TEMA Nº 4 Sucesiones

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  • 8/19/2019 TEMA Nº 4 Sucesiones

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    TEMA Nº 4LA SEPARACIÓN DE LOS PATRIMONIOS DEL DE CUJUS Y DELHEREDERO

    Concepto. Conside!ciones p!! "#e se $ei%i"#e &! sep!!ci'n. E%ectos.C!d#cid!d de& deec(o de Sep!!ci'n.

    CONCEPTO)

    Es un dispositivo que permite mantener separados los patrimonios del

    heredero y del causante, a objeto de evitar la concurrencia de los acreedores

     personales del heredero y del causante y los legatarios sobre el caudal

    hereditario. La separación opera a favor del acreedor y legatarios del causante.

    Del ejercicio de esta figura resultan dos grupos patrimoniales:1  El hereditario, destinado a satisfacer a los acreedores del causante que hayan

    reali!ado la solicitud y subsidiariamente a los acreedores patrimoniales del

    heredero.

    "  El patrimonio privado del heredero que ser# destinado preferentemente al

     pago de sus acreedores personales y subsidiariamente al pago de los

    acreedores del causante, salvo que, el heredero haya aceptado la herencia a

     beneficio de inventario.

    *+#, %i-#! p#eden #ti&i! &os !ceedoes de& c!#s!nte/ en e& c!so de "#ee& (eedeo "#e !s#0! e& p!ti0onio de s# c!#s!nte ten-! #n! 0!1oc!ntid!d de de#d!s "#e e& p!ti0onio "#e (eed!) O en ot!s p!&!2!s/0#ee e& de#do de& !ceedo 1 s# p!ti0onio p!s! ! s# (eedeoinso&$ente3 c#& es &! %i-#! "#e p#ede #ti&i! este !ceedo p!! s!&$!s#s !ceenci!s/ p#esto "#e si e& (eedeo !s#0e &! (eenci! de 0!ne!p#! 1 si0p&e/ se #nin !02os p!ti0onios 1 tend/ e& !ceedo de&c!#s!nte/ "#e i 5#nto con &os !ceedoes de& (eedeo en poc#! de&p!-o de &! 0is0!6

    El legislador le da una oportunidad a los acreedores y legatarios del causante para que soliciten un beneficio a su favor, para que con $ste, busquen que los

     bienes o caudal hereditario que deja el causante a sus muerte, cubra antes que

    nada las deudas que $ste ten%a con sus acreedores, lo cual les dar# tranquilidad

    en cuanto a la cantidad de acreencias que pueda tener el heredero de dicho

    causante& por lo que tendr#n que esperar que cobren primero sus deudas los

    acreedores del causante, para cobrar ellos con posterioridad a estos.

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    'bic#ndonos en este escenario, la separación de patrimonios ser#, el beneficio

    que puede solicitar tanto el acreedor y los legatarios, en la b(squeda de

    resguardar sus acreencias y legados que ten%a o dejó el causante

    respectivamente.

    CONDICIONES O RE+UISITOS NECESARIOS PARA +UE LOSACREEDORES Y LE7ATARIOS PUEDAN SOLICITAR DICHO8ENE9ICIO DE SEPARACIÓN DE PATRIMONIOS)

    1  )ue sea solicitado de conformidad con el *rt. 1.+- .. /Los acreedores de

    la herencia y los legatarios, pueden pedir la separación del patrimonio del de

    cujus y el del heredero, a(n cuando tengan una garant%a especial sobre los

     bienes de la herencia/.

    "  )ue los acreedores y legatarios no hayan aceptado al heredero como deudor:

    0or ejemplo, que el acreedor celebre un acuerdo que modifique la obligacióncontra%da por el causante, esto constituye una novación. *rt%culos, 1.+1 y

    1.21 ..

    2  )ue se solicite en el t$rmino del *rt. 1.+" .. /El derecho a pedir la

    separación no puede ejercerse sino dentro del perentorio pla!o de cuatro

    meses, a contar desde la apertura de la sucesión/.

    on relación a la primera condición, observamos que solamente pueden pedir 

    este beneficio de separación de bienes, para tener la oportunidad de poder 

    cobrar sus acreencias antes que los acreedores del heredero, en primer lugar,los acreedores del de cujus y en segundo lugar sus legatarios. En conclusión,

    el beneficio de separación de patrimonios del de cujus y del heredero, sólo

     beneficia al acreedor que lo haya solicitado y a los legatarios que tambi$n los

    hayan solicitado. 0ara el heredero dar# igual que este se solicite o no, puesto

    que para $l no e3iste ning(n beneficio 4en cuanto, e3clusivamente, a esta

    figura que estudiamos.

    El segundo requisito, es que ni el acreedor ni el legatario, pueden aceptar al

    heredero como su deudor, porque estar%an aceptando t#citamente a $ste como

    heredero puro y simple, con lo cual, estar%an aceptando la unión de ambos patrimonios y tendr%an que entrar con el resto de los acreedores del heredero a

    cobrar sus acreencias.

    *rt. 1.+1 .. /Los acreedores y legatarios que hayan aceptado al heredero

     por deudor, no tienen derecho a la separación/.

     *rt. 1.21 .. /La novación se verifica:

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    Las causas leg%timas de preferencia son los privilegios y las hipotecas/.

    Los bienes, donde puede caer la separación son absolutamente todos los que

    hayan entrado en ese caudal hereditario. Los acreedores y legatarios, en el

    escrito que deben hacer, e3presar#n que tienen un privilegio sobre los bienes

    del causante para cobrarlos antes que los dem#s acreedores que no hayanhecho la solicitud de separación y de los acreedores del heredero.

    *rt. 1.+ .. /7especto de los muebles ya enajenados, el derecho de

    separación se referir# (nicamente al precio que se deba/.

    8upongamos que un heredero, en el transcurso de los cuatro meses, posterior a

    la apertura de la sucesión, y antes de que se e3tinga la posibilidad de

    acreedores y legatarios de solicitar la separación, tuvo que vender una

    cantidad de bienes muebles, como por ejemplo: 'na nevera, una lavadora, una

    secadora, etc& y de estos bienes nombrados le pagaron: la totalidad, elcincuenta y el treinta por ciento respectivamente. De acuerdo con el art%culo,

    se podr# solicitar la separación, sólo y (nicamente, sobre la cantidad de dinero

    que se le adeude por su venta& en este caso, por el cincuenta y setenta por 

    ciento que al heredero le deben por la venta de la lavadora y la secadora, no

    as%, por la enajenación de la nevera, por que esta (ltima la cobró totalmente&

     porque sobre las cantidades que ya le hayan pagado no se tendr# ninguna

    acción contra ellas.

    Entonces, en cuanto a los bienes muebles, cumpliendo con los requisitos, se

    hace la solicitud de separación, el inventario, se mandan los oficios a los7egistros pertinentes& por lo que se le tendr# como un acreedor separatista, por 

    lo cual, $ste tendr# la posibilidad de cobrar sus acreencias o parte de ellas de

    ese dinero que se le adeuda al heredero por la venta de los bienes muebles a

    los que nos hemos referido& los acreedores que no hayan hecho dicha solicitud

    de separación, no tendr#n derecho a solicitar ning(n pago de dichas cantidades

    adeudadas por la venta de esos bienes muebles.

    *rt. 1.+; .. /Las hipotecas de los inmuebles de la herencia, otorgadas a

    favor de los acreedores del heredero y las enajenaciones de aquellos

    inmuebles, aunque est$n registradas, no perjudicar#n los derechos de losacreedores del de cujus ni los de los legatarios, siempre que unos y otros

    hayan llenado los requisitos establecidos en este par#grafo y en los pla!os

    e3presados en los mismos/.

    8upongamos, por ejemplo, que el heredero dentro de los cuatro meses

    siguientes de aperturarse la sucesión, tiempo en el cual, los acreedores y

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    legatarios, pueden hacer la solicitud de separación de patrimonios, hipoteca un

     bien inmueble, a favor de uno de sus acreedores y vende otro 4inmueble para

     pagar otra deuda que ten%a& o sólo los bienes dejados por el causante, si no tambi$n, los precios no

     pagados a(n de los vendidos.

    Los cr$ditos que el de cujus ten%a con el heredero 4que pide el beneficio de

    inventario

    Los bienes a que se refiere el *rt. 1. +; ..

    PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA SEPARACIÓN DELPATRIMONIO)

    8e reali!a por ante el 5ribunal de 0rimera 6nstancia en lo ivil del lugar donde

    se abrió la sucesión, esta solicitud deber# hacerla el acreedor o el legatario,

    dentro de los cuatro 4 meses siguientes a la apertura de la sucesión, *rt.

    1.+" .., en dicho escrito debe solicitarse la reali!ación de un inventario de

    los bienes, tanto muebles como inmuebles, y una ve! terminado elmencionado inventario, debe enviarse copia aut$ntica de las partidas del

    mismo, junto con la solicitud del peticionario 4acreedor o legatario al

    7egistro 8ubalterno 46nmobiliario donde est$n ubicados los bienes de la

    sucesión, a fin de que las mismas sean protocoli!adas en los protocolos de

    hipotecas correspondientes 4*rt. 1.+ .. La solicitud deber# contener las

    acreencias, legados en cuya garant%a se solicite la separación, el nombre de los

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    acreedores o legatarios que la soliciten 4no es necesario presentar el

    documento ni el t%tulo, deben contener, igualmente, el nombre del heredero,

    salvo el caso de la herencia vacante y el nombre del causante. 5odas las

    diligencias deben quedar terminadas antes de finali!ar los cuatro 4 meses, ya

    que no hay prórroga.

    *rt. 1.+ .. /El heredero puede impedir o hacer cesar la separación,

     pagando a los acreedores y a los legatarios, o dando caución suficiente para el

     pago de aquellos cuyo derecho estuviere pendiente de alguna condición o de

    alg(n pla!o, o fuere controvertido/.

    *rt. 1.+2 .. /La aceptación de la herencia a beneficio de inventario, no

    dispensa a los acreedores del de cujus y a los legatarios que pretendan hacer 

    uso del derecho de separación, de observar lo establecido en este par#grafo/.

    on el beneficio de inventario se persigue que no se confundan los patrimonios del causante y del heredero. on la separación de patrimonios

    tambi$n se busca evitar la confusión, los acreedores y legatarios del de cujus

     buscan que los acreedores del heredero no puedan ir en contra de los bienes

    del causante. *s% el heredero haya solicitado el beneficio de inventario los

    acreedores y legatarios pueden solicitar la separación. 0orque la separación le

    da a los acreedores y legatarios que lo hayan solicitado un privilegio sobre los

    tambi$n acreedores del causante que no lo hubieren hecho, lo cual se traduce

    en que podr#n cobrar primero sus acreencias o recibir sus legados 4luego se

    ver# que los acreedores tienen un derecho mayor que los legatarios almomento de cobrar sus acreencias.

    8upongamos que a la muerte del causante, este deja un inmueble como

    herencia& pero ten%a tres 42 acreedores. 'no de ellos se encontraba en Egipto

    y se enteró de la muerte de su deudor cinco meses despu$s de acaecida& otro

    estaba en ?aracaibo y tampoco se enteró hasta seis meses despu$s y el (ltimo

    supo del fallecimiento de su deudor el mismo d%a que su deceso ocurrió y el

    d%a siguiente, fecha en que se abre la sucesión, tramitó la separación de

    acuerdo con el procedimiento que hemos estudiado& lo cual se traduce en que

    este (ltimo tendr# privilegios para cobrar sus acreencias, en cuanto alinmueble que dejó el de cujus, en relación con los otros dos acreedores& y si

    con el cobro de su acreencia se consume el valor del inmueble, los dos

    acreedores que no solicitaron el beneficio no cobrar#n nada& tanto menos si el

    heredero del causante ha solicitado el beneficio de inventario. 8i en cambio,

    fueran dos los acreedores que hubieren solicitado la separación, ir#n ambos,

     juntos, al pago de sus acreencias proporcionalmente.

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    En los oficios que se env%en a los diferentes 7egistros 6nmobiliarios, donde el

    causante tenga registrados bienes, $stos deber#n contener: La solicitud, el

    nombre del acreedor, monto de la deuda, nombre del heredero si es que

    e3istiere y en quinto lugar el nombre del causante& a los fines de que se fijen

    en libros, cuadernos o protocolos de hipotecas esa mención como una nota

    marginal, que dir# m#s o menos, en fecha tal, el 5ribunal cual emitió oficio en

    el cual el ciudadano fulano de tal hi!o la solicitud de separación, etc. Dicha

    nota ser# el privilegio que tendr#n los acreedores por haber solicitado la

    separación para el respectivo inmueble& si se hi!o el inventario en el pla!o de

    cuatro meses, pero no se pudo enviar a los 7egistros en el lapso de esos cuatro

    meses, lamentablemente el acreedor habr# perdido la oportunidad de tener el

     beneficio de la separación, puesto que no admite prórrogas.

    E9ECTOS)6 Los acreedores separatistas pueden cobrar sus cr$ditos en primer lugar con

    el patrimonio hereditario y subsidiariamente con el patrimonio del heredero,

    salvo que $ste, haya aceptado la herencia bajo beneficio de inventario.

    6gualmente los acreedores personales del heredero podr#n proceder en primera

    instancia contra los bienes del heredero y subsidiariamente contra los bienes

    del causante.

    66 Los herederos no pueden pagar a sus acreedores particulares ni estos

    e3igirles el cobro con los bienes que integran el caudal hereditario, hasta quehayan sido cubiertos los acreedores del causante y legatarios. 6nversamente los

    acreedores del causante no podr#n perseguir los bienes del heredero hasta que

    los acreedores personales de $ste queden satisfechos con dichos bienes.

    666 )ue los derechos, deudas y acciones del causante contra el heredero no se

    e3tinguen.

    6@ )ue la separación de patrimonio opera e3clusivamente a favor de los

    acreedores y legatarios del causante que la soliciten. Debemos estudiar los

    diferentes casos que se presenten con este efecto.

    !: Re&!ci'n ente &os di$esos sep!!tist!s) Entre los acreedoresquirografarios y legatarios. >o crea ning(n derecho de preferencia a favor de

    uno respecto del otro, el pedir uno primero que otro la separación. Los

    derechos de $stos son los mismos.

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      i. La separación no altera la condición jur%dica originaria de

    los t%tulos respectivos ni sus derechos de prelación 4*rt. 1.+A .. /La

    separación de los patrimonios aprovecha (nicamente a quienes la han pedido,

    y no modifica entre $stos, respecto de los bienes del de cujus, la condición

     jur%dica originaria de los t%tulos respectivos, ni sus derechos de prelación/. De

    este art%culo se desprende que s% e3isten acreencias separatistas privilegiadas,

    como por ejemplo, L* B60C5E*, estos conservan sus privilegios contra

    quienes detenten el bien.

      ii. Entre los propios separatistas: Los acreedores pueden ejercer 

    su derecho a cobro primero que los legatarios.

    2:  En c#!nto ! &os 2ene%icios de &! sep!!ci'n/ en el caso de que elheredero haya vendido o hipotecado a terceros los bienes del caudal

    hereditario con anterioridad a la separación, pero dentro de los cuatro 4

    meses establecidos en el *rt. 1.+" .. debemos distinguir entre:

    LOS 8IENES MUE8LES) El derecho a separación sobre bienes muebles yaenajenados por el heredero, comprende (nicamente el precio no pagado

    todav%a 4*rt. 1.+ .. Los acreedores y separatistas deben respetar los

    derechos reales constituidos por el heredero antes de la separación. Ejemplo,

    dar un mueble en prenda.

    LOS 8IENES INMUE8LES) Las enajenaciones e hipotecas constituidassobre bienes de la herencia, aunque sean reali!adas antes de la separación,

    deben ceder el paso a los separatistas, si estos cumplieron con los requisitos dela figura. *rt. 1.+; .. Los acreedores separatistas pueden perseguir los

     bienes enajenados o hipotecados por el heredero.

    • 7especto a las relaciones entre los acreedores del causante separatistas

    y los no separatistas: Los acreedores no separatistas quedan reducidos a la

    condición de los acreedores del heredero.

    • 7elaciones entre los acreedores del causante y los legatarios: los

    acreedores tienen un derecho preferente para el cobro de sus cr$ditos.

    •7especto de los legatarios separatistas y los no separatistas: Los

    separatistas tienen un derecho de prelación en cuanto a los no separatistas.

    on relación al primer efecto i Los herederos separatistas lo primero que

    atacar# son los bienes que aparecen en el inventario, si dichos bienes

    satisfacen por completo la acreencia no hay problema, pero, si liquidados los

     bienes del causante al acreedor le falta a(n cobrar alg(n monto de la deuda,

    $ste podr# atacar el patrimonio del heredero, siempre y cuando $ste no haya

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    hecho la solicitud de beneficio de inventario. *s% como el acreedor separatista

    tiene privilegio sobre los bienes del caudal hereditario, de igual manera los

    acreedores del heredero tienen privilegio sobre el patrimonio del heredero, si

    $ste aceptó la herencia de manera pura y simple, primero cobrar#n los

    acreedores del heredero y luego cobrar#n subsidiariamente los acreedores del

    causante.

    En e&!ci'n !& se-#ndo e%ecto ii:) El heredero no podr# disponer de los bienes hasta tanto los acreedores separatistas no hayan satisfecho

    completamente sus acreencias, si no lo hacen, y el dispone de un bien

    inmueble, este inmueble podr# ser ubicado legalmente por el acreedor y

    regresado al caudal hereditario para que de $l pueda el acreedor satisfacer su

    acreencia.

    En c#!nto !& tece e%ecto iii: omo con la separación de patrimonios lo que busca el acreedor es su propio beneficio, cobrando sus acreencias, $ste, no

     podr# decirle al heredero, que su deuda con el de cujus se e3tingue, que se

    compensan& porque lo que busca el acreedor separatista es que los patrimonios

    del causante y el heredero no se confundan& por lo que no se e3tingue la deuda

    del heredero con el causante y el acreedor pasa a ser acreedor del causante y a

    la ve! acreedor del heredero por esta causa& por el contrario, si la deuda fuera

    del causante con el heredero si se e3tingue, a menos que pida el beneficio de

    inventario.

    E& C#!to 1 ;&ti0o e%ecto i$: esta es una diferencia con el beneficio deinventario, en el cual, bastaba con que uno solo de los herederos solicitaren el

     beneficio para que el mismo arropara los dem#s& en la separación de

     patrimonios opera de manera distinta, quien quiera el beneficio de la

    separación tiene que solicitarlo personalmente.

    CADUCIDAD DE LA ACCIÓN)

    Es un t$rmino. on los t$rminos no hay posibilidad de interrumpir la

     prescripción. En este caso el t$rmino comen!ó el d%a en que se apertura laherencia y terminó a los cuatro 4 meses de la apertura de la herencia&

    cumplido el t$rmino de cuatro meses no se puede hacer absolutamente nada.

    4*rt. 1.+" ..

    Otro tema

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     Po%. At#o S!2ino 9.TEMA4L A S E P A R A C I Ó N D E L O S P A T R I M O N I OS D E L D E C U J U S Y D E L HEREDERO

    . o n c e p t o . o n d i c i o n e s p a r a q u e s e v e r i f i q u e l as e p a r a c i ó n . E f e c t o s . aducidad del derecho de separación.1.

    Concepto0 o r r a ! o n e s d e e q u i d a d e l l e g i s l a d o r h a q u e r i d o p r  

    o t e g e r y a m p a r a r a l o s acreedores y legatarios de la herencia de la

    confusión de patrimonios que se origina alace ptar la he renc ia pura y

    simple el heredero, para el caso de que el heredero est$ tan gravado

    de pasivos, que haga temer que el activo sucesoral no alcance para satisfacer

    aaqu$llos: tal es la finalidad del instituto de la separación de los patrimonios

    del de cujusy del heredero usualmente denominado separación

    de patrimonios 4bonorum separatio previsto y reglamentado en los art%culos1.+- al 1.+- del @.La separación de los patrimonios del de cujus y del

    heredero, en la mayor partede las legislaciones vigentes en la actualidad, si

     bien conserva ciertas reminiscencias delderecho 7omano, est#

    fundamentalmente concebida de acuerdo con el sistema antiguoderecho

    Franc$s. De ah% que por su naturale!a, es un simple derecho de preferencia

    quese reconoce al acreedor o al legatario separatista, respecto de los

    acreedores particularesd e l h e r e d e r o , a l o s f i n e s d e h a c e r

    e fec t ivo su c r$d i to o su l egado con e l pa t r imon iohered i t a r io .

    *+#ienes son tit#&!es de pedi &! sep!!ci'n de p!ti0onios68 o n ( n i c a y e 3 c l u s i v a m e n t e l o s a c r e e d o r e s d el a h e r e n c i a & e s d e c i r : l o s acreedores del de cujus y los

    legatarios 4art. 1.+- @. En todo caso,

    di cha facult ad corresponde a todo acreedor de la sucesión.0ueden ser:

    •los acreedores puros y simples

    •los acreedores a t$rmino o bajo condición.

    Los acreedores cuyo cr$dito no es todav%a l%quido.•Los acreedores cuyos derechos son simplemente accesorio 4el

    acreedor de laobligación de un tercero, afian!ada por el causante

    •Los acreedores cuyos derechos est#n en discusión 4art. 1.+ @

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    Los acreedores quirografarios, como tambi$n los privilegiados y los dem#s

    quetienen alguna garant%a especial sobre los bienes de la herencia, ya que la

    misma podr%a resultar insuficiente para cubrir totalmente el cr$dito

    en cuesti ón 4ar t. 1.+- @.En cuanto concierne a los Legatarios,

    conviene recordar que la titularidad sobre el bienobjeto de la institución les

     pasa recta v%a del de cujus, sin intervención del heredero.

    Enc o n s e c u e n c i a , e l h e r e d e r o n o a d q u i e r e d e l c a u s a n t e l a

     p r o p i e d a d d e l o s b i e n e s q u e constituyen objeto

    del legados instituidos en beneficios de terceras personas&

    y siendoello as%, cuando dicho objeto es un inmueble que se

    encuentra en la herencia y ha sidodebidamente individuali!ado

    4porque siempre lo e stuvo o por que lo fue de hecho despu$s de la

    apertura de la sucesión, el legatario puede perseguirlo, sea quien fuere

    sudetentador, mediante la acción reivindicatoria.

    E l l e g a t a r i o r e a l m e n t e n o t e n d r % a a l g ( n i n t e r $ s e nsiguientes s o l i c i t a r l a s e p a r a c i ó n d e patrimonios, sino en los casosos

    EfectosG:

    EFECTOS DEL BENEFICIO DE INVENTARIO

      Artículo 1.036 ejusdem.-  Los efectos del beneficio de inventario consisten en

    dar al heredero las ventajas siguientes:

    No estar obligado al pago de las deudas de la herencia ni al de los legados,

    sino hasta concurrencia del valor de los bienes que haya tomado, y poderlibertarse de unas y otras abandonando los bienes hereditarios a los

    acreedores y a los legatarios.

    No confundir sus bienes personales con los de la herencia, y conservar contra

    ella el derecho de obtener el pago de sus propios créditos.

    COMENTARIO. El fin que persigue el Beneficio de Inventario es llevar al

    heredero al eercicio de la opci!n de" si acepta o no la herencia.

    #eer $%s& http&''(((.$onografias.co$'tra)aos*+'derecho,sucesoral'derecho,

    sucesoral.sht$l-accion-i//+01u2o3na

    ACCIÓN DE SEPARACIÓN DE PATRIMONIO

    Esta acci!n se intenta ante el Tri)unal de 4ri$era Instancia en lo Civil donde se

    produo la apertura de la sucesi!n.

    OBJETO DE LA SEPARACIÓN DE PATRIMONIO

    http://www.monografias.com/trabajos23/derecho-sucesoral/derecho-sucesoral.shtml#accion%23ixzz3ZyuWoJnahttp://www.monografias.com/trabajos23/derecho-sucesoral/derecho-sucesoral.shtml#accion%23ixzz3ZyuWoJnahttp://www.monografias.com/trabajos23/derecho-sucesoral/derecho-sucesoral.shtml#accion%23ixzz3ZyuWoJnahttp://www.monografias.com/trabajos23/derecho-sucesoral/derecho-sucesoral.shtml#accion%23ixzz3ZyuWoJna

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     Artículo 1.049 del Código Civil de Venezuela.-  Los acreedores de la

    herencia y los legatarios, pueden pedir la separación del patrimonio del de

    cujus y el del heredero, aun cuando tengan una garantía especial sobre los

    bienes de la herencia.

    COMENTARIO. #os titulares de la acci!n de 5eparaci!n de 4atri$onios sonlos acreedores 1 los legatarios del de cuus 6causante7. Esta acci!n se utili/a

    para i$pedir que los )ienes se confundan con los del heredero 6en el caso de

    que el heredero tenga deudas que pueden ser co)rados con la herencia a la

    cual tiene derecho los acreedores 1 los legatarios del de cuus" entonces8

    solicitan la acci!n para i$pedir que los acreedores del heredero pueden

    co)rarse de los )ienes del de cuus cuando se produce la confusi!n entre los

    )ienes del acreedor con los de su causante" en peruicio de los acreedores del

    causante7.

    4RE9:NTA ;E E ?ue la solicitud de separaci!n de

    patri$onios sea intentada por los acreedores 1 los legatarios del de cuus8 a@n

    cuando a@n cuando tenga una garanta especial so)re la herencia.

     Artículo 1.00 ejusdem.-  La separación tiene por objeto el pago, con el

     patrimonio del de cujus, a los acreedores y a los legatarios que la han pedido

    los acreedores y los legatarios que no lo han pedido no tienen este privilegio!,

    con preferencia a los acreedores del heredero.

    COMENTARIO. Con la separaci!n de patri$onios los acreedores del de cuus"

    )uscan que se les pague de pri$ero a ellos con relaci!n a los de$%s. Artículo 1.01 ejusdem." Los acreedores y los legatarios que hayan aceptado

    al heredero por deudor, no tienen derecho a la separación.

    COMENTARIO. Esto @lti$o depende de las circunstancias8 1a que la

    aceptaci!n del heredero por deudor eli$ina la posi)ilidad de intentar la acci!n

    con posterioridad.

      Artículo 1.0! ejusdem.-  #l derecho a pedir la separación no puede ejercerse

    sino dentro del perentorio pla$o de cuatro meses, a contar desde la apertura

    de la sucesión.

    COMENTARIO. Este lapso de cuatro $eses es un pla/o de caducidad. Elacreedor dispone de cuatro $eses para eercer el derecho de separaci!n de

    patri$onios a@n cuando el heredero ha1a aceptado o no la herencia.

     Artículo 1.03 ejusdem.-  La aceptación de la herencia a beneficio de

    inventario, no dispensa a los acreedores del de cujus y a los legatarios que

     pretendan hacer uso del derecho de separación, de observar lo establecido en

    este par%grafo.

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     Artículo 1.0" ejusdem.-  La separación de los patrimonios aprovecha

    &nicamente a quienes la han pedido, y no modifica entre éstos, respecto de los

    bienes del de cujus, la condición jurídica originaria de los títulos respectivos, ni

    sus derechos de prelación.

    COMENTARIO. En el caso del )eneficio de inventario se aprovechan de laacci!n ha)indola solicitado uno s!lo de los herederos8 en este caso los

    )eneficiarios ser%n quienes ha1an solicitado el derecho de separaci!n.

      Artículo 1.0# ejusdem.-  #l heredero puede impedir o hacer cesar la

    separación, pagando a los acreedores y a los legatarios, o dando caución

    suficiente para el pago de aquellos cuyo derecho estuviere pendiente de

    alguna condición o de alg&n pla$o caso de una hipoteca!, o fuere

    controvertido.

    COMENTARIO. Cuando se ha)le de i$pedir 6para que no se a)ra7 o hacer

    cesar 6suspender un procedi$iento que se encuentra en curso78 se refiere aque el heredero puede i$pedir la acci!n de separaci!n de patri$onios

    pagando a los acreedores 1 legatarios.

     Artículo 1.09 ejusdem.-  'odas las disposiciones relativas a las hipotecas,

    son aplicables al vínculo que se deriva de la separación de los patrimonios,

    siempre que se haya verificado el registro legal sobre los inmuebles de la

    herencia.

    COMENTARIO. #as hipotecas se clasifican de pri$ero8 segundo o tercer

    grado" este grado es esta)lecido por el orden de registro del docu$ento de la

    hipoteca8 de for$a parecida sucede en la separaci!n de patri$onios8 es decir8el orden de co)ro es esta)lecido de acuerdo al tie$po en que los acreedores 1

    legatarios han eercido el derecho a la separaci!n de patri$onios.

    #eer $%s& http&''(((.$onografias.co$'tra)aos*+'derecho,sucesoral'derecho,

    sucesoral.sht$l-accion-i//+01ug$T

    #os acreedores separatistas pueden co)rar sus crditos en pri$er lugar con el

    patri$onio hereditario 1 su)sidiaria$ente con el patri$onio del heredero8 salvo

    que ste8 ha1a aceptado la herencia )ao )eneficio de inventario. Igual$ente

    los acreedores personales del heredero podr%n proceder en pri$era instancia

    contra los )ienes del heredero 1 su)sidiaria$ente contra los )ienes del

    causante.

    ii7 #os herederos no pueden pagar a sus acreedores particulares ni estos

    eigirles el co)ro con los )ienes que integran el caudal hereditario8 hasta que

    http://www.monografias.com/trabajos7/regi/regi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos23/derecho-sucesoral/derecho-sucesoral.shtml#accion%23ixzz3ZyuxgmTjhttp://www.monografias.com/trabajos23/derecho-sucesoral/derecho-sucesoral.shtml#accion%23ixzz3ZyuxgmTjhttp://www.monografias.com/trabajos7/regi/regi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos23/derecho-sucesoral/derecho-sucesoral.shtml#accion%23ixzz3ZyuxgmTjhttp://www.monografias.com/trabajos23/derecho-sucesoral/derecho-sucesoral.shtml#accion%23ixzz3ZyuxgmTj

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    Respecto a las relaciones entre los acreedores del causante separatistas 1 los

    no separatistas& #os acreedores no separatistas quedan reducidos a la

    condici!n de los acreedores del heredero.

    Relaciones entre los acreedores del causante 1 los legatarios& los acreedores

    tienen un derecho preferente para el co)ro de sus crditos.Respecto de los legatarios separatistas 1 los no separatistas& #os separatistas

    tienen un derecho de prelaci!n en cuanto a los no separatistas.

    Con relaci!n al pri$er efecto i7 #os herederos separatistas lo pri$ero que

    atacar% son los )ienes que aparecen en el inventario8 si dichos )ienes

    satisfacen por co$pleto la acreencia no ha1 pro)le$a8 pero8 si liquidados los

    )ienes del causante al acreedor le falta a@n co)rar alg@n $onto de la deuda8

    ste podr% atacar el patri$onio del heredero8 sie$pre 1 cuando ste no ha1a

    hecho la solicitud de )eneficio de inventario. As co$o el acreedor separatista

    tiene privilegio so)re los )ienes del caudal hereditario8 de igual $anera losacreedores del heredero tienen privilegio so)re el patri$onio del heredero8 si

    ste acept! la herencia de $anera pura 1 si$ple8 pri$ero co)rar%n los

    acreedores del heredero 1 luego co)rar%n su)sidiaria$ente los acreedores del

    causante.

    En relaci!n al segundo efecto ii7& El heredero no podr% disponer de los )ienes

    hasta tanto los acreedores separatistas no ha1an satisfecho co$pleta$ente

    sus acreencias8 si no lo hacen8 1 el dispone de un )ien in$ue)le8 este

    in$ue)le podr% ser u)icado legal$ente por el acreedor 1 regresado al caudal

    hereditario para que de l pueda el acreedor satisfacer su acreencia.El cuanto al tercer efecto iii7 Co$o con la separaci!n de patri$onios lo que

    )usca el acreedor es su propio )eneficio8 co)rando sus acreencias8 ste8 no

    podr% decirle al heredero8 que su deuda con el de cuus se etingue8 que se

    co$pensan" porque lo que )usca el acreedor separatista es que los

    patri$onios del causante 1 el heredero no se confundan" por lo que no se

    etingue la deuda del heredero con el causante 1 el acreedor pasa a ser

    acreedor del causante 1 a la ve/ acreedor del heredero por esta causa" por el

    contrario8 si la deuda fuera del causante con el heredero si se etingue8 a

    $enos que pida el )eneficio de inventario.El Cuarto 1 @lti$o efecto iv7& esta es una diferencia con el )eneficio de

    inventario8 en el cual8 )asta)a con que uno solo de los herederos solicitaren el

    )eneficio para que el $is$o arropara los de$%s" en la separaci!n de

    patri$onios opera de $anera distinta8 quien quiera el )eneficio de la

    separaci!n tiene que solicitarlo personal$ente.

    CADUCIDAD DE LA ACCIÓN:

    http://www.monografias.com/trabajos35/categoria-accion/categoria-accion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/categoria-accion/categoria-accion.shtml

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    Es un tr$ino. Con los tr$inos no ha1 posi)ilidad de interru$pir la

    prescripci!n. En este caso el tr$ino co$en/! el da en que se apertura la

    herencia 1 ter$in! a los cuatro 67 $eses de la apertura de la herencia"

    cu$plido el tr$ino de cuatro $eses no se puede hacer a)soluta$ente nada.

    6Art. .D* C.C.7

    #eer $%s& http&''(((.$onografias.co$'tra)aosK+'la,sucesion'la,

    sucesion*.sht$l-i//+01L)?

    http://www.monografias.com/trabajos93/la-sucesion/la-sucesion2.shtml#ixzz3ZyxF1xbQhttp://www.monografias.com/trabajos93/la-sucesion/la-sucesion2.shtml#ixzz3ZyxF1xbQhttp://www.monografias.com/trabajos93/la-sucesion/la-sucesion2.shtml#ixzz3ZyxF1xbQhttp://www.monografias.com/trabajos93/la-sucesion/la-sucesion2.shtml#ixzz3ZyxF1xbQ