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FORMACIÓN Y SANIDADAvda. de Filipinas, 1 Bis 1ª PlantaTeléf. 91 342 03 98Fax: 91 540 93 2928003 Madridwww.fysa.es

Legislación básica para profesionales de instituciones sanitarias y sociosanitarias

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EDICIÓN : FORMACIÓN Y SANIDAD (FYSA) Avenida de Filipinas, nº 1 Bis - Escalera derecha. - 1ª Planta 28003 Madrid

MAQUETACIÓN Y DISEÑO: OFFKA ARTES GRÁFICAS, S.L.U. TELF. 91 318 07 51

IMPRESIÓN Y ENCUADERNACIÓN: OFFKA ARTES GRÁFICAS, S.L.U. TELF. 91 318 07 51

RESERVADOS TODOS LOS DERECHOS POR (FYSA) FORMACIÓN Y SANIDAD.

Queda prohibida cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación total ni parcial del contenido de este libro sin contar con autorización expresa por escrito del titular de la propiedad intelectual: FYSA (Formación y Sanidad).La infracción de los derechos mencionados puede ser constitutiva de delito contra la propiedad intelectual.(arts. 270 y ss. Código Penal).

ISBN: 978-84-617-1589-3Depósito Legal: M-24403-2014

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Legislación básica para profesionales de instituciones sanitarias y sociosanitarias I

PRESENTACIÓN

El ámbito sanitario y sociosanitario está lleno de matices legales que un profesional debe dominar o por lo menos conocer. Todos los actores que intervie-nen, profesionales y usuarios, tiene derechos y obligaciones. Cualquier acto que realice el profesional, independientemente de su categoría, tiene una implicación legal.

Todos los trabajadores y trabajadoras del ámbito sanitario y sociosanitario que comienzan su periplo profesional, o incluso aquellos que disponen de am-plia experiencia, sufren la necesidad de adquirir o ampliar conocimientos legales puesto que tienen una implicación directa sobre sus actuaciones.

Desgraciadamente la formación pregrado y posgrado que recibimos sobre estas materias legales no cubren nuestras necesidades y debemos ir adquirien-do estos conocimientos a través de la transmisión verbal entre compañeros y compañeras o convirtiéndonos en autodidactas, probablemente cuando ya nos estemos enfrentando a un serio problema.

A lo largo del tempo, el legislador ha ido elaborando normas de diferentes rangos que intentan regular el amplio campo que supone la salud y su preserva-ción. Este cambio legislativo continuo es un factor añadido que dificulta la adqui-sición de los conocimientos básicos y necesarios.

CCOO con la elaboración de este libro ofrece una oportunidad a los profe-sionales de tener actualizada y comentada la principal legislación que les afecta en su labor diaria.

José-Pelayo Galindo PelayoEspecialista en

Medicina Familiary ComunitariaCoordinador y coautor del libro

Julio 2014

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Legislación básica para profesionales de instituciones sanitarias y sociosanitariasII

Galindo Pelayo, José-Pelayo

Licenciado en Medicina y Cirugía General.

Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria.

Complejo Hospitalario Torrecárdenas de Almería.

Gámez Gámez, Elena

Licenciado en Medicina y Cirugía General.

Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria.

Hospital Clínico San Cecilio de Granada

Garrido Peña, Trinidad

Licenciado en Medicina y Cirugía General.

Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria

Complejo Hospitalario Torrecárdenas de Almería

Gutiérrez Campoy, José

Diplomado en Relaciones Laborales

Hospital Virgen de la Victoria de Málaga

López Herrador, Belén

Diplomada en Fisioterapia.

Hospital Reina Sofía de Córdoba.

Martín Cruzado, Rosa María

Licenciada en Derecho.

Técnico de Prevención de Riesgos Laborales de las 3 especialidades.

Centro de Salud Vélez-Sur de Málaga.

Melgarejo Amigo, José

Diplomado en Enfermería.

Distrito Málaga–Valle Guadalhorce.

Muñoz Beltrán, Humberto.

Licenciado en Medicina y Cirugía General. Doctor en Medicina.

Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria.

Hospital Universitario Virgen de las Nieves de Granada.

Pérez Martínez, Lidia.

Licenciatura en Ciencias del Trabajo.

Rico Cano, Antonio.

Diplomado en Enfermería.

Complejo Hospitalario Torrecárdenas de Almería.

Ruiz Cruz, Pedro José

Diplomatura en Trabajo Social.

Técnico Especialista en Radiodiagnóstico.

Complejo Hospitalario de Jaén.

Ruiz Sorroche, Mercedes

Diplomada en Enfermería.

Distrito de Atención Primaria de Poniente. Almería

Este Manual ha sido elaborado para FYSA por:

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Legislación básica para profesionales de instituciones sanitarias y sociosanitarias III

LEGISLACIÓN BáSICA PARA PROfESIONALES dE INSTITuCIONES SANITARIAS y

SOCIOSANITARIAS

CAPíTuLO 1

LA CONSTITuCIÓN ESPAñOLA dE 1978. VALORES SuPERIORES y PRINCIPIOS INSPIRAdORES; dERECHOS y dEBERES fuNdAMENTALES; EL dERECHO A LA PROTECCIÓN dE LA SALud

1.1. Introducción .............................................................................. 3

1.2. Valores superiores y principios inspiradores ............................. 4

1.3. Derechos y deberes fundamentales ......................................... 6

1.3.1. Capítulo primero: de los españoles y extranjeros ...... 7

1.3.2. Capítulo segundo: derechos y libertades ................... 8

1.3.2.1 Sección primera: “de los derechos fun-damentales y de las libertades públicas” 8

1.3.2.2 Sección II: “de los derechos y deberes del ciudadano” ........................................ 11

1.3.3. Capítulo tercero: “de los principios rectores de la po-lítica social y económica”........................................... 11

1.3.4. Capítulo IV: “de las garantías de las libertades y dere-chos fundamentales”................................................. 12

1.3.5. Capítulo V: “de la suspensión de los derechos y liber-tades” ........................................................................ 13

1.3.5.1 Suspensión general ................................ 13

1.3.5.2 Suspensión individual ............................. 14

1.4. El derecho a la protección de la salud ....................................... 15

1.5. Autoevaluación .......................................................................... 16

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Legislación básica para profesionales de instituciones sanitarias y sociosanitariasIV

CAPíTuLO 2

LEy GENERAL dE SANIdAd

2.1. Principios generales .................................................................. 21

2.2. Competencias de las Administraciones Públicas. ..................... 27

2.2.1. Administración del Estado ......................................... 27

2.2.2. Administraciones de las Comunidades Autónomas... 29

2.2.3. Administraciones Locales .......................................... 30

2.3. Organización general del Sistema Sanitario Público. ................. 31

2.3.1. Características del Sistema Nacional de Salud .......... 32

2.3.2. Consejo interterritorial del Sistema Nacional de Sa-lud. ............................................................................. 32

2.3.3. Los servicios de salud de las Comunidades Autóno-mas ............................................................................ 32

2.3.4. Las áreas de salud ..................................................... 33

2.3.5. Coordinación General Sanitaria .................................. 35

2.3.6. Financiación ............................................................... 35

2.3.7. El personal ................................................................. 37

2.4. Autoevaluación. ......................................................................... 39

CAPíTuLO 3

LA LEy dE PROTECCIÓN dE dATOS PERSONALES EN EL áMBITO SANITARIO y SOCIOSANITARIO

3.1. Disposiciones generales ........................................................... 47

3.1.1. Objeto de la ley .......................................................... 47

3.1.2. Ámbito de aplicación .................................................. 48

3.1.3. Definiciones ............................................................... 49

3.2. Principios de la protección de datos. ......................................... 51

3.2.1. De calidad de los datos .............................................. 51

3.2.2. Derecho de información en la recogida de datos....... 52

3.2.3. Consentimiento del afectado ..................................... 54

3.2.4. Datos especialmente protegidos ............................... 54

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Legislación básica para profesionales de instituciones sanitarias y sociosanitarias V

3.2.5. Datos relativos a la salud ........................................... 55

3.2.6. Seguridad de los datos............................................... 56

3.2.7. Deber de secreto ....................................................... 57

3.2.8. Comunicación de datos.............................................. 57

3.2.9. Acceso a los datos por cuenta de terceros ................ 58

3.3. Derechos de las personas ......................................................... 59

3.3.1. Impugnación de valoraciones..................................... 59

3.3.2. Derecho de consulta al Registro general de protec-ción de datos ............................................................. 60

3.3.3. Derecho de acceso .................................................... 60

3.3.4. Derecho de rectificación y cancelación ...................... 61

3.3.5. Procedimiento de oposición, acceso, rectificación o cancelación ................................................................ 63

3.3.6. Tutela de los derechos ............................................... 64

3.3.7. Derecho a indemnización ........................................... 65

3.4. Ficheros de titularidad pública y privada. ................................... 66

3.5. Agencia de protección de datos ............................................... 67

3.5.1. Naturaleza y régimen jurídico ..................................... 67

3.5.2. El director ................................................................... 68

3.5.3. Funciones .................................................................. 69

3.5.4. Consejo consultivo ..................................................... 70

3.5.5. El registro general de protección de datos ................ 71

3.5.6. Potestad de inspección .............................................. 72

3.5.7. Órganos correspondientes de las comunidades autó-nomas ........................................................................ 72

3.5.8. Ficheros de las comunidades autónomas en materia de su exclusiva competencia ..................................... 73

3.6. Infracciones y sanciones ........................................................... 73

3.7. Bibliografía ................................................................................. 75

3.8. Autoevaluación .......................................................................... 76

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Legislación básica para profesionales de instituciones sanitarias y sociosanitariasVI

CAPíTuLO 4

LA LEy dE PREVENCIÓN dE RIESGOS LABORALES APLICAdA A INSTITuCIONES SANITARIAS y

SITuACIONES ESPECífICAS dEL áMBITO SANITARIO y SOCIOSANITARIO

4.1. La ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales ................................................................................... 83

4.1.1. Derechos y obligaciones ............................................ 84

4.1.1.1 Derecho a la protección frente a los ries-gos laborales ........................................... 85

4.1.1.2 Principios de la acción preventiva ........... 85

4.1.1.3 Plan de prevención, Evaluación de Ries-gos y Planificación de la Actividad Pre-ventiva .................................................... 86

4.1.1.4 Equipos de trabajo y medios de protec-ción ......................................................... 87

4.1.1.5 Información, consulta y participación de los trabajadores ...................................... 87

4.1.1.6 Formación de los trabajadores ................ 87

4.1.1.7 Medidas de emergencia ......................... 88

4.1.1.8 Riesgo grave e inminente ....................... 88

4.1.1.9 Vigilancia de la salud ............................... 88

4.1.1.10 Documentación ...................................... 89

4.1.1.11 Coordinación de actividades empresaria-les ........................................................... 90

4.1.1.12 Protección de trabajadores especialmen-te sensibles a determinados riesgos ...... 90

4.1.1.13 Protección a la maternidad ..................... 90

4.1.1.14 Protección de los menores ..................... 91

4.1.1.15 Obligaciones de los trabajadores en ma-teria de prevención de riesgos ............... 91

4.1.2. Consulta y participación de los trabajadores .............. 91

4.1.2.1 Consulta de los trabajadores .................. 92

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Legislación básica para profesionales de instituciones sanitarias y sociosanitarias VII

4.1.2.2 Derechos de participación y representa-ción ......................................................... 92

4.1.2.3 Delegados de Prevención ....................... 93

4.1.2.4 Competencias y facultades de los dele-gados de prevención .............................. 94

4.1.2.5 Garantía y sigilo profesional de los dele-gados de prevención .............................. 95

4.1.2.6 Comité de Seguridad y Salud ................. 96

4.1.2.7 Competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud .............................. 96

4.1.2.8 Colaboración con la Inspección de Traba-jo y Seguridad Social ............................... 97

4.2. Los Servicios de Prevención de riesgos laborales para el perso-nal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía .... 97

4.2.1. Funciones de los Servicios de Prevención ................. 98

4.2.2. Garantías y sigilo profesional del personal que inte-gre los Servicios de Prevención ................................. 99

4.2.3. Instrumentos de control............................................. 99

4.3. Manejo de sustancias biológicas ............................................... 100

4.3.1. Higiene de manos ...................................................... 102

4.3.2. El pinchazo accidental ................................................ 102

4.4. Las pantallas de visualización de datos ..................................... 104

4.5. Agresiones a los profesionales ................................................ 109

4.5.1. Plan de Prevención y Atención de Agresiones del Sis-tema Sanitario Público de Andalucía .......................... 109

4.5.2. Control de situaciones conflictivas............................. 110

4.6. Bibliografía ................................................................................. 111

4.7. Autoevaluación .......................................................................... 112

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Legislación básica para profesionales de instituciones sanitarias y sociosanitariasVIII

CAPíTuLO 5

RéGIMEN JuRídICO y dE INCOMPATIBILIdAdES dEL PERSONAL AL SERVICIO dE LAS AdMINISTRACIONES

PúBLICAS. EL ESTATuTO MARCO dEL PERSONAL ESTATuTARIO dE LOS SERVICIOS dE SALud

5.1. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administracio-nes Públicas .............................................................................. 119

5.2. Régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas ........................................................ 121

5.2.1. Ámbito normativo ...................................................... 121

5.2.2. Principios generales ................................................... 121

5.2.3. Ámbito de aplicación .................................................. 121

5.2.4. Requisitos para compatibilizar actividades públicas ... 122

5.2.5. Compatibilidad con actividades privadas.................... 123

5.2.6. Excepciones al régimen de incompatibilidad ............. 124

5.2.7. Régimen sancionador ................................................ 125

5.3. Antecedentes de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Esta-tuto Marco ................................................................................. 125

5.4. Clasificación del personal estatutario ........................................ 126

5.4.1. Clasificación según la función a desarrollar................ 127

5.4.2. Clasificación según el nivel de titulación exigido ....... 127

5.4.3. Clasificación según tipo de nombramiento ................ 129

5.5. Derechos y deberes .................................................................. 130

5.5.1. Derechos individuales ................................................ 130

5.5.2. Derechos Colectivos .................................................. 131

5.5.3. Deberes ..................................................................... 132

5.6. Adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario fijo ............................................................................................. 133

5.7. Provisión de plazas, selección y promoción interna .................. 134

5.8. Movilidad del personal .............................................................. 134

5.9. Carrera Profesional .................................................................... 135

5.10. Retribuciones ............................................................................ 135

5.11. Jornadas de trabajo, permisos y licencias ................................. 136

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Legislación básica para profesionales de instituciones sanitarias y sociosanitarias IX

5.12. Situaciones del personal estatutario ......................................... 137

5.12.1. Servicio activo ............................................................ 138

5.12.2. Servicios especiales ................................................... 138

5.12.3. Servicios bajo otro régimen jurídico ........................... 138

5.12.4. Excedencia por prestar servicios en el sector públi-co. .............................................................................. 138

5.12.5. Excedencia voluntaria. ............................................... 139

5.12.6. Suspensión de funciones. .......................................... 139

5.12.7. Reingreso al servicio activo........................................ 139

5.13. Régimen disciplinario ................................................................ 140

5.13.1. Principios de la potestad disciplinaria......................... 140

5.13.2. Clases y prescripción de las faltas ............................. 141

5.13.2.1 Faltas muy graves ................................... 141

5.13.2.2 Faltas graves ........................................... 143

5.13.2.3 Faltas leves ............................................. 144

5.13.2.4 Prescripción de las faltas ........................ 145

5.13.3. Sanciones .................................................................. 145

5.13.4. Procedimiento disciplinario ........................................ 147

5.13.5. Medidas provisionales ............................................... 148

5.14. Derechos de representación, participación y negociación co-lectiva. ....................................................................................... 149

5.15. Autoevaluación .......................................................................... 151

CAPíTuLO 6

AuTONOMíA dEL PACIENTE y dERECHOS y OBLIGACIONES EN MATERIA dE INfORMACIÓN y

dOCuMENTACIÓN CLíNICA dE LAS INSTITuCIONES SANITARIAS y SOCIOSANITARIAS

6.1. Principios Generales .................................................................. 157

6.2. Derecho a la información ......................................................... 159

6.2.1. Contenido de la información sanitaria ........................ 159

6.2.2. Requisitos y forma de la información sanitaria. ......... 159

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Legislación básica para profesionales de instituciones sanitarias y sociosanitariasX

6.2.3. Sujetos responsables del derecho a la información sanitaria del paciente. ................................................ 159

6.2.4. Titular y destinatarios de la información clínica. ......... 160

6.3. Derecho a la intimidad ............................................................... 160

6.4. Respeto a la autonomía del paciente ........................................ 161

6.4.1. Instrucciones previas ................................................. 161

6.4.2. Información en el Sistema Nacional de Salud ............ 162

6.4.3. Derecho a la información para la elección de médico y de centro ................................................................. 162

6.5. La historia clínica ....................................................................... 163

6.5.1. Cuestiones generales ................................................ 163

6.5.2. Contenido de la historia clínica................................... 163

6.5.3. Usos de la historia clínica ........................................... 164

6.5.4. Archivo y custodia de la historia documentación clíni-ca ............................................................................... 165

6.5.5. Derecho de acceso a la historia clínica ...................... 165

6.6. Informe de alta y otra documentación clínica ............................ 166

6.7. Consentimiento informado ........................................................ 166

6.7.1. Concepto ................................................................... 166

6.7.2. Procedimiento general sobre el consentimiento in-formado ..................................................................... 167

6.7.3. El consentimiento informado expresado de forma es-crita ............................................................................ 169

6.8. Autoevaluación .......................................................................... 171

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Capítulo 1. La constitución española de 1978. Valores superiores y principios inspiradores; derechos y deberes fundamentales; el derecho a la protección de la salud

Legislación básica para profesionales de instituciones sanitarias y sociosanitarias 1

CAPíTuLO 1.

LA CONSTITuCIÓN ESPAñOLA dE 1978. VALORES SuPERIORES y PRINCIPIOS INSPIRAdORES; dE-RECHOS y dEBERES fuNdAMENTALES; EL dERE-

CHO A LA PROTECCIÓN dE LA SALud

Autores:

José Gutiérrez CampoyRosa María Martín CruzadoJosé Melgarejo Amigo

1.1. Introducción

1.2. Valores superiores y principios inspiradores

1.3. Derechos y deberes fundamentales

1.3.1. Capítulo primero: de los españoles y extranjeros

1.3.2. Capítulo segundo: derechos y libertades

1.3.2.1 Sección primera: “de los derechos fun-damentales y de las libertades públicas”.

1.3.2.2 Sección II: “de los derechos y deberes del ciudadano”

1.3.3. Capítulo tercero: “de los principios rectores de la po-lítica social y económica”

1.3.4. Capítulo IV: “de las garantías de las libertades y dere-chos fundamentales”

1.3.5. Capítulo V: “de la suspensión de los derechos y liber-tades”

1.3.5.1 Suspensión general

1.3.5.2 Suspensión individual

1.4. El derecho a la protección de la salud

1.5. Autoevaluación

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Capítulo 1. La constitución española de 1978. Valores superiores y principios inspiradores; derechos y deberes fundamentales; el derecho a la protección de la salud

Legislación básica para profesionales de instituciones sanitarias y sociosanitarias2

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Capítulo 1. La constitución española de 1978. Valores superiores y principios inspiradores; derechos y deberes fundamentales; el derecho a la protección de la salud

Legislación básica para profesionales de instituciones sanitarias y sociosanitarias 3

1.1. INTROduCCIÓN

El Régimen constitucional vigente en España es consecuencia de un com-plejo proceso de transición que va desde la muerte de Franco, el 20 de Noviem-bre de 1.975, hasta la sanción por el Rey D. Juan Carlos del Texto Constitucional el 27 de diciembre de 1.978.

La Ley para la Reforma Política de 4 de Enero de 1.977, aprobada por re-feréndum nacional el 15 de diciembre de 1.976, entraña una ruptura no violenta con el régimen político anterior, y es el instrumento que permitió desbloquear el sistema de la “Leyes Fundamentales” e hizo posible el cambio político.

En Agosto de 1.977 se elige por el Congreso de los Diputados constituido tras la celebración de las elecciones generales el día 15 de Junio de 1.977, una Ponencia constitucional que sería la encargada de redactar un borrador de la Constitución. El 31 de Octubre de 1.978, el Congreso y el Senado aprueban el texto constitucional definitivo, y el 6 de diciembre del mismo año se somete a referéndum nacional ratificándola el pueblo español mayoritariamente.

El 27 de diciembre de 1.978 en sesión conjunta de ambas Cámaras es pro-mulgada y sancionada por el Rey nuestra Carta Magna, siendo publicada en el BOE del día 29 de diciembre de 1.978 y entrando en vigor ese mismo día.

La Constitución española (CE) de 1.978 se estructura en un Preámbulo y en 169 artículos que se dividen en un Título Preliminar y diez Títulos. Además contiene cuatro disposiciones adicionales, nueve transitorias, una derogatoria y una final.

El Preámbulo recoge los objetivos que el legislador con ella pretende alcan-zar, no teniendo valor preceptivo, sino meramente declarativo.

El articulado como hemos reseñado anteriormente se divide en un Título Preliminar y diez Títulos, que pueden estar a su vez divididos en capítulos y estos en secciones. Consta de una parte dogmática y de otra orgánica. La parte dogmá-tica recoge todos aquellos artículos que enuncian los principios básicos y valores superiores del ordenamiento jurídico reconocidos en nuestra Constitución (Título Preliminar y Título Primero), y la parte orgánica es la que contiene los artículos que definen la composición y funcionamiento de los órganos constitucionales de Estado, comprendiendo el resto de los demás Títulos de la CE.

El contenido de los distintos Títulos es el siguiente:

• �Título Preliminar: “De los principios generales del ordenamiento jurídi-co”. (artículos 1 al 9).

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Capítulo 1. La constitución española de 1978. Valores superiores y principios inspiradores; derechos y deberes fundamentales; el derecho a la protección de la salud

Legislación básica para profesionales de instituciones sanitarias y sociosanitarias4

• �Título Primero: “De los derechos y deberes fundamentales” (artículos 10 al 55).

• �Título Segundo: “De la Corona” (artículos 56 al 65).

• �Título Tercero: “De las Cortes Generales” (artículos 66 al 96).

• �Título Cuarto: “ Del Gobierno y de la Administración” (artículos 97 al 107).

• �Título Quinto: “De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Genera-les” (artículos 108 a 116).

• �Título Sexto: “Del Poder Judicial” (artículos 117 al 127).

• �Título Séptimo: “Economía y Hacienda” (artículos 128 al 136).

• �Título Octavo: “De la organización territorial del Estado” (artículos 137 al 158).

• �Título Noveno: “Del Tribunal Constitucional” (artículos 159 al 165).

• �Título Décimo: “De la reforma constitucional” (artículos 166 al 169).

1.2. VALORES SuPERIORES y PRINCIPIOS INSPIRA-dORES

Se recogen en el Título Preliminar de la Constitución Española de 1.978, el cual, abarca del artículo uno al nueve, ambos inclusive:

a. Estado Social y Democrático de Derecho

El artículo 1.1 de la CE señala que “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores del ordenamiento jurídico, la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”.

b. Principio de soberanía popular

El artículo 1.2 de la CE establece que “La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado”. Significa que es el pueblo español el titular originario del poder político, siendo ejercido por los re-presentantes libremente elegidos por aquel a través del sufragio universal.

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Capítulo 1. La constitución española de 1978. Valores superiores y principios inspiradores; derechos y deberes fundamentales; el derecho a la protección de la salud

Legislación básica para profesionales de instituciones sanitarias y sociosanitarias 5

c. Principio de Monarquía parlamentaria

El artículo 1.3 de la CE indica que “la forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria”, regulando este precepto en realidad la forma de Gobierno, puesto que el principio democrático viene a reemplazar al principio monárquico.

d. Principio de autonomía

El artículo 2 de la CE señala que “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalida-des y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”. Este precepto establece un tipo de Estado intermedio entre el Estado unitario y el federal, lla-mado Estado de las Autonomías, lo que supone el reconocimiento por la propia Constitución de una capacidad legislativa y de un autogobierno a las Comunida-des Autónomas.

e. Principio de pluralismo político

El artículo 6 de la CE señala que “Los partidos políticos expresan el plura-lismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son el instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos”.

f. Principio de pluralismo social

El artículo 7 de la CE determina que “Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intere-ses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos”.

g. Garantías jurídicas del artículo 9.3 de la Constitución:

• �Principio de legalidad: La actuación de todos los poderes públicos se encuentran sometidos al imperio de la ley.

• �Principio de jerarquía normativa: Ninguna norma de rango inferior puede contradecir lo dispuesto en otra de rango superior.

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• �Principio de publicidad de las normas: Los poderes públicos están obli-gados a insertar en los distintos boletines oficiales todas las normas para que puedan ser conocidas por sus destinatarios como condición de eficaz cumplimiento de aquellas.

• �Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favo-rables o restrictivas de derechos individuales: Como regla general toda norma posterior deroga la anterior. No obstante es posible invocar la retroactividad de las normas cuando beneficien al destinatario de las mismas.

• �Principio de Seguridad jurídica: Implica una manifestación del principio de igualdad ante la ley, asegurando al ciudadano que el ordenamiento jurídico le va a ofrecer respuestas similares ante situaciones jurídicas análogas.

• �Principio de Responsabilidad de los poderes públicos: La CE impone en su artículo 106.2 el deber de la Administración de indemnizar a los particulares por todos aquellos daños que sufran en sus personas, bie-nes o derechos, como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

• �Principio de la Interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos: La actuación de la Administración se ha de sujetar a un procedimiento regulado por Ley.

1.3. dERECHOS y dEBERES fuNdAMENTALES

Se encuentran recogidos en el Título Primero de la Constitución, siendo el más extenso de la misma, abarcando los artículos 10 al 55 ambos inclusive, agrupados en cinco capítulos:

• �Capítulo Primero: De los españoles y los extranjeros.

• �Capítulo Segundo: Derechos y libertades. Consta de dos Secciones: Sección Primera:” De los derechos fundamentales y de las libertades públicas”. Sección Segunda: “De los derechos y deberes de los ciuda-danos”.

• �Capítulo Tercero: De los principios rectores de la política social y econó-mica.

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• �Capítulo Cuarto: De las garantías de las libertades y derechos fundamen-tales.

• �Capitulo Quinto: De la suspensión de los derechos y libertades.

La CE como introducción a este Título Primero en su artículo 10, proclama la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. Indica el citado precepto que las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretarán de conformidad con la Declaración Uni-versal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias, ratificados por España.

1.3.1. CAPÍTULO PRIMERO: DE LOS ESPAÑOLES Y EXTRANJE-ROS

• �La nacionalidad española: De acuerdo con el artículo 11 de la CE, se ad-quiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.

• �Mayoría de edad de los españoles: El artículo 12 de la CE señala que, los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.

• �Libertades públicas de los extranjeros: El artículo 13.1 de la CE señala que los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley. Sin embargo, el apartado segundo del citado precepto legal indica que únicamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23 de la Constitución (derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes, libre-mente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal), tenien-do la posibilidad de ejercitar el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones generales, autonómicas y locales. La Constitución sólo le reconocía a los extranjeros el derecho de sufragio activo en las eleccio-nes municipales, siempre atendiendo a criterios de reciprocidad, por un tratado o ley. Con la firma del Tratado de Maastricht, las Comunidades Europeas reconocen a los ciudadanos europeos, el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales, con independencia de que sean nacionales o no del país donde vivan. Como consecuencia de ello, se hizo necesario proponer la reforma del artículo 13.2 de la Constitu-ción para que el Estado español pudiera cumplir con sus compromisos internacionales, añadiéndole “... y pasivo”. En definitiva, los ciudadanos

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europeos que residan en territorio español, no solo podrán elegir conce-jales, sino que también pueden presentarse como candidatos a tales en las elecciones municipales.

El artículo 13.3 de la CE señala que la extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad, quedando excluidos de la misma, los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.

1.3.2. CAPÍTULO SEGUNDO: DERECHOS Y LIBERTADES

Comienza este capítulo con el principio de igualdad ante la Ley, proclamado en el artículo 14 de la CE que literalmente establece que “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. A pesar de que estamos en presencia de un principio y no de un derecho, el legislador ha querido que este protegido con las mismas garantías que los derechos fundamentales al estar incluido en el Título I, Capítulo II.

1.3.2.1 SECCIÓN PRIMERA: “DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS”.

La razón por la que nuestra Constitución divide el Capítulo II del Título I en dos Secciones obedece al sistema de garantías que ostentan los mismos, sin olvidar que el artículo 30.2 de la CE a pesar de encontrarse incluido en la Sección II, goza de las mismas garantías que los de la Sección I.

• �Artículo 15: Se reconoce el derecho a la vida y a la integridad física y moral.

• �Artículo 16: Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto. El Estado español se configura como un Estado laico o aconfesional.

• �Artículo 17: Se reconoce el derecho a la libertad y a la seguridad de toda persona. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo dispuesto en este artículo y en los casos y en las formas previstas en la ley.

El artículo 17.2 de la CE recoge la detención preventiva, la cual, no podrá durar más de 72 horas, estableciendo nuestra Norma Fundamen-tal una garantía adicional frente a detenciones arbitrarias, consistente en el llamado procedimiento del “Habeas Corpus” para producir la inme-diata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente.

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El artículo 17.3 de la CE recoge los derechos del detenido desarro-llados posteriormente por la Ley Orgánica 14/1983, de 12 de Diciembre, modificada por los artículos 520 y 527 de la Ley de Enjuiciamiento Cri-minal. Concretamente al detenido le asiste:

o El derecho a ser informado de los hechos que se le imputan.

o El derecho a no declarar y a no confesarse culpable.

o El derecho a designar abogado y solicitar su presencia en las diligencias policiales y judiciales.

o El derecho a reconocimiento por un médico forense.

• �Artículo 18: Se reconoce el derecho a la intimidad personal y familiar, al honor y a la propia imagen. Esta formulación busca ante todo la protec-ción de la intimidad personal y familiar frente a los medios de comuni-cación, por ello es necesario tener en cuenta la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de Marzo, reguladora del derecho de rectificación, que garantiza al individuo la posibilidad de dar a conocer su versión sobre aquellos hechos que le afecten en el mismo medio de comunicación que emitió la información.

El artículo 18.2 de la CE garantiza la inviolabilidad del domicilio, sin que se pueda entrar o registrar el mismo, a no ser que lo consienta su titular o exista resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

El artículo 18.3 de la CE garantiza el secreto de las comunicaciones, espe-cialmente, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.

• �Artículo 19: Se reconoce la libertad de circulación y de residencia por todo el territorio español.

• �Artículo 20: Este precepto integra diversos derechos fundamentales, tales como, la libertad de expresión, el derecho a la creación literaria, ar-tística, científica y técnica, libertad de cátedra y el derecho a comunicar y recibir información veraz.

• �Artículo 21: Se reconoce el derecho de reunión, sin que se necesite autorización previa.

• �Artículo 22: Se reconoce el derecho de asociación. Para constituirse aso-ciaciones no se requiere autorización, únicamente que sean inscritas a

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los meros efectos de publicidad, quedando prohibidas las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.

• �Artículo 23: Se reconoce el derecho de participación política que se con-creta en el derecho de sufragio y en el derecho de acceder en condicio-nes de igualdad a las funciones y cargos públicos.

• �Artículo 24: Reconoce el derecho a obtener la tutela efectiva de jueces y tribunales. En su apartado segundo se recoge el derecho a la presunción de inocencia.

• �Artículo 25: Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel mo-mento. Es una manifestación de la irretroactividad de las normas garan-tizada por la Constitución en su artículo 9.3. A su vez, dicho precepto señala que la finalidad de las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad están orientadas hacia la reeducación y reinserción social.

• �Por último, el citado artículo establece que la Administración civil en ningún caso podrá imponer sanciones que directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad.

• �Artículo 26: Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Ad-ministración civil y de las organizaciones profesionales.

• �Artículo 27: Se reconoce el derecho a la educación configurado como un servicio público, señalando la Constitución que la enseñanza básica será obligatoria y gratuita.

• �Artículo 28: Se recogen dos derechos fundamentales, por un lado el derecho de sindicación, y por otro lado el derecho de huelga de los tra-bajadores de suspender el contrato de trabajo como medida de presión al empresario para reivindicar y mejorar sus condiciones de trabajo, ga-rantizando la Constitución el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

• �Artículo 29: Se reconoce el derecho de petición, facultando a toda perso-nal la posibilidad de dirigirse a los poderes públicos para hacerles cono-cer un hecho o estado de cosas y reclamar su intervención. Este dere-cho se puede ejercer de forma individual o colectiva excepto las Fuerzas Armadas y cuerpos sometidos a disciplina militar que podrán ejercer este derecho sólo individualmente.

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1.3.2.2 SECCIÓN II: “DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL CIUDADANO”

Abarca los artículos 30 al 38 ambos inclusive. La Constitución reconoce y garantiza los siguientes derechos:

• �El derecho y deber de los españoles de defender a España.

• �El derecho a la objeción de conciencia.

• �El deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuer-do con la capacidad económica mediante un sistema tributario justo ins-pirado en los principios de igualdad y progresividad.

• �El derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio con plena igual-dad jurídica.

• �El derecho a la propiedad privada y a la herencia.

• �El derecho de fundación para fines de interés general.

• �El derecho y deber de trabajar.

• �El derecho de negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios.

• �El derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de con-flicto colectivo.

• �Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mer-cado, lo que implica el ejercicio libre de las actividades empresariales, si bien, el Estado puede intervenir estableciendo medidas para salva-guardar tanto a los consumidores como a los trabajadores, incluso a los propios empresarios contra actividades que, directa o indirectamente, estén restringiendo la libre competencia.

1.3.3. CAPÍTULO TERCERO: “DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA”

Abarca los artículos 39 al 52 ambos inclusive. La CE reconoce y garantiza los siguientes derechos:

• �El derecho a la salud.

• �El derecho a un régimen público de Seguridad Social, especialmente en caso de desempleo.

• �El derecho a la vivienda digna y adecuada.

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En este mismo Capítulo, la CE recoge una serie de directrices en materia social y económica que les vienen constitucionalmente impuestas por encima del programa de gobierno de los respectivos partidos políticos en el poder:

• �Política económica: El artículo 40.1 de la CE establece que los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad política.

• �Política laboral: Se pretende alcanzar el pleno empleo, y por ello, en el artículo 40.2 de la CE se habla de que los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesional, velan-do por la seguridad e higiene en el trabajo.

• �Política cultural y científica: Artículos 44 y 46 de la CE.

• �Política sanitaria y deportiva: Artículo 43.

Por último reseñar que la CE dedica una serie de artículos a aquellos sec-tores de la sociedad que por distintas razones se encuentran en una situación social especialmente débil: la familia, y en especial, las madres, los hijos, los ni-ños (art. 39), la juventud (art. 48), los emigrantes (art. 42), los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos (art. 49), los viejos (art. 50) y los consumidores y usuarios (art. 51 y 52).

1.3.4. CAPÍTULO IV: “DE LAS GARANTÍAS DE LAS LIBERTADES Y DERECHOS FUNDAMENTALES”

A ellas se refieren los artículos 53 y 54 de la CE. Podemos definir a las garantías constitucionales como los mecanismos previstos en la Constitución para la defensa de los derechos recogidos en los artículos 14 al 29 incluido el artículo 30.2, para el caso de que sean lesionados, vulnerados o ignorados por los poderes públicos. Únicamente estos derechos gozarán de un nivel máximo de garantía, mientras que los derechos reconocidos en el Capítulo II (arts. 30 al 38) gozarán de un nivel medio de protección. Por último los comprendidos en el Capítulo III tendrán un nivel de garantía mínimo.

Mecanismos de garantías:

a. Aplicación directa de los derechos y libertades del Capítulo II del Título I, lo que significa que estos derechos y libertades no necesitan ser de-sarrollados legislativamente para ser aplicables.

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b. Garantías Legislativas: Han de ser regulados por una norma de rango de Ley, que además deberá ser Orgánica cuando se trate de desarrollar legislativamente un derecho fundamental o libertada pública, debiendo respetarse en todo caso su contenido esencial (arts 15 al 29 incluido el 30.2 de la CE).

c. Garantías Judiciales: Pueden ser exigidos los derechos comprendidos en la Sección I, Capítulo II del Título Primero ante los Tribunales a través de dos vías:

• �la vía jurisdiccional ordinaria mediante un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad, recogido en la actualidad en la Ley 62/1978, de 26 de Diciembre de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales.

• �la vía jurisdiccional extraordinaria del Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional.

d. Garantías Extrajudiciales: Integradas por distintas instituciones que se encuentran constitucionalmente legitimadas para la protección y de-fensa de los derechos y libertades de los ciudadanos. Nos estamos refiriendo a:

• �Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. (art. 104)

• �El Ministerio Fiscal (art. 124).

• �El Defensor del Pueblo (art. 54).

1.3.5. CAPÍTULO V: “DE LA SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES”

La suspensión de los derechos fundamentales puede ser de carácter ge-neral (art. 55.1) cuando se declaren algunos de los estados excepcionales, y de carácter individual (art. 55.2), en los supuestos de actuaciones de bandas arma-das y terrorismo.

1.3.5.1 SUSPENSIÓN GENERAL

Prevista en el artículo 55.1 en relación con el artículo 116 de la CE, desa-rrollada legislativamente mediante Ley Orgánica de 1 de Junio de 1.981, de los estados de alarma, excepción y sitio.

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  Estado de alarma: Será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de 15 días, dando cuenta al Congreso de los Diputados. Podrá prorrogarse por otro plazo igual con la autorización del Congreso.

  Estado de excepción: Será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, y el ámbito territorial al que se extiende y su duración, que no podrá exceder de 30 días, prorrogables por otro plazo igual.

Se suspenderán los siguientes derechos:

• �Derecho a la libertad y duración máxima de la detención preventiva (ar-tículo 17.1 y 2).

• �Inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones (art. 18.2 y 3).

• �Libertad de residencia y circulación (art. 19).

• �Libertad de expresión y libertad de información (art. 20.1 a) y d).

• �Secreto de publicaciones sólo por resolución judicial (art. 20.5)

• �Derecho de reunión (art. 21).

• �Derecho de huelga (art. 28.2).

• �Derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo (art. 37.2).

  Estado de sitio: Será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso de-terminará su ámbito territorial, duración y condiciones. Se suspenderán los mismos derechos que en el estado de excepción incluido el artículo 17.3 de la CE (derecho del detenido: asistencia letrada, información de las razones de su detención...).

La declaración de los estados de alarma, excepción y sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno.

1.3.5.2 SUSPENSIÓN INDIVIDUAL

Regulado por la Ley Orgánica 9/1984 de 26 de Diciembre, conocida colo-quialmente como “Ley Antiterrorista”, que posteriormente fue derogada por las Leyes Orgánicas 3 y 4 de 1.988 de 25 de Mayo, reformadoras del Código Penal

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y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que asumen esencialmente el contenido de la anterior.

Los derechos que se pueden suspender son:

• �Duración máxima de 72 horas de la detención preventiva.

• �Inviolabilidad del domicilio.

• �Secreto de las comunicaciones.

1.4. EL dERECHO A LA PROTECCIÓN dE LA SALud

El art.43 de la Constitución de 1.978 reconoce el derecho a la protección de la salud, señalando este mismo precepto que compete a los poderes públi-cos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios, debiendo así mismo, fomentar la educación sanitaria, la educación física y el deporte.

Por su parte, el art.49 de nuestro Texto Fundamental dispone que los pode-res públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e in-tegración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieren y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que nuestra Constitución otorga a todos los ciudadanos.

Igualmente, los poderes públicos promoverán el bienestar de los ciudada-nos durante la tercera edad mediante un sistema de servicios sociales que aten-derán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio, tal y como señala el artículo 50 de la CE.

Por lo que se refiere a la salud laboral de los trabajadores, el art.40 de la Constitución atribuye a los poderes públicos a velar por la seguridad e higiene en el trabajo.

Una manifestación más, de reconocimiento del derecho de todos los ciuda-danos de protección a la salud, es el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo (art.45 de la CE).

En base a estos derechos, propugnados por la Constitución, la Ley General de Sanidad, sienta las bases para su posterior desarrollo, y, en consecuencia cumplir con el mandato constitucional haciendo posible la protección a la salud.