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PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI Secretario DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL DR. JORGE EDUARDO FEIJOÓ Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.154.675 DOMICILIO LEGAL Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Precio $ 4,00 Buenos Aires, jueves 6 de noviembre de 2014 Año CXXII Número 33.005 Pág. Continúa en página 2 DECRETOS AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL Decreto 2010/2014 Desígnanse Integrantes del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual.................................. 1 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 2001/2014 Dase por prorrogada designación del Director Nacional de Gestión del Desarrollo Sustentable. ... 2 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 2002/2014 Dase por prorrogada designación en la Dirección Nacional de Programas y Proyectos con Finan- ciamiento Externo. ...................................................................................................................... 2 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 2004/2014 Designaciones en la Unidad de Información Financiera. .............................................................. 3 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 2003/2014 Condecoración de la Orden del Libertador San Martín. ................................................................ 3 MINISTERIO DE SEGURIDAD Decreto 2005/2014 Dase por prorrogada designación en la Dirección General de Administración. ............................. 3 MINISTERIO DE SEGURIDAD Decreto 2012/2014 Designación. ............................................................................................................................... 4 MINISTERIO DE SEGURIDAD Decreto 2013/2014 Dase por designado el Director de Presupuesto y Contabilidad.................................................... 4 MINISTERIO DE SEGURIDAD Decreto 2014/2014 Designación. ............................................................................................................................... 4 MINISTERIO DE SEGURIDAD Decreto 2000/2014 Designación. ............................................................................................................................... 5 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decreto 1980/2014 Designación en la Dirección Nacional de Relaciones Federales. .................................................. 5 DECISIONES ADMINISTRATIVAS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 950/2014 Dase por aprobada contratación en la Dirección de Gestión de la Información............................. 6 SINDICATURA GENERAL DE LA NACION Decisión Administrativa 949/2014 Cobertura de cargos. .................................................................................................................. 8 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Decisión Administrativa 930/2014 Convalídase contratación. ........................................................................................................... 8 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Decisión Administrativa 931/2014 Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Planificación Económica........................ 9 Primera Sección Sumario DECRETOS #I4711582I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL Decreto 2010/2014 Desígnanse Integrantes del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual. Bs. As., 30/10/2014 VISTO el Expediente N° 2468/2013 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto N° 1783, del 12 de noviembre de 2013, se designó a partir del 9 de noviembre de 2013 a los integrantes del CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACION AUDIOVISUAL en representación de los sectores y las provincias que habían propuesto a sus representantes. Que por los Decretos N° 335/14 y N° 1166/14 se propició la designación de los re- presentantes de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, la PROVINCIA DE LA PAMPA y la PROVINCIA DE MENDOZA; y de la PROVINCIA DE SAN LUIS respecti- vamente. Que, con posterioridad al dictado de los mencionados decretos, las PROVINCIAS DEL NEUQUEN y de SANTIAGO DEL ESTERO propusieron a sus representantes. Que habiéndose evaluado las propuestas formuladas, corresponde proceder a la desig- nación de los integrantes del CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, de manera complementaria, y en los mismos términos que aquellas efectuadas en el Decreto N° 1783/13. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico pertinente. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 16 de la Ley N° 26.522. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Desígnanse a los integrantes del CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACION AUDIOVISUAL en representación de las provincias que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente medida. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich.

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PRESIDENCIA DE LA NACION

SecretarIa LegaL y tecnIcaDr. Carlos alberto ZanniniSecretario

DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaLDr. Jorge eDuarDo FeiJoÓDirector nacional

www.boletinoficial.gob.ar

e-mail: [email protected]

registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 5.154.675

DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO ciudad autónoma de Buenos airestel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas

Precio $ 4,00

Buenos aires,jueves 6de noviembre de 2014

año CXXiinúmero 33.005

Pág.

Continúa en página 2

DECRETOS

autoriDaD FeDeral De serViCios De CoMuniCaCion auDioVisualDecreto 2010/2014Desígnanse Integrantes del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual.................................. 1

JeFatura De gabinete De MinistrosDecreto 2001/2014Dase por prorrogada designación del Director Nacional de Gestión del Desarrollo Sustentable. ... 2

JeFatura De gabinete De MinistrosDecreto 2002/2014Dase por prorrogada designación en la Dirección Nacional de Programas y Proyectos con Finan-ciamiento Externo. ...................................................................................................................... 2

Ministerio De JustiCia Y DereCHos HuManos Decreto 2004/2014Designaciones en la Unidad de Información Financiera. .............................................................. 3

Ministerio De relaCiones eXteriores Y CultoDecreto 2003/2014Condecoración de la Orden del Libertador San Martín. ................................................................ 3

Ministerio De seguriDaDDecreto 2005/2014Dase por prorrogada designación en la Dirección General de Administración. ............................. 3

Ministerio De seguriDaDDecreto 2012/2014Designación. ............................................................................................................................... 4

Ministerio De seguriDaDDecreto 2013/2014Dase por designado el Director de Presupuesto y Contabilidad. ................................................... 4

Ministerio De seguriDaDDecreto 2014/2014Designación. ............................................................................................................................... 4

Ministerio De seguriDaDDecreto 2000/2014Designación. ............................................................................................................................... 5

Ministerio De trabaJo, eMPleo Y seguriDaD soCialDecreto 1980/2014Designación en la Dirección Nacional de Relaciones Federales. .................................................. 5

DECISIONES ADMINISTRATIVAS

JeFatura De gabinete De MinistrosDecisión Administrativa 950/2014Dase por aprobada contratación en la Dirección de Gestión de la Información. ............................ 6

sinDiCatura general De la naCionDecisión Administrativa 949/2014Cobertura de cargos. .................................................................................................................. 8

Ministerio De eConoMia Y FinanZas PubliCasDecisión Administrativa 930/2014Convalídase contratación. ........................................................................................................... 8

Ministerio De eConoMia Y FinanZas PubliCasDecisión Administrativa 931/2014Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Planificación Económica. ....................... 9

Primera Sección

Sumario DECRETOS

#I4711582I#AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Decreto 2010/2014

Desígnanse Integrantes del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual.

Bs. As., 30/10/2014

VISTO el Expediente N° 2468/2013 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1783, del 12 de noviembre de 2013, se designó a partir del 9 de noviembre de 2013 a los integrantes del CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACION AUDIOVISUAL en representación de los sectores y las provincias que habían propuesto a sus representantes.

Que por los Decretos N° 335/14 y N° 1166/14 se propició la designación de los re-presentantes de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, la PROVINCIA DE LA PAMPA y la PROVINCIA DE MENDOZA; y de la PROVINCIA DE SAN LUIS respecti-vamente.

Que, con posterioridad al dictado de los mencionados decretos, las PROVINCIAS DEL NEUQUEN y de SANTIAGO DEL ESTERO propusieron a sus representantes.

Que habiéndose evaluado las propuestas formuladas, corresponde proceder a la desig-nación de los integrantes del CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, de manera complementaria, y en los mismos términos que aquellas efectuadas en el Decreto N° 1783/13.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico pertinente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 16 de la Ley N° 26.522.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnanse a los integrantes del CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACION AUDIOVISUAL en representación de las provincias que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich.

Jueves 6 de noviembre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.005 2

Pág.Ministerio De eDuCaCionDecisión Administrativa 923/2014Autorízase contratación. .............................................................................................................. 10

Ministerio De relaCiones eXteriores Y CultoDecisión Administrativa 928/2014Autorízase contratación en la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Asociadas. .................................................................................................................................. 10

Ministerio De relaCiones eXteriores Y CultoDecisión Administrativa 929/2014Autorízase contratación en la Dirección General de Infraestructura, Servicios y Administración de Bienes. ....................................................................................................................................... 10

Ministerio De CulturaDecisión Administrativa 924/2014Autorízase contratación. .............................................................................................................. 11

seCretaria generalDecisión Administrativa 925/2014Autorízase contratación. .............................................................................................................. 11

seCretaria legal Y teCniCaDecisión Administrativa 926/2014Dase por autorizada contratación. ............................................................................................... 11

RESOLUCIONES

seguriDaD internaCionalResolución 634/2014-MRECDanse a conocer las medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. .. 12

seguriDaD internaCionalResolución 661/2014-MRECDase a conocer lista de personas y entidades sujetas a las medidas impuestas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. ............................................................................................. 14

iMPuesto a las gananCiasResolución General 3694-AFIPRentas de cuarta categoría. Viáticos y gastos de movilidad. Agentes de la Administración Pública. Resolución General N° 4.269 (DGI) y sus modificaciones. Su modificación. ................................. 16

DISPOSICIONES

ProDuCtos MeDiCosDisposición 7526/2014-ANMATProhibición de uso y comercialización. ........................................................................................ 16

AVISOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 18Anteriores ................................................................................................................................... 43

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 43

ANEXO I

PROVINCIA CARACTER REPRESENTANTE DNIPROVINCIA DEL NEUQUEN Titular GASTAMINZA, Claudio Gabriel 20.392.835PROVINCIA DEL NEUQUEN Suplente CALDART, Sebastián 23.856.085

PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO Titular SUAREZ, Elias Miguel 11.977.970PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO Suplente POVEDANO DE PAZ, Olga 10.018.518

#F4711582F#

Que por la Ley N° 26.895 se aprobó el Pre-supuesto General de la Administración Na-cional para el Ejercicio 2014.

Que mediante el Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no perma-nente, será efectuada por el PODER EJE-CUTIVO NACIONAL a propuesta de la ju-risdicción correspondiente.

Que mediante el Decreto N°  1158 de fe-cha 13 de agosto de 2013 se dio por de-signado transitoriamente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a Dn. Miguel Gerardo GARAYCOECHEA (D.N.I. N°  11.683.996), en un cargo Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel I, como Director Nacional de Gestión del Desarrollo Sustentable de la SUBSECRE-TARIA DE PROMOCION DEL DESARRO-LLO SUSTENTABLE de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTEN-TABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que resulta necesario efectuar una prórro-ga de la designación citada precedente-mente, por el término de CIENTO OCHEN-TA (180) días hábiles.

Que el cargo aludido no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno.

Que el Decreto Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002 y su modificatorio, en su artículo 6º, establece que los proyectos de de-creto que propicien designaciones, con-trataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4 de fe-cha 15 de marzo de 2002.

Que el agente involucrado en la presente medida se encuentra exceptuado de lo establecido en el referido artículo 6º del Decreto Nº 601/02 y su modificatorio regla-mentario del Decreto Nº 491/02, por haber dado cumplimiento oportunamente a tales disposiciones.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS de la SECRETARIA LE-GAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención co-rrespondiente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIO-NAL y a tenor de lo normado por el artículo 1º del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por prorrogada, a partir del 26 de noviembre de 2013 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles conta-dos a partir de la fecha del presente decreto, la designación transitoria efectuada por el Decre-to N° 1158 de fecha 13 de agosto de 2013, de Dn. Miguel Gerardo GARAYCOECHEA (D.N.I. N° 11.683.996) en un cargo Nivel A - Grado 0, como Director Nacional de Gestión del Desa-rrollo Sustentable de la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL DESARROLLO SUSTENTA-BLE de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DE-SARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con autorización ex-cepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio cita-do precedentemente.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, res-

pectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sec-torial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días há-biles contados a partir del dictado del presente decreto.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS, de con-formidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 26.895 - Servicio Administrativo Financiero N° 317 de la SECRE-TARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUS-TENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich.

#F4711549F#

#I4711550I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decreto 2002/2014

Dase por prorrogada designación en la Di-rección Nacional de Programas y Proyec-tos con Financiamiento Externo.

Bs. As., 29/10/2014

VISTO el Expediente N°  CUDAP: EXP-JGM: 0012289/2014 del Registro de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 26.895, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 1382 del 1° de octubre de 2009 y 1841 del 15 de noviembre de 2013, y lo solicitado por la SUBSECRETARIA DE EVALUACION DE PROYECTOS CON FI-NANCIAMIENTO EXTERNO de la SECRE-TARIA DE EVALUACION PRESUPUESTA-RIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26.895 se aprobó el Pre-supuesto General de la Administración Na-cional para el Ejercicio 2014.

Que mediante el Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administra-ción Pública, centralizada y descentraliza-da, en cargos de Planta Permanente y no Permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que mediante el Decreto N°  1382 del 1° de octubre de 2009 se dio por designado transitoriamente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles al Ingenie-ro D. Carlos Roberto DE CANDIA como Asesor en Programas de Infraestructura y Producción en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE PROGRAMAS Y PROYEC-TOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO de la SUBSECRETARIA DE EVALUACION DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO de la entonces SECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA Y EVALUACION PRESUPUESTARIA de la JE-FATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y cuya última prórroga se efectuó por el De-creto N° 1841 del 15 de noviembre de 2013.

Que resulta necesario efectuar una nueva prórroga de la designación citada prece-dentemente a partir del 25 de abril de 2014.

Que el cargo aludido no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno.

Que el Decreto N° 601 de fecha 11 de abril de 2002 y su modificatorio, en su artículo 6°, establece que los proyectos de de-creto que propicien designaciones, con-trataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública

#I4711549I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decreto 2001/2014

Dase por prorrogada designación del Di-rector Nacional de Gestión del Desarrollo Sustentable.

Bs. As., 29/10/2014

VISTO el Expediente N°  CUDAP: EXP-JGM: 0056364/2013 del Registro de la JEFA-

TURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nros. 26.784 y 26.895, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y 1158 de fecha 13 de agosto de 2013 y lo so-licitado por la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JE-FATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26.784 se aprobó el Pre-supuesto General de la Administración Na-cional para el Ejercicio 2013.

Jueves 6 de noviembre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.005 3Nacional, deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002.

Que el agente involucrado en la presente medida, se encuentra exceptuado de lo es-tablecido en el referido artículo 6° del De-creto N°  601/02 y su modificatorio, regla-mentario del Decreto N° 491/02, por haber dado cumplimiento oportunamente a tales disposiciones.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS de la SECRETARIA LE-GAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención co-rrespondiente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los ar-tículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por prorrogada por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábi-les a partir del 25 de abril de 2014, la designa-ción transitoria efectuada mediante el Decreto N° 1382 del 1° de octubre de 2009 y cuya última prórroga operó por el Decreto N° 1841 del 15 de noviembre de 2013, del Ingeniero D. Carlos Ro-berto DE CANDIA (D.N.I. N° 14.611.862), en un cargo Nivel A - Grado 0 del SISTEMA NACIO-NAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N°  2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, como Asesor en Programas de Infraestructura y Pro-ducción en el ámbito de la DIRECCION NACIO-NAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS CON FI-NANCIAMIENTO EXTERNO de la SUBSECRE-TARIA DE EVALUACION DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO de la SECRETA-RIA DE EVALUACION PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y con autorización excepcional por no cumplir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio citado precedentemente.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV; y IV del Convenio Colectivo de Tra-bajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 25 de abril de 2014.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las parti-das específicas del Presupuesto vigente para el corriente Ejercicio de la JURISDICCION 25 - JE-FATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich.

#F4711550F#

#I4711552I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 2004/2014

Designaciones en la Unidad de Informa-ción Financiera.

Bs. As., 29/10/2014

VISTO el Expediente N° S04:0001260/2014 del registro de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo descentraliza-do del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DE-RECHOS HUMANOS, la Ley Nro. 26.895, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 2098 del 3 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7° de la Ley N° 26.895 se estableció que las Jurisdicciones y En-tidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes finan-ciados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de esa misma ley.

Que mediante el Decreto N° 491/02 se es-tableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y des-centralizada, en cargos de planta perma-nente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a pro-puesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que, asimismo, el MINISTERIO DE JUS-TICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita la cobertura transitoria de DOS (2) cargos vacantes financiados de la planta perma-nente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.

Que a los efectos de implementar las re-feridas coberturas transitorias, resulta necesario designar a las personas que se proponen con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 26.895.

Que las personas propuestas reúnen los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño de los car-gos a cubrir.

Que se ha dado debido cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 6° del Decreto N° 601/02.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto de la UNIDAD DE INFOR-MACION FINANCIERA, organismo des-centralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por el presente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del citado Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del ar-tículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, de los artículos 7° y 10° de la Ley N° 26.895 y del artículo 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por designado transitoria-mente, a partir del 1° de marzo de 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decre-to, al contador público Hernán Norberto ROMA-NELLI (D.N.I. N°  31.427.155), en un cargo Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, de la planta permanente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cum-plir funciones de Supervisor de Sujetos Obliga-dos, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 26.895.

Art. 2° — Desígnase transitoriamente, a par-tir de la fecha del presente decreto y por el tér-mino de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al doctor Gervasio Agustín VENDITTI (D.N.I. N° 28.507.623), en un cargo Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, de la planta permanente de la UNI-DAD DE INFORMACION FINANCIERA, organis-mo descentralizado del MINISTERIO DE JUS-TICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Instructor Sumariante, con carác-ter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 26.895.

Art. 3° — Los cargos involucrados en la pre-sente medida deberán ser cubiertos de confor-midad con los requisitos y sistemas de selec-ción vigentes según lo establecido, respectiva-mente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decre-to N°  2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto.

Art. 4° — El gasto que demande el cumplimien-to de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINIS-TERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Servicio Administrativo Financiero N° 670 - UNI-DAD DE INFORMACION FINANCIERA.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Julio C. Alak.

#F4711552F#

#I4711551I#MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Decreto 2003/2014

Condecoración de la Orden del Libertador San Martín.

Bs. As., 29/10/2014

VISTO lo establecido por el Decreto Ley N°  16.628 de fecha 17 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley N° 14.467, por el que se creó la ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de la Orden ha prestado acuerdo a la propuesta de condecorar al se-ñor D. Jorge Néstor LAMADRID MASCARÓ, Embajador de la REPUBLICA DE CUBA en la República, quien se ha hecho acreedor al honor y al reconocimiento de la Nación.

Que compete al PODER EJECUTIVO NA-CIONAL dictar la medida aprobatoria com-plementaria prevista en el Artículo 5° del De-creto Ley N° 16.628 de fecha 17 de diciembre de 1957, ratificado por Ley N° 14.467.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el Acta del Conse-jo de la ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MAR-TIN, suscripta el 29 de septiembre de 2014, mediante la cual se acuerda la condecoración de la ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN en el grado de GRAN CRUZ, al señor D. Jorge Néstor LAMADRID MASCARÓ, Embajador de la REPUBLICA DE CUBA en la República.

Art. 2° — Extiéndase el correspondiente diplo-ma, de acuerdo con lo estipulado por el Artículo 13 de la Reglamentación de la ORDEN DEL LI-BERTADOR SAN MARTIN aprobada por el De-creto N° 16.643 de fecha 18 de diciembre de 1957 y conforme con lo establecido por el Artículo 1° del Decreto N° 220 de fecha 8 de febrero de 2010.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman.

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#I4711553I#MINISTERIO DE SEGURIDAD

Decreto 2005/2014

Dase por prorrogada designación en la Di-rección General de Administración.

Bs. As., 29/10/2014

VISTO el Expediente N° 17.003/2014 del Regis-tro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, los

Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, 592 de fecha 16 de mayo de 2011, 888 de fecha 7 de junio de 2012 y 1.381 de fecha 12 de septiembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N°  592/11, pro-rrogado por sus similares Nros. 888/12 y 1.381/13, se designó transitoriamente a la Contadora Pública Nacional Doña Feli-sa Silvana MERLUCCIO por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles como Coordinadora de Tesorería de la DIREC-CION GENERAL DE ADMINISTRACION dependiente de la ex SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE SE-GURIDAD.

Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, ra-zón por la cual el MINISTERIO DE SEGURI-DAD solicita la prórroga de la designación transitoria aludida.

Que mediante el Decreto N° 491/02 se es-tableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y des-centralizada, en cargos de planta perma-nente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a pro-puesta de la jurisdicción correspondiente.

Que el Decreto N° 601 de fecha 11 de abril de 2002, en su Artículo 6°, establece que los proyectos de decreto que propicien desig-naciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompaña-dos por la documentación detallada en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la agente involucrada en la presente medida se encuentra exceptuada de lo es-tablecido en el referido Artículo 6° del De-creto N° 601/02, reglamentario del Decreto N°  491/02 por haber dado cumplimiento oportunamente.

Que la presente medida no implica un ex-ceso en los créditos asignados ni consti-tuye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la cobertura del cargo aludido cuenta con el financiamiento correspondiente.

Que ha tomado intervención la DIREC-CION GENERAL DE ASUNTOS JURIDI-COS dependiente de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO-NAL y a tenor de lo dispuesto por el Artícu-lo 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por prorrogada, a par-tir del 12 de junio de 2014 —fecha de su ven-cimiento— y por el término de CIENTO OCHEN-TA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, la designación transitoria efectuada en los términos del De-creto N° 592/11 y prorrogada por sus similares Nros. 888/12 y 1.381/13, de la Contadora Públi-ca Nacional Doña Felisa Silvana MERLUCCIO (D.N.I. N° 20.008.834), en UN (1) cargo Nivel B - Grado 0, como Coordinadora de Tesorería de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE GES-TION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE COORDINACION, PLANEAMIENTO Y FORMA-CION del MINISTERIO DE SEGURIDAD, autori-zándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homo-logado por Decreto N° 2.098/08.

Jueves 6 de noviembre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.005 4Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser

cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, res-pectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto N°  2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — María C. Rodríguez.

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#I4711584I#MINISTERIO DE SEGURIDAD

Decreto 2012/2014

Designación.

Bs. As., 30/10/2014

VISTO el Expediente N° 15.158/2014 del Regis-tro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.895, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002 y 2.098 de fecha 3 de diciem-bre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26.895 se aprobó el Pre-supuesto General de la Administración Na-cional para el Ejercicio 2014.

Que por el Artículo 7° de la citada ley se dispuso el congelamiento de los cargos va-cantes financiados, existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el Artículo 10 de la referida ley se dispuso que las facultades otorgadas al se-ñor Jefe de Gabinete de Ministros, podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsa-ble político de la Administración General del país y en función de lo dispuesto por el Inciso 10 del Artículo 99 de la CONSTITU-CION NACIONAL.

Que por el Decreto N°  2.098/08, se ho-mologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NA-CIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.).

Que el cargo involucrado deberá ser cu-bierto conforme los requisitos y. sistemas de selección vigentes según lo estableci-do, respectivamente, en los Títulos II, Ca-pítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SIS-TEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLI-CO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

Que la Licenciada Doña Victoria DARRAI-DOU reúne los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo.

Que mediante el Decreto N° 491/02 se es-tableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y des-centralizada, en cargos de planta perma-nente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a pro-puesta de la jurisdicción correspondiente.

Que el Decreto N°  601/02, en su Artículo 6°, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contratacio-nes que no impliquen renovación o pró-rroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacio-nal deberán ser acompañados por la docu-

mentación detallada en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRE-TARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDEN-CIA DE LA NACION.

Que se ha dado cumplimiento a lo esta-blecido en el referido Artículo 6° del De-creto N° 601/02, reglamentario del Decreto N° 491/02.

Que la presente medida no implica un ex-ceso en los créditos asignados ni consti-tuye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que el cargo aludido se encuentra vacante y cuenta con el financiamiento correspon-diente.

Que ha tomado intervención la DIREC-CION GENERAL DE ASUNTOS JURIDI-COS dependiente de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Ar-tículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 7° y 10 de la Ley N° 26.895 y a tenor de lo dispuesto por el Artículo 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase transitoriamente en la planta permanente del MINISTERIO DE SE-GURIDAD, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a la Licenciada Doña Victoria DARRAIDOU (D.N.I. N°  29.636.277) en UN (1) cargo Nivel C - Grado 0, del Con-venio Colectivo de Trabajo Sectorial del Per-sonal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decre-to N°  2.098/08, para cumplir funciones como ANALISTA TECNICA, con carácter de excep-ción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley N° 26.895.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cu-bierto conforme los requisitos y sistemas de se-lección vigentes según lo establecido, respecti-vamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decre-to N°  2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — María C. Rodríguez.

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#I4711585I#MINISTERIO DE SEGURIDAD

Decreto 2013/2014

Dase por designado el Director de Presu-puesto y Contabilidad.

Bs. As., 30/10/2014

VISTO el Expediente N° 18.900/2014 del Regis-tro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.895, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 2.098 de fecha 3 de diciem-bre de 2008, 328 de fecha 7 de marzo de 2012 y 1.742 de fecha 20 de septiembre de 2012 y la Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINIS-TRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 85 de fecha 24 de abril de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26.895 se aprobó el Pre-supuesto General de la Administración Na-cional para el Ejercicio 2014.

Que por el Artículo 7° de la citada ley se dispuso el congelamiento de los cargos va-cantes financiados, existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el Artículo 10 de la referida ley se dispuso que las facultades otorgadas al se-ñor Jefe de Gabinete de Ministros, podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsa-ble político de la Administración General del país y en función de lo dispuesto por el Inciso 10 del Artículo 99 de la CONSTITU-CION NACIONAL.

Que por el Decreto N° 328/12 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel ope-rativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 1.742/12 se aprobó la estructura orga-nizativa del segundo nivel operativo de la SECRETARIA DE COORDINACION, PLA-NEAMIENTO Y FORMACION del MINISTE-RIO DE SEGURIDAD.

Que por el Artículo 2° de la Resolución mencionada en el Visto, se homologó en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas el cargo de Director de Presupuesto y Con-tabilidad dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINIS-TRATIVA dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION, PLANEAMIENTO Y FORMACION del MINISTERIO DE SEGU-RIDAD.

Que en el ámbito del MINISTERIO DE SE-GURIDAD se encuentra vacante el cargo antes indicado, resultando indispensable proceder a su cobertura transitoria de ma-nera inmediata, a fin de cumplir en tiempo y forma las exigencias del servicio.

Que por el Decreto N°  2.098/08, se ho-mologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NA-CIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.).

Que el cargo involucrado deberá ser cu-bierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo estableci-do, respectivamente, en los Títulos II, Ca-pítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Co-lectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU-BLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

Que el Doctor Don Fabián Nicolás GONZÁ-LEZ reúne los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempe-ño del cargo, no obstante corresponde aprobar su designación con autorización excepcional por no reunir los requisitos mí-nimos de acceso al Nivel B, establecidos en el Artículo 14 del Convenio citado pre-cedentemente.

Que mediante el Decreto N° 491/02 se es-tableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y des-centralizada, en cargos de planta perma-nente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a pro-puesta de la jurisdicción correspondiente.

Que el Decreto N°  601/02, en su Artículo 6°, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contratacio-nes que no impliquen renovación o pró-rroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacio-nal deberán ser acompañados por la docu-mentación detallada en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRE-TARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDEN-CIA DE LA NACION.

Que se ha dado cumplimiento a lo esta-blecido en el referido Artículo 6° del De-creto N° 601/02, reglamentario del Decreto N° 491/02.

Que la presente medida no implica un exce-so en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que el Doctor Don Fabián Nicolás GONZÁ-LEZ ha efectuado una real y efectiva pres-tación de servicios desde el día 1° de julio de 2014 como Director de Presupuesto y Contabilidad y continúa, siendo proceden-te designarlo con efectos a esa fecha.

Que la cobertura del cargo aludido cuenta con el financiamiento correspondiente.

Que ha tomado intervención la DIREC-CION GENERAL DE ASUNTOS JURIDI-COS dependiente de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Ar-tículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 7° y 10 de la Ley N° 26.895 y a tenor de lo dispuesto por el Artículo 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por designado transito-riamente, a partir del 1° de julio de 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente me-dida, en UN (1) cargo Nivel B - Grado 0, como Director de Presupuesto y Contabilidad depen-diente de la DIRECCION GENERAL DE ADMINIS-TRACION de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE CO-ORDINACION, PLANEAMIENTO Y FORMACION del MINISTERIO DE SEGURIDAD, al Doctor Don Fabián Nicolás GONZÁLEZ (D.N.I. N° 24.167.442), autorizándose el correspondiente pago de la Fun-ción Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, ho-mologado por Decreto N° 2.098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley N° 26.895 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel B, establecidos en el Artículo 14 del Conve-nio citado precedentemente.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, res-pectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto N°  2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — María C. Rodríguez.

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#I4711586I#MINISTERIO DE SEGURIDAD

Decreto 2014/2014

Designación.

Bs. As., 30/10/2014

VISTO el Expediente N° 13.457/2014 del Regis-tro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.895, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002 y 2.098 de fecha 3 de diciem-bre de 2008, y

Jueves 6 de noviembre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.005 5CONSIDERANDO:

Que por la Ley N°  26.895 se aprobó el Presupuesto General de la Administra-ción Nacional para el Ejercicio 2014.

Que por el Artículo 7° de la citada ley se dispuso el congelamiento de los car-gos vacantes financiados, existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Admi-nistración Nacional y de los que se pro-duzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el Artículo 10 de la referida ley se dispuso que las facultades otorgadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros, podrán ser asumidas por el PODER EJE-CUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la Administración General del país y en función de lo dis-puesto por el Inciso 10 del Artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que por el Decreto N°  2.098/08, se ho-mologó el Convenio Colectivo de Tra-bajo Sectorial del Personal del SISTE-MA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.).

Que el cargo involucrado deberá ser cu-bierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo estableci-do, respectivamente, en los Títulos II, Ca-pítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SIS-TEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLI-CO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

Que el Licenciado Don Ramiro Gastón CERRUDO reúne los conocimientos, ex-periencia e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo, no obstante co-rresponde aprobar su designación con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel B, establecidos en el Artículo 14 del Conve-nio citado precedentemente.

Que mediante el Decreto N° 491/02 se es-tableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta per-manente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspon-diente.

Que el Decreto N° 601/02, en su Artículo 6°, establece que los proyectos de decre-to que propicien designaciones, contra-taciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular N°  4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que se ha dado cumplimiento a lo esta-blecido en el referido Artículo 6° del De-creto N° 601/02, reglamentario del Decre-to N° 491/02.

Que la presente medida no implica un ex-ceso en los créditos asignados ni consti-tuye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que el cargo aludido se encuentra vacan-te y cuenta con el financiamiento corres-pondiente.

Que ha tomado intervención la DIREC-CION GENERAL DE ASUNTOS JURIDI-COS dependiente de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTE-RIO DE SEGURIDAD.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Ar-tículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 7° y 10 de la Ley N° 26.895 y a tenor de lo dispuesto por el Artículo 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase transitoriamente en la planta permanente del MINISTERIO DE SE-GURIDAD, a partir de la fecha de la presente me-dida y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Licenciado Don Ramiro Gastón CERRUDO (D.N.I. N° 28.948.440) en UN (1) car-go Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NA-CIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), ho-mologado por Decreto N° 2.098/08, para cumplir funciones como ASESOR, con carácter de ex-cepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley N° 26.895 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel B, establecidos en el Artículo 14 del Convenio citado precedentemente.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cu-bierto conforme los requisitos y sistemas de se-lección vigentes según lo establecido, respecti-vamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decre-to N°  2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — María C. Rodríguez.

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#I4711548I#MINISTERIO DE SEGURIDAD

Decreto 2000/2014

Designación.

Bs. As., 29/10/2014

VISTO el Expediente N° 16.135/2014 del Regis-tro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.895, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002 y 2.098 de fecha 3 de diciem-bre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26.895 se aprobó el Pre-supuesto General de la Administración Na-cional para el Ejercicio 2014.

Que por el Artículo 7° de la citada ley se dispuso el congelamiento de los cargos va-cantes financiados, existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el Artículo 10 de la referida ley se dis-puso que las facultades otorgadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros, podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIO-NAL, en su carácter de responsable político de la Administración General del país y en función de lo dispuesto por el Inciso 10 del Artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que por el Decreto N°  2.098/08, se ho-mologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NA-CIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.).

Que el cargo involucrado deberá ser cu-bierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo estableci-do, respectivamente, en los Títulos II, Ca-pítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SIS-TEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLI-CO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto

N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

Que Doña Carla SCAGLIA reúne los co-nocimientos, experiencia e idoneidad ne-cesarios para el desempeño del cargo, no obstante corresponde aprobar su designa-ción con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel C, establecidos en el Artículo 14 del Convenio citado precedentemente.

Que mediante el Decreto N° 491/02 se es-tableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y des-centralizada, en cargos de planta perma-nente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a pro-puesta de la jurisdicción correspondiente.

Que el Decreto N°  601/02, en su Artículo 6°, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contratacio-nes que no impliquen renovación o pró-rroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacio-nal deberán ser acompañados por la docu-mentación detallada en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRE-TARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDEN-CIA DE LA NACION.

Que se ha dado cumplimiento a lo esta-blecido en el referido Artículo 6° del De-creto N° 601/02, reglamentario del Decreto N° 491/02.

Que la presente medida no implica un ex-ceso en los créditos asignados ni consti-tuye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que el cargo aludido se encuentra va-cante y cuenta con el financiamiento co-rrespondiente.

Que ha tomado intervención la DIREC-CION GENERAL DE ASUNTOS JURIDI-COS dependiente de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Ar-tículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 7° y 10 de la Ley N° 26.895 y a tenor de lo dispuesto por el Artículo 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase transitoriamen-te en la planta permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a par-tir de la fecha de la presente medida, a Doña Carla SCAGLIA (D.N.I. N° 25.476.313) en UN (1) cargo Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto N°  2.098/08, para cumplir funciones como ANALISTA ADMINIS-TRATIVA, con carácter de excepción a lo dis-puesto por el Artículo 7° de la Ley N° 26.895 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel C, esta-blecidos en el Artículo 14 del Convenio citado precedentemente.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cu-bierto conforme los requisitos y sistemas de se-lección vigentes según lo establecido, respecti-vamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decre-to N°  2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — María C. Rodríguez.

#F4711548F#

#I4707632I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 1980/2014

Designación en la Dirección Nacional de Relaciones Federales.

Bs. As., 28/10/2014

VISTO el Expediente N° 1.542.237/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002 y sus modificatorios, 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 744 del 24 de agosto de 2012, la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGU-RIDAD SOCIAL Nros. 959 del 5 de noviembre de 2012, 1.016 del 9 de noviembre de 2012, 1.045 del 14 de noviembre de 2012, y 1.289 del 26 de noviembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modi-ficatorias, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público.

Que por la Decisión Administrativa N° 744 del 24 de agosto de 2012 se exceptuó al MI-NISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la prohibición contenida en el artículo 7° de la Ley N° 26.728, a los efectos de posibilitar la cobertura de los cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente que se detallan en la planilla que como Anexo forma parte integrante de la citada medida.

Que por las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SO-CIAL N° 959 del 5 de noviembre de 2012 y su rectificatoria N° 1.016 del 9 de noviembre de 2012, se designaron a los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de QUINIENTOS DIEZ (510) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, me-diante el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GES-TION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/10 y sus modifica-torias a las personas que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la referida resolución.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1.045 del 14 de noviembre de 2012, se aprobaron las Bases de las Convocatorias dic-

Jueves 6 de noviembre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.005 6tadas por los Comités de Selección designados para la cobertura de CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS (482) cargos vacantes y financiados de la planta permanente.

Que por el artículo 3° de la resolución citada en el considerando anterior se llamó a Con-curso mediante Convocatoria Extraordinaria y Abierta, conforme los procedimientos es-tablecidos por el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), para la cobertura de los cargos que se detallan en el Anexo I de la citada medida, entre los cuales se encuentra el cargo de Abogado en Asuntos Laborales de la Delegación Regional Bahía Blanca de la Dirección Regional Pampeana de la Dirección Nacional de Relaciones Federales dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO del MI-NISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que los integrantes del Comité de Selección han actuado en un todo de acuerdo con el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y con los proce-dimientos de selección establecidos por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/10 y sus modificatorias.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1.289 del 26 de noviembre de 2013, se aprobó el Orden de Mérito Definitivo para UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel C, Abogado en Asuntos Laborales, de la Delegación Regional Bahía Blanca de la Delegación Regional Pampeana de la Dirección Nacional de Relaciones Federales, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO del MI-NISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, conforme lo consignado en el Anexo que forma parte integrante de dicha resolución.

Que por el artículo 31 del Anexo del Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, se establece que el personal que accediera a un nivel escalafonario supe-rior dentro de su agrupamiento de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo, continuará con su carrera a partir del Grado y Tramo equivalente al alcanzado en su nivel anterior, fijando a ese efecto la modalidad para su asignación.

Que por el artículo 128 del Anexo del Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, se estable-ce que en el supuesto del trabajador que por al menos TRES (3) ejercicios presupuesta-rios se desempeñara como personal no permanente, mediante contratos o designaciones transitorias vigentes al momento de su inscripción en un proceso de selección, prestando servicios tanto equivalentes equiparados al mismo nivel, como superiores equiparados a un nivel superior, a los del cargo para el que se postula ocupar, el órgano selector podrá recomendar su incorporación en el Grado escalafonario que resulte de la aplicación de la proporción dispuesta en el inciso a) del referido artículo 31, a razón de UN (1) Grado es-calafonario por cada DOS (2) Grados de equiparación reconocidos en dichos contratos o designaciones transitorias, y si se verificara el supuesto respectivo, con más lo resultante de la aplicación de lo dispuesto en el inciso c) del citado artículo.

Que por el Acta N° 49 de fecha 26 de noviembre de 2013, el Comité de Selección N° 1, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 31 y 128 del Anexo del Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, recomienda incorporar a la postulante referida en el ANEXO de la presente medida en el Grado del Nivel escalafonario del cargo concursado que allí se determina.

Que la designación en el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordina-rio alguno.

Que mediante el Decreto N°  491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción corres-pondiente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, del artículo 1° del Decreto N° 491/02, y de los artículos 7° y 10 de la Ley N° 26.895.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Exceptúase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, al solo efecto de posibilitar la cobertura del cargo vacante financiado cuyo detalle obra en el ANEXO del presente Decreto, de lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 26.895.

Art. 2° — Desígnase a la persona que se menciona en el ANEXO que forma parte inte-grante del presente Decreto, en el Agrupamiento, Tramo, Nivel y Grado escalafonario corres-pondiente al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, y en la Dependencia del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL que se determina.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Carlos A. Tomada.

ANEXO

SECRETARIA DE TRABAJO

Dirección Nacional de Relaciones Federales

Dirección Regional Pampeana

APELLIDO Y NOMBRE M.I. AGRUPAMIENTO NIVEL TRAMO GRADO CARGO

LUGAR DE PRESTACION DE

SERVICIOS

DELUCCHI, Graciela Vanina 29.493.544 Profesional C General 2

Abogado en Asuntos Laborales

Delegación Regional Bahía Blanca

#F4707632F#

DECISIONESADMINISTRATIVAS

#I4713927I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 950/2014

Dase por aprobada contratación en la Dirección de Gestión de la Información.

Bs. As., 4/11/2014

VISTO el Expediente N°  CUDAP: EXP-JGM: 0028735/2014 del Registro de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Pú-blico Nacional N°  25.164, reglamentada por el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y la Ley N° 26.895, los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N°  3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolu-ción de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificato-rias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 13 de mayo de 2014, ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado en-tre el titular de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA de la SE-CRETARIA DE COMUNICACION PUBLI-CA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Walter Emmanuel WEI-MANN (D.N.I. N° 35.231.658), de acuerdo con las previsiones del Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002.

Que por el artículo 9° del Anexo I del decreto citado en el considerando ante-rior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINE-TE DE MINISTROS N°  48 del 30 de di-ciembre de 2002 y sus modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo.

Que el agente involucrado en la presente medida se encuentra afectado exclusi-vamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del decreto mencionado en primer tér-mino del Visto.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previen-do para el Nivel C diversas exigencias.

Que el agente propuesto no cumple con los requisitos a que se alude en el pá-rrafo precedente, no obstante y tal como surge de los antecedentes curriculares del mismo, estos resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar la contratación del mis-mo como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02.

Que el agente involucrado en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decre-to N°  601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002, adjun-tando la documentación pertinente.

Que previo a dar trámite a la presente contratación, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respec-tiva disponibilidad de créditos presu-puestarios.

Que la financiación del contrato que se aprueba por el presente será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 26.895.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDI-NACION ADMINISTRATIVA de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTI-TUCION NACIONAL, del último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley Mar-co de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y del Decreto N° 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modifica-torios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por aprobado, con efectos al 15 de mayo de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, el contrato suscripto ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINIS-TRATIVA de la SECRETARIA DE COMUNICA-CION PUBLICA de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS y D. Walter Emmanuel WEIMANN (D.N.I. N°  35.231.658), para des-empeñar funciones de Responsable de Re-dacción en la DIRECCION DE GESTION DE LA INFORMACION de la DIRECCION GENE-RAL DE PRENSA de la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION Y CONTENIDOS DE DIFU-SION de la citada Secretaría, equiparado al Nivel C - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Pú-blico Nacional N° 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto N°  1421 del 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias.

Art. 2° — Autorízase la contratación que se aprueba en el artículo 1° de la presente medida, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto N°  1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será aten-dido con cargo a las partidas específicas vi-gentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.

#F4713927F#

Jueves 6 de noviembre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.005 7

Jueves 6 de noviembre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.005 8#I4713926I#

SINDICATURA GENERAL DE LA NACION

Decisión Administrativa 949/2014

Cobertura de cargos.

Bs. As., 4/11/2014

VISTO la Ley N° 26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejerci-cio 2014, el Decreto N° 1.714 de fecha 19 de noviembre de 2010, la Decisión Adminis-trativa N° 1 de fecha 3 de enero de 2014 y el Expediente N° 1121/2014-SG-CDMEyS del registro de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, organismo descentrali-zado actuante en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26.895 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.

Que por el Artículo 7° de la citada Ley se establece que las jurisdicciones y entida-des de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.

Que para llevar adelante el adecuado funcionamiento y cumplir con los objetivos fijados, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION debe contar con un plantel de técnicos y profesionales, que cubran posiciones en las distintas disciplinas y funcio-nes, siendo por ello necesario la cobertura de su planta permanente.

Que en el referido Organismo se encuentran vacantes cargos pertenecientes a la Planta del Personal Permanente, cuya cobertura constituye una necesidad de alta prioridad para asegurar el cumplimiento de las funciones que le han sido asignadas.

Que por el Decreto N° 1.714 de fecha 19 de noviembre de 2010, se homologó el Con-venio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

Que para la cobertura de los cargos solicitados se sustanciarán los respectivos concursos, según lo establece el Título III del citado Convenio Colectivo Sectorial.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del ar-tículo 100, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL y del Artículo 7° de la Ley N° 26.895.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Exceptúase a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, organismo descentralizado actuante en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de lo dispuesto en el Artículo 7° de la Ley N° 26.895, a los efectos de posibilitar la cobertura de los cargos vacantes financiados que se detallan en el ANEXO I, que forma parte integrante de la pre-sente medida.

Art. 2° — Los cargos a que se refiere el Artículo 1° serán cubiertos conforme los siste-mas de selección vigentes según lo establecido en el Artículo 87 del Título IX del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NA-CION, homologado por Decreto N° 1714 de fecha 19 de noviembre de 2010.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 20 - PRESIDENCIA DE LA NACION - Entidad 109 - SINDICATURA GENERAL DE LA NACION - Programa 16 - Control Interno del Poder Ejecutivo Nacional.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO I

JURISDICCION 20 - PRESIDENCIA DE LA NACION

ENTIDAD: 109 - SINDICATURA GENERAL DE LA NACION

PROGRAMA: 16 - CONTROL INTERNO DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL

#F4713926F#

#I4711569I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Decisión Administrativa 930/2014

Convalídase contratación.

Bs. As., 30/10/2014

VISTO el Expediente N° S01:0124187/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley N° 26.728 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, 2.345 de fecha 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 10 de enero de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la convalidación de la contratación de locación de servicios de la persona que se detalla en el Anexo adjunto a la presente medida, bajo el régimen de locación de servicios del Decreto N° 2.345 de fecha 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, destinada a la UNIDAD DE COORDINACION DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA, ejecuta-da en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que en función de una eficaz prosecución de las actividades operativas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y dada la multiplicidad de sus funciones propias, resulta imprescindible convalidar la contratación mencionada en el considerando precedente, como así también la excepción a las prescripciones del Artículo 7° del Anexo I del Decreto N° 2.345/08 y sus modificatorios, respecto de la persona que se detalla en el Anexo que integra la presente decisión administrativa.

Que por el Artículo 7° del Anexo I del Decreto N° 2.345/08 y sus modificatorios se estableció que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar con carácter de excepción mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción o entidad respectiva, la contra-tación de consultores cuando posean una especialidad de reclutamiento crítico en el mercado laboral, que no reúnan alguno de los requisitos específicos establecidos para la función.

Que la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente decisión admi-nistrativa, ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, se estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto N° 491/02 y su reglamentación será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supues-tos que correspondan a equiparaciones retributivas a la máxima categoría o nivel escalafonario de referencia.

Que en la contratación del anexo adjunto a la presente medida, se configura el supuesto previsto en el considerando precedente, por lo que corresponde al suscripto disponer su convalidación.

Que la atención del gasto resultante de la convalidación de la contratación alcanzada por la presente medida se efectuó con los créditos del Presupuesto del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, para el Ejercicio 2012 aprobados por la Ley N° 26.728 de Presupuesto General de la Administración Nacional, y distribuidos por la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 10 de enero de 2012.

Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE AD-MINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINIS-TRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, por el Artículo 1° del Decreto N° 577/03 y sus modificatorios, y por el Artículo 7° del Anexo l del Decreto N° 2.345/08 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por exceptuado al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, de lo dispuesto por el Artículo 7° del Anexo I del Decreto N° 2.345 de fecha 30 de diciembre de

Jueves 6 de noviembre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.005 92008 y sus modificatorios, al solo efecto de posibilitar la convalidación de la contratación detallada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2° — Convalídase la contratación de la persona indicada en el Anexo que forma parte integrante de la presente decisión administrativa, destinada a la UNIDAD DE COORDINACION DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA, ejecutada en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, bajo el régimen de locación de servicios del Decreto N° 2.345/08 y sus modi-ficatorios, de conformidad con el período, monto total, función y rango que en este caso se indican.

Art. 3° — El gasto que demandó el cumplimiento de la presente medida fue imputado con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para el Ejercicio 2012 aprobadas por la Ley N° 26.728 de Presupuesto General de la Administración Nacional y distribuidas por la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 10 de enero de 2012.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.

ANEXO

Modalidad de Contratación: DECR. 2345/08

Nombre del Proyecto: 0000000854 INDIVIDUALES DE LA UNIDAD DE COORDINACION DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA

Código de Control: 0000016743

Listado de Contrataciones

Nº Apellido Nombre FyR Tipo y Nº Doc. Honor Mensual Tot. Mensual Tot. Período Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

1 BENEDETTI DANIEL EDUARDO RESP1 DNI 8609262 13900.00 13900.00 111200.0 01/05/12 31/12/12 1 4 100%

Cantidad de Contratos Listados: 1

Imputación Presupuestaria: 1 87 Proyecto: 0 Fuente: 11 Obra: 0 Ubic. Geo: 2 Jurisdicción: 50

Nombre del Proyecto: 0000000854 INDIVIDUALES DE LA UNIDAD DE COORDINACION DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA

Gasto Mensual Demandado por las Contrataciones.

Honorario Dto. 2345/08

Mes Año Honorario Dto. 2345/08 Gasto Mensual

MAYO 2012 13900.00 13900.00

JUNIO 2012 13900.00 13900.00

JULIO 2012 13900.00 13900.00

AGOSTO 2012 13900.00 13900.00

SEPTIEMBRE 2012 13900.00 13900.00

OCTUBRE 2012 13900.00 13900.00

NOVIEMBRE 2012 13900.00 13900.00

DICIEMBRE 2012 13900.00 13900.00

Totales 111200.00 111200.00

#F4711569F#

#I4711570I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Decisión Administrativa 931/2014

Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Planificación Económica.

Bs. As., 30/10/2014

VISTO el Expediente N° S01:0492159/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FI-NANZAS PUBLICAS, las Leyes Nros. 25.164 y 26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 3 de enero de 2014 y la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSE-CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contra-tación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, celebrada bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación, destinada a la SUBSECRE-TARIA DE PLANIFICACION ECONOMICA de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PU-BLICAS con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.

Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley N°  25.164, reglamentada por el Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y caracte-rísticas de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo I al Decreto N° 1.421/02, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal aprobadas por la Resolución N° 48/02 de la ex SUBSECRE-TARIA DE LA GESTION PUBLICA y sus modificatorias y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha sido exceptuada del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por no existir reingreso a la Administración Pública Nacional.

Que el Artículo 1° del Decreto N° 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, dispone que aquellas contrataciones que correspondan a equiparaciones retributivas a la máxima categoría o nivel escalafonario de referencia, serán aprobadas por el Jefe de Gabinete de Ministros.

Que en la contratación propiciada se configura el supuesto previsto en la norma prece-dentemente citada, por lo que corresponde al suscripto disponer su aprobación.

Que la atención del gasto resultante de la contratación alcanzada por la presente decisión administrativa se efectuará con los créditos del Presupuesto correspondiente a la Juris-dicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para el Ejercicio 2014 aprobados por la Ley N° 26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional y distribuidos por la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 3 de enero de 2014 de conformi-dad con lo indicado en el anexo respectivo.

Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINAN-ZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el Artículo 1° del Decreto N° 577/03 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por aprobada la contratación con relación de empleo público de la perso-na detallada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, celebrada bajo el régi-men del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación, destinada a la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION ECONOMICA de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, conforme al nivel, grado y plazo que para este caso se consignan.

Jueves 6 de noviembre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.005 10Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con

cargo a los créditos del presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECO-NOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para el Ejercicio 2014 aprobados por la Ley N° 26.895 de Presu-puesto General de la Administración Nacional y distribuidos por la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 3 de enero de 2014, de conformidad con lo indicado en el anexo respectivo.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.

ANEXO

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000001438 UNIDAD SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION ECONOMICA

Código de Control: 0000018597

Listado de Contrataciones

Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

1 PORCELLI LUCAS DNI 28587751 A1 01/01/2013 31/12/2013 18 15 100%

Cantidad de Contratos Listados: 1

Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo: 2 Jurisdicción: 50

#F4711570F#

MINISTROS y sus modificatorias aprueba las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal a celebrar según lo establecido en el Artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164 y su Decreto re-glamentario N° 1421/02.

Que la Decisión Administrativa N°  3/04 y sus modificatorias establecen las pautas de equiparación para la fijación de la remu-neración que corresponda asignar al per-sonal contratado, de conformidad con las previsiones del Artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164, en relación con el adicional por grado del régimen escalafonario que resulte de aplicación al personal de la Plan-ta Permanente de la Jurisdicción.

Que como consecuencia del dictado del Decreto N°  491/02 y su reglamentario N° 601/02 el PODER EJECUTIVO NACIO-NAL ha asumido el control directo e inme-diato de las designaciones, contratacio-nes, incluyendo renovaciones y prórrogas, y movimientos de personal en el ámbito de su competencia.

Que el Decreto N°  2098/08 homologa el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), el cual en su Artículo 14 requiere para el acceso al Ni-vel Escalafonario “D” la posesión de título universitario o terciario de carreras de du-ración no inferior a DOS (2) años, o título secundario completo. En el supuesto que sea admisible este último caso, se deberá acreditar asimismo experiencia laboral ati-nente por un término no menor a TRES (3) años después de la titulación o SEIS (6) en total.

Que el señor D. Fernando Rubén BRILO-NI no reúne los requisitos previstos en el Artículo 14 del Convenio Colectivo de Tra-bajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) para el acceso al nivel escalafonario pro-puesto, sin perjuicio de contar con la ido-neidad y experiencia necesarias para el desempeño de las actividades y el logro de los objetivos que constituyen el objeto de su contratación.

Que el Decreto N° 1421/02 establece la re-glamentación de la Ley N° 25.164 y prevé en el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I que el Jefe de Gabinete de Ministros po-drá autorizar excepciones a los requisitos mínimos establecidos para el acceso a cada nivel o posición escalafonaria me-diante decisión fundada y a requerimiento del titular de la Jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.

Que la Decisión Administrativa N°  3/04 y sus modificatorias estableció en su Artícu-lo 3°, inciso c) que “en caso de propiciarse la designación o contratación de personal no permanente para cumplir funciones que posean una especialidad crítica en el mer-cado laboral y que no reúna los requisitos previstos para el nivel escalafonario con el cual se lo equipara, el titular de la respec-tiva Jurisdicción o entidad descentralizada solicitará la autorización correspondiente al Jefe de Gabinete de Ministros, mediante actuación fundada en la que deberá certi-ficar la idoneidad pertinente al objeto de la prestación”.

Que atento el carácter de la presente me-dida se da cumplimiento a los requisitos normados por la Circular N° 4/02 de la SE-CRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESI-DENCIA DE LA NACION según establece el Artículo 6° del Decreto N° 601/02.

Que la Dirección General de Asuntos Ju-rídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNI-CA Y ADMINISTRATIVA y la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RE-LACIONES EXTERIORES Y CULTO han brindado su conformidad al dictado de la presente medida.

Que la presente medida se dicta en ejerci-cio de las facultades conferidas por el Ar-tículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Autorízase como excepción a lo previsto en el inciso c), punto II del Artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02, que el MINIS-TERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CUL-TO proceda a contratar al señor D. Fernando Rubén BRILONI (D.N.I. N° 31.413.303), equipa-rando su remuneración al Nivel Escalafonario D Grado 1 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), en los términos del Artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164, su reglamen-tación y pautas de aplicación, aprobadas por el Decreto N° 1421/02 y la Resolución N° 48/02 de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GES-TION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, a partir del 1° de marzo y hasta el 31 de diciembre de 2014, a fin de prestar funciones en la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comuni-caciones Asociadas del MINISTERIO DE RELA-CIONES EXTERIORES Y CULTO.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Jorge M. Capitanich. — Héctor M. Timerman.

#F4711567F#

#I4711568I#MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Decisión Administrativa 929/2014

Autorízase contratación en la Dirección General de Infraestructura, Servicios y Administración de Bienes.

Bs. As., 30/10/2014

VISTO el Expediente N°  41.230/2013 del Re-gistro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modifica-torias, la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la entonces SUBSE-CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164 prevé un régimen de contratacio-nes de personal por tiempo determinado que comprende la prestación de servicios de carácter transitorio o estacional.

Que la Resolución N° 48/02 de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PU-BLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias aprueba las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal a celebrar según lo establecido en el Artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164 y su Decreto re-glamentario N° 1421/02.

Que la Decisión Administrativa N°  3/04 y sus modificatorias establecen las pautas de equiparación para la fijación de la remu-neración que corresponda asignar al per-sonal contratado, de conformidad con las previsiones del Artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164, en relación con el adicional por grado del régimen escalafonario que resulte de aplicación al personal de la Plan-ta Permanente de la Jurisdicción.

Que como consecuencia del dictado del Decreto N°  491/02 y su reglamentario N° 601/02 el PODER EJECUTIVO NACIO-NAL ha asumido el control directo e inme-

#I4711560I#

MINISTERIO DE EDUCACION

Decisión Administrativa 923/2014

Autorízase contratación.

Bs. As., 30/10/2014

VISTO el Expediente N° 14309/13 del Registro de la entonces SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, ac-tual MINISTERIO DE CULTURA, el Decreto N° 1421/02, Reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto la entonces SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, actual MI-NISTERIO DE CULTURA, solicita la contra-tación de la señora Romina Carola PERAL-TA (DNI N° 30.237.871) en un Nivel C, Grado 0 del SINEP, bajo el régimen del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación.

Que sin perjuicio de que la señora Romina Carola PERALTA no cumple con el requisito de nivel educativo establecido para el Nivel C, en el Capítulo III, Título II, del Anexo del Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la citada reúne las condiciones de idoneidad y experiencia requeridas para el puesto.

Que con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de las funciones del ac-tual MINISTERIO DE CULTURA, resulta necesario autorizar al mismo a contratar a la señora Romina Carola PERALTA con carácter de excepción al punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02.

Que el Jefe de Gabinete de Ministros se en-cuentra facultado para autorizar mediante decisión fundada y a requerimiento del ti-tular de la jurisdicción excepciones a los requisitos mínimos previstos para la equi-paración escalafonaria.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDI-COS de la entonces SECRETARIA DE CUL-TURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, actual MINISTERIO DE CULTURA, ha to-mado intervención.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITU-CION NACIONAL y por el último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacio-nal N° 25.164.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Autorízase a la entonces SE-CRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, actual MINISTERIO DE CUL-TURA, para contratar desde el 01/11/2013 y hasta el 31/12/2013 a la señora Romina Carola PERALTA (DNI N° 30.237.871), en una categoría Nivel C Grado 0, con carácter de excepción al Punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto N°  1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel C del Sistema Nacional de Empleo Público (SI-NEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Jorge M. Capitanich. — Teresa A. Sellarés.

#F4711560F#

#I4711567I#MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Decisión Administrativa 928/2014

Autorízase contratación en la Dirección de Tecnologías de la Información y las Co-municaciones Asociadas.

Bs. As., 30/10/2014

VISTO el Expediente N°  41.232/2013 del Re-gistro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modifica-torias, la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la entonces SUBSE-CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164 prevé un régimen de contratacio-nes de personal por tiempo determinado que comprende la prestación de servicios de carácter transitorio o estacional.

Que la Resolución N° 48/02 de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PU-BLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE

Jueves 6 de noviembre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.005 11diato de las designaciones, contratacio-nes, incluyendo renovaciones y prórrogas, y movimientos de personal en el ámbito de su competencia.

Que el Decreto N°  2098/08 homologa el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), el cual en su Artículo 14 requiere para el acceso al Ni-vel Escalafonario “D” la posesión de título universitario o terciario de carreras de du-ración no inferior a DOS (2) años, o título secundario completo. En el supuesto que sea admisible este último caso, se deberá acreditar asimismo experiencia laboral ati-nente por un término no menor a TRES (3) años después de la titulación o SEIS (6) en total.

Que el señor D. Hugo Orlando SANTILLAN no reúne los requisitos previstos en el Ar-tículo 14 del Convenio Colectivo de Tra-bajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) para el acceso al nivel escalafonario pro-puesto, sin perjuicio de contar con la ido-neidad y experiencia necesarias para el desempeño de las actividades y el logro de los objetivos que constituyen el objeto de su contratación.

Que el Decreto N° 1421/02 establece la re-glamentación de la Ley N° 25.164 y prevé en el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I que el Jefe de Gabinete de Ministros po-drá autorizar excepciones a los requisitos mínimos establecidos para el acceso a cada nivel o posición escalafonaria me-diante decisión fundada y a requerimiento del titular de la Jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.

Que la Decisión Administrativa N°  3/04 y sus modificatorias estableció en su Artícu-lo 3°, inciso c) que “en caso de propiciarse la designación o contratación de personal no permanente para cumplir funciones que posean una especialidad crítica en el mer-cado laboral y que no reúna los requisitos previstos para el nivel escalafonario con el cual se lo equipara, el titular de la respec-tiva Jurisdicción o entidad descentralizada solicitará la autorización correspondiente al Jefe de Gabinete de Ministros, mediante actuación fundada en la que deberá certi-ficar la idoneidad pertinente al objeto de la prestación”.

Que atento el carácter de la presente me-dida se da cumplimiento a los requisitos normados por la Circular N° 4/02 de la SE-CRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESI-DENCIA DE LA NACION según establece el Artículo 6° del Decreto N° 601/02.

Que la Dirección General de Asuntos Ju-rídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNI-CA Y ADMINISTRATIVA y la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RE-LACIONES EXTERIORES Y CULTO han brindado su conformidad al dictado de la presente medida.

Que la presente medida se dicta en ejerci-cio de las facultades conferidas por el Ar-tículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Autorízase como excepción a lo previsto en el inciso c), punto II del Artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02, que el MINIS-TERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CUL-TO proceda a contratar al señor D. Hugo Orlan-do SANTILLAN (D.N.I. N° 23.152.555), equipa-rando su remuneración al Nivel Escalafonario D, Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), en los términos del Artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164, su reglamen-

tación y pautas de aplicación, aprobadas por el Decreto N° 1421/02 y la Resolución N° 48/02 de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, a partir del 1° de marzo y hasta el 31 de diciembre de 2014, a fin de prestar funciones en la Dirección General de Infraestructura, Servicios y Administración de Bienes del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Jorge M. Capitanich. — Héctor M. Timerman.

#F4711568F#

#I4711561I#MINISTERIO DE CULTURA

Decisión Administrativa 924/2014

Autorízase contratación.

Bs. As., 30/10/2014

VISTO el Expediente N° 17694/13 del Registro de la entonces SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, ac-tual MINISTERIO DE CULTURA, el Decreto N° 1421/02, Reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto la entonces SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, ac-tual MINISTERIO DE CULTURA, solicita la excepción para la contratación de la se-ñora Alma CORAZZA MAZZURCO (DNI N° 38.176.190) en un Nivel C, Grado 0 del SINEP, bajo el régimen del artículo 9º del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su re-glamentación.

Que sin perjuicio de que la señora Alma CORAZZA MAZZURCO no cumple con el requisito de nivel educativo establecido para el Nivel C, en el Capítulo III, Título II, del Anexo del Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la citada reúne las condiciones de idoneidad y experiencia re-queridas para el puesto.

Que con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de las funciones del ac-tual MINISTERIO DE CULTURA, resulta ne-cesario autorizar al mismo a contratar a la señora Alma CORAZZA MAZZURCO con carácter de excepción al punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02.

Que el Jefe de Gabinete de Ministros se en-cuentra facultado para autorizar mediante decisión fundada y a requerimiento del ti-tular de la jurisdicción excepciones a los requisitos mínimos previstos para la equi-paración escalafonaria.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE CUL-TURA ha tomado intervención.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIO-NAL y por el último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02 regla-mentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Autorízase a la entonces SE-CRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, actual MINISTERIO DE CUL-TURA, para contratar desde el 01/01/2014 y hasta el 31/12/2014 a la señora Alma CO-RAZZA MAZZURCO (DNI N°  38.176.190), en una categoría Nivel C Grado 0, con carácter de excepción al Punto II del inciso c) del ar-

tículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N°  25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel C del Sistema Nacio-nal de Empleo Público (SINEP) aprobado por

el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — Jorge M. Capitanich. — Teresa A. Sellarés.

#F4711561F#

#I4711562I#SECRETARIA GENERAL

Decisión Administrativa 925/2014

Autorízase contratación.

Bs. As., 30/10/2014

VISTO el Expediente N° 42.262/2014 del registro de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDEN-CIA DE LA NACION, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, reglamentada por el Decreto N° 1.421 del 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa N° 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificaciones, la Resolución ex-S.S.G.P. N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias y el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que la CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACION, ha elevado la propuesta de contratar personal, cuya prestación resulta indispensable para el debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a dicha jurisdicción.

Que el Sistema Nacional de Empleo Público, aprobado por el Decreto N° 2.098/08, esta-blece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.

Que los antecedentes curriculares del agente propuesto resultan atinentes a los objetivos de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede autorizar su contratación como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1.421/02.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NA-CION.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2° de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Autorízase a la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION a celebrar la contratación de la persona que se detalla en la planilla que como Anexo I, forma parte integrante de la presente Decisión Administrativa, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1.421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regu-lación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO I

CONTRATO LEY MARCO DE REGULACION DE EMPLEO PUBLICO NACIONAL N° 25.164

PERTENECIENTE a la CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACION

N° APELLIDO NOMBRES TIPO DOC. N° DOC. NIVEL GRADO PERIODO DEDIC.

1 RIVERO Juan Ignacio D.N.I. 33.187.392 E 201/09/2014 al

31/12/2014100%

#F4711562F#

#I4711563I#SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Decisión Administrativa 926/2014

Dase por autorizada contratación.

Bs. As., 30/10/2014

VISTO el Expediente N° 1359-2014 del registro de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRE-SIDENCIA DE LA NACION, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, su Decreto Reglamentario N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, y la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION solicita la excepción prevista en el último párrafo del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de

Jueves 6 de noviembre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.005 12Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, a efectos de contratar al Doctor Federico JARAST (D.N.I. N° 33.362.930).

Que el último párrafo del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02 faculta al Jefe de Gabinete de Ministros a autorizar excepciones a la equiparación escalafonaria que co-rresponda según los requisitos mínimos establecidos para cada nivel, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado.

Que el agente involucrado se encuentra afectado exclusivamente a la realización de acti-vidades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo de la ley citada en el VISTO.

Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asigna-das y el nivel y grado propuestos.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.

Que el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 3/04 y sus modificatorias, establece que el personal contratado percibirá una remuneración mensual equivalente al nivel o categoría del régimen escalafonario aplicable al personal de la Planta Permanente de la jurisdicción u organismo descentralizado contratante al que corresponda equipararlo según el tipo de funciones a desarrollar.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINIS-TRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETA-RIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 2) de la CONSTITUCION NACIONAL y por el último párrafo del artículo 9° del Anexo l al Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por autorizada a la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION para contratar al Doctor Federico JARAST (D.N.I. N° 33.362.930), con carácter de excepción a lo establecido en el punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el Nivel B - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, en la función de Asesor Legal y por el período comprendido entre el 15/09/14 y el 31/12/14, conforme el régimen previsto en el artículo 9° del Anexo de la ley citada.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.

#F4711563F#

RESOLUCIONES

#I4710070I#Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

SEGURIDAD INTERNACIONAL

Resolución 634/2014

Danse a conocer las medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Bs. As., 20/10/2014

VISTO el Expediente N° 35.841/2014 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIO-RES Y CULTO, lo dispuesto por el Decreto N° 1521 de fecha 1° de noviembre de 2004 y la Resolución N° 2170 de fecha 15 de agosto de 2014 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° del Decreto N° 1521/04 estipula que las resoluciones del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de esa organización y que decidan medidas obligatorias para los Estados Miem-bros, que no impliquen el uso de la fuerza armada, y conlleven sanciones, así como las decisiones respecto de la modificación y finalización de éstas, serán dadas a conocer por este Ministerio a través de resoluciones a publicarse en el Boletín Oficial.

Que mediante el Decreto N°  253 de fecha 17 de marzo de 2000 se dieron a conocer las sanciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS en su Resolución N° 1267 de fecha 15 de octubre de 1999, relativas a Al-Qaeda, Osama BIN LADEN y los talibanes, personas, grupos, empresas y entidades asociadas con ellos.

Que mediante el Decreto N° 1035 de fecha 15 de agosto de 2001 se dieron a conocer las actualizaciones al régimen de sanciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de la NACIONES UNIDAS en su Resolución N°  1333 de fecha 19 de diciembre de 2000, relativas a Al-Qaeda, Osama BIN LADEN y los talibanes, personas, grupos, empresas y entidades asociadas con ellos.

Que mediante el Decreto N° 623 de fecha 16 de abril de 2002 se dieron a conocer las modificaciones al régimen de sanciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS en su Resolución N° 1390 de fecha 16 de enero de 2002, relativas a Al-Qaeda, Osama BIN LADEN y los talibanes, personas, grupos, empresas y entidades asociadas con ellos.

Que mediante el Decreto N° 826 de fecha 30 de setiembre de 2003, se dieron a conocer las modificaciones al régimen de sanciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS en su Resolución N° 1452 de fecha 20 de diciembre de 2002, relativas a Al-Qaeda, Osama BIN LADEN y los talibanes, personas, grupos, empresas y entidades asociadas con ellos.

Que mediante la Resolución N° 385 de fecha 2 de agosto de 2011 del entonces MINISTE-RIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se dieron a conocer las modificaciones al régimen de sanciones adoptadas por el Consejo de Segu-ridad de las NACIONES UNIDAS por medio de sus Resoluciones Nros. 1455 de fecha 17 de enero de 2003, 1526 de fecha 30 de enero de 2004, 1617 de fecha 29 de julio de 2005, 1735 de fecha 22 de diciembre de 2006, 1822 de fecha 30 de junio de 2008 y 1904 de fecha 17 de diciembre de 2009, relativas a Al-Qaeda, Osama BIN LADEN y los talibanes, personas, grupos, empresas y entidades asociadas con ellos.

Que mediante Resolución N° 133 de fecha 12 de marzo de 2012 del MINISTERIO DE RE-LACIONES EXTERIORES Y CULTO, se dieron a conocer las modificaciones al régimen de sanciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS mediante su Resolución N° 1989 de fecha 17 de junio de 2011, la cual aprueba —conjuntamente con la Resolución N° 1988 de la misma fecha— la división del régimen común de sanciones a Al-Qaeda y los talibanes y crea DOS (2) listas de individuos y organizaciones, con el objetivo de que puedan ser tratadas separadamente en el marco de los esfuerzos contra el terrorismo.

Que mediante Resolución N° 181 de fecha 10 de mayo de 2013 del MINISTERIO DE RE-LACIONES EXTERIORES Y CULTO, se dieron a conocer las medidas al régimen de san-ciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS mediante su Resolución N° 2083 de fecha 17 de diciembre de 2012, relativo a Al-Qaeda, individuos y entidades asociadas.

Que resulta preciso dar a conocer las medidas relativas a Al-Qaeda, individuos y enti-dades asociadas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS en virtud de la Resolución N° 2170 de fecha 15 de agosto de 2014.

Que la Dirección de Organismos Internacionales propicia el dictado de la presente reso-lución.

Que la Representación Especial para Asuntos de Terrorismo y otros Delitos Conexos, la Dirección de Asia y Oceanía, la Dirección de Seguridad Internacional, Asuntos Nucleares y Espaciales, la Dirección General de Asuntos Consulares, la SUBSECRETARIA DE POLI-TICA EXTERIOR y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 1° del Decreto N° 1521 de fecha 1° de noviembre de 2004.

Por ello,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTORESUELVE:

Artículo 1° — Danse a conocer, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1° del Decreto N° 1521 de fecha 1° de noviembre de 2004, las medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS por medio de su Resolución N° 2170 de fecha 15 de agosto de 2014, referidas a AI-Qaeda, individuos y entidades asociadas, las que como Anexo forman parte inte-grante de la presente resolución.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Héctor M. Timerman.

Resolución 2170 (2014)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7242a sesión, celebrada el 15 de agosto de 2014

El Consejo de Seguridad,

Reafirmando sus resoluciones 1267 (1999), 1373 (2001), 1618 (2005), 1624 (2005), 2083 (2012), 2129 (2013), 2133 (2014) y 2161 (2014), así como las declaraciones pertinentes de su Presidencia,

Reafirmando la independencia, soberanía, unidad e integridad territorial de la República del Iraq y la República Árabe Siria, y reafirmando también los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,

Reafirmando que el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones constituye una de las amenazas más graves para la paz y la seguridad internacionales y que todo acto de terrorismo es criminal e injustificable, sea cual sea su motivación y dondequiera y por quienquiera que sea cometido,

Expresando su máxima preocupación ante el hecho de que en algunas zonas del Iraq y Siria hay territorio controlado por el Estado Islámico del Iraq y el Levante (EIIL) y el Frente Al-Nusra (FAN), ante la repercusión negativa que su presencia, su ideología extremista violenta y sus accio-nes tienen para la estabilidad del Iraq, Siria y la región, incluidas las devastadoras consecuencias humanitarias para la población civil, que han dado lugar al desplazamiento de millones de perso-nas, y ante sus actos de violencia que fomentan las tensiones sectarias,

* Publicado nuevamente por razones técnicas el 21 de agosto de 2014.

Jueves 6 de noviembre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.005 13Reiterando su condena del EIIL, el FAN y demás personas, grupos, empresas y entidades aso-

ciados con Al-Qaida por los constantes y múltiples actos criminales de terrorismo que tienen como finalidad causar la muerte de civiles y otras víctimas, destruir bienes y lugares de importancia cultural y religiosa, y menoscabar seriamente la estabilidad, y recordando que la congelación de activos, la prohibición de viajar y el embargo de armas impuestos en el párrafo 1 de la resolución 2161 (2014) se aplican al EIIL, el FAN y demás personas, grupos, empresas y entidades asociados con Al-Qaida,

Reafirmando que el terrorismo, incluidas las acciones del EIIL, no puede ni debe asociarse a ninguna religión, nacionalidad o civilización,

Destacando que sólo es posible derrotar al terrorismo con un enfoque sostenido e integral que entrañe la participación y colaboración activas de todos los Estados y de las organizaciones internacionales y regionales para frenar, debilitar, aislar y neutralizar la amenaza terrorista,

Reafirmando que los Estados Miembros deben cerciorarse de que cualquier medida adop-tada para combatir el terrorismo, incluso al aplicar la presente resolución, cumpla con todas sus obligaciones en virtud del derecho internacional, en particular el derecho internacional de los de-rechos humanos, el derecho de los refugiados y el derecho internacional humanitario, recalcando que las medidas eficaces contra el terrorismo y el respeto de los derechos humanos, las libertades fundamentales y el estado de derecho se complementan y refuerzan mutuamente y son esencia-les para el éxito de la lucha contra el terrorismo, y señala la importancia de respetar el estado de derecho a fin de prevenir y combatir eficazmente el terrorismo,

Reafirmando que los autores y otros responsables de las violaciones del derecho internacio-nal humanitario o las violaciones o abusos contra los derechos humanos que se han cometido en el Iraq y Siria, incluida la persecución de personas a causa de su religión o sus creencias, o por motivos políticos, deben rendir cuentas de sus actos,

Gravemente preocupado por la financiación del EIIL, el FAN y demás personas, grupos, em-presas y entidades asociados con Al-Qaida, y por los recursos financieros y de otro tipo que han obtenido, y recalcando que estos recursos respaldarán sus futuras actividades terroristas,

Condenando enérgicamente los incidentes de secuestro y toma de rehenes cometidos por el EIIL, el FAN y demás personas, grupos, empresas y entidades asociados con Al-Qaida con cualquier propósito, incluido el de recaudar fondos u obtener concesiones políticas, expresando su determina-ción de prevenir los actos de secuestro y toma de rehenes cometidos por grupos terroristas y conse-guir la liberación de los rehenes en condiciones de seguridad y sin rescates ni concesiones políticas, de conformidad con el derecho internacional aplicable, exhortando a todos los Estados Miembros a que impidan que los terroristas se beneficien directa o indirectamente del pago de rescates o de concesiones políticas y a que consigan la liberación de los rehenes en condiciones de seguridad, y reafirmando la necesidad de que todos los Estados Miembros cooperen estrechamente durante los incidentes de secuestro y toma de rehenes cometidos por grupos terroristas,

Expresando preocupación ante la afluencia de combatientes terroristas extranjeros a las filas del EIIL, el FAN y demás personas, grupos, empresas y entidades asociados con Al-Qaida, y por la magnitud de este fenómeno,

Expresando preocupación ante el creciente uso por los terroristas y quienes los apoyan, en una sociedad globalizada, de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, en particular Internet, con fines de reclutamiento e incitación a cometer actos terroristas, así como para financiar, planificar y preparar sus actividades, y subrayando la necesidad de que los Estados Miembros cooperen con miras a impedir que los terroristas aprovechen la tecnología, las comu-nicaciones y otros recursos para incitar a que se apoyen actos terroristas, respetando al mismo tiempo los derechos humanos y las libertades fundamentales y cumpliendo otras obligaciones en virtud del derecho internacional,

Condenando en los términos más enérgicos la incitación a cometer actos terroristas y repu-diando los intentos de justificar o glorificar (apología) los actos de terrorismo que puedan incitar a la comisión de nuevos actos terroristas,

Subrayando que los Estados Miembros tienen la responsabilidad primordial de proteger a la población civil en sus territorios, de conformidad con sus obligaciones en virtud del derecho internacional,

Instando a todas las partes a que protejan a las poblaciones civiles, en particular las mujeres y los niños, afectadas por las actividades violentas del EIIL, el FAN y demás personas, grupos, em-presas y entidades asociados con Al-Qaida, especialmente frente a cualquier forma de violencia sexual,

Reafirmando la necesidad de combatir por todos los medios, conforme a la Carta de las Na-ciones Unidas y el derecho internacional, incluidas las disposiciones aplicables del derecho de los derechos humanos, el derecho de los refugiados y el derecho internacional humanitario, las amenazas para la paz y la seguridad internacionales causadas por actos terroristas, y destacan-do a este respecto la importante función que desempeñan las Naciones Unidas en la dirección y coordinación de esta labor,

Observando con preocupación que el EIIL, el FAN y demás personas, grupos, empresas y entidades asociados con Al-Qaida continúan representando una amenaza para la paz y la seguri-dad internacionales, y reafirmando su determinación de hacer frente a esa amenaza en todos sus aspectos,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Deplora y condena en los términos más enérgicos los actos terroristas del EIIL y su ideo-logía extremista violenta, así como sus abusos contra los derechos humanos y violaciones del derecho internacional humanitario, que son constantes, flagrantes, sistemáticos y generalizados;

2. Condena enérgicamente la matanza indiscriminada de civiles y los ataques deliberados contra ellos, las numerosas atrocidades, las ejecuciones en masa y las ejecuciones extrajudiciales, incluso de soldados, la persecución de personas y comunidades enteras a causa de su religión o sus creencias, el secuestro de civiles, los desplazamientos forzados de miembros de grupos mi-noritarios, la muerte y mutilación de niños, el reclutamiento y la utilización de niños, la violación y otras formas de violencia sexual, las detenciones arbitrarias, los ataques contra escuelas y hospi-tales, la destrucción de lugares de importancia cultural y religiosa, y la obstrucción del ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales, incluido el derecho a la educación, especialmente en las provincias sirias de Ar-Raqqa, Deir Ezzor, Alepo e Idlib, y en el norte del Iraq, especialmente en las provincias de Tamim, Saladino y Nínive;

3. Recuerda que los ataques generalizados o sistemáticos dirigidos contra cualquier pobla-ción civil a causa de su origen étnico o político, su religión o sus creencias pueden constituir un crimen de lesa humanidad, pone de relieve la necesidad de asegurar que el EIIL, el FAN y demás personas, grupos, empresas y entidades asociados con Al-Qaida rindan cuentas de los abusos

contra los derechos humanos y las violaciones del derecho internacional humanitario, e insta a todas las partes a que prevengan esos abusos y violaciones;

4. Exige que el EIIL, el FAN y demás personas, grupos, empresas y entidades asociados con Al-Qaida pongan fin a todos los actos de violencia y terrorismo, y depongan las armas y se disuelvan con efecto inmediato;

5. Insta a todos los Estados a que, de conformidad con sus obligaciones en virtud de la resolución 1373 (2001), colaboren en los esfuerzos por localizar y hacer comparecer ante la justicia a las personas, grupos, empresas y entidades asociados con Al-Qaida, incluidos el EIIL y el FAN, que perpetren, orga-nicen y patrocinen actos terroristas y, a ese respecto subraya la importancia de la cooperación regional;

6. Reitera su exhortación a todos los Estados para que adopten todas las medidas que sean nece-sarias, adecuadas y acordes con sus obligaciones en virtud del derecho internacional para combatir la incitación a perpetrar actos terroristas motivados por el extremismo y la intolerancia por parte de perso-nas o entidades asociadas con el EIIL, el FAN y Al-Qaida, y para impedir la subversión de las instituciones educativas, culturales y religiosas por parte de los terroristas y de quienes los apoyan;

Combatientes terroristas extranjeros

7. Condena el reclutamiento por el EIIL, el FAN y demás personas, grupos, empresas y entidades asociados con Al-Qaida de combatientes terroristas extranjeros, cuya presencia está exacerbando el conflicto y contribuyendo a la radicalización violenta, exige que se retiren de inmediato todos los comba-tientes terroristas extranjeros asociados con el EIIL y otros grupos terroristas, y expresa su disposición a considerar la posibilidad de incluir en la Lista a quienes recluten para el EIIL, el FAN y demás personas, grupos, empresas y entidades asociados con Al-Qaida según el régimen de sanciones contra Al-Qaida o participen en sus actividades, incluso financiando o facilitando, para el EIIL y el FAN, los viajes de com-batientes terroristas extranjeros;

8. Exhorta a todos los Estados Miembros a que adopten medidas nacionales para reprimir la afluen-cia de combatientes terroristas extranjeros a las filas del EIIL, el FAN y demás personas, grupos, empre-sas y entidades asociados con Al-Qaida, y para hacer comparecer ante la justicia, de conformidad con el derecho internacional aplicable, a esos combatientes terroristas extranjeros, reitera además que los Estados Miembros tienen la obligación de impedir la circulación de terroristas o grupos terroristas, con arreglo al derecho internacional aplicable, entre otras cosas mediante controles fronterizos eficaces, y, en este contexto, tienen también la obligación de intercambiar información con prontitud y mejorar la coope-ración entre las autoridades competentes para impedir la circulación de terroristas y grupos terroristas hacia y desde sus territorios, así como el suministro de armas a los terroristas y de fondos que puedan financiar sus actividades;

9. Alienta a todos los Estados Miembros a que colaboren con quienes se encuentren dentro de su territorio y corran el riesgo de ser objeto de reclutamiento y radicalización violenta para disuadirlos de viajar a Siria y el Iraq con el fin de apoyar al EIIL, el FAN y demás personas, grupos, empresas y entidades asociados con Al-Qaida o de luchar en su favor;

10. Reafirma su decisión de que los Estados deberán impedir que se suministren, vendan o trans-fieran directa o indirectamente al EIIL, el FAN y demás personas, empresas o entidades asociados con Al-Qaida desde su territorio o por sus nacionales fuera de su territorio, o mediante buques o aeronaves de su pabellón, armas y materiales conexos de todo tipo, incluidas armas y municiones, vehículos y per-trechos militares, pertrechos paramilitares y las piezas de repuesto correspondientes, y asesoramiento, asistencia o adiestramiento técnicos relacionados con actividades militares, así como sus llamamientos a los Estados para que encuentren modos de intensificar y agilizar el intercambio de información ope-racional relativa al tráfico de armas y aumenten la coordinación de sus esfuerzos en el plano nacional, subregional, regional e internacional;

Financiación del terrorismo

11. Reafirma su resolución 1373 (2001) y en particular sus decisiones de que todos los Estados debe-rán prevenir y reprimir la financiación de los actos terroristas y abstenerse de proporcionar cualquier tipo de apoyo, activo o pasivo, a las entidades o personas implicadas en actos terroristas, incluso reprimiendo el reclutamiento de miembros de grupos terroristas y eliminando el suministro de armas a los terroristas;

12. Recuerda la decisión que adoptó en la resolución 2161 (2014) de que todos los Estados deberán cerciorarse de que sus nacionales o las personas que se encuentren en su territorio no pongan ningún fondo, activo financiero o recurso económico, directa o indirectamente, a disposición del EIIL, el FAN o cualesquiera personas, grupos, empresas y entidades asociados con Al-Qaida, y reafirma la decisión que adoptó en la resolución 1373 (2001) de que todos los Estados deberán prohibir a sus nacionales y a cualesquiera personas o entidades que se encuentren en su territorio que pongan fondos, activos financieros o recursos económicos, o servicios financieros o servicios conexos de otra índole, directa o indirectamente a disposición de las personas que cometan o intenten cometer actos de terrorismo o faciliten su comisión o participen en ella, o a disposición de las entidades que sean de propiedad o estén bajo el control directo o indirecto de esas personas, y de las personas y entidades que actúen en nombre o a instancias de esas personas;

13. Observa con preocupación que los yacimientos petrolíferos e infraestructuras conexas controla-dos por el EIIL, el FAN y demás personas, grupos, empresas y entidades asociados con Al-Qaida están generando ingresos que apoyan sus actividades de reclutamiento y refuerzan su capacidad operacional para organizar y llevar a cabo atentados terroristas;

14. Condena cualquier participación en el comercio directo o indirecto relacionado con el EIIL, el FAN y demás personas, grupos, empresas y entidades asociados con Al-Qaida, y reitera que tal participación podría constituir prestación de apoyo financiero a entidades designadas por el Comité dimanante de las resoluciones 1267 (1999) y 1989 (2011) (“el Comité”) y puede dar lugar a la inclusión de nuevos nombres en la Lista por el Comité;

15. Subraya la importancia de que todos los Estados Miembros cumplan su obligación de cercio-rarse de que sus nacionales y las personas que se encuentren en su territorio no hagan donaciones a las personas y entidades designadas por el Comité o a quienes actúen en nombre o a instancias de esas entidades;

16. Expresa su preocupación por la posibilidad de que puedan utilizarse aeronaves u otros medios de transporte procedentes del territorio controlado por el EIIL para trasladar oro u otros artículos de valor y recursos económicos con destino a su venta en los mercados internacionales, o para hacer otros arre-glos que podrían dar lugar a violaciones de la congelación de activos;

17. Confirma que las disposiciones del párrafo 1 a) de la resolución 2161 (2014) se aplicarán también al pago de rescates a personas, grupos, empresas o entidades que figuren en la Lista relativa a las san-ciones contra Al-Qaida, independientemente de cómo se pague el rescate y de quién efectúe el pago;

Sanciones

18. Observa que el EIIL es un grupo escindido de Al-Qaida, recuerda que el EIIL y el FAN figuran en la Lista relativa a las sanciones contra Al-Qaida y, a este respecto, expresa su disposición a considerar la posibilidad de incluir en la Lista a las personas, grupos, empresas y entidades que presten apoyo al

Jueves 6 de noviembre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.005 14EIIL o al FAN, incluidos quienes proporcionen financiación o armas al EIIL o el FAN y demás personas, grupos, empresas y entidades asociados con Al-Qaida o realicen actividades de planificación o reclu-tamiento en su favor mediante las tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet y los medios sociales, o por cualquier otro medio;

19. Decide que las personas especificadas en el anexo de la presente resolución quedarán sujetas a las medidas impuestas en el párrafo 1 de la resolución 2161 (2014) y agregadas a la Lista relativa a las sanciones contra Al-Qaida;

20. Encomienda al Comité que publique en su sitio web los resúmenes de los motivos para la in-clusión en la Lista de las personas especificadas en el anexo de la presente resolución, conforme a lo acordado por el Consejo, y confirma que las disposiciones de la resolución 2161 (2014) y las posterio-res resoluciones pertinentes serán aplicables a los nombres especificados en el anexo mientras sigan figurando en la Lista relativa a las sanciones contra Al-Qaida;

21. Alienta a los Estados Miembros a que presenten al Comité solicitudes para incluir en la Lista a personas y entidades que apoyan al EIIL, el FAN y demás personas, grupos, empresas y entidades asociados con Al-Qaida, y alienta también al Comité a que considere urgentemente la posibilidad de designar a otras personas y entidades que apoyan al EIIL y al FAN;

Presentación de informes

22. Encomienda al Equipo de Vigilancia que, en un plazo de 90 días, presente al Comité un informe sobre la amenaza que representan, incluso para la región, el EIIL y el FAN, y sobre las fuentes de las que obtienen armas, financiación y reclutamiento y su composición demográfica, así como recomen-daciones sobre medidas adicionales para hacer frente a esa amenaza, y solicita que, después de que el Comité examine ese informe, su presidencia comunique al Consejo de Seguridad sus principales conclusiones;

23. Solicita a la Misión de Asistencia de las Naciones Unidas para el Iraq (UNAMI) que, con arreglo a su mandato y dentro de sus posibilidades y zonas de despliegue, preste asistencia al Comité y al Equipo de Apoyo Analítico y Vigilancia de las Sanciones establecido en virtud de la resolución 1526 (2004), incluso transmitiendo la información pertinente para la aplicación de las medidas impuestas en el párrafo 1 de la resolución 2161 (2014);

24. Decide seguir ocupándose de la cuestión.

Anexo

1. Abdelrahman Mouhamad Zafir al Dabidi al Jahani

Abdelrahman Mouhamad Zafir al Dabidi al Jahani está asociado con Al-Qaida o una célula, enti-dad afiliada, grupo escindido o derivado de ella por “participar en la financiación, planificación, facilita-ción, preparación o comisión de actos o actividades ejecutados” por Jabhet al-Nusra, alias del Frente Al-Nusra para los Pueblos del Levante (QE.A.137.14), “o realizados en o bajo su nombre, junto con él o en su apoyo” y “reclutar para él”.

2. Hajjaj Bin Fahd al Ajmi

Hajjaj bin Fahd al Ajmi está asociado con Al-Qaida o una célula, entidad afiliada, grupo escindido o derivado de ella por “participar en la financiación, planificación, facilitación, preparación o comisión de actos o actividades ejecutados” por el Frente Al-Nusra para los Pueblos del Levante (QE.A.137.14) “o realizados en o bajo su nombre, junto con él o en su apoyo”.

3. Abou Mohamed al Adnani

Abou Mohamed al Adnani está asociado con Al-Qaida o una célula, entidad afiliada, grupo escin-dido o derivado de ella por “participar en la financiación, planificación, facilitación, preparación o comi-sión de actos o actividades ejecutados” por el Estado Islámico del Iraq y el Levante (QE.A.137.14), alias de Al-Qaida en el Iraq (QE.J.115.04), “o realizados en o bajo su nombre, junto con él o en su apoyo”.

4. Said Arif

Said Arif está asociado con Al-Qaida o una célula, entidad afiliada, grupo escindido o derivado de ella por “participar en la financiación, planificación, facilitación, preparación o comisión de actos o actividades ejecutados” por Jabhet al-Nusra, alias del Frente Al-Nusra para los Pueblos del Levante (QE.A.137.14), “o realizados en o bajo su nombre, junto con él o en su apoyo” y “reclutar para él”.

5. Abdul Mohsen Abdallah Ibrahim al Charekh

Abdul Mohsen Abdallah Ibrahim al Charekh está asociado con Al-Qaida o una célula, entidad afiliada, grupo escindido o derivado de ella por “participar en la financiación, planificación, facilitación, preparación o comisión de actos o actividades ejecutados” por Jabhet al-Nusra, alias del Frente Al-Nusra para los Pueblos del Levante (QE.A.137.14), “o realizados en o bajo su nombre, junto con él o en su apoyo”.

6. Hamid Hamad Hamid al-Ali

Hamid Hamad Hamid al-Ali está asociado con Al-Qaida o una célula, entidad afiliada, grupo escindido o derivado de ella por “participar en la financiación, planificación, facilitación, prepara-ción o comisión de actos o actividades ejecutados” por el Estado Islámico del Iraq y el Levante, alias de Al-Qaida en el Iraq (QE.J.115.04), y Jabhet al-Nusra, alias del Frente Al-Nusra para los Pue-blos del Levante (QE.A.137.14), “o realizados en o bajo su nombre, junto con ellos o en su apoyo”.

#F4710070F#

#I4710072I#Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

SEGURIDAD INTERNACIONAL

Resolución 661/2014

Dase a conocer lista de personas y entidades sujetas a las medidas impuestas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Bs. As., 28/10/2014

VISTO el Expediente N° 35.840/2014 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Decreto N° 1521 de fecha 1° de noviembre de 2004 y las Resoluciones Nros. 1970 de fecha 26 de febrero de 2011 y 1973 de fecha 17 de marzo de 2011, ambas del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 2° del Decreto N° 1521/04 establece que en los casos en que el Consejo de Se-guridad de las NACIONES UNIDAS o sus órganos subsidiarios identifiquen personas o entida-des sujetas al régimen de sanciones previsto en las resoluciones de ese órgano, este Ministerio dará a conocer y actualizará los listados correspondientes a través de resoluciones a publicarse en el Boletín Oficial.

Que mediante la Resolución N° 319 de fecha 15 de junio de 2011 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se dieron a conocer las sanciones adoptadas por la Resolución N° 1970 de fecha 26 de febrero de 2011 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, respecto de la entonces GRAN YAMAHIRÍA ÁRABE LIBIA POPULAR Y SOCIALISTA.

Que mediante la Resolución N° 268 de fecha 21 de mayo de 2012 del MINISTERIO DE RELA-CIONES EXTERIORES Y CULTO se dieron a conocer las sanciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS en su Resolución N° 2009 de fecha 16 de septiembre de 2011, respecto de la entonces GRAN YAMAHIRÍA ÁRABE LIBIA POPULAR Y SOCIALISTA.

Que mediante la Resolución N° 554 de fecha 31 de agosto de 2012 del MINISTERIO DE RE-LACIONES EXTERIORES Y CULTO se dieron a conocer las sanciones adoptadas por la Re-solución N° 2040 de fecha 12 de marzo de 2012 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, respecto de la entonces GRAN YAMAHIRÍA ÁRABE LIBIA POPULAR Y SOCIALISTA.

Que mediante la Resolución N° 209 de fecha 17 de mayo de 2013 del MINISTERIO DE RELA-CIONES EXTERIORES Y CULTO se dio a conocer una lista de personas y entidades sujetas a las medidas impuestas en virtud de los párrafos 15 y 17 de la Resolución N° 1970 (2011) y en el párrafo 19 de la Resolución N° 1973 (2011), ambas del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, respecto del ESTADO DE LIBIA.

Que mediante la Resolución N° 641 de fecha 18 de diciembre de 2013 del MINISTERIO DE RE-LACIONES EXTERIORES Y CULTO se dio a conocer una lista de personas y entidades sujetas a las medidas impuestas en virtud de los párrafos 15 y 17 de la Resolución N° 1970 (2011) y en el párrafo 19 de la Resolución N° 1973 (2011), ambas del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, respecto del ESTADO DE LIBIA.

Que con fecha 27 de junio de 2014 el Comité del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNI-DAS, establecido por la Resolución N° 1970 (2011) del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, relativo al ESTADO DE LIBIA, aprobó una lista de personas y entidades sujetas a las medidas impuestas en virtud de los párrafos 15 y 17 de la Resolución N° 1970 (2011) y en el párrafo 19 de la Resolución N° 1973 (2011), ambas del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS.

Que resulta preciso dar a conocer la lista actualizada de personas y entidades sujetas a las medidas impuestas en los párrafos 15 y 17 de la Resolución N° 1970 (2011) y en el párrafo 19 de la Resolución N° 1973 (2011) del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS.

Que la Dirección de Organismos Internacionales propicia el dictado de la presente resolución.

Que la Representación Especial para Asuntos de Terrorismo y otros Delitos Conexos, la Di-rección de África del Norte y Medio Oriente, la Dirección General de Asuntos Consulares, la SUBSECRETARIA DE POLITICA EXTERIOR y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 2° del De-creto N° 1521/04.

Por ello,

EL MINISTRODE RELACIONES EXTERIORES Y CULTORESUELVE:

Artículo 1° — Dase a conocer la lista de personas y entidades sujetas a las medidas impuestas en los párrafos 15 y 17 de la Resolución N° 1970 (2011) y del párrafo 19 de la Resolución N° 1973 (2011), am-bas del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, relativa al ESTADO DE LIBIA y actualizada a la fecha 27 de junio de 2014, la que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor M. Timerman.

Actualizado el 27 de junio de 2014

Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1970 (2011) relativa a Libia

Lista de personas y entidades

Lista de personas sujetas a las medidas impuestas en virtud del párrafo 15 de la resolución 1970 (2011) (prohibición de viajar) y/o el párrafo 17 de la resolución 1970 (2011) o el párrafo 19 de la resolución 1973 (2011) (congelación de activos)

El 26 de febrero de 2011, el Consejo de Seguridad aprobó la resolución 1970 (2011), cuyo párrafo 15 dispone lo siguiente

“Prohibición de viajar

15. Decide que todos los Estados Miembros deberán adoptar las medidas necesarias para impedir la entrada a sus territorios o el tránsito por ellos de las personas incluidas en el anexo I de esta resolución o que designe el Comité establecido en virtud del párrafo 24 infra, en la inteligencia de que nada de lo dispuesto en el presente párrafo obligará a un Estado a denegar el ingreso en su territorio de sus propios nacionales;”

Las excepciones a la prohibición de viajar se establecen en el párrafo 16 de la misma resolución.

El párrafo 17 de la resolución 1970 (2011) dispone lo siguiente:

“Congelación de activos

17. Decide que todos los Estados Miembros deberán congelar sin demora todos los fondos, otros activos financieros y recursos económicos que se encuentren en su territorio y que sean de propiedad o estén bajo el control, directo o indirecto, de las personas o entidades incluidas en el anexo II de esta resolución o designadas por el Comité establecido de conformidad con el párrafo 24 infra, o de personas

Jueves 6 de noviembre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.005 15o entidades que actúen en su nombre o bajo su dirección, o de entidades que sean de propiedad o es-tén bajo el control de ellas, y decide también que todos los Estados Miembros se cercioren de que sus nacionales u otras personas o entidades que se encuentran en sus territorios no pongan fondos, activos financieros ni recursos económicos a disposición de las personas o entidades incluidas en el anexo II de esta resolución o de personas designadas por el Comité, o en su beneficio;”

Las excepciones a la congelación de activos se establecen en los párrafos 19, 20 y 21 de la misma resolución.

Posteriormente, el 17 de marzo de 2011, el Consejo de Seguridad aprobó la resolución 1973 (2011), cuyo párrafo 19 dispone lo siguiente:

“Congelación de activos

19. Decide que la congelación de activos establecida en los párrafos 17, 19, 20 y 21 de la resolución 1970 (2011) se aplique a todos los fondos, otros activos financieros y recursos económicos que se en-cuentren en sus territorios y que sean de propiedad o estén bajo el control, directo o indirecto, de las au-toridades libias designadas por el Comité o de personas o entidades que actúen en su nombre o bajo su dirección, o de entidades que sean de su propiedad o estén bajo su control y hayan sido designadas por el Comité, y decide también que todos los Estados aseguren que se impida que sus nacionales u otras personas o entidades que se encuentren en sus territorios pongan fondos, activos financieros o recursos económicos a disposición de las autoridades libias designadas por el Comité o de personas o entidades que actúen en su nombre o bajo su dirección, o de entidades que sean de su propiedad o estén bajo su control y que hayan sido designadas por el Comité, ni los utilicen en beneficio de éstas, y ordena al Co-mité que designe a estas autoridades libias, personas o entidades dentro de un plazo de 30 días a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución y según proceda en lo sucesivo;”

Jueves 6 de noviembre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.005 16

Lista de entidades sujetas a las medidas impuestas en virtud del párrafo 17 de la reso-lución 1970 (2011) o el párrafo 19 de la resolución 1973 (2011), en la forma enmendada por el párrafo 15 de la resolución 2009 (2011) (congelación de activos)

El 16 de septiembre de 2011, el Consejo de Seguridad aprobó la resolución 2009 (2011), cuyo párrafo 15 dispone lo siguiente

“Congelación de activos

15. Decide modificar las medidas establecidas en los párrafos 17, 19, 20 y 21 de la resolución 1970 (2011) y en el párrafo 19 de la resolución 1973 (2011) con respecto al Banco Central de Libia, el Banco Exterior Árabe Libio (LAFB), la Dirección General de Inversiones de Libia (LIA) y la Libyan Africa Investment Portfolio (LAIP) de la siguiente manera:

a) Los fondos, otros activos financieros y recursos económicos fuera de Libia de las entidades mencionadas en el párrafo supra que se encuentren congelados en la fecha de la presente resolu-ción de conformidad con las medidas establecidas en el párrafo 17 de la resolución 1970 (2011) o en el párrafo 19 de la resolución 1973 (2011) permanecerán congelados por los Estados, a menos que puedan ser objeto de una exención prevista en los párrafos 19, 20 o 21 de esa resolución o en el párrafo 16 infra;

b) Con excepción de lo dispuesto en el apartado a), el Banco Central de Libia, el LAFB, la LIA y la LAIP dejarán de estar sujetos a las medidas establecidas en el párrafo 17 de la resolución 1970 (2011), incluso a la necesidad de que los Estados se cercioren de que sus nacionales u otras personas o entidades que se encuentran en sus territorios no pongan fondos, activos financieros ni recursos económicos a disposición de esas entidades, o en su beneficio;”

En el párrafo 16 de la misma resolución se establece una excepción adicional a la congelación de activos en su forma enmendada.

El 16 de diciembre de 2011, el Comité retiró de la lista los nombres del Banco Central de Libia y el Banco Exterior Árabe Libio. Por lo tanto, estas dos entidades ya no están sujetas a la conge-lación de activos.

Están sujetas a la congelación de activos en su forma enmendada, las siguientes entidades:

#F4710072F#

#I4711323I#Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Resolución General 3694

Rentas de cuarta categoría. Viáticos y gastos de movilidad. Agentes de la Administra-ción Pública. Resolución General N° 4.269 (DGI) y sus modificaciones. Su modificación.

Bs. As., 31/10/2014

VISTO el Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modifi-caciones, y la Resolución General N° 4.269 (DGI) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el segundo párrafo del artículo citado en el Visto establece que también se con-siderarán rentas de cuarta categoría las compensaciones en dinero y especie, los

viáticos, etc., que se perciban por el ejercicio de las actividades incluidas en dicho artículo, en cuanto excedan de las sumas que se juzguen razonables en concepto de reembolso de gastos efectuados.

Que mediante la Resolución General N° 4.269 (DGI) y sus modificatorias, se esta-bleció el monto diario en concepto de reembolso de viáticos y gastos de movilidad para los sujetos que desempeñan una función pública o que tengan una relación de empleo público, cuando deban cumplir con las tareas en lugares distantes de aquél donde las desarrollan habitualmente.

Que procede adecuar la mencionada resolución general, a los fines de fijar un nuevo importe que se estima razonable como reembolso de gastos efectuados, en las co-misiones de servicio, por los conceptos aludidos en los considerandos precedentes.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recursos Humanos, de Admi-nistración Financiera y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementa-rios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOSRESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución General N° 4.269 (DGI) y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTICULO 1°.- A los fines dispuestos por el segundo párrafo del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, se estiman razona-bles como reembolso de gastos efectuados, los montos que perciban los sujetos a que se re-fiere el Artículo 165 del decreto reglamentario de la mencionada ley en concepto de viáticos y gastos de movilidad, hasta el importe diario de UN MIL DOSCIENTOS PESOS ($ 1.200.-) por las comisiones de servicio realizadas dentro del territorio nacional, y hasta la suma diaria máxima prevista en el Decreto N° 280 del 23 de febrero de 1995 y sus modificatorios, para cada país de destino y nivel jerárquico, o su equivalente, según la jurisdicción donde se des-empeña el funcionario, de tratarse de comisiones que se cumplan en el exterior.”.

Art. 2° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 1° de enero 2015.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

#F4711323F#

DISPOSICIONES

#I4711163I#Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

PRODUCTOS MEDICOS

Disposición 7526/2014

Prohibición de uso y comercialización.

Bs. As., 3/11/2014

VISTO el Expediente N° 1-47-1110-398-14-2 del Registro de esta Administración Nacional de Me-dicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;

CONSIDERANDO:

Que por las referidas actuaciones la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (DVS), hace saber que fiscalizadores de esa Dirección, en el marco de la O.I. N° 292/14 DVS, realizaron una inspección en la sede de la firma “CENTRO OPTICO CASIN S.R.L.”, con domicilio en la calle Tres Arroyos 826/4, Ciudad de Buenos Aires.

Que en dicha oportunidad la comisión actuante constató el stock de un producto rotulado como “PRODESBA productos descartables buenos aires / Protector Ocular Universal / Transparente / Esterilizado por Oxido de Etileno / Verificar la hermeticidad del envase / Industria Argentina / Partida 13 DIC 16 / Vencimiento / Dic-2016 / Distribuido por: PRO-DESBA S.R.L.”.

Que la DVS consultó acerca de la procedencia del producto descripto a los responsables de la firma inspeccionada, aportando copia de una factura emitida por la firma “PRODES-BA S.R.L.”.

Que en consecuencia personal de la DVS realizó una inspección en la sede de la firma “PRODESBA S.R.L.” con domicilio en la calle Burela N° 2684/86, Departamento 2, Ciudad de Buenos Aires, mediante O.I. N° PM578.

Que en dicha oportunidad el personal actuante fue atendido por uno de los socios de la firma quien manifestó que la misma “se dedica exclusivamente a la comercializa-ción de protectores oculares estériles de marca PRODESBA” y que “no posee habilita-ción de tipo sanitario, ni otorgada ni en trámite” y que al exhibírsele la unidad retirada del “CENTRO OPTICO CASIN S.R.L.” informó que se trata de un producto original de su titularidad, aclarando que “el proceso de fabricación se encuentra completamente

Jueves 6 de noviembre de 2014 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.005 17tercerizado (...) los protectores oculares (pieza plástica) son fabricados en la empresa MAFAPLAST y las bolsas pouch para esterilización (impresas con la descripción del producto/empresa) son provistas por KIMS. Los protectores oculares a granel y las bolsas pocuh impresas son enviados por PRODESBA a la empresa ASISTHOS (quien lleva a cabo el proceso de esterilización), previa codificación de lote y vencimiento en PRODESBA mediante un sello”.

Que el personal actuante verificó la documentación de venta de la firma constatando la entrega del producto a centros de oftalmología y profesionales médicos.

Que la Dirección Nacional de Productos Médicos indicó que el producto en cuestión “se encuadra en la definición de producto médico establecida en la Disposición ANMAT N° 2318/02, por lo cual el mismo debería contar con la correspondiente autorización”.

Que a criterio de la DVS y de acuerdo a la Regla de clasificación N° 1 de la Disposición ANMAT N° 2318/02 (t.o. 2004), el producto debería ser registrado como producto médico de clase de riesgo I.

Que la Ley de Medicamentos N° 16.463 en su artículo 1° reza: “Quedan sometidos a la presente ley y a los reglamentos que en su consecuencia se dicten, la importación, exportación, producción, elaboración, fraccionamiento, comercialización o depósito en jurisdicción nacional o con destino al comercio interprovincial, de las drogas, productos químicos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos, elementos de diagnóstico y todo otro producto de uso y aplicación en la medicina humana y las personas de exis-tencia visible o ideal que intervengan en dichas actividades”, y en su artículo 2°: “Las actividades mencionadas en el artículo 1° sólo podrán realizarse, previa autorización y bajo el contralor del Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública, en establecimientos habilitados por el mismo y bajo la dirección técnica del profesional universitario corres-pondiente, inscrito en dicho ministerio. Todo ello en las condiciones y dentro de las nor-mas que establezca la reglamentación, atendiendo a las características particulares de cada actividad y a razonables garantías técnicas en salvaguardia de la salud pública y de la economía del consumidor.”

Que por otro lado la Disposición ANMAT N° 2319/02 (t.o. 2004) indica en su Anexo I, Par-te 1, que las empresas interesadas en realizar actividades de fabricación de productos médicos deben solicitar autorización para su funcionamiento, a la vez que la Disposición ANMAT N° 2318/02 (t.o. 2004) establece en su Anexo I, Parte 3, Punto 1, la obligatoriedad de registro de todos los productos médicos.

Que en consecuencia la DVS refiere que la situación detallada podría implicar una infrac-ción a la normativa sanitaria aplicable, en virtud de lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Medicamentos Ley N° 16.463 incisos a) y b), los cuales indican que se encuentran prohibidas: “a) La elaboración, la tenencia, fraccionamiento, circulación, distribución y entrega al público de productos impuros o ilegítimos; b) La realización de cualquiera de las actividades mencionadas en el Art. 1°, en violación de las normas que reglamentan su ejercicio conforme a la presente ley”.

Que por lo expuesto la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud sugiere: a) Prohibir el uso y la comercialización en todo el territorio nacional del producto médico rotulado como “PRODESBA productos descartables buenos aires / Protector Ocular uni-versal / Transparente /Esterilizado por Oxido Etileno / Verificar la hermeticidad del envase/ Industria Argentina/ Distribuido por PRODESBA S.R.L”, hasta tanto la firma fabricante se habilite en los términos de la Disposición ANMAT N° 2319/02 (t.o. 2004) y registre el producto en los términos de la Disposición ANMAT N° 2318/02 (t.o. 2004); b) Iniciar suma-rio sanitario a la firma “PRODESBA S.R.L.”, con domicilio en la calle Burela N° 2684/86, Departamento 2, Ciudad de Buenos Aires, por incumplimiento al Anexo I, Parte 1, de la Disposición ANMAT N° 2319/02 (t.o. 2004), y al Anexo I, Parte 3, Punto 1, de la Disposición ANMAT N° 2318/02 (t.o. 2004); 3) Poner en conocimiento de la situación descripta a la Dirección de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación a sus efectos.

Que lo actuado por la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud se enmarca dentro de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1490/92 artículo 8° inc. n) y ñ) y artículo 10° inc. q).

Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud, la Dirección Nacional de Pro-ductos Médicos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y por el Decreto N° 1886/14.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICADISPONE:

Artículo 1º — Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional del producto médico rotulado como “PRODESBA productos descartables buenos aires / Protector Ocular uni-versal / Transparente / Esterilizado por Oxido Etileno / Verificar la hermeticidad del envase/ Indus-tria Argentina/ Distribuido por PRODESBA S.R.L.”, hasta tanto la firma fabricante se habilite en los términos de la Disposición ANMAT N° 2319/02 (t.o. 2004) y registre el producto en los términos de la Disposición ANMAT N° 2318/02 (t.o. 2004) por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente.

Art. 2º — Iníciese sumario sanitario a la firma “PRODESBA S.R.L.”, con domicilio en la calle Burela N° 2684/86 Departamento 2, Ciudad de Buenos Aires, por incumplimiento al Anexo I, Parte 1, de la Disposición ANMAT N° 2319/02 (t.o. 2004), y al Anexo I, Parte 3, Punto 1, de la Disposición ANMAT N° 2318/02 (t.o. 2004).

Art. 3º — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a la Dirección de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación, a las demás autoridades sanitarias provinciales y a la del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Re-gulación Publicitaria. Dése a la Dirección de Faltas Sanitarias de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a sus efectos. — Rogelio López.

#F4711163F#

Jueves6denoviembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.005 18

AVISOS OFICIALESNuevos

#I4711025I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIRECCION ADUANA DE BUENOS AIRES

La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25.603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22.415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25.603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas pre-sentarse en la División Rezagos y Comercialización, dependiente del Departamento Asistencia Administrativa y Técnica de Buenos Aires, sito en la calle Azopardo 350, P.B. - oficina 51 - de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Jueves6denoviembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.005 19

Jueves6denoviembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.005 20

Jueves6denoviembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.005 21

Jueves6denoviembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.005 22

Jueves6denoviembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.005 23

Jueves6denoviembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.005 24

Jueves6denoviembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.005 25

Jueves6denoviembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.005 26

Lic. WALTER H. LOPEZ, Firma Responsable (Int.), Depto. Asist. Administ. y Técnica de Bs. As.e. 06/11/2014 N° 85738/14 v. 06/11/2014

#F4711025F#

#I4711120I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIRECCION DE FISCALIZACION DE EXPORTACION

Ajustes de Valor de Exportación R.G.: 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias.

Ref.: Nota Externa N° 367/2014 (DI FIEX) - Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 Inc. d) del C.A.

Exportador: KASDORF S.A. - CUIT 30-50083927-5 - Despachante: JUAN JOSE BARRERE

Mercadería: Preparaciones para la alimentación infantil. (POSICION ARANCELARIA - 1901.10.90.000N) - Destino: PARAGUAY

Informe: N° 42/2014 (DV PASP)

Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias, en concordancia con lo establecido en la Ley 22.415/1981, el exportador citado en la presente deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación, la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque; caso contrario se procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso.

Jueves6denoviembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.005 27

Intervino: Jefe (i) División Productos Alimenticios y Subproductos Ing. Jorge Renato Fernandez, Cdor. Gabriel E. Ballarino, Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación.

Cont. Púb. GABRIEL ESTEBAN BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación.e. 06/11/2014 N° 85792/14 v. 06/11/2014

#F4711120F#

#I4711122I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIRECCION DE FISCALIZACION DE EXPORTACION

Ajustes de Valor de Exportación R.G.: 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias.

Ref.: Nota Externa N° 367 /2014 (DI FIEX) - Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 Inc. d) del C.A.

Exportador: KASDORF S.A. - CUIT 30-50083927-5 - Despachante: JUAN JOSE BARRERE

Mercadería: Preparaciones para la alimentación infantil. (POSICION ARANCELARIA -2106.90.90.900Z) - Destino: PARAGUAY

Informe: N° 42 / 2014 (DV PASP)

Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias, en concordancia con lo establecido en la Ley 22.415/ 1981, el exportador citado en la presente deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación, la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque; caso contrario se procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso.

Intervino: Jefe (i) División Productos Alimenticios y Subproductos Ing. Jorge Renato Fernandez, Cdor. Gabriel E. Ballarino, Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación.

Cont. Púb. GABRIEL ESTEBAN BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación.e. 06/11/2014 N° 85794/14 v. 06/11/2014

#F4711122F#

#I4711123I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIVISION ADUANA DE CORDOBA

Sección “S” Córdoba, 27 de octubre de 2014

En los Sumarios Contenciosos que se detallan, que se tramitan por ante esta Aduana de Cór-doba, se ha ordenado notificar el acto administrativo de corrida de vista, el cual reza: “Córdoba...VISTO...Y CONSIDERANDO... EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DE CORDOBA, DISPONE:... CORRER VISTA... REGISTRESE, PROTOCOLICESE, NOTIFIQUESE” Fdo. Ing. José Rezzonico - Administrador División Aduana Córdoba - sita en calle Buenos Aires 150, de la ciudad de Córdoba - Argentina.

Actuación Interesado D.N.I. / C.I. Encuadre legal Multa en Pesos observación

SA17-2010-098 Alicia Nuñes 3700270 (Bolivia) 986/987 3681,91.- Comiso

SA17-2010-421 Mariano Aguilera 31843372 985 10.793.28.- Comiso

SA17-2010-178 Teodoro Gabrial Musicante 21900842 986/987 5.196,52.- Comiso

SA17-2010-486 Metalúrgica Kysmar S.A. 30-50195273-3 991 5.527,23.- ---------

Ing. JOSÉ M. REZZONICO, Administrador (I), División Aduana de Córdoba.

e. 06/11/2014 N° 85795/14 v. 06/11/2014#F4711123F#

Jueves6denoviembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.005 28

Jueves6denoviembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.005 29#I4712639I#

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION DE ANALISIS DE FISCALIZACION ESPECIALIZADA

IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y EL GAS NATURAL. TITULO III DE LA LEY N° 23.966, TEXTO ORDENADO EN 1998 Y SUS MODIFICACIONES.

RESOLUCION GENERAL (AFIP) N° 1555

VALORES DE REFERENCIA. ARTICULO SIN NUMERO INCORPORADO A CONTINUACION DEL ARTICULO 4° DE LA LEY DEL GRAVAMEN Y QUINTO ARTICULO INCORPORADO A CONTINUACION DEL ARTICULO

4° DEL ANEXO DEL DECRETO N° 74/98.

DENOMINACION PRODUCTO GRAVADOVIGENCIA

NOVIEMBRE DE 2014

NAFTA HASTA 92 RON 4,1500

NAFTA DE MAS DE 92 RON 6,1445

GAS OIL 6,2082

KEROSENE 6,6423

SOLVENTE 7,8710

AGUARRAS 8,6272

DIESEL OIL 5,3009

Los valores de referencia indicados se expresan en Pesos por unidad de medida litro.

Cont. Púb. ALFREDO RICARDO SAMPERI, Director (Int.), Dirección de Análisis de Fiscaliza-ción Especializada.

e. 06/11/2014 N° 86471/14 v. 06/11/2014#F4712639F#

#I4709819I#COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS

Resolución General Interpretativa 35/2014

Ciudad de San Juan, 23/10/2014

VISTO:

El requerimiento efectuado por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires a esta Comisión a fin de que informe si el “Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimien-to” (Pacto Fiscal II), suscripto con fecha 12 de agosto de 1993 se mantuvo vigente y obligó a la Provincia de Bs. As., durante los períodos fiscales correspondientes a los ejercicios 2003; 2004 y 2005; b) si los arts. 32 y 35 de la Ley 13.003 y 4 y 5 de la Ley 13.242 de la Provincia de Buenos Aires, respetan las obligaciones asumidas por las provincias en el citado pacto.” (Actuación 84/2014 CFI).

Como así también que en los autos caratulados “Central Puerto S.A. c/Buenos Aires, Pro-vincia de s/acción declarativa de certeza” (Expte. C-253/2013)” en trámite ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se ha requerido a esta Comisión que: “indique si los Pactos Federales suscriptos en agosto de 1992 y 1993 se encuentran vigentes o suspendidos y en el caso de que los mismos se encuentren suspendidos indique desde cuando operó su suspensión. ...5.- Informe si esa Comisión se ha expedido en relación a la vigencia de dichos Pactos, y en tal caso aclare en qué sentido.” (Actuación 93/2014 - CFI)

y, CONSIDERANDO:

1) Que los requerimientos del Visto se refieren a cuestiones que podrían afectar también a otras jurisdicciones que se encontraren en una situación similar a la de la Provincia de Buenos Ai-res en relación con la vigencia del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento del 12 de Agosto de 1993 aprobado por decreto del Poder Ejecutivo 1807/93 del PEN del 27 de Agosto de 1993 y ratificado por el Decreto 14/94 del PEN del 6 de Enero de 1994, de conformidad a lo pre-visto por la ley nacional 24.307, artículo 33 (en adelante “Pacto Fiscal II”) y las sucesivas prórrogas.

2) Que siendo así este Comité entiende que resulta necesario y conveniente ejercer sus atri-buciones establecidas por la ley convenio 23.548, artículo 11, inciso e), y el Reglamento de esta Comisión en su artículo 6°, inciso 8), en relación con ambas cuestiones precisadas en el Consi-derando anterior, como también que ello se encuentra de conformidad con lo decidido por este Comité a través de la Resolución General Interpretativa N° 28 (B.O. 19/6/2002).

3) Que ello surge de la mera observación y cotejo de la legislación nacional y local vigente de donde resulta que, al menos en algunos casos, no se ha podido cumplir total o parcialmente con las obligaciones contraídas en el Pacto Fiscal II o, habiéndolo hecho, se ha modificado el efecto de las mismas.

4) Que, por otra parte, la cuestión tiene como antecedentes la intervención de este Comité a través de las Resoluciones Generales Interpretativas N° 10 del 8 de septiembre de 1992 (B.O.: 29/09/1992) y N° 18 del 6 de julio de 1995 (B.O.: 10/07/1995), las que se encuentran plenamente vigentes y se ratifican por la presente.

5) Que la Provincia de Buenos Aires —y toda otra jurisdicción que se encuentre en situación similar— en el marco del Pacto Fiscal II ha comprometido determinadas limitaciones al ejercicio de su poder de imposición, dentro de las cláusulas de armonización tributaria acordadas en la ley convenio 23.548 las que continúan siendo su marco obligado.

6) Que estos compromisos fueron afectados por las sucesivas prórrogas que —manteniendo la vigencia del Pacto Fiscal II— se verifican a partir de la ley nacional 24.468 (B.O.: 23/03/1995).

7) Que, posteriormente, el Pacto fue sometido a sucesivas prórrogas que se extienden hasta el 31 de diciembre de 2015 o hasta que entre en vigencia el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, que reemplace al instituido por la Ley 23.548 y sus disposiciones complementarias y modificatorias, lo que ocurra primero. (cfr. Ley 25.239, art. 17, texto actualizado).

8) Que resultando explicita tanto la competencia como las atribuciones de la Comisión y el Co-mité para interpretar las cláusulas del Pacto Fiscal II, así como las prórrogas a las que el mismo fue sometido en orden a los plazos para el cumplimiento de los compromisos que afectan el ejercicio del poder de imposición de la Provincia de Buenos Aires y toda otra jurisdicción que se encuentre en situación similar, corresponde la interpretación acerca de:

i) si los compromisos asumidos por la Provincia de Buenos Aires —y toda otra jurisdicción que se encuentre en situación similar— en el Acto Declarativo Primero del Pacto Fiscal II, en relación con el ejercicio de su poder de imposición sobre las materias reservadas al adherir a las leyes

convenio que regulan los regímenes general y especiales de coparticipación federal, resultan o no exigibles atento a las prórrogas a las que fueron sometidos.

ii) si los actos cumplidos en consecuencia del ejercicio del poder de imposición local, y que se refieran a los compromisos sujetos a plazo y por ende alcanzados por las sucesivas prórrogas, pueden ser motivo de alteración por parte de la Provincia de Buenos Aires —y toda otra jurisdic-ción que se encuentre en situación similar— dejando a salvo lo acordado, en la materia tributaria de que se trate, en las leyes convenio de coparticipación federal.

9) Que resulta necesario, antes de avanzar en lo que hace a esta interpretación, recordar que en todo cuanto hace al ejercicio del poder de imposición por parte de las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), en el marco de las leyes convenio de coparticipación imposi-tiva y acuerdos o pactos complementarios o modificatorios de las mismas que incluyan cláusulas autolimitativas de aquellos que se han reservado —o se le han delegado en el caso de la CABA— a través de la Constitución Nacional (confrontar artículos 121, 129 de la C.N. y ccs.), debe estarse en lo pertinente a la tradicional jurisprudencia citada por la Resolución General Interpretativa N° 15 (B.O.: 27/05/1993), de esta Comisión, donde se precisa que: “...la Corte Suprema de Justicia, al expedirse en la causa “S.A. Compañía San Pablo de Fabricación de Azúcar v. Provincia de Tucu-mán”, sentencia de fecha 6 de noviembre de 1961 (Fallos: 251:180), dejó incluso establecido: “Que toda vez que lo atinente a las atribuciones provinciales en materia impositiva es de orden estricta-mente constitucional, los plausibles acuerdos que puedan alcanzarse por leyes del tipo de la invo-cada (se refería a la ley-convenio de unificación de impuestos Internos 12.139), deben interpretarse restrictivamente” (sic - el entre paréntesis no obra en el texto original); para agregar más adelante: “Se trata de atribuciones propias de la soberanía conservada por los Estados provinciales, cuya limitación no puede ser sino estrictamente excepcional” (sic).”

10) Que, precisado lo anterior, corresponde interpretar si los compromisos arriba citados (Considerando 5) y asumidos por la Provincia de Buenos Aires —y toda otra jurisdicción que se encuentre en situación similar— para el ejercicio del poder de imposición sobre las materias reser-vadas al adherir a las leyes convenio que regulan los regímenes general y especiales de coparti-cipación federal, resultan o no exigibles atento a la condición de prórroga en que se encuentran.

11) Que en consonancia con ello y aplicando el principio de la interpretación literal como primera regla de la hermenéutica jurídica, resultaría indubitable entonces y en la línea descriptiva efectuada por la Corte —antes transcripta— que los compromisos asumidos por la Provincia de Buenos Aires —y toda otra jurisdicción que se encuentre en situación similar— sujetos a cumplimiento antes del 31 de diciembre de 1995 han sido prorrogados hasta el 31 de diciembre de 2015 o hasta que entre en vigencia el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, que reemplace al instituido por la Ley 23.548 y sus disposiciones complementarias y modificatorias, lo que ocurra primero, no resultando por ello exigibles las conductas que se encuentran suspendidas.

12) Que, en segundo lugar, corresponde entonces interpretar si los actos consecuencia del ejercicio del poder de imposición local en materia alcanzada por los compromisos asumidos por el Acto Declarativo Primero del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, sujetos a plazo y prorrogados, que ya hubiesen tenido cumplimiento pueden ser motivo de alteración por parte de la Provincia de Buenos Aires —y toda otra jurisdicción que se encuentre en situación simi-lar— dejando a salvo que ello no se contraponga con lo acordado al respecto en las leyes convenio de coparticipación federal.

Consecuentemente, corresponde interpretar si en el caso de que la Provincia de Buenos Aires —y toda otra jurisdicción que se encuentre en situación similar— hubiese dado cumplimiento a alguno de los compromisos del Acto Declarativo Primero del Pacto Fiscal II, que han resultado prorrogados, pueden modificar la obligación tributaria de que se trate mientras se encuentren vigentes también dichas prórrogas.

Hacia el futuro, y a partir del acto correspondiente, entendemos que nada obsta a ello por estricta aplicación del criterio interpretativo restrictivo establecido por la Corte en el precedente “Compañía San Pablo” ya citado y nunca modificado. En efecto, si las prórrogas resultan como consecuencia de circunstancias que han justificado las mismas según la voluntad de quienes las han acordado, ello lleva también a interpretar que la autonomía provincial en materia de ejercicio de su poder de imposición no se encontraría limitada —tanto para eximir como para gravar un hecho imponible determinado— como consecuencia de un Pacto que, a más de no tener al contribuyente como parte y que lo considera sólo en circunstancias como las que llevaran a resolver en su favor el precedente “AGUEERA”1, se encuen-tra prorrogado justamente en cuanto a los compromisos que afectan el ejercicio pleno de dicho poder.

1 Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallo “Asociación de Grandes Usuarios de Energía Eléctrica de la República Argentina (AGUEERA) c/Buenos Aires, Provincia de y otro s/acción declarativa”, 1 A. 95. XXX. ORIGINARIOS. 19 de Agosto de 1999.

13) Que resulta procedente señalar asimismo —cuestión que no es menor— que los impues-tos locales a que se refieren los compromisos sujetos a plazo y prorrogados por las normas cita-das, vienen a resultar aquellos excluidos de la prohibición que deriva de la ley convenio 23.548 en lo que al ejercicio del poder de imposición local se refiere.

Interpretar, entonces, que la Provincia de Buenos Aires —y toda otra jurisdicción que se en-cuentre en situación similar— ha aceptado autolimitarse en aquello que justamente había sido excluido de las obligaciones asumidas en la ley convenio de coparticipación federal es de toda lógica, siempre y cuando ello se derive expresamente del Pacto Fiscal II y su vigencia actual, es-tando prorrogado el cumplimiento de los compromisos del Acto Declarativo Primero, como con-secuencia de las prórrogas acordadas.

14) Que por lo anterior cabe precisar que concluir en que una obligación sujeta a un plazo que ha sido modificado y tenido ejecución voluntaria devino intangible, resulta no sólo excesivo sino una típica interpretación amplia y no restrictiva como la que debería efectuarse conforme lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de leyes convenio y los pactos fiscales celebrados entre el Gobierno Federal y las Provincias.

15) Que en otro sentido —y por el absurdo— baste con señalar que, de admitirse otro criterio, la interpretación además supondría que la Provincia de Buenos Aires —y toda otra jurisdicción que se encuentre en situación similar— habrían renunciado en el Pacto Fiscal II al ejercicio pleno de su poder de imposición en las materias constitucionalmente reservadas.

16) Que, en el mismo sentido y respecto de los contribuyentes, resulta indubitable que no podrían exigir aquella limitación al legítimo ejercicio del poder de imposición mientras los com-promisos asumidos por los fiscos se encuentren suspendidos, en cuanto a su exigibilidad, como consecuencia de la voluntad de aquellos al prorrogar los mismos.

17) Que interpretar esto de otro modo supondría no solamente admitir la renuncia al ejercicio de poderes de imposición de manera definitiva por parte de la Provincia de Buenos Aires —y toda otra jurisdicción que se encuentre en situación similar— lo cual no resulta constitucionalmente admisible sino por vía de una reforma de la norma constitucional respectiva, sino —más concretamente— transformar el beneficio que del Pacto Fiscal II se derivase para los contribuyentes en derechos ad-quiridos irrevocablemente, lo cual repugna a la más elemental interpretación del poder de imposición

Jueves6denoviembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.005 30como un aspecto del poder de “imperium” del Estado reconocido —en los límites constitucionales que se determinen— en razón de la necesidad de contar el mismo con los recursos indispensables para atender las necesidades públicas. Incluso cabe concluir en que, aún cuando el beneficio para los contribuyentes hubiese ocurrido expresando la norma provincial pertinente que tal circunstancia tenía lugar en razón de los compromisos asumidos en el Pacto, ello no deja de ser una decisión unila-teral que no encuentra su causa en primer lugar en un Pacto sino en el poder de imposición provincial que tiene en todo caso al acuerdo fiscal federal como antecedente circunstancial.

18) Que, conforme a lo anterior, cabe reiterar que ni la Constitución Nacional ni la leyes con-venio de coparticipación federal establecen la garantía de intangibilidad del régimen de un tributo local que asegure al contribuyente que lo que ha sido creado conforme al principio de legalidad no puede modificarse del mismo modo, ni que lo que ha sido modificado no puede, también por la ley respectiva, ser restablecido o modificado nuevamente. El único límite constitucional a ello estaría dado, justamente, por el principio de legalidad y los demás que la doctrina y jurisprudencia han consagrado, entre los que no se encuentra el de intangibilidad del régimen legal del tributo local vigente en el marco de tales principios.

19) Que, por todo lo expuesto, resulta evidente que las prórrogas a que se ha sometido el cum-plimiento de los compromisos sujetos a plazo asumidos por la Provincia de Buenos Aires —y toda otra jurisdicción que se encuentre en situación similar— en el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, suspenden su exigibilidad en tanto aquellas prórrogas se encuentren vigentes.

20) Que, en segundo término, resulta entonces razonable concluir en la legitimidad de los fiscos para modificar, en el marco de dichas prórrogas, el régimen tributario local en las materias alcanzadas por los compromisos del Acto Declarativo Primero del Pacto Fiscal II sujetos a plazo y prorrogados, en tanto ello no agravie las obligaciones vigentes derivadas de las leyes convenio de coparticipación federal.

Que ha sido oída la Asesoría Jurídica.

Por ello,

EL COMITE EJECUTIVODE LA COMISION FEDERAL DE IMPUESTOSRESUELVE

ARTICULO 1° — Interpretar con alcance general que se encuentra prorrogado el cumplimiento de los compromisos sujetos a plazo asumidos por la Provincia de Buenos Aires —y toda otra ju-risdicción que se encuentre en situación similar— a través del Acto Declarativo Primero del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, del 12 de Agosto de 1993, conforme a los considerandos de la presente.

ARTICULO 2° — Interpretar con alcance general que los actos cumplidos en consecuencia del ejercicio del poder de imposición local y que se refieran a los compromisos contemplados en el artículo 1°, pueden ser modificados por parte de la Provincia de Buenos Aires —y toda otra jurisdicción que se encuentre en situación similar— mientras se encuentre vigente la prórroga de los mismos y quedando a salvo lo acordado —en la materia tributaria de que se trate— en las leyes convenio de coparticipación federal, también conforme a los considerandos de la presente.

ARTICULO 3° — Notifíquese al Gobierno Federal, a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Bue-nos Aires y publíquese en el Boletín Oficial. — Cr. JORGE G. JIMÉNEZ, Presidente. — Lic. DÉBORA M. V. BATAGLINI, Secretaria Administrativa.

e. 06/11/2014 N° 85468/14 v. 06/11/2014#F4709819F#

#I4711160I#MINISTERIO DE SALUD

SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS

ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

EDICTO:

“La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica notifica a la firma OSTOMY S.R.L., que por Disposición Nº 1094/14, el Administrador Nacional de la Adminis-tración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: ARTICULO 1º.- Dése de baja la habilitación otorgada a la firma OSTOMY S.R.L., con domicilio legal en Sarmiento 1542, piso 6, of. 24, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, planta elaboradora y depósito en Avenida Hipóli-to Yrigoyen 1237, Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, como EMPRESA FABRICANTE E IMPOR-TADORA DE PRODUCTOS MEDICOS. ARTICULO 2º.- Cancélese el certificado otorgado para el legajo registrado con el N° 1918 por Disposición N° 2043/09 y su rectificatoria 3639/09. ARTICULO 3º.- Dase de baja a la Farmacéutica Adriana Cecilia Astorga, Matrícula Nacional N° 12454, D.N.I. N° 17.572.948, a cargo de la dirección técnica a partir del 30 de Noviembre de 2011. ARTICULO 4º.- Regístrese, por Mesa de Entradas, notifíquese al interesado y hágase entrega al interesado de la copia autenticada de la presente; gírese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, Archívese PERMANENTE. DISPOSICION N° 1094/14. Expediente N° 1-47-21494-11-1”. — Ing. ROGELIO LÓPEZ, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.

e. 06/11/2014 N° 85832/14 v. 10/11/2014#F4711160F#

#I4711169I#MINISTERIO DE SALUD

SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS

ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

Disposición 7527/2014

Bs. As., 3/11/2014

VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-623-14-9 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que se inician las referidas actuaciones del VISTO con el informe de la Dirección de Vigilancia de Productos Para la Salud (en adelante DVS) en el que indicó que mediante orden de inspección Nº 2014/640-DVS-155 los fiscalizadores de la Dirección concurrieron al domicilio de la calle Paune-

ro 1768 de la localidad de San Miguel, Provincia de Buenos Aires, con el objetivo de verificar el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Almacenamiento, Distribución y Transporte de productos farmacéuticos, aprobadas por Resolución GMC Nº 9/2002 e incorporadas por la Disposición AN-MAT Nº 3475/05; ello acorde a lo señalado en el artículo 6º de la Disposición ANMAT Nº 5054/09.

Que la Dirección informó que los fiscalizadores actuantes tomaron conocimiento de la co-mercialización de medicamentos por parte de la Droguería GENESIS S.A. fuera de la jurisdicción en la que se encontraba habilitada.

Que dicha circunstancia fue constatada mediante la documentación comercial emitida por dicha firma, obrante a fojas 11/12, que se detalla a continuación: Remito Nº 0001-00017921 de fecha 14/08/2014 a favor de MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL con domicilio en la Ave-nida 9 de Julio 1925, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Remito Nº 0001-00017953 de fecha 25/08/2014 a favor de MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL con domicilio en la Avenida 9 de Julio 1925, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que asimismo en la inspección realizada se observó la adquisición de medicamentos por parte de la Droguería GENESIS S.A. a VEDE Sociedad Anónima, sita en Larrazábal 853 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que cabe poner de resalto que mediante Disposición ANMAT Nº 1000/14, de fecha 06 de febrero de 2014, se suspendió preventivamente la habilitación para efectuar tránsito interjuris-diccional de medicamentos y especialidades medicinales a la droguería VEDE S.A.

Que tal situación se verificó mediante la documentación comercial emitida por VEDE S.A. a fa-vor de la Droguería GENESIS S.A. que se detalla a continuación: Factura tipo A, Nº 0003-00145136 y su correspondiente Remito Nº 0003-00145136 de fecha 12 de agosto de 2014, a fojas 9/10.

Que por lo tanto, a entender de la DVS, dichas circunstancias implicaron una infracción a lo normado por el artículo 2° de la Ley N° 16.463 y los artículos 1º y 2º de la Disposición ANMAT N° 5054/09.

Que por otra parte, a criterio de la Dirección, la falta reprochada representa una falta GRA-VE en los términos de la Disposición ANMAT N° 5037/2009 en atención a su semejanza con la incluida en el apartado C.2.1.1 (Adquisición de medicamentos a establecimientos o personas habilitadas por la autoridad sanitaria jurisdiccional, pero sin habilitación de ANMAT, en aquellos casos en que ésta resulta necesaria). Tal clasificación halla correlato con lo establecido en la Disposición ANMAT Nº 1710/08.

Que en consecuencia la DVS sugirió: a) Prohibir la comercialización de medicamentos y especialidades medicinales fuera del ámbito de la Provincia de Buenos Aires a la firma DRO-GUERIA GENESIS S.A. con domiciiio en la calle Paunero 1768 de la Localidad de San Miguel, Provincia de Buenos Aires; b) Iniciar el correspondiente sumario sanitario a dicha firma y a su dirección técnica; c) Informar a la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional; d) Comunicar la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica.

Que a fojas 31 la DVS informó que la Droguería GENESIS S.A. ha subsanado las medidas correctivas, por lo que sugirió dejar sin efecto la medida de prohibir la comercialización de medicamentos y especialidades medicinales fuera del ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

Que desde el punto de vista procedimental, lo actuado por la DVS se enmarca dentro de las atribuciones conferidas a la ANMAT por el artículo 10º inciso q) del Decreto Nº 1490/92.

Que en relación a las medidas aconsejadas, resulta competente esta Administración Na-cional en virtud de las atribuciones conferidas por los incisos n) y ñ) del artículo 8° del Decreto Nº 1490/92.

Que la Dirección de Vigilancia de Productos Para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto N° 1886/14.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONALDE LA ADMINISTRACION NACIONALDE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICADISPONE:

ARTICULO 1° — Instrúyase sumario sanitario a la DROGUERIA GENESIS S.A. con domi-cilio en sito en la calle Paunero 1768, Localidad de San Miguel, Provincia de Buenos Aires, y a quien resulte ser su Director Técnico, por los presuntos incumplimientos al artículo 2° de la Ley N° 16.463, el artículo 3º del Decreto Nº 1299/97 y los artículos 1º y 2º de la Disposición ANMAT Nº 5054/09.

ARTICULO 2° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su pu-blicación. Comuníquese la situación descripta a la Dirección de Coordinación y Fiscalización Sanitaria del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires a sus efectos. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las Cá-maras y entidades profesionales correspondientes. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria. Comuníquese a la Dirección de Gestión de Información Técnica. Dése al Departamento de Faltas Sanitarias de la Dirección General de Asuntos Jurídi-cos. — Ing. ROGELIO LÓPEZ, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.

e. 06/11/2014 N° 85841/14 v. 06/11/2014#F4711169F#

#I4710860I#AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución 1263/2014

Bs. As., 30/10/2014

VISTO el Expediente N° 1014.00.0/99 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFU-SION, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se relacionan con la solicitud de adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, Categoría E, para la ciudad de SAN JUAN, provincia homónima,

Jueves6denoviembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.005 31efectuada por la firma GRAFFIGNA RADIOS SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada establecido por Decreto N° 310/98, mo-dificado por su similar N° 883/01 y reglamentado por Resolución N° 16-COMFER/99, modificada por su similar N° 663-COMFER/01.

Que a través del dictado de la Resolución N° 295-AFSCA/10, de fecha 5 de agosto de 2010, se inició el “PROCEDIMIENTO DE RATIFICACION DE SOLICITUDES DE ADJUDICA-CION DIRECTA DE LICENCIAS NORMALIZACION 1999”.

Que, conforme surge de la prenotada norma debieron presentarse a dicho procedimien-to los solicitantes de adjudicación directa de licencias para el servicio de FM con categorías E, F y G, en virtud de la convocatoria dispuesta por Resolución N° 76-COMFER/99 y sus prórrogas y modificatorias, que las hubieren solicitado para las localidades consignadas en el Anexo I del acto administrativo citado en el considerando que antecede y que mantengan su interés en la obtención de la licencia oportunamente solicitada.

Que, así también, el artículo 3° de la resolución a que se ha hecho referencia, estableció que la presentación que dispone podrían realizarla los peticionantes originales o sus cesio-narios, en tanto estos últimos acreditaran su carácter con instrumento de cesión de fecha cierta anterior a su dictado.

Que el artículo 5° de la Resolución N° 295-AFSCA/10 dispone que la falta de presenta-ción importaría tener por desistida la solicitud de adjudicación directa de licencia, proce-diendo, en su caso, la devolución de las garantías de mantenimiento de oferta oportunamen-te constituidas.

Que asimismo, el artículo 4° de la Resolución N° 295-AFSCA/10 establece que, en caso de que una misma persona física o jurídica revista el carácter de solicitante de licencia, para el servicio de frecuencia modulada, cuyas eventuales áreas de cobertura se superpongan entre sí, deberán ejercer la pertinente opción por una de ellas.

Que en ese orden, la firma peticionante posee una solicitud de licencia para la localidad de DESAMPARADOS, provincia de SAN JUAN, cuya área de cobertura se superpone con el área correspondiente a la localidad de la petición de marras.

Que si bien el señor Carlos Eduardo PUJADOR, suscribe la ratificación de la solicitud de licencia mencionada en el primer considerando, en calidad de apoderado de la peticionante, no acreditó la personería invocada, pese a habérselo intimado a tal efecto en el domicilio denunciado en la misma.

Que en consecuencia, habiendo transcurrido el plazo otorgado sin que el presentante acompañe la documentación solicitada, no habiendo ratificación por parte del representante legal de la firma GRAFFIGNA RADIOS SOCIEDAD ANONIMA la petición de que se trata y sin haber ejercido la opción prevista en el artículo 4° de la Resolución N° 295-AFSCA/10, corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se tenga por desistida la solicitud de licencia formulada por aquélla.

Que tal medida resulta adecuada para el efectivo cumplimiento de la disposición conte-nida en el artículo 159, segundo párrafo, del Decreto N° 1225/10, a través del cual se aprobó la reglamentación de la Ley N° 26.522, en cuanto dispone que “A los efectos de la culmina-ción del Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada, respecto de las localidades en las que hubieren permisos precarios y provisorios y emisoras reconocidas vigentes (cfr. Resolución ex COMFER N° 1366/06), la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL —AFSCA— convocará a un concurso público cerrado, al que serán invitados a participar como oferentes los titulares de permisos precarios y provisorios y estaciones reconocidas vigentes y los peticionantes de adjudicación direc-ta ratificadas —en el marco de la convocatoria dispuesta por la Resolución ex COMFER N° 76/99 y sus prórrogas, para las zonas de conflicto configuradas como consecuencia de que la demanda registrada al amparo de dicha convocatoria, excedió la disponibilidad de frecuencias que verificaba el Plan Técnico Básico Nacional de Frecuencias para el Servicio de Frecuencia Modulada—, en virtud de los pertinentes relevamientos y procedimientos de ratificación convocados por la citada autoridad.”.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención que le compete y emitido el pertinente dictamen.

Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AU-DIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, inciso 1° de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERALDE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Téngase por desistida la solicitud de adjudicación directa de licencia para el servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, categoría E, para la ciudad de SAN JUAN, provincia homónima, efectuada por la firma GRAFFIGNA RADIOS SOCIEDAD ANONIMA, integrada por los señores Liliana Irene FADELLI DE GRAFFIGNA (L.C. N° 4.113.377), Elena Severina MODOLO DE MINETTO (L.C. Nº 8.321.818), Fanny Alicia PINTO DE GRAFFIGNA (L.C. N° 8.092.675), Francisco Mario Esteban BUSTELO GRAFFIGNA (L.E. N°  6.753.667), Jorge Ricardo BARASSI (L.E. N°  6.741.013) y Sergio Marcelo EIBEN (D.N.I. N° 12.665.199), en virtud de la convocatoria dispuesta por Resolución N° 76-COMFER/99 y sus prórrogas y modificatorias, en el marco del Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada, en atención a lo expuesto en los considerandos.

ARTICULO 2° — Dése intervención a la SUBDIRECCION NACIONAL DE ADMINISTRA-CION a efectos de proceder a la devolución de la garantía de mantenimiento de oferta opor-tunamente constituida.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NA-CIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTÍN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 06/11/2014 N° 85682/14 v. 06/11/2014#F4710860F#

#I4711013I#BANCO DE LA NACION ARGENTINA

SUBGERENCIA GENERAL DE FINANZAS

GESTION ACTIVOS Y PASIVOS LOCALES

El Banco de la Nación Argentina hace saber, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1º del decreto 13.477/56, que las tasas de interés vigentes en las operaciones de descuento en gral. a partir de las fechas que en cada caso se indican, son las siguientes (todas equi-valentes entre sí ):

Asimismo hace conocer que los préstamos con caución de certificados de obras se instrumentan por vía de adelantos en cuentas corrientes en los cuales los intereses se “per-ciben por período mensual vencido”, para Usuarios considerados Micro, Pequeña o Mediana Empresa corresponderá aplicar una Tasa de Interés equivalente a la Tasa Activa de Cartera General con sus oscilaciones a través del tiempo, que se detalla más arriba, con servicios pagaderos mensualmente y a partir del 26/02/2014, para Usuarios que NO puedan ser con-siderados Micro, Pequeña o Mediana Empresa, corresponderá aplicar una Tasa de Interés Variable equivalente a BADLAR, Sector Privado (publicada por el B.C.R.A.), más 5 (cinco) puntos porcentuales anuales, con servicios pagaderos mensualmente. Dicho valor no podrá ser inferior a la TASA ACTIVA DE CARTERA GENERAL que se detalla más arriba.”.

Por niveles anteriores ver el Boletín Of. N° 32.983 del día 06-oct-14 página Nro. 34.

Los niveles vigentes de estas tasas pueden consultarse al pie de la página www.bna.com.ar

HERNÁN M. QUINTANA, 2º Jefe de División - R.F. 8703. — JAVIER TOMÁS RAMALLAL, Jefe de Departamento - R.F. 1735.

e. 06/11/2014 N° 85726/14 v. 06/11/2014#F4711013F#

#I4712477I#CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION

Resolución 2998/2014

Expediente N° 7630/2011

Bs. As., 4/11/2014

Vistas las presentes actuaciones, donde se da cuenta del desarrollo de un sistema de notificaciones electrónicas; y

CONSIDERANDO:

Que, con el objeto de evitar desigualdades en las causas donde participen letrados no videntes se los deberá eximir, cuando así lo requieran y prueben con el correspondiente cer-tificado de discapacidad, de la implementación del sistema de notificaciones electrónicas hasta tanto el servicio tenga características suficientes para que los sistemas operativos desarrollados para personas con dicho impedimento puedan tener acceso a la información de la cédula.

Que, la eximición alcanzará a todas las partes que intervengan en esos procesos judi-ciales.

Que, debe propiciarse el estudio de mecanismos tecnológicos que permitan que los pro-fesionales con tales impedimentos puedan utilizar el sistema adaptado a sus necesidades.

Por ello, RESUELVEN:

1°) Disponer que hasta tanto la información del servicio tenga características suficientes para ser accesible para letrados no videntes, los profesionales que así lo requieran y prue-ben con el correspondiente certificado, podrán exceptuarse de cumplir con las obligaciones que emanan de la acordada 31/11 —Régimen de Notificación Electrónica— y subsiguientes relacionadas, en las causas en las que se encuentran designados.

2°) Los letrados de las otras partes que intervengan en esas causas, una vez que los letrados del artículo anterior hayan optado por la eximición, deberán de un mismo modo ser exceptuados de aplicar el sistema.

3°) Disponer que la presente resolución tendrá vigencia hasta tanto se hayan desarrolla-do y difundido los mecanismos complementarios inclusivos de personas con impedimentos visuales.

Regístrese, comuníquese y publíquese en el Portal de Internet de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y en el Boletín Oficial de la República Argentina. — RICARDO LUIS LORENZETTI, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. — CARLOS S. FAYT, Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. — ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO, Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. — JUAN CARLOS MAQUEDA, Minis-tro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

e. 06/11/2014 N° 86372/14 v. 06/11/2014#F4712477F#

Jueves6denoviembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.005 32#I4710994I#

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 313/2014

Bs. As., 29/10/2014

VISTO el Expediente ENRE N° 15.852/2004, la Resolución SE N° 745/2005, la Resolución SE N° 1.063/2005, la Resolución SE N° 942/2006, la Resolución SE N° 797/2008, la Resolución SE N° 1170/2008, la Resolución SE N° 45/2010, la Resolución ENRE N° 355/2005, la Resolu-ción ENRE N° 479/2005, la Resolución ENRE N° 537/2005, la Resolución ENRE N° 602/2005, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 10 de mayo de 2005, la Resolución SE N° 745/2005 en su ANEXO I aprobó un nuevo PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (“Versión 2005 del PUREE”), sustituyendo así el normado mediante Resolución SE N° 552/2004, (“Versión 2004 del PUREE”).

Que por su parte, el Artículo 14 del ANEXO I de la Resolución SE N° 745/2005 estableció que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) es quien dispondrá todas las medidas complementarias que sea menester adoptar para contribuir a la mejor aplicación de este Programa, modulando el tratamiento y plazos de presentación de la información re-querida; aceptando la acreditación de la misma en carácter de declaración jurada; realizando de forma periódica, por sí o por terceros, las auditorías necesarias para verificar la exactitud, integridad y consistencia de los datos contenidos en las declaraciones juradas y la correspon-dencia entre lo previsto y lo ejecutado; decidiendo los procedimientos a seguir en la resolución de situaciones de carácter excepcional y toda otra medida que considere pertinente.

Que, en virtud de lo establecido en la Resolución ENRE N° 479/2005 y su modificatoria la Resolución ENRE N° 537/2005, las empresas Distribuidoras de jurisdicción nacional presenta-ron ante este Ente la información referida a los ahorros de energía eléctrica en Kilovatios Hora (kWh) y los consumos en exceso en pesos al objetivo de ahorro del DIEZ POR CIENTO (10%) estipulado por la SE, correspondientes a los ciclos de facturación con fechas de cierre entre los días 10/08/2014 y 9/09/2014, de los usuarios de las diferentes categorías tarifarias ubica-dos en las respectivas áreas de concesión.

Que “EDESUR S.A.”, mediante la Nota de Entrada N° 214.301 informó que los ahorros de los usuarios residenciales de su área de concesión correspondientes a los ciclos de factura-ción con fechas de cierre entre los días 10/08/2014 y el 9/09/2014 ascendieron a CIENTO CUA-TRO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE KILOVATIOS HORA (104.645.247 kWh) en tanto el consumo en exceso de la pauta del DIEZ POR CIENTO (10%) en esta categoría para los usuarios con consumos bimestrales menores a MIL KILOVATIOS HORA (1000 kWh) ascendió a OCHENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO KILOVATIOS HORA (83.207.774 kWh) lo que implicó la aplicación de cargos por excesos con primer vencimiento en el período considerado por PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE CON 17/100 ($ 4.547.187,17) como así también ajustes por diversos conceptos relacio-nados con la facturación por PESOS DOCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 62/100 ($  12.452,62); en el caso de la categoría T2 los ahorros alcanzaron los VEINTICUA-TRO MILLONES ONCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE KILOVATIOS HORA (24.011.557 kWh) en tanto el consumo en exceso fue de VEINTITRES MILLONES CIENTO SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE KILOVATIOS HORA (23.161.847 kWh) lo que implicó cargos en exceso con primer vencimiento en el período considerado por PESOS CUATRO MI-LLONES DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS UNO CON 29/100 ($ 4.271.501,29) y ajustes por PESOS CINCO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DOS CON 74/100 ($ 5.777.802,74); los usuarios T3 BT ahorraron VEINTE MILLONES CUAREN-TA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA KILOVATIOS HORA (20.041.650 kWh), consumieron en exceso TREINTA MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE KILOVATIOS HORA (30.354.689 kWh) y se les aplicaron cargos en exce-so por PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS CUA-RENTA Y SEIS CON 37/100 ($ 4.218.446,37) y ajustes por PESOS DOS MILLONES QUINIEN-TOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO SEIS CON 90/100 ($ 2.579.106,90); los T3 MT ahorra-ron VEINTIUN MILLONES CIENTO SETENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN KILOVATIOS HORA (21.170.681 kWh), consumieron en exceso VEINTINUEVE MILLONES CIENTO TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO KILOVATIOS HORA (29.138.584 kWh) y afron-taron cargos en exceso por PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE CON 4/100 ($ 3.876.817,04) como así también ajustes por valor de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 51/100 ($ 693.248,51); en el caso de los usuarios de peaje, en T2 los ahorros registrados fueron de UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE KILOVATIOS HORA (1.799 kWh), los consumos en exceso fueron VEINTE MIL QUINIENTOS DOCE KILOVATIOS HORA (20.512 kWh) y los car-gos adicionales con fecha de primer vencimiento anterior al 9/09/2014 ascendieron a PESOS OCHO MIL VEINTISIETE CON 65/100 ($  8.027,65) y los ajustes fueron de PESOS SEIS MIL ($ 6.000,00); en BT los ahorros alcanzaron QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO KILOVATIOS HORA (575.281 kWh), los consumos en exceso SETECIENTOS DIECISIETE MIL DIEZ KILOVATIOS HORA (717.010 kWh), los cargos adicionales con fecha de primer vencimiento anterior al 9/09/2014 ascendieron a PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 9/100 ($ 184.489,09), mientras los ajustes as-cendieron a PESOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 56/100 ($ 52.466,56) en el caso del peaje en MT los ahorros fueron de TRES MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES KILOVATIOS HORA (3.054.733 kWh), los con-sumos en exceso NUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO KILOVATIOS HORA (9.752.828 kWh), los cargos abonados de PESOS DOS MI-LLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES CON 73/100 ($ 2.289.593,73) y los ajustes ascendieron a PESOS CIENTO VEINTIDOS MIL ($ 122.000,00).

Que a su vez, “EDENOR S.A.” por medio de la Nota de Entrada N°  214.614 informó que los ahorros de los usuarios residenciales de su área de concesión correspondientes a los ciclos de facturación con fechas de cierre entre los días 10/08/2014 y el 9/09/2014 ascendieron a CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE KILOVATIOS HORA (135.451.417 kWh) en tanto el con-sumo en exceso de la pauta del DIEZ POR CIENTO (10%) en esta categoría para los usua-rios con consumos bimestrales menores a MIL KILOVATIOS HORA (1000 kWh) ascendió a NOVENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS OCHO KILOVATIOS HORA (95.524.208 kWh) lo que implicó la aplicación de cargos por excesos por PESOS CINCO MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL CINCUENTA Y NUEVE CON 86/100 ($ 5.801.059,86), siendo los ajustes aplicados equivalentes a PESOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA ($ 32.190,00); en el caso de la categoría T2 los ahorros alcanzaron los VEINTITRES MILLONES QUINIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO KILOVATIOS HORA (23.511.344 kWh), los consumos en exceso de la pauta del DIEZ POR CIENTO (10%) fueron de VEINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SESENTA Y DOS KILOVATIOS HORA (29.547.062 kWh), los cargos en exceso sumaron PE-SOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIE-

TE CON 25/100 ($ 4.916.747,25), y los ajustes fueron de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 50/100 ($ 595,50); los usuarios T3 BT ahorraron VEINTIDOS MILLONES QUI-NIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA KILOVATIOS HORA (22.562.730 kWh), consumieron en exceso TREINTA Y SEIS MILLONES CIENTO OCHENTA Y UN MIL CIN-CUENTA Y SEIS KILOVATIOS HORA (36.181.056 kWh) y se les aplicaron cargos por PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES CON 62/100 ($ 3.992.533,62) y ajustes por PESOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO CON 21/100 ($ 19.861,21); los T3 MT ahorraron DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE KILOVATIOS HORA (17.281.759 kWh) consumieron en exceso TREINTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL TRES-CIENTOS CINCUENTA KILOVATIOS HORA (37.312.350 kWh), afrontaron cargos en exceso por PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUA-RENTA Y NUEVE CON 6/100 ($ 4.535.849,06) y ajustes por PESOS SIETE MIL NOVECIEN-TOS OCHENTA Y UNO CON 64/100 ($ 7.981,64); en cuanto a los usuarios de peaje, en T2 los ahorros fueron de DOCE MIL CUARENTA Y NUEVE KILOVATIOS HORA (12.049 kWh), el consumo en exceso fue de VEINTE MIL CUATROCIENTOS SEIS KILOVATIOS HORA (20.406 kWh) y la penalización alcanzó la suma de PESOS OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTISIE-TE CON 68/100 ($ 8.427,68), en BT los ahorros fueron de QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DIECISIETE KILOVATIOS HORA (545.617 kWh), el consumo en exceso fue de QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NUEVE KILOVATIOS HORA (599.309 kWh) y la penalización alcanzó la suma de PESOS OCHENTA Y UN MIL NOVENTA Y CINCO CON 78/100 ($ 81.095,78), mientras que los usuarios en MT ahorraron SEIS MI-LLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y DOS KILOVATIOS HORA (6.452.172 kWh), consumieron en exceso TRECE MILLONES SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES KILOVATIOS HORA (13.075.533 kWh), se les aplicaron cargos en exceso por PESOS DOS MILLONES NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 93/100 ($ 2.093.897,93), y ajustes por la suma de PESOS CATROCE MIL CIENTO VEINTINUEVE CON 15/100 ($ 14.129,15).

Que mediante Memorándum AAREE N°  526/2014 se ha realizado la verificación de los valores unitarios de las bonificaciones (Kp) correspondientes a los ciclos de facturación con fechas de cierre entre los días 10/08/2014 y 9/09/2014.

Que el servicio jurídico del Ente ha tomado la intervención de su competencia y ha emitido su Dictamen Legal en un todo de acuerdo con lo establecido en el Artículo 7 inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se encuentra facultado para el dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 6 de la Resolución SE N° 745/2005 y el inciso s) del Artículo 56 de la Ley N° 24.065.

Por ello,

EL DIRECTORIODEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDADRESUELVE:

ARTICULO 1° — Aprobar con carácter provisorio los valores unitarios de las bonificacio-nes (Kp) que deberán percibir los usuarios de las empresas Distribuidoras “EDENOR S.A.” y “EDESUR S.A.” durante el período comprendido entre los días 10/10/2014 y 09/11/2014, que figuran como ANEXO I de la presente Resolución, conforme la información presentada con carácter de declaración jurada por las Distribuidoras.

ARTICULO 2° — Informar la evolución del PUREE versión 2005, que figura como Anexo II de la presente Resolución.

ARTICULO 3° — Notifíquese a “EDENOR S.A.”, “EDESUR S.A.” y a la SECRETARIA DE ENERGIA.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — RICARDO A. MARTINEZ LEONE, Presidente, Ente Nacional Re-gulador de la Electricidad. — Ing. LUIS BARLETTA, Vicepresidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. — Dr. ENRIQUE GUSTAVO CARDESA, Director. — Lic. VALERIA MARTOFEL, Directora. — Lic. FEDERICO BASUALDO RICHARDS, Director.

ANEXO I DE LA RESOLUCION ENRE N° 313/2014

ANEXO II DE LA RESOLUCION ENRE Nº 313/2014

ENERGIA TOTAL FACTURADA ENTRE EL 10/08/2014 Y EL 9/09/14

AHORRO CONSUMO EN EXCESO Y RESULTADO NETO TOTAL

Jueves6denoviembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.005 33

e. 06/11/2014 N° 85707/14 v. 06/11/2014#F4710994F#

#I4710008I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Resolución 981/2014

Bs. As., 30/10/2014

VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0006863/2013 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modi-ficatorios y la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 237 de fecha 17 de mayo de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el día 25 de marzo de 2014 se suscribió la ADENDA AL CONVENIO DE ESTABLECIMIEN-TO DE UN PROGRAMA DE BECAS PARA PROFESIONALES ARGENTINOS EN EL NIVEL DE MAS-TER (M2) EN LA REPUBLICA FRANCESA entre esta Jurisdicción, representada por la señora Sub-secretaria de Gestión y Empleo Público de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION AD-MINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ad referendum del titular de la ju-risdicción, el INSTITUT FRANÇAIS D’ARGENTINE, representado por su Director, D. Jean François GUEGANNO y la agencia CAMPUS FRANCE, representada por su Director General, D. Antoine GRASSIN, que, como Anexo, forma parte integrante de la presente medida en copia certificada, con el objeto de ampliar el Convenio oportunamente suscripto entre las partes, incorporando DOS (2) nuevas modalidades de Becas de Formación Profesional en la REPUBLICA FRANCESA.

Que el Gobierno Nacional, a través de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se ha comprometido a desarrollar y poner en valor la formación académica de los científicos del país a fin de promover la consolidación, expansión e internacionalización de las políticas públicas educa-tivas destinadas a profundizar el mejoramiento de la formación en las ramas de ciencias básicas y aplicadas.

Que, asimismo, se ha comprometido a promover la cooperación internacional e intercambio de recursos de capacitación, mediante el otorgamiento de becas para estudiantes de posgrado que en las áreas relativas a la ciencia y la tecnología deseen realizar sus estudios en instituciones académicas del exterior con el objeto de fomentar el intercambio de experiencias que redunden en un impacto positivo para el desarrollo económico sostenido del país y de vincular más activamente los contenidos y prácticas educativas con las demandas de calificación exigidas por los procesos productivos.

Que la necesidad de profundización de la formación en ciencia y tecnología es considerada estratégica por el presente Gobierno Nacional a fin de propender a producir un impacto directa-mente positivo en la competitividad de la producción y la continuidad del desarrollo económico sostenido con inclusión social del país.

Que la referida Adenda se enmarca en la CARTA ACUERDO suscripta entre la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la EMBAJADA DE LA REPUBLICA FRANCESA en la REPUBLICA ARGENTINA suscripta con fecha 11 de diciembre de 2012 y el CONVENIO DE ESTABLECIMIENTO DE UN PROGRAMA DE BECAS PARA PROFESIONALES ARGENTINOS EN EL NIVEL DE MASTER (M2) EN LA REPUBLICA FRANCESA suscripto con fecha 8 de marzo de 2013.

Que la REPUBLICA ARGENTINA suscribió con el BANCO INTERAMERICANO DE DESARRO-LLO el Contrato de Préstamo N° 2777/OC-AR “Programa de Innovación Tecnológica III” cuyo ob-jeto es aumentar la inversión en investigación, desarrollo e innovación con el fin de mejorar la competitividad y la productividad de las empresas argentinas.

Que en dicho préstamo, el Subprograma 2 “Formación de Capital Humano para la Innovación” tiene como objetivo aumentar la oferta de recursos humanos altamente calificados en áreas de

relevancia estratégica para fomentar la innovación empresarial, esperando formar en el exterior a SETECIENTOS (700) profesionales en áreas vinculadas a la ciencia y la tecnología para que a futuro se reinserten en empresas e instituciones del país.

Que la ejecución del mencionado Subprograma 2, de conformidad con el punto 4.03 del Anexo Unico del Contrato de Préstamo referido, establece que estará a cargo de la SUBSECRE-TARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la cual, con financiamiento del programa, constituirá una Unidad Ejecutora especializada para llevar adelante la tarea de selec-ción y seguimiento de becarios, evaluación de resultados y gestión financiera y de adquisiciones.

Que mediante la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 237 de fecha 17 de mayo de 2012 fue creado el “PROGRAMA BEC.AR BECAS DE FORMACION EN EL EXTE-RIOR DE CIENCIA Y TECNOLOGIA” en la órbita de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS, destinado a llevar adelante acciones orientadas en tal sentido.

Que resulta necesario instrumentar mediante convenios el referido “PROGRAMA BEC.AR BE-CAS DE FORMACION EN EL EXTERIOR DE CIENCIA Y TECNOLOGIA”, financiado por medio de fondos externos y recursos propios, para estudiantes de posgrado.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COOR-DINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRA-TIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 977 de fecha 6 de julio de 1995.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase la ADENDA AL CONVENIO DE ESTABLECIMIENTO DE UN PRO-GRAMA DE BECAS PARA PROFESIONALES ARGENTINOS EN EL NIVEL DE MASTER (M2) EN LA REPUBLICA FRANCESA celebrado el 25 de marzo de 2014 entre esta Jurisdicción, representada por la señora Subsecretaria de Gestión y Empleo Público de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ad referen-dum del titular de esta jurisdicción, el INSTITUT FRANÇAIS D’ARGENTINE y la agencia CAMPUS FRANCE que, como Anexo, forma parte integrante de la presente medida en copia certificada.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P. JORGE CAPITANICH, Jefe de Gabinete de Ministros.

ADENDA AL CONVENIO DE ESTABLECIMIENTO DE UN PROGRAMA DE BECAS PARA PROFESIONALES ARGENTINOS EN EL NIVEL DE MASTER (M2) EN LA REPUBLICA FRANCESA

Entre la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con domicilio en Balcarce 50 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en adelante denominada la «JGM», representada en este acto por la señora Contadora Mónica Beatriz ZORRILLA, Subsecretaria de Gestión y Empleo Público —ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros—; el INSTITUT FRANÇAIS D’ARGENTINE, con domicilio en Basavilbaso 1253 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en adelante EL «INSTITUT», representado en este acto por el señor Jean-François GUEGANNO, Director; y CAMPUS FRANCE, establecimiento público de carácter industrial y comercial, según lo dispuesto por la ley del 27 de julio de 2010, con domicilio en el 28, rue de la Grange aux Belles, 75010 PARIS, en adelante la «AGENCIA», representada en este acto por el señor Antoine GRASSIN, Director General.

En el marco de la Carta de Acuerdo celebrada el 11 de diciembre de 2012 entre la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la EMBAJADA DE LA REPUBLICA FRANCESA en la REPUBLICA ARGENTINA y del CONVENIO DE ESTABLECIMIENTO DE UN PROGRAMA DE BECAS PARA PRO-FESIONALES ARGENTINOS EN EL NIVEL DE MASTER (M2) EN LA REPUBLICA FRANCESA, en adelante el “Convenio”, de fecha 8 de marzo de 2013, aprobado por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 145 del 18 de marzo de 2013, convienen celebrar la presente Adenda ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros.

CLAUSULA PRIMERA: El objetivo de la presente ADENDA es ampliar el “Convenio” incor-porando al mismo DOS (2) nuevas modalidades de Becas de Formación Profesional en la RE-PUBLICA FRANCESA, a saber: estancias para doctorandos y estancias cortas profesionales en instituciones académicas de la REPUBLICA FRANCESA, adicionando y adecuando a tales fines algunos aspectos a la SECCION 1 y 2 del “Convenio” que a continuación se detallan, como asi-mismo, respecto a las SECCIONES 5, 6 y 8 del mencionado “Convenio”. Modificando el nombre del convenio a: CONVENIO DE ESTABLECIMIENTO DE UN PROGRAMA DE BECAS PARA PROFE-SIONALES ARGENTINOS EN EL NIVEL DE MASTER, ESTANCIAS DOCTORALES Y CURSOS DE ESPACIALIZACION EN LA REPUBLICA FRANCESA.

CLAUSULA SEGUNDA: Las PARTES acuerdan ampliar y adecuar las secciones del “Conve-nio”, en lo que se refiere a:

SECCION UNO: OBJETIVO

1.1. El objetivo del presente Convenio consiste en establecer un programa de becas: BEC.AR REPUBLICA FRANCESA, para realizar masters y/o posgrados profesionales, estancias cortas para doctorandos y estancias cortas para profesionales en instituciones de ciencia y tecnología en la REPUBLICA FRANCESA, durante los CUATRO (4) años de duración del “Convenio”.

1.2. Los becarios formarán parte del Programa BEC.AR del Gobierno Argentino que ofrece becas para estudio en diferentes países, además de la REPUBLICA FRANCESA.

SECCION DOS:

A) MASTER Y/O POSGRADOS PROFESIONALES

1. Requisitos:

Para tener acceso a las becas de Master, los postulantes deberán reunir los siguientes requi-sitos:

a. Ser ciudadano/a y residente argentino/a.

b. Ser graduado/a, universitario/a de carreras de no menos de CUATRO (4) años (para M1 y M2) o de CINCO (5) años (para Mastère Spécialisé) de duración.

Jueves6denoviembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.005 34c. Demostrar un nivel de idioma (francés y/o inglés) suficiente para ser admitido en las ins-

tituciones de educación superior francesas a las que postula. En el caso del idioma francés, se establece como nivel de referencia el nivel B2 del marco europeo común de referencia para las lenguas - MECRL (DELF, TCF o TEF).

d. Cumplir los requisitos de admisión exigidos de las instituciones de educación superior francesas a las cuales postula.

e. Comprometerse mediante contrato de reintegro a sus actividades específicas en la REPU-BLICA ARGENTINA, prestando servicios posteriores por un mínimo de DOS (2) años.

f. Cumplir con cualquier requisito adicional establecido en cada convocatoria anual de solici-tudes.

g. Postular para estudiar en los campos de ciencia, tecnología, ingeniería y/o matemáticas o disciplinas equivalentes detalladas en el Anexo I del “Convenio”.

h. Demostrar un gran interés por el intercambio educativo y un compromiso a interactuar con colegas franceses para aprender sobre la cultura y los valores franceses y compartir la cultura y los valores argentinos.

2. Responsabilidades

2.1. A cargo de la “JGM”:

La “JGM” se compromete a pagar por cada uno de los becarios seleccionados:

a. El costo del transporte desde el lugar de origen del becario hasta su lugar de destino de cursada, por una única vez.

b. La matrícula de inscripción a los establecimientos con un costo máximo de EUROS CATOR-CE MIL OCHOCIENTOS (€ 14.800) por DOCE (12) meses.

c. Un curso de francés de hasta CUARENTA (40) horas cuya modalidad puede ser online o presencial con un costo máximo de EUROS QUINIENTOS (€ 500).

d. El mantenimiento mensual promedio y asignación de costo de vida mensual promedio por un valor de EUROS MIL DOSCIENTOS (€ 1.200) por un MES (1) por DOCE (12) meses, hasta un monto máximo de EUROS CATORCE MIL CUATROCIENTOS (€ 14.400).

e. El seguro anual de salud durante el período de la beca por costo máximo de EUROS QUI-NIENTOS (€ 500) por DOCE (12) meses.

f. Los costos administrativos de los documentos académicos finales, los sellados correspon-dientes, los costos del expediente consular y la emisión de visa por un valor de EUROS MIL (€ 1000), los cuales serán abonados al “INSTITUT”.

g. Los costos de gestión de la beca y de administración financiera entre la REPUBLICA FRAN-CESA y la REPUBLICA ARGENTINA y el costo financiero Travelex de EUROS CIENTO VEINTE (€ 120) el primer mes y de EUROS CIEN (€ 100) por mes durante la duración de la beca hasta un monto máximo de EUROS MIL DOSCIENTOS VEINTE (€ 1.220) por DOCE (12) meses.

h. El monto de EUROS MIL (€ 1.000) por becario por única vez, para garantizar la ingeniería pe-dagógica y las tutorías metodológicas y administrativas de las instituciones de educación superior francesas, garantizadas por la “AGENCIA”.

La “JGM” entregará a la “AGENCIA” los montos correspondientes para cada becario una vez adjudicado el beneficio y firmado el contrato que lo hace efectivo entre las PARTES y el becario y al menos UN (1) mes antes de que viaje el becario, en la cuenta que será oportunamente informada a la Jefatura. El costo del transporte será regularizado a través de un pedido de fondos comple-mentarios.

2.2. A cargo de la «AGENCIA»

a. La “AGENCIA” identificará las instituciones de educación superior francesas de acuerdo al perfil del becario.

b. La “AGENCIA” se encargará del proceso de postulación de los becarios y de la inscripción de los mismos a los programas académicos.

c. La “AGENCIA” recibirá los montos correspondientes a la totalidad de los rubros ut supra mencionados para cada becario y una vez adjudicado el beneficio y firmado el contrato que lo hace efectivo entre las PARTES y el becario, la “JGM” transferirá los montos al menos un mes antes de que viaje el becario.

d. La “AGENCIA” se hace cargo de la gestión financiera del programa.

e. La “AGENCIA” mantendrá un contacto continuo y cercano con los becarios durante el pe-ríodo de ubicación y controlará su progreso hasta el final de sus becas.

f. La “AGENCIA” garantizará las prestaciones de ingeniería pedagógica y las tutorías metodo-lógicas y administrativas de las instituciones de educación superior francesas.

g. La “AGENCIA” mantendrá debidamente documentada todas las operaciones de pago que realice (seguro médico, matrículas de universidades, transferencias correspondientes a la ma-nutención de los becarios, costos administrativos y cualquier otro gasto elegible) y remitirá a la «JGM» un informe de estado contable semestral con los comprobantes correspondientes discri-minado por cada becario seleccionado.

h. La “AGENCIA” remitirá informes semestrales a la «JGM» acerca del progreso académico de los becarios.

i. Se mantiene a efectos contables las modalidades financieras descritas en la SECCION SEIS punto 6.2 DISPOSICIONES FINANCIERAS del “Convenio”.

2.3. A cargo del «INSTITUT»

a. El “INSTITUT” revisará todos los formularios de solicitud a fin de corroborar que los requi-sitos para las becas estén correctos de acuerdo a los requisitos de las instituciones de educación superior francesas.

b. El “INSTITUT” llevará a cargo la supervisión del nivel de francés y/o inglés, evaluará el proyecto pedagógico del estudiante y realizará una entrevista con el becario antes de su partida.

c. El “INSTITUT” confeccionará los documentos definitivos del becario que deben ser presen-tados a las instituciones francesas.

d. El “INSTITUT” presentará el expediente pre-consular del becario seleccionado, solicitará una entrevista con el Consulado General de la REPUBLICA FRANCESA para tramitar una visa que le permitirá realizar sus estudios en la REPUBLICA FRANCESA, quien emitirá la visa corres-pondiente siempre que el becario/a cumpla con los requisitos solicitados por el Consulado y no presente ningún impedimento legal a nivel de legislación argentina y/o de legislación internacional vigente.

e. El “INSTITUT” confeccionará el legajo de cada becario conteniendo toda la documentación pertinente (carta de aceptación de la universidad de destino, costos de matrículas, costos de manutención, costo de seguro médico, costo de matriculación, costo de gastos administrativos y cualquier otro gasto elegible) y remitirá a la “JGM”.

3. Duración de la beca

La duración de las becas de Master será de UN (1) año, DOCE (12) meses, el cual podrá ser prorrogado por un año (doce meses) más, y hasta un máximo de DOS (2) años, VEINTICUATRO (24) meses. La renovación dependerá de la duración del curso seleccionado, del progreso académico, de la continuidad de la condición de estudiante de tiempo completo y del resultado de los informes regulares que la “AGENCIA” realizará sobre los informes de los establecimientos y remitirá a la “JGM”. Los candidatos deberán elegir un programa de Master que se corresponda con las áreas estratégicas seleccionadas que se detallan en el Anexo I del “Convenio”.

B) ESTANCIAS CORTAS PARA DOCTORANDOS

Las becas para estancias cortas de doctorandos prevén DOS (2) tipos de modalidades, la primera que financia estadías de CUATRO (4) meses y la segunda de CUATRO (4) hasta NUEVE (9) meses.

1. Requisitos

Para tener acceso a las becas de estancias cortas para doctorandos (de ambas modalidades), los postulantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a. Ser ciudadano/a y residente argentino/a.

b. Ser graduado/a universitario/a de carreras de no menos de CUATRO (4) años de duración; al momento de la postulación estar realizando un doctorado en la REPUBLICA ARGENTINA ha-biendo cumplimentado el primer año y faltando un plazo no inferior a los NUEVE (9) meses para su finalización.

c. Demostrar un nivel de idioma (francés y/o inglés) suficiente para ser admitido en las ins-tituciones de educación superior francesas a las que postula. En el caso del idioma francés, se establece como nivel de referencia el nivel B2 del marco europeo común de referencia para las lenguas - MECRL (DELF, TCF o TEF). En caso que la formación se realice en español no se solici-tará ningún examen.

d. Cumplir los requisitos de admisión de la institución a la cual postula y contar con la acepta-ción formal para la realización de la estancia corta.

e. Comprometerse a mantener los cronogramas originales de presentación y defensa de la tesis doctoral.

f. Firmar un compromiso de regreso y permanencia en la REPUBLICA ARGENTINA, por un mínimo de DOS (2) años.

g. Cumplir con cualquier requisito adicional establecido en cada convocatoria anual de soli-citudes.

h. Postular para estudiar en los campos de ciencia, tecnología, ingeniería y/o matemáticas o disciplinas equivalentes detallados en el Anexo I del “Convenio”.

i. Demostrar un gran interés por el intercambio educativo y un compromiso a interactuar con colegas franceses para aprender sobre la cultura y los valores franceses y compartir la cultura y los valores argentinos.

2. Responsabilidades

2.1. A cargo de la “JGM”

La “JGM” se compromete a pagar por becario por estancia corta de doctorando:

a. El costo del transporte desde el lugar de origen del becario hasta su lugar de destino de cursada, por una única vez.

b. El mantenimiento mensual de CUATRO (4) y de CUATRO (4) hasta NUEVE (9) meses, en los que la “JGM” cubrirá el monto máximo de EUROS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA (€ 1.850) por mes.

c. El seguro de salud y/o seguro de responsabilidad civil en el caso de las estadías en labo-ratorios y/o empresas durante el período de la beca por un monto promedio máximo de EUROS NOVECIENTOS (€ 900).

d. Los costos administrativos de los documentos académicos finales, los sellados corres-pondientes, los costos del expediente consular y la emisión de visa por un valor de EUROS MIL (€ 1.000), los cuales serán abonados al “INSTITUT”. Este monto podrá ser modificado anualmente de ser necesario previo acuerdo escrito de las PARTES.

e. Los costos de gestión de la beca y de administración financiera entre la REPUBLICA FRAN-CESA y la REPUBLICA ARGENTINA y el costo financiero Travelex de EUROS CIENTO VEINTE (€ 120) el primer mes y de EUROS CIEN (€ 100) por mes durante la duración de la beca hasta un monto máximo de EUROS NOVECIENTOS VEINTE (€ 920).

La “JGM” entregará a la “AGENCIA” los montos correspondientes para cada becario una vez adjudicado el beneficio y firmado el contrato que lo hace efectivo entre las PARTES y el becario y al menos UN (1) mes antes de que viaje el becario, en la cuenta que será oportunamente informada a la Jefatura. El costo del transporte será regularizado a través de un pedido de fondos comple-mentarios.

2.2. A cargo del “INSTITUT”

a. El “INSTITUT” revisará todos los formularios de solicitud para verificar que la documenta-ción esté completa y correcta antes de reenviarlos a las instituciones francesas.

Jueves6denoviembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.005 35b. El “INSTITUT” se encargará de las gestiones que fueran necesarias con las institucio-

nes en REPUBLICA FRANCESA para la realización de las estancias cortas de doctorandos.

c. El “INSTITUT” prepara el expediente pre-consular del becario seleccionado y soli-citará una entrevista con el Consulado General de REPUBLICA FRANCESA para tramitar una visa que le permita realizar sus estudios en REPUBLICA FRANCESA, quien emitirá la visa correspondiente siempre que el becario/a cumpla con los requisitos solicitados por el Consulado y no presente ningún impedimento legal a nivel de legislación argentina y/o de legislación internacional vigente.

d. El “INSTITUT” confeccionará el legajo de cada becario conteniendo toda la documen-tación pertinente (carta de aceptación de la institución de destino, costo de manutención y otros gastos elegibles) y remitirá a la “JGM”.

e. El “INSTITUT” mantendrá un contacto continuo y cercano con los becarios durante el período de ubicación y controlará su progreso hasta el final de sus becas.

2.3. A cargo de la «AGENCIA»

a. La “AGENCIA” recibirá los montos correspondientes a la totalidad de los rubros ut su-pra mencionados para cada becario y una vez adjudicado el beneficio y firmado el contrato que lo hace efectivo entre las PARTES y el becario, la “JGM” transferirá los montos al menos un mes antes de que viaje el becario.

b. La “AGENCIA” se hace cargo de la gestión financiera del programa.

c. La “AGENCIA” mantendrá debidamente documentada todas las operaciones de pago que realice (seguro médico, costos administrativos y transferencias correspondientes a la manutención de los becarios y cualquier otro gasto elegible) y remitirá a la “JGM” un informe de estado contable bimensual con los comprobantes correspondientes discriminado por cada becario seleccionado.

d. Se mantiene a efectos contables las modalidades financieras descritas en la SEC-CION SEIS punto 6.2 DISPOSICIONES FINANCIERAS descriptas en el “Convenio”.

3. Duración de la beca

Las becas de estancias cortas para doctorandos tendrán una duración de CUATRO (4) meses y de CUATRO (4) hasta NUEVE (9) meses, sin posibilidad de renovación. Los candi-datos deberán elegir un programa académico que se corresponda a las áreas estratégicas seleccionadas que se detallan en el Anexo I del “Convenio”.

C) ESTANCIAS CORTAS PARA PROFESIONALES

1. Requisitos

Para tener acceso a las becas de estancias cortas para profesionales, los postulantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a. Ser ciudadano/a y residente argentino/a.

b. Ser graduado/a universitario/a de carreras de no menos de CUATRO (4) años de du-ración.

c. Demostrar un nivel de idioma (francés y/o inglés) suficiente para ser admitido en las instituciones de educación superior francesas a las que postula. En el caso del idioma fran-cés, se establece como nivel de referencia el nivel B2 del marco europeo común de refe-rencia para las lenguas - MECRL (DELF, TCF o TEF). En caso que la formación se realice en español no se solicitará ningún examen.

d. Cumplir los requisitos de admisión de la institución a la cual postula y contar con la aceptación formal para la realización de la estancia corta.

e. Firmar un compromiso de regreso y permanencia en la REPUBLICA ARGENTINA, por un mínimo de UN (1) año.

f. Cumplir con cualquier requisito adicional establecido en cada convocatoria anual de solicitudes.

g. Postular para estudiar en los campos de ciencia, tecnología, ingeniería y/o matemáti-cas o disciplinas equivalentes detallados en el Anexo I del Convenio.

h. Demostrar un gran interés por el intercambio educativo y un compromiso a interactuar con colegas franceses para aprender sobre la cultura y los valores franceses y compartir la cultura y los valores argentinos.

2. Responsabilidades

2.1. A cargo de la “JGM”

La “JGM” se compromete a pagar por becario por estancia corta:

a. El costo del transporte desde el lugar de origen del becario hasta su lugar de destino de cursada, por una única vez.

b. El mantenimiento mensual de hasta CUATRO (4) meses en los que la “JGM” cubrirá el monto máximo de EUROS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA (€ 1.850) por mes.

c. Las matrículas y aranceles de la institución francesa en la que haya sido admitido y por hasta un monto de EUROS DOS MIL TREINTA Y CINCO (€ 2.035) mensuales.

d. El seguro de salud y/o seguro de responsabilidad civil en el caso de las estadías en laboratorios y/o empresas durante el período de la beca por un monto promedio máximo de EUROS NOVECIENTOS (€ 900).

e. Los costos administrativos de los documentos académicos finales, los sellados co-rrespondientes, los costos del expediente consular y la emisión de visa por un valor de EUROS MIL (€ 1.000), los cuales serán abonados al “INSTITUT”. Este monto podrá ser modi-ficado anualmente de ser necesario, previo acuerdo escrito de las PARTES.

f. Los costos de gestión de la beca y de administración financiera entre la REPUBLICA FRANCESA y la REPUBLICA ARGENTINA y el costo financiero de travelex de EUROS CIEN-

TO VEINTE (€ 120) el primer mes y de EUROS CIEN (€ 100) por mes durante la duración de la beca hasta un monto máximo de EUROS CUATROCIENTOS VEINTE (€ 420).

La “JGM” entregará a la «AGENCIA» los montos correspondientes para cada becario una vez adjudicado el beneficio y firmado el contrato que lo hace efectivo entre las PARTES y el becario y al menos un mes antes de que viaje el becario, en la cuenta que será oportunamen-te informada a la Jefatura. El costo del transporte será regularizado a través de un pedido de fondos complementarios.

2.2. A cargo del «INSTITUT».

a. El “INSTITUT” revisará todos los formularios de solicitud para verificar que la docu-mentación esté completa y correcta antes de reenviarlos a las instituciones francesas.

b. El “INSTITUT” se encargará de las gestiones que fueran necesarias con las institu-ciones en la REPUBLICA FRANCESA para la realización de las estancias cortas para profe-sionales.

c. El “INSTITUT” prepara el expediente pre-consular del becario seleccionado y solici-tará una entrevista con el Consulado General de la REPUBLICA FRANCESA para tramitar una visa que le permita realizar sus estudios en la REPUBLICA FRANCESA, quien emitirá la visa correspondiente siempre que el becario/a cumpla con los requisitos solicitados por el Consulado y no presente ningún impedimento legal a nivel de legislación argentina y/o de legislación internacional vigente.

d. El “INSTITUT” confeccionará el legajo de cada becario conteniendo toda la documen-tación pertinente (carta de aceptación de la institución de destino, costo de manutención y otros gastos elegibles) que remitirá a la “JGM”.

e. El “INSTITUT” mantendrá un contacto continuo y cercano con los becarios durante el período de ubicación y controlará su progreso hasta el final de sus becas.

2.3. A cargo de La «AGENCIA».

a. La “AGENCIA” recibirá los montos correspondientes a la totalidad de los rubros ut su-pra mencionados para cada becario y una vez adjudicado el beneficio y firmado el contrato que lo hace efectivo entre las PARTES y el becario, la “JGM” transferirá los montos al menos un mes antes de que viaje el becario.

b. La “AGENCIA” se hace cargo de la gestión financiera del programa.

c. La “AGENCIA” mantendrá debidamente documentada todas las operaciones de pago que realice (seguro médico, costos administrativos y transferencias correspondientes a la manutención de los becarios y cualquier otro gasto elegible) y remitirá a la “JGM” un informe de estado contable bimensual con los comprobantes correspondientes discriminado por cada becario seleccionado.

d. Se mantiene a efectos contables las modalidades financieras descritas en la SEC-CION SEIS punto 6.2 DISPOSICIONES FINANCIERAS descriptas en el “Convenio”.

3. Duración de la beca

Las becas de estancias cortas para especializaciones y/o visitas técnicas tendrán una duración de hasta CUATRO (4) meses, sin posibilidad de renovación. Los candidatos debe-rán elegir un programa académico que se corresponda a las áreas estratégicas selecciona-das que se detallan en el Anexo I del “Convenio”.

SECCION TRES: DIFUSION Y SELECCION

3.1. Difusión de los programas

El procedimiento de difusión y selección será el mismo para las becas de Master, para las estancias cortas en doctorandos y para las estancias cortas profesionales. Los progra-mas serán difundidos en toda la REPUBLICA ARGENTINA por la “JGM” y el “INSTITUT” me-diante convocatorias anuales. Las mismas serán publicadas en la página web del programa y divulgadas a través de redes sociales y medios audiovisuales. Asimismo, La «AGENCIA» se compromete a difundir el programa en los establecimientos de educación en la REPUBLICA FRANCESA.

3.2. Selección

a. Los postulantes serán elegidos en base a una convocatoria conjunta, por parte de la “JGM”, la “AGENCIA” y el “INSTITUT” a nivel nacional, abierta a todos los interesados y con rigurosos criterios de selección.

b. Las postulaciones serán evaluadas por el Comité Asesor. Sobre la base de estas evaluaciones académicas el Comité invitará a los candidatos que reúnan las calificaciones requeridas para la beca a una entrevista personal.

c. Para la selección de los postulantes finalistas el Comité Evaluador velará por la equi-dad geográfica y de género. Asimismo, deberá tomar en cuenta para su selección las disci-plinas establecidas como prioritarias por la “JGM” detalladas en el Anexo I del “Convenio”.

d. Los Comités Asesores y Evaluadores se conformarán en oportunidad de cada con-vocatoria, con representantes de la “JGM”, el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA de la REPUBLICA ARGENTINA, la “AGENCIA” y el “INSTITUT”.

SECCION CUATRO: DURACION DEL CONVENIO

La duración de este convenio será de CUATRO (4) años contados a partir de la fecha de su suscripción.

Este convenio será renovado automáticamente en tanto se encuentre vigente el “Acuer-do”. Las PARTES podrán denunciar, con al menos TRES (3) meses de anticipación, su inten-ción de no renovarlo. Se establece que en ninguna circunstancia la eventual revocación del convenio implicará la finalización de las becas en curso ni su renovación.

SECCION CINCO: JURISDICCION

Las PARTES acuerdan someterse a los Tribunales Federales en lo Contencioso Admi-nistrativo de la REPUBLICA ARGENTINA con sede en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES para dirimir cualquier cuestión jurídica que se suscitara.

Jueves6denoviembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.005 36En la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los 25 días del mes de marzo de 2014, se

firman TRES (3) ejemplares originales, en español, de un mismo tenor y a un solo efecto, traducién-dose el texto en idioma francés. Ambas versiones son consideradas como auténticas.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 06/11/2014 N° 85547/14 v. 06/11/2014#F4710008F#

#I4709932I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Resolución 854/2014

Bs. As., 30/10/2014

VISTO el Expediente N° S01:0262667/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del Plan de Acción y Presupuesto para el Ejercicio 2014 formulado por PELLEGRINI SOCIEDAD ANONIMA GERENTE DE FONDOS COMUNES DE INVERSION, actuante en el área del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, contiene en el Título II, Capítulo III, el Régimen Presu-puestario de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en la Administración Nacional.

Que obra en el expediente señalado, el informe favorable sobre la medida propiciada de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que el Artículo 49 de la mencionada ley y el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones, determinan que es facultad del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS la aprobación de la presente medida.

Por ello,

EL MINISTRODE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICASRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el Ejercicio 2014 de PELLE-GRINI SOCIEDAD ANONIMA GERENTE DE FONDOS COMUNES DE INVERSION, actuante en el área del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, de acuerdo al detalle que figura en los Anexos I y II, adjuntos a la presente resolución, respectivamente.

ARTICULO 2° — Estímanse en la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES SETE-CIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO ($ 45.769.251) los ingresos de operación y fíjanse en la suma de PESOS QUINCE MILLONES DOCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS ($ 15.012.442) los gastos de operación, y como consecuencia de ello apruéba-se el Resultado Operativo (GANANCIA DE OPERACION) estimado en PESOS TREINTA MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NUEVE ($ 30.756.809), de acuerdo al detalle que figura en las planillas del Anexo II, adjunto a la presente resolución.

ARTICULO 3° — Estímanse en la suma de PESOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES DOS-CIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES ($ 55.248.573) los ingresos corrientes y fíjanse en la suma de PESOS VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO ($ 29.675.198) los gastos corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico (AHORRO) estimado en PESOS VEINTICINCO MILLO-NES QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 25.573.375), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II, adjunto a la presente resolución.

ARTICULO 4° — Estímanse en la suma de PESOS DOSCIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIEN-TOS SETENTA ($ 217.270) los ingresos de capital y fíjanse en la suma de PESOS QUINIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS SETENTA ($ 515.370) los gastos de capital, y como consecuencia de ello en conjunción con el Resultado Económico establecido en el Artículo 3° de la presente resolución, estímase el Resultado Financiero (SUPERAVIT) para el Ejercicio 2014 en PESOS VEIN-

TICINCO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 25.275.275), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II, adjunto a la pre-sente resolución.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 06/11/2014 N° 85524/14 v. 06/11/2014#F4709932F#

#I4709914I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Resolución 855/2014

Bs. As., 30/10/2014

VISTO el Expediente N° 21.735/2013 del Registro del MINISTERIO DE DEFENSA, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del Plan de Acción y Pre-supuesto para el Ejercicio 2014 formulado por CONSTRUCCION DE VIVIENDA PARA LA ARMADA EMPRESA DEL ESTADO (COVIARA), actuante en el área de la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNO-LOGIA Y PRODUCCION PARA LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, contiene en el Título II, Capítulo III, el Régimen Presu-puestario de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en la Administración Nacional.

Que obra en el expediente señalado, el informe favorable sobre la medida propiciada de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que el Artículo 49 de la mencionada ley y el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones, determinan que es facul-tad del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS la aprobación de la presente medida.

Por ello,

EL MINISTRODE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICASRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el Ejercicio 2014 de CONS-TRUCCION DE VIVIENDA PARA LA ARMADA EMPRESA DEL ESTADO (COVIARA) actuante en el área de la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y PRODUCCION PARA LA DEFENSA del MI-NISTERIO DE DEFENSA, de acuerdo al detalle que figura en los Anexos I y II, adjuntos a la presente resolución, respectivamente.

ARTICULO 2° — Estímanse en la suma de PESOS TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS OCHO ($ 30.405.708) los ingresos de operación y fíjanse en la suma de PESOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS TRES ($ 55.790.203) los gastos de operación, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Ope-rativo (PERDIDA DE OPERACION) estimado en PESOS VEINTICINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO ($ 25.384.495), de acuerdo al detalle que figura en las planillas del Anexo II, adjunto a la presente resolución.

ARTICULO 3° — Estímanse en la suma de PESOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES SETE-CIENTOS TRES MIL QUINIENTOS VEINTICINCO ($ 58.703.525) los ingresos corrientes y fíjanse en la suma de PESOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS DOS ($ 59.839.402) los gastos corrientes, y como consecuencia de ello aprué-base el Resultado Económico (DESAHORRO) estimado en PESOS UN MILLON CIENTO TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE ($ 1.135.877), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II, adjunto a la presente resolución.

ARTICULO 4° — Estímanse en la suma de PESOS SETECIENTOS VEINTISEIS MIL DIECIOCHO ($ 726.018) los ingresos de capital y fíjanse en la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETENTA Y CINCO ($ 45.639.075) los gastos de capital, y como consecuencia de ello en conjunción con el Resultado Económico establecido en el Artículo 3° de la pre-sente resolución, estímase el Resultado Financiero (DEFICIT) para el Ejercicio 2014 en PESOS CUAREN-TA Y SEIS MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO ($ 46.048.934), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II, adjunto a la presente resolución.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 06/11/2014 N° 85506/14 v. 06/11/2014#F4709914F#

#I4710076I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SECRETARIA DE COMERCIO

Resolución 222/2014

Bs. As., 31/10/2014

VISTO el Expediente N° S01:0198229/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FI-NANZAS PUBLICAS, la Resolución N° 176 de fecha 26 de septiembre de 2014 de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

Jueves6denoviembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.005 37CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° de la resolución citada en el Visto estableció que las prestadoras de servi-cio de comunicaciones móviles, entendiéndose por éstas cualquier persona física o jurídica que cuenta con autorización oficial para prestar el servicio de comunicaciones móviles y el Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces (SRCE) con numeración asignada, deberán informar mensualmente la totalidad de los planes ofrecidos en todas las modalidades posibles de presta-ción del servicio.

Que, asimismo, la Resolución N° 176 de fecha 26 de septiembre de 2014 de la SECRETARIA DE COMERCIO determinó la obligación de informar los precios de todos los servicios incluidos y demás información complementaria, según la Declaración Jurada que aprueba como Anexo.

Que el objeto de esa norma es contar con una herramienta sencilla y transparente para el conocimiento de los principales precios del sector.

Que, en este orden de ideas, la posibilidad de establecer una diferenciación cualitativa y cuan-titativa de la demanda permite una mejor aplicación de la información presentada para la ejecución de las políticas públicas en el sector.

Que, para ello, es preciso el conocimiento de las relaciones de precios y cantidades para con-siderar la afectación de cualquier variable sobre el total de los consumidores.

Que la Dirección de Legales de Comercio dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las competencias asignadas por el Artículo 12, inciso i) y 14, inciso c) de la Ley N° 22.802, el Artículo 43, inciso a) de la Ley N° 24.240 y por el Anexo II del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIODE COMERCIORESUELVE:

ARTICULO 1° — Sustitúyese el Anexo de la Resolución N° 176 de fecha 26 de septiembre de 2014 de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS por el que se aprueba por la presente resolución y por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. AUGUSTO COSTA, Secretario de Comercio, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

ANEXO

e. 06/11/2014 N° 85574/14 v. 06/11/2014#F4710076F#

#I4711297I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 2082/2014

Bs. As., 31/10/2014

VISTO el Expediente N°  1-2015-1641889/2014 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto N° 1.693 del 5 de noviembre de 2009, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 935 del 8 de septiembre de 2010, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 2.076 del 27 de diciembre de 2012, la Disposición de la Dirección de Regulación del Sistema Nacional Integrado de Venta y Distribución de Diario, Revistas y Afines N° 1 de fecha 30 de mayo de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1.693 de fecha 5 de noviembre de 2009 se estableció el mantenimiento del régimen de libre competencia en la materia de venta y distribución de diarios y revistas sin otras restricciones que aquellas destinadas a garantizar la efectiva tutela de los derechos labora-les, sociales y sindicales involucrados, especialmente en aquellos aspectos vinculados al régimen laboral de los trabajadores vendedores de diarios, revistas y afines, preservando su estabilidad y el derecho de parada y/o reparto y su prioridad en la distribución, venta y entrega de las publica-ciones en los ámbitos oportunamente reconocidos.

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 935 de fecha 8 de septiembre de 2010 establece el régimen mediante el cual deberán registrarse los titulares del derecho de parada y/o reparto de venta y/o entregas de diarios, revistas y afines, sus-cripciones, publicaciones gratuitas y prestaciones a la comunidad.

Que por Resolución SECRETARIA DE TRABAJO N° 2.076 de fecha 27 de diciembre de 2012, la Dirección de Regulación del Sistema Nacional Integrado de Venta y Distribución de Diarios, Revistas y Afines podrá por excepción, impulsar el reconocimiento del derecho de parada cuando circunstancias especiales o particulares así lo ameriten, previa acreditación del derecho que se invoca.

Que la Disposición de la Dirección de Regulación del Sistema Nacional Integrado de Venta y Distribución de Diario, Revistas y Afines N° 1 de fecha 30 de mayo de 2013 determina que toda persona de existencia física que se encuentre en posesión de una parada y/o reparto de diarios, revistas y afines y ejerza personalmente la actividad de vendedor fuera de la órbita del Area Metro-politana de Buenos Aires y la Ciudad de Córdoba, podrá solicitar el reconocimiento del derecho a la parada y/o reparto de venta de diarios y revistas, e inscripción en el registro cumplimentando los

recaudos que la misma establece, debiendo presentar el formulario de convocatoria de inscripción y acreditar la efectiva posesión.

Que obran en el expediente las solicitudes de inscripción de vendedores certificadas por el Sindicato de Vendedores de Diarios de la provincia de Córdoba, Localidad de San Francisco, Certificado del Sindicato de los vendedores solicitantes, Fotocopia de DNI, copia de Facturas de distribuidora, acreditando la efectiva posesión de la parada y/o reparto y el ejercicio personal de la actividad conforme los términos del Artículo 4° de la Disposición citada.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2, de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 935 de fecha 8 de septiembre de 2010.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Reconócese e inscríbase como titulares de derecho de parada de venta y/o reparto de diarios, revistas y afines a las personas mencionadas conforme los datos descriptos en el Anexo, que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2° — Dése intervención a la Dirección de Regulación del Sistema Nacional Integra-do de Venta y Distribución de Diarios, Revistas y Afines para que dé cumplimiento a la inscripción dispuesta en el artículo primero de la presente y proceda a extender el certificado correspondiente.

ARTICULO 3° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Anexo

Jueves6denoviembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.005 38

e. 06/11/2014 N° 85885/14 v. 06/11/2014#F4711297F#

#I4711294I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 2079/2014

Bs. As., 31/10/2014

VISTO el Expediente N° 1-2015-1633799/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto N° 1.693 del 5 de noviembre de 2009, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 935 del 8 de septiembre de 2010, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 2.076 del 27 de diciembre de 2012, la Dispo-sición de la Dirección de Regulación del Sistema Nacional Integrado de Venta y Distribución de Diario, Revistas y Afines N° 1 de fecha 30 de mayo de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1.693 de fecha 5 de noviembre de 2009 se estableció el mantenimiento del régimen de libre competencia en la materia de venta y distribución de diarios y revistas sin otras restricciones que aquellas destinadas a garantizar la efectiva tutela de los derechos labora-les, sociales y sindicales involucrados, especialmente en aquellos aspectos vinculados al régimen laboral de los trabajadores vendedores de diarios, revistas y afines, preservando su estabilidad y el derecho de parada y/o reparto y su prioridad en la distribución, venta y entrega de las publica-ciones en los ámbitos oportunamente reconocidos.

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 935 de fecha 8 de septiembre de 2010 establece el régimen mediante el cual deberán registrarse los titulares del derecho de parada y/o reparto de venta y/o entregas de diarios, revistas y afines, sus-cripciones, publicaciones gratuitas y prestaciones a la comunidad.

Que por Resolución SECRETARIA DE TRABAJO N° 2076 de fecha 27 de diciembre de 2012, la Dirección de Regulación del Sistema Nacional Integrado de Venta y Distribución de Diarios, Revistas y Afines podrá, por excepción, impulsar el reconocimiento del derecho de parada cuando circuns-tancias especiales o particulares así lo ameriten, previa acreditación del derecho que se invoca.

Que la Disposición de la Dirección de Regulación del Sistema Nacional Integrado de Venta y Distribución de Diario, Revistas y Afines N° 1 de fecha 30 de mayo de 2013 determina que toda persona de existencia física que se encuentre en posesión de una parada y/o reparto de diarios, revistas y afines y ejerza personalmente la actividad de vendedor fuera de la órbita del Área Metro-politana de Buenos Aires y la Ciudad de Córdoba, podrá solicitar el reconocimiento del derecho a la parada y/o reparto de venta de diarios y revistas, e inscripción en el registro cumplimentando los recaudos que la misma establece, debiendo presentar el formulario de convocatoria de inscripción y acreditar la efectiva posesión.

Que obran en el expediente las solicitudes de inscripción de vendedores certificadas por el Sindicato de Vendedores de Diarios de la provincia de Entre Ríos, correspondientes a las Ciudades de Paraná y Oro Verde, acreditando la efectiva posesión de la parada y/o reparto, y el ejercicio personal de la actividad conforme los términos del Artículo 4° de la Disposición citada.

Que la Dirección ha realizado acciones de campo en la Ciudad de Paraná a fin de constatar las condiciones en las que se desenvuelve la actividad laboral de los Vendedores de Diarios y Revistas.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2, de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 935 de fecha 8 de septiembre de 2010.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Reconócese e inscríbase como titulares de derecho de parada de venta y/o reparto de diarios, revistas y afines a las personas mencionadas conforme los datos descriptos en el Anexo, que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2° — Dése intervención a la Dirección de Regulación del Sistema Nacional Integra-do de Venta y Distribución de Diarios, Revistas y Afines para que dé cumplimiento a la inscripción dispuesta en el artículo primero de la presente y proceda a extender el certificado correspondiente.

ARTICULO 3° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Jueves6denoviembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.005 39

e. 06/11/2014 Nº 85882/14 v. 06/11/2014#F4711294F#

#I4711295I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 2080/2014

Bs. As., 31/10/2014

VISTO el Expediente N° 1.553.683/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto N° 1.693 del 5 de noviembre de 2009, la Resolución del MI-NISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 935 del 8 de septiembre de 2010, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 2.076 del 27 de diciembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1.693 de fecha 5 de noviembre de 2009 se estableció el mantenimiento del régimen de libre competencia en la materia de venta y distribución de diarios y revistas sin otras restricciones que aquellas destinadas a garantizar la efectiva tutela de los derechos labora-les, sociales y sindicales involucrados, especialmente en aquellos aspectos vinculados al régimen laboral de los trabajadores vendedores de diarios, revistas y afines, preservando su estabilidad y el derecho de parada y/o reparto y su prioridad en la distribución, venta y entrega de las publica-ciones en los ámbitos oportunamente reconocidos.

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 935 de fecha 8 de septiembre de 2010 establece el régimen mediante el cual deberán registrarse los titulares del derecho de parada y/o reparto de venta y/o entregas de diarios, revistas y afines, suscripciones, publicaciones gratuitas y prestaciones a la comunidad, estableciendo un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles para la presentación de las solicitudes de inscripción.

Que encontrándose pendientes de inscripción en el REGISTRO NACIONAL INTEGRADO DE VENDEDORES Y DISTRIBUIDORES DE DIARIOS Y REVISTAS, un gran cúmulo de formularios solicitando el reconocimiento del derecho a la parada para la venta de diarios y revistas, la Direc-ción de Regulación del Sistema Nacional Integrado de Venta y Distribución de Diarios, Revistas y Afines, ha dado tratamiento a las mismas.

Que los trámites referidos fueron iniciados en debida forma, a petición de los interesados.

Que, para evitar un dispendio innecesario de recursos y tiempo, razones de economía pro-cesal obligan a considerar cumplidos los requisitos normativamente exigidos e interpretar que las solicitudes en trámite se encuentran en condiciones de ser resueltas, por lo que corresponde se concrete su inscripción.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2, de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 935 de fecha 8 de septiembre de 2010.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Reconócese e inscríbese a las personas mencionadas como titulares del derecho de parada de venta y/o reparto de diarios, revistas y afines correspondientes a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Gran Buenos Aires conforme los datos descriptos en el Anexo, que forman parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2° — Dése intervención al REGISTRO NACIONAL INTEGRADO DE VENDEDO-RES Y DISTRIBUIDORES DE DIARIOS Y REVISTAS para que dé cumplimiento a las inscripciones dispuestas en el artículo primero de la presente y proceda a extender los certificados de recono-cimiento correspondientes con la totalidad de los derechos de parada y/o reparto reconocidos.

ARTICULO 3° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Jueves6denoviembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.005 40

Jueves6denoviembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.005 41

e. 06/11/2014 N° 85883/14 v. 06/11/2014#F4711295F#

#I4711296I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 2081/2014

Bs. As., 31/10/2014

VISTO el Expediente N° 1-2015-1.636.419/2014 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto N° 1.693 del 5 de noviembre de 2009, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 935 del 8 de septiembre de 2010, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 2.076 del 27 de diciembre de 2012, la Disposición de la Dirección de Regulación del Sistema Nacional Integrado de Venta y Distribución de Diario, Revistas y Afines N° 1 de fecha 30 de mayo de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1.693 de fecha 5 de noviembre de 2009 se estableció el mantenimiento del régimen de libre competencia en la materia de venta y distribución de diarios y revistas sin otras restricciones que aquellas destinadas a garantizar la efectiva tutela de los derechos labora-les, sociales y sindicales involucrados, especialmente en aquellos aspectos vinculados al régimen laboral de los trabajadores vendedores de diarios, revistas y afines, preservando su estabilidad y el derecho de parada y/o reparto y su prioridad en la distribución, venta y entrega de las publica-ciones en los ámbitos oportunamente reconocidos.

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 935 de fecha 8 de septiembre de 2010 establece el régimen mediante el cual deberán registrarse los titulares del derecho de parada y/o reparto de venta y/o entregas de diarios, revistas y afines, sus-cripciones, publicaciones gratuitas y prestaciones a la comunidad.

Que por Resolución SECRETARIA DE TRABAJO N° 2.076 de fecha 27 de diciembre de 2012, la Dirección de Regulación del Sistema Nacional Integrado de Venta y Distribución de Diarios, Revistas y Afines podrá por excepción, impulsar el reconocimiento del derecho de parada cuando circunstan-cias especiales o particulares así lo ameriten, previa acreditación del derecho que se invoca.

Que la Disposición de la Dirección de Regulación del Sistema Nacional Integrado de Venta y Distri-bución de Diario, Revistas y Afines N° 1 de fecha 30 de mayo de 2013 determina que toda persona de existencia física que se encuentre en posesión de una parada y/o reparto de diarios, revistas y afines y ejerza personalmente la actividad de vendedor fuera de la órbita del Area Metropolitana de Buenos Aires y la Ciudad de Córdoba, podrá solicitar el reconocimiento del derecho a la parada y/o reparto de venta de diarios y revistas, e inscripción en el registro cumplimentando los recaudos que la misma establece, debiendo presentar el formulario de convocatoria de inscripción y acreditar la efectiva posesión.

Que obran en el expediente las solicitudes de inscripción de vendedores certificadas por el Sindicato de Vendedores de Diarios de la provincia de Córdoba, Localidad de San Francisco, Certificado del Sindicato de los vendedores solicitantes, Fotocopia de DNI, copia de Facturas de distribuidora, acreditando la efectiva posesión de la parada y/o reparto y el ejercicio personal de la actividad conforme los términos del Artículo 4° de la Disposición citada.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2, de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 935 de fecha 8 de septiembre de 2010.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1° — Reconócese e inscríbase como titulares de derecho de parada de venta y/o reparto de diarios, revistas y afines a las personas mencionadas conforme los datos descriptos en el Anexo, que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2° — Dése intervención a la Dirección de Regulación del Sistema Nacional Integra-do de Venta y Distribución de Diarios, Revistas y Afines para que dé cumplimiento a la inscripción dispuesta en el artículo primero de la presente y proceda a extender el certificado correspondiente.

ARTICULO 3° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Jueves6denoviembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.005 42

e. 06/11/2014 N° 85884/14 v. 06/11/2014#F4711296F#

#I4710021I#MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

SECRETARIA DE CULTO

Resolución 210/2014

Bs. As., 21/10/2014

VISTO el Expediente N° 42.547/2014 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que la CONFRATERNIDAD ARGENTINA JUDEO CRISTIANA, la ORDEN DE HERMANOS MENO-RES - PADRES FRANCISCANOS y la entidad DIALOGO CIUDADANO informan que el día 27 de octubre de 2014 tendrá lugar el “Noveno Encuentro de Oración por la Paz Espíritu de Asís”, en la Basílica San Francisco de Asís, sita en Alsina N° 380 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que la convocatoria reivindica las palabras pronunciadas por el Papa Francisco en su reciente visita a la REPUBLICA DE ALBANIA, donde afirmó: “La convivencia pacífica y fructífera entre personas y co-munidades que pertenecen a religiones distintas no sólo es deseable, sino posible y realizable de modo concreto”.

Que el camino del diálogo interreligioso ha progresado de un modo significativo en nuestro país y que eso se ha debido, entre otros factores, a que el ESTADO NACIONAL ha asumido como un deber propio la promoción, el acompañamiento y la difusión de actividades que contribuyan al desarrollo de la convivencia entre confesiones religiosas diferentes que buscan articularse virtuosamente sin por ello renunciar a sus respectivas identidades.

Que las entidades convocantes han cumplido un rol muy destacado en la materia, constituyendo una referencia inequívoca para la afirmación del diálogo interreligioso y que, a través de reflexiones y acciones, seguirán contribuyendo a forjar el entendimiento entre las religiones.

Que es necesario afirmar el compromiso de edificar una sociedad más fraterna, eliminar la discrimi-nación y reivindicar las acciones comunes desde la diversidad.

Que resulta de interés para la SECRETARIA DE CULTO la existencia de iniciativas como la propuesta.

Que, por su trascendencia, se ha resuelto auspiciar y declarar de interés el “Noveno Encuentro de Oración por la Paz Espíritu de Asís”, organizado por la CONFRATERNIDAD ARGENTINA JUDEO CRISTIA-NA, la ORDEN DE HERMANOS MENORES - PADRES FRANCISCANOS y la entidad DIALOGO CIUDA-DANO, que se desarrollará el día 27 de octubre de 2014 en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 2°, apartado IV) de la Resolución N° 1230 de fecha 5 de junio de 2008 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Por ello,

EL SECRETARIODE CULTORESUELVE:

ARTICULO 1° — Auspíciase y declárase de interés para la SECRETARIA DE CULTO de este Ministe-rio el “Noveno Encuentro de Oración por la Paz Espíritu de Asís”, que se desarrollará el día 27 de octubre de 2014 en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

ARTICULO 2° — Establécese que la presente resolución no irrogará gasto alguno a este Ministerio.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Emb. GUILLERMO R. OLIVERI, Secretario de Culto.

e. 06/11/2014 N° 85560/14 v. 06/11/2014#F4710021F#

Jueves6denoviembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.005 43

CONVENCIONESCOLECTIVAS DE TRABAJO

#I4701381I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1753/2014

Bs. As., 29/9/2014

VISTO el Expediente N° 1.623.765/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1383 del 25 de agosto de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6 del Expediente N° 1.623.765/14 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLI-CA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa BREMBO ARGENTINA SOCIEDAD ANO-NIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 908/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 1383/14 y registrado bajo el N° 1183/14, conforme surge de fojas 37/39 y 41, respectiva-mente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se de-termina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 47/49, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regu-laciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneracio-nes objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párra-fo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°  20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1383 del 25 de agosto de 2014 y registrado bajo el N° 1183/14 suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANS-PORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa BREMBO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

AVISOS OFICIALESAnteriores

#I4709741I#MINISTERIO DE SALUD

SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS

ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

EDICTO:

“La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica notifica a la firma CARLOS DIEGO AGUILERA, que por Disposición Nº 3653/13, el Administrador Nacional de la Adminis-tración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Dispone: ARTICULO 1º.- Dáse de baja la habilitación otorgada a la firma CARLOS DIEGO AGUILERA, como IMPORTADOR DE PRODUC-TOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES en el domicilio de la calle Sarmiento 348 - Maipú - Provincia de Mendoza. ARTICULO 2º.- Cancélese el certificado de habilitación otorgado según Disposición ANMAT Nº 6538/05, el que deberá ser presentado en el término de 30 días acompañado de la copia autenticada de la presente Disposición. ARTICULO 3º.- Regístrese, gírese al Departamento de Registro y Asuntos Reglamentarios y Legales a sus efectos; por el Departamento de Mesa de Entradas notifíquese al interesado y hágasele entrega de la copia autenticada de la presente Disposición. Cum-plido, archívese PERMANENTE. DISPOSICION Nº 3653/13. Expediente Nº 1-47-1110-47-12-6. — Ing. ROGELIO LOPEZ, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.

e. 05/11/2014 Nº 85390/14 v. 07/11/2014#F4709741F#

#I4709746I#MINISTERIO DE SALUD

SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS

ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

EDICTO:

“La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica notifica a la firma LUSVER S.R.L., que por Disposición Nº 3960 del 10 de Junio de 2014 dispuso: ARTICULO 1º.- Deniégase la solicitud de habilitación como “DISTRIBUIDOR DE PRODUCTOS PARA DIAGNOSTICO E INVESTIGA-CION DE USO IN VITRO” en los términos de la Disposición ANMAT Nº 2084/99 efectuada por la firma LUSVER S.R.L., por las razones expresadas en el considerando; ARTICULO 2º.- Cancélase el Certificado y dáse de baja la habilitación conferida a la firma LUSVER S.R.L. en el domicilio Emilio Lamarca Nº 838, C.A.B.A., autorizada según Disposición ANMAT Nº 3630/00; ARTICULO 3º.- Hágase saber al interesado que podrá interponer recurso de reconsideración y/o alzada en relación a lo dispuesto en el artículo 1° y 2°, debidamente fundado, dentro de los diez (10) y/o quince (15) días hábiles de notificado, respectiva-mente, conforme lo que establece los arts. 84 y 94 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991); ARTICULO 4º.- Regístrese, gírese al De-partamento de Registro a sus efectos, por Mesa de Entradas notifíquese a los interesados y hágaseles entrega de la copia autenticada de la presente Disposición; notifíquese a la Dirección Nacional de Pro-ductos Médicos. Cumplido, archívese (PERMANENTE). Expediente Nº 1-47-0000-15549-11-6. Disposi-ción Nº 3960/14.” — Ing. ROGELIO LOPEZ, Administrador Nacional A.N.M.A.T.

e. 05/11/2014 Nº 85395/14 v. 07/11/2014#F4709746F#

#I4707421I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

El Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la Dirección General Técnica Ju-rídica de la Dirección Nacional de Migraciones, sito en Avda. Antártida Argentina 1355, Edificio 1, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica la sumariada Yueping XUE, CUIT 27-18864317-0, la Apertura de Sumario, dispuesta en el Expediente CUDAP: EXPDNM-S02:201/2013, que dice: “Buenos Aires, 21 de febrero de 2013. VISTO el Acta Circunstanciada de Inspección Migrato-ria obrante a fs. 3/4, de fecha 28/12/2012, en el cual el funcionario interviniente constató que la siguiente persona extranjera Honglong YOU, de nacionalidad china, se encontraban trabajando “prima facie” en violación a las disposiciones del art. 55 y siguientes de la Ley 25.871, INSTRUYA-SE SUMARIO DE FALTAS, a Yueping XUE, CUIT 27-18864317-0 con domicilio en Llerena 2566, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad a lo previsto por el art. 15 inc. a) del Título II del Anexo II del Reglamento de Migraciones aprobado por Decreto Nº 616/2010. Notifíquese en los términos del art. 16 del Título II del Anexo II del Reglamento de Migraciones, haciéndose saber que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos podrá presentar su descargo y ofrecer las pruebas que estime corresponder”.- Fdo. Dr. Darío Santiago Fernández A/C del Dpto. de Infrac-ciones y Ejecuciones Fiscales - Dirección Nacional de Migraciones; “Buenos Aires, 28 de octubre de 2014.- Atento el estado de las presentes actuaciones, notifíquese a la sumariada Yueping XUE, CUIT 27-18864317-0, la Apertura de Sumario, mediante la publicación de edictos por tres días en el Boletín Oficial.” Fdo. Dr. Darío Santiago Fernández A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - Dirección Nacional de Migraciones.

Dr. GUILLERMO MAZARS, Subdirector Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte, Disposición DNM Nº 522/12.

e. 04/11/2014 Nº 84404/14 v. 06/11/2014#F4707421F#

#I4708513I#PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

DIRECCION DE POLICIA JUDICIAL, PROTECCION MARITIMA Y PUERTOS

DIVISION BUQUES NAUFRAGOS E INACTIVOS

La Prefectura Naval Argentina NOTIFICA a la firma UABL PARAGUAY SOCIEDAD ANO-NIMA, su representante legal, y a toda persona física o jurídica con interés legítimo en las barcazas de bandera paraguaya “TAF-317” (MAT 1906) y “G-219” (MAT 2395-PROV), que se

encuentran hundidas en inmediaciones del Puente Interprovincial Corrientes-Chaco Gral. Manuel Belgrano, a la altura del Km 1204,9 margen izquierda del Río Paraná, que acorde Disposición DJPM,DV1 Nº 24/2014, deberán proceder a la extracción, remoción, traslado a lugar autorizado o desguace, dentro de un plazo de SESENTA Y UN (61) días corridos, previa intervención y autorización de la Prefectura Corrientes, contados a partir de la publicación del presente edicto; fijándose el tiempo total para completar la ejecución de las tareas en un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos, contados a partir de su inicio. Este último plazo podrá ser prorrogado en atención a las condiciones y particularidades del caso, si las tareas de extracción se estuvieran llevando adelante. Vencido el plazo para dar inicio a las tareas o el conferido para completarlas, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA podrá proce-der en los términos del artículo 17 bis de la Ley Nº 20.094 de la Navegación (modificada por Ley Nº 26.354). Firmado: LUIS ALBERTO HEILER - Prefecto General - PREFECTO NACIONAL NAVAL.

JORGE FABIO BOLADERES, Prefecto Principal, Jefe División Buques Náufragos e Inactivos.

e. 04/11/2014 Nº 84906/14 v. 06/11/2014#F4708513F#

Jueves6denoviembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.005 44ANEXO

Expediente N° 1.623.765/14

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINAC/BREMBO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA

01/04/2014 $ 13.880,67 $ 41.642,01

CCT N° 908/07 “E”

Expediente N° 1.623.765/14

Buenos Aires, 30 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1753/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 709/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Co-ordinación - D.N.R.T.

#F4701381F#

#I4701384I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1733/2014

Bs. As., 29/9/2014

VISTO el Expediente N° 1.589.413/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N°  1170 del 25 de julio de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente N° 1.589.413/13 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical y la EMPRESA DE DISTRIBUCION ELECTRICA DE TUCUMAN SOCIE-DAD ANONIMA, por la parte empleadora en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1197/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 1170/14 y registrado bajo el N° 994/14, conforme surge de fojas 40/42 y 45, respectiva-mente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se de-termina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 52/57, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regu-laciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneracio-nes objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párra-fo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°  20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1170 del 25 de julio de 2014 y registrado bajo el N° 994/14 suscripto entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical y la EMPRESA DE DISTRIBUCION ELECTRICA DE TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme al de-talle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente N° 1.589.413/13

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICAC/EMPRESA DE DISTRIBUCION ELECTRICA DE TUCUMAN S.A.

01/09/2013 $ 16.005,77 $ 48.017,31

01/12/2013 $ 16.966,27 $ 50.898,81

CCT N° 1197/11 “E”

Expediente N° 1.589.413/13

Buenos Aires, 30 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1733/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 712/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Co-ordinación - D.N.R.T.

#F4701384F#

#I4701390I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1742/2014

Bs. As., 29/9/2014

VISTO el Expediente N° 1.547.729/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1377 del 25 de agosto de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 45 del Expediente N° 1.547.729/13, obra la escala salarial pactada entre la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS, por la parte sindical, y la empresa COMPAÑIA PANAMEÑA DE AVIACION SOCIEDAD ANONIMA - SUCURSAL AR-GENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 1377/14 y registrado bajo el N° 1151/14, conforme surge de fojas 54/56 y 59, respectiva-mente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se de-termina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 65/67, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regu-laciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneracio-nes objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párra-fo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°  20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1377 del 25 de agosto de 2014 y registrado bajo el N° 1151/14, suscripto entre la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS, por la parte sindical, y la empresa COMPAÑIA PANAMEÑA DE AVIACION SO-CIEDAD ANONIMA - SUCURSAL ARGENTINA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Jueves6denoviembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.005 45ANEXO

Expediente N° 1.547.729/13

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOSC/COMPAÑIA PANAMEÑA DE AVIACION SOCIEDAD ANONIMA - SUCURSAL ARGENTINA

01/01/2013 $ 9.588,00 $ 28.764,00

CCT N° 271/75

Expediente N° 1.547.729/13

Buenos Aires, 30 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1742/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 714/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor-dinación - D.N.R.T.

#F4701390F#

#I4701392I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1732/2014

Bs. As., 29/9/2014

VISTO el Expediente N° 1.611.692/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1390 del 25 de agosto de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/11 del Expediente N°  1.633.392/14 agregado a fojas 107 al Expediente N° 1.611.692/14, obran las escalas salariales pactadas entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE LA REPU-BLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 389/04, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 1390/14 y registrado bajo el N° 1170/14, conforme surge de fojas 123/125 y 128, respec-tivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se de-termina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 136/150, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Re-gulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneracio-nes objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párra-fo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Re-solución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1390 del 25 de agosto de 2014 y registrado bajo el N° 1170/14 suscripto entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente N° 1.611.692/14

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINAC/FEDERACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA

- Capital Federal - Gran Buenos Aires - La Plata

01/08/2014 $ 9.175,92 $ 27.527,76

01/01/2015 $ 10.145,01 $ 30.435,03

01/05/2015 $ 10.642,58 $ 31.927,74

- Calafate 01/08/2014 $ 8.982,60 $ 26.947,80

01/01/2015 $ 9.931,33 $ 29.793,99

01/05/2015 $ 10.418,39 $ 31.255,17

- Tierra del Fuego 01/08/2014 $ 8.764,30 $ 26.292,90

01/01/2015 $ 9.629,09 $ 28.887,27

01/05/2015 $ 10.274,88 $ 30.824,64

- Resto del país 01/08/2014 $ 7.936,30 $ 23.808,90

01/01/2015 $ 8.774,55 $ 26.323,65

01/05/2015 $ 9.204,90 $ 27.614,70

CCT N° 389/04

Expediente N° 1.611.692/14

Buenos Aires, 30 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1732/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 716/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Co-ordinación - D.N.R.T.

#F4701392F#

#I4701394I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1735/2014

Bs. As., 29/9/2014

VISTO el Expediente N° 1.621.552/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1.046 del 10 de julio de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 30/35 del Expediente N° 1.621.552/14, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE EM-PRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 281/96, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 1° de la Re-solución S.T. N° 1.046/14 y registrado bajo el N° 920/14, conforme surge de fojas 129/131 y 134, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 142/146, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regu-laciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1.046 del 10 de julio de 2014 y registrado bajo el N° 920/14, suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

Jueves6denoviembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.005 46ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-

tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe prome-dio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente N° 1.621.552/14

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA C/ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES

01/07/2014 $ 6.145,53 $ 18.436,59

01/10/2014 $ 6.559,73 $ 19.679,19

01/02/2015 $ 6.921,73 $ 20.765,19

CCT N° 281/96

Expediente N° 1.621.552/14

Buenos Aires, 30 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1735/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 718/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Co-ordinación - D.N.R.T.

#F4701394F#

#I4701395I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1747/2014

Bs. As., 29/9/2014

VISTO el Expediente N° 105.595/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1203 del 4 de agosto de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 37/38 del Expediente N° 105.595/14 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical y la empresa TRANSCOMAHUE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 982/08 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 1203/14 y registrado bajo el N° 1038/14, conforme surge de fojas 100/102 y 105, respectiva-mente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 116/118, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regu-laciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1203 del 4 de agosto de 2014 y registrado bajo el N° 1038/14 sus-cripto entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical y la empresa TRANSCOMAHUE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe prome-dio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente N° 105.595/13

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA LA ENERGIA ELECTRICAC/TRANSCOMAHUE SOCIEDAD ANONIMA

01/05/2013 $ 12.732,85 $ 38.198,55

CCT N° 982/08 “E”

Expediente N° 105.595/13

Buenos Aires, 30 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1747/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 719/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor-dinación - D.N.R.T.

#F4701395F#

#I4701396I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1740/2014

Bs. As., 29/9/2014

VISTO el Expediente N° 1.628.162/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1274 del 12 de agosto de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/14 del Expediente N° 1.628.162/14, obran las escalas salariales pactadas entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA RE-PUBLICA ARGENTINA (U.O.E.T.S.Y.L.R.A.), por la parte sindical, y la FEDERACION DE CAMARAS DE LAVADEROS DE ROPA, LIMPIERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 526/08 - Rama Lavaderos, confor-me lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 1° de la Re-solución S.T. N° 1274/14 y registrado bajo el N° 1103/14, conforme surge de fojas 143/146 y 149, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 157/166, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regu-laciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1274 del 12 de agosto de 2014 y registrado bajo el N° 1103/14, suscripto entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBRERE-ROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.E.T.S.Y.L.R.A.), por la parte sindical, y la FEDERACION DE CAMARAS DE LAVADEROS DE ROPA, LIMPIERIAS Y AFINES DE LA REPU-BLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe prome-dio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Jueves6denoviembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.005 47ANEXO

Expediente N° 1.628.162/14

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.E.T.S.Y.L.R.A.)C/FEDERACION DE CAMARAS DE LAVADEROS DE ROPA, LIMPIERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA

- General 01/06/2014 $ 8.630,00 $ 25.890,00

01/09/2014 $ 9.245,83 $ 27.737,49

01/12/2014 $ 9.671,67 $ 29.015,01

- Zona Desfavorable 01/06/2014 $ 9.630,00 $ 28.890,00

01/09/2014 $ 10.745,83 $ 32.237,49

01/12/2014 $ 11.671,67 $ 35.015,01

CCT N° 526/08 - Rama Lavaderos

Expediente N° 1.628.162/14

Buenos Aires, 30 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1740/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 720/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Co-ordinación - D.N.R.T.

#F4701396F#

#I4701397I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1754/2014

Bs. As., 29/9/2014

VISTO el Expediente N° 1.630.975/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1319 del 14 de agosto de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 13/16 del Expediente N° 1.630.975/14, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS y de DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), por la parte sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 223/75, con-forme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución S.T. N° 1319/14 y registrado bajo el N° 1110/14, conforme surge de fojas 35/37 y 40, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 47/55, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulacio-nes del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explici-tan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1319 del 14 de agosto de 2014 y registrado bajo el N° 1110/14, suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVI-SUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), por la parte sindical, y la ASOCIACION AR-GENTINA DE TELEVISION POR CABLE, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cum-plido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente N° 1 630.975/14

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.)C/ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE

- General 01/07/2014 $ 7.873,15 $ 23.619,45

01/10/2014 $ 8.870,01 $ 26.610,03

- Red Intercable 01/07/2014 $ 7.873,15 $ 23.619,45

01/10/2014 $ 8.870,01 $ 26.610,03

CCT N° 223/75

Expediente N° 1.630.975/14

Buenos Aires, 30 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1754/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 721/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Co-ordinación - D.N.R.T.

#F4701397F#

#I4701398I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 166/2014

Bs. As., 1/10/2014

VISTO el Expediente N° 1.637.648/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 385 del 9 de septiembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 60 del Expediente N° 1.637.648/14, obra la escala salarial pactada entre el SIN-DICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical y la empresa HIPICA BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1335/13 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T. N° 385 del 9 de septiembre de 2014 y registrado bajo el N° 1302/14, conforme surge de fojas 86/88 y 91, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 97/99, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 385 del 9 de septiembre de 2014, y registrado bajo el N° 1302/14 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical y la empresa HIPICA BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumpli-

Jueves6denoviembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.005 48do ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente N° 1.637.648/14

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINAC/HIPICA BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA

01/07/2014 $ 6.182,51 $ 18.547,53

CCT N° 1335/13 “E”

Expediente N° 1.637.648/14

Buenos Aires, 02 de Octubre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 166/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el nú-mero 722/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4701398F#

#I4701399I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1780/2014

Bs. As., 2/10/2014

VISTO el Expediente N° 1.287.199/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y, sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 94 del 30 de enero de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 423 del Expediente N° 1.287.199/08, obra la escala salarial pactada entre la FE-DERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA, por la parte sindical, y la CON-FEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del convenio colectivo de trabajo homologado por el artículo 1° de la Resolución S.T. N° 94/13 y registrado bajo el N° 659/13, conforme surge de fojas 612/616 y 619, respectivamente.

Que a fojas 9 del Expediente N°  1.502.859/12 agregado como fojas 504 al Expediente N° 1.287.199/08, obra la escala salarial pactada entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJA-DORES DE FARMACIA, por la parte sindical, y la CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTI-NA y la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 659/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negocia-ción Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución S.T. N° 94/13 y registrado bajo el N° 146/13, conforme surge de fojas 612/616 y 619, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la pre-sente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 675/687, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regu-laciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que sin perjuicio del promedio de remuneraciones que se fija por el presente acto, resulta oportuno dejar aclarado que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1277 del 18 de septiembre de 2013 se fijó el promedio de remuneraciones del cual surge el tope in-demnizatorio con vigencias desde el 1° de abril de 2013, 1° de diciembre de 2013 y 1° septiembre de 2014, correspondientes al Acuerdo N° 792/13, celebrado entre las mismas partes de marras, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 944 del 5 de agosto de 2013.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al convenio colectivo de trabajo homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 94 del 30 de enero de 2013 y registrado bajo el N° 659/13, suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA, por la parte sindical, y la CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indem-nizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 94 del 30 de enero de 2013 y registrado bajo el N° 146/13, suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA, por la parte sindical, y la CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe prome-dio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente N° 1.287.199/08

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIAC/CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA; FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS

01/03/2012 $ 3.716,78 $ 11.150,34

CCT N° 659/13

ANEXO II

Expediente N° 1.287.199/08

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA C/ CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA; FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS

General 01/01/2013 $ 4.332,12 $ 12.996,36

01/03/2013 $ 5.293,66 $ 15.880,98

01/07/2013 $ 5.863,66 $ 17.590,98

Zona Fría - Río Negro y Neuquén 01/01/2013 $ 4.833,88 $ 14.501,64

01/03/2013 $ 5.923,67 $ 17.771,01

01/07/2013 $ 7.123,68 $ 21.371,04

Zona Fría - Chubut, Sta. Cruz y Tierra del Fuego

01/01/2013 $ 4.889,64 $ 14.668,92

01/03/2013 $ 5.993,67 $ 17.981,01

01/07/2013 $ 7.263,68 $ 21.791,04

Acuerdo N° 146/13

CCT Nº 659/13

Expediente N° 1.287.199/08

Buenos Aires, 03 de Octubre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1780/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 723/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Co-ordinación - D.N.R.T.

#F4701399F#

#I4701400I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1772/2014

Bs. As., 2/10/2014

VISTO el Expediente N° 1.593.590/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1543 del 5 de septiembre de 2014, y

Jueves6denoviembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.005 49CONSIDERANDO:

Que a fojas 5 del Expediente N° 1.602.047/14 agregado al principal como foja 72 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES, por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL PAN Y AFI-NES, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 478/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 1543/14 y registrado bajo el N° 1282/14, conforme surge de fojas 88/90 y 93, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respec-tivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 99/104, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulacio-nes del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explici-tan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1543 del 5 de septiembre de 2014 y registrado bajo el N° 1282/14 suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES, por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL PAN Y AFINES, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe prome-dio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 3º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las par-tes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente N° 1.593.590/13

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES

TOPE INDEMNIZATORIO

RESULTANTE

FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES C/FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL PAN Y AFINES

01/12/2013 $ 4.874,00 $ 14.622,00

01/03/2014 $ 5.224,00 $ 15.672,00

01/06/2014 $ 5.566,86 $ 16.700,58

01/09/2014 $ 5.924,00 $ 17.772,00

CCT Nº 478/06

Expediente N° 1.593.590/13

Buenos Aires, 03 de Octubre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1772/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 724/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Co-ordinación - D.N.R.T.

#F4701400F#

#I4702333I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1834/2014

Bs. As., 7/10/2014

VISTO el Expediente N° 1.564.770/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/14 del Expediente N° 1.564.770/13 obra el convenio colectivo de trabajo de em-presa, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte gremial y la empresa NELTEC SOCIEDAD DE RESPON-SABILIDAD LIMITADA por la parte empresaria, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han convenido que la vigencia del convenio opera a partir del día 1 de mayo de 2013.

Que en cuanto al ámbito personal y territorial de aplicación, se señala que el mismo será apli-cable al personal de la empresa, que resulte comprendido dentro del alcance de representación de la asociación sindical signataria conforme su personería gremial.

Que sin perjuicio que en el artículo 4 refieren a “las empresas”, corresponde dejar constancia que la convención colectiva que por la presente se homologa, será de aplicación únicamente a la empresa celebrante, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que respecto al “Adicional Horario Extendido” previsto en el artículo 10.4 y atento que no sur-ge su valor en el anexo de remuneraciones, corresponde dejar sentado que dicho adicional deberá cubrir, como mínimo, el valor que correspondiere abonarse como horas suplementarias, conforme lo previsto en el artículo 201 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en relación con lo pactado en el artículo 12 Régimen de Licencias sobre el “plus vaca-cional” y sobre la comunicación previa, deberá estarse a lo dispuesto al respecto en el artículo 155 último párrafo de la Ley de Contrato de Trabajo y en el artículo 154 segundo párrafo de dicha norma respectivamente.

Que asimismo respecto al artículo 12 del convenio colectivo de trabajo bajo análisis, se hace saber a las partes que la homologación del presente, en ningún caso exime al empleador de solici-tar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda conforme lo establecido en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo y de obtener la expresa confor-midad por parte de los trabajadores según lo previsto en el artículo 164 de dicha norma.

Que cabe advertir que en el artículo 16, sobre feriados y días no laborables, las partes refieren a la Ley N° 24.455, cuando deben referirse al Decreto N° 1584/10.

Que en cuanto a la suma establecida en el artículo 24, en concepto de reintegro de gastos y/o alquiler de vehículos, cabe indicar que al respecto rige lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que cabe destacar que en relación a lo estipulado en el artículo 26 del Convenio colectivo de Trabajo de Empresa traído a estudio, regirá lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que fojas 2 del Expediente N° 1.564.770/13 y a fojas 2/3 del Expediente N° 1.628.760/14 agre-gado a fojas 80 del Expediente N° 1.564.770/13, obran los acuerdos celebrados entre el SINDI-CATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte gremial y la empresa NELTEC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empresaria, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dichos acuerdos, las partes han convenido nuevas condiciones económi-cas, con las prescripciones y demás consideraciones a cuyo texto se remite.

Que en atención al carácter asignado a la “Bonificación Gas” pactada en el artículo cuarto del acuerdo citado en segundo término, corresponde hacer saber a los signatarios, que deberán estarse a lo previsto en el artículo 103 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las partes ratificaron en todos sus términos los instrumentos sujetos a homologación, acreditando fehacientemente la representación que invisten.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologa-ción, con los alcances que se precisan en los considerandos, tercero a décimo y décimo tercero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por el sector sindical, y la empresa NELTEC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obran-te a fojas 3/14 del Expediente N° 1.564.770/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRA-BAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por el sector sin-dical, y la empresa NELTEC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.564.770/13 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRA-BAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por el sector sindi-cal, y la empresa NELTEC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.628.760/14 agregado a fojas 80 del Expediente N° 1.564.770/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Re-gistro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordina-ción registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 3/14 del Expediente N° 1.564.770/14 y los acuerdos obrantes a fojas 2 del Expediente N° 1.564.770/13 y a fojas 2/3 del Expediente N° 1.628.760/14 agregado a fojas 80 del Expediente N° 1.564.770/13.

Jueves6denoviembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.005 50ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-

cional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las re-muneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homolo-gados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.564.770/13

Buenos Aires, 08 de Octubre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1834/14 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 3/14, el acuerdo obrante a fojas 2 del expediente principal, y el acuerdo de fojas 2/3 del expediente 1.628.760/14 agregado como fojas 80 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1402/14 “E”, 1456/14 y 1457/14 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires al 1er día del mes de mayo de 2013, se reúnen por una parte NELTEC S.R.L. con domicilio en la calle Pte. Luis Sáenz Peña 20, Piso 7°, Of. B C.A.B.A. represen-tada por el señor Gustavo R. Connolly en adelante “La Empresa”, y por la otra los señores Gabriel Yasky, Oscar Mangone y Pablo Blanco en representación del Sindicato de Trabajadores de la In-dustria del Gas, Capital y Gran Buenos Aires, en adelante denominado “STIGAS”, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo suscripto entre ambas partes en fecha con vigencia desde el 1 de Enero de 2012 del cual la presente acta forma parte integrante.

El Sindicato firmante se compromete al desarrollo de cursos de formación, en sus instala-ciones o en entidades que pudieran contratar a tal fin, así como fomentar otras actividades como asistencia social, culturales, deportivas, recreativas, etc., conducentes a la aplicación de los prin-cipios descriptos y mencionados en el mismo. La Empresa, a esos fines, se compromete a aportar mensualmente al Sindicato, el equivalente al dos por ciento (2%) mensual sobre las retribuciones del personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo desde el 1 de Enero de 2012 hasta el 31 de Enero del 2014.

Las sumas correspondientes serán abonadas por la Empresa a través de cheque nominativo con cláusula “no a la orden”, dentro de los primeros diez días de cada mes vencido.

En muestra de entera conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados precedentemente.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

SINDICATO TRABAJADORES INDUSTRIA DEL GAS CAPITALFEDERAL Y GRAN BUENOS AIRES (S.T.I.GAS)

Y

NELTEC S.R.L.

Año 2013

Contenido

Artículo 1: Partes Intervinientes

Artículo 2: Vigencia

Artículo 3: Actualización Cláusulas Salariales

Artículo 4: Ambito de Aplicación

Artículo 5: Personal Comprendido

Artículo 6: Condiciones Generales

Artículo 7: Sistemas de Productividad

Artículo 8: Facultad de Dirección y Organización

Artículo 9: Jornada de Trabajo

Artículo 10: Jornada de Trabajo con Horario Extendido

Artículo 11: Modalidad de Contratación

Artículo 12: Régimen de Licencias

Artículo 13: Procedimiento de Conciliación

Artículo 14: Actividad Gremial

Artículo 15: Ropa de Trabajo

Artículo 16: Feriados y Días No Laborables

Artículo 17: Condiciones Salariales

Artículo 18: Antigüedad

Artículo 19: Elementos de Trabajo

Artículo 20. Compatibilidad

Artículo 21: Cuota Societaria, Retenciones Especiales

Artículo 22: Higiene y Seguridad en el Trabajo

Artículo 23: Capacitación

Artículo 24: Gastos de Locomoción

Artículo 25. Actividad Social y Recreativa

Artículo 26: Alcance Normativo

Anexo I - Remuneraciones

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

Artículo 1: Partes Intervinientes

Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas - Capital Federal y Gran Buenos Aires (S.T.I.G.A.S.) con domicilio en la calle Boedo 90 de esta Capital Federal, representada por el señor Oscar Mangone, en su carácter de Secretario General Adjunto y Gabriel Yasky, en su carácter de Secretario General y el señor Pablo Blanco, en su carácter de Secretario Gremial con el patrocinio del Doctor Ernesto Leguizamon y por la otra parte NELTEC S.R.L., con domicilio en la calle La Rioja 832, Lanús, Provincia de Buenos Aires, representada por el señor Gustavo R. Connolly.

Las partes mantienen en los términos de la legislación vigente la presente unidad de negociación por empresa prestadora de servicios a las empresas contratantes continuadoras de Gas del Estado S.E.

Artículo 2: Vigencia

El plazo de vigencia del presente convenio será de dos (2) años a partir del 1 de Mayo de 2013, por lo tanto se extenderá hasta el 1 de Junio de 2015.

Artículo 3: Actualización Cláusulas Salariales

Las partes establecen, que se reunirán cada 12 meses a fin de analizar la situación salarial o, cualquiera de las partes podrá solicitar reunirse antes, en caso que las variables económicas se modifiquen de manera tal que sea necesario su revisión anticipada.

Artículo 4: Ambito de Aplicación

El presente convenio será de aplicación al personal de la empresa NELTEC SRL cualquiera sea el lugar de prestación de servicios. Están encuadrados dentro del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas de Capital y Gran Buenos Aires, conforme a su personería gremial. Por lo tanto es aplicable a los trabajadores que se desempeñan en las empresas signatarias del presente convenio que se encuentren afectados a la prestación de servicios contratados por las empresas de transporte, compresión, almacenamiento, tratamiento, distribución, y comercialización del gas natural en todas sus formas, ya sea en empresas estatales, privadas o mixtas, provinciales y mu-nicipales o cooperativas resultantes del desmembramiento del Gas del Estado S.E. que realicen tareas específicas vinculadas a la industria del gas, excluyendo quienes realicen tareas vinculadas a las actividades civiles o las consideradas dentro de la construcción.

Artículo 5: Personal Comprendido

El presente convenio rige las relaciones entre las empresas signatarias y el personal en rela-ción de dependencia incluido o a incluirse en las categorías determinadas en el Anexo I que forma parte integrante del presente convenio.

Si bien el STIGAS tiene la representación conforme a los alcances de su Personería Gremial N° 370 del personal que se excluye, las partes convienen que queda excluido el siguiente personal: La actividad que desempeñe correo privado dentro de las empresas mencionadas, están encuadrados dentro de la actividad que representa la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y Obreros del Trasporte Automotor de Carga Logística y Servicio. Además los dependientes que ocupen niveles de Dirección, Gerencias, Jefaturas, (de plantas, de establecimientos y de sucursales), profesionales en función específica, apoderados y representantes legales, custodia y vigilancia, auditoría y todo aquel personal que en virtud de la confidencialidad de la información que maneja o a la que accede implique que no resulte aconsejable con acuerdo de las partes su inclusión en el presente convenio. Queda entendido que esta exclusión no implica renuncia alguna a su representación estatutaria.

Artículo 6: Condiciones Generales

Los trabajadores comprendidos en el presente convenio deberán actuar con multifuncionali-dad de tareas o polivalencia de oficios. Además ejercerán todos aquellos oficios o tareas que com-plementariamente correspondan a la función principal o resulten necesarias para no interrumpir o finalizar un trabajo. Se entiende por multifuncionalidad o polivalencia el desempeño pleno de los oficios o funciones que correspondan a la denominación de la categoría y además la realización de tareas que correspondan a otros oficios o categorías y que resulten necesarias para comple-mentar el trabajo asignado, en forma tal que un mismo trabajador pueda darle término sin la cola-boración de otro. En tal sentido, el personal que integra las respectivas dotaciones se compromete a llevar a cabo todas las tareas principales o accesorias, técnicas y/o administrativas de modo tal que los trabajos se cumplan con la frecuencia y dentro de los plazos y programas establecidos o a establecerse. La mayor productividad que genera la polivalencia funcional, provoca una mayor retribución que forma parte de los básicos salariales consignados en el Anexo I - Remuneraciones y que comprende cualquier tipo de tarea polivalente o poli funcional que el trabajador debe realizar.

En ningún caso la aplicación de estos principios podrá efectuarse de manera que comporte menoscabo de las condiciones laborales o salariales.

Artículo 7: Sistemas de Productividad

Las partes podrán estudiar sistemas de productividad que permitan mejorar los niveles de eficiencia existentes, y que se traduzcan en una mejora continua en la prestación de los servicios y el reconocimiento de la consiguiente mayor eficiencia en la mano de obra y su mejora relativa. También se podrá implementar para aquellos puestos que no está relacionados con actividad por unidad un sistema de adicionales por función relacionado al rendimiento de la persona que ocupa el puesto.

Es de destacar que cualquier sistema de productividad, eficiencia y rendimiento global o indi-vidual se deberá abonar íntegramente como concepto remunerativo y en el recibo de sueldo Oficial de cada empresa Contratistas.

Artículo 8: Facultad de Dirección y Organización

Las responsabilidades que asume la empresa, como proveedora para una compañía presta-taria de un servicio público esencial, requieren de una adecuada y flexible capacidad de gestión y

Jueves6denoviembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.005 51la necesidad de que sus políticas se instrumenten con eficacia y celeridad, del derecho exclusivo de definir y determinar las políticas e instrumentos de la operación y conducción de la gestión. Son por ello de su responsabilidad única y exclusiva la organización del trabajo y la planificación técnica y económica.

Artículo 9: Jornada de Trabajo

1. Duración: La Jornada de trabajo se establece en cuarenta y ocho (48) horas semanales, de acuerdo a la legislación vigente, salvo las excepciones que este mismo convenio establece, será de ocho horas diarias (continuas o discontinuas), pero cuando por las exigencias del servicio, por razones de índole económicas y/u organización, se requiera una disponibilidad distinta, la jornada diaria podrá extenderse, de acuerdo a la legislación vigente, estableciéndose los horarios más convenientes que garanticen la debida atención al cliente y se respeten los descansos mínimos legales.

2. Movilidad de la jornada de trabajo: En los casos que por las modalidades y características de la actividad que así lo requieran, la jornada laboral podrá distribuirse en los siete días de la se-mana, respetándose los descansos entre jornada y jornada estipulados en la legislación vigente. Se considera a todo evento descanso semanal, al período de treinta y seis (36) horas corridas como mínimo, computadas estas desde la hora en que el trabajador finaliza habitualmente sus tareas, pudiendo otorgarse este en cualquier día de la semana. El trabajo realizado bajo las condi-ciones precedentes no se considera trabajo extraordinario.

3. Turnos rotativos: En los casos que las modalidades y características propias de la actividad así lo requieran, podrá utilizarse el sistema de turnos rotativos, respetándose las particularidades que la legislación establece para este sistema.

4. Jornada nocturna: Entiéndase por jornada nocturna, la comprendida entre las veintiuna (21) y las seis (6) horas. La misma se regirá por las normas legales vigentes.

5. Pausa y/o interrupción de tareas: Dentro de lo estipulado precedentemente la prestación de servicios por jornada podrá ser continua o discontinua. Cuando la jornada sea discontinua las prestaciones parciales serán dos (2) como máximo.

6. Iniciación y finalización de la jornada de trabajo: La jornada de trabajo se inicia a la hora indicada para que el personal tome servicio en el lugar que se le indique y termina cuando retorne al lugar destinado a tal fin.

Artículo 10: Jornada de Trabajo con Horario Extendido

Régimen de trabajo con horario extendido de acuerdo con las siguientes pautas:

1. El horario de trabajo será de lunes a viernes de 8 a 13 horas y de 14 a 18 horas, con un descanso de 1 hora de 13:00 a 14:00 horas. Los sábados la jornada será de 8 a 13 horas. El des-canso pre-mencionado no será considerado tiempo de trabajo a ningún efecto. No se trabajará ni los domingos ni los feriados. Se conformarán grupos de trabajo de modo tal que cada sábado trabaje un solo grupo, cumpliendo ciclos mensuales en principio a razón de un sábado por mes, con excepción de aquellos meses en que hubiera cinco sábados en el mes.

2. Queda establecido que el horario de comienzo y finalización de la jornada podrá ser modi-ficado por la empresa, con previo aviso, de acuerdo a las exigencias operativas, pero la cantidad de horas diarias siempre será la fijada en el presente punto.

3. El tiempo de trabajo será neto o sea que el cambio de vestimenta en el vestuario deberá realizarse con la antelación suficiente de modo tal de estar prestando servicios a las 8:00. Lo mis-mo sucederá con la culminación de la jornada que será a las 18:00 horas, debiendo higienizarse y cambiarse con posterioridad a esa hora.

4. Al personal comprendido en este artículo se le reconocerá un adicional que se denominará “Adicional Horario Extendido”, el que se otorgará por el puesto que ocupa el trabajador y no por la categoría en que reviste. Si por cualquier razón dejara de prestar servicios en el sector indicado en el punto primero, en forma automática dejará de corresponderle el adicional referido. El mencio-nado adicional compensará la modificación de la jornada de trabajo que se instrumenta por este artículo y, por ende, en la medida que el personal trabaje dentro de la jornada aquí acordada no le corresponderá horas extras.

5. Las condiciones salariales del adicional se detallan en el Anexo I - Remuneraciones.

Artículo 11: Modalidad de Contratación

1. Tipos: Se establece que quedan expresamente habilitadas en este convenio, las modali-dades de contratación actualmente vigentes o que se legislen en el futuro y que se adecuen a las características de la actividad. A tal fin, podrá emplear formas de contratación con trabajadores ingresados por plazo fijo, utilización del régimen de pasantías, becas de desarrollo profesional/laboral o a tiempo parcial.

2. Contrato a Tiempo Parcial

Las partes acuerdan que se podrá contratar personal a tiempo parcial sujeto a las siguientes condiciones:

a) El contrato a tiempo parcial según los términos de artículo 92 TER de la Ley de Contrato de Trabajo no podrá exceder de cinco (5) horas diarias.

b) Queda expresamente establecido que bajo esta modalidad no podrá realizar horas extraor-dinarias.

Artículo 12: Régimen de Licencias

1. Las partes convienen regirse por las licencias contempladas en el Título V de la Ley de Contrato de Trabajo.

2. Vacaciones: A la vez se determinará un período de descanso anual remunerado en los pla-zos y condiciones contenidos en los artículos 150, 151, 152 y 153 de la Ley de Contrato de Trabajo.

3. Pago: El plus vacacional (Artículo 155 L.C.T.) se abonará a todo el personal en el mes de octubre de cada año por la totalidad de los días que en concepto de vacaciones le corresponda, aún cuando las mismas se gocen con posterioridad a dicho mes o resulten fraccionadas.

4. Descanso anual: El descanso anual es de utilización obligatoria por el trabajador en los términos y condiciones previstas por la Ley de Contrato de Trabajo y la Convención Colectiva de Trabajo —Stigas— no siendo compensable en dinero.

5. Fraccionamiento: La licencia anual por vacaciones podrá ser fraccionada en dos períodos anuales, uno de los cuales deberá ser usufructuado en forma consecutiva y el resto podrá fraccio-narse por unidad siempre que mediare autorización de la empresa respectiva y serán programadas según necesidad de servicio. En la programación tendrá preferencia aquel personal que tenga hijos en edad escolar a fin de que las vacaciones coincidan con las vacaciones escolares.

6. Período vacaciones: En virtud de tratarse de un servicio público esencial, las partes acuer-dan que las vacaciones podrán ser tomadas desde el primero de octubre del año al que corres-ponda hasta el treinta de septiembre del año siguiente, cuando las necesidades operativas de la empresa así lo requieran.

7. Comunicación: La comunicación de las vacaciones deberá realizarse con una antelación mínima de 30 días, salvo que el trabajador consintiera un lapso menor.

8. Acumulación: Los períodos de licencia anual por vacaciones no son acumulables por volun-tad exclusiva del trabajador. Las licencias deben ser agotadas por completo dentro de cada perío-do, se podrá convenir entre las partes, solamente los casos que tengan un motivo muy justificado de servicios y/o fuerza mayor la acumulación a un período de vacaciones, de la tercera parte del período inmediatamente anterior.

Artículo 13: Procedimiento de Conciliación

Ante la existencia de cualquier conflicto de intereses que pueda suscitarse entre las partes, por causas inherentes a las relaciones laborales colectivas, las partes designarán los represen-tantes, a efectos de considerar y componer el diferendo, debiendo expedirse en el plazo de cinco días.

Mientras se sustancie el procedimiento de autocomposición previsto en esta cláusula, las partes se abstendrán de adoptar medidas de acción directa o de cualquier otro tipo que pudieran llegar a afectar la normal prestación del servicio. Asimismo, durante dicho lapso, quedarán en suspenso las medidas de carácter colectivo adoptadas con anterioridad. Agotada la instancia pre-vista, sin haberse arribado a una solución, cualquiera de las partes podrá presentarse ante la auto-ridad laboral de aplicación, solicitando la apertura del período de conciliación correspondiente en el marco de la calificación de esencial convenida para este servicio en defensa del interés público.

Las partes acuerdan, asimismo, no adoptar ningún tipo de medidas de acción directa sin ago-tar la instancia prevista en el presente convenio y posteriormente a la conciliación obligatoria legal previa, de la Ley 14.786 o la que en futuro la sustituya.

Las partes tienen en cuenta que el interés público en la actividad que nos compete no admitirá interrupción total o parcial de las operaciones señaladas anteriormente tanto que éstas se califi-quen como principales, accesorias y deberán encuadrarse el conflicto y/o diferendo a través de los mecanismos convencionales y legales creados para tal fin y/o los que la Autoridad de Aplicación determine.

Artículo 14: Actividad Gremial

Las partes acuerdan que la representación de la Asociación Sindical de trabajadores en la empresa estará integrada de acuerdo al artículo 45 de la Ley 23.551. Cada delegado gremial tendrá un crédito de cinco (5) horas semanales para cumplir con su función.

Queda expresamente aclarado que la falta de utilización de dicho crédito no generará derecho a su acumulación en períodos posteriores.

Cuando los representantes gremiales tuvieren como destino efectivo de sus tareas la sede de la asociación gremial o ejercieren su actividad fuera del ámbito de la empresa tendrá derecho a gozar de una licencia equivalente al tiempo que les demande el cumplimiento de su función, manteniéndose su estabilidad en los términos y alcances contenidos en la Ley 23.551 y decretos reglamentarios 467/88 Ley de Asociaciones Sindicales.

Artículo 15: Ropa de Trabajo

Cuando en el desempeño de sus funciones, el personal deba usar uniforme o ropa de trabajo, la empresa se lo proveerá conforme al sistema que al efecto establezca. Su uso será de carácter obligatorio, correspondiendo que el personal atienda su mantenimiento e higiene.

Cambio de Vestimenta: Respecto del cambio de vestimenta en el vestuario, el mismo se de-berá realizar con la debida antelación, de forma tal que se deberá estar prestando servicio a partir del horario de comienzo de tareas, debiendo suceder lo mismo con la culminación de la jornada por lo que el trabajador deberá higienizarse y cambiarse con posterioridad al horario de egreso de la Compañía, es decir, que siempre deberá considerarse el tiempo de trabajo en forma efectiva.

Artículo 16: Feriados y Días No Laborables

En materia de feriados nacionales y días no laborables, se aplicará a lo impuesto por la legis-lación vigente (Ley 24.455).

El día 05 de marzo de cada año, se celebrará el “Día del Trabajador de la Actividad del Gas”, el mismo será no laborable.

Artículo 17: Condiciones Salariales

Las partes acuerdan un salario básico aplicable a cada categoría del presente Convenio Co-lectivo de Trabajo, conforme al Anexo I - Remuneraciones que integra el mismo.

Artículo 18: Antigüedad

Al personal comprendido en el presente convenio se le otorgará un adicional por antigüedad de pesos siete ($ 10,00) por año a contar de la vigencia del presente.

Artículo 19: Elementos de Trabajo

La empresa proveerá a los trabajadores, sin costo alguno, los elementos de trabajo necesa-rios para el desempeño de las tareas que se les encomendaron, comprometiéndose el trabajador al cuidado y uso correcto de los mismos, manteniéndolos en el más alto grado de eficiencia y conservación.

Las herramientas y útiles deberán ser adecuados y de probada calidad.

La empresa no responsabilizará a los trabajadores por la rotura o sustracción de estos ele-mentos, siempre que tales circunstancias se hallaren debidamente comprobadas y no le fueran imputables al trabajador.

Jueves6denoviembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.005 52Artículo 20: Compatibilidad

La Empresa no podrá impedir que el trabajador fuera de su horario de trabajo ejerza la do-cencia o realice otras tareas o actividades ajenas a la Empresa, siempre que las mismas no fueran competitivas, lesivas o se vinculen con operaciones en las que hubiera intervenido la empleadora.

Queda prohibido para el trabajador realizar fuera de su horario, trabajos permanentes o tem-porarios o de asesoramiento por cuenta propia, de contratistas, proveedores o empresas de cual-quier rama de la actividad de distribución y transporte de gas.

Ningún trabajador podrá realizar función alguna ajena a la empresa dentro de su horario nor-mal de trabajo.

Artículo 21: Cuota Societaria, Retenciones Especiales

En materia de cuotas sindicales se ajustará a las normas legales de aplicación en la materia las retenciones efectuadas serán depositadas en la cuenta que la entidad gremial indique dentro de los 10 días corridos de finalizado el mes.

De igual manera podrá ser agente de retención de los créditos, beneficios asistenciales y otros conceptos que S.T.I.G.A.S. otorgue a los trabajadores y comunique a la empresa, en concordancia con lo establecido en los artículos 132 y 133 de la Ley 20.744.

Artículo 22: Higiene y Seguridad en el Trabajo

La Empresa prestará el mayor apoyo a la acción preventiva y el cuidado del medio ambiente en todas sus formas y alcances, disminuyendo los riesgos en el trabajo y observando en un todo lo expresado en su política de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente y la legislación vigente.

Se suministrarán los elementos de protección personal adecuados al riesgo, los que serán de uso obligatorio en el desempeño de la función específica.

Se respaldarán plenamente los programas y planes de seguridad tendientes a superar en forma constante los niveles alcanzados. Todo el personal recibirá adecuada capacitación en lo referente a seguridad e higiene.

Se mantiene la comisión permanente de higiene y seguridad en el trabajo que estará integrada por tres integrantes de la empresa y tres del Sindicato, y tendrá como premisa fundamental ase-sorar sobre todo lo relacionado en la materia.

Artículo 23: Capacitación

La Empresa desarrollará una política de capacitación y formación de los recursos humanos, planificadas en las exigencias de calidad de servicio y basada en el estímulo permanente del es-fuerzo individual dirigido a aplicar los conocimientos y habilidades adquiridas.

Promoverá en tal sentido el perfeccionamiento vinculado al crecimiento empresario e indivi-dual del trabajador.

El Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas - Capital Federal y Gran Buenos Aires se comprometen a apoyar y colaborar en dicha acción, comprometiendo su esfuerzo en tal sentido.

Artículo 24: Gastos de Locomoción

“LA EMPRESA” reembolsará todo gasto de locomoción en el que incurra el Trabajador en vir-tud del ejercicio de sus tareas. Dicho gasto, será reintegrado en forma directa y contra la rendición del comprobante del gasto, si el medio utilizado así lo permitiera, siempre que tanto la procedencia como la rendición del mismo fuera aceptada por la Empresa.

Movilidad

La Empresa abonará, a aquellos trabajadores que, para el cumplimiento de sus tareas habitua-les, utilicen vehículos propios, los siguientes importes básicos diarios, en concepto de Reintegro de Gastos y/o Alquiler de vehículos. Estos reintegros se establecen con la finalidad de compensar los gastos incurridos por el trabajador, permitir un adecuado mantenimiento de los vehículos y la preservación de sus condiciones de seguridad, y tendrán el carácter previsto en el Art. 106 de la Ley de Contrato de Trabajo. Por lo tanto será no remunerativo, abonado sin comprobante y por día efectivamente trabajado con utilización del vehículo consignado anteriormente.

Artículo 25: Actividad Social y Recreativa

Las partes acuerdan en fomentar la actividad social y recreativa para el personal de la Empre-sa y su familia comprendida dentro del presente convenio colectivo, por lo tanto. Se compromete a colaborar en lo que esté a su alcance en el desarrollo de dicha actividad.

Artículo 26: Alcance Normativo

Quedan sin efecto, nulos y sin valor todos aquellos derechos y obligaciones de las partes emergentes de convenios anteriores, actas o acuerdos y usos y costumbres que no hubiesen sido incluidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, cualquier otro aspecto relativo al orden laboral no previsto en el presente se resolverá en el marco de la Ley de Contrato de Trabajo y leyes complementarias.

Anexo I - Remuneraciones

Descripción Puestos de Trabajo

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de marzo del 2014, se reúnen por una parte en representación de la Empresa NELTEC SRL el señor Gustavo R. Connolly en adelante denominada “La Empresa”, y por la otra los señores Gabriel Yasky, Oscar Mangone, Pablo Blanco y Viviana Pinto en representación del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas, en adelante denominado “STIGAS”, quienes acuerdan la firma del presente en los términos que se exponen seguidamente:

Primero: las partes acuerdan un incremento salarial del 18% con efectos a partir del 1 de abril del 2014, y 3.50% con efecto el 1 de Junio de 2014 y un 3% con efecto el 1 de julio del 2014, estos porcentajes se calcula acumulativo lo que representa en dichos períodos un 25.8%, estos incrementos serán aplicados al personal representado por la entidad sindical, sobre todos los conceptos convencionales.

Segundo: Sobre el concepto Asignación por Viático se le aplicará un 20% a partir 1 de abril de 2014, el 1.50% a partir de junio del 2014 y 3% a partir del 1 de julio del 2014, dichos incrementos también serán acumulativos por lo que representan en el período un total del 25.80%.

Tercero: Los nuevos básicos de convenio de acuerdo al incremento determinado en el punto Primero quedan conformados así:

Cuarto: Asimismo las partes acuerdan incorporar el pago de una suma fija mensual no remu-nerativa en concepto de BONIFICACION GAS, de 200.-$ para todas las categorías de este conve-nio a partir del 1 de junio de 2014.

Quinto: Las partes también acuerdan reunirse en el mes de Septiembre de 2014 a fin continuar el analizar las variables económicas, salariales.

Sexto: Las partes convienen en solicitar la homologación del presente acuerdo ante el Minis-terio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

#F4702333F#

Jueves6denoviembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.005 53#I4702561I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1766/2014

Bs. As., 30/9/2014

VISTO el Expediente N° 1.628.109/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modifi-catorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.), por la parte sindical y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESA-DORAS AVICOLAS, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen el otorgamiento de una asignación por única vez de carácter no remunerativo, dentro de los términos y lineamientos es-tipulados.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el presente; conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.

Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el Acuerdo traído a estudio es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89.

Que debe dejarse indicado que el ámbito de aplicación del mismo queda circunscripto al sec-tor representado por la Cámara empresarial firmante.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, de-rechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA MO-LINERA ARGENTINA (U.O.M.A.) y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS, que luce a foja 2 del Expediente N° 1.628.109/14, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N° 1.628.109/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homolo-gado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.628.109/14

Buenos Aires, 01 de Octubre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N°  1766/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1441/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor-dinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SALARIAL SUMA FIJA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de Junio de 2014, entre el Centro de Empresas Procesadoras Avícolas (CEPA) representada en este acto por su Presidente el Sr. Roberto Domenech y Carlos Sinesi, en su carácter de apoderado con domicilio en la Av. Co-rrientes Nº 127 Piso 5° Of. 515 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte y por la otra parte, la Unión Obrera Molinera Argentina (UOMA); representada en este acto por los Sres. Saiben Rubén Lafuente en su carácter de Secretario Adjunto, Juan Rossetto en su carácter de Secretario Administrativo, Miguel Raffo en carácter de Subsecretario Administrativo, Oscar Remorini en ca-rácter de Tesorero, Rubén Delsart en su carácter de Secretario de Prensa y Alfredo Loisa, Gustavo Gomez, Miguel Thamtham, Roberto Pereyra en carácter de miembros paritarios, con el patrocinio letrado de los Dres. Pablo A. Topet y Pablo S. Brex, con domicilio en México Nº 2070 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 66/89 y sus cláusulas modificatorias, suscriben el presente acuerdo manteniendo la finalidad permanente por las partes gremial y empresaria de lograr el mayor desarrollo posible del proceso productivo, la

armonía en las relaciones laborales y el bienestar de los trabajadores en ocasión y con motivo de su labor, se establece:

PRIMERO: Las partes acuerdan una asignación no remunerativa, por única vez, de Pesos Un Mil ($ 1000), la que será percibida en el período comprendido entre el 15 de julio 2014 y el 15 de Octubre de 2014.

SEGUNDO: Las partes de común acuerdo solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguri-dad Social de la Nación, la homologación de este acuerdo, en el entendimiento que con el mismo se ha arribado a una justa composición de los derechos de las partes.

Leída y RATIFICADA la presente ACTA ACUERDO, en prueba de conformidad se firman TRES ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

#F4702561F#

#I4702562I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1767/2014

Bs. As., 30/9/2014

VISTO el Expediente N° 1.626.469/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modifica-torias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/8 del Expediente N° 1.626.469/14 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa VUTEQ ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 913/07 “E”, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido acuerdo, las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores de la empleadora, con vigencia desde el 1 de mayo de 2014, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colecti-vamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemni-zatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECA-NICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa VUTEQ ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, obrante a fojas 5/8 del Expediente N° 1.626.469/14, de conformidad con lo es-tablecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5/8 del Expediente N° 1.626.469/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las re-muneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 913/07 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homo-logado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.626.469/14

Buenos Aires, 01 de Octubre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N°  1767/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el nú-mero 1442/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Jueves6denoviembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.005 54En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 20 de Mayo de 2014, se reúnen los repre-

sentantes de Vuteq Argentina S.R.L., Sres. Tomio Katsuta y Yuji Tsubouchi; como Apoderados, en adelante “Vuteq”, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Ricardo De Simone, Esteban Sanzio, Hernán Sánchez, y los Sres. Escobar Gui-llermo y Fuentes Esteban, en adelante el “SMATA”, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, acuerdan cuanto sigue:

CONSIDERACIONES PRELIMINARES

Las partes iniciaron oportunamente una serie de negociaciones con el objeto de acordar los nuevos salarios.

Habiéndose realizado numerosas reuniones y teniendo en cuenta las diferentes propuestas efectuadas por las partes, se ha arribado a un acuerdo que quedará plasmado en las siguientes cláusulas.

En razón de las manifestaciones efectuadas en los párrafos precedentes las partes ACUERDAN:

PRIMERO: Desde el día 1° de Mayo del 2014 la totalidad del personal comprendido en el CCT 913/07 “E”, percibirá un incremento salarial en sus ingresos. Todo ello conforme Anexo con detalle de escalas que las partes firman como parte integrante e indivisible del presente.

SEGUNDO: Las partes convienen que el incremento salarial acordado en la presente, clausura en forma total y definitiva la negociación salarial que venían desarrollando.

TERCERO: Las partes acuerdan que a partir del 1° Agosto del 2014 se reunirán a efectos de analizar los extremos que estimen necesarios. Esto así sin que ello constituya uso o costumbre de la Empresa que la obligue en el futuro.

CUARTO: El incremento previsto en el presente acuerdo tiene como condición para su otor-gamiento que absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aún cuando dicho au-mento/mejora/beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre básicos convencionales, o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

QUINTO: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL recono-cen que el mismo evidencia una justa y adecuada composición de intereses vinculada a la retribu-ción del personal. En razón de lo expuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole económica y/o monetaria alguna durante la vigencia del mismo. Y dejan constancia también que no queda pendiente ningún extremo o compromiso económico y/o salarial por tratar o analizar.

SEXTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias tanto de la Empresa como de los Tra-bajadores, procurando el cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y Pro-ducción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejo-ramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

SEPTIMO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.

#F4702562F#

#I4702563I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 408/2014

Bs. As., 1/10/2014

VISTO el Expediente N° 128.502/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURI-DAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente N° 128.502/14, luce agregado el acuerdo celebrado entre el SINDICA-TO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS por el sector sindical, y el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo Trabajo de Empresa N° 1005/2008 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colec-tiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo de marras ha sido ratificado a fojas 20/21 del mismo Expediente por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FE.N.T.O.S.).

Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen incrementos salariales con vigencia a partir del mes de Junio de 2014.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial para el Sector Público, ha tomado la debida intervención dentro de la órbita de su competencia, según Dictamen N° 4805, de fecha 18 de julio de 2014, obrante a fojas 6 del Expediente N° 128.502/14.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que los Delegados de Personal de la Empresa han ejercido en autos la representación que les compete, en los términos de lo normado por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), según fojas 20/21 del Expediente N° 128.502/14.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la acti-vidad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemni-zatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribucio-nes otorgadas por el Decreto N° 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS por el sector sindical, y el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO, por el sector empleador, que luce a fojas 2/4 del Expediente N° 128.502/14, ratificado por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FE.N.T.O.S.) a fojas 20/21, del mismo expediente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Co-lectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la Dirección General de Regis-tro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumpli-do, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/4, conjuntamente con el acta de ratificación de fojas 20/21, todos del Expediente N° 128.502/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1005/08 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado, resul-tará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Jueves6denoviembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.005 55ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-

vese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministe-rio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 128.502/14

Buenos Aires, 02 de Octubre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 408/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 y 20/21 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1443/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordina-ción - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Mayo de 2014, se reúne con la presencia por parte del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA), de los miembros designados, Ing. Lucio TAMBURO, Dr. Adrian F MERLO y Dr. Julio TORRES, en representación del SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (SGBATOS) el Lic. Carlos RIOS, Dr. Horacio NUÑEZ y el Cdor. Alejandro VIOLA, el Sr. Adrian MARCHESINI y el Sr Gustavo E. ARRIOLA en carácter de delegados gremiales del Organismo.

Abierto el acto, las partes reunidas con el objeto de instrumentar la pauta de incremento salarial para el ejercicio 2014 definido para la Administración Pública Nacional, deciden acordar el incremento de las retribuciones del personal del Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento —ENOHSA— compren-didas en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1005/08 “E”, con el siguiente alcance y vigencia:

a) DIECISEIS CON QUINCE CENTESIMOS POR CIENTO (16,15%) a partir del 1° de Junio de 2014 aplicables sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 31 de Mayo de 2014.

b) DOCE POR CIENTO (12%) a partir del 1° de Agosto de 2014 aplicables sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 31 de Mayo de 2014.

Producto de lo acordado se aprueban las retribuciones según consta en los Anexos I y II.

El Sector Empleador manifiesta a la parte gremial que ante la necesidad de mejorar los niveles de asistencia del personal, presentará un régimen que contribuya al mayor aprovechamiento de las horas hombre de trabajo, a fin de cumplir en tiempo y forma con los programas que lleva adelante el Organismo. Dicho régimen será presentado oportunamente con el objeto que su aplicación tenga vigencia a partir del 1 de enero de 2015.

Con relación a la necesidad de responder con los objetivos de los programas “Más cerca” y “Ellas Hacen” las partes acuerdan que el personal que deba extender su jornada de trabajo en días laborales o realizar tareas sábado, domingo y/o feriados sin contraprestación de servicios extraordinarios, percibirá el Complemento Operativo Programas que corresponda a su categoría de revista, con más un incremen-to de hasta el valor del grado Intermedio correspondiente a los Niveles E-F de dicho Complemento, en orden a la Reglamentación que determine la máxima Autoridad del Organismo.

Las partes establecen que la modalidad de trabajo que se expone en el párrafo que antecede, y por ende la percepción del Complemento Operativo de Programas de modo incrementado, no podrá estar afectado a más del 15% de la dotación del Organismo.

Las partes firmantes del acuerdo se comprometen a presentar el mismo ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para solicitar su homologación.

ANEXO I

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 1005/08 E

ESCALA DE RETRIBUCION SALARIAL

INCREMENTO SALARIAL A PARTIR DEL 01/06/2014

ANEXO II

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 1005/08 E

ESCALA DE RETRIBUCION SALARIAL

INCREMENTO SALARIAL A PARTIR DEL 01/08/2014

EXPEDIENTE N° 1-427-128.502/14

En la ciudad de Buenos Aires a los 12 días del mes de agosto de 2014, siendo las 12:00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO—, ante mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, en represen-tación del SINDICATO TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, el Dr. Horacio NUÑEZ, y los Delegados de Personal, el Sr. Alejandro VIOLA, el Sr. Adrian MARCHESINI, en repre-sentación de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, la Dra. Andrea AGUIRRE, apoderada, por una parte, y por la otra, en representación del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO, el Ing. Lucio TAMBURO y el Dr. Adrian MERLO.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, AMBAS REPRESENTACIONES en conjun-to y de común acuerdo manifiestan que ratifican y solicitan la homologación del acuerdo que luce agregado a fs. 2/4 de las presentes actuaciones, suscripto en el marco del CCT N° 1005/08 “E”. Las partes dejan constancia que en el expediente de la referencia se en-cuentra el dictamen favorable emitido por la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO.

Los representantes de ENOHSA y SGBATOS manifiestan que bajo Expediente N° 1.623.435/14 han designado a sus miembros negociadores, así como también acreditado las personerías, y dado cumplimiento con lo dispuesto en el art. 17 de la Ley N° 14.250, y Ley N° 25.674. Atento lo cual, solicitamos se agreguen las presentes actuaciones al expediente N° 1.623.435/14.

La representación de la FENTOS acompaña en este acto la designación de miembros negociadores para integrar la correspondiente comisión negociadora.

En este estado la funcionaria actuante hace saber a las partes que remitirá las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento y consideración en virtud de la homologación peticionada.

No siendo para más a las 12:30 horas finaliza el acto. Firman los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que certifico.

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Jueves6denoviembrede2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.005 56