Techo Verde Pera Microplanta de Cerveza Artesanal

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TECHO VERDE PERA MICROPLANTA DE CERVEZA ARTESANAL. Daniel Fernando Lucero Campaña Miguel Angel Moreno Jojoa Universidad Mariana Ingeniería de Procesos San Juan de Pasto 2014

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TECHO VERDE PERA MICROPLANTA DE CERVEZA ARTESANAL.

Daniel Fernando Lucero Campaña

Miguel Angel Moreno Jojoa

Universidad Mariana

Ingeniería de Procesos

San Juan de Pasto

2014

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CONTENIDO

Introduccion............................................................................................................... 3

Problema.................................................................................................................... 3

Objetivos.................................................................................................................... 3

General....................................................................................................................3

Especificos...............................................................................................................3

Marco teorico..............................................................................................................3

Vegetacion para techo verde..................................................................................3

Tierra vegetal..........................................................................................................3

lamina geotextil......................................................................................................4

Separación...........................................................................................................4

Filtración..............................................................................................................4

Drenaje................................................................................................................ 5

Refuerzo...............................................................................................................5

Protección............................................................................................................5

Celda de drenaje.....................................................................................................6

Geomembrana........................................................................................................6

estudio del arte..........................................................................................................7

Normativa...................................................................................................................7

Techo verde............................................................................................................7

microcerveceria artesanal.......................................................................................7

INTRODUCCION

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En el presente trabajo se dará a conocer porque es necesario implementar el techo verde en una micro planta de cerveza artesanal, se mostrara los ahorros de agua y energía en la planta y el beneficio que esto genera a la población de sus alrededores.

PROBLEMA

El consumo de agua para la fabricación de cerveza es alto, se necesitan 7 L de agua para producir 1 litro de cerveza, sumándole a esto el agua utilizada para el lavado de equipos que es 80L por lavado, por esta razón se hace necesaria la búsqueda de un proceso ecológico para reducir este gasto energético, siendo este proceso el de el techo verde, el cual hace recircular el agua lluvia para así hacer el lavado de equipos.

OBJETIVOS

GENERAL

Crear un techo verde para el lavado de equipos de una la micro planta de cerveza artesanal con capacidad de producción de 2 hectolitros mensuales

ESPECIFICOS

1. Determinar el agua necesaria a recolectar para el lavado de equipos y el tiempo entre lavado de estos.

2. Diseñar técnica y económicamente el techo verde para la micro planta de cerveza artesanal.

MARCO TEORICO

El techo verde se utiliza para diversos propósitos como: siembra de frutas y verduras, inclusión de celdas fotovoltaicas, y en nuestro caso para la recolección de agua lluvia, a continuación mencionaremos los parámetros y las especificaciones de los materiales que son necesarios para la construcción del techo verde.

VEGETACION PARA TECHO VERDE

Se utiliza en general musgo ya que es un filtrante natural, utilizado comúnmente en acuarios, pero la tierra vegetal que se utiliza en el techo verde le da todos medios para desarrollarse.

TIERRA VEGETAL

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La tierra vegetal, también denominada tierra negra es una tierra especialmente preparada con las mejores materias primas para la plantación directa de césped, plantas ornamentales, arbustos en jardines, arboles y cultivo del huerto, en nuestro caso el techo verde.

Los beneficios de esta tierra son:

- Mejora la capa original del suelo si no es buena: suelos arcillosos o poco profundos (piedra debajo, hormigón, capa compacta, etc.).

- Es rica en materia orgánica y aporta nutrientes minerales al suelo

- Es bastante liviana en comparación con otras tierras

- Tiene proceso de filtración de agua.

LAMINA GEOTEXTIL

Un geotextil es una tela permeable y flexible de fibras sintéticas, principalmente polipropileno y poliéster, las cuales se pueden fabricar de forma no tejida (non woven) o tejida (woven) dependiendo de su uso o función a desempeñar

Propiedades:

El geotextil es una malla compuesta por fibras sintéticas cuyas funciones principales se basan en su resistencia mecánica a la perforación y tracción, y a su capacidad drenante.

Los geotextiles sirven para separar tierras de diferente granulometría estabilizando el terreno, para protección de láminas impermeabilizantes.

Los geotextiles pueden desempeñar distintas funciones:

SEPARACIÓN

La separación impide el contacto entre dos superficies de distintas propiedades físicas, lo cual evita su mezcla y contaminación aunque permite el flujo libre de líquidos filtrándolos a través del geotextil, puede ser entre dos capas diferentes de suelo aportado o entre suelo natural y de aporte.

Para evitar la mezcla de materiales debe soportar las cargas estáticas y dinámicas del material de aporte y del tráfico durante su colocación, así como también la retención de finos. El polipropileno lo mantiene estable ante la alcalinidad del cemento e inerte frente a los diversos elementos químicos presentes en el terreno.

FILTRACIÓN

La filtración es la propiedad de retención de un material de ciertas partículas sometidas a fuerzas hidrodinámicas al tiempo que permite el paso de fluidos. La función de filtro debe garantizar su estabilidad hidráulica.

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En esta función de filtración deben tenerse en cuenta los siguientes parámetros:

Permeabilidad.

Abertura eficaz de los poros.

Espesor del geotextil.

DRENAJE

El drenaje es el proceso mediante el cual se realiza el pasaje de un lugar a otro de un fluido (líquido o gas), evacuándolo. De esta manera se efectúa la eliminación por evacuación en el espesor del geotextil sin producir el lavado de finos.

En esta función de drenaje deben tenerse en cuenta los siguientes parámetros:

Permeabilidad en el plano del geotextil

Espesor del geotextil

REFUERZO

El refuerzo del geotextil se consigue por las propiedades que poseen ciertos geotextiles, mejorando sus propiedades mecánicas y disminuyendo el nivel de cargas sobre el terreno porque realiza un trabajo de homogeneizar las cargas sobre una superficie extensa.

Consideramos dos tipos de refuerzos:

Refuerzo en la tracción, eliminando las fuerzas de vuelco. Por ejemplo: en muros de contención, por intercalación del geotextil hacia el interior del muro.

Estabilización del suelo mediante confinamiento de partículas evacuando por supresión el agua contenida.

En esta función de refuerzo deben tenerse en cuenta los siguientes parámetros:

Curva de deformación

Resistencia mecánica a la tracción, punzonamiento y desgarro.

Fluencia, fatiga y fricción contra el terreno.además ayuda a mejorar la calidad de soportedel suelo.

PROTECCIÓN

La función de protección permite que el sistema geotécnico no se deteriore. El geotextil actúa protegiendo geomembranas impermeables; de modo que impide que se produzcan daños mecánicos de abrasión o punzonamiento.

En esta función de protección deben tenerse en cuenta los siguientes parámetros:

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Resistencia al punzonamiento.

Perforación dinámica por caída libre de cono.

Espesor (efecto colchón para protección de la geomembrana).

CELDA DE DRENAJE

Es una celda en acero inoxidable o en platico que su función es dejar pasar el agua y no la tierra se puede utilizar celdas con centro de carbono activado. Pero el costo de esta sería muy alto.

GEOMEMBRANA

Las Geomembranas son hojas delgadas de materiales poliméricos utilizadas como barreras impermeables en recubrimientos y cubiertas de almacenamiento de materiales sólidos y líquidos. Existen dos tipos de Geomembranas Alta y Baja densidad.

El crecimiento en la conciencia ambiental, así como el desarrollo de nuevas tecnologías representa una alternativa en el control de agentes contaminantes no solo en el manejo de basuras, sino también en el manejo de residuos producidos por las grandes industrias. Es así como las Geomembranas ayudan al desarrollo ecoeficiente ambiental y a la protección del ecosistema, evitando la contaminación generada por estos agentes externos a través del recubrimiento en la parte baja y en los lados.

Ventajas

- Alta durabilidad

- Resistentes a la mayoría de los líquidos peligrosos

- Alta resistencia química

- Resistentes a la radiación ultravioleta

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ESTUDIO DEL ARTE

NORMATIVA

TECHO VERDE

LEYES

• Ley 388 de 1997.

"Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones".

CAPÍTULO II. - Ordenamiento del territorio municipal.

Artículo 6º. Objeto. El ordenamiento del territorio municipal y distrital tiene por objeto complementar la planificación económica y social con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible, mediante:

1. La definición de las estrategias territoriales de uso, ocupación y manejo del suelo, en función de los objetivos económicos, sociales, urbanísticos y ambientales.

Wallishofen,ZúrichEuropa, Lago MoosUno de los mas antiguos creado en 1919

L'Historial de la VendéeFrancia, Les Lucs-sur-Boulogne.Uno de los mas grandes 800 m2

INFONAVITMexico, Mexico DFPrimer techo de 500m2 en latinoamerica.

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2. El diseño y adopción de los instrumentos y procedimientos de gestión y actuación que permitan ejecutar actuaciones urbanas integrales y articular las actuaciones sectoriales que afectan la estructura del territorio municipal o distrital.

3. La definición de los programas y proyectos que concretan estos propósitos.

Artículo 15º. Normas urbanísticas. Modificado por el art. 1, Ley 902 de 2004, Reglamentado por el Decreto Nacional 4002 de 2004. Las normas urbanísticas regulan el uso, la ocupación y el aprovechamiento del suelo y definen la naturaleza y las consecuencias de las actuaciones urbanísticas indispensables para la administración de estos procesos. (…)

CAPÍTULO V. Actuación urbanística

Artículo 36º. Actuación urbanística pública. Son actuaciones urbanísticas la parcelación, urbanización y edificación de inmuebles. Cada una de estas actuaciones comprenden procedimientos de gestión y formas de ejecución que son orientadas por el componente urbano del plan de ordenamiento y deben quedar explícitamente reguladas por normas urbanísticas expedidas de acuerdo con los contenidos y criterios de prevalencia establecidos en los artículos 13, 15, 16 y l7 de la presente Ley.

Estas actuaciones podrán ser desarrolladas por propietarios individuales en forma aislada por grupos de propietarios asociados voluntariamente o de manera obligatoria a través de unidades de actuación urbanística, directamente por entidades públicas o mediante formas mixtas de asociación entre el sector público y el sector privado.

• LEY 164 DE 1994."Por medio de la cual se aprueba la "Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático", hecha en New york el 9 de marzo de 1992"

• LEY629 DE 2000 "Por medio del cual se aprueba el "Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático", hecho en Kyoto el 11 de diciembre de 1.997.

IMPACTO FISCAL.

Como quiera que este Proyecto de Acuerdo va dirigido a aquellas edificaciones públicas que se contraten en el futuro, a las cuales le surge la obligatoriedad a través del mismo, de implementar o desarrollar tecnologías de techos verdes en aquellos espacios delimitados de sus bienes inmuebles a los que se refiere el proyecto de Acuerdo, sin duda se produce un impacto fiscal de que trata la ley 819 de 2003 en su artículo 7°, sin embargo, los gastos que se generen con motivo de esta iniciativa se deberán incluir en los respectivos presupuestos de las entidades, según la vigencia y en el Plan Operativo Anual de Inversiones de las entidades

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sujetas a este Acuerdo en caso de ser aprobado por el Honorable Concejo a quien ponemos a su consideración y estudio el mismo.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las consagradas en el Artículo 12, numerales 1° y 7°, del Decreto 1421 de 1.993

EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las consagradas en el Artículo 12, numerales 1° y 7°, del Decreto 1421 de 1.993

ACUERDA

ARTICULO 1°. A partir de la vigencia del presente Acuerdo, todas las entidades públicas del orden Distrital que requieran y construyan directa o indirectamente por interpuesta persona, nuevas edificaciones para la prestación de sus servicios, implementarán en los techos, tejados, cubiertas, terrazas o espacios similares de las mismas, tecnologías de techos verdes o techos ecológicos, que cubran la totalidad de dichas áreas, técnicamente diseñados y conforme con las normas de construcción existentes, que permitan mitigar los impactos negativos ambientales ocurridos por fenómenos naturales en la ciudad.

PARAGRAFO: Las entidades a que se refiere el presente artículo, incorporaran dentro de sus presupuestos, en la vigencia respectiva, las partidas necesarias requeridas para dar cumplimiento, estando obligando para ello, a implementar las tecnologías de techos verdes en sus construcciones.

ARTICULO 2°. Las entidades públicas del orden distrital que implementen y desarrollen tecnologías de techos verdes en sus nuevas edificaciones, podrán para efectos de financiación y recuperación de la inversión realizada en los techos verdes, aplicar a la venta de certificados de captura de carbono (CCC) o convenir su financiación con entidades vinculadas al protocolo de Kyoto y al Desarrollo urbano sustentable.

ARTICULO 3°. Las Secretarias Distritales de Hábitat, Ambiente y el Jardín Botánico José celestino Mutis, prestaran la asesoría y el soporte técnico necesario sobre las diversas especies orgánicas, vegetales recomendables, nutrientes y mantenimiento de los techos verdes, según las tipologías de suelos y construcción y realizarán mediciones de los beneficios obtenidos para su cuantificación económica y social y ambiental con miras a obtener la certificación y venta de certificados de captura de Carbono (CCC).

ARTICULO 4°. Aquellas edificaciones ya existentes, de carácter público que cuenten con techos, tejados, cubiertas, terrazas o espacios similares, tendrán hasta el año 2020 para que implementen en forma progresiva tecnologías de techos verdes.

PARAGRAFO. La administración distrital, para tales efectos deberá hacer un inventario de las áreas susceptibles de aplicación del presente Acuerdo a fin de planificar e incorporar progresivamente los respectivos recursos en los

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presupuestos de las entidades en cada vigencia con miras a dar cumplimiento a lo establecido en el presente Acuerdo.

ARTICULO 5°. La administración Distrital promoverá acciones para que el sector privado se vincule activamente a la implementación de tecnologías de techos verdes en la ciudad.

ARTICULO 6°. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

MICROCERVECERIA ARTESANAL

La cerveza es un producto alimentario y, como tal, sujeto a múltiples controles de tipo legislativo. En este apartado pretendemos mostrar, con la mayor simplicidad posible, el marco legal básico que rodea a nuestro producto y que abarca desde su fabricación hasta su puesta en el mercado. 

1) NORMA CONSTITUCIONAL.

La Constitución Política de Colombia de 1991 elevó a norma constitucional la consideración, manejo y conservación de los recursos naturales y el medio ambiente, a través de los siguientes principios fundamentales:

Derecho a un ambiente sano.

Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Esta norma constitucional puede interpretarse de manera solidaria con el principio fundamental del derecho a la vida, ya que éste sólo se podría garantizar bajo condiciones en las cuales la vida pueda disfrutarse con calidad.

El medio ambiente como patrimonio común.

La Constitución Nacional incorpora este principio al imponer al Estado y a las personas la obligación de proteger las riquezas culturales y naturales (Art. 8), así como el deber de las personas y del ciudadano de proteger los recursos naturales y de velar por la conservación del ambiente (Art. 95). En desarrollo de este principio, en el Art. 58 consagra que: ¨ la propiedad es una función social que implica obligaciones y, como tal, le es inherente una función ecológica ¨; continúa su desarrollo al determinar en el Art. 63 que: ¨ Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la Ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables ¨.

Desarrollo Sostenible.

Artículo 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o

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sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en zonas fronterizas.

Lo anterior implica asegurar que la satisfacción de las necesidades actuales se realice de una manera tal que no comprometa la capacidad y el derecho de las futuras generaciones para satisfacer las propias. Definido como el desarrollo que conduce al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social, sin agotar la base de los recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades, la CN en desarrollo de este principio, consagró en su Art. 80.

De los deberes y obligaciones.

Artículo 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades.

Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes.

Son deberes de la persona y del ciudadano:

8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano

2) NORMATIVIDAD TEMATICA.

En este aparte se presentan las principales normas constitucionales relacionadas con el manejo y conservación de los recursos naturales y el medio ambiente.

Normas y principios ambientales contenidos en la Constitución Política de Colombia

ART. TEMA CONTENIDO

8 Riquezas culturales y naturales de la Nación

Establece la obligación del Estado y de las personas para con la conservación de las riquezas naturales y culturales de la Nación.

49 Atención de la salud y saneamiento ambiental

Consagra como servicio público la atención de la salud y el saneamiento ambiental y ordena al Estado la organización, dirección y reglamentación de los mismos.

58 Función ecológica de la propiedad privada

Establece que la propiedad es una

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función social que implica obligaciones y que, como tal, le es inherente una función ecológica.

63 Bienes de uso público Determina que los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

79 Ambiente sano Consagra el derecho de todas las personas residentes en el país de gozar de un ambiente sano

80 Planificación del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales

Establece como deber del Estado la planificación del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

88 Acciones populares Consagra acciones populares para la protección de derechos e intereses colectivos sobre el medio ambiente, entre otros, bajo la regulación de la ley.

95 Protección de los recursos culturales y naturales del país

Establece como deber de las personas, la protección de los recursos culturales y naturales del país, y de velar por la conservación de un ambiente sano.

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Fuente. http://www.upme.gov.co/guia_ambiental

Algunas Normas Generales

Decreto ley 2811 de 1.974

Código nacional de los recursos naturales renovables RNR y no renovables y de protección al medio ambiente. El ambiente es patrimonio común, el estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo. Regula el manejo de los RNR, la defensa del ambiente y sus elementos.

Ley 23 de 1973 Principios fundamentales sobre prevención y control de la contaminación del aire, agua y suelo y otorgó facultades al Presidente de la República para expedir el Código de los Recursos Naturales

Ley 99 de 1993 Crea el Ministerio del Medio Ambiente y Organiza el Sistema Nacional Ambiental (SINA). Reforma el sector Público encargado de la gestión ambiental. Organiza el sistema Nacional Ambiental y exige la Planificación de la gestión ambiental de proyectos. Los principios que se destacan y que están relacionados con las actividades portuarias son: La definición de los fundamentos de la política ambiental, la estructura del SINA en cabeza del Ministerio del Medio Ambiente, los procedimientos de licenciamiento ambiental como requisito para la ejecución de proyectos o actividades que puedan causar daño al ambiente y los mecanismos de participación ciudadana en todas las etapas de desarrollo de este tipo de proyectos.

Decreto 2150 de 1995 y sus normas reglamentarias.

Reglamenta la licencia ambiental y otros permisos. Define los casos en que se debe presentar Diagnóstico Ambiental de Alternativas, Plan de Manejo Ambiental y Estudio de Impacto Ambiental. Suprime la licencia ambiental ordinaria

Ley 491 de 1999 Define el seguro ecológico y delitos contra los recursos naturales y el ambiente y se modifica el Código Penal

Decreto 1124/99 Por el cual se reestructura el Ministerio del Medio Ambiente

Ley 2 de 1959 Reserva forestal y protección de suelos y agua

Decreto 2811 de 1974 Código de recursos naturales y del medio ambiente

Art. 33, 192, 193 Control de ruido en obras de

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infraestructura

Decreto 02 de 1982 Reglamenta título I de la Ley 09-79 y el decreto 2811-74

Disposiciones sanitarias sobre emisiones atmosféricas

Art. 7 a 9 Definiciones y normas generales

Art.73 Obligación del Estado de mantener la calidad atmosférica para no causar molestias o daños que interfieran el desarrollo normal de especies y afecten los recursos naturales

Art. 74 Prohibiciones y restricciones a la descarga de material particulado, gases y vapores a la atmósfera

Art. 75 Prevención de la contaminación atmosférica

Decreto 948 de 1995 Normas para la protección y control de la calidad del aire.

Resolución 1351 de 1995

Se adopta la declaración denominada Informe de Estado de Emisiones-IE1

Decreto 2811 de 1974, libro II parte III

Art. 77 a 78 Clasificación de aguas. Art. 80 a 85: Dominio de las aguas y cauces. Art. 86 a 89: Derecho a uso del agua. Art.134 a 138: Prevención y control de contaminación. Art. 149: aguas subterráneas. Art.155: Administración de aguas y cauces.

Decreto 1449 de 1977 Disposiciones sobre conservación y protección de aguas, bosques, fauna terrestre y acuática

Decreto 1681 de 1978 Sobre recursos hidrobiológicos

Ley 09 de 1979 Código sanitario nacional

Art. 51 a 54: Conrol y prevención de las aguas para consumo humano. Art. 55 aguas superficiales. Art. 69

a 79: potabilización de agua.

Decreto 2105 de 1983 Reglamenta parcialmente la Ley 09 de a 1979 sobre potabilización y suministro de agua para consumo humano

Decreto 1594 de 1984 Normas de vertimientos de residuos líquidos

Art. 1 a 21 Definiciones. Art. 22-23 Ordenamiento del recurso agua. Art. 29 Usos del agua. Art. 37 a 50 Criterios de calidad de agua Art. 60 a 71 Vertimiento de resiudos líiquidos. Art. 72 a 97 Normas de vertimientos. Art. 142 Tasas retributivas. Art. 155 procedimiento para toma y análisis de muestras

Decreto 79 de 1986 Conservación y protección del recurso agua

Ley 99 de 1993 Art. 10,11,24,29: Prevención y control de contaminación de las aguas. Tasas retributivas.

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Documento CONPES 1750 de 1995

Políticas de maneo de las aguas

Ley 373 de 1997 Uso eficiente y ahorro del agua

Decreto 3102 de 1998 Instalación de equipos de bajo consumo de agua

Decreto 475 de 1998 Algunas normas técnicas de calidad de agua

Fuente. http://www.upme.gov.co/guia_ambiental

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC5720.

La presente norma técnica se basa en los principios fundamentales de la norma NTC-ISO 14024 “Etiquetas y declaraciones ambientales”. Esto significa que cubre, según sea aplicable desde la extracción del recurso natural o materia prima, el diseño, manufactura ensamblaje, mercadeo, prestación de servicios, distribución, venta, uso y finalmente la disposición final.

Dada la complejidad y las limitaciones que se presentan a esacala nacional para la formulación de un análisis completo del ciclo de vida del producto, se ha empleado un enfoque a criterios ambientales múltiples, obtenidos a partir de un balance ambiental, que resaltan varios atributos claves, tales como: buenas prácticas agrícolas, buenas prácticas de beneficio, buenas prácticas de manufactura.

Principios del sello ambiental colombiano: los criterios ambientales establecidos en esta norma se han definido considerando los siguientes principios de ecoetiquetado:

El producto debe hacer un uso sostenible de los recursos naturales que emplea como materia prima o insumo.

El producto debe minimizar el uso de materias primas nocivas para el ambiente

Los procesos de producción deben utilizar menos cantidades de energía o hacer uso de fuentes de energía renovables o ambos.

El producto debe utilizar menos materiales de empaque, preferiblemente reciclables, reutilizables o biodegradables.

El producto debe ser fabricado haciendo uso de tecnologías limpias o generando un menor impacto relativo sobre el ambiente.

Sello ambiental colombiano: Marca de certificación reconocida por la Superintendencia de Industria y Comercio que puede portar un producto que cumpla con los requisitos establecidos por la resolución 1555 de 2005 de Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Resolución 1555 de 2005.