Teoría Del Patrimonio AFECTACIÓN

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Teoría del Patrimonio-Afectación

La Teoría Del Patrimonio-Afectación es un conjunto de relaciones jurídicas

traducidas en bienes, derechos, acciones individualizadas y determinadas en un

momento y tiempo que objetivamente están destinadas a un fin económico y

jurídico.

TEORÍA DEL PATRIMONIO-AFECTACION. Sus expositores fueron Brins y

Becker luego recogidas por el Código Civil alemán de 1900 y por el Código Civil

suizo de 1907.

CONCEPTO

El patrimonio es un conjunto (acción de unidad, no de globalidad ni totalidad) de

relaciones jurídicas traducidas en bienes, derechos, acciones individualizadas y

determinadas en un momento y tiempo que objetivamente están destinadas a un

fin económico y jurídico.

CARACTERÍSTICAS

El patrimonio es algo concreto de tal manera no constituye una universalidad

jurídica, sino que se refiere a un conjunto de relaciones jurídicas traducidas en

bienes, acciones, derechos individualizados.

El patrimonio es lo que una persona tiene en un momento determinado, son los

derechos, acciones y bienes sin tomar en cuenta las obligaciones porque son solo

una carga del activo.

Para ser patrimonio debe tener un fin esencialmente económico, otras veces

jurídico que para su afectación depende de la voluntad.

En el patrimonio no solo están los derechos evaluables en dinero, sino también lo

que no son. Y son parte por tener una finalidad que no es jurídica, además si no

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estuvieran no se los podría hacer respetar frente a terceros. Verbigracia los

derechos de la personalidad.

Una persona puede tener tantos patrimonios como fines busque. Los acreedores

no van a recaer sobre el patrimonio individual o sobre el patrimonio de otra

empresa. Recaerán solamente sobre el patrimonio afectado a esa finalidad

común. Es decir, si una persona tiene varias empresas y una de ellas quiebra, los

acreedores solo pueden demandar sobre los bienes que sobra de esa y

únicamente de esa empresa. No pueden demandar que las otras empresas

paguen aun perteneciendo al mismo dueño.

Existen personas son patrimonio. Por ejemplo un mendigo, tiene más pasivo que

activo. O personas que no les interesa tener patrimonio y sin embargo son

personas, verbigracia los monjes. La tesis de que el patrimonio es un atributo de la

personalidad no tiene razón de ser.

Si bien se acepta que los acreedores quirografarios están en igualdad de

condiciones, ya que se dice “que el patrimonio del deudor es garantía general del

crédito” de tal manera que la ley no puede separar determinados bienes de la

garantía general de crédito. Pero las partes en uso de la autonomía de voluntad

pueden acordar que determinados bienes del deudor no constituyan la garantita

general de crédito. Rompiendo así con una corriente doctrinal (de la escuela

clásica francesa) y por el contrario aceptando la doctrina moderna de la escuela

alemana.

Cuando en el patrimonio derechos, acciones y bienes están destinados a un fin

común tienen una vida y autonomía propia. Tienen una personalidad distinta de la

personalidad del titular. Por eso los acreedores de ese patrimonio afectado solo

pueden recaer sobre ese patrimonio y jamás sobre otro patrimonio. Verbigracia

una sociedad de responsabilidad limitada.

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Los acreedores solo van a recaer sobre el patrimonio afectado jamás sobre el

patrimonio individual y los acreedores individuales de la persona van a recaer

sobre el patrimonio individual, no sobre el patrimonio afectado al ente colectivo.

Porque entre sus distintos elementos (acciones, derechos, bienes) existe una

cohesión, una vida unitaria dependiendo al fin al cual estén destinados.

PATRIMONIO SEPARADO

El Patrimonio Separado es un núcleo autónomo de derechos y deberes que, en

interés del fin que se le asigna, forma un centro de responsabilidad especial (De

Castro).

Es en la esfera mercantil donde se muestran con más claridad estos patrimonios,

como al reconocérsele ese carácter al patrimonio de un comerciante o de un

industrial en lo afectado a la explotación comercial o a la actividad fabril. La

cómoda fórmula para esa separación patrimonial se halla en la formación de una

sociedad mercantil, cuyo capital es distinto del de los socios en las especies que

no sean colectivas.

Una Sociedad Mercantil es aquella constituida por acto de voluntad de personas

comerciantes cuya actividad tiene fines de lucro. Esta clase de personas

colectivas son reguladas por el Código de Comercio. Ejemplos las sociedades

anónimas, las sociedades de economía mixta, las sociedades en comandita etc.