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ESTRUCTURA DE LA TEORÍA DEL DELITO 1 La teoría del delito obedece a un imperativo dogmático necesario para entender cada uno de los elementos de la parte especial. La teoría del delito está en constante evolución, sus categorías dogmáticas tiene origen histórico y han ido evolucionando. Se viene definiendo al delito como “aquella acción típica, antijurídica y culpable”. Analizaremos cada uno de sus elementos. La teoría de la acción permite distinguir qué no es acción desde el punto de vista jurídico pena. Soluciona el problema de la acción de otro, la imputación de las personas jurídicas, acciones en estado de intoxicación, etc. La teoría del tipo (descripción del delito) es una materia mucho más discutida. Se discute en ella los presupuestos de imputación objetiva y subjetiva. Aquí cobra relevancia el principio de legalidad. La antijuridicidad es la disconformidad respecto del Derecho de la conducta. Aquí se estudian las causas de justificación en particular y las causas de exculpación. La importancia es que a pesar de ser susbsumible la conducta, hay casos en que no debe ser penada. La culpabilidad o reproche personal del autor, permite determinar si al autor en particular es reprochable la conducta. Aquí cobra importancia l imputabilidad personal y la teoría del error. La distinción entre antijuridicidad y culpabilidad es crucial en el Derecho Continental, no así en el Derecho Anglosajón. En este último reciben aplicación las denominadas defensas, entre otras, la exclusión de pena por falta de culpabilidad, por falta de antijuridicidad, por falta de dañosidad social, por falta de acción imputable penalmente, por no concurrencia de condiciones objetivas de imputabilidad, etc. La importancia radica en que las acciones antijurídicas, pero no culpables dan acción civil, pero no las culpables y no antijurídicas. Se ha planteado en la tradición anglosajona una teoría del delito unificada, con iniciativas tales como el CP modelo en USA, en la CE el Corpus Iuris para facilitar la persecución de los delitos económicos. El Estatuto de Roma de la CPI en sí pretende una unificación de la teoría continental y la anglosajona. 1 Apuntes de las clases de Gonzalo Medina “Derecho Penal Parte General II. Teoría del Delito”, del 27 de agosto al 3 de diciembre. Tomados por GJS, transcritos por WGM.

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ESTRUCTURA DE LA TEORA DEL DELITO

ESTRUCTURA DE LA TEORA DEL DELITO

La teora del delito obedece a un imperativo dogmtico necesario para entender cada uno de los elementos de la parte especial. La teora del delito est en constante evolucin, sus categoras dogmticas tiene origen histrico y han ido evolucionando.

Se viene definiendo al delito como aquella accin tpica, antijurdica y culpable. Analizaremos cada uno de sus elementos.

La teora de la accin permite distinguir qu no es accin desde el punto de vista jurdico pena. Soluciona el problema de la accin de otro, la imputacin de las personas jurdicas, acciones en estado de intoxicacin, etc.

La teora del tipo (descripcin del delito) es una materia mucho ms discutida. Se discute en ella los presupuestos de imputacin objetiva y subjetiva. Aqu cobra relevancia el principio de legalidad.

La antijuridicidad es la disconformidad respecto del Derecho de la conducta. Aqu se estudian las causas de justificacin en particular y las causas de exculpacin. La importancia es que a pesar de ser susbsumible la conducta, hay casos en que no debe ser penada.

La culpabilidad o reproche personal del autor, permite determinar si al autor en particular es reprochable la conducta. Aqu cobra importancia l imputabilidad personal y la teora del error.

La distincin entre antijuridicidad y culpabilidad es crucial en el Derecho Continental, no as en el Derecho Anglosajn. En este ltimo reciben aplicacin las denominadas defensas, entre otras, la exclusin de pena por falta de culpabilidad, por falta de antijuridicidad, por falta de daosidad social, por falta de accin imputable penalmente, por no concurrencia de condiciones objetivas de imputabilidad, etc.

La importancia radica en que las acciones antijurdicas, pero no culpables dan accin civil, pero no las culpables y no antijurdicas.

Se ha planteado en la tradicin anglosajona una teora del delito unificada, con iniciativas tales como el CP modelo en USA, en la CE el Corpus Iuris para facilitar la persecucin de los delitos econmicos. El Estatuto de Roma de la CPI en s pretende una unificacin de la teora continental y la anglosajona.

TEORA DE LA ACCIN

La teora del accin tiene tres funciones en materia penal:

a) Funcin clasificatoria: Debe ser un elemento comn a los delitos dolosos, imprudentes o por omisin.

b) Funcin de enlace: Debe ser un elemento que se manifiesta de manera concreta respecto del resto de los elementos. Deber ser neutra respecto de los elementos que complementan valorativamente la accin y la concretizan. La accin no debe influir en los dems elementos que le dan contenido. Debe tener elementos propios que permitan que no sea absorbida por el tipo penal.

c) Funcin de delimitacin: Los hechos de animales, los actos de personas jurdicas, los meros pensamientos, [actos sin control psquico], etc. no son acciones en trminos jurdico penales. La teora de la accin debe ser capaz de excluir los hechos que no son acciones en trminos jurdico penales.

Evolucin de la Teora de la Accin

El padre de la concepcin de accin es Hegel. Segn l, es accin imputable slo la accin dolosa (sus discpulos integraron la accin imprudente). No distingua si la accin era antijurdica, etc. No habra distincin de los elementos del delito. La accin era el delito.

Luben, en 1840, es el primero en recoger un concepto de accin como el actual, sin embargo, luego se aleja de la triparticin.

Von Liszt y von Beling introducen el concepto natural o causalista de accin. sta era una conducta voluntaria hacia el mundo exterior. El concepto naturalista de accin implica la accin de la voluntad como fenmeno psquico manifestado como conducta humana que modifica el mundo exterior. El concepto natural de accin tiene varios problemas. Especficamente respecto de la funcin de delimitacin y para integrar a la omisin como parte del concepto de accin (funcin clasificatoria).

Como reaccin aparece el concepto final de accin de Hans Welzel, entre 1930 y 1950. Accin es la accin humana en ejercicio de la actividad final (produccin consciente de un efecto partiendo de un objetivo). Lo importante de la accin es su direccin a una finalidad determinada (no la voluntad). El dolo ya no es un elemento integrante de la culpabilidad, sino del tipo. Al incluir el dolo en la accin-tipo hay efectos a nivel de teora del error, de autora y participacin. El dolo no es parte de la reprochabilidad del sujeto sino d la configuracin del injusto.

Uno de los objetivos de la teora de la accin es integrar junto a la accin a la omisin. La teora ginal de la accin tambin tiene problemas con los delitos de omisin y la comisin imprudente. Ac no hay direccin causal dirigida a una finalidad. No hay una voluntad dirigida a la causacin de un resultado. Respecto a la comisin imprudente, en ella no hay previsibilidad del resultado. Welzel en este caso hablaba de la finalidad potencial para satisfacer este problema. En la comisin imprudente de igual manera habra una voluntad final y podra ser dirigida a un resultado tpico. Potencialmente Welzel cambia el concepto de accin, lo relevante sera la voluntad, el control del suceso dirigido por la voluntad. Con ello se deja totalmente fuera la comisin imprudente.

Posteriormente surge la teora social de la accin, donde accin es toda conducta socialmente relevante. Este concepto no cumple con la funcin de delimitacin: un movimiento reflejo puede ser socialmente relevante, por ejemplo. Para cumplir la funcin de delimitacin se toman elementos del tipo. La relevancia de las valoraciones sociales normalmente se expresa a travs del tipo, contenidos en un mandato autoritativo. As, la valoracin social, como elemento de la accin importa invadir el campo de la tipicidad.

La teora de la accin es relevante en el moderno Derecho Penal por la categora de los delitos de tenencia. La pregunta es si la tenencia de una cosa es una accin, una omisin o un nuevo elemento denominado estado. As podra argumentarse que los delitos de tenencia van ms all del concepto penal de delito como accin tpica, antijurdica y culpable.

Teora de la Accin de Roxin Concepto personal de accin

Claus Roxin tratar de satisfacer cada uno de los requisitos o funciones del concepto de accin. La accin como manifestacin de la personalidad es todo lo que se puede atribuir a un ser humano como centro espiritual de accin. La accin es una manifestacin de personalidad. As se excluyen los actos reflejos, los meros pensamientos.

Este concepto cumple la funcin de elemento bsico: puede comprender las acciones dolosas, las acciones imprudentes y, en cierto sentido, las omisiones.

A diferencia de las teoras naturalsticas este concepto tambin cumple la funcin de enlace, siendo un sustento firme y a la vez sin interferir en el mbito de las dems categoras (neutralidad). Sin embargo, respecto de la omisin existe una vinculacin con la tipicidad. En el Derecho Penal accesorio (econmico, etc.) se establecen deberes de informacin, entre otros, y aqu no puede entenderse el concepto de accin independiente del tipo o antes del tipo. Roxin dice que el concepto de accin est co-constituido por las valoraciones jurdicas y sociales [as en vnculo entre accin y tipo es una virtud y no un defecto]. Slo se recurre a la tipicidad para definir acciones jurdicamente relevantes. El concepto de accin se forma no slo por criterios ontolgicos o de la realidad, sino tambin por valoraciones. Esto ser relevante cuando se refiere a la omisin que slo pude ser entendida recurriendo a la tipicidad. Una omisin no puede ser entendida sin referencia a la tipicidad, la que le da relevancia jurdica a la omisin (como accin), antes de la referencia al tipo una omisin no tiene relevancia (es una no-accin).

El concepto de accin [como manifestacin de la personalidad] sigue manteniendo un rol relevante antes de la tipicidad, para excluir la punibilidad: excluye la vis absoluta, los actos reflejos, etc., independientes de la tipicidad.

El concepto de accin es relevante:

Legtima defensa: Slo puede haberla respecto de acciones relevantes jurdico penalmente.

Medidas de seguridad: Quien ejecuta homicidios (por ejemplo) y se defiende diciendo que su accin fue un acto reflejo hace que ya no haya accin, por lo tanto, no pueden haber medidas de seguridad en su contra.

Accin civil: **

Como elemento lmite este concepto de accin ayuda a excluir los hechos de los animales y de las personas jurdicas. As este concepto es un lmite al desarrollo de un Derecho Penal Econmico.

No hay accin tampoco en los pensamientos, en los casos de vis absoluta, pero no excluye los casos de vis compulsiva en donde se excluye la punibilidad al momento de la reprochabilidad). Por ltimo tampoco son acciones los movimientos reflejos. Los movimientos reflejos se producen sin mediacin alguna de la conciencia (son producidos por una relacin entre corteza y movimiento muscular). Los acto automticos s son acciones como manifestacin de la personalidad (aunque en un nivel menor). Estos actos son acciones con relevancia jurdico penal, aunque de menor manifestacin de personalidad (como no todas las personas reaccionaran igual son manifestacin de alguna forma de individualidad). Igualmente se puede excluir la punibilidad de la accin en la categora de culpabilidad.

10 de Septiembre de 2002

Teora de la accin de Jakobs

Es una teora normativa y en ella se expresan los fines de la pena. Adems son relevantes los conceptos de autora y culpabilidad.

La accin es una expresin de sentido de quien ejecuta el hecho (por eso es una teora normativa). Considerando que para Jakobs la finalidad de la pena es corregir una comunicacin defectuosa que infringe las expectativas normativas de la sociedad, su concepto de accin se relaciona con la expresin de sentido defectuosa.

Para Jakobs todos los delitos son de infraccin de deber, extendindolo. De esta manera, hace posible que es indiferente distinguir entre accin y omisin. Tanto omisiones como acciones pueden ser entendidas como infraccin de deber.

Para Jakobs es relevante la manifestacin de la accin, a travs de un suceso que haga posible (y que se determinante socialmente) la realizacin del resultado tpico.

As, toda accin requiere una manifestacin. El resultado es relevante para la objetivacin de la comunicacin defectuosa, pero ms que resultado debe hablarse de suceso (porque resultado estamuy vinculado al tipo) que sea determinante en la valoracin normativa para la consecucin del resultado.

Finalmente, vincula a la culpabilidad en el concepto de accin (def. en p. 49). Al estudiar la accin se vera en el fondo la imputacin de un hecho culpable (atribucin) a un sujeto. De este modo, Jakobs vuelve a la teora del delito de Hegel (sin distinguir cada una de las categoras). Sin embargo, tiene un concepto particularizado de accin para la imputacin.

12 de Septiembre de 2002

Causales de Justificacin

El Consentimiento de la Vctima

Algunos la consideran como causal de a-tipicidad, y otros como causal de justificacin. Geerds distingui entre acuerdo y consentimiento. El primero se refiere a la exclusin del tipo penal y el segundo a las causales de justificacin.

La distincin estara en que el consentimiento requiere manifestacin de voluntad externa, en cambio el acuerdo, no.

Exclusin de tipicidad (Roxin)

Cuando se consiente en la lesin de un bien jurdico propio no existe una afectacin de un bien jurdico justificada, sino que una manifestacin de la personalidad en cuanto controla su bien jurdico. Hay una autorrealizacin responsable del titular del bien.

Causal de justificacin (Jakobs)

En principio el consentimiento es causal de exclusin del tipo y en algunos casos (segn Jakobs) respecto de ciertos bienes (como la vida o aquellos vitales de la personalidad) es causal de justificacin.

La discusin no es si hay punibilidad o no, pues en general no son punibles cuando la referencia son bienes jurdicos individuales.

En Chile, en cambio, se habla de consentimiento en principio como causal de justificacin.

La diferencia entre la tesis de Roxin y Jakobs no tiene consecuencias de punibiblidad sino que consecuencias intra sistemticas (pero eventualmente la teora de Jakobs puede conducir ms fcilmente a la punibilidad).

24 de Septiembre de 2002

Teora de la Antijuridicidad

Los conceptos de injusto y antijuridicidad son diferentes. Injusto se refiere a una accin tpica y antijurdica y antijuridicidad a los presupuestos especficas para que exista antijuridicidad.

Antijuridicidad material y formal (Roxin)

Accin formalmente antijurdica es aquella que contraviene una prohibicin o mandato legal. Pero junto est la accin materialmente antijurdica que es aquella que entraa una lesin de un bien jurdico relevante que no puede ser cautelado por medios no penales.

La antijuridicidad material tiene diferentes funciones: graduacin del injusto, exclusin de conductas y interpretacin de las categoras de antijuridicidad.

1.- Graduacin del injusto. Por ejemplo, el hurto de una cosa de valor de $1000 es tan formalmente antijurdica que una cosa que vale $10000000. Sin embargo, el grado de afectacin del bien jurdico es diferente y el grado de gradacin est dado por la antijuridicidad material. Esto tiene consecuencia para reproche de culpabilidad, medicin de pena, etc.

2.- Exclusin de conductas. Se parece a la nocin de adecuacin social de Welzel. Hay conductas en que si bien existe antijuridicidad formal no hay afectacin de un bien jurdico (antijuridicidad material) y por lo tanto, no procede el injusto. Existe una idea de insignificancia de la accin respecto de la lesin del bien jurdico protegido. Por ejemplo, respecto de los delitos de la ley de drogas en donde se encuentra a un sujeto que porta drogas pero no es suficiente para daar la salud pblica.

3.- Interpretacin de las categoras de antijuridicidad. Ac la cuestin es la admisin de causas de justificacin supralegal. Por ejemplo, el problema es considerar causas de justificacin de nivel constitucional. As, en el caso de la eutanasia (asistencia al suicidio) podra haber una justificacin constitucional en el Art. 19 N 7 (libertad individual entendida como libertad de accin y no slo como libertad de desplazamiento).

Lo relevante es la justificacin supralegal en base de la antijuridicidad material.

Antijuridicidad en Jakobs

Entiende la justificacin como motivos jurdicos bien fundados para realizar un comportamiento en s prohibido.

Fundamento de las causas de justificacin

La distincin clsica de las causas de justificacin es entre falta de inters e inters preponderante. Ejemplo del primero estara el consentimiento. En cambio en el segundo hay una subclasificacin: ejercicio de deber, estado de necesidad y legtima defensa.

Roxin tiene otro criterio: Habla de la existencia de principios (proteccin, generalidad, prevalimiento del derecho, autonoma y proteccin de intereses). Estos cinco principios pueden concurrir en una u otra causa de justificacin.

Las causas de justificacin dan cabida a una mayor influencia de las valoraciones sociales. Generalmente existe una relativa estabilidad en el tipo [por ejemplo la prohibicin de matar, etc], pero a travs de las justificaciones reguladas penal o extrapenalmente se abre el injusto a las dinmicas sociales.

Jakobs por su parte tiene un criterio distinto: en primer lugar, existe el criterio de comportamiento de organizacin de la vctima de la intervencin. Si se interviene en el comportamiento se debe separar la reaccin de la vctima (principio de responsabilidad). En segundo lugar, est la definicin de intereses por la propia vctima de la intervencin (por ejemplo, el consentimiento). En tercer lugar habla de un principio de solidaridad. Se justifica la intervencin en los derechos de un tercero por valores sociales ms relevantes.

* La idea de la justificacin es contextualizar una accin tpica y la antijuridicidad material contextualiza en referencia a un bien jurdico.**

Cualquier autorizacin de otra norma del Derecho justifica una conducta en materia penal? Tanto Roxin como Jakobs coinciden afirmativamente. Las razones son la coherencia del ordenamiento y la subsidiariedad del Derecho penal.

Otra pregunta es si toda prohibicin extrada de otra rama del ordenamiento que coincide con una prohibicin penal debe considerarse antijurdica penalmente. Ac no existe coincidencia ente la antijuridicidad entre la penal y la del resto del ordenamiento. As, una conducta puede ser antijurdica en el Derecho Administrativo Sancionador, pero no penalmente antijurdica.

1 de Octubre de 2002

Concurrencia de causas de justificacin

La doctrina dice que no pueden concurrir dos causas de justificacin. Por ejemplo, en el caso del polica que detiene a un sujeto y tras la amenaza del sujeto le dispara. Las causas de justificacin pueden ser sor: el ejercicio legtimo de un cargo y la causal genrica del CP de la legtima defensa. Se entiende que debe prevalece la causal que el legislador ha establecido como especial.

Se requieren elementos subjetivos en la justificacin? La respuesta est en la teora de la tentativa y en la decisin de considerar punible la tentativa inidnea (disvalor del acto) [Esto es relevante para saber si se deben considerar el disvalor de accin, el de resultado o ambos]

Son elementos subjetivos de justificacin:

i.- La voluntad de defensa (doctrina minoritaria).

ii.- Conocimiento de la justificacin (tesis liberal)

La tesis liberal slo requiere conocimiento pues es slo necesario que los ciudadanos conozcan y acten dentro de su marco. En cambio, la tesis de la voluntad de defensa requiere ciudadanos con mayor apego al Derecho.

As, se requiere slo conocimiento. Sin embargo, existe una excepcin: causas de justificacin incompletas de dos actos. Respecto de ciertas causas de justificacin, s se requiere de una finalidad (no basta el conocimiento). Por ejemplo, en la privacin de libertad: hay un primer momento en el que se requieren los presupuestos objetivos de la justificacin y un segundo momento en el que es relevante el destino de la privacin de libertad (por ejemplo, no se lleva a los tribunales u otras autoridades). Esta es la excepcin (pero discutible) a la [no necesidad] existencia de finalidades determinadas de las causas de justificacin.

8 de Octubre de 2002

Determinacin de la concurrencia de una causal de justificacin segn los criterios de G. Jakobs

1 Principio de responsabilidad por el ocasionamiento. En ste caso, la determinacin debe ser ex post. Pero tambin hay causa de justificacin si hay una apariencia. No se trata de una intervencin material, sino que una intervencin de sentido.

2 Principio de la definicin de intereses. Para que el ocasionamiento sea causal de justificacin ebe verificarse ex post la concurrencia del consentimiento.

3 Principio de solidaridad. Ac el origen del conflicto no est en la victima de la intervencin. Ac la determinacin puede ser ex post o ex ante. Para el interviniente ser relevante la perspectiva ex ante para la vctima, la perspectiva ex post.

La verificacin ex post no puede darse en el caso del ejercicio legtimo del cargo por sospecha e.g. el control de identidad al azar, en el cual se detiene a una persona y despus se establece que haba una orden de detencin en su contra.

22 de Noviembre

Causales de levantamiento de pena

Se relacionan con la falta de necesidad de la pena, no con su falta de merecimiento, por lo tanto, se refieren a cuestiones ms all del injusto y a la culpabilidad, por lo tanto, operan una vez cumplidos los requisitos para que un delito est realizado. Las causales de levantamiento de pena siempre dicen relacin con actos posteriores a la ejecucin del delito que hacen que la pena no sea aplicada. Esto se hace para distinguirla de las causales de justificacin, las excusas absolutorias y de los presupuestos de la punibilidad.

Caractersticas

1.- Concurren una vez cometido el delito. El delito debi haber sido ejecutado para que puedan operar.

2.- Caben tanto respecto del autor como del partcipe. Admiten dos modalidades: colaboracin con la administracin de justicia en el cumplimiento de sus fines y la reparacin del dao causado.

3.- Tienen carcter voluntario respecto de los sujetos que cometen el delito.

La diferencia con las causales de exclusin de pena es que la accin de levantamiento de pena ocurre con posterioridad a la ejecucin del delito. Las causas de exclusin de pena, por el contrario, ocurren en el momento de ejecucin del delito.

29 de noviembre

Teora de la Culpabilidad

Es una categora muy controvertida en la estructura del delito. Su desarrollo tiene tres momentos: concepcin psicolgica, normativizacin de la culpabilidad y su crisis en la dcada de 1960, y los modelos de Roxin y Jakobs relacionados con la prevencin general positiva.

1.- La concepcin psicolgica aparece por primera vez en Binding, Las normas y su interpretacin. Es un concepto integrado por dolo y culpa. Lo que se examina es el vnculo psicolgico del autor con el dolo y la culpa en el hecho.

Existen dos corrientes a su interior: la teora naturalista de la culpabilidad (Von Bur y Von Liszt) y la teora de la culpabilidad como complejo de juicio (Merkel). La primera se refiere a una constatacin emprica del vnculo psicolgico que el juez debe establecer en el juicio. La segunda habla de que la culpabilidad es un juicio de atribucin de la pena al autor que tambin consiste en el dolo o culpa.

Esta teora tiene problemas respecto de la culpa y especialmente la culpa inconsciente o sin representacin. La idea de nexo psicolgico no es suficiente.

2.- Ya con Radbruch comienza la incorporacin de elementos normativos a la culpabilidad. Aqu hay dos tesis: (1) Teora de los elementos normativos. (2) Teora del carcter normativo de la culpabilidad.

En la primera, se acepta que el dolo y la culpa pertenecen a la culpabilidad, pero adems existe un elemento normativo, la contrariedad de deber. Se mantiene la idea de vnculo psicolgico, pero se agrega un elemento normativo (que est junto a la culpa y tambin junto al dolo).

La idea de exigibilidad es introducida por Eberhardt Schmidt. As, comienza a incorporarse a la culpabilidad la idea del hombre medio. La exigibilidad es elemento normativo de la culpabilidad.

En la segunda teora, la culpabilidad ya no es la constatacin del vnculo psicolgico, sino que tiene carcter normativo. Para Frank, la culpabilidad es reprochabilidad. Una conducta prohibida es imputable a alguien como culpable si puede reprobrsele que l la haya realizado. En Frank los elementos de la culpabilidad son dolo, culpa e imputabilidad.

Con Freudentaldt hay una mayor normativizacin: la culpabilidad consiste en que la persona podra haber actuado de otra manera y no lo hizo as. As, la culpabilidad es completamente normativa, pero todava hay un anlisis psicolgico del dolo y la culpa.

Welzel excluye el dolo y la culpa de la culpabilidad y deja como elementos de ella a la imputabilidad, el conocimiento de la norma (antijuridicidad) y la exigibilidad de otra conducta (adecuada a la norma). As, mantiene el elemento normativo de acerca si el sujeto poda actuar de otro modo (si le era exigible otra conducta). En los aos 1970 Engish dice que la base del juicio de culpabilidad, el poder actuar de otro modo, es indemostrable empricamente. Es imposible reconstruir la situacin nuevamente y si es indemostrable no puede ser base del juicio de reproche. As, se manifiesta la polmica ente determinismo y no determinismo.

Con la crtica de Engish se produce una crisis en la dogmtica penal. Hay tres vas para resolver el problema que se intentan: unos tratan de resolverla con la construccin dogmtica de los fundamentos materiales de la culpabilidad (la idea de libertad del sujeto)[modelo input]. El funcionalismo sustituye la culpabilidad, en Jakobs, [modelo output] por pura prevencin general positiva. Modelos intermedio s o de reorientacin de la culpabilidad, reconstruida la idea de libertad o libre albedro, como el de Roxin.

3 de diciembre

3.- La teora de la culpabilidad de Roxin se enmarca dentro de los modelos mixtos, hace una reconstruccin material de los fundamentos de la culpabilidad y agrega criterios de prevencin general.

Las premisas con las que estructura la culpabilidad son:

Roxin habla de responsabilidad contenida por la culpabilidad y la prevencin. Esto muy relacionado con la teora de los fines de la pena. La cuestin de determinismo es irrelevante. No es necesario en el caso concreto probar que se puedo actuar de otro modo.

Las consideraciones de prevencin general y especial (poltico criminales), aisladamente consideradas son criterios vlidos pero no suficientes para fundamentar la culpabilidad o su exclusin.

La necesidad de conservar la culpabilidad deriva de un lmite de garanta a las necesidades poltico criminales. Pero hay que variar el contenido de la culpabilidad: normative ausprechbarkeit (capacidad de respuesta normativa, matividad normativa, etc.)

Roxin introdujo otro criterio: la prevencin general de integracin (lograra la paz jurdica a travs de la resolucin del conflicto social). Se le asigna la labor de conciliar de manera pacfica los distintos resultados a los que conducen los criterios de culpabilidad y los criterios de prevencin.

As, esta culpabilidad (reaccin al estmulo normativo y prevencin general) fundamenta la categora de la responsabilidad penal. La idea original de Roxin era de una culpabilidad normativa sin base emprica. Luego, integra elementos empricos. El sujeto es culpable (es capaz de reaccionar al estmulo normativo) cuando estaba disponible a la llamada de la norma segn su estado mental o anmico y (...)

Apuntes de las clases de Gonzalo Medina Derecho Penal Parte General II. Teora del Delito, del 27 de agosto al 3 de diciembre. Tomados por GJS, transcritos por WGM.

En las clases de los das 17 de Octubre, 31 de Octubre, 12 de Noviembre y 14 de Noviembre se trat de la Legtima Defensa y del Estado de Necesidad justificante. Estos temas pueden verse en: VVAA Texto y Comentario del Cdigo Penal Chileno. 2002. Editorial Jurdica Santiago. Pg. 127 a 144.

Vase Op. Cit. Pg. 93 a 107. y Claus Roxin [Trad. 2 ed. Alemana por Luzn Pea] Derecho Penal. Parte General Tomo I. Seccin 5. Culpabilidad y Responsabilidad. Ed. Civitas: Madrid.