Tarea 6. Mar Adentro Constitucional

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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA CENTROAMERICANA UNITEC FACULTAD DE DERECHO TAREA # 6 “ENSAYO” PRESENTADO POR: LEONARDO ENRIQUE RAUDALES GARCIA #20841055 DERECHO CONSTITUCIONAL Lic. MILTON GERARDO ROSALES PACHECO

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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA CENTROAMERICANA

UNITEC

FACULTAD DE DERECHO

TAREA # 6

“ENSAYO”

PRESENTADO POR:

LEONARDO ENRIQUE RAUDALES GARCIA #20841055

DERECHO CONSTITUCIONAL

Lic.  MILTON GERARDO ROSALES PACHECO

SAN PEDRO SULA, CORTES HONDURAS

09 DE JUNIO 2015

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INTRODUCCION Ramón Sampedro nació el 5 de enero de 1943 en Xuño, una pequeña aldea de la provincia de La Coruña. A los 22 años se embarcó en un mercante noruego, en él trabajó como mecánico. Con él recorrió cuarenta y nueve puertos de todo el mundo. Esta experiencia formó parte de sus mejores recuerdos. El 23 de Agosto de 1968 cayó en el agua desde una roca. La marea había bajado. El choque de la cabeza contra la arena le produjo la fractura de la séptima vértebra cervical. Durante treinta años vivió su tetraplejia soñando con la libertad a través de la muerte. Su demanda jurídica llega hasta el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo sin que llegase a prosperar. En los medios de comunicación reivindicó su derecho a una muerte digna y en enero de 1998, en secreto y probablemente asistido por una mano amiga, consiguió su propósito.

RAMÓN SAMPEDRO (1996). CARTAS DESDE EL INFIERNO, PLANETA PUBLISHING

Su petición le fue denegada porque el Código Penal entonces vigente, del Texto Refundido de 1973, no lo permitía, al igual que ocurre hoy en día con el correlativo precepto (143.4) del vigente Código Penal de 1995 de Espana, cuando preceptúa que "El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar" será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a la de prisión de 2 a 5 años (para la mera cooperación con actos necesarios) o a la de prisión de 6 a 10 años (si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte).

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MARCO TEORICOEn el caso Ramón San Pedro de la investigación no solo de la película sino también de su libro y el debate que se dio en España puedo extraer lo siguiente:

El derecho a la libertad y derecho a la dignidad, en consecuencia a poder decir su muerte (Eutanasia), ya que el afirmaba que vivir de esa forma, no era vivir dignamente.

Con esto el demuestra que para él, el hecho de solo poder movilizar su cabeza, le causaba un grave daño a su racionalidad debido a que al encontrarse limitado y ser cuidado por diferentes familiares y amigos, le causaba una gran presión y cansancio lo cual lo lleva a la idea de que para tener su dignidad debia tener la muerte ya que solo así podria tener dignidad.

La vida de una persona está demostrada por el hecho de poder desarrollarse socialmente y no solo en la sociedad sino también en el entorno de la vida, por lo cual esto se ha inculcado desde que nacemos, el hecho de ser personas nos da el carácter de lograr una meta, seguir el camino de la vida y desarrollar la meta planteada, y este incentivo es lo que nos ayuda a continuar, pero en el caso de él, esto ya no existe.

Un ser humano que tiene una tetraplejia no puede llevar una vida plena, sino tan sólo un sucedáneo de vida, una humillante esclavitud y siente un sufrimiento, en su caso moral, intolerable.

RAMÓN SAMPEDRO (1996). CARTAS DESDE EL INFIERNO, PLANETA PUBLISHING

Eutanasia (del griego euthanasía, que significa ‘buena muerte’) es la acción u omisión que acelera la muerte de un paciente desahuciado, con o sin su consentimiento como es el caso del coma, con la intención de evitar sufrimiento y dolor. La eutanasia está asociada al final de la vida sin sufrimiento.

La eutanasia tiene por finalidad, evitar sufrimientos insoportables o la prolongación artificial de la vida de un enfermo. La eutanasia se puede realizar con o sin el consentimiento del enfermo. Según la Real Academia Española (RAE)

La eutanasia, es decir, el acto deliberado de poner fin a la vida de un paciente, aunque sea por voluntad propia o a petición de sus familiares, es

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contraria a la ética. Ello no impide al médico respetar el deseo del paciente de dejar que el proceso natural de la muerte siga su curso en la fase terminal de su enfermedad. Según Asociación Médica Mundial (AMM):

El homicidio intencional de aquellos que han expresado, de manera libre y con competencia plena, el deseo de ser ayudados a morir . Según La Organización Mundial

de la Salud (OMS)

El concepto de dignidad humana se invoca, paradójicamente, tanto para defender la eutanasia como para rechazarla.

Así, para los defensores de la eutanasia, la dignidad humana del enfermo consistiría en el derecho a elegir libremente el momento de la propia muerte, evitando los que fueran de otra forma, inexorables dolores y situaciones que socavan la humanidad misma del enfermo.

Para sus detractores, el ser humano no posee dignidad, sino que es en sí mismo un ser digno, independientemente de las condiciones concretas en las que viva.

No existe una clasificación taxativa de los posibles supuestos de eutanasia existentes sino que existe una gran variedad de criterios (en cuanto a los fines, a los medios utilizados etc...) que pueden contribuir a establecer una diferenciación a nivel doctrinal que en nada puede ayudar a resolver la problemática jurídica y médica abierta en torno a este tema.

La despenalización de la eutanasia no significa obligatoriedad absoluta. No se puede imponer el criterio de un conglomerado al ordenamiento jurídico de todo un territorio, por lo que el derecho debiera asegurar los mecanismos para regular el acceso a la eutanasia de los pacientes interesados que cumplan unos requisitos especificados legalmente; así como de la legalidad y transparencia de los procedimientos.

Lo cierto es que las diferentes posturas discordantes parecen converger en ciertos principios derivados de intentos debates en torno al mundo de la bioética pero que aún así; no figuran como instrumento para la unidad ideológica de investigadores y científicos.

Algunos de estos principios pueden encontrarse en el juramento hipocrático así como en la Carta de Derechos de los Enfermos donde se reconoce abiertamente el derecho del enfermo a disponer de una muerte digna.

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Mediante el establecimiento de estos principios bioéticos se pueden entender el complejo entramado científico-ético que se desprende de la eutanasia y la necesidad de su presencia para que una “muerte” producida en ciertas circustancias sea calificada como tal y no como asesinato o inducción al suicidio.

El principio de no maleficiencia radica en la idea de que el profesional médico no puede hacer uso de sus conocimientos científicos con el objeto de causar un daño al enfermo hasta el punto de llegar a ocasionarle la muerte.

El principio de beneficiencia consiste en la necesidad de que el profesional sanitario ejecute y ponga a la disposición de las necesidades del enfermo la totalidad de sus conocimientos.

Por último, en el principio de autonomía de la voluntad del paciente se constituye como pilar básico de toda legislación sanitaria que vele y haga guardar los derechos del enfermo. Están en juego aquí, la libertad y capacidad de decisión del paciente así como la obligación moral de velar por el respeto hacia las decisiones que este tome de manera libre y consciente; aunque resulten duras de admitir.

Atendiendo a este principio el enfermo estaría en su derecho de determinar el momento en el cual su vida debe cesar si bien esta no resulta digna de ser vivida. Este principio resulta merecedor de una especial significación al trascender el ámbito moral o científico para constituirse en un pilar básico ordenador de todo sistema de convivencia social.

Uno de los mayores problemas que plantea el tema de al eutanasia es in duda su contraposición al derecho a la vida, reconocido tanto a nivel nacional o internacional bien en las Constituciones internas propias de cada país como en tratados y acuerdos de carácter internacional.El objeto de todos estos tratados es, en esencia, la extensión de este derecho a la vida a todas las sociedades e individuos sin que la existencia de fronteras territoriales se constituya como un límite al acceso de ese derecho fundamental a todas las personas.

La doctrina que reivindica la existencia de un derecho a una muerte digna, se fundamenta en torno al consentimiento del titular de ese derecho con el objeto de justificar la aplicación de la eutanasia a manos de un tercero; que de acuerdo con lo expuesto ha de resultar impune.

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En la legislación penal española anterior a la CE de 1978 la eutanasia en sus distintas variantes se incluye en los supuestos de hecho del homicidio y la inducción al suicidio.

Testamento vital

Se trata de un documento donde el enfermo puede elegir y rechazar el tratamiento médico que se le fuera a aplicar con el objeto de paliar dolores y sufrimientos innecesarios. Se contempla, por tanto, que esta determinación puede hacerse a través del consentimiento de los familiares en caso de incapacidad y a través del asesoramiento de un facultativo médico.

Sin embargo, el acontecimiento más destacado en los últimos tiempos en la carrera hacia la despenalización de la eutanasia fue la celebración en 1997 del “Convenio de Bioética de Oviedo”. Reunidos en esta ciudad, un grupo de expertos internacionales en bioética elabora el “convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano respecto a las aplicaciones de la medicina y la ciencia. Estos acuerdos serían presentados a los representantes de los estados miembros del Consejo de Europa y a los demás países que deseaban adherirse.

Se trataba de asegurar la protección de la dignidad del ser humano y sus derechos y libertades frente a la actuación de la ciencia médica y la biología; debiendo prevalecer el interés y el bienestar del ser humano frente a los intereses sociales o científicos.

En caso de discrepancias los jueces han de tomar esta indeterminación.

La validez del testamento vital o voluntades anticipadas, conciente y libremente expresadas.

El derecho a que se evite el sufrimiento con medidas paliativas aunque se acorte el proceso vital

El derecho a que no se prolongue la vida artificialmente a través de medios tecnológicos desproporcionados.

El derecho a que no se trate de manera abusiva el proceso del fallecimiento.

Propuesta de Ley de manifestación Vital Anticipada, que propone acelerar la muerte a personas con enfermedades terminales.El proyecto de ley. Reconoce el derecho del paciente que padece una enfermedad en etapa terminal, a rechazar medios, tratamientos o procedimientos que pretendan

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prolongar de manera innecesaria su vida y menoscaben la dignidad de su persona cuando sea imposible mantener su vida de manera natural. Rechazada por El presidente Congreso, Roberto Micheletti 25 Enero 2006 – 28 Junio 2009.

Los siguientes articulos entran en conflicto dentro de nuesta legislacion con el deseo a la muerte o Eutanasia.

ARTICULO 65. El derecho a la vida es inviolable.

Artículo 125.- Quien indujere a otro a suicidarse o le prestare auxilio para que lo haga, será penado con reclusión de tres (3) a seis (6) años, si el suicidio se consumare. En el caso de que el suicidio no se llegare a consumar, el colaborador en la tentativa del mismo será sancionado con reclusión de uno (1) a tres (3) años.

Según mi punto de vista estos son los articulos dentro de la Constitucion que pueden dar un paso a la validacion de la Eutanasia dentro de nuestras leyes. Espresando lo antes presentado podemos ver que el derecho a la vida esta vinculado a el derecho de vivir una vida digna, la voluntad de la persona es el principal recurso y fuente del derecho y la voluntad de una persona de tener una muerte digna es según lo comprendido en este estudio una fuente de derecho.

ARTICULO 68. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.Nadie debe ser sometido a torturas, ni penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

ARTICULO 70. Todos los hondureños tienen derecho a hacer lo que no perjudique a otro y nadie estará obligado a hacer lo que no estuviere legalmente prescrito ni impedido de ejecutar lo que la Ley no prohíbe.

ARTICULO 76. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal, familiar y a la propia imagen.

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CONCLUSIONESEstá claro que nadie tiene derecho a quitarle la vida a un semejante; constituyéndose esta opción en susceptible de reprobación moral, religiosa y siendo calificada de situación delictual en la mayor parte de los casos.

Sin embargo nuestra interpretación es distinta a la planteada por la iglesia pues es el propio enfermo el que considera que su vida no merece ser prolongada al carecer de las condiciones necesarias para que esta se desarrolle dignamente. Aquí, el enfermo es el que solicita auxilio para hacer cumplir sus deseos, en muchos casos su última voluntad. No se trata de emprender una escapada de la adversidad sino de dar cabida a la voluntad del paciente con el objeto de dar por finalizada su agonía vital; materializada en terribles dolores físicos y psicológicos.

No nos encontramos ante un proceso arbitrario, sino que las destacadas exigencias para la toma de decisión de la aplicación de la eutanasia se deben a la necesidad de respetar la voluntad y dignidad del enfermo y cantidad de cuestiones que sirven par dotar de legitimidad a un proceso como éste. Tampoco se trata de una inducción al suicidio sino que este proceso de ha diseñado para que los enfermos que libremente han decidido poner fin a sus padecimientos lo hagan en las mejores condiciones posibles.

En mi opinion el derecho de la Eutanasia deberia ser aprobado. Pero este debe presentar sus condiciones para conceder la muerte digna y correcta a la persona.El derecho debiera asegurar los mecanismos para regular el acceso a la eutanasia de los pacientes interesados que cumplan unos requisitos especificados legalmente; así como de la legalidad y transparencia de los procedimientos.

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BIBLIOGRAFIA

LibrosRAMÓN SAMPEDRO (1996). CARTAS DESDE EL INFIERNO, PLANETA PUBLISHING

MARÍA. REUS S. A CASADO GONZÁLEZ (1999). EUTANASIA: ASPECTOS ÉTICOS Y JURÍDICOS.

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GARCÍA RIVAS, (2003)DESPENALIZACIÓN DE LA EUTANASIA EN LA UNIÓN EUROPEA: AUTONOMÍA E INTERÉS DEL PACIENTE, EN REVISTA PENAL, N.º 11,

LORA, PABLO DE; Y MARINA GASCÓN (2008),BIOÉTICA. PRINCIPIOS, DESAFÍOS, DEBATES, ESPAÑA, ALIANZA EDITORIAL.

THOMASMA, DAVID; Y THOMASINE KUSHNER , (1999) DE LA VIDA A LA MUERTE: CIENCIA Y BIOÉTICA. TRADUCCIÓN ESPAÑOLA DE LA PRIMERA EDICIÓN (1999) HECHA POR RAFAEL HERRERA BONET. MADRID: CAMBRIDGE UNIVERSITY PRESS.

OTTOW. MARTINEZ V. MARIA FLORES,(2015) CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE HONDURAS, OIM EDITORIAL S.A. DE C.V

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