incumplimiento de un deber

legal o administrativo.

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CAUSALES DE PÉRDIDA DE EJECUTORIA

Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la jurisdicción de lo contencioso administrativo

Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho

Cuando al cabo de 5 años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos

Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentra sometida

Cuando pierdan vigencia

Artículo 91 Ley 1437 de 2011

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REVOCACIÓN DIRECTA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

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El derecho colombiano no admite la declaración administrativa de la nulidad o de ilegalidad, pues se entiende que esta es competencia exclusiva

de los jueces. Sin embargo desde el Código anterior se permite la revocación de tales

decisiones, como una medida extraordinaria que busca remediar situaciones extremas.

La revocatoria se presenta cuando la ilegalidad es manifiesta, no debe requerir de un análisis profundo.

La revocatoria tiene una serie de limites y condiciones para ser decretada diferentes a de la nulidad judicial.

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La primera parte de la norma ordena que los actos sean revocados, indicando que es obligatorio para la

administración proceder a hacerlo, cuando se presenten las causales indicadas.

Son competentes para revocar, la autoridad que expidió la decisión o su superior jerárquico y superior funcional

La actuación administrativa que lleve a la expedición del acto de revocación puede originarse por una petición del afectado o en forma oficiosa por la autoridad competente

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CAUSALES DE REVOCACIÓN DIRECTA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la Ley

Cuando no estén conformes con el interés público o social , o atenten contra él

Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona

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Esta causal se aplicaba en todos los eventos, con la Ley 1437 de 2011 se

aplica únicamente al primero

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OPORTUNIDAD

L

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EFECTOS

“Ni la petición de revocación de un acto, ni la decisión que sobre ella recaiga revivirán los términos legales

para demandar el acto ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, ni dará lugar al silencio

administrativo.”

Con el acto mediante el cual se resuelve sobre la revocatoria directa, no se entiende que se resuelva nuevamente la petición,

razón por la cual no proceden de nuevo los recursos administrativos o judiciales.

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ARTÍCULO 97 LEY 1437 DE 2011Los actos de contenido particular y concreto favorables a

las personas, no pueden ser revocados sin su consentimiento, aun cuando sean ilegales, en virtud del

principio de buena fe y confianza legitima.

No puede ser revocados por la autoridad o su superior sin el consentimiento previo, expreso y escrito del respectivo titular del

derecho.

La negativa del particular da lugar a que la autoridad demande el acto ante la jurisdicción contenciosa administrativa

Si el acto se expidió por medios ilegales o fraudulentos y no media consentimiento del particular, la demanda deberá

presentarse sin adelantarse la conciliación prejudicial y se deberán solicitar las medidas cautelares pertinentes.

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RECURSOSRECURSOS

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ARTÍCULO 74 Y 75 DE LA LEY 1437 DE 2011

“No habrá recurso contra los actos de carácter general, ni contra los de trámite, preparatorios, o de ejecución excepto en los casos previstos en norma expresa.”

No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.

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(Artículo 77 de la Ley 1437 de 20011)

Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o

apoderado debidamente constituido.

Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad

Indicar el nombre y la dirección del recurrente, su dirección electrónica si desea ser notificado por este medio

Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer

La falta de estos requisitos llevar al funcionario competente a rechazar el recurso

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DIFERENCIAS

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RECURSOS EN LA VÍA GUBERNATIVARECURSOS EN LA VÍA GUBERNATIVA

Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la practica

de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio. (Artículo 79)

La autoridad podrá crear, en su organización, grupos especializados para elaborar los proyectos de decisión de los

recursos de reposición y apelación. (Artículo 82)