Taller ley de victimas y la fuerza publica
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“Satisfacer los Derechos de las Víctimas es una obligación del Estado Colombiano... „
“Satisfacer los Derechos de las Víctimas es una obligación del Estado Colombiano... „ JUAN MANUEL SANTOS CALDERON
Presidente de ColombiaJUAN MANUEL SANTOS CALDERON
Presidente de Colombia
En el marco de los actuales diálogos de Paz.En el marco de los actuales diálogos de Paz.
MARCO JURIDICO.MARCO JURIDICO.“por el cual se reglamenta la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras disposiciones”.“por el cual se reglamenta la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras disposiciones”.
CONSTITUCIÓNPOLITICA DECOLOMBIA
1991.
CONSTITUCIÓNPOLITICA DECOLOMBIA
1991.
LEY 1448/2011 LEY 1448/2011
DECRETO 4800/2011 DECRETO 4800/2011
OTROS OTROS
Artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra, 12-08-1949 Tratado.
1)Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable basada en la raza, el color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna o cualquier otro criterio análogo.
Artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra, 12-08-1949 Tratado.
1)Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable basada en la raza, el color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna o cualquier otro criterio análogo.
BLOQUE CONSTITUCIONAL Y
LEGISLACION COLOMBIANA
BLOQUE CONSTITUCIONAL Y
LEGISLACION COLOMBIANA
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Decreto 4800 de 2011, Artículo 206. De la capacitación de los miembros de la Fuerza Pública. El Ministerio de Defensa Nacional incluirá dentro de la capacitación de los miembros de la Fuerza Pública, temas relacionados con los derechos a la verdad, justicia, la reconciliación y reparación integral de las víctimas y la implementación del enfoque diferencial.Parágrafo. Durante los seis (6) meses siguientes a la publicación del presente decreto, el Ministerio de Defensa Nacional deberá realizar los ajustes que se requieran para hacer efectiva dicha inclusión, así como deberá diseñar e implementar un sistema de seguimiento y evaluación que logre medir el impacto de la capacitación a los miembros de la Fuerza Pública.
PARÁGRAFO 1o. Cuando los miembros de la Fuerza Pública sean víctimas en los términos del presente artículo, su reparación económica corresponderá por todo concepto a la que tengan derecho de acuerdo al régimen especial que les sea aplicable. De la misma forma, tendrán derecho a las medidas de satisfacción y garantías de no repetición señaladas en la presente ley.
LEY 1448 DE 2011. ARTÍCULO 3o. VÍCTIMAS. Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.
PRINCIPIOS GENERALESPRINCIPIOS GENERALES
DIGNIDADDIGNIDAD
BUENA FEBUENA FE
IGUALDADIGUALDAD
Las víctimas serán tratadas con consideración y respeto, participarán en las decisiones que las afecten, para lo cual contarán con información, asesoría y acompañamiento necesario y obtendrán la tutela efectiva de sus derechos en virtud del mandato constitucional, deber positivo y principio de la dignidad.
Las medidas contempladas en la presente ley serán reconocidas sin distinción de género, respetando la libertad u orientación sexual, raza, la condición social, la profesión, el origen nacional o familiar, la lengua, el credo religioso, la opinión política o filosófica.
En consecuencia, bastará a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa, para que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba.
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PRINCIPIOS GENERALESPRINCIPIOS GENERALES
DEBIDO PROCESODEBIDO PROCESO
SANCION A RESPONSABLESSANCION A RESPONSABLES
NO DOBLE REPARACION Y/O COMPENSACIONNO DOBLE REPARACION Y/O COMPENSACION
El Estado a través de los órganos competentes debe garantizar un proceso justo y eficaz, enmarcado en las condiciones que fija el artículo 29 de la Constitución Política.
Las disposiciones descritas en la presente ley, no eximen al Estado de su responsabilidad deinvestigar y sancionar a los responsables de las violaciones contempladas en el artículo 3ro de la presente Ley.
La indemnización recibida por vía administrativa se descontará a la reparación que se defina por vía judicial. Nadie podrá recibir doble reparación por el mismo concepto.
DESAPARECIDOS SECUESTRADOS HOMICIDIOS
TORTURAS MAP – MUSE - AEI TERRORISMO
DATOS DE INTERES
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DATOS DE INTERES
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Militares Víctimas MAP.
Entre 1990 y Dic 2012: Militares víctimas 6283 de los cuales 1349 (21%) fallecierón y 4934 (79%) quedarón heridos.De Ene a Dic de 2012: Militares víctimas 258 de los cuales 33 muertos y 225 heridos.
www.accioncontraminas.gov.co
DATOS DE INTERES
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TEXT”En el Tolima entre 1990 y enero 31 de 2012 se registrarón 469 Víctimas. De éstas 57 (12.15%) fueron civiles y 412 (87.84%) Militares.”Los municipios más afectados por la MAP – MUSE – AEI fueron Chaparral, Planadas, Ataco y Rioblanco.
Gobernación del Tolima.
DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS.
Art. 24 Ley 1448/2011 Derecho a la Justicia.
Art. 25 Ley 1448/2011
Derecho a la Reparación
Integral.
Art. 23 Ley 1448/2011 Derecho a la Verdad.
MILITARESVíctimas del
conflicto
ARTÍCULO 23. DERECHO A LA VERDAD.
Las víctimas, sus familiares y la sociedad en general, tienen el derecho imprescriptible e inalienable a conocer la verdad acerca de los motivos y las circunstancias en que se cometieron las violaciones de que trata el artículo 3ro de la presente Ley, y en caso de fallecimiento o desaparición, acerca de la suerte que corrió la víctima, y al esclareci-miento de su paradero.
ARTÍCULO 23. DERECHO A LA VERDAD.
Las víctimas, sus familiares y la sociedad en general, tienen el derecho imprescriptible e inalienable a conocer la verdad acerca de los motivos y las circunstancias en que se cometieron las violaciones de que trata el artículo 3ro de la presente Ley, y en caso de fallecimiento o desaparición, acerca de la suerte que corrió la víctima, y al esclareci-miento de su paradero.
DERECHOSDERECHOS
DERECHOSDERECHOS
ARTÍCULO 24. DERECHO A LAJUSTICIA.
Es deber del Estado adelantar una Investigación efectiva que conduzca al esclarecimiento de las violaciones contempladas en el artículo 3ro de la presente Ley, la identificación de los responsables, y su respectiva sanción.
ARTÍCULO 24. DERECHO A LAJUSTICIA.
Es deber del Estado adelantar una Investigación efectiva que conduzca al esclarecimiento de las violaciones contempladas en el artículo 3ro de la presente Ley, la identificación de los responsables, y su respectiva sanción.
ARTÍCULO 25. DERECHO A LA REPARACIÓNINTEGRAL.
Las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido como con-secuencia de las violaciones de que trata el artí-Culo 3ro de la presente Ley. La reparación comprende las medidas de restitu-ción, indemnización, rehabilitación, satisfacción y Garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica.
ARTÍCULO 25. DERECHO A LA REPARACIÓNINTEGRAL.
Las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido como con-secuencia de las violaciones de que trata el artí-Culo 3ro de la presente Ley. La reparación comprende las medidas de restitu-ción, indemnización, rehabilitación, satisfacción y Garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica.
Medidas para evitar que las violaciones a los DDHH y DIH se vuelvan a presentar.
SATISFACCION
Restituir tierras a los desplazados por el conflicto armado interno
Atención Psicosocial , para recuperación salud mental, y reconstrucción relaciones sociales.
Entrega de compensaciones económicas.
Medidas para la búsqueda de la verdad, reparación inmaterial, día Nal víctimas.
REHABILITACION GARANTIAS
DE NO REPETICION
INDEMNIZACION ADMINISTRATIVA
RESTITUCION DE TIERRAS
¿A QUE MEDIDAS TENGO DERECHO COMO VICTIMA?¿A QUE MEDIDAS TENGO DERECHO COMO VICTIMA?
201520132012201101/01/1985
10/06/2011
2014
Oportunidad de Registro y tiempo para registrarme?
la solicitud de registro deberá presentarse en un término de 4 años contados a partir del 10 de junio de 2011, fecha de promulgación de la Ley, para quienes hayan sido victimizadas con anterioridad a ese momento; y de 2 años contados a partir de la ocurrencia del hecho para quienes hayan sido victimizados con posterioridad a esta fecha.
4 años a partir fecha promulgación
SOMOS VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO !
FUERZA PUBLICA
QUE DEBO HACER PARA SER RECONOCIDO COMO VICTIMA?
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RUTAS DE ATENCIONRUTAS DE ATENCION
PROCEDIMIENTO DEL REGISTRO
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Presentarse ante cualquier oficina del Ministerio Público o
Unidad de Atención y Orientación UAO, si la hubiere.
Responda todas las preguntas en su declaración, brinde información completa, circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos por los cuales se considera víctima y adjunte documentos soportes si los tiene como: Fotos,
informes, historias clínicas, informativo administrativo por lesión, entre otros.
Asegurarse de suministrar datos de contacto (dirección y teléfonos) donde pueda ser ubicado. Esto facilitará a la Unidad
para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas mantenerlo al tanto de su acceso a los programas de atención, asistencia y
reparación contemplados en la Ley de Víctimas.
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Artículo 265. Organizaciones de víctimas. Se entenderá como organizaciones de víctimas aquellos grupos conformados en el territorio colombiano, bien sea a nivel municipal o distrital, departamental y nacional, por personas que individual o colectivamente hayan sufrido daños en los términos establecidos en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011. Las organizaciones a que se refiere este artículo, existen y obtienen su reconocimiento por el solo hecho de su constitución.
Artículo 266. Organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas.Se entenderá como organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas, aquellas organizaciones civiles conformadas en el territorio colombiano, constituidas conforme lo dispuesto en su régimen legal y reglamentario, cuyo objeto social sea la defensa, el reconocimiento, la promoción y protección de los derechos humanos de las víctimas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños en los términos establecidos en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011.
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RECUERDE, es responsabilidad del funcionario del Ministerio Público
diligenciar el formato de declaración, el cual distribuye la Unidad de manera
GRATUITA, por favor no pague por este ni por ningún servicio.