Tasacion o Dosificacion de La Pena

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    TASACION O DOSIFICACION DE LA PENA

    La determinacin o dosifcacin de la pena se trata de defnir el cuantum de la

    pena a aplicar por la realizacin del acto.

    En este proceso se reconocen tres ases:

    1. FASE DE LA DETERMINACION LEGAL:Es competencia del legislador, pues laley seala en abstracto la clase de pena, es decir cuando un actor constitutivo de

    la conducta punible es considerado por el tipo penal bsico o por el tipo penal

    especial agravado de modo que dico actor ya viene ponderado dentro del tipo

    penal bsico o dentro del tipo especial gravado. En esta ase se determina los

    atenuantes grados del desarrollo del delito.

    El operador de !usticia no puede asignarle al mismo actor "elemento de la

    tipicidad# consecuencias adicionales para incrementar a$n ms la sancin

    impuesta, porque de acerlo va en contra del principio de estricta legalidad de las

    penas y vulnera la proibicin del non bis in iden2. LA FASE DE LA DETERMINACION JUDICIAL: Es del %uez o &ribunal. Estergano del Estado con conocimiento y con!ugacin de todos los elementos decide,

    individualizndola para el caso concreto, la pena a aplicar tanto en calidad o

    cantidad.

    'na maniestacin de la conducta delictiva que el legislados elige en

    circunstancias espec(fcas de agravacin punitiva, cuyos eectos se re)e!an en los

    e*tremos m(nimo y m*imo que el tipo penal trae por voluntad de la ley no puede

    utilizarse otra vez por el %uez como circunstancia de agravacin concurren para

    f!ar el mbito de movilidad en los cuartos medios o los cuartos m*imos.

    E!m: articulo +- ./

    TRAFICO, FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. 01rt(culo modifcadopor el art(culo 22 de la Ley 234+ de 5622. El nuevo te*to es el siguiente:7 El que

    sin permiso de autoridad competente, introduzca al pa(s, as( sea en trnsito o

    saque de 8l, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda,

    orezca, adquiera, fnancie o suministre a cualquier t(tulo sustancia estupeaciente,

    sicotrpica o drogas sint8ticas que se encuentren contempladas en los cuadros

    uno, dos, tres y cuatro del onvenio de las 9aciones 'nidas sobre ustancias

    icotrpicas, incurrir en prisin de ciento veintioco "25;# a trescientos sesenta

    "+-6# meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro "2.++3# a cincuenta mil

    "46.666# salarios m(nimos legales mensuales vigentes.

    i la cantidad de droga no e*cede de mil "2.666# gramos de mariuana, doscientos

    "566# gramos de ac(s, cien "266# gramos de coca(na o de sustancia

    estupeaciente a base de coca(na o veinte "56# gramos de derivados de la

    amapola, doscientos "566# gramos de droga sint8tica, sesenta "-6# gramos de

    nitrato de amilo, sesenta "-6# gramos de ?, la pena ser de sesenta

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    y cuatro "-3# a ciento oco "26;# meses de prisin y multa de dos "5# a ciento

    cincuenta "246# salarios m(nimos legales mensuales vigentes.

    i la cantidad de droga e*cede los l(mites m*imos previstos en el inciso anterior

    sin pasar de diez mil "26.666# gramos de mariuana, tres mil "+.666# gramos de

    ac(s, dos mil "5.666# gramos de coca(na o de sustancia estupeaciente a base de

    coca(na o sesenta "-6# gramos de derivados de la amapola, cuatro mil "3.666#gramos de droga sint8tica, quinientos "466# gramos de nitrato de amilo, quinientos

    "466# gramos de ?, la pena ser de noventa y seis "@-# a ciento

    cuarenta y cuatro "233# meses de prisin y multa de ciento veinte y cuatro "253# a

    mil quinientos "2.466# salarios m(nimos legales mensuales vigentes.

    En el art(culo anterior se sanciona con pena de prisin de ;A56 aosB en la

    modalidad agravada de esa conducta seg$n el numeral + del art(culo +;3 ib(dem,

    cuando la coca(na incautada supera los 4

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    siguiente:7 El sistema de cuartos no se aplicar en aquellos eventos en los cuales

    se an llevado a cabo preacuerdos o negociaciones entre la iscal(a y la deensa.

    La ermen8utica donde tiene ra(ces la proibicin de sancionar una persona dos

    veces por la misma conducta conduce a inerir q los atenuantes a que se refere

    dico precepto son las circunstancias de menor punibilidad del articulo 44 ib(demB

    y que las circunstancias de agravacin punitiva a las que alude son lascircunstancias de mayor punibilidad gen8ricas que prev8 el art(culo 4; ib(dem.

    Es por ello, que bien se trate de un delito sancionado por el tipo penal bsico, o

    bien de un delito sancionado por el tipo penal con agravantes espec(fcos, seg$n el

    art(culo -2 de la ley 4@@ de 5666, el %uez solo podr moverse as(:

    * CUARTOS MINIMOS:En dos iptesis

    F uando no e*istan circunstancias de menor punibilidad tambi8n denominadas

    atenuantesB ni e*istan circunstancias de mayor punibilidad denominadassencillamente agravantes, en el lengua!e del art(culo -6 en comento

    F uando solo concurran circunstancias de menor punibilidad, tambi8n llamadas

    circunstancias de atenuacin punitiva.

    * CUARTOS MEDIOS:uando concurran circunstancias de menor punibilidad ycircunstancias de mayor punibilidad

    * CUARTO MAXIMO: uando $nicamente concurran circunstancias de mayorpunibilidad

    E!m: el art(culo +- del cdigo penal sanciona el trfco de estupeacientes conprisin de ;A56 aos.

    /ara la modalidad agravada de esta conducta, seg$n el numeral + del art(culo +;3

    ib(dem, cuando la coca(na incautada supera los cinco

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    F uarto m*imo: de 55; meses 2 d(a a 536 meses

    /ara calcular la pena ponderada por el delito concursal debe seguirse el mismo

    procedimiento. Es decir, individualizar la pena que correspondiere a los coautores

    por este il(cito.

    3. FASE DE LA DETERMINACION ADMINISTRATIVA:e realiza en el momentode la e!ecucin de la pena privativa de la libertad.

    La determinacin legal es abstracta y gen8rica y se ace sobre la base de criterios

    pol(tico criminales que estn tanto en la base de la teor(a del in!usto como la teor(a

    del su!eto responsable. La determinacin !udicial la ace el %uez o &ribunal sobre la

    base del in!usto concreto realizado y el su!eto concreto responsable. on la

    determinacin en la ase penitenciaria, culmina ya en la e!ecucin penal la

    individualizacin en la persona concreta dentro del establecimiento penitenciario.

    La decisin sobre el quantum de la pena, en general, est condicionada por la

    uncin se crea este debe perseguir.

    El problema de la determinacin de la pena surge con la pena misma y termina con

    su e*tincin y, generalmente, ms all aun, pues se trata tambi8n de precisar los

    eectos posteriores de ella sobre el su!eto.

    * CRITERIOS DE DETERMINACION DE LA PENA:E*aminaremos los dierentescriterios: criterio de culpabilidad, criterio preventivo general, criterio preventivo

    especial, y criterio pol(tico criminal sobre la necesidad de la pena.

    * CRITERIO DE LA CULPABILIDAD:e ormula como principio de culpabilidad porel eco y signifca que a eectos de la responsabilidad penal solo se puede

    considerar los ecos reeridos a la accin culpable y no elementos reeridos a la

    personalidad del autor como una manera de ser o comportarse socialmente. /or

    tanto, se esta reerencia a un comportamiento t(pico que ser undamento de la

    responsabilidad penal. er eco t(pico y anti!ur(dico el que determine la pena.

    * CRITERIO PREVENTIVO GENERAL:>ace reerencia a la utilidad de la pena,como e*plicacin de la acultad del Estado para castigar, no ay duda que desde el

    punto de vista del Estado el eecto lgico perseguido es el de la efcacia de la

    penaB ya que con la pena el Estado se auto constata y su fnalidad al imponerse

    debe ser la b$squeda de alternativas de dignifcacin del su!eto, de aumentar sucapacidad de libertad, de ser actor social. Luego el eecto preventivo general que

    eventualmente pudiera producir la pena, tiene que quedar subordinado a lo que

    debe ser la pena en un Estado social y democrtico de dereco y a lo que debe

    perseguir.

    En todo caso no se puede de!ar de lado un aspecto bsico de carcter pol(tico

    criminal regulado de la acultad de sancionar del Estado: el de la necesidad de la

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    pena. i el Estado debe estar al servicio del ombre, para su elicidad, no tiene

    sentido imponer una pena innecesaria. /ara la precisin de lo que no es necesario,

    puede servir el criterio de prevencin general como eventual eecto de la sancinB

    esto signifca que si el eco o la actitud del su!eto no a tenido y un eecto

    socialmente contraproducente o todo lo contrario, la pena ser innecesaria ya que

    no tiene sentido un eecto preventivo general.* CRITERIO PREVENTIVO ESPECIAL:La pena en el nivel de su imposicin a deperseguir aumentar la capacidad de libertad del su!eto, se da alguna relacin con

    el contenido tradicional de la prevencin especial. i se trata de presentar al su!eto

    alternativas para el desarrollo de su personalidad, la pena a de ser dirigida a una

    mayor umanizacin y en ese sentido adecuarse a las caracter(sticas particulares

    de cada su!eto. Gesde esa perspectiva es razonable un eecto preventivo especial

    en un Estado social y democrtico de dereco.

    * CRITERIO POLITICO-CRIMINAL SOBRE NECESIDAD DE LA PENA: Lanecesidad de la pena es un criterio pol(tico criminal y un l(mite bsico a la acultad

    de sancionar del EstadoB en consecuencia esta tanto en la determinacin delin!usto como en el momento de la e*igibilidad de responsabilidad del su!eto que a

    realizado ese in!usto. /or eso en el momento de la determinacin de la pena,

    in!usto y su!eto responsable, en la medida que a estado inormado del principio

    de necesidad de la pena, tienen que entrar en consideracin.

    El in!usto realizado implica tomar en cuenta todos los aspectos del mbito t(pico,

    as( como las dierentes valoraciones de la anti!uridicidad. Es decir, la posicin del

    su!eto activo en su conte*to social e igualmente respecto del su!eto pasivo y la

    v(ctima, as( como las reciprocas interacciones

    Lo mismo respecto de las consideraciones sobre el su!eto responsable. Hesulta

    indispensable, desde su calidad de actuar social tomar en cuenta todos losprocesos que rodean al su!eto en el momento de la realizacin del comportamiento

    in!usto.

    uando, en la primera regla del 1rticulo -- / se seala que el !uez o tribunal

    deber individualizar la pena imponiendo la sealada por la ley en la e*tensin

    adecuada a las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor

    gravedad del eco, razonndolo en la sentencia, est dando al !uez o tribunal las

    pautas que est obligado a considerar en el proceso de undamentacin de la

    sentencia. uando el precepto ace reerencia a la mayor o menor gravedad del

    eco esta remitiendo al in!usto. uando ace reerencia a las circunstancias

    personales del delincuente, lo ace al su!eto responsable.

    * DETERMINACION DE LA PENA:Los criterios generales para la determinacinde la pena vienen dados por la teor(a del delito y del su!eto responsable,

    espec(fcamente el nivel de desarrollo del delito, la participacin en el delito y la

    circunstancia modifcatoria de la responsabilidad.

    IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII

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    DOSIFICACION DE LA PENA

    El Gecreto Ley 266 de 2@;6 y la Ley 4@@ de 5666, establecen dos sistemas

    dierentes de tasacin de la pena. El primer estatuto est ms sustentado en la

    discrecionalidad reglada del uncionarioB el segundo se aparta del anterior, ya

    que tiene en cuenta el delito, las circunstancias, la persona, los fnes de la

    pena, las circunstancias delictuales y post delictuales, f!ando unos criterios de

    individualizacin mediante un procedimiento. 1 trav8s de marcos de

    punibilidad, de movilidad y cuartos, para defnir la sancin que >a de

    imponerse en el caso concreto.

    1ntes de abordar esos pasos reeridos en el acpite anterior, a de precisarse

    que a priori no puede pregonarse la avorabilidad de los anteriores m8todos de

    dosifcacin. 9o es que la Ley 4@@ de 5666 o el Gecreto Ley 266 de 2@;6 sean

    ms avorables por su contenido normativo en el tema tratado, sino que su

    aplicacin al caso concreto ser el que determine si surgen situaciones

    !ur(dicas que caigan en el plano de la avorabilidad.

    LA PENA DE PRISIN

    La pena principal del delito se determina agotando los siguientes pasos:

    M!"# $% &'())+)$$

    El marco de punibilidad corresponde al m(nimo y m*imo de la pena prevista

    para el delito por el que se condena al inculpado, y est determinado por las

    circunstancias delictuales que regulan los tipos bsicos o especiales y, si es del

    caso, subordinados, que agravan o aten$an la responsabilidad o la pena, con

    las limitaciones que impone el nom bis in dem. E*presado en otros t8rminos, elmarco de punibilidad garantiza que simultneamente no se impute una

    circunstancia gen8rica de agravacin que es a la vez elemento estructural del

    delito, y, de concurrir una circunstancia gen8rica de agravacin con una

    espec(fca se prefere por 8sta $nicamente. Los e*tremos punitivos pueden

    variar por las circunstancias delictuales, de varias maneras:

    2# En una proporcin determinada, caso en el cual 8sta se aplica al m(nimo y al

    m*imo, como ocurre con los delitos continuados y masa, o el abuso de

    confanza por el uso.

    5# i el aumento de la pena es asta en una proporcin, 8sta se aplica

    $nicamente al m*imo de la pena prevista, como en la rebelin agravadaB

    +# i se disminuye en una proporcin, 8sta se aplica al m(nimo de la pena

    prevista, como en el delito del secuestro, cuando se de!a en libertad a la

    v(ctima dentro de los 24 d(as siguientes a la perpetracin del reatoB

    3# El aumento puede ser en dos proporciones, por lo que el menor se aplica al

    m(nimo y el mayor al m*imo, como en el omicidio culposoB

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    4# i se trata de una disminucin en dos proporciones, la mayor proporcin se

    aplica al m(nimo y la menor al m*imo, como en el omicidio preterintencional.

    -# /uede ocurrir que se aumente o disminuya en proporciones f!as, caso en el

    cual se aplac(an los montos en la orma determinada en la leyB e!emplo de ello

    es el art(culo 23 de la Ley ;@6 de 5663.

    M!"# $% #)+)$$ # )/# &'()/)# $% #)+)$$

    onorme al art(culo -2 del digo /enal "./.#, el marco de movilidad es la

    dierencia entre el m*imo y el m(nimo de la pena prevista, marco este que

    obviamente tiene como presupuesto la determinacin del marco de

    punibilidad.

    C'!/# $% #)+)$$

    El mbito de movilidad se divide en JcuartosK. El resultado obtenido es el

    cuarto de movilidad, que es una constante que se utiliza para concretar cadauno de los cuartos de punibilidad.

    D%/%!)(")0( $% +# "'!/# $% &'())+)$$

    Ge otra parte, tenemos que el art(culo -2 del digo /enal seala la obligacin

    que tiene el allador de dividir el mbito punitivo establecido en la ley, en un

    cuarto m(nimo, dos cuartos medios y un cuarto m*imo, de tal orma que al

    cuarto m(nimo se le suma la constante y se obtiene el m*imo de este cuarto.

    El segundo "primer cuarto medio# parte del d(a siguiente del m*imo del

    anterior, se adiciona la constante y se llega as( al m*imo del segundo cuarto.

    El tercer cuarto y el cuarto m*imo siguen un id8ntico procedimiento para

    defnir el m(nimo y el m*imo de cada cuarto, llegndose con este $ltimo al

    m*imo de pena prevista para el delito. /enas de cada cuarto son

    independientes, no comprenden las del anterior ni posterior.

    E+%"")0( $%+ "'!/# $% &'())+)$$

    umplido el citado proceso, se procede a elegir el cuarto aplicable "art(culo -2A

    2, Ley 4@@ de 5666#, lo que depende de la concurrencia de las circunstancias

    de mayor o menor punibilidad, reguladas en los art(culos 44 y 4; del ./., de tal

    orma que se aplica elm(nimo cuando no concurran atenuantes o agravantes

    reguladas en las citadas disposiciones, o concurran $nicamente de menor

    punibilidad. e optar por los cuartos medios si concurren simultneamente

    circunstancias del art(culo 44 y 4; (dem, y el m*imo cuando e*clusivamente

    concurran de agravacin punitiva.

    I($))$'+)")0( $% + &%(

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    En este estado del proceso de tasacin de la pena, se concreta en un monto

    determinado la sancin para el caso concreto y en consideracin $nicamente

    de las circunstancias delictuales que concurren. El m(nimo de pena del cuarto

    elegido puede incrementarse asta su m*imo o no, dependiendo de si los

    criterios de dosifcacin punitiva "art(culo -2 (dem# lo permiten, los cuales son

    la gravedad de la conducta, el dao, la naturaleza de las agravantes oatenuantes de la punibilidad, la intensidad de la orma de conducta "dolo, culpa

    o preterintencin#, los criterios de necesidad, proporcionalidad o razonabilidad

    de la pena, su uncin, el momento consumativo y el grado de participacin "el

    art(culo -2 inc. + y 3 del ./.#

    C#($'"/ /-$%+)"/'+%

    1 la pena individualizada se le aplican las modifcaciones que introduzcan las

    conductas postAdelictuales, como las reba!as de pena en la Ley -66 de 5666,

    que se dan por conesin, sentencia anticipada, indemnizacin o reparacin, o

    seg$n la Ley @6- de 5663, por allanamiento o preacuerdos.

    El resultado obtenido a trav8s del proceso acabado de resear, ser la sancin

    a imponer como pena de prisin e igualmente como accesoria, respectando en

    este $ltimo caso los l(mites m*imos permitidos.

    TASACIN DE LA PENA DE MULTA

    La multa puede estar prevista como acompaante de la pena de prisin o como

    unidad de multa. Esta $ltima modalidad es la $nica que admite su conversin

    en arresto o su pago con traba!o social. Los criterios sealados para dosifcar

    los m(nimos y los m*imos de la pena de multa, no son los mismos de la penaprivativa de la libertad, lo que obedece a las dierentes que surgen de su

    naturaleza, floso(a y cumplimiento. En tal sentido, se comparte el criterio

    sealado a ese respecto por la ala /enal de la orte uprema de %usticia,

    TASACIN DE LA PENA EN CASO DE CONCURSO DE DELITOS

    La dosifcacin de la pena en el caso de concurso de delitos, e*ige precisar el

    alcance de las e*presiones reeridas con los t8rminos Jla pena ms grave

    seg$n su naturalezaK, Jaumentada asta en otro tantoK, Jrespectivas

    conductas punibles debidamente dosifcadas cada una de ellasK y sus l(mites

    cuantitativos.

    G!%$$ % )($))$'+)")0( $% + &%(

    Gesde la vigencia del digo /enal de 2@;6, la orte uprema de %usticia, con

    ponencia del magistrado arlos Eduardo Me!(a Escobar, ten(a defnido que la

    gravedad de la pena no se determinaba estimando con e*clusividad el bien

    !ur(dico vulnerado, ni las sanciones previstas en la disposicin penal. Era

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    necesario individualizar la pena para cada caso en concreto, y la conrontacin

    de las que se deber(an imponer, permit(a determinar la Jpena ms graveK para

    eectos de la concurrencia de conductas punibles y defnir la base sobre la que

    deb(a acerse el incremento. Este procedimiento, en el digo del 5666, qued

    plasmado e*presamente al sealarse en la parte fnal del primer inciso del

    art(culo +2, que se debe considerar la sancin de las Jrespectivas conductaspunibles debidamente dosifcadas cada una de ellasK.

    EL JUSTO PROPORCIONAL

    La ala de asacin /enal de la orte uprema de %usticia tiene por aceptado

    que al modifcarse por el superior una pena impuesta, como cuando el ad

    quem debe eliminar una circunstancia de mayor punibilidad tenida en cuenta

    en la primera instancia y no imputada en la acusacinB o cuando la pena bsica

    estimada a sido modifcada por ley ms avorable e inaplicada por el a quo,

    debe acerse la nueva tasacin buscando el !usto proporcional, esto es, que

    resulte equivalente el porcenta!e del error cometido en la pena en el montocorregido, con lo cual se eliminan riesgos que desborden la proibicin de la

    reorma en per!uicio y se garantiza mayor seguridad !ur(dica en la tasacin de

    la pena.

    ACUMULACIN JURDICA DE PENAS

    La ley penal autoriza la acumulacin !ur(dica de penas, para cuando los delitos

    cone*os se allan independientemente, as( alguna de esas penas est8 cumplida

    o suspendida, o sin ser cone*os, se an proerido varias condenas por delitos

    que no se an cometido con posterioridad al allo a acumular, ni respecto de

    penas ya cumplidas o sanciones por delitos consumados durante el tiempo quela persona estuviere privada de la libertad.

    La acumulacin !ur(dica de penas sigue las reglas de la dosifcacin para el

    concurso delictivo de que trata el art(culo +2 del ./., a las cuales se a eco

    reerencia en los numerales anteriores. /ero la reerencia al art(culo +2 del ./.

    conduce a considerar la situacin a partir del estado en que se encuentra la

    actuacin, con la pena defnida e individualizada, y las sanciones a considerar

    como pena bsica y concurrentes an de ser las impuestas en los allos de

    instancia en las causas penales alladas independientemente, no importa que

    cada sentencia aya defnido responsabilidad penal por concurrencia de il(citos.

    El tope de pena impuesto en cada allo y proceso es la uente para determinar

    el delito ms grave, que es el soporte para defnir el incremento del Jasta otro

    tantoKB premisa 8sta que tiene como l(mites la suma !ur(dica y el l(mite m*imo

    legal de la sancin permitida para los casos de concursos. En la labor reerida

    antes, el !uez de e!ecucin de penas debe acoger la impuesta con los yerros en

    los que aya podido incurrir el allador, abida consideracin que no puede

    modifcar la situacin !ur(dica del sentenciado para agravarla, pues ello no lo

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    permite el orden !ur(dico superior, a trav8s de la consagracin de la cosa

    !uzgada, lo que caracteriza el allo, cuya pena vigila en su cumplimiento aquel

    uncionario.

    P!)(")&)# &! + I)")0( $% + &%(

    P!)(")&)# $% (%"%)$$ 4 M%!%"))%(/#

    uando se trata de la necesidad de pena se signifca que un eco en s( digno

    de castigo necesita, adems, ser penado, pues en el caso concreto no e*iste

    ning$n otro medio disponible que sea efcaz y menos a)ictivo.

    La necesidad de pena es un desa(o pol(tico criminal que requiere de

    garantizacin en cualquier sistema social y esta presupone el merecimiento de

    pena.

    omo principio la 9ecesidad de pena a de regir todo el sistema penal, desde

    la persecucin policial asta el proceso penal, por tanto en gran cantidadde delitos puede ser preerible terminar el proceso con una conciliacin, un

    tratamiento administrativo o de otra (ndole legal y no con una sentencia

    condenatoria.

    El /rincipio de 9ecesidad de /ena tambi8n se denomina: principio de la menor

    in!erencia posible, de intervencin m(nima, de econom(a de las proibiciones

    penales, de necesidad de pena, de intervencin penal m(nima, o de necesidad,

    a secas y es consecuencia directa del postulado de proporcionalidad, aunque

    es evidente que la razn de ser de ambos es bien distinta.

    La mencionada distincin se advierte en que mientras el principio deproporcionalidad tiene una naturaleza puramente emp(rica, positiva, toda vez

    que incluye criterios de econom(a y efcacia, el de 9ecesidad de /ena, es un

    a*ioma normativo, valorativo, que remite a una ponderacin de intereses en

    con)icto conorme a pautas de !usticia materialB as( mismo, mientras el

    principio de 9ecesidad se limita a comparar distintos medios para elegir de

    entre los idneos, atentos a la meta buscada, el menos lesivo posible, el de

    proporcionalidad se ocupa de la relacin normativa entre medio y fn, y

    pondera si el fn perseguido !ustifca el medio, adecuado y necesario, que se a

    utilizado.

    En t8rminos generales, el postulado de la necesidad de intervencin signifcaque la in!erencia penal del Estado solo se !ustifca cuando ella es imprescindible

    para el mantenimiento de su organizacin pol(tica, dentro de los marcos

    propios de una concepcin democrticaB todo lo que vaya ms all de dico

    con(n ya sea porque el bien !ur(dico pueda ser tutelado por otro mecanismo

    menos gravoso, o porque no requiera tutela alguna, encauza esa in!erencia por

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    las v(as autoritarias y termina, de manera ine*orable, en la supresin de los

    undamentos democrticos del Estado.

    Esa intrusin debe ser la m(nima posible, de manera que el legislador est

    obligado a observar la m*ima econom(a de que se disponga a la ora de

    confgurar los delitos en la ley, y el !uez est compelido a utilizar las

    consecuencias !ur(dicas imponibles "pena o medida de seguridad# solo cuando

    ello sea estrictamente indispensable, y debe contar con mecanismos

    sustitutivos que atemperen el rigor de la sancin penalB en otras palabras: el

    Gereco /enal solo tutela aquellos derecos, libertades y deberes que sean

    imprescindibles para el mantenimiento y conservacin del orden !ur(dico, ante

    aquellos ataques considerados como los ms intolerables.

    Gesde el punto de vista del legislador en un Estado moderno, para evitar que

    se repita un determinado comportamiento, indeseable por ser lesivo de un bien

    !ur(dico, y cargado a su vez de un desvalor de accin, se dispone a decidir si

    intervenir o no con la previsin de una norma penal, que el merecimiento y

    necesidad de pena, no son concebibles sino indisolublemente ligados el uno a

    la otra.

    P!)(")&)# $% &!#!")#(+)$$

    En el Estado constitucional se incorporan los valores que legitiman

    e*ternamente al ordenamiento !ur(dico, en orma de normas positivas con

    rango constitucional, ba!o la modalidad de principiosB en el dereco penal,

    algunos de estos valores constitucionales, tambi8n son ormulados dentro de

    los propios cdigos ba!o el t(tulo de Jnormas rectorasK, las cuales son entonces

    re)e!o del contenido a*iolgico que la constitucin impone al sistema penal,

    como parmetros de legitimacin y l(mite al e!ercicio del ius puniendi. Ge aqu(

    la importancia de los principios constitucionales de proporcionalidad,

    razonabilidad y necesidad, que orientan la aplicacin de las penas y que se

    encuentran enunciados en el art(culo + del digo /enal. En este conte*to, las

    ideas de vigencia y validez de las normas se separan, la primera aciendo

    reerencia al cumplimiento de los requisitos ormales que imponen los

    preceptos superiores que indican la orma de produccin del dereco, la

    segunda, apuntando a la compatibilidad del contenido de la ley con los

    principios y derecos constitucionales. Esto debe incidir necesariamente en las

    sentencias !udiciales, en especial en materia penal, ya que el !uez no deber(adar cuenta solamente y de manera mecnica de las normas legales que aplica,

    sino que deber(a buscar dotar de validez constitucional su decisin a partir de

    la interpretacin, que desde el punto vista a*iolgico y siguiendo las pautas

    f!adas por la constitucin, aga de ellasB tratndose de normas que

    contemplan delitos y penas, esto implica preguntarse en todos los casos, por la

  • 7/25/2019 Tasacion o Dosificacion de La Pena

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    necesidad, la proporcionalidad y la razonabilidad de la sancin, sin limitarse

    solamente a aquellos eventos en que e*presamente el digo /enal.

    /arece autorizar al operador !udicial a tener en cuenta la necesidad, de

    acuerdo con lo estipulado en el mismo art(culo + al decir que JEl principio de

    necesidad se entender en el marco de la prevencin y conorme a las

    instituciones que lo desarrollan.

    on relacin al principio de proporcionalidad en materia penal, debemos

    enatizar que adquiere una importancia may$scula teniendo en cuenta la

    relacin del dereco punitivo con los derecos undamentales. Je admite que

    la libertad es el punto de partida de la vida en sociedad, es la regla general y

    slo puede ser restringida e*cepcionalmente por la ley, cuando otras razones

    constitucionales as( lo e*i!an. 1dems, en este caso, las restricciones deben ser

    proporcionadas.

    El principio de proporcionalidad implica que en el dereco penal de un Estado

    onstitucionalizado, no puede aber normas que consagren delitos sin

    undamento alguno, ni tampoco penas e*cesivas. Gado que el Estado debe

    recurrir al dereco penal en tanto mecanismo $ltimo para la proteccin de

    derecos undamentales al tiempo que con este recurso tambi8n los limita, el

    principio de proporcionalidad se rige como criterio que undamenta la

    proibicin de e*ceso a trav8s de la intervencin del dereco penal en los

    derecos de las personas incluso para algunos tambi8n como una proibicin

    de proteccin penal defciente de esos mismos

    Gerecos, la proporcionalidad as( se convierte en el elemento discursivo con el

    ual se pretende darle al dereco penal el alcance indispensable para que

    pueda cumplir con su fnalidad, causando el menor dao posible.

    El principio de proporcionalidad a sido ob!eto de un amplio desarrollo en la

    !urisprudencia constitucional colombiana, sin embargo, en materia penal, se a

    orientado solamente como l(mite de la actividad del legislador en la defnicin

    de las penas y de los delitos a partir de categor(as como la anti!uridicidad

    material, el concepto de bien !ur(dico y la culpabilidad, adicionalmente se a

    reerido a la !ustifcacin constitucional de la limitacin de los derecos

    undamentales en el curso del proceso penal, e*trandose la concrecin del

    principio en materia de determinacin !udicial de la pena, ms all del

    seguimiento de las prescripciones legales.

    iguiendo la teor(a e*terna de los derecos undamentales, el principio de

    proporcionalidad, constituye el criterio constitucionalmente vlido para

    determinar si la limitacin de un dereco undamental se encuentra !ustifcada

    o no. En su dimensin de proibicin de e*ceso, la proporcionalidad est

    integrada por tres subprincipios: la idoneidad, la necesidad y la

    proporcionalidad en sentido estricto

  • 7/25/2019 Tasacion o Dosificacion de La Pena

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    La idoneidad ace reerencia a que la medida que limita un dereco

    undamental, para nuestro caso la pena, debe ser idnea materialmente

    ablando para la consecucin de un fn constitucionalmente vlidoB si

    aceptamos que el dereco penal busca la proteccin de bienes !ur(dicos los

    cuales deben tener un reerente con relevancia constitucional, la idoneidad de

    la pena en el caso concreto deber determinarse de acuerdo con los fnespreventivos tal y como lo dispone el mismoB a su turno, la necesidad implica

    que no debe e*istir un mecanismo menos lesivo para los derecos

    undamentales y que sea igualmente idneo, aqu( es importante la re)e*in en

    torno de los subrogados penales y los mecanismos de !usticia restaurativa

    como sustitutos de la pena privativa de la libertad, teniendo en cuenta los

    esuerzos que al parecer izo la Ley @6- de 5663.

    P%( &!)(")&+%

    on penas principales la privativa de la libertad de prisin,

    La pecuniaria de multa y las dems privativas de otros derecos que como tal

    se consagren en la parte especial.

    P%( S'/)/'/)

    P%( '/)/'/).La prisin domiciliaria es sustitutiva de la pena de prisiny

    El arresto de fn de semana convertible en arresto interrumpido es sustitutivode la multa.

    L &!))0(.La pena de prisin se su!etar a las siguientes reglas:

    N La pena de prisin tendr una duracin m*ima de cuarenta "36# aos.

    N u cumplimiento, as( como los benefcios penitenciarios que supongan la

    reduccin de la condena, se a!ustarn a lo dispuesto en las leyes y en el

    presente cdigo.

    N La detencin preventiva no se reputa como pena. in embargo, en caso de

    condena, el tiempo cumplido ba!o tal circunstancia se computar como parte

    cumplida de la pena.

    L &!))0( $#)")+)!) "## '/)/'/) $% + &!))0(. La e!ecucin de lapena /rivativa de la libertad se cumplir en el lugar de residencia o morada del

    sentenciado, o en su deecto en el que el %uez determine, e*cepto en los casos

  • 7/25/2019 Tasacion o Dosificacion de La Pena

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    en que el sentenciado pertenezca al grupo amiliar de la v(ctima, siempre que

    concurran los siguientes presupuestos:

    N Oue la sentencia se imponga por conducta punible cuya pena m(nima

    prevista en la ley sea de cinco "4# aos de prisin o menos.

    N Oue el desempeo personal, laboral, amiliar o social del sentenciado permitaal %uez deducir seria, undada y motivadamente que no colocar en peligro a la

    comunidad y que no evadir el cumplimiento de la pena.

    N Oue se garantice mediante caucin el cumplimiento de las siguientes

    obligaciones:

    2#. uando sea del caso, solicitar al uncionario !udicial autorizacin para

    cambiar de residencia.

    5#. Pbservar buena conducta.

    +#. Heparar los daos ocasionados con el delito, salvo cuando se demuestre

    que est en incapacidad material de acerlo.

    3#. omparecer personalmente ante la autoridad !udicial que vigile el

    cumplimiento de la pena cuando uere requerido para ello.

    4#. /ermitir la entrada a la residencia a los servidores p$blicos encargados de

    realizar la vigilancia del cumplimiento de la reclusin y cumplir las dems

    condiciones de seguridad impuestas en la sentencia, por el uncionario !udicial

    encargado de la vigilancia de la pena y la

    Heglamentacin del D9/E.

    El control sobre esta medida sustitutiva ser e!ercido por el %uez o &ribunal que

    conozca del asunto o vigile la e!ecucin de la sentencia, con apoyo en el

    Dnstituto 9acional /enitenciario y arcelario, organismo que adoptar, entre

    otros, un sistema de visitas peridicas a la residencia del penado para verifcar

    el cumplimiento de la pena, de lo cual inormar al despaco !udicial

    respectivo.

    uando se incumplan las obligaciones contra(das, se evada o incumpla la

    reclusin, o undadamente aparezca que contin$a desarrollando actividades

    delictivas, se ar eectiva la

    /ena de prisin. &ranscurrido el t8rmino privativo de la libertad contemplado en

    la sentencia, se declarar e*tinguida la sancin.

    L '+/.La pena de multa se su!etar a las siguientes reglas.

    1.- C+% $% '+/.La multa puede aparecer como acompaante de la penade prisin, y en tal caso, cada tipo penal consagrar su monto, que nunca ser

    superior a cincuenta mil "46.666# salarios m(nimos legales mensuales vigentes.

  • 7/25/2019 Tasacion o Dosificacion de La Pena

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    Dgualmente puede aparecer en la modalidad progresiva de unidad multa, caso

    en el cual el respectivo tipo penal slo ar mencin a ella.

    'nidad multa. La unidad multa ser de:

    15. P!)%! 6!$#.'na unidad multa equivale a un "2# salario m(nimo legal

    mensual. La multa oscilar entre una y diez "26# unidades multa. En el primergrado estarn ubicadosquienes ayan percibido ingresos promedio, en el

    $ltimo ao, asta diez "26# salarios m(nimos legales mensuales vigentes.

    25. S%6'($# 6!$#.'na unidad multa equivale a diez "26# salarios m(nimoslegales mensuales. La multa oscilar entre una y diez "26# unidades multa. En

    el segundo grado estarn ubicados quienes ayan percibido ingresos promedio,

    en el $ltimo ao, superiores a diez "26# salarios m(nimos legales mensuales

    vigentes y asta cincuenta "46#.

    35. T%!"%! 6!$#.'na unidad multa equivale a cien "266# salarios m(nimos

    legales mensuales. La multa oscilar entre una y diez "26# unidades multa. Enel tercer grado estarn ubicados quienes ayan percibido ingresos promedio,

    en el $ltimo ao, superiores a cincuenta "46# salarios m(nimos legales

    mensuales vigentes.

    7 D%/%!)(")0(.La cuant(a de la multa ser f!ada en orma motivada por el%uez teniendo en cuenta el dao causado con la inraccin, la intensidad de la

    culpabilidad, el valor del ob!eto del delito o el benefcio reportado por el mismo,

    la situacin econmica del condenado deducida de su patrimonio, ingresos,

    obligaciones y cargas amiliares, y las dems circunstancias que indiquen su

    posibilidad de pagar.

    7 A"''+")0(.En caso de concurso de conductas punibles o acumulacin depenas, las multas correspondientes a cada una de las inracciones se sumarn,

    pero el total no podr e*ceder del m*imo f!ado en este 1rt(culo para cada

    clase de multa.

    7 P6#.La unidad multa deber pagarse de manera (ntegra e inmediata unavez que la respectiva sentencia aya quedado en frme, a menos que se acuda

    a alguno de los mecanismos sustitutivos que a continuacin se contemplan.

    7 A#!/)")0( &+#.1l imponer la multa, o posteriormente, podr el

    %uez, previa demostracin por parte del penado de su incapacidad materialpara suragar la pena en un $nico e inmediato acto, sealar plazos para el

    pago, o autorizarlo por cuotas dentro de un t8rmino no superior a dos "5# aos.

    La multa podr raccionarse en cuotas cuyo n$mero no podr e*ceder de

    veinticuatro "53#, con per(odos de pago no ineriores a un mes.

    7 A#!/)")0( %$)(/% /!8#. 1creditada la imposibilidad de pagopodr tambi8n el %uez autorizar, previa conormidad del penado, la

  • 7/25/2019 Tasacion o Dosificacion de La Pena

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    amortizacin total o parcial de la multa mediante traba!os no remunerados en

    asunto de inequ(voca naturaleza e inter8s estatal o social.

    /armetros para la determinacin de los m(nimos y m*imos aplicables. /ara

    eectuar el proceso de individualizacin de la pena el sentenciador deber f!ar,

    en primer t8rmino, los l(mites m(nimos y m*imos en los que se a de mover.

    /ara ello, y cuando ubiere circunstancias modifcadoras de dicos l(mites,aplicar las siguientes reglas:

    Q i la pena se aumenta o disminuye en una proporcin determinada, 8sta se

    aplicar al m(nimo y al m*imo de la inraccin bsica.

    Q i la pena se aumenta asta en una proporcin, 8sta se aplicar al m*imo

    de la inraccin bsica.

    Q i la pena se disminuye asta en una proporcin, 8sta se aplicar al m(nimo

    de la inraccin bsica.

    Q i la pena se aumenta en dos proporciones, la menor se aplicar al m(nimo y

    la mayor al m*imo de la inraccin bsica.

    Q i la pena se disminuye en dos proporciones, la mayor se aplicar al m(nimo

    y la menor al m*imo de la inraccin bsica.

    undamentos para la individualizacin de la pena. Eectuado el procedimiento

    anterior, el sentenciador dividir el mbito punitivo de movilidad previsto en la

    ley en cuartos:

    Q uno m(nimo, dos medios y uno m*imo.

    Q El sentenciador slo podr moverse dentro del cuarto m(nimo cuando noe*istan atenuantes ni agravantes o concurran $nicamente circunstancias de

    atenuacin punitiva, dentro de los cuartos medios cuando concurran

    circunstancias de atenuacin y de agravacin punitiva, y dentro del cuarto

    m*imo cuando $nicamente concurran circunstancias de agravacin punitiva.

    Q Establecido el cuarto o cuartos dentro del que deber determinarse la pena,

    el sentenciador la impondr ponderando los siguientes aspectos: la mayor o

    menor gravedad de la conducta, el dao real o potencial creado, la naturaleza

    de las causales que agraven o aten$en la punibilidad, la intensidad del dolo, la

    preterintencin o la culpa concurrentes, la necesidad de pena y la uncin que

    ella a de cumplir en el caso concreto.

    1dems de los undamentos sealados en el inciso anterior, para eectos de la

    determinacin de la pena, en la tentativa se tendr en cuenta el mayor o

    menor grado de apro*imacin al momento consumativo y en la complicidad el

    mayor o menor grado de efcacia de la contribucin o ayuda.