Terceria Ejemplo

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EN LO PRINCIPAL: Demanda de tercería de posesión. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos. SEGUNDO OTROSÍ: Suspensión del procedimiento de apremio. TERCER OTROSÍ: Patrocinio y poder. S. J. L. (3°) Fidel Tapia Santander, pensionado, domiciliado en calle Lago General Carrera N° 105, Población Lagos de Chile, Río Negro, en los autos ejecutivos, caratulados “Promotora CMR Falabella S.A. con Matamala”, ROL N° 42.099-M, cuaderno de apremio, a US. respetuosamente digo: Vengo en interponer demanda incidental de tercería de posesión en contra de la ejecutante la sociedad Promotora CMR Falabella S.A., representada por don Luis Negroni Romero, abogado, domiciliado en calle Freire N° 624, oficina 310, Edificio Plaza San Francisco, Osorno, y en contra del ejecutado don Álvaro Matamala Tapia, ignoro profesión y domicilio, sindicándosele como tal en la demanda ejecutiva de autos el ubicado en calle Lago General Carrera N° 105, Población Lagos de Chile, Río Negro. Fundo esta tercería de posesión en los siguientes considerandos de hecho y de derecho: 1.- En autos se ha promovido ejecución en contra de don Álvaro Matamala Tapia, conforme a crédito cuyo pago persigue la sociedad Promotora CMR Falabella S.A. 2.- Se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Se procedió a la práctica de esta última diligencia con fecha 18 de julio de 2008, según consta a fs. 05 del cuaderno de apremio, embargándose los siguientes bienes muebles: 1) Un televisor a color marca Daewoo, 21 pulgadas aproximadamente, sin modelo ni serie a la vista, gabinete color negro; 2) Un equipo de música

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Tercería

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EN LO PRINCIPAL: Demanda de tercera de posesin

EN LO PRINCIPAL: Demanda de tercera de posesin. PRIMER OTROS: Acompaa documentos. SEGUNDO OTROS: Suspensin del procedimiento de apremio. TERCER OTROS: Patrocinio y poder.

S. J. L. (3)

Fidel Tapia Santander, pensionado, domiciliado en calle Lago General Carrera N 105, Poblacin Lagos de Chile, Ro Negro, en los autos ejecutivos, caratulados Promotora CMR Falabella S.A. con Matamala, ROL N 42.099-M, cuaderno de apremio, a US. respetuosamente digo:

Vengo en interponer demanda incidental de tercera de posesin en contra de la ejecutante la sociedad Promotora CMR Falabella S.A., representada por don Luis Negroni Romero, abogado, domiciliado en calle Freire N 624, oficina 310, Edificio Plaza San Francisco, Osorno, y en contra del ejecutado don lvaro Matamala Tapia, ignoro profesin y domicilio, sindicndosele como tal en la demanda ejecutiva de autos el ubicado en calle Lago General Carrera N 105, Poblacin Lagos de Chile, Ro Negro.

Fundo esta tercera de posesin en los siguientes considerandos de hecho y de derecho:

1.- En autos se ha promovido ejecucin en contra de don lvaro Matamala Tapia, conforme a crdito cuyo pago persigue la sociedad Promotora CMR Falabella S.A.

2.- Se despach mandamiento de ejecucin y embargo. Se procedi a la prctica de esta ltima diligencia con fecha 18 de julio de 2008, segn consta a fs. 05 del cuaderno de apremio, embargndose los siguientes bienes muebles: 1) Un televisor a color marca Daewoo, 21 pulgadas aproximadamente, sin modelo ni serie a la vista, gabinete color negro; 2) Un equipo de msica mara Phillips, CD, cassetera, dos parlantes, gabinete color gris; 3) Una lavadora marca LG, modelo cuadrada, carga superior, color blanco; y, 4) Un mueble Rack de madera, en la parte inferior dos puertas, en la parte superior repisas y separaciones para CD.3.- Si bien el acreedor tiene el derecho de prenda general sobre los bienes del deudor, se han embargado bienes de mi exclusiva propiedad, de los que estoy en posesin, y que por ende, estn amparados por la presuncin que consagra el art. 700 del Cdigo Civil.

4.- Los bienes embargados guarnecen el inmueble que constituye mi domicilio, ubicado en calle Lago General Carrera N 105, Poblacin Lagos de Chile, Ro Negro, en el cual vivo. Esta propiedad es de mi dominio, la adquir por compraventa con fecha 13 de junio de 1989 segn da cuenta la escritura suscrita en la Notara de Ro Negro, inscribindose a mi nombre a fs. 195 vta. N 227 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Races de Ro Negro correspondiente al ao 1989.

5.- Siendo el inmueble en cuestin de mi propiedad, ha de presumirse mi dominio respecto de los bienes muebles que lo guarnecen (embargados), toda vez que se encuentran bajo mi posesin y sta se ve amparada por la presuncin del art. 700 del cdigo Civil.

6.- Al momento del embargo, los bienes individualizados no se encontraban en poder del deudor, sino que en poder, en calidad de poseedor, del suscrito, por lo que se presume mi dominio. En consecuencia, tengo derecho a que se alce el embargo que los afecta.

7.- El ejecutado en autos es mi nieto, e ignoro el por qu habr sealado mi domicilio como el suyo ante la entidad acreedora.

POR TANTO,

Conforme a lo expuesto, disposicin legal citada, y a lo dispuesto por los arts. 700. 719 y 582 del Cdigo Civil, y arts. 82, 87, 89, 518 N 2, 521 y 522 del Cdigo de Procedimiento Civil, RUEGO A US.: se sirva tener por interpuesta demanda incidental de tercera de posesin en contra de la ejecutante de autos la sociedad Promotora CMR Falabella S.A., representada por don Luis Negroni Romero, y del ejecutado don lvaro Matamala Tapia, ya individualizados, acogerla a tramitacin, y en definitiva, acogerla en todas sus partes y decretar el alzamiento del embargo que afecta los bienes de que soy poseedor y que son de mi propiedad; con costas.

PRIMER OTROS: Srvase US., tener por acompaados con citacin, los siguientes documentos:

1. Copia de la escritura de compraventa referida en lo principal;2. Boleta del servicio de agua potable emitida por Essal, la que da cuenta que dicho servicio se otorga en el inmueble de mi propiedad y a mi nombre;

3. Boleta del servicio de energa elctrica emitida por Saesa, la que da cuenta que dicho servicio se otorga en el inmueble de mi propiedad y a mi nombre;

4. Privilegio de pobreza N SEGUNDO OTROS: Srvase US., conforme lo prescrito por el art. 522 del Cdigo de Procedimiento Civil, y atendido a que los documentos acompaados en los nmeros 1. a 8. del otros que precede constituyen presuncin grave de la posesin que se invoca, decretar la suspensin del procedimiento de apremio hasta la resolucin de esta tercera.

TERCER OTROS: Srvase US. tener presente, que vengo en designar abogado patrocinante y en conferir poder, con todas las facultades de ambos inciso del art. 7 del Cdigo de Procedimiento Civil, a don Patricio Muoz ., domiciliado en calle ., Osorno.