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    LEY DE PREVENCIÓN DERIESGOS LABORALES yREGLAMENTO DE LOS

    SERVICIOS DE PREVENCIÓN

    Ley 31/1.995, de 8 de Noviembre

    Real Decreto 39/1.997, de 17 de enero

    REFORMAS

    Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vidafamiliar y laboral de las personas trabajadoras.

    Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba eltexto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el OrdenSocial.

    Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

    Ley 31/2006, de 18 de octubre, sobre implicación de los trabajadores enlas sociedad anónimas y cooperativas europeas.

    Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva demujeres y hombres.

    Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes parasu adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios ysu ejercicio.

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    REFORMASReal Decreto 780/1998, de 30 de abril, por el que se modifica el RealDecreto 39/1997.

    Real Decreto 688/2005, de 10 de junio, por el que se regula el régimen defuncionamiento de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social como servicio de prevención propio.

    Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo, por el que se modifica el RealDecreto 39/1997.

    Real Decreto 298/2009, de 6 de marzo, por el que se modifica el RealDecreto 39/1997 en relación con la aplicación de medidas para promover

    la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadoraembarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia.

    OBJETO

    Promover la Seguridad y la Salud de lostrabajadores mediante la aplicación de

    medidas y el desarrollo de las actividadesnecesarias para la prevención de los riesgosderivados del trabajo

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    Resumen de Actividades para la aplicación de la LPRL

    Organización de la Prevención por el Empresario

    Elección de los Delegados de Prevención

    Constitución del Comité de Seguridad y Salud

    Formación de los miembros de órganos específicos de prevención de la empresa

    Evaluación de Riesgos

    Planificación de la Acción Preventiva

    Determinación de prioridades en la adopción de medidas

    Elaboración y registro de la documentación

    Seguimiento de la acción preventiva

    PRINCIPIOS DE LA ACCION PREVENTIVA (Art.15 LPRL)

    Evitar los riesgos.

    Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.

    Combatir los riesgos en su origen.

    Adaptar el trabajo a la persona, en particular en los que respecta a la concepción delos puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo

    y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo ya reducir los efectos del mismo en la salud.

    Tener en cuenta la evolución técnica.

    Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.

    Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella latécnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales

    y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.

    Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.

    Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

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    Organización de recursos para las actividades preventivas

    •Asunción personal por el empresario de laactividad preventiva

    •Designación de Trabajadores

    •Servicio de Prevención Propio

    •Servicios de Prevención Ajenos

    •Servicios de Prevención Mancomunados

    •Presencia de Recursos Preventivos

    Asunción personal por el empresario

    Con excepción de las actividades relativas a la vigilancia de lasalud de los trabajadores.

    Requisitos: •(

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    Designación de Trabajadores

    Los trabajadores designados deberán tener la capacidadcorrespondiente a las funciones preventivas que van a desarrollar.

    Los necesarios para desarrollaradecuadamentesus funciones

    •Número de trabajadores designados.

    •Medios

    •Tiempo que dispongan

    Servicio de Prevención Propio

    Constituirá una unidad organizativa específica y sus integrantes sededicarán en exclusiva.

    Deberá contar como mínimo con 2 especialidades.

    Cuando concurra algunode los siguiente supuestos:

    •> 500 Trabajadores.

    •[250,500] Trabajadores + Actividades delAnexo I.

    •Si lo decide la Autoridad Laboral, salvo que seopte por un Servicio de Prevención Ajeno.

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    Servicios de Prevención Ajenos (I)

    Los representantes de los trabajadores deben ser consultados

    Cuando se de alguna de lassiguiente circunstancias:

    •Designación de trabajadores insuficientey no obligación de constituir un Serviciode Prevención Propio.

    •Si decide la Autoridad Laboral que seconstituya un Servicio de PrevenciónPropio.

    •Actividades no asumidas por el Serviciode Prevención Propio o por el propioempresario.

    Servicios de Prevención Ajenos (II)

    Deberán estar acreditados por la autoridad laboral, previaaprobación de la autoridad sanitaria, en cuanto a los aspectos de

    carácter sanitario.

    Requisitos:•Disponer de la organización, las instalaciones, el personal

    y los equipos necesarios para el desempeño de su actividad(disponer como mínimo un técnico que cuente con lacualificación necesaria para el desempeño de las funcionesde nivel superior).

    •Constituir una garantía que cubra su eventualresponsabilidad.

    •No mantener con las empresas concertadas vinculacionescomerciales, financieras o de cualquier otro tipo, quepudieran afectar e influir en el resultado de susactividades.

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    Servicios de Prevención Mancomunados

    Empresas con actividades en un mismo centro de trabajo,edificio o centro comercial (debe quedar garantizada la

    operatividad y eficacia del servicio)

    Empresas que pertenecen al mismo sector productivo o grupoempresarial o desarrollan sus actividades en un polígono

    industrial o área geográfica limitada (por negociacióncolectiva).

    PRESENCIA DE LOS RECURSOS PREVENTIVOS (I)

    Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados, en eldesarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia deoperaciones diversas que se desarrollan sucesiva osimultáneamente y que hagan preciso el control de la correctaaplicación de los métodos de trabajo.

    Cuando se realicen las siguientes actividades o procesos peligrososo con riesgos especiales:

    • Trabajos con riesgos especialmente graves de caída de altura.

    • Trabajos con riesgo de sepultamiento o hundimiento.

    • Actividades en las que se utilicen máquinas que carezcan de declaración CEde conformidad.

    • Trabajos en espacios confinados.

    • Trabajos con riesgo de ahogamiento por inmersión.

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    PRESENCIA DE LOS RECURSOS PREVENTIVOS (II)

    Se consideran recursos preventivos:

    • Uno o varios trabajadores designados de la empresa.

    • Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de laempresa.

    • Uno o varios miembros del o los servicios de prevención ajenosconcertados por la empresa.

    • Uno o varios trabajadores de la empresa (no son trabajadores

    designados ni pertenecen al servicio de prevención propio) quereúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencianecesarios y que cuenten con la formación preventivacorrespondiente, como mínimo, a las funciones de nivel básico).

    Auditorías (Evaluaciones Externas)

    Es un instrumento de gestión que persigue reflejar la imagen fiel del sistema de prevención de riesgos laborales de la empresa, valorando su eficacia y detectandolas deficiencias.

    Deberá realizarse si no se ha contratado el Servicio de Prevención Ajeno.

    La primera auditoría deberá llevarse a cabo dentro de los 12 meses siguientes al

    momento en que se disponga de la planificación de la actividad preventiva.Se realizará cada 4 años, excepto cuando se realicen actividades incluidas en elanexo I (cada 2 años), o cuando lo requiera la Autoridad Laboral.

    Requisitos para no

    realizarlas:

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    Funciones y Niveles de Cualificación

     NIVELINTERMEDIO

     NIVELSUPERIOR 

    MEDICINA DEL TRABAJO

    SEGURIDAD EN EL TRABAJO

    HIGIENE INDUSTRIAL

    ERGONOMÍA YPSICOSOCIOLOGÍA APLICADA

     NIVELBASICO

    Art. 33: Consulta y Participación de los trabajadores

    Con la debida antelación deberá consultar, laadopción de las decisiones relativas a:

    •Planificación y organización del Trabajo.

    •Introducción de nuevas tecnologías.

    •Organización y desarrollo de las actividades deprevención y protección.

    •Designación de los trabajadores encargados de lasmedidas de emergencia.

    •Procedimientos de información y documentación.

    •Proyecto y organización de la formación en materiapreventiva.

    EN EMPRESAS CON 6 O MÁS TRABAJADORES, SECANALIZARÁ A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES

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    Art. 35: Delegados de Prevención.

    Serán designados por y entre los representantes del personal.

    •= 4001 Trabajadores---------8 Delegados de Prevención.

    Art. 36: Competencias y facultades de los Delegados de Prevención

    •Colaborar con la dirección de la empresa en lamejora de la acción preventiva.

    •Promover y fomentar la cooperación de lostrabajadores.

    •Ser consultados por el empresario (Art. 33).

    •Ejercer una labor de vigilancia y control sobre elcumplimiento de la normativa de prevención deriesgos laborales.

    COMPETENCIAS

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    Art. 36: Competencias y facultades de los Delegados de Prevención

    •Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo así como a losInspectores de Trabajo y Seguridad Social en sus visitas, pudiendo formular anteellos las observaciones que estimen oportunas.

    •Tener acceso a la información y documentación relativa a las condiciones detrabajo.

    •Art.18 (Riesgos generales y específicos de cada puesto de trabajo. Medidas yactividades de protección y prevención aplicables a los riesgos. Medidas deemergencia).

    •Art.23 (Documentación elaborada y conservada por el empresario adisposición de la Autoridad Laboral).

    •Ser informados sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores,pudiéndose presentar en el lugar de los hechos.

    •Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia de lascondiciones de trabajo.

    •Proponer propuestas al empresario, así como al Comité de Seguridad y Salud.

    FACULTADES

    Art. 38: Comité de Seguridad y Salud

    Organo paritario y colegiado de participación destinado a laconsulta regular y periódica de las actuaciones de la empresaen materia de prevención de riesgos.

    Se constituirá en todas las empresas o centros de trabajo que

    cuenten con 50 o más trabajadores.Delegados de Prevención + Representantes del empresario enigual número.

    Se reunirán trimestralmente y siempre que lo solicite alguiendel comité.

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    Art. 39: Competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud

    • Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluaciónde los planes y programas de prevención de riesgos en laempresa.

    •Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para laefectiva prevención de los riesgos.

    COMPETENCIAS

    Formación de los miembros de órganos específicos de prevención de la empresa

    •Delegados de Prevención.

    •Miembros del Comité de Seguridad y Salud.

    •Empresario que lleve la actividad preventiva.

    • Trabajadores designados por el empresario para prevención de riesgos.

    •Miembros del Servicio de Prevención Propio.

    •Recursos Preventivos.

     NIVELINTERMEDIO

     NIVELSUPERIOR 

     NIVELBASICO

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    Evaluación de Riesgos

    Capítulo III (LPRL) Art. 16

    Capítulo II (Reglamento de los Servs. Prev.)

    La acción preventiva en la empresa se planificará por elempresario a partir de una evaluación inicial de losriesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores,que se realizará, con carácter general, teniendo en cuentala naturaleza de la actividad, y en relación con aquellos

    que estén expuestos a riesgos especiales.

    Planificación de la acción preventiva

    •Notificación e Investigación de los Accidentes.

    •Equipos de Protección Individual.

    •Control de compras de equipos y materiales.

    •Coordinación de actividades empresariales.•Actuación en caso de emergencia.

    •Actuación en caso de riesgo grave e inminente.

    •Trabajadores que requieren atención especial.

    •Vigilancia de la Salud.

    •Formación e Información de los trabajadores.

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     Notificación e Investigación de Accidentes

    Punto 3, Art. 16: Obligación del empresario cuando se produceun daño para la salud de los trabajadores.

    Investigación

    Punto 3, Art. 23: Obligación del empresario de notificar porescrito a la Autoridad Laboral de los daños sufridos por lostrabajadores con motivo del desarrollo de su trabajo.

     Notificación

    Equipos de Protección Individual

    Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuandolos riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarsesuficientemente por medios técnicos de protección colectiva o

    mediante medidas, métodos o procedimientos de organizacióndel trabajo.

    Punto 2, Art. 17 LPRL

    Los equipos de protección individual deberán llevar estampadoel marcado CE y un folleto informativo.

    R.D. 1407/1.992 R.D. 773/1.997

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    Control de equipos y materiales (I)

    Los equipos de trabajo serán adecuados para el trabajo que deba realizarsey deben garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizarlos.Si existe algún riesgo específico deberá velar por:

    •La utilización del equipo de trabajo quede reservada a los encargadosde dicha utilización.

    •Los trabajos de reparación, transformación, mantenimiento oconservación sean realizados por los trabajadores específicamentecapacitados para ello.

    Punto 1, Art. 17 LPRL (Obligación del empresario)

    Asegurar que éstos no constituyan una fuente de peligro para el trabajador,siempre que sean instalados y utilizados de la forma correcta.

    Cap. VI LPRL (Obligación de los fabricantes, suministradores e importadores)

    Control de equipos y materiales (II)

    Marcado CE.

    Manual de Instrucciones (Castellano) con indicaciones referentes a:

    •Condiciones previstas de utilización en uso normal y advertencias.

    •Indicaciones sobre la emisión de ruido.•Indicaciones para su puesta en servicio, uso, manutención, instalación,reglaje, mantenimiento, acoplamiento de herramientas.

    Declaración de Conformidad.

    R.D. 1435/1.992 (Máquinas)

    Los productos químicos deben estar envasados y etiquetados según lanormativa vigente y acompañados por una ficha de datos de seguridad quecontenga toda la información necesaria para su uso correcto.

    Sustancias Peligrosas

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    Coordinación de Actividades Empresariales

    Las empresas situadas en un mismo centro de trabajo deberán cooperarpara el cumplimiento de la normativa, recayendo sobre el titular del centroel deber de proporcionar información y las instrucciones necesarias (Riesgosdel puesto y posibles situaciones de emergencia).

    El titular deberá controlar el cumplimiento por las empresas contratadas dela normativa.

    Art. 24 LPRL

    Empresario

    Titular

    Empresarios

    Contratista

    Subcontratista

    Trabajadores

    AutónomosDisposiciones mínimas de Seguridad

    y Salud en las Obras de Construcción

    R.D. 1627/1.997

    Actuación en Caso de Emergencia

    El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa,así como la posible presencia de personas ajenas, deberá analizar lasposibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias enmateria de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de lostrabajadores.

    Art. 20 (Medidas de Emergencia)

    Evaluación del Riesgo.

    Medios de Protección.

    Plan de Emergencia.

    Implantación del plan de Autoprotección.

    MANUAL DE AUTOPROTECCIÓN

    DOCUMENTOS

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    Actuación en caso de Riesgo Grave e Inminente

    El Trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar ellugar de trabajo cuando considere que dicha actividad entraña un riesgograve e inminente para su vida o su salud.

    Los representantes de los trabajadores (Delegados de Prevención) debenacordar por mayoría la paralización de actividades (Comunicándolo alempresario y a la Autoridad Laboral, la cual, en el plazo de 24 horas,anulará o ratificará la paralización acordada).

    El empresario está obligado a:

    •Informar lo antes posible acerca del riesgo y de las medidas.

    •Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que lostrabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario,abandonar de inmediato el lugar de trabajo.

    •Si el trabajador no puede ponerse en contacto con su jefe superiordeberá estar en condiciones de adoptar las medidas necesarias paraevitar las consecuencias de dicho peligro.

    Art. 21 LPRL

    Trabajadores que requieren una atención especial (I)

    El empresario debe protegerlos, y para ello deberá tener en cuenta estasituación en las evaluaciones, y en función de éstas, adoptará las medidaspreventivas y de protección necesarias.

    El trabajador no será empleado en puestos de trabajo en los que pueda

    ponerse en peligro, a él mismo o a otras personas.

    Art. 25 LPRL (Protección de trabajadores especialmente sensibles adeterminados riesgos)

    En base a la Evaluación de Riesgos el empresario adoptará las medidasnecesarias para evitar la exposición de este colectivo a los riesgos específicosque pudieran perjudicarle, mediante:

    •La adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo (Trabajosnocturnos y a turnos, tiempos de exposición).

    •Cambio de puestos de trabajo o funciones (previo informe médico). Seaplicarán las reglas de movilidad funcional.

    Art. 26 LPRL (Protección de la maternidad)

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    Trabajadores que requieren una atención especial (II)

    Antes de su incorporación el empresario debe evaluar los riesgos del puestode trabajo. Para ello tendrá en cuenta los riesgos específicos derivados de lafalta de experiencia, su inmadurez y de su desarrollo todavía incompleto.

    El empresario informará a los jóvenes y a los padres o tutores.

    Art. 27 LPRL (Protección de los menores)

    Mismo nivel de protección que el resto de los trabajadores.

    En el caso de E.T.T.:•La empresa usuaria será responsable de las condiciones de ejecución deltrabajo, de información a los trabajadores y deberá informar a la ETT desus riesgos.

    •La ETT será responsable de la vigilancia de la salud y de la formaciónantes de la adscripción.

    Art. 28 LPRL (Relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y enempresas de trabajo temporal)

    Vigilancia de la Salud

    El empresario es reponsable del estado de salud de sus trabajadores enfunción de los riesgos inherente al trabajo.

    Tiene carácter voluntario. Excepciones (previo informe de losrepresentantes de los trabajadores) cuando sea imprescindible para:

    •Evaluar los efectos derivados de su trabajo.

    •Verificar si su estado de salud puede constituir un peligro para sí mismo opara los demás trabajadores.

    •Por disposiciones legales de riesgos específicos (ruido, amianto, plomo, etc.).

    Derecho a la intimidad y dignidad del trabajador. Confidencialidad de todala información.

    Art. 22 LPRL

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    Formación e Información de los trabajadores

    La información es necesaria en relación con:

    •Riesgos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puestode trabajo.

    •Medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgosdetectados.

    •Medidas de emergencia.

    Art. 18 LPRL (Información, consulta y participación de los trabajadores)

    Formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva:

    •En el momento de contratación.

    •Cambio en las funciones o en los equipos de trabajo.

    •Introducción de nuevas tecnologías.

    Art. 19 LPRL (Formación de los trabajadores)

    RESPONSABILIDADES EN

    MATERIA DE PREVENCIÓN

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    RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

    El empresario tiene Poder de Dirección y de ello deriva suresponsabilidad de Protección del trabajador.

    Responsabilidades: Administrativas, Civiles y Penales.

    Disposiciones Aplicables: LPRL, LISOS, Estatuto de losTrabajadores, Ley General de la Seguridad Social, Código Civily Código Penal.

    La empresa principal es solidaria con contratistas ysubcontratistas de las obligaciones impuestas por la LPRL conlos trabajadores que aquellos ocupan en sus centros de trabajo.

    RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

    INFRACCIÓN: Incumplimiento de las normas legales,reglamentaria y cláusulas normativas de los ConveniosColectivos en materia de Seguridad y Salud Laboral.

    Tipos: Leve, Grave y Muy Grave.

    Prescripción: Leve (1 año), Grave (3 años) y Muy Grave (5años).

    Sanción: Económica. Cierre o suspensión. Limitaciones decontratar con las Admon. Públicas.

    Si hay reincidencia si pasa menos de 1 año y la infracción es delmismo tipo y calificación la cuantía de la sanción se duplicasin exceder el tope máximo previsto para ese tipo de infracción.

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    RESPONSABILIDAD CIVIL

    FUNDAMENTO: Indemnización por el daño sufrido por eltrabajador (reparación de daños y perjuicios).

    Sanción: Económica. Asegurable.

    Código Civil: Quien por acción u omisión cause algún dañotiene la obligación de reparar el mismo. La obligación incluyetambién los daños que puedan causar aquellas personas por lasque se deba responder. Para quedar eximido debe probar que

    su comportamiento fue diligente. Aquella persona que paga porel daño causado por sus dependientes puede repercutir en elloslo que hubiese satisfecho, si hubiesen actuado desobedeciendolas órdenes generales o particulares de la empresa.

    RESPONSABILIDAD PENAL

    FUNDAMENTO: Tutela del bien jurídico básico de la vida, lasalud y la integridad de los trabajadores.

    Sanción: Prisión y multa. No asegurable.

    Código Penal: A efectos penales, el hecho de favorecer un riesgoserá delito, independientemente de que el perjuicio se produzcao no. Cuando se atribuyan a personas jurídicas, se impondrá lapena a los administradores o encargados del servicio que hayansido responsables.

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    ACTIVIDADES PRINCIPALESDE UN SERVICIO DEPREVENCIÓN AJENO

    PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

    Análisis de las necesidades relativas a la estructuraorganizativa de prevención de acuerdo con la legislación

    vigente y las características de ésta, con objeto de definir un

    sistema organizativo y los procedimientos que permitangestionar la prevención de los riesgos laborales de una forma

    integral, eficaz, efectiva y fiable, mediante la programación deactividades.

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    EVALUACION DE RIESGOS

    Identificación de los riesgos generales de la empresa y losespecíficos de las distintas secciones y puestos de trabajo, así

    como la valoración de su gravedad con criterios deprobabilidad de que el riesgo se concrete en un daño y de

    severidad o gravedad del potencial daño.

    La Evaluación de Riesgos no incluirá la realización deevaluaciones específicas de determinados riesgos, tales como

    evaluaciones higiénicas, evaluaciones ergonómicas y

    psicosociales, análisis de adecuación de equipos de trabajo yanálisis de instalaciones sometidas a reglamentación específica.

    Estas actuaciones serán propuestas en la Planificación de laActividad Preventiva y podrán ser contratadas adicionalmente.

    PLANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA

    Especificación en el informe técnico de las actividadespreventivas a desarrollar, relacionadas con los riesgos

    identificados y valorados; incluyendo su priorización,propuesta de designación de responsables de su ejecución y

    recursos económicos.

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    VERIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA

    Verificación, en función de la entidad de los riesgos y deltamaño la empresa, del grado de implantación de las medidasprogramadas, mediante comprobación de las condiciones de

    seguridad del centro de trabajo y del seguimiento y control delsistema de gestión de prevención de riesgos laborales.

    MEDIDAS DE EMERGENCIA

    Identificación de las posibles situaciones de emergencia quepuedan producirse en una empresa o centro de trabajo al

    objeto de adoptar las medidas necesarias para garantizar laintervención y control de forma rápida y eficaz, en caso de

    emergencia, y en particular, en materia de primeros auxilios,

    lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores ,teniendo en cuenta el tamaño, actividad y posible presencia de

    personas ajenas.

    Las Medidas de Emergencia no incluirán el desarrollo delManual de Autoprotección, salvo que se especifique en el

    presente contrato.

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    FORMACIÓN / INFORMACIÓN A LOS

    TRABAJADORES

    Formación a los trabajadores sobre los riesgos para suseguridad y salud en el trabajo, de conformidad con la

    modalidad más adecuada a las necesidades de la empresa,registrando los trabajadores asistentes y emitiendo uncertificado de aprovechamiento de la sesión impartida.

    Información a los trabajadores sobre los riesgos para su

    seguridad y salud, relacionados con su puesto de trabajo y conel centro de trabajo en general, así como de las medidas deprotección, prevención y emergencia aplicables, mediante el

    formato más adecuado a las necesidades de la empresa.

    INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES

    Investigación de los accidentes de trabajo calificados comograves y muy graves, siempre que la empresa informe al

    Servicio de Prevención sobre su acontecimiento.

    No se incluye la investigación de accidentes leves, a no ser queasí se haya contratado específicamente.

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    MEMORIA ANUAL DE PREVENCIÓN TÉCNICA

    Resumen de las actividades de Prevención Técnicadesarrolladas por el Servicio de Prevención en la empresa.

    Dado su carácter recapitulativo, podrá entregarse transcurridoel período anual de referencia.

    CONCEPTOS BÁSICOS

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    ÍNDICES ESTADÍSTICOS

    Indice de Frecuencia = (Nº total de accidentes/Nº total de horas-hombre trabajadas)*10̂ 6

    Indice de Gravedad = (Nº jornadas perdidas/Nº total de horas-hombre trabajadas)*10̂ 3

    Indice de Incidencia = (Nº total de accidentes/Nº medio de personas expuestas)*10̂ 3

    Duración Media de las Bajas = Nº de jornadas perdidas/Nº de accidentes con baja

    ACCIDENTE DE TRABAJO

    Definición Legal: Toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o a consecuencia deltrabajo que ejecuta por cuenta ajena.

    Accidente de trabajo del trabajador autónomo: Ocurrido como consecuencia directa einmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta (Voluntaria la cotización).

    Incluye:

    • In itinere.

    • Desempeño de cargos electivos de carácter sindical.

    • Ejecución de las ordenes del empresario aunque sean tareas distintas a las de su categoríaprofesional.

    • Actos de salvamento con conexión con el trabajo.

    • Enfermedades debidas al trabajo (distintas a las enfermedades profesionales).

    • Enfermedades o defectos agravados como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.

    ENFERMEDAD PROFESIONAL

    Definición Legal: La contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena enactividades (cuadro) y provocada por la acción de los elementos o sustancias (cuadro) que seindiquen para cada enfermedad profesional.

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    INCAPACIDADES

    INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)

    INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL (IPP)

    INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (IPT)

    INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA (IPA)

    GRAN INVALIDEZ (GI)

    INCAPACIDAD PERMANENTE: después de haber estado sometido altratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente,presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles dedeterminación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o

    anulen su capacidad laboral.

    INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL

    Se entiende por incapacidad permanente parcial para la profesiónhabitual la que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajadoruna disminución no inferior al 33 por 100 en su rendimiento normalpara dicha profesión sin impedirle la realización de las tareasfundamentales de la misma.

    Prestación económica: Los trabajadores declarados en situación de

    incapacidad permanente parcial para la profesión habitual tienenderecho a percibir una cantidad a tanto alzado equivalente a 24mensualidades de la base reguladora que ha servido para determinarla prestación económica de incapacidad temporal de la que se deriva laincapacidad permanente.

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    INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL

    Se entiende por incapacidad permanente total para la profesiónhabitual la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o delas fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que puedadedicarse a otra distinta

    Prestación económica: La prestación por incapacidad permanente totalconsiste en una pensión vitalicia (55% de la base reguladora) quepuede ser sustituida por una indemnización a tanto alzado (