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1 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO NORMOGRAMA Normograma (*) “... es un instrumento que le permite a las entidades delimitar su ámbito de responsabilidad, tener un panorama claro sobre la vigencia de las normas que regulan sus actuaciones, evidenciar las relaciones que tiene con otras entidades en el desarrollo de su gestión, identificar posible duplicidad de funciones o responsabilidades con otros entes públicos y soportar sus planes, programas, procesos, productos y servicios.” (*) USAID y DAFP Manual de Implementación Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano MECI 1000:2005 / Marzo de 2006 pág. 77. ______________________________________________________________________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro – Creación y generalidades El presente instrumento contiene un listado cronológico de disposiciones orgánicas acerca de la entidad, desde la iniciación de actividades hasta su actual regulación. Corresponden de manera general a las competencias asignadas. En su naturaleza jurídica en cuanto a las relaciones de este carácter, de conformidad a los conceptos utilizados por el sistema normativo, a los objetivos, la formalización y documentación de los procesos y procedimientos, que comprenden en su parte externa a la Constitución Política, leyes, decretos, directivas presidenciales y, en el orden interno, las concernientes a resoluciones, instrucciones, circulares; con la estructura de un especial ordenamiento jurídico, tendiente a la ejecución de los planes y programas según el modelo estándar de control interno -MECI- y normatividades técnicas de calidad en la gestión pública. Observadas algunas situaciones y en resumen se tiene: La S. N. R. fue una dependencia del Ministerio de Justicia, en la segunda oportunidad de creación del Ministerio de Justicia, es decir, por la Ley 68 de 21 de septiembre de 1945 y estableció en su artículo Primero: “Crease el Ministerio de Justicia que tendrá a su cargo la vigilancia y control del funcionamiento del Órgano Judicial; los establecimientos de detención, pena y medidas de seguridad; la Policía Judicial, y los demás asuntos que le asigne la ley, relacionados con la administración de justicia, la represión y la prevención de la delincuencia, y la reforma de la legislación civil y penal.” Nota: El Decreto 105 de 1947 reglamentó la Ley 68 de 1945 y dispuso que el Ministerio comenzaría a funcionar a partir del 16 de enero y estableció además, entre otras, como principales funciones las siguientes: organización, protección y vigilancia de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público; la división territorial judicial; la dirección suprema del Ministerio público; estudio de documentación presentada por sindicatos, hospitales, sociedades de beneficencia, etc. para reconocimientos y personería jurídica; tramitación de los negocios sobre bienes ocultos del Estado, que conocía hasta entonces el Ministerio de Minas y Petróleos; tramitación de peticiones sobre cambios de radicación de los procesos penales; el estudio y tramitación de las solicitudes de extradición.

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SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

NORMOGRAMA Normograma (*) “... es un instrumento que le permite a las entidades delimitar su ámbito de responsabilidad, tener un panorama claro sobre la vigencia de las normas que regulan sus actuaciones, evidenciar las relaciones que tiene con otras entidades en el desarrollo de su gestión, identificar posible duplicidad de funciones o responsabilidades con otros entes públicos y soportar sus planes, programas, procesos, productos y servicios.”

(*) USAID y DAFP Manual de Implementación Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano MECI 1000:2005 / Marzo de 2006 pág. 77. ______________________________________________________________________________________________________________________________________

Superintendencia de Notariado y Registro – Creación y generalidades El presente instrumento contiene un listado cronológico de disposiciones orgánicas acerca de la entidad, desde la iniciación de actividades hasta su actual regulación. Corresponden de manera general a las competencias asignadas. En su naturaleza jurídica en cuanto a las relaciones de este carácter, de conformidad a los conceptos utilizados por el sistema normativo, a los objetivos, la formalización y documentación de los procesos y procedimientos, que comprenden en su parte externa a la Constitución Política, leyes, decretos, directivas presidenciales y, en el orden interno, las concernientes a resoluciones, instrucciones, circulares; con la estructura de un especial ordenamiento jurídico, tendiente a la ejecución de los planes y programas según el modelo estándar de control interno -MECI- y normatividades técnicas de calidad en la gestión pública.

Observadas algunas situaciones y en resumen se tiene:

• La S. N. R. fue una dependencia del Ministerio de Justicia, en la segunda oportunidad de creación del Ministerio de Justicia, es decir, por la Ley 68 de 21 de septiembre de 1945 y estableció en su artículo Primero:

• “Crease el Ministerio de Justicia que tendrá a su cargo la vigilancia y control del funcionamiento del Órgano Judicial; los establecimientos de detención, pena y medidas

de seguridad; la Policía Judicial, y los demás asuntos que le asigne la ley, relacionados con la administración de justicia, la represión y la prevención de la delincuencia, y la reforma de la legislación civil y penal.”

Nota: El Decreto 105 de 1947 reglamentó la Ley 68 de 1945 y dispuso que el Ministerio comenzaría a funcionar a partir del 16 de enero y estableció además, entre otras, como principales funciones las siguientes: organización, protección y vigilancia de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público; la división territorial judicial; la dirección suprema del Ministerio público; estudio de documentación presentada por sindicatos, hospitales, sociedades de beneficencia, etc. para reconocimientos y personería jurídica; tramitación de los negocios sobre bienes ocultos del Estado, que conocía hasta entonces el Ministerio de Minas y Petróleos; tramitación de peticiones sobre cambios de radicación de los procesos penales; el estudio y tramitación de las solicitudes de extradición.

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A raíz de los acontecimientos del 9 de abril de 1948 la justicia en la capital de la República recibió un duro golpe y su administración quedó totalmente paralizada, correspondiéndole al Ministerio proporcionar indispensables medios de trabajo e instrumentos adecuados para su reconstrucción. Con el Decreto 3250 de ese año se creó como anexo al Instituto Central de Medicina Legal de Bogotá el Laboratorio Forense de la Policía Nacional. Mediante los Decretos 4134 y 4135 de 1948 se proveyó lo necesario para la reconstrucción de los procesos penales y civiles destruidos durante los hechos del 9 de abril.

• Inicialmente el Ministerio de Justicia fue establecido por la Ley 13 de 13 de octubre de 1890 y suprimido por la Ley 11 de 25 de septiembre de 1894.

• Como antecedente de la actual SNR, versa el Decreto Legislativo 1778 de 1954 , en su articulo 5°., que había creado el Departamento de Vigilancia de Notariado y Registro en el Ministerio de Justicia. La normatividad de este Decreto no tuvo aplicación, por cuanto fue aplazada por los Decretos 2506 y 3694 de 1954 y, finalmente la Ley 156 de 1959, derogó el Decreto 1778 de 1954.

• De acuerdo con las facultades conferidas por el artículo 26 de la Ley 19 de 1958, el Presidente de la República (Dr. Alberto Lleras) expidió el Decreto Ley 3346 de 28 diciembre de 1959, “por el cual se da una adecuada dirección y un ordenamiento racional al servicio público de notariado y registro”. Constituye la determinación del ejecutivo, considerada como la creación de la SNR. La publicación se efectuó en el Diario Oficial 30.144 del viernes 29 de enero de 1960. El art. D (transitorio) dispuso: “El actual Departamento de Notariado y Registro del Ministerio de Justicia continuará funcionando hasta la iniciación de labores de la Superintendencia “

• Para el efecto, el art. 13 del Decreto Ley 3346 de 1959, estableció en su estructura de tres (3) divisiones con las denominaciones de:

- Sección Científica: Ejerce vigilancia jurídica de las Notarias y Oficinas de Registro. - Sección Técnica: Encargada de intervenir ante Notarios y Registradores para velar por la adecuada dotación de las oficinas y seguridad de los archivos. - Sección Fiscal: Controlaba el ejercicio arancelario y la actividad fiscal de las Notarias y Oficinas de Registro

• La Ley 1ª de 19 de enero de 1962 “por la cual se fijan derechos notariales y se dictan otras disposiciones”, erigió a la SNR en persona jurídica. Dejó ser parte integrante del Ministerio de Justicia y se convirtió en una entidad independiente. Con similares términos reiteró el establecimiento de las Secciones anteriores y sus funciones.

• El Acuerdo 08 de 21 de mayo de 1962, art. 1 del Consejo Directivo de la época, complementó que la SNR, es: “una persona administrativa, con personería jurídica, con

carácter de establecimiento público y con patrimonio propio.”

• El Decreto 1298 de 21 de mayo de 1962, “por el cual se aprueban los estatutos de la Superintendencia de Notariado y Registro”, la definió como una persona administrativa con personería jurídica, con carácter de establecimiento público y patrimonio propio. Entre su principal regulación fue la de dar una adecuada dirección y ordenamiento racional al servicio público de Notariado y Registro. Se aclara que este Decreto, aprobó el Acuerdo citado. A la vez, consagró que el Superintendente lo designaba el Presidente de la República por un periodo de cinco (5) y pudiendo ser reelegido.

• Posteriormente se expidió el Decreto 1366 de 26 de mayo de 1962 (D. O. 30818 junio 7/62) “por el cual se reglamenta la Ley 1ª de 1962 y el Decreto Legislativo No.

3346 de 1959”, definió la Superintendencia Nacional de Notariado y Registro como una persona administrativa con personería jurídica, con carácter de establecimiento público y patrimonio propio. Entre sus objetivos, estuvo: “Dar una adecuada dirección y ordenamiento racional al servicio público de Notariado y Registro.” Reguló que la SNR, recaudará la suma que forman sus ingresos con base en los recaudos que obtengan de las participaciones de las Notarias y Oficinas de Registro y dará curso a los gastos mediante la afectación y giro sobre las apropiaciones presupuestales.

• El Decreto 1050 de 5 de julio de 1968 “por el cual se dictan normas generales para la reorganización y el funcionamiento de la administración nacional”, definió de

manera general: “Las Superintendencias son organismos adscritos a un Ministerio que dentro del marco de la autonomía Administrativa y Financiera que le señala la ley, cumplan algunas de las funciones que corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa y las que la ley les asigna.” (art. 4)

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De otra parte: “La Dirección de cada Superintendencia estará a cargo del Superintendente y cuando la ley así lo disponga de una Junta o Consejo, en su organización y funcionamiento el Gobierno aplicará; en cuanto sean adecuadas las normas del presente Decreto.” (art. 24). (Los anteriores artículos derogados expresamente por el art. 121 de la Ley 489 de 1998). Como complemento a lo precedente la Corte Constitucional en Sentencia C-339 de 19 de agosto de 1993, señaló: que “... Las Superintendencias tienen el carácter de

unidades ejecutoras, puesto que sus actividades específicas se realizan dentro de sectores que corresponden a la órbita de acción de determinados Ministerios.” (…)

• Por último, según el Decreto 3172 de 26 de diciembre de 1968 (D.O. 32697 enero 29/69) “por el cual se organiza el Ministerio de Justicia”, dispuso que la SNR., “...funcionará como una unidad administrativa adscrita al Ministerio de Justicia y por medio de ella se proveerá a que sea correcta y eficaz la prestación de los Servicios de Notariado y Registro de Instrumentos Públicos y Privados.” (sic).

Dentro de las funciones estableció atender directamente o por intermedio de organismos adscritos o vinculados a la correcta y eficaz prestación de los servicios de Notariado y Registro. El término de las facultades conferidas, fue por un (1) año y, se extendieron para que se determinará el régimen laboral de los Notarios y Registradores y del personal subalterno a sus servicios (arts. 1 y 4).

• Entre los “objetivos” generales de la S. N. R, se observan: Dirigir, instruir, controlar, inspeccionar, vigilar los servicios públicos de notariado y registro de instrumentos públicos; la organización y administración de la oficinas de registro de instrumentos públicos, asesorar al Gobierno Nacional en la fijación de las políticas y los planes relacionados con los servicios citados.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

NATURALEZA JURÍDICA OBJETIVOS OBSERVACIONES - “La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales.” (art. 4 C.P.)

- La regulación, también considerada como “normas superiores” trata la organización del Estado, el funcionamiento de las ramas del Poder Público, sus entidades, órganos de control, la aplicación de los principios para el ejercicio de los derechos fundamentales y las garantías de las libertades, los mecanismos de protección y participación ciudadana, dentro del Estado Social de Derecho. En general racionaliza los comportamiento que políticamente deben observar gobernantes y

- Interpretación de los principios teóricos del Estado como organización política, régimen político, estructura de poder y Estado Social de Derecho.

- Identificación de los elementos que configuran la existencia del Estado.

- Identificación de las características, según los elementos que integran la estructura en dicha Constitución. Acuerdos, compromisos o protocolos éticos. Aplicación artículos: 1, 5, 11, 13, 15, 16, 18, 19, 28, 83, 127. Planes y programas. Aplicación artículos. 80, 106, 298, 339 a 355. Modelo de operación. Aplicación artículos: 113 a 121, 173, 174, 178, 189, 200, 202, 208, 209, 216, 235, 237, 241, 249, 256, 265, 282, 298, 305, 311, 315, 354. Estructura organizacional. Aplicación artículos: 113 a 119, 138, 150, 171, 176, 188,

- La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley. (art. 209 C.P.)

- En las entidades públicas, las autoridades

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gobernados. 189, 200, 201, 202, 208, 234, 236, 239, 249, 264, 268, 277, 282, 286, 287, 306, 314, 320, 322, 328. Información primaria. Aplicación artículos: 15, 20, 23. Información secundaria. Aplicación artículo: 20. Comunicación organizacional. Aplicación artículos: 16, 20. Comunicación informativa. Aplicación artículos: 15, 20, 23, 74, 78, 268, 270, 272, 274, 277, 284.

correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley, la cual podrá establecer excepciones y autorizar la contratación de dichos servicios con empresas privadas colombianas. (art. 269 C.P.).

Regulación desde año 1970. Estatutos del Notariado, del Registro de Instrumentos Públicos

y, del Registro del Estado Civil – Otras disposiciones.

DECRETO LEY 960 DE 20 DE JUNIO DE 1970 “POR EL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO DEL NOTARIADO”

NATURALEZA JURÍDICA OBJETIVOS OBSERVACIONES Estableció que la Vigilancia Notarial será ejercida por el Ministerio de Justicia por medio

de la Superintendencia de Notariado y Registro (art. 209 Decreto 960/70). Nota: La vigilancia que ejercía la S. N. R., anteriormente cobijó al Colegio de Notarios que trató el Capítulo 5 del D. L. 960/70. Los arts. 191 a 193 fueron declarados inexequibles y el art. 194 exequible condicionado, por la Corte Constitucional en sentencia C-399 de 1999.

- Entró en vigencia el 5 de agosto de 1970, según publicación en el Diario Oficial 33.188 de esa fecha. -El art. 232 del Decreto 960 de 1970, derogó el Título 42 del Libro 4º. del Código Civil (arts. 2546 a 2636), se refirió a “De los Notarios Públicos en los Territorios”.

DECRETO LEY 1250 DE 27 DE JULIO DE 1970

“POR EL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO DEL REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS” NATURALEZA JURÍDICA OBJETIVOS OBSERVACIONES

La vigilancia Registral será ejercida por el Ministerio de Justicia por medio de la Superintendencia de Notariado y Registro.

- Entró en vigencia el 4 de septiembre de 1970, según publicación en el Diario Oficial 33.139 de esa fecha. - El art. 96 del Decreto 1250 de 1970, derogó el Título 43 del Libro 4º. del Código Civil (arts. 2637 a 2682 – se refirió a “Del Registro de Instrumentos Públicos” ), el artículo 38 de la Ley 57 de 1887, el artículo 1o. de la Ley 39 de 1890, los artículos 38 y 39 de la Ley 95 de 1890, el artículo 7o. de la Ley 52 de 1920, la Ley 40 de 1932 y las demás disposiciones relacionadas con el Registro de Instrumentos Públicos,

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que resulten contrarias.

- El artículo 61 del Decreto Ley 1250 de 1970, remite a la aplicación de los artículos 10 y 11 en los Capítulos 2 a 4 del Título V y en Título VI del Decreto ley 960 de 1970, sobre concursos, permanencia, ascenso, impedimentos, incompatibilidades, prohibiciones, carrera, retiro forzoso, permisos, licencias, responsabilidades, vigilancia, faltas, sanciones y régimen establecidos para los Notarios. - El Consejo de Estado en fallo de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda- Subsección “A”. – C. P. Dr. Alberto Arango Mantilla - 31 enero 2002, en relación con el artículo 131 de la C. P., dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la (...) Registradora (...), contra la Nación - Ministerio de Justicia y del Derecho sobre el particular, consideró: “... Si bien la disposición constitucional no hace mención alguna a la forma como ha de accederse al cargo de Registrador de Instrumentos Públicos, como sí lo concibe respecto del notario en donde se exige el sistema de concurso cuando el nombramiento ha de hacerse en propiedad, la Sala considera que igual sistema ha de predicarse frente a los registradores, mientras no exista una norma de derecho positivo que establezca un sistema propio aplicable a estos servidores y por tanto se continuarán empleando las reglas que rigen en esta materia para los notarios”. (...)

DECRETO 1260 DE 27 DE JULIO DE 1970

“ESTATUTO DE REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS” NATURALEZA JURÍDICA OBJETIVOS OBSERVACIONES

• La Superintendencia de Notariado y Registro podrá autorizar excepcional y fundadamente a los Delegados de los Registradores municipales del Estado civil y a los Corregidores e Inspectores de Policía para llevar el Registro de Estado Civil.

• La Superintendencia de Notariado y Registro proveerá a los funcionarios encargados

de llevar el Registro del Estado Civil de las personas de folios, tarjetas, ficheros, carpetas, archivadores y muebles necesarios para la prestación del servicio.

• Ejercerá vigilancia sobre el Registro del Estado Civil de las personas y sobre los

funcionarios encargados de llevarlo, en cuanto a la labor se refiere y les prestará directamente o en cooperación con la Registraduria Nacional del Estado Civil la asistencia técnica.

Entró en vigencia el 5 de agosto de 1970, según publicación en el Diario Oficial 33.118 de esa fecha. El art. 123 del Decreto 1260 de 1970, derogó los artículos 346 a 395 del Título 20 del libro 1o. del Código Civil, la Ley 92 de 1938, los Decretos 1003 de 1939, 160 y 1135 y el capítulo 1, artículos 1 a 13 del Decreto 398 de 1969, así como las demás disposiciones relacionadas con el registro del estado civil de las personas que resulten contrarias a este ordenamiento. los artículos 346 a 395 del Título 20 del Libro 1o. del Código Civil, la ley 92 de 1938, los Decretos 1003 de 1939, 160 y 1135 y el capítulo 1, artículos 1 a 13 del decreto 398 de 1969, así como las demás disposiciones relacionadas con

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el registro del estado civil de las personas que resulten contrarias a este ordenamiento.

DECRETO 1347 DE 4 DE AGOSTO DE 1970 (D.O. agosto 20/70)

“POR EL CUAL SE ORGANIZA LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO” NATURALEZA JURÍDICA OBJETIVOS OBSERVACIONES

La Superintendencia de Notariado y Registro es un organismo público adscrito al Ministerio de Justicia y desempeñó las funciones de Vigilancia y Dirección Notarial y de Registro de que trata los decretos-leyes No. 960 y 1250 de 1970 y las demás disposiciones.

• La Superintendencia de Notariado y Registro ejercerá la vigilancia, dirección y ordenamiento nacional de los Servicios Públicos de Notariado y Registro de Instrumentos Públicos.

• La Superintendencia esta facultada para adquirir directamente todos los bienes que

requiera para su normal funcionamiento; Notarias, Oficinas de Registro. • Organiza la Dirección y Administración de la Superintendencia de Notariado y Registro

a cargo del Superintendente y le establece sus funciones. • Establece funciones para la Junta de la Superintendencia, además regula el régimen de

compras y la financiación de la Superintendencia

A partir de este decreto se habla de la Superintendencia de Notariado y Registro, eliminando la expresión “Nacional”. Quedó su denominación como actualmente se le conoce. El art. 14 del Decreto 1347 de 1.970, estableció: “Los Notarios deberán llevar los libros de contabilidad debidamente numerados, foliados y registrados en la Administración de Hacienda (*) (*) Hoy Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-.

DECRETO 2156 DE 9 DE NOVIEMBRE DE 1970

“POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO 1250 DE 1970 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” NATURALEZA JURÍDICA OBJETIVOS OBSERVACIONES

Establecimiento del Libro Radicador de Certificados, como otro elemento de archivo del registro, para adicionar a los que hace referencia el art. 4 del Decreto 1250 de 1970.

Posibilidad de creación del cargo de Registradores Delegados en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y establecer Oficinas Seccionales de Registro

DECRETO 2158 DE 9 DE NOVIEMBRE DE 1970

“POR EL CUAL SE MODIFICA Y ADICIONA EL DECRETO LEY 1260 DE 1970 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” NATURALEZA JURÍDICA OBJETIVOS OBSERVACIONES

• La Superintendencia de Notariado y Registro podrá disponer que el Registro de varios y sus índices se lleven por separado según las características del hecho o acto.

• Las funciones que el Decreto Ley 1260 de 1970 asigna a la Oficina o Archivo Central del Registro del Estado Civil en sus artículos 65, serán ejercidas por la Superintendencia de Notariado y Registro, quién organizará la vigilancia del Estado Civil y formará y administrará su archivo especializado suministrándoselo al Servicio Nacional de Inscripción.

• Establecimiento del Libro de Registro de Varios, como otro elemento del archivo del

registro civil y para completar los que relaciona el art. 8 del Decreto –ley 1260 de 1970.

-El Servicio Nacional de Inscripción como dependencia del DANE, fue creado por el Decreto 3167 de 1968, para centralizar, unificar y administrar la información relativa a los hechos y actos sujetos de inscripción en el Registro del Estado Civil. Sobre tales situaciones son las que actualmente regulan los Decretos 1260 y 2158 ambos de 1970.

-Posteriormente el Decreto 1028 de 1989, trasladó las funciones que ejercía el S. N. I. del DANE, a la Registraduría Nacional del Estado Civil.

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DECRETO LEY 2163 DE 9 DE NOVIEMBRE DE 1970

“POR EL CUAL SE OFICIALIZA EL SERVICIO DE NOTARIADO, Y SE MODIFICA EL DECRETO-LEY 960 DE 1970” NATURALEZA JURÍDICA OBJETIVOS OBSERVACIONES

• Corresponde a la Superintendencia de Notariado y Registro proveer a las Notariado de locales, muebles, maquinas, libros, archivadores y útiles de escritorio.

• Establecimiento mediante reglamentación de la Superintendencia de Notariado y

Registro, del Registro Central de Testamentos. (art. 41 Decreto 2163/70). • Nota: Sobre lo precedente, no se ha producido documento o acto alguno. (Hasta año

marzo de 2008)

-Definió que el Notariado es un Servicio del Estado que se presta por funcionario públicos. Se nacionalizó el servicio notarial -El Notariado forma parte de la Rama Ejecutiva, implica el ejercicio de la fe Notarial. -Facultó a la Superintendencia de Notariado y Registro para subrogarse en calidad de arrendatario de aquellos locales de Notaria que considere necesario. -Estableció los nombramientos para notarios en un período de cinco (5) años, por parte del Gobierno Nacional para los de primera categoría y, para los de segunda y tercera, por los Gobernadores. También para estas categorías, los extintos Intendentes y Comisarios.

DECRETO 2165 DE 1970

“POR EL CUAL SE INTRODUCEN MODIFICACIONES AL DECRETO LEY 1347 DE 1970” NATURALEZA JURÍDICA OBJETIVOS OBSERVACIONES

Suprimió la Junta Directiva de la Superintendencia de Notariado y Registro y sus funciones ejercidas por el Superintendente con aprobación del Ministerio de Justicia.

LEY 29 DE 28 DE DICIEMBRE DE 1973

“POR LA CUAL SE CREA EL FONDO DEL NOTARIADO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” NATURALEZA JURÍDICA OBJETIVOS OBSERVACIONES

• Expedición de reglamentación de la Superintendencia de Notariado Y Registro, para

establecer el procedimiento de reparto de minutas de escrituras públicas; cuando intervengan en sus actos o contratos la Nación, Departamentos, Municipios y sus entidades u organismos y existan más de una (1) notaría en el círculo notarial respectivo. (art. 15)

- Determinó acerca de la noción de “remuneración” de los notarios. Los facultó para crear los empleos, que requieran para el funcionamiento de las notarías. (arts. 2 y 4). - Reestableció lo dispuesto en los arts. 97 y 98 del Decreto 960 de 1970, en el sentido que los depósitos, dejados en poder del notario por el otorgamiento de instrumentos que generan obligaciones, se deben hacer por “actas” (arts. 18 y 19).

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DECRETO 577 DE 5 DE ABRIL DE 1974 “POR EL CUAL SE REVISA LA ORGANIZACION ADMINISTRATIVA DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO”

NATURALEZA JURÍDICA OBJETIVOS OBSERVACIONES Es un Organismo que tiene la naturaleza jurídica y las funciones que le señala los Decretos-Leyes Nos. 960-1250-1260-1347-2156-2158-2163 y 2165 de 1970 y Ley 29 de 1973, y demás disposiciones legales que los adicionen o regulen.

- Estableció que las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos son Dependencias de la Superintendencia de Notariado y Registro a quien le corresponde la vigilancia y el control de los mismos y el ordenamiento nacional de los servicios que presta.

DECRETO 208 DE 13 DE FEBRERO DE 1975

“POR EL CUAL SE ORDENA LA INSCRIPCIÓN DE LOS TESTAMENTOS CERRADOS Y DE LOS PODERES EN LAS OFICINAS DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL PAÍS”

NATURALEZA JURÍDICA OBJETIVOS OBSERVACIONES La prestación del servicio de registro, para la inscripción de testamentos cerrados, que

tratan los artículos 1080 y siguientes del Código Civil. Nota: El Consejo de Estado mediante fallo de 4 de febrero de 1976, declaró la nulidad del art. 2 de este Decreto, disposición que ordenaba la inscripción en el Libro de Registro de Poderes Generales y Especiales. La Circular 027 de 1976 de la SNR, comunicó a Notarios y Registradores lo anotado.

- Estableció en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, el libro especial denominado Registro de Testamentos (art. 1)

DECRETO 1265 DE 30 DE JUNIO DE 1975

“POR EL CUAL SE ACLARAN Y ADICIONAN LOS DECRETOS NÚMEROS 208 Y 665 DE 1975” NATURALEZA JURÍDICA OBJETIVOS OBSERVACIONES

- El art. 4 del D. 1265/75, dispuso: ““El régimen de registro de los testamentos cerrados establecido en el Decreto 208 de 1975 se aplicará igualmente a los testamentos abiertos.”

- Se hizo extensiva la inscripción en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, en el libro Registro de Testamentos, los relativos a los “testamentos abiertos”, que tratan los arts. 1072 y siguientes del Código Civil.

RESOLUCIÓN 2426 DE 8 DE JUNIO 1976 - SNR

“POR EL CUAL SE ORDENA LA APERTURA DEL LIBRO DE REGISTRO DE VARIOS ESTABLECIDO POR EL DECRETO-LEY 2158 DE 1970, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES AL RESPECTO”

NATURALEZA JURÍDICA OBJETIVOS OBSERVACIONES • Vigilar la SNR el diligenciamiento del Libro de Registro de Varios, cuyo servicio de

registro civil también lo prestan los notarios (art. 3 num. 13 Decreto 960/70). El Libro fue establecido por el art. 1 del Decreto Ley 2158 de 1970, como otro elemento del archivo del registro civil, cuya regulación adiciona los que relaciona el art. 8 del Decreto Ley 1260 de 1970.

La fecha de apertura del Libro, fue a partir el 10 de julio de 1976 (art. 1).

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LEY 5ª. DE 21 DE ENERO DE 1977 “POR LA CUAL SE CONFIERE UNAS FACULTADES EXTRAORDINARIAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

NATURALEZA JURÍDICA OBJETIVOS OBSERVACIONES - Revisión de la estructura, organización y atribuciones de la Superintendencia de

Notariado y Registro. - Facultades conferidas al Presidente de la República, por dos (2) años. - En desarrollo de las facultades se expidió el Decreto Ley 1659 de 1978.

DECRETO 2695 DE 28 DE NOVIEMBRE DE 1977 “POR EL CUAL SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA, LA ORGANIZACIÓN Y LAS ATRIBUCIONES

DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIDO Y REGISTRO” NATURALEZA JURÍDICA OBJETIVOS OBSERVACIONES

La Superintendencia de Notariado y Registro continuará funcionando como una Unidad Administrativa Especial, esto es, con Personería Jurídica y Patrimonio Autónomo, cuya organización y funcionamiento se someten a las normas del presente Decreto.

• Corresponde a la Superintendencia de Notariado y Registro la prestación del Servicio de Registro de Instrumentos Públicos, la Dirección, la Inspección y la Vigilancia de los Servicios Públicos de Notariado, Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y el Registro del Estado Civil de las Personas.

DECRETO 1659 DE 4 DE AGOSTO DE 1978

“POR EL CUAL SE ESTABLECEN LA ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y LAS ATRIBUCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO”

NATURALEZA JURÍDICA OBJETIVOS OBSERVACIONES La Superintendencia de Notariado y Registro teniendo en cuenta la naturaleza de sus funciones y el origen de sus recursos continuará funcionando como una Unidad Administrativa Especial, Adscrita al Ministerio de Justicia con Personería Jurídica y Patrimonio autónomo. El régimen presupuestal, de administración de personal y de contratos será el mismo que rige para establecimientos públicos.

• Corresponde a la Superintendencia de Notariado y Registro la Dirección, Inspección y Vigilancia de los Servicios Públicos de Notariado, de Registro de Instrumentos Públicos y del Registro del Estado Civil de las Personas, y la Organización Administrativa de las Oficinas de Registro de instrumentos públicos.

Este Decreto sustituyó al Decreto 2695 de 1977

DECRETO 1024 DE 15 DE ABRIL DE 1982

“POR EL CUAL SE DICTAN UNAS DISPOSICIONES SOBRE REQUISITOS DE DOCUMENTOS” NATURALEZA JURÍDICA OBJETIVOS OBSERVACIONES

Certificación del ejercicio del cargo de notario, cuyos documentos deban presentarse en el exterior (art. 3)

-La actual Dirección de Gestión Notarial, es la dependencia competente de la Superintendencia de Notariado y Registro, para certificar el ejercicio del cargo de notario. (art. 25 num. 8

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Decreto 412 de 2007. - Uno o ambos padres pueden autorizar o conceder permiso para la salida de menor fuera del país, de hijo común, mediante documento presentado ante notario y será necesario la certificación referida. - Sobre salida de menores del país los arts. 9 Decreto 2150 de 1995, 82 Ley 962 de 2005 y 82 num. 7 Ley 1098 de 2006.

DECRETO REGLAMENTARIO 2148 DE 1 DE AGOSTO DE 1983

“POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LOS DECRETOS –LEYES 960 Y 2163 DE 1970 Y LA LEY 29 DE 1973” NATURALEZA JURÍDICA OBJETIVOS OBSERVACIONES

- Reitera que la vigilancia notarial a cargo de la Superintendencia de Notariado y Registro, se ejerce principalmente por medio de visitas generales y especiales.

-Vigente desde el 2 de septiembre de 1983, según publicación en el Diario Oficial 36.331 de esa fecha. - Los artículos 132 a 141 del Decreto 2148 de 1983, tratan sobre la vigilancia notarial a cargo de la Superintendencia de Notariado y Registro.

DECRETO LEY 01 DE 2 DE ENERO DE 1984

“POR EL CUAL SE REFORMA EL CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINSTARTIVO” NATURALEZA JURÍDICA OBJETIVOS OBSERVACIONES

- Campo de aplicación. Las normas de esta parte primera del código se aplicarán a los órganos, corporaciones y dependencias de las ramas del poder público en todos los órdenes, a las entidades descentralizadas, a la Procuraduría General de la Nación y Ministerio Público, a la Contraloría General de la República y contralorías regionales, a la Corte Electoral y a la Registraduría Nacional del Estado Civil, así como a las entidades privadas, cuando unos y otras cumplan funciones administrativas. Para los efectos de este código, a todos ellos se les dará el nombre genérico de "autoridades".

Los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales se regirán por éstas; en lo no previsto en ellas se aplicarán las normas de esta parte primera que sean compatibles.” (...) (art. 1 Decreto Ley 01 de 1984.

-Objeto. Los funcionarios tendrán en cuenta que la actuación administrativa tiene por objeto el cumplimiento de los cometidos estatales como lo señalan las leyes, la adecuada prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados, reconocidos por la ley. (art. 2 Decreto Ley 01 de 1984).

- Vigente desde el 10 de enero de 1984, según publicación en el Diario Oficial 36.439 de esa fecha. -Modificado por varias disposiciones, entre otras: Ley 57 de 1985, Decreto ley 2304 de 1989, Ley 270 de 1996, Ley 809 de 2003, Ley 54 de 2005.

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DECRETO LEY 1711 DE 6 DE JULIO DE 1984

“POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS POR INTERRELACIÓN DE REGISTRO CATASTRO Y SE TECNIFICA Y REORGANIZA ADMINISTRATIVAMENTE EL REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS”

NATURALEZA JURÍDICA OBJETIVOS OBSERVACIONES Tanto el registro de instrumentos públicos, como el catastro, son servicios públicos prestados por el Estado.

Reestructurar el intercambio obligatorio de información del registro con el catastro, establecer los procedimientos y los mecanismos para agilizar y tecnificar la función registral y reorganizar administrativamente el registro de instrumentos públicos, con el fin de adecuarlo a la operación de las funciones catastrales. (art. 1)

- La Superintendencia de Notariado y Registro dispondrá la sistematización del servicio de registro de instrumentos públicos y de sus archivos, mediante el empleo de las técnicas y procedimientos más avanzados que garanticen la seguridad, celeridad y eficacia del proceso.

Para facilitar el procesamiento de la información se prescindirá de la constancia de cancelación, tanto de las copias de los títulos cancelados del archivo de las oficinas de registro, como de los índices.

Parágrafo. Los documentos una vez procesados podrán ser destruidos, previo levantamiento de un acta que será suscrita por el registrador respectivo y un delegado de la Superintendencia de Notariado y Registro. (art. 8).

- Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, crease la Oficina de Informática y Sistemas de la Superintendencia de Notariado y Registro como una unidad dependiente del despacho del Superintendente. (art. 9)

- Consagró la división territorial, con el establecimiento de Oficinas de Registro, en tres (3) círculos registrales para Bogotá y dos (2) para Medellín. Además se crearon para cada una, las Divisiones Operativas, encargadas del manejo de la información sistematizada y de la - conservación de los archivos. - Teniendo en cuenta el art. 8 del Decreto 1711

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de 1984, expidió la Superintendencia de Notariado y Registro, la Resolución 1858 de 7 de abril de 1994 “por la cual se autoriza la destrucción de archivos en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos.”

LEY 96 DE 21 DE NOVIEMBRE DE 1985

“POR LA CUAL SE MODIFICAN LAS LEYES 28 DE 1979 Y 85 DE 1981, EL CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SE OTORGAN UNAS FACULTADES EXTRAORDINARIAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

NATURALEZA JURÍDICA OBJETIVOS OBSERVACIONES -El art. 61 dispuso que el Presidente de la República podrá:

a) Reformar el régimen de notarios y registro en lo relativo al registro del estado civil de las personas;

b) Reorganizar administrativamente (...) la Superintendencia de Notariado y Registro, para lo cual podrá crear, suprimir o fusionar cargos y redistribuir funciones;

c) Asignar al Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional los recursos necesarios para cumplir las funciones que esta entidad asumirá en materia de registro del estado civil e identificación de las personas. Para tal efecto, podrá establecer una participación porcentual permanente en los recursos destinados a la Superintendencia de Notariado y Registro, en las normas vigentes; (...)

DECRETO LEY 2241 DE 15 DE JULIO DE 1986

“POR LA CUAL SE ADOPTA EL CÓDIGO ELECTORAL” NATURALEZA JURÍDICA OBJETIVOS OBSERVACIONES

- La S.N.R, en desarrollo de sus funciones de inspección mediante visitas generales o especiales o cualquier otro medio, verifica el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 69 transcrito en la columna “observaciones”.

- Expedido por el Presidente de la República en uso de las facultades extraordinarias que le confirió la Ley 96 de 1985.

-El art. 69 establece: “Los notarios públicos y los demás funcionarios encargados del registro civil de las personas enviarán a la Registraduría Nacional del Estado Civil, por conducto de los respectivos Registradores, copia auténtica o autenticada de los registros civiles de defunción dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes para que se cancelen las cédulas de

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ciudadanía correspondientes a las personas fallecidas. El funcionario que incumpliere está obligación, incurrirá en causal de mala conducta que se sancionará con la pérdida del empleo. “

DECRETO REGLAMENTARIO 0673 DE 13 DE ABRIL DE 1987

“POR EL CUAL SE SEÑALA LA COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS OFICINAS PRINCIPALES DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ Y MEDELLÍN”

NATURALEZA JURÍDICA OBJETIVOS OBSERVACIONES - Desarrolló el art. 12 del Decreto 1711 de 1984, en el sentido de establecer la división

territorial, con el establecimiento de Oficinas de Registro, en tres (3) círculos registrales para Bogotá, denominados Zonas Sur, Zona Centro y Zona Norte, y dos (2) para Medellín, denominados Zona Norte y Zona Sur.

-NOTA: La anterior dispuso la crearon para cada una de esas Oficinas, las Divisiones Operativas, encargadas del manejo de la información sistematizada y de la - conservación de los archivos.

- Se asignó la facultad a la Superintendencia de Notariado y Registro, para señalar la fecha de operaciones.

DECRETO 0001 DE 2 DE ENERO DE 1989 “POR EL CUAL SE DETERMINAN LAS EXIGENCIAS FORMALES PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PROYECTOS DE DECRETOS Y RESOLUCIONES, DE LOS CONTRATOS Y DE

LOS DEMÁS DOCUMENTOS QUE DEBEN SOMETERSE A LA FIRMA DEL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA” NATURALEZA JURÍDICA OBJETIVOS OBSERVACIONES

-Todo acto jurídico realizado por los ministerios, superintendencias debe reunir determinadas características, que relaciona el art. 1 del citado Decreto. En resumen entre otras: El papel contener impreso el escudo de la República de Colombia e indicar el ministerio, la superintendencia. Los decretos y resoluciones deben conservar el marco que limita el área donde se escribirá el contenido del mismo y las palabras “Decreto o Resolución número” - El epígrafe del proyecto de decreto o resolución, debe ser un resumen de las disposiciones contenidas en el acto administrativo que se desea expedir (art. 2) - En los proyectos de decretos o resoluciones, se indicarán las disposiciones: constitucional, legal o reglamentaria que fundamenten el caso. (art. 3) - Cuando sean varias las hojas del decreto o resolución, se enumerarán y en el encabezamiento indicará el epígrafe en su totalidad. (art. 4) - La hoja final del decreto o resolución, en la cual deba ir la firma del señor Presidente, deberá contener parte sustancial del articulado y acompañada por lo menos de un Ministro. (art. 5) - En el último artículo del decreto o resolución, cuando su vigencia sea de carácter

- Según el caso, bien se pueden aplicar extensivamente algunos de los “objetivos”, a las instrucciones administrativas, circulares, oficios, memorandos, entre otros actos administrativos.

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general, deberán indicarse, siempre que ello sea posible, las disposiciones que sean derogadas, subrogadas, modificadas, adicionadas o sustituidas, si alguno o algunos de estos efectos se produce con la expedición del acto. (art. 7) - El artículo final del proyecto o resolución, debe disponer que rige desde su publicación (art. 6)

DECRETO LEY 2158 DE 30 DE DICIEMBRE DE 1992

“POR EL CUAL SE REESTRUCTURA LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO” NATURALEZA JURÍDICA OBJETIVOS OBSERVACIONES

Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho con personería jurídica y patrimonio autónomo

• Dirección, Inspección y vigilancia del Servicio Público Notarial. • Dirección, Inspección y vigilancia del Servicio Público Registral. • Organización y Administración de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos. • Asesoría la Gobierno Nacional en la fijación de Políticas y planes relacionados con los

servicios Notarial y Registral. Dirección, Coordinación y Administración del Registro del Estado Civil.

- Este Decreto sustituyó al Decreto Ley 1659 de 1978. - El art. 31 del Decreto 302 de 2004, derogó el Decreto 2158 de 1992.

LEY 42 DE 26 DE ENERO DE 1993

“SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE CONTROL FISCAL FINANCIERO Y LOS ORGANISMOS QUE LO EJERCEN” NATURALEZA JURÍDICA OBJETIVOS OBSERVACIONES

Artículo 42. Ningún informe, cuenta o dato sobre la situación y las operaciones financieras de la Nación ni sobre estadísticas fiscal del Estado y cualquiera otro de exclusiva competencia de la Contraloría General de la República, tendrá carácter oficial si no proviene de esta, a menos que, antes de su publicación hubiere sido autorizado por la misma.

Las normas expedidas por la Contraloría General de la República en cuanto a estadística fiscal del Estado se refiere, serán aplicadas por todas las oficinas de estadística nacionales y territoriales y sus correspondientes entidades descentralizadas.

La SNR, cuenta en su estructura y entre sus dependencia con la Dirección Financiera, cuyas funciones generales las relaciona el artículo 21 del Decreto 412 de 2007.

LEY 87 DE 29 DE NOVIEMBRE DE 1993

“POR LA CUAL SE ESTABLECEN NORMAS PARA EL EJERCICIO DEL CONTROL INTERNO EN LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

NATURALEZA JURÍDICA OBJETIVOS OBSERVACIONES - El art. 2º relaciona los “objetivos del sistema de control interno”, así:

“Atendiendo los principios constitucionales que debe caracterizar la administración pública, el diseño y el desarrollo del Sistema de Control Interno se orientará al logro de los siguientes objetivos fundamentales: a) Proteger los recursos de la organización, buscando su adecuada administración ante posibles riesgos que los afecten;

-El art. 1º contiene la siguiente definición: “Se entiende por control interno el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades,

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b) Garantizar la eficacia, la eficiencia y economía en todas las operaciones, promoviendo y facilitando la correcta ejecución de las funciones y actividades definidas para el logro de la misión institucional; c) Velar porque todas las actividades y recursos de la organización estén dirigidos al cumplimiento de los objetivos de la entidad; d) Garantizar la correcta evaluación y seguimiento de la gestión organizacional; e) Asegurar la oportunidad y confiabilidad de la información y de sus registros; f) Definir y aplicar medidas para prevenir los riesgos, detectar y corregir las desviaciones que se presenten en la organización y que puedan afectar el logro de sus objetivos; g) Garantizar que el sistema de control Interno disponga de sus propios mecanismos de verificación y evaluación; h) Velar porque la entidad disponga de procesos de planeación y mecanismos adecuados para el diseño y desarrollo organizacional, de acuerdo con su naturaleza y características; Nota: El art. 10 del Decreto 205 de 2003, adicionó las siguientes funciones: 1. Planear, dirigir y organizar la verificación y la evaluación del Sistema de Control Interno. 2. Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la organización y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando. 3. Asesorar a las instancias directivas del Ministerio en la organización, gestión y mejoramiento continuo del Sistema de Control Interno. 4. Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la organización se cumplan por los responsables de su ejecución y en especial, que las áreas o empleados encargados de la aplicación del Régimen Disciplinario ejerzan adecuadamente esta función. 5. Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la organización estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de la entidad. 6. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la organización y recomendar los ajustes necesarios. 7. Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, con el fin de obtener los resultados esperados. 8. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de

operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos. El ejercicio del control interno debe consultar los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y valoración de costos ambientales. En consecuencia, deberá concebirse y organizarse de tal manera que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos existentes en la entidad, y en particular de las asignadas a aquellos que tengan responsabilidad del mando. Parágrafo. El control interno se expresará a través de las políticas aprobadas por los niveles de dirección y administración de las respectivas entidades y se cumplirá en toda la escala de la estructura administrativa, mediante la elaboración y aplicación de técnicas de dirección, verificación y evaluación de regulaciones administrativas, de manuales de funciones y procedimientos.” - Es de tener en cuenta el art. 4 de la Ley 87/93, que trata sobre los “elementos” mínimos que deben implantarse en cualquier entidad como orientación de la aplicación del control interno. - La Ley 87 de 1993, fue reglamentada por el Decreto 1826 de 1994, entre otros.

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información de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios. 9. Fomentar en toda la organización la formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional. 10. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que en desarrollo del mandato constitucional y legal diseñe la entidad correspondiente. 11. Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno dentro de la entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento. 12. Verificar que se implanten las medidas respectivas recomendadas a través de planes de mejoramiento. 13. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.”

DIRECTIVA PRESIDENCIAL 02 DE 5 DE ABRIL DE 1994

“ASUNTO: DESARROLLO DE LA FUNCIÓN DE CONTROL INTERNO EN LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DE LA RAMA EJECUTIVA DEL ORDEN NACIONAL”

NATURALEZA JURÍDICA OBJETIVOS OBSERVACIONES

“... orientar el proceso de diseño y montaje de los sistemas de control interno, suministrando algunos criterios y elementos metodológicos y de orden práctico que, al ser aplicados en el ámbito específico de cada entidad, lleven a sistemas de control conceptualmente sólidos y razonablemente uniformes, que ayuden efectivamente a los Gerentes Públicos a desarrollar su acción administrativa de acuerdo con los preceptos constitucionales y legales.”

DECRETO LEY 2150 DE 5 DE DICIEMBRE DE 1995

“POR EL CUAL SE SUPRIMEN Y REFORMAN REGULACIONES, PROCEDIMIENTOS O TRÁMITES NNECESARIOS EXISTENTES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA”

NATURALEZA JURÍDICA OBJETIVOS OBSERVACIONES - Entre las varias finalidades, estableció para la presentación ante las Oficinas

de Registro de Instrumentos Públicos, la implantación de un formato para agregarlo a las escrituras públicas según el acto o contrato con sus datos básicos, para facilitar la inscripción de los mismos, según el art. 94 del Decreto 2150 de 1995.

-NOTA; La disposición anterior, fue declarada exequible por la Corte Constitucional en sentencia C- 666 noviembre 28 de 1996 (M. P. Dr. Hernando Herrera Vergara)

-Establece la supresión de autenticaciones y reconocimientos, a las entidades que integran la Administración Pública y, les prohibió la exigencia de documentos originales autenticados o reconocidos notarial o judicialmente. (artr. 1) - El art. 11 suprimió y prohibió el uso de sellos, en las actuaciones de la administración pública, intervengan o no los particulares, cualquiera sea la modalidad o técnica utilizada, en el otorgamiento o trámite de

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- El formato debe ser diligenciado por las notarías. - Para lo anterior se expidió la instrucción de 21 de marzo de 1996. - La Resolución 1156 de 1996, permite que los datos de acto o contrato pueden estar consignados en la primera hoja de la escritura pública.

documentos, distintos de los títulos valores. La firma y la denominación del cargo serán información suficiente para la expedición del documento respectivo. - La misma disposición prohibió a los funcionarios, el registro notarial de cualquier sello elaborado para el uso por la Administración Pública. - Determinó que ningún acto administrativo cuya competencia esté atribuido a superintendente, y en general a algún funcionario del nivel directivo o ejecutivo, requerirá para su expedición la firma del Secretario General de la entidad. (art. 31).

DECRETO 0650 DE 3 DE ABRIL DE 1996

“POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 223 DE 1995 ” NATURALEZA JURÍDICA OBJETIVOS OBSERVACIONES

- Mejor aplicación de la Ley 223 de 1995. - Con fundamento en la Ley 223 de 1995 y Decreto Reglamentario 0650 de 1996, la Superintendencia expidió la Resolución 5123 de 9 de noviembre de 2000 “Por la cual se reglamenta el procedimiento de expedición de copias, las consultas de los índices de propietarios e inmuebles; la devolución de dineros cobrados en exceso, los recaudos adicionales en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y se dictan otras disposiciones.”

RESOLUCIÓN 2053 DE 4 DE JUNIO DE 1996

“POR LA CUAL SE NOMBRA EL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ” NATURALEZA JURÍDICA OBJETIVOS OBSERVACIONES

- Las funciones están determinadas en el art. Tercero de esa Resolución y asignó la responsabilidad al Coordinador del Grupo de Archivo y Correspondencia, levantar las actas de reuniones del Comité. - En concordancia con dicha Resolución hace referencia la 1891 de 13 de marzo de 2009, la cual determina atender las recomendaciones y normas de archivo expedidas por el Archivo General de la Nación, en lo relativo a la gestión documental. - Otra artículo señala, ajustar y actualizar las Tablas de Retención Documental, cuando la estructura orgánica de la Entidad sea modificada.

- Posteriormente, se expidió la Resolución 1891 de 13 de marzo de 2009 “por la cual se adoptan las Tablas de Retención Documental –TRD”, que habían sido aprobadas por dicho Comité.

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DECRETO LEY 1668 DE 27 DE JUNIO DE 1997 “POR EL CUAL SE SUPRIME EL FONDO DE PREVISIÓN DE NOTARIADO Y REGISTRO

“FONPRENOR” Y SE ORDENA SU LIQUIDACION” NATURALEZA JURÍDICA OBJETIVOS OBSERVACIONES

Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho con personería jurídica y patrimonio autónomo

• Dirección, Inspección y vigilancia del Servicio Público Notarial. • Dirección, Inspección y vigilancia del Servicio Público Registral. • Organización y Administración de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos. • Asesoría la Gobierno Nacional en la fijación de Políticas y planes relacionados con los

servicios Notarial y Registral • Administración del Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro –Fonprenor-

liquidado • Las funciones fueron asumidas por el Grupo Cuenta Especial de Vivienda

- El Fondo será administrado por la Superintendencia de Notariado y Registro a través de un Fondo o Sistema Especial de manejo de cuentas sin personería jurídica, ni estructura administrativa, ni planta de personal propia. - Los derechos y obligaciones que tenía FONPRENOR, se previno asumirlos la Superintendencia de Notariado y Registro. (art. 5 Decreto 1668/97).

DECRETO LEY 1669 DE 27 DE JUNIO DE 1997

“POR EL CUAL SE SUPRIMEN Y FUSIONAN UNAS DEPENDENCIAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO” NATURALEZA JURÍDICA OBJETIVOS OBSERVACIONES

Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho con personería jurídica y patrimonio autónomo

• Dirección, Inspección y vigilancia del Servicio Público Notarial. • Dirección, Inspección y vigilancia del Servicio Público Registral. • Organización y Administración de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos. • Asesoría la Gobierno Nacional en la fijación de Políticas y planes relacionados con los

servicios Notarial y Registral

- Se suprime la División del Registro del Estado Civil de las Personas, como dependencia de la Secretaría General de la Superintendencia citada y, prevista en el Parágrafo del artículo 1 del Decreto-ley 2158 de 1970. - Las funciones sobre inscripciones de los Decretos 1260 y 2158 de 1970, que atendía el Servicio Nacional de Inscripción, se trasladaron a la Registraduria Nacional del Estado Civil, mediante el Decreto 1028 de 1989.

DECRETO LEY 1672 DE 27 DE JUNIO DE 1997

“POR EL CUAL SE SUPRIMEN EL FONDO NACIONAL DE NOTARIADO (FONANOT) Y SE ORDENA SU LIQUIDACION” NATURALEZA JURÍDICA OBJETIVOS OBSERVACIONES

Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho con personería jurídica y patrimonio autónomo

• Dirección, Inspección y Vigilancia del Servicio Público Notarial. • Dirección, Inspección y vigilancia del Servicio Público Registral. • Organización y Administración de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos. • Asesoría al Gobierno Nacional en la fijación de Políticas y planes relacionados con los

servicios Notarial y Registral. • Administración del Fondo Nacional de Notariado “FONANOT” liquidado. • Las funciones fueron asumidas por el Grupo Cuenta Especial de Notariado.

El Fondo será administrado por la Superintendencia de Notariado y Registro a través de un sistema especial de manejo de cuentas sin personería jurídica, estructura administrativa ni planta de personal propia.

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LEY 489 DE 29 DE DICIEMBRE DE 1998 “POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS SOBRE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ENTIDADES DEL ORDEN NACIONAL, SE EXPIDEN LAS DISPOSICIONES,

PRINCIPIOS Y REGLAS GENERALES PARA EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES PREVISTAS EN LOS NUMERALES 15 Y 16 DEL ARTÍCULO 189 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

NATURALEZA JURÍDICA OBJETIVOS OBSERVACIONES -Para aplicar entre otros, los artículos:

1 (regula el objeto de la función administrativa), 3 (principios del control interno), 4 (finalidad de la función administrativa), 9 a 13 (sobre delegación), 16 (fundamentos del sistema administrativo), 17 (políticas del desarrollo administrativo), 18 (supresión y simplificación de trámites), 21 (desarrollo administrativo de los organismos y entidades de la administración pública), 22 (divulgación anual de informes), 30 (escuela de alto gobierno) 31 (participantes), 32 (democratización de la administración pública), 36 y 37 (sistemas de información), 107 (convenios para la ejecución de planes y programas), 115 (creación y organización de grupos internos de trabajo).

Reglamentada por los Decretos: 180 DE 2008; 4712 DE 2007, 4690 DE 2007, 4184 DE 2007, 3943 DE 2007, 3110 DE 2007, 2894 DE 2007, 2862 DE 2007; 4318 DE 2006, 3518 DE 2006, 3078 DE 2006, 2818 DE 2006, 2854 DE 2006, 2833 DE 2006, 2442 DE 2006, 2323 DE 2006, 2020 DE 2006, 1828 DE 2006, 1125 DE 2006, 770 DE 2006, 244 DE 2006; 4046 DE 2005, 3008 DE 2005, 2243 DE 2005, 1098 DE 2005, 307 DE 2005; 4416 DE 2004, 3286 DE 2004, 2789 DE 2004, 2696 DE 2004, 1830 DE 2004, 1145 DE 2004, 1021 DE 2004; 3215 DE 2003, 2788 DE 2003, 2063 DE 2003, 1239 DE 2003, 1188 DE 2003, 983 DE 2003, 899 DE 2003, 851 DE 2003; 3273 DE 2002, 3219 DE 2002, 3053 DE 2002, 2454 DE 2002, 2157 DE 2002, 1750 DE 2002, 1747 DE 2002, 1722 DE 2002, 1621 DE 2002, 1599 DE 2002, 1419 DE 2002, 1407 DE 2002, 990 DE 2002, 958 DE 2002, 955 DE 2002, 573 DE 2002, 246 DE 2002, 133 DE 2002, 111 DE 2002, 29 DE 2002, 23 DE 2002; 2740 DE 2001, 2657 DE 2001, 2212 DE 2001, 2113 DE 2001, 2106 DE 2001, 2038 DE 2001, 2019 DE 2001, 1101 DE 2001, 958 DE 2001, 589 DE 2001, 569 DE 2001, 1 DE 2001; 2811 DE 2000, 2808 DE 2000, 1714 DE 2000, 1606 DE 2000, 978 DE 2000, 929 DE 2000, 921 DE 2000, 917 DE 2000, 910 DE 2000, 906 DE 2000, 876 DEL 2000, 567 DE 2000, 636 DE 2000, 539 DE 2000, 523 DE 2000, 463 DE 2000, 213 DE 2000; 1443 DE 1999, 1402 DE 1999, 1401 DE 1999, 1181 DE 1999, 1178 DE 1999, 1170 DE 1999, 1169 DE 1999, 1122 DE 1999, 1064 DE 1999, 1012 DE 1999, 982 DE 1999, 814 DE 1999, 797 DE 1999, 529 DE 1999, 368 DE 1999.

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DECRETO LEY 1122 DE 26 DE JUNIO DE 1999 “POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS PARA SUPRIMIR TRAMITES, FACILITAR LA ACTIVIDAD DE LOS CIUDADANOS, CONTRIBUIR A LA EFICIENCIA DE

LA ADMINISTRACION PUBLICA Y FORTALECER EL PRINCIPIO DE LA BUENA FE” NATURALEZA JURÍDICA OBJETIVOS OBSERVACIONES

• La Superintendencia de Notariado y Registro continuará ejerciendo el Ejercicio Público de Registro de Instrumentos Públicos, hasta tanto entre a operar dicha función a cargo de los particulares.

- La Corte Constitucional en sentencia C-702 de 1999, declaró inexequible el artículo 120 de la ley 489 de 1998, por medio de la cual le daba facultades el Gobierno Nacional para expedir el Decreto 1122 de 1999. - La misma Corporación en sentencia C-923 de 1999, declaró inexequible, a partir de la fecha de su promulgación, el Decreto 1122 del 26 de junio de 1999, expedido por el Presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 120 de la Ley 489 de 1998. - Mantiene vigencia de inscripciones en el registro civil, según Consejo de Estado – Sala de Consulta y Servicio Civil en concepto de 9 de mayo de 2002 (C. P. Dr. Augusto Trejos Jaramillo), en los siguientes términos: “... Los registros civiles efectuados en vigencia del decreto 1122 de 1999 conservan validez, no obstante los efectos de la declaratoria de inexequibilidad, por tratarse de situaciones jurídicas individuales que se consolidaron cuando la norma tenía vocación de producir efectos jurídicos.”

DECRETO 1428 DE 26 DE JULIO 2000

“POR EL CUAL SE FIJAN LOS DERECHOS POR CONCEPTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES ”

NATURALEZA JURÍDICA OBJETIVOS OBSERVACIONES Efectuar las Oficinas de Registro de II. PP., la liquidación y cobro por inscripciones de actos y

contratos y certificaciones de tradición y libertad y, otros como: para demandas para la declaración judicial de pertenencia y los de lapso superior a 20 años en su complementación.

- Derogó el anterior Decreto 1708 de 1989. - La Instrucción Administrativa 01 – 45 de 2001, orientó sobre la aplicación del artículo 13 del Decreto 1428 de 2000, sobre

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registro y expedición de certificados con el carácter de vivienda de interés social –VIS-. - El art. 24 del Decreto 2280 de 2008, derogó el Decreto 1428 de 2000. Entró en vigencia el Decreto 2280 de 2008, el 23 de junio de 2008, según publicación en el Diario Oficial No. 47.029 de esa fecha.

DECRETO 2245 DE 2 DE NOVIEMBRE DE 2000

“POR EL CUAL SE DESTINAN UNOS RECURSOS DEL FONDO QUE ADMINISTRA LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE REGISTRO DEL ESTADO CIVIL, POR PARTE DE LOS NOTARIOS DEL PAÍS ”

NATURALEZA JURÍDICA OBJETIVOS OBSERVACIONES - El art. 1dispone: “Con la finalidad de prestar con eficiencia y eficacia el registro del estado civil a

cargo de los notarios del país, los recursos del liquidado Fondo Nacional del Notariado, Fonanot, que actualmente administra la Superintendencia de Notariado y Registro, se destinarán, además de lo establecido en el Decreto 1672 de 1997, para la financiación del costo de la impresión y distribución de los folios de registro civil que requieran las notarías del país, para el estricto cumplimiento de este servicio.

- La SNR dentro de sus funciones establecidas por el Decreto 412 de 2007, debe velar entre otros, por la eficiente prestación de los servicios bajo su vigilancia y procurar el cumplimiento de las disposiciones que al respecto se dicten, en aras a proporcionar un servicio eficaz y oportuno al usuario.

DECRETO 1957 DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2001

“POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL DEBER DE INFORMACIÓN DE LOS NOTARIOS ” NATURALEZA JURÍDICA OBJETIVOS OBSERVACIONES

Artículo 1o. De conformidad con lo previsto en la Ley 526 de 1999, los notarios están obligados a reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero, UIAF, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la realización de los actos jurídicos autorizados por ellos que, según instructivo emitido por la Superintendencia de Notariado y Registro, se consideren encaminados a la ejecución del delito de lavado de activos. Autorizado el acto jurídico a que se refiere el inciso anterior, deberá ser reportado inmediatamente a la UIAF Artículo 2°. La Superintendencia de Notariado y Registro, en coordinación con la UIAF, emitirá un instructivo mediante el cual se describan los parámetros y la metodología que deben ser empleados por los notarios para dar cumplimiento a

- La Ley 526 de 1999, creó la UIAF, como una unidad administrativa especial, cuyas funciones son las de intervención del Estado con el fin de prevenir y detectar operaciones o prácticas asociadas con el lavado de activos y la financiación del terrorismo. - Los artículos 323 y 343 del Código Penal (Ley 599 de 2000) tipifican los delitos de “lavado de activos” y “terrorismo”.

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la obligación establecida en el artículo primero del presente decreto. - El art. 2 del D. R. 1957/01, dispuso que la entidad en coordinación con la UIAF emitirá instructivo para cumplimiento de los notarios sobre la obligación establecida. - Nota: La SNR, expidió inicialmente la Instrucción Administrativa 02-07 de 2002. Luego la I. A. 07 de 2007 y por último la I. A. 08 de 2007 y a la vez, derogó las anteriores.

RESOLUCIÓN 3365 DE 23 DE OCTUBRE DE 2001

“POR LA CUAL SE CONFORMA EL COMITÉ DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO EN LA SUPERINTENDENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO” NATURALEZA JURÍDICA OBJETIVOS OBSERVACIONES

Modificada por la Resolución 8628 de 27 de noviembre de 2008

RESOLUCIÓN 1695 DE 31 DE OCTUBRE DE 2001 – S. N. R. “POR LA CUAL SE ADOPTAM LOS CÓDIGOS PARA CADA UNO DE LOS ACTOS O NEGOCIOS JURÍDICOS OBJETO DE INSCRIPCIÓN

EN LAS OFICINAS DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL PAÍS” NATURALEZA JURÍDICA OBJETIVOS OBSERVACIONES

- Anotación digital o mecánica de un número (código), en el folio inmobiliario que corresponde al que está previamente establecido, para determinada operación registral.

- Adicionada y modificada por: Resolución 2708 de 2001; Resolución 625 de 2002; Resolución 6851 de 2004; Resolución 2205 de 2008; Resolución 4906 de 2009.

LEY 734 DE 5 DE FEBRERO DE 2002

“POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DISCIPLINARIO ÚNICO” NATURALEZA JURÍDICA OBJETIVOS OBSERVACIONES

- Establece como titular de la acción disciplinaria con poder preferente a la Procuraduría General de la Nación. En cuanto las Oficinas de Control Interno Disciplinario, la acción es ejercida por cada una de las entidades u organismos estatales. (art. 2 Ley 734/02). En relación con la SNR, es la descrita con sus funciones en el art. 19 del Decreto 412 de 2004. - De otra parte, la Ley asignó como órgano de control especial competente a la Superintendencia para los notarios, sin perjuicio del poder preferente que podrá ejercer la citada Procuraduría. (art. 59)

- “... el Derecho Disciplinario comprende el conjunto de normas sustanciales y procesales en virtud de las cuales el Estado asegura la obediencia, la disciplina y el comportamiento ético, la moralidad y la eficiencia de los servidores públicos, con miras a asegurar el buen funcionamiento de los diferentes servicios a su cargo” ... (Corte Constitucional – Sent. C-441 de 1996 M. P. Dr. Antonio Barrera Carbonell). - Investigar y si diere lugar sancionar las conductas de los servidores públicos y de los particulares (caso de los notarios) que ejercen funciones públicas. - Adelantar el procedimiento disciplinario por queja o de oficio, según destinatarios y reglada actuación procesal (indagación preliminar, investigación disciplinaria y juzgamiento). Se debe advertir entre otros aspectos: principios constitucionales y legales, debido proceso disciplinario con la reunión de pruebas, notificaciones, traslado de cargos, descargos, finalizarlo con fallo absolutorio o sancionatorio, trámite de recursos. En ciertas circunstancias previstas por la ley, inhibirse (abstenerse) de abrirlo.

- El art. 224 señala que regirá tres meses después de su sanción y, derogó el anterior Código (Ley 200 de 1995). La publicación fue en el Diario Oficial 44.708 feb.13/02. - Las conductas para investigación se pueden originar entre otras: por incumplimiento de los deberes funcionales, extralimitación de derechos y funciones, contravenir regímenes de prohibiciones, inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos, conflicto de intereses, etc.

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Nota: Como excepción en materia de “conciliación”, relativa a competencia disciplinaria es de tener en cuenta pronunciamiento del Consejo Superior de la Judicatura –Sala Disciplinaria- Auto de 29 abril 2005 (Rad. 110010102000200500578 00 12 - M. P. Dr. Rubén Darío Henao Orozco) y en apartes lo siguiente: “... al ejercer los notarios función jurisdiccional cuando fungen como conciliadores, como lo autorizan la Constitución Política (...) y la Ley (...), las faltas por ellos cometidas en desarrollo de tal función, deben ser investigadas y sancionadas por la jurisdicción disciplinaria, como quiera que ejercen jurisdicción transitoria u ocasionalmente.” (...) “... los notarios a que se refieren las diligencias remitidas a esta Superioridad desplazan en su papel de conciliadores a los jueces (civil municipal y civil del circuito), habrá de concluirse que la competencia para conocer en primera instancia las acciones disciplinarias en referencia, de las Salas jurisdiccionales Disciplinarias, respectivamente de los Consejos Seccionales de la Judicatura” (...)

- El art. 111 de la Ley 270 de 1996, establece el “alcance” del ejercicio de la función jurisdiccional respecto a personas que la ejerzan de manera transitoria u ocasional. La norma asigna la función disciplinaria, al Consejo Superior de la Judicatura, por medio de sus Salas Disciplinarias.

RESOLUCIÓN ORGÁNICA 05544 DE 17 DE DICIEMBRE DE 2003 – CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

“POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA RENDICIÓN DE CUENTA, SU REVISIÓN Y SE UNIFICA LA INFORMACIÓN QUE SE PRESENTA A LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA”

NATURALEZA JURÍDICA OBJETIVOS OBSERVACIONES

- Consiste en la implementación de nuevo proceso para la rendición de cuenta e informes por parte de las entidades del orden nacional, territorial y los particulares que administren o manejen fondos, bienes o recursos públicos. Tiende a racionalizar la información solicitada a las entidades públicas y consolidar la efectividad del ejercicio del control fiscal. - Se definió como período para la ejecución de las auditorías, el comprendido entre junio de la vigencia fiscal que se audita y el mes de julio del año siguiente. Permite que la Contraloría General de la República cumpla con su obligación de presentar los informes al Congreso y al Presidente deis meses, después del cierre de las actividades y operaciones de los organismos públicos. (Resumen de presentación por Antonio Hernández Gamarra – Contralor General de la República con motivo expedición Resolución 5544 de 2003). - Teniendo como fundamento la prescripción legal de que cada entidad debe conformar una sola cuenta que será remitida por el jefe del organismo respectivo a la Contraloría General de la República, se ha dispuesto en la Resolución 5544, que esta obligación se produzca en dos eventos: el primero en lo que se ha denominado el Informe Intermedio, en el cual se reportará información generada en el primer semestre y el segundo, llamado Informe Final, en el se hará referencia a las actividades y operaciones desarrolladas en el segundo semestre. (Apartes presentación por Antonio Hernández Gamarra – Contralor General de la República con motivo expedición Resolución 5544 de 2003). - La Resolución establece que la información sea reportada mediante el diligenciamiento

- El artículo 104 de la Resolución 5544 de 2003 de la Contraloría General de la República, derogó las Resoluciones Orgánicas número 05289 de noviembre 27 de 2001; número 05308 de febrero 12 de 2002; número 05375 de agosto 1o de 2002; número 05459 de febrero 12 de 2003; número 05490 de junio 13 de 2003; número 5472 de marzo 8 de 2003 y demás disposiciones que le sean contrarias; rige a partir de la fecha de su expedición y publicación. - La Resolución Orgánica 5799 de 2006, de la Contraloría General de la República modificó los artículos 1 Parágrafo Único; 65 inc. 366 inc. ; 66 Parágrafos; 77 num. 3; 81 inc. 1; de la Res. 5544 de 2003. Se adicionaron los artículos: 13 Parágrafo Segundo; 65 Parágrafo. - El artículo Quinto de la Resolución 5993 de 19 de septiembre de 2008, de la Contraloría General de La República, modificó los artículos 13 del Título I de la Resolución Orgánica No.

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de formatos en esquema de aplicativo, con el fin de contar con información estandarizada y estructurada que permita su análisis individual y agregado a nivel de subsectores y sectores económicos. (Apartes presentación por Antonio Hernández Gamarra – Contralor General de la República con motivo expedición Resolución 5544 de 2003).

5544 del 17 de diciembre de 2003; 63, 64, 65, 66, 70, 71, 72, 74, 75, 81 y 82 del Título VIII de la misma Resolución mencionada y los artículos 2º, 3º 4º, 5º, 7° y 8º de la Resolución Orgánica No. 5799 del 15 de diciembre de 2006 y derogó las demás disposiciones que le sean contrarias - El artículo 12º. de la Resolución 6016 de 12 de diciembre de 2008 de la Contraloría General de la República, modificó el artículo 21 de la Res. 5544 de 2003.

LEY 872 DE 30 DE DICIEMBRE DE 2003.

“POR LA CUAL SE CREA EL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD EN LA RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO Y EN OTRAS ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS”

NATURALEZA JURÍDICA OBJETIVOS OBSERVACIONES

- “Este sistema tendrá como base fundamental el diseño de indicadores que permitan, como mínimo, medir variables de eficiencia, de resultado y de impacto que faciliten el seguimiento por parte de los ciudadanos y de los organismos de control, los cuales estarán a disposición de los usuarios o destinatarios y serán publicados de manera permanente en las páginas electrónicas de cada una de las entidades cuando cuenten con ellas.” (art. 4 Parágrafo 1º. )

- “Créase el Sistema de Gestión de la calidad de las entidades del Estado, como una herramienta de gestión sistemática y transparente que permita dirigir y evaluar el desempeño institucional, en términos de calidad y satisfacción social en la prestación de los servicios a cargo de las entidades y agentes obligados, la cual estará enmarcada en los planes estratégicos y de desarrollo de tales entidades. El sistema de gestión de la calidad adoptará en cada entidad un enfoque basado en los procesos que se surten al interior de ella y en las expectativas de los usuarios, destinatarios y beneficiarios de sus funciones asignadas por el ordenamiento jurídico vigente.” (art. 1º.) - El Decreto 2375 de 17 de julio de 2006, reglamentó el artículo 7 de la Ley 872 de 2006.

DECRETO 303 DE 29 DE ENERO DE 2004

“POR EL CUAL SE ADOPTA LA PLANTA DE PERSONAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES ”

NATURALEZA JURÍDICA OBJETIVOS OBSERVACIONES - El Decreto 303 de 2004, creó el cargo

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de Director Financiero. Posteriormente la planta de personal fue modificada por el Decreto 413 de 2007.

DECRETO 775 DE 27 DE FEBRERO DE 2004

“POR MEDIO DEL CUAL SE REALIZA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS CARGOS DENTRO DE LA PLANTA DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO” NATURALEZA JURÍDICA OBJETIVOS OBSERVACIONES

- La modificación a la planta de personal, consistió en variar el grado del Secretario General y, además crear dos (2) Superintendencias Delegadas; una para el Notariado y la otra para el Registro de Instrumentos Públicos.

LEY 909 DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2004

“POR LA CUAL SE EXPIDEN NORMAS QUE REGULAN EL EMPLEO PÚBLICO, LA CARRERA ADMISTRATIVA, GERENCIA PÚBLICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES ”

NATURALEZA JURÍDICA OBJETIVOS OBSERVACIONES -La presente ley tiene por objeto la regulación del sistema de empleo público y el

establecimiento de los principios básicos que deben regular el ejercicio de la gerencia pública. (art. 1). - Se determina en el art. 3, los destinatarios o campo de aplicación de esa ley.

- El art. 2, establece los principios de la función pública. - El art. 58, derogó la Ley 443 de 1998, a excepción de los artículos 24, 58, 81 y 82 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

DECRETO LEY 775 DE 17 DE MARZO DE 2005

“POR EL CUAL SE ESTABLECEN EL SISTEMA ESPECÍFICO DE CARRERA ADMINISTRATIVA PARA LAS SUPERINTENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL ”

NATURALEZA JURÍDICA OBJETIVOS OBSERVACIONES -Las disposiciones contenidas en el presente decreto son aplicables a los servidores públicos de

las superintendencias de la administración nacional, distintos a los registradores de instrumentos públicos a quienes se les aplicará su régimen especial. (art. 1) - El proceso de selección tiene como objetivo garantizar el mérito en la vinculación de los funcionarios de carrera de las superintendencias (art. 2).

- El art. 2, establece los principios de la función pública - El art. 54, derogó los artículos 49 y 50 de la Ley 510 de 1999 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

DECRETO 2539 DE 22 DE JULIO DE 2005

“POR EL CUAL SE ESTABLECEN LAS COMPETENCIAS LABORALES GENERALES PARA LOS EMPLEOS PÚBLICOS DE LOS DISTINTOS NIVELES JERÁRQUICOS DE LAS ENTIDADES A LAS CUALES SE APLICAN LOS DECRETOS LEY 770 Y 785 DE 2005 ”

NATURALEZA JURÍDICA OBJETIVOS OBSERVACIONES -Determina las competencias laborales - Las competencias laborales

- El a 12, deroga las disposiciones que le sean contrarias.

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LEY 975 DE 25 DE JULIO DE 2005

“POR LA CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES PARA LA REINCORPORACIÓN DE MIEMBROS DE GRUPOS ARMADOS ORGANIZADOS AL MARGEN DE LA LEY, QUE CONTRIBUYAN DE MANERA EFECTIVA A LA CONSECUCIÓN DE LA PAZ NACIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES PARA ACUERDOS HUMANITARIOS”

NATURALEZA JURÍDICA OBJETIVOS OBSERVACIONES Entre las finalidades de la normatividad respecto a la Superintendencia de Notariado y

Registro, se hace alusión sobre el registro o inscripción de medida cautelar que afecta inmuebles rural y urbano, con motivo de actividad ilegal de grupos al margen de la Ley, para efectos la reparación de las víctimas. Nota 1: La noción de “víctimas”, que trata el Decreto 3391 de 2006 en armonía con la Ley 975 de 2005, se refiere entre otros aspectos a: “participación”, “protección”, “reparación”. En general, tienden a las oportunidades en las intervenciones judiciales de personas en circunstancias consideradas como tales (víctimas), con el objeto que hagan valer y sean efectivos sus derechos; la función protectora de la Fiscalía General de la Nación. Para efectos de “reparación” la Superintendencia de Notariado y Registro y otros organismos (IGAC e INCODER), sobre adopción de medidas para aportar la información de inmuebles a las autoridades judiciales, que faciliten finalmente las indemnizaciones a que hubiere lugar. - Nota 2: El Decreto 3391 de 29 de septiembre de 2006, reglamentó parcialmente la Ley 975 de 2005.

- Proporcionar a la Fiscalía General de la Nación la información que solicite, en relación con los bienes inmuebles que declaró el miembro del grupo armado al margen de la ley, en la etapa de versión libre y confesión. (art. 17). - Una vez el Fiscal decrete las medidas cautelares en la etapa procesal de imputación (art. 18), le ordenará al Registrador de Instrumentos Públicos inscribirla en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria, y éste procederá a hacerlo. - Una vez el Fiscal dicte sentencia y en ella decrete la extinción de dominio de los bienes declarados como despojados por el reinsertado y/o las víctimas (art. 24), le ordena al Registrador de Instrumentos Públicos realizar la inscripción en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria y éste procederá a hacerlo. - El Decreto 3391 de fecha 5 de octubre de 2006, en el artículo 4º establece: “Mecanismos para información sobre Bienes. Con el fin de propender por la restitución a las víctimas, de conformidad con lo dispuesto para el efecto por la Ley 975 de 2005, las entidades estatales competentes deberán adoptar las medidas necesarias para disponer de la información sobre los bienes inmuebles rurales y urbanos que han sido objeto del despojo realizado por miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley. Para tal fin, la Superintendencia de Notariado y Registro deberá coordinar e implementar un

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sistema que permita la interrelación de notariado, catastro y registro, y cuente con la información pertinente del IGAC , del INCODER y demás instituciones relacionadas. Las inscripciones en los registros de instrumentos públicos derivadas de la declaratoria de inminencia de riesgo de desplazamiento o de desplazamiento forzado en concordancia con las normas legales querigen el tema, formarán parte de éste sistema de información”. (...)

DECRETO 2272 DE 10 DE AGOSTO DE 2005

“POR EL CUAL SE ESTABLECEN LAS FUNCIONES Y REQUISITOS GENERALES PARA LOS DIFERENTES EMPLEOS PÚBLICOS DE LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL ORDEN NACIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES””

NATURALEZA JURÍDICA OBJETIVOS OBSERVACIONES - La aplicación se refiere a las funciones y requisitos generales, para los empleos de los

Ministerios, otros organismos y las superintendencias. -El art. 20 del Decreto 2772 de 2005, fue modificado por el artículo Primero del Decreto 871 de 2006 - El Parágrafo del art. 21 del Decreto 2772 de 2005, fue modificado por el artículo Segundo del Decreto 871 de 2006.

RESOLUCIÓN 1282 DE 12 DE FEBRERO DE 2006

“POR LA CUAL SE ADOPTA EL MECI 1000:2005 EN LA SUPERINTENDENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO” NATURALEZA JURÍDICA OBJETIVOS OBSERVACIONES

- El art. 29 establece la responsabilidad del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno. - El art. 31 establece la responsabilidad de Evaluador Independiente a la Oficina de Control Interno.

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DECRETO 871 DE 24 DE MARZO DE 2006 “POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETRO 2272 DE 2005”

NATURALEZA JURÍDICA OBJETIVOS OBSERVACIONES -Los estudios de educación superior que se exijan, deben referirse a una misma disciplina.

- Se establece la posibilidad de compensación de estudios y según el caso acreditación de diploma de bachiller.

- Los artículos Primero y Segundo del Decreto 871 de 2006, modificó el artículo 20 y el Parágrafo del artículo 21del Decreto 2772 de 2005.

DECRETO 2489 DE 25 DE JULIO DE 2006

“POR EL CUAL SE ESTABLECE EL SISTEMA DE NOMENCLATURA Y CLASIFICACIÓN DE LOS EMPLEOS PÚBLICOS DE LAS INSTITUCIONES PERTENECIENTES A LA RAMA EJECUTIVA Y DEMÁS ORGANISMOS Y ENTIDADES PÚBLICAS DEL ORDEN NACIONAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

NATURALEZA JURÍDICA OBJETIVOS OBSERVACIONES - Para aplicación de los ministerios, superintendencias, demás organismos y entidades del orden

nacional. - El art. 9 derogó los Decretos 2502 de 1998, 2487 de 1999, 1753 de 2003 y 4354 de 2005 y demás disposiciones que le sean contrarias.

RESOLUCIÓN 4691 DE 26 DE JULIO DE 2006

“POR LA CUAL SE INTEGRA EL EQUIPO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MECI 1000:2005 Y SE DETERMINA SU FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN” NATURALEZA JURÍDICA OBJETIVOS OBSERVACIONES

- Se modificó por la Resolución 4732 de 16 de julio de 2007

DECRETO 412 DE 15 DE FEBRERO DE 2007

“POR MEDIO DEL CUAL SE REESTRUCTURA LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO” NATURALEZA JURÍDICA OBJETIVOS OBSERVACIONES

Se define la SNR como “una entidad descentralizada, técnica, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonial. Reitera su adscripción al Ministerio del Interior y de Justicia. (arts. 1 y 2).

Según el art. 3, los siguientes: - Ejercer: “la orientación, inspección, vigilancia y control de los servicios públicos que prestan los Notarios y los Registradores de Instrumentos Públicos.” - Atender: “la organización, administración y sostenimiento de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos” - Asesorar: “al gobierno Nacional en la construcción de las políticas y el establecimiento de los programas y planes referidos a los servicios públicos notarial y registral”

- El art. 34 derogó el Decreto 302 de 2004.

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DECRETO 413 DE 15 DE FEBRERO DE 2007 “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA LA PLANTA DE PERSONAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO”

NATURALEZA JURÍDICA OBJETIVOS OBSERVACIONES - La modificación a la planta de personal, consistió en variar el grado del Secretario General y,

además crear dos (2) Superintendencias Delegadas. Una para el Notariado y la otra para el Registro de Instrumentos Públicos.

LEY 1152 DE 25 DE JULIO DE 2007

“POR LA CUAL SE DICTAN EL ESTATUTO DE DESARROLLO RURAL, SE REFORMA EL INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL – INCODER. Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES ”

NATURALEZA JURÍDICA OBJETIVOS OBSERVACIONES -El INCODER continúa siendo establecimiento público del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio autónomo e independencia administrativa, adscrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (art. 18 Ley 1152/07).

• Es obligación de la Superintendencia llevar un registro de los predios y territorios abandonados a causa de la violencia. Los Notarios y Registradores deberán impedir cualquier acción de enajenación o transferencia de títulos de propiedad o de otros derechos sobre estos bienes. • Las oficinas de Registros de Instrumentos Públicos deberán atender las solicitudes de inclusión de un predio o territorio, en el registro de predios o territorios abandonados y la prohibición de enajenación o transferencia de estos. • Los Notarios y Registradores de Instrumentos Públicos, se abstendrán de autorizar e inscribir escrituras públicas que contenga la transmisión del dominio de dichos predios. • Las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos o el comité para la Atención Integral a la población Desplazada podrán ordenar la inclusión, en los folios de matricula de los inmuebles respectivos, de las medidas de protección. • Competencias (vigilancia e inspección) de las Superintendencias Delegada para el Notariado y para el Registro de Instrumentos Públicos. – El Decreto 412 de 15 de febrero de 2007, arts. 24 y 22, se armoniza con el art. 69 de la Ley 1152 de 2007, acerca del subsidio para la compra de tierras, cuyo Parágrafo señala: Los Notarios y Registradores de Instrumentos Públicos, so pena de incurrir en causal de mala conducta sancionable con la destitución, se abstendrán respectivamente de autorizar e inscribir escrituras públicas que contengan la transmisión del dominio de predios rurales adquiridos con el subsidio, en las que no se protocolice la autorización expresa y escrita del Incoder para llevar a cabo el respectivo acto o contrato.” • Nota 1: “Las solicitudes de la inscripción de prohibición de enajenar en los folios de matricula inmobiliaria, serán tramitadas a través de un formulario de cancelación y remitidas por el Ministerio Público a las Oficinas de Registro.” (art. 1 inc.4 Decreto 768 de 2008. • Nota 2: Se expidió la Circular 78 de 17 abril 2009, por la cual el Superintendente se dirige a los Registradores de II.PP. Comunica la inexequibilidad de la Ley 1152 de 2007, mediante la

- Entró en vigencia desde el 25 de julio de 2005, según publicación en el Diario Oficial 46.700 de esa fecha. - El art. 80 Ley 1152/07 redefine la Unidad Agrícola Familiar – UAF-

- El art. 83 ley 1152/07, establece que solo procede fraccionamiento de las UAF, como excepciones en los casos que relaciona la disposición. - Con fundamento en lo dispuesto en el art. 127 de la Ley 1152/07, la SNR expidió las Resoluciones 0227 y 0344 de 2008, por las cuales se adoptan el procedimiento y el formato para las solicitudes de protección individual, respectivamente. Estas medidas son conocidas dentro del sistema mencionado como RUPTA (registro único de predios y territorios abandonados). - El art. 129 Ley 1152/07, dispone: “Cuando los derechos ejercidos por los desplazados no se encuentren inscritos en los folios

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sentencia C-175 de 18 de marzo de 2009 de la Corte Constitucional. Establece que las solicitudes recepcionadas por el Ministerio Público hasta el 18 de marzo 2009, deben ser tramitadas y decididas, según el procedimiento del Decreto 768 de 2008. Contrariamente los formularios (solicitudes), recibidos posteriores a la fecha citada deben ser redireccionados a partir del 19 marzo 2009, por la Oficina Jurídica del INCODER, ubicada en la sede central de la Av. El Dorado CAN . Bogotá.

de matrícula de los inmuebles respectivos, las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos o el Comité Territorial para la Atención Integral a la Población Desplazada competente, según el caso, ordenará que las medidas de protección de que tratan los artículos anteriores, sean registradas.” - Sobre la anterior disposición el art. 1 inc. 3 del Decreto Reglamentario, precisa: “Para efectos de lo previsto en el artículo 129 de la ley 1152 de 2007, dicha inscripción no significa el reconocimiento de derecho alguno, sino que se limita a publicar la solicitud del desplazado.”

RESOLUCIÓN 8155 DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2007

“POR LA CUAL SE ADOPTA Y SE ORDENA LA IMPLEMENTACIÓN DEL ACUERDO No. 15 DE 2007, EXPEDIDO POR EL CONSEJO DIRECTIVO, MEDIANTE EL CUAL SE APROBÓ EL PLAN ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL 2007-2011 DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO”

NATURALEZA JURÍDICA OBJETIVOS OBSERVACIONES - Acuerdo 15 del Consejo

Directivo de la SNR , es de fecha de 31 de octubre de 2007.

LEY 1182 8 DE ENERO DE 2008

“POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE UN PROCESO ESPECIAL PARA EL SANEAMIENTO DE LA TITULACIÓN DE LA PROPIEDAD INMUEBLE”

NATURALEZA JURÍDICA OBJETIVOS OBSERVACIONES - Como orientación general, hace referencia la Circular 07 de 31 de enero de 2008 de SNR, con

destino a los Registradores de Instrumentos Públicos. - Para efectos de inscripción en el registro de instrumentos públicos, la SNR expidió la Resolución 2205 de 4 abril de 2008 y, asignó como código para la operación registral el 0173 (“saneamiento titulación Ley No. 1182 de 2008”), para ser anotada en la primera columna (tradición) del folio de matrícula inmobiliaria.

- Titular de la acción. Quien tenga título o títulos registrados que se enmarquen en la llamada falsa tradición, al tenor del artículo 7º. del Decreto-ley 1250 de 1970 podrá, mediante abogado inscrito, presentar demanda por escrito

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ante el Juez Civil o Promiscuo Municipal, correspondiente a la ubicación del inmueble, para que, previa inspección al inmueble, sanee su titulación por providencia debidamente motivada, la cual en firme, será inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente, como modo de adquirir. (art. 4) - Derechos de registro. Previa cancelación de los derechos de registro que se liquidarán como acto sin cuantía, la providencia una vez en firme, hace tránsito a cosa juzgada material, produce efectos erga omnes y se registrará en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente para que cumpla todos los efectos de modo de adquirir, publicidad, medio de prueba y seguridad jurídica. (art. 15)

LEY 1183 DE 14 DE ENERO DE 2008

“POR MEDIO DE LA CUAL SE ASIGNAN UNAS FUNCIONES A LOS NOTARIOS” NATURALEZA JURÍDICA OBJETIVOS OBSERVACIONES

- Solicitud y declaración ante Notario, sobre la posesión regular relativos a inmuebles urbanos de estratos 1 y 2, cuya posesión sea ininterrumpida y de buena fe.

- En caso de existir oposición respecto la declaración, es necesario realizar audiencia de conciliación con levantamiento de acta. En caso de no lograrse acuerdo, se deben archivar las diligencias. Quedan las partes en libertad de acudir ante los jueces de la república para la solución de sus diferencias.

- Entre las finalidades de la regulación, consisten en la rapidez y reducción de costos a poseedores regulares de inmuebles urbanos de los estratos 1 y 2. También habilitarlos para la adquisición de dominio por prescripción ordinaria, según la Ley 791 de 2002 de 2002 y otras disposiciones especiales sobre bienes considerados vivienda de interés social –VIS-, los cuales

-Faculta el otorgamiento de escrituras públicas de solicitud para inscripción en determinada Oficina de Registro de II. PP., respecto la declaración de poseedores regulares de inmuebles urbanos, relativos a los estratos 1 y 2, que carezcan de título en ese sentido. - De manera complementaria la regulación permite la solicitud de declaración de prescripción

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quedan por ministerio de la Ley 258 de 1996, afectados al régimen de vivienda familiar.

- Artículo 7°. Registro. Una vez autorizada la solicitud, la escritura pública será inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo donde se encuentre ubicado el inmueble.

- Artículo 8°. Inscripción en el folio de matrícula del inmueble. El Registrador de Instrumentos Públicos deberá practicar la inscripción de la declaración de posesión regular a requerimiento del interesado en el folio de matrícula del inmueble bajo el código de “Inscripción de Declaración de Posesión Regular”.

Nota 1: La SNR, expidió la Resolución 1078 de 20 de febrero de 2008, que reglamenta el reparto de minutas de escrituras públicas, que trata la Ley 1183 de 2008, cuando exista más de una (1) notaría, en determinado círculo notarial. La anterior modificó el art. 11 de la Resolución 2277 de 2006 y estableció como clase o categoría la Séptima, para efectos de la Ley mencionada. Nota 2: Para efectos de inscripción en el registro de instrumentos públicos, la SNR expidió la Resolución 2205 de 4 abril de 2008 y, asignó como código para la operación registral el 0619 (declaratoria de posesión regular), para ser anotada en la sexta columna (falsa tradición) del folio de matrícula inmobiliaria.

adquisitiva ante notario y su respectiva inscripción en el registro. - Como orientación general, hace referencia la Circular 07 de 31 de enero de 2008 de SNR, con destino a los Registradores de Instrumentos Públicos. - Reglamentada por el Decreto 2742 de 29 de julio de 2008. - La Corte Constitucional, mediante Sentencia C- 1142 de 2008(*) M. P. Dr. Jaime Araujo Rentería – Expediente 7321, declaró INEXEQUIBLES los artículos 10, 11, 12, 13 y 14 de la Ley 1183 de 2008, en apartes de lo expuesto por la Corporación lo siguiente: “...la regla general es que las funciones jurisdiccionales son ejercidas por la rama judicial del poder público y la excepción, que tales funciones sean ejercidas por otras entidades u órganos. En el caso de los particulares, el precepto constitucional sólo admite el ejercicio excepcional de la función jurisdiccional en calidad de árbitros, conciliadores y jurados de conciencia, supuestos en los cuales no encajan los Notarios. A su vez, los Notarios no pueden considerarse que son autoridades administrativas, ya que su función no desarrolla únicamente un servicio público, sino que ejercen una actividad bien distinta que no encaja en las funciones tradicionales de las

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ramas del poder, como depositario de la fe pública en virtud de una delegación estatal, con claro interés general. Por lo expuesto, los Notarios no pueden ser titulares de la función jurisdiccional de declarar la prescripción adquisitiva de dominio de que tratan las normas demandadas de la Ley 1183 de 2008, por contrariar el artículo 116 de la Constitución.” (...) (Comunicado de Prensa No 51 de 19 de noviembre de 2008) (*) Esta sentencia fue aprobada el 26 de noviembre de 2008, con el No. 1159/08.

RESOLUCIÓN 591 DE 31 DE ENERO DE 2008

“POR LA CUAL SE ADOPTA EL INSTRUMENTO DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO LABORAL DE LOS EMPLEADOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA Y/O EN PERÍODO DE PRUEBA DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO”

NATURALEZA JURÍDICA OBJETIVOS OBSERVACIONES

RESOLUCIÓN 1328 DE 27 DE FEBRERO DE 2008

“POR LA CUAL SE CONFORMAN LOS EQUIPOS DE TRABAJO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MECI 1000:2005, LA NTCGP 1000:2004 Y EL SISTEMA DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO”

NATURALEZA JURÍDICA OBJETIVOS OBSERVACIONES

DECRETO 768 DE 12 DE MARZO DE 2008

“POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 127 DE LA LEY 1152 DE 2007” NATURALEZA JURÍDICA OBJETIVOS OBSERVACIONES

- Según el art. 1: “... Las solicitudes de inclusión del inmueble en el registro de predios y territorios abandonados a causa de la violencia y la correspondiente prohibición de enajenación o transferencia, serán tramitadas a través de un formulario único que para tal fin adopte la Superintendencia de Notariado y Registro, el cual deberá ser enviado al día siguiente de su recepción por el Ministerio Público, a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo en donde se encuentre ubicado el predio, para que

- El art. 1 del Decreto 1664 de 2008, modificó el art. 7 del Decreto 768 de 2008. - El art. 2, se refiere al caso que el Registrador de II. PP., puede enviar al Catastro o al IGAC la verificación de datos de un predio, si no coinciden los de la solicitud.

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esta, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que fue recibida, proceda a su trámite y decisión, de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 127 de la Ley 1152 de 2007.

-Una vez radicada la solicitud de protección del predio o territorio abandonado en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente, se procederá a su examen y calificación, y de ubicarse el folio de matrícula inmobiliaria que identifica el predio o territorio, con fundamento en los datos presentados en la solicitud, el Registrador inscribirá, como medida de protección, la prohibición de transferir o enajenar los derechos que tiene el solicitante, de la cual se expedirá la correspondiente constancia de inscripción, e informará lo actuado a la Superintendencia de Notariado y Registro dentro de los cinco (5) días siguientes, para que se incluya en el Registro Único de Predios y Territorios Abandonados RUPTA. “

- El art. 3, previene la posibilidad de apertura de folio inmobiliario, por orden de autoridad competente, cuando se trata de baldío.

- La SNR mediante las Resoluciones 0227 y 0344 de 2008, adoptó el procedimiento y el formato para las solicitudes de protección individual, para el sistema RUPTA.

RESOLUCIÓN 2131 DE 1 DE ABRIL DE 2008

“POR LA CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE ESTÍMULOS E INCENTIVOS PARA LOS EMPLEADOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO” NATURALEZA JURÍDICA OBJETIVOS OBSERVACIONES

RESOLUCIÓN 2369 DE 9 DE ABRIL DE 2008 “POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS ACTIVIDADES DE BIENESTAR SOCIAL PARA LOS FUNCIONARIOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO”

NATURALEZA JURÍDICA OBJETIVOS OBSERVACIONES

DECRETO REGLAMENTARIO 1151 DE 14 DE ABRIL DE 2008

“POR EL CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES DE LA ESTRATEGIA DE GOBIERNO EN LÍNEA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, SE REGLAMENTA PARCIALMENTE LA LEY 962 DE 2005, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

NATURALEZA JURÍDICA OBJETIVOS OBSERVACIONES -El art. 1º, señala de manera obligatoria dar cumplimiento para las entidades que conforman la

Administración Pública, según la noción de ésta de los términos del art. 2 de la Ley 39 de 1998. - El “objetivo de la estrategia de Gobierno en Línea” es el de “... contribuir con la construcción de un Estado más eficiente, más transparente y participativo, y que preste mejores servicios a los ciudadanos y las empresas, a través del aprovechamiento de las Tecnologías de información y la Comunicación.” (art. 2º).

- En vigencia desde el 14 de abril de 2008, según publicación en el Diario Oficial No. 46.960 de esa fecha. - Establece “los lineamientos generales de la Estrategia de Gobierno”

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RESOLUCIÓN 3149 DE 9 DE MAYO DE 2008 “POR LA CUAL SE ADOPTA EL PROGRAMA DE PREPENSIONADOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO”

NATURALEZA JURÍDICA OBJETIVOS OBSERVACIONES

DECRETO 1664 DE 20 DE MAYO DE 2008

“POR EL CUAL SE “POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO 768 DE 2008” NATURALEZA JURÍDICA OBJETIVOS OBSERVACIONES

- Contenidos en la regulación general de la Ley 1152 de 2007 y el Decreto 768 de 2008. El art. 1 del Decreto 1664, modificó el art. 7 del Decreto 768 de 2008, el, así:

"Para el trámite y expedición de los Actos Administrativos que decidan las solicitudes que se encuentran pendientes al momento de asumir la competencia la Superintendencia de Notariado y Registro, el Incoder y la mencionada Superintendencia suscribirán un convenio interadministrativo en el que pacten los términos de colaboración que se prestarán entre las dos entidades".

RESOLUCIÓN 3956 DE 10 DE JUNIO DE 2008

“POR LA CUAL SE ADOPTA EL MANUAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL MECI 1000.2005” NATURALEZA JURÍDICA OBJETIVOS OBSERVACIONES

RESOLUCIÓN 4278 DE 23 DE JUNIO DE 2008 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL HORARIO DE TRABAJO EN EL NIVEL CENTRAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

Y OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTÁ, ZONA CENTRO” NATURALEZA JURÍDICA OBJETIVOS OBSERVACIONES

- Empleo del sistema de control biométrico de acceso, para registrar llegadas y salidas de funcionarios.

- Establecimiento del horario de la jornada laboral para los funcionarios de la Superintendencia de Notariado y Registro del nivel central de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. en jornada continua y en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Centro, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:30 p.m. en jornada continua, con atención al público en el horario de 7:00

- El artículo Décimo Segundo, derogó la Resolución 2756 de 8 de junio de 2000 y demás disposiciones que le sean contrarias.

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a.m. a 3:30 p.m. - Los retardos o ausencias durante la jornada laboral deberán justificarse por el funcionario. Las sanciones por lo anterior, serán las que resulten luego de adelantar los procedimientos establecidos en la Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único.

DECRETO 2280 DE 23 DE JUNIO DE 2008

“POR EL CUAL SE FIJAN LOS DERECHOS POR CONCEPTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” NATURALEZA JURÍDICA OBJETIVOS OBSERVACIONES

- Efectuar las Oficinas de Registro de II. PP., la liquidación y cobro por inscripciones de actos y contratos y de las expediciones de certificaciones de tradición y libertad, otros como: para demandas para la declaración judicial de pertenencia y los de lapso superior a 20 años en su complementación. - El art. 23 del Decreto 2280 de 2008 facultó al Superintendente de Notariado y Registro, para expedir actos administrativos, para reajustar las cuantías a las decenas (sic) más próximas.

- En vigencia desde el 23 de junio de 2008, según publicación en el Diario Oficial No. 47.029 de esa fecha. - El art. 24 del Decreto 2280 de 2008, derogó el anterior Decreto sobre tarifas 1428 de 2000.

DECRETO 2742 DE 25 DE JULIO DE 2008

“POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 1183 DE 2008” NATURALEZA JURÍDICA OBJETIVOS OBSERVACIONES

- Vigente desde el 25 de julio de 2008, según publicación en el Diario Oficial 47.061 de esa fecha. - La regulación establece que las personas que sean poseedoras materiales de inmuebles de estratos uno y dos, que carezcan de titulo inscrito, podrán solicitar ante un notario, el otorgamiento de la escritura pública de declaración de la calidad de poseedores regulares de dichos bienes a fin de quedar habilitados para adquirir su dominio por prescripción ordinaria, teniendo en cuenta el procedimiento descrito en la norma en caso de que en el municipio haya una o más notarias. - También se consagra que la

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inscripción de la escritura pública de declaración de posesión regular que figura en la Ley 1183 de 2008, podrá servir de fundamento para solicitar la declaración de prescripción ordinaria del bien, caso en el cual el término de prescripción comenzará a contarse a partir del momento de la inscripción en el Registro de la escritura de declaratoria de posesión regular.

RESOLUCIÓN 6132 DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 2008

“POR LA CUAL SE CREA EL COMITÉ DE ÉTICA EN LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO Y SE DEROGA UNA RESOLUCIÓN” NATURALEZA JURÍDICA OBJETIVOS OBSERVACIONES

RESOLUCIÓN 6243 DE 5 DE SEPTIEMBRE DE 2008 “POR LA CUAL SE ADOPTA EL CÓDIGO ÉTICA (SIC) Y LOS PRINCIPIOS Y VALORES DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO”

NATURALEZA JURÍDICA OBJETIVOS OBSERVACIONES - Como complemento se expidió la

Circular 066 de 4 de septiembre de 2008, con la cual se incentivó a los funcionarios de la entidad, sobre la socialización de los Principios y Valores del Código de Ética.

RESOLUCIÓN 8014 DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2008

“POR LA CUAL SE APRUEBA EL PLAN ANUAL DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA NOTARIOS Y EL PLAN ANUAL DE FORMACIÓN Y CAPACIPACIÓN PARA FUNCIONARIOS Y REGISTRADORES”

NATURALEZA JURÍDICA OBJETIVOS OBSERVACIONES

RESOLUCIÓN 8015 DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2008

“POR LA CUAL SE ADOPTAN LAS POLÍTICAS DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO” NATURALEZA JURÍDICA OBJETIVOS OBSERVACIONES

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RESOLUCIÓN 8016 DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2008 “POR LA CUAL SE ADOPTA LA POLÍTICA Y ESTRATEGIA DE COMUNICACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO”

NATURALEZA JURÍDICA OBJETIVOS OBSERVACIONES - Previamente se expidió la

Circular 086 de 16 de junio de 2008, “por la cual se adopta el Plan de Medios Institucional”

RESOLUCIÓN 8017 DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2008

“POR LA CUAL SE ADOPTA EL CÓDIGO EL CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO” NATURALEZA JURÍDICA OBJETIVOS OBSERVACIONES

RESOLUCIÓN 8628 DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2008 “POR LA CUAL SE ACTUALIZA LA INTEGRACIÓN Y LAS FUNCIONES DEL COMITÉ DE COORDINACIÓN DE CONTROL

INTERNO Y SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 3365 DE 23 DE OCTUBRE DE 2001” NATURALEZA JURÍDICA OBJETIVOS OBSERVACIONES

RESOLUCIÓN 8963 DE 11 DE DICIEMBRE DE 2008 “POR LA CUAL SE ADOPTA EL MANUAL DE INDUCCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO”

NATURALEZA JURÍDICA OBJETIVOS OBSERVACIONES

RESOLUCIÓN 8972 DE 11 DE DICIEMBRE DE 2008

“POR LA CUAL SE ADOPTA EL MANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO” NATURALEZA JURÍDICA OBJETIVOS OBSERVACIONES

RESOLUCIÓN 8973 DE 11 DE DICIEMBRE DE 2008 “POR LA CUAL SE ADOPTA Y REGLAMENTA LA POLÍTICA DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS EN LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO, CON BASE EN LO

ESTABLECIDO EN EL MECI 1000:2005, LA NTCGP 1000:2004 Y EL SISTEDA 2005” NATURALEZA JURÍDICA OBJETIVOS OBSERVACIONES

RESOLUCIÓN 8974 DE 11 DE DICIEMBRE DE 2008 “POR LA CUAL SE ADOPTA EL MANUAL DE CALIDAD DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO NIVEL CENTRAL”

NATURALEZA JURÍDICA OBJETIVOS OBSERVACIONES

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RESOLUCIÓN 1434 DE 02 DE MARZO DE 2009 “POR LA CUAL SE ADOPTA EL MANUAL DE FUNCIONES Y DE COMPETENCIAS LABORALES PARA LOS EMPLEOS

DE LA PLANTA DE PERSONAL DE LA SUPERINTENDENIA DE NOTARIADO Y REGISTRO” NATURALEZA JURÍDICA OBJETIVOS OBSERVACIONES

- Derogó la Resolución 1691 de 16 de marzo de 2006 y demás disposiciones que la adicione o modifique o les sean contrarias.

RESOLUCIÓN 1435 DE 02 DE MARZO DE 2009

“POR LA CUAL SE CREAN Y SE ASIGNAN FUNCIONES A LOS GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO DE LA SUPERINTENDENIA DE NOTARIADO Y REGISTRO”

NATURALEZA JURÍDICA OBJETIVOS OBSERVACIONES - Derogó las Resoluciones 3930 de 2007 y 8426

de 2007 y demás disposiciones que las adicionen o modifiquen o les sean contrarias. - Sobre grupos internos de trabajo, complementan las Resoluciones 4595, 4596 y 4597 de 17 junio de 2009 de la SNR.

RESOLUCIÓN 1891 DE 13 DE MARZO DE 2009

“POR LA CUAL SE ADOPTAN LAS TABLAS DE RETENCIÓN DOCUMENTAL -TRD ” NATURALEZA JURÍDICA OBJETIVOS OBSERVACIONES

- Determina atender las recomendaciones y normas de archivo expedidas por el Archivo General de la Nación, en lo relativo a la gestión documental. - Una disposición establece, ajustar y actualizar las Tablas de Retención Documental, cuando la estructura orgánica de la Entidad sea modificada.

- La Resolución 2053 de 4 de junio de 1996, estableció el nombramiento del Comité de Administración de Documentos.

RESOLUCIÓN 2103 DE 20 DE MARZO DE 2009

“POR LA CUAL SE ADOPTA EL PLAN ANUAL DE GESTIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO, PARA LA VIGENCIA DEL AÑO 2009 NATURALEZA JURÍDICA OBJETIVOS OBSERVACIONES

- La Oficina Asesora de Planeación es la encargada de realizar la implementación, el seguimiento trimestral al Plan Anual de Gestión de las dependencias de la SNR y Oficinas de Registro de II. PP. - Las dependencias deben presentar informe escrito dentro de los diez (10) días siguientes al corte del trimestre que corresponda.

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RESOLUCIÓN 4907 DE 30 DE JUNIO DE 2009 “POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO DE EXPEDICIÓN DE COPIAS, LAS CONSULTAS DE LOS ÍNDICES DE PROPIETARIOS DE INMUEBLES;

LA DEVOLUCIÓN DE DINEROS COBRADOS EN EXCESO, LOS RECAUDOS ADICIONALES EN LA OFICINAS DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

NATURALEZA JURÍDICA OBJETIVOS OBSERVACIONES - Derogó la Resolución 5123 de 9 de noviembre

de 2000 de la SNR.

RESOLUCIÓN 5502 DE 16 DE JULIO DE 2009 “POR LA CUAL SE CREA EL COMITÉ DE GOBIERNO EN LÍNEA DE LA

SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO ” NATURALEZA JURÍDICA OBJETIVOS OBSERVACIONES

- “... garantizar la adecuada implementación de la Estrategia de Gobierno en Línea por parte de la Entidad, de manera que se contribuya con la construcción de un Estado más eficiente, más transparente, más participativo y que preste mejores servicios a los ciudadanos y las empresas, mediante el aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.” (art. 2 Res. 5502 de 2009 SNR)

RESOLUCIÓN 5694 DE 24 DE JULIO DE 2009

“POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL SISTEMA DE PLANEACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN Y SUS RESULTADOS Y SE ADOPTA EL MANUAL DE INDICADORES DE GESTIÓN Y RESULTADOS POR PROCESOS Y LA MATRIZ DE INDICADORES EN LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO”

NATURALEZA JURÍDICA OBJETIVOS OBSERVACIONES

INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA No. 14 DE 24 DE JULIO DE 2009

NATURALEZA JURÍDICA OBJETIVOS OBSERVACIONES “Unificar los informes presentados a las diferentes dependencias de la

Superintendencia de Notariado y Registro, como resultado de la nueva legislación del país con respecto a la Función Notarial.”

Deroga aquellas disposiciones que le sean contrarias de su mismo rango o rango inferior, y en especial la Instrucción Administrativa número 03 de febrero 27 de 2003. Tiene carácter transitorio hasta tanto se evalúa la necesidad y/o conveniencia de información adicional.

CIRCULAR No. 165 DEL 30 DE JULIO DE 2009

NATURALEZA JURÍDICA OBJETIVOS OBSERVACIONES -Recordar a los Registradores de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zonas Norte,

Centro y Sur, el procedimiento a seguir en los casos de expropiación por vía administrativa y los efectos de dicha decisión, conforme lo regula la Ley 388 de 1998. - Requerir de los Registradores de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zonas Norte, Centro y Sur la máxima colaboración en el registro de las Resoluciones por medio de las cuales el Instituto de Desarrollo Urbano IDU, ordena la expropiación por vía

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administrativa, e igualmente se ordena la cancelación de los gravámenes, Iimitaciones al dominio y medidas cautelares que pudieren pesar sobre los inmuebles objeto de expropiación.

CIRCULAR No. 172 DEL 10 DE AGOSTO DE 2009

NATURALEZA JURÍDICA OBJETIVOS OBSERVACIONES - Informar a los Notarios del país que el Ministerio de Relaciones Exteriores, previa

evaluación jurídica, ha tomado la decisión de dar aplicación estricta al artículo 259 del Código de Procedimiento Civil en relación con los documentos emitidos por los cónsules de Colombia. En consecuencia, los documentos que el cónsul expida en calidad de notario como son el reconocimiento de firmas en documentos privados (poderes, autorizaciones, compromisos, acuerdos, etc.) podrán ser presentados ante personas naturales y jurídicas de derecho público y privado, sin que previamente hayan sido legalizados por el citado Ministerio.

INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA No. 18

NATURALEZA JURÍDICA OBJETIVOS OBSERVACIONES -Definir las condiciones de formalización, en las Notarias del País, de lo contemplado en

el artículo 123 de ka Ley 388 de 1997 (cesión de titularidad de esos bienes inmuebles que se encuentran dentro del perímetro urbano de las entidades territoriales) y los procedimientos de inscripción por parte de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, con el objeto de darle una identidad registral a los bienes del municipio cuyo dominio fue adquirido en virtud de la citada ley, siendo esta el título constitutivo del mismo.

Esta Instrucción revoca en todas sus partes la Instrucción Administrativa No. O15 del 4 de agosto de 2009 y todas aquellas que en 10 pertinente, le sean contrarias.

RESOLUCIÓN 6992 DE 9 DE SEPTIEMBRE DE 2009

“POR LA CUAL SE ADOPTA UNOS CÓDIGOS PARA LOS ACTOS JURÍDICOS OBJETO DE INSCRPCIÓN EN LAS OFICINAS DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL PAÍS”

NATURALEZA JURÍDICA OBJETIVOS OBSERVACIONES Esta Resolución adiciona el artículo primero de la

Resolución 1695 de 31 de mayo de 2005 “Por la cual se adoptan los códigos para cada uno de los actos o negocios jurídicos objeto de inscripción en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del país. “

CIRCULAR No. 221 DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2009

NATURALEZA JURÍDICA OBJETIVOS OBSERVACIONES - Aclarar la forma de trasladar la información contenida en los libros de registro del - Se insiste, con base en el Decreto Ley 1250 de

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Antiguo Sistema a folios reales y la subsecuente apertura de folios de matrículas inmobiliaria.

1970, que derogó el Titulo XLIII del Código Civil, en que la apertura del folio de matrícula inmobiliaria procederá únicamente cuando su tradición refiera pleno dominio, lo cual confiere al titular la potestad de disponer del bien, salvo que la cadena traditicia inscrita en el Antiguo Sistema comience con un titulo de dominio pleno, pero se haya convertido en falsa tradición antes de la vigencia del Decreto precitado, caso en el cual podrá dar apertura a dicho folio, con fines publicitarios.

INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA No. 19 DE 06 DE OCTUBRE DE 2009

NATURALEZA JURÍDICA OBJETIVOS OBSERVACIONES -Recordar a los Registradores de Instrumentos Públicos y Notarios del País, la manera

en que procede el registro de los actos que transfieran derechos de dominio de bienes, producto de los procesos relacionados en la Ley 1116 de 2006, que establece el régimen judicial de insolvencia.

RESOLUCIÓN 7959 DE 8 DE OCTUBRE DE 2009

“POR LA CUAL SE ADOPTA EL FORMATO PARA EL REPORTE DEL RECAUDO POR EL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL”

NATURALEZA JURÍDICA OBJETIVOS OBSERVACIONES -Deroga la Resolución No. 6139 de 2 de

septiembre de 2008 “Por la cual se adopta el formato para el reporte de recaudo por el servicio de registro civil.”

INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA No. 22 DE 16 DE OCTUBRE DE 2009

NATURALEZA JURÍDICA OBJETIVOS OBSERVACIONES - Informar a los Registradores de Instrumentos Públicos, el procedimiento establecido

en el Decreto 2811 del 29 de julio de 2009, reglamentario del artículo 139 de la Ley 1151 de 2007, para la formalización de títulos de predios ocupados o poseídos por entidades del sector público, que terminará con la expedición de una Resolución que deberá ser inscrita dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a que fue proferida.

Page 43: SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO · • El Decreto 1298 de 21 de mayo de 1962, “por el cual se aprueban los estatutos de la Superintendencia de Notariado y Registro”,

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RESOLUCIÓN No. 8285 DE 20 DE OCTUBRE DE 2009 “POR MEDIO DE LA CUAL SE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIONES DE ACTOS QUE PONEN TÉRMINO A LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS EN LA

DIRECCIÓN DE REGISTRO” NATURALEZA JURÍDICA OBJETIVOS OBSERVACIONES

RESOLUCIÓN NO. 8817 DE 20 DE OCTUBRE DE 2009

“POR MEDIO DE LA CUAL SE RATIFICA LA DELEGACIÓN DE FUNCIONES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN ESTATAL AL SECRETARIO GENERAL PARA LIQUIDAR UNILATERALMENTE Y DECLARAR LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO ASEGURADO, CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 64 NO. 40 DEL CÓDIGO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO” NATURALEZA JURÍDICA OBJETIVOS OBSERVACIONES

Oficina Asesora de Planeación / Grupo de Cultura del Servicio Proyectó Pedro Buelvas Acosta / Revisión Alberto Higuita Góez Colaboración asesoría Jaime Andrés Ortega M. Actualización Oficina Asesora Jurídica: Camilo Hermida Cadena y Carlina Gómez Durán. Fecha última actualización: 9 de noviembre de 2009.