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Tema 3: Identifiquemos las caractersticas de la acumulacin como institucin procesal, Litis consorcio e intervencin de terceros

BienvenidaApreciado estudiante bienvenido al tercer tema de estudio, en el presente desarrollaremos todo lo concerniente a la acumulacin, es decir cuando estamos frente a una acumulacin de pretensiones, cuando en un proceso existe ms de una pretensin, as por ejemplo estamos frente a un caso de daos y perjuicios ms resolucin de un contrato entonces se est frente a un caso de acumulacin objetiva. Por otro lado, cuando en un proceso hay ms de dos personas, es decir, cuando se interpone una demanda reivindicatoria dirigida contra dos condminos, estamos ante una acumulacin subjetiva.Me sigues en el desarrollo de los contenidos?

Introduccin al tema

En esta tercera semana se analiza sobre los actores que intervienen en el proceso, empezaremos estudiando las caractersticas y clasificacin de la acumulacin como institucin jurdica procesal; para luego abordaremos los terceros intervinientes en el proceso civil; en ese orden de ideas y en el marco de los contenidos que se abordan invitan a dar respuesta a la pregunta Por qu estudiar lo relacionado a la acumulacin, clases de acumulacin, Litisconsorcio, intervencin de terceros, as como del Ministerio Pblico en el proceso civil siendo su intervencin como parte, como tercero o como dictaminador. En ese sentido indicaremos que cuando el Juez dentro de sus facultades y cuando el caso amerite puede disponer y apartar a un tercero legitimado del proceso.Con el fin de conocer lo indicado analizaremos por qu es importante conocer el tema de la acumulacin entendida sta cuando hay ms de una pretensin o ms de dos personas (como demandantes o como demandados) en un proceso.Finalmente se analizar el concepto respecto a litisconsorcio, cuando estamos frente a un litisconsorcio necesario, facultativo; asimismo se analizar los conceptos de intervencin de terceros, y la extromisin.Aprendizajes esperados

Conozcamos ahora las capacidades y actitudes a desarrollar en este tercer tema:Capacidades:Identifica las partes que intervienen y comparecen en el proceso civil de acuerdo a la clasificacin sealada.Analiza las caractersticas de la acumulacin, as como las clases que se presentan y los criterios a tener en cuenta en la desacumulacin.Actitudes:Valora la necesidad de conocer las instituciones procesales, las partes intervinientes y conoce las facultades que tiene el Juez para poder apartar a un tercero legitimado del proceso.Mapa conceptualObserva detenidamente el siguiente esquema, en el encontrars de un vistazo de manera sintetizada los principales concepto de la Acumulacin que abordaremos. Qu conceptos o categoras te llaman la atencin?

3.1 Definicin.

A manera de introduccin diremos que una relacin jurdica procesal clsica es unitaria y supone la presencia de dos partes (demandante y demandado) y en cada parte se encuentra una sola persona y una sola pretensin. Sin embargo, en la realidad se aprecian relaciones jurdicas ms complejas en las que aparecen en cada una de las partes, es decir ms de dos personas (como demandantes o como demandados) y ms de una pretensin; es por ello que entonces surge la institucin procesal de la acumulacin.Existe conexidad entre las pretensiones, cuando se presentan elementos comunes entre las distintas pretensiones a acumularse o por lo menos elementos afines entre ellas, para mayor detalle se sugiere revisar el (Art. 84 C.P.C).La acumulacin entonces se define como una institucin procesal que se presenta cuando hay ms de una pretensin o ms de dos personas (como demandantes o como demandados) en un proceso. Esta institucin, ha sido regulada para hacer efectivo el principio de economa procesal y evitar la expedicin de fallos contradictorios conforme se puede apreciar de la realidad de procesos.Se produce acumulacin de acciones, cuando con la demanda se promueve una accin y luego en el plazo establecido por la Ley, una vez emplazado con la demanda, a su vez el demandado interpone una reconvencin; Entonces en este caso se produce la acumulacin de acciones, la que se promueve con la demanda y la que se promueve con la reconvencin y se tramitan conjuntamente. En este caso la accin del demandante se acumula con la accin que promueve el demandado. Carrin Lugo (2000)En ese orden de ideas se dice tambin que se produce acumulacin de acciones, cuando dos o ms procesos que se promovieron en demandas independientes que contienen acciones pertinentes se acumulan en uno solo.Estas acciones acumuladas se tramitan como un solo proceso en forma y se resuelven conjuntamente en una sola sentencia. Alexander Rioja (2010).En conclusin diremos que la figura jurdica de la acumulacin, es la institucin procesal, en la que se presenta cuando en un proceso hay ms de una pretensin o ms de dos partes sea demandante o demandado, es por ello que est institucin ha sido regulada para poder hacer efectivo el principio de economa procesal y de esta manera poder evitar que los jueces emitan fallos contradictorios. El aeiou del Derecho Procesal Civil (2011).3.2. Clasificacin.Podemos clasificar la figura procesal de acumulacin en: Acumulacin objetiva y subjetiva, y stas a la vez se sub clasifican, veremos a continuacin ello:A). AcumulacinObjetivaLa figura de la acumulacin objetiva se da cuenda se presenta en un proceso civil ms de una pretensin, por ejemplo: Cuando se demanda un proceso de resolucin de contrato ms un proceso de indemnizacin por daos y perjuicios, de manera que en el presente ejemplo aparece ms de una pretensin por lo que el magistrado deber pronunciarse.Son requisitos de la acumulacin objetiva de pretensiones, las siguientes: Para mayor detalle revisar (Art. 85 C.P.C).1) Que las pretensiones sean de competencia de un mismo Juez.2) No sean contrarios entre s, salvo que sean propuestas en forma subordinada o alternativa.3) Que sean tramitables en una misma va procedimental.Dentro de la acumulacin objetiva tenemos: AcumulacinObjetivaOriginaria(Art 83 C.P.C.).Conforme indica nuestro CPC, est figura se da cuando existen ms de dos pretensiones al interponer una demanda, este tipo de figura jurdica presenta clases como son: AcumulacinObjetivaOriginariaSubordinada.-Este tipo de acumulacin, se presentan pretensiones que tienen una relacin de principal o subordinada, es decir conduce al Juez a pronunciarse respecto a otra.De manera que la relacin de subordinacin debe ser expresada por el demandante,de lo contrario se puede declarar improcedente la demanda conforma as lo prescribe el artculo 427 inciso 7 del Cdigo Procesal Civil. Zumaeta P. (2009). AcumulacinObjetivaOriginariaAlternativaEn este tipo de acumulacin el demandado est en la facultad de poder elegir cualquiera de las pretensiones demandadas en la ejecucin de la sentencia. La seleccin de una excluye a las dems. AcumulacinObjetivaOriginariaAccesoriaPor este tipo de acumulacin el demandante est en la posibilidad de proponer varias pretensiones, es decir una de ellas tiene la calidad de principal, y las otras son accesorias de la anterior. De manera que si el Juez funda la pretensin base, el resto de pretensiones se amparan tambin. AcumulacinObjetivaSucesivaLa acumulacin de este tipo se produce cuando hay concurrencia de pretensiones acontece despus de la presentacin de la demanda.As, se presenta en los siguientes casos: Cuando el demandante modifica su demanda agregando una o ms pretensiones. Cuando el demandado reconviene. (Art. 88, inc. 2, C.P.C.) Cuando de oficio o a pedido de parte, se renen dos o ms procesos conexos en uno, a fin de evitar pronunciamientos contradictorios. (Art. 88, inc. 3, C.P.C.)Cabe resaltan que la acumulacin de procesos solo puede pedirse antes que ellos hayan sido sentenciados, peticin que impide la expedicin de la sentencia hasta que se resuelve en definitiva la acumulacin solicitada, as lo establece el (Art. 90, primer prrafo, C.P.C.)La acumulacin de procesos se solicita ante cualquiera de los jueces, debiendo adjuntarse copia certificada de la demanda y de su contestacin, si la hubiera. Si el pedido es declarado fundado el nuevo proceso se acumula al proceso en el que se haya realizado el primer emplazamiento as lo establece el (Art 90, segundo prrafo, C.P.C.)La acumulacin ser declarada de oficio cuando los procesos se tramitan ante un mismo Juzgado as lo establece el (Art 90, cuarto prrafo, C.P.C.)Alexander Rioja (2010).B.Acumulacin Subjetiva.-Respecto a esta figura procesal podemos decir que en los procesos que se acumulan, existen las pretensiones propuestas por el demandante y las propuestas por el demandado, en cada uno de los procesos y por consiguiente se produce una acumulacin subjetiva de pretensiones.Existe acumulacin subjetiva cuando en el procesohay ms de dos personas.La acumulacin subjetiva se clasifica en: AcumulacinSubjetiva OriginariaEsta institucin de la acumulacin surge con la presentacin de la demanda, se advierte la presencia de dos o ms demandantes o demandados. Este tipo de acumulacin ser originaria cuando en la demanda, existe ms de una persona como parte demandante o como parte demandada, as tenemos que este tipo de acumulacin puede ser:

AcumulacinSubjetivaSucesivaEn cambio esta figura jurdica se presenta si despus de la interposicin de la demanda, aparecen ms demandantes o demandados. Puede darse el caso de concurrencia de un tercero, es por ello que resulta ser ms completa. Zumaeta P. (2009)En la acumulacin subjetiva puede suscitarse dos figuras: Si la pluralidad de sujetos en el proceso son demandantes o demandados o ambos, se configura ellitisconsorcio. Si la pluralidad de sujetos en el proceso no son demandantes ni demandados, entonces estamos ante laintervencin de terceros.3.3 DesacumulacinEsta figura procesal de acumulacin se puede entender como la separacin de los procesos acumulados para que se tramiten de manera independiente ante los jueces originarios. Esta decisin se basa en que la acumulacin ha afectado el principio de Economa Procesal y ha originado mayor esfuerzo, tiempo o gasto.Cabe precisar que esta figura del Cdigo Procesal Civil est regulada en nuestro Cdigo Procesal Civil, as la misma seala que cuando hubiere acumulado en un proceso nico dos o ms procesos autnomos atendiendo a la conexidad y eventual diferencia de trmite de los procesos acumulados, es decir el Juez puede disponer su desacumulacin en el trmite, ello implica que no se trata de una desacumulacin absoluta, reservndose el derecho de expedir una sola sentencia (Art. 89, ltimo prrafo, C.P.C.).A travs de este grfico podrs apreciar lo que validez de la relacin jurdica y para tener efectos procesales.3.4. Sucesin Procesal.

Muchos juristas analizar esta figura procesal puede confundirse con la intervencin de terceros en el proceso, porque supone, en cierta medida, la presencia de una persona distinta en el proceso, despus de la notificacin de la demanda.En ese sentido la sucesin procesal es la institucin que regula el trmite, los casos y efectos que produce el cambio de una persona en la relacin jurdica sustantivadespus de que se ha iniciado el proceso; es decir, cuando ya existe una relacin jurdica procesal establecida.Tenemos que los supuestos de sucesin procesal son los siguientes: Mortiscausa. Esta procede cuando se demanda a una persona que fallece a mitad del proceso; de esa manera el proceso se suspende, pero podr continuar con sus sucesores o con un curador procesal. Otro supuesto es cuando una persona jurdica que es parte en un proceso en donde se discute la propiedad de uno de sus bienes, se extingue. El socio que sea el nuevo titular del bien deber continuar el proceso Y el ltimo supuesto es Acto intervivos. Mediante la cual se aprecia cuando ocurre la transferencia del bien que es materia de proceso, o cuando el derecho material que es sustento de la pretensin procesal perece por el transcurso del tiempo. Es decir la persona que adquiere el derecho, al producirse el vencimiento del plazo, puede continuar el proceso3.5 Intervencin del Ministerio Pblico

El Ministerio Pblico como defensor de la legalidad, en un proceso civil, puede intervenir de tres maneras: As tenemos: El Ministerio Pblico interviene como parte. Por ejemplo en los procesos de Separacin convencional y divorcio ulterior, y slo interviene cuando los cnyuges tuviesen hijos sujetos a patria potestad. El Ministerio Pblico interviene tambin como tercero con inters o cuando la Ley dispone que se le cite. Es decir en asuntos de familia. Finalmente interviene como dictaminador. En los procesos establecidos de Responsabilidad de los jueces, impugnacin de acto o resolucin administrativa.En ese sentido el dictamen del Ministerio Pblico, en los casos que proceda, ser emitido despus de actuados los medios probatorios y antes de que se expida sentencia, conforme puede verse de los diversos procesos en que acta como bien hemos visto. El aeiou del Derecho Procesal Civil (2010).3.6 Litisconsorcio e Intervencion de Terceros.Para conocer a cerca de este tema indicaremos que el litisconsorcio etimolgicamente proviene del latnLitisque significa litigio, conflicto, yconqu significa junto ysorsque significa suerte. As el litisconsorcio es la situacin jurdica en que se haya diversas personas que actan conjuntamente como actores o como demandados en un proceso. VSCOCI, Enrique p. Cit. P. 198.Concepto.-Segn DEVIS ECHANDIA, p. Cit.1. p. 374, indica que no se debe confundir el litisconsorcio con la pluralidad de partes en el proceso, pues aquel es la especie y ste el gnero; es decir, puede haber pluralidad de partes y no haber litisconsorcio.Conforme a nuestro Cdigo Procesal Civil siguiendo el criterio conceptual de la doctrina afirma en el artculo 92, que Hay litisconsorcio cuando dos o ms personas litigan en forma conjunta como demandantes o demandados, porque tienen una misma pretensin, sus pretensiones son conexas o porque la sentencia al expedirse respecto de una pudiera afectar a la otra.CLASIFICACIN DEL LITISCONSORCIO.-Nuestro Cdigo Procesal civil ha clasificado al litisconsorcio en facultativo y necesario: Litisconsorcio Facultativo O Voluntario.- Este tipo de litisconsorcio voluntario cuando ms de una persona participa en el proceso en calidad de demandante o demandado, pero debe tener un inters propio y particular, por lo que tendr su propia pretensin o defensa. Arrarte Ana Mara (1997).As nuestro CPC, indica que los litisconsorcios facultativos sern considerados como litigantes independientes, los actos de cada uno de ellos no favorecen ni perjudican a los dems, sin que por ello se afecte la unidad del proceso (Art. 94)El jurista Monroy Glvez (1994), aclara que la presencia de estas personas en el proceso no es definitiva ni esencial, es decir su ausencia no afecta el resultado del proceso, a pesar de ello pueden apersonarse al proceso, ser calificado por el Juez y participar en l. Las facultades que tengan dentro del proceso dependern del grado de involucramiento que presenten con la relacin sustantiva que dio origen al proceso.En este tipo de litisconsorcio existen clases como son: Propio e impropio, ahora hablaremos de manera concreta sobre cada uno de ellos.a)Litisconsorcio facultativo propio.- Este tipo de conexidad entre las relaciones materiales que dan origen al proceso. As por ejemplo: En un proceso de alimentos en que la madre de 02 menores hijos demanda por su propio derecho y en representacin de sus 02 hijos, a su cnyuge y padre de sus hijos, el pago de una pensin alimenticia mensual. As solicita al Juez se le asigne una pensin de 100.00 nuevos soles y 200.00 para cada uno de sus hijos. En este caso se aprecia que son tres los litisconsorcios demandantes y cada uno de ellos tiene su propia pretensin, as el demandado debe ejercer la defensa respecto a cada uno de ellas de manera independiente; y el Juez deber pronunciarse del mismo modo por cada pretensin. Litisconsorcio facultativo impropio.-En este tipo de litisconsorcio en cambio las relaciones que se dan origen no son de conexidad sino de afinidad. As por ejemplo el comprador B recibe en inmueble enajenado por el vendedor A, mediante escritura pblica. Cuando el comprador se encuentra disfrutando del bien recibe una demanda de C, en donde le est reivindicando dicho bien por cuanto l es el legtimo propietario y no el vendedor A. El comprador B, lo que puede hacer en dicho proceso es denunciar a vendedor, para que en el proceso de reivindicacin, por sentencia, se le ordene devolver el bien al pretensor, en el mismo proceso el Juez ordene que el denunciado abone el importe del precio pagado, as como los daos y perjuicios que ha irrogado dicha venta anulada. Arrarte Ana Mara (1997).

Litisconsorcio Necesario.-En este tipo de litisconsorcio se da cuando la eficacia de la sentencia se halla subordinada a la circunstancia de que la pretensin procesal sea propuesta por varias personas, o frente a varias personas o simultneamente por o frente a varias personas. A este tipo de litisconsorcio se refiere el Art. 93 del CPP, cuando seala que: Cuando la decisin de recaer en el proceso afecta de manera uniforme a todos los litisconsortes. Slo ser expedida vlidamente si todos comparecen o son emplazados, segn se trate de litisconsorcio activo o pasivo respectivamente salvo disposicin legal contrario. Podemos citar un ejemplo: Hay litisconsorcio necesario en un proceso de tercera; los demandados tienen que ser el sujeto activo y pasivo del proceso de obligacin de dar suma de dinero de donde se origin la medida cautelar que ha afectado los bienes de propiedad del tercerista, en este caso el litisconsorcio necesario ser pasivo.El CPC faculta al Juez integrar la relacin jurdica procesal, emplazando a una persona, si de la demanda o de la contestacin aparece evidente que de la decisin a recaer en el proceso le va afectar. Si carece de la informacin necesaria, devolver y requerir al demandante los datos para el emplazamiento del litisconsorte (Art. 95 del CPC)INTERVENCION DE TERCEROS.-Esta figura de la intervencin procesal constituye la posibilidad de que un tercero ajeno al proceso ya iniciado y por motivos de inters directo con el objeto del proceso o con sus posibles consecuencias, ingrese en el mismo en unin de las partes procesales. De manera que se incorporan al proceso con posterioridad a la notificacin de la demanda.En ese sentido, el interviniente debe tener un inters jurdico relevante (el inters debe tener sustento en el ordenamiento jurdico) en el desarrollo y resultado del proceso a seguir. Si el Juez admite la intervencin en el proceso, el interviniente deja de ser tal y se convierte en tercero legitimado. Se indica adems que el inters para ingresar ser de menos a ms, dependiendo del grado des involucramiento se tenga en la pretensin discutida.Zumaeta P. (2009)El Cdigo Procesal Civil, ha ordenado las clases de intervencin, en ese sentido explicamos las siguientes: Intervencinde terceros voluntaria:Podemos indicar:IntervencincoadyuvanteSu actuacin en el proceso es accesoria, acta como un colaborador diligente de una de las partes. A s p o r e j e m p l o el acreedor que interviene en el proceso de reivindicacin que tiene su deudor.IntervencinlitisconsorcialEste tipo de figura se refiere a un interviniente a quien la sentencia lo va a afectar directamente porque est vinculado totalmente a la relacin jurdica sustantiva. De manera que tiene un inters personal en la pretensin, y este inters es distinto de la parte de quien es litisconsorte, y es por esa razn que tiene autonoma para actuar dentro del proceso.IntervencinexcluyenteprincipalMediante esta intervencin, el interviniente principal solicita al Juez su incorporacin en el proceso iniciado a fin de hacer valer dentro de l su pretensin, que est en directa oposicin con el pretendido por las partes en el proceso. Adems este tipo de intervencin se caracteriza porque el interviniente tiene un profundo y total desinters por la posicin de las partes. Esto es as porque tiene su propia posicin.Esta intervencin slo puede ocurrir hasta antes de la sentencia de primera instancia.Intervencinexcluyentede propiedado de derecho preferenteEl presupuesto material para la intervencin es la existencia de un bien sujeto a medida cautelar dentro de un pro- ceso, o de un bien pasible de ser materia de ejecucin. Intervencinde terceros obligatoria:tenemosDenuncia civilSe define a esta figura, como el mecanismo procesal mediante el cual una parte (demandado) entrega a un tercero al proceso, respecto de quien tiene determinados intereses presentes o futuros en la misma u otra relacin sustantiva, conectada jurdicamente esta ltima con la que se discute en el proceso. El aeiou del Derecho Procesal Civil (2010.)El denunciado una vez emplazado, ser considerado como litisconsorte del denunciante.Aseguramientode pretensin futuraConforme indica la doctrina se denomina llamamiento en garanta. Su especial naturaleza surge del hecho que no persigue como propsito que el denunciado ayude al denunciante o que lo reemplace, sino que quede obligado ante el denunciante, por lo que ste sea condenado en el mismo proceso.Llamamiento posesorioEste tipo de figura jurdica, se presenta en procesos que contienen pretensiones posesorias. De manera que es posible que un bien no se encuentre con el poseedor legtimo, sino con aquel que se denomina servidor de la posesin o poseedor mediato.Es decir si se emplaza en un proceso a este ltimo, no se estara reflejando la relacin jurdica sustantiva en la relacin jurdica procesal; de manera que para evitar que se declare nulo el proceso por emplazar a persona distinta del poseedor, el servidor de la posesin tiene el deber de denunciar al verdadero poseedor; con ello se le concede el derecho de separarse del proceso, siempre que el denunciado reconozca su calidad de poseedor. Si el denunciado no se apersona, o niega su calidad de poseedor, el proceso continuar con el denunciante, pero surtir efectos contra ambos.Llamamiento por fraude o colusinPor esta figura es usada por el Juez; el presupuesto material de ella est dado por la presuncin que genera en el Juez la conducta de las partes durante el desarrollo del proceso.Durante el proceso puede darse un contubernio entre las partes para afectar a un tercero que no aparece en la escena procesal. De darse esta situacin, el Juez tiene la facultad de citar al perjudicado para que conozca el proceso y haga valer sus derechos, incluso puede suspender el proceso por un plazo no mayor a 30 das3.7 ExtromisionComo ltimo punto de este tema trataremos la extromisin, as diremos que por esta institucin, el Juez, de oficio, a pedido de parte, est facultado a decidir la separacin procesal de un tercero legitimado, es decir de un interviniente a quien por un acto procesal anterior, se haba admitido en el proceso.Grafico en donde se puede apreciar cmo se desarrolla la acumulacin subjetiva.

Preguntas de anlisisEstimado alumno, se han establecido algunas nociones acerca de La acumulacin, desacumulacin, litisconsorcio e intervencin de terceros, ahora bien te invito a indicar cuanto es que has comprendido respecto a los contenidos planteados en esta tercera semana.Responde:Qu se debe entender por acumulacin?Ahora bien, a travs de los contenidos indica cuando se est frente a un litisconsorcio Facultativo?Al respecto establece un caso de un litisconsorcio necesario?Cundo estamos frente a un tercero litisconsorcial?Al respecto para conocer un poco ms sobre este tema, y dar respuesta a las preguntas planteadas a continuacinComparto este Video en donde se aprecia la ponencia de la importancia y cules son los principios procesales contemplados den el Ttulo Preliminar del CPC.A travs de esta herramienta video se puede visualizar Taller de Derecho Procesal CivilClases de Litisconsorcio Por su Funcin, llevada a cabo por la UIGV.Se puede apreciar en el mismo cuando frente a un litisconsorcio, as como las clases de litisconsorcio, sujetos pasivos y activos intervinientes, definiciones de acuerdo a juristas nacionales e internacionales, as como nuestra legislacin plantea dicha figura procesal como es en nuestro Cdigo Procesal Civil, tema que ha sido tratado en la segunda semana del presente curso.Establece adems como el Abogado puede plantear en la vida real jurdica dichos casos.

Actividad de anlisis y comprensinPrincipio del formulario1. En el litisconsorcio facultativo lo resuelto por el Juez slo favorece a:

Le favorece a ambas partes

Slo favorece a quien lo hace, a quien presenta el medio probatorio

Slo le favorece a quien no present medios probatorios

Al emplazado que contest la demanda dentro del plazo

Slo a y c son correctasEn el litisconsorcio facultativo existe un nico proceso es decir: hay pluralidad de pretensiones

Existen hechos iguales

Pluralidad de pretensiones

Existe una nica pretensin

Cada uno tiene su propia pretensin sin tener en cuenta su inters

No existen pretensiones3. Cul cree Ud., que es el objetivo del Litisconsorcio Facultativo?

La relacin jurdica procesal

Cuando se concreta la relacin jurdico procesal

Evitar pronunciamiento contradictorio

C y E son correctas

Autonoma Procesal

Final del formularioReflexiona Despus de haber analizado el concepto de litisconsorcio, establezca un ejemplo? Cundo estamos frente a un litisconsorcio necesario, establezca un ejemplo? Por qu es importante que en un proceso en donde se presente el litisconsorcio necesario se establezca un relacin jurdica procesal vlida.Referencias (bibliogrficas)

Zumaeta, M., Pedro. (2009).Derecho Procesal Civil. Lima: Jurista Editores. E.I.R.L.

A travs de este libro se pone de manifiesto a travs de los temas que se detalla cmo la acumulacin, las clases de acumulacin, el litisconsorcio, sujetos intervinientes, pretensiones. guila, G., Guido., Caldern S., Ana.El aeiou del Derecho. Mdulo Civil.Lima: Editorial San Marcos: Editor.

A travs de esta fuente de enseanza aprendizaje y sobre todo del Derecho se precisa temas como: las clases de litisconsorcio: facultativo y necesario: Definicin y caractersticas de cada uno de ellas. Arrarte, Ana Mara. (1997). Sobre el Litisconsorcio y la Intervencin de Terceros y su trmite en el CPC. Lima: Revista Peruana de Derecho Procesal Civil. Monroy G. Juan. (1997). Anlisis del Cdigo Procesal Civil: Lima: Cultural Cuzco. Lecturas recomendadasPara saber ms:Ponemos a tu disposicin y te invitamos a revisar un interesante documento que te ayudaran a reforzar y ampliar los temas que hemos estudiado, estos los encontrars en la base de datos V-LEX que utiliza nuestra universidad: Te invito a visualizar y analizar la misma. Me acompaas!Documento 1: Base de Datos: V-LEX: SENTENCIADE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SALA CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE 12 DE AGOSTO DE 2005 (EXPEDIENTE: 001160-2004Breve descripcin de la lectura:A travs del tema indicado podr tener a la vista y conocer todo lo concerniente a lo que amerita cuando en un proceso no existe Nulidad de acto jurdico Instancia superior declara la nulidad de resolucin por ausencia de relacin jurdica procesal, as como cuando se presenta la figura del litisconsorcio, temas que son explicado por el autor en mencin de manera muy didctica, logrando en el estudiante el aprendizaje significativo.Conclusiones

Estimado estudiante luego de haber planteado los temas a tratar en la tercera semana de estudio podemos establecer las siguientes conclusiones: La acumulacin es una figura procesal que conforme a nuestro Cdigo Procesal Civil se da cuando existe ms de una pretensin o ms de dos personas (como demandantes o como demandados) en un proceso civil, as como establece las clases de acumulacin como subjetiva y objetiva. La acumulacin objetiva se presente cuando en el proceso se demanda ms de una pretensin. As podemos establecer un ejemplo: Resolucin de contrato ms indemnizacin por daos y perjuicios. La caracterstica de la acumulacin subjetiva podemos decir que en los procesos que se acumulan, existen las pretensiones propuestas por el demandante y las propuestas por el demandado, en cada uno de los procesos. Conforme a nuestro Cdigo Procesal Civil regula a la desacumulacin, as establece que la misma se da cuando hubiere acumulado en un proceso nico dos o ms procesos autnomos atendiendo a la conexidad y eventual diferencia de trmite de los procesos acumulados, reservndose el derecho de expedir una sola sentencia (Art. 89, ltimo prrafo, C.P.C.). Nuestro Cdigo Procesal Civil a travs de su artculo 92 establece que: Hay litisconsorcio cuando dos o ms personas litigan en forma conjunta como demandantes o demandados, porque tienen una misma pretensin. Las clases de litisconsorcio son facultativo y necesario, el primero se da cuando en un proceso se presenta ms de un ms de una persona participa en el proceso en calidad de demandante o demandado, pero debe tener un inters propio y particular; en cambio el segundo, se da cuando la eficacia de la sentencia se halla subordinada a la circunstancia de que la pretensin procesal sea propuesta por varias personas, o frente a varias personas.Meta cognicin

Las siguientes preguntas te ayudarn a reflexionar sobre tus propios aprendizajes, es un ejerci recomendado para razonar e identificar nuestro esfuerzo intelectual, la finalidad es regular nuestras acciones y procesos mentalesDe todos los contenidos que se abordaron en esta semana, cul de ellos te llam ms la atencin?Consideras que se ha logrado un aprendizaje significativo con los temas planteados?A lo largo del proceso de aprendizaje tuviste dificultad con algn tema o actividad? Cmo los solucionaste?Qu acciones a aparte de las sugeridas realizaste para aprender o conocer ms sobre el tema?