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DERECHO MERCANTIL TEMA 11 LIBRE 1. ¿Qué obligaciones tiene un comerciante con respecto a la correspondencia que recibe y emite en el ejercicio de su actividad? Convocatoria 1.985. Los empresarios conservarán los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante seis años, a partir del último asiento realizado en los libros, salvo lo que se establezca por disposiciones generales o especiales. El cese del empresario en el ejercicio de sus actividades no le exime del deber a que se refiere el párrafo anterior y si hubiese fallecido recaerá sobre sus herederos. En caso de disolución de sociedades, serán sus liquidadores los obligados a cumplir lo prevenido en dicho párrafo (art. 30 C.Com.) 2. Valor probatorio de los libros de comercio. Convocatoria 1.985. (Art. 31 C. Com.). El valor probatorio de los libros de los empresarios y demás documentos contables será apreciado por los tribunales conforme a las reglas generales del Derecho, es decir, según las normas sobre apreciación de la prueba (arts 51 a 93 C. Com.; arts. 1216 a 1230 C.C.). De estos destacamos el art. 1.228 del Código Civil: Los asientos, registros y papeles privados únicamente hacen prueba contra el que los ha escrito en todo aquello que conste con claridad; pero el que quiera aprovecharse de ellos habrá de aceptarlos en la parte que le perjudiquen. Y el art. 327 de la LEC que dice que cuando hayan de utilizarse como medio de prueba los libros de los comerciantes se estará a lo dispuesto en las leyes mercantiles. De manera motivada, y con carácter excepcional, el tribunal podrá reclamar que se presenten ante él los libros o su soporte informático, siempre que se especifiquen los asientos que deben ser examinados. 3. Describir brevemente los libros de contabilidad que prevé el Código de Comercio y su fuerza probatoria. Convocatoria 1.986. - Libros obligatorios para todos los empresarios (art. 25.1 del C.Com): a) Libro de Inventarios y Cuentas anuales: Se abrirá con el inventario detallado de iniciación de la empresa. En este libro se transcribirán, al menos trimestralmente, los balances de comprobación de sumas y saldos, y anualmente el inventario de cierre del ejercicio y las cuentas anuales. b) Libro Diario: Registrará día a día todas las operaciones relativas al ejercicio de la empresa, aunque será válida, sin embargo, la anotación conjunta de los

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DERECHO MERCANTIL TEMA 11 LIBRE 1. ¿Qué obligaciones tiene un comerciante con respecto a la correspondencia que recibe y emite en el ejercicio de su actividad? Convocatoria 1.985.

Los empresarios conservarán los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante seis años, a partir del último asiento realizado en los libros, salvo lo que se establezca por disposiciones generales o especiales.

El cese del empresario en el ejercicio de sus actividades no le exime del deber a que se refiere el párrafo anterior y si hubiese fallecido recaerá sobre sus herederos. En caso de disolución de sociedades, serán sus liquidadores los obligados a cumplir lo prevenido en dicho párrafo (art. 30 C.Com.) 2. Valor probatorio de los libros de comercio. Convocatoria 1.985.

(Art. 31 C. Com.). El valor probatorio de los libros de los empresarios y demás documentos contables será apreciado por los tribunales conforme a las reglas generales del Derecho, es decir, según las normas sobre apreciación de la prueba (arts 51 a 93 C. Com.; arts. 1216 a 1230 C.C.).

De estos destacamos el art. 1.228 del Código Civil: Los asientos, registros y papeles privados únicamente hacen prueba contra el que los ha escrito en todo aquello que conste con claridad; pero el que quiera aprovecharse de ellos habrá de aceptarlos en la parte que le perjudiquen.

Y el art. 327 de la LEC que dice que cuando hayan de utilizarse como medio de prueba los libros de los comerciantes se estará a lo dispuesto en las leyes mercantiles. De manera motivada, y con carácter excepcional, el tribunal podrá reclamar que se presenten ante él los libros o su soporte informático, siempre que se especifiquen los asientos que deben ser examinados. 3. Describir brevemente los libros de contabilidad que prevé el Código de Comercio y su fuerza probatoria. Convocatoria 1.986. - Libros obligatorios para todos los empresarios (art. 25.1 del C.Com): a) Libro de Inventarios y Cuentas anuales: Se abrirá con el inventario detallado de iniciación de la empresa. En este libro se transcribirán, al menos trimestralmente, los balances de comprobación de sumas y saldos, y anualmente el inventario de cierre del ejercicio y las cuentas anuales. b) Libro Diario: Registrará día a día todas las operaciones relativas al ejercicio de la empresa, aunque será válida, sin embargo, la anotación conjunta de los

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totales de las operaciones por períodos no superiores al trimestre, a condición de que su detalle aparezca en otros libros o registros concordantes, de acuerdo con la naturaleza de la actividad de que se trate” (art. 28.2 del C. Com.). - Libros obligatorios para algunos empresarios (libros especiales): a) Libro de actas: Los llevarán las sociedades mercantiles. En ellos constarán los acuerdos adoptados por las Juntas Generales y los demás órganos colegiados de la sociedad (art. 26.1 C. Com.). b) Libros de acciones de las S.A. c) Libros de los Agentes Mediadores colegiados d) Libros de empresarios de seguros y bancarios e) Libros de comisionistas de transportes, etc. Fuerza probatoria: (Art. 31 C. Com.). El valor probatorio de los libros de los empresarios y demás documentos contables será apreciado por los tribunales conforme a las reglas generales del Derecho, es decir, según las normas sobre apreciación de la prueba (arts 51 a 93 C. Com.; arts. 1216 a 1230 C.C.).

De estos destacamos el art. 1.228 del Código Civil: Los asientos, registros y papeles privados únicamente hacen prueba contra el que los ha escrito en todo aquello que conste con claridad; pero el que quiera aprovecharse de ellos habrá de aceptarlos en la parte que le perjudiquen.

Y el art. 327 de la LEC que dice que cuando hayan de utilizarse como medio de prueba los libros de los comerciantes se estará a lo dispuesto en las leyes mercantiles. De manera motivada, y con carácter excepcional, el tribunal podrá reclamar que se presenten ante él los libros o su soporte informático, siempre que se especifiquen los asientos que deben ser examinados. 4. Conservación de los libros de los comerciantes ¿qué sucede en los casos de fallecimiento o disolución de sociedades? Convocatoria 1.987. Contestada en pregunta 1 (Convocatoria 1985). 5. Concepto y diferencias entre revisión y regularización de balances. Convocatoria 1.988. (Concepto y diferencias entre auditoría y regularización de balances) Para definir la auditoría de cuentas acudimos al Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto 1/2011, de 1 de julio. Según su artículo 2, la actividad de auditoría de cuentas, en función de los estados financieros o documentos contables objeto de examen, se referirá a una de las modalidades siguientes:

a) Auditoría de cuentas anuales.

b) Auditoría de otros estados financieros o documentos contables.

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Señala el artículo 5:

1. El informe de auditoría de cuentas anuales deberá ser emitido por los auditores de cuentas con sujeción al contenido, requisitos y formalidades establecidos en la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, el informe de auditoría de las cuentas anuales es un documento mercantil que contendrá, al menos, los siguientes datos, además de los exigidos por la normativa reguladora referida en el apartado precedente:

a) Identificación de la entidad auditada, de las cuentas anuales que son objeto de la auditoría, del marco normativo de información financiera que se aplicó en su elaboración, de las personas físicas o jurídicas que encargaron el trabajo y, en su caso, de las personas a quienes vaya destinado; así como la referencia a que las cuentas anuales han sido formuladas por el órgano de administración de la entidad auditada.

b) Una descripción general del alcance de la auditoría realizada, con referencia a las normas de auditoría conforme a las cuales ésta se ha llevado a cabo y, en su caso, de los procedimientos previstos en ellas que no haya sido posible aplicar como consecuencia de cualquier limitación puesta de manifiesto en el desarrollo de la auditoría. Asimismo, se informará sobre la responsabilidad del auditor de cuentas o sociedad de auditoría de expresar una opinión sobre las citadas cuentas en su conjunto.

c) Una opinión técnica con el contenido y alcance que se establece en el artículo siguiente.

d) Una opinión sobre la concordancia o no del informe de gestión con las cuentas correspondientes al mismo ejercicio, en el caso de que el citado informe de gestión acompañe a las cuentas anuales.

e) Fecha y firma del auditor o auditores de cuentas que lo hubieran realizado. La fecha del informe de auditoría es aquella en que el auditor de cuentas ha completado los procedimientos de auditoría necesarios para formarse una opinión sobre las cuentas anuales.

En cuanto a la regularización de balances, consiste en actualizar los

valores de los elementos susceptibles de actualización que figuran en el balance cerrado a una determinada fecha. Dicha actualización se realiza en virtud de una norma. La última norma sobre actualización de balances se aprobó con la ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, concretamente en su artículo 9.

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En el mencionado artículo se disponía que la actualización de valores se debía practicar respecto de los elementos susceptibles de actualización que figuren en el primer balance cerrado con posterioridad a la entrada en vigor de la presente disposición, o en los correspondientes libros registros a 31 de diciembre de 2012 en el caso de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que estén obligados por dicho impuesto a la llevanza de los mismos, siempre que no estén fiscalmente amortizados en su totalidad. A estos efectos, se tomarán, como mínimo, las amortizaciones que debieron realizarse con dicho carácter. Las operaciones de actualización se realizaron aplicando unos coeficientes establecidos reglamentariamente sobre el precio de adquisición o coste de producción o sobre las amortizaciones contables correspondientes fiscalmente deducibles.

El importe de las revalorizaciones contables se debía trasladar a la cuenta “Reserva de revalorización de la ley 16/2012 , de 27 de diciembre”, que formaría parte de los fondos propios.

Sobre el saldo acreedor de la cuenta reserva de revalorización se estableció un gravamen único del 5 %. 6. Señale con carácter general las partidas del Pasivo del Balance. Convocatoria 1.989.

En el pasivo se diferenciarán el pasivo no corriente y el pasivo circulante o corriente. El pasivo circulante comprenderá, con carácter general, las obligaciones cuyo vencimiento o extinción se espera que se produzca durante el ciclo normal de explotación, o no exceda el plazo máximo de un año contado a partir de la fecha de cierre del ejercicio. Los demás elementos del pasivo deben clasificarse como no corrientes. Figurarán de forma separada las provisiones u obligaciones en las que exista incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento. 7. ¿Qué dice el Código de Comercio respecto a la obligación de los comerciantes de conservar sus libros? – Convocatoria 1.990.

Contestada en pregunta 1 (Convocatoria 1985) 8. Legalización de los libros de los empresarios. Lugar, plazos, formas. Convocatoria 1.990.

Acudiendo al artículo 27 del Código de Comercio:

“1. Los empresarios presentarán los libros que obligatoriamente deben llevar en el Registro Mercantil del lugar donde tuvieren su domicilio, para que antes de su utilización, se ponga en el primer folio de cada uno diligencia de los que tuviere el libro y, en todas las hojas de cada libro, el sello del Registro. En los supuestos de cambio de domicilio tendrá pleno valor la legalización efectuada por el Registro de origen. 2. Será válida, sin embargo, la realización de asientos y anotaciones por cualquier procedimiento idóneo sobre hojas que después habrán de ser

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encuadernadas correlativamente para formar los libros obligatorios, los cuales serán legalizados antes de que transcurran los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio. En cuanto al libro de actas, se estará a lo dispuesto en el Reglamento del Registro Mercantil. 3. Lo dispuesto en los párrafos anteriores se aplicará al libro registro de acciones nominativas en las sociedades anónimas y en comandita por acciones y al libro de registro de socios en las sociedades de responsabilidad limitada, que podrán llevarse por medios informáticos, de acuerdo con lo que se disponga reglamentariamente. 4. Cada Registro Mercantil llevará un libro de legalizaciones.” 9. ¿En qué casos deben revisar las cuentas anuales de una sociedad los auditores de cuentas? Convocatoria 1.990.

Según la DA 1ª del TRLAC (Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas) deberán someterse en todo caso a la auditoría de cuentas las entidades, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que emitan valores admitidos a negociación en mercados regulares o sistemas multilaterales de negociación. b) Que emitan obligaciones en oferta pública. c) Que se dediquen de forma habitual a la intermediación financiera, y, en todo caso, las entidades de crédito, las empresas de servicios de inversión, las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales, las entidades rectoras de los sistemas de multilaterales de negociación, la Sociedad de Sistemas, las entidades de contrapartida central, la Sociedad de Bolsas, las sociedades gestoras de los fondos de garantía de inversiones y las demás entidades financieras, incluidas las instituciones de inversión colectiva, fondos de titulización y sus gestoras, inscritas en los correspondientes Registros del Banco de España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. d) Que tenga por objeto social cualquier actividad sujeta a la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, dentro de los límites que reglamentariamente se establezcan, así como los Fondos de pensiones y sus entidades gestoras. e) Que reciban subvenciones, ayudas o realicen obras, prestaciones, servicios o suministren bienes al Estado y demás Organismos Públicos, dentro de los límites que reglamentariamente fije el Gobierno por Real Decreto. f) Las demás entidades que superen los límites que reglamentariamente fije el Gobierno por Real Decreto. Dichos límites se referirán, al menos, a la cifra de negocios, al importe total del activo según balance y al número anual medio de empleados, y se aplicarán, todos o cada uno de ellos, según lo permita la respectiva naturaleza jurídica de cada sociedad o entidad. Artículo 263 del TRLSC

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1. Las cuentas anuales y, en su caso, el informe de gestión deberán ser revisados por auditor de cuentas.

2. Se exceptúa de esta obligación a las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

a) Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros.

b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros.

c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.

3. En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades quedan exceptuadas de la obligación de auditarse si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en el apartado anterior.

Según el artículo 257 del TRLSC, podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

a. Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros.

b. Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros.

c. Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

Respecto de las auditorías obligatorias por disposición judicial, (art. 40 del C. Com.), todo empresario vendrá obligado a someter a auditoría las cuentas anuales de su empresa, cuando así lo acuerde el Juzgado competente, incluso en vía de jurisdicción voluntaria, si acoge la petición fundada de quien acredite un interés legítimo. 10. Diga si son de activo, pasivo o neto las siguientes partidas del balance: Investigación, estudios y proyectos a amortizar; gastos de constitución; prima de emisión de acciones; plusvalías por revalorización de activos; fianzas constituidas a corto plazo; derechos de traspaso; acreedores a corto plazo. Convocatoria 1990.

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Nota: Se responde la pregunta según equivalencia de las cuentas del actual PGC 2007. - Investigación: Activo no corriente. - Estudios y proyectos a amortizar: No existe cuenta equivalente en el PGC 2007. - Gastos de constitución: No existe en el PGC 2007 (En el PGC 1990: activo ficticio). - Prima de emisión de acciones: Neto. - Plusvalías por revalorización de activos: Neto en el caso de que se apruebe Ley Actualización Balances (ver respuesta pregunta 5). - Fianzas constituidas a corto plazo: Activo corriente. - Derechos de traspaso: Activo no corriente. - Acreedores a corto plazo: Pasivo corriente. 11. Cite los supuestos previstos en las normas mercantiles en los que podría considerarse levantado el secreto de la contabilidad. Convocatoria 1.994.

En principio la contabilidad de los empresarios es secreta, sin perjuicio de lo que derive de lo dispuesto en las Leyes (art. 32.1 C. Com.).

El C. Com. prevé la comunicación y exhibición de los libros en los

siguientes casos:

a) A instancia de parte o de oficio en los casos de sucesión universal, concurso, liquidaciones de sociedades o entidades mercantiles, expedientes de regulación de empleo, y cuando los socios o los representantes legales de los trabajadores tengan derecho a su examen directo (art. 32.2). b) A instancia de parte o de oficio, fuera de los casos anteriores, cuando la persona a quien pertenezcan tenga interés o responsabilidad en el asunto en que proceda la exhibición. El reconocimiento se contraerá exclusivamente a los puntos que tengan relación con la cuestión de que se trate (art. 32.3). 12. Según las distintas modalidades de empresas, las cuentas anuales ¿por quién deberían ser firmadas? ¿es subsanable la falta de firma, y en qué casos y de qué forma en caso de ser la respuesta afirmativa? Convocatoria 1.995.

Según el art. 37 del C. Com., las cuentas anuales deben ser firmadas por: • El empresario, si se trata de una persona física. • Todos los administradores de las sociedades. • Todos los socios ilimitadamente responsables de las deudas sociales.

Respecto de los dos últimos puntos, si alguno de los obligados dejara de firmar, se señalará en los documentos, en que falte la firma, la expresión de su

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causa. Además, en la antefirma se expresará la fecha en que las cuentas se hubieran formulado.

El TRLSC para las SA, SRL y SCA señala en el artículo 253.2 que “Las

cuentas anuales y el informe de gestión deberán ser firmados por todos los administradores. Si faltare la firma de alguno de ellos se señalará en cada uno de los documentos en que falte, con expresa indicación de la causa”.

El incumplimiento de estos preceptos en materia de cuentas anuales

podrá dar lugar a responsabilidad, no sólo en el ámbito tributario (arts. 41 a 43 de la Ley General Tributaria) sino también penal. 13. Resuma el régimen sancionador derivado del incumplimiento de la obligación de depósito de las cuentas anuales dentro del plazo establecido. Convocatoria 1.996.

El artículo 282 del TRLSC expone que el incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de depositar las cuentas dentro del plazo establecido, dará lugar a que no se inscriba en el Registro Mercantil documento alguno referido a la sociedad mientras el incumplimiento persista.

Según el art. 283 TRLSC, también dará lugar a la imposición a la sociedad de una multa por importe de 1.200 a 60.000 euros por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Cuando la sociedad tenga un volumen de facturación anual superior a 6.000.000 de euros el límite de la multa para cada año de retraso se elevará a 300.000 euros.

La sanción se determinará atendiendo a la dimensión de la sociedad, en

función del importe total de las partidas del activo y de su cifra de ventas del último ejercicio declarado a la Administración tributaria.

Las infracciones prescribirán a los tres años.

14. De acuerdo con el Código de Comercio ¿qué libros obligatorios deben llevar los empresarios? Convocatoria 1.996. - Libros obligatorios para todos los empresarios (art. 25.1 del C.Com): a) Libro de Inventarios y Cuentas anuales: Se abrirá con el inventario detallado de iniciación de la empresa. En este libro se transcribirán, al menos trimestralmente, los balances de comprobación de sumas y saldos, y anualmente el inventario de cierre del ejercicio y las cuentas anuales. b) Libro Diario: Registrará día a día todas las operaciones relativas al ejercicio de la empresa, aunque será válida, sin embargo, la anotación conjunta de los totales de las operaciones por períodos no superiores al mes, a condición de que su detalle aparezca en otros libros o registros concordantes, de acuerdo con la naturaleza de la actividad de que se trate” (art. 28.2 del C. Com.). - Libros obligatorios para algunos empresarios (libros especiales):

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a) Libro de actas: Los llevarán las sociedades mercantiles. En ellos constarán los acuerdos adoptados por las Juntas Generales y los demás órganos colegiados de la sociedad (art. 26.1 C. Com.). b) Libros de acciones de las SA c) Libros de los Agentes Mediadores colegiados d) Libros de empresarios de seguros y bancarios e) Libros de comisionistas de transportes, etc. 15. Indíquese los supuestos en los que pueda decretarse la comunicación o reconocimiento general de los libros, correspondencia y demás documentos de los comerciantes. Convocatoria 1.997.

En principio la contabilidad de los empresarios es secreta, sin perjuicio de lo que derive de lo dispuesto en las Leyes (art. 32.1 C. Com.).

El C. Com. prevé la comunicación y exhibición de los libros en los

siguientes casos:

a) A instancia de parte o de oficio en los casos de sucesión universal, concurso, liquidaciones de sociedades o entidades mercantiles, expedientes de regulación de empleo, y cuando los socios o los representantes legales de los trabajadores tengan derecho a su examen directo (art. 32.2). b) A instancia de parte o de oficio, fuera de los casos anteriores, cuando la persona a quien pertenezcan tenga interés o responsabilidad en el asunto en que proceda la exhibición. El reconocimiento se contraerá exclusivamente a los puntos que tengan relación con la cuestión de que se trate (art. 32.3). 16. Señale cuáles son las excepciones al principio general del secreto de la contabilidad establecidas en el Código de Comercio. Convocatoria 2001. Ver pregunta anterior. 17. Defina el concepto de auditoria de cuentas en los temimos previstos en la Ley de Auditoria de Cuentas. Convocatoria 2003 TAC.

Según los apartados 2 y 3 del artículo 1º del Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, en adelante TRLAC, (aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio), se entenderá por auditoría de cuentas la actividad consistente en la revisión y verificación de las cuentas anuales, así como de otros estados financieros o documentos contables, elaborados con arreglo al marco normativo de información financiera que resulte de aplicación, siempre que dicha actividad tenga por objeto la emisión de un informe sobre la fiabilidad de dichos documentos que pueda tener efectos frente a terceros.

La auditoría de las cuentas anuales consistirá en verificar dichas cuentas a efectos de dictaminar si expresan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad auditada, de acuerdo con el marco

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normativo de información financiera que resulte de aplicación; también comprenderá, en su caso, la verificación de la concordancia del informe de gestión con dichas cuentas 18. Señale quién o quiénes deben firmar las Cuentas Anuales de una Empresa. Convocatoria 2004. Ver pregunta 12 (Convocatoria 1995). 19. Indique si las afirmaciones siguientes son verdaderas (V) o falsas (F): (Convocatoria 2006 TAC) Todas las sociedades anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada tienen la obligación de someter sus cuentas anuales e informe de gestión a auditoría de cuentas. Falsa. No estarán obligadas las que puedan presentar balance abreviado. Las personas que deban ejercer la auditoría de cuentas serán nombradas por el Consejo de Administración de las sociedades antes de que finalice el ejercicio a auditar y por un período de tiempo determinado, que no podrá ser inferior a tres años ni superior a nueve. Falsa. Serán nombradas por la Junta General. Sólo podrán ejercer la auditoría de cuentas las personas físicas o jurídicas inscritas en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Verdadera. La auditoría de cuentas tiene por objeto comprobar la imagen fiel del patrimonio, la situación financiera y los resultados contenidos en las cuentas anuales, así como la verificación de las manifestaciones realizadas en el informe de gestión. Verdadera. Para presentar su informe, los auditores de cuentas dispondrán como mínimo de un plazo de un mes a partir del momento en que les fueren entregadas las cuentas formuladas. Verdadera. 20. ¿Cuándo deben someterse obligatoriamente las empresas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, a la auditoría de cuentas? Convocatoria 2007.

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Según la DA 1ª del TRLAC deberán someterse en todo caso a la auditoría de cuentas las entidades, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que emitan valores admitidos a negociación en mercados regulares o sistemas multilaterales de negociación. b) Que emitan obligaciones en oferta pública. c) Que se dediquen de forma habitual a la intermediación financiera, y, en todo caso, las entidades de crédito, las empresas de servicios de inversión, las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales, las entidades rectoras de los sistemas de multilaterales de negociación, la Sociedad de Sistemas, las entidades de contrapartida central, la Sociedad de Bolsas, las sociedades gestoras de los fondos de garantía de inversiones y las demás entidades financieras, incluidas las instituciones de inversión colectiva, fondos de titulización y sus gestoras, inscritas en los correspondientes Registros del Banco de España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. d) Que tenga por objeto social cualquier actividad sujeta a la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, dentro de los límites que reglamentariamente se establezcan, así como los Fondos de pensiones y sus entidades gestoras. e) Que reciban subvenciones, ayudas o realicen obras, prestaciones, servicios o suministren bienes al Estado y demás Organismos Públicos, dentro de los límites que reglamentariamente fije el Gobierno por Real Decreto. f) Las demás entidades que superen los límites que reglamentariamente fije el Gobierno por Real Decreto. Dichos límites se referirán, al menos, a la cifra de negocios, al importe total del activo según balance y al número anual medio de empleados, y se aplicarán, todos o cada uno de ellos, según lo permita la respectiva naturaleza jurídica de cada sociedad o entidad. Artículo 263 TRLSC

1. Las cuentas anuales y, en su caso, el informe de gestión deberán ser revisados por auditor de cuentas.

2. Se exceptúa de esta obligación a las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

a) Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros.

b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros.

c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.

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3. En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades quedan exceptuadas de la obligación de auditarse si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en el apartado anterior.

Según el artículo 257 del TRLSC, podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

d. Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros.

e. Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros.

f. Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

21. Aspectos generales de las Cuentas Anuales, de acuerdo con el artículo 34 del Código de Comercio, modificado por la Ley 16/2007, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable. Convocatoria 2008 TAC. Según el mencionado artículo: “1. Al cierre del ejercicio, el empresario deberá formular las cuentas anuales de su empresa, que comprenderán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio, un estado de flujos de efectivo y la memoria. Estos documentos forman una unidad. El estado de flujos de efectivo no será obligatorio cuando así lo establezca una disposición legal. 2. Las cuentas anuales deben redactarse con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa, de conformidad con las disposiciones legales. A tal efecto, en la contabilización de las operaciones se atenderá a su realidad económica y no sólo a su forma jurídica. 3. Cuando la aplicación de las disposiciones legales no sea suficiente para mostrar la imagen fiel, se suministrarán en la memoria las informaciones complementarias precisas para alcanzar ese resultado. 4. En casos excepcionales, si la aplicación de una disposición legal en materia de contabilidad fuera incompatible con la imagen fiel que deben proporcionar las cuentas anuales, tal disposición no será aplicable. En estos casos, en la memoria deberá señalarse esa falta de aplicación, motivarse suficientemente y explicarse su influencia sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados de la empresa. 5. Las cuentas anuales deberán ser formuladas expresando los valores en euros. 6. Lo dispuesto en la presente sección también será aplicable a los casos en que cualquier persona física o jurídica formule y publique cuentas anuales.”

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PROMOCIÓN INTERNA 22. Señale cuál es el principio general que establece el Código de Comercio en materia de contabilidad y cuáles son los libros que obligatoriamente deben de llevar los empresarios, así como una breve descripción de su contenido. Convocatoria 1.997.

Los empresarios tienen la obligación de llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad (art. 25.1 del C. Comercio). Para ello se llevarán un conjunto de libros obligatorios que señala la normativa mercantil. - Libros obligatorios para todos los empresarios (art. 25.1 del C.Com): a) Libro de Inventarios y Cuentas anuales: Se abrirá con el inventario detallado de iniciación de la empresa. En este libro se transcribirán, al menos trimestralmente, los balances de comprobación de sumas y saldos, y anualmente el inventario de cierre del ejercicio y las cuentas anuales. b) Libro Diario: Registrará día a día todas las operaciones relativas al ejercicio de la empresa, aunque será válida, sin embargo, la anotación conjunta de los totales de las operaciones por períodos no superiores al mes, a condición de que su detalle aparezca en otros libros o registros concordantes, de acuerdo con la naturaleza de la actividad de que se trate” (art. 28.2 del C. Com.). - Libros obligatorios para algunos empresarios (libros especiales): a) Libro de actas: Los llevarán las sociedades mercantiles. En ellos constarán los acuerdos adoptados por las Juntas Generales y los demás órganos colegiados de la sociedad (art. 26.1 C. Com.). b) Libros de acciones de las S.A. c) Libros de los Agentes Mediadores colegiados d) Libros de empresarios de seguros y bancarios e) Libros de comisionistas de transportes, etc. 23. ¿En qué casos y con qué medidas excepcionales se rompe el secreto de contabilidad recogido en el artículo 32 del Código de Comercio? Convocatoria 1.999. Ver pregunta 11 (Convocatoria 1994). 24 ¿Qué reglas han de observarse en la valoración de los distintos elementos integrantes de las partidas que figuren en las cuentas anuales, según el artículo 38 del Código de Comercio? Convocatoria 2.000.

El registro y la valoración de los elementos integrantes de las distintas partidas que figuran en las cuentas anuales deberá realizarse conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados.

a) Principio de empresa en funcionamiento: Salvo prueba en contrario, se presumirá que la empresa continúa en funcionamiento.

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b) Principio de uniformidad: No se variarán los criterios de valoración de un ejercicio a otro. c) Principio de prudencia valorativa: Este principio obligará a contabilizar sólo los beneficios obtenidos hasta la fecha de cierre del ejercicio. No obstante, se deberán tener en cuenta todos los riesgos con origen en el ejercicio o en otro anterior, incluso si sólo se conocieran entre la fecha de cierre del balance y la fecha en que éste se formule, en cuyo caso se dará cumplida información en la memoria, sin perjuicio del reflejo que puedan originar en los otros documentos integrantes de las cuentas anuales. Excepcionalmente, si tales riesgos se conocieran entre la formulación y antes de la aprobación de las cuentas anuales y afectaran de forma muy significativa a la imagen fiel, las cuentas anuales deberán ser reformuladas. En cualquier caso, deberán tenerse en cuenta las amortizaciones y correcciones de valor por deterioro en el valor de los activos, tanto si el ejercicio se salda con beneficio como con pérdida. Asimismo, se deberá ser prudente en las estimaciones y valoraciones a realizar en condiciones de incertidumbre. d) Principio de devengo: Se imputará al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran, los gastos y los ingresos que afecten al mismo, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro. e) Principio de no compensación: Salvo las excepciones previstas reglamentariamente, no podrán compensarse las partidas de activo y del pasivo ni las de gastos e ingresos, y se valorarán separadamente los elementos integrantes de las cuentas anuales. f) Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 38. bis y siguientes, los activos se contabilizarán, por el precio de adquisición, o por el coste de producción, y los pasivos por el valor de la contrapartida recibida a cambio de incurrir en la deuda, más los intereses devengados pendientes de pago; las provisiones se contabilizarán por el valor actual de la mejor estimación del importe necesario para hacer frente a la obligación, en la fecha de cierre del balance. g) Las operaciones se contabilizarán cuando, cumpliéndose las circunstancias descritas en el artículo 36 del C. Com. (definición de activo, pasivo, neto, ingresos y gastos) para cada uno de los elementos incluidos en las cuentas anuales, su valoración pueda ser efectuada con un adecuado grado de fiabilidad. h) Los elementos integrantes de las cuentas anuales se valorarán en la moneda de su entorno económico, sin perjuicio de su presentación en euros. i) Principio de importancia relativa: Se admitirá la no aplicación estricta de algunos principios contables cuando la importancia relativa de la variación que tal hecho produzca sea escasamente significativa y, en consecuencia, no altere la expresión de la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.

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El artículo 38 bis del C. Com. señala: 1. Se valorarán por su valor razonable los siguientes elementos patrimoniales:.

a. Los activos financieros que formen parte de una cartera de negociación, se califiquen como disponibles para la venta, o sean instrumentos financieros derivados.

b. Los pasivos financieros que formen parte de una cartera de negociación, o sean instrumentos financieros derivados.

25. De acuerdo con la Ley de Auditoría de Cuentas ¿sobre qué extremos manifestará el auditor su opinión? Convocatoria 2002.

Según el apartado 1 del artículo 3 del TRLAC, el informe de auditoría de cuentas es un documento mercantil que contendrá, al menos, los siguientes datos:

a. Identificación de la entidad auditada, de las cuentas anuales que son objeto de la auditoría, del marco normativo de información financiera que se aplicó en su elaboración, de las personas físicas o jurídicas que encargaron el trabajo, y en su caso, de las personas a quienes vaya destinado; así como la referencia a que las cuentas anuales han sido formuladas por el órgano de administración de la entidad auditada.

b. Una descripción general del alcance de la auditoría realizada, con referencia a las normas de auditoría conforme a las cuales ésta se ha llevado a cabo y, en su caso, de los procedimientos previstos en ellas que no haya sido posible aplicar como consecuencia de cualquier limitación puesta de manifiesto en el desarrollo de la auditoría. Asimismo, se informará sobre la responsabilidad del auditor de expresar una opinión sobre las citadas cuentas en su conjunto.

c. Una opinión técnica, en la que se manifestará de forma clara y precisa si las cuentas anuales ofrecen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad auditada, de acuerdo con el marco normativo de información financiera que resulte de aplicación y, en particular, con los principios y criterios contables contenidos en el mismo.

La opinión podrá ser favorable, con salvedades, desfavorable o denegada.

Cuando no existan reservas la opinión será favorable.

En el caso de que existan tales reservas, se deberán poner de manifiesto todas ellas en el informe y la opinión técnica será con salvedades, desfavorable o denegada.

d. Una opinión sobre la concordancia o no del informe de gestión con las cuentas anuales correspondientes al mismo ejercicio, en el caso de que el citado informe de gestión acompañe a las cuentas anuales.

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e. Fecha y firma de quien o quienes lo hubieran realizado. La fecha del informe de auditoría será aquella en que el auditor de cuentas y la sociedad de auditoría han completado los procedimientos de auditoría necesarios para formarse una opinión sobre las cuentas anuales.

26. En relación con la contabilidad mercantil, indicar las reglas o principios que deben observarse en la valoración de los elementos integrantes de las distintas partidas que figuran en las cuentas anuales. Convocatoria 2004. Ver pregunta 24 (Convocatoria 2000).

27 Indique las reglas contenidas en los articulo 38 del Código de Comercio para el registro de valoración de los elementos integrantes de las distintas partidas que figuran las cuentas anuales (Técnicos de Hacienda, convocatoria 2010).

Artículo 38

El registro y la valoración de los elementos integrantes de las distintas partidas que figuran en las cuentas anuales deberá realizarse conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados. En particular, se observarán las siguientes reglas:

a) Salvo prueba en contrario, se presumirá que la empresa continúa en funcionamiento.

b) No se variarán los criterios de valoración de un ejercicio a otro.

c) Se seguirá el principio de prudencia valorativa. Este principio obligará a contabilizar sólo los beneficios obtenidos hasta la fecha de cierre del ejercicio. No obstante, se deberán tener en cuenta todos los riesgos con origen en el ejercicio o en otro anterior, incluso si sólo se conocieran entre la fecha de cierre del balance y la fecha en que éste se formule, en cuyo caso se dará cumplida información en la memoria, sin perjuicio del reflejo que puedan originar en los otros documentos integrantes de las cuentas anuales. Excepcionalmente, si tales riesgos se conocieran entre la formulación y antes de la aprobación de las cuentas anuales y afectaran de forma muy significativa a la imagen fiel, las cuentas anuales deberán ser reformuladas. En cualquier caso, deberán tenerse en cuenta las amortizaciones y correcciones de valor por deterioro en el valor de los activos, tanto si el ejercicio se salda con beneficio como con pérdida.

Asimismo, se deberá ser prudente en las estimaciones y valoraciones a realizar en condiciones de incertidumbre.

d) Se imputará al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran, los gastos y los ingresos que afecten al mismo, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro.

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e) Salvo las excepciones previstas reglamentariamente, no podrán compensarse las partidas del activo y del pasivo ni las de gastos e ingresos, y se valorarán separadamente los elementos integrantes de las cuentas anuales.

f) Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes, los activos se contabilizarán, por el precio de adquisición, o por el coste de producción, y los pasivos por el valor de la contrapartida recibida a cambio de incurrir en la deuda, más los intereses devengados pendientes de pago; las provisiones se contabilizarán por el valor actual de la mejor estimación del importe necesario para hacer frente a la obligación, en la fecha de cierre del balance.

g) Las operaciones se contabilizarán cuando, cumpliéndose las circunstancias descritas en el artículo 36 de este Código para cada uno de los elementos incluidos en las cuentas anuales, su valoración pueda ser efectuada con un adecuado grado de fiabilidad.

h) Los elementos integrantes de las cuentas anuales se valorarán en la moneda de su entorno económico, sin perjuicio de su presentación en euros.

i) Se admitirá la no aplicación estricta de algunos principios contables cuando la importancia relativa de la variación que tal hecho produzca sea escasamente significativa y, en consecuencia, no altere la expresión de la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.

28 La obligación de los empresarios de conservar los libros a que se refiere el artículo 30 del Código de Comercio (Técnicos de Hacienda, promoción interna, convocatoria 2010).

Artículo 30

1. Los empresarios conservarán los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante seis años, a partir del último asiento realizado en los libros, salvo lo que se establezca por disposiciones generales o especiales.

2. El cese del empresario en el ejercicio de sus actividades no le exime del deber a que se refiere el párrafo anterior y si hubiese fallecido recaerá sobre sus herederos. En caso de disolución de sociedades, serán sus liquidadores los obligados a cumplir lo prevenido en dicho párrafo.

Circunstancias que deberán concurrir en las empresas o entidades de cualquier naturaleza, para que deban someterse a la auditoría de cuentas (Técnicos de Hacienda, promoción interna, convocatoria 2011). Conforme a lo establecido en la Disposición Adicional 1ª de la LAC deberán someterse en todo caso a la auditoría de cuentas las empresas o entidades en que concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Que coticen sus títulos en cualquiera de las Bolsas Oficiales de Comercio.

b) Que emitan obligaciones en oferta pública. c) Que se dediquen de forma habitual a la intermediación financiera.

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d) Que tenga por objeto social cualquier actividad sujeta a la Ley de Ordenación y supervisión de los Seguros Privados.

e) Que reciban subvenciones, ayudas o realicen obras, prestaciones, servicios o suministren bienes al Estado y demás Organismos Públicos, dentro de los límites que reglamentariamente fije el Gobierno por Real Decreto.

Además, quedarán sometidas a la auditoría de cuentas las empresas, incluidas las sociedades cooperativas y demás entidades que superen los límites que reglamentariamente fije el Gobierno por Real Decreto. Dichos límites se referirán, al menos, a la cifra de negocios, al importe total del activo según balance y al número anual medio de empleados, y se aplicarán, todos o cada uno de ellos, según lo permita la respectiva naturaleza jurídica de cada empresa o entidad. 29 Indique cual debe ser el tratamiento contable del Fondo de Comercio según el Código de comercio (Técnicos de Hacienda, promoción interna 2011).

Según el art. 39.4 del Código de Comercio: “El fondo de comercio únicamente podrá figurar en el activo del balance cuando se haya adquirido a título oneroso.

Su importe no será objeto de amortización, pero deberán practicarse las correcciones de valor pertinentes, al menos anualmente, en caso de deterioro. Las pérdidas por deterioro del fondo de comercio tendrán carácter irreversible.

En la memoria de las cuentas anuales se deberá informar de los ajustes realizados en el fondo de comercio desde su adquisición”.

30 Exponga el contenido mínimo del informe de auditoría de cuentas según el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Auditorías de Cuentas (Técnico de Hacienda, convocatoria 2012).

El artículo 3 de la Ley de Auditoría de Cuentas señala:

1. El informe de auditoría de las cuentas anuales es un documento mercantil que contendrá, al menos, los siguientes datos:

a) Identificación de la entidad auditada, de las cuentas anuales que son objeto de la auditoría, del marco normativo de información financiera que se aplicó en su elaboración, de las personas físicas o jurídicas que encargaron el trabajo y, en su caso, de las personas a quienes vaya destinado; así como la referencia a que las cuentas anuales han sido formuladas por el órgano de administración de la entidad auditada.

b) Una descripción general del alcance de la auditoría realizada, con referencia a las normas de auditoría conforme a las cuales ésta se ha llevado a

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cabo y, en su caso, de los procedimientos previstos en ellas que no haya sido posible aplicar como consecuencia de cualquier limitación puesta de manifiesto en el desarrollo de la auditoría. Asimismo, se informará sobre la responsabilidad del auditor de cuentas o sociedad de auditoría de expresar una opinión sobre las citadas cuentas en su conjunto.

c) Una opinión técnica en la que se manifestará, de forma clara y precisa, si las cuentas anuales ofrecen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad auditada, de acuerdo con el marco normativo de información financiera que resulte de aplicación y, en particular, con los principios y criterios contables contenidos en el mismo.

La opinión podrá ser favorable, con salvedades, desfavorable o denegada.

Cuando no existan reservas la opinión será favorable.

En el caso de que existan tales reservas, se deberán poner de manifiesto todas ellas en el informe y la opinión técnica será con salvedades, desfavorable o denegada.

d) Una opinión sobre la concordancia o no del informe de gestión con las cuentas correspondientes al mismo ejercicio, en el caso de que el citado informe de gestión acompañe a las cuentas anuales.

e) Fecha y firma de quien o quienes lo hubieran realizado. La fecha del informe de auditoría será aquella en que el auditor de cuentas y la sociedad de auditoría han completado los procedimientos de auditoría necesarios para formarse una opinión sobre las cuentas anuales.

31. Modo y plazo de conservación de los libros contables, de acuerdo con el Código de Comercio. (TAC 2013)

Art. 29 Código de Comercio

1. Todos los libros y documentos contables deben ser llevados, cualquiera que sea el procedimiento utilizado, con claridad, por orden de fechas, sin espacios en blanco, interpolaciones, tachaduras ni raspaduras. Deberán salvarse a continuación, inmediatamente que se adviertan, los errores u omisiones padecidos en las anotaciones contables. No podrán utilizarse abreviaturas o símbolos cuyo significado no sea preciso con arreglo a la Ley, el Reglamento o la práctica mercantil de general aplicación.

2. Las anotaciones contables deberán ser hechas expresando los valores en pesetas.

Art. 30 Código de Comercio

1. Los empresarios conservarán los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante seis años, a partir del último asiento realizado en los libros, salvo lo que se establezca por disposiciones generales o especiales.

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2. El cese del empresario en el ejercicio de sus actividades no le exime del deber a que se refiere el párrafo anterior y si hubiese fallecido recaerá sobre sus herederos. En caso de disolución de sociedades, serán sus liquidadores los obligados a cumplir lo prevenido en dicho párrafoo.

32. Señale las excepciones a la obligación de auditar las cuentas anuales que contempla la Ley de Sociedades de Capital. Artículo 263 TRLSC 1. Las cuentas anuales y, en su caso, el informe de gestión deberán ser revisados por auditor de cuentas. 2. Se exceptúa de esta obligación a las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes: a) Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros. b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros. c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta. Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.