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,~\\.\tA ~~ . RESOLUCIÓNJEFATURAL N°01'2 -2003-INRENA Lima, , 1 ~BR. 21\~ CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.4 del artículo 3° de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre dada por Ley N° 27308, dispone que el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, es el órgano encargado de la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre a nivel nacional; Que, el artículo 8° de la referida ley establece, como parte del ordenamiento forestal del país, que los bosques locales son los que otorga el INRENA de acuerdo al reglamento, mediante autorizaciones y permisos a las poblaciones rurales y centros poblados para el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales; Que, el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG, establece disposiciones en cuanto al régimen de aprovechamiento en bosques locales, las que deben ser complementadas a fin de proceder con el adecuado establecimiento y otorgamiento en administración de bosques locales a poblaciones rurales o centrospoblados; . De conformidad con las facultades conferidas en el inciso nj" del artículo 8a del Reglamento de Organización y Funciones dellNRENA, aprobado por Decreto Supremo í.::~: 002-2003-AG, y la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada con Ley N° 27308; .::ro ba.! ~: ,.: INTENDENTe ..;;..} . ~ ..:;.:!: . ',lIVREt1~,/ SE RESUELVE: ~. .,.,. Artículo 1°.- Aprobar las Disposiciones Complementarias para el Establecimiento <' <' ¡:. . "'-'1 . " h""'C>. o "1./1:-""1 Otorgamiento en Administración de Bosques Locales a P.~bl~ciones Rurales y Centros i F '. <:~pblados que, en Anexo 01, forma parte de la presente resoluclon jefatura!. r'e: 'taB3r¡:'1d¡a!~n ,} La Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre del INRENA queda encargada de elaborar \ G~~¡~'~'~)adirectiva que permita reglamentar el procedimiento administrativo correspondiente. ~- .,~~.~~.::.~\.' Artículo 2°.- Aprobarlos términosde referenciadel Plan General de Manejo Forestal y Plan Operativo Anual de Bosques Locales que, en Anexo 02 y 03 respectivamente, forman parte de la presente resolución jefatura!. Artículo 3°.- Aprobar el modelo de Permiso o Autorización para el Aprovechamiento Forestal en Bosques Locales que, en Anexo 04, forma parte de la presente resolución. \

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. RESOLUCIÓNJEFATURAL N°01'2 -2003-INRENA

Lima, , 1 ~BR. 21\~

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.4 del artículo 3° de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre dada por LeyN° 27308, dispone que el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, es el órganoencargado de la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre a nivelnacional;

Que, el artículo 8° de la referida ley establece, como parte del ordenamiento forestal delpaís, que los bosques locales son los que otorga el INRENA de acuerdo al reglamento,mediante autorizaciones y permisos a las poblaciones rurales y centros poblados para elaprovechamiento sostenible de los recursos forestales;

Que, el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por DecretoSupremo N° 014-2001-AG, establece disposiciones en cuanto al régimen de aprovechamientoen bosques locales, las que deben ser complementadas a fin de proceder con el adecuadoestablecimiento y otorgamiento en administración de bosques locales a poblaciones rurales ocentrospoblados; .

De conformidad con las facultades conferidas en el inciso nj" del artículo 8a delReglamento de Organización y Funciones dellNRENA, aprobado por Decreto Supremo N°

í.::~:002-2003-AG, y la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada con Ley N° 27308;.::ro ba.! ~: ,.:

INTENDENTe..;;..} .

~ ..:;.:!:. ',lIVREt1~,/ SE RESUELVE:

~. .,.,. Artículo 1°.-Aprobar las Disposiciones Complementarias para el Establecimiento<' <' ¡:. . "'-'1 . "

h""'C>. o "1./1:-""1Otorgamiento en Administración de Bosques Locales a P.~bl~ciones Rurales y CentrosiF '. <:~pblados que, en Anexo 01, forma parte de la presente resoluclon jefatura!.

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Artículo 2°.-Aprobarlos términosde referenciadel Plan General de Manejo Forestaly Plan Operativo Anual de Bosques Locales que, en Anexo 02 y 03 respectivamente, formanparte de la presente resolución jefatura!.

Artículo 3°.- Aprobar el modelo de Permiso o Autorización para elAprovechamiento Forestal en Bosques Locales que, en Anexo 04, forma parte de lapresente resolución. \

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INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS N,A,TURALES

11~ R E N A

EL FEDATARIO q~::~suscribe c¡::.rHIFICA: Que

el presente docun,.~;¡t.O C:¡u~.~lc',:") a :a Vi~S

COr--iA FIEL DELC¡'\i\~¡~jAL, dd::J;;tj.DaV~.

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Limat..\.A~R. 2\)\\'3........................

Artículo 4.- Aprobar el modelo de la Guía de Transporte Forestal y Lista de Trozasde Bosques Locales que, en Anexo 05, forma parte de la presente resolución.

Artículo 5.- Facultar los Administradores Técnicos Forestales y de Fauna Silvestre aestablecer bosques locales y otorgarlos en administración a poblaciones rurales y centrospoblados, conforme a la directiva aprobada para tal fin por la Intendencia Forestal y de FaunaSilvestre.

Artículo 6.- Transcribase la presente resolución a la Intendencia Forestal y de FaunaSilvestre, así como, a las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre a nivelnacional.

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Regístrese y comuníquese,

Dr.

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ANEXO 012

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA EL ESTABLECIMIENTO YOTORGAMIENTO EN ADMINISTRACiÓN DE BOSQUES LOCALES A

POBLACIONES RURALES O CENTROS POBLADOS

Artículo 1°.- Destino Fundamental de los Bosques LocalesLos bosques locales se destinan fundamentalmente para satisfacer las necesidades directas(autoconsumo y estructura social) de las poblaciones rurales, mediante el aprovechamientoforestal sostenible de los recursos forestales, pudiéndose realizar también dichoaprovechamiento con fines industriales y/o comerciales en pequeña escala.

Artículo 2.- Establecimiento de los bosques localesLos bosques locales son establecidos por los Administradores Técnicos Forestales y deFauna Silvestre, a iniciativa de poblaciones rurales o centros poblados debidamentereconocidos por la municipalidad distrital correspondiente. Asimismo, aprueban los planesde manejo forestal de los bosques locales establecidos y suscriben los contratos deadministración respectivos.

Artículo 3°.- Areas para el establecimiento de bosque localesLas áreas para el establecimiento de bosques locales deben cumplir con las siguientescondiciones:

a. Los bosques locales se podrán establecer en áreas del Estado que aun no hallan sido- ~""," ategorizadas según el ordenamiento forestal establecido en el artículo 8° de la Ley

~~ ~pt'~, orestal y de Fauna Silvestre, así como, en las áreas de los bosques de producción

/; ~~\ permanente donde no se hayan otorgado concesíones;;~ -"

<~~: IN~EN;~~I~~:~~)El área solicitada debe corresponder a las necesidades de la población solicitante y con'--<:'~{NRE~\V las características del sitio y los recursos a ser aprovechados.---,--

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~" a. La población rural o centro poblado debe tener una antigüedad mínima de 5 años de"->\ formado y estar reconocido e inscrito en el registro municipal del distrito'. \

./ ,;L-correspondiente.

~r¡bl Las familias solicitantes deben ser más del 50% de las existentes en la población y",/ radicar únicamente en él.

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Jc. No ser infractores a la legislación forestal y de fauna silvestre, con deudas pendientes

de pago.

Artículo 5°.- Responsable de la Administración del Bosque LocalLa responsabilidad de la administración del bosque local recaerá, en principio, en un ComitéAutónomo de Administración del Bosque Local, elegido por la asamblea de la población. Sinembargo, de estimarlo conveniente, dichos pobladores podrán solicitar el apoyo del gobiernomunicipal correspondiente a fin que asuma tal función, a través de sus autoridades yfuncionarios.

El comité autónomo estará constituido por:

a. Presidente, quien hará las veces de representante legal;

b. Secretario;

c. Tesorero;

d. Fiscal; y,

e. Otros integrantes designados por los pobladores involucrados para realizar actividadesespecíficas.

Las funciones, responsabilidades y demás normas internas del comité autónomo seestablecerán en el estatuto correspondiente aprobado por la asamblea de la población.

~~- :JJJ::, V" Ba ~Mrtículo 6°.- Funciones del Responsable de la Administración del Bosque Local

~jSon funciones del Responsable de la Administración del Bosque Local (en adelanteErl~~~~itOr4jResponsabledel Bosque Local), las siguientes:

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e.

Realizar las gestiones ante el INRENA para el establecimiento del bosque local y elotorgamiento de la administración de dicho bosque.

Gestionar la elaboración del plan de manejo forestal y velar por su correcta ejecución.

Conducir la administración del bosque local.

Otorgar los permisos y autorizaciones de extracción conforme al plan operativocorrespondiente.

Emitir guías de transporte y listas de trozas de bosques locales que amparen lamovilización de los productos forestales provenientes del bosque local.

Presentar informes anuales de ejecución del plan de manejo aIINRENA.

Supervisar y controlar el aprovechamiento forestal del bosque local.

., .:¡Artículo 8°.- Manejo y Aprovechamiento del Bosque LocalEl manejo del bosque local debe realizarse mediante el asesoramiento de profesionalesforestales, ya sea a través del apoyo de organizaciones no gubernamentales o mediante lacontratación de personas naturales o jurídicas especializadas para tal fin.

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.//Artículo 9°,- Transporte de productos forestales provenientes de bosques localesLa movilización de productos forestales debe estar amparada por una Guía de TransporteForestal y Listas de Trazas de Bosques Locales, la cual es expedida por elResponsable del Bosque Local (en el caso del comité autónomo, lo hará el presidente oquien haga las veces en su ausencia) y tiene carácter de Declaración Jurada.

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El aprovechamiento del bosque local, cualquiera sea sus fines, está sujeto a las especies ycantidades autorizadas en el plan operativo anual. Las Autorizaciones y Permisos sonotorgados por el Responsable del Bosque Local (en el caso del comité autónomo, lo hará elpresidente o quien haga las veces en su ausencia)

La modalidad de Permisos de Aprovechamiento Forestal en Bosques Locales se otorgaen todos los casos, excepto en los bosques secos de la costa, donde la modalidad a aplicares la Autorización de Aprovechamiento Forestal en Bosques Locales, conforme a loestablecido en el artículo 110 de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Las copias de lospermisos o autorizaciones deberán ser remitidas semestralmente al INRENA por elResponsable del Bosque Local.

Según los fines a que se destine el recurso forestal extraído, el aprovechamiento forestal enbosques locales se clasifica en:

a. Con fines de autoconsumo, comprende el aprovechamiento de los recursosforestales para la alimentación del poblador o su familia; obtención de leña para usodoméstico; construcción o reparación de viviendas; cercos; canoas; trampas y otroselementos domésticos de uso diario.

El aprovechamiento forestal con estos fines se realiza previa solicitud verbal delinteresado y el permiso o autorización otorgada por el Responsable del Bosque Local.Los permisos o autorizaciones son específicos para cada extracción que se realice ytienen vigencia dentro del año zafra correspondiente.

Con fines de construcción de estructura social, comprende el aprovechamiento delos recursos forestales para la construcción de locales comunales, postas médicas,puentes, aulas y cualquier otro tipo de infraestructura que sea de uso comunitario ylocalizado en el ámbito de la población que administra el bosque local.

El aprovechamiento forestal con estos fines se realiza previo acuerdo mayoritario de lapoblación, lo cual debe reflejarse en el acta correspondiente, especificándose ademáslos fines del producto a extraerse. Sobre la base de dicha acta el Responsable delBosque Local expide el permiso o autorización respectiva.

c. Con fines industriales y/o comerciales, comprende el aprovechamiento de losrecursos forestales para su transformación y/o venta al mercado local a fin que lospobladores se provean de ingresos adicionales.

Sobre la base de las especies y cantidades especificadas para estos fines en el planoperativo anual, se realiza la distribución de los recursos forestales entre lospobladores, quienes cuentan con todo el año que dura la zafra para extraer y movilizarlo que les corresponde.

El aprovechamiento forestal con estos fines se realiza previa solicitud verbal delinteresado y el permiso o autorización otorgada por el Responsable del Bosque Local.Dichas autorizaciones o permisos son específicos para cada extracción que se realice yEiebenser ejecutados dentro la zafra correspondiente.

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R.Dicha guía tiene validez únicamente entre el bosque local y la Sede de AdministraciónForestal y de Fauna Silvestre que, debido a su proximidad y/o mejor accesibilidad con elcentro poblado,' se encarga de coordinar y supervisar el aprovechamiento del referidobosque.

Los recursos forestales extraídos con fines industriales y/o comerciales, se movilizaránamparados en la guía emitida por el Responsable del Bosque Local hasta la Sede delINRENA, donde se efectuará el pago de los derechos correspondientes, entregando paraello la guía original.

El transporte posterior de estos productos (al estado natural o transformados) a los centrosde comercio se realizará con la guía de transporte que otorga el INRENA, previacancelación de los derechos de emisión respectivos.

Los recursos forestales transformados que retornen a su lugar de origen (fines deautoconsumo o construcción de estructura social), serán transportados al amparo de lamisma guía emitida por el Responsable del Bosque Local. Sólo en este caso, el encargadodel aserradero consignará en dicha guía las especies y cantidades de los productosforestales transformados obtenidos del procesamiento de los productos al estado natural.

Las guías originales que retornen al lugar de origen deberán ser entregadas al Responsabledel Bosque Local quien se encargará de remitirlas semestralmente aIINRENA.

Artículo 10°.- Impresión y emisión de Guías de Transporte Forestal y Listas de Trozas,.~;fJl'{j~;~:y de Bosques Locales'f' yoB°A:~as Guías de Transporte Forestal y Listas de Trozas de Bosques Locales son impresas por

'~:;elResponsable del Bosque Local y deben ser registradas ante eIINRENA. Asimismo, deben"--"'EN;~~~~~t(jrifJegistrarselas firmas de los miembros que se designen para la emisión de las referidas41, r;:-i!» guías.~/

La emisión de las guías debe ser responsabilidad de una persona a la vez (el presidente, en

l"i~'?\~\.y~I c~so del comité a~tónomo), pudiendo ser reempla~~do en su .ausencia.por los miembros

i v~ ";:rSlgnadOS para tal fin, respetando el orden de prelaclon de las firmas registradas.%,-D-1R-Eé:YÓR~¡EtaSguías no deben contener ningún tipo de alteraciones ni enmendaduras (tachas,

~orrones, entre otros). Cualquier alteración o enmendadura estará sujeta a las accionespenales contempladas en el numeral 32.3 del artículo 32° de la Ley N° 27444 - Ley delProcedimiento Administrativo General.

,,;..,)\::'-D~rtícUIO 11°.- Derechos Administrativos,!

~o B~ '-1;'[\:>sderechos administrativos son los ingresos que percibe el Responsable del Bosque Local

~ ~~mocontraprestaciónpor la administracióny manejodel bosque.Dichacontraprestaciónno1/---REaóR~cluye el pago de remuneraciones, en tanto esta función es ad - honorem.'Yo};. :'))

'DPPf~r Los derechos administrativos se recabarán a través del pago que efectúen los pobladores

por el otorgamiento de los permisos, autorizaciones, listas de trozas y/o guías de transporte,~~~ forestal de bosque locales.

~I monto de los derechos administrativos a pagar será acordado anualmente entre los.pobladores y el Responsable del Bosque Local, dejando constancia de ello en un acta.

- - .,\ .', ,-Para la estimación de los precios de los derechos administrativos deben tenerse en,.z, ,/ consideración los siguientes costos:

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Ja. El costo de la impresión de los formatos de autorizaciones, permisos, listas de trozas y/o

guías de transporte forestal.

b. El costo de la administración del bosque local.

c, El costo del manejo del bosque local.

Artículo 12°.- Derechos de AprovechamientoEstán sujetos al pago de derechos de aprovechamiento aquellos productos forestales quese destinen a la industrialización y/o comercialización a pequeña escala. Los precios a pagarserán los mismos a los establecidos para los demás permisos y autorizaciones otorgados alamparo de la Ley N° 27308 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento (D.S. N°014-2001-AG).

El pago deberá ser efectuado por el titular del permiso o autorización ante la Sede delINRENA encargada de la supervisión del bosque local, debiendo presentar como sustento laguía de transporte forestal y listas de trozas expedida por el Responsable de laAdministración del Bosque Local.

El aprovechamiento forestal con fines de autoconsumo y con fines de construcción deestructura social no está sujeto al pago de derechos de aprovechamiento, salvo en esteúltimo, cuando parte de los recursos extraídos (inclusive productos de recuperación) sevendan con el fin de financiar la construcción de la infraestructura. En dicho caso losderechos de aprovechamiento correspondientes deberán ser cancelados ante eIINRENA.

~<i.<¡.~t>.:yo~ Artículo 13°.- Supervisión y Control de la Administración, Manejo y Aprovechamiento

) V B~el Bosque Local~ ~..~Lasupervisión y control de la administración, manejo y aprovechamiento de los bosques

ar~~~~:()~?,jlocales está a cargo del INRENA. Asimismo, es la única autoridad competente para aplicarJ.?'l ov.""j:}V sanciones administrativas por las infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre,~~ cometidas por los pobladores o por terceros en el ámbito del bosque local.

/:\7"",.'\-:':~'"" El R~s~onsable del Bosque .Local es el que, en prim.era i.~stancia, de v.ela. por elo.},C "<'

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o,

um~limlento del plan de manejo forestal y de la correcta ejecuclon de las autorizaciones o

.. ' c¡Jb '~fermlsos otorgados..'0 ' .. '¿;., o', /

,r'.C.J':. ':'Artículo 14°.- Presentación de informes anuales de ejecución ante ellNRENAEl Responsable del Bosque Local debe presentar anualmente al INRENA el informe deejecución del Plan Operativo Anual (POA) correspondiente. La presentación de dichoinforme es requisito indispensable para la aprobación del POA del año siguiente.

..~11'L~oO(~é/. rtículo 15°.-lntervención de operaciones ilegales en el ámbito del bosque localJ 1:a ~ I Responsabledel BosqueLocalestáfacultadoa intervenirlas operacionesilegalesque se~ ~ alicen dentro del bosque local, así como, efectuar con carácter provisional laf~- OOOR$ movilización de los productos forestales y de fauna silvestre extraídos ilícitamente y la"C'7.

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incautación de las herramientas y/o maquinarias empleadas para tal fin. Tales acciones

~,'~ , ~ deberá.rJ.?eLi+1fomladas al INRENA a la brevedad, a fin que esta institución proceda a'o 00'::,o~o"<'determinar las infracciones y sanciones correspondientes.

Artículo 16°.-lnfracciones de terceros dentro del bosque local'Cuando la infracción es cometida por terceros, el INRENA entrega los productos forestales,decomisados al Responsable del Bosque Local, quien dispondrá el destino de los productos

0 "según los fines especificadosen el artículo 8°, previa aprobaciónde la asamblea de lapoblación.

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ANEXO 02

Plan General de Manejo Forestal (PGMF)para Bosques Locales. .oooooooooo .ooooooOOOOOOOO"""""""OO""""'" oo......

Bosque Local: [

Establecido con RA. N°: [

1. INFORMACiÓN GENERAL

Nombre del titular: [

Profesional que elaboró el PGMF: [

N° inscripción en el registro de consultores de INRENA: [

Fecha de presentación del PGMF: [I I

~:---.,.<~",'\I\L y L';.'"

¡~,~':' 'r [;0 "". BJETIVOS DEL MANEJO

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\-:;.".¡NmDENTE,:>.2. jetlvo genera el manejo::'<::'- .,,/~'/""?,'¡Rf:\"',,,/--~-j ,............................................................................................................................

,................................................................................................................~\\>.'- Y Di /C' .

o.l ..,¡ot: '%).

. I "..........................................................................q: -ju j ~J~~;-ÓiRÉCíÓR~.2 Objetivos especificos de producción:.~ Da) Aprovechamiento de madera con fines de autoconsumo ...................................

b) Aprovechamiento de madera con fines de construcción sociaL Dc) Aprovechamiento de madera con fines industriales y/o comerciales Od) Aprovechamientocomercialde maderapara leñay/o carbón Oe) Aprovechamiento de recursos no maderables para consumo propio Df) Aprovechamiento de recursos no maderables con fines de construcción social.. Dg) Aprovechamiento de recursos no maderables con fines industriales y/o

comerciales ,..........................................................

:', h) Reforestación en áreas deforestadas Di) Otros (especificar): """"""""""""""""""""0

"

/~., "r:

..

, """"""""""""""""""""""""""".......................................

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ANEXO 02

J3. DURACION y REVISION DEL PLAN

3.1 Duración: Fecha de inicio [ Fecha de finalización!

3.2 Revisión: Fecha de la 1a revisión [

4. INFORMACiÓN BASICA DEL AREA DE MANEJO

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4.1 Ubicación y extensión

a) Ubicación política

Departamento: [[[

Provincia:

Distrito:

b) Ubicación geográfica: Mapa 1 O (Anexo 1)

e) Número y nombre de la hoja catastral: [e) Coordenadas UTM (Zona WGS)

Hidrografía, fisiografía y suelos

a) Rios (princip. y secunds.), quebradas, lagunas y cochas en el área: Mapa 1 O(Anexo 1).

b) Relieve fisiográfico predominante del área de manejo:

plano O plano-ondulado O ondulado Odisectado O colinoso O montañoso O

Mapa 1 O (Anexo 1)

muy ondulado O

c) Principales unidades fisiográficas:

llanura aluvial inundable permanentem. Oterrazas inundables O

colinas bajas O

colinas altas O

llanura aluvial inundable temporalm. Oterrazas no inundables Ocolinas medias O

d) Principales tipos de suelo (opcional):

I :::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: I

Punto Este (E) Norte (N) Referencia

1

2

3.",.............."",.

...

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ANEXO 02

e) Principales limitaciones por condiciones de fisiografía, hidrografía y suelos del área:

. ............................................................................................................................................

. ............................................................................................................................................

. ............................................................................................................................................

. ............................................................................................................................................

. """""""""""""""""""""""""""'"............................

4.3 Accesibilidad al Bosque Local

a) Rutas o vías de acceso terrestre al bosque local (Se incluye en Mapa 1: Si ONo O)

b) Rutas o vías de acceso fluvial al bosque localNo O)

(Se incluye en Mapa 1: Si O

c) Sistema de transporte de productos forestales a utilizar:fluvial O terrestre O mixto (fluvial y terrestre) O

d) Medios de transporte a utilizar entre el área de manejo y el destino de los productosforestales:

flotación O chatas O camión O otros O ( )

4.4 Tipo de bosque Mapa 2 O (Anexo 1)

°""¡

,~

Punto de referenciaDistancia Tiempo Tipo de vehículo

(km) (horas)

Río o quebrada Tiempo (horas) Tipo de embarcación

Tipo de bosque Area (ha) %

1.

2.

3.

...

Total

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ANEXO 02

4.5 Fauna silvestre

4.6 Infraestructura de servicios de la población beneficiaria

.-.",' -"

'\~,::l,-,"~~\ 4.7 Antecedentes de uso e identificación de conflictos en el área del Bosque Local

:",' ,'~'J\ a) Antecedentesde usoanterior["".,-["', .,'

.', ,':"":." ' ~ ,-

"l/o/, ..

:0¡"',~i

Nombre común Nombre científico Status

1.

2.

...

10.

Infraestructura Ubicación Acceso

Escuela OFluvial: todo el año O limitado O

primaria Terrestre: todo el año O limitado OEscuela

OFluvial: todo el año O limitado O

secundaria Terrestre: todo el año O limitado O

Centro de salud O Fluvial: todo el año O limitado OTerrestre: todo el año O limitado O

Posta médica O Fluvial: todo el año O limitado OTerrestre: todo el año O limitado O

Local Comunal O Fluvial: todo el año O limitado OTerrestre: todo el año O limitado O

Otra OFluvial: todo el año O limitado O

(Especifique) Terrestre: todo el año O limitado O

Actividades Antigüedad Especies más extraídas< 2 años O .

Extracción de madera 3 - 5 años O .O

comercial 5 - 10 años O .> 10 años O .< 2 años O .

Extracción de madera 3 - 5 años O .O

redonda, leña o carbón 5 - 10 años O .> 10 años O .< 2 años O .

Extracción de productos 3 - 5 años O .O

no maderables 5 - 10 años O .> 10 años O .< 2 años O .3 - 5 años O .

Fauna silvestre O 5 - 10 años O .> 10 años O .< 2 años O .3 - 5 años O .

Otra (Especifique) O5 - 10 años O .> 10 años O .