Sylabus Nuevode Derecho Constitucional

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SUBDIRECCIÓN ACADÉMICA SÍLABO DESARROLLADO DE DERECHO CONSTITUCIONAL 1

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analisis del derecho ocnstitiucional peruano

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SUBDIRECCIÓN ACADÉMICA

SÍLABO DESARROLLADO

DE

DERECHO CONSTITUCIONAL

PROGRAMA REGULAR

2014

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SILABO

DERECHO CONSTITUCIONAL(PROCESO REGULAR)

I. DATOS GENERALES

EJE CURRICULAR : Formación Técnico PolicialAREA EDUCATIVA Formación BásicaAREA COGNITIVA : Ciencias JurídicasAÑO DE ESTUDIO : PRIMER AÑOHORAS SEMESTRALES : 64 horas académicasHORAS SEMANALES : 03CRÉDITOS : 03PERIODO ACADEMICO : III Semestre DOCENTES :

II. SUMILLA

La Asignatura forma parte del Currículo de Estudios de las Escuelas Técnico - Superiores de la Policía Nacional del Perú, sus contenidos se orientan a difundir conocimientos medulares sobre el Derecho Constitucional, sus Fuentes, Teoría de la Constitución, Derechos Constitucionales, Estructura del Estado Peruano, Jurisdicción Constitucional, Reforma Constitucional.

III. OBJETIVOS

A. OBJETIVO GENERAL

Promover el conocimiento reflexivo sobre el Estado Peruano y los derechos fundamentales de las personas, así como del orden jurídico establecido.

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ETS PNP

PILCOMAYO-

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B. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

1. Analizar la Constitución Política del Perú, vigente, contrastando con su similar de 1979, para establecer las semejanzas y diferencias.

2. Propiciar el conocimiento de la misión y funciones de los diferentes organismos que integran la estructura del Estado.

3. Potenciar el dominio cognoscitivo sobre las garantías constitucionales, asimismo sobre los procesos constitucionales. a esta Fiscalía Militar Policial.

ASIGNATURA : DERECHO CONSTITUCIONAL

LISTA DE PROFESORES

1 MAY PNP® VALLE BALMACEDA Julián A

2 Abogado JAVIER CANO, Jhony B

3 Abogado CASTILLO ALTEZ, Jesús Enrique C

4 Abogado SALAS CONTRERAS, Efraín Carlos D

5 AbogadoRAMOS VILCAPOMA, Flor Elizabeth

E

6 Abogado HUAMAN ROJAS Jesús F

7 SOT1.PNP ROMERO CALDERON, Saira. G

8MAY. (S) PNP

MARTINEZ VARGAS, William H

9 Abogado CHOMBO JIMENEZ, José Luis I

10 Abogado FERREL QUISPILAYA Sambi J

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IV. CONTENIDOS

I UNIDADEL DERECHO CONSTITUCIONAL

PRIMERA SEMANA(03 horas)

Primera SesiónEl Derecho Constitucional. Concepto. Breve historia del Derecho Constitucional. Ubicación científica. Método del Derecho Constitucional.

Segunda SesiónEl Derecho Constitucional y sus relaciones interdisciplinarias.

SEGUNDA SEMANA(03 horas)

Primera y Segunda SesiónDisciplinas que se pueden diferenciar en el Derecho Constitucional. Derecho Constitucional General. Derecho Constitucional Particular.

TERCERA SEMANA(03 horas)

Primera SesiónDerecho Constitucional Comparado. Derecho Procesal Constitucional.

Segunda SesiónTaller: Práctica escrita calificada.

II UNIDADFUENTES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

CUARTA SEMANA(03 horas)

Primera y Segunda SesiónFuentes históricas. Fuentes reales.Fuentes formales, Constitución, Ley, Costumbre, Jurisprudencia, Doctrina y los Principios Constitucionales.

III UNIDADTEORIA DE LA CONSTITUCION

QUINTA SEMANA(03 horas)

Primera SesiónConcepto de Constitución Política del Estado. El contenido o partes de una Constitución.

Segunda Sesión: Taller: “Contrastación de las Constituciones Políticas del Perú de 1979 y 1993”

SEXTA SEMANA(03 horas)

Primera SesiónLos fundamentos jurídicos de la constitucionalidad y de un Estado Constitucional de Derecho, Supremacía, Jerarquía de las normas jurídicas. La Pirámide de Kelsen.NORMAS SUPRANACIONALES DE DDHH - HT N° 03

Segunda Sesión Inviolabilidad de la Constitución. Tipología de las Constituciones.Taller: “Casos relacionados con la violación de la Constitución Política del Perú”.

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IV UNIDADDE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL PERU

SEPTIMA SEMANA(03 horas)

Primera y Segunda SesiónDe los Derechos Fundamentales de la Persona.

OCTAVA SEMANA(03 horas)

Primera SesiónEXAMEN PARCIAL I

Segunda SesiónContenidos de los Derechos Fundamentales de la Persona.

NOVENA SEMANA(03 horas)

Primera SesiónDe los Derechos Sociales y Económicos.

Segunda Sesión De los Derechos Políticos y de los Deberes.

V UNIDADDE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO PERUANO

DECIMA SEMANA(03 horas)

Primera y Segunda SesiónConstitucionalmente ¿Qué es el Perú?. Como forma de Estado y como forma de Gobierno.

DECIMO PRIMERA SEMANA(03 horas)

Primera y Segunda SesiónLos Poderes del Estado. Poder Legislativo. Poder Ejecutivo. Poder Judicial.

DECIMO SEGUNDA SEMANA(03 horas

Primera SesiónOrganismos autónomos del Estado: Tribunal Constitucional; Consejo Nacional de la Magistratura;

Segunda SesiónOrganismos autónomos del Estado: Defensoría del Pueblo, Ministerio Público; Jurado Nacional de Elecciones.

DECIMO TERCERA SEMANA(04 horas)

Primera SesiónLa Descentralización. Las Regiones y las Municipalidades.

Segunda SesiónEXAMEN PARCIAL II

VI UNIDADJURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL

DECIMO CUARTA SEMANA(03 horas)

Primera SesiónRégimen de Excepción: Estado de Emergencia y Estado de Sitio.

Segunda Sesión Defensa Nacional y Orden Interno. Finalidad Constitucional de la PNP.

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DECIMO QUINTA

SEMANA(03 horas)

Primera SesiónJurisdicción de tipo especial y del Poder Judicial. Jurisdicción Supranacional.

Segunda Sesión Garantías Constitucionales.

DECIMO SEXTA

SEMANA(03 horas)

Primera Sesión El proceso constitucional. Procedimiento e iniciativa.

Segunda SesiónEXPOSICIÓN DE TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN

DECIMOSEPTIMA SEMANA

EXAMEN FINAL

V. PROCEDIMIENTOS DIDÁCTICOS

A. Las técnicas de enseñanza se orientarán a la interacción permanente docente – educando, enmarcadas en la cultura participativa, y el trabajo en equipo.

B. Se promoverá la investigación permanente y la exposición de los conocimientos adquiridos.

C. El desarrollo de los contenidos curriculares serán eminentemente objetivos mediante el empleo de Mapas Conceptuales.

VI. EQUIPOS Y MATERIALES

El docente para el desarrollo de la asignatura empleará los siguientes equipos y materiales:

EQUIPOS

Retroproyector, video grabadora, computador, proyector multimedia.

MATERIALES

Proveerá separatas a los educandos, así como empleará transparencias o videos para reforzar las técnicas de enseñanza.

VII. EVALUACIÓN

La asistencia a las sesiones teóricas es obligatoria en el 70% y a los Talleres en el 90%, en caso contrario de no existir justificación alguna por la Sub Dirección Académica de la ETS PNP, el Alumno (a) desaprobará la asignatura.

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El proceso de evaluación del aprendizaje será permanente, comprenderá:

A. Evaluación Formativa Interactiva, en relación a la participación activa del Alumno (a) en el aula. El promedio de las intervenciones orales constituirá Nota de Paso Oral.

B. Evaluación Formativa o de Proceso para comprobar el rendimiento académico, pronosticar posibilidades de desarrollo y reorientar la metodología, compromete la aplicación de:

1. Talleres.

2. Exposiciones.

3. Dos exámenes escritos parciales (8ª y 13ª semana), enmarcados en los modelos de la Prueba Objetiva, pudiendo, además, contener preguntas tipo desarrollo y situación problema, en las que prime el empleo de la capacidad reflexiva, la correlación de criterios, el análisis y el pensamiento lógico.

4. Un trabajo de investigación monográfica que se valorará en su forma y contenido.

C. Evaluación Sumativa orientada a comprobar el nivel de desarrollo cognoscitivo, reflexivo y del pensamiento lógico, para lo cual se aplicará un examen final (17ª semana), de similar característica empleada en los exámenes parciales.

D. El Promedio General se calculará en concordancia con las disposiciones establecidas en el Manual de Régimen de Educación de las Escuelas de Formación de la PNP, conforme se detalla a continuación:

Promedio General

PG = PEP (3) + PO (1) + TA (2) +EF (4) 10

PEP = Promedio de Exámenes Parciales PO = Paso Oral TA = Trabajo de Investigación monográfica EF = Examen Final

VIII BIBLIOGRAFÍA BÁSICA

A. BLANCAS B. Carlos. LANDA ARROYO César. Rubio C. Marcial “Derecho Constitucional General”. Tomo I, II Pontificia Universidad Católica del Perú.

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B. GARCIA TOMA, Víctor. “Teoría del Estado y Derecho Constitucional”.

C. GARCIA TOMA, Víctor. “Análisis sistemático de la Constitución Peruana 1993.

D. FERRERO REBAGLIATTI, Raúl. “Ciencia Política, Teoría del Estado y Derecho Constitucional”.

E. RUBIO CORREA, Marcial. “Para conocer la Constitución de 1993”.

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I UNIDAD

EL DERECHO CONSTITUCIONAL

PRIMERA SESIÒN

CONCEPTO.- Es una parte del Derecho Público Interno, coordina y sistematiza

los principios, normas e instituciones positivas; que regula la organización y

funcionamiento de los Órganos del Estado; que protege y garantiza la libertad de

la persona humana.

DOMINGO GARCIA BELAUNDE.- El Derecho Constitucional puede considerarse

como aquel que estudia las normas generales, escritas o consuetudinarias que

regulan la actividad del Estado, así como la relación entre gobernantes y

gobernadas.

CONTENIDO:

El Derecho Constitucional se ocupa de:

1. La organización jurídica del Estado

2. Derechos de la persona

3. La relación del Estado y sus Instituciones

4. La estructura gubernamental

El funcionamiento de los Órganos del Poder

5. El régimen de elecciones

Al propagarse las constituciones escritas como consecuencia de la

revolución francesa, en 1789, surge la necesidad de una ciencia especializada.

El Derecho Constitucional nace en los últimos años del siglo XVIII. Las

universidades italianas crearon la cátedra de Derecho Constitucional. En 1834 la

Facultad de Derecho de París, enseña Derecho Constitucional. Años después, su

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denominación fue cambiada por la de Derecho Político; después restableció la

denominación primitiva a comienzos del último cuarta de siglo. En Gran Bretaña y

EE.UU. se puso en vigor el Derecho Constitucional, visto como Derecho del

Estado, a través del estudio de las Instituciones Publicas.

Por razones de METODO, el Derecho Constitucional se divide en General y

Comparado.

El primero se ocupa de las notas comunes a todo Estado y el Derecho

comparado, estudia las Constituciones que tienen mayor importancia por su

carácter típico, poniendo de relieve las singularidades y señalando las analogías y

las diferencias.

El nombre de Derecho Constitucional proviene de la práctica inaugurada de

los EE.UU. en 1787 y más tarde en Francia en 1791 y generalizada después, que

consiste en reunir las reglas de Derecho relativas a los órganos esenciales del

Estado: Parlamento, Gobierno, Elecciones, etc en un texto solemne llamado

CONSTITUCIÒN. No todas las reglas de las instituciones están contenidas en la

Constitución; “se encuentran también en las leyes ordinarias, en los Decretos,

Reglamentos del Gobierno, en las órdenes de los Ministros y las autoridades

locales; en los principios generales de Derecho”.

Las ciencias que han afectado grandemente nuestro sistema de vida, en forma

destacada fueron las CIENCIAS JURIDICAS y dentro de ellas, el Derecho

Constitucional. Nacido en el siglo XIX con el liberalismo político,

Todo grupo social, una vez que ha alcanzado sistematización estable,

produce una INSTITUCIÒN, es decir, un ENTE, que se presenta, por sí, en todo

elemento, como jurídico; (organización o cuerpo social)

El Derecho Constitucional como disciplina es sumamente joven. Con la

instauración de la Constitución de EE.UU. de América se inicia el estudio de la

Constitución (principista, en este caso era la norma que surgía para establecer

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que, los que mandan en una comunidad política no son los Jefes ni los

gobernantes, sino las LEYES. La Constitución envuelve la idea de que ella es la

que debe mandar y no los hombres, que en última instancia son instrumentos

para ejecutar este texto legal.

UBICACIÒN CIENTÌFICA

El DERECHO es uno. Por razones didácticas para mejor comprensión,

establecemos divisiones. En la clasificación de las Ciencias Jurídicas, el

DERECHO CONSTITUCIONAL tiene ubicación como rama del Derecho Público

Interno; pero más que una rama, es basamento de toda la estructura jurídica del

Estado.C I E N C I A S J U R I D I C A S

D. Constitucional

INTERNO D. Administrativo

D.Tributario

D.Penal

PUBLICO D. Proc. Civil

D. Proc. Penal

D. Privativo

Externo D. Internacional Público

D. Especial

D. Civil

D. Comercial

PRIVADO D. Aeronáutico

D. Internacional Privado

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MÈTODO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

MÈTODO es el camino que sigue el pensamiento humano para alcanzar la

verdad.

El Método es el hombre, el crea la pauta y le da una fisonomía propia, por

eso decimos:

¿QUÉ MÈTODO CONVIENE AL DERECHO CONSTITUCIONAL?

Entre los diversos métodos propuestos para el estudio de los fenómenos

constitucionales, concebidos bajo el ángulo de la Ciencia Política, se enumeran

tres:

1. El método puramente lógico y deductivo

2. El método biológico

3. El método histórico y el de la observación.(Que es el de mejores resultados)

EL MÈTODO LÒGICO Y DEDUCTIVO.- Consiste en plantear un cierto número de

principios considerados los mejores para el funcionamiento del organismo político

y luego deducir por el razonamiento lógico sus diversas consecuencias. Este

método es peligroso si las premisas son inexactas o incompletas, pues, todo el

razonamiento caería de su base. Además, sentar premisas absolutas en la

Ciencia Política es muy aventurado por la complejidad de factores que animan el

devenir social.

El principio de separación de poderes, puesto en evidencia en el siglo XVIII

por Montesquieu, parte de una observación justa: que una de las mas efectivas

garantías de la libertad consiste en dividir el poder político entre varios titulares,

cuyo conjunto constituye la soberanía del Estado. En este sentido funcionan los

poderes clásicos con sus titulares separados. Muchas constituciones partiendo de

esta observación han llevado el principio hasta sus últimas consecuencias lógicas:

la separación absoluta de poderes. Si la lógica exige que los poderes estén

separados, la vida política propugna que ellos puedan juntarse y colaborar. La

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Constitución Francesa de 1791, perfectamente racional, fue totalmente impropia

en la practica: no pudo durar; lo mismo nuestra Constitución de 1823, que partía

de una concepción rígida de la tesis de Montesquieu.

EL MÈTODO BIOLÒGICO.- Patrocinado por Herbert Spencer y autores

alemanes, no es muy eficiente o recomendable para realizar investigaciones

científicas. La razón es la inmensa separación existente entre los organismos

vivientes y los sociales. Los primeros son aglutinaciones cohesionadas,

ordenadas de individualidades inconscientes: las células. Los organismos

sociales, al contrario, son aglutinaciones cohesionadas, ordenadas de

individualidades conscientes: los seres humanos, cuyas reacciones no pueden ser

necesariamente determinadas.

EL MÈTODO DE OBSERVACIÒN HISTÒRICA COMPARATIVA.- Es el método

por antonomasia aplicable a la Ciencia Política y por consiguiente al Derecho

Constitucional. Consiste en analizar y luego confrontar los Derechos

constitucionales, teniendo en cuenta todos los factores históricos, geográficos,

económicos sociales, religiosos y éticos, que puedan modificar los alcances o

significados del hecho constitucional. Tiene un valor comparable al método

experimental en las ciencias exactas. Descansa sobre el postulado que el

fenómeno de la organización constitucional es en gran parte natural y

espontáneo. Pero tiene presente los hechos y rechaza seguir los principios

negados por la experiencia. Utiliza el razonamiento lógico, pero teniendo presente

su imperfección en el campo de las ciencias sociales, pues a cada memento del

raciocinio hay que confrontar los resultados obtenidos con los hechos a fin de

evitar los errores. Este método se apoya en la historia y la observación del

Derecho comparado: el estudio del fenómeno político en el tiempo y en el espacio

es el único medio disponible para reemplazar la experiencia.

El estudio histórico comparativo de las instituciones y de los hechos

políticos, descubre la relatividad de los dogmas, de las formulas y de los textos

como factores determinantes de un régimen político.

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Según Andrè Hauriou los estudios jurídicos están de otra parte

particularmente justificados, en razón que el régimen constitucional se ha

reproducido dos veces en la historia de la civilización occidental a raíz de la

conformación de los Estados antiguos y a partir del siglo XVIII.

En fin, el método de observación, tiene en cuenta las doctrinas políticas

constitucionales, pero sólo a título de hechos; en la medida que esas doctrinas

están admitidas con el carácter de “creencias constitucionales” y contribuyen a

modificar las instituciones políticas y sociales.

En la aplicación metodológica del estudio del Derecho Constitucional

debemos tener en cuenta dos tipos de análisis:

El relativo a la descripción de las instituciones

El referente a la discusión de los problemas jurídicos que surgen de la

aplicación de la ley constitucional y de sus instituciones.

EL METODO APLICADO A LA DESCRIPCIÒN DE LAS INSTITUCIONES.-

Encontramos por ejemplo, la descripción de la organización, nominación y

atribuciones de los miembros de la asamblea legislativa. Para proceder a tales

descripciones conviene aplicar métodos generales que no son propios del

Derecho Constitucional; hay que tener en cuenta ciertas reglas jurídicas,

analizarlas y extraer las razones históricas que mediaron en su elaboración. El

método fundamentalmente no es distinto del empleado en el Derecho Civil para

explicar la adopción de ciertas reglas relativas a una institución civil.

Al lado de la aplicación de los métodos jurídicos generales el estudio de las

instituciones constitucionales tiene particularidades.

En muchos casos hay que tener en cuenta las condiciones de hecho dentro de las

cuales funcionan. Es decir, pesar o estimar elementos no jurídicos. La reglas

constitucionales o legales deben colocarse en su marco - que es la vida política -,

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Page 15: Sylabus Nuevode Derecho Constitucional

pues de lo contrario su descripción seria puramente abstracta o una caricatura de

la realidad.

Algunas observaciones pueden formularse a tenor de la experiencia: a) el

no funcionamiento de instituciones previstas en la ley; b) la existencia de

instituciones no previstas en los textos; y c) el funcionamiento de instituciones en

condiciones diferentes de las contempladas (tal es el caso famoso de la elección

presidencial de EE.UU). Si leemos la Constitución Americana de 1787, vemos que

esta elección se hace en dos tiempos: en una primera etapa, todos los

ciudadanos electores eligen delegados presidenciales que serán los electores del

Presidente; en una segunda etapa, estos electores eligen al Presidente.

Aparentemente cada una de estas operaciones es muy importante y la segunda

debería serlo aún mas, conforme al espíritu de los autores de la Carta política.

Pero, en realidad, antes de la primera operación descrita, se desarrolla otra

preliminar no contemplada en la Constitución: la designación por las

organizaciones internas de cada uno de los grandes partidos de su candidato a la

presidencia: elecciones primarias. También es fácil apreciar que la designación

de los electores presidenciales - al constatar su numero – señala inmediatamente

al nuevo Presidente de los Estados Unidos. La última operación, la elección

propiamente dicha, por los delegados elegidos, carece ahora de razón de ser.

Las observaciones de la realidad política nos permiten afirmar que no se

puede estudiar el Derecho Constitucional sin apreciar o valorar al mismo tiempo

las realidades políticas y las circunstancias sociales dentro de las cuales

funcionan las instituciones constitucionales. Es esto lo que constituye el

particularismo de su método de estudio.

RELACIONES ENTRE EL DERECHO CONSTITUCIONAL Y LA CIENCIA

POLITICA.- La necesidad de considerar los hechos de la vida política en cuyo

seno se desenvuelven las instituciones lleva el nombre de la Ciencia Política. Ella

tiene por objeto desprender, despegar las condiciones concretas del medio

ambiente que nutre el funcionamiento de las instituciones jurídicas; de otra parte,

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Page 16: Sylabus Nuevode Derecho Constitucional

trata de descubrir las leyes según las cuales evolucionan las instituciones

constitucionales. Por ejemplo: cuando se estudia el estado de los partidos

políticos de un país y se busca qué influencias ejerce su número y estructura en el

funcionamiento de algunas instituciones, digamos: el Parlamento: ¿qué influencia

puede tener determinado sistema electoral en la formación y acción de los

partidos políticos y en su gestión gobernante con respeto a la orientación del

sistema de gobierno? Según ¿qué leyes evoluciona y se transforma un régimen

político en el curso de la historia?, por ejemplo: el régimen parlamentario,

estudiado en sus cambios históricos. Todo esto supone, esencialmente, un

estudio de Ciencia Política.

La noción de Ciencia Política no es nueva. La obra de Montesquieu - El

Espíritu de la Leyes -, como hemos expresado, ya era ciencia política en el siglo

XVIII.

En muchos países esta disciplina tiene un gran desarrollo, especialmente

en los anglo sajones, Los estudios toman un carácter mas técnico, mas científico:

se utilizan encuestas, estadísticas, etc.

Existen, hoy, tratados de Ciencia Política, colecciones, revistas e institutos en la

materia.

Cabe preguntarse ¿qué relaciones existen entre el Derecho Constitucional

y la Ciencia Política: o más exactamente, qué lugar debe reservarle el Derecho

Constitucional al método de la Ciencia Política?

Puede responderse teniendo en cuenta:

1. Que es imposible hacer Derecho Constitucional puro, desligado de la Ciencia

Política.

2. También es muy posible no hacer de la Ciencia política pura o por ella misma,

pero si tener en cuenta los resultados que nos proporciona en otras partes en

su campo de investigación.

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Page 17: Sylabus Nuevode Derecho Constitucional

SEGUNDA SESIÒN

EL DERECHO CONSTITUCIONAL Y SUS RELACIONES

INTERDISCIPLINARIAS

El derecho constitucional, mantiene permanentes vínculos con el resto de

las disciplinas jurídicas, en tanto que, establece los principios fundamentales de

organización de la sociedad política que deben ser desarrollados y reglamentados

por la legislación ordinaria en sus diferentes campos y niveles.

Son cuatro los puntos rectores de toda relación interdisciplinaria que

mantiene el derecho constitucional:

Los principios, instituciones, normas y prácticas constitucionales se

convierten en supraordinantes de las demás disciplinas jurídicas del

sistema legal imperante en un Estado.

Algunos principios, instituciones, normas y prácticas institucionales

requieren del complemento de determinadas disciplinas jurídicas, a

efectos de, desarrollar a plenitud sus alcances y contenidos.

Algunos principios, instituciones, normas y prácticas constitucionales

pueden requerir de un proceso de coordinación, a fin de, conocer mejor o

precisar sus alcances y contenidos.

Algunos principios, instituciones, normas y prácticas derivadas de otras

disciplinas jurídicas pueden ser objeto de asimilación o incorporación a la

temática constitucional, a efectos de, permitir que se cumplan a cabalidad

los fines del Estado.

Las relaciones que el derecho constitucional mantiene con otras disciplinas

jurídicas son las siguientes:

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Page 18: Sylabus Nuevode Derecho Constitucional

a. Relación con el derecho administrativo

El derecho administrativo, complementa los aspectos referidos a la

organización y funcionamiento del estado. Y precisa los vínculos de éste

con la ciudadanía. Si bien las normas básicas que regulan la actividad

estatal, se encuentran incluidas en la constitución, su desarrollo y

aplicación se dan en el ámbito de los servicios públicos, los que

corresponden al derecho administrativo.

Se relaciona en aspectos como:

La función pública

La estructura del Estado

b. Relación con el derecho civil

El derecho constitucional, declarar la pluralidad de los derechos personales

básicos, los mismos que el derecho civil se encarga de regular de manera

mas precisa. En algunos casos, el derecho civil sirve de complemento para

discernir sobre nociones significativas.

Se relaciona en aspectos como:

Derechos de la persona

La propiedad

c. Relación con el derecho penal

El derecho constitucional, ha asimilado y recogido los principios

disciplinarios básicos del derecho penal, a efectos de, afirmar debidamente

la seguridad y la libertad personal de los ciudadanos. Plantea los casos de

existencia de prerrogativas funcionales en relación con los alcances de la

ley penal, así como, la demarcación de la aplicación de la ley penal.

Se relaciona en aspectos como:

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Page 19: Sylabus Nuevode Derecho Constitucional

Defensa de la libertad y seguridad personal

Las prerrogativas funcionales

La soberanía estatal

d. Relación con el derecho procesal

El derecho constitucional recoge los principios básicos de las garantías del

debido proceso legal y la tutela jurisdiccional, así como, las partes adjetivas

del juicio político.

Se relaciona en aspectos como:

Las reglas del juicio político

Los principios y derechos de la función jurisdiccional

e. Relación con el derecho tributario

El derecho constitucional delimita el poder estatal en el en el ejercicio de

las funciones legislativas y administrativas del estado, en relación con la

recaudación tributaria.

Se relaciona en aspectos como:

Los principios tributarios

f. Relación con el derecho financiero

El derecho constitucional delimita el poder estatal en el ejercicio de las

funciones legislativas y administrativas con la sanción de la ley del

presupuesto de la república, el crédito público, entre otros.

Se relaciona en aspectos como:

Reglas de elaboración del presupuesto de la república

Reglas de política de endeudamiento público

g. Relación con el derecho internacional público

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Page 20: Sylabus Nuevode Derecho Constitucional

El derecho constitucional compatibiliza la vigencia y uso de las fuentes

formales que comprometen al estado con la comunidad internacional, así

como, los alcances de las competencias de los órganos jurisdiccionales

supranacionales.

Se relaciona en aspectos como:

Los tratados

La aplicación de la pena de muerte

La jurisdicción supranacional

h. Relación con el derecho municipal

El derecho constitucional establece las reglas básicas para la

estructuración y organización de los gobiernos locales.

Se relaciona en aspectos como:

La autonomía municipal

i. Relación con el derecho laboral

El derecho constitucional recoge los principios básicos de cualquier tipo de

relación laboral, así como, los aspectos sustantivos de los derechos del

trabajador.

Se relaciona en aspectos como:

Principios de la relación laboral

Los derechos laborales colectivos

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Page 21: Sylabus Nuevode Derecho Constitucional

PRIMERA Y SEGUNDA SESIÓN

DISCIPLINAS QUE SE PUEDEN DIFERENCIAR EN EL DERECHO

CONSTITUCIONAL

Las Ciencias Políticas agrupan las disciplinas que estudian el fenómeno de

la autoridad, bajo sus diversos aspectos así como las relaciones entre ciudadanos

y la autoridad política en el marco del Estado, podemos percibir fácilmente las

diversas disciplinas que se pueden diferenciar del Derecho Constitucional:

a. La Doctrina Política .- Podríamos en primer lugar dirigir nuestras

investigaciones para determinar cuales son esas instituciones o

relaciones cuya existencia nos permite llegar a la búsqueda del

gobierno perfecto, o de cómo se podría organizar la sociedad ideal.

Esta búsqueda ha inquietado en todos los tiempos a los hombres.

Pensadores filósofos, políticos, ser han preocupado en la historia por

establecer la sociedad perfecta, el Estado ideal., Este esfuerzo

necesari9amente ha tenido influencia en el desarrollo de las

instituciones políticas positivas sobre todo cuando se ha tratado de

renovar las bases del acuerdo entre gobernantes y gobernados.

b. La Historia de las Instituciones Políticas .- En segundo lugar, se

puede indagar como se ha desarrollado la organización del poder

político y las relaciones entre gobernante y gobernados, a través del

tiempo. Es una palabra, recurrir a la historia y reflexionar sobre las

experiencias políticas. La historia es el principal laboratorio de las

Ciencias Políticas.

c. La Sociología Política .- Finalmente, se puede preguntar cómo actúan

los gobernantes y cuáles son sus relaciones con los gobernados,

independientemente de toda consideración moral o de toda búsqueda

del mejor gobierno, independientemente, también de las reglas

constitucionales existentes. No parece ya suficiente la mera descripción

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Page 22: Sylabus Nuevode Derecho Constitucional

del cuadro organizativo de las instituciones hecha con prescindencia del

análisis de los factores que dan basamento o fragilidad al poder. Se

trata, entonces, de establecer todos los factores que en la realidad de la

sociedad política inciden en el comportamiento de gobernantes y

gobernados.

“El Derecho Constitucional no puede concebirse como mera exégesis

de los positivo vigente, aislado de su razón filosófica, de su explicación

histórica, del proceso de las fuerzas sociales en lucha, del fenómeno

económico, de los múltiples aspectos de la realidad colectiva y de los

comportamientos individuales”

Esto es lo que muchos autores denominan “Ciencia Política” stricto

sensu, pero que otros titulan Sociología Política.

El vocablo Derecho Constitucional tiene un lugar relevante entre las

múltiples disciplinas cuya síntesis trata de encuadrar la Ciencia Política.

Es así que la historia, la etnografía, la economía política, la sociología,

etc, tienen preocupaciones que no siempre están totalmente centradas

sobre la vida política, mientras que el Derecho Constitucional concierne

totalmente a ella, aunque es evidente que no siempre puede

comprender o abarcar su totalidad; pero al menos, él se ocupa

exclusivamente de ello.

Durante casi un siglo el Derecho Constitucional ha sido la única

disciplina a través de la cual se ha estudiado el fenómeno político y sus

instituciones, estudio realizado en las Facultades de derecho. La razón

de ese monopolio y las causas que hoy día lo relativizan, refleja el

sentido de la vida política moderna.

DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL

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Page 23: Sylabus Nuevode Derecho Constitucional

Las diversas ramas del Derecho cualquiera que sea la complejidad de las

relaciones jurídicas, se ordenan clásicamente en torno de una gran división: la del

Derecho Constitucional Público (General) y del Derecho Constitucional Privado

(Particular). Conviene, para localizar correctamente nuestra disciplina, precisar

esta distinción fundamental.

El Derecho Constitucional Público (General), está formado por el conjunto

de reglas referidas a la organización y funcionamiento del Estado y de otras

colectividades públicas, así como a las relaciones existentes entre el Estado y

colectividades con los particulares.

Cuando se trata de elegir un Presidente de la República, de nominar un Prefecto,

de celebrar un contrato de construcción para un servicio público; o cuando un

vehículo de propiedad del Estado causa un daño a un particular, se aplican reglas

jurídicas que dependen del Derecho público.

DERECHO CONSTITUCIONAL PARTICULAR

El Derecho Constitucional Privado (Particular), está formado por el conjunto

de preceptos jurídicos que se dirigen a los individuos, concebidos

independientemente del marco político dentro del cual viven. El Estatuto personal

de cada uno de nosotros (nombre, filiación, etc), los contratos que celebremos

con otros individuos, las responsabilidades que asumimos respecto de terceros,

etc, dependen del Derecho privado.

La distinción entre Derecho Constitucional Público y Privado tiene un valor

relativo; con esfuerzo didáctico, las diferencias deben hacerse a base de criterios,

ejemplo:

Derecho Interés Relac. Juríd. Finalidad

PUBLICO. General Subordinación Estado distributiva

Colectivo Estado. Ente Publico cada cual lo que

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Page 24: Sylabus Nuevode Derecho Constitucional

merece

PRIVADO. Individual coordinación conmutativa

Particular igualitario cambios

La distinción entre Derecho Público y Derecho Privado proviene desde los

juristas romanos, ULPIANO, distinguía: “JUS PUBLICUM”: conjunto de normas

relativas al Estado Romano y “JUS PRIVATUM”: conjunto de normas relativas a

los particulares. Esta división obedece a un valor práctico.

HAURIOU Andre, diferencia en la siguiente forma: “Las relaciones de la vida civil

o comercial están bajo la protección del Estado pero pueden concebirse sin ella,

mientras que el derecho público es el derecho del Estado mismo, el cual regula su

propia organización y actividad. En la práctica se trata de aspectos predominantes

de influencia, pues en la vida de relación están presentes el interés personal y el

de la comunidad”.

Actualmente la intervención del Estado es tan vasta y penetrante, que no

cabe distinguir el área que sea nítidamente reservada a la autonomía de la

voluntad de las partes. El Estado es quien define el derecho y lo sanciona. El

tiene la potestad coactiva y el privilegio de la ejecución preventiva.

PRIMERA SESIÓN

DERECHO CONSTITUCIONAL COMPARADO

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Page 25: Sylabus Nuevode Derecho Constitucional

Una de las fuentes clásicas de la elaboración constitucional es acudir al

estudio comparativo de aquellos modelos e instituciones consagradas en

constituciones de otros países y cuya incorporación y adaptación parecen

convenientes. El constitucionalismo latinoamericano tiene por ejemplo, en su

formación, la influencia de la Constitución Española de las Cortes de Cádiz de

1812, la Constitución Norteamericana, y las normas constitucionales consagradas

por la Revolución Francesa. Las tres fuentes indican que la gran inspiración de

nuestro constitucionalismo es el pensamiento liberal y los principios que dieron

nacimiento al Estado liberal, desarrollado y perfeccionado durante el siglo XIX y

que, con interpolaciones y ampliaciones provenientes de las corrientes de

pensamiento socialista, mantiene vigencia hasta nuestros días.

La organización republicana de los nuevos Estados independientes, la

democracia representativa, la separación de poderes y los derechos individuales

de la persona, son las principales instituciones aportadas por el pensamiento

liberal, prácticamente universalizadas por las llamadas democracias occidentales.

En este sentido, todas las constituciones peruanas han producido lo que

podríamos denominar clásico del constitucionalismo liberal, independiente de la

referencia expresa en los debates a una u otra constitución en especial.

Ciertamente, esta influencia no ha sido absoluta. Las modalidades

concretas de incorporación han tenido como tamiz los tipos de regímenes

políticos y las formas estructuradas de las corrientes de opinión política

organizadas como partidos. Europa ha desarrollado por ejemplo, una tradición

parlamentarista que configura en la mayoría de países de la Europa occidental el

tipo de su régimen político. Los Estados Unidos en cambio han adherido al

régimen de tipo presidencialista, cuya característica principal es la separación

absoluta de poderes, a diferencia del mayor grado de integración de los

regímenes parlamentarios, en los que el gobierno emana del Parlamento Por

otra parte, como señala Duverger, no es lo mismo un régimen que funciona como

sistema de monopartido, que el que lo hace en sistema bipartidista o

multipartidista. La variable fundamental en cada caso es la forma como distribuye

25

Page 26: Sylabus Nuevode Derecho Constitucional

el poder. Así en los regímenes basados en el sistema de monopoartido, tómese el

caso de los países socialistas de Europa del Este, la forma constitucional puede

ser la parlamentaria, pero la estructura real del poder reposa en el partido; a su

vez los sistemas bipartidistas, otorgan un poder considerable al partido que está

en la oposición, configurándose una especie de poder compartido. En los

sistemas multipartidarios en cambio, el poder del gobierno adquiere mayor

autonomía y la distribución de poder entre los partidos es asimétrica, reteniendo

mayor cantidad el que ganó las elecciones.

En el desarrollo institucional del constitucionalismo clásico, según observa

Andre Hauriou, las formas rígidas: régimen presidencial o régimen parlamentario

se han vuelto más flexibles, configurándose en la mayor parte de los casos

modalidades que establecen un equilibrio y mayor parte de los casos modalidades

que establecen un equilibrio y mayor coordinación entre los poderes del Estado,

mediante formulas de tipo mixto presidencial-parlamentario. Este hecho, de

acuerdo a Loewenstein, se explica porque la teoría de tres poderes separados y

contrapesados uno respecto del otro, ha sido sustituida por la teoría de la unidad

del poder del Estado. Ese poder, se estructura en órganos especializados de

acuerdo a funciones muy precisas encomendadas al Estado. Legislativo,

Ejecutivo y Judicial devienen así en órganos que se complementan entre sí y que

están estrechamente interrelacionados, dándose inclusive la posibilidad que los

órganos propiamente políticos, que son el Legislativo y el Ejecutivo, pueden

compartir por delegación o asignación constitucional, funciones que son en

principio atributo de uno de ellos.

En esta perspectiva, el Legislativo puede delegar al Ejecutivo la facultad de

legislar sobre materia específica y plazo determinado, mientras que el Ejecutivo

tiene que someter algunas de sus decisiones administrativas – nombramiento por

ejemplo de los altos funcionarios del Estado – a la ratificación parlamentaria. En

esta perspectiva, no debe llamar la atención que las constituciones modernas

consientan en estas fórmulas mixtas. Ello obedece a la naturaleza del Estado

contemporáneo y la necesidad de una mayor eficacia gubernamental ante la

26

Page 27: Sylabus Nuevode Derecho Constitucional

complejidad de los asuntos que plantean las grandes sociedades de nuestro

tiempo.

DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL

En nuestro país, el Derecho Procesal Constitucional se ha desarrollado

teniendo en Domingo García Belaunde (1944), a su tenaz propulsor. El mérito del

destacado constitucionalista, es haber intervenido con éxito en el debate

conceptual y el nombre que debería adoptar esta disciplina. Se barajaron algunos

nombres tales como. Justicia Constitucional, Jurisdicción Constitucional, Control

Constitucional, Defensa de la Constitución o Revisión Judicial (judicial review).

Aún más, el debate se hizo más sutil, cuando algunos sostenían que la

denominación adecuada debía ser Derecho Constitucional Procesal. Este debate

se zanjó a favor de la denominación de Derecho Procesal Constitucional: ¿ Por

qué? Si partimos de la tesis de que el Derecho Procesal Constitucional es

Derecho Procesal, es ineludible concluir que nuestra disciplina es aplicada, esto

es una rama o división del Derecho Procesal, que se desarrolla sobre un terreno

constitucional. Admitida así las cosas, tendríamos que tener una primera entrada

que sería el Derecho Procesal y luego descender hacia el Derecho Procesal

Constitucional, en cuanto a disciplina aplicada. Para otros autores como el

español Jesús Gonzáles Pérez, este es un conjunto de normas referentes a los

requisitos, contenidos y efectos del proceso constitucional. Según el argentino

Néstor Pérez Segues, esta es una disciplina mixta o híbrida, ocupada tanto en la

estructuración de la magistratura constitucional como la de la jurisdicción

constitucional y de los procesos constitucionales y procesalistas

El origen del Derecho Procesal Constitucional podemos esbozarlo en las

elucubraciones de la primera post-guerra, materializados en la Constitución

Austriaca de 1920 impulsada por Hans Kelsen (1881 – 1973), quien logro

introducir las Cortes Constitucionales y especialmente en su obra ¿Quién debe

ser el defensor de la Constitución?

27

Page 28: Sylabus Nuevode Derecho Constitucional

En síntesis, el Derecho Procesal Constitucional comprende la reflexión sobre las

siguientes áreas temáticas:

I. El Derecho Procesal Constitucional de la Libertad

II. El Derecho Procesal Constitucional Orgánico

III. El Conflicto Constitucional y sus soluciones.

EL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL

ANTECEDENTES

En nuestro país, los procesos constitucionales, procesos competencia les y

jurisdicción supranacional, siempre se legislaron en forma dispersa; aunque

apuntaron a buscar un orden en cuanto a sus desarrollos y objetivos, lo cierto era

que la normatividad en la cual descansaban estas instituciones, se encontraban

en mas de 11 leyes y dentro de éstas, indudablemente la mas recurrida fue la Ley

Nº 23506, Ley de Habeas Córpus y Amparo. Estas normas especiales en algunos

casos no eran coherentes y en algunos otros no eran completas; además de

regular en materia constitucional en forma disjunta, todo aquello se constituía en

una dificultad para el trabajo de los jueces y operadores del derecho. También

hemos de tener presente que si bien es cierto que en los últimos veinticinco años

ha habido una fundamental preocupación por darle determinada jerarquía a los

institutos de orden constitucional regulados en las leyes especiales, no se podían

evitar las incongruencia sucedidas a raíz del clima político y social que vivió

nuestro país en ese período, consecuentemente se hacía cada vez mas necesario

un estudio y análisis sobre la materia; fue así que en las mentes de un grupo de

juristas, se anidaron ideas que perseguían la procreación de un texto normativo

que legisle en su conjunto los procesos constitucionales, con una regulación

ordenada, integral, sistemática y moderna.

28

Page 29: Sylabus Nuevode Derecho Constitucional

Código Procesal Constitucional, es el primer Código nacional del siglo XXI

le siguió el Código Procesal Penal y señala una nueva perspectiva en el

desarrollo del Derecho Procesal Constitucional.

VIGENCIA

Con la publicación de la Ley Nº 28237 que establece el Código Procesal

Constitucional, se ha dado un salto copernicano en la protección de los derechos

fundamentales y la supremacía de la Constitución en el Perú. Debemos de

resaltar el hecho que constituye el que se publicara el 31 de Mayo del 2004 y que

su vigencia comenzó a regir luego de seis meses de su publicación, conforme lo

estipulara su Segunda Disposición Transitoria que preveía una Vacatio legis; de

esta manera se sucedía un espacio de tiempo prudencial para adecuar las

condiciones prácticas necesarias para su correcta aplicación, así como para que

se realicen algunas observaciones o aportes adicionales que constituyan posibles

mejoras al texto normativo; en suma, transcurrieron seis meses en los cuales

hubo una mayor difusión y conocimiento de este cuerpo legal por lo jueces y

operadores del derecho, así como se rescataron importantes opiniones de juristas

y especialistas en la materia: todo aquello contribuyó a preparar el campo de

cultivo para cuando entró en vigencia el Código Procesal Constitucional (1º de

Diciembre del 2004) y que se plasmó en un acontecimiento jurídico de gran

magnitud en nuestro país, por ser el primero en la región y por englobar un

sistema de normas procésales acorde con la modernidad.

CARACTERÍSTICAS

El Código procesal Constitucional, constituye un gran avance en la tutela de

los derechos fundamentales y del orden constitucional y entre sus características

más saltantes podemos mencionar:

a. Sistematiza y regula los siete procesos constitucionales que recoge la

Constitución de 1993 y que se encontraban legislados en forma dispersa

29

Page 30: Sylabus Nuevode Derecho Constitucional

en diferentes normas especiales: Habeas Córpus, Amparo, Habeas Data,

Acción de Cumplimiento, Acción Popular, Acción de Inconstitucionalidad y

conflicto de competencia.

b. Se reconoce que estamos ante procesos de índole constitucional, dejando

de lado términos como acciones o garantías constitucionales, tan

recurridas en nuestro medio forense; asimismo deja de lado el nombre de

Recurso de nulidad por un nomen juris mas adecuado y moderno, como es

el de recurso de Agravio Constitucional.

c. El flamante Código Procesal Constitucional se sistematiza a través de un

Título Preliminar compuesto de 9 Artículos; trece Títulos con 121 Artículos;

una Disposición Final con 7 Artículos; y una Disposición Transitoria y

Derogatoria con 2 Artículos.

d. Del Título Preliminar, se desprende un aspecto interesante en su séptimo

Artículo que señala que las Sentencias del Tribunal Constitucional que

adquieren la calidad de cosa juzgada, constituyen precedente vinculante

cuando así lo expresa la sentencia, precisando el extremo de su efecto

normativo.

e. Entre los nuevos derechos incluidos en el proceso de Amparo, debemos de

resaltar; el derecho a la igualdad y no ser discriminado por razón de origen,

orientación sexual y condición económica, social; el derecho a la

negociación colectiva y huelga; a la tutela procesal efectiva; a la seguridad

social y la remuneración y pensión entre otros.

f. Se establece que en el proceso de Amparo, no se puede plantear

reconvención ni abandono, sino solo el desistimiento.

30

Page 31: Sylabus Nuevode Derecho Constitucional

SEGUNDA SESIÓN

TALLER: Práctica escrita calificada

II UNIDAD

FUENTES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

PRIMERA Y SEGUNDA SESIÓN

CONCEPTO DE FUENTES

El Término fuente surge de una metáfora, pues remontarse a las fuentes de

un río, es llegar al lugar en que sus aguas brotan de la tierra; de manera

semejante, inquirir la fuente de una disposición jurídica es buscar el sitio en que

ha salido de las profundidades de la vida social a la superficie del derecho.

La palabra fuente, jurídicamente tiene tres acepciones que son: históricas,

reales y formales.

CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

FUENTES HISTÓRICAS.- son los documentos (inscripciones, papiros, libros,

etc.) que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes.

Son documentos que contienen la información del derecho vigente en otra época,

en base en los cuáles nos inspiramos para crear una determinada ley o institución

jurídica, por ejemplo: las leyes de indias, el código de Hamurabi, la declaración de

los derechos del hombre y ciudadano de la 1789, etc.

FUENTES MATERIALES O REALES.- Son los factores y elementos que

determinan el contenido de las normas jurídicas. En otras palabras son, aquellos

factores políticos, sociales, y económicos que contribuyen a la formación del

derecho y que deben ser tomados en cuenta por los legisladores para crear

31

Page 32: Sylabus Nuevode Derecho Constitucional

normas jurídicas. P/ej.: la revolución mexicana dio origen a los artículos 27

(propiedad y repartición de tierras) y 123 (protección al trabajador)

constitucionales.

La fuente material por excelencia es la costumbre. También se considera

dentro de estas fuentes a la doctrina.

a) La Costumbre .- Generalmente por costumbre se entiende al conjunto de

actos repetidos que rigen nuestro comportamiento en relación con los

demás. Marcial Rubio, lo define como “una manera de comportarse, de

relativa antigüedad, probablemente aprendida a través de la vida cotidiana

o de la enseñanza de las normas para interrelacionarnos con los demás”.

La costumbre jurídica se distingue de la simple costumbre porque su

uso es generalizado, existe conciencia de su obligatoriedad y por el

respaldo de la fuerza del Estado.

Los países adscritos al Civil Law, no reconocen a la costumbre,

entendida como el quehacer o como realidad habitual en el ámbito

constitucional, valor de fuente de derecho, excepto, como precedente

consuetudinario, cuando llega a dar origen a una norma.

La costumbre, en el derecho constitucional, se forma por acción de

los agentes políticos que operan la constitución y, en algunos países que

cuentan con mecanismos como el referéndum o el Recall, donde la

comunidad interviene, puede también el pueblo dar origen a saludables

costumbres constitucionales.

b) La Doctrina .- Algunos estudiosos del constitucionalismo ubican a la

doctrina como fuente material o indirecta debido a que ella explica,

desarrolla, critica y expone científicamente el orden jurídico constitucional,

operando como una fuente de conocimiento de las normas.

32

Page 33: Sylabus Nuevode Derecho Constitucional

Es la opinión de uno o varios autores en cualquier materia de

derecho, que se realiza con el propósito de interpretar, comprender y

aplicar correctamente el derecho.

En estos últimos tiempos, la doctrina se ha constituido en una de las

más importantes fuentes del derecho constitucional. Los aportes de los

especialistas contribuyen a la formación de las normas y a suplir vacíos o

lagunas constitucionales.

Frente a la sentencia de los tribunales constitucionales, que actúan

como intérpretes supremos, la doctrina es el instrumento más idóneo para

hacer retroceder a jueces arrogantes e intolerantes. Esto viene sucediendo

en Italia, España y Alemania.

FUENTES FORMALES.- son los procesos de creación de las normas jurídicas.

Se consideran dentro de ellas a la Constitución, la Ley, La jurisprudencia, el

Derecho Comparado y Los Principios Constitucionales.

Para poder obtener derecho de éstas fuentes es necesario seguir una serie

de actos que darán como resultado una determinada norma jurídica. Como dice

García Maynez:" Las fuentes formales son el canal o el vehículo por donde se

transportan las fuentes reales".

a) Constitución .- Es la “ley de leyes”; es la piedra fundamental de la

organización, es el cimiento, el fundamento del edificio orgánico, no el

edificio mismo. La organización propiamente reside en las leyes orgánicas

de la Constitución; es decir, en las leyes que rigen los hechos, no en la ley

que rige a las leyes.

b) Ley.- Es la norma imperativa, legítima, ordenada y promulgada para el

bien común. Su validez jurídica exige que sea dada por un órgano

33

Page 34: Sylabus Nuevode Derecho Constitucional

competente (parlamento) y que concuerde con la Constitución por la forma

y por el fondo.

Dentro del concepto de ley se involucran a las leyes constitucionales, leyes

orgánicas y las leyes ordinarias.

Las leyes constitucionales son aquellas dadas por el parlamento

observando el procedimiento de reforma. En este caso, tienen el mismo rango

que la constitución escrita.

Las leyes orgánicas, en cambio, son aquellas dadas por el parlamento con

la finalidad de desarrollar el texto constitucional. Se denominan, también, normas

en consecuencia y forman parte del bloque de constitucionalidad. Se diferencian

de las leyes ordinarias porque su aprobación requiere mayorías absolutas o

calificadas.

Las leyes ordinarias, son las normas que comúnmente da el parlamento, de

acuerdo con las necesidades del Estado. Están referidas a diversos aspectos,

civiles, penales, laborales etc. De ellas serán fuentes del derecho constitucional

únicamente aquellas que contengan materia constitucional (ley de elecciones, de

referéndum, etc.).

c). La Jurisprudencia.- Es el derecho formado por los fallos emanados de los

jueces, particularmente de los que constituyen la última instancia. Es

también denominado como derecho judicial, derecho vivo o derecho

emergente de las sentencias de los tribunales de última instancia.

d). Los Principios Constitucionales.- Que encierran un abanico de razones,

fundamentos y orígenes que favorecen a la persona, en lo penal, civil,

laboral, etc.

34

Page 35: Sylabus Nuevode Derecho Constitucional

III UNIDAD

TEORÍA DE LA CONSTITUCIÓN

PRIMERA SESIÓN

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

CONCEPTO.- Es un cuerpo de normas jurídicas básicas y fundamentales que

contienen los derechos esenciales de las personas y que precisan y determinan

la organización del Estado; constituyendo, base, cimiento y columnas maestras

del resto del ordenamiento o edificio jurídico de un país.

EL CONTENIDO DE UNA CONSTITUCIÓN

El contenido de la Constitución ha sido evolucionado en el decurso de la historia:

1. Contenido Exclusivamente político: Referido exclusivamente a la

organización del Estado (Constitución Jurídico – Política)

2. Influencia del Individualismo y Liberalismo: Referido a los derechos del

hombre. Se establecen relaciones de supraordenación y subordinación,

convirtiéndose en un instrumento de control público del Estado.

3. Régimen adjetivo de protección de derechos individuales:

Establecimiento del Tribunal Constitucional y Jurisdicción de la Libertad.

4. Incorporación de Derechos Sociales, Económicos y Culturales: Es la

aparición de la Constitución Jurídico – Social.

35

Page 36: Sylabus Nuevode Derecho Constitucional

PARTES DE UNA CONSTITUCIÓN

Toda Constitución presenta dos partes:

PARTE DOGMÁTICA .- Conformada por los derechos fundamentales de

las personas y constituye la parte invariable de toda Constitución. Fue

asimilada de manera progresiva en el desarrollo del constitucionalismo.

PARTE ORGÁNICA .- Conformada por la estructura del Estado y

generalmente varía de constitución en constitución. Estuvo omnipresente

en el desarrollo del constitucionalismo pues originariamente las primeras

constituciones fueron estrictamente políticas.

SEGUNDA SESIÓN

TALLER: “CONTRASTACIÓN DE LAS CONSTITUCIONES POLÍTICAS DEL

PERÚ DE 1979 Y 1993”

TEMA CONSTITUCIÓN 1979 CONSTITUCIÓN 1993

Seguridad Social Seguro Social obligatorio

monopolizado por el

IPSS (Art.14º)

Se privatiza.

Las prestaciones de

salud y pensiones podrán

otorgarse a través de

entidades públicas,

privadas o mixtas (Art.

11º)

Estabilidad Laboral El Estado reconoce

estabilidad en el empleo;

el despido sólo procede

por causas previstas en

la Ley (48º)

No constituye derecho

absoluto, en los casos de

despido arbitrario, la Ley

señalará la protección

(podrá ser sólo

indemnización o

36

Page 37: Sylabus Nuevode Derecho Constitucional

reposición) (Art. 27)

Compensación por

Tiempo de Servicio

La CTS es derecho

constitucional regulado

por ley (Art.44)

No constituye derecho

constitucional

Jornada Legal Es de 8 horas diarias y

48 semanales, puede

reducirse por convenio

colectivo o por Ley (Art.

44)

Es de 8 horas diarias o

48 horas semanales

como máximo (Art. 25)

Remuneración El trabajador tiene

derecho a una

remuneración justa......

(Art.43)

El trabajador tiene

derecho a una

remuneración equitativa y

suficiente (24)

Poder Legislativo Bicameral

Diputados : 180

Senadores : 60

(Art. 164, 166 y 167)

Cámara única

120 Congresistas (Art.

90)

Vigencia de la Ley La ley es obligatoria

desde el decimosexto día

ulterior a su publicación

en el diario oficial, salvo

disposición contraria de

la ley (Art.195)

La ley es obligatoria

desde el día siguiente de

su publicación en el

diario oficial, salvo

disposición contraria de

la misma ley que

posterga su vigencia en

todo o en parte (Art. 109)

Retroactividad de la Ley Ninguna ley tiene fuerza

ni efecto retroactivos,

salvo en materia penal,

laboral o tributaria,

Ninguna ley tiene fuerza

ni efecto retroactivos,

salvo en materia penal,

cuando favorece al reo

37

Page 38: Sylabus Nuevode Derecho Constitucional

cuando es más favorable

al reo, trabajador 0

contribuyente(Art. 187)

(Art. 103)

Reelección Presidencial El mandato presidencial

es de 5 años. Para la

reelección, debe haber

transcurrido un período

presidencial (Art.205)

El mandato presidencial

es de 5 años. El

presidente puede ser

reelegido de inmediato

para un período adicional

(Art. 112)

(Derogado por Ley Nro.

27365)

Pena de Muerte No hay pena de muerte,

sino por traición a la

patria en caso de guerra

exterior( Art.235)

Si hay pena de muerte,

por tracción a la patria en

caso de guerra y el de

terrorismo, conforme a

las leyes y alos tratados

de los que el Perú es

parte obligada (Art.104)

Garantías

Constitucionales

Habeas Hábeas

Acción de Amparo

Acción de

Inconstitucionalidad

Acción Popular (Art.295)

Habeas Hábeas

Acción de Amparo

Acción de Habeas Data

A. de Inconstitucionalidad

Acción Popular

Acción de cumplimiento

(Art. 200)

Inconstitucionalidad Pueden interponer esta

acción:

-Cincuenta mil

Pueden interponer esta

acción:

-Cinco mil ciudadanos

38

Page 39: Sylabus Nuevode Derecho Constitucional

ciudadanos (Art.299) -Los Colegios

Profesionales (Art. 203)

PRIMERA SESIÓN

LOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA CONSTITUCIONALIDAD Y DE UN

ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO

Las normas vigentes forman parte de un todo; o sea, un SISTEMA

JURÍDICO. Ellas se articulan JERÁRQUICAMENTE a partir de la Constitución.

“LA CONSTITUCIÓN PREVALECE SOBRE TODA OTRA NORMA

LEGAL, LA LEY, SOBRE TODA NORMA DE INFERIOR CATEGORÍA, Y ASI

SUCESIVAMENTE DE ACUERDO CON LA NORMA JURÍDICA”

La CONSTITUCIÓN es NORMA SUPREMA por los fundamentos siguientes:

1. Principio de Constitucionalidad del Orden Jurídico: Contiene normas

que no pueden ser contradichas ni desnaturalizadas por ninguna otra

norma del sistema legislativo, ni por ningún otro pronunciamiento jurídico

dentro del Estado.

2. Principio de Competencia: la constitución establece la forma de

organización del Estado; sus órganos rectores, sus instituciones

fundamentales; las funciones de cada entidad.

3. Principio de Legalidad: La Constitución ha sido dictada por las

autoridades legítimamente constituídas. En el texto constitucional está

39

Page 40: Sylabus Nuevode Derecho Constitucional

contenido el procedimiento y atribuciones generales que tienen los

órganos y las Instituciones del Estado, para dictar las leyes y las otras

normas del sistema legislativo.

4. PRINCIPIO JERARQUICO DEL ORGANO EMISOR: Todas las normas

están supeditadas a la Constitución, en un Estado de Derecho.

Esta jerarquía implica la prelación de las normas en la siguiente forma:

1. La Constitución (Ley Suprema)

2. Leyes Orgánicas

3. Leyes Ordinarias

4. Decretos Legislativos

5. Resoluciones Legislativas

6. Decreto Supremo (Firmado Presidente y Ministro)

7. Resoluciones Supremas (Rubrica Presidente y Ministro)

8. Resolución Ministerial

9. Resolución Directoral

10.Otras resoluciones de entidades Públicas

NORMAS CON RANGO DE LEY:

A. La LEY aprobada por el Congreso

B. Decretos Legislativos (Ley Delegada)

C. Decretos Leyes; de gobierno de ipso, en tanto no son derogados

o modificados

ESTADO DE DERECHO

“La denominación: ESTADO DE DERECHO, es una tautología, porque

todo Estado lo es de DERECHO por definición y cuando no es así, deja de ser

40

Page 41: Sylabus Nuevode Derecho Constitucional

Estado. Un Estado sin derecho será la arbitrariedad y un derecho sin estado será

un convencionalismo social que sugiere una norma de conducta, que no obliga a

su cumplimiento”

CONCEPTO.- Se denomina Estado de Derecho a una forma política en la cual el

poder se halla sometido a un sistema de normas jurídicas, con el fin de proteger

los derechos de la persona humana.

Es aquel en que los tres poderes del gobierno, interdependientes y

coordinados, representan el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo;

es decir, es el sometimiento de gobernantes y gobernados a la Constitución y la

Ley.

Robert Von Mohe, usó por primera vez la expresión “Estado de Derecho”

en 1832.

El Estado de Derecho aparece como el servidor de la sociedad. Consiste

en el gobierno de las leyes y no en el gobierno de los hombres.

ELEMENTOS DEL ESTADO DE DERECHO

Cuatro son los elementos del Estado de derecho:

A. LIBERTAD INDIIDUAL .- En el Estado de Derecho hallamos el

respeto a la libertad humana. Montesquieu, definió la libertad

como – “el derecho de hacer todo aquello que las leyes

permiten” – principio que quedó incorporado a l Declaración del

Hombre y el Ciudadano”: “La libertad consiste en poder hacer

todo aquello que no dañe a otro”.

B. IGUALDAD ANTE LA LEY .- Consiste en dar a todos las mismas

oportunidades, sin distingos de posición.

41

Page 42: Sylabus Nuevode Derecho Constitucional

C. SEPARACIÓN DE PODERES .- Está basado en la necesidad de

dar seguridad a cada órgano del Estado, mediante el equilibrio

de poderes, para impedir el exceso de poder.

D. CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIAD DE LAS LEYES .-

Las democracias representativas se hallan frente al dilema:

“imperio de la ley” o “dictadura popular”; los juristas, especulan

sobre la – “obligación de obediencia” – “la desobediencia civil”,

“la sumisión” ante el poder.

SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL

ORTECHO VILLENA sostiene que “Precisamente de la supremacía de la

Constitución y de su relación de ésta con las demás normas, emerge el principio

de la jerarquía de las normas jurídicas. La existencia de una jerarquía en las

normas jurídicas (en función de sus órganos emisores, de su importancia y su

sentido funcional) es que resultan un orden jurídico constitucional, garantía de la

seguridad jurídica”.

El principio de Supremacía Constitucional rige para los estados que

tienen Constitución rígida, que por cierto son la mayoría en la actualidad.

Significa que la superioridad de sus normas, sobre las normas legales y

administrativas, proviene del carácter fundante del Estado y sienta las bases y

fundamentos para el ordenamiento jurídico.

JERARQUÍA DE LAS NORMAS JURÍDICAS

42

Page 43: Sylabus Nuevode Derecho Constitucional

LA CONSTITUCIÓN.- Establece la estructura del estado y sus funciones; además

contiene normas que establecen los derechos fundamentales de las personas.

LEY ORGÁNICA.- Es aquella que regula la estructura y el funcionamiento de las

entidades del Estado previstas en la Constitución.

LEY.- Es la norma jurpidica aprobada por el Congreso y promulgada por el

Presidente de la República.

En caso de conflicto entre una ley orgánica y una ley ordinaria, prevalece la

primera, a pesar de que ambas están en el mismo nivel jerárquico, por dos

razones; la especialización de la materia encomendada por la Constitución.

DECRETO LEGISLATIVOS.- Son emitidos por el Poder Ejecutivo, por delegación

del Poder Legislativo, sobre la materia específica y el plazo determinado.

DECRETO LEY.- Son dictados por los gobiernos de facto. A pesar de su

inconstitucionalidad formal, forman parte del sistema jurídico nacional.

DECRETO SUPREMO.- Preceptos de carácter general que regulan la actividad

sectorial o multisectorial en el ámbito nacional. Se encargan de normar y

supervigilar la organización y funcionamiento de los servicios públicos nacionales

o las actividades de dichas instituciones.

RESOLUCIÓN SUPREMA.- Son normas de carácter específico rubricadas por el

Presidente de la República y refrendadas por el Ministro a cuyo sector le

corresponde.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL.- Son dispositivos que permiten formular y

supervisar la política general del Estado, dentro del ámbito de su competencia y

que tiene a su cargo determinados servicios públicos.

43

Page 44: Sylabus Nuevode Derecho Constitucional

RESOLUCIÓN DIRECTORAL.- Son las que expiden los Directores de los

Ministerios u organismos autónomos.

LA PIRÁMIDE DE KELSEN

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL PERÚ

LEY ORGÁNICA

LEY

DECRETO LEGISLATIVO

DECRETO LEY

DECRETO SUPREMO

RESOLUCIÓN SUPREMA

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

44

Page 45: Sylabus Nuevode Derecho Constitucional

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

SEGUNDA SESIÓN

INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCIÓN

El tema que se aborda en esta ocasión es uno de los más apasionantes

para los juristas amantes del derecho constitucional. Puede afirmarse que entre

los temas del constitucionalismo se encuentra precisamente la defensa al

principio de la inviolabilidad de la Constitución en un plano general y de la justicia

constitucional en un plano particular: cabe aquí recordar que Cappelletti afirmaba

"la justicia constitucional es la vida, la realidad y el porvenir de las Cartas

Constitucionales de nuestra época y la interpretación de la misma es el punto

medular, en ello reside su progreso o su fracaso, su debilidad o su

fortalecimiento. 

Ante ello, podemos decir que no debemos buscar el cambio de una norma

de contenido constitucional, sino por el contrario buscar una justicia constitucional

nos lleva a obtener los logros que en sus aspectos más dinámicos nos lega el

derecho constitucional.

La democracia en la actualidad requiere, que el Estado constitucional de

derecho sea Estado jurisdiccional de derecho, dado que la Constituciones

representa un instrumento eminentemente valorativo que se extiende al logro de

una justicia constitucional supranacional, en correcta defensa de los derechos

fundamentales del hombre que culminan en el reconocimiento y respeto de los

derechos humanos. 

45

Page 46: Sylabus Nuevode Derecho Constitucional

En principio las acciones que tienden a buscar cambiar en forma integra

nuestra Constitución resultan poco congruentes a los esquemas de supremacía,

inviolabilidad y rigidez que la contienen y que fueran sustentados como candados

implementados en aras de la misma por el Poder Constituyente que le da origen. 

El principio de supremacía constitucional ha resultado un tema bastante

debatido y siendo difícil discurrir acerca de él, por las implicaciones que encierra

es necesario su análisis nuevamente, porque de la adecuada o inadecuada

interpretación que se haga del dicho principio, dependerá en mucho que los actos

de autoridad se desarrollen conformes los lineamientos de un verdadero Estado

de derecho. Y si es problemática la interpretación del principio tomando

aisladamente, más lo es cuando lo relacionamos al contenido y limites de los

actos que realiza el Poder Ejecutivo y su organización, es decir, la Administración

Pública. 

Evidentemente, con frecuencia se ven rebasados los límites que marca

nuestra Constitución por la acción del Ejecutivo que, al igual que en otras partes

del mundo, se ve impulsado por las complejas circunstancias del mundo moderno,

para absorber cada vez más facultades y acciones que antes solo se concebían

como responsabilidad de los otros poderes, pero que, ante la abrumadora que

supone el afrontamiento de los modernos problemas de administración

gubernamental, ceden frecuentemente facultades y responsabilidades al Poder

Ejecutivo, sin considerar que dicha "cesión" solamente la pueden verificar por

mandato expreso de la Constitución y no en aras de satisfacer políticas que solo

favorecen, irrestrictamente la acción de la Administración Pública, perdiéndose

con ello el principio de la División rector de Poderes. 

Fuentes argumentos de tipo político, económico y social alientan el

crecimiento desmedido y anárquico de las facultades del Poder Ejecutivo que,

vistas desde esa perspectiva, lucen aparentemente normales, pero ya enfocados

desde un punto de vista jurídico y apegado al llamado Estado de Derecho,

46

Page 47: Sylabus Nuevode Derecho Constitucional

aparecen como irregulares, sin cauce alguno, lo que repercute

inmisericordemente en el nulo respeto a nuestra Carta Magna. Es entonces, tarea

del estudioso del Derecho, revalorizar todos aquellos argumentos que guían las

actividades del Poder Ejecutivo y limitar su acción a las facultades expresas

concedidas en nuestra Constitución lo que haría nula su violación. 

Los órganos del Poder Ejecutivo siempre deben tener en cuenta los limites

de su acción, límites que al romperse no solo afectan la legalidad y

constitucionalidad de todo sistema jurídico, sino que también afectan su

legitimidad, o sea, su mismo sostén ideológico - político. Es por ello que se debe

tener presente que la acción del Poder Ejecutivo jamás debe rebasar el principio

de supremacía constitucional. 

La constitución escrita se convierte según palabras de Kelsen en el

supuesto último, el postulado formal de que depende la validez de todas las

normas de un sistema jurídico. Además no debe pasarse por alto que las

constituciones contemporáneas pretenden garantizar una serie de valores

políticos y sociales, así como los derechos fundamentales de los gobernados

frente al poder público dotándola de supremacía y rigidez. 

Los que se inclinan porque la Constitución puede ser modificada o

cambiada ante todo por considerarla una norma jurídica usual y corriente

obsoleta, desconocen del concepto Constitución su raíz histórica, así como su

carga política o sociológica, que la hacen inviolable y si esta aspiración nunca es

alcanzada, también nunca ha sido abandonada. 

La defensa de la Constitución en un sentido amplio (lato sensu) se

integrada por todos aquellos instrumentos jurídicos y procesales que se han

establecido tanto para conservar la normatividad constitucional como para

prevenir su violación, reprimir su desconocimiento y lograr el desarrollo y la

evolución de las disposiciones constitucionales, tendiendo a la aproximación entre

la Constitución formal y la Constitución material. 

47

Page 48: Sylabus Nuevode Derecho Constitucional

Por lo tanto la protección constitucional se integra por la división de

poderes, la regulación de los recursos económicos y financieros del Estado, la

institucionalización de los factores sociales, la supremacía constitucional y el

procedimiento dificultado de reforma. 

La defensa de la Constitución en sentido estricto se identifica con las

garantías constitucionales. A este sector la doctrina se ha referido,

indistintamente, como justicia constitucional, jurisdicción constitucional, y control

de la constitucionalidad. A este sentido estricto de defensa de la Constitución es

al que se refiere el maestro Herrera y Lasso. 

La doctrina dominante distingue entre la justicia constitucional y la

jurisdicción constitucional. Así, por justicia constitucional entiende: 

El conjunto de procedimientos de carácter procesal, por medio de los cuales

encomienda o determina órganos del Estado, la imposición forzosa de los

mandamientos jurídicos supremos, a aquellos otros organismos de carácter

público que han desbordado las limitaciones, que para sus actividades se

establecen en la misma carta fundamental. 

TIPOLOGIA DE LAS CONSTITUCIONES

1.- SEGÚN SU REFORMABILIDAD:

Constitución Rígida : Es aquella que establece un procedimiento especial

y distinto a la modificación de las leyes ordinarias para la modificación de

sus normas.

Constitución Flexible : Es aquella que puede ser modificada por el

Congreso en la misma forma que las leyes ordinarias . Cuando la

48

Page 49: Sylabus Nuevode Derecho Constitucional

Constitución es flexible no puede haber contradicción entre la ley y la

Constitución, pues una ley que contradice una Constitución es en esencia

una ley que la modifica. Una Constitución flexible no tiene ninguna

superioridad sobre la ley ordinaria; en cambio, las Constituciones rígidas

generalmente proclaman la supremacía de las normas constitucionales

sobre las leyes ordinarias y las normas de menor jerarquía.

2.- SEGÚN SU ESTRUCTURA:

Constitución Consuetudinaria : Cuando la organización del Estado

resulta de prácticas, de tradiciones consagradas por el uso constante y

que llegan a tener fuerza jurídica. En países que pertenecen al Sistema

Constitucional Anglosajón predomina estas constituciones no escritas

(Inglaterra, Nueva Zelanda, Israel)

Constitución Escrita : Es aquella que se encuentra redactada en un

documento o texto de ley. En el mundo moderno el sistema de constitución

escrita y rígida apareció por primera vez en el hemisferio americano. La

primera Constitución escrita del mundo surgió en las trece colonias

norteamericanas que al constituirse en un nuevo Estado Federal

promulgan la famosa Constitución de Filadelfia en 1787.

Constitución Codificada y Dispersa : Las Constituciones codificadas

contienen en un solo cuerpo normativo al conjunto de instituciones

políticas que pretenden ordenar la vida política del Estado. Las

Constituciones dispersas están formadas por un determinado número de

leyes constitucionales, cada una de ellas con su propia estructura.

TALLER: “CASOS RELACIONADOS CON LA VIOLACIÓN DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ”

49

Page 50: Sylabus Nuevode Derecho Constitucional

EVOLUCION CONSTITUCIONAL DEL PERU

CONSTITUCION DE CADIZ Monarquía Constitucional (Vicente Morales

Duarez

(1812)

CONSTITUCION DE 1823 - República J.F Sánchez

Carrión

(Liberal) - Parlamentarismo Luna Pizarro

-Unicameral FJ. Mariategui

CONSTITUCION DE 1826 - Tricameral - Cámara de

Tribunos

( Cesarista) - Presidencia - Cámara de

Senadores

- Vitalicia - Censores

CONSTITUCION DE 1828 - Madre de nuestras Constituciones -

Presidencial

(Liberal) (M.V. Villarán) -

Bicameral

- Juntas Depar

tamentales

CONSTITUCION DE 1834 - Pro-federalista - Descentralista

(Liberal) -

Municipalización

50

Page 51: Sylabus Nuevode Derecho Constitucional

CONSTITUCION DE 1839 Reaccionaria - Autoritaria

(Conservadora) - Centralista

- Clerical

CONSTITUCION DE 1856 Radical - Anticlerical

-

Antimilitarista

- Antiautoritaria

- Sufragista

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-

CONSTITUCION DE 1860 Transaccional - Ni la Constitución de

1839

(Moderada) - Ni la Constitución de

1856

CONSTITUCION DE 1867 Radical - Pretendió reproducir

la

(Liberal) Constitución de

1856.

- Legislativo Unicameral

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-

CONSTITUCION DE 1920 Introduce el - Derechos

ciudadanos

(Descentralista) Constitucionalismo - Legislaturas

regionales

51

Page 52: Sylabus Nuevode Derecho Constitucional

Social - Juntas

Departamentales

CONSTITUCION DE 1933 Desarrolla el - República Unitaria

(incorporó la Acción Constitucionalismo - No-reelección

de Amparo) Social - Sin Vice-

Presidente.

- Econom. Social de Mercado

CONSTITUCION DE 1979 Incorpora aportes del - T.G.C

Constitucionalismo de - C.N.M

La Post-guerra - Regiones.

IV UNIDAD

DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

EN EL PERÚ

PRIMERA Y SEGUNDA SESIÓN

TITULO I

DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD

CAPITULO I

DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA

Artículo 1.- La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el

fin supremo de la sociedad y del Estado.

52

Page 53: Sylabus Nuevode Derecho Constitucional

Artículo 2.- Toda persona tiene derecho:

1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre

desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le

favorece.

2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen,

raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra

índole.

3. A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay

persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El

ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la

moral ni altere el orden público.

4. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento

mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de

comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento

algunos, bajo las responsabilidades de ley.

Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de

comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero

común.

Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le

impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los

de fundar medios de comunicación.

5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de

cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido.

53

Page 54: Sylabus Nuevode Derecho Constitucional

Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que

expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.

El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del Juez,

del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con

arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado.

6. A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no

suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.

7. Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a

la voz y a la imagen propias.

Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier

medio de comunicación social tiene derecho a que éste se rectifique en forma

gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.

8. A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la

propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el

acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión.

9. A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él ni efectuar

investigaciones o registros sin autorización de la persona que lo habita o sin

mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración.

Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo son reguladas por

la ley.

10. Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos

privados.

Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos sólo pueden ser

abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado

54

Page 55: Sylabus Nuevode Derecho Constitucional

del Juez, con las garantías previstas en la ley. Se guarda secreto de los

asuntos ajenos al hecho que motiva su examen.

Los documentos privados obtenidos con violación de este precepto no tienen

efecto legal.

Los libros, comprobantes y documentos contables y administrativos están

sujetos a inspección o fiscalización de la autoridad competente, de conformidad

con la ley. Las acciones que al respecto se tomen no pueden incluir su

sustracción o incautación, salvo por orden judicial.

11. A elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir

de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato

judicial o por aplicación de la ley de extranjería.

12. A reunirse pacíficamente sin armas. Las reuniones en locales privados o

abiertos al público no requieren aviso previo. Las que se convocan en plazas y

vías públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas

solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad públicas.

13. A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización

jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley. No pueden

ser disueltas por resolución administrativa.

14. A contratar con fines lícitos, siempre que no se contravengan leyes de

orden público.

15. A trabajar libremente, con sujeción a ley.

16. A la propiedad y a la herencia.

55

Page 56: Sylabus Nuevode Derecho Constitucional

17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica,

social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los

derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa

legislativa y de referéndum.

18. A mantener reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas, religiosas

o de cualquiera otra índole, así como a guardar el secreto profesional.

19. A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad

étnica y cultural de la Nación.

Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad

mediante un intérprete. Los extranjeros tienen este mismo derecho cuando

son citados por cualquier autoridad.

20. A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la

autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta

también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad.

Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional sólo pueden

ejercer individualmente el derecho de petición.

21. A su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella. Tampoco puede ser

privado del derecho de obtener o de renovar su pasaporte dentro o fuera del

territorio de la República.

22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así

como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.

23. A la legítima defensa.

24.A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:

56

Page 57: Sylabus Nuevode Derecho Constitucional

a. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo

que ella no prohíbe.

b. No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los

casos previstos por la ley. Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata

de seres humanos en cualquiera de sus formas.

c. No hay prisión por deudas. Este principio no limita el mandato judicial por

incumplimiento de deberes alimentarios.

d. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de

cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e

inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley.

e. Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado

judicialmente su responsabilidad.

f. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del Juez o

por las autoridades policiales en caso de flagrante delito.

El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro de

las veinticuatro horas o en el término de la distancia.

Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de

drogas. En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detención

preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de quince días

naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Público y al Juez, quien puede asumir

jurisdicción antes de vencido dicho término.

g. Nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para el

esclarecimiento de un delito, y en la forma y por el tiempo previstos por la ley. La

57

Page 58: Sylabus Nuevode Derecho Constitucional

autoridad está obligada bajo responsabilidad a señalar, sin dilación y por escrito,

el lugar donde se halla la persona detenida.

h. Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a

tortura o a tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato

el examen médico de la persona agraviada o de aquélla imposibilitada de recurrir

por sí misma a la autoridad. Carecen de valor las declaraciones obtenidas por la

violencia. Quien la emplea incurre en responsabilidad.

ARTICULO 3.- La enumeración de los derechos establecidos en este capítulo no

excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o

que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del

pueblo, del Estado democrático de derecho y de la forma republicana de

gobierno.

PRIMERA SESIÓN

EXAMEN PARCIAL I

SEGUNDA SESIÓN

58

Page 59: Sylabus Nuevode Derecho Constitucional

CONTENIDOS DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

DE LA PERSONA

LA PERSONA HUMANA

Hemos comenzado por decirte que eres peruano. Pero antes de ser

peruano, eres persona humana. A la persona humana, la Constitución dedica su

artículo 1º en estos términos: “La defensa de la persona humana y el respeto

de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”

¿Hace falta decir persona humana?

¿No son humanas todas las personas?

También hay personas jurídicas, que son las sociedades o compañías o

firmas comerciales o industriales. No es pues redundante decir, como dice

nuestra Constitución, persona humana. A la defensa de ésta y al respeto de su

dignidad, se les define como el fin supremo de la sociedad (la sociedad somos

todos) y del Estado (que es la organización jurídica y política de la Nación).

Fin supremo , quiere decir fin que está por encima de otros fines.

Hay doctrinas políticas que colocan por encima de la persona humana, al

Estado. Ello ha llevado a muchos desastres, sobre todo, a la explotación y la

violación de los derechos humanos. Esas doctrinas totalitarias han fracasado

ruidosamente, a raíz, sobre todo de la caída del muro de Berlín en 1989.

Todos los elementos constitutivos de la organización del Estado deben

estar al servicio de la persona humana y de sus derechos.

¿Cuáles son los derechos fundamentales de la persona?

59

Page 60: Sylabus Nuevode Derecho Constitucional

El artículo segundo de la Constitución es muy extenso, debido a la variedad de

temas que incluye.

Desde la Declaración de los Derechos Humanos, hasta ahora, los hombres se

han preocupado de definirlos uno a uno.

EL DERECHO A LA VIDA

Toda persona tiene derecho a la vida (Art. 2º, Inciso 1). Es el primero y el

más elemental de los Derechos. Porque, en tu vida, ocurre todo lo que te ocurra.

Si no tuvieras vida o la perdieras, ya no te ocurriría nada, por lo menos en este

mundo. Por eso, los derechos de la persona empiezan por el derecho a la vida.

En nombre del derecho a la vida, el concebido (el que todavía no ha nacido

pero ya está concebido en el seno de su madre) es sujeto de derecho en todo

cuanto le favorece. Lo primero que le favorece es su derecho a la vida. Por

consiguiente, nuestra Constitución no admite el aborto provocado, es decir, el

acto de dar muerte intencional al concebido.

Además de la vida, la persona tiene derecho a su identidad (nombre propio

y otras características), a su integridad, a su desarrollo y bienestar.

60

Page 61: Sylabus Nuevode Derecho Constitucional

LA IGUALDAD ANTE LA LEY

Todos somos iguales como criaturas de Dios, hechas a su imagen y

semejanza. En una República Democrática, como la nuestra, no hay privilegios ni

privilegiados. No hay nobles ni plebeyos. No hay –delante de la ley- blancos,

cholos, mestizos, negros, mulatos, chinos, japoneses. Ni ricos ni pobres. Ni altos

ni bajos. Ni gordos ni flacos.

Dice el Art. 103º: “Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la

naturaleza de las cosas, pero no por razón de la diferencia de personas”.

Ojo: No hay, no debe haber, no puede haber en el Perú leyes especiales

por razón de la diferencia de personas.

LA LIBERTAD DE OPINIÓN, DE CONCIENCIA, DE COMUNICACIÓN Y DE

INFORMACIÓN

Así como la igualdad, la libertad es esencial para el ser humano. Ese es el

mensaje del cristianismo: los hombres, como criaturas de Dios hechas a su

imagen y semejanza, somos libres e iguales.

Somos hermanos. Por eso, Cristo dijo: “Amaos los unos a los otros”

61

Page 62: Sylabus Nuevode Derecho Constitucional

La conciencia del hombre es libre. También lo es su pensamiento. Ni al

más oscuro de los presos en el peor de los calabozos, se le puede arrebatar la

facultad de pensar libremente. Pero la expresión del pensamiento también debe

ser libre.

De todo ello se ocupa el mismo artículo segundo de la Constitución, en cuatro

incisos. Observa:

62

Artículo 2º

Inciso 3: libertad de concienciaInciso 4: libertad de opiniónInciso 5: libertad de comunicaciónInciso 6: libertad de información

Page 63: Sylabus Nuevode Derecho Constitucional

Dice el inciso 3 del artículo 2º: que toda persona tiene derecho “a la

libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada”, como

ya hemos señalado al ocuparnos del tema de la religión católica.

Añade dicho inciso que “no hay persecución por razón de ideas o

creencias”. Puedo yo tener las ideas que quiera o profesar las creencias

que se me antoje pero no por ello puedo ser perseguido.

Declara el inciso 3, de manera terminante, “No hay deliro de opinión”. Yo

puedo opinar que el gobierno es pésimo puedo opinar que el gobierno es

magnífico o puedo opinar que la política económica es acertada o puedo

opinar que es un desastre. Pero, cualquiera que sea mi opinión, dicha

opinión no constituye delito. Naturalmente, si de la opinión paso a los

hechos, si de opinar que el gobierno es malo, paso a conspirar contra el

gobierno o a rebelarme contra el gobierno constitucional, entonces sí

cometo delito.

El inciso 4 del artículo 2º reconoce a la persona humana las libertades de

información, opinión, expresión y difusión del pensamiento, sea mediante la

63

Page 64: Sylabus Nuevode Derecho Constitucional

palabra oral o escrita o mediante la imagen, por cualquier medio de

comunicación social. Lo cual incluye, por cierto, la televisión, las

radioemisoras, los diarios, las revistas, etc.

Mi derecho de expresarme se ejerce sin previa autorización ni impedimento

alguno, aunque bajo la responsabilidad de ley. Porque tampoco la libertad

de expresión o de opinión es ilimitada. Tengo que respetar la ley.

Cuando un artículo de la Constitución comprende varios números se divide

en incisos.

Por eso, el mismo inciso 4 señala que “los delitos cometidos por medio del

libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el

Código Penal y se juzgan en el fuero común”.

Si me valgo de cualquier medio de comunicación, televisión, radios,

periódicos, para injuriar a las personas o para difamarlas, entonces cometo

delito previsto en el Código Penal.

El inciso 5 del artículo 2º autoriza a toda persona para “...solicitar la

información que requiera y recibirla de cualquier entidad pública...”. Hay la

excepción de la información que afecte la intimidad personal o las que se

excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.

Aun el secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse si lo pide

el Juez o el Fiscal de la Nación o una comisión parlamentaria de

investigación.

Pero la persona humana está en el derecho de proteger su intimidad

personal y familiar (inciso 6, del artículo 2º)

64

Page 65: Sylabus Nuevode Derecho Constitucional

OTROS DERECHOS

HONOR Y REPUTACIÓN

Si bien es verdad que hay derecho a la amplia información, la persona

tiene derecho, según el inciso 7 del artículo 2º, “al honor y a la buena

reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y la imagen

propias”.

Quiere decir que mi imagen y mi voz no deben poder ser alteradas; y que

mi intimidad y mi honor y mi reputación no deben poder ser mancillados en

los medios de comunicación.

Y, si lo fueran, tengo derecho a rectificación “en forma gratuita, inmediata y

preferencial”.

65

Page 66: Sylabus Nuevode Derecho Constitucional

LIBERTAD DE CREACIÓN CULTURAL

La persona humana (inciso 8 del mismo artículo 2º) es libre para la

creación intelectual, artística, técnica o científica. Es dueña de su creación,

sea un libro, sea un cuadro, sea lo que fuere.

EL DOMICILIO

El domicilio es inviolable. Cada uno es dueño y señor de su casa.

Por eso (inciso 9 del artículo 2), nadie puede ingresar en el domicilio ni

efectuar investigaciones o registros sin autorización del dueño de casa o en

caso de delito flagrante o de grave peligro de su perpetración.

66

Page 67: Sylabus Nuevode Derecho Constitucional

Asimismo, la persona elige libremente el lugar de su residencia. Puede ser

Lima o Arequipa o Cajamarca o Iquitos. Es libre de transitar por el territorio

nacional y puede ir de Lima a Chancay o de arequipa a Moquegua como

mejor le plazca.

Hay limitaciones por razón de sanidad (si hay una epidemia) o por mandato

judicial (si alguien está condenado a prisión) o por aplicación de la ley de

extranjería (sí los extranjeros no han obtenido el derecho de residir

permanentemente en el Perú).

LAS COMUNICACIONES

La persona no sólo es dueña de su domicilio sino de sus comunicaciones y

documentos privados, los cuales no pueden ser intervenidos sino por

mandamiento judicial.

67

Page 68: Sylabus Nuevode Derecho Constitucional

LIBERTAD DE REUNIÓN, DE ASOCIACIÓN, DE CONTRATO

Todos tienen el derecho de reunirse públicamente sin armas (inciso 12,

artículo 2º). Si la reunión es en local privado abierto al público (como una

sala cinematográfica) no requiere aviso previo a la autoridad. Si se convoca

en plazas o vías públicas, si se tiene que dar aviso anticipado a la

autoridad. La autoridad puede prohibir la reunión por motivos de seguridad

o de sanidad públicas. Si, por ejemplo, dos partidos políticos piden para el

mismo día la Plaza San Martín, la autoridad tendrá que dar su autorización

un día para un partido y otro día para otro.

Tampoco la autoridad puede autorizar reuniones en plazas muy próximas

la una de la otra, porque se corre el riesgo de enfrentamientos entre

fuerzas políticas distintas o hasta hostiles. El derecho de reunión es uno de

los que puede suspenderse bajo el llamado régimen de excepción, que

estudiaremos más adelante.

Las personas también tienen el derecho de asociarse. Por ejemplo,

pueden formar un club deportivo que puede tener un equipo de fútbol.

Asimismo, las personas tienen el derecho de constituir fundaciones que

consisten en afectar dinero o bienes y que se dedican a determinado fin.

Por ejemplo: la Fundación Manuel J. Bustamante del Fuente que afecta un

determinado número de acciones de la Compañía Cervecera del Sur, cuyo

producto se dedica a otorgar importantes premios de estímulo intelectual.

Análogamente, las personas tienen derecho de contratar, con fines lícitos,

siempre que no se contravengan leyes de orden público.

68

Page 69: Sylabus Nuevode Derecho Constitucional

No se puede contratar con fines ilícitos y delictivos. Por ejemplo: contratar

a un esbirro, un asesino, para que dé muerte a tal o cual persona sería un

contrato con fin delictivo, obviamente prohibido por la ley. Análogamente,

las asociaciones se constituyen con arreglo a ley. Las asociaciones

delictivas como las bandas de traficantes o los terroristas que militan en

Sendero Luminoso o en el MRTA, no son asociaciones que la ley permite

sino que, por el contrario, castiga.

DERECHO DE TRABAJO, DE PROPIEDAD, DE HERENCIA

Toda persona tiene derecho a trabajar libremente, con sujeción a ley (inciso

15 del artículo 2º). Es libre el derecho al trabajo; pero el trabajo tiene que

estar sujeto a ley. El trabajo de los delincuentes, de los ladrones, de los

terroristas, que también trabajan, ese trabajo no está sujeto a ley sino que,

por el contrario, la viola manifiestamente.

Toda persona tiene derecho a la propiedad (inciso 16 del artículo 2º). La

propiedad sobre un bien nos da el derecho a usarla, de aprovecharla, de

venderla o de darla en prenda (si el bien es mueble) o de hipotecarla (si el

bien es inmueble)

69

Page 70: Sylabus Nuevode Derecho Constitucional

La propiedad es un derecho natural , que debe estar al alcance de toda

persona. La propiedad debe difundirse. El ideal sería que fuéramos todos

propietarios. En vez de un país de proletarios (que sólo tienen su prole, es

decir, sus hijos) deberíamos ser un país de propietarios. Una familia con su

propia casa (bien inmueble) y su propio automóvil (bien mueble) y otros

bienes de uso común es una familia que ya puede considerarse de clase

media.

La difusión del derecho de propiedad es una de las insistentes

recomendaciones de los pontífices romanos en diversas encíclicas.

La herencia es el derecho que tiene una persona de transmitir sus bienes a

sus parientes más próximos; o , en caso de no tener herederos forzosos,

de lagarlos a quien mejor le parezca. La herencia es inseparable de la

propiedad privada. Si no hubiera herencia, no habría propiedad privada.

La propiedad es necesaria para vivir con dignidad. Toda persona necesita

vivir en una familia, y ésta requiere de un mínimo de bienes materiales,

para vivir en armonía y tener posibilidades de desarrollo.

Normalmente, se accede a la propiedad de los bienes, a través del trabajo.

El trabajo de un padre de familia, le genera una remuneración con la que

puede ahorrar y adquirir los bienes que son necesarios para su mujer y sus

hijos.

70

Page 71: Sylabus Nuevode Derecho Constitucional

DERECHO DE PARTICIPACIÓN EN LA VIDA POLÍTICA

Toda persona tiene derecho “a participar en forma individual o asociada en

la vida social, política y cultural de la Nación” (inciso 17, artículo 2º)

Sin ese derecho de participación en la vida nacional, no habría actividad

política. Hay diversas maneras de participar en la vida política. La

Constitución añade que los ciudadanos tienen “los derechos de elección,

de remoción y renovación de autoridades, de iniciativa legislativa y de

referéndum”.

Veamos por parte el precepto:

Derecho de Elección

Es el derecho de elegir a nuestros gobernantes, sea a nivel municipal, sea

a nivel departamental o regional, sea a nivel del gobierno central, sea para

Alcalde, sea para Presidente de la República, sea para representante al

Congreso. Como los ciudadanos no pueden gobernarse a sí mismos, se

71

Page 72: Sylabus Nuevode Derecho Constitucional

gobiernan por intermedio de sus representantes elegidos. Tal es la esencia

de la democracia representativa. Pero, a la vez, con la democracia

representativa, la nueva Constitución quiere crear mecanismos de

democracia directa.

Derecho de remover autoridades

Este es el derecho no de elegir, sino, por el contrario, de destituir a las

autoridades. En la Constitución, se ha declarado el principio; ya que hay

una ley que lo reglamenta.

Iniciativa legislativa

Reconoce al ciudadano común y corriente el derecho de iniciar el proceso

de formación de las leyes, derecho que también se reconoce a los mismos

ciudadanos en el artículo 107º de la Constitución.

Referéndum

Es una consulta directa al pueblo para que apruebe textos legislativos, tal

como ha ocurrido con la Constitución aprobada en el referéndum del 31 de

octubre de 1993.

EL SECRETO PROFESIONAL

Toda persona tiene derecho a mantener en reserva (es decir, callar) sus

convicciones de cualquier clase (religiosas, filosóficas, políticas), según el

inciso 18 del artículo segundo)

72

Page 73: Sylabus Nuevode Derecho Constitucional

También tiene derecho a guardar el secreto profesional (inciso 19), como

en los casos, entre otros, del sacerdote (secreto de confesión), del

abogado, del médico, del periodista, etc.

LA NACIONALIDAD

Toda persona tiene derecho a su nacionalidad (inciso 21); y nadie puede

ser despojado de la suya. Este precepto se complementa con el artículo

53º que, en su segundo párrafo, dice: “ La nacionalidad peruana no se

pierde, salvo por renuncia expresa ante autoridad peruana”. Tal sería el

caso de peruanos residentes en Estados Unidos que adquieren la

nacionalidad norteamericana. Para el Perú, seguirán siendo peruanos.

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Page 74: Sylabus Nuevode Derecho Constitucional

EL TIEMPO LIBRE

Toda persona igualmente (inciso 22) tiene derecho a la paz, la tranquilidad,

el disfrute del tiempo libre y al descanso.

Este derecho es contra la perturbación, el ruido y, en fin, cualquier

alteración del sosiego.

LA LEGITIMA DEFENSA

Toda persona tiene derecho a la legítima defensa (inciso 23).

Si soy agredido, tengo derecho de responder. Pero mi respuesta debe ser

proporcional a la agresión que haya sufrido. A un alfilerazo no debo

responder con un revólver.

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Page 75: Sylabus Nuevode Derecho Constitucional

A la agresión del terrorismo, los campesinos del Perú y en general, los

ciudadanos han respondido organizándose en rondas campesinas y rondas

urbanas que actúan en coordinación con el Ejército.

LIBERTAD Y SEGURIDAD PERSONALES

Los límites de la libertad de la persona (inciso 24) del mismo artículo

segundo) están señalados por la Constitución en estos términos: “Nadie

está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que

ella no prohíbe”.

Si la ley manda, tengo que cumplir su mandato.

Si la ley prohíbe, tengo que abstenerme de hacer lo que prohíbe.

Pero –si la ley no manda ni prohíbe- ejercito mi libertad personal para no

hacer, si no quiero, lo que la ley no manda; ni abstenerme de hacer lo que

la ley no prohíbe.

DE ALLI SE DERIVAN IMPORTANTES PRINCIPIOS:

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Page 76: Sylabus Nuevode Derecho Constitucional

La libertad personal no puede restringirse sino en los casos previstos por la

ley. Se prohíben la esclavitud, la servidumbre y cualquier comercio de

seres humanos (como la trata de blancas, es decir, de mujeres para

prostituírse).

No hay prisión por deudas. Si debo dinero a una persona, y no puedo

pagarle, no por eso me va a enviar a la cárcel. (sin embargo, el padre de

familia que desatiende el deber de alimentar a sus hijos, puede perder su

libertad)

Nadie puede ser procesado ni penado sino por acto u omisión que, al

tiempo de cometerse, esté previamente calificado en la ley “ de manera

expresa e inequívoca” como infracción punible, o sea, susceptible de pena.

En otras palabras: no hay pena si no hay ley.

A toda persona se le considera inocente mientras los tribunales de justicia

no hayan declarado su responsabilidad.

Nadie puede ser detenido sino por mandato del Juez o en flagrante delito

(en el acto de cometerlo). En todo caso, el detenido (por la policía) debe

ser puesto a disposición del juez dentro de las veinticuatro horas. Si el

arresto se extiende más allá de ese límite, puede interponerse ante los

tribunales el llamado proceso de Hábeas Corpus.

En los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas, el arresto

policial puede prolongarse hasta quince días.

Nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para esclarecer

un delito. El detenido (inciso 14 del artículo 139º) “Tiene derecho a

comunicarse personalmente con un defensor de su elección”.... A nadie se

le puede negar un Abogado.

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Page 77: Sylabus Nuevode Derecho Constitucional

Nadie debe, en fin, ser víctima de violencia ni de tortura ni de tratos

humillantes.

PRIMERA SESIÓN

DE LOS DERECHOS SOCIALES Y ECONÓMICOS

Los derechos sociales son aquellos que tiene el hombre, en cuanto

persona social. No olvides que el hombre es un ser social, es decir, una persona

que, por su misma naturaleza, debe vivir en sociedad, para poder alcanzar su fin.

La naturaleza social del hombre se comprueba porque sólo en sociedad

alcanza éste el pleno desarrollo de su personalidad.

Los derechos sociales podemos agruparlos en tres:

Los que están íntimamente vinculados con la familia.

Los que guardan relación con la educación

Los que guardan relación con el trabajo.

Toda persona tiene derecho a constituir y pertenecer a una familia. Además,

tiene derecho a recibir educación y a trabajar en bien de la sociedad.

LA FAMILIA

77

Page 78: Sylabus Nuevode Derecho Constitucional

La familia es la “célula original de la vida social”. Así lo dice el reciente

catecismo aprobado por la Iglesia Católica. Es una verdad aceptada en todos los

tiempos.

La vida social empieza en la familia. Una sociedad es un conjunto de

familias, como un tejido es un conjunto de células.

La vida de familia es iniciación a la vida es sociedad. En ella, el hombre

recibe desde el momento de su nacimiento, los valores morales, la estabilidad y el

afecto que necesita para crecer dignamente y como corresponde a una persona

humana.

Por eso, en nuestra Constitución, se afirma que “la comunidad y el estado

protegen a la familia y promueven el matrimonio”. El Estado debe respetar los

derechos de la familia, que es anterior al Estado.

“El Estado protege a la familia, que es una institución de derecho natural”

Modelo de familia es la que forman San José, la Virgen y el Niño, a la que

llamamos Sagrada Familia.

Si un hombre y una mujer forman una sociedad de hecho –si viven juntos pero no

se han casad- se establece, entre ellos, una comunidad de bienes como si se

hubieran casado.

La política de población (artículo 6º) difunde y promueve la paternidad y

maternidad responsables:

Los padres tienen el deber y el derecho de alimentar, educar y dar

seguridad a sus hijos. También asumen los nobles deberes de dar a sus hijos

hogar, vestido, ejemplo y educación, sabiendo que esas obligaciones entrañan

esfuerzos y sacrificios. Un aspecto particular de la responsabilidad de los padres

se refiere a la “regulación de la natalidad”.

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Page 79: Sylabus Nuevode Derecho Constitucional

Por su parte, los hijos tienen el deber de respetar y asistir a sus padres. “El

respeto de los hijos, menores o mayores de edad, hacia su padre y hacia su

madre, se nutre del afecto natural nacido del vínculo que los une”. La mayoría de

edad no es una licencia para entender mal la independencia de los padres. A

éstos debemos respetarlos y prestarles ayuda material y moral, en los años de

vejez y durante sus enfermedades o momentos de soledad.

Todos los hijos –nacidos en matrimonio o fuera de matrimonio- tienen los

mismos derechos y deberes.

¿QUÉ DICE ACERCA DEL NIÑO LA CONSTITUCIÓN?

El niño, con ese nombre, aparece por primera vez en el capítulo II artículo

cuarto: “La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, el

adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono”.

“También protegen a la familia y promueven el matrimonio”.

Todos tienen derecho a la protección de su salud (artículo 7º).

Debe establecerse un régimen legal de protección para las personas

incapacitadas a causa de deficiencia física o mental.

El Estado combate y sanciona el tráfico ilícito de drogas (artículo 8º). Este

tráfico se encuentra difundido en nuestro país porque somos productores de coca.

Nuestros campesinos, principalmente en las zonas de selva alta, cultivan coca

que es procesada para convertirse en cocaína, la cual, en su mayor parte, se lleva

clandestinamente a otros países, sobre todo los Estados Unidos. El Perú, sin

embargo, no puede,, por sí mismo, luchar eficazmente contra el narcotráfico, sin

la asistencia de los países ricos y consumidores.

Toda persona tiene derecho a la seguridad social (artículo 10º), para

protegerse de contingencias como la enfermedad, la invalidez y por último, la

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Page 80: Sylabus Nuevode Derecho Constitucional

muerte. La seguridad social puede estar a cargo de entidades públicas (Essalud)

o privadas o mixtas, vale decir, combinación de públicas y privadas (artículo 11º y

siguientes).

LA EDUCACIÓN

El fin de la educación es proporcionar al hombre la formación integral que

debe conseguir en la tierra, para alcanzar su máximo desarrollo como persona.

A la educación, el artículo 13º de la Constitución le señala como finalidad el

desarrollo de la persona humana.

Todos los hombres, de cualquier raza, condición y edad, por poseer la dignidad

de persona, tenemos el derecho inalienable y el deber ineludible a la propia

educación.

Los padres son los primeros responsables de la educación de sus hijos.

Nadie puede sustituirlos en esta responsabilidad. Cuando faltan los padres,

difícilmente se les puede sustituir en su papel de educadores de su hijos. Los

padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger

para éstos los centros de educación (artículo 13º y siguientes)

El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza.

Los padres tienen el derecho de elegir para sus hijos el tipo de enseñanza que

corresponda a sus propias convicciones. Este derecho es fundamental; no se

puede renunciar.

La formación ética y cívica y la enseñanza de la Constitución y de los derechos

humanos, son obligatorias en todo el proceso educativo.

El educando, el que es educado, el niño, como tú, tiene derecho a una

educación con respeto de su identidad.

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Page 81: Sylabus Nuevode Derecho Constitucional

También tiene derecho al buen trato psicológico y físico. Los alumnos no

pueden ser objeto de malos tratos por parte de sus profesores ni pueden ser

castigados físicamente por éstos. Un niño sólo puede ser castigado físicamente y

de modo muy moderado, por sus padres y sólo los padres pueden autorizar a

terceras personas el castigo físico –muy moderado- de los hijos.

En las instituciones del Estado, la educación es gratuita. Debe señalarse que esa

educación llamada gratuita en realidad es pagada por el Estado, esto es, por el

pueblo mismo. La educación gratuita es educación a costa del contribuyente.

En las universidades públicas, el alumno tiene derecho a la gratuidad si su

rendimiento es satisfactorio y si no cuenta con recursos económicos.

La educación universitaria tiene como objetivo principal la formación

profesional.

El Estado garantiza la libertad de cátedra y rechaza la intolerancia, lo que

quiere decir que el profesor es libre de enseñar, pero debe hacerlo con tolerancia

para otras opiniones y en especial, para las opiniones que puedan tener sus

alumnos.

La Constitución define la universidad como la comunidad de profesores,

alumnos y graduados. Cada universidad es autónoma dentro de la Constitución y

de la ley. No debe entenderse la autonomía universitaria como extraterritorialidad,

es decir, como si la universidad estuviera fuera del territorio nacional y no

estuviese sometida a las leyes de la república.

EL TRABAJO

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Page 82: Sylabus Nuevode Derecho Constitucional

Al trabajo, se le considera como deber y como derecho: como deber, estoy

obligado a trabajar para sustentarme. Todos los hombres tenemos el deber de

trabajar. En el trabajo, la persona ejerce una parte de las capacidades inscritas en

su naturaleza.

En el trabajo, la persona se perfecciona, adquiere virtudes y mediante el trabajo

se gana el sustento para síu y para los suyos.

También es un derecho. Nadie puede ser impedido de acceder al trabajo.

“El valor de trabajo pertenece al hombre mismo. El trabajo es para el hombre y no

el hombre para el trabajo”. Como derecho, nadie me debe impedir el ejercicio del

mismo.

El Estado protege especialmente a la madre, al menor de edad y al

impedido que trabajan. Entre nosotros, los niños que trabajan, aun en la vía

pública, son muchísimos, a causa de la pobreza de sus familias, y muchas veces

de la falta de trabajo para los padres.

El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa que procure,

para él y su familia, bienestar material y espiritual.

La jornada de trabajo es de ocho horas diarias y hasta cuarenta y ocho

horas semanales. Por encima de esas limitaciones, el trabajador tiene derecho al

pago de horas extras. En vez del criterio rígido de la estabilidad laboral, que

asustaba al empresario y finalmente, perjudicaba a los trabajadores, la ley otorga

a éstos “adecuada protección contra el despido arbitrario”.

El Estado reconoce a los trabajadores el derecho de pertenecer a

sindicatos; el derecho de los sindicatos a negociar, colectivamente, con el

empleador las condiciones de trabajo; y el derecho de huelga, que es el derecho

de no trabajar para hacer valer determinadas demandas. El derecho de huelga

debe ejercerse “en armonía con el interés social”. Tiene excepciones y

limitaciones, porque la huelga no debe poner en peligro a la sociedad.

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Page 83: Sylabus Nuevode Derecho Constitucional

El Estado reconoce a los trabajadores el derecho de participar en las

utilidades de la empresa.

SEGUNDA SESIÓN

DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y DE LOS DEBERES

¿Qué son los derechos y deberes políticos?

Son aquellos derechos y deberes que tenemos las personas como

ciudadanos, es decir, como habitantes de la ciudad o –en griego- de la polis. Por

eso –decía Aristóteles-, “el hombre es un animal político”, es decir, un animal que

vive en la polis.

Derechos y deberes políticos.- Todavía no eres ciudadano; pero lo serás

apenas cumplas dieciocho. Entonces y una vez que te inscribas en el Registro

Electoral, puedes y debes votar. El principal derecho del ciudadano en la vida

pública consiste en participar activamente como persona y como gobernante. Por

eso, también puedes ser elegido para desempeñar cargos públicos, con 18 años,

en los municipios.

Cuando cumplas veinticinco años, puedes ser elegido representante a

Congreso (artículo 90º)

Cuando cumplas treinta y cinco años, puedes ser elegido Presidente de la

República (artículo 110º) y Defensor del Pueblo (artículo 161º)

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Page 84: Sylabus Nuevode Derecho Constitucional

Cuando cumplas cuarenta y cinco años, puedes ser elegido vocal de la

Corte Suprema (artículo 147º), Fiscal Supremo o magistrado del Tribunal

Constitucional.

EL VOTO

Acerca del voto, nuestra Constitución establece:

El voto, en el Perú es personal. Tienes que ejercerlo personalmente. No

puedes delegar en otra persona tu derecho de voto.

El voto es igual. Todos tenemos el mismo derecho de voto. Se cumple el

principio democrático: “un hombre, un voto”. Habría que añadir un hombre o una

mujer. El voto del millonario no vale más que el del mendigo.

El voto es libre: una vez en la cámara secreta, atiendes a tu criterio

libremente, sin amenaza ni soborno.

El voto es secreto. Nadie se entera de tu voto, aunque tú naturalmente

puedes revelar por quién has votado.

El voto es obligatorio hasta los setenta años. El que no vota, para la

validez de su DNI, tiene que pagar una multa, a menos que demuestre que no ha

votado por causas de fuerza mayor (por ejemplo, enfermedad o viaje).

Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en

actividad, tienen derecho al voto y a la participación ciudadana, regulado por ley.

No pueden postular a cargos de elección popular, participar en actividades

partidarias o manifestaciones ni realizar actos de proselitismo, mientras no hayan

pasado a la situación de retiro, de acuerdo a ley. (artículo 34º)

(Artículo modificado por Ley Nº 28480, publicado el 30-03-2005. Antes de la

reforma, este artículo tuvo el siguiente texto: “Los miembros de las FF.AA. y de la

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Page 85: Sylabus Nuevode Derecho Constitucional

PNP en actividad no pueden elegir ni ser elegidos. No existen ni pueden crearse

otras inhabilitaciones.”)

LOS PARTIDOS POLÍTICOS

Los ciudadanos ejercen sus derechos individualmente o a través de

organismos políticos como los partidos.

La ley establece normas para asegurar el funcionamiento democrático de

los partidos y la transparencia en cuanto al origen de sus recursos económicos.

Todos los peruanos (artículo 38º) “tienen el deber de honrar al Perú y de

proteger los intereses nacionales; así como de respetar, cumplir y defender la

Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación.

LA FUNCIÓN PÚBLICA

Los funcionarios públicos están al servicio de la nación (artículo 39º). De

dichos funcionarios, el de más alta jerarquía es el Presidente de la República. A

continuación, en ese orden, los representantes a Congreso, ministros de Estado,

Magistrados Supremos.

Los funcionarios públicos que la ley señala, deben hacer declaración de

bienes y rentas, bajo juramento, al tomar posesión de sus cargos, durante el

ejercicio de éstos y al cesar en los mismos.

Los servidores públicos también tienen el derecho de huelga y el de

pertenecer a sindicatos. Pero no tienen tales derechos los funcionarios con poder

de decisión, ni los que desempeñan cargos de confianza, ni los miembros de las

fuerzas armadas y de la policía nacional ni los jueces.

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Page 86: Sylabus Nuevode Derecho Constitucional

V UNIDAD

DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO PERUANO

PRIMERA Y SEGUNDA SESIÓN

CONSTITUCIONALMENTE ¿QUÉ ES EL PERÚ?. COMO FORMA DE ESTADO

Y COMO FORMA DE GOBIERNO

COMO FORMA DE ESTADO:

Es una forma de organización social

Es una comunidad de estructuras

Es una comunidad de hombres

El Estado es sociedad política, organizada en un territorio con una

finalidad común.

Es una ficción jurídica (abstracto). Se observa a través de sus

manifestaciones (Himno Nacional, Bandera, etc)

La República del Perú es democrático, social, independiente y soberana:

DEMOCRÁTICA .- Que el origen de sus autoridades políticas, deben ser

votados y aprobados por el pueblo.

SOCIAL .- Debe primar los criterios sociales de la solidaridad y la

fraternidad, antes que el individualismo personal.

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Page 87: Sylabus Nuevode Derecho Constitucional

INDEPENDIENTE .- No acepta la dominación de ninguna potencia

extranjera, ni en términos políticos, ni económicos. Es decir rechaza el

imperialismo, colonialismo y discriminación racial.

SOBERANA .- Es una emanación de su independencia. Quiere decir que

en el Perú sólo manda su gobierno, elegido democráticamente.

DEBERES PRIMORDIALES DEL ESTADO

Defender la soberanía nacional

Garantizar la plena vigencia de los DD.HH. (vida digna)

Proteger a la población de las amenazas contra su seguridad

Promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia, en el

desarrollo integral y equilibrado de la nación.

COMO FORMA DE GOBIERNO:

UNITARIO.- Consiste en que el gobierno nacional es detentador de la

soberanía interna, pudiendo establecer normas y tomar disposiciones de

carácter nacional sobre cualquier materia, que deben ser obligatoriamente

obedecidas por las demás instituciones y organismos del Estado en todo el

país.

REPRESNTATIVO.- Porque es elegido por el pueblo y lo representa; es

decir, el gobierno que obtiene la mayoría de votos nos representa, es decir

fue nominado por nosotros y debe representarnos.

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Page 88: Sylabus Nuevode Derecho Constitucional

DESCENTRALIZADO.- Es decir que los organismos regionales de la

administración pública dependen jerárquicamente del gobierno central (en

este caso del Pdte. de la República y sus Ministros), tienen derecho a

resolver por sí mismos ciertos asuntos importantes para sus ámbitos

territoriales, dentro de las directivas generales que les imparten sus

Superiores.

PRIMERA Y SEGUNDA SESIÓN

LOS PODERES DEL ESTADO.- PODER LEGISLATIVO.- PODER EJECUTIVO.-

PODER JUDICIAL

El Poder del Estado es uno. Las funciones estatales son ejercidas por

órganos y no por poderes. Sin embargo, es tradicional designar los órganos del

Estado con el nombre de “Poderes”, llamados: Legislativo, Ejecutivo, Judicial.

EL PODER LEGISLATIVO

¿Qué es el Poder Legislativo?

Es uno de los tres poderes propios del Estado. Es el poder que tiene el

Estado. Es el poder que tiene el Estado de dictar las leyes convenientes para la

sociedad y el bien común. Estas leyes deben respetar el orden natural y la

legítima Constitución Política del Estado.

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Page 89: Sylabus Nuevode Derecho Constitucional

El Poder Legislativo reside en el Congreso. Este consta de Cámara Única.

Anteriormente, y en la mayoría de Constituciones que hemos tenido en el

Perú, el Congreso fue bicameral, es decir, lo constituían dos Cámaras

Legislativas: la Cámara de Diputados y el Senado.

El artículo 90º de nuestra Constitución dice:

“El Poder Legislativo reside en el Congreso, el cual consta de Cámara

Única”

Los congresistas son viento veinte. El Congreso se elige por un período de

cinco años. El congresista no puede desempeñar otra función pública, salvo la de

Ministro de Estado o el desempeño de comisiones extraordinarias de carácter

internacional.

Los congresistas representan a la Nación. No están sujetos a mandato

imperativo, lo que quiere decir que nadie les puede impartir órdenes en tal o cual

sentido.

Los congresistas son inmunes e inviolables, esto es, no responden ante

autoridad ni tribunal algunos por sus votos y opiniones.

No pueden ser procesados ni presos, salvo en flagrante delito. En ese

caso, son puestos a disposición del Congreso a fin de que éste autorice o no la

privación de la libertad y el enjuiciamiento.

Cualquier congresista puede pedir a los Ministros de Estado y a las

principales entidades públicas los informes que estime necesarios.

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Page 90: Sylabus Nuevode Derecho Constitucional

El congreso puede iniciar investigaciones respecto de cualquier asunto de

interés público.

Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional no pueden ingresar en el

recinto del Congreso sin que lo autorice su propio Presidente.

El congreso elige de su seno, una Comisión Permanente, la cual

desempeña algunas de las funciones del antiguo Senado.

La Comisión Permanente acusa ante el Congreso al Presidente de la

República y a los altos funcionarios que menciona el artículo 99º, por infracción de

la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones.

Al pleno del Congreso corresponde suspender o no al funcionario acusado

por la comisión Permanente o inhabilitarlo en el ejercicio de la función pública.

Si la resolución del Congreso tiene contenido penal, el funcionario acusado

es denunciado por el Fiscal de la Nación y juzgado por la Corte Suprema.

LAS LEYES

La principal atribución del Congreso es la de “dar leyes y resoluciones

legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las existentes”. Además, el

Congreso vela por el respeto de la Constitución; aprueba los tratados, aprueba el

presupuesto, autoriza empréstitos, ejerce el derecho de amnistía, la cual consiste

en olvidar el delito, etc.

Ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivos, salvo en material penal,

cuando favorece al reo.

La ley no puede regir para el pasado., La ley rige para el futuro. Por eso, no

puede tener efecto retroactivo, efecto para atrás.

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Page 91: Sylabus Nuevode Derecho Constitucional

El congreso puede autorizar al Poder Ejecutivo para que éste ejerza la

potestad de legislar sobre las materias y por el plazo que el Congreso mismo

señale. En este caso, el Poder Ejecutivo, expide los llamados decretos

legislativos.

FORMACIÓN DE LA LEY

Tienen derecho de iniciativa en la formación de la ley el Presidente de la

República y los congresistas. También lo tienen otras instituciones públicas en las

materias que le son propias; y aún directamente los ciudadanos en la forma que

señale la ley.

Una vez aprobada la ley en el Congreso, ésta se envía al Presidente de la

República para que la promulgue en el plazo de quince días. Puede ocurrir lo

siguiente:

a) El Presidente de la República promulga la ley.

b) El Presidente de la República no la promulga. Transcurrido el plazo

de quince días, la promulga el Presidente del Congreso, en defecto

del Presidente de la República.

c) El Presidente de la República, dentro de ese mismo plazo de quince

días, observa la ley (la veta). Envía las observaciones al Congreso.

d) El Congreso vence las observaciones del Presidente de la República

con el voto de la mayoría absoluta de los representantes. En ese

caso, el Presidente del Congreso promulga la ley.

EL PODER EJECUTIVO

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Page 92: Sylabus Nuevode Derecho Constitucional

El Poder Ejecutivo es el órgano administrador del estado. Su atribución es

cumplir y hacer cumplir las leyes.

El Presidente de la República es elegido por sufragio directo y por más de

la mitad de votos. Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta se

procede a una segunda elección, dentro de los treinta días siguientes, entre los

candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas.

Para ser candidato a la Presidencia de la República se requiere tener más

de 35 años de edad al momento de la postulación. El mandato presidencial es de

cinco años y puede ser reelegido, para un período adicional, siempre y cuando

haya transcurrido otro período constitucional como mínimo, el ex presidente

puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones.

También se elige en las mismas condiciones al 1° y 2° Vicepresidente de la

República.

Son atribuciones y obligaciones del Presidente de la República:

Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados y leyes.

Representar al Estado dentro y fuera de la República.

Dirigir la política general del Gobierno.

Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República.

Convocar a elecciones para Presidente de la República y para representantes

del Congreso, así como para alcaldes y regidores y demás funciones que señala

la ley.

Convocar al Congreso a legislatura extraordinaria.

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Page 93: Sylabus Nuevode Derecho Constitucional

Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni

desnaturalizarlas y dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones.

Cumplir Y Hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los tribunales y

juzgados, y requerido para la pronta administración de justicia.

Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones.

Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales, y celebrar y ratificar

tratados.

Presidir el Sistema de Defensa Nacional, y organizar, distribuir y disponer el

empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.

Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, la integridad

del territorio y de la soberanía del Estado.

Declarar la guerra y firmar la paz con autorización del Congreso.

Administrar la hacienda pública, negociar los empréstitos y dictar medidas

extraordinarias en materia económica y financiera, cuando así lo requiera el

interés nacional y con cargos de dar cuenta al Congreso.

Regular las tarifas arancelarias.

Conceder indultos y conmutar penas, etc.

El Presidente de la República está facultado para disolver el Congreso si

éste ha censurado o negado su confianza a dos Consejo de Ministros. Debe, a

su vez, convocar a elecciones dentro de los cuatro meses a la fecha de

disolución. No puede disolverse el Congreso en el último año de su mandato.

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Page 94: Sylabus Nuevode Derecho Constitucional

Finalmente puede decretar estado de emergencia en caso que hubiere

perturbación de la paz o del orden interno y de catástrofe, en cuyo caso se

suspenden algunos derechos constitucionales en todo el país o en parte de él,

sólo por sesenta días. También puede decretar estado de sitio, en caso de

invasión, guerra exterior, guerra civil.

Colabora con el Presidente de la República el Consejo de Ministros,

cuyos titulares tienen a su cargo la dirección y la gestión de los servicios públicos.

Son nulos los actos del Presidente de la República que no tienen refrendación

ministerial.

El Consejo de Ministros tiene su presidente. Sin embargo, el Presidente

de la República preside la sesión cuando asiste a él.

Son atribuciones del Consejo de Ministros:

Aprobar los proyectos de ley que el Presidente de la República somete al

Congreso.

Aprobar los decretos legislativos y los decretos de urgencia que dicta

Presidente de la República, así como los proyectos de ley y los decretos y

resoluciones.

Deliberar sobre asuntos de interés público.

EL PODER JUDICIAL

El Poder Judicial es el órgano del Estado cuya función es administrar

justicia, aplicando la ley. La potestad de administrar justicia emana del pueblo. Se

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Page 95: Sylabus Nuevode Derecho Constitucional

ejerce por el Poder Judicial a través de sus organismos jerárquicos, con arreglo a

la Constitución y a las leyes.

Son órganos jurisdiccionales del Poder Judicial:

La Corte Suprema de Justicia, con sede en la capital de la República. Su

jurisdicción comprende todo el territorio de la República. Examina, en revisión, los

asuntos sentenciados en las cortes superiores de la República. Sus fallos son

inapelables. El Presidente de la Corte Suprema lo es también del Poder Judicial.

La Sala Plena de la Corte Suprema es el órgano máximo de deliberación del

Poder Judicial.

Está conformada por los magistrados.

Las Cortes Supremas, con sede en la capital del distrito judicial que señala la

ley.

Los juzgados civiles, penales y especiales, así como los juzgados de paz

letrados en los lugares que determina la ley.

Los juzgados de paz en todos los centros poblados del país.

Los principios y derechos de la Función Jurisdiccional son los siguientes:

La unidad y exclusividad de la Función Jurisdiccional.

Independencia del Poder Judicial.

Observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.

Publicidad en los procesos.

La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas sus instancias.

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Page 96: Sylabus Nuevode Derecho Constitucional

Pluralidad de Instancia.

La indemnización por los errores judiciales en materia penal y por las

detenciones arbitrarias, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar.

El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley.

La inaplicabilidad por analogía de la ley penal.

El principio de no ser penado sin proceso judicial.

La aplicación de la ley más favorable al procesado en caso de duda o de

conflicto de leyes penales.

Nadie puede ser condenado en ausencia.

La prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoriada.

El principio de no ser privado del derecho a la defensa en ningún estado del

proceso.

Toda persona debe ser informada inmediatamente y por escrito de las razones

de su detención.

El principio de la gratuidad de la administración de Justicia.

Se encuentra prohibido ejercer función judicial por quien no ha sido nombrado

en la forma prevista por la Constitución o la ley.

El derecho de toda persona de formular análisis y críticas a las resoluciones y

sentencias judiciales, con limitaciones de ley.

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Page 97: Sylabus Nuevode Derecho Constitucional

El derecho de los reclusos y sentenciados a ocupar establecimientos

adecuados

PRIMERA SESIÓN

ORGANISMOS AUTÓNOMOS DEL ESTADO: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.-

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

El Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitucionalidad.

Es autónomo e independiente de los demás órganos constitucionales. Se

encuentra sometido sólo a la Constitución y su Ley Orgánica.

 

El Tribunal Constitucional tiene como sede la ciudad de Arequipa.

Excepcionalmente y con acuerdo de la mayoría de sus miembros puede sesionar

en cualquier otro lugar de la República.(*)

 

(*) Artículo sustituido por el artículo único de la Ley Nº 26541,publicado el

25-10-95, cuyo texto es el siguiente:

 

"Artículo 1.- El Tribunal Constitucional es el órgano de control de la

Constitucionalidad. Es autónomo e independiente de los demás órganos

constitucionales. Se encuentra sometido sólo a la Constitución y su Ley

Orgánica."

 

El Tribunal Constitucional tiene como sede la ciudad de Arequipa. Puede

tener sus sesiones en cualquier otro lugar de la República."

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Page 98: Sylabus Nuevode Derecho Constitucional

Órgano judicial, que es garante de la Constitución y de su supremacía

sobre el resto del ordenamiento jurídico, y que tiene jurisdicción en todo el

territorio nacional y es competente para conocer del recurso de

inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley, del

recurso de amparo por violación de los derechos y libertades fundamentales, de

los conflictos de competencia entre determinados órganos del Estado y de las

demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes.

Los magistrados que integran este alto tribunal, que han de ser juristas de

reconocida competencia y larga experiencia profesional, tendrán las

incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial y serán

independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato.

Atribuciones del Tribunal Constitucional:

Conocer, en instancia única, la acción de inconstitucionalidad.

Conocer, en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de

hábeas corpus, amparo, habeas data, y acción de cumplimiento.

Conocer los conflictos de competencia, o de atribuciones asignadas por la

Constitución, conforme a ley.

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Es una institución autónoma que fue creada por la Constitución de 1979. El

Consejo de la Magistratura, a cargo de la selección de los magistrados y la

administración del Poder Judicial, también forma parte de éste. El segundo

párrafo del artículo 114 establece que para su conformación ha de procurarse “el

equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la

elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la

98

Page 99: Sylabus Nuevode Derecho Constitucional

matrícula federal. Será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito

académico y científico”. Ratifica a los magistrados y fiscales cada 7 años.

Academia de la Magistratura:

Su finalidad es la formación de los Jueces, Vocales y Fiscales en todos sus

niveles.

SEGUNDA SESIÓN

ORGANISMOS AUTÓNOMOS DEL ESTADO: DEFENSORÍA DEL PUEBLO.-

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

La Defensoría del Pueblo es un órgano constitucional autónomo creado por

la Constitución de 1993. Su misión es proteger los derechos constitucionales y

fundamentales de la persona y de la comunidad; supervisar el cumplimiento de

los deberes de la administración del Estado y la prestación de los servicios

públicos a la población.

El Defensor del Pueblo es el titular de la Defensoría. Representa y dirige la

institución. Es elegido por el Congreso de la República por un período de cinco

años. Goza de total independencia para el cumplimiento de las funciones que la

Constitución le confiere. Se rige por la Constitución y su Ley Orgánica.

99

Page 100: Sylabus Nuevode Derecho Constitucional

El Defensor del Pueblo, no desempeña funciones de juez ni fiscal. Busca

solución a problemas concretos antes que acusación a los culpables. En

consecuencia, no dicta sentencias, ni ordena detenciones, ni impone multas. Su

poder descansa en la persuasión, en las propuestas de modificación de conducta

que formule en sus recomendaciones, en el desarrollo de estrategias de

protección preventiva, en la mediación que asume para encontrar soluciones y en

su capacidad de denuncia pública en casos extremos.

El “ombudsman” del derecho escandinavo controla a los funcionarios a través de

la información que circula acerca de su desempeño deficiente.

Atribuciones de la Defensoría del Pueblo:

Defender los derechos constitucionales.

Supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la

prestación de los servicios públicos a la ciudadanía.

MINISTERIO PÚBLICO

El Ministerio Público es la fiscalía u órgano acusador del estado, el

ministerio publico como representante de la sociedad, monopoliza el ejercicio de

la acción penal, en nombre del estado. Suele ser considerado como la parte

acusadora, de carácter público, encargada por el estado, de exigir la actuación de

la pretensión punitiva y de su resarcimiento, en el proceso penal. Como

representante de la sociedad, el ministerio público no persigue ningún interés

propio, ni ajeno, sino que realiza llanamente la voluntad de la ley.

Atribuciones del Ministerio Público:

100

Page 101: Sylabus Nuevode Derecho Constitucional

La persecución de los delitos, tanto en la averiguación previa, como durante el

proceso; la representación judicial de la federación.

La vigilancia de la legalidad.

La promoción de una sana administración de la justicia.

La denuncia inmediata de las leyes contrarias a la constitución, entre una rica

gama de actividades que se desparrama entre los ministerios públicos de

competencia común y federal.

El Fiscal es el Titular de la acción penal pública:

El fiscal debe investigar cualquier denuncia que llegue a su conocimiento. Una

vez que haya realizado las investigaciones debe dar una denuncia penal, si es

que éste se encuentra de acuerdo a la ley, ante el Poder Judicial, luego debe

disponer a que se proceda la acusación correspondiente.

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

El Jurado Nacional de Elecciones del Perú es un organismo

constitucional autónomo. Tiene como finalidad fiscalizar la legalidad del ejercicio

del sufragio, de los procesos electorales y las consultas populares, garantizando

el respeto a la voluntad ciudadana. En consecuencia es el órgano encargado de

proclamar los resultados electorales y otorgar los reconocimientos o credenciales

correspondientes a las autoridades electas.

Asimismo, tiene como función el dictar resoluciones de carácter general,

para reglamentar y normar las disposiciones electorales.

101

Page 102: Sylabus Nuevode Derecho Constitucional

Finalmente, el Jurado revisa en grado de apelación las resoluciones

expedidas en primera instancia por los Jurados Electorales Especiales y resuelve

en definitiva las controversias sobre materia electoral. También decide en

segunda y final instancia sobre los casos de vacancias declaradas por los

Concejos Regionales y Municipales.

Es un órgano colegiado, cuyos cinco integrantes son elegidos por distintas

entidades del Estado. El presidente es elegido por la Sala Plena de la Corte

Suprema de Justicia, y los restante cuatro magistrados son designados por la

Junta de Fiscales Supremos, por votación universal de los Abogados de Lima, y

por los Decanos de Facultades de Derecho uno de las universidades públicas y

otro de las privadas.

Dentro del Jurado Nacional de Elecciones se encuentra el Registro de

Organizaciones Políticas donde se mantienen inscritos los partidos políticos

vigentes.

Su sede se encuentra en la ciudad de Lima.

PRIMERA SESIÓN

LA DESCENTRALIZACIÓN

El Perú abrió los ojos al siglo XXI en un escenario social, económica y

políticamente convulsionado, dominado por la corrupción, la impaciencia social, la

incredulidad política y el desencanto ciudadano acerca de la promesa del

desarrollo equitativo.

El Gobierno del Presidente Alejandro Toledo decidió enfrentar ese

desencanto iniciando un profundo proceso de descentralización que, en la

práctica, está en el corazón de la transformación del sistema político y de la

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Page 103: Sylabus Nuevode Derecho Constitucional

administración del Estado que los peruanos demandan. Además, a diferencia de

los ocho intentos previos, esta vez la descentralización cobra una dimensión en la

que el proceso legal y administrativo incluidas las transferencias de competencias

y recursos es instrumental a la finalidad de generar crecimiento económico e

incrementar el bienestar colectivo.

En esa línea, el Plan Nacional de Descentralización propone al país una

agenda de grandes objetivos nacionales que le permita a nuestra sociedad poner

la mirada en el horizonte para elevar la eficiencia del aparato estatal en la

provisión de servicios básicos y en la gestión del desarrollo económico.

Sin duda, existe un creciente reconocimiento público sobre la necesidad de un

paradigma de desarrollo descentralizado e incluyente, así como sobre la

consecuente importancia de la descentralización.

El desafío es transformar la enorme expectativa de la población sobre la

descentralización en un respaldo activo y comprometido de la sociedad civil, del

empresariado y del mundo intelectual y político. Por ello, en tanto órgano

conductor del proceso, el Consejo Nacional de Descentralización ha dirigido sus

esfuerzos no sólo a sentar las bases estructurales del proceso de

descentralización sino también a situar los términos del debate sobre la

descentralización en torno a los temas de trascendencia.

La descentralización tiene que ser construida concentrando esfuerzos y

recursos en función de los objetivos que se desea alcanzar, no diluyéndolos en

iniciativas fragmentarias, y por ello es imperioso establecer relaciones más

maduras entre el Estado, la sociedad civil y la clase política.

De hecho, el éxito de la descentralización depende del desempeño del

conjunto de la sociedad y de sus instituciones, así como de la responsabilidad con

que los distintos niveles de gobierno y los actores clave asuman su compromiso

con el desarrollo humano y económico local, regional y nacional.

En ese sentido, el énfasis tiene que ser puesto no sólo en la redistribución y la

equidad social, sino también en la competitividad empresarial y los aspectos

103

Page 104: Sylabus Nuevode Derecho Constitucional

productivos de la descentralización, que son los que finalmente se traducen en

bienestar.

Para revertir el centralismo demográfico, económico y político, es preciso

construir una tendencia de crecimiento en la contribución de las regiones al PBI

nacional a partir de una creciente capacidad de los Gobiernos Regionales y

Locales para promover la inversión, el empleo y el crecimiento económico.

Precisamente porque no basta con redistribuir, la descentralización no funciona a

partir de demandas apresuradas por atribuciones y recursos, sino sobre la base

de una creciente calidad en la gestión y del compromiso decidido de generar

mayores recursos para el desarrollo desde cada región, provincia y distrito del

país.

El presente Plan Nacional de Descentralización consagra, justamente, este

cambio de lógica que, junto con la articulación de los esfuerzos de distintos

actores y la aplicación de una visión territorial del desarrollo, hará posible

materializar los beneficios sociales inherentes a la descentralización

Hasta el momento, la descentralización ha registrado importantes avances en

términos de la construcción de un marco legal básico y de la conformación de un

ente técnico encargado de dirigir y coordinar la descentralización.

Asimismo, han surgido nuevos actores políticos regionales y locales cuya

presencia a nivel nacional facilita la rendición de cuentas ante la población y han

sido constituidos mecanismos de participación que fomentan la vigilancia de la

sociedad civil en la toma de decisiones de los Gobiernos Locales y Regionales.

Ahora, una de las grandes tareas pendientes es alcanzar la plena

coordinación intersectorial para asegurar el financiamiento equilibrado de la

descentralización, tanto en lo que se refiere a la provisión de recursos financieros

a las Regiones y Municipios como al aporte económico de ambos a su propio

desarrollo.

104

Page 105: Sylabus Nuevode Derecho Constitucional

Obviamente este esfuerzo supone, también, la forja de una nueva

administración pública, capaz de planificar concertadamente el desarrollo e

impulsar un proceso cuya complejidad los peruanos comenzamos a vislumbrar.

LAS REGIONES

Enorme trascendencia para el futuro del país constituye la forma en que se

plantee el establecimiento de las regiones. Esto supone contar con un modelo

propio de ocupación del suelo, es decir, cual debería ser la administración política

y la distribución geográfica de nuestra población, de tal forma que genere

espacios integrados que potencien el uso racional de los recursos naturales y

contribuyan al desarrollo económico sostenible.

Lo que se haga o deje de hacer en este aspecto, tendrá impacto directo en la vida

de millones de peruanos en los años venideros.

Desde el punto de vista histórico, nuestro análisis tiene su punto de partida en la

Conquista y Colonización española, cuando esta cultura foránea impone una

división del territorio según su interés de controlar y extraer riquezas,

especialmente minerales, disolviendo las 4 grandes divisiones o "suyos" de la

sociedad incaica. A partir de ese momento se quiebra la relación armónica entre

la población y su suelo.

De allí en adelante, se han dado muchos intentos frustrados por dividir el territorio,

determinar las demarcaciones entre departamentos, provincias y distritos, que

fueron creados, la mayoría de las veces, tomando cualquier accidente geográfico,

como límite entre estas circunscripciones. En otros casos simplemente

105

Page 106: Sylabus Nuevode Derecho Constitucional

obedeciendo al capricho de gobernantes y parlamentarios de turno o a su interés

político ocasional.

Objetivos

La presente propuesta pretende esbozar algunos lineamientos básicos

hacia una auténtica Regionalización, que sea palanca de la descentralización y

desarrollo económico y social del Perú. Los criterios aquí expuestos aspiran ser

herramienta técnica al servicio de las instituciones que estudian el tema y

contribuir a desarrollar un gran debate nacional.

Antecedentes

La concepción española de ocupación del territorio.

La conquista española significó el quiebre total del modelo de ocupación racional

del territorio que hasta ese momento, había desarrollado inteligentemente el

Imperio Inca, basándose a su vez en las culturas que le antecedieron. Un claro

ejemplo del dominio del entorno que alcanzaron los antiguos peruanos, fué el

Reino Lupaca, ampliamente estudiado por el Antropólogo John Murra. Esta

sociedad asentada en el Altiplano, desarrolló el control de pisos ecológicos, de

manera tal que, se abastecieron de productos de todos los climas y en todas las

estaciones del año.

Los colonizadores españoles, por el contrario, crearían en el Nuevo Continente

sus Audiencias, Intendencias, y Corregimientos, con el propósito de controlar a la

población nativa, religiosa y políticamente, organizarla como fuerza de trabajo en

las minas y extraer de ella, los tributos exigidos por la Corona.

Los primeros esfuerzos de la República.

La Independencia peruana de España, dirigida por los descendientes de

españoles, (criollos) desde las ciudades, predominantemente de la Costa,

significó cierto cambio a la división del territorio durante la Colonia. Así, se

crearían las Provincias, luego los Departamentos que agruparán a aquellas y a su

106

Page 107: Sylabus Nuevode Derecho Constitucional

vez los Distritos. Sin embargo, al plantearse esta nueva demarcación bajo

criterios estrictamente administrativos, desde Lima, al margen de los intereses de

la mayoría de las provincias, significó en realidad, un remedo de la antigua

demarcación colonial.

La propuesta de demarcación territorial durante la República, ha ido

sufriendo sucesivos cambios, estableciéndose nuevas divisiones y sub divisiones,

tales como la creación de más provincias y departamentos, pero siguiendo la

misma orientación tradicional, es decir, administrar el modelo de mercado para la

exportación de materias primas (agrícolas y minerales), privilegiando un incipiente

desarrollo de la Costa, a espaldas del resto del país.

Si observamos con detalle el mapa del Perú, veremos que los límites entre

departamentos o provincias, se han dado tomando como referencia accidentes

geográficos muy diversos, principalmente el curso de ríos caudalosos, o

sencillamente, siguiendo trazos rectos sobre el papel, según coordenadas

geográficas o alguna extraña razón desconocida. En muy pocos casos se ha

considerado la separación entre cuencas hidrográficas como demarcación.

Ninguna de las Constituciones de la República aprobadas, desde la

Independencia hasta nuestros días, ha planteado la necesidad de cuestionar y

replantear esta división absurda del territorio bajo nuevos criterios.

Algunos Planteamientos de Regionalización recientes.

a) La propuesta del Dr. Javier Pulgar Vidal.

Este ilustre geógrafo, estudió profundamente las regiones naturales en el Perú

siguiendo el sentido transversal a los Andes, es decir, la existencia de diferentes

pisos ecológicos en nuestro país.

Ciertamente, esta propuesta es vigente y digna de ser considerada, pues toma en

cuenta que el accidente geográfico característico del Perú es la Cordillera de los

Andes y que divide drásticamente nuestro territorio, favoreciendo el aislamiento

de Costa, Sierra y Selva.

107

Page 108: Sylabus Nuevode Derecho Constitucional

b) La Regionalización del APRA.

En la década de los ochenta, el gobierno aprista, en el marco de su propuesta de

Regionalización del Perú, propone e implementa una nueva división política del

territorio en 12 regiones, lo cual es llevado a la categoría de ley.

Si examinamos este planteamiento veremos que, por un lado, carece de

fundamento técnico, económico y social, y por otro, la demarcación mantiene los

viejos departamentos: propone unir departamentos contiguos, y otros, dejándolos

exactamente como eran: por ejemplo, Arequipa, La Libertad, San Martín, Loreto.

De esta manera, se insiste en el aislamiento de la Selva, respecto a la Sierra y la

Costa, insistiendo en una demarcación tradicional que se conserva desde siglos.

Esta propuesta, ha sido desechada en la práctica por su obvio desencuentro con

la realidad, pero lamentablemente, sin darse un debate y elaboración de

propuestas alternativas, lo cual ha postergado hasta nuestros días la solución al

proceso de regionalización que demanda nuestro país.

c) La Regionalización en base a las fronteras del país.

Últimamente se está proponiendo, igualmente sin sustento, establecer "macro-

regiones" según las fronteras que tenemos con los países vecinos. Así

tendríamos: una región fronteriza con Ecuador, la segunda con Colombia-Brasil y

una tercera con Bolivia y Chile.

Cabe aquí hacernos la pregunta: ¿Un país debe organizarse en función de sus

fronteras con los países limítrofes, o debe hacerlo principalmente para potenciar

su mercado interno, aprovechar sus recursos y ocupar racionalmente su territorio?

Formulación del problema

La división política actual del Perú no favorece sino traba su desarrollo, al

mantener aisladas la Costa, Sierra y Selva. Muchas provincias y distritos,

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Page 109: Sylabus Nuevode Derecho Constitucional

cercanos en el mapa, en la realidad son lejanos entre si, predominando la

desarticulación entre las ciudades medianas y grandes y los mercados interno y

externo.

Extensas zonas agrícolas se conectan con el país a través de larguísimas rutas.

Solo para dar un pequeño ejemplo: la zona de Quillabamba, gran productora de

café de exportación no tiene salida directa a los mercados nacional e

internacional, sino a través de Cusco (su capital departamental) y de allí por Puno

y Arequipa. Peor aún, su vía férrea está actualmente cortada por desastres desde

hace 4 años. Sin embargo, conectando Quillabamba con San Francisco y

Huamanga, tendría salida a Pisco en pocas horas. Esta ruta es, en la práctica,

una futura región.

Este aislamiento en el marco de la crisis del agro, alimenta la migración de

centenares de miles de productores campesinos, hacia las grandes urbes de la

Costa, para convertirse en comerciantes ambulantes, trabajadores informales o

en sectores marginales de la sociedad. Solo Lima concentra la tercera parte de la

población del país, y sigue creciendo. Esta es la raíz del Centralismo que agobia

al Perú.

Conceptos y criterios

Creemos importante precisar algunos conceptos, para comprender mejor el

proceso de regionalización:

¿Qué es Desarrollo?

Es el mejoramiento sostenido de las condiciones económicas y sociales de vida

de una población. Implica el crecimiento de la producción nativa, protegiendo la

naturaleza, la ampliación del mercado interno, el comercio ventajoso con el

exterior y la distribución de la riqueza con equidad.

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Page 110: Sylabus Nuevode Derecho Constitucional

¿Qué es Región?

Entendemos que región es el espacio geográfico que favorece la integración

económica y social de determinada población, permitiendo su relación armónica

con el medio ambiente y potenciando su desarrollo sostenido.

Departamento, Provincia y Distrito.

Los Departamentos actuales, son divisiones ficticias, herencia del pasado, que

agrupan espacios desintegrados, favoreciendo el aislamiento geográfico y

económico de esas zonas. Tomemos el caso de Cajamarca: comprende 3

ámbitos separados: Jaén al norte, Chota al centro y Cajamarca - Contumazá al

sur, cada uno con un acceso distinto a hacia la Costa. El caso de Ayacucho: al

norte Huamanga-Huanta y al sur Puquio – Coracora. Mientras los primeros se

comunican a diario con Pisco, los otros lo hacen igualmente con Nazca.

Estos Departamentos deben ser desechados y sustituidos por las nuevas

Regiones, entendidas como efectivas unidades administrativo-políticas de

integración, en las que concurran todos los agentes económicos, potenciando su

desarrollo productivo y social. La Región a su vez, agruparía a las provincias.

La Provincia viene a ser el componente básico de la Región. Esta debe

entenderse como un ámbito administrativo con características geográficas y

económicas comunes o integrables, como por ejemplo una cuenca hidrográfica o

parte de ella. En este espacio geográfico, su población mantiene costumbres y

tradiciones típicas que le dan identidad. Podría comprenderse el concepto de

Provincia como una Sub-región. Según ello, las provincias actuales tendrían que

replantearse, tomando en cuenta los nuevos criterios de demarcación geográfica.

El Distrito comprende a una localidad determinada, que agrupa distintos

poblados de diferente orden, y viene a ser la célula básica de la actividad

productiva y de la vida democrática. La mayor parte de distritos actuales se

mantendrían como tales.

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Page 111: Sylabus Nuevode Derecho Constitucional

Qué elementos deberían considerarse en la determinación de una Región?

Asegurar la integración vertical de recursos de la Costa Sierra y Selva (diversidad

de pisos ecológicos).

Distribuir equitativamente en el país, el potencial y ventajas que posee cada zona

natural.

Fortalecer los circuitos de intercambio comercial actuales y potenciales.

Unificar la administración de las cuencas hidrográficas principales.

Consolidar las vías de penetración (actuales y en proyecto) que atraviesen los

Andes, mediante carreteras y ferrocarriles.

Propiciar la interconexión de las ciudades más importantes.

Acercar las zonas productivas a los mercados de consumo.

LAS MUNICIPALIDADES

La Municipalidad, también llamado gobierno local. El gobierno municipal de

tu distrito es todavía más próximo que el de tu provincia.

El gobierno central cuya cabeza es el Presidente de la República, se ocupa

de las grandes cuestiones nacionales.

El municipio -que es una asociación de familias-, el municipio –donde eres

más vecino que propiamente ciudadano- se ocupa de asuntos que tienen que ver

con tu vida cotidiana como el alumbrado público, el recojo de la basura, la

limpieza de las calles y avenidas, el buen estado de los parques, el ornato de la

ciudad, el tránsito de peatones y vehículos, el cuidado de veredas y pistas.

Las municipalidades son provinciales y distritales. Tienen autonomía

política, económica y administrativa.

111

Page 112: Sylabus Nuevode Derecho Constitucional

Las funciones ejecutivas corresponden al Alcalde. El Consejo (distrital o

provincial) está integrado por regidores elegidos a la vez que el alcalde y tiene el

Concejo funciones normativas (expide normas, principalmente las llamadas

ordenanzas municipales, equivalentes de la ley en el ámbito del Municipio) y

funciones fiscalizadoras.

Los alcaldes y Regidores son elegidos por sufragio directo y por un período

de cinco años. Pueden ser reelegidos.

Los extranjeros residentes pueden elegir y ser elegidos en elecciones

municipales. Lo que subraya su carácter más vecinal que político.

Las municipalidades son competentes para aprobar su organización y su

presupuesto; administrar sus bienes y rentas; crear, modificar y suprimir

contribuciones, tasas,, licencias y otros arbitrios municipales; organizar los

procesos públicos locales; planificar el desarrollo urbano y rural, etc.

La capital de la República y las capitales de provincias con rango

metropolitano tienen régimen especial en la Ley Orgánica de Municipalidades. El

mismo tratamiento se aplica para la Provincia Constitucional del Callao y para las

provincias de fronteras.

A propósito del Callao, el puerto de Lima y el principal puerto del Perú y

uno de los más importantes del Pacífico, no es provincia que pertenezca a un

departamento y tampoco es departamento sino que tiene una condición peculiar y

es Provincia Constitucional. Se ganó ese título, otorgado por don Ramón Castilla,

al resistir, en 1856 y en defensa de la Constitución, el asalto de las tropas del

general Manuel Ignacio de Vivanco.

SEGUNDA SESIÓN

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Page 113: Sylabus Nuevode Derecho Constitucional

EXAMEN PARCIAL II

VI UNIDAD

JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL

PRIMERA SESIÓN

REGIMEN DE EXCEPCIÓN: ESTADO DE EMERGENCIA Y ESTADO DE SITIO

El régimen de excepción consiste en la suspensión de las garantías que

protegen determinados derechos constitucionales y la consiguiente atribución de

poderes extraordinarios al Poder Ejecutivo para que ejercite un control enérgico

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Page 114: Sylabus Nuevode Derecho Constitucional

de la paz y del orden interno en circunstancias graves de intranquilidad o conflicto

interno, o de catástrofes naturales que pueden conducir a alteraciones en la vida

normal de las personas. Por ser una situación anormal, el Poder Legislativo debe

ser inmediatamente informado para que tome las medidas pertinentes de control

político y ejercicio de su representación popular.

En realidad, es la constitucionalización de una forma de dictadura temporal,

para hacer frente a situaciones sociales y políticas especialmente graves.

ESTADO DE EMERGENCIA

El estado de emergencia es el menos fuerte de los dos. Cuando es

impuesto se puede suspender solamente las garantías referentes a las libertades

de reunión, de tránsito en el territorio, la libertad y seguridad personales y la

inviolabilidad del domicilio. Esto quiere decir que las personas pueden ser

detenidas, prohibidas de viajar, impedidas de reunirse en lugares públicos o

privados y que las autoridades pueden allanar los domicilios sin necesidad de

mostrar orden judicial, como normalmente de be ocurrir.

El estado de emergencia, se produce cuando hay perturbación de la paz o

el orden interno o desastres naturales que afectan la vida de la nación y dan lugar

a la suspensión o restricción de ciertos derechos constitucionales. El plazo no

puede exceder de sesenta días y su prorroga requiere de nuevo decreto; las

Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno.

ESTADO DE EMERGENCIA

El estado de sitio es una medida aplicable a situaciones sumamente graves

como invasión, guerra exterior o guerra civil y en su vigencia, se suspende las

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Page 115: Sylabus Nuevode Derecho Constitucional

garantías referentes a todos los derechos, salvo las que expresamente se

mantengan en vigencia. Por la inmensa cantidad de poderes que asume el Poder

Ejecutivo, la Constitución ordena que el congreso se reúna de pleno derecho para

que así haga una estricta vigilancia de la conducta del ejecutivo y controle

drásticamente los excesos que pueda cometer. Dada la carencia de derechos

efectivos durante el estado de sitio para las personas, el plazo es más reducido

que en el estado de emergencia, es decir de curenticinco días, la prorroga

requiere la aprobación del Congreso.

SEGUNDA SESIÓN

DEFENSA NACIONAL Y ORDEN INTERNO.- FINALIDAD CONSTITUCIONAL

DE LA PNP

DEFENSA NACIONAL Y ORDEN INTERNO

CONCEPTO.- La Defensa Nacional, constituye el conjunto de acciones y

previsiones que permite la supervivencia y permanencia del estado, incluyendo su

integridad, unidad y facultad de actuar con autonomía en lo interno y libre de

subordinación en lo externo, posibilitando que el proceso de desarrollo se realice

en las mejores condiciones.

SIGNIFICADO Y ALCANCE

Si se tiene en cuenta que la finalidad esencial del Estado –además de la

seguridad- es el Bienestar, lo deseable es que éste se logre fundamentalmente,

en un ambiente de paz. Por consiguiente, la Defensa Nacional adopta medidas

para preservar ese ambiente de paz, necesario para que el país desarrolle sus

actividades sin temor y progreso sin interferencias extrañas a la Nación.

115

Page 116: Sylabus Nuevode Derecho Constitucional

Sin embargo en la vida de los Estados surgen y así lo confirma la historia

oposición de intereses, disputas ideológicas, ambiciones de predominio,

atentados a la soberanía, conflictos territoriales, etc, que en lugar de vincularlos

armónicamente, los desunen a veces hasta el extremo de enfrentarlos como

adversarios en potencia o incluso declarados, generándose así las diferencias y

conflictos entre los Estados.

La Defensa Nacional abarca así, el conjunto de medidas y previsiones

tendientes a:

Asegurar la tranquilidad interna y externa, a fin de permitir el libre ejercicio

de las actividades nacionales para la obtención de Bienestar

Planear y conducir las luchas permanentes en la paz

Prever la guerra y preparar al país para afrontarla con posibilidades de

éxito y conducirla hasta su término.

Recuperar al país después de la misma, volviendo a las condiciones

normales de la paz.

Preparar a la población para hacer frente a los efectos de desastres,

ocasionados por la naturaleza o por acción del enemigo.

Tales medidas y previsiones se materializan en planes, destinados a preparar

y conducir las acciones internas y externas de la Defensa, efectuar la movilización

integral y la preparación del país en caso de conflictos: cuyo conjunto constituye

el Plan de defensa Nacional. La concepción, preparación y ejecución de estos

planes, compete no sólo al Gobierno y a sus diversas autoridades públicas y

privadas, porque en ello se pone en juego el propio destino de la patria.

Consecuentemente, la Defensa Nacional es un deber común de toda la

ciudadanía, sin distinción de clases, edades, ni sexos.

FINALIDAD

La Defensa Nacional tiene las siguientes finalidades:

116

Page 117: Sylabus Nuevode Derecho Constitucional

Mantener la inviolabilidad de la soberanía e independencia del país y el

ejercicio absoluto de su libertad de acción, así como la integridad de su

patrimonio espiritual y material.

Vencer las resistencias que otros Estados opongan a la consecución de los

objetivos de Desarrollo y defensa nacionales, e impedir que dichos Estados

logren objetivos que resulten vulnerables para el país.

Hacer frente a los desastres o sinistros causados por fenómenos de la

naturaleza, así como a los efectos de la configuración bélica interna o

externa y a cualquier otra causa que afecte significativamente a la

población nacional.

CARACTERÍSTICAS

La Defensa Nacional tiene la siguiente caracterización:

a) Es permanente

b) Actúa contra todas las formas de agresión

c) Es integral

d) Abarca los ámbitos interno y externo

e) Es preventiva

f) Actúa en todos los campos de actividad o dominio.

FUERZA ARMADAS Y POLICIA NACIONAL

Las Fuerzas Armadas (artículo 163º y siguientes) están constituidas por el

ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea.

“Su finalidad primordial es garantizar la independencia, la soberanía y

la integridad territorial de la república.”

También pueden asumir el control del orden interno si el Presidente de la

República, al declarar el estado de emergencia o de sitio, así lo dispone.

117

Page 118: Sylabus Nuevode Derecho Constitucional

La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y

restablecer el orden interno.

Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad.

Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público

o privado.

Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las

fronteras.

El Presidente de la República es el jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y

de la Policía Nacional, puesto que es el Jefe del Estado; y las Fuerzas Armadas y

la policía Nacional son órganos del Estado.

Una reforma trascendental ha sido introducida en marzo del 2005, por Ley

Nº 28480, que permite el ejercicio del derecho al voto y a la participación

ciudadana de los miembros de la Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.

Tradicionalmente se afirmaba que prohibirles el ejercicio de estos derechos se

justificaba en el principio de supremacía del poder civil y la necesidad de evitar

que los miembros de tales instituciones sean deliberantes y participen con la

fuerza de las armas en la vida política del país. Asimismo, se decía que ello

garantizaba su neutralidad, la disciplina castrense y fortalecía la unidad de las

Fuerzas Armadas, que se vería severamente afectada si se suscitarán

enfrentamientos ideológicos en los cuarteles.

FINALIDAD CONSTITUCIONAL DE LA PNP

Son funciones primordiales de la PNP (Art. 166º Constitución), mantener el

orden interno, preservar, conservar el orden público, garantizar la vigencia de las

leyes; protege a las personas, los bienes y prevenir y combatir la delincuencia.

118

Page 119: Sylabus Nuevode Derecho Constitucional

La PNP, participa en la Defensa Nacional y tiene asignada

constitucionalmente la tarea de participar en el desarrollo económico y social del

país. Esta es una de las funciones más importantes en tiempos de paz, pues

constituyen instituciones públicas de alta disciplina, eficacia y excelente

organización, lo que les permite aportar sustantivamente al logro de un Perú cada

vez más desarrollado.

PRIMERA SESIÓN

JURISDICCIÓN DE TIPO ESPECIAL Y DEL PODER JUDICIAL.-JURISDICCIÓN

SUPRANACIONAL

JURISDICCIÓN.- Es la atribución que tienen todos los magistrados del Poder

Judicial que han sido nombrados debidamente para sus cargos para administrar

justicia en nombre del Estado.

COMPETENCIA.- Es la atribución que tiene cada Magistrado Judicial, de ejercer

su jurisdicción en un tipo determinado de casos y no en otros; v.g. el Juez Civil es

competente en asuntos civiles, el Juez Penal, es competente en asuntos penales,

etc.

El artículo 139º de la Constitución Política del Perú, establece que la

potestad de administrar justicia se ejerce por el Poder Judicial.

Entre unos de los principios y derechos en la administración de justicia se

cuenta lo siguiente: “Unidad y exclusividad de la función jurisdiccional. La

Constitución sólo reconoce el fuero ordinario, el fuero militar y la

jurisdicción arbitral”

119

Page 120: Sylabus Nuevode Derecho Constitucional

JURISDICCIÓN DE TIPO ESPECIAL Y DEL PODER JUDICIAL

FUERO ORDINARIO

Las Salas Superiores y Juzgados son un cuerpo unitario, lo que equivale a decir

que todos y cada uno de ellos dependen de la autoridad jerárquica Superior de la

Corte Suprema de Justicia; esta jurisdicción ordinaria, se somete toda persona

que ha incumplido los derechos y obligaciones que demanda la ley, así como los

que cometen delitos y faltas, en contravención con las leyes vigentes. V.g: Si Olga

tiene un hijo de Jaime y este último no le pasa alimentos a su cónyuge, esta tiene

todo el derecho de recurrir al órgano jurisdiccional para solicitar tutela

jurisdiccional efectiva; o el delincuente que comete delito contra el patrimonio y

asesinato, será juzgado por la Sala Penal correspondiente del Poder Judicial.

FUERO MILITAR

La Constitución del Perú reconoce la jurisdicción militar, para ser juzgados

los delitos de los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en

ejercicio de sus funciones, los de traición a la patria en caso de guerra exterior y

los referentes al servicio militar obligatorio. Fuera de estos casos, la justicia militar

no puede pronunciarse sobre proceso judicial alguno. v,g: Juan policía del año, en

cumplimiento de su deber, hace uso del armamento de reglamento, para defender

su base ante un ataque inminente de elementos subversivos, matando

involuntariamente a un transeúnte que se acerco por el lugar de enfrentamiento,

en este caso claro Juan será sometido al fuero militar, para determinar si cometió

delito, Negligencia o exculpación.

FUERO ARBITRAL

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Page 121: Sylabus Nuevode Derecho Constitucional

Adicionalmente, se permite la jurisdicción arbitral. El árbitro es un Juez

nombrado expresamente por las partes en un conflicto que tienen entre ellas, para

que resuelva obligatoriamente dicha diferencia. Los árbitros son permitidos en

varios casos mas no en todos (v.g: los problemas penales y de delitos no pueden

ser materia de arbitraje) y su fundamento consiste en que las partes tienen el

derecho de autorizar a otro que resuelva el problema por ellos.

JURISDICCIÓN SUPRANACIONAL

El artículo 205º, reconoce la jurisdicción Internacional, es decir que agotada

la jurisdicción interna, quien se considere lesionado en los derechos que la

Constitución reconoce puede recurrir a los tribunales u organismos

internacionales constituidos según tratados o convenios de los que el Perú es

parte.

El artículo 114º del Código Procesal Constitucional, establece que los

organismos internacionales a los que puede recurrir cualquier persona que se

considere lesionada en los reconocidos por la Constitución, o los tratados sobre

derechos humanos ratificados por el Estado peruano. Son: el Comité de Derechos

Humanos de las Naciones Unidas, la Comisión Interamericana de Derechos

Humanos de la Organización de Estados americanos y aquellos otros que se

constituyan en el futuro y que sean aprobados por tratados que obliguen al Perú.

SEGUNDA SESIÓN

GARANTIAS CONSTITUCIONALES

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Page 122: Sylabus Nuevode Derecho Constitucional

La vigente Constitución del Perú, dedica un título al tema de las Garantías

Constitucionales y en la actualidad tenemos:

ACCIÓN DE HABEAS CORPUS.- Es una acción de garantía constitucional que

procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o

persona, que vulnera o amenaza la libertad individual.

Sus características son las siguientes:

Es una acción de garantía

Es de naturaleza procesal

Sirve para defender la libertad personal

La finalidad que persigue la acción de Habeas Hábeas es el restablecimiento de

la libertad personal.

ACCIÓN DE AMPARO.- Es una acción de garantía constitucional que se

interpone cuando se vulnera los derechos reconocidos por la Constitución que no

sea el de la libertad personal, por parte de cualquier autoridad, funcionario o

persona.

Sus características son las siguientes:

Es una acción de garantía constitucional

Es de naturaleza procesal

Defiende los derechos constitucionales, a excepción de la libertad

personal.

La acción de Amparo tiene un radio de aplicación más amplio que el Habeas

Hábeas, que si bien incide sobre actos y omisiones que vulnera o amenaza a

semejanza de la acción de Habeas Hábeas, lo particular es la amplitud de los

derechos que protege.

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Page 123: Sylabus Nuevode Derecho Constitucional

ACCIÓN DE HABEAS DATA.- La acción de Habeas Data es una garantía

constitucional que procede contra un hecho u omisión por parte de cualquier

autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se

refiere el Art. 2º, Inc. 5 y 6 de la Constitución.

Sus características son las siguientes:

Es una acción de garantía constitucional

Es de naturaleza procesal

Sirve para defender los derechos informáticos

Esta garantía esta orientada a hacer posible el pleno ejercicio de los derechos

informáticos.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD.- Es una acción constitucional que

procede contra normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos,

decretos de urgencia, tratados, reglamentos del congreso, normas regionales de

carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en

la forma y en el fondo.

ACCIÓN POPULAR.- La acción Popular es una garantía constitucional que

procede por infracción de la Constitución y de la ley, contra los reglamentos,

normas administrativas, resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera

sea la autoridad de la que emanen.

Sus características son las siguientes:

Protege la Constitución y las leyes de la normatividad administrativa del

ejecutivo y otros organismos afines del Estado, que las contradigan o

contravengan

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Page 124: Sylabus Nuevode Derecho Constitucional

Se formula contra reglamentos y normas administrativas y contra las

resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad

que emane.

Se entabla ante el Poder Judicial.

Esta acción de garantía es el remedio para defender la constitucionalidad y la

legalidad frente a normas administrativas que las contradicen. Es pues un

remedio de control constitucional y legal de tipo jurisdiccional sobre normas

inferiores como son las de nivel administrativo. Se diferencia de la acción de

Amparo y del Habeas Hábeas, en que estas defienden la constitución frente a

actos, la Acción Popular la defiende frente a normas.

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO.- La acción de Cumplimiento es una garantía

constitucional que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a

acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las

responsabilidades de ley.

Sus características son:

Es una acción de garantía Constitucional

Es de naturaleza procesal

Sirve para hacer acatar la ley o un acto administrativo a las autoridades o

funcionarios renuentes.

Esta acción de garantía, de naturaleza especial y rápida tienen como objetivo

poder ayudar a dar seguridad a los ciudadanos y a la población en general.

PRIMERA SESIÓN

EL PROCESO CONSTITUCIONAL.- PROCEDIMIENTO E INICIATIVA

EL PROCESO CONSTITUCIONAL

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Page 125: Sylabus Nuevode Derecho Constitucional

Sistematiza y regula los siete procesos constitucionales que recoge la

Constitución de 1993 y que se encontraban legislados en forma dispersa en

diferentes normas especiales: Habeas Córpus, Amparo, Habeas Data, Acción de

Cumplimiento, Acción Popular, Acción de Inconstitucionalidad y conflicto de

competencia.

Se reconoce que estamos ante procesos de índole constitucional, dejando de

lado términos como acciones o garantías constitucionales, tan recurridas en

nuestro medio forense; asimismo deja de lado el nombre de Recurso de nulidad

por un nomen juris mas adecuado y moderno, como es el de recurso de Agravio

Constitucional.

El flamante Código Procesal Constitucional se sistematiza a través de un

Título Preliminar compuesto de 9 Artículos; trece Títulos con 121 Artículos; una

Disposición Final con 7 Artículos; y una Disposición Transitoria y Derogatoria con

2 Artículos.

Del Título Preliminar, se desprende un aspecto interesante en su séptimo

Artículo que señala que las Sentencias del Tribunal Constitucional que adquieren

la calidad de cosa juzgada, constituyen precedente vinculante cuando así lo

expresa la sentencia, precisando el extremo de su efecto normativo.

Entre los nuevos derechos incluidos en el proceso de Amparo, debemos de

resaltar; el derecho a la igualdad y no ser discriminado por razón de origen,

orientación sexual y condición económica, social; el derecho a la negociación

colectiva y huelga; a la tutela procesal efectiva; a la seguridad social y la

remuneración y pensión entre otros.

Se establece que en el proceso de Amparo, no se puede plantear

reconvención ni abandono, sino solo el desistimiento.

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Page 126: Sylabus Nuevode Derecho Constitucional

PROCEDIMIENTO E INICIATIVA:

PROCESO DE HABEAS CORPUS

La demanda puede ser interpuesta por la persona perjudicada o por

cualquier otra en su favor, sin necesidad de tener su representación. Tampoco

requerirá firma del letrado, tasa o alguna otra formalidad. También puede

interponerla la Defensoría del Pueblo.

La demanda puede presentarse por escrito o verbalmente, en forma directa

o por correo, a través de medios electrónicos de comunicación u otro idóneo.

Cuando se trata de una demanda verbal, se levanta acta ante el Juez o

Secretario, sin otra exigencia que la de suministrar una sucinta relación de los

hechos.

La demanda de habeas Corpus se interpone ante cualquier Juez Penal, sin

observar turnos.

PROCESO DE AMPARO

El afectado es la persona para interponer el proceso de amparo.

El plazo para interponer la demanda de amparo prescribe a los sesenta

días hábiles de producida la afectación, siempre que el afectado hubiese tenido

conocimiento del acto lesivo y se hubiese hallado en posibilidad de interponer la

demanda.

Son competentes para conocer del proceso de amparo, a elección del

demandante, el juez civil del lugar donde se afectó el derecho, o donde tiene su

domicilio el afectado, o donde domicilia el autor de la infracción

Asimismo se requiere el agotamiento de la vía previa.

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Page 127: Sylabus Nuevode Derecho Constitucional

PORCESO DE HABEAS DATA

El procedimiento de habeas data será el mismo que el previsto por el

presente Código para el proceso de amparo, salvo la exigencia del patrocinio de

abogado que será facultativa en este proceso.

Para la procedencia del habeas data se requerirá que el demandante

previamente haya reclamado, por documento de fecha cierta.

De oficio o a pedido de la parte reclamante y en cualquier etapa del

procedimiento y antes de dictar sentencia, el Juez está autorizado para requerir al

demandado que posee, administra o maneja el archivo, registro o banco de datos,

la remisión de la información concerniente al reclamante; así como a solicitar

informes sobre el soporte técnico de datos, documentación de base relativa a la

recolección y cualquier otro aspecto que resulte conducente a la resolución de la

causa que estime conveniente. La resolución deberá contener un plazo máximo

de tres días útiles para dar cumplimiento al requerimiento expresado por el Juez.

PROCESO DE CUMPLIMIENTO

Cualquier persona podrá iniciar el proceso de cumplimiento frente a normas

con rango de ley y reglamentos. Si el proceso tiene por objeto hacer efectivo el

cumplimiento de un acto administrativo, sólo podrá ser interpuesto por la persona

a cuyo favor se expidió el acto o quien invoque interés para el cumplimiento del

deber omitido.

Tratándose de la demanda de derechos con intereses difusos o colectivos,

la legitimación corresponderá a cualquier persona. Asimismo la Defensoría del

Pueblo puede iniciar proceso de cumplimiento.

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Page 128: Sylabus Nuevode Derecho Constitucional

El procedimiento aplicable a este proceso será el mismo que el previsto por

el presente Código para el proceso de amparo, en lo que sea aplicable. El Juez

podrá adaptar dicho procedimiento a las circunstancias del caso..

PROCESO DE ACCIÓN POPULAR

La demanda de acción popular puede ser interpuesta por cualquier

persona.

La demanda de acción popular es de competencia exclusiva del Poder

Judicial:

Son competentes:

1. La Sala correspondiente, por razón de la materia de la Corte Superior del

Distrito Judicial al que pertenece el órgano emisor, cuando la norma objeto

de la acción popular es de carácter regional o local.

2. La Sala correspondiente de la Corte Suprema de Lima, en los demás

casos.

El plazo para interponer la demanda de acción popular prescribe a los cinco

años contados desde el día siguiente de publicación de la norma.

PROCESO DE INCOSNTITUCIONALIDAD

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Page 129: Sylabus Nuevode Derecho Constitucional

La demanda de inconstitucionalidad se interpone ante el Tribunal

Constitucional y sólo puede ser presentada por los órganos y sujetos indicados en

el artículo 203 de la Constitución.

En el proceso de inconstitucionalidad no se admiten medidas cautelares.

Admitida la demanda y en atención al interés publico de la pretensión

discutida, el Tribunal Constitucional impulsará el proceso de oficio con

prescindencia de la actividad o interés de las partes.

El proceso sólo termina por sentencia; el Tribunal dicta sentencia dentro de

los treinta días posteriores de producida la vista de la causa.

PROCESO COMPETENCIAL

El Tribunal Constitucional conoce de los conflictos que se suscriben sobre las

competencias o atribuciones asignadas directamente por la Constitución o las

leyes orgánicas que delimiten los ámbitos propios de los poderes del Estado, los

órganos constitucionales, los gobiernos regionales o municipales y que opongan:

1. Al Poder Ejecutivo con uno o más gobiernos regionales o municipales

2. A dos o más gobiernos regionales, municipales o de ellos entre sí

3. A los Poderes del Estado entre sí o con cualquiera de los demás órganos

constitucionales o estos entre sí.

Los poderes o entidades en conflicto actuarán en el proceso a través de sus

titulares. Tratándose de entidades de composición colegiada, la decisión requerirá

contar con la aprobación del respectivo pleno.

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Page 130: Sylabus Nuevode Derecho Constitucional

SEGUNDA SESIÓN

EXPOSICIÓN DE TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN

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