Teoría del acto jurídico Forma y prueba Ineficacia del acto Dra. Adriana Abella.
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Teoría del acto Teoría del acto jurídicojurídico
Forma y pruebaForma y prueba
Ineficacia del actoIneficacia del acto
Dra. Adriana AbellaDra. Adriana Abella
Actividad del notarioActividad del notario El escribano interpreta y da forma El escribano interpreta y da forma
legal legal a la voluntada la voluntad de los requirentes. de los requirentes. Nunca la autonomía de la voluntad es Nunca la autonomía de la voluntad es
plena y libre. plena y libre. La autonomía privada es un principio La autonomía privada es un principio
general del derecho, de fuente general del derecho, de fuente constitucional, cuyos límites son constitucional, cuyos límites son definidos en normas destinadas a la definidos en normas destinadas a la protección del orden público y las protección del orden público y las buenas costumbres. buenas costumbres.
Eficacia del actoEficacia del acto
depende de normas jurídicas depende de normas jurídicas sujeto, sujeto, objeto, objeto, causa, causa, la imposición de determinada forma la imposición de determinada forma
del acto, del acto, En materia contractual, la buena fe, En materia contractual, la buena fe,
la protección al consumidor y a la la protección al consumidor y a la competencia. competencia.
En el marco de la En el marco de la imparcialidadimparcialidad
El escribano calificaEl escribano califica el discernimiento, el discernimiento, la capacidad, la capacidad, la legitimación yla legitimación y la identidad de las partes,la identidad de las partes, La ausencia de vicios de la voluntadLa ausencia de vicios de la voluntad La ausencia de vicios propios del acto La ausencia de vicios propios del acto
en tantoen tantosean manifiestossean manifiestos
En el marco de la En el marco de la imparcialidadimparcialidad
La documentación habilitante que La documentación habilitante que acredite representación voluntaria, acredite representación voluntaria, orgánica o legal,orgánica o legal,
La existencia y licitud de la causa del La existencia y licitud de la causa del acto, tanto en su acepción subjetiva – acto, tanto en su acepción subjetiva – mientras sea exteriorizada- como mientras sea exteriorizada- como objetiva, y objetiva, y
La licitud, posibilidad y determinación La licitud, posibilidad y determinación del objeto del acto, del objeto del acto,
La forma requerida. La forma requerida.
Parte general del CC y Parte general del CC y CNCN
conveniencia de una parte generalconveniencia de una parte general
SujetoSujeto ( persona humana y jurídica) ( persona humana y jurídica)
ObjetoObjeto ( los bienes) ( los bienes)
CausaCausa ( hechos y actos jurídicos ( hechos y actos jurídicos
Completa el libro 1 título V: Completa el libro 1 título V: Transmisión de los derechosTransmisión de los derechos
HECHOS Y ACTOS HECHOS Y ACTOS JURÍDICOSJURÍDICOS
Libro 1 Titulo IVLibro 1 Titulo IV Arts. 257Arts. 257 El hecho jurídico es el El hecho jurídico es el acontecimientoacontecimiento que que
conforme al ordenamiento jurídico, conforme al ordenamiento jurídico, produceproduce el nacimiento, modificación o el nacimiento, modificación o extinción de relaciones o situaciones extinción de relaciones o situaciones jurídicasjurídicas
Hecho – causaHecho – causa Produce efectos jurídicos según el Produce efectos jurídicos según el
ordenamientoordenamiento
Situaciones jurídicasSituaciones jurídicas
Unisubjetivas: se refieren a la persona en sí misma -mayor o menor de edad; comerciante o sacerdote-, o con relación a los bienes -propiedad-.
Plurisubjetivas, se refieren a las situaciones en que actúan más de una persona, y dan lugar a lo que se denomina relación jurídica.
Los hechos jurídicos son Los hechos jurídicos son clasificadosclasificados
a)a) externos o naturales y hechos externos o naturales y hechos humanos.humanos.
b)b) humanos en voluntarios e humanos en voluntarios e involuntarios; involuntarios;
c)c) voluntarios en lícitos e ilícitos;voluntarios en lícitos e ilícitos;
d)d) lícitos en simples actos, y en actos lícitos en simples actos, y en actos jurídicos; jurídicos;
e)e) ilícitos, en delitos y cuasidelitos. ilícitos, en delitos y cuasidelitos.
Los hechos humanos se Los hechos humanos se denominan actosdenominan actos
•Simple acto: Acción voluntaria no prohibida por la ley. Art. 258 •Acto jurídico: art. 259•Acto voluntario lícito, Acto voluntario lícito, •que tiene por fin inmediatoque tiene por fin inmediatola adquisición, modificación o extinción ,la adquisición, modificación o extinción ,de las relaciones o situaciones jurídicasde las relaciones o situaciones jurídicas
Forma esencialForma esencial
ARTÍCULO 260.- Acto ARTÍCULO 260.- Acto voluntario. voluntario.
El acto voluntario es el El acto voluntario es el ejecutado con ejecutado con discernimiento, intención y discernimiento, intención y libertad, que se manifiesta libertad, que se manifiesta por un hecho exterior.por un hecho exterior.
Acto involuntario por falta Acto involuntario por falta de discernimientode discernimiento
Art. 261Art. 261 Acto de quien al momento de Acto de quien al momento de
realizarlo esta privado de la razónrealizarlo esta privado de la razón Acto ilícito de la persona menor de Acto ilícito de la persona menor de
edad que no cumplió los 10 añosedad que no cumplió los 10 años Acto lícito de la persona menor de Acto lícito de la persona menor de
edad que np cumplió los 13 años, sin edad que np cumplió los 13 años, sin perjuicio de disposiciones especialesperjuicio de disposiciones especiales
Capacidad de hecho requiere Capacidad de hecho requiere edad y grado de madurezedad y grado de madurez
Discernimiento atado a Discernimiento atado a fraccionamiento rígidofraccionamiento rígido
Manifestación de voluntadManifestación de voluntad
Art. 262Acto se puede exteriorizar•Oralmente•Por escrito•Por signos inequívocos•Por la ejecución de un hecho materialTácita (v.gr. Mandato art. 1319 in fine)Presumida por la ley ( v.gr. recibe capital sin reserva intereses art.. 899 inc.c)
VOLUNTAD DE LA MANIFESTACIÓN Y VOLUNTAD
DE CONTENIDO
Teorías. De la voluntad en casos que tutela la
intención se introducen numerosos casos en que
prevalece al declarada Lenguaje y comportamientos incidencia
de los contratos de consumo, adhesión, y por medios electrónicos
Solución del CCCSolución del CCC Predomina la voluntad con ajustes Predomina la voluntad con ajustes Teoría de la apariencia Teoría de la apariencia
art. 367 Representante A,art. 367 Representante A,
2314 Heredero A,2314 Heredero A,
883 Acreedor A883 Acreedor A Contratos por adhesiónContratos por adhesión Confianza destinatario de la declaración (art. Confianza destinatario de la declaración (art.
987) 987) Tratativas contractuales: Autorresponsabililad Tratativas contractuales: Autorresponsabililad
( deber de buena fe art. 991)( deber de buena fe art. 991)
Silencio Silencio no constituye manifestación no constituye manifestación
de voluntadde voluntad En principio no es considerado como En principio no es considerado como
manifestación de voluntadmanifestación de voluntad
EXCEPTOEXCEPTO Haya un deber deHaya un deber de expedirse que puede expedirse que puede
resultar de la leyresultar de la ley De la voluntad de las partesDe la voluntad de las partes De los usos y prácticasDe los usos y prácticas O de una relación entre el silencio actual O de una relación entre el silencio actual
y las declaraciones precedentes ( art 263)y las declaraciones precedentes ( art 263)
Manifestación tácita de Manifestación tácita de voluntadvoluntad
Resultado de la conexión de distintos Resultado de la conexión de distintos actos cumplidos por una persona que actos cumplidos por una persona que ponen de manifiesto la existencia de ponen de manifiesto la existencia de una voluntad determinadauna voluntad determinada
Requisitos:Requisitos: Actos que se la puede Actos que se la puede conocer con conocer con
certidumbre, pero que Carece de certidumbre, pero que Carece de eficacia cuando la leyeficacia cuando la ley o convencióno convención exigen una manifestación expresa. exigen una manifestación expresa.
Actos jurídicos Titulo IV Actos jurídicos Titulo IV Capitulo 5Capitulo 5
Objeto del actoObjeto del acto CausaCausa Forma y prueba del actoForma y prueba del acto Instrumentos públicosInstrumentos públicos Escritura pública y actaEscritura pública y acta Instrumentos privados y particularesInstrumentos privados y particulares Contabilidad y estados contablesContabilidad y estados contables
Objeto del acto jurídicoObjeto del acto jurídico
Debe ser idóneo, y para elloDebe ser idóneo, y para ello posible, lícito y determinadoposible, lícito y determinado
Se mantienen el esquema del CVSe mantienen el esquema del CV
La sanción de nulidad dependerá del La sanción de nulidad dependerá del tipo de intereses que el vicio afecta tipo de intereses que el vicio afecta
Art. 279Art. 279
No debe ser un hecho imposible o No debe ser un hecho imposible o
prohibido por la ley, prohibido por la ley,
contrario a la moral, a las buenas contrario a la moral, a las buenas costumbres,costumbres,
al orden público o lesivo de los derechos al orden público o lesivo de los derechos ajenos o de la dignidad humanaajenos o de la dignidad humana
Tampoco puede ser u bien que por un motivo Tampoco puede ser u bien que por un motivo especial se haya prohibido que lo seaespecial se haya prohibido que lo sea
Contrato arts. 1003 y 1004. Corre. Art. 217 Contrato arts. 1003 y 1004. Corre. Art. 217 y 56)y 56)
Convalidación art. 280Convalidación art. 280
Acto sujeto a modalidades, plazo o Acto sujeto a modalidades, plazo o condición suspensiva es VÁLIDOcondición suspensiva es VÁLIDO
AUNQUE el Objeto inicialmente haya AUNQUE el Objeto inicialmente haya sido imposible o sisido imposible o si
Deviene posible antes del Deviene posible antes del vencimiento del plazo o vencimiento del plazo o cumplimiento de la condicióncumplimiento de la condición
Causa del acto jurídicoCausa del acto jurídico
DebateDebate Causa: finalidad objetiva.¿ para qué y por qué se Causa: finalidad objetiva.¿ para qué y por qué se
contrata? contrata?
Es tanto el Es tanto el fin inmediato autorizado por el fin inmediato autorizado por el ordenamiento jurídico que ha sido determinante ordenamiento jurídico que ha sido determinante de la voluntadde la voluntad
Como Como también los motivos exteriorizados si son también los motivos exteriorizados si son lícitos y hayan sido incorporados al acto en forma lícitos y hayan sido incorporados al acto en forma expresa, o tácita, si son esenciales para ambas expresa, o tácita, si son esenciales para ambas partes. Los móviles pueden ser elevados a la partes. Los móviles pueden ser elevados a la categoría de causa si son lícitoscategoría de causa si son lícitos
CAUSACAUSA
Incorpora la causa fin como elemento esencial Incorpora la causa fin como elemento esencial del acto jurídicodel acto jurídico
Presunción de causa aunquePresunción de causa aunque no esté no esté expresada en el actoexpresada en el acto
Y que es lícitaY que es lícita
La falta de causaLa falta de causa da lugar, según los da lugar, según los casos, a la nulidad, adecuación o extinción del casos, a la nulidad, adecuación o extinción del contrato contrato
Causa ilícitaCausa ilícita
la causa es ilícita cuando:la causa es ilícita cuando: es contraria a la ley yes contraria a la ley y al orden público,al orden público, comprende a la causa inmoralcomprende a la causa inmoral
Falsa causaFalsa causa
Si la causa expresada esSi la causa expresada es falsa falsa produce la nulidad del acto, por produce la nulidad del acto, por ejemplo, en los casos de error sobre ejemplo, en los casos de error sobre la causa (art. 267 inc. d) o de la causa (art. 267 inc. d) o de simulación (arts. 333 y ss.),simulación (arts. 333 y ss.),
el acto es válido su se funda en otra el acto es válido su se funda en otra causa verdadera. (supuesto la causa verdadera. (supuesto la simulación lícita).simulación lícita).
Causa fin subjetivaCausa fin subjetiva Permite determinar la invalidez del Permite determinar la invalidez del
negocio por causa ilícita o inmoralnegocio por causa ilícita o inmoral establecer la existencia de los vicios de establecer la existencia de los vicios de
la voluntad: error, dolo y violenciala voluntad: error, dolo y violencia determinar si ha habido determinar si ha habido
“aprovechamiento" en los casos de lesión“aprovechamiento" en los casos de lesión la permanencia del negocio en los casos la permanencia del negocio en los casos
de frustración del fin del contrato de frustración del fin del contrato la aplicación de la teoría del abuso del la aplicación de la teoría del abuso del
derecho derecho
Causa fin objetivaCausa fin objetiva
se pone de manifiesto al servir de se pone de manifiesto al servir de fundamentofundamento
al pacto comisorio, al pacto comisorio, a la excepción de contrato no a la excepción de contrato no
cumplido, cumplido, a la teoría de la imprevisión, a la teoría de la imprevisión, a la imposibilidad de pago a la imposibilidad de pago
Se regulan los principiosSe regulan los principios de necesidad y presunción de causa (art. 282 de necesidad y presunción de causa (art. 282
CCCN), CCCN), los efectos de la causa ilícita en contrato los efectos de la causa ilícita en contrato
(1014 CCCN), (1014 CCCN), la falsa causa (art. 282 CCCN), la falsa causa (art. 282 CCCN), el error en la causa (art. 267 inc. d CCCN) y el error en la causa (art. 267 inc. d CCCN) y la frustración de la causa en contratos (art. la frustración de la causa en contratos (art.
1090 y 1091 CCCN). 1090 y 1091 CCCN). En materia de contratos, se establece que la En materia de contratos, se establece que la
causa debe existir en la etapa genética y en causa debe existir en la etapa genética y en la etapa funcional (art. 1013 CCCN). la etapa funcional (art. 1013 CCCN).
Acto abstractoActo abstracto La inexistencia, falsedad o ilicitud de la causa no La inexistencia, falsedad o ilicitud de la causa no
son discutibles en el acto abstracto mientras no son discutibles en el acto abstracto mientras no se haya cumplido, excepto que la ley lo autoricese haya cumplido, excepto que la ley lo autorice
Ej título al portadorEj título al portador
Tiene origen legal y ejecutabilidad per seTiene origen legal y ejecutabilidad per se Cualquier discusión vinculada a la causa entre Cualquier discusión vinculada a la causa entre
las partes debe postergarse hasta cumplidos los las partes debe postergarse hasta cumplidos los deberes y derechos que surgen de la relación deberes y derechos que surgen de la relación jurídica que se trate jurídica que se trate
Hasta ahora se incluía en los Cód. Procesales y Hasta ahora se incluía en los Cód. Procesales y no en la teoría general del acto jurídicono en la teoría general del acto jurídico
El escribano debe calificar los El escribano debe calificar los elementos y presupuestos del elementos y presupuestos del
actoacto Siendo la causa un elemento esencial, Siendo la causa un elemento esencial,
entrará dentro de esta calificación. entrará dentro de esta calificación.
Deberá indagar cual es el fin Deberá indagar cual es el fin perseguido, -en atención a los motivos, perseguido, -en atención a los motivos, en cuanto sean exteriorizados -y en los en cuanto sean exteriorizados -y en los términos de dicha exteriorización-, términos de dicha exteriorización-, calificará asimismo la licitud.calificará asimismo la licitud.
La falsedad de la causa puede pasar La falsedad de la causa puede pasar desapercibida para el escribano. desapercibida para el escribano.
Forma legal y prueba del acto Forma legal y prueba del acto jurídicojurídico
Forma libre y forma Forma libre y forma impuestaimpuesta
ARTÍCULO 284.- Libertad de formas. Si la ley no ARTÍCULO 284.- Libertad de formas. Si la ley no designa una forma determinada para la designa una forma determinada para la exteriorización de la voluntad, las partes pueden exteriorización de la voluntad, las partes pueden utilizar la que estimen conveniente. Las partes utilizar la que estimen conveniente. Las partes pueden convenir una forma más exigente que la pueden convenir una forma más exigente que la impuesta por la ley.impuesta por la ley.
Contratos ARTÍCULO 1015.- Libertad de formas. Contratos ARTÍCULO 1015.- Libertad de formas. Solo son formales los contratos a los cuales la Solo son formales los contratos a los cuales la ley les impone una forma determinada.ley les impone una forma determinada.
Límite en los contratos de consumoLímite en los contratos de consumo
Clasificación de los actos en Clasificación de los actos en atención a la formaatención a la forma
SOLEMNES (AD SOLEMNES (AD SOLEMNITATEM): SOLEMNITATEM):
AbsolutoAbsolutoRelativo Relativo NO SOLEMNES No solemnes. La forma es NO SOLEMNES No solemnes. La forma es
irrelevante para la validez y eficacia del irrelevante para la validez y eficacia del acto, pero no para su prueba. Pueden acto, pero no para su prueba. Pueden celebrarse por cualquier forma, pero sólo celebrarse por cualquier forma, pero sólo se pueden probar por un medio se pueden probar por un medio determinado.determinado.
Actos formales solemnesActos formales solemnes
ABSOLUTOS: La forma impuesta ABSOLUTOS: La forma impuesta legalmente es requisito de validez “no legalmente es requisito de validez “no queda concluido como tal” (art.285CCN). queda concluido como tal” (art.285CCN).
RELATIVOS: Forma impuesta para la RELATIVOS: Forma impuesta para la eficacia. eficacia.
Actos convertibles: Ante el Actos convertibles: Ante el incumplimiento de la forma el acto vale incumplimiento de la forma el acto vale como acto en el que las partes se han como acto en el que las partes se han obligado a cumplir con la expresada obligado a cumplir con la expresada formalidad, excepto que ella se exija bajo formalidad, excepto que ella se exija bajo sanción de nulidad ( 285 CCCN). sanción de nulidad ( 285 CCCN).
ARTÍCULO 285.- Forma impuesta.ARTÍCULO 285.- Forma impuesta.
El acto que no se otorga en la forma El acto que no se otorga en la forma exigida por la ley no queda concluido exigida por la ley no queda concluido como tal mientras no se haya como tal mientras no se haya otorgado el instrumento previsto, otorgado el instrumento previsto, pero vale como acto en el que las pero vale como acto en el que las partes se han obligado a cumplir con partes se han obligado a cumplir con la expresada formalidad, excepto que la expresada formalidad, excepto que ella se exija bajo sanción de nulidad.ella se exija bajo sanción de nulidad.
Expresión escrita de la Expresión escrita de la voluntadvoluntad
ARTÍCULO 286. ARTÍCULO 286. La expresión escrita puede tener lugar por La expresión escrita puede tener lugar por
instrumentos públicos, o por instrumentos instrumentos públicos, o por instrumentos particulares firmados o no firmadosparticulares firmados o no firmados, excepto , excepto en los casos en que determinada en los casos en que determinada instrumentación sea impuesta. instrumentación sea impuesta.
Puede hacerse Puede hacerse constar en cualquier soporte,constar en cualquier soporte, siempre que su contenido sea representado siempre que su contenido sea representado con con texto inteligible, aunque su lectura exija texto inteligible, aunque su lectura exija medios técnicosmedios técnicos..
ClasificaciónClasificación
Instrumentos PúblicosInstrumentos Públicos
Instrumentos ParticularesInstrumentos Particulares Firmados: Instrumentos Firmados: Instrumentos
privadosprivados No firmadosNo firmados
Instrumentos particularesInstrumentos particulares Los instrumentos particulares puede estar Los instrumentos particulares puede estar
firmados o no.firmados o no. Si lo están, se llaman instrumentos Si lo están, se llaman instrumentos
privados.privados.
Si no lo están, se los denomina Si no lo están, se los denomina instrumentos particulares no firmados; esta instrumentos particulares no firmados; esta categoría categoría comprende todo escrito no comprende todo escrito no firmado, entre otros, los impresos, los firmado, entre otros, los impresos, los registros visuales o auditivos de cosas o registros visuales o auditivos de cosas o hechos y, cualquiera que sea el medio hechos y, cualquiera que sea el medio empleado, los registros de la palabra y de empleado, los registros de la palabra y de información.información.
FirmaFirmaARTÍCULO 288.Firma. ARTÍCULO 288.Firma.
La firma prueba la autoría de la declaración de La firma prueba la autoría de la declaración de voluntad expresada en el texto al cual corresponde. voluntad expresada en el texto al cual corresponde.
Debe consistir en el nombre del firmante Debe consistir en el nombre del firmante o en un o en un signo.signo.
En los instrumentos generados por medios En los instrumentos generados por medios
electrónicos, el requisito de la firma de una persona electrónicos, el requisito de la firma de una persona queda satisfecho si se utiliza una firma digital, que queda satisfecho si se utiliza una firma digital, que asegure indubitablemente la autoría e integridad asegure indubitablemente la autoría e integridad del instrumento. del instrumento.
Ley firma digital Ley firma digital
Instrumentos PúblicosInstrumentos PúblicosSección 4Sección 4
Es un instrumento escrito emanado de Es un instrumento escrito emanado de un oficial público, un oficial público, investidoinvestido al efecto, al efecto, que actúa dentro de su que actúa dentro de su competenciacompetencia, , que tiene que tiene fe publicafe publica en parte de su en parte de su contenido, con las solemnidades de la contenido, con las solemnidades de la ley. ley.
Art. 289.- EnunciaciónArt. 289.- Enunciación Son instrumentos públicos:Son instrumentos públicos:
a. a. las escrituras públicas y sus copias o las escrituras públicas y sus copias o testimonios;testimonios;
b. los instrumentos que extienden los escribanos b. los instrumentos que extienden los escribanos o los funcionarios públicoso los funcionarios públicos con los requisitos que con los requisitos que establecen las leyes;establecen las leyes;
c. los títulos emitidos por el Estado nacional, c. los títulos emitidos por el Estado nacional, provincial o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, provincial o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme a las leyes que autorizan su emisión.conforme a las leyes que autorizan su emisión.
Requisitos de validezRequisitos de validez
1.1. Investidura: (Competencia en razón Investidura: (Competencia en razón del tiempo) (art. 292)del tiempo) (art. 292)
2.2. Competencia: Competencia: a) Material. (art. 290)a) Material. (art. 290) b) Territorial (art. 290)b) Territorial (art. 290) c) En razón de las personas (art. 291)c) En razón de las personas (art. 291)
Observancia de las Observancia de las formalidades o formalidades o
solemnidades : solemnidades : 1.1. Las firmas del Las firmas del oficial públicooficial público, de las, de las partes partes, y , y
en su caso, de sus representantes; si alguno de en su caso, de sus representantes; si alguno de ellos no firma por sí mismo o a ruego, el ellos no firma por sí mismo o a ruego, el instrumento carece de validez para todos. (290 instrumento carece de validez para todos. (290 inc. b)inc. b)
2.2. Enmiendas, agregados, borraduras, entrelíneas Enmiendas, agregados, borraduras, entrelíneas y alteraciones en partes esenciales, si no están y alteraciones en partes esenciales, si no están salvadas antes de las firmas requeridas (art. salvadas antes de las firmas requeridas (art. 294).294).
3.3. Habilidad de los testigos. (art. 295).Habilidad de los testigos. (art. 295).
4.4. Las demás requeridas en atención a la clase de Las demás requeridas en atención a la clase de instrumentoinstrumento
Conversión formalConversión formal ARTÍCULO 294.- ARTÍCULO 294.- (…) (…)
El instrumento que no tenga la forma El instrumento que no tenga la forma debida vale como instrumento privado debida vale como instrumento privado si está firmado por las partes.si está firmado por las partes.
En la medida que el instrumento valga En la medida que el instrumento valga como privado y el acto instrumentado como privado y el acto instrumentado admita dicha forma no es causa de admita dicha forma no es causa de invalidez del acto.invalidez del acto.
ARTÍCULO 296.- Eficacia ARTÍCULO 296.- Eficacia probatoria.probatoria.
El instrumento público hace plena fe:El instrumento público hace plena fe:a. en cuanto a que se ha realizado el acto, la a. en cuanto a que se ha realizado el acto, la
fecha, el lugar y los hechos que el oficial fecha, el lugar y los hechos que el oficial público enuncia como cumplidos por él o ante público enuncia como cumplidos por él o ante él hasta que sea declarado falso en juicio civil él hasta que sea declarado falso en juicio civil o criminal;o criminal;
b. en cuanto al contenido de las declaraciones b. en cuanto al contenido de las declaraciones sobre convenciones, disposiciones, pagos, sobre convenciones, disposiciones, pagos, reconocimientos y enunciaciones de hechos reconocimientos y enunciaciones de hechos directamente relacionados con el objeto directamente relacionados con el objeto principal del acto instrumentado, hasta que principal del acto instrumentado, hasta que se produzca prueba en contrario.se produzca prueba en contrario.
Son hechos auténticos Son hechos auténticos
Son hechos autenticadosSon hechos autenticados
Incolumidad formal art.297Incolumidad formal art.297
Contradocumento art.298Contradocumento art.298
Fe pública notarialFe pública notarial
La fe notarial es una potestad legalLa fe notarial es una potestad legalde autenticación de hechos dentro de los límites de autenticación de hechos dentro de los límites de la competencia y con fines de prueba.de la competencia y con fines de prueba.
El acto notarial esta dotado de fe pública – El acto notarial esta dotado de fe pública – notarial, personal e indelegable- y requiere de notarial, personal e indelegable- y requiere de cuatro fases: cuatro fases:
de evidenciade evidencia , , de objetivación,de objetivación, de coetaneidad de coetaneidad de solemnidadde solemnidad,,
LLa forma de la dación de fea forma de la dación de fe está regulada con solemnidades que la está regulada con solemnidades que la
distinguendistinguense trate de la actuación protocolarse trate de la actuación protocolarcomo la extraprotocolar.como la extraprotocolar.
El contenido de la dación de fe El contenido de la dación de fe Es la percepción sensorial del notario de losEs la percepción sensorial del notario de loshechos que ocurren en su presencia,hechos que ocurren en su presencia,la existencia material del acto cumplido la existencia material del acto cumplido o ejecutados por él (lectura, autorización, etc.)o ejecutados por él (lectura, autorización, etc.)
Efectos de la dación de feEfectos de la dación de fe
La fe pública es la creencia impuesta por La fe pública es la creencia impuesta por la leyla ley
de la autoría de ciertos objetos de la autoría de ciertos objetos (documentos);(documentos);
de la autoría y la data del acto público;de la autoría y la data del acto público; al hecho que ha tenido lugar o haber al hecho que ha tenido lugar o haber
existido el resultado material, y han existido el resultado material, y han sido objeto de dación de fe, narrado y/o sido objeto de dación de fe, narrado y/o descripto por el notario.descripto por el notario.
La fe pública no se extiendeLa fe pública no se extiendeLa validez de los hechos La validez de los hechos documentados,documentados,
a la sinceridad de las declaraciones a la sinceridad de las declaraciones realizadas ante el notario,realizadas ante el notario,
al temor o violencia o error que al temor o violencia o error que pudieran pudieran
sufrir las partes al declarar. sufrir las partes al declarar.
Escritura pública y actaEscritura pública y actaSección 5Sección 5
EscrituraEscritura Definición. Matriz. CopiaDefinición. Matriz. Copia ProtocoloProtocolo Requisitos de la escrituraRequisitos de la escritura IdiomaIdioma Abreviaturas y númerosAbreviaturas y números Otorgantes con discapacidad Otorgantes con discapacidad
auditivaauditiva
El Código Civil Comercial recoge en El Código Civil Comercial recoge en
el art. 299,el art. 299,
el carácter de escritura pública al el carácter de escritura pública al instrumento matriz extendido en el instrumento matriz extendido en el protocolo, que contiene uno o más actos protocolo, que contiene uno o más actos jurídicos.jurídicos.
La copia o testimonio de las escrituras La copia o testimonio de las escrituras que extienden los escribanos es que extienden los escribanos es instrumento público y hacen plena fe instrumento público y hacen plena fe como la escritura matrizcomo la escritura matriz
ProtocoloProtocoloArt. 300 CCC. Art. 300 CCC. Se forma con los folios habilitados para el uso Se forma con los folios habilitados para el uso
de cada registro, de cada registro, numerado numerado correlativamente en cada año calendariocorrelativamente en cada año calendario y con y con los documentos que se incorporan los documentos que se incorporan por exigencia legal o a requerimiento de por exigencia legal o a requerimiento de las partes del acto. las partes del acto.
Corresponde a la ley local reglamentar lo Corresponde a la ley local reglamentar lo relativo a: las relativo a: las características de los folios, características de los folios, su expedición, así como los demás su expedición, así como los demás recaudos relativos a la forma y modo de recaudos relativos a la forma y modo de su colección en volúmenes o legajos, su su colección en volúmenes o legajos, su conservación y archivoconservación y archivo
Requisitos art. 301Requisitos art. 301El escribano debe:El escribano debe:Recibir por sí mismo las declaraciones de los Recibir por sí mismo las declaraciones de los
comparecientes, sean partes, representantes, comparecientes, sean partes, representantes, testigos, cónyuge, otros intervinientes testigos, cónyuge, otros intervinientes
Debe calificar los presupuesto y elementos del actoDebe calificar los presupuesto y elementos del actoConfigurarlo técnicamenteConfigurarlo técnicamenteDeben extenderse en un único actoDeben extenderse en un único actoPueden ser manuscritas o mecanografiadasPueden ser manuscritas o mecanografiadasPudiendo utilizarse mecanismos electrónicos de Pudiendo utilizarse mecanismos electrónicos de
procesamiento de texto. Siempre que en procesamiento de texto. Siempre que en definitiva la redacción resulte estampada en el definitiva la redacción resulte estampada en el soporte exigido por las reglamentaciones, con soporte exigido por las reglamentaciones, con caracteres fácilmente legiblescaracteres fácilmente legibles
Caso de pluralidad de Caso de pluralidad de otorgantesotorgantes
En los que No hay entrega de En los que No hay entrega de dinero, valores o cosas en presencia dinero, valores o cosas en presencia del notariodel notario
Los interesados pueden suscribir la Los interesados pueden suscribir la escritura en distintas horas del escritura en distintas horas del mismo día de su otorgamientomismo día de su otorgamiento
Siempre que no se modifique el Siempre que no se modifique el texto definitivo al tiempo de la texto definitivo al tiempo de la primera firma primera firma
IdiomaIdioma
Art. 302Art. 302 Idioma nacionalIdioma nacional Si el otorgante declara ignorarlo, Si el otorgante declara ignorarlo,
debe la escritura redactarse debe la escritura redactarse conforme una minuta firmada conforme una minuta firmada expresada en idioma nacional por expresada en idioma nacional por traductor público, y si no lo hay, por traductor público, y si no lo hay, por el que el escribano acepte.el que el escribano acepte.
Ambos instrumentos debe quedar Ambos instrumentos debe quedar agregados al protocoloagregados al protocolo
Los otorgantes pueden requerir al Los otorgantes pueden requerir al notario la protocolización de un notario la protocolización de un instrumento en idioma extranjero, instrumento en idioma extranjero, siempre que conste la traducciónsiempre que conste la traducción
En tal caso con el testimonio de la En tal caso con el testimonio de la escritura, el escribano debe entregar escritura, el escribano debe entregar copia certificada de ese instrumento copia certificada de ese instrumento en el idioma en que está redactadoen el idioma en que está redactado
Abreviaturas y númerosAbreviaturas y números Art. 303Art. 303 No se deben dejar espacios en blanco en su No se deben dejar espacios en blanco en su
texto. texto. Ni utilizar abreviaturas o iniciales, excepto Ni utilizar abreviaturas o iniciales, excepto
cuando: Consten en los documentos agregados cuando: Consten en los documentos agregados o sean signos o abreviaturas científica o o sean signos o abreviaturas científica o socialmente admitidos con sentido unívoco. socialmente admitidos con sentido unívoco.
Puede utilizarse números, excepto ara las Puede utilizarse números, excepto ara las cantidades que se entregan en presencia del cantidades que se entregan en presencia del escribano y otras cantidades o datos que escribano y otras cantidades o datos que corresponden a elementos esenciales del acto corresponden a elementos esenciales del acto jurídicojurídico
Otorgante con discapacidad Otorgante con discapacidad auditivaauditiva
Deben intervenir dos testigosDeben intervenir dos testigos Puedan dar cuenta del conocimiento y Puedan dar cuenta del conocimiento y
comprensión del acto por el otorgante.comprensión del acto por el otorgante. Si es alfabeta, además, la escritura Si es alfabeta, además, la escritura
debe hacerse de conformidad a una debe hacerse de conformidad a una minuta formada por ella y el escribano minuta formada por ella y el escribano de be dar fe de ese hecho. La minuta de be dar fe de ese hecho. La minuta debe quedar protocolizadadebe quedar protocolizada
Escritura. Escritura. Contenido Art. Contenido Art. 305305
Lugar y fecha. Hora. Otorgantes Nombres apellido y documento identidad,
domicilio real y especial si lo hubiera, fecha de nacimiento, estado de familia. Si es persona jurídica denominación completa, domicilio social y datos de inscripción de su constitución si correspondiere
Naturaleza del acto y individualización de los bines que constituye objeto
Constancia instrumental de la lectura que el escribano debe hacer en el acto de otorgamiento de la escritura
Enmiendas, testados, borraduras, entrelineas u otras modificaciones efectuadas en el instrumento en partes esenciales, que deben ser realizadas de puño y letra del escribano y antes de la firma
Firma de los otorgantes, del escribano y de los testigos si los hubiera, si otorgantes no sabe o no puede, firmante a ruego, debe constar la manifestación de la causa del impedimento y la impresión digital del otorgante.
Justificación de identidadJustificación de identidad
medio de la exhibición del medio de la exhibición del documento idóneodocumento idóneo
( individualizar y agregar al protocolo ( individualizar y agregar al protocolo reproducción certificada de partes reproducción certificada de partes pertinentes) pertinentes)
o por la afirmación de notario o por la afirmación de notario interviniente acerca de que esa interviniente acerca de que esa persona humana es de su persona humana es de su conocimiento.conocimiento.
Documentos habilitantesDocumentos habilitantes Debe Debe exigir la presentación del exigir la presentación del
documento original quedocumento original que acredite la acredite la representaciónrepresentación
Queda agregado al protocoloQueda agregado al protocolo Excepto poderes para más de un asunto Excepto poderes para más de un asunto
en cuyo caso se agrega copia certificada en cuyo caso se agrega copia certificada por el escribanopor el escribano
Si los documentos habilitantes ya están Si los documentos habilitantes ya están en el registro del escribano interviniente, en el registro del escribano interviniente, basta que se mencione esta circunstancia basta que se mencione esta circunstancia indicando folio y año protocolizadosindicando folio y año protocolizados
Copias o testimoniosCopias o testimonios
El escribano debe dar copias de la escritura a las El escribano debe dar copias de la escritura a las partespartes
Obtenida por cualquier medio de reproducción Obtenida por cualquier medio de reproducción que asegure su permanencia indeleble, que asegure su permanencia indeleble, conforme reglamentaciones locales.conforme reglamentaciones locales.
Nueva copia, excepción obligación pendiente da Nueva copia, excepción obligación pendiente da dar o hacer de otra de las partesdar o hacer de otra de las partes
Debe acreditar en instrumento público la Debe acreditar en instrumento público la extinción de la obligación,extinción de la obligación,
Conformidad del acreedor,Conformidad del acreedor,O autorización judicial, que debe tramitar con O autorización judicial, que debe tramitar con
citación de las partes del actocitación de las partes del acto
Nulidad de la Nulidad de la Escritura Pública art. 309Escritura Pública art. 309
No tengan designación del tiempo y No tengan designación del tiempo y lugar en que sean hechaslugar en que sean hechas
Nombre de los otorgantesNombre de los otorgantes La firma del escribano y de las partesLa firma del escribano y de las partes La firma a ruego de ellas cuando no La firma a ruego de ellas cuando no
saben o no pueden escribirsaben o no pueden escribir La firma de dos testigos del acto La firma de dos testigos del acto
cuando su presencia sea requeridacuando su presencia sea requerida
Actas art. 310Actas art. 310 Documentos notariales que tienen por objeto Documentos notariales que tienen por objeto
la comprobación de hechosla comprobación de hechos RequisitosRequisitos Constar el requerimientoConstar el requerimiento En su caso la manifestación del requirente En su caso la manifestación del requirente
respecto al interés propio o de terceros con respecto al interés propio o de terceros con que actúaque actúa
No es necesaria la acreditación de personería No es necesaria la acreditación de personería ni la del interés de terceros que alega el ni la del interés de terceros que alega el requirenterequirente
No es necesario que conozca o identifique a No es necesario que conozca o identifique a los requeridoslos requeridos
ActasActas1.1. Deber de información y en su caso, del derecho Deber de información y en su caso, del derecho
a no responder o contestara no responder o contestar a los requeridos o a los requeridos o notificados. De contestar debe consta en el notificados. De contestar debe consta en el documento las manifestaciones que se hagan.documento las manifestaciones que se hagan.
Practicar la diligencia sin la concurrencia del Practicar la diligencia sin la concurrencia del requirenterequirente cuando por su objeto no sea necesario cuando por su objeto no sea necesario
No requiere unidad de acto ni de redacciónNo requiere unidad de acto ni de redacción Puede extenderse simultáneamente o con Puede extenderse simultáneamente o con
posterioridad pero en el mismo díaposterioridad pero en el mismo día Pueden separarse en dos o más partes o Pueden separarse en dos o más partes o
diligencias siguiendo el orden cronológicodiligencias siguiendo el orden cronológico Pueden autorizarse aun cuando alguno de los Pueden autorizarse aun cuando alguno de los
interesados rehúse firmar, de cual debe dejarse interesados rehúse firmar, de cual debe dejarse constanciaconstancia
Valor probatorio de las Valor probatorio de las actasactas
Se circunscribe a los hechos que en Se circunscribe a los hechos que en notario notario tiene a la vistatiene a la vista
A la verificación de su existencia y su A la verificación de su existencia y su estadoestado
En cuanto a las personas, se En cuanto a las personas, se circunscribe a su identificación si existecircunscribe a su identificación si existe
Debe Debe dejarse constancia de las dejarse constancia de las declaraciones y juicios que emitendeclaraciones y juicios que emiten
Deben Deben referirse como mero hecho yreferirse como mero hecho y no con contenido negocialno con contenido negocial
Instrumento privado y Instrumento privado y particularesparticularesSección 6Sección 6
Privado Art. 313Privado Art. 313
Requisitos: Requisitos: a) Escritoa) Escritob) Firmab) Firma
Se elimina el requisito del doble ejemplar. Se elimina el requisito del doble ejemplar. Eficacia probatoria: Eficacia probatoria:
a) Entre las partes: con el reconocimiento.a) Entre las partes: con el reconocimiento.b) Frente a terceros: b) Frente a terceros: La eficacia probatoria de los La eficacia probatoria de los instrumentos privados reconocidos instrumentos privados reconocidos se extiende a se extiende a los terceros desde su fecha ciertalos terceros desde su fecha cierta. (art. 317). (art. 317)
FirmaFirma Art. 288 Nombre o signo.Art. 288 Nombre o signo.
FIRMA A RUEGO o IMPRESIÓN DIGITAL:FIRMA A RUEGO o IMPRESIÓN DIGITAL: Art. 313.- Firma de los instrumentos privados. Si Art. 313.- Firma de los instrumentos privados. Si
alguno de los firmantes de un instrumento privado alguno de los firmantes de un instrumento privado no sabe o no puede firmar, puede dejarse constancia no sabe o no puede firmar, puede dejarse constancia de la de la impresión digital impresión digital o medianteo mediante la la presencia presencia de dos testigos de dos testigos que deben suscribir también el que deben suscribir también el instrumento.instrumento.
314 in fine: El documento signado con la impresión 314 in fine: El documento signado con la impresión digital vale como digital vale como principio de prueba por escrito principio de prueba por escrito y puede ser impugnado en su contenido.y puede ser impugnado en su contenido.
Reconocimiento de la firmaReconocimiento de la firmaReconocimiento judicial: Reconocimiento judicial:
“ “Todo aquel contra quien se presente un Todo aquel contra quien se presente un instrumento cuya firma se le atribuye instrumento cuya firma se le atribuye debe manifestar si ésta le pertenece. debe manifestar si ésta le pertenece.
Los herederos pueden limitarse a Los herederos pueden limitarse a manifestar que ignoran si la firma es o manifestar que ignoran si la firma es o no de su causante (art. 314).no de su causante (art. 314).
Prueba de la autencidad: Por cualquier Prueba de la autencidad: Por cualquier mediomedio
ReconocimientoReconocimiento
El reconocimiento de la firma importa el El reconocimiento de la firma importa el reconocimiento del cuerpo del reconocimiento del cuerpo del instrumento privado. (art. 314)instrumento privado. (art. 314)
Incolumnidad: Incolumnidad: El instrumento privado reconocido, o El instrumento privado reconocido, o
declarado auténtico por sentencia, o declarado auténtico por sentencia, o cuya firma está certificada por cuya firma está certificada por escribano,escribano, no puede ser impugnado por no puede ser impugnado por quienes lo hayan reconocido, excepto por quienes lo hayan reconocido, excepto por vicios en el acto del reconocimiento. vicios en el acto del reconocimiento.
Documento firmado en Documento firmado en blancoblanco
ARTÍCULO 315.- Documento firmado en blanco. El ARTÍCULO 315.- Documento firmado en blanco. El firmante de un documento en blanco puede firmante de un documento en blanco puede impugnar su contenido mediante la prueba de que impugnar su contenido mediante la prueba de que no responde a sus instrucciones, pero no puede no responde a sus instrucciones, pero no puede valerse para ello de testigos si no existe principio valerse para ello de testigos si no existe principio de prueba por escrito. El desconocimiento del de prueba por escrito. El desconocimiento del firmante no debe afectar a terceros de buena fe.firmante no debe afectar a terceros de buena fe.
Cuando el documento firmado en blanco es sustraído Cuando el documento firmado en blanco es sustraído contra la voluntad de la persona que lo guarda, contra la voluntad de la persona que lo guarda, esas circunstancias pueden probarse por cualquier esas circunstancias pueden probarse por cualquier medio. En tal caso, el contenido del instrumento no medio. En tal caso, el contenido del instrumento no puede oponerse al firmante excepto por los puede oponerse al firmante excepto por los terceros que acrediten su buena fe si han adquirido terceros que acrediten su buena fe si han adquirido derechos a título oneroso en base al instrumento.derechos a título oneroso en base al instrumento.
Fecha cierta art. 317Fecha cierta art. 317 CONCEPTO ABIERTO:CONCEPTO ABIERTO: Se define como el día en que Se define como el día en que
acontece un hecho del que resulta acontece un hecho del que resulta como consecuencia ineludible que el como consecuencia ineludible que el documento ya estaba firmado o no documento ya estaba firmado o no pudo ser firmado después. (art. 318) pudo ser firmado después. (art. 318)
Aunque este dotado de fecha ciertaAunque este dotado de fecha cierta siempre se lo puede impugnar en su siempre se lo puede impugnar en su contenido por terceros, por simple contenido por terceros, por simple prueba en contrario.prueba en contrario.
ARTÍCULO 319. Valor ARTÍCULO 319. Valor probatorioprobatorio
El valor probatorio de los instrumentos El valor probatorio de los instrumentos particulares debe ser apreciado por el juez particulares debe ser apreciado por el juez ponderando, ponderando, entre otras pautas,entre otras pautas,
la congruencia entre lo sucedido y narrado,la congruencia entre lo sucedido y narrado, la precisión y claridad técnica del texto, la precisión y claridad técnica del texto, los usos y prácticas del tráfico, los usos y prácticas del tráfico, las relaciones precedentes y las relaciones precedentes y la confiabilidad de los soportes utilizados y la confiabilidad de los soportes utilizados y
de los procedimientos técnicos que se de los procedimientos técnicos que se apliquen.apliquen.
Elementos del acto jurídicoElementos del acto jurídico EsencialeEsencialess:: Capacidad, voluntad, objeto, causa Capacidad, voluntad, objeto, causa Forma Forma NaturalesNaturales son aquellos que suelen acompañar al negocio son aquellos que suelen acompañar al negocio
jurídico según su naturaleza, es decir, que por jurídico según su naturaleza, es decir, que por imperio de la ley, en principio, pasan a integrar el imperio de la ley, en principio, pasan a integrar el acto en concreto dada su naturalezaacto en concreto dada su naturaleza
AccidentalesAccidentales sonson aquellos que pueden o no aquellos que pueden o no ser incluidos a voluntad de las partes. Así, las ser incluidos a voluntad de las partes. Así, las modalidades del acto jurídico: condición, el plazo modalidades del acto jurídico: condición, el plazo y el cargo.y el cargo.
Vicios de la voluntadVicios de la voluntadTitulo IV Capitulo 2,3,4Titulo IV Capitulo 2,3,4
Error arts. 265 al 270Error arts. 265 al 270
Dolo arts. 271 al 275Dolo arts. 271 al 275
Violencia arts. 276 al 278Violencia arts. 276 al 278
ErrorError Puede ser esencial o accidentalPuede ser esencial o accidental
Es esencial si recae sobre un elemento Es esencial si recae sobre un elemento de hecho, contenido o presupuesto del de hecho, contenido o presupuesto del acto. acto.
Vicia la voluntadVicia la voluntad
Es accidental si recae en circunstancias Es accidental si recae en circunstancias accesorias o intrascendentes que no accesorias o intrascendentes que no ocasionan la invalidezocasionan la invalidez
Error Art. 265Error Art. 265
De hecho esencial vicia la De hecho esencial vicia la voluntad y causa la nulidadvoluntad y causa la nulidad
Error es ignorancia o falso Error es ignorancia o falso conocimiento de un elemento conocimiento de un elemento
del actodel acto Solo causa nulidad cuando es Solo causa nulidad cuando es esencial esencial
y es reconocible y es reconocible por el otro por el otro contratante o parte del negociocontratante o parte del negocio
Innova el CCy C N Innova el CCy C N Si el acto es bilateral o unilateral Si el acto es bilateral o unilateral
recepticio, el error debe, además ser recepticio, el error debe, además ser reconocible por el destinatario para reconocible por el destinatario para causar la nulidadcausar la nulidad
Cambio de perspectiva Cambio de perspectiva
Supuestos de error esencialSupuestos de error esencial
Cuando recae sobreCuando recae sobre La naturaleza del acto La naturaleza del acto un bien o hecho diverso o de distinta especie un bien o hecho diverso o de distinta especie
que la se pretendió designar, o una calidad, que la se pretendió designar, o una calidad, extensión o suma diversa a la queridaextensión o suma diversa a la querida
La cualidad sustancial del bien que haya sido La cualidad sustancial del bien que haya sido determinante de la voluntad jurídica según la determinante de la voluntad jurídica según la apreciación común o las circunstancias del apreciación común o las circunstancias del casocaso
Los motivos personales relevantes Los motivos personales relevantes incorporados expresa o tácitamenteincorporados expresa o tácitamente
La persona con la cual se celebró o la que se La persona con la cual se celebró o la que se refiere el acto si ella fue determinanterefiere el acto si ella fue determinante
Error de cálculoError de cálculo
No da lugar a la nulidad del actoNo da lugar a la nulidad del acto
Dejará de ser accidental cuando la Dejará de ser accidental cuando la cantidad o el cálculo hubieran sido cantidad o el cálculo hubieran sido la causa determinante del negociola causa determinante del negocio
Subsistencia del actoSubsistencia del acto
No cabe plantear la nulidad del acto No cabe plantear la nulidad del acto si los términos de éste se ajusta a la si los términos de éste se ajusta a la voluntad real de quien experimentó voluntad real de quien experimentó el vicio y podría reclamarlael vicio y podría reclamarla
Error en la declaraciónError en la declaración
O de plumaO de pluma Varias circunstanciasVarias circunstancias
Dolo como vicio de la Dolo como vicio de la voluntadvoluntad
Vicio de la voluntad que descarta la Vicio de la voluntad que descarta la intenciónintención
Acción dolosaAcción dolosa es toda aserción de lo es toda aserción de lo falso o disimulación de lo verdadero, falso o disimulación de lo verdadero, cualquier artificio, astucia o maquinación cualquier artificio, astucia o maquinación que se emplee en la celebración del acto. que se emplee en la celebración del acto.
Omisión dolosa Omisión dolosa es causal de invalidez es causal de invalidez del acto en la medida que constituya del acto en la medida que constituya causa determinantecausa determinante
Dolo esencial: Dolo esencial:
si es gravesi es grave Debe ser causa determinante del Debe ser causa determinante del
actoacto Debe producir daño importanteDebe producir daño importante No debe haber existido dolo No debe haber existido dolo
recíproco recíproco
Dolo incidentalDolo incidental
No afecta a la validezNo afecta a la validez No es determinante de la voluntadNo es determinante de la voluntad
El autor del dolo puede ser una de El autor del dolo puede ser una de las partes del acto o un tercero las partes del acto o un tercero
Debe reparar el daño causadoDebe reparar el daño causado Responsabilidad solidaria de la parte Responsabilidad solidaria de la parte
que al tiempo de la celebración tuvo que al tiempo de la celebración tuvo conocimiento del dolo del terceroconocimiento del dolo del tercero
Violencia como vicio de la Violencia como vicio de la voluntadvoluntad
Atenta contra la libertadAtenta contra la libertad Fuerza irresistible y amenazas injustasFuerza irresistible y amenazas injustas Temor de sufrir un mal grave e Temor de sufrir un mal grave e
inminenteinminente Temor provocado por las amenazas Temor provocado por las amenazas
haya sido causa determinante del actohaya sido causa determinante del acto
Queda sometido a valoración judicialQueda sometido a valoración judicial
Vicios del acto jurídicoVicios del acto jurídicoTitulo IV capitulo 6Titulo IV capitulo 6
Lesión art. 332Lesión art. 332
Simulación arts. 333 al 337Simulación arts. 333 al 337
Fraude arts. 338 al 342Fraude arts. 338 al 342
LesiónLesión
No modifica el art. 954 salvo plazo No modifica el art. 954 salvo plazo prescripciónprescripción
Se sustituyó ligereza por debilidad Se sustituyó ligereza por debilidad síquica, es ampliosíquica, es amplio
Remitimos nulidades art. 382 Remitimos nulidades art. 382
SimulaciónSimulación
La simulación tiene lugar cuando se La simulación tiene lugar cuando se encubre el carácter jurídico de un acto encubre el carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro, o cuando el bajo la apariencia de otro, o cuando el acto contiene cláusulas que no son acto contiene cláusulas que no son sinceras, o fechas que no son sinceras, o fechas que no son verdaderas, o cuando por él se verdaderas, o cuando por él se constituyen o transmiten derechos a constituyen o transmiten derechos a personas interpuestas, que no son personas interpuestas, que no son aquellas para quienes en realidad se aquellas para quienes en realidad se constituyen o transmiten. ( art. 333)constituyen o transmiten. ( art. 333)
SimulaciónSimulación
ClasificaciónClasificación Lícita – ilícita Lícita – ilícita Acción entre partes. ContradocumentoAcción entre partes. Contradocumento Acción por terceros pueden valerse Acción por terceros pueden valerse
cualquier medio de pruebacualquier medio de prueba Se regula efectos de la sentencia de Se regula efectos de la sentencia de
simulación con relación a tercerossimulación con relación a terceros Se protege la buena fe y título oneroso Se protege la buena fe y título oneroso
y la aparienciay la apariencia
ARTÍCULO 335.- ARTÍCULO 335.- Acción Acción entre las partes.entre las partes.
Contradocumento. Contradocumento. Los que otorgan un acto Los que otorgan un acto simulado ilícito o que perjudica a terceros no simulado ilícito o que perjudica a terceros no pueden ejercer acción alguna el uno contra el pueden ejercer acción alguna el uno contra el otro sobre la simulación, excepto que las partes otro sobre la simulación, excepto que las partes no puedan obtener beneficio alguno de las no puedan obtener beneficio alguno de las resultas del ejercicio de la acción de simulación.resultas del ejercicio de la acción de simulación.
La simulación alegada por las partes debe La simulación alegada por las partes debe probarse mediante el respectivo probarse mediante el respectivo contradocumento.contradocumento.
Puede prescindirse de él, cuando la parte Puede prescindirse de él, cuando la parte justifica las razones por las cuales no existe o no justifica las razones por las cuales no existe o no puede ser presentado y median circunstancias puede ser presentado y median circunstancias que hacen inequívoca la simulación.que hacen inequívoca la simulación.
ARTÍCULO 336.- ARTÍCULO 336.- Acción de Acción de terceros.terceros.
Los terceros cuyos derechos o Los terceros cuyos derechos o interesesintereses
legítimos son afectados por el acto legítimos son afectados por el acto simulado pueden demandar su simulado pueden demandar su nulidad. Pueden acreditar la nulidad. Pueden acreditar la simulación por cualquier medio de simulación por cualquier medio de prueba.prueba.
ARTÍCULO 337.- ARTÍCULO 337.- Efectos Efectos frente a terceros. Deber de frente a terceros. Deber de
indemnizarindemnizar.. La simulación no puede oponerse a los acreedores La simulación no puede oponerse a los acreedores del adquirente simulado que de buena fe hayan del adquirente simulado que de buena fe hayan ejecutado los bienes comprendidos en el acto.ejecutado los bienes comprendidos en el acto.
La acción del acreedor contra el subadquirente de La acción del acreedor contra el subadquirente de los derechos obtenidos por el acto impugnado sólo los derechos obtenidos por el acto impugnado sólo procede si adquirió por título gratuito, o si es procede si adquirió por título gratuito, o si es cómplice en la simulación.cómplice en la simulación.
El subadquirente de mala fe y quien contrató de El subadquirente de mala fe y quien contrató de mala fe con el deudor responden solidariamente por mala fe con el deudor responden solidariamente por los daños causados al acreedor que ejerció la los daños causados al acreedor que ejerció la acción, si los derechos se transmitieron a un acción, si los derechos se transmitieron a un adquirente de buena fe y a título oneroso, o de otroadquirente de buena fe y a título oneroso, o de otro
modo se perdieron para el acreedor. El que contrató modo se perdieron para el acreedor. El que contrató de buena fe y a título gratuito con el deudor, de buena fe y a título gratuito con el deudor, responde en la medida de su enriquecimiento.responde en la medida de su enriquecimiento.
FraudeFraude
Se incorpora expresamente los actos Se incorpora expresamente los actos susceptibles de ser impugnados por acción susceptibles de ser impugnados por acción revocatoriarevocatoria
Actos de enajenación del deudorActos de enajenación del deudor Actos que impiden su enriquecimientoActos que impiden su enriquecimiento Actos que provocan o agravan la insolvenciaActos que provocan o agravan la insolvencia La renuncia de derechos o facultadesLa renuncia de derechos o facultades
El efecto es la inoponibilidad del acto. Se El efecto es la inoponibilidad del acto. Se menciona expresamentemenciona expresamente
El ARTÍCULO 338 dice: El ARTÍCULO 338 dice: “ “Todo acreedor puede solicitar la Todo acreedor puede solicitar la
declaración de inoponibilidad de los declaración de inoponibilidad de los actos celebrados por su deudor en actos celebrados por su deudor en fraude de sus derechos, y de las fraude de sus derechos, y de las renuncias al ejercicio de derechos o renuncias al ejercicio de derechos o facultades con los que hubiese facultades con los que hubiese podido mejorar o evitado empeorar podido mejorar o evitado empeorar su estado de fortuna”.su estado de fortuna”.
Son requisitos de procedencia de la acción de Son requisitos de procedencia de la acción de declaración de inoponibilidad:declaración de inoponibilidad:
a) que el crédito sea de causa anterior al acto a) que el crédito sea de causa anterior al acto impugnado, excepto que el deudor haya impugnado, excepto que el deudor haya actuado con el propósito de defraudar a actuado con el propósito de defraudar a futuros acreedores;futuros acreedores;
b) que el acto haya causado o agravado la b) que el acto haya causado o agravado la insolvencia del deudor;insolvencia del deudor;
c) que quien contrató con el deudor a título c) que quien contrató con el deudor a título oneroso haya conocido o debido conocer que oneroso haya conocido o debido conocer que el acto provocaba o agravaba la insolvencia.el acto provocaba o agravaba la insolvencia.
ARTÍCULO 340.- ARTÍCULO 340.- Efectos Efectos frente a terceros. Deber de frente a terceros. Deber de
indemnizarindemnizar . .
El fraude no puede oponerse a los acreedores del El fraude no puede oponerse a los acreedores del adquirente que de buena fe hayan ejecutado los bienes adquirente que de buena fe hayan ejecutado los bienes comprendidos en el acto.comprendidos en el acto.
La acción del acreedor contra el subadquirente de los La acción del acreedor contra el subadquirente de los derechos obtenidos por el acto impugnado sólo procede derechos obtenidos por el acto impugnado sólo procede si adquirió por título gratuito, o si es cómplice en el si adquirió por título gratuito, o si es cómplice en el fraude; la complicidad se presume si, al momento de fraude; la complicidad se presume si, al momento de contratar, conocía el estado de insolvencia.contratar, conocía el estado de insolvencia.
El subadquirente de mala fe y quien contrató de mala fe El subadquirente de mala fe y quien contrató de mala fe con el deudor responden solidariamente por los daños con el deudor responden solidariamente por los daños causados al acreedor que ejerció la acción, si los causados al acreedor que ejerció la acción, si los derechos se transmitieron a un adquirente de buena fe derechos se transmitieron a un adquirente de buena fe y a título oneroso, o de otro modo se perdieron para el y a título oneroso, o de otro modo se perdieron para el acreedor. El que contrató de buena fe y a título gratuito acreedor. El que contrató de buena fe y a título gratuito con el deudor, responde en la medida de su con el deudor, responde en la medida de su enriquecimiento.enriquecimiento.
Modalidades del acto Modalidades del acto jurídicojurídico
Titulo IV Capitulo 7Titulo IV Capitulo 7 Condición arts. 343 al 349 Condición arts. 343 al 349
Plazo arts. 350 al 353Plazo arts. 350 al 353
Cargo arts. 354 al 357Cargo arts. 354 al 357
Ineficacia del acto Ineficacia del acto jurídicojurídico
Libro l Título 4: Hechos y actos jurídicos, del Libro l Título 4: Hechos y actos jurídicos, del Libro Primero, Capitulo 9 Parte general.Libro Primero, Capitulo 9 Parte general.
Categoría de ineficacia Art. 382. Categoría de ineficacia Art. 382.
Nulidad Nulidad InoponibilidadInoponibilidad
Articulación argûirse por vía de acción u Articulación argûirse por vía de acción u oponer como excepción. oponer como excepción.
En todos los casos debe sustanciarseEn todos los casos debe sustanciarse
Conversión art. 384Conversión art. 384 Acto indirecto art. 385Acto indirecto art. 385 NulidadNulidad Nulidad absoluta o relativaNulidad absoluta o relativa Nulidad total o parcialNulidad total o parcial Efectos de la nulidad. RestituciónEfectos de la nulidad. Restitución Efecto respecto de terceros en Efecto respecto de terceros en
cosas registrables art. 392cosas registrables art. 392
ConfirmaciónConfirmación
Saneamiento nulidad relativaSaneamiento nulidad relativa Forma Forma Efecto retroactivoEfecto retroactivo
InoponibilidadInoponibilidad
Efectos del acto frente a Efectos del acto frente a tercerosterceros
Oportunidad de invocarlaOportunidad de invocarla
El texto legal omite en este El texto legal omite en este capitulocapitulo
Supuestos de ineficacia en sentido estrictoSupuestos de ineficacia en sentido estrictoLos regulaLos regula Caducidad regulada en los arts. 2566 y ssCaducidad regulada en los arts. 2566 y ss La condición regula en los arts- 343 y ssLa condición regula en los arts- 343 y ss Cláusulas resolutorias expresa o implícita Cláusulas resolutorias expresa o implícita
arts. 1o86 y 1087arts. 1o86 y 1087 Frustración de la finalidad del cto. art. Frustración de la finalidad del cto. art.
10901090 Extinción unilateral art. 1089Extinción unilateral art. 1089
MUCHAS GRACIASMUCHAS GRACIAS