Tema Nº 4 - El pago

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Transcript of Tema Nº 4 - El pago

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    Modificacin de

    EL PAGO COMO FORMA DE

    EXTINGUIR LA PRESTACION

    Deben ser cumplidas el da sealado para ese efecto

    Quien lo hace por su cuenta y riesgo y

    responde por la validez del pago

    El que paga en la fecha queda liberado vlidamente, a menos que haya procedido con dolo o culpa inexcusable

    El obligado esta facultado para

    exigir , contra el pago que realice, la entrega del titulo valor cancelado,

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    Modificacin de

    EL PAGO DEL TITULO VALOR, CONTEMPLA

    DOS ACEPCIONES:

    1. Una amplia, a travs de la entrega inmediata de

    la suma de dinero

    2. La forma de extincin de la obligacin por medios

    diferentes del dinero, conforme lo establece el

    cdigo civil, es decir:

    La compensacin

    La confusin

    La prescripcin

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    Modificacin de

    ARTURO DAVIS, Expresa:

    El pago o falta de pago fijan definitivamente e

    irrevocablemente la situacin jurdica de todas las personas

    ligadas por el nexo cambiario

    Como consecuencia el art. 64.2 dispone que el que paga antes

    del vencimiento lo hace por su cuenta y riesgo y responde de

    la validez del pago

    Por ello en tenedor del titulo valor, no solo tienen el derecho

    de presentarla para exigir el pago, sino tambin tienen la

    obligacin de hacerlo, ya que ello lo legitimara para exigir el

    cumplimiento de la obligacin

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    Modificacin de

    EL TENEDOR DE UN TITULO

    VALOR CANCELADO

    Entregar el titulo valor, a

    quien cancelo dicho titulo

    Previo acuerdo de las

    partes, la destruccin del

    titulo valor pagado

    totalmente, prescindiendo

    de su devolucin fsica

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    Modificacin de

    EL PAGO PARCIAL

    El tenedor no puede rehusar un pago parcial

    En caso de que se realice el pago parcial, el que lo realice puede exigir que el tenedor del titulo le otorgue el recibo correspondiente

    Si el pago se efecta en el acto del protesto o durante el lapso que el titulo se encuentre en poder del fedatario

    El tenedor deber hacer entrega al que realizo el pago parcial, de la copia certificada notarial o judicial del titulo valor con la constancia de haber sido parcialmente pagado

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    Modificacin de

    El pago parcial, radica en que las obligaciones cambiarias son de ejecucin rigurosa y por ello es de inters del comercio se facilite, Por otro lado, el rechazo del pago parcial perjudica a los dems obligados cambiarios

    El que paga de forma parcial, tiene derecho a que se le otorgue un recibo, mas no que se le entregue el documento, pues el tenedor necesita que este en su poder para cobrar la diferencia.

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    Modificacin de

    La expresin de lugar se refiere no solo a la ciudad o

    localidad, sino a la casa u oficina del girado,

    dndose las siguientes circunstancias:

    a. Que en el documento se indique el lugar exacto

    b. Que seale que se har con cargo a un cuenta

    mantenida en una empresa del sistema financiero

    nacional.

    c. Que falte la indicacin expresa del lugar del pago

    d. Que se trate del pago de valores con

    representacin por anotacin en cuenta

    LUGAR DE PAGO

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    LUGAR DE PAGO

    1. El lugar designado en el documento, aun cuando el obligado haya cambiado

    de domicilio, excepto este haya comunicado va notarial al tenedor de su

    variacin , antes del vencimiento, siempre y cuando sea dentro de la misma

    ciudad o lugar de pago

    2. Si el pago se hace a cargo de una cuenta mantenida en una empresa del

    sistema financiero nacional, el titulo debe presentarse, quien rechazara o

    atender su pago con los fondos que hubiera en la cuenta designada en el

    titulo valor

    3. A falta de indicacin expresa del lugar del pago, se tendr en cuenta dos

    aspectos:

    a. El domicilio real del obligado

    b. El domicilio del indicado para el pago por intervencin

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    Modificacin de

    CONSIGNACION DEL IMPORTE DEL

    TITULO VALOR

    Viene hacer una forma de proteccin

    del obligado al pago, por lo tanto si el

    tenedor del titulo no se presenta a

    solicitar el pago, el obligado debe

    disponer de un medio para conseguir

    su liberacin, para lo cual debe darse

    dos supuestos para la procedencia de la

    consignacin:

    a. Que el titulo no sea presentado para

    su pago en la fecha de vencimiento

    b. Que el pago no pueda hacerse

    vlidamente por causas imputables al

    tenedor

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    Modificacin de

    PAGO EN MONEDA EXTRANJERA

    - En los ttulos valores que contengan

    obligacin de pagar una suma en

    moneda extranjera podr acordarse de

    que el pago se efecte necesariamente en

    dicha moneda.

    - El pago deber hacerse al tipo de cambio

    venta, el mismo que ser respaldada por

    su ubicacin en el diario oficial el da del

    vencimiento

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    Modificacin de

    Los titulo valores expresados en moneda extranjera

    sern pagados en la misma moneda extranjera, aun cuando

    el pago se efectu dentro de la republica, en los siguientes

    casos:

    a. Cuando el lugar del pago este ubicado en el extranjero,

    aun cuando el pago se efectu dentro de la republica

    b. Cuando ello se haya pactado en modo expreso.

    c. En los casos previstos en la ley ( certificado bancario en

    moneda extranjera, cheque que debe ser pagado por su

    valor, etc. )

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    Modificacin de

    EL PAGO POR

    INTERVENCION

    el pago por intervencin de

    las obligaciones que

    representa un titulo valor se

    regirn en todo aquello que

    resulte aplicable a cada

    titulo valor en particular con

    las disposiciones que

    contiene el titulo octavo de

    la seccin primera del libro

    segundo de la presente ley

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    Modificacin de

    La intervencin es la que no requiere ni

    acuerdo, ni requerimiento previo. Esta figura

    jurdica ha perdido la importancia que tenia en

    el periodo histrico de las ferias y las letras

    pagaderas en ella, en las que se daba la

    oportunidad de prestarse recprocamente el

    favor de aceptar y pagar por intervencin

    Histricamente la intervencin cambiaria

    tiene su antecedente en la intercessio del

    derecho romano, es decir, el acto por el cual

    se asume la obligacin de otro, sin tener que

    hacerlo, exonerando al primitivo deudor o

    asumiendo con este la obligacin respectiva