TEMA Nº 4 Sucesiones
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8/19/2019 TEMA Nº 4 Sucesiones
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TEMA Nº 4LA SEPARACIÓN DE LOS PATRIMONIOS DEL DE CUJUS Y DELHEREDERO
Concepto. Conside!ciones p!! "#e se $ei%i"#e &! sep!!ci'n. E%ectos.C!d#cid!d de& deec(o de Sep!!ci'n.
CONCEPTO)
Es un dispositivo que permite mantener separados los patrimonios del
heredero y del causante, a objeto de evitar la concurrencia de los acreedores
personales del heredero y del causante y los legatarios sobre el caudal
hereditario. La separación opera a favor del acreedor y legatarios del causante.
Del ejercicio de esta figura resultan dos grupos patrimoniales:1 El hereditario, destinado a satisfacer a los acreedores del causante que hayan
reali!ado la solicitud y subsidiariamente a los acreedores patrimoniales del
heredero.
" El patrimonio privado del heredero que ser# destinado preferentemente al
pago de sus acreedores personales y subsidiariamente al pago de los
acreedores del causante, salvo que, el heredero haya aceptado la herencia a
beneficio de inventario.
*+#, %i-#! p#eden #ti&i! &os !ceedoes de& c!#s!nte/ en e& c!so de "#ee& (eedeo "#e !s#0! e& p!ti0onio de s# c!#s!nte ten-! #n! 0!1oc!ntid!d de de#d!s "#e e& p!ti0onio "#e (eed!) O en ot!s p!&!2!s/0#ee e& de#do de& !ceedo 1 s# p!ti0onio p!s! ! s# (eedeoinso&$ente3 c#& es &! %i-#! "#e p#ede #ti&i! este !ceedo p!! s!&$!s#s !ceenci!s/ p#esto "#e si e& (eedeo !s#0e &! (eenci! de 0!ne!p#! 1 si0p&e/ se #nin !02os p!ti0onios 1 tend/ e& !ceedo de&c!#s!nte/ "#e i 5#nto con &os !ceedoes de& (eedeo en poc#! de&p!-o de &! 0is0!6
El legislador le da una oportunidad a los acreedores y legatarios del causante para que soliciten un beneficio a su favor, para que con $ste, busquen que los
bienes o caudal hereditario que deja el causante a sus muerte, cubra antes que
nada las deudas que $ste ten%a con sus acreedores, lo cual les dar# tranquilidad
en cuanto a la cantidad de acreencias que pueda tener el heredero de dicho
causante& por lo que tendr#n que esperar que cobren primero sus deudas los
acreedores del causante, para cobrar ellos con posterioridad a estos.
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'bic#ndonos en este escenario, la separación de patrimonios ser#, el beneficio
que puede solicitar tanto el acreedor y los legatarios, en la b(squeda de
resguardar sus acreencias y legados que ten%a o dejó el causante
respectivamente.
CONDICIONES O RE+UISITOS NECESARIOS PARA +UE LOSACREEDORES Y LE7ATARIOS PUEDAN SOLICITAR DICHO8ENE9ICIO DE SEPARACIÓN DE PATRIMONIOS)
1 )ue sea solicitado de conformidad con el *rt. 1.+- .. /Los acreedores de
la herencia y los legatarios, pueden pedir la separación del patrimonio del de
cujus y el del heredero, a(n cuando tengan una garant%a especial sobre los
bienes de la herencia/.
" )ue los acreedores y legatarios no hayan aceptado al heredero como deudor:
0or ejemplo, que el acreedor celebre un acuerdo que modifique la obligacióncontra%da por el causante, esto constituye una novación. *rt%culos, 1.+1 y
1.21 ..
2 )ue se solicite en el t$rmino del *rt. 1.+" .. /El derecho a pedir la
separación no puede ejercerse sino dentro del perentorio pla!o de cuatro
meses, a contar desde la apertura de la sucesión/.
on relación a la primera condición, observamos que solamente pueden pedir
este beneficio de separación de bienes, para tener la oportunidad de poder
cobrar sus acreencias antes que los acreedores del heredero, en primer lugar,los acreedores del de cujus y en segundo lugar sus legatarios. En conclusión,
el beneficio de separación de patrimonios del de cujus y del heredero, sólo
beneficia al acreedor que lo haya solicitado y a los legatarios que tambi$n los
hayan solicitado. 0ara el heredero dar# igual que este se solicite o no, puesto
que para $l no e3iste ning(n beneficio 4en cuanto, e3clusivamente, a esta
figura que estudiamos.
El segundo requisito, es que ni el acreedor ni el legatario, pueden aceptar al
heredero como su deudor, porque estar%an aceptando t#citamente a $ste como
heredero puro y simple, con lo cual, estar%an aceptando la unión de ambos patrimonios y tendr%an que entrar con el resto de los acreedores del heredero a
cobrar sus acreencias.
*rt. 1.+1 .. /Los acreedores y legatarios que hayan aceptado al heredero
por deudor, no tienen derecho a la separación/.
*rt. 1.21 .. /La novación se verifica:
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Las causas leg%timas de preferencia son los privilegios y las hipotecas/.
Los bienes, donde puede caer la separación son absolutamente todos los que
hayan entrado en ese caudal hereditario. Los acreedores y legatarios, en el
escrito que deben hacer, e3presar#n que tienen un privilegio sobre los bienes
del causante para cobrarlos antes que los dem#s acreedores que no hayanhecho la solicitud de separación y de los acreedores del heredero.
*rt. 1.+ .. /7especto de los muebles ya enajenados, el derecho de
separación se referir# (nicamente al precio que se deba/.
8upongamos que un heredero, en el transcurso de los cuatro meses, posterior a
la apertura de la sucesión, y antes de que se e3tinga la posibilidad de
acreedores y legatarios de solicitar la separación, tuvo que vender una
cantidad de bienes muebles, como por ejemplo: 'na nevera, una lavadora, una
secadora, etc& y de estos bienes nombrados le pagaron: la totalidad, elcincuenta y el treinta por ciento respectivamente. De acuerdo con el art%culo,
se podr# solicitar la separación, sólo y (nicamente, sobre la cantidad de dinero
que se le adeude por su venta& en este caso, por el cincuenta y setenta por
ciento que al heredero le deben por la venta de la lavadora y la secadora, no
as%, por la enajenación de la nevera, por que esta (ltima la cobró totalmente&
porque sobre las cantidades que ya le hayan pagado no se tendr# ninguna
acción contra ellas.
Entonces, en cuanto a los bienes muebles, cumpliendo con los requisitos, se
hace la solicitud de separación, el inventario, se mandan los oficios a los7egistros pertinentes& por lo que se le tendr# como un acreedor separatista, por
lo cual, $ste tendr# la posibilidad de cobrar sus acreencias o parte de ellas de
ese dinero que se le adeuda al heredero por la venta de los bienes muebles a
los que nos hemos referido& los acreedores que no hayan hecho dicha solicitud
de separación, no tendr#n derecho a solicitar ning(n pago de dichas cantidades
adeudadas por la venta de esos bienes muebles.
*rt. 1.+; .. /Las hipotecas de los inmuebles de la herencia, otorgadas a
favor de los acreedores del heredero y las enajenaciones de aquellos
inmuebles, aunque est$n registradas, no perjudicar#n los derechos de losacreedores del de cujus ni los de los legatarios, siempre que unos y otros
hayan llenado los requisitos establecidos en este par#grafo y en los pla!os
e3presados en los mismos/.
8upongamos, por ejemplo, que el heredero dentro de los cuatro meses
siguientes de aperturarse la sucesión, tiempo en el cual, los acreedores y
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legatarios, pueden hacer la solicitud de separación de patrimonios, hipoteca un
bien inmueble, a favor de uno de sus acreedores y vende otro 4inmueble para
pagar otra deuda que ten%a& o sólo los bienes dejados por el causante, si no tambi$n, los precios no
pagados a(n de los vendidos.
Los cr$ditos que el de cujus ten%a con el heredero 4que pide el beneficio de
inventario
Los bienes a que se refiere el *rt. 1. +; ..
PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA SEPARACIÓN DELPATRIMONIO)
8e reali!a por ante el 5ribunal de 0rimera 6nstancia en lo ivil del lugar donde
se abrió la sucesión, esta solicitud deber# hacerla el acreedor o el legatario,
dentro de los cuatro 4 meses siguientes a la apertura de la sucesión, *rt.
1.+" .., en dicho escrito debe solicitarse la reali!ación de un inventario de
los bienes, tanto muebles como inmuebles, y una ve! terminado elmencionado inventario, debe enviarse copia aut$ntica de las partidas del
mismo, junto con la solicitud del peticionario 4acreedor o legatario al
7egistro 8ubalterno 46nmobiliario donde est$n ubicados los bienes de la
sucesión, a fin de que las mismas sean protocoli!adas en los protocolos de
hipotecas correspondientes 4*rt. 1.+ .. La solicitud deber# contener las
acreencias, legados en cuya garant%a se solicite la separación, el nombre de los
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acreedores o legatarios que la soliciten 4no es necesario presentar el
documento ni el t%tulo, deben contener, igualmente, el nombre del heredero,
salvo el caso de la herencia vacante y el nombre del causante. 5odas las
diligencias deben quedar terminadas antes de finali!ar los cuatro 4 meses, ya
que no hay prórroga.
*rt. 1.+ .. /El heredero puede impedir o hacer cesar la separación,
pagando a los acreedores y a los legatarios, o dando caución suficiente para el
pago de aquellos cuyo derecho estuviere pendiente de alguna condición o de
alg(n pla!o, o fuere controvertido/.
*rt. 1.+2 .. /La aceptación de la herencia a beneficio de inventario, no
dispensa a los acreedores del de cujus y a los legatarios que pretendan hacer
uso del derecho de separación, de observar lo establecido en este par#grafo/.
on el beneficio de inventario se persigue que no se confundan los patrimonios del causante y del heredero. on la separación de patrimonios
tambi$n se busca evitar la confusión, los acreedores y legatarios del de cujus
buscan que los acreedores del heredero no puedan ir en contra de los bienes
del causante. *s% el heredero haya solicitado el beneficio de inventario los
acreedores y legatarios pueden solicitar la separación. 0orque la separación le
da a los acreedores y legatarios que lo hayan solicitado un privilegio sobre los
tambi$n acreedores del causante que no lo hubieren hecho, lo cual se traduce
en que podr#n cobrar primero sus acreencias o recibir sus legados 4luego se
ver# que los acreedores tienen un derecho mayor que los legatarios almomento de cobrar sus acreencias.
8upongamos que a la muerte del causante, este deja un inmueble como
herencia& pero ten%a tres 42 acreedores. 'no de ellos se encontraba en Egipto
y se enteró de la muerte de su deudor cinco meses despu$s de acaecida& otro
estaba en ?aracaibo y tampoco se enteró hasta seis meses despu$s y el (ltimo
supo del fallecimiento de su deudor el mismo d%a que su deceso ocurrió y el
d%a siguiente, fecha en que se abre la sucesión, tramitó la separación de
acuerdo con el procedimiento que hemos estudiado& lo cual se traduce en que
este (ltimo tendr# privilegios para cobrar sus acreencias, en cuanto alinmueble que dejó el de cujus, en relación con los otros dos acreedores& y si
con el cobro de su acreencia se consume el valor del inmueble, los dos
acreedores que no solicitaron el beneficio no cobrar#n nada& tanto menos si el
heredero del causante ha solicitado el beneficio de inventario. 8i en cambio,
fueran dos los acreedores que hubieren solicitado la separación, ir#n ambos,
juntos, al pago de sus acreencias proporcionalmente.
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En los oficios que se env%en a los diferentes 7egistros 6nmobiliarios, donde el
causante tenga registrados bienes, $stos deber#n contener: La solicitud, el
nombre del acreedor, monto de la deuda, nombre del heredero si es que
e3istiere y en quinto lugar el nombre del causante& a los fines de que se fijen
en libros, cuadernos o protocolos de hipotecas esa mención como una nota
marginal, que dir# m#s o menos, en fecha tal, el 5ribunal cual emitió oficio en
el cual el ciudadano fulano de tal hi!o la solicitud de separación, etc. Dicha
nota ser# el privilegio que tendr#n los acreedores por haber solicitado la
separación para el respectivo inmueble& si se hi!o el inventario en el pla!o de
cuatro meses, pero no se pudo enviar a los 7egistros en el lapso de esos cuatro
meses, lamentablemente el acreedor habr# perdido la oportunidad de tener el
beneficio de la separación, puesto que no admite prórrogas.
E9ECTOS)6 Los acreedores separatistas pueden cobrar sus cr$ditos en primer lugar con
el patrimonio hereditario y subsidiariamente con el patrimonio del heredero,
salvo que $ste, haya aceptado la herencia bajo beneficio de inventario.
6gualmente los acreedores personales del heredero podr#n proceder en primera
instancia contra los bienes del heredero y subsidiariamente contra los bienes
del causante.
66 Los herederos no pueden pagar a sus acreedores particulares ni estos
e3igirles el cobro con los bienes que integran el caudal hereditario, hasta quehayan sido cubiertos los acreedores del causante y legatarios. 6nversamente los
acreedores del causante no podr#n perseguir los bienes del heredero hasta que
los acreedores personales de $ste queden satisfechos con dichos bienes.
666 )ue los derechos, deudas y acciones del causante contra el heredero no se
e3tinguen.
6@ )ue la separación de patrimonio opera e3clusivamente a favor de los
acreedores y legatarios del causante que la soliciten. Debemos estudiar los
diferentes casos que se presenten con este efecto.
!: Re&!ci'n ente &os di$esos sep!!tist!s) Entre los acreedoresquirografarios y legatarios. >o crea ning(n derecho de preferencia a favor de
uno respecto del otro, el pedir uno primero que otro la separación. Los
derechos de $stos son los mismos.
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i. La separación no altera la condición jur%dica originaria de
los t%tulos respectivos ni sus derechos de prelación 4*rt. 1.+A .. /La
separación de los patrimonios aprovecha (nicamente a quienes la han pedido,
y no modifica entre $stos, respecto de los bienes del de cujus, la condición
jur%dica originaria de los t%tulos respectivos, ni sus derechos de prelación/. De
este art%culo se desprende que s% e3isten acreencias separatistas privilegiadas,
como por ejemplo, L* B60C5E*, estos conservan sus privilegios contra
quienes detenten el bien.
ii. Entre los propios separatistas: Los acreedores pueden ejercer
su derecho a cobro primero que los legatarios.
2: En c#!nto ! &os 2ene%icios de &! sep!!ci'n/ en el caso de que elheredero haya vendido o hipotecado a terceros los bienes del caudal
hereditario con anterioridad a la separación, pero dentro de los cuatro 4
meses establecidos en el *rt. 1.+" .. debemos distinguir entre:
LOS 8IENES MUE8LES) El derecho a separación sobre bienes muebles yaenajenados por el heredero, comprende (nicamente el precio no pagado
todav%a 4*rt. 1.+ .. Los acreedores y separatistas deben respetar los
derechos reales constituidos por el heredero antes de la separación. Ejemplo,
dar un mueble en prenda.
LOS 8IENES INMUE8LES) Las enajenaciones e hipotecas constituidassobre bienes de la herencia, aunque sean reali!adas antes de la separación,
deben ceder el paso a los separatistas, si estos cumplieron con los requisitos dela figura. *rt. 1.+; .. Los acreedores separatistas pueden perseguir los
bienes enajenados o hipotecados por el heredero.
• 7especto a las relaciones entre los acreedores del causante separatistas
y los no separatistas: Los acreedores no separatistas quedan reducidos a la
condición de los acreedores del heredero.
• 7elaciones entre los acreedores del causante y los legatarios: los
acreedores tienen un derecho preferente para el cobro de sus cr$ditos.
•7especto de los legatarios separatistas y los no separatistas: Los
separatistas tienen un derecho de prelación en cuanto a los no separatistas.
on relación al primer efecto i Los herederos separatistas lo primero que
atacar# son los bienes que aparecen en el inventario, si dichos bienes
satisfacen por completo la acreencia no hay problema, pero, si liquidados los
bienes del causante al acreedor le falta a(n cobrar alg(n monto de la deuda,
$ste podr# atacar el patrimonio del heredero, siempre y cuando $ste no haya
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hecho la solicitud de beneficio de inventario. *s% como el acreedor separatista
tiene privilegio sobre los bienes del caudal hereditario, de igual manera los
acreedores del heredero tienen privilegio sobre el patrimonio del heredero, si
$ste aceptó la herencia de manera pura y simple, primero cobrar#n los
acreedores del heredero y luego cobrar#n subsidiariamente los acreedores del
causante.
En e&!ci'n !& se-#ndo e%ecto ii:) El heredero no podr# disponer de los bienes hasta tanto los acreedores separatistas no hayan satisfecho
completamente sus acreencias, si no lo hacen, y el dispone de un bien
inmueble, este inmueble podr# ser ubicado legalmente por el acreedor y
regresado al caudal hereditario para que de $l pueda el acreedor satisfacer su
acreencia.
En c#!nto !& tece e%ecto iii: omo con la separación de patrimonios lo que busca el acreedor es su propio beneficio, cobrando sus acreencias, $ste, no
podr# decirle al heredero, que su deuda con el de cujus se e3tingue, que se
compensan& porque lo que busca el acreedor separatista es que los patrimonios
del causante y el heredero no se confundan& por lo que no se e3tingue la deuda
del heredero con el causante y el acreedor pasa a ser acreedor del causante y a
la ve! acreedor del heredero por esta causa& por el contrario, si la deuda fuera
del causante con el heredero si se e3tingue, a menos que pida el beneficio de
inventario.
E& C#!to 1 ;&ti0o e%ecto i$: esta es una diferencia con el beneficio deinventario, en el cual, bastaba con que uno solo de los herederos solicitaren el
beneficio para que el mismo arropara los dem#s& en la separación de
patrimonios opera de manera distinta, quien quiera el beneficio de la
separación tiene que solicitarlo personalmente.
CADUCIDAD DE LA ACCIÓN)
Es un t$rmino. on los t$rminos no hay posibilidad de interrumpir la
prescripción. En este caso el t$rmino comen!ó el d%a en que se apertura laherencia y terminó a los cuatro 4 meses de la apertura de la herencia&
cumplido el t$rmino de cuatro meses no se puede hacer absolutamente nada.
4*rt. 1.+" ..
Otro tema
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Po%. At#o S!2ino 9.TEMA4L A S E P A R A C I Ó N D E L O S P A T R I M O N I OS D E L D E C U J U S Y D E L HEREDERO
. o n c e p t o . o n d i c i o n e s p a r a q u e s e v e r i f i q u e l as e p a r a c i ó n . E f e c t o s . aducidad del derecho de separación.1.
Concepto0 o r r a ! o n e s d e e q u i d a d e l l e g i s l a d o r h a q u e r i d o p r
o t e g e r y a m p a r a r a l o s acreedores y legatarios de la herencia de la
confusión de patrimonios que se origina alace ptar la he renc ia pura y
simple el heredero, para el caso de que el heredero est$ tan gravado
de pasivos, que haga temer que el activo sucesoral no alcance para satisfacer
aaqu$llos: tal es la finalidad del instituto de la separación de los patrimonios
del de cujusy del heredero usualmente denominado separación
de patrimonios 4bonorum separatio previsto y reglamentado en los art%culos1.+- al 1.+- del @.La separación de los patrimonios del de cujus y del
heredero, en la mayor partede las legislaciones vigentes en la actualidad, si
bien conserva ciertas reminiscencias delderecho 7omano, est#
fundamentalmente concebida de acuerdo con el sistema antiguoderecho
Franc$s. De ah% que por su naturale!a, es un simple derecho de preferencia
quese reconoce al acreedor o al legatario separatista, respecto de los
acreedores particularesd e l h e r e d e r o , a l o s f i n e s d e h a c e r
e fec t ivo su c r$d i to o su l egado con e l pa t r imon iohered i t a r io .
*+#ienes son tit#&!es de pedi &! sep!!ci'n de p!ti0onios68 o n ( n i c a y e 3 c l u s i v a m e n t e l o s a c r e e d o r e s d el a h e r e n c i a & e s d e c i r : l o s acreedores del de cujus y los
legatarios 4art. 1.+- @. En todo caso,
di cha facult ad corresponde a todo acreedor de la sucesión.0ueden ser:
•los acreedores puros y simples
•los acreedores a t$rmino o bajo condición.
•
Los acreedores cuyo cr$dito no es todav%a l%quido.•Los acreedores cuyos derechos son simplemente accesorio 4el
acreedor de laobligación de un tercero, afian!ada por el causante
•Los acreedores cuyos derechos est#n en discusión 4art. 1.+ @
•
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Los acreedores quirografarios, como tambi$n los privilegiados y los dem#s
quetienen alguna garant%a especial sobre los bienes de la herencia, ya que la
misma podr%a resultar insuficiente para cubrir totalmente el cr$dito
en cuesti ón 4ar t. 1.+- @.En cuanto concierne a los Legatarios,
conviene recordar que la titularidad sobre el bienobjeto de la institución les
pasa recta v%a del de cujus, sin intervención del heredero.
Enc o n s e c u e n c i a , e l h e r e d e r o n o a d q u i e r e d e l c a u s a n t e l a
p r o p i e d a d d e l o s b i e n e s q u e constituyen objeto
del legados instituidos en beneficios de terceras personas&
y siendoello as%, cuando dicho objeto es un inmueble que se
encuentra en la herencia y ha sidodebidamente individuali!ado
4porque siempre lo e stuvo o por que lo fue de hecho despu$s de la
apertura de la sucesión, el legatario puede perseguirlo, sea quien fuere
sudetentador, mediante la acción reivindicatoria.
E l l e g a t a r i o r e a l m e n t e n o t e n d r % a a l g ( n i n t e r $ s e nsiguientes s o l i c i t a r l a s e p a r a c i ó n d e patrimonios, sino en los casosos
EfectosG:
EFECTOS DEL BENEFICIO DE INVENTARIO
Artículo 1.036 ejusdem.- Los efectos del beneficio de inventario consisten en
dar al heredero las ventajas siguientes:
No estar obligado al pago de las deudas de la herencia ni al de los legados,
sino hasta concurrencia del valor de los bienes que haya tomado, y poderlibertarse de unas y otras abandonando los bienes hereditarios a los
acreedores y a los legatarios.
No confundir sus bienes personales con los de la herencia, y conservar contra
ella el derecho de obtener el pago de sus propios créditos.
COMENTARIO. El fin que persigue el Beneficio de Inventario es llevar al
heredero al eercicio de la opci!n de" si acepta o no la herencia.
#eer $%s& http&''(((.$onografias.co$'tra)aos*+'derecho,sucesoral'derecho,
sucesoral.sht$l-accion-i//+01u2o3na
ACCIÓN DE SEPARACIÓN DE PATRIMONIO
Esta acci!n se intenta ante el Tri)unal de 4ri$era Instancia en lo Civil donde se
produo la apertura de la sucesi!n.
OBJETO DE LA SEPARACIÓN DE PATRIMONIO
http://www.monografias.com/trabajos23/derecho-sucesoral/derecho-sucesoral.shtml#accion%23ixzz3ZyuWoJnahttp://www.monografias.com/trabajos23/derecho-sucesoral/derecho-sucesoral.shtml#accion%23ixzz3ZyuWoJnahttp://www.monografias.com/trabajos23/derecho-sucesoral/derecho-sucesoral.shtml#accion%23ixzz3ZyuWoJnahttp://www.monografias.com/trabajos23/derecho-sucesoral/derecho-sucesoral.shtml#accion%23ixzz3ZyuWoJna
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Artículo 1.049 del Código Civil de Venezuela.- Los acreedores de la
herencia y los legatarios, pueden pedir la separación del patrimonio del de
cujus y el del heredero, aun cuando tengan una garantía especial sobre los
bienes de la herencia.
COMENTARIO. #os titulares de la acci!n de 5eparaci!n de 4atri$onios sonlos acreedores 1 los legatarios del de cuus 6causante7. Esta acci!n se utili/a
para i$pedir que los )ienes se confundan con los del heredero 6en el caso de
que el heredero tenga deudas que pueden ser co)rados con la herencia a la
cual tiene derecho los acreedores 1 los legatarios del de cuus" entonces8
solicitan la acci!n para i$pedir que los acreedores del heredero pueden
co)rarse de los )ienes del de cuus cuando se produce la confusi!n entre los
)ienes del acreedor con los de su causante" en peruicio de los acreedores del
causante7.
4RE9:NTA ;E E ?ue la solicitud de separaci!n de
patri$onios sea intentada por los acreedores 1 los legatarios del de cuus8 a@n
cuando a@n cuando tenga una garanta especial so)re la herencia.
Artículo 1.00 ejusdem.- La separación tiene por objeto el pago, con el
patrimonio del de cujus, a los acreedores y a los legatarios que la han pedido
los acreedores y los legatarios que no lo han pedido no tienen este privilegio!,
con preferencia a los acreedores del heredero.
COMENTARIO. Con la separaci!n de patri$onios los acreedores del de cuus"
)uscan que se les pague de pri$ero a ellos con relaci!n a los de$%s. Artículo 1.01 ejusdem." Los acreedores y los legatarios que hayan aceptado
al heredero por deudor, no tienen derecho a la separación.
COMENTARIO. Esto @lti$o depende de las circunstancias8 1a que la
aceptaci!n del heredero por deudor eli$ina la posi)ilidad de intentar la acci!n
con posterioridad.
Artículo 1.0! ejusdem.- #l derecho a pedir la separación no puede ejercerse
sino dentro del perentorio pla$o de cuatro meses, a contar desde la apertura
de la sucesión.
COMENTARIO. Este lapso de cuatro $eses es un pla/o de caducidad. Elacreedor dispone de cuatro $eses para eercer el derecho de separaci!n de
patri$onios a@n cuando el heredero ha1a aceptado o no la herencia.
Artículo 1.03 ejusdem.- La aceptación de la herencia a beneficio de
inventario, no dispensa a los acreedores del de cujus y a los legatarios que
pretendan hacer uso del derecho de separación, de observar lo establecido en
este par%grafo.
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Artículo 1.0" ejusdem.- La separación de los patrimonios aprovecha
&nicamente a quienes la han pedido, y no modifica entre éstos, respecto de los
bienes del de cujus, la condición jurídica originaria de los títulos respectivos, ni
sus derechos de prelación.
COMENTARIO. En el caso del )eneficio de inventario se aprovechan de laacci!n ha)indola solicitado uno s!lo de los herederos8 en este caso los
)eneficiarios ser%n quienes ha1an solicitado el derecho de separaci!n.
Artículo 1.0# ejusdem.- #l heredero puede impedir o hacer cesar la
separación, pagando a los acreedores y a los legatarios, o dando caución
suficiente para el pago de aquellos cuyo derecho estuviere pendiente de
alguna condición o de alg&n pla$o caso de una hipoteca!, o fuere
controvertido.
COMENTARIO. Cuando se ha)le de i$pedir 6para que no se a)ra7 o hacer
cesar 6suspender un procedi$iento que se encuentra en curso78 se refiere aque el heredero puede i$pedir la acci!n de separaci!n de patri$onios
pagando a los acreedores 1 legatarios.
Artículo 1.09 ejusdem.- 'odas las disposiciones relativas a las hipotecas,
son aplicables al vínculo que se deriva de la separación de los patrimonios,
siempre que se haya verificado el registro legal sobre los inmuebles de la
herencia.
COMENTARIO. #as hipotecas se clasifican de pri$ero8 segundo o tercer
grado" este grado es esta)lecido por el orden de registro del docu$ento de la
hipoteca8 de for$a parecida sucede en la separaci!n de patri$onios8 es decir8el orden de co)ro es esta)lecido de acuerdo al tie$po en que los acreedores 1
legatarios han eercido el derecho a la separaci!n de patri$onios.
#eer $%s& http&''(((.$onografias.co$'tra)aos*+'derecho,sucesoral'derecho,
sucesoral.sht$l-accion-i//+01ug$T
#os acreedores separatistas pueden co)rar sus crditos en pri$er lugar con el
patri$onio hereditario 1 su)sidiaria$ente con el patri$onio del heredero8 salvo
que ste8 ha1a aceptado la herencia )ao )eneficio de inventario. Igual$ente
los acreedores personales del heredero podr%n proceder en pri$era instancia
contra los )ienes del heredero 1 su)sidiaria$ente contra los )ienes del
causante.
ii7 #os herederos no pueden pagar a sus acreedores particulares ni estos
eigirles el co)ro con los )ienes que integran el caudal hereditario8 hasta que
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Respecto a las relaciones entre los acreedores del causante separatistas 1 los
no separatistas& #os acreedores no separatistas quedan reducidos a la
condici!n de los acreedores del heredero.
Relaciones entre los acreedores del causante 1 los legatarios& los acreedores
tienen un derecho preferente para el co)ro de sus crditos.Respecto de los legatarios separatistas 1 los no separatistas& #os separatistas
tienen un derecho de prelaci!n en cuanto a los no separatistas.
Con relaci!n al pri$er efecto i7 #os herederos separatistas lo pri$ero que
atacar% son los )ienes que aparecen en el inventario8 si dichos )ienes
satisfacen por co$pleto la acreencia no ha1 pro)le$a8 pero8 si liquidados los
)ienes del causante al acreedor le falta a@n co)rar alg@n $onto de la deuda8
ste podr% atacar el patri$onio del heredero8 sie$pre 1 cuando ste no ha1a
hecho la solicitud de )eneficio de inventario. As co$o el acreedor separatista
tiene privilegio so)re los )ienes del caudal hereditario8 de igual $anera losacreedores del heredero tienen privilegio so)re el patri$onio del heredero8 si
ste acept! la herencia de $anera pura 1 si$ple8 pri$ero co)rar%n los
acreedores del heredero 1 luego co)rar%n su)sidiaria$ente los acreedores del
causante.
En relaci!n al segundo efecto ii7& El heredero no podr% disponer de los )ienes
hasta tanto los acreedores separatistas no ha1an satisfecho co$pleta$ente
sus acreencias8 si no lo hacen8 1 el dispone de un )ien in$ue)le8 este
in$ue)le podr% ser u)icado legal$ente por el acreedor 1 regresado al caudal
hereditario para que de l pueda el acreedor satisfacer su acreencia.El cuanto al tercer efecto iii7 Co$o con la separaci!n de patri$onios lo que
)usca el acreedor es su propio )eneficio8 co)rando sus acreencias8 ste8 no
podr% decirle al heredero8 que su deuda con el de cuus se etingue8 que se
co$pensan" porque lo que )usca el acreedor separatista es que los
patri$onios del causante 1 el heredero no se confundan" por lo que no se
etingue la deuda del heredero con el causante 1 el acreedor pasa a ser
acreedor del causante 1 a la ve/ acreedor del heredero por esta causa" por el
contrario8 si la deuda fuera del causante con el heredero si se etingue8 a
$enos que pida el )eneficio de inventario.El Cuarto 1 @lti$o efecto iv7& esta es una diferencia con el )eneficio de
inventario8 en el cual8 )asta)a con que uno solo de los herederos solicitaren el
)eneficio para que el $is$o arropara los de$%s" en la separaci!n de
patri$onios opera de $anera distinta8 quien quiera el )eneficio de la
separaci!n tiene que solicitarlo personal$ente.
CADUCIDAD DE LA ACCIÓN:
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Es un tr$ino. Con los tr$inos no ha1 posi)ilidad de interru$pir la
prescripci!n. En este caso el tr$ino co$en/! el da en que se apertura la
herencia 1 ter$in! a los cuatro 67 $eses de la apertura de la herencia"
cu$plido el tr$ino de cuatro $eses no se puede hacer a)soluta$ente nada.
6Art. .D* C.C.7
#eer $%s& http&''(((.$onografias.co$'tra)aosK+'la,sucesion'la,
sucesion*.sht$l-i//+01L)?
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