Tema 4

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NORMAS QUE REGULAN LA SALUD Y LA SEGURIDAD OCUPACIONAL EN

COLOMBIA

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OBJETO DE LA SALUD OCUPOACIONAL

Proponer por el mejoramiento y mantenimiento por las condiciones de vida y de salud de la población trabajadora.

Proteger a la persona contra los riesgos relacionados con agentes fisicos,quimicos,biologicos,psicosociales, y otros derivados de la organización laboral que puedan afectar a la población individual o colectiva.

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Eliminar o controlar los agentes nocivos para la salud integral del trabajador en lugares de trabajo.

Proteger la salud de los trabajadores y de la población contra los riesgos causados por las radiaciones.

Prevenir todo daño para la salud de las personas, derivando de las condiciones de trabajo.

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DIRECCION Y COORDINACION

Lo harán bajo la dirección de los ministros de trabajo y seguridad

social y de salud, y actuaran bajo la condición del comité nacional de

salud ocupacional, que garantica la eficiencia en las obligaciones y

responsabilidades.

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CAMPO DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS SOBRE SALUD OCUPACIONAL

Todos los empleadores públicos como privados,contratistas,subcontratistas,y trabajadores, así como las entidades

publicas como privadas estarán sujetas a las disposiciones que sobre la

organización y la administración de salud ocupacional se establezcan en este

decreto y en las demás disposiciones complementarias que expidan los

ministros, seguridad social y de salud publica.

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HIGIENE INDUSTRIAL

Comprende el conjunto de actividades destinadas a la identificación la evaluación y el control de los

agentes y factores del ambiente de trabajo que pueda afectar a la salud

de los trabajadores.

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SEGURIDAD INDUSTRIAL

Comprende el conjunto de actividades destinadas a la identificación y al control de las causas de los accidentes

de trabajo.

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MEDICINA DEL TRABAJO

Actividades medicas y paramédicas destinadas a promover y destinar y

mejorar la salud del trabajador, evaluar su capacidad laboral y

ubicarlo en el lugar de trabajo de acuerdo a sus condiciones

psicobiologicas.

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RIESGO POTENCIAL

Es el riesgo de carácter latente,suceptible de causar daño a

la alud cuando fallan o dejan de operar los mecanismos de control.

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PRESTACIONES ECONOMICAS

Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tendrá derecho a reconocimiento y pago de las siguientes prestaciones económicas:

Subsidio por incapacidad temporal. Indemnización por incapacidad

permanente parcial. Pensión de invalidez. Pensión de sobrevivientes y auxilio

funerario.

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AFILIADOS

A)En forma obligatoria: 1.Trabajadores dependientes nacionales o

extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo como servidores públicos

2.Los jubilados o pensionados, excepto los de invalidez, que se incorporen a la fuerza laboral.

3.los estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso.

B)En forma voluntaria: Los trabajadores independientes, de conformidad

con la reglamentación que para tal efecto expida el gobierno nacional.

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IMPEDIMENTOS Y CAUSACIONES

Se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 30 del

Código Contencioso Administrativo o las normas

que lo modifiquen, adicionen o sustituyan y conocerán de estos la

misma junta,con exclusión del miembro impedido o

recusado. Para esta decisión se citará al

respectivo suplente.

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RESOLUCIÓN 2400 DE 1979

Las disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad reglamentadas en la presente Resolución, se aplican a todos los establecimientos de trabajo, sin perjuicio de las reglamentaciones especiales que se dicten para cada centro de trabajo en particular, con el fin de preservar y mantener la salud física y mental, prevenir accidentes y enfermedades profesionales, para lograr las mejores condiciones de higiene y bienestar de los trabajadores en sus diferentes actividades.

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Son obligaciones del Empleador Cumplir con lo establecido en la resolución

y demás normas legales en Medicina, higiene, y seguridad industrial.

Proveer y mantener el medio ambiente ocupacional en adecuadas condiciones de higiene.

Establecer un servicio medico permanente de medicina industrial.

Organizar y desarrollar programas permanentes de medicina preventiva, higiene y seguridad industrial.

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Intervenir en la elaboración de reglamento de higiene y seguridad industrial.

Aplicar los sistemas de control necesarios para protección de los trabajadores contra riesgos profesionales.

Suministrar instrucción adecuada a los trabajadores antes de que se inicie cualquier ocupación, sobre los riesgos y peligros que puedan presentarse y sobre métodos para prevenirlos.