Tema exposicion ppt miguel ortega
-
Upload
miguel-ortega -
Category
Education
-
view
115 -
download
1
Transcript of Tema exposicion ppt miguel ortega
Miguel Fco. Ortega Vilar
Exposición oral: Tema 25.
Formación y Orientación Laboral
4340 COMPLEMENTOS PARA LA FORMACIÓN
DISCIPLINAR EN LOS CICLOS FORMATIVOS DE F.P. DE
COMERCIO Y MARKETING 14/15
13/01/2015
TEMA 25
El contrato de trabajo: Concepto, elementos. Capacidad para contratar. Forma del contrato de trabajo. Duración. Trabajos excluidos y relaciones especiales de trabajo. El periodo de prueba.
3
Art. 1.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores (TRET)
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 1.1 del TRET, se puede
afirmar que por contrato de trabajo hay que entender que es el
acuerdo bilateral, verbal o escrito, mediante el cual una
persona, trabajador, se compromete a realizar personal y
voluntariamente un trabajo por cuenta ajena y bajo la
organización y dirección de otra, empresario, a cambio de una
remuneración.
Concepto
4
No todos los trabajos tienen la condición de relación laboral de cara a
firmar un contrato de trabajo.
Para constituir una relación laboral hace falta que se den unos
requisitos; si no se cumple alguno de estos requisitos la relación
ya no será laboral y no se regulará por el Derecho del Trabajo.
Los requisitos que se han de dar en un contrato de trabajo son su
carácter personalísimo, la voluntariedad, remuneración,
ajenidad, y dependencia, de tal forma que si faltase alguno de ellos
no existirá contrato de trabajo.
Concepto
5
Elementos reales, que son a los que alude el art. 1.261 del Código
Civil, que señala que no hay contrato sino cuando concurren los
siguientes requisitos:
Consentimiento de los contratantes.
Objeto cierto que sea materia del contrato. Debe ser lícito,
determinado y posible.
Causa de la obligación que se establezca.
Elementos personales, que son los sujetos que contraen los
respectivos derechos y obligaciones derivados del contrato. Los
elementos personales se analizarán en el epígrafe de la capacidad para
contratar.
Elementos
6
En el contrato de trabajo, el consentimiento, en cuanto a
declaración de voluntad, se manifiesta con la oferta de empleo
remunerada por el empresario y la aceptación de la misma por el
trabajador. Es nulo el consentimiento prestado por error, violencia,
intimidación o dolo.
El contrato de trabajo tiene por objeto la prestación de servicios
de forma subordinada del trabajador y, de otro lado, la retribución
que ha de satisfacer el empresario. En el contrato de trabajo se
especificará el puesto de trabajo y la categoría profesional, de
modo que queden determinadas las funciones a realizar.
La causa del contrato de trabajo es para el empresario, la cesión
de la prestación de sus servicios por el trabajador, y para éste la
causa es el salario. La ausencia de causa o de su ilicitud determina la
inexistencia del contrato de trabajo o su nulidad.
Elementos reales
7
Los elementos personales o sujetos del contrato de trabajo son el
empresario y el trabajador. El TRET hace referencia a quienes
prestan sus servicios (trabajador) por cuenta de otro (empresario).
Con respecto al trabajador hay que diferenciar :
Capacidad para trabajar.
En principio, toda persona física está capacitada legalmente para
trabajar. Las únicas excepciones son por razón de la edad (art.6 TRET)
, bien prohibiendo totalmente el trabajo, bien limitándolo en
determinadas situaciones, o por razón de la preceptiva titulación que se
exige para determinados trabajos.
Elementos personales
8
Capacidad para contratar.
Aunque una persona pueda trabajar, no siempre puede celebrar el
correspondiente contrato de trabajo. En estos casos se necesita de otra
persona que complete el consentimiento con su autorización.
El TRET en el Art. 7 establece que podrán contratar la prestación de
trabajo:
Quienes tengan plena capacidad de obrar conforme a lo dispuesto en
el Código Civil .
Menores de edad (mayores de 16 años) que estén emancipados o
tengan el beneficio de la mayoría de edad.
Incapacitados. La sentencia que declare la incapacitación determinará
la extensión y los límites de esta.
Los extranjeros pueden contratar la prestación de su trabajo de
acuerdo con la legislación específica sobre la materia.
Elementos personales
9
Con respecto al empresario, el Art. 1.2 del TRET entiende que son
empresarios todas las personas, físicas o jurídicas, o las
comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de
los trabajadores, así como de las personas contratadas para ser
cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal
legalmente constituidas.
Elementos personales
10
El art.8 del TRET establece que:
1. El contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra. Se
presumirá existente entre todo el que presta un servicio por cuenta y
dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe
a cambio de una retribución a aquél.
2. Deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo
exija una disposición legal y, en todo caso, los de prácticas y para la
formación y el aprendizaje, los contratos a tiempo parcial, fijos-
discontinuos y de relevo, los contratos para la realización de una obra
o servicio determinado, los de los trabajadores que trabajen a
distancia y los contratados en España al servicio de empresas
españolas en el extranjero. Igualmente constarán por escrito los
contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a
cuatro semanas. De no observarse tal exigencia, el contrato se
Forma del contrato de trabajo
11
presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo
prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a
tiempo parcial de los servicios.
3. a) El empresario entregará a la representación legal de los
trabajadores una copia básica de todos los contratos que deban
celebrarse por escrito..
b) Los representantes de la Administración, así como los de las
organizaciones sindicales y de las asociaciones empresariales, que tengan
acceso a la copia básica de los contratos en virtud de su pertenencia a
los órganos de participación institucional que reglamentariamente
tengan tales facultades, observarán sigilo profesional, no pudiendo
utilizar dicha documentación para fines distintos de los que motivaron
su conocimiento.
Forma del contrato de trabajo
12
4. Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se
formalice por escrito, incluso durante el transcurso de la relación
laboral.
5. Cuando la relación laboral sea de duración superior a cuatro
semanas, el empresario deberá informar por escrito al trabajador,
en los términos y plazos que se establezcan reglamentariamente, sobre
los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones
de ejecución de la prestación laboral, siempre que tales elementos y
condiciones no figuren en el contrato de trabajo formalizado por
escrito.
Forma del contrato de trabajo
13
El Art. 15 del TRET señala que el contrato de trabajo podrá concertarse
por tiempo indefinido o por una duración determinada. El
contrato de trabajo, tiene una duración que corresponde fijar en
principio a las partes que contratan.
Servicio Público de Empleo Estatal. Guía de contratos. Diciembre
2014.
Duración del contrato de trabajo
14
El Art.1.3 enumera una serie de actividades que quedan excluidas del
campo de aplicación del derecho del trabajo.
Trabajos excluidos
15
Son exclusiones declarativas aquellas que se justifican por el hecho de
que tales relaciones jurídicas no son contratos de trabajo, por carecer de
alguno de los presupuestos de la relación laboral, es decir,
voluntariedad, remuneración, ajenidad o dependencia.
Las prestaciones personales obligatorias.
La actividad que se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de
Consejero o miembro de los órganos de administración
Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes
los llevan a cabo.
La actividad de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta
de uno o más empresarios, siempre que queden personalmente obligados a responder
del buen fin de la operación, asumiendo el riesgo y ventura de la misma.
En general todo trabajo que se efectúe en desarrollo de relación distinta a la que
define el apartado 1 del Art. 1 del TRET.
Trabajos excluidos
16
La única exclusión constitutiva aparece regulada en el Art.1.3.a del
TRET en el que señala que están excluidas del ámbito laboral la
relación de servicios de los funcionarios públicos, que se regulará por
el Estatuto de la Función Pública, así como la del personal al servicio
del Estado, las Corporaciones Locales y las Entidades Públicas
Autónomas, cuando al amparo de una ley, dicha relación se regule
por normas administrativas o estatutarias.
Trabajos excluidos
17
El Art. 2 del TRET regula las denominadas relaciones laborales de
carácter especial. La pretensión de este Artículo es separar, de entre
las distintas modalidades contractuales, unas que poseen carácter
especialísimo, en virtud de ciertas características. Estas relaciones se
han desarrollado reglamentariamente.
Relaciones especiales de trabajo
18
Se considerarán relaciones laborales de carácter especial:
a) La del personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c).
b) La del servicio del hogar familiar.
c) La de los penados en las instituciones penitenciarias.
d) La de los deportistas profesionales.
e) La de los artistas en espectáculos públicos.
f) La de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de
uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas.
g) La de los trabajadores minusválidos que presten sus servicios en los centros
especiales de empleo.
h) La de los estibadores portuarios que presten servicios a través de sociedades
estatales o de los sujetos que desempeñen las mismas funciones que éstas en los
puertos gestionados por las Comunidades Autónomas.
i) Cualquier otro trabajo que sea expresamente declarado como relación laboral de
carácter especial por una Ley.
Relaciones especiales de trabajo
19
El período de prueba aparece regulado en el art. 14 del TRET.
El régimen establecido en este artículo puede ser modificado por la
vía del convenio colectivo o del contrato individual de trabajo.
Tiene como finalidad el que las partes de la relación laboral, trabajador y
empresario, comprueben si les conviene la relación laboral.
Período de prueba
20
LEGISLACIÓN LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL, Aranzadi, 2013.
MONTOYA MELGAR, A., Derecho del Trabajo, Tecnos, 2012.
Servicio Público de Empleo Estatal. Guía de contratos. Diciembre
2014.
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. TEXTO
CONSOLIDADO Última modificación: 17 de octubre de 2014.
Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del
mercado laboral. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 20
de diciembre de 2014.
BIBLIOGRAFÍA Y LEGISLACIÓN