Tema 1 Delito de Hurto

10
TEMA 1 DELITO DE HURTO TEMA 1 EL DELITO DE HURTO : Se entiende por hurto, todo acto en el cual una persona se apodera de algún objeto mueble, perteneciente a otro para aprovecharse de él, quitándolo, sin el consentimiento de su dueño, del lugar donde se hallaba. ELEMENTOS. El verbo rector : Es apoderarse. El apoderamiento es el acto consumativo del hurto. Por tanto, el hurto admite el grado de tentativa, más no el de frustración. Momento consumativo (teorías): a. Teoría de la aprehensión de la cosa: Según ella, el hurto se consuma cuando el agente pone su mano sobre la cosa. b. Teoría de la Remoción: Se considera consumado el hurto cuando la cosa es movida o trasladada de lugar c. Teoría de la ablatio: De acuerdo con ella, el hurto se consuma cuando el autor saca la cosa de la esfera de custodia del tenedor. d. Teoría de la locupletatio: Establece que el hurto queda consumado cuando el agente ha obtenido provecho de la cosa (Ej. La ha vendido). e. En nuestro criterio: El hurto se consuma cuando la cosa entra en la esfera de disponibilidad del agente. Es decir, cuando éste adquiere un poder de hecho (tenencia) sobre la cosa. Sujeto Activo : El hurto es un delito de sujeto activo indiferente, porque no exige en el agente, una cualidad especial. Sujeto Pasivo : Es también indiferente. Puede ser el propietario, el poseedor legítimo o el tenedor (el dueño). Objeto Material: El objeto material del hurto es un objeto mueble perteneciente a otro. Es decir, una cosa mueble ajena. Objeto jurídico: El bien jurídico protegido es la propiedad, entendida en sentido penal, comprende la propiedad civil o dominio, la posesión y la tenencia. Medios de Comisión: El hurto puede cometerse de forma directa e indirecta. En el último caso, el agente (autor mediato) utiliza, en muchas ocasiones, a un inimputable (menor, alienado mental) o a un inculpable (persona inducida al error). También puede servirse el autor de un animal amaestrado para cometer el hurto. El hurto no es un delito de propia mano, es decir, no se requiere que el sujeto activo realice personalmente la acción. · Causas de justificación: a. El hurto famélico, que es una hipótesis específica de estado de necesidad. b. Mendoza T., siguiendo a Rodríguez Devesa, afirma que el consentimiento del propietario o del poseedor es una causa de justificación que excluye el delito de hurto en todo caso en que el propietario o el poseedor puedan disponer de la cosa. c. Si alguien se apodera, violentamente, de una cosa que le pertenece y que otro

description

penal

Transcript of Tema 1 Delito de Hurto

TEMA 1DELITO DE HURTO

TEMA 1ELDELITO DE HURTO: Se entiende por hurto, todo acto en el cual una persona se apodera de algn objeto mueble, perteneciente a otro para aprovecharse de l, quitndolo, sin el consentimiento de su dueo, del lugar donde se hallaba.ELEMENTOS.El verbo rector: Es apoderarse. El apoderamiento es el acto consumativo del hurto. Por tanto, el hurto admite el grado de tentativa, ms no el de frustracin.Momento consumativo (teoras):a.Teora de la aprehensin de la cosa: Segn ella, el hurto se consuma cuando el agente pone su mano sobre la cosa.b.Teora de la Remocin: Se considera consumado el hurto cuando la cosa es movida o trasladada de lugarc.Teora de la ablatio: De acuerdo con ella, el hurto se consuma cuando el autor saca la cosa de la esfera de custodia del tenedor.d.Teora de la locupletatio: Establece que el hurto queda consumado cuando el agente ha obtenido provecho de la cosa (Ej. La ha vendido).e.En nuestro criterio: El hurto se consuma cuando la cosa entra en la esfera de disponibilidad del agente. Es decir, cuando ste adquiere un poder de hecho (tenencia) sobre la cosa.Sujeto Activo: El hurto es un delito de sujeto activo indiferente, porque no exige en el agente, una cualidad especial.Sujeto Pasivo: Es tambin indiferente. Puede ser el propietario, el poseedor legtimo o el tenedor (el dueo).Objeto Material:El objeto material del hurto es un objeto mueble perteneciente a otro. Es decir, una cosa mueble ajena.Objeto jurdico: Elbien jurdico protegido es la propiedad, entendida en sentido penal, comprende la propiedad civil o dominio, la posesin y la tenencia.Medios de Comisin: El hurto puede cometerse de forma directa e indirecta. En el ltimo caso, el agente (autor mediato) utiliza, en muchas ocasiones, a un inimputable (menor, alienado mental) o a un inculpable (persona inducida al error). Tambin puede servirse el autor de un animal amaestrado para cometer el hurto. El hurto no es un delito de propia mano, es decir, no se requiere que el sujeto activo realice personalmente la accin.Causas de justificacin:a.El hurto famlico, que es una hiptesis especfica de estado de necesidad.b.Mendoza T., siguiendo a Rodrguez Devesa, afirma que el consentimiento del propietario o del poseedor es una causa de justificacin que excluye el delito de hurto en todo caso en que el propietario o el poseedor puedan disponer de la cosa.c.Si alguien se apodera, violentamente, de una cosa que le pertenece y que otro no quiere restituirle, cuando procede la devolucin, no existe hurto (ni robo), pero s ejercicio arbitrario de la propia razn o autojusticia. La comprobacin de la existencia del derecho con que se procede, funciona corno atenuante, solamente.Causas de inimputabilidad:a.Minoridad penal. Si el agente no ha alcanzado la edad de dieciocho aos, para el momento en que ha cometido el hurto, no puede ser considerado delincuente.b.Enfermedad mental. En materia de hurto, es obligada la referencia a la cleptomana, que es una impulsin morbosa a hurtar (casi siempre, en supermercados o tiendas por departamentos) pequeos objetos, de escaso valor, en la mayora de los casos, que la persona podra comprar.Culpabilidad:El hurto es un delito necesariamente doloso. El agente se apodera de la cosa mueble ajena sacndola de la esfera de custodia del anterior tenedor sin el consentimiento de ste, para aprovecharse de ella. No puede haber apoderamiento culposo, porque el verbo apoderarse (objetivo-subjetivo) implica no slo una accin fsica, sino, adems el propsito de someter la cosa al seoro fctico del autor.Penalidad: Elhurto simpleacarrea una pena de prisin de seis meses a tres aos. Trmino medio: 21 meses de prisin. Dispone el primer aparte del art 453: Si el valor de la cosa sustrada no pasare de cien bolvares, la pena ser de arresto de uno a tres meses. Existe, entonces el llamado hurto mnimo.Naturaleza de la accin penal:El hurto es un delito enjuiciable de oficio. Incluso el mnimo.TIPOS DE HURTO.HURTO SIMPLE:Artculo 451. Todo el que se apodere de algn objeto mueble, perteneciente a otro para aprovecharse de l, quitndolo, sin el consentimiento de su dueo, del lugar donde se hallaba, ser penado con prisin de un ao a cinco aos.Si el valor de la cosa sustrada no pasare de una unidad tributaria (1 U.T.), la pena ser de prisin de tres meses a seis meses.Se comete tambin este delito cuando el hecho imputado recaiga sobre cosas que hagan parte de una herencia an no aceptada, y por el copropietario, el asociado o coheredero, respecto de las cosas comunes o respecto de la herencia indivisa, siempre que el culpable no tuviere la cosa en su poder. La cuanta del delito se estimar hecha la deduccin de la parte que corresponde al culpable.HURTO AGRAVADO:Artculo 452. La pena de prisin por el delito de hurto ser de dos a seis aos, si el delito se ha cometido:1. En las oficinas, archivos o establecimientos pblicos, apoderndose de las cosas conservadas en ellos, o de otros objetos destinados a algn uso de utilidad pblica.El fundamento de esta agravante estriba en la duplicidad de la ofensa, porque, adems de vulnerar la propiedad, se lesiona a la Administracin Pblica y, por ende, se perjudica el inters social. Por otra parte, es notable la alarma pblica que causa este acto. Es un delito de sujeto activo indiferente. En lo que atae a la culpabilidad, es necesario que el agente capte el sentido y el alcance de las circunstancias ya sealadas, en las cuales se apoya la agravante. Es preciso que conozca el carcter del lugar donde efecta la accin y el destino pblico de la cosa hurtada (elemento intelectual y elemento afectivo del dolo). De lo contrario, el hurto es simple. Si la cosa sustrada es de las destinadas notoriamente a la defensa pblica o a la pblica reparacin o alivio de algn infortunio, el hurto es calificado (art 453, 110).2. En los cementerios, tumbas o sepulcros, apoderndose ya de las cosas que constituyen su ornamento o proteccin, bien de las que se hallan sobre los cadveres o se hubieren sepultado con stos al mismo tiempo.Este es el llamado hurto funerario. La agravante se fundamenta en la duplicidad de la ofensa: adems de lesionar la propiedad, el agente vulnera sentimientos ticos-sociales relativos al respeto debido a los difuntos. El tipo en estudio encierra una referencia espacial: el hurto ha de cometerse en los cementerios, tumbas o sepulcros. El objeto material est formado por las cosas que constituyen ornamento ( cruces, floreros, busto, etc.) o defensa (cercas, cadenas, muros, etc.) de los cementerios, tumbas o sepulcros, as como por las cosas que se hallan sobre los cadveres o han sido sepultadas con stos (prendas, libros, etc.)3. Apoderndose de las cosas que sirven o estn destinadas al culto, en los lugares consagrados a su ejercicio, o en los anexos y destinados a conservar las dichas cosas.El fundamento de esta agravante estriba en que el agente, adems de lesionar la propiedad, viola el respeto que merecen las cosas y los lugares sagrados. Este tipo agravado entraa una referencia espacial: el hurto sacrlego es el cometido en los lugares consagrados al ejercicio del culto, como las iglesias y capillas o en sus anexos, como las casas parroquiales. Para que la agravante opere es menester que al dolo de apoderamiento, con conciencia de la ajenidad de la cosa, se aada el conocimiento de la condicin sacra del objeto y del lugar, que desaparecera al acreditarse error sobre tales extremos.4. Sobre una persona, por arte de astucia o destreza, en un lugar pblico o abierto al pblico.Esta agravante se fundamenta en la particular peligrosidad del agente que, casi siempre, es un delincuente habitual. El tipo estudiado incluye una referencia espacial: el hurto es agravado si se comete en un lugar pblico o abierto al pblico. El ordinal en examen plantea dos hiptesis, en lo atinente a los medios de comisin: hurto con astucia y hurto con destreza. El arte de astucia implica engao, que debe dirigirse nicamente a distraer la atencin de la vctima. La destreza consiste en cualquier clase de habilidad (como soltura de manos u otra agilidad). El hurto con destreza es el cometido por los llamados carteristas.5. Apoderndose de los objetos o del dinero de los viajeros, tanto en los vehculos de tierra, aeronaves o por agua, cualquiera que sea su clase, como en las estaciones o en las oficinas de las empresas pblicas de transporte.El sujeto pasivo calificado de este hurto es el viajero, es decir, la persona que se traslada o se hace trasladar de un lugar a otro, y realiza un recorrido largo, mayor que el ordinario. La accin, como en todas las formas del hurto, estriba en el apoderamiento. El objeto material est constituido por las cosas o el dinero de los viajeros. El tipo agravado que analizamos encierra una referencia espacial: el hurto debe perpetrarse en el propio vehculo (avin, ferrocarril, barco, etc.) o en las estaciones o en las oficinas de las empresas pblicas de transporte.6. Apoderndose de los animales que estn en los establos, o de los que por necesidad se dejan en campo abierto.Este ordinal prev el hurto de ganado menor (ovino, porcino, cabrio), as como tambin el hurto de ganado mayor (bovino y equino).7. Apoderndose de las maderas depositadas en las ventas de lea amontonadas en algn lugar, o de materiales destinados a alguna fbrica, o de productos desprendidos del suelo y dejados por necesidad u otro motivo en campo raso u otros lugares abiertos.El fundamento de esta agravante estriba en la disminucin de la proteccin privada de la propiedad. El objeto material plantea tres hiptesis:- Maderas depositadas en las ventas de lea.- Materiales destinados a alguna fbrica. Estos materiales (ladrillos, cemento, arena, cal, etc.) han de encontrarse en el sitio de la construccin. En el lugar abierto de la fbrica es menor la defensa privada de los materiales indicados.- Productos desprendidos del suelo y dejados por necesidad en campo raso u otros lugares abiertos.El apoderamiento ha de efectuarse en campo raso u otro lugar abierto (referencia espacial).8. Apoderndose de los objetos que en virtud de la costumbre o de su propio destino, se mantienen expuestos a la confianza pblica.Son objetos expuestos a la confianza pblica los que estn desprovistos de custodia, sin ms amparo que la probidad colectiva. Encontramos el fundamento de esta. Agravante en la violacin de la confianza puesta en la comunidad. Como ejemplos de cosas que se suelen dejar expuestas a la confianza pblica, pueden citarse las siguientes: los floreros y los muebles colocados en la parte exterior de las casas, los relojes de las calles, los bloques de mrmol sacados de las canteras, las sillas de los parques, etc.HURTO CALIFICADO:Artculo 453. La pena de prisin para el delito de hurto ser de cuatro aos a ocho aos en los casos siguientes:1. Si el hecho se ha cometido abusando de la confianza que nace de un cambio de buenos oficios, de un arrendamiento de obra o de una habitacin, an temporal, entre el ladrn y su vctima, y si el hecho ha tenido por objeto las cosas que bajo tales condiciones quedaban expuestas o se dejaban a la buena fe del culpable.Este es el llamado hurto con abuso de confianza. El fundamento de la calificante descansa, por una parte, en la deslealtad del agente para con su vctima y, por la otra, en las especiales facilidades de que ha gozado el sujeto activo para cometer el hurto. La confianza a que nos referimos nace en:De un cambio de buenos oficios en virtud del cual una persona cree en la honradez de otra, tomando en consideracin las relaciones precedentes que ha habido entre ambas.De un arrendamiento de obra. Una interpretacin sistemtica de la ley, nos convence de que el Cdigo se refiere a la prestacin de servicios, concretada en una relacin laboral o contrato de trabajo.De una habitacin, aun temporal, entre el ladrn y su vctima. Aqu habitacin significa convivencia o cohabitacin. No es necesario que el sujeto activo y el pasivo vivan en el mismo cuarto. Basta con que vivan en la misma casa.En el hurto con abuso de confianza, el agente se apodera de la cosa que ha quedado a su merced, gracias a la confianza que le tiene la vctima.2. Si para cometer el hecho el culpable se ha aprovechado de las facilidades que le ofrecan algn desastre, calamidad, perturbacin pblica o las desgracias particulares del hurtado.Esta calificante tiene un fundamento objetivo-subjetivo. Por una parte, la disminucin de la defensa privada (razn objetiva), que es el criterio admitido por Carrara; y, por la otra, la temibilidad especial que pone de manifiesto quien se vale del infortunio comn o individual para hurtar (razn subjetiva), explican la calificacin del delito. Existe hurto calamitoso cuando el sujeto activo aprovecha, para cometer el delito, una desgracia del servidor de la tenencia ajena (un domstico, v. gr.). No opera esta calificante si el hurto se comete contra una persona dormida, porque el sueo natural no es una desgracia. El agente se aprovecha, para cometer el hurto de alguna de las siguientes situaciones:Un desastre o calamidad. Es decir, una desgracia extraordinaria, un acontecimiento desdichado y grandemente deplorable, determinado por cualquier causa, que afecta a una parte considerable o a toda la poblacin de un lugar o de una regin. Ejemplos: terremotos, inundaciones, grandes incendios, etc.Una perturbacin pblica. Se trata, en este caso, de las conmociones causadas por una multitud en estado de confusin o alboroto (motn, asonada, huelga violenta, un triunfo deportivo, etc.).Una desgracia particular del hurtado. La causa de este infortunio puede ser fsica o moral Puede tratarse de una enfermedad, como la epilepsia, la apopleja o el infarto.3. Si no viviendo bajo el mismo techo que el hurtado, el culpable ha cometido el delito de noche o en alguna casa u otro lugar destinado a la habitacin.Este es el hurto nocturno, en este ordinal se prev, alternativamente, dos calificantes:Cometer el hurto de noche;Perpetrarlo en un lugar destinado a la habitacin.Los fundamentos de esta calificante: violacin de la morada, mayor peligro para sus habitantes y disminucin de la defensa privada. El tipo calificado que analizamos contiene, adems de la referencia temporal ya explicada (de noche), una referencia espacial: el hurto ha de cometerse en alguna casa u otro lugar destinado a la habitacin. Para que exista el hurto calificado que nos ocupa, deben cumplirse tanto la referencia temporal cuanto la referencia espacial.4. Si el culpable, bien para cometer el hecho, bien para trasladar la cosa sustrada, ha destruido, roto, demolido o trastornado los cercados hechos con materiales slidos para la proteccin de las personas o de las propiedades, aunque el quebrantamiento o ruptura no se hubiere efectuado en el lugar del delito.Este es el hurto con fractura, los fundamentos de esta calificante son: la mayor peligrosidad del agente, que demuestra audacia y especial decisin; y la mayor alarma social que el delito causa. La accin consiste en destruir, romper, demoler o trastornar los cercados hechos con materiales slidos para la proteccin de las personas o de las propiedades, para perpetrar el hurto. Para que haya fractura, es preciso que la fuerza se ejerza sobre las cosas destinadas a proteger la propiedad.5. Si para cometer el hecho o trasladar la cosa sustrada, el culpable ha abierto las cerraduras, sirvindose para ello de llaves falsas u otros instrumentos, o valindose de la verdadera llave prdida o dejada por su dueo, o quitada a ste, o indebidamente habida o retenida.El fundamento de esta calificante estriba en que el agente ha vencido la especial proteccin de que el tenedor ha rodeado a la cosa, al ponerla bajo llave. Es preciso que el autor haya abierto la cerradura, es decir, que la llave o la ganza haya actuado sobre el mecanismo interno de la cerradura. En otros trminos, es necesario que se haga funcionar la cerradura. Si el agente rompe la cerradura, hay hurto con fractura.6. Si para cometer el hecho o para trasladar la cosa sustrada el culpable se ha servido de una va distinta de la destinada ordinariamente al pasaje de la gente, venciendo para penetrar en la casa o su recinto, o para salir de ellos, obstculos y cercas tales que no podran salvarse sino a favor de medios artificiales o a fuerza de agilidad personal.El hurto con escalamiento es calificado porque el agente vence la defensa privada de la propiedad, por un medio artificial o empleando su agilidad. El ladrn demuestra una especial temibilidad; por eso, el hurto despierta mayor alarma pblica. El escalamiento puede ser interno o externo. Para que exista la calificante que analizamos, es menester que el agente haya vencido obstculos y cercas tales que no podran salvarse sino a favor de medios artificiales o a fuerza de agilidad personal. No existe hurto con escalamiento si el muro es discontinuo. Tampoco rige esta calificante cuando el agente se vale de un medio (una escalera) que el propietario mismo haba puesto o dejado en ese sitio.7. Si el hecho se ha cometido violando los sellos puestos por algn funcionario pblico en virtud de la ley, o por orden de la autoridad.El fundamento de esta calificante radica en la duplicidad de la lesin juridica: el delito ofende la propiedad y la Administracin Pblica. Los sellos han de ser puestos por el funcionario competente, en virtud de la Ley, por orden de la autoridad. Por ejemplo, en los casos de embargos, secuestros, etc., o en los casos de inventario de las cosas que forman parte de una herencia. Se comete el delito rompiendo, despegando o cortando los sellos. El tipo es doloso.8. Si el delito de hurto se ha cometido por persona ilcitamente uniformada, usando hbito religioso o de otra manera disfrazada.La calificante se explica porque la persona disfrazada espera no ser reconocida por su vctima y, por ello, confa en quedar impune. Esa confianza determina que acte con mayor decisin y audacia. Es mayor la peligrosidad del ladrn, y notable la alarma pblica. De la redaccin de este ordinal se infiere que el uso ilcito de uniforme y el uso indebido de hbito religioso son formas de disfraz. Si un militar o un sacerdote, que usan lcitamente y hasta obligatoriamente el uniforme o el hbito, hurtan, no opera esta calificante.9. Si el hecho se ha cometido por tres o ms personas reunidas.El fundamento de esta calificante reside en la mayor potencialidad delictiva y, por consiguiente, en la menor potencialidad defensiva, que entraa el hurto en examen. El hurto es calificado cuando intervienen en su perpetracin tres o ms personas reunidas, en calidad de autores o cmplices.Diferencia con el agavillamiento. Existe la calificante en estudio cuando tres o ms personas se ponen de acuerdo para cometer un hurto determinado, que en efecto perpetran, o intentan perpetrar, reunidas. En cambio, el agavillamiento es un delito contra el orden pblico.10. Si el hecho se ha cometido valindose de la condicin simulada de funcionarios pblicos, o utilizando documentos de identidad falsificados.El fundamento de esta calificante reside en la lesin irrogada a la credibilidad que han de merecer los funcionarios pblicos y los documentos de identidad, para el normal desarrollo de la vida colectiva. La simulacin de autoridad es, en este caso, un medio que facilita el apoderamiento de la cosa mueble, objeto material del delito. El otro medio de perpetracin del hurto calificado que consagra este ordinal, es la utilizacin de documentos de identidad (pasaportes, cdulas) falsificados.11. Si la cosa sustrada es de las destinadas notoriamente a la defensa pblica o a la pblica reparacin o alivio de algn infortunio.Para que opere la calificante, la cosa sustrada ha de estar destinada notoriamente a la defensa pblica o a la pblica reparacin o alivio de algn infortunio. Notorio es lo pblico y sabido de todos. Para que rija la calificante, es menester que el agente conozca las circunstancias fcticas en las cuales se asienta aqulla (elemento intelectual del dolo). Con esta calificante se protege enrgicamente la seguridad pblica. Por otro lado, se tiene en cuenta la especial temibilidad de la persona que sustrae las cosas que estn destinadas a reparar o aliviar algn infortunio (las cosas que se recogen para auxiliar a los damnificados por un terremoto, inundacin, etc.).Si el delito estuviere revestido de dos o ms de las circunstancias especificadas en los diversos numerales del presente artculo, la pena de prisin ser por tiempo de seis aos a diez aos.ESPIGAMIENTO EN FUNDO AJENOArtculo 454. El que sin estar debidamente autorizado para ello, haya espigado, rateado o rebuscado frutos en fundos ajenos, cuando en ellos no se hubiere recogido enteramente la cosecha, ser castigado con multa de cinco unidades tributarias (5 U.T.) a veinticinco unidades tributarias (25 U.T.), a querella de parte. En caso de reincidencia, la pena ser de arresto de tres a quince das.La accin consiste en espigar, ratear o rebuscar frutos. Objeto material, Est constituido por los frutos escapados a la cosecha, que an no se ha recogido enteramente. Un elemento del tipo en estudio requiere que el agente no est autorizado para espigar en fundo ajeno. El delito se consuma con el apoderamiento, lo mismo que el hurto. Por tanto, es admisible la tentativa. Este delito es de accin privada, enjuiciable por querella de la parte agraviada.DIFERENCIAS:Diferencias esenciales con otros delitos contra la propiedad.a)El hurto se distingue del robo, porque en ste el agente se vale de violencias contra las personas, como medio de apoderarse de la cosa. Sintticamente: Robo = Hurto + violencia contra las personas.b)El hurto se diferencia de la estafa, puesto que en sta el sujeto pasivo entrega la cosa al agente, en virtud de que el ltimo lo ha engaado e inducido en error. En la estafa, el consentimiento de la Vctima est viciado.c)El hurto es diverso de la apropiacin indebida, en la cual el sujeto pasivo entrega la cosa al sujeto activo por un ttulo legtimo, que comporta para el agente la obligacin de restituirla o de hacer de ella un uso determinado. El hurto implica la realizacin de una conducta positiva encaminada a apoderarse de la cosa; en la apropiacin indebida, el autor recibe la cosa. En el hurto, el agente va a la cosa; en la apropiacin indebida, la cosa viene al agente.UBICACIN EN EL CDIGO PENAL VIGENTE.DELITO DE HURTOEstos delitos se encuentran tipificados en el Libro Segundo, Ttulo X, De los Delitos Contra la Propiedad, Captulo I, Del Hurto, artculos del 451 al 454.Artculo 451.Todo el que se apodere de algn objeto mueble, perteneciente a otro para aprovecharse de l, quitndolo, sin el consentimiento de su dueo, del lugar donde se hallaba, ser penado con prisin de un ao a cinco aos. Si el valor de la cosa sustrada no pasare de una unidad tributaria (1 U.T.), la pena ser de prisin de tres meses a seis meses.Se comete tambin este delito cuando el hecho imputado recaiga sobre cosas que hagan parte de una herencia an no aceptada, y por el copropietario, el asociado o coheredero, respecto de las cosas comunes o respecto de la herencia indivisa, siempre que el culpable no tuviere la cosa en su poder. La cuanta del delito se estimar hecha la deduccin de la parte que corresponde al culpable.Artculo 452. La pena de prisin por el delito de hurto ser de dos a seis aos, si el delito se ha cometido:1. En las oficinas, archivos o establecimientos pblicos, apoderndose de las cosas conservadas en ellos, o de otros objetos destinados a algn uso de utilidad pblica.2. En los cementerios, tumbas o sepulcros, apoderndose ya de las cosas que constituyen su ornamento o proteccin, bien de las que se hallan sobre los cadveres o se hubieren sepultado con stos al mismo tiempo.3. Apoderndose de las cosas que sirven o estn destinadas al culto, en los lugares consagrados a su ejercicio, o en los anexos y destinados a conservar las dichas cosas.4. Sobre una persona, por arte de astucia o destreza, en un lugar pblico o abierto al pblico.5. Apoderndose de los objetos o del dinero de los viajeros, tanto en los vehculos de tierra, aeronaves o por agua, cualquiera que sea su clase, como en las estaciones o en las oficinas de las empresas pblicas de transporte.6. Apoderndose de los animales que estn en los establos, o de los que por necesidad se dejan en campo abierto.7. Apoderndose de las maderas depositadas en las ventas de lea amontonadas en algn lugar, o de materiales destinados a alguna fbrica, o de productos desprendidos del suelo y dejados por necesidad u otro motivo en campo raso u otros lugares abiertos.8. Apoderndose de los objetos que en virtud de la costumbre o de su propio destino, se mantienen expuestos a la confianza pblica.Artculo 453.La pena de prisin para el delito de hurto ser de cuatro aos a ocho aos enlos casos siguientes:1. Si el hecho se ha cometido abusando de la confianza que nace de un cambio de buenos oficios, de un arrendamiento de obra o de una habitacin, an temporal, entre el ladrn y su vctima, y si el hecho ha tenido por objeto las cosas que bajo tales condiciones quedaban expuestas o se dejaban a la buena fe del culpable.2. Si para cometer el hecho el culpable se ha aprovechado de las facilidades que le ofrecan algn desastre, calamidad, perturbacin pblica o las desgracias particulares del hurtado.3. Si no viviendo bajo el mismo techo que el hurtado, el culpable ha cometido el delito de noche o en alguna casa u otro lugar destinado a la habitacin.4. Si el culpable, bien para cometer el hecho, bien para trasladar la cosa sustrada, ha destruido, roto, demolido o trastornado los cercados hechos con materiales slidos para la proteccin de las personas o de las propiedades, aunque el quebrantamiento o ruptura no se hubiere efectuado en el lugar del delito.5. Si para cometer el hecho o trasladar la cosa sustrada, el culpable ha abierto las cerraduras, sirvindose para ello de llaves falsas u otros instrumentos, o valindose de la verdadera llave prdida o dejada por su dueo, o quitada a ste, o indebidamente habida o retenida.6. Si para cometer el hecho o para trasladar la cosa sustrada el culpable se ha servido de una va distinta de la destinada ordinariamente al pasaje de la gente, venciendo para penetrar en la casa o su recinto, o para salir de ellos, obstculos y cercas tales que no podran salvarse sino a favor de medios artificiales o a fuerza de agilidad personal.7. Si el hecho se ha cometido violando los sellos puestos por algn funcionario pblico en virtud de la ley, o por orden de la autoridad.8. Si el delito de hurto se ha cometido por persona ilcitamente uniformada, usando hbito religioso o de otra manera disfrazada.9. Si el hecho se ha cometido por tres o ms personas reunidas.10. Si el hecho se ha cometido valindose de la condicin simulada de funcionarios pblicos, o utilizando documentos de identidad falsificados.11. Si la cosa sustrada es de las destinadas notoriamente a la defensa pblica o a la pblica reparacin o alivio de algn infortunio.Si el delito estuviere revestido de dos o ms de las circunstancias especificadas en los diversos numerales del presente artculo, la pena de prisin ser por tiempo de seis aos a diez aos.Artculo 454.El que sin estar debidamente autorizado para ello, haya espigado, rateado o rebuscado frutos en fundos ajenos, cuando en ellos no se hubiere recogido enteramente la cosecha, ser castigado con multa de cinco unidades tributarias (5 U.T.) a veinticinco unidades tributarias (25 U.T.), a querella de parte. En caso de reincidencia, la pena ser de arresto de tres a quince das.DELITO DE HURTO (LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO)Artculo 1.-Hurto de Vehculo Automotores. El que se apodere de un vehculo automotor perteneciente a otra persona natural o jurdica con el propsito de obtener provecho para s o para otro, sin el consentimiento de su dueo, ser penado con prisin de cuatro a ocho aos.Artculo 2.-Circunstancias Agravantes. La pena a imponer para el hurto de vehculo automotor ser de seis a diez aos de prisin si el hecho punible se cometiere:1. Sobre vehculos destinados al transporte pblico, colectivo o de carga.2. Valindose de la actividad realizada por menores de edad.3. Sobre Vehculos expuestos a la confianza pblica por necesidad, costumbre o destinacin.4. De noche o habiendo penetrado en cualquier lugar habitado odependencia propiedad de otro.5. Por dos o ms personas que se hubieren reunido o puesto de acuerdo para realizarlo.6. Sobre vehculos pertenecientes a los cuerpos policiales de seguridad pblica o sobre vehculos destinados al transporte de valores.7. Con escalamiento, llaves sustradas o falsas, ganzas o cualquier otro instrumento similar, o violando, o superando seguridad electrnica u otras semejantes.8. Aprovechando la confianza depositada por el dueo, poseedor o tenedor del vehculo.9. Aprovechando situaciones de calamidad, infortunio o peligro comn.10. Por persona disfrazada, ilcitamente uniformada, usando indebidamente identificacin falsa o hbito religioso.