Tema 8 - Recursos Procesal Penal

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    CAPITULO VII.RECURSOS PROCESALES PENALES.

    INTRODUCCIN A LOS RECURSOS EN MATERIA PROCESAL PENAL.

    La Reforma Procesal Penal que tuvo lugar a travs de la dictacin de la ley19.696 del ao 2000 cam!i dr"sticamente el rgimen de #usticia $rocesal $enalregida %asta entonces $or el antiguo &digo de Procedimiento Penal de 1906. 'lrgimen consagrado %asta aquel entonces como %emos visto ten(a un cortemarcadamente inquisitivo escriturado secreto y donde la gran mayor(a de lasactuaciones se lleva!an a ca!o ante funcionarios del tri!unal en muc%as ocasiones noletrados ra)ones que llevaron al legislador a iniciar esta $rofunda reforma.

    *no de los fines $erseguidos es el de trans$arentar la #usticia $rocesal $enal

    %acindola m"s com$ati!le con la regulacin internacional en la materia. +a!lamosentre otras cosas de la &onvencin ,mericana de -erec%os +umanos y del Pactonternacional de -erec%os &iviles y Pol(ticos los cuales dan lugar a un sistema degarant(as totalmente incom$ati!le con la regulacin $enal antigua.

    Pues !ien en su af"n $or internali)ar tales normas adem"s de ada$tar lalegislacin $enal al sistema democr"tico el legislador im$uls la reforma que %oy nosrige.

    ,%ora !ien usted se $reguntar" la ra)n de ste comentario siendo que suenacomo algo que de!i %a!er dado inicio al a$artado n/mero so!re el sistema$rocesal $enal en general. La ra)n $ara %acer este !reve re$aso de intencinlegislativa tiene que ver con que el sistema de recursos en materia $rocesal $enal es

    como veremos uno de los as$ectos donde el corte garantistadel sistema !rilla conm"s fuer)a.

    &omo veremos los recursos $rocesales $enales son los mismos que rigen elsistema $rocesal civil salvo algunos cam!ios de nom!re como ocurre con la relacincasacin civil 3 nulidad $rocesal $enal sin em!argo los $rinci$ios que ins$iran uno yotro rgimen se distancian nota!lemente. ,ll( donde en materia civil rige laescrituracin en trminos a!solutos en materia $enal $riman las actuaciones orales. 4ien materia civil rige el $rinci$io de la do!le instancia en materia $enal ste %a sidointensamente de!ilitado. 'stas dos diferencias que se manifiestan en los $rinci$iosque go!iernan uno y otro sistema generan entre am!os una diferencia a!ismal.

    'l rgimen de #usticia $rocesal $enal al igual que la reglamentacin civil reitera laconstante del debido proceso legal.'sta idea consagra la $osi!ilidad de remediardefectos en los $rocedimientos a travs del e#ercicio de medios de im$ugnacin. 'stosdefectos se %ar"n $atentes toda ve) que uno de los intervinientes en el $roceso $enalsienta que la dictacin de una resolucin #udicial le %a generado agravio. 'l agravio entrminos muy sencillos es el mismo que estudiamos a $ro$sito de los recursosciviles. 's en definitiva no %a!er o!tenido todo lo $edido o no %a!er logrado elrec%a)o $or $arte del tri!unal del todo o $arte de lo $edido $or la contraria.

    Para tal efecto el ordenamiento #ur(dico $rocesal contem$la una serie derecursos cuya misin es entonces la de corregir defectos de forma o fondo en lasresoluciones #udiciales sean stas autos decretos $rovidencias $rove(dos sentenciasinterlocutorias o definitivas y que en trminos generales $odr"n dirigirse al mismo

    #ue) que la %a dictado o a su su$erior #er"rquico.

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    Comentario sobre los recursos rocesales en !eneral. Relaci"n con materiasci#iles.

    4i le digo que en sta $arte se remita a lo dic%o a $ro$sito de los recursosciviles en general lo m"s $ro!a!le es que usted o!vie esa remisin y no se devuelva 5ca$(tulos $ara %acerse una idea de lo que le digo as( $ues vaya el siguientecomentario etractado.

    7R'LL,8, di#imos %a!(a definido los recursos $rocesales como medios deim$ugnacin actos #ur(dicos $rocesales $ara solicitar la enmienda o nulidad de unaresolucin #udicial no firme que causa agravio o gravamen solicit"ndole al mismotri!unal o al su$erior #er"rquico que resuelva el asunto conforme a derec%o.

    4eala!a adem"s ste autor que $ara que un recurso resultara $rocedenteciertos re$uisitosde!(an cum$lirse co$ulativamente.

    a. 'l recurso de!e estar contem$lado en la ley.!. -e!e ser intentado $or una de las $artes o $or $ersona legitimada $ara

    actuar.c. -e!e fundarse en un agravio o $er#uicio generado $or una resolucin de

    fondo o una meramente $rocesal.d. al agravio de!e emanar de una resolucin #udicial que es aquella contra la

    cual se dirige el recurso.

    Por otra $arte al anali)ar las %uentesde los recursos en el $roceso $enal$odr(amos decir que stas son:

    a. La &PR tanto como fuente directa de recursos e indirecta al reglar

    instituciones como el de!ido $roceso legal que ins$ira nuestro sistema derecursos.

    !. 'l &7 cuando esta!lece reglas como la del grado o #erarqu(a que servir"de !ase $ara conocer el tri!unal que conocer" de los recursos.

    c. 'l &PP que es la fuente que contiene los recursos $rocesales $enales.

    ,dem"s como usted $odr" $ro!a!lemente recordar ;aunque sea a lo le#os?.= Recursos que se intentan ante el tri!unal que dict la resolucin $ara que

    resuelva su su$erior #er"rquico como la a$elacin.

    c. De acuerdo a su procedencia contra un mayor o menor nmero deresoluciones.

    = Recursos ordinarios que $roceden contra la mayor(a de las resoluciones#udiciales res$ecto de los cuales el legislador no %a esta!lecido una causal

    es$ec(fica como la re$osicin.= Recursos etraordinarios que $roceden contra ciertas y es$ec(ficasresoluciones res$ecto de las cuales el legislador %a esta!lecido causalescomo la nulidad o la a$elacin que en materia $rocesal $enal de#a de serordinaria y $asa a ser etraordinaria.

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    'n fin luego de esta !reve introduccin en que algunos conce$tos de derec%o$rocesal civil %an sido re$asados vamos a las reglas es$eciales dadas $or el &PP enmateria de recursos $rocesales $enales.

    RE&LAS &ENERALES SO'RE RECURSOS PROCESALES PENALES.

    'l &PP en el t(tulo $rimero del Li!ro de los recursos entrega como lo %acerecurrentemente reglas generales so!re el $articular. 'stas reglas generales son:

    a. Facultad de recurrir. La facultad de recurrir la tendr" el @P y los dem"sintervinientes y agraviados slo en los casos $revistos en la ley. La reglamerece dos comentarios. 'l $rimero tiene que ver con la consagracin del$rinci$io de legalidad en materia de recursos. 4lo la ley $uede crearlos ygo)an de su e#ercicio quienes la ley %aya sealado. 'l segundo tiene que vercon que los medios de im$ugnacin $rocesal $enal $ueden e#ercerlos

    intervinientes como la v(ctima la cual $uede no %a!er $artici$ado del #uicio%asta la dictacin de sentencia y sin em!argo tendr" derec%o a im$ugnarla.

    b. Plazos.'l cm$uto de los $la)os ser" el mismo que en materia $rocesal civil$ara su inter$osicin. 4in em!argo eiste una regla es$ecial relativa al >7P yaque cuando ste funciona en localidades que no son de su asiento ;recordemosque $uede trasladarse< los $la)os $ara la inter$osicin de los recursos seaumentan conforme la regla del em$la)amiento del art(culo 2A9 del &P&.

    c. Efectos de los recursos.La regla general en materia de recursos es que nosus$endan los efectos de las resoluciones salvo en el caso en que stas seansentencias definitivas condenatorias donde los sus$ender"n como reglageneral. Los dem"s casos de sus$ensin o$eran cuando la ley e$resamente lo

    seala as(.

    d. Vista de los recursos. La vista de los recursos equivale a la vista de la causacivil. 's muy similar en su tramitacin sin em!argo algunas diferencias tienen.'n materia $rocesal $enal eiste la $ro%i!icin de sus$ender la vista de losrecursos $or falta de integracin del tri!unal motivo $ara sus$ender recurrenteen materia civil. 'n esos casos si es necesario se interrum$ir" la vista derecursos civiles $ara que integren la sala #ueces no in%a!ilitados de#ando lasus$ensin $or se motivo $ara el caso eclusivo en que no alcance con los

    #ueces que conforman ese d(a el tri!unal el m(nimo de miem!ros noin%a!ilitados $ara intervenir en la sala en que se vea el recurso $enal. Por otra$arte eisten motivos de sus$ensin consagrados $ara la vista de causas

    civiles que %an sido e$resamente vedados $or el legislador $ara causas$enales como ocurre con los del art(culo 16A n/mero 1 ;eamen de causas$referentes o cuya vista viene del d(a anterior

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    $rue!a se ofre)ca en el escrito de inter$osicin del recurso. La rece$cin de tal$rue!a se regir" $or las reglas esta!lecidas $ara el >7.

    f. Efectos de la decisin sobre recursos.'l tri!unal que cono)ca de un recurso no$odr" etender su decisin mas all" de lo $edido $or los recurrentes salvo encuanto la decisin favorable en un recurso inter$uesto $or uno de variosim$utados favorecer" a todos los dem"s ;no la desfavora!le7P. 4e %a eliminado el tr"mite de la consulta ra)n $or lacual la &orte no llegar" a conocer o a dar su a$ro!acin res$ecto de lasresoluciones que dicte un tri!unal $enal y en general $odr(amos decir que%emos $asado de un sistema de control %ori)ontal ;entre tri!unales< a otro decontroles verticales ;entre intervinientes7P aunque en estricto rigor la do!le instancia nose elimin del sistema sino solo del >7. 'llo $or cuanto como sa!emos laa$elacin $rocede contra la sentencia dictada $or el >? en el $rocedimientoa!reviado y en los dem"s casos esta!lecidos en la ley que tendremoso$ortunidad de estudiar. &on todo la do!le instancia que es la regla general enmateria civil es a%ora en materias $enales ece$cional(sima. Pero Fcu"les sonlas ra)ones $ara eliminar la do!le instancia en materia de >7G:= La do!le instancia atenta contra la inmediacin toda ve) que en la &orte se

    dar(a lectura a un acta mientras que el >7P a$reci la $rue!a de $rimerafuente.

    = La a$elacin dar(a lugar a una verdadera segunda $rimera instancia donde

    %a!r(a que revisar toda la $rue!a y las alegaciones otra ve).= La &orte el tri!unal menos instruido en la causa tendr" mayor facultades;revocar la sentencia $or e#em$lo< que el >7P que est" me#or informado.

    = 4e $roducir(a una vulneracin de las garant(as del im$utado el quefinalmente a/n dando la $elea en el >7P no $odr" im$ugnar la resolucinde la &orte.

    = 's $recisamente $ara evitar estas distorsiones que el >7P es colegiado con5 #ueces tal como las salas de la &orte.

    c. !egla de la doble conformidad.

    4in $er#uicio de la eliminacin de la a$elacin y la disminucin de la intensidadde los recursos eiste de todas formas la o$cin de que otro tri!unal revise elcontenido de las sentencias lo que se logra a travs del recurso de nulidad que

    no tiene como finalidad sino sancionar la violacin a las garant(asfundamentales de $rocedimiento. &onstituye sin duda un segundo eamen delas sentencias.

    d. "ilateralidad de la facultad de recurrir.

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    La !ilateralidad de la facultad de recurrir consiste en que todos losintervinientes $ueden atacar las resoluciones a/n cuando sean a!solutorias. Laregla general de los recursos es que $uedan intentarse $or el @P y $or losdem"s intervinientes que %ayan sufrido un agravio con su dictacin. 'l agraviolo sufrir" el @P seg/n se etrae de las actas del senado cuando la sentenciaesta!le)ca una calificacin #ur(dica de los %ec%os una $artici$acin delim$utado o una $ena distinta de las que %aya solicitado en su acusacin.La !ilateralidad de la facultad de recurrir se funda en normas como la delart(culo 109 del &PP que faculta a la v(ctima $ara im$ugnar resoluciones auncuando no %aya intervenido en el #uicio.

    e. #on reformatio in peius.'l su$uesto so!re el que o$era sta $ro%i!icin es el siguiente: slo elcondenado a 5 aos de $residio o reclusin menor en su grado medio recurreen contra de la sentencia FPuede la &orte condenarlo en definitiva a A aosG. La

    res$uesta es no. 8o $odr" reformar para peor.'llo claro est" sin $er#uicio de que si o$era la !ilateralidad de la facultad derecurrir $odr" aumentarse la $ena del acusado si el querellante o el @P $iden laa$licacin de una mayor. Lo que no $uede %acerse es $er#udicar al nicorecurrente de una resolucin.

    RECURSOS PROCESALES PENALES EN PARTICULAR.

    ). RECURSO DE REPOSICIN.

    'l recurso de re$osicin se encuentra regulado en tan slo 2 art(culos del &PP el562 y 565. 4u conce$tuali)acin es idntica a la civil ra)n $or la cual no nos

    detendremos en ella. -iremos que $rocede en contra de sentencias interlocutoriasautos y decretos y se inter$ondr" siem$re ante el tri!unal que %aya dictado laresolucin.

    'l $la)o $ara su inter$osicin de$ende de si %a sido intentado en contra deresoluciones dictadas en audiencia donde de!er" im$etrarse inmediatamente o fuerade ella donde el $la)o se etender" a 5 d(as contados desde la notificacin de laresolucin.

    'l tri!unal resolver" de $lano o dando traslado a la contraria y lo normal ser"que no sus$enda los efectos de la resolucin recurrida ;diferencia con la re$osicin civilque si sus$ende7P ser"n ina$ela!les.La a$elacin de!er" $resentarse en el $la)o de A d(as contados desde la

    notificacin de la resolucin y se $resentar" ante el mismo tri!unal que dict laresolucin $ara ante la &orte de ,$elaciones. -e!er" $lantearse $or escrito y ste

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    escrito de!er" contener los fundamentos y $eticiones concretas en que se funda elrecurso.

    Lo normal ser" que se conceda en el slo efecto devolutivo y ece$cionalmenteen am!os efectos como en el caso en que el @P a$ele del ,,>7 cuando el >? %aecluido $rue!a que le es fundamental $ara sustentar su acusacin.

    4eg/n el art(culo 5B0 del &PP son resoluciones a$ela!les las dictadas $or el >?:= &uando $ongan trmino al $rocedimiento %icieren im$osi!le su $rosecucin o la

    sus$endieren $or m"s de treinta d(as.= &uando la ley lo seale e$resamente. Los casos son los de los art(culos:

    $%& letra f.'l im$utado $uede a$elar de la resolucin que rec%a)a lasolicitud de so!reseimiento definitivo.

    '($& letra f.La v(ctima $odr" a$elar de la resolucin que acoge elso!reseimiento tem$oral o definitivo.

    ''). 'l querellante tendr" a$elacin contra la resolucin que declarainadmisi!le la querella. '*(. 'l querellante tendr" a$elacin contra la resolucin que declara

    el a!andono de la querella. '+$.4er" a$ela!le la resolucin dictada en audiencia que ordena

    mantiene niega o revoca la $risin $reventiva. '),. 4er" a$ela!le la resolucin que niega o da lugar a cautelares

    reales. *%-& *%$& *+-& *)%& *-'& *--& *$(& +'+& +',& +*- y +)(.

    +. RECURSO DE ,EC,O.

    8o %ay distincin como en materia civil entre verdadero y falso recurso de%ec%o. 'l recurso de %ec%o est" consagrado en el art(culo 569 del &PP a $ro$sito dela a$elacin y ser" $rocedente toda ve) que la a$elacin sea declarada inadmisi!lecuando lo esH concedida cuando sea im$rocedenteH o se $rodu)ca un error en laconcesin de sus efectos dentro de tercero d(a desde su notificacin a la $arte que lointenta ante el tri!unal de al)ada.

    -. RECURSO DE NULIDAD.

    'l recurso de nulidad es $or le#os aquel en que el legislador $uso su mayoresfuer)o. 'l mensa#e del &PP %a!la!a de el como recurso de casacin y la verdad sea

    dic%a es un recurso $r"cticamente idntico al de nulidad civil tanto en sus requisitos yfundamentos como en sus causales.

    -.). Obeti#o.'l o!#etivo del recurso de nulidad ser" al tenor del art(culo 5B2 del &PP anular

    el #uicio oral y la sentencia definitiva o anular solamente la sentencia cuando concurraalguna de las causales e$resamente sealadas en la ley.

    -.*. Pla/o.'l $la)o $ara la inter$osicin del recurso ser" de 10 d(as contados desde la

    notificacin de la sentencia definitiva la cual se dictar" y notificar" al final de laaudiencia de >7 o en la audiencia de lectura de fallo que se cite luego del $er(odo dedeli!eracin la cual como sa!emos no $odr" efectuarse en caso alguno $asados Ad(as desde que se cierre la audiencia de >7.

    -.+. Causales.Las causales $ara intentar un recurso de nulidad est"n contenidas en 2 normas.

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    ausales del art/culo %-* del PP.-is$one el art(culo 5B2 del &PP que $roceder" la declaracin de nulidad del

    #uicio oral y de la sentencia:

    a< uando en cualquier etapa del procedimiento& o en el pronunciamiento de lasentencia& se 0ubieren infringido sustancialmente derec0os o garant/asasegurados por la P! o por los tratados internacionales ratificados por0ile y que se encuentren vigentes.Resaltamos de sta causal el %ec%o deque eige que se %ayan infringido sustancialmentederec%os o garant(as. 8ocualquier infraccin facultar" su inter$osicin sino aquella que $or suentidad $ermita $resumir que se %a interferido con el $ro$sito del de!ido$roceso legal en la tramitacin del #uicio o en la dictacin de la sentencia.

    !< uando& en el pronunciamiento de la sentencia& se 0ubiere 0ec0o una

    errnea aplicacin del derec0o que 0ubiere influido sustancialmente en lodispositivo del fallo. Resaltamos en ste caso #unto con la e$resinsustancialmente&la notoria identidad entre sta norma y la del B6B del &P&relativa al recurso de casacin en el fondo.

    ausales del art/culo %-+ del PP.-is$one el art(culo 5BC del &PP que el >7 y la sentencia ser"n siem$reanulados:

    a1 uando la sentencia 0ubiere sido pronunciada por un tribunal incompetente&o no integrado por los 2ueces designados por la ley3 cuando 0ubiere sidopronunciada por un 45 o con la concurrencia de un 2uez del 647P legalmenteimplicado& o cuya recusacin estuviere pendiente o 0ubiere sido declarada

    por tribunal competente3 y cuando 0ubiere sido acordada por un menornmero de votos o pronunciada por menor nmero de 2ueves que elrequerido por la ley& o con concurrencia de 2ueves que no 0ubieren asistidoal 2uicio. La causal esta!lecida en la ley $ara anular el #uicio y la sentenciatiene $lena identificacin a lo menos en cuanto al o!#etivo que $ersiguecon las causales de casacin en la forma esta!lecidas en el art(culo B6In/meros 1 2 y 5 todas relativas a la $ersona del #ue) o al tri!unal quedict la resolucin.

    b1 uando la audiencia del 2uicio oral 0ubiere tenido lugar en ausencia dealguna de las personas cuya presencia continuada e8igen& ba2o sancin denulidad& los art/culos *,+ y *,9 del PP.Las $ersonas a que se refieren tales

    normas son el @P ;si no se %a!(a for)ado la acusacin y consecuencialmentenos encontramos slo con el querellante

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    fundamentaren dic%as conclusiones de acuerdo con lo dis$uesto en elart(culo 29B del &PPH las ra)ones legales o doctrinales que sirvieren $aracalificar #ur(dicamente cada uno de los %ec%os y sus circunstancias y $arafundar el falloH y la resolucin que condenare o a!solviere a cada uno de losacusados $or cada uno de los delitos que la acusacin les %u!iere atri!uidola que se $ronunciare so!re la res$onsa!ilidad civil de los mismos y fi#are elmonto de las indemni)aciones a que %u!iere lugar. @uy similar $or decir lomenos a la norma del art(culo B6I n/mero A del &P& que da lugar a lacasacin en la forma cuando se omite alg/n requisito de la sentencia de losdel art(culo 1B0 del mismo cuer$o legal.

    f1 uando la sentencia se 0ubiere dictado con infraccin de lo prescrito en elart/culo %+'. al norma consagra el $rinci$io de congruencia entre lasentencia y en contenido de la acusacin. 8osotros sa!emos adem"s quela acusacin no $od(a eceder los %ec%os y las $ersonas contenidas en la

    formali)acin $or lo tanto tenemos nuestro tri:ngulo de congruencia.@uysimilar a lo dis$uesto en el art(culo B6I n/mero C del &P& so!re laultra$etita que da lugar a la casacin cuando la decisin de los #ueces se %aetendido m"s all" de lo $edido $or las $artes.

    g1 uando la sentencia 0ubiere sido dictada en oposicin a otra sentenciacriminal pasada en autoridad de cosa 2uzgada.'s la misma cosa #u)gadaque sanciona con casacin en la forma el art(culo B6I n/mero 6 del &P&.

    -.-. Cometencia.La com$etencia $osee una regla que $arece com$le#a $ero no lo es tanto.

    +a!lamos de la regla del art(culo 5B6 del &PP. rataremos de e$licarla en trminossim$les. ntente confeccionar un gr"fico y el asunto ser" a/n m"s sim$le.

    La causal del 5B5 letra a

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    = &uando se trate de alguna de las causales del 5BC del &PP ;motivosa!solutos de nulidad

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    a. 4i el recurso se fund en la causal del 5B5 letra a< y la &orte4u$rema estima que el vicio que se alega es a su ve) constitutivo dealguno de los vicios del art(culo 5BC del &PP.

    !. 4i res$ecto del recurso fundado en el 5B5 letra !

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    0.+. Causales.Las causales $ara $edir la revisin quedan contenidas en el art(culo CB5 del &PP

    y son:

    a. &uando en virtud de sentencias contradictorias estuvieren sufriendo condenados o m"s $ersonas $or un mismo delito que no %u!iere $odido ser cometidom"s que $or una sola.

    !. &uando alguno estuviere sufriendo condena como autor cm$lice o encu!ridordel %omicidio de una $ersonas cuya eistencia se com$ro!are des$us de lacondena.

    c. &uando alguno estuviere sufriendo condena en virtud de sentencia fundada enun documento o en el testimonio de una o m"s $ersonas siem$re que dic%odocumento o dic%o testimonio %u!iere sido declarado falso $or sentencia firmeen causa criminal.

    d. &uando con $osterioridad a la sentencia condenatoria ocurriere o se

    descu!riere alg/n %ec%o o a$areciere alg/n documento desconocido durante el$roceso que fuere de tal naturale)a que !astare $ara esta!lecer la inocenciadel condenado.

    e. &uando la sentencia condenatoria %u!iere sido $ronunciada a consecuencia de$revaricacin o co%ec%o del #ue) que la %u!iere dictado o de uno o m"s de los

    #ueces que %u!ieren concurrido a su dictacin cuya eistencia %u!iere sidodeclarada $or sentencia #udicial firme.

    0.-. Titulares 1el recurso.Podr"n intentar la solicitud como e$resa el art(culo CBC del &PP:= 'l @P.= 'l condenado su cnyuge ascendientes descendientes o %ermanos.= 'l que %aya cum$lido su condena o sus %erederos si el condenado %a

    muerto y se trate de re%a!ilitar su memoria.

    0.0. Tramitaci"n.4e $resentar" $or escrito ante la &orte 4u$rema e$resando con $recisin su

    fundamento legal y acom$aando co$ia fiel de la sentencia cuya anulacin se $ide ylos documentos que fundan los %ec%os que se alegan.

    La solicitud que no cum$la con los requisitos formales que eige so!re el$articular el art(culo CBA del &PP o que adole)ca de manifiesta falta de fundamentoser" rec%a)ada de $lano $or la unanimidad del tri!unal. 4o!re el $articular ca!esealar que no ca!e $ro!ar a travs de testigos los %ec%os en que se funda la causalra)n $or la cual la incor$oracin de documentos u otros medios que sirvan $ara

    $ro!ar la causal ser" fundamental.Por el contrario si a$arece tramitada en forma legal se dar" traslado de la

    $eticin al fiscal al condenado ;si el recurrente es el @P< y luego se mandar" a traer lacausa en relacin y vista en forma ordinaria se fallar" sin m"s tr"mite.

    0.2. E%ectos 1e la re#isi"n.La inter$osicin del recurso no sus$ende el cum$limiento de la sentencia que se

    quiera anular. Puede el tri!unal si lo estima conveniente sus$ender su e#ecucin ya$licar una medida cautelar $ersona en su reem$la)o.

    0.3. 6allo 1el tribunal.4i la &orte acoge la solicitud de revisin declarar" la nulidad de la sentencia

    o!#eto del recurso y si adem"s de los antecedentes a$arece fe%acientementeacreditada la inocencia del condenado dictar" sentencia de reem$la)o.

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    Las facultades de la &orte 4u$rema se etienden si %ay mrito $ara ello y lo %areclamado el solicitante al $ronunciamiento so!re la $rocedencia de indemni)acin $orerror #udicial a que se refiere el art(culo 19 n/mero B letra i< de la &PR.

    'l condenado adem"s $odr" eigir que la sentencia que anule la anterior sea$u!licada en el -iario 7ficial a costa del fisco y que se devuelvan $or quien las%u!iese $erci!ido las sumas que %u!iere $agado $or conce$to de multas costas eindemni)acin de $er#uicios en cum$limiento de la sentencia anulada. ales derec%oscorres$onder"n a los %erederos del condenado que %aya fallecido. La sentenciaordenar" adem"s en su caso la li!ertad del condenado y la cesacin de lain%a!ilitacin.