Tema Derecho Mercantil

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TEMA I SUJETO Y ACTO DE COMERCIO INTRODUCCIÓN AL TEMA I La nomenclatura del Derecho Mercantil tiene conceptualización técnica propia con elementos básicos que se originan en el Derecho Civil, los cuales son: persona, su clasificación, así como los Atributos de las Personas, para diferencias entre hecho, hecho Jurídico y Acto Jurídico, Acto de Autoridad y finalmente Acto de Comercio, siendo estos los sujetos de comercio que realizan Actos con consecuencias Jurídicas consentidas y voluntarias de naturaleza patrimonial o económica que tienen como fin último generar, riquezas, utilidades y dividendos, mismos que pueden realizar como personas Físicas o como personas Morales, a través de negociaciones Mercantiles que les imponen deberes y derechos comerciales y se pueden auxiliar de terceros para llevar a cabo sus negocios, alcanzando responsabilidad solidaria, subsidiaria e ilimitada de acuerdo a la naturaleza de los Actos comerciales quienes realicen, en lo particular o en lo general, es decir, entre una o más personas en un espacio físico o en todo el territorio Nacional, incluso en el Extranjero. 1.1 CONCEPTO DE DERECHO MERCANTIL Dentro de las múltiples ramas del derecho, el derecho mercantil (también conocido como derecho comercial) es aquella dedicada a regular las relaciones entre las personas , los contratos y las acciones de comercio . El derecho mercantil forma parte del derecho privado e incluye a todas las normas vinculadas a los comerciantes en referencia al desarrollo de sus labores. A nivel general, podría decirse que es la rama del derecho que ejerce la regulación sobre el ejercicio de las actividades comerciales. Es importante dejar patente cuáles son las fuentes del citado Derecho Mercantil. En este caso podremos establecer que estas son la ley, la jurisprudencia que es la interpretación que el juez y el resto del orden jurisdiccional realizan de la ley, y también lo que es la costumbre. Este último aspecto podemos decir que emana directamente de lo que son las prácticas que realizan habitualmente los comerciantes. En el caso de España hay que subrayar que el principal documento en esta materia es el Código de Comercio que se estableció en el año 1885. Él se compone de cuatro libros que versan sobre las siguientes 1

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SUJETO Y ACTO DE COMERCIO

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TEMA I

SUJETO Y ACTO DE COMERCIO

INTRODUCCIN AL TEMA I

La nomenclatura del Derecho Mercantil tiene conceptualizacin tcnica propia con elementos bsicos que se originan en el Derecho Civil, los cuales son: persona, su clasificacin, as como los Atributos de las Personas, para diferencias entre hecho, hecho Jurdico y Acto Jurdico, Acto de Autoridad y finalmente Acto de Comercio, siendo estos los sujetos de comercio que realizan Actos con consecuencias Jurdicas consentidas y voluntarias de naturaleza patrimonial o econmica que tienen como fin ltimo generar, riquezas, utilidades y dividendos, mismos que pueden realizar como personas Fsicas o como personas Morales, a travs de negociaciones Mercantiles que les imponen deberes y derechos comerciales y se pueden auxiliar de terceros para llevar a cabo sus negocios, alcanzando responsabilidad solidaria, subsidiaria e ilimitada de acuerdo a la naturaleza de los Actos comerciales quienes realicen, en lo particular o en lo general, es decir, entre una o ms personas en un espacio fsico o en todo el territorio Nacional, incluso en el Extranjero.1.1 CONCEPTO DE DERECHO MERCANTIL

Dentro de las mltiples ramas del derecho, el derecho mercantil (tambin conocido como derecho comercial) es aquella dedicada a regular las relaciones entre laspersonas, loscontratosy las acciones decomercio.

El derecho mercantil forma parte delderecho privadoe incluye a todas las normas vinculadas a los comerciantes en referencia al desarrollo de sus labores. A nivel general, podra decirse que es la rama del derecho que ejerce la regulacin sobre elejercicio de las actividades comerciales.Es importante dejar patente cules son las fuentes del citado Derecho Mercantil. En este caso podremos establecer que estas son la ley, la jurisprudencia que es la interpretacin que el juez y el resto del orden jurisdiccional realizan de la ley, y tambin lo que es la costumbre. Este ltimo aspecto podemos decir que emana directamente de lo que son las prcticas que realizan habitualmente los comerciantes.En el caso de Espaa hay que subrayar que el principal documento en esta materia es el Cdigo de Comercio que se estableci en el ao 1885. l se compone de cuatro libros que versan sobre las siguientes materias: comerciantes y comercio en general, contratos de comercio, comerciante martimo y suspensin de pagos, quiebras y prescripciones.No obstante, tambin hay que exponer que en dicho pas este tipo de derecho se sustenta en dos reglas o principios fundamentales. Uno de ellos es el poder del Estado para planificar lo que es la actividad econmica. Y el segundo de los citados es que se reconoce no slo el derecho a la libertad de empresa sino tambin a la propiedad privada.Es posible distinguir entre dos criterios dentro del derecho mercantil. Elcriterio objetivoes aquel que se refiere a los actos de comercio en s mismos. En cambio, elcriterio subjetivoest vinculado al individuo que se desempea como comerciante.El derecho comercial no es esttico, sino que se adapta a las necesidades cambiantes delmercado, las compaas y la comunidad en general. De todas formas, siempre se respetan cinco principios bsicos: se trata de un derechoindividualista(ya que se centra en los vnculos entre particulares),profesional(protege los intereses de los empresarios), progresivo(cambia con el correr del tiempo),internacionalizado(se integra al comercio global) yconsuetudinario(est basado en costumbres).El derecho mercantil, en definitiva, se encarga deestructurar la organizacin comercial actualy de fijar las condiciones propias de lanormativa jurdicavinculada a losempresarios, tal es la denominacin que reciben todos los sujetos que desarrollan actividades vinculadas al comercio.1.2 ACTOS DE COMERCIO

Losactos de comercio, por su parte, son aquellos que se concretan con la intencin de generar y obtener una ganancia o utilidad.

Adems de todo lo expuesto es importante tambin que reconozcamos lo indispensable del Derecho Mercantil en nuestra sociedad ya que ejerce un papel fundamental no slo en el desarrollo econmico sino tambin en el poltico y, por supuesto, en el social. Ello lo logra interviniendo directamente en la produccin de bienes y servicios que son los encargados de satisfacer las necesidades del ser humano.

La necesidad de definir el concepto acto de comercio se origin ante la carencia de un Derecho propio para los comerciantes. Esta carencia fue evidente cuando las personas que realizaban actos de comercio reciban un trato legal utilizando los estatutos o reglas del Derecho Civil. Desde la Edad Media, la doctrina se encontr con una categora especial de actos que se ubicaba dentro del mbito de aplicacin de las reglas del Derecho Mercantil, independientemente de la persona que realizaba el acto, ya fuese comerciante o no. Surge, entonces, una categora que permite atraer al mbito mercantil a personas no comerciantes que llevan a cabo actos de comercio. Esta categora reafirma la objetividad del acto mercantil, y supera la vieja idea subjetiva de tomar en cuenta slo el carcter de quien realiza el acto. Con ello vino la transformacin actual del Derecho Mercantil, no slo como un conjunto de normas o reglas de conducta obligatorias aplicables nicamente a los comerciantes, sino centradas tambin en el acto de comercio. Diversa naturaleza de los actos de comercio Encontrar un criterio determinante, tanto para lo que debe entenderse por acto de comercio, como para su clasificacin, an resulta una dificultad insuperable, ya que la ley mercantil utiliza un criterio general para definir los actos de comercio, para lo cual hace una enumeracin enunciativa, no limitativa, dejando el campo abierto al uso de la analoga como criterio de interpretacin legal. Debido a que no se ha formulado una definicin de los actos de comercio que comprenda todos los elementos esenciales que les atribuye la ley mercantil, tomaremos como punto de partida la definicin propuesta por el maestro Arturo Puente y Flores: Los actos de comercio son actos jurdicos que producen efectos en el campo del Derecho Mercantil. As pues, el Cdigo de Comercio en el artculo 1, establece que sus disposiciones son aplicables slo a los actos de comercio, por ello, podra interpretarse que el contenido de nuestro Derecho Mercantil lo constituyen nicamente los actos de comercio; sin embargo, el Cdigo de Comercio contiene normas no solamente aplicables a los actos de comercio, sino adems a los comerciantes en el ejercicio de su actividad. Esto no quiere significar ha escrito respecto a esto Garrigues que el Acto de Comercio absorba por completo el Derecho Mercantil. Significa sencillamente que el acotamiento del Derecho Mercantil se realiza por medio de los actos de comercio, porque son ellos los que reclaman un tratamiento distinto al de los actos sometidos al derecho civil. El Cdigo de Comercio seala como actos mercantiles las relaciones que se originan en un acto de comercio. Por eso, el concepto fundamental al que hay que referirse es el acto de comercio. Encontramos coincidencia en las opiniones de los doctrinarios, en el sentido de que no es posible dar una definicin del acto de comercio, debido a que los autores parten del anlisis de la propuesta proporcionada por el Cdigo de Comercio que se limita a enlistar o, como dice el maestro Rodrguez Rodrguez, la determinacin del Acto de Comercio puede hacerse o por la va de la definicin o de la enumeracin. El criterio propuesto por el maestro Joaqun Rodrguez es que en la fijacin del concepto de Acto de Comercio, podemos apreciar dos criterios aparentemente dispares: el subjetivo y el objetivo. El subjetivo define el Acto de Comercio en consideracin al sujeto que lo realiza: el comerciante; el objetivo, llega a esa definicin en consideracin a ciertos actos calificados de mercantiles por s, con absoluta independencia del sujeto que los efecta. El maestro Mantilla seala que, para Joaqun Rodrguez, tambin se incluyen los Actos de Comercio como aquellos que son realizados en masa por empresas. Como complemento de la definicin propuesta por el maestro Rodrguez, Mantilla considera que, contrario a lo que opina la generalidad, el artculo 75 no establece una lista de actos jurdicos y, mucho menos, de hechos jurdicos, sino que exclusivamente se refiere a grupos de actividad social de carcter econmico. Asimismo, entendemos por actos de comercio las operaciones que el ordenamiento jurdico somete, ms que a las normas del Derecho Privado comn, a las normas especiales del Derecho Comercial (cf. Certad Maroto). Por supuesto que ese concepto es estrictamente de Derecho Positivo y, por tanto, de contenido variable, respecto de los distintos ordenamientos jurdicos, as como en las diversas pocas y lugares. Por ltimo, analizaremos el artculo 76 del Cdigo de Comercio, ya que interpretado a contrario sensu, nos ampla la terminologa de la legislacin en torno al tema del acto de comercio. Art. 76. No son actos de comercio la compra de artculos o mercaderas que para su uso o consumo, o los de su familia, hagan los comerciantes, ni las reventas hechas por los obreros, cuando ellas fueren consecuencia natural de la prctica de su oficio. Lo que se deduce de la lectura del artculo antes transcrito, es que se deben considerar actos de comercio la compra de artculos o mercaderas para el uso o consumo de los comerciantes o los de su familia y las reventas hechas por los obreros cuando dichas actividades no fueren la consecuencia de la prctica de su oficio.Actos esencialmente civiles.- La clasificacin que estudiaremos en los siguientes subincisos es propuesta por el maestro Mantilla Molina. Existen actos que bajo ninguna circunstancia pueden considerarse actos de comercio, segn el autor citado, los actos esencialmente civiles, nunca y en ninguna circunstancia son regidos por el Derecho Mercantil; pueden reducirse a los relativos al derecho de familia y al derecho sucesorio, pues aun la donacin, segn autorizadas y numerosas opiniones doctrinales, cabe que se realice como consecuencia de una actividad mercantil, y toma ese carcter.

En este mismo sentido, el maestro Galindo Garfias manifiesta que esta categora de actos son los regulados exclusivamente por el Derecho Civil, el cual es la parte del derecho privado constituida por el conjunto de normas que regulan situaciones jurdicas y las relaciones comunes u ordinarias del hombre en lo que atae a su personalidad, patrimonio, y a la institucin de familia.

Actos absolutamente mercantiles.- Los actos absolutamente mercantiles son los que siempre y necesariamente estn regidos por el Derecho Mercantil. Como ejemplo de esta clasificacin tenemos el reporto, el descuento de crdito en libros, la apertura de crdito, el fideicomiso, el contrato de seguro, los actos consignados en ttulos de crdito, etctera. Describiremos brevemente algunos de los ejemplos mencionados para mejor comprensin de este tema. La Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito, define el reporto como: Art. 259. En virtud del reporto, el reportador adquiere por una suma de dinero la propiedad de ttulos de crdito, y se obliga a transferir al reportado la propiedad de otros tantos ttulos de la misma especie en el plazo convenido y contra reembolso del mismo precio, ms un premio. El premio queda en beneficio del reportador, salvo pacto en contrario. El reporto se perfecciona por la entrega de ttulos y por su endoso cuando sean nominativos.

En lo que respecta a la apertura de crdito, el artculo 291 de la Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito seala: En virtud de la apertura de crdito, el acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposicin del acreditado, o contraer por cuenta de ste una obligacin, para que l mismo haga uso del crdito concedido en la forma y en los trminos y condiciones convenidos, quedando obligado el acreditado a restituir al acreditante las sumas de que disponga, o a cubrirlo oportunamente por el importe de la obligacin que contrajo, y en todo caso a pagarle los intereses, prestaciones, gastos y comisiones que se estipulen.

Por ltimo, mencionaremos los crditos de habilitacin y avo, los cuales son definidos por el artculo 321 de la Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito (LTOC), que a continuacin transcribiremos: En virtud del contrato de crdito de habilitacin o avo, el acreditado queda obligado a invertir el importe del crdito precisamente en la adquisicin de las materias primas y materiales, y en el pago de los jornales, salarios y gastos directos de explotacin indispensables para los fines de su empresa.

Dados los trminos absolutos de la LTOC, este contrato es mercantil, independientemente de las circunstancias en que se celebre; por ejemplo, aunque el acreditante sea un particular y el acreditado un agricultor.

La conclusin a la que llegamos es que esta clasificacin se basa en lo dispuesto en los artculos 1o., 2o., 3o., 75 y 76 del Cdigo de Comercio, los cuales, en conjunto, se refieren a los actos de comercio, los comerciantes y las disposiciones que regulan ambos. Actos de mercantilidad condicionada.- Los actos de mercantilidad condicionada son aquellos actos que pueden revestir carcter civil o mercantil, segn las circunstancias en las que se realicen, es decir, no son esencialmente civiles ni mercantiles. Los actos de mercantilidad condicionada se pueden subdividir en dos grupos:

Los actos principales son los que adquieren por s mismos su carcter de principales. Y los actos accesorios o conexos, son los que derivan su mercantilidad de la relacin con otro acto mercantil, por ejemplo, el depsito, la hipoteca, cuando se utiliza para garantizar un acto de comercio, etctera. As pues, los actos principales, como ya se mencion anteriormente, tienen una subclasificacin, la cual ejemplificaremos brevemente:

1. Los actos mercantiles ejecutados por alguna de las personas que en ellos intervienen (sujeto). Para Mantilla Molina, son aquellos que slo se clasifican de mercantiles cuando interviene una persona con determinadas caractersticas; no as los realizados por un comerciante. Como ejemplo se mencionan los depsitos bancarios de ttulos, contratos de fianza, depsitos en almacenes generales, etctera. El maestro Barrera Graf seala que el sujeto que realiza el acto es el determinante para calificar los actos de comercio; la persona que realiza el acto o que interviene en el contrato (por ejemplo las operaciones de bancos, en depsitos en almacenes generales, obligaciones entre comerciantes).

2. En lo que respecta a los actos mercantiles en atencin a su fin o motivo, entraran las adquisiciones con el propsito de lucrar con la enajenacin o alquiler de la cosa adquirida y los actos encaminados a creacin, realizacin, desarrollo o liquidacin de una empresa. Para el maestro Barrera, los actos de comercio, por su finalidad, son los relacionados con el trfico y la intermediacin especulativa comercial en este sentido, y los relativos a la industria, es decir, actos de inters (depsitos en almacenes generales).

3. Los actos mercantiles por su objeto. Como ejemplos de esta categora, el maestro Mantilla seala las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles (artculo 75, fraccin III); los contratos relativos a buques (artculo 75, fraccin XV) y las remesas de dinero de una plaza a otra (artculo 75, fraccin XIX). Para el maestro Barrera Graf, los actos de comercio por el objeto los podemos dividir en:a) los que recaigan o consignen un ttulo valor o ttulo de crdito, yb) los que se relacionan con la explotacin de buques. Los primeros son cosas mercantiles segn lo dispuesto en la Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito, y a los cuales se les atribuye naturaleza comercial, tanto las operaciones consignadas en aqullas como los actos o contratos cuyo objeto est constituido por ellos. Por otra parte en la explotacin de buques, su carcter comercial est dado por destino propio y normal del navo.

4. Los actos de comercio por su forma, por ostentar algn tipo de negocio propio y caracterstico del Derecho Mercantil, son actos de comercio tendientes a constituir una sociedad de acuerdo con lo sealado por la Ley General de Sociedades Mercantiles. Como ejemplo, sealemos las sociedades cooperativas y las mutualistas, las cuales tienen prohibido ejercer actividades lucrativas, son consideradas mercantiles por su forma ms no por su fin.

Adicionalmente a las categoras antes sealadas, el maestro Barrera incluye los actos de comercio por conexin o por accesin; ejemplo de estos actos son los casos de asambleas y acuerdos de sociedades mercantiles, as como los contratos accesorios como la prenda y la fianza.

Artculo 75 del Cdigo de Comercio En este apartado analizaremos los actos de comercio de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 75 del Cdigo de Comercio, para ello, agruparemos las fracciones por su similitud con la materia que regulan.a) fracciones I, II, III, XXII y XXIII que regulan la especulacin comercial: Fraccin I. Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propsito de especulacin comercial, de mantenimientos, artculos, muebles o mercaderas, sea en estado natural, sea despus de trabajados o labrados. Esta fraccin slo se refiere a los bienes muebles y todos los que se consideran de esta naturaleza, los llamaremos propiamente mercancas. Doctrinalmente esta fraccin debe entenderse aplicable, segn opinin del maestro Tena, en toda operacin hecha con mercaderas con la intencin de especulacin comercial, como la compraventa, permuta, sesin, dacin en pago, etc., dada la amplitud de las palabras, adquisiciones y enajenaciones. El propsito de la especulacin comercial no es otro que la intencin de lucrar en la intermediacin o intercambio de esos efectos, y debe existir en el momento de efectuarse la adquisicin en propiedad o en uso, de acuerdo con los trminos que seala la ley. Por tanto, aunque en muchos casos obtenga un lucro o ganancia con una adquisicin o una enajenacin posterior de mercancas o efectos, no son mercantiles los actos, por no haberse realizado con la intencin de lucro, ya que ste se obtuvo en forma meramente ocasional. Fraccin II. Las compras y ventas de inmuebles, cuando se hagan con dicho propsito de especulacin comercial. Antiguamente se crea que los bienes inmuebles debido a su propia naturaleza, al no poder circular, no podan ser objeto de especulacin comercial. Se entiende que un bien circula econmicamente, cuando cambia de titular en virtud de actos de enajenacin o transmisin de la propiedad. La opinin generalizada de los doctrinarios en la actualidad los consideran susceptibles de circulacin en sentido econmico, segn la intencin del precepto que nos ocupa. Debemos de tomar en cuenta que slo son mercantiles las operaciones de compra y de venta de inmuebles con el propsito de especulacin comercial. Fraccin III. Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles. Para analizar esta fraccin debemos decir que las acciones o ttulos de participacin, son los documentos donde consta la aportacin de capital que se hace a una sociedad, que sirven para acreditar y transmitir la calidad de socio. Por su parte, las obligaciones son ttulos de crdito que emiten las sociedades annimas y que representan la participacin individual de sus tenedores en un crdito colectivo, constituido a cargo de la sociedad emisora. Las porciones son las cuotas de aportacin a una sociedad mercantil, de las clasificadas dentro de la categora denominada de personas y, por tanto, no se consignan en un ttulo de crdito, ni tienen realmente nada que ver con stos, puesto que representan una participacin individual o personal en esa sociedad. Fraccin XXII. Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio. Esta fraccin prevalece desde los orgenes del Derecho Mercantil, ya que, como lo mencionamos en la unidad 1, en el Derecho Romano ya se consideraban como mercantiles las obligaciones generadas por los empleados, cuando stos se hacan cargo del negocio, generando as obligaciones para el patrn, como si l mismo hubiera realizado las operaciones. Fraccin XXIII. La enajenacin que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo. En esta fraccin se observa como el legislador incluye dentro del mbito del Derecho Mercantil la industria agrcola. b) fracciones IV, XVIII, XIX y XX que regulan las operaciones del Estado: Fraccin IV. Los contratos relativos a obligaciones del Estado u otros ttulos de crdito corrientes en el comercio. As como las obligaciones de los particulares generan actos de comercio, igualmente el legislador al considerar al Estado como una persona para el Derecho, ste genera asimismo, actos de comercio. Fraccin XVIII. Los depsitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre certificados de depsito y bonos de prenda librados por los mismos. Por lo que se refiere a los almacenes generales, son empresas especialmente organizadas para la recepcin y custodia de mercancas; la segunda parte de la fraccin trata de actos que son comerciales por recaer en ttulos de crdito, certificados de depsito y bonos de prenda que se expiden como consecuencia de contratos de depsito en almacenes generales. Fraccin XIX. Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas. Los ttulos de crdito debern considerarse actos de comercio, los cuales por su propia naturaleza son materia del Derecho Mercantil. Fraccin XX. Los valores u otros ttulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraa al comercio. Esta fraccin generaliza y declara comerciales todos los ttulos de crdito a la orden o al portador. En la parte final de la fraccin, existe la presuncin de que toda obligacin de un comerciante es mercantil, pero admite prueba en contrario si deriva de una causa extraa al comercio. c) fracciones V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XIV y XVI que regulan los servicios que presta una empresa: Fraccin V. Las empresas de abastecimientos y suministros. El abastecimiento es la provisin, generalmente peridica de vveres, forrajes, material sanitario, servicios, aguas, etc. Aunque a veces el suministro comprende la entrega de artculos en tiempo determinado, su esencia no es la entrega de estos efectos, sino el servicio prestado por la empresa, es decir, hacer precisamente esa entrega en forma segura, cierta y en las condiciones estipuladas. Fraccin VI. Las empresas de construcciones y trabajos pblicos y privados. Las empresas de construccin, tienen por objeto la construccin de determinadas obras, demolicin y transformacin de inmuebles, construccin de edificios, carreteras, canales, etc. Estas empresas tienen el carcter de mercantiles, aun cuando el organizador de los factores econmicos de la produccin no suministre los materiales para dicha obra; basta el lucro que obtiene con el uso de su maquinaria e instrumentos para darle el carcter de mercantil a dicho trabajo. Fraccin VII. Las empresas de fbricas y manufacturas. Dichas empresas tienen por objeto la labor de la transformacin de materia prima en estado natural o trabajada, para ponerla en condiciones de ser aprovechada en el consumo, en esto consiste precisamente la labor del empresario. Fraccin VIII. Las empresas de transporte de personas o cosas, por tierra, aire o agua, y las empresas de turismo. Las empresas de transporte son aquellas que se organizan con el fin de transportar a personas o mercaderas de un lugar a otro, ya sea por tierra, mar o aire, o por cualquier procedimiento conocido. Las empresas de turismo tienen por objeto la prestacin de servicios a las personas con el propsito de recreo, proporcionando informacin turstica, reservaciones para su hospedaje, transporte, alimentacin, etctera. Fraccin IX. Las libreras y las empresas editoriales y tipogrficas. Para el maestro Tena, debe entenderse como las empresas de librera, ya que las libreras quedaran definidas como el acto de comprar o vender libros con el propsito de lucrar, en cuyo caso quedara incluido dicho supuesto, en la fraccin I, del mismo artculo. Estas empresas de librera tienen por objeto la divulgacin y suscripcin de obras y publicaciones peridicas, as como ser comisionistas de casas editoras o depositarias de obras para su venta al pblico y para ser devueltas a su propietario, al cabo de un cierto tiempo, cuando no se realice esa venta. Las empresas editoriales tienen por objeto publicar y difundir producciones, adquirir los derechos exclusivos del autor mediante el contrato de edicin, contrato que no es posible considerarlo como una venta de obras, ni comn arrendamiento de derecho exclusivo. Por virtud de este contrato de edicin, el autor de una obra se obliga con su editor y ste, a su vez, se compromete a publicarla y propagarla entre pblico por medio de la escritura, dibujo, imprenta, pintura, etctera. Fraccin X. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales y establecimientos de ventas en pblica almoneda. Debemos entender por agencias u oficinas de negocios las organizaciones que se dedican a una labor de coordinacin entre los factores de la produccin (capital y trabajo) acercando a quien ofrece con quien pide, logrando la conclusin de sus negocios. Los establecimientos de ventas en pblica almoneda son agencias de negocios que realizan una actividad especial, consideradas por la ley en un rubro separado de las agencias de negocios. Fraccin XI. Las empresas de espectculos pblicos. Tienen por objeto divertir al pblico con representaciones teatrales, corridas de toros, cines, circos, etc., a cambio de una remuneracin para el organizador del evento, a veces inclusive con capital ajeno. Fraccin XIV. Las operaciones de bancos. Estas operaciones comprenden actos de especulacin mercantil, efectuados con el dinero o con ttulos que los representan. Se realizan en las instituciones de crdito, reguladas por la legislacin especfica. Fraccin XVI. Los contratos de seguros de toda especie, siempre que sean hechos por empresas. Es un contrato por el cual una empresa aseguradora se obliga, mediante el pago de una prima, a resarcir un dao o a pagar una suma de dinero al realizarse la eventualidad prevista en dicho contrato. Quien hace el seguro se llama asegurador, la persona fsica o moral que se obliga a pagar la prima es el asegurado, y el beneficiario puede ser el mismo asegurado o una persona designada en el contrato. d) fracciones XII y XIII que regulan las operaciones de comisin: Fraccin XII. Las operaciones de comisin mercantil. Conforme a la ley mercantil se entiende por comisin el mandato aplicado a los actos de comercio, es decir que el comisionista acta, no en nombre propio y por cuenta propia, sino en lo ajeno y por cuenta ajena.

Fraccin XIII. Las operaciones de mediacin en negocios mercantiles. Estas operaciones son las que se realizan por conducto de los corredores, quienes se interponen entre las partes, acercndolas para llevar a cabo operaciones de comercio a cambio del corretaje, que es la retribucin del servicio prestado. Ayudan a realizar un contrato, ms no realizan ninguno. e) fraccin XV, que regula los actos de comercio martimo: Fraccin XV. Todos los contratos relativos al comercio martimo y a la navegacin interior y exterior. Por su origen histrico esta materia ha sido considerada mercantil; por lo que a pesar de que realizan muy diversos y variados actos, todos ellos son considerados mercantiles. f) fracciones XVII, XXI y XXII que regulan los depsitos y obligaciones entre comerciantes: Fraccin XVII. Los depsitos por causa de comercio. Estas operaciones histricamente se han considerado mercantiles, ya que quienes realizan los actos son comerciantes, siguiendo la teora subjetiva, el carcter mercantil est dado por quien realiza el acto de comercio. Fraccin XXI. Las obligaciones entre comerciantes y banqueros; si no son de naturaleza esencialmente civil. En esta fraccin consideramos que es el mismo presupuesto que en la fraccin anterior. Fraccin XXII. Los contratos y obligaciones de los empleados y de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio. Consideramos que son los actos relacionados con los terceros que contratan con el empleado en lo concerniente con el comercio del negociante. g) fraccin XXIV que regula, por analoga, todo acto que sea semejante al comercial: Fraccin XXIV. Cualesquiera otros actos de naturaleza anloga a los expresados en este Cdigo. En caso de duda, la naturaleza comercial del acto ser fijada por arbitrio judicial. Esta fraccin se refiere a cualesquiera actos de naturaleza anloga a los expresados en el Cdigo, es decir, consistira en extender a un caso no previsto la regulacin establecida para otro, por razones de semejanza. Por lo que se concluira que la enumeracin efectuada en el artculo 75, es enunciativa ms no limitativa. Clasificacin doctrinaria del artculo 75 del Cdigo Civil Por su parte, el maestro Rodrguez y Rodrguez considera que el artculo 75 no establece una lista de actos jurdicos y, mucho menos, de hechos jurdicos, sino que exclusivamente se refiere a grupos de actividad social de carcter econmico. Para este autor, los actos de comercio enunciados por el artculo antes citado, corresponden a dos categoras bsicas: 1. Actos realizados con el fin de organizar, explotar, traspasar o liquidar una empresa mercantil (fracciones V-XXIII adems de la fianza). 2. Actos que tengan por objeto cosas mercantiles (el dinero, considerado como cosa, no como medio de cambio y medida de valor, los ttulos valores, la empresa y sus elementos y los buques) (fracciones III, IV, XVIII segunda parte; XIX, primera parte). Por ltimo, incluye las compras y ventas de muebles e inmuebles hechas con el nimo de especulacin y los alquileres de muebles con el mismo propsito (artculo 75, fracciones I y II). Para el maestro Rafael de Pina Vara, no todos los actos de comercio son los enumerados en el artculo 75 del Cdigo de Comercio, l resume los actos de comercio de la siguiente forma: Compraventa (artculo 371, Cdigo de Comercio) Permuta (artculo 388, Cdigo de Comercio) Arrendamiento (artculo 75, fraccin I, Cdigo de Comercio) Cesin (artculo 389, Cdigo de Comercio)

Comisin (artculo 75, fraccin XII, Cdigo de Comercio)

Mediacin (artculo 75, fraccin XIII, Cdigo de Comercio)

Prstamo (artculo 358, Cdigo de Comercio)

Transporte (artculo 576, Cdigo de Comercio)

Depsito (artculos 75, fracciones XVII y XVIII; 332, Cdigo de Comercio; 1o., Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito)

Seguros (artculo 75, fraccin XVI, Cdigo de Comercio)

Crdito y banca (artculos 75, fraccin XIV; 1o., Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito)

Prenda mercantil (artculos 1o. y 334, Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito)

Fianza (artculo 12, Ley Federal de Instituciones de Fianzas)

Ttulos de crdito (artculo 75, fracciones III, IV y XVIII, Cdigo de Comercio)

Operaciones burstiles (Ley del Mercado de Valores)

Sociedades mercantiles (Ley General de Sociedades Mercantiles)

Contrato de asociacin en participacin (artculo 252, Ley General de Sociedades Mercantiles)

Empresas (artculo 75, fracciones V-XI, XIV y XVI, Cdigo de Comercio)

Comercio martimo (artculo 75, fraccin XV, Cdigo de Comercio)

Obligaciones de los comerciantes y sus empleados y obligaciones entre comerciantes y banqueros

El maestro Pina concluye su exposicin sealando que Prev as el Cdigo de Comercio la ampliacin de la lista de los actos de comercio, mediante la analoga, para regular todos los casos no expresamente contemplados. El fundamento de la analoga ha escrito Coviello es el principio sumo de la igualdad jurdica, el cual exige que casos semejantes deben ser disciplinados por normas semejantes. Por tanto, de acuerdo con esa legislacin mercantil, los diversos actos de comercio enumerados son susceptibles de interpretacin extensiva y analgica, para el efecto de considerar como comerciales a actos u operaciones semejantes a los comprendidos en los catlogos legales.

Por su parte, el maestro Barrera Graf seala que la aplicacin analgica opera respecto de los actos, contratos o instituciones incluidos y enumerados en la ley, as como respecto a ciertos servicios de carcter especulativo, como la entrega de leche, de peridicos, de carne, por ser anlogos a las adquisiciones y enajenaciones de bienes.

1.3. SUJETOS DE DERECHO MERCANTIL

Sujetos del derecho mercantil. El acto de comercio sirve como base para determinar los sujetos del derecho mercantil; lo son tanto quienes realizan actos aislados, como los comerciantes; adquieren la calidad de comerciantes quienes hacen del comercio su ocupacin ordinaria, siendo legalmente capaces. La prohibicin legal para dedicarse a la actividad mercantil acarrea sanciones diversas, pero no puede sostenerse que impida adquirir la calidad comerciante; no la adquirir, por lo contrario, el incapacitado que ejerce por s mismo el comercio. Son raros los casos de incompatibilidad de la profesin mercantil con otra, y acarrean por regla general, una sancin disciplinaria.

1.4. NEGOCIACION MERCANTIL

La negociacin mercantil y sus elementos. An cuando diversos textos del Cdigo de comercio aluden a ella, y se ha llegado a sostener que slo es comerciante quien tiene una negociacin mercantil, la legislacin mexicana no regula sistemticamente este concepto, al que la doctrina, bajo la influencia italiana, concede gran importancia. El derecho al arrendamiento del local en donde se encuentra el establecimiento mercantil no deriva de las leyes comerciales, sino de la legislacin civil; muy escasa proteccin le conceden los cdigos de la materia que, en contra de las reglas generales de los contratos, impiden ceder los derechos del inquilino y subarrendar el local; empero, durante los aos de la segunda Guerra Mundial y los subsecuentes, en la mayor parte de las entidades federativas se dict una legislacin protectora de los arrendatarios, con la cual resultan beneficiados los comerciantes, ya que se prorrogan de modo indefinido los contratos sobre locales destinados al comercio que se encontraban vigentes en el ao de 1948. (Tal es la situacin en el Distrito Federal; en los diversos Estados existen normas propias, aun cuando en muchos casos equivalentes.)

Algunos elementos constitutivos de la negociacin mercantil (el nombre comercial, las patentes y las marcas) encuentran su regulacin, como ya se indic en la Ley de la propiedad industrial. La proteccin de las patentes sigue, en lneas generales, el sistema germnico, pues slo se conceden previo un examen de novedad. Se distinguen las patentes de invencin, de mejoras y de modelo o dibujo industrial; la duracin de las patentes tiene un mximo de quince aos, improrrogables; en ciertos casos de falta de explotacin un tercero interesado puede obtener una licencia obligatoria, que lo faculta para explotar por s mismo el invento, con la obligacin de entregar al titular de la patente la mitad de las utilidades netas.La proteccin a las marcas, que puede nacer del simple uso, es mucho ms enrgica y fcil cuando se obtiene el registro en la Direccin de la propiedad industrial; los efectos del registro duran diez aos, susceptibles de prrroga indefinida.La proteccin al nombre comercial nace por el simple uso, y se facilita mediante la publicacin en la Gaceta de la Propiedad Industrial.

La ensea o muestra de la negociacin encuentra su proteccin a travs del rgimen de los avisos comerciales que, de modo criticable, slo la concede por un lapso improrrogable de diez aos.

En las negociaciones editoriales tienen, sin duda, gran importancia, los derechos de autor, regidos por la Ley Federal sobre Derechos de Autor, con nuevo texto publicado en el Diario Oficial de 21 de diciembre de 1963.

Las relaciones entre la negociacin y su personal se rigen por la Ley Federal del Trabajo, de 1931.1.5. DEBERES Y DERECHOS DE LOS COMERCIANTES

Deberes profesionales de los comerciantes. Los ms importantes deberes legales de los comerciantes son inscribir determinados documentos en el Registro de Comercio y llevar libros de contabilidad. La inscripcin en el Registro no es obligatoria para los comerciantes individuales, pero si para las sociedades; aqullos han de inscribir determinados documentos referentes a su capacidad y a sus relaciones familiares, as como los que confieren o revocan la representacin. La omisin en el registro hace inoponible a terceros los actos respectivos. El registro debe llevarse en la cabecera de cada partido judicial, sin que haya ninguna oficina en que se centralicen los datos as dispersos a travs del territorio nacional.Las normas sobre el Registro de Comercio resultan, en general, anticuadas, y su funcionamiento poco eficaz; su debida organizacin es una de las tareas que ha de acometer el legislador.

La regulacin de la contabilidad es tambin sumamente anticuada, sin tomar en cuenta, salvo en las leyes que rigen a las instituciones de crdito, seguros y fianzas, las posibilidades tcnicas que resultan de los mtodos contables modernos. Son obligatorios, y han de llevarse en espaol, encuadernados y foliados, los libros de inventarios y balance, el diario y el mayor. La omisin de llevarlos sujeta al comerciante, principalmente, a sanciones indirectas, cuya gravedad se aprecia slo en caso de quiebra.Tambin es obligatoria la inscripcin de los comerciantes en las cmaras de comercio.

Las obligaciones, que el Cdigo de comercio impone, de anunciar la calidad mercantil y de conservar la correspondencia, tienen una regulacin insuficiente y anticuada, que las ha hecho caer en desuso no obstante que conservan su vigencia jurdica.1.6. AUXILIARES MERCANTILES

Auxiliares de los comerciantes. En el propio Cdigo de comercio se regula la funcin de los corredores pblicos, como agentes auxiliares del comercio; adems de las funciones de intermediacin, tienen las de fedatarios y peritos mercantiles. Se prev, sin regularla, la actividad libre de intermediacin.La figura del agente de comercio, construida por la doctrina, no est prevista por la legislacin positiva.

La actividad de los contadores pblicos no est regulada de una manera sistemtica, pero en diversas leyes se prev su intervencin como requisitos para la eficacia de determinados documentos contables.

La representacin institoria se regula en el cdigo dando a quien la tiene el tradicional nombre de factor, ya cado en desuso en el comercio. Diversos preceptos se refieren a la actividad de los dependientes y viajantes, cuyo rgimen jurdico ha de buscarse, en gran parte, en el derecho laboral.BIBLIOGRAFIAS

http://gc.initelabs.com/recursos/files/r157r/w12978w/DerMerca%201_Unidad3.pdf

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/591/16.pdfhttp://definicion.de/derecho-mercantil/PAGE 1