Tarea informatica UBA seccion 532

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO SAN JOAQUIN DE TURMERO ESTADO ARAGUA LA CONVENCIÓN COLECTIVA POR RAMA DE ACTIVIDAD NEGOCIACION COLECTIVA EN LA ADMINISTRACION PÚBLICA PARTICIPANTES: ANGELICA GALUE Noviembre de 2014

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA

VICERRECTORADO ACADÉMICOFACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

ESCUELA DE DERECHOSAN JOAQUIN DE TURMERO – ESTADO ARAGUA

LA CONVENCIÓN COLECTIVA POR RAMA DE ACTIVIDAD

NEGOCIACION COLECTIVA EN LA ADMINISTRACION PÚBLICA

PARTICIPANTES:

ANGELICA GALUE

Noviembre de 2014

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La Convención Colectiva por Rama de Actividad.

Condiciones bajo las

cuales puede

desarrollarse el trabajo

en una determinada

rama de actividad

económica

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Decreto

Ley 440 21 de noviembre de 1958

Escenario político

de la caída del gobierno

Desarrollada en el ramo industrial

Características

Generalidad y su Obligatoriedad

Contratos Colectivos por Rama de Industria

Uniformar las condiciones de trabajo

Evitando la competencia mediante la

caracterización de los salarios

Razones

que se oponían

Cercenamiento del

derecho de huelga

Admisión con carácter obligatorio de los

pliegos de peticiones

- Antecedentes Decreto Ley 440 de 1958 sobre contratos

colectivos por ramas e industrias

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- Experiencia de su aplicación

Actualmente podemos encontrar controversias laborales en donde con vista al decreto Ley 440, dictan Laudo

Arbitral para conocer y decidir aquellos casos surgidos de la

convención Obrero – Patronal de la misma rama industrial.

- Negociación colectiva por rama de actividad

-Reforma de 1.891 Ley Orgánica de trabajo-Debe darse con una similitud.-Bases Legales:• C.R.B.V. Art. 96 – Todos los trabajadores del sector Público y Privado tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria y celebrar dichos convenios…• LOTTT. Art. 431 – Derecho a la Negociación Colectiva.• RLOT. Art. 135 - Tendrá por finalidad la regulación de las condiciones de trabajo en sentido amplio y demás aspectos vinculados con las relaciones laborales…

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- Ámbito de Aplicación

LOTTT

.- Todos los trabajadores de la entidad de trabajo.

.- Exceptuados los representantes del patrono.

.-Todas las sucursales de la entidad principal.Art 467

Sector PublicoTodos los funcionarios de carrera

Se mantiene el régimen especial de negociación

Art 6 LOTTT

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- Reunión normativa laboral

Y siempre con

intervención de la

autoridad

administrativa.

Entre uno o varios sindicatos de trabajadores

O varios sindicatos de patronos,

La finalidad de mejorar las condiciones de

prestación del servicio en una misma rama

de actividad, con alcance local, regional o

nacional, del sector público o del sector

privado

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- Requisitos para realizar la convocatoria

Esta se convoca o reconoce entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios sindicatos de patronos

FINALIDAD

Mejorar las condiciones de prestación del servicio en una misma rama de actividad

ALCANCE

Local, regional o nacional, del sector público o del sector

privado

INTERVINIENDO

La autoridad administrativa, en forma tripartita: trabajadores-

autoridad administrativa-patronos.

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- Procedimiento

SOLICITUD

Convocatoria

Reunión Normativa Laboral

Negociar y Suscribir

Requisitos de la convocatoria

Uniformar las

condiciones de trabajo en esa

rama de actividad, si a su

juicio así lo exige el interés

general.

Los datos e informaciones que

estime convenientes para la

determinación y comprobación de

los requisitos exigidos.

Lapso para convocar y convocatoria

Artículo 455

30 DíasContinuos

Artículo 456

c) Rama de

actividad

d) Alcance

e) Anuncio

a) Día y

hora

b) Lista

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Publicación

de la

ConvocatoriaEfectos de la Convocatoria

Oportunidad

de oposición

- Procedimiento

30 Días

Artículo 457 Artículo 458

Cesa la

tramitación de

todos los pliegos

de peticiones.

Inamovilidad

Artículo 459

Artículo 419

Artículo 460

5 Días 4 Días

Articulación

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Duración de la Reunión Adhesión

- Procedimiento

Artículo 464 Artículo 461

120 Días

Convenir

prórrogas

60 Días

continuos

3 DíasHábiles

Nómina de

los

trabajadores

sindicalizados

Nómina de los

trabajadores

correspondien

tes.

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LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO

_____________

EL CONTRATO COLECTIVO, puede regular aspectos de:

La Relación laboral La Relación entre Sindicatos y los

Empleadores

- Salarios - Representantes en los lugares de

trabajo

- Jornada - Información y Consulta

- Descansos - Cartelera Sindical

- Vacaciones - entre otros.

- Régimen de despidos, etc.

Se celebra entre uno o varios sindicatos o

federaciones o confederaciones sindicales

de trabajadores, de una parte, y uno o varios

patronos o sindicatos o asociaciones de

patronos, de la otra.

Expo. Danis, Ladera

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EFECTOS _________________ DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA

DE TRABAJO.

El Artículo 462 LOTTT, establece:

“Se considerará legalmente obligado y

obligada por la convención colectiva de trabajo

suscrita en la Reunión Normativa Laboral, al patrono,

patrona o sindicato de patronos y patronas y a los

sindicatos, federaciones, confederaciones y centrales

sindicales de trabajadores y trabajadoras que, hayan

sido convocados y convocadas o que se hayan

adheridos de conformidad con lo establecido en la

presente sección”.

Expo. Danis, Ladera

Los sindicatos o federaciones de trabajadores.

Un patrono, grupo o asociación de patronos.

El Ministerio del Poder Popular para el Trabajo.

SUJETOS QUE VINCULA _______DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA

DE TRABAJO.

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ARTÍCULOS

468, 469, 470, 471

de la LOTT

Expo. Danis, Ladera

EXTENSIÓN OBLIGATORIA _________ DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA

DE TRABAJO.

SOLICITUD los que forman parte en la

convención colectiva de trabajo o laudo arbitral.

DECLARACIÓN Ministerio del Poder Popular

con competencia en materia de trabajo y seguridad

social.

La extensión obligatoria será para los demás patronos y trabajadores de la

misma rama de actividad.

REQUISITOS

a) Representación de la mayoría de los Sujetos que vincula.

b) Que la Solicitud de extensión sea publicada en Gaceta Oficial y en un

diario de amplia circulación.

ADHESIÓN POSTERIOR A LA HOMOLOGACIÓN Cuando la convención

colectiva de trabajo no pudiese ser extendida por no llenar los requisitos

exigidos…

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Negociación Colectiva en la

Administración Publica.

Normativa Aplicable

Art 442.

Adm. Publica Nacional

Institutos autónomos ,fundaciones,

asociaciones y empresas del Edo.

Lineamientos Técnicos y financieros

Las negociaciones colectivas, de las gobernaciones y alcaldías

Consejos legislativos y municipales, se someterán a este

régimen en cuanto le sea aplicable

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Procedimiento

Adm.

Nacional

Gobernacion

es y

Alcaldías

Articulo

El Pdte, en

consejo de

ministro

El

Gobernador/

Alcalde

según el

caso.

443 LOTTT

Lineamientos Técnicos y Financieros

Estudio económico e informe preceptivo

Adm. Nacional Gobernaciones

y Alcaldías

Articulo

Insectoría

Nacional

Insectoría del

trabajo de la

Jurisdicción

correspondiente

s

444LOTTT

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Procedimiento Adm. Publica

Nacional

Proyecto

Admitido

La Insp. Trabajo

copia

Solicita estudio

Económico comparativo

30 días para presentarlo

En base al Min de planificación

Estudio

Recibido

La Insp. Trabajo

envía

30 días para rendir informe

Lineamientos de la negociación

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Procedimiento Adm. Publica

Regional.

Se sigue el procedimiento

La Insp. Trabajo

copia

Oficina de Planificación

Gobernación/Alcaldia

En base al PresupuestoEstudio

Recibido La Insp. Trabajo

convoca

30 días para rendir informe

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Garantía de Legalidad

Adm. Publica

Nacional

Adm. Estadal o

Municipal

Articulo

La procuraduría

Gral. de la

República.

Designaran

representantes

en la

negociación.

Se designaran

representantes

de la

procuraduría del

edo. o

sindicatura

municipal. Y de

las oficinas de

finanzas.

445 LOTTT

Oportunidad de aplicación de los acuerdos.

Cuando se apruebe una Convención Colectiva, no prevista en el presupuesto

vigente. Se entenderá que lo acordado entrara en vigencia en el próximo

ejercicio fiscal.

Esto debe ser aprobado en concejo de Ministros,

el Gobernador o Alcalde según el caso.

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Funcionario Publico.

Toda Persona Natural, que en virtud de un nombramiento

Expedido por una autoridad competente, se desempeñe en

el ejercicio De una función publica remunerada, con carácter

permanente.

Articulo 3 de La Ley del Estatuto De La Función Publica.

Gaceta Oficial Nº 37522 06 septiembre del 2002

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Régimen Laboral en el Sector

Publico

Ley Del estatuto de la Función Publica Leyes especiales

funcionarios públicos

obreros contratados

L.O.T.T.T

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Leyes especiales

Poder Legislativo Nacional Estatuto Funcionarial de la

Asamblea Nacional.

Funcionarios Min. Relaciones

Exteriores

Ley del servicio Exterior

Poder Judicial Ley del Sistema de Justicia

Poder Ciudadano Ley Orgánica del Poder Ciudadano

Poder Electoral Ley Orgánica del Poder Electoral

Procuraduría General de La Rep. Ley Orgánica de la Procuraduría

Seniat

Ley del servicio nacional integrado

de administración aduanera y

tributaria

Personal directivo, académico,

docente y adm. De las

universidades nacionales

Ley de universidades

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Condiciones de Trabajo.

1.-Derecho a la estabilidad.

2.- Derecho al ascenso.

3.- Derecho a ser informado.

4.- Derecho a la remuneración inherente al cargo

5.- Derecho a Jubilación y Pensión.

6.- Derecho a pensión por discapacidad.

7.- Derecho a permiso, licencias, por servicio militar. otros.

8.- Derecho a Créditos y avales.

9.- derecho a Huelga.

10.- Comisión de servicio. Traslados, disponibilidad, reubicación.

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Acuerdos Marco en la Adm

Publica.“CONVENCIÓN COLECTIVA MARCO

DE LOS FUNCIONARIOS DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

NACIONAL”

DISCUTIDO Y FIRMADO ENTRE LA

ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA NACIONAL Y LA

FEDERACIÓN NACIONAL DE

TRABAJADORES DEL SECTOR

PÚBLICO (FENTRASEP)

6) CONVENCIÒN COLECTIVA

MARCO:

ESTE TÉRMINO SE

REFIERE A LA PRESENTE

CONVENCIÓN COLECTIVA

MARCO QUE CONTIENE LAS

CONDICIONES DE TRABAJO QUE

RIGEN A LOS

FUNCIONARIOS PÚBLICOS AL

SERVICIO DE LA

ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA NACIONAL.

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Características.

1.- Son Solemnes.

2.- Son Sinalagmáticos.

3.- Son Onerosos.

4.- Sujetos Colectivos.

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Bibliografía

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Traducción de la edición en italiano por José M. Carams, Edit Desalma.

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BONFANTE, Pietro, Panorama del Derecho Romano, 10º Edic. Turín,

1957.

BRAVO GONZALES, Agustín. 1999 Primer Curso de Derecho Romano.

Editorial Pax-México. 3ª edición, 680 pp.

BRAVO GONZALES, Agustín y otros.2000 Segundo Curso de Derecho

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BRAVO GONZALES, Agustín y otros. 2001 Compendio de Derecho

Romano, Editorial Pax-México. 2ª edición. 620 pp.