Tema 2 La Constitucion (I)

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    1. LA CONSTITUCIN ESPAOLA: ESTRUCTURA Y CARACTERES DE LA

    CONSTITUCIN ESPAOLA DE 1978

    Con carcter general, la Constitucin es el texto normativo fundamental, la ley de le- yes,cuya finalidad es regular el comportamiento poltico del Estado y de los rganos que locomponen, estableciendo las normas por las que se gobierna el pueblo

    !"#C$E% &'E!(& la define como) norma escrita, codificada, de carcter supremodentro del ordenamiento y que sirve de base para la convivencia de los ciudadanos y lospoderes p*blicos

    +a Carta agna supone una garanta contra cualquier extralimitacin o abuso de lospoderes p*blicos, al proteger no slo los derecos individuales sino tambi.n las libertadesp*blicas

    +a actual Constitucin Espa/ola es la primera que se consigue por consenso de lasfuer0as polticas que tenan entonces representacin parlamentaria, y que posteriormente fue

    aprobada en refer.ndum por abrumadora mayora del pueblo espa/ol1 pero su istoria sevena fraguando desde la proclamacin de 2 34 C&5+6! 7 2E 86589# como 5ey deEspa/a, y una ve0 que se ubo superado el estancamiento que supuso el primer 'obiernode la onarqua presidido por Carlos &57&! #&:&556, al ser sustituido por &dolfo !4"5E%,quien con una innegable abilidad poltica, no exenta de riesgos ante los poderes fcticos delr.gimen anterior, dio un espectacular impulso reformista a trav.s de la Ley para la ReformaPol!"#a $e % $e e&ero $e 1977 ;ya superada y derogada de ?unio de =@AA

    &s se llev a cabo y, tras las citadas elecciones de =@AA, y establecidas las Cortes'enerales que de ellas resultaron, se cre una Bonencia Constitucional ;integrada por 'a-briel C7!#E56! +&8652&, anuel 5&'& 7578&5#E, iguel $E55E56 y5625D'4E% 2E 79#, 'regorio BECE!-8&58& &5(D#E%, 3os.-Bedro BF5E%-++65C& y 56257'6, iguel

    56C& 34#GE#( y 3orge !6+F (45&

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    1.1. ESTRUCTURA

    Consta de un Brembulo, =J@ artculos, L 2isposiciones &dicionales, @ (ransitorias,= 2erogatoria y otra inal +os artculos se distribuyen en un (tulo Breliminar y otros die0(tulos ms ba?o distintos epgrafes que iremos estudiando

    El Pre,m-(lo, es una aut.ntica exposicin de los principios ideolgicos que ins-piran la Constitucin, no tiene en s carcter de norma ?urdica porque no forma parte delarticulado, pero ya establece el espritu democrtico, liberal y protector del bienestar de losespa/oles

    2entro del articulado pueden distinguirse)

    a) U&a Par!e Do.m,!"#a, que comprende los principios inspiradores *T!(lo Pre/l"m"&ar+, que trata del Estado Espa/ol, de la soberana, unidad de la #acin y dereco a laautonoma, lenguas, y otras caractersticas de nuestra estructura poltica y organi0acin

    social, continuando con los derecos y deberes funda- mentales y su e?ercicio, los principiosde poltica social y econmica y la garan- ta de los derecos y su suspensin, llegandoasta el ar!0 *T!(lo I+

    b) U&a Par!e Or.,&"#a, en la que se establecen los principales rganos del Esta- do yse se/alan sus funciones

    &dems del T!(lo Prel"m"&ar, los $"e2 re'!a&!e' T!(lo' que integran la Consti- tucin son lossiguientes)

    * (tulo 7 2e los derecos y deberes fundamentales

    * (tulo 77 2e la Corona

    * (tulo 777 2e las Cortes 'enerales

    * (tulo 7: 2el 'obierno y de la &dministracin

    * (tulo : 2e las relaciones entre el 'obierno y las Cortes 'enerales

    * (tulo :7 2el Boder 3udicial

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    * (tulo :77 Economa y $acienda

    * (tulo :777 2e la 6rgani0acin (erritorial del Estado

    * (tulo 7M 2el (ribunal Constitucional

    * (tulo M 2e la 5eforma Constitucional

    1.2. CARACTERES

    Entre las caractersticas de nuestra Constitucin pueden se/alarse las siguientes)

    E3!e&'a, fruto de su pragmatismo y dificultad en su elaboracin

    Pop(lar, aprobada por el pueblo mediante refer.ndum

    Norma!"4a, escrita y detallada en sus normas de 2ereco

    R."$a, es decir, de difcil modificacin

    Co&'e&'(a$a, resultado del acuerdo de las distintas fuer0as polticas quela ela- boraron

    5o&,r6("#a, con el 5ey como 3efe del Estado

    Demo#r,!"#a, as lo proclama en su ar!0 10) Espa/a se constituye en un Estado social ydemocrtico de 2ereco

    Der"4a$a, por la influencia que an tenido sobre su contenido otras Constitucio- nesistricas, sin olvidar textos internacionales como la 2eclaracin 4niversal de 2erecos

    $umanos ;=N de diciembre de =@LIN

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    El Brembulo es el prtico de la Constitucin, y a pesar de no tener carcter normativo,confiere a nuestra +ey de +eyes todo su sentido de largo alcance, como instrumento para latransformacin de la sociedad y el Estado Este Brembulo comien0a por destacar cul esel su?eto, el autor colectivo de la Constitucin) la Na#")& E'paola0 !eguidamente se

    fi?an los ob?etivos globales1 que de inmediato recoge el ar!#(lo 101, cuando enuncia) Espa/ase constituye en un Estado social y democrtico de 2ereco, que propugna como 4alore''(per"ore' $e '( or$e&am"e&!o (r$"#o la l"-er!a$, la ('!"#"a, la ".(al$a$ y el pl(ral"'mopol!"#o

    +os referidos ob?etivos aspira a convertirlos en realidad creando un marco derelaciones internas e internacionales con las siguientes caractersticas)

    Convivencia democrtica, como posibilidad de vivir todos en pa0 unos con otros, dentro deun orden econmico y social justo, conducente a disminuir la desigual- dad, y que preste

    atencin a las ?ustas aspiraciones de una vida desaogada, sin los agobios de la miseria y lapobre0a

    Estado de Derecho, que asegure el imperio de la ley como con?unto de reglas arespetar, sin diferencias ni discriminaciones provenientes de privilegios in?ustifica- bles, y detal modo que la infraccin de la norma sea ob?eto de correctivo

    Principios de convivencia, que se manifiesta tambi.n a nivel de los pueblos deEspa- a que colectivamente tienen dereco al respeto de sus culturas y tradiciones, lenguas einstituciones, erradicndose definitivamente cualquier sentimiento de opresin

    El progreso de la cultura, que es la propia garanta de la libertad #o puede aberverdadera libertad sin cultura, sin contar con todo un acervo de conocimientos, sin sabercules son los propios derecos

    La calidad de vida, que en una lectura amplia significa, adems de la defensa del medioambiente, la conservacin de la naturale0a para las generaciones venideras

    El establecimiento de una sociedad avanzada, que significa la presencia del pueblo entodos los centros en los que se adoptan decisiones que afectan a su vida cotidiana y a su

    futuro

    G por *ltimo, el propsito de mantener relaciones pacficas con todos los pueblos de la(ierra, que viene a ser una renuncia expresa a cualquier forma de imperialismo, tratando deresolver los conflictos por la va de la negociacin y no de la confrontacin, con acuerdos encom*n en el marco general de las #aciones 4nidas

    1. LOS PRINCIPIOS DEL R;

    ESTADO DE DEREC?O> ESTADO SOCIAL> 5ONAR@UA PARLA5ENTARIA Y ESTADO

    AUTONO5ISTA

    El concepto de nuestro Estado lo fi?a el ar!0 10 $e la CE, cuando dice)

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    1. Espa/a se constituye en un Estado social y democrtico de 2ereco, que propug- na comovalores superiores de su ordenamiento ?urdico la libertad, la ?usticia, la igualdad y el pluralismopoltico

    2. +a soberana nacional reside en el pueblo espa/ol, del que emanan todos los po- deres delEstado

    3. +a forma poltica del Estado Espa/ol es la onarqua parlamentaria

    +a organi0acin poltica de Espa/a queda pues configurada como un Estado social ydemocrtico de 2ereco, y en efecto es)

    So#"al, porque priman los intereses de la sociedad sobre los del grupo Es Estado social aquelque garanti0a la libertad y aspira a conseguir fundamentalmente el bienestar de todos losciudadanos !urge frente al Estado liberal decimonnico que aca de la defensa de la libertad elcentro del ordenamiento ?urdico, suprimiendo todas las actividades estatales que pudieranlesionar el dereco a la libertad El Estado social interviene en el sistema socioeconmicotratando de conseguir un me?or nivel de vida para los ciudadanos y una mayor igualdad entreellos

    Demo#r,!"#o, porque aspira a que siempre prevale0can las decisiones del pueblo +apalabra democracia significa precisamente que el poder reside en el pueblo ;2emos Opueblo, cracia O poder

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    Monarqua parlamentaria y Estado autonomista

    Ga emos mencionado como la Constitucin establece que la forma poltica delEstado Espa/ol es la onarqua parlamentaria

    2entro de las llamadas onarquas limitadas se encuentra la onarqua constitu-cional, que es aquella en la que los poderes del onarca estn definidos en una +ey oConstitucin, a la cual debe someterse el propio !oberano & su ve0, dentro de la onar-qua constitucional, la forma ms generali0ada es la onarqua parlamentaria en la que el5ey reina pero no gobierna El 5ey, por tanto, aparece como una figura simblica, cuyasfunciones se/alan la CE, en su T!(lo II, 2e la Corona, que abarca los ar!'0 a , yque pasamos a estudiar)

    Con referencia al Estado de las &utonomas o Estado &utonomista, aremos una brevereferencia siguiendo el camino tra0ado por el Brofesor (amames en su estudio constitucio- nal

    ya mencionado, quien dice que el (tulo :777 ;2e la organi0acin territorial del Estado

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    4.1. ESPECIAL REERENCIA A LOS DEREC?OS

    UNDA5ENTALES Y LIERTADES PFLICAS

    +os derecos y deberes fundamentales se contemplan en el (tulo 7 de la Constitucin,

    con el contenido que pasamos a anali0ar

    Dere#Bo' $e la per'o&a0 2ice el ar!0 1G)

    1. +a dignidad de la persona, los derecos inviolables que le son inerentes, el libredesarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derecos de los dems sonfundamento del orden poltico y de la pa0 social

    2. +as normas relativas a los derecos fundamentales y a las libertades que laConstitucin reconoce, se interpretarn de conformidad con la 2eclaracin 4ni- versal de

    2erecos $umanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materiasratificados por Espa/a

    Como vemos es una declaracin de carcter general, basada en el respeto a los de- ms y ala dignidad de cada persona como pilar fundamental de la convivencia, todo ello teniendocomo referencia la citada 2eclaracin de 2erecos $umanos, cuya observancia nos integraentre los pases ms tolerantes y avan0ados en esta materia

    Na#"o&al"$a$0 +a recoge el ar!0 11 CE)

    1. +a nacionalidad espa/ola se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con loestablecido por la ley

    2. #ing*n espa/ol de origen podr ser privado de su nacionalidad

    3. El Estado podr concertar tratados de doble nacionalidad con los pases ibe-roamericanos, o con aquellos que ayan tenido o tengan una particular vin- culacin conEspa/a En estos mismos pases, aun cuando no recono0can a sus ciudadanos un derecorecproco, podrn naturali0arse los espa/oles sin perder su nacionalidad de origen ;nosremitimos al detallado estudio sobre nacionalidad eco en el (ema =

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    2. !olamente los espa/oles sern titulares de los derecos reconocidos en el artculoKH ;dereco de participacin en los asuntos p*blicosQ=@I>, de K> de mar0o, y el dere-co de asilo por la >Q=@IL, de KJ de mar0o, modificada por la @Q=@@L, de =@ demayo, y otras posteriores

    I.(al$a$ a&!e la Ley0 En el ar!0 1% CE, se confirma el principio de igualdad detodos los espa/oles ante la ley, y as) +os espa/oles son iguales ante la ley, sinque pueda prevalecer discriminacin alguna por ra0n de nacimiento, ra0a, sexo,

    religin, opinin o cualquier otra condicin o circunstancia personal o social

    Dere#Bo a la 4"$a y a la "&!e.r"$a$ f'"#a y moral0 El dereco a la vida, estconsi- derado como el ms fundamental de todos los derecos, por ello el ar!0 1CE, dice) (odos tienen dereco a la vida y a la integridad fsica y moral, sin que, enning*n caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inumanos odegradantes Pueda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer lasleyes penales militares para tiempos de guerra ;en este *ltimo caso tambi.n oyabolida

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    Dere#Bo a la l"-er!a$ y a la 'e.(r"$a$0 Especial importancia reviste para losmiembros de las uer0as y Cuerpos de !eguridad el ar!0 17 CE, que consagra eldereco a la libertad y seguridad personal, cuyo texto es)

    1. (oda persona tiene dereco a la libertad y a la seguridad #adie puede ser privado desu libertad, sino con la observacin de lo establecido en este artculo y en los casos y en laforma previstos en la ley

    2. +a detencin preventiva no podr durar ms del tiempo estrictamente necesa- riopara la reali0acin de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los ecos, y, entodo caso, en el pla0o mximo de setenta y dos oras, el detenido deber ser puesto enlibertad o a disposicin de la autoridad ?udicial

    (ambi.n con ciertas mati0aciones por la gravedad de la materia, la +ey 6rgnicaLQ=@II, de K> de mayo, contra la actuacin de bandas armadas y elementosterroristas, a/adi a la +ey de En?uiciamiento Criminal el artculo >KNbis=, precep-tuando que podr prolongarse la detencin el tiempo necesario para los finesinves- tigadores, asta un lmite mximo de otras cuarenta y oco oras siempreque se solicite al 3ue0, mediante comunicacin motivada, dentro de las primerascuarenta y oco oras de la detencin y este lo autorice en las veinticuatro orassiguientes +uego e& e'!o' #a'o' la $e!e")& po$r, $(rar #omo m,3"mo#"o $a'0

    3. (oda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le

    sea comprensible, de sus derecos y de las ra0ones de su detencin, no pudiendo serobligada a declarar !e garanti0a la asistencia de abogado al detenido en las diligenciaspoliciales y ?udiciales, en los t.rminos que la ley estable0ca

    4. +a ley regular un procedimiento de abeas corpus para producir la inmedia- tapuesta a disposicin ?udicial de toda persona detenida ilegalmente &simis- mo, por ley sedeterminar el pla0o mximo de la prisin provisional

    Dere#Bo a la "&!"m"$a$ y a la "&4"ola-"l"$a$ $el $om"#"l"o0 El ar!0 18 CE, dice)

    1.

    !e garanti0a el dereco al onor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen

    El dereco al onor protege a las personas contra las ofensas de que puedanser ob?eto por parte de otras El dereco a la intimidad consiste en poder estarapartado de la observacin de los dems sin que nadie se entrometa en lascosas ntimas y personales de su vida El dereco a la propia imagen significaque sin consentimiento del interesado nadie puede utili0ar su figura

    2. El domicilio es inviolable #inguna entrada o registro podr acerse en .l sinconsentimiento del titular o resolucin ?udicial, salvo en caso de flagrante delito

    Este mandato constitucional salvaguarda la intimidad, y slo en el excepcionalcaso de que en un domicilio se est. delinquiendo, esa inviolabilidad puedequebrantarse en favor del cumplimiento de la ley1 salvedad eca de tratarse

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    de bandas armadas o elementos terroristas, que nos remite al procedimientoexpresado en el artculo >>H de la +ey de En?uiciamiento Criminal

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    3. !e garanti0a el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales,telegrficas y telefnicas, salvo resolucin ?udicial

    Bor sus efectos policiales, y respecto a la intervencin de las comunicaciones,emos de citar los apartados H y L del artculo >A@ de la +ey de En?uiciamientoCriminal que dicen as)

    &rt >A@H El 3ue0 podr acordar, en resolucin motivada, por un pla0o deasta tres meses, prorrogable por iguales perodos, la observacin de las co-municaciones postales, telegrficas o telefnicas de las personas sobre las queexistan indicios de responsabilidad criminal, as como de las comunicacionesde las que se sirvan para la reali0acin de sus fines delictivos

    &rt >A@L En caso de urgencia, cuando las investigaciones se realicen para laaveriguacin de delitos relacionados con la actuacin de bandas armadas o ele-mentos terroristas o rebeldes, la medida prevista en el n*mero H de este artculopodr ordenarla el inisterio del 7nterior o, en su defecto, el 2irector de la !eguri-dad del Estado, comunicndolo inmediatamente por escrito motivado al 3ue0 com-petente, quien, tambi.n de forma motivada, revocar o confirmar tal resolucinen un pla0o mximo de setenta y dos oras desde que fue ordenada laobservacin

    4. +a ley limitar el uso de la informtica para garanti0ar el onor y la intimidad personal y

    familiar de los ciudadanos y el pleno e?ercicio de sus derecos

    +uego a modo de resumen podemos decir que, a !!(lo "&$"4"$(al y e& rela#")o& la' a#!(a#"o&e' $e -a&$a' arma$a' o eleme&!o' !error"'!a', se podracordar la suspensin de la duracin mxima de AK oras de la detencin *ar!0

    170H CE+, el dereco a la inviolabilidad del domicilio *ar!0 180H CE+, y al secretode las comunicaciones1 todo ello ba?o la regulacin que ya emos mencionado

    Dere#Bo a la l"-er!a$ $e re'"$e"a y #"r#(la#")&0 2ice el ar!0 19 CE) +os

    espa/oles tienen dereco a elegir libremente su residencia y a circular por el terri- torionacional &simismo, tienen dereco a entrar y salir libremente de Espa/a en los t.rminosque la ley estable0ca Este dereco no podr ser limitado por motivos polticos oideolgicos

    Consagra la Constitucin el dereco de que cada persona viva donde prefiera yquepueda via?ar libremente sin ning*n tipo de restricciones 5especto al derecode entrar y salir de Espa/a, slo puede limitarse si concurren determinadascircuns- tancias, como las derivadas de la seguridad del Estado, la proteccin delorden p*blico, sanitarias en caso de epidemias, etc

    Dere#Bo a la l"-er!a$ $e e3pre'")&0 Este dereco aparece recogido en el ar!0 HG

    CE, que dice)

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    1. !e reconocen y protegen los derecos)

    a) & expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones me- diante la

    palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproduccin

    b) & la produccin y creacin literaria, artstica, cientfica y t.cnica

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    c) & la libertad de ctedra

    d)& comunicar o recibir libremente informacin vera0 por cualquier medio de difusin +aley regular el dereco a la clusula de conciencia y al secreto profesional en el e?ercicio de

    estas libertades

    2. El e?ercicio de estos derecos no puede restringirse mediante ning*n tipo de censuraprevia

    3. +a ley regular la organi0acin y control parlamentario de los medios de comu-nicacin social dependientes del Estado o de cualquier ente p*blico y garanti- 0ar el accesoa dicos medios de los grupos sociales y polticos significativos, respetando el pluralismo de

    la sociedad y de las diversas lenguas de Espa/a

    4. Estas libertades tienen su lmite en el respeto a los derecos reconocidos en este(tulo, en los preceptos de las leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el dereco alonor, a la intimidad, a la propia imagen y a la proteccin de la ?uventud y de la infancia

    5. !lo podr acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros me- diosde informacin en virtud de resolucin ?udicial

    Bor su inter.s policial y en relacin con el tema de la intervencin de las comuni- caciones,

    debemos mencionar la +ey orgnica KQ=@IL, de KJ de enero, reguladora del 2ereco de5ectificacin que dice)

    Ar!0 10 (oda persona, natural o ?urdica, tiene dereco a rectificar la informa-cin difundida, por cualquier medio de comunicacin social, de ecos que lealudan, que considere inexactos y cuya divulgacin pueda causarle per?uicio

    Bodrn e?ercitar el dereco de rectificacin el personal aludido o surepresentan- te y, si ubiese fallecido aqu.l, sus erederos o losrepresentantes de .stos

    Ar!0 H0 El dereco se e?ercitar mediante la remisin del escrito de rectifica-cin al director del medio de comunicacin dentro de los siete das naturalessiguientes al de la publicacin o difusin de la informacin que se desea recti-ficar, de forma tal que permita tener constancia de su feca y de su recepcin

    +a rectificacin deber limitarse a los ecos de la informacin que se desearectificar !u extensin no exceder sustancialmente de la de .sta, salvo quesea absolutamente necesario

    Dere#Bo $e re(&")& y ma&"fe'!a#")&0 El dereco de reunin es aquel que tiene toda personade agruparse con otras, en un lugar determinado y con una finalidad concreta !e regula este

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    dereco en el ar!0 H1 $e la CE, cuando dice)

    1. !e reconoce el dereco de reunin pacfica y sin armas El e?ercicio de este derecono necesitar autori0acin previa

    2. En los casos de reuniones en lugares de trnsito p*blico y manifestaciones sedar comunicacin previa a la autoridad, que slo podr proibirlas cuando existan ra0onesfundadas de alteracin del orden p*blico con peligro para per- sonas o bienes

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    El dereco de reunin se a regulado por +6 @Q=@IH, de => de ?ulio Pui0s sea estedereco uno de los ms significativos de la libertad de un pueblo1 en Espa/a la exigencia esque las reuniones sean pacficas y sin armas, creemos que acer- tadamente, en evitacin

    de actos que pudiesen conducir a alteraciones de extrema gravedad +a ley considerareunin a la concurrencia concertada y temporal de ms de veinte personas con finalidaddeterminada

    Dere#Bo $e a'o#"a#")&0&sociacin es un con?unto de personas que se agrupan formalmentecon unos ob?etivos comunes, cumpliendo una serie de requisitos que se refle?an en unosEstatutos o reglas voluntariamente aceptadas ;+6 =QKNNK, de KK de mar0o

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    2. &simismo, todos tienen dereco al 3ue0 ordinario predeterminado por la ley, a la defensay a la asistencia de +etrado, a ser informados de la acusacin formulada contra ellos, a unproceso p*blico sin dilaciones indebidas y con todas las garan- tas, a utili0ar los medios deprueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra s mismos, a no confesarse culpablesy a la presuncin de inocencia

    +a ley regular los casos en que, por ra0n de parentesco o de secretoprofesio- nal, no se estar obligado a declarar sobre ecos presuntamentedelictivos

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    7. +os profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrn en el con- trol y gestin detodos los centros sostenidos por la &dministracin con fondos p*blicos, en los t.rminos que laley estable0ca

    8. +os poderes p*blicos inspeccionarn y omologarn el sistema educativo para garanti0ar elcumplimiento de las leyes

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    9. +os poderes p*blicos ayudarn a los centros docentes que re*nan los requisi- tosque la ley estable0ca

    10. !e reconoce la autonoma de las 4niversidades, en los t.rminos que la leyestable0ca

    L"-er!a$ $e '"&$"#a#")& y $ere#Bo $e B(el.a0 El ar!0 H8 CE, dice)

    1. (odos tienen dereco a sindicarse libremente +a ley podr limitar o exceptuar ele?ercicio de este dereco a las uer0as o 7nstitutos armados o a los dems Cuer- possometidos a disciplina militar y regular las peculiaridades de su e?ercicio para losfuncionarios p*blicos +a libertad sindical comprende el dereco a fundar sindicatos y aafiliarse al de su eleccin, as como el dereco de los sindicatos a formar confederaciones y

    a fundar organi0aciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas #adie podr serobligado a afiliarse a un sindicato

    2. !e reconoce el dereco a la uelga de los traba?adores para la defensa de sus inte-reses +a ley que regule el e?ercicio de este dereco establecer las garantas preci- sas paraasegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad

    El e?ercicio del dereco de uelga suspende provisionalmente la relacinlaboral

    Dere#Bo $e pe!"#")&0 !eg*n el ar!0 H9 CE)

    1. (odos los espa/oles tendrn el dereco de peticin individual y colectiva, por escrito,en la forma y con los efectos que determine la ley

    2. +os miembros de las uer0as o 7nstitutos armados o de los Cuerpos sometidos adisciplina militar podrn e?ercer este dereco slo individualmente y con arre- glo a lo dispuestoen su legislacin especfica

    Con este *ltimo artculo finali0a la Se##")& 10K *De lo' $ere#Bo' f(&$ame&/ !ale'

    y $e la' l"-er!a$e' p-l"#a'+, del Cap!(lo II *Dere#Bo' y l"-er!a$e'+, del T!(loI *De lo' $ere#Bo' y $e-ere' f(&$ame&!ale'+, de la Constitucin Espa/ola1entramos aora pues en la Se##")& H0K *De lo' $ere#Bo' y $e-e/ re' $e lo'#"($a$a&o'+

    M Ser4"#"o m"l"!ar0 +o contempla como un dereco-deber el ar!0 G CE, si bien es cierto que,la actuali0acin nos a llevado a una supresin del servicio militar obligatorio, yendo a laformacin y mantenimiento de un E?.rcito enteramente pro- fesional, ms reducido y me?ordotado, y as se enuncia)

    1. +os espa/oles tienen el dereco y el deber de defender a Espa/a

    2. +a ley fi?ar las obligaciones militares de los espa/oles y regular, con las debidas

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    garantas, la ob?ecin de conciencia, as como las dems causas de exencin del serviciomilitar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestacin social sustitutoria

    3. Bodr establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de inter.s general

    4. ediante ley podrn regularse los deberes de los ciudadanos en caso de graveriesgo, catstrofe o calamidad p*blica

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    4.1. DEREC?OS Y DEERES DE LOS CIUDADANOS

    2eberes tributarios

    Conforme al ar!0 1 CE)

    1. (odos contribuirn al sostenimiento de los gastos p*blicos de acuerdo con sucapacidad econmica mediante un sistema tributario ?usto inspirado en los principios de igualdady progresividad que, en ning*n caso, tendr alcance con- fiscatorio

    2. El gasto p*blico reali0ar una asignacin equitativa de los recursos p*blicos, y suprogramacin y e?ecucin respondern a los criterios de eficiencia y economa

    3. !lo podrn establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carcterp*blico con arreglo a la ley

    +a obligacin de contribuir al sostenimiento de los gastos p*blicos se tecnifica y moderni0a conlos principios de('!"#"a, por el que los impuestos deben ser liqui- dados conforme a dereco yno arbitrariamente1 de e6("$a$, teniendo en cuenta las circunstancia personales delcontribuyente, y de pro.re'"4"$a$, por la que abrn de pagar proporcionalmente ms los quems rique0a tengan El gasto p*- blico a de cumplir los ob?etivos de eficiencia y economa,exigiendo equipamientos p*blicos al servicio del pueblo y evitar el derroce y la corrupcin

    Dere#Bo $el Bom-re y la m(er a #o&!raer ma!r"mo&"o #o& ple&a ".(al$a$ (r$"#a

    !eg*n el ar!0 H CE)

    1. El ombre y la mu?er tienen dereco a contraer matrimonio con plena igualdad ?urdica

    2. +a ley regular las formas de matrimonio, la edad y la capacidad para con- traerlo, losderecos y deberes de los cnyuges, las causas de separacin y disolucin y sus efectos

    Ga emos comentado a lo largo del (emario a esta materia que a consagrado

    la Constitucin y el Cdigo Civil, reca0ando vie?os preceptos del ombre comocabe0a de familia, y de estar la mu?er obligada a obedecer al marido, etc, oyen da evidentemente fuera de lugar

    Dere#Bo a la prop"e$a$ pr"4a$a y a la Bere"a

    !eg*n el ar!0 CE)

    1. !e reconoce el dereco a la propiedad privada y a la erencia

    2. +a funcin social de estos derecos delimitar su contenido, de acuerdo con lasleyes

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    3. #adie podr ser privado de sus bienes y derecos sino por causa ?ustificada de utilidadp*blica o inter.s social, mediante la correspondiente indemni0acin y de conformidad con lodispuesto por las leyes ;Es la llamada expropiacin for0osa

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    !e abandona la concepcin liberal del dereco de propiedad como algo absoluto, no su?etoa limitaciones, y as toda la rique0a del pas en sus distintas formas y sea cual fuere sutitularidad est su?eta al inter.s general En cuanto a la vivienda, nuestra legislacin regula la

    utili0acin del suelo tambi.n de acuerdo con el inter.s general para intentar impedir laespeculacin, y aciendo partcipe a la Comunidad de las plusvalas que genere la accinurbanstica de los Entes p*blicos

    Dere#Bo $e f(&$a#")&

    5ecogido en el ar!0 % CE, que precept*a)

    1. !e reconoce el dereco de fundacin para fines de inter.s general, con arreglo a laley

    2. 5egir tambi.n para las fundaciones lo dispuesto en los apar!a$o' H y % $el ar!0HHN ;despu.s de recordar que las fundaciones se definen como organi0a- cionesconstituidas sin nimo de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de mododuradero su patrimonio a la reali0acin de fines de inter.s general, recordamos que losmencionados apartados equiparan a estos efectos las asociaciones con las fundaciones, ypor la tanto sern ilegales las que persi- gan fines o utilicen medios tipificados como delito, yque slo podrn ser disuel- tas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolucin?udicial motivada

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    convenios

    2. !e reconoce el dereco de los traba?adores y empresarios a adoptar medidas deconflicto colectivo +a ley que regule el e?ercicio de este dereco, sin per- ?uicio de las

    limitaciones que pueda establecer, incluir las garantas precisas para asegurar elfuncionamiento de los servicios esenciales de la comunidad

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    Dere#Bo a la l"-er!a$ $e empre'a

    5egulada en el ar!0 8 CE, cuyo contenido dice)

    !e reconoce la libertad de empresa en el marco de la economa de mercado +os poderesp*blicos garanti0an y protegen su e?ercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con lasexigencias de la economa general y, en su caso, de la planificacin

    4.2. LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLTICA SOCIAL Y

    ECON5ICA

    Pro!e##")& 'o#"al> e#o&)m"#a y (r$"#a $e la fam"l"a

    El ar!0 9 CE, dispone que)

    1. +os poderes p*blicos aseguran la proteccin social, econmica y ?urdica de la familia

    2. +os poderes p*blicos aseguran, asimismo, la proteccin integral de los i?os, igua- les .stosante la ley con independencia de su filiacin, y de las madres, cualquiera que sea su estadocivil +a ley posibilitar la investigacin de la paternidad

    3. +os padres deben prestar asistencia de todo orden a los i?os abidos dentro o fuera delmatrimonio, durante su minora de edad y en los dems casos en que legalmente proceda

    4. +os ni/os go0arn de la proteccin prevista en los acuerdos internacionales que velan porsus derecos

    Pr""p"o' rela!"4o' al pro.re'o 'o#"al y e#o&)m"#o

    El ar!0 %G CE, expresa que)

    1. +os poderes p*blicos promovern las condiciones favorables para el progreso so- cial yeconmico y para una distribucin de la renta regional y personal ms equi- tativa, en elmarco de una poltica de estabilidad econmica 2e manera especial reali0arn una polticaorientada al pleno empleo

    2. &simismo, los poderes p*blicos fomentarn una poltica que garantice la formacin yreadaptacin profesionales1 velarn por la seguridad e igiene en el traba?o y ga- ranti0arnel descanso necesario, mediante la limitacin de la ?ornada laboral, las vacaciones

    peridicas retribuidas y la promocin de centros adecuados

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    Dere#Bo a la Se.(r"$a$ So#"al

    El ar!0 %1 CE, reconoce el dereco a la !eguridad !ocial al preceptuar que)

    +os poderes p*blicos mantendrn un r.gimen p*blico de !eguridad !ocial para todoslos ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situa-ciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo +a asistencia y prestacionescomplementarias sern libres

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    Dere#Bo' e#o&)m"#o' y 'o#"ale' $e lo' !ra-aa$ore' e'paole' e& el e3!ra&ero

    El ar!0 %H CE, se/ala que)

    El Estado velar especialmente por la salvaguardia de los derecos econmicos y socialesde los traba?adores espa/oles en el extran?ero, y orientar su poltica acia su retorno

    Dere#Bo a la pro!e##")& $e la 'al($

    !obre la que el ar!0 % CE, dice)

    1. !e reconoce el dereco a la proteccin de la salud

    2. Compete a los poderes p*blicos organi0ar y tutelar la salud p*blica a trav.s de medidaspreventivas y de las prestaciones y servicios necesarios +a ley establecer los derecos ydeberes de todos al respecto

    3. +os poderes p*blicos fomentarn la educacin sanitaria, la educacin fsica y el deporte&simismo, facilitarn la adecuada utili0acin del ocio

    Dere#Bo $e a##e'o a la #(l!(ra

    Conforme al ar!0 %% CE,)

    1. +os poderes p*blicos promovern y tutelarn el acceso a la cultura, a la que todos tienendereco

    2. +os poderes p*blicos promovern la ciencia y la investigacin cientfica y t.cnica en beneficiodel inter.s general

    Dere#Bo a (& me$"o am-"e&!e a$e#(a$o

    El ar!0 % CE, contiene)

    1. (odos tienen el dereco a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desa- rrollo de lapersona, as como el deber de conservarlo

    2. +os poderes p*blicos velarn por la utili0acin racional de todos los recursos na- turales,con el fin de proteger y me?orar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente,apoyndose en la indispensable solidaridad colectiva

    3. Bara los que violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los t.rminos que la ley fi?e se

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    establecern sanciones penales o, en su caso, administrativas, as como la obligacin dereparar el da/o causado

    Co&'er4a#")& $el pa!r"mo&"o B"'!)r"#o> #(l!(ral y ar!'!"#o

    El ar!0 % CE, se/ala que)

    +os poderes p*blicos garanti0arn la conservacin y promovern el enriquecimien- to delpatrimonio istrico, cultural y artstico de los pueblos de Espa/a y de los bienes que lo integran,cualquiera que sea su r.gimen ?urdico y su titularidad +a ley penal sancionar los atentadoscontra este patrimonio

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    Dere#Bo a la 4"4"e&$a

    El ar!0 %7 CE, establece que)

    (odos los espa/oles tienen dereco a disfrutar de una vivienda digna y adecuada +ospoderes p*blicos promovern las condiciones necesarias y establecern las normaspertinentes para acer efectivo este dereco, regulando la utili0acin del suelo de acuerdocon el inter.s general para impedir la especulacin +a comunidad participar en lasplusvalas que genere la accin urbanstica de los entes p*blicos

    Dere#Bo' $e la (4e&!($

    !obre la que el ar!0 %8 CE, dice)

    +os poderes p*blicos promovern las condiciones para la participacin libre y efi- ca0 de la?uventud en el desarrollo poltico, social, econmico y cultural

    Dere#Bo' $e lo' $"'m"&("$o'

    !e contempla en el ar!0 %9 CE, cuando expone)

    +os poderes p*blicos reali0arn una poltica de previsin, tratamiento, reabili- tacin e

    integracin de los disminuidos fsicos, sensoriales y psquicos, a los que prestarn laatencin especiali0ada que requieran y los ampararn especialmente para el disfrute de losderecos que este (tulo 7 otorga a todos los ciudadanos

    Dere#Bo' $e la !er#era e$a$

    !e ocupa el ar!0 G CE, estableciendo que)

    +os poderes p*blicos garanti0arn, mediante pensiones adecuadas y peridica- menteactuali0adas, la suficiencia econmica de los ciudadanos durante la tercera edad &simismo,

    y con independencia de las obligaciones familiares, promovern su bienestar mediante unsistema de servicios sociales que atendern sus proble- mas especficos de salud, vivienda,cultura y ocio

    Dere#Bo' $e lo' #o&'(m"$ore' y ('(ar"o'

    +os contempla el ar!0 1 CE, de la siguiente manera)

    1. +os poderes p*blicos garanti0arn la defensa de los consumidores y usuarios, pro- tegiendo,mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legtimos intereses econmicos

    de los mismos

    2. +os poderes p*blicos promovern la informacin y la educacin de los consumi- dores y

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    usuarios, fomentarn sus organi0aciones, y oirn a .stas en las cuestiones que puedanafectar a aqu.llos, en los t.rminos que la ley estable0ca

    3. En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la ley regular el comer- cio interior y

    el r.gimen de autori0acin de productos comerciales

    Or.a&"2a#"o&e' profe'"o&ale'

    El ar!0 H CE, prescribe que) +a ley regular las organi0aciones profesionales quecontribuyan a la defensa de los intereses econmicos que les sean propios !u estructurainterna y funcionamiento debern ser democrticos

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    5.

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    +a '('pe&'")& $e e'!o' $ere#Bo' y l"-er!a$e' viene regulada en el ar!0 CE que,transcribiendo el contenido de los artculos que a su ve0 enumera, dice)

    Ar!0 010 +os derecos a la libertad y seguridad personal *ar!0 17+, inviolabilidad del

    domicilio *ar!0 180H+, y secreto de las comunicaciones *ar!0 180+, libertad de residenciay circulacin *ar!0 19+, libertad de expresin e informacin *ar!0 HG, apar!a$o' 10a 10$1y +, de reunin y manifestacin *ar!0 H1+, a la uelga *ar!0 H80H+, y a la adopcinde medidas de conflicto colectivo *ar!0 70H+, podrn ser suspendidos cuando seacuerde la declaracin del estado de excepcin o de sitio en los t.rminos previstosen la Constitucin !e except*a de lo establecido an- teriormente el dereco deinformacin al detenido de sus derecos, ra0ones de su detencin y asistencia de+etrado en las diligencias policiales y ?udiciales *ar!0 170+, para el supuesto dedeclaracin del estado de excepcin

    Ar!0 0H0 4na ley orgnica podr determinar la forma y los casos en los que, de forma individualy con la necesaria intervencin ?udicial y el adecuado control parla- mentario, los derecos depla0o mximo de setenta y dos oras para ser puesto el detenido en libertad o a disposicin de la&utoridad 3udicial *ar!0 170H+, a la invio- labilidad del domicilio *ar!0 180H+, y al secreto de lascomunicaciones *ar!0 180+, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relacincon las investiga- ciones correspondientes a la actuacin de bandas armadas o elementosterroristas

    +a utili0acin in?ustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dica +ey6r- gnica producir responsabilidad penal, como violacin de los derecos ylibertades reconocidos por las leyes

    A lo' e'!a$o' $e alarma, e3#ep#")& y '"!"o, se refiere el ar!0 11 CE, con el siguien- tecontenido)

    Ar!0 11010 4na ley orgnica regular los estados de alarma, de excepcin y de sitio, y lascompetencias y limitaciones correspondientes ;Ga fueron regulados por la +ey 6rgnicaLQ=@I=, de = de 3unio

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    c) Barali0acin de servicios p*blicos esenciales para la comunidad, cuando no se ga- rantice lodispuesto para uelgas y conflictos colectivos *ar!'0 H80H y 70H CE+

    d) 2esabastecimiento de productos de primera necesidad

    2urante este estado, la &utoridad competente podr)

    =S +imitar la presencia o circulacin de personas o veculos en determinados lugaresy oras

    KS 5equisar temporalmente bienes e imponer prestaciones personales obligatorias

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    HS 7ntervenir temporalmente industrias, fbricas, talleres, explotaciones o locales de cualquiernaturale0a, con excepcin de domicilios privados, dando cuenta de ello a los inisteriosinteresados

    LS +imitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artculos de primera

    necesidad >S &segurar el abastecimiento de los mercados

    Ar!0 1100 El estado de e3#ep#")& ser declarado por el 'obierno mediante 2ecretoacordado en Conse?o de inistros, previa autori0acin del Congreso de los 2iputados, por

    mayora simple +a autori0acin y proclamacin del estado de excepcin deber determinarexpresamente los efectos del mismo, el mbito territorial a que se extiende y su duracin, queno podr exceder de treinta das, prorrogables por otro pla0o igual, con los mismos requisitos

    Efectuada la declaracin, como emos dico con mencin expresa de los artculos dela Constitucin que quedan en suspenso, la &utoridad 'ubernativa podr en base a ello)

    10 2etener a cualquier sospecoso de alteracin del orden asta un mximo de die0das, dando cuenta al 3ue0

    H0 2isponer registros domiciliarios, con garantas formales pero sin necesidad de au-tori0acin ?udicial !e dar cuenta al 3ue0

    0 Boder intervenir todo tipo de comunicaciones ;postales, telefnicas, telegrficas

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    resolverse por otros medios1 la declaracin podr autori0ar, adems de lo previsto para losestados de alarma y excepcin, la suspensin temporal de las garantas ?urdicas del

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    detenido que se reconocen en el ar!0 170 CE0 !e designar por el 'obierno, y ba?o sudireccin, la &utoridad militar que aya de e?ecutar las medidas oportunas, que a su ve0informar a la poblacin a trav.s de los 8andos que procedan de acuerdo con las leyes,

    pudi.ndose determinar el sometimiento de determinados delitos a la competencia de la?urisdiccin militar

    (ambi.n, en base al ar!0 110 CE) #o podr proceder a la disolucin del Congresomientras est.n declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artculo,quedando automticamente convocadas las Cmaras si no estuvieren en perodo de sesio-nes !u funcionamiento, as como el de los dems poderes constitucionales del Estado, nopodrn interrumpirse durante la vigencia de estos estados 2isuelto el Congreso o expiradosu mandato, si se produ?ere alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dicosestados, las competencias del Congreso sern asumidas por su 2iputacin Bermanente

    Bor *ltimo ay que acer constar que) +a declaracin de los estados de alarma, deexcepcin y de sitio no modificarn el principio de responsabilidad del 'obierno y de susagentes reconocidos en la Constitucin y en las leyes ;ar!0 110 CE

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    cin, que ser por cinco a/os, se decidir por mayora, al menos, de tres quintos en elCongreso de los 2iputados y que deber ratificar el !enado por igual mayora &probadaesa designacin por ambas Cmaras, su nombramiento se ar mediante la firma con?untade los Bresidentes del Congreso de los 2iputados y del !enado Bodr ser elegido para talcargo cualquier espa/ol mayor de edad, que se alle en pleno uso de sus derecos civilesy polticos

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    El 2efensor del Bueblo, en el e?ercicio de su funcin, no est sometido a rdenes de nadie nirecibir instrucciones de ninguna autoridad, desempe/ndolas con total autono- ma Contar condos &d?untos, nombrados directamente por el propio 2efensor del Bueblo, previa conformidad delas Cortes 'enerales, en los que podr delegar algunas funciones, y tendr en sus tareas el

    auxilio administrativo que requiera la 7nstitucin

    5especto a su cese podr serlo por alguna de las siguientes causas) a+ 5enuncia1 -+ uerte oincapacidad sobrevenida1 #+ Expiracin del pla0o de su nombramiento ;> a/os con posibilidad deprrroga