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Precio $ 20,00 PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA: DR. PABLO CLUSELLAS - Secretario DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL: LIC. RICARDO SARINELLI - Director Nacional e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 DOMICILIO LEGAL: Suipacha 767-C1008AAO - Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Sumario Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto Nº 207/2016). Decretos INMUEBLES Decreto 110/2017. Modificación. Decreto N° 1723/2012 .......................................................... 1 MINISTERIO PÚBLICO Decreto 109/2017. Acéptase renuncia ...................................................................................... 2 Decisiones Administrativas JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 107/2017. Desígnase Directora Nacional de Coordinación Institucional.... 2 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA Decisión Administrativa 108/2017. Desígnase Director Nacional de Infraestructura Energética ..... 3 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA Decisión Administrativa 109/2017. Desígnase Director Nacional de Política Tarifaria ................. 3 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA Decisión Administrativa 105/2017. Desígnase Director Nacional de Promoción de Energías Re- novables ................................................................................................................................... 3 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA Decisión Administrativa 106/2017. Designación ........................................................................ 4 Resoluciones Ministerio de Finanzas DEUDA PÚBLICA Resolución 17-E/2017. Bonos del Tesoro Nacional en Pesos. Ampliación................................... 5 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto SEGURIDAD INTERNACIONAL Resolución 44-E/2017. Danse a conocer las medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.................................................................................................................. 5 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto SEGURIDAD INTERNACIONAL Resolución 53-E/2017. Danse a conocer las medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.................................................................................................................. 9 Resoluciones Generales COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 Resolución General 1/2017. Suspensión. Resolución General N° 24/2016 ................................. 14 INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 1/2017. Modificación. Resolución General N° 7/2015 ................................. 14 Primera Sección Decretos #I5266230I# INMUEBLES Decreto 110/2017 Modificación. Decreto N° 1723/2012. Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2017 VISTO el Expediente Nº EX-2016-01677412-APN-DMEYD#AABE del registro de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, las Leyes Nº 22.423 y Nº 24.241, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y Nº 1.416 de fecha 18 de sep- tiembre de 2013, el Decreto Nº 897 de fecha 12 de julio de 2007, sus normas complementarias y modificatorias, el Decreto Nº 1.723 de fecha 20 de septiembre de 2012, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 1.723/12 se desafectó entre otros el inmueble identificado como “Playa Ferroviaria Estación Palermo”, sito entre Avenida Santa Fe, Avenida Juan B. Justo, calle Niceto Vega y calle Godoy Cruz de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con Número de Identi- ficación Sistema SABIF: 35755710000 y Nomenclatura Catastral: CIRCUNSCRIPCIÓN 18 - SEC- CIÓN 19, conforme surge del Anexo I del referido Decreto. Que por el artículo 2º del citado Decreto, el inmueble referido debe destinarse al desarrollo de proyectos integrales de urbanización y/o inmobiliarios, a cuyos fines se instruyó a la ADMINIS- TRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en su carácter de Administradora Legal del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino y a la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del enton- ces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS para que constituyan una sociedad anónima. Que posteriormente, por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.416/13, se instruyó a la AGEN- CIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a transferir en concepto de aporte de capi- tal los inmuebles descriptos en los Decretos Nº 1.722/12 y Nº 1.723/12 a favor de las sociedades anónimas que se constituyeran en virtud de las normas citadas. Dichos inmuebles serían con- siderados aportes de los entes públicos designados en los citados Decretos como accionistas de las mencionadas sociedades anónimas, en la proporción de sus respectivas participaciones accionarias. Que en fecha 30 de diciembre de 2014 se constituyó PLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS AI- RES SOCIEDAD ANÓNIMA. Que conforme la instrucción establecida en el artículo 3º del Decreto Nº 1.723/12, mediante Es- critura Nº 123 de fecha 30 de diciembre de 2014 la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, con la intervención de la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NA- CIÓN, procedió a transferir el dominio del inmueble como aporte de capital a favor de PLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA. Que por un error material en el Anexo I del Decreto N° 1723/12, se omitió consignar las Nomen- claturas correspondientes a los polígonos delimitados por la calle Honduras, Avenida Juan B. Justo, calle Gorriti y calle Darwin (fracción identificada como CIRCUNSCRIPCIÓN 17 - SECCIÓN 35) y calle José Antonio Cabrera, esquina Avenida Juan B. Justo, esquina Coronel Niceto Vega (fracción identificada como CIRCUNSCRIPCIÓN 17 - SECCIÓN 33). Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en su carácter de órgano rector en materia de inmuebles estatales, ha procedido a verificar los límites de la desafectación efectuada por el Anexo I del citado Decreto Nº 1.723/12, concluyendo que los polígonos identifi- cados en el considerando anterior integran el inmueble denominado “Playa Ferroviaria Estación Palermo”. Que en razón de ello, existiendo una identificación no concordante entre la delimitación geográ- fica del inmueble y su individualización catastral, corresponde aclarar tal circunstancia. Que en virtud del propósito de desarrollo de proyectos integrales de urbanización y/o inmobi- liarios sobre inmuebles remanentes del sistema ferroviario, sin utilidad para el ESTADO NACIO- NAL, que motivara el dictado del Decreto Nº 1.723/12, cabe ratificar el límite geográfico delimi- tado en el Anexo I del Decreto Nº 1.723/12 y rectificar el error material incurrido en dicho Anexo al omitir consignar la totalidad de las Nomenclaturas Catastrales del inmueble. Buenos Aires, miércoles 15 de febrero de 2017 Año CXXV Número 33.567 Continúa en página 2

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Precio $ 20,00

PRESIDENCIA DE LA NACIÓNSecretarÍa LegaL y tÉcnica: DR. PABLO CLUSELLAS - Secretario

DirecciÓn nacionaL DeL regiStro oficiaL: LIC. RICARDO SARINELLI - Director nacional

e-mail: [email protected] nacional de la Propiedad intelectual nº 5.218.874

DomiciLio LegaL: Suipacha 767-c1008aao - ciudad autónoma de Buenos airestel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas

Sumario

Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto Nº 207/2016).

Decretos

INMUEBLESDecreto 110/2017. Modificación. Decreto N° 1723/2012 .......................................................... 1

MINISTERIO PÚBLICODecreto 109/2017. Acéptase renuncia ...................................................................................... 2

Decisiones Administrativas

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSDecisión Administrativa 107/2017. Desígnase Directora Nacional de Coordinación Institucional .... 2

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍADecisión Administrativa 108/2017. Desígnase Director Nacional de Infraestructura Energética ..... 3

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍADecisión Administrativa 109/2017. Desígnase Director Nacional de Política Tarifaria ................. 3

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍADecisión Administrativa 105/2017. Desígnase Director Nacional de Promoción de Energías Re-novables ................................................................................................................................... 3

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍADecisión Administrativa 106/2017. Designación ........................................................................ 4

Resoluciones

Ministerio de FinanzasDEUDA PÚBLICAResolución 17-E/2017. Bonos del Tesoro Nacional en Pesos. Ampliación ................................... 5

Ministerio de Relaciones Exteriores y CultoSEGURIDAD INTERNACIONALResolución 44-E/2017. Danse a conocer las medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas .................................................................................................................. 5

Ministerio de Relaciones Exteriores y CultoSEGURIDAD INTERNACIONALResolución 53-E/2017. Danse a conocer las medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas .................................................................................................................. 9

Resoluciones Generales

COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77Resolución General 1/2017. Suspensión. Resolución General N° 24/2016 ................................. 14

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIAResolución General 1/2017. Modificación. Resolución General N° 7/2015 ................................. 14

Primera Sección

Decretos

#I5266230I#INMUEBLESDecreto 110/2017

Modificación. Decreto N° 1723/2012.

Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2016-01677412-APN-DMEYD#AABE del registro de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, las Leyes Nº 22.423 y Nº 24.241, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y Nº 1.416 de fecha 18 de sep-tiembre de 2013, el Decreto Nº 897 de fecha 12 de julio de 2007, sus normas complementarias y modificatorias, el Decreto Nº 1.723 de fecha 20 de septiembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1.723/12 se desafectó entre otros el inmueble identificado como “Playa Ferroviaria Estación Palermo”, sito entre Avenida Santa Fe, Avenida Juan B. Justo, calle Niceto Vega y calle Godoy Cruz de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con Número de Identi-ficación Sistema SABIF: 35755710000 y Nomenclatura Catastral: CIRCUNSCRIPCIÓN 18 - SEC-CIÓN 19, conforme surge del Anexo I del referido Decreto.

Que por el artículo 2º del citado Decreto, el inmueble referido debe destinarse al desarrollo de proyectos integrales de urbanización y/o inmobiliarios, a cuyos fines se instruyó a la ADMINIS-TRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en su carácter de Administradora Legal del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino y a la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del enton-ces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS para que constituyan una sociedad anónima.

Que posteriormente, por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.416/13, se instruyó a la AGEN-CIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a transferir en concepto de aporte de capi-tal los inmuebles descriptos en los Decretos Nº 1.722/12 y Nº 1.723/12 a favor de las sociedades anónimas que se constituyeran en virtud de las normas citadas. Dichos inmuebles serían con-siderados aportes de los entes públicos designados en los citados Decretos como accionistas de las mencionadas sociedades anónimas, en la proporción de sus respectivas participaciones accionarias.

Que en fecha 30 de diciembre de 2014 se constituyó PLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS AI-RES SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que conforme la instrucción establecida en el artículo 3º del Decreto Nº 1.723/12, mediante Es-critura Nº 123 de fecha 30 de diciembre de 2014 la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, con la intervención de la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NA-CIÓN, procedió a transferir el dominio del inmueble como aporte de capital a favor de PLAYAS FERROVIARIAS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que por un error material en el Anexo I del Decreto N° 1723/12, se omitió consignar las Nomen-claturas correspondientes a los polígonos delimitados por la calle Honduras, Avenida Juan B. Justo, calle Gorriti y calle Darwin (fracción identificada como CIRCUNSCRIPCIÓN 17 - SECCIÓN 35) y calle José Antonio Cabrera, esquina Avenida Juan B. Justo, esquina Coronel Niceto Vega (fracción identificada como CIRCUNSCRIPCIÓN 17 - SECCIÓN 33).

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en su carácter de órgano rector en materia de inmuebles estatales, ha procedido a verificar los límites de la desafectación efectuada por el Anexo I del citado Decreto Nº 1.723/12, concluyendo que los polígonos identifi-cados en el considerando anterior integran el inmueble denominado “Playa Ferroviaria Estación Palermo”.

Que en razón de ello, existiendo una identificación no concordante entre la delimitación geográ-fica del inmueble y su individualización catastral, corresponde aclarar tal circunstancia.

Que en virtud del propósito de desarrollo de proyectos integrales de urbanización y/o inmobi-liarios sobre inmuebles remanentes del sistema ferroviario, sin utilidad para el ESTADO NACIO-NAL, que motivara el dictado del Decreto Nº 1.723/12, cabe ratificar el límite geográfico delimi-tado en el Anexo I del Decreto Nº 1.723/12 y rectificar el error material incurrido en dicho Anexo al omitir consignar la totalidad de las Nomenclaturas Catastrales del inmueble.

Buenos Aires,miércoles 15de febrero de 2017

Año CXXVNúmero 33.567

Continúa en página 2

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Miércoles 15 de febrero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.567 2

Disposiciones

Tesorería General de la NaciónDEUDA PÚBLICADisposición 3-E/2017. Dispónese la emisión de Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses ......... 14

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología MédicaPRODUCTOS ALIMENTICIOSDisposición 1462/2017. Prohibición de comercialización .......................................................... 15

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología MédicaPRODUCTOS DOMISANITARIOSDisposición 1463/2017. Prohibición de uso y comercialización ................................................. 15

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología MédicaPRODUCTOS MÉDICOSDisposición 1464/2017. Prohibición de uso y comercialización ................................................. 16

Concursos Oficiales

Nuevos ..................................................................................................................................... 18

Avisos Oficiales

Nuevos ..................................................................................................................................... 18

Anteriores ................................................................................................................................. 31

Que han tomado la intervención que les compete los servicios jurídicos pertinentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991).

Por ello,

El PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1º — Sustitúyese el Anexo I del Decreto N° 1.723 de fecha 20 de septiembre de 2012, el que quedará redactado conforme el detalle que como Anexo I (IF-2016-02680837-APN-AABE#JGM), integra la presente medida.

ARTÍCULO 2° — Hágase saber que la medida dispuesta en el artículo 1° de la medida del pre-sente no modifica los límites geográficos del inmueble identificado como “Playa Ferroviaria Es-tación Palermo” sito entre la Avenida Santa Fe, Avenida Juan B. Justo, calle Niceto Vega y calle Godoy Cruz de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.

ANEXO I

IF-2016-02680837-APN-AABE#JGM#F5266230F#

#I5266229I#

MINISTERIO PÚBLICO

Decreto 109/2017

Acéptase renuncia.

Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2016-05123557-APN-DDMIP#MJ del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y

CONSIDERANDO:

Que el señor doctor Jorge Luis FALCO, ha presentado su renuncia, a partir del 1° de enero de 2017, al cargo de DEFENSOR PUBLICO OFICIAL ADJUNTO ANTE LOS TRIBUNALES ORALES EN LO CRIMINAL DE LA CAPITAL FEDERAL, DEFENSORIA N° 13.

Que es necesario proceder a su aceptación.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1° — Acéptase, a partir del 1° de enero de 2017, la renuncia presentada por el señor doctor Jorge Luis FALCO (D.N.I. N° 11.985.427), al cargo de DEFENSOR PUBLICO OFICIAL ADJUNTO ANTE LOS TRIBUNALES ORALES EN LO CRIMINAL DE LA CAPITAL FEDERAL, DE-FENSORIA N° 13.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Germán Carlos Garavano.

#F5266229F#

Decisiones Administrativas

#I5266219I#

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 107/2017

Desígnase Directora Nacional de Coordinación Institucional.

Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2017

VISTO el Expediente EX-2016-00426193--APN-DDYME#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 27.341, el Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016, la De-cisión Administrativa N° 556 del 31 de mayo de 2016 y lo solicitado por la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS INSTITUCIONALES de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, tramita la designación transitoria por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles como Directora Nacional de Coordinación Institucional de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS INSTITUCIONALES de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de la Licenciada Da. María del Pilar KUSEL.

Que por la Ley N° 27.341 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017.

Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.341 se estableció que no se podrán cubrir los cargos va-cantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posteriori-dad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que mediante el Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016 se estableció, entre otras cuestiones, que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras ju-risdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que por la Decisión Administrativa N° 556 del 31 de mayo de 2016, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y se incorporó al Nomenclador de Funciones Ejecu-tivas la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACION INSTITUCIONAL de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS INSTITUCIONALES con Nivel de Ponderación I.

Que se encuentra vacante y financiado el cargo de Director Nacional de Coordinación Ins-titucional de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS INSTITUCIONALES de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, cuya cobertura se impone con cierta inmediatez, frente a la necesidad de cumplir en tiempo y forma las exi-gencias del servicio.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JU-RÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉC-NICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.341 y 1° del Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016.

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Miércoles 15 de febrero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.567 3

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Desígnase, con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a partir del 1° de agosto de 2016, a la Licenciada Da. María del Pilar KUSEL (D.N.I. Nº 32.358.549) como Directora Nacional de Coordinación Institucional de la SUBSE-CRETARÍA DE ASUNTOS INSTITUCIONALES de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGI-COS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A – Grado 0 del SISTEMA NACIO-NAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciem-bre de 2008 y sus modificatorios. La mencionada designación se dispone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley N° 27.341 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Título II, Capítulo III del Convenio citado precedentemente.

ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1° de agosto de 2016.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.

#F5266219F#

#I5266221I#

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Decisión Administrativa 108/2017

Desígnase Director Nacional de Infraestructura Energética.

Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2017

VISTO el Expediente N° S01:0336225/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINE-RÍA, la Ley Nº 27.341, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modifi-catorios, 231 de fecha 22 de diciembre de 2015, 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Decisión Administrativa Nº 761 de fecha 27 de julio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 27.341 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017.

Que mediante el Decreto Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció, entre otros as-pectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que a través del Decreto Nº 231 de fecha 22 de diciembre de 2015 se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que por el Artículo 3º de la Decisión Administrativa Nº 761 de fecha 27 de julio de 2016 se aprobó, entre otras, la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que por el Artículo 5º de la Decisión Administrativa Nº 761/2016 se incorporaron, homologaron, reasignaron y derogaron en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas diversos cargos pertene-cientes al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que en virtud de específicas razones de servicio de la SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCU-TRA ENERGÉTICA dependiente de la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO ESTRA-TÉGICO DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se considera imprescindible la cobertura transitoria del cargo de Director Nacional de Infraestructura Energética a fin de optimizar el funcionamiento de la organización y el efectivo cumplimiento de las competencias asignadas a la citada Subsecretaría.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto vigente del citado Ministerio, apro-bado por la Ley Nº 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejer-cicio 2017 a fin de atender el gasto resultante de la designación transitoria alcanzada por la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINE-RÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Artículo 1° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Desígnase transitoriamente, a partir del 27 de julio de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, al Ingeniero Químico D. César Osvaldo Ramón PAGANI (M.I. Nº 10.593.440) en el cargo de Director Nacional de Infraestructura Energética (Nivel A, Grado 0, F.E. Nivel I del SINEP) dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA ENERGÉTICA de la SECRE-TARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 2º — El cargo involucrado en la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV y VIII y en el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08 y sus modificatorios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles conta-dos a partir de la fecha del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente, correspondiente a la Jurisdicción 58 - MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Juan José Aranguren.

#F5266221F#

#I5266222I#MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍADecisión Administrativa 109/2017

Desígnase Director Nacional de Política Tarifaria.

Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2017

VISTO el Expediente N° S01:0335139/2016, la Ley Nº 27.341 de Presupuesto General de la Admi-nistración Nacional para el Ejercicio 2017, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 231 de fecha 22 de diciembre de 2015, 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Decisión Administrativa Nº 761 de fecha 27 de julio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 27.341 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017.

Que mediante el Decreto Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció, entre otros as-pectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que a través del Decreto Nº 231 de fecha 22 de diciembre de 2015 se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que por el Artículo 3º de la Decisión Administrativa Nº 761 de fecha 27 de julio de 2016 se aprobó, entre otras, la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICA TARIFARIA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que por el Artículo 5º de la referida Decisión Administrativa se incorporaron, homologaron, rea-signaron y derogaron del Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que deviene necesario por razones de servicio, en el ámbito del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MI-NERÍA, cubrir transitoriamente UN (1) cargo vacante correspondiente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICA TARIFARIA de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICA TARIFARIA.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto vigente del citado Ministerio, apro-bado por la Ley Nº 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejer-cicio 2017, a fin de atender el gasto resultante de la designación transitoria alcanzada por la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINE-RÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Artículo 1° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Desígnase transitoriamente, a partir del día 27 de julio de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, al Licenciado en Economía Andrés FERRARIS (M.I. N° 30.410.764) en el cargo de Director Nacional de Política Tarifaria (Nivel A, Grado 0, F.E. Nivel I del SI.N.E.P.) dependiente de la SUBSECRE-TARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICA TARIFARIA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del SISTEMA NA-CIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (S.I.N.E.P), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sec-torial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos previstos en el Artículo 14 del citado Convenio.

ARTÍCULO 2º — El cargo involucrado en la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV y VIII y en el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (S.I.N.E.P), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08 y sus modificatorios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles conta-dos a partir de la fecha del dictado de la presente decisión administrativa.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente, correspondiente a la Jurisdicción 58 - MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Juan José Aranguren.

#F5266222F#

#I5266211I#MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍADecisión Administrativa 105/2017

Desígnase Director Nacional de Promoción de Energías Renovables.

Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2017

VISTO el Expediente N° S01:0336357/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINE-RÍA, la Ley Nº 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 231 de fecha 22 de diciembre de 2015, 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Decisión Administrativa Nº 761 de fecha 27 de julio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 27.341 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017.

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Miércoles 15 de febrero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.567 4

Que por el artículo 7° de la citada ley se estableció que no se podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que mediante el Decreto Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció, entre otros as-pectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que a través del Decreto Nº 231 de fecha 22 de diciembre de 2015 se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que por el Artículo 3º de la Decisión Administrativa Nº 761 de fecha 27 de julio de 2016 se aprobó, entre otras, la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que por el Artículo 5º de la referida decisión administrativa se incorporaron, homologaron, rea-signaron y derogaron del Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que deviene necesario por razones de servicio, en el ámbito del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, cubrir UN (1) cargo vacante correspondiente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMO-CIÓN DE ENERGÍAS RENOVABLES de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

Que corresponde autorizar el pago de la Función Ejecutiva correspondiente, de acuerdo con lo normado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Conve-nio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto vigente del citado Ministerio, apro-bado por la Ley Nº 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejer-cicio 2017, a fin de atender el gasto resultante de la designación transitoria alcanzada por la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINE-RÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el Artículo 7º de la Ley Nº 27.341 de Presupuesto Ge-neral de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017 y por el Artículo 1° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Desígnase transitoriamente, a partir del día 1° de noviembre de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Ingeniero Industrial Maximiliano Pedro MO-RRONE (M.I. N° 27.712.453) en el cargo de Director Nacional de Promoción de Energías Renova-bles (Nivel A, Grado 0, F.E. Nivel I del SI.N.E.P.) de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVA-

BLES de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del SISTEMA NA-CIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Secto-rial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7º de la Ley Nº 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del citado Convenio.

ARTÍCULO 2º — El cargo involucrado en la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV y VIII y en el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08 y sus modificatorios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles conta-dos a partir del 1° de noviembre de 2016.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente, correspondiente a la Jurisdicción 58 - MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Juan José Aranguren.

#F5266211F#

#I5266212I#MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍADecisión Administrativa 106/2017

Designación.

Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2017

VISTO el Expediente N° EX-2016-00743327-APN-DDYME#MEM, la Ley Nº 27.341 de Presu-puesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 231 de fecha 22 de diciembre de 2015, 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Resolución Nº 143 de fecha 4 de agosto de 2016 del MINIS-TERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 27.341 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017.

Que mediante el Decreto Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció, entre otros as-pectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que a través del Decreto Nº 231 de fecha 22 de diciembre de 2015 se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que por el Artículo 1º de la Resolución Nº 143 de fecha 4 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del mencionado Ministerio.

Que por el Artículo 2º de la Resolución Nº 143/2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se aprobaron las distintas Coordinaciones pertenecientes al mencionado Ministerio.

Que por el Artículo 3º de la citada Resolución se incorporaron, homologaron, reasignaron y dero-garon del Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes al citado Ministerio.

Que deviene necesario por razones de servicio, en el ámbito del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, cubrir transitoriamente UN (1) cargo vacante de Responsable de Coordinación Ad-ministrativa dependiente de la AUDITORÍA ADJUNTA DE MINERÍA, RECURSOS HIDROCAR-BURÍFEROS Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto vigente del citado Ministerio, apro-bado por la Ley Nº 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejer-cicio 2017, a fin de atender el gasto resultante de la designación transitoria alcanzada por la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINE-RÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Artículo 1° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Desígnase transitoriamente a partir del 4 de agosto de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, a la Licenciada en Administración Adriana Noemí CASTAGNA (M.I. N° 24.498.806) en el cargo de Responsable de Coordinación Administrativa (Nivel B, Grado 0, F.E. III del SINEP) dependiente de la AUDITORÍA ADJUNTA DE MINERÍA, RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS Y COORDINA-CIÓN ADMINISTRATIVA de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos previstos en el Artículo 14 del citado Convenio.

ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado en la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV y VIII y en el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI-NEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/2008 y sus modificatorios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del dictado de la presente decisión administrativa.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente, correspondiente a la Jurisdicción 58 - MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Juan José Aranguren.

#F5266212F#

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Miércoles 15 de febrero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.567 5

Resoluciones

#I5266213I#MinisteRio de Finanzas

deUda PÚBLiCa

Resolución 17-e/2017

Bonos del tesoro nacional en Pesos. ampliación.

Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-01861154-APN-MF, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº  24.156 y sus modificaciones, la Ley Nº 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, los De-cretos Nros 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y 32 de fecha 12 de enero de 2017, la Resolu-ción Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y las Resoluciones Conjuntas N° 15–E/2016 de fecha 27 de septiembre de 2016, 16-E/2016 de fecha 28 de septiembre de 2016 y 18-E/2016 de fecha 12 de octubre de 2016, todas de la SECRETA-RÍA DE FINANZAS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacio-nal Nº 24.156 y sus modificaciones reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estable-ciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que la Ley Nº 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017 en su Artículo 34 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, modificado por el Artículo 10° del Decreto N° 32 de fecha 12 de enero de 2017, se establece que las funcio-nes de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas en lo que refiere al Sistema de Crédito Público por el MINISTERIO DE FINANZAS.

Que en el marco de una estrategia financiera integral, se considera conveniente proceder a la reapertura de los “BONOS DEL TESORO NACIONAL EN PESOS A TASA FIJA VENCIMIENTO 3 DE OCTUBRE DE 2021”, originalmente emitidos por la Resolución Conjunta N° 15-E/2016 y am-pliada por la Resolución Conjunta N° 16-E/2016, de los “BONOS DEL TESORO NACIONAL EN PESOS A TASA FIJA VENCIMIENTO 17 DE OCTUBRE DE 2023”, emitidos por el Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 18-E/2016, y los “BONOS DEL TESORO NACIONAL EN PESOS A TASA FIJA VENCIMIENTO 17 DE OCTUBRE DE 2026”, emitidos por el Artículo 2° de la Resolución Conjunta citada en último término, todas de la SECRETARÍA DE FINANZAS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que a través del Artículo 1° de la Resolución Conjunta N°  18-E/2016 se emitieron los “BO-NOS DEL TESORO NACIONAL EN PESOS A TASA FIJA VENCIMIENTO 17 DE OCTUBRE DE 2023” por un total de VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS CUARENTA MIL MILLONES (VNO $ 40.000.000.000), de los cuales se colocó durante el año 2016 un total de VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA (VNO $ 22.767.048.230), quedando por lo tanto sin colo-carse un total de VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA (VNO $ 17.232.951.770), los que corresponden sean afectados a las imputaciones presupuestarias del corriente año para su colocación.

Que a través del Artículo 2° de la Resolución Conjunta N°  18-E/2016 se emitieron los “BO-NOS DEL TESORO NACIONAL EN PESOS A TASA FIJA VENCIMIENTO 17 DE OCTUBRE DE 2026” por un total de VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS SESENTA MIL MILLONES (VNO $ 60.000.000.000), de los cuales se colocó durante el año 2016 un total de VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTE MILLONES DOCE MIL CIENTO DIEZ (VNO $ 53.620.012.110), quedando por lo tanto sin colocarse un total de VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES NOVE-CIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA (VNO $ 6.379.987.890), los que corresponden sean afectados a las imputaciones presupuestarias del corriente año para su colocación.

Que por el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015 del ex MINISTERIO DE ECO-NOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se aprobó un texto ordenado de las normas de procedimiento para la colocación y liquidación de los títulos de la deuda pública a realizarse en el mercado local.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINAN-CIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE FINANZAS ha informado que estas operaciones se encuentran dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 34 de la Ley Nº 27.341.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 34 de la Ley Nº 27.341 y el Apartado I del Artículo 6º del Anexo al Decreto Nº 1.344/07 y sus modifica-ciones.

Por ello,

EL MINISTRODE FINANZASRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Dispónese la ampliación de la emisión de los “BONOS DEL TESORO NACIO-NAL EN PESOS A TASA FIJA VENCIMIENTO 3 DE OCTUBRE DE 2021”, originalmente emitidos por la Resolución Conjunta N° 15-E/2016 y ampliada por la Resolución Conjunta N° 16-E/2016,

ambas de la SECRETARÍA DE FINANZAS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTE-RIO DE HACIENDA Y FINANZAS, por un monto de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS DOCE MIL QUINIENTOS MILLONES (VNO $ 12.500.000.000), los que se colocarán de acuerdo a las normas de procedimiento aprobadas por la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 2º — Dispónese la ampliación de la emisión de los “BONOS DEL TESORO NA-CIONAL EN PESOS A TASA FIJA VENCIMIENTO 17 DE OCTUBRE DE 2026”, emitidos por el Artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 18-E/2016, de la SECRETARÍA DE FINANZAS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, por un monto de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS SEIS MIL CIENTO VEINTE MILLONES DOCE MIL CIENTO DIEZ (VNO $ 6.120.012.110), los que se colocarán de acuerdo a las normas de procedimiento aprobadas por la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 3º — Aféctase a las imputaciones presupuestarias del corriente ejercicio el monto emitido y no colocado durante el año 2016 de los “BONOS DEL TESORO NACIONAL EN PESOS A TASA FIJA VENCIMIENTO 17 DE OCTUBRE DE 2023”, que asciende a un total de VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES NO-VECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA (VNO $ 17.232.951.770), los que se colocarán en el transcurso del presente ejercicio de acuerdo a las normas de procedimiento aprobadas por la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 4º — Aféctase a las imputaciones presupuestarias del corriente ejercicio el monto emitido y no colocado de los “BONOS DEL TESORO NACIONAL EN PESOS A TASA FIJA VEN-CIMIENTO 17 DE OCTUBRE DE 2026” que asciende a VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA (VNO $ 6.379.987.890), los que se colocarán en el transcurso del presente ejercicio de acuerdo a las normas de procedimiento aprobadas por la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 5º — Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de Informaciones Financieras o al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública o al Coordinador de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementa-ción de las operaciones dispuestas por los Artículos 1º, 2°, 3° y 4º de la presente medida.

ARTÍCULO 6º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Luis Andres Caputo.

#F5266213F#

#I5264315I#MinisteRio de ReLaCiones exteRioRes y CULto

seGURidad inteRnaCionaLResolución 44-e/2017

danse a conocer las medidas adoptadas por el Consejo de seguridad de las naciones Unidas.

Ciudad de Buenos Aires, 03/02/2017

VISTO el Expediente N° 32.232/2016 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIO-RES Y CULTO, la Carta de las NACIONES UNIDAS adoptada en la Ciudad de San Francisco, ES-TADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el 26 de junio de 1945, ratificada por la REPÚBLICA ARGENTINA el 24 de noviembre de 1945, aprobada por la Ley N° 12.838, la Ley N° 24.080, los Decretos Nros. 1521 de fecha 1° de noviembre de 2004, 1867 de fecha 16 de octubre de 2014, las Resoluciones Nros. 52 de fecha 11 de enero de 2007, 409 de fecha 27 de agosto de 2009, ambas del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, las Re-soluciones Nros. 210 de fecha 17 de mayo de 2013, 442 de fecha 11 de septiembre de 2013, 682 de fecha 27 de diciembre de 2013, 14 de fecha 24 de enero de 2014, 299 de fecha 2 de junio de 2014, todas del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, la Resolución N° 2321 de fecha 30 de noviembre de 2016 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 2° del Decreto N° 1521/04 establece que en los casos en que el CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS o sus órganos subsidiarios, identifiquen personas o entidades sujetas al régimen de sanciones previsto en las resoluciones de ese órgano, este Ministerio dará a conocer y actualizará los listados correspondientes a través de resoluciones a publicarse en el Boletín Oficial.

Que mediante la Resolución N° 52/07 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIO-RES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se dieron a conocer las sanciones adoptadas por el CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS en su Resolución N° 1718 (2006) respecto de la REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA.

Que mediante la Resolución N° 409/09 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIO-RES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se amplió el régimen de sanciones impuesto so-bre la REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA adoptada por medio de la Resolución N° 1874 (2009) del CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS.

Que mediante la Resolución N°  210/13 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, se dieron a conocer las medidas adoptadas al régimen de sanciones impuesto sobre la REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA, adoptado por medio de las Resoluciones Nros. 1928 (2010), 1985 (2011) y 2050 (2012) del CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS.

Que resulta preciso dar a conocer las modificaciones al régimen de sanciones adoptadas por el CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS relativas a la REPÚBLICA POPULAR DE-MOCRÁTICA DE COREA, y la correspondiente actualización de la lista, establecidas mediante la Resolución N°  2321 (2016) del CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS, de personas, entidades y bienes sujetos a las medidas impuestas en el párrafo 8° de la Resolución N° 1718 (2006) y su modificación mediante la Resolución N° 1874 (2009), ambas del CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS.

Que la Dirección de Organismos Internacionales propicia el dictado de la presente resolución.

Que la Representación Especial para Asuntos de Terrorismo y otros Delitos Conexos, la Direc-ción de Asia y Oceanía, la Dirección de Seguridad Internacional, Asuntos Nucleares y Espacia-les, la Dirección General de Asuntos Consulares, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA EXTERIOR

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y la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES han intervenido en el ámbito de sus respec-tivas competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 2° del De-creto N° 1521 de fecha 1° de noviembre de 2004.

Por ello,

LA MINISTRADE RELACIONES EXTERIORES Y CULTORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Dase a conocer la lista de personas, entidades y bienes sujetos a las medidas impuestas por la Resolución N° 2321 (2016) del CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS, relativas a la REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA, que como Anexo re-gistrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el código IF-2016-04875152-APN-DGOI#MRE, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Susana Mabel Malcorra.

ANEXO

Naciones UnidasConsejo de Seguridad

S/RES/2321 (2016)Distr. general

30 de noviembre de 2016

Resolución 2321 (2016)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7821ª sesión, celebrada el 30 de noviembre de 2016

El Consejo de Seguridad,

Recordando sus anteriores resoluciones pertinentes, incluidas las resoluciones 825 (1993), 1540 (2004), 1695 (2006), 1718 (2006), 1874 (2009), 1887 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013) y 2270 (2016), así como las declaraciones de su Presidencia de 6 de octubre de 2006 (S/PRST/2006/41), 13 de abril de 2009 (S/PRST/2009/7) y 16 de abril de 2012 (S/PRST/2012/13),

Reafirmando que la proliferación de las armas nucleares, químicas y biológicas, así como de sus sistemas vectores, constituye una amenaza para la paz y la seguridad internacionales,

Expresando la máxima preocupación por el ensayo nuclear realizado por la República Popular Democrática de Corea (“la RPDC”) el 9 de septiembre de 2016, en contravención de las reso-luciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013) y 2270 (2016) y por el reto que un ensayo de ese tipo supone para el Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares (“el TNP”) y para la labor internacional encaminada a fortalecer el régimen mundial de no prolifera-ción de las armas nucleares, así como por el peligro que representa para la paz y la estabilidad en la región y fuera de ella,

Subrayando una vez más la importancia de que la RPDC responda a otras preocupaciones hu-manitarias y de seguridad de la comunidad internacional,

Subrayando también que las medidas impuestas en virtud de la presente resolución no tienen el propósito de acarrear consecuencias humanitarias adversas para la población civil de la RPDC,

Expresando grave inquietud por que la RPDC haya continuado violando las resoluciones perti-nentes del Consejo de Seguridad mediante repetidos lanzamientos e intentos de lanzamientos de misiles balísticos, y observando que todas esas actividades relacionadas con misiles balísti-cos contribuyen al desarrollo por la RPDC de sistemas vectores de armas nucleares y acrecien-tan la tensión en la región y fuera de ella,

Expresando su persistente preocupación por que la RPDC esté abusando de las prerrogativas e inmunidades conferidas con arreglo a las Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomá-ticas y Consulares,

Expresando gran preocupación por que las ventas de armamentos por la RPDC hayan produ-cido ingresos que se desvían hacia el desarrollo de armas nucleares y misiles balísticos en tanto que los ciudadanos de la RPDC padecen grandes necesidades insatisfechas,

Expresando su máxima preocupación por que las actividades nucleares y relacionadas con misiles balísticos que está realizando la RPDC hayan generado un aumento aún mayor de la ten-sión en la región y fuera de ella, y habiendo determinado que sigue existiendo una clara amenaza para la paz y la seguridad internacionales,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, y tomando medidas en virtud de su Artículo 41,

1. Condena en los términos más enérgicos el ensayo nuclear realizado por la RPDC el 9 de sep-tiembre de 2016 en contravención y flagrante menosprecio de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad;

2. Reafirma sus decisiones de que la RPDC no deberá realizar nuevos lanzamientos en que se utilice tecnología de misiles balísticos, ensayos nucleares ni ningún otro acto de provocación; deberá suspender todas las actividades relacionadas con su programa de misiles balísticos y, en este contexto, deberá restaurar sus compromisos preexistentes de moratoria de los lanza-mientos de misiles; deberá abandonar todas las demás armas nucleares y programas nucleares existentes de manera completa, verificable e irreversible y poner fin de inmediato a todas las actividades conexas, y deberá abandonar todas las demás armas de destrucción en masa y programas de misiles balísticos existentes de manera completa, verificable e irreversible;

3. Decide que las medidas enunciadas en el párrafo 8 d) de la resolución 1718 (2006) también se aplicarán a las personas y entidades enumeradas en los anexos I y II de la presente resolución y a cualquier persona o entidad que actúe en su nombre o bajo su dirección, y a las entidades que sean de propiedad o estén bajo el control de esas personas o entidades, incluso por medios ilíci-tos, y decide además que las medidas enunciadas en el párrafo 8 e) de la resolución 1718 (2006) también se aplicarán a todas las personas enumeradas en el anexo I de la presente resolución y a todas las personas que actúen en su nombre o bajo su dirección;

4. Decide que las medidas impuestas en el párrafo 8 a), b) y c) de la resolución 1718 (2006) tam-bién se aplicarán a los artículos, materiales, equipos, bienes y tecnologías enumerados en el anexo III de la presente resolución;

5. Reafirma las medidas establecidas en el párrafo 8 a) iii) de la resolución 1718 (2006) con res-pecto a los artículos de lujo, y aclara que el término “artículos de lujo” incluye, aunque no exclu-sivamente, los artículos especificados en el anexo IV de la presente resolución;

6. Reafirma los párrafos 14 a 16 de la resolución 1874 (2009) y el párrafo 8 de la resolución 2087 (2013) y decide que esos párrafos también se aplicarán a cualquier artículo cuyo suministro, venta o transferencia esté prohibida en virtud de la presente resolución;

7. Decide que las medidas impuestas en el párrafo 8 a), b) y c) de la resolución 1718 (2006) tam-bién se aplicarán a los artículos incluidos en una nueva lista de armas convencionales de doble uso que aprobará el Comité, encomienda al Comité que apruebe esa lista en un plazo de 15 días e informe al Consejo de Seguridad al respecto, y decide además que, si el Comité no lo ha hecho, el Consejo de Seguridad procederá a aprobar la lista dentro de los siete días siguientes a la fecha en que haya recibido el informe, y encomienda al Comité que actualice esta lista cada 12 meses;

8. Decide que el párrafo 19 de la resolución 2270 (2016) se aplicará a todos los contratos de arrendamiento, fletamento o prestación de servicios de tripulación a la RPDC, sin excepción, salvo que el Comité los apruebe previamente en cada caso;

9. Decide que el párrafo 20 de la resolución 2270 (2016) se aplicará a la matriculación de buques en la RPDC, a la obtención de una autorización para enarbolar el pabellón de la RPDC y a la propiedad, el arrendamiento y la explotación de buques, a la prestación de servicios de clasi-ficación o certificación de buques u otros servicios conexos o al aseguramiento de cualquier buque que enarbole el pabellón de la RPDC, sin excepción, salvo que el Comité lo apruebe previamente en cada caso;

10. Aclara que, a los efectos de la aplicación del párrafo 17 de la resolución 2270 (2016), la enseñanza y la formación especializadas que pudieran contribuir a las actividades nucleares de la RPDC estratégicas desde el punto de vista de la proliferación o al desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares incluye, aunque no exclusivamente, la ciencia de los materiales avanzada, la ingeniería química avanzada, la ingeniería mecánica avanza da, la ingeniería eléc-trica avanzada y la ingeniería industrial avanzada;

11. Decide que todos los Estados Miembros deberán suspender la cooperación científica y téc-nica con personas o grupos patrocinados oficialmente por la RPDC o que la representen oficial-mente, salvo en los intercambios con fines médicos, a menos que:

a) En el caso de la cooperación científica o técnica en las esferas de la ciencia y la tecnología nucleares, la ingeniería y la tecnología aeroespaciales y aeronáuticas o las técnicas y métodos avanzados de producción manufacturera, el Comité haya determinado, en cada caso, que una actividad determinada no contribuirá a las actividades nucleares de la RPDC estratégicas desde el punto de vista de la proliferación o a programas relacionados con misiles balísticos; o

b) En el caso de todas las demás actividades de cooperación científica o técnica, el Estado que participa en dicha cooperación determine que la actividad en cuestión no contribuirá a las actividades de la RPDC estratégicas desde el punto de vista de la proliferación o a programas relacionados con misiles balísticos y notifique al Comité antes de tal determinación;

12. Decide que el Comité, si dispone de información que ofrezca motivos razonables para creer que los buques están o han estado asociados con programas o actividades nucleares o relacio-nados con misiles balísticos prohibidos en virtud de las resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013), 2270 (2016) o de la presente resolución, podrá exigir que se adopte cualquiera o la totalidad de las siguientes medidas con respecto a los buques que designe de conformidad con este párrafo: a) el Estado del pabellón de un buque designado retirará el pa-bellón del buque; b) el Estado del pabellón de un buque designado dirigirá al buque a un puerto indicado por el Comité, en coordinación con el Estado del puerto; c) todos los Estados Miem-bros prohibirán que un buque designado entre en sus puertos, salvo en caso de emergencia, en caso de regreso al puerto de origen del buque o en caso de que el Comité lo disponga; d) el buque designado por el Comité será objeto de la congelación de activos impuesta en el párrafo 8 d) de la resolución 1718 (2006);

13. Expresa preocupación por que el equipaje personal y el equipaje facturado de las personas que entren o salgan de la RPDC puedan ser utilizados para el transporte de artículos cuyo su-ministro, venta o transferencia estén prohibidas en virtud de las resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013), 2270 (2016) o de la presente resolución, y aclara que ese equi-paje constituye “carga” para los fines de la aplicación del párrafo 18 de la resolución 2270 (2016);

14. Exhorta a todos los Estados Miembros a reducir el número de funcionarios de las misiones diplomáticas y las oficinas consulares de la RPDC;

15. Decide que todos los Estados Miembros deberán adoptar medidas para restringir la entrada en sus territorios o el tránsito por ellos de miembros del Gobierno de la RPDC, funcionarios de ese Gobierno y miembros de las fuerzas armadas de la RPDC, si determinan que esos miembros o funcionarios están asociados con programas nucleares o de misiles balísticos u otras activi-dades de la RPDC prohibidas en virtud de las resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013), 2270 (2016) o de la presente resolución;

16. Decide que todos los Estados deberán adoptar medidas para limitar el número de cuentas bancarias a una por cada misión diplomática y oficina consular de la RPDC, y a una por cada diplomático y funcionario consular acreditado de la RPDC, en los bancos ubicados en sus te-rritorios;

17. Recuerda que, en virtud de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, ningún agente diplomático practicará en provecho propio ninguna actividad profesional o co-mercial en el Estado receptor, y destaca por consiguiente que los agentes diplomáticos de la RPDC tienen prohibida la práctica de actividades profesionales o comerciales en el Estado re-ceptor;

18. Decide que todos los Estados Miembros deberán prohibir a la RPDC que utilice bienes inmuebles de su propiedad o que arriende en sus territorios para efecto alguno distinto de acti-vidades diplomáticas o consulares;

19. Recuerda que un Miembro de las Naciones Unidas que haya sido objeto de acción preventiva o coercitiva por parte del Consejo de Seguridad podrá ser suspendido por la Asamblea General, a recomendación del Consejo de Seguridad, del ejercicio de los derechos y prerrogativas inhe-rentes a su calidad de Miembro, y que el Consejo de Seguridad podrá restablecer el ejercicio de esos derechos y privilegios;

20. Recuerda que el párrafo 18 de la resolución 2270 (2016) estipula que todos los Estados debe-rán inspeccionar las cargas dentro de sus territorios o en tránsito por ellos, incluso en sus aero-puertos, que hayan tenido su origen en la RPDC o que estén destinadas a la RPDC, o que hayan sido negociadas o facilitadas por la RPDC o por sus nacionales, o por personas o entidades que actúen en su nombre o bajo su dirección, o por entidades que sean de propiedad o estén bajo el control de esas personas, o por personas o entidades designadas, o que se transporten en aeronaves que enarbolen el pabellón de la RPDC, destaca que esta medida obliga a los Esta-dos a inspeccionar los aviones con pabellón de la RPDC al aterrizar o despegar de su territorio, recuerda también que el párrafo 31 de la resolución 2270 (2016) exige que todos los Estados im-pidan la venta o el suministro de combustible de aviación al territorio de la RPDC por sus nacio-nales o desde sus territorios o empleando buques o aeronaves que enarbolen sus pabellones, y exhorta a todos los Estados a que se mantengan vigilantes para asegurar que no se suministre a los aviones de pasajeros con pabellón de la RPDC más combustible que el necesario para los vuelos pertinentes, incluido un margen estándar para garantizar la seguridad del vuelo;

21. Expresa su preocupación por el hecho de que se puedan transportar artículos prohibidos hacia y desde la RPDC por ferrocarril y por carretera, y subraya que la obligación de los Estados

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enunciada en el párrafo 18 de la resolución 2270 (2016) de inspeccionar las cargas dentro de sus territorios o en tránsito por ellos incluye las cargas transportadas por ferrocarril y por carretera;

22. Decide que todos los Estados Miembros deberán prohibir a sus nacionales, a las personas sujetas a su jurisdicción y a las entidades constituidas en sus territorios o sujetas a su jurisdic-ción que presten servicios de seguro o reaseguro a buques que sean de propiedad de la RPDC o estén bajo su control o sean explotados por la RPDC, incluso por medios ilícitos, a menos que el Comité determine en cada caso que el buque realiza actividades que tienen exclusivamente fines de subsistencia y no será utilizado por personas o entidades de la RPDC para producir ingresos, o actividades que tienen exclusivamente fines humanitarios;

23. Decide que todos los Estados Miembros deberán prohibir que sus nacionales adquieran servicios de tripulación de buques y aeronaves de la RPDC;

24. Decide que todos los Estados Miembros deberán cancelar las matrículas de los buques que sean de propiedad de la RPDC o estén bajo su control o sean explotados por la RPDC, y decide además que los Estados Miembros no deberán matricular los buques cuyas matrículas hayan sido canceladas por otro Estado Miembro de conformidad con lo dispuesto en el presente párrafo;

25. Hace notar que, a los efectos de la aplicación de las resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013), 2270 (2016) y de la presente resolución, el término “tránsito” incluye, aunque no exclusivamente, el tránsito de personas por las terminales de los aeropuertos interna-cionales de un Estado que se dirijan a un destino en otro Estado, independientemente de si esas personas pasan la aduana o el control de pasaportes en esos aeropuertos;

26. Decide sustituir el párrafo 29 de la resolución 2270 (2016) por el párrafo siguiente:

“Decide que la RPDC no deberá suministrar, vender ni transferir, directa o indirectamente, desde su territorio o por conducto de sus nacionales, o utilizando buques o aeronaves de su pabellón, carbón, hierro y mineral de hierro, y que todos los Estados deberán prohibir la adquisición de esos materiales procedentes de la RPDC por sus nacionales, o utilizando buques o aeronaves que enarbolen sus pabellones, tengan o no origen en el territorio de la RPDC, y decide que esta disposición no deberá aplicarse a lo siguiente:

a) El carbón que, según confirme el Estado adquirente sobre la base de información fidedigna, haya provenido de fuera de la RPDC y haya sido transportado a través del territorio de la RPDC únicamente para su exportación desde el puerto de Rajin (Rason), a condición de que el Estado notifique al Comité con antelación y de que esas transacciones no estén relacionadas con la generación de ingresos para los programas nucleares o de misiles balísticos u otras actividades de la RPDC prohibidas en virtud de las resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013) o de la presente resolución;

b) El total de las exportaciones de carbón a todos los Estados Miembros procedentes de la RPDC que en conjunto no excedan de 53.495.894 dólares de los Estados Unidos o de 1.000.866 toneladas métricas, si esa cifra es más baja, entre la fecha de aprobación de la presente resolu-ción y el 31 de diciembre de 2016, y el total de las exportaciones de carbón a todos los Estados Miembros procedentes de la RPDC que en conjunto no excedan de 400.870.018 dólares de los Estados Unidos o de 7.500.000 toneladas métricas por año, si esa cifra es más baja, a partir del 1 de enero de 2017, siempre que las adquisiciones i) no involucren a ninguna persona o entidad asociada con los programas nucleares o de misiles balísticos u otras actividades de la RPDC prohibidas en virtud de las resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013), 2270 (2016) o de la presente resolución, incluidas las personas o entidades designadas, o las per-sonas o entidades que actúen en su nombre o bajo su dirección, o las entidades que sean de propiedad o estén bajo el control de esas personas, directa o indirectamente, o de personas o entidades que presten asistencia en la evasión de las sanciones, y ii) estén exclusivamente destinadas a fines de subsistencia de nacionales de la RPDC y no estén relacionadas con la generación de ingresos para los programas nucleares o de misiles balísticos u otras actividades de la RPDC prohibidas en virtud de las resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013), 2270 (2016) o de la presente resolución, y decide que todo Estado Miembro que adquiera carbón de la RPDC notificará al Comité el volumen total de esas adquisiciones efectuadas cada mes, a más tardar 30 días después de la conclusión de ese mes, utilizando el formulario que fi-gura en el anexo V de la presente resolución, encomienda al Comité que publique en su sitio web el volumen de las adquisiciones de carbón procedente de la RPDC notificadas por los Estados Miembros y el valor calculado por el Secretario del Comité, así como la cantidad comunicada cada mes y el número de Estados que presentaron notificaciones cada mes, encomienda al Comité que actualice la información en tiempo real a medida que reciba notificaciones, exhorta a todos los Estados que importan carbón de la RPDC a que consulten periódicamente el sitio web para asegurar que no excedan el límite total anual establecido, encomienda al Comité que notifique a todos los Estados Miembros cuando se haya llegado a un valor o volumen total de ad-quisiciones de carbón procedente de la RPDC equivalente al 75% de la cantidad total anual, en-comienda también al Secretario del Comité que notifique a todos los Estados Miembros cuando se haya llegado a un valor o volumen total de adquisiciones de carbón procedente de la RPDC equivalente al 90% de la cantidad total anual, encomienda además al Secretario del Comité que notifique a todos los Estados Miembros cuando se haya llegado a un valor o volumen total de adquisiciones de carbón procedente de la RPDC equivalente al 95% de la cantidad total anual y les informe de que deben poner fin de inmediato a la adquisición de carbón de la RPDC en el año en cuestión y solicita al Secretario General que tome las disposiciones necesarias a tal efecto y proporcione recursos adicionales a este respecto; y

c) Las transacciones con hierro y mineral de hierro que, según se haya determinado, tengan ex-clusivamente fines de subsistencia y no estén relacionadas con la generación de ingresos para los programas nucleares o de misiles balísticos de la RPDC o con otras actividades prohibidas en virtud de las resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013), 2270 (2016) o de la presente resolución.”

27. Encomienda al Grupo de Expertos que, al fin de cada mes, determine y transmita al Comité, dentro de un plazo de 30 días, una estimación del precio medio (la media) en dólares de los Estados Unidos del carbón exportado ese mes desde la RPDC, basada en datos comerciales fiables y objetivamente precisos, y encomienda al Secretario del Comité que utilice ese precio medio para calcular cada mes el valor de las adquisiciones de carbón de la RPDC sobre la base del volumen declarado por los Estados a efectos de notificar a todos los Estados Miembros y publicar en el sitio web del Comité en tiempo real, según lo dispuesto en el párrafo 26 de la pre-sente resolución, el volumen de las exportaciones de la RPDC;

28. Decide que la RPDC no deberá suministrar, vender ni transferir, directa o indirectamente, co-bre, níquel, plata y zinc desde su territorio o por conducto de sus nacionales o utilizando buques o aeronaves de su pabellón, y que todos los Estados Miembros deberán prohibir la adquisición de esos materiales de la RPDC por sus nacionales, o utilizando buques o aeronaves que enar-bolen su pabellón, tengan o no origen en el territorio de la RPDC;

29. Decide que la RPDC no deberá suministrar, vender ni transferir directa o indirectamente es-tatuas desde su territorio o por conducto de sus nacionales o utilizando buques o aeronaves de su pabellón, y que todos los Estados Miembros deberán prohibir la adquisición de esos artículos de la RPDC por sus nacionales, o utilizando buques o aeronaves que enarbolen su pabellón, tengan o no origen en el territorio de la RPDC, salvo que el Comité lo apruebe previamente en cada caso;

30. Decide que todos los Estados Miembros deberán impedir el suministro, la venta o la transfe-rencia directa o indirecta de nuevos helicópteros y buques a la RPDC, a través de sus territorios o sus nacionales, o utilizando naves o aeronaves que enarbolen su pabellón, tengan o no origen en su territorio, salvo que el Comité lo apruebe previamente en cada caso;

31. Decide que los Estados Miembros deberán adoptar las medidas necesarias para cerrar las oficinas de representación, filiales o cuentas bancarias que tengan en la RPDC en un plazo de 90 días, a menos que el Comité determine en cada caso que esas oficinas, filiales o cuentas son necesarias para el suministro de asistencia humanitaria o para las actividades de las misiones diplomáticas en la RPDC, o para las actividades de las Naciones Unidas o de sus organismos especializados o de organizaciones conexas o para cualquier otro fin compatible con los objeti-vos de la presente resolución;

32. Decide que todos los Estados Miembros deberán prohibir el apoyo financiero público y pri-vado prestado desde sus territorios o por personas o entidades sujetas a su jurisdicción para el comercio con la RPDC (incluida la concesión de créditos a la exportación, garantías o seguros a sus nacionales o entidades que participen en ese comercio), salvo que el Comité lo apruebe de antemano en cada caso;

33. Decide que, si un Estado Miembro determina que una persona está actuando en nombre o bajo la dirección de un banco o una institución financiera de la RPDC, ese Estado Miembro deberá expulsarla de su territorio para que sea repatriada al Estado de su nacionalidad, de con-formidad con las disposiciones aplicables de la legislación nacional o el derecho internacional, a menos que la presencia de dicha persona sea necesaria para el cumplimiento de una diligencia judicial o exclusivamente para fines médicos, de protección u otros fines humanitarios, o que el Comité haya determinado en cada caso que su expulsión sería contraria a los objetivos de las resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013), 2270 (2016) o de la presente resolución;

34. Expresa preocupación por que los nacionales de la RPDC sean enviados a trabajar en otros Estados a fin de obtener divisas que la RPDC utiliza para sus programas nucleares y de misiles balísticos, y exhorta a los Estados a que vigilen esa práctica;

35. Reitera su preocupación por que puedan utilizarse grandes sumas de dinero en efectivo para evadir las medidas impuestas por el Consejo de Seguridad, y exhorta a los Estados Miembros a estar atentos a ese riesgo;

36. Exhorta a todos los Estados Miembros a que le informen, en un plazo de 90 días a partir de la aprobación de la presente resolución y posteriormente cuando lo solicite el Comité, sobre las medidas concretas que hayan adoptado para aplicar efectivamente las disposiciones de la presente resolución, y solicita al Grupo de Expertos establecido en virtud de la resolución 1874 (2009) que, en cooperación con otros grupos de vigilancia de las sanciones de las Naciones Unidas, prosiga sus esfuerzos por ayudar a los Estados Miembros a preparar y presentar tales informes a su debido tiempo;

37. Reafirma que la resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad obliga a todos los Estados a adoptar y hacer cumplir medidas eficaces para establecer controles a nivel nacional a fin de prevenir la proliferación de las armas nucleares, químicas, o biológicas y sus sistemas vectores, incluso estableciendo controles adecuados de los materiales conexos, y observa que estas obligaciones son complementarias de las obligaciones enunciadas en las resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013) y 2270 (2016) para impedir el suministro, la venta o la transferencia a la RPDC, directa o indirectamente, de artículos, materiales, equipos, bienes y tecnología que puedan contribuir a los programas de la RPDC relativos a actividades nucleares y relacionados con misiles balísticos u otras armas de destrucción en masa;

38. Exhorta a todos los Estados Miembros a que redoblen sus esfuerzos para aplicar plena-mente las medidas estipuladas en las resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013) y 2270 (2016), y a cooperar entre sí en ese sentido, en particular con respecto a la inspec-ción, detección e incautación de artículos cuya transferencia esté prohibida en virtud de esas resoluciones;

39. Decide que el mandato del Comité, enunciado en el párrafo 12 de la resolución 1718 (2006) se aplicará a las medidas impuestas por la presente resolución, y decide además que el mandato del Grupo de Expertos, especificado en el párrafo 26 de la resolución 1874 (2009) y modificado en el párrafo 1 de la resolución 2276 (2016), se aplicará también con respecto a las medidas impuestas en la presente resolución;

40. Decide autorizar a todos los Estados Miembros a incautar y liquidar, y decide que todos los Estados Miembros deberán incautar y liquidar (ya sea mediante su destrucción, inutilización, almacenamiento o transferencia a un Estado distinto del Estado de origen o de destino para su liquidación) los artículos cuyo suministro, venta, transferencia o exportación esté prohibida en virtud de las resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013), 2270 (2016) o de la presente resolución y que se descubran en las inspecciones, de manera que no sea incompati-ble con las obligaciones que les incumben en virtud de las resoluciones aplicables del Consejo de Seguridad, incluida la resolución 1540 (2004), ni con las obligaciones de las Partes en el TNP, la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, de 29 de abril de 1997, y la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Bioló-gicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción, de 10 de abril de 1972;

41. Pone de relieve la importancia de que todos los Estados, incluida la RPDC, adopten las medidas necesarias para asegurar que no se dé curso a ninguna reclamación presentada por la RPDC, o por alguna persona o entidad de la RPDC, o por personas o entidades sujetas a las medidas estipuladas en las resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013), 2270 (2016) o en la presente resolución, o por alguna persona que alegue, por conducto o en beneficio de esas personas o entidades, la imposibilidad de ejecutar un contrato u otra transac-ción a causa de las medidas impuestas en virtud de la presente resolución o de resoluciones anteriores;

42. Pide al Secretario General que proporcione los recursos adicionales de apoyo administrativo y analítico que sean necesarios para reforzar la capacidad del Grupo de Expertos establecido en virtud de la resolución 1874 (2009) y mejorar su capacidad de analizar las actividades de la RPDC de violación y evasión de las sanciones a fin de incluir fondos adicionales asignados a la adquisición de servicios de análisis de imágenes aéreas, el acceso a las bases de datos perti-nentes sobre el comercio y la seguridad internacional y otras fuentes de información y el apoyo de la Secretaría al consiguiente aumento de actividades del Comité;

43. Solicita al Grupo de Expertos que incluya conclusiones y recomendaciones en sus informes de mitad de período, comenzando con el informe que deberá presentar al Comité a más tardar el 5 de agosto de 2017;

44. Encomienda al Comité que, con la asistencia de su Grupo de Expertos, celebre reuniones especiales sobre cuestiones temáticas y regionales importantes y sobre los problemas de ca-pacidad de los Estados Miembros, para determinar, priorizar y movilizar recursos en las esferas que se beneficiarían de la prestación de asistencia técnica y para la creación de capacidad, a fin de permitir una aplicación más efectiva de las medidas por los Estados Miembros;

45. Reitera su profunda preocupación por las graves penurias a que se ve sometido el pueblo de la RPDC, condena a la RPDC por fabricar armas nucleares y misiles balísticos en lugar de velar

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por el bienestar de su pueblo cuando este tiene grandes necesidades insatisfechas, y pone de relieve la necesidad de que la RPDC respete y asegure el bienestar y la dignidad intrínseca del pueblo de la RPDC;

46. Reafirma que las medidas impuestas en virtud de las resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013), 2270 (2016) y de la presente resolución no tienen el propósito de aca-rrear consecuencias humanitarias adversas para la población civil de la RPDC, ni de afectar negativamente las actividades que no estén prohibidas en virtud de las resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013), 2270 (2016) y de la presente resolución, incluidas las ac-tividades económicas y la cooperación, ni la labor de las organizaciones internacionales y no gubernamentales que prestan asistencia y socorro en la RPDC en beneficio de la población civil de la RPDC, y decide que el Comité podrá, según el caso, exceptuar cualquier actividad de las medidas impuestas en virtud de esas resoluciones, si el Comité determina que tal excepción es necesaria para facilitar la labor de esas organizaciones en la RPDC o para cualquier otro fin compatible con los objetivos de dichas resoluciones;

47. Reafirma su apoyo a las conversaciones sextipartitas, pide que se reanuden y reitera su apoyo a los compromisos enunciados en la declaración conjunta hecha pública el 19 de sep-tiembre de 2005 por China, los Estados Unidos de América, la Federación de Rusia, el Japón, la República de Corea y la RPDC, en particular que el objetivo de las conversaciones sextipartitas es la desnuclearización verificable de la península de Corea de manera pacífica, que los Esta-dos Unidos de América y la RPDC se comprometieron a respetar mutuamente su soberanía y a coexistir pacíficamente y que las seis partes se comprometieron a promover la cooperación económica, así como todos los demás compromisos pertinentes;

48. Reitera la importancia de que se mantengan la paz y la estabilidad en la península de Corea y en Asia nororiental en su conjunto, expresa su compromiso con una solución pacífica, diplomá-tica y política de la situación acoge con beneplácito los esfuerzos realizados por los miembros del Consejo, así como por otros Estados, para facilitar una solución pacífica y completa a través del diálogo y destaca la importancia de trabajar en pro de la reducción de las tensiones en la península de Corea y fuera de ella;

49. Afirma que mantendrá en constante examen las acciones de la RPDC y que está dispuesto a reforzar, modificar, suspender o levantar las medidas según sea necesario, en función de su cumplimiento por la RPDC, y, a este respecto, expresa su determinación de tomar nuevas medidas significativas en caso de que la RPDC realice más ensayos nucleares o lanzamientos;

50. Decide seguir ocupándose de la cuestión.

Anexo I

Prohibición de viajar/congelación de activos (particulares)

1. PAK CHUN IL

a. Descripción: Pak Chun Il ha actuado como Embajador de la RPDC en Egipto y presta apoyo a la KOMID.

b. Alias: n.d.

c. Datos de identificación: Fecha de nacimiento: 28 de julio de 1954; Nacionalidad: RPDC; Nú-mero de pasaporte: 563410091

2. KIM YONG CHOL

a. Descripción: Kim Song Chol es un funcionario de la KOMID que ha llevado a cabo actividades en el Sudán en nombre de los intereses de la KOMID.

b. Alias: Kim Hak Song

c. Datos de identificación: Fecha de nacimiento: 26 de marzo de 1968; Otra fecha de nacimiento: 15 de abril de 1970; Nacionalidad: RPDC; Número de pasaporte: 381420565; Otro número de pasaporte: 654120219

3. SON JONG HYOK

a. Descripción: Son Jong Hyok es un funcionario de la KOMID que ha llevado a cabo actividades en el Sudán en nombre de los intereses de la KOMID.

b. Alias: Son Min

c. Datos de identificación: Fecha de nacimiento: 20 de mayo de 1980; Nacionalidad: RPDC

4. KIM SE GON

a. Descripción: Kim Se Gon trabaja en nombre del Ministerio de Energía Atómica.

b. Alias: n.d.

c. Datos de identificación: Fecha de nacimiento: 13 de noviembre de 1969; Número de pasa-porte: PD472310104; Nacionalidad: RPDC

5. RI WON HO

a. Descripción: Ri Won Ho es un oficial del Ministerio de Estado de la RPDC destacado en Siria en apoyo de la KOMID.

b. Alias: n.d.

c. Datos de identificación: Fecha de nacimiento: 17 de julio de 1964; Número de pasaporte: 381310014; Nacionalidad: RPDC

6. JO YONG CHOL

a. Descripción: Jo Yong Chol es oficial del Ministerio de Seguridad del Estado de la RPDC des-tacado en Siria en apoyo de la KOMID.

b. Alias: Cho Yong Chol

c. Datos de identificación: Fecha de nacimiento: 30 de septiembre de 1973; Nacionalidad: RPDC

7. KIM CHOL SAM

a. Descripción: Kim Chol Sam es un representante del Daedong Credit Bank (DCB), que ha participado en la gestión de transacciones en nombre de DCB Finance Limited. Se sospecha que Kim Chol Sam, como representante de DCB en el extranjero, ha facilitado transacciones por valor de cientos de miles de dólares y probablemente ha gestionado millones de dólares en cuentas relacionadas con la RPDC con posibles vínculos con programas de misiles nucleares.

b. Alias: n.d.

c. Datos de identificación: Fecha de nacimiento: 11 de marzo de 1971; Nacionalidad: RPDC

8. KIM SOK CHOL

a. Descripción: Kim Sok Chol fue Embajador de la RPDC en Myanmar y actúa como facilitador para la KOMID. Recibió emolumentos de la KOMID por su asistencia y organiza reuniones en

nombre de la KOMID, entre ellas una reunión entre la KOMID y personas relacionadas con la defensa para discutir cuestiones financieras.

b. Alias: n.d.

c. Datos de identificación: Fecha de nacimiento: 8 de mayo de 1955; Número de pasaporte: 472310082; Nacionalidad: RPDC

9. CHANG CHANG HA

a. Descripción: Chang Chang Ha es Presidente de la Segunda Academia de Ciencias Naturales (SANS).

b. Alias: Jang Chang Ha

c. Datos de identificación: Fecha de nacimiento: 10 de enero de 1964; Nacionalidad: RPDC

10. CHO CHUN RYONG

a. Descripción: Cho Chun Ryong es el Presidente del Segundo Comité de Asuntos Económicos (SEC).

b. Alias: Jo Chun Ryong

c. Datos de identificación: Fecha de nacimiento: 4 de abril de 1960; Nacionalidad: DPRK

11. SON MUN SAN

a. Descripción: Son Mun San es Director-General de la Oficina de Asuntos Exteriores de la Ofi-cina General de Energía Atómica (GBAE).

b. Alias: n.d.

c. Datos de identificación: Fecha de nacimiento: 23 de enero de 1951; Nacionalidad: RPDC

Anexo II

Congelación de activos (entidades)

1. KOREA UNITED DEVELOPMENT BANK

a. Descripción: El Korea United Development Bank opera en el sector de servicios financieros de la economía de la RPDC.

b. Ubicación: Pyongyang (Corea del Norte); SWIFT/BIC: KUDBKPPY

2. ILSIM INTERNATIONAL BANK

a. Descripción: El Ilsim International Bank está afiliado a las fuerzas militares de la RPDC y tiene una estrecha relación con la Korea Kwangson Banking Corporation (KKBC). El Ilsim International Bank ha tratado de evadir las sanciones de las Naciones Unidas.

b. Alias: n.d.

c. Ubicación: Pyongyang (RPDC); SWIFT: ILSIKPPY

3. KOREA DAESONG BANK

a. Descripción: El Daesong Bank es de propiedad de la Oficina 39 del Partido de los Trabajado-res de Corea y está bajo su control.

b. Alias: Choson Taesong Unhaeng; Otro alias: Taesong Bank

c. Ubicación: Segori-dong, Gyongheung St., Potonggang District, Pyongyang (RPDC); SWIFT/BIC: KDBKKPPY

4. SINGWANG ECONOMICS AND TRADING GENERAL CORPORATION

a. Descripción: La Singwang Economics and Trading General Corporation es una empresa de la RPDC que se dedica al comercio de carbón. La RPDC genera una parte importante de los fon-dos para sus programas nucleares y de misiles balísticos mediante la explotación de recursos naturales y la venta de esos recursos en el extranjero.

b. Alias: n.d.

c. Ubicación: RPDC

5. KOREA FOREIGN TECHNICAL TRADE CENTER

a. Descripción: El Korea Foreign Technical Trade Center es una empresa de la RPDC que se dedica al comercio de carbón. La RPDC genera una parte importante de los fondos necesarios para financiar sus programas nucleares y de misiles balísticos mediante la explotación de recur-sos naturales y la venta de esos recursos en el extranjero.

b. Alias: n.d.

c. Ubicación: RPDC

6. KOREA PUGANG TRADING CORPORATION

a. Descripción: La Korea Pugang General Corporation es de propiedad de la Korea Ryonbong General Corporation, un conglomerado de empresas de defensa que se especializa en realizar adquisiciones para las industrias de la defensa de la RPDC y en prestar apoyo a las ventas de Pyongang relacionadas con actividades militares.

b. Alias: n.d.

c. Ubicación: Rakwon-dong, Pothonggang District, Pyongyang (RPDC)

7. KOREA INTERNATIONAL CHEMICAL JOINT VENTURE COMPANY

a. Descripción: La Korea International Chemical Joint Venture Company es una filial de la Korea Ryonbong General Corporation - el conglomerado de defensa que se especializa en realizar adquisiciones para industrias de la defensa de la RPDC y en prestar apoyo a las ventas relacio-nadas con actividades militares de Pyongyang, y ha participado en transacciones relacionadas con la proliferación.

b. Alias: Choson International Chemical Joint Operation Company; Otro alias: Chosun Interna-tional Chemicals Joint Operation Company Alias: Korea International Chemical Joint Venture Company

c. Ubicación: Hamhung, Provincia de Hamgyong meridional (RPDC); Ubicación: Mangyongdae -kuyok, Pyongyang (RPDC); Ubicación: Mangyungdae-gu, Pyongyang, (RPDC);

8. DCB FINANCE LIMITED

a. Descripción: DCB Finance Limited es una empresa pantalla del Daedong Credit Bank (DCB), entidad incluida en la lista.

b. Alias: n.d.

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c. Ubicación: Akara Building, 24 de Castro Street, Wickhams CayI, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas; Dalian (China)

9. KOREA TAESONG TRADING COMPANY

a. Descripción: La Korea Taesong Trading Company ha actuado en nombre de la KOMID en sus relaciones con la República Árabe Siria.

b. Alias: n.d.

c. Ubicación: Pyongyang (RPDC)

10. KOREA DAESONG TRADING CORPORATION

a. Descripción: La Korea Daesong General Trading Corporation está afiliada a la Oficina 39 mediante exportaciones de minerales (oro), metales, maquinaria, productos agrícolas, ginseng, joyas y productos de la industria ligera.

b. Alias: Daesong Trading; Daesong Trading Company; Korea Daesong Trading Company; Korea Daesong Trading Corporation

c. Ubicación: Pulgan Gori Dong 1, Potonggang District, Pyongyang (RPDC)

Anexo III

Artículos, materiales, equipos, bienes y tecnología

Artículos susceptibles de ser empleados en armamento nuclear o misiles

1. Isocianatos (TDI (diisocianato de tolueno), MDI (metileno bis (isocianato de fenilo)), IPDI (dii-socianato de isoforona), HNMDI o HDI (diisocianato de hexametileno) y DDI (diisocianato de dimerilo)) y el equipo de producción conexo.

2. Nitrato de amonio, químicamente puro o estabilizado (PSAN).

3. Cámaras para pruebas no destructivas de una dimensión interna útil igual o superior a 1 m.

4. Turbobombas para motores de cohetes de combustible líquido o híbrido.

5. Sustancias poliméricas (poliéter con grupos terminales hidroxílicos (HTPE), éter de caprolac-tona con grupos terminales hidroxílicos (HTCE), propilenglicol (PPG), adipato de polietilenglicol (PGA) y polietilenglicol (PEG)).

6. Sistemas de inercia destinados a cualquier tipo de aplicación, en particular la aviación civil, los satélites y los estudios geofísicos, y el equipo de pruebas conexo.

7. Subsistemas de contramedidas y ayudas a la penetración (por ejemplo, aparatos de interfe-rencia, distribuidores de señuelos (chaff), señuelos) diseñados para saturar, confundir o esquivar las defensas antimisiles.

8. Cintas de manganeso para soldadura fuerte.

9. Máquinas de hidroconformado.

10. Hornos para procesos térmicos de temperaturas superiores a 850°C y cuya dimensión su-pere 1 m.

11. Máquinas para electroerosión (mecanizado por descarga eléctrica) (EDM).

12. Máquinas de soldadura por fricción-agitación.

13. Programas informáticos de modelado y diseño relacionados con la realización de modelos para análisis aerodinámicos y termodinámicos de cohetes o de sistemas de vehículos aéreos no tripulados.

14. Cámaras para la captura de imágenes en alta velocidad, salvo las empleadas en sistemas de imágenes médicas.

15. Chasis de camiones con 6 o más ejes.

Artículos susceptibles de ser empleados en armamento químico o biológico

1. Cabinas de gases ancladas al suelo (que puedan albergar a una o más personas en su interior) de una anchura aproximada mínima de 2,5 metros.

2. Centrifugadoras discontinuas con rotores de capacidad igual o superior a 4 litros, diseñadas para su uso con material biológico.

3. Sistemas de fermentación con un volumen de entre 10 y 20 litros (entre 0,01 y 0,02 metros cúbicos), diseñados para su uso con material biológico.

Anexo IV

Artículos de lujo

1) Alfombras y tapices (de valor superior a 500 dólares de los Estados Unidos de América)

2) Artículos de porcelana o porcelana de ceniza de hueso (de valor superior a 100 dólares de los Estados Unidos de América)

Anexo V

Formulario normalizado para la notificación de importaciones de carbón procedente de la Repú-blica Popular Democrática de Corea (RPDC)

Establecido con arreglo al párrafo 26 b) de la resolución 2321 (2016)

El presente formulario se empleará a los efectos de notificar al Comité del Consejo de Segu-ridad de las Naciones Unidas establecido en virtud de la resolución 1718 (2006) acerca de las adquisiciones de carbón procedente de la República Popular Democrática de Corea (RPDC), de conformidad con las disposiciones pertinentes de la resolución 2321 (2016).

Estado importador:

Mes:

Año:

Cantidad de carbón importado de la RPDC, en toneladas métricas:

Valor del carbón importado de la RPDC, en dólares de los Estados Unidos de América (opcional):

Información adicional (opcional):

Firma/sello:

Fecha:

IF-2016-04875152-APN-DGOI#MRE#F5264315F#

#I5264316I#MinisteRio de ReLaCiones exteRioRes y CULto

seGURidad inteRnaCionaL

Resolución 53-e/2017

danse a conocer las medidas adoptadas por el Consejo de seguridad de las naciones Unidas.

Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2017

VISTO el Expediente 23.302/2016 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIO-RES Y CULTO, la Carta de las NACIONES UNIDAS adoptada en la Ciudad de San Francisco, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el día 26 de junio de 1945 y ratificada por la REPÚBLICA ARGENTINA el día 24 de noviembre de 1945, aprobada por la Ley N° 12.838, la Ley N° 24.080, el Decreto N° 1521 de fecha 1° de noviembre de 2004, las Resoluciones Nros. 2182 de fecha 24 de octubre de 2014 y 2244 de fecha 23 de octubre de 2015, todas del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° del Decreto N° 1521/04 estipula que las resoluciones del Consejo de Seguri-dad de las NACIONES UNIDAS que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de esa organización y que decidan medidas obligatorias para los Estados Miembros, que no impliquen el uso de la fuerza armada y conlleven sanciones, así como las decisiones respecto de la modi-ficación y finalización de éstas, serán dadas a conocer por este Ministerio a través de resolucio-nes a publicarse en el Boletín Oficial.

Que mediante el Decreto N° 2614 de fecha 16 de diciembre de 2002 se dieron a conocer las san-ciones adoptadas por las Resoluciones Nros. 733 de fecha 23 de enero de 1992, 751 de fecha 24 de abril de 1992 y 1356 de fecha 19 de junio de 2001 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, respecto de la entonces SOMALÍA.

Que mediante el Decreto N° 1205 de fecha 19 de mayo de 2003 se dieron a conocer sanciones adoptadas por la Resolución N° 1425 de fecha 22 de julio de 2002 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, de la entonces SOMALÍA.

Que mediante la Resolución N° 343 de fecha 29 de julio de 2009 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se dieron a conocer las sanciones adoptadas por la Resolución N° 1844 de fecha 20 de noviembre de 2008 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, respecto de la entonces SOMALÍA.

Que mediante la Resolución N° 83 de fecha 2 de marzo de 2010 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se dieron a conocer las sanciones adoptadas por la Resolución N° 1907 de fecha 23 de diciembre de 2009 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, respecto de la situación en la entonces SOMALÍA y la disputa limítrofe entre las entonces DJIBOUTI y ERITREA.

Que mediante las Resoluciones Nros. 114 de fecha 29 de febrero de 2012 y 486 de fecha 2 de agosto de 2012 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, se dieron a conocer las sanciones adoptadas por las Resoluciones Nros. 2002 de fecha 29 de julio de 2011, 2023 de fecha 5 de diciembre de 2011 y 2036 de fecha 22 de febrero de 2012 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, respecto de la modificación del régimen de sanciones impuesto a la REPÚBLICA FEDERAL DE SOMALÍA y al ESTADO DE ERITREA.

Que mediante la Resolución N° 168 de fecha 3 de mayo de 2013 del MINISTERIO DE RELA-CIONES EXTERIORES Y CULTO, se dieron a conocer las medidas adoptadas por la Resolución N° 2060 de fecha 25 de julio de 2012 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, res-pecto de las medidas referentes al régimen de sanciones y a la prórroga del mandato del Grupo de Supervisión relativo a la REPÚBLICA FEDERAL DE SOMALÍA y al ESTADO DE ERITREA.

Que mediante la Resolución N° 351 de fecha 19 de julio de 2013 del MINISTERIO DE RELACIO-NES EXTERIORES Y CULTO, se dieron a conocer las medidas adoptadas por la Resolución N° 2093 de fecha 6 de marzo de 2013 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, respecto de las medidas referentes al régimen de sanciones relativo a la REPÚBLICA FEDERAL DE SOMALÍA.

Que mediante la Resolución N° 490 de fecha 8 de octubre de 2013 del MINISTERIO DE RELA-CIONES EXTERIORES Y CULTO, se dieron a conocer las medidas adoptadas por la Resolución N° 2111 de fecha 24 de julio de 2013 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, respecto de las medidas referentes al régimen de sanciones relativo a la REPÚBLICA FEDERAL DE SOMALÍA.

Que mediante la Resolución N° 244 de fecha 7 de mayo de 2014 del MINISTERIO DE RELA-CIONES EXTERIORES Y CULTO, se dieron a conocer las medidas adoptadas por la Resolución N° 2125 de fecha 18 de noviembre de 2013 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, respecto de las medidas referentes al régimen de sanciones relativo a la REPÚBLICA FEDERAL DE SOMALÍA.

Que mediante la Resolución N° 328 de fecha 10 de junio de 2014 del MINISTERIO DE RELA-CIONES EXTERIORES Y CULTO, se dieron a conocer las medidas adoptadas por la Resolución N° 2142 de fecha 5 de mayo de 2014 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, respecto de las medidas referentes al régimen de sanciones relativo a la REPÚBLICA FEDERAL DE SOMALÍA.

Que resulta preciso dar a conocer que mediante las Resoluciones Nros. 2182 (2014) y 2244 (2015) del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS se adoptaron medidas referentes al régimen de sanciones relativo a la REPÚBLICA FEDERAL DE SOMALÍA y al ESTADO DE ERI-TREA.

Que la Dirección de Organismos Internacionales propicia el dictado de la presente resolución.

Que la Representación Especial para Asuntos de Terrorismo y otros Delitos Conexos, la Di-rección de África Subsahariana, la Dirección de Seguridad Internacional, Asuntos Nucleares y Espaciales, la Dirección General de Asuntos Consulares, la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES y la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la Dirección General de Consejería Legal ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 1° del De-creto N° 1521/04.

Por ello,

LA MINISTRADE RELACIONES EXTERIORES Y CULTORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Dense a conocer las medidas adoptadas por las Resoluciones Nros. 2182 (2014) y 2244 (2015) del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS referidas al régimen de

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sanciones relativo a la REPÚBLICA FEDERAL DE SOMALÍA y al ESTADO DE ERITREA, las que como Anexo I registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales bajo el código IF-2017-01318812-APN-DGOI#MRE y Anexo II bajo el código IF-2017-01318753-APN-DGOI#MRE, forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Los listados de personas y entidades sujetas al régimen de sanciones serán publicadas por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 2° del Decreto N° 1521/04, modificado por el Artículo 1° del Decreto N° 1867 de fecha 16 de octubre de 2014, y comunicados a la Dirección Nacional del Registro Ofi-cial por la Dirección de Organismos Internacionales de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1° de la Resolución N° 543 de fecha 30 de noviembre de 2015 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Susana Mabel Malcorra.

ANEXO I

Naciones UnidasConsejo de Seguridad

S/RES/2182 (2014)Distr. general

24 de octubre de 2014

Resolución 2182 (2014)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7286a sesión, celebrada el 24 de octubre de 2014

El Consejo de Seguridad,

Recordando todas sus anteriores resoluciones y declaraciones de la Presidencia relativas a la situación en Somalia y Eritrea, en particular las resoluciones 733 (1992), 1844 (2008), 1907 (2009), 2036 (2012), 2023 (2011), 2093 (2013), 2111 (2013), 2124 (2013), 2125 (2013) y 2142 (2014),

Tomando nota de los informes finales del Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea (GSSE) y de sus conclusiones sobre la situación reinante tanto en Somalia como en Eritrea,

Reafirmando su respeto por la soberanía, la integridad territorial, la independencia política y la unidad de Somalia, de Djibouti y de Eritrea, respectivamente,

Condenando las corrientes de armas y municiones que entran en Somalia y atraviesan el país, violando el embargo de armas relativo a Somalia, y que entran en Eritrea, violando el embargo de armas relativo a Eritrea, por considerarlas una grave amenaza para la paz y la estabilidad de la región,

Somalia

Acogiendo con beneplácito la reciente reunión de alto nivel sobre Somalia, presidida por el Secretario General, y aguardando con interés que todos los participantes cumplan sus com-promisos,

Destacando en particular el compromiso del Gobierno Federal de Somalia (GFS) de establecer administraciones regionales provisionales antes del fin de 2014, que es un paso esencial dentro del programa “Visión 2016”, y poniendo de relieve la importancia de que este proceso sea inclu-yente y consultivo,

Subrayando la importancia de la participación plena y efectiva en el proceso de paz y reconci-liación de toda la sociedad somalí, incluidas las mujeres, los jóvenes y los grupos minoritarios,

Acogiendo con beneplácito el establecimiento de la Comisión Independiente de Revisión y Apli-cación de la Constitución, y poniendo de relieve la importancia de establecer la Comisión de Fronteras y de la Federación en el próximo período de sesiones del Parlamento,

Acogiendo con beneplácito el compromiso del GFS de organizar un proceso electoral digno de crédito en 2016, poniendo de relieve la necesidad de promulgar legislación para establecer la Comisión Electoral Nacional Independiente lo antes posible, subrayando la importancia de que todos los asociados apoyen un proceso liderado por los somalíes, y aguardando con interés en particular la próxima misión de evaluación electoral de las Naciones Unidas,

Subrayando la importancia de desarrollar la capacidad de las Fuerzas de Seguridad Somalíes y, a este respecto, reafirmando la importancia de restablecer el adiestramiento, equipamiento y retención de las Fuerzas de Seguridad de la República Federal de Somalia, lo cual es vital para la estabilidad y seguridad de Somalia a largo plazo, expresando su apoyo a la Misión de Formación de la Unión Europea y a otros programas de desarrollo de la capacidad, y poniendo de relieve la importancia de que la comunidad internacional preste un mayor apoyo coordinado, oportuno y sostenido,

Subrayando la necesidad de redoblar los esfuerzos por mejorar la transparencia institucional y la rendición de cuentas de la gestión de las finanzas públicas en Somalia, acogiendo con beneplá-cito el establecimiento del Comité de Gobernanza Financiera, alentando al GFS a que utilice de manera efectiva el Comité de Gobernanza Financiera, y subrayando la necesidad de aumentar la transparencia y la rendición de cuentas mutua entre el GFS y la comunidad de donantes,

Acogiendo con beneplácito la intención del Secretario General y del Banco Mundial de preparar una iniciativa encaminada a promover el desarrollo económico en el Cuerno de África, y aguar-dando con interés los resultados de esa iniciativa,

Recordando la total prohibición de exportar e importar carbón vegetal desde Somalia, indepen-dientemente de que ese carbón vegetal sea o no originario de Somalia, conforme a lo dispuesto en la resolución 2036 (2012),

Expresando preocupación por las constantes violaciones y abusos contra los derechos hu-manos, incluid as las ejecuciones extrajudiciales, los actos de violencia contra las mujeres, los niños y los periodistas, las detenciones arbitrarias y el gran número de casos de violencia sexual en Somalia, incluso en los campamentos de desplazados internos, recalcando la necesidad de poner fin a la impunidad, promover y proteger los derechos humanos y hacer que quienes cometen tales crímenes rindan cuentas de sus actos, acogiendo con beneplácito los esfuerzos desplegados por el GFS para hacer frente a las violaciones y los abusos contra los derechos humanos, incluso aplicando los dos planes de acción que ha suscrito respecto de los niños y los conflictos armados y elaborando un plan de acción nacional para combatir la violencia sexual, y alentando al GFS a que establezca su Comisión Nacional de Derechos Humanos y adopte me-didas concretas para aplicar plenamente la hoja de ruta sobre los derechos humanos después de la transición, de agosto de 2013,

Recordando el embargo de armas relativo a Somalia, y en particular la necesidad de notificar al Comité dimanante de las resoluciones 751 (1992) y 1907 (2009) (“el Comité”) todos los sumi-nistros de armas y equipo militar destinados a las Fuerzas de Seguridad del GFS, y recordando también que la mejora de la gestión de las armas y municiones en Somalia es un elemento fun-damental para aumentar la paz y la estabilidad de la región,

Destacando que cualquier decisión de continuar o finalizar la suspensión parcial del embargo de armas relativo al GFS se adoptará en función de que el GFS cumpla cabalmente los requisitos establecidos en la presente resolución y otras resoluciones pertinentes,

Destacando la necesidad de que todos los Estados Miembros respeten y cumplan, de confor-midad con las resoluciones pertinentes, sus obligaciones de impedir la entrega no autorizada de armas y equipo militar a Somalia, así como la importación directa o indirecta de carbón vegetal desde Somalia, en contravención de sus resoluciones pertinentes,

Recordando que el derecho internacional, consagrado en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982, establece el marco jurídico aplicable a las actividades que se realizan en el océano,

Tomando nota de que el Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea (GSSE) sigue conside-rando que el comercio ilegal de carbón vegetal continúa generando fondos considerables para Al-Shabaab, reiterando que las exportaciones de carbón vegetal desde Somalia constituyen una importante fuente de ingresos para Al-Shabaab y también exacerban la crisis humanitaria, y deplorando que continúen las violaciones de la prohibición,

Expresando preocupación por el hecho de que los países de destino del carbón vegetal somalí no hayan adoptado todavía suficientes medidas para impedir la importación de carbón vegetal desde Somalia,

Tomando nota de la carta de fecha 8 de octubre dirigida al Consejo de Seguridad por el Pre-sidente de la República Federal de Somalia, en la que se solicita que los Estados Miembros proporcionen asistencia militar para impedir la exportación de carbón vegetal desde Somalia y la importación de armas a Somalia en contravención del embargo de armas,

Alentando al GFS a que, en consulta con todos los niveles del Gobierno de Somalia, mitigue debidamente el riesgo de que el sector petrolero de Somalia se convierta en una fuente de ten-siones cada vez mayores en Somalia, incluso respetando las disposiciones de la Constitución, y destacando la necesidad de resolver las cuestiones relativas a la gestión y la propiedad de los recursos como parte de los debates en curso sobre el federalismo,

Eritrea

Acogiendo con beneplácito las reuniones entre representantes del Gobierno de Eritrea y el GSSE celebradas en París y El Cairo, y por conferencia telefónica desde Nueva York, alentándolos a que estrechen su cooperación, y subrayando su esperanza de que se intensifique esa coope-ración durante el mandato del GSSE, incluso mediante visitas periódicas del GSSE a Eritrea,

Destacando su exigencia de que Eritrea facilite información sobre los combatientes de Djibouti desaparecidos en combate desde los enfrentamientos de junio de 2008, a fin de que los intere-sados puedan comprobar la presencia de los prisioneros de guerra de Djibouti y las condiciones en que se encuentran,

Subrayando la importancia de la plena cooperación entre el GSSE y el Gobierno de Eritrea,

AMISOM

Expresando su gratitud a la Misión de la Unión Africana en Somalia (AMISOM) por la labor reali-zada para lograr una mayor paz y estabilidad en Somalia,

Acogiendo con beneplácito las recientes operaciones conjuntas de la AMISOM y el Ejército Nacional de Somalia (ENS), y rindiendo homenaje al personal de la AMISOM y del ENS por su extraordinario valor y sus sacrificios en la lucha contra Al-Shabaab,

Reconociendo la importancia de una coordinación efectiva entre la Oficina de las Naciones Unidas de Apoyo a la AMISOM (UNSOA), la AMISOM, los países que aportan contingentes y los donantes a fin de que la UNSOA planifique eficazmente, presupueste y proporcione apoyo logístico autorizad o a las operaciones de la AMISOM, y recalcando la necesidad de contar con facilitadores y multiplicadores de fuerza para hacer frente a los principales factores que limitan las operaciones de la AMISOM, como el mantenimiento oportuno del equipo esencial y de las líneas de abastecimiento logístico, y la disponibilidad de agua,

Recordando y acogiendo con beneplácito los esfuerzos de la AMISOM por ayudar a impartir capacitación al ENS, y subrayando la importancia de que el GFS asuma una mayor responsa-bilidad y titularidad del sector de la seguridad, que es parte esencial de la futura estrategia de salida de la AMISOM,

Expresando preocupación por las denuncias de actos de violencia y explotación sexual es pre-suntamente cometidos por algunos efectivos de la AMISOM, recordando a la AMISOM la política de las Naciones Unidas de diligencia debida y en materia de derechos humanos, recalcando en este contexto la importancia de la política de las Naciones Unidas de tolerancia cero frente la explotación y los abusos sexuales en el contexto de las operaciones de mantenimiento de la paz, acogiendo con beneplácito el despliegue de un equipo de la Unión Africana para llevar a cabo una investigación exhaustiva de estas acusaciones, y subrayando la importancia de exigir cuentas a los responsables de esos abusos,

Acogiendo con beneplácito el apoyo de la comunidad internacional a la paz y la estabilidad en Somalia, en particular la sustancial contribución de la Unión Europea al apoyo prestado a la AMI-SOM, y poniendo de relieve la importancia de que nuevos contribuyentes compartan la carga financiera que representa el apoyo a la AMISOM,

Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea

Tomando nota de la carta de fecha 7 de febrero de 2014 enviada por el GSSE, en la que se reco-mienda una exención del embargo de armas para mejorar la presentación de informes sobre las operaciones de seguridad en el transporte marítimo comercial,

Habiendo determinado que la situación imperante en Somalia, la influencia de Eritrea en Soma-lia y la controversia entre Djibouti y Eritrea siguen constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

Embargo de armas

1. Reafirma el embargo de armas relativo a Somalia impuesto por el párrafo 5 de la resolución 733 (1992), detallado en los párrafos 1 y 2 de la resolución 1425 (2002) y modificado en los pá-rrafos 33 a 38 de la resolución 2093 (2013), los párrafos 4 a 17 de la resolución 2111 (2013), el párrafo 14 de la resolución 2125 (2013) y el párrafo 2 de la resolución 2142 (2014) (en adelante “el embargo de armas relativo a Somalia”);

2. Observa con preocupación que algunas entregas de armas y equipo militar no se han notifi-cado al Comité de conformidad con las resoluciones pertinentes, subraya la importancia funda-mental de enviar notificaciones oportunas y detalladas al Comité conforme a lo dispuesto en los párrafos 3 a 7 de la resolución 2142 (2014), observa con preocupación las informaciones sobre el desvío de armas y municiones, y alienta a los Estados Miembros proveedores a que ayuden al GFS a mejorar sus notificaciones al Comité;

3. Decide renovar las disposiciones del párrafo 2 de la resolución 2142 (2014) hasta el 30 de octubre de 2015, y reitera en ese contexto que el embargo de armas relativo a Somalia no se

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aplicará la entrega de armas, municiones o equipo militar ni a la prestación de asesoramiento, asistencia o capacitación destinados únicamente al desarrollo de las Fuerzas de Seguridad del GFS y a proporcionar seguridad al pueblo somalí, excepto en relación con la entrega de los ar-tículos que figuran en el anexo de la resolución 2111 (2013);

4. Acoge con beneplácito las medidas adoptadas por el GFS para establecer mecanismos efica-ces para la gestión de sus armas y equipo militar, incluido el Comité Directivo de Armas y Muni-ciones, y observa con pesar que esas estructuras no están funcionando con el grado necesario de eficiencia ni a todos los niveles de gobierno;

5. Expresa su decepción por el hecho de que no se haya iniciado todavía un proceso de mar-cado y registro de armas, pese al llamamiento formulado en la declaración de su Presidencia de 22 de mayo de 2014, e insta al GFS a que lleve a cabo sin más demora ese proceso;

6. Solicita al ENS y a la AMISOM que documenten y registren todo el equipo militar capturado en el marco de las operaciones de ofensiva o en el desempeño de sus mandatos, incluso re-gistrando el tipo de armas o municiones y su número de serie, fotografiando todos los artículos y marcas distintivas pertinentes, y facilitando la inspección por el GSSE de todos los artículos militares antes de su redistribución o destrucción;

7. Reitera su solicitud al GFS de que, con el apoyo de los asociados internacionales, establezca un equipo conjunto de verificación que llevaría a cabo inspecciones sistemáticas de las exis-tencias, los inventarios y la cadena de suministro de armas de las fuerzas de seguridad del Gobierno, y solicita que ese equipo presente sus conclusiones al Comité, con el propósito de mitigar el desvío de armas y municiones a entidades ajenas a los cuerpos de seguridad del GFS;

8. Reitera que las armas o el equipo militar que se vendan o suministren únicamente para el de-sarrollo de las Fuerzas de Seguridad del GFS n o se podrán revender, transferir ni facilitar para su utilización a ninguna persona o entidad que no esté al servicio de las Fuerzas de Seguridad del GFS;

9. Insta al GFS a que cumpla plenamente todos los requisitos establecidos en la presente re-solución y otras resoluciones pertinentes y solicita al GFS que lo informe a más tardar el 30 de marzo de 2015, y posteriormente el 30 de septiembre de 2015 a más tardar, sobre los siguientes aspectos:

a) La estructura actual de las Fuerzas de Seguridad del GFS;

b) La infraestructura existente para garantizar la seguridad del almacenamiento, registro, mante-nimiento y distribución de equipo militar por las Fuerzas de Seguridad del GFS;

c) Los procedimientos y códigos de conducta existentes para el registro, la distribución, la utili-zación y el almacenamiento de armas por las Fuerzas de Seguridad del GFS, y las necesidades de capacitación a ese respecto;

10. Toma nota de la recomendación del GSSE de que las armas a bordo de los buques que realicen a actividades comerciales en los puertos somalíes se eximan del embargo de armas, expresa su disposición a llevar adelante esa propuesta, en estrecha consulta con el GFS, y soli-cita al GFS y al GSSE que trabajen de consuno y formulen una propuesta que debería n remitirle a más tardar el 27 de febrero de 2015;

Interdicción marítima del carbón vegetal y las armas

11. Reafirma la prohibición de importar y exportar carbón vegetal somalí, establecida en el pá-rrafo 22 de la resolución 2036 (2012) (“prohibición relativa al carbón vegetal”), reitera que las au-toridades somalíes deberán adoptar las medidas necesarias para impedir la exportación de car-bón vegetal desde Somalia, y reitera las solicitudes que formuló en el párrafo 18 de la resolución 2111 (2013) de que la AMISOM apoye y ayude a las autoridades somalíes a este respecto, como parte de la ejecución de su mandato establecido en el párrafo 1 de la resolución 2093 (2013);

12. Condena la actual exportación de carbón vegetal desde Somalia, en contravención de la total prohibición de exportar carbón vegetal desde Somalia reafirmada anteriormente;

13. Insta a todos los Estados Miembros, incluidos los que aportan fuerzas de policía y contin-gentes a la AMISOM, a que respeten y cumplan sus obligaciones de impedir la importación directa o indirecta de carbón vegetal desde Somalia, independientemente de que ese carbón vegetal sea o no originario de Somalia, conforme a lo dispuesto en el párrafo 22 de la resolución 2036 (2012), y afirma que esto incluye adoptar las medidas necesarias a fin de impedir el uso de buques de su pabellón para dichas importaciones;

14. Condena la afluencia de armas y equipo militar a Al-Shabaab y otros grupos armados que no forman parte de las fuerzas de seguridad del GFS, y expresa seria preocupación por el efecto desestabilizador de dichas armas;

15. Autoriza a los Estados Miembros, por un período de 12 meses a partir de la fecha de la presente resolución, a que, actuando a título nacional o mediante asociaciones navales multi-nacionales de carácter voluntario, como las “Fuerzas Marítimas Combinadas”, en cooperación con el GFS y previa notificación del GFS al Secretario General, que a su vez lo notificará a todos los Estados Miembros, a fin de asegurar la estricta aplicación del embargo de armas relativo a Somalia y la prohibición relativa al carbón vegetal, inspeccionen, sin demoras indebidas, en las aguas territoriales de Somalia y en alta mar frente a la costa de Somalia hasta el Mar Arábigo y el Golfo Pérsico inclusive los buques con origen o destino en Somalia cuando tengan motivos razonables para creer lo siguiente:

i) Que transportan carbón vegetal desde Somalia en contravención de la prohibición relativa al carbón vegetal;

ii) Que transportan armas o equipo militar a Somalia, directa o indirectamente, en contravención del embargo de armas relativo a Somalia;

iii) Que transportan armas o equipo militar destinados a personas o entidades designadas por el Comité dimanante de las resoluciones del Consejo de Seguridad 751 (1992) y 1907 (2009);

16. Exhorta a todos los Estados del pabellón de esos buques a que cooperen con esas inspec-ciones, solicita a los Estados Miembros que, antes de realizar cualquier inspección con arreglo al párrafo 15, procuren de buena fe obtener en primer lugar el consentimiento del Estado del pa-bellón del buque, autoriza a los Estados Miembros que lleven a cabo las inspecciones previstas en el párrafo 15 a que adopten todas las medidas necesarias para realizarlas, proporcionadas a las circunstancias y respetando plenamente las disposiciones aplicables del derecho interna-cional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, e insta a los Estados Miembros que lleven a cabo esas inspecciones a que las realicen sin causar demoras o injeren-cias indebidas en el ejercicio del derecho de paso inocente o la libertad de navegación;

17. Autoriza a los Estados Miembros a que incauten y enajenen (ya sea mediante su destruc-ción, inutilización, almacenamiento o transferencia a un Estado distinto de los Estados de ori-gen o de destino para que procedan a su enajenación) cualquier artículo que descubran en las inspecciones realizadas con arreglo al párrafo 15 y cuya entrega, importación o exportación esté prohibida por el embargo de armas relativo a Somalia o la prohibición relativa al carbón vegetal, autoriza a los Estados Miembros a que, durante esas inspecciones, reúnan pruebas directamente relacionadas con el transporte de esos artículos, y decide que se podrá enajenar

el carbón vegetal incautado de conformidad con el presente párrafo mediante su reventa, que será supervisada por el GSSE;

18. Pone de relieve la importancia de que todos los Estados Miembros, incluida Somalia, adop-ten las medidas necesarias para asegurar que no haya ninguna reclamación a instancias de Somalia, o de ninguna persona o entidad de Somalia, o de las personas o entidades designadas para la aplicación de las medidas enunciadas en las resoluciones 1844 (2008), 2002 (2011) o 2093 (2013), o de cualquier otra persona que reclame por conducto o en beneficio de esas per-sonas o entidades, en relación con la imposibilidad de ejecutar un contrato u otra transacción a causa de las medidas impuestas por la presente resolución o por resoluciones anteriores;

19. Solicita a los Estados Miembros que enajenen el carbón vegetal, las armas o el equipo militar incautados con arreglo al párrafo 17 de una manera ambientalmente responsable, teniendo en cuenta la carta de fecha 4 de septiembre de 2013 dirigida al Presidente del Comité por el Pro-grama de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y la “Nota orientativa para la aplicación” de resoluciones del Comité de fecha 7 de mayo de 2014, exhorta a todos los Estados Miembros de la región a que cooperen en la enajenación del carbón vegetal, las armas o el equipo militar, afirma que la autorización conferida en el párrafo 15 incluye la facultad de desviar los buques y sus tripulaciones a un puerto apropiado para proceder a tal enajenación, con el consentimiento del Estado del puerto, afirma que la autorización conferida en el párrafo 15 incluye la facultad de utilizar todas las medidas necesarias para incautar los artículos con arreglo al párrafo 17 durante las inspecciones, y decide que todo Estado Miembro que coopere en la enajenación de los artículos descubiertos en las inspecciones previstas en el artículo 15 y cuya entrega, impor-tación o exportación esté prohibida por el embargo de armas relativo a Somalia o la prohibición relativa al carbón vegetal, deberá informar por escrito al Comité, en un plazo máximo de 30 días después de que esos artículos hayan entrado en su territorio, de las medidas adoptadas para enajenarlos o destruirlos;

20. Decide que cualquier Estado Miembro que realice una inspección con arreglo al párrafo 15 lo notificará sin demora al Comité y presentará un informe sobre la inspección con todos los detalles pertinentes, incluida una explicación de los motivos y los resultados de la inspección y, cuando sea posible, el pabellón del buque, el nombre del buque el nombre y las señas del capi-tán del buque, el propietario del buque y el vendedor original de la carga, así como las gestiones realizadas para obtener el consentimiento del Estado del pabellón del buque, solicita al Comité que notifique al Estado del pabellón del buque inspeccionado que se ha realizado una inspec-ción, señala que todo Estado Miembro tiene la prerrogativa de dirigirse por escrito al Comité en relación con la aplicación de cualquier aspecto de la presente resolución, y alienta además al GSSE a que comparta la información pertinente con los Estados Miembros que actúen al am-paro de la autorización conferida en la presente resolución;

21. Afirma que las autorizaciones conferidas en la presente resolución solo son aplicables a la situación de Somalia y no afectarán a los derechos, obligaciones ni responsabilidades de los Estados Miembros en virtud del derecho internacional respecto de cualquier otra situación, incluidos cualesquiera derechos u obligaciones en virtud de la Convención de las Naciones Uni-das sobre el Derecho del Mar, incluso el principio general de la jurisdicción exclusiva del Estado del pabellón sobre sus buques en alta mar, recalca en particular que la presente resolución no se considerará precedente del derecho consuetudinario internacional, y señala además que dichas autorizaciones se han conferido únicamente tras recibirse la carta de fecha 8 de octubre de 2014 en la que figuraba la solicitud del Presidente de la República Federal de Somalia;

22. Decide examinar al cabo de seis meses a partir de la fecha de la presente resolución las disposiciones que figuran en los párrafos 11 a 21;

AMISOM

23. Decide autorizar a los Estados Miembros de la Unión Africana a que mantengan el des-pliegue de la AMISOM, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1 de la resolución 2093 (2013), hasta el 30 de noviembre de 2015, con la dotación máxima de 22.126 efectivos solicitada por el Consejo a la Unión Africana, efectivos que estarán autorizados a tomar todas las medidas necesarias, cumpliendo plenamente las obligaciones de sus Estados Miembros en virtud del derecho internacional humanitario y el derecho de los derechos humanos, y respetando plena-mente la soberanía, la integridad territorial, la independencia política y la unidad de Somalia, a fin de ejecutar su mandato;

24. Recuerda los parámetros de referencia para el despliegue de una operación de las Nacio-nes Unidas para el mantenimiento de la paz que figuran tanto en la carta del Presidente de la Comisión de la Unión Africana de 11 de octubre de 2013 como en la posterior carta de fecha 14 de octubre de 2013 dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Secretario General, solicita al Secretario General que mantenga constantemente en examen esos parámetros, en estrecha consulta con la Unión Africana, y solicita también al Secretario General y a la Unión Africana que examinen conjuntamente los efectos del aumento temporal de la dotación autori-zado en la resolución 2124 (2013) y que formulen recomendaciones sobre los siguientes pasos de la campaña militar a más tardar el 30 de mayo de 2015, teniendo debidamente en cuenta la situación política de Somalia;

25. Recuerda que, conforme al examen conjunto de la AMISOM llevado a cabo por las Naciones Unidas y la Unión Africana, los aumentos de la dotación decididos en la resolución 2124 (2013) deben servir para mejorar a corto plazo la capacidad militar de la AMISOM, durante un período de entre 18 y 24 meses y como parte de una estrategia general de salida de la AMISOM, tras lo cual se considerará la posibilidad de reducir la dotación de la AMISOM;

26. Reitera lo dispuesto en los párrafos 4 y 14 de la resolución 2124 (2013) y en los párrafos 4 y 5 de la resolución 2093 (2013) con respecto al módulo de apoyo logístico a la AMISOM;

27. Solicita al Secretario General que siga colaborando estrechamente con la Unión Africana y proporcionándole especialización técnica conforme a lo dispuesto en el párrafo 9 de la resolu-ción 2124 (2013), en particular mejorando la eficiencia de la planificación y la gestión estratégica de la AMISOM, incluido el fortalecimiento de las estructuras de mando y control y una mejor coordinación entre los contingentes, los sectores y las operaciones conjuntas con el ENS;

28. Acoge con beneplácito las recientes operaciones de ofensiva conjuntas de la AMISOM y el ENS, que han contribuido significativamente a reducir el territorio controlado por Al-Shabaab, subraya la importancia de que continúen esas operaciones, subraya también que es esencial que las operaciones militares vayan seguidas inmediatamente de iniciativas nacionales para es-tablecer o mejorar las estructuras de gobernanza de las zonas recuperadas y por la prestación de servicios básicos, incluidos los de seguridad, y a este respecto alienta la ejecución oportuna de proyectos de efecto rápido para apoyar las medidas de estabilización del GFS;

29. Subraya la imperiosa necesidad de asegurar las principales rutas de abastecimiento a las zonas recuperadas de Al-Shabaab en vista del deterioro de la situación humanitaria en Somalia, solicita a la AMISOM y al ENS que procuren conceder la máxima prioridad a asegurar las prin-cipales rutas de abastecimiento que son esenciales para mejorar la situación humanitaria en las zonas más afectadas, y solicita al Secretario General que, en consulta con el GFS y la AMISOM, le comunique los progresos realizados a este respecto en sus informes escritos, conforme a lo dispuesto en el párrafo 15 de la resolución 2158 (2014);

30. Insta encarecidamente a los Estados Miembros a que proporcionen helicópteros a la AMI-SOM para el componente de aviación autorizado de hasta 12 helicópteros militares, previsto en

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el párrafo 6 de la resolución 2036 (2012), además de proporcionar los facilitadores y multiplica-dores de fuerza que se consideraron necesarios en la evaluación conjunta de los parámetros de referencia realizada por las Naciones Unidas y la Unión Africana en 2013;

31. Reitera su solicitud y la del Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana de que la AMI-SOM siga elaborando un enfoque eficaz para la protección de los civiles, observa con preocu-pación que la AMISOM no ha establecido todavía la Célula de Seguimiento, Análisis y Respuesta para las Bajas Civiles (CSARBC) solicitada en las resoluciones 2093 (2013) y 2124 (2013), y soli-cita a la Unión Africana que ultime el despliegue de esa célula sin más demora;

32. Aguarda con interés los resultados tanto de la investigación de la Unión Africana como de las investigaciones de los países que aportan contingentes sobre los actos de explotación y abusos sexuales presuntamente cometidos por algunos soldados de la AMISOM, subraya la importancia de la rendición de cuentas y la transparencia a este respecto, solicita a la Unión Africana que examine y refrende el proyecto de política de la Unión Africana sobre la prevención y la respuesta frente a la explotación y los abusos sexuales, y solicita a la Unión Africana y al Secretario General que hagan públicos los resultados de esas investigaciones;

33. Subraya la necesidad de que los contingentes de la AMISOM sigan recibiendo información apropiada y capa citación antes del despliegue en relación con los principios de derechos hu-manos, incluida la igualdad entre los géneros y la violencia sexual, y de que se informe debida-mente al personal de la AMISOM sobre los mecanismos de rendición de cuentas disponibles en caso de que se cometa cualquier abuso;

34. Alienta a la AMISOM a que fortalezca los mecanismos de prevención y respuesta frente a la violencia sexual y la explotación y los abusos sexuales, como el establecimiento de una base de datos centralizada para la recepción eficiente e independiente, la evaluación preliminar y el seguimiento de las investigaciones de las denuncias de violencia sexual y por razón de género y de explotación y abusos sexuales, incluso instituyendo medidas de protección de los denun-ciantes a fin de impedir el redespliegue de cualquier persona que haya estado involucrada en violaciones graves del derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los dere-chos humanos, incluidas las relacionadas con la violencia sexual;

35. Condena todas las violaciones y abusos cometidos contra los niños por todas las partes en Somalia, pide que cesen de inmediato tales violaciones y abusos y que los responsables rindan cuentas, y solicita al GFS y la AMISOM que protejan y traten como víctimas a los niños que hayan sido liberados o separados de cualquier otro modo de las fuerzas armadas y los grupos armados, incluso aplicando plenamente los procedimientos operativos estándar para la protec-ción y entrega de esos niños;

36. Reitera la necesidad de que la AMISOM se asegure de que todos los detenidos que se en-cuentren bajo su custodia, incluidos los combatientes desmovilizados, sean tratados en estricto cumplimiento de las obligaciones aplicables en virtud del derecho internacional humanitario y el derecho de los derechos humanos, incluso garantizándoles un trato humano, y reitera tam-bién su solicitud a la AMISOM de que permita el acceso adecuado de un órgano neutral a los detenidos;

37. Reitera su llamamiento para que nuevos donantes apoyen a la AMISOM aportando al Fondo Fiduciario de las Naciones Unidas para la AMISOM recursos adicionales destinados a estipen-dios de los contingentes, equipo, asistencia técnica y financiación incondicional para la AMISOM, exhorta a la Unión Africana a que considere la mejor forma de aportar financiación sostenible a la AMISOM, por ejemplo mediante sus propios gastos prorrateados como lo hizo en el caso de la Misión Internacional de Apoyo a Malí con Liderazgo Africano, y subraya el llamamiento de la Unión Africana a sus Estados miembros para que presten apoyo financiero a la AMISOM;

Gestión de las finanzas públicas en Somalia

38. Expresa su preocupación por el hecho de que la corrupción sigue menoscabando tanto la seguridad del país como los esfuerzos del GFS por reconstruir las instituciones de Soma-lia, insta al GFS a que luche contra la corrupción y haga más estrictos los procedimientos de gobernanza financiera a fin de mejorar la transparencia y la rendición de cuentas de la gestión de las finanzas públicas, e insta al GFS a que se asegure de que los activos recuperados en el extranjero y los ingresos recaudados, incluso a través de los puertos, se documenten de forma transparente y se encaucen a través del presupuesto nacional;

39. Subraya la importancia de garantizar que la ayuda internacional se entregue también de manera transparente, y alienta a todos los Estados Miembros a que utilicen las estructuras que se están estableciendo entre el GFS y los donantes, particularmente respecto de la financiación recurrente;

Situación humanitaria en Somalia

40. Expresa seria preocupación por el deterioro de la situación humanitaria en Somalia, con-dena en los términos más enérgicos el aumento de los ataques contra los agentes humanitarios, cualquier uso indebido de la asistencia de los donantes y la obstrucción de la entrega de ayuda humanitaria, y reitera el párrafo 10 de la resolución 2158 (2014) a este respecto;

41. Decide que, hasta el 30 de octubre de 2015 y sin perjuicio de los programas de asistencia humanitaria que se ejecuten en otros lugares, las medidas impuestas por el párrafo 3 de la re-solución 1844 (2008) no se aplicarán al pago de fondos ni a otros activos financieros o recursos económicos que se requieran para asegurar la entrega oportuna de la asistencia humanitaria que se necesite con urgencia en Somalia por parte de las Naciones Unidas, sus organismos especializados o sus programas, las organizaciones humanitarias que tienen la condición de observador ante la Asamblea General de las Naciones Unidas y proporcionan asistencia huma-nitaria, y sus asociados en la ejecución, incluidas las organizaciones no gubernamentales finan-ciadas bilateral o multilateralmente que participan en el Llamamiento Unificado de las Naciones Unidas para Somalia;

42. Solicita al Coordinador del Socorro de Emergencia que lo informe, a más tardar el 1 de octubre de 2015, sobre la prestación de asistencia humanitaria en Somalia y sobre cualquier impedimento que obstaculice la entrega de esa asistencia, y solicita a los correspondientes organismos de las Naciones Unidas y organizaciones humanitarias que tienen la condición de observador ante la Asamblea General de las Naciones Unidas y a sus asociados en la ejecu-ción que proporcionan asistencia humanitaria en Somalia que aumenten su cooperación con el Coordinador de la Ayuda Humanitaria de las Naciones Unidas para Somalia y su disposición a compartir información con él para preparar dichos informes y con el fin de aumentar la transpa-rencia y la rendición de cuentas;

Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea

43. Recuerda la resolución 1844 (2008), que impuso sanciones selectivas, y las resoluciones 2002 (2011) y 2093 (2013), que ampliaron los criterios de inclusión en la lista, y observa que uno de los criterios de inclusión previstos en la resolución 1844 (2008) es participar en actos que amenacen la paz, la seguridad y la estabilidad de Somalia;

44. Reitera su disposición a adoptar medidas selectivas contra personas y entidades sobre la base de los criterios antes mencionados;

45. Solicita a los Estados Miembros que presten asistencia al GSSE en sus investigaciones, y reitera que obstruir las investigaciones o los trabajos del GSSE es un criterio para la inclusión en la lista con arreglo al párrafo 15 e) de la resolución 1907 (2009);

46. Decide prorrogar hasta el 30 de noviembre de 2015 el mandato del Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea (GSSE) establecido en el párrafo 13 de su resolución 2060 (2012) y actua-lizado en el párrafo 41 de la resolución 2093 (2013), expresa su intención de examinar el mandato y adoptar las medidas apropiadas sobre otra posible prórroga a más tardar el 30 de octubre de 2015, y solicita al Secretario General que tome lo antes posible las medidas administrativas necesarias para restablecer el GSSE, en consulta con el Comité, por un período de 13 meses a partir de la fecha de la presente resolución, aprovechando, según proceda, la especialización de los miembros del Grupo de Supervisión establecido en virtud de resoluciones anteriores;

47. Solicita al GSSE que le presente por conducto del Comité, para su examen, dos informes finales, uno sobre Somalia y otro sobre Eritrea, que abarquen todas las tareas indicadas en el párrafo 13 de la resolución 2060 (2012) y actualizadas en el párrafo 41 de la resolución 2093 (2013), a más tardar el 30 de septiembre de 2015;

48. Solicita al Comité que, de conformidad con su mandato y en consulta con el GSSE y otras entidades competentes de las Naciones Unidas, estudie las recomendaciones que figuran en los informes del GSSE y recomiende al Consejo formas de mejorar la aplicación y el cumplimiento de los embargos de armas relativos a Somalia y Eritrea, las medidas relativas a la importación y exportación de carbón vegetal desde Somalia y la aplicación de las medidas impuestas por los párrafos 1, 3 y 7 de la resolución 1844 (2008) y los párrafos 5, 6, 8, 10, 12 y 13 de la resolución 1907 (2009), teniendo en cuenta el párrafo 15 de la presente resolución, en respuesta a las vio-laciones que sigan produciéndose;

49. Solicita al GSSE que informe sobre la aplicación de la autorización mencionada en el párrafo 15, como parte de su programa ordinario de presentación de informes al Comité;

50. Alienta a los Estados Miembros de África Oriental a que nombren puntos focales que se encarguen de la coordinación y el intercambio de información con el GSSE en relación con las investigaciones regionales sobre Al-Shabaab;

51. Subraya la importancia que reviste una relación constructiva entre el GSSE y el GFS, acoge con beneplácito los esfuerzos realizados por ambos hasta la fecha, y pone de relieve la necesi-dad de que se mantengan e intensifiquen durante el presente mandato;

52. Acoge con beneplácito los importantes esfuerzos que está realizando el GSSE para colabo-rar con el Gobierno de Eritrea y la cooperación del Gobierno de Eritrea con el GSSE, pone de relieve que deben continuar y fortalecerse, y reitera su esperanza de que el Gobierno de Eritrea facilite la entrada del GSSE en Eritrea, conforme a lo solicitado en el párrafo 31 de la resolución 2111 (2013);

53. Insta a Eritrea a que suministre información sobre los combatientes de Djibouti desapare-cidos en combate desde los enfrentamientos que tuvieron lugar del 10 al 12 de junio de 2008;

54. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

IF-2017-01318812-APN-DGOI#MRE

ANEXO II

Naciones UnidasConsejo de Seguridad

S/RES/2244 (2015)Distr. general

23 de octubre de 2015

Resolución 2244 (2015)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7541ª sesión, celebrada el 23 de octubre de 2015

El Consejo de Seguridad,

Recordando todas sus anteriores resoluciones y declaraciones de la Presidencia relativas a la situación en Somalia y Eritrea, en particular las resoluciones 733 (1992), 1844 (2008), 1907 (2009), 2036 (2012), 2023 (2011), 2093 (2013), 2111 (2013), 2124 (2013), 2125 (2013), 2142 (2014) y 2182 (2014),

Tomando nota de los informes finales del Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea (S/2015/801, relativo a Somalia, y S/2015/802, relativo a Eritrea) y de sus conclusiones sobre la situación reinante tanto en Somalia como en Eritrea,

Reafirmando su respeto por la soberanía, la integridad territorial, la independencia política y la unidad de Somalia, de Djibouti y de Eritrea,

Condenando las corrientes de armas y municiones que entran en Somalia y atraviesan el país, violando el embargo de armas relativo a Somalia, y que entran en Eritrea, violando el embargo de armas relativo a Eritrea, por considerarlas una grave amenaza para la paz y la estabilidad de la región,

Expresando preocupación por el hecho de que Al-Shabaab sigue representando una grave amenaza para la paz y la estabilidad de Somalia y de la región,

Acogiendo con beneplácito el mejoramiento de la relación entre el Gobierno Federal de Somalia y el Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea, y subrayando la importancia de seguir mejo-rando y fortaleciendo esta relación en el futuro,

Acogiendo con beneplácito los esfuerzos del Gobierno Federal de Somalia por mejorar sus noti-ficaciones al Comité dimanante de las resoluciones 751 (1992) y 1907 (2009) relativas a Somalia y Eritrea (“el Comité”), y aguardando con interés los nuevos avances que se necesitan en el futuro, en particular, en relación con las notificaciones después de la entrega, y recordando que la mejora de la gestión de armas y municiones en Somalia es un componente fundamental para reforzar la paz y la estabilidad en la región,

Subrayando la importancia de la rectitud financiera en el período previo a las elecciones y du-rante su celebración en 2016 en Somalia, y destacando la necesidad de redoblar los esfuerzos para luchar contra la corrupción, promover la transparencia y aumentar la rendición mutua de cuentas en Somalia,

Expresando profunda preocupación por las denuncias de pesca ilegal en aguas donde Somalia tiene jurisdicción, subrayando la importancia de abstenerse de practicar la pesca ilegal, y alen-tando al Gobierno Federal de Somalia a que, con el apoyo de la comunidad internacional, se asegure de que las licencias de pesca se expidan de manera responsable y en consonancia con el marco jurídico somalí en la materia;

Expresando profunda preocupación por el aumento de las dificultades en la prestación de ayuda humanitaria en Somalia, condenando en los términos más enérgicos a cualquier parte que obs-truya la prestación de asistencia humanitaria, así como la apropiación indebida o el desvío de los fondos destinados a actividades humanitarias;

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Miércoles 15 de febrero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.567 13

Recordando que el Gobierno Federal de Somalia tiene la responsabilidad primordial de proteger a su población y reconociendo la responsabilidad del Gobierno Federal de Somalia de estable-cer sus propias fuerzas nacionales de seguridad,

Tomando nota de las dos reuniones por videoconferencia y de las tres cartas intercambiadas entre el representante del Gobierno de Eritrea y el Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea, expresando preocupación por que el Grupo de Supervisión no ha podido visitar Eritrea desde 2011 y cumplir plenamente su mandato, instando al Gobierno de Eritrea a aumentar su coopera-ción con el Grupo de Supervisión, incluso mediante visitas periódicas del Grupo de Supervisión a Eritrea, y subrayando que una cooperación más estrecha contribuirá a que el Consejo de Se-guridad esté mejor informado sobre el cumplimiento de sus resoluciones pertinentes por parte de Eritrea;

Tomando nota de que en el curso de su actual y de su anterior mandato el Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea no ha encontrado pruebas de que el Gobierno de Eritrea esté apoyando a Al-Shabaab,

Expresando preocupación por los informes del Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea sobre la persistencia de apoyo eritreo a ciertos grupos armados regionales, y alentándolo a que siga proporcionando pruebas e informes detallados al respecto,

Subrayando la importancia que asigna a que todos los Estados Miembros cumplan las condicio-nes del embargo de armas a Eritrea impuesto por la resolución 1907 (2009),

Destacando su exigencia de que Eritrea facilite información, en particular, al Grupo de Super-visión para Somalia y Eritrea, sobre los combatientes de Djibouti desaparecidos en combate desde los enfrentamientos de 2008, a fin de que los interesados puedan comprobar la presencia de los prisioneros de guerra de Djibouti y las condiciones en que se encuentran, y expresando su esperanza de que las labores de mediación del Estado de Qatar contribuyan a la resolución de este asunto, así como de la controversia sobre la frontera entre Djibouti y Eritrea,

Habiendo determinado que la situación imperante en Somalia, así como la controversia entre Djibouti y Eritrea, sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Reafirma el embargo de armas relativo a Somalia, impuesto por el párrafo 5 de la resolución 733 (1992), detallado en los párrafos 1 y 2 de la resolución 1425 (2002) y modificado en los pá-rrafos 33 a 38 de la resolución 2093 (2013), los párrafos 4 a 17 de la resolución 2111 (2013), el párrafo 14 de la resolución 2125 (2013) y el párrafo 2 de la resolución 2142 (2014) (en adelante “el embargo de armas relativo a Somalia”);

2. Decide renovar las disposiciones del párrafo 2 de la resolución 2142 (2014) hasta el 15 de noviembre de 2016, y reitera en ese contexto que el embargo de armas relativo a Somalia no se aplicará a la entrega de armas, municiones o equipo militar ni a la prestación de asesoramiento, asistencia o capacitación destinados únicamente al desarrollo de las fuerzas de seguridad del Gobierno Federal de Somalia y a proporcionar seguridad al pueblo somalí, excepto en relación con la entrega de los artículos que figuran en el anexo de la resolución 2111 (2013);

3. Afirma que la entrada en los puertos somalíes para visitas temporales de buques que trans-porten armas y materiales conexos para fines defensivos no equivale a una entrega de esos ar-tículos en violación del embargo de armas relativo a Somalia, a condición de que esos artículos permanezcan en todo momento a bordo de esos buques;

4. Solicita al Comité, en un plazo de 90 días a partir de la aprobación de la presente resolución, que publique una nota orientativa para la aplicación de resoluciones en que se resuman las res-tricciones en vigor del embargo de armas relativo a Somalia y Eritrea, así como las exenciones del embargo de armas;

5. Reitera que las armas o el equipo militar que se vendan o suministren únicamente a los fines del desarrollo de las fuerzas de seguridad del Gobierno Federal de Somalia no se podrán reven-der, transferir ni facilitar con fines de utilización a ninguna persona o entidad que no esté al ser-vicio de las fuerzas de seguridad del Gobierno Federal de Somalia, y subraya la responsabilidad que incumbe al Gobierno Federal de Somalia de garantizar la gestión, el almacenamiento y la seguridad efectivos de sus arsenales;

6. Acoge con beneplácito, a este respecto, la puesta en marcha por el Gobierno Federal de Somalia de un procedimiento más riguroso de registro y marcación de armas, expresa preocu-pación por las denuncias de desviación constante de armas del Gobierno Federal de Somalia, observa que es vital seguir mejorando la gestión de las armas a fin de impedir su desvío, exhorta al Gobierno Federal de Somalia a que haga un inventario de base del equipo militar, las armas y las municiones en posesión de las fuerzas de seguridad del Gobierno Federal de Somalia, eva-luado frente a su dotación y necesidades respectivas, e insta a los Estados Miembros a apoyar la mejora de la gestión de armas y municiones y la creación de un “equipo conjunto de verificación” a fin de mejorar la capacidad del Gobierno Federal de Somalia en materia de gestión de armas y municiones;

7. Solicita al Gobierno Federal de Somalia que lo informe, a más tardar el 15 de abril de 2016 y posteriormente el 15 de octubre de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 9 de la resolución 2182 (2014) y exhorta al Gobierno Federal de Somalia a que incluya mayor informa-ción en sus informes, en particular mediante el suministro de información completa y precisa sobre la estructura, la composición, la dotación y la distribución de sus fuerzas de seguridad, incluido el estado de las fuerzas regionales y las milicias;

8. Recuerda que el Gobierno Federal de Somalia tiene la responsabilidad primordial de notificar al Comité, de conformidad con los párrafos 3 a 8 de la resolución 2142 (2014), acoge con bene-plácito los esfuerzos del Gobierno Federal de Somalia por mejorar sus notificaciones al Comité, y exhorta al Gobierno Federal de Somalia a mejorar la puntualidad y el contenido de las notifica-ciones sobre la conclusión de las entregas, según lo dispuesto en el párrafo 6 de la resolución 2142 (2014) y la unidad de destino tras la distribución de las armas y municiones importadas, conforme a lo dispuesto en el párrafo 7 de la resolución 2142 (2014);

9. Subraya la importancia de que los Estados Miembros se coordinen con la Oficina del Asesor de Seguridad Nacional de Somalia, que coordina las obligaciones de presentación de informes del Gobierno Federal de Somalia al Consejo de Seguridad, de conformidad con los procedimien-tos de notificación establecidos en los párrafos 3 a 7 de la resolución 2142 (2014), y subraya la necesidad de que los Estados Miembros sigan estrictamente los procedimientos de notificación para prestar asistencia para la creación de instituciones somalíes del sector de la seguridad;

10. Insta a la cooperación entre la Misión de la Unión Africana en Somalia (AMISOM) y el Ejército Nacional Somalí, conforme a lo dispuesto en el párrafo 6 de la resolución 2182 (2014), para do-cumentar y registrar to do el equipo militar capturado en el marco de las operaciones ofensivas o en el desempeño de sus mandatos, con la participación de otras fuerzas de seguridad del Gobierno Federal de Somalia, según proceda;

11. Exhorta al Gobierno Federal de Somalia a aumentar la supervisión civil de sus fuerzas de seguridad, en particular mediante la investigación y el enjuiciamiento de los responsables de violaciones del derecho internacional humanitario, y en este contexto recuerda la importancia

de la política del Secretario General de diligencia debida en materia de derechos humanos en relación con el apoyo prestado por las Naciones Unidas al Ejército Nacional Somalí;

12. Subraya la importancia de que el pago de los sueldos a las fuerzas de seguridad somalíes se efectúe con puntualidad y responda a pautas predecibles, y alienta al Gobierno Federal de Somalia a que implante sistemas para mejorar la puntualidad de los pagos a las fuerzas de se-guridad somalíes y la rendición de cuentas al respecto;

13. Reafirma además el embargo de armas relativo a Eritrea impuesto en virtud de los párrafos 5 y 6 de la resolución 1907 (2009) (en adelante, el “embargo de armas relativo a Eritrea”);

14. Expresa preocupación por las continuas denuncias de corrupción y desviación de recursos públicos que constituyen un riesgo para los esfuerzos de construcción del Estado, expresa pro-funda preocupación por las denuncias de irregularidades financieras cometidas por miembros del Gobierno Federal, las administraciones regionales y el Parlamento Federal, que constituyen un riesgo para los esfuerzos de construcción del Estado, y en este contexto, subraya que las personas involucradas en actos que amenacen el proceso de paz y reconciliación en Somalia son susceptibles de figurar en la lista con miras a la aplicación de medidas selectivas;

15. Acoge con beneplácito los esfuerzos que ha hecho el Gobierno Federal de Somalia para me-jorar sus procedimientos de gestión financiera, incluida la relación entre el Gobierno Federal de Somalia y el Fondo Monetario Internacional (FMI), y alienta la pronta aplicación de las reformas recomendadas por el FMI para apoyar el inicio de un programa supervisado por el personal, el desarrollo del sistema de información de gestión financiera somalí, y el próximo examen inde-pendiente del Comité de Gobernanza Financiera;

16. Reafirma la soberanía de Somalia sobre sus recursos naturales;

17. Reitera su grave preocupación por el hecho de que el sector del petróleo en Somalia podía ser un factor impulsor de un aumento del conflicto y, en ese contexto, subraya la importancia fundamental de que el Gobierno Federal de Somalia establezca, sin demoras indebidas, un arre-glo para compartir recursos y un marco jurídico digno de crédito para garantizar que el sector del petróleo en Somalia no se convierta en un foco de tensión creciente;

18. Reafirma la prohibición de importar y exportar carbón vegetal somalí, establecida en el pá-rrafo 22 de la resolución 2036 (2012) (“prohibición relativa al carbón vegetal”), condena la expor-tación en curso de carbón de Somalia, en violación de la prohibición total de exportar carbón de Somalia, reitera que las autoridades somalíes deberán adoptar las medidas necesarias para impedir la exportación de carbón desde Somalia, y reitera además las solicitudes que formuló en el párrafo 18 de la resolución 2111 (2013) de que la AMISOM apoye y ayude a las autoridades somalíes a este respecto, como parte de la ejecución de su mandato establecido en el párrafo 1 de la resolución 2093 (2013);

19. Acoge con beneplácito los esfuerzos de las Fuerzas Marítimas Combinadas (FMC) en sus actividades encaminadas a impedir la exportación e importación de carbón vegetal desde y hacia Somalia, y acoge con beneplácito también la cooperación entre el Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea y las FMC para mantener al Comité informado sobre el comercio de car-bón vegetal;

20. Expresa preocupación por que el comercio de carbón vegetal proporciona financiación para Al-Shabaab, y en ese contexto reitera lo dispuesto en los párrafos 11 a 21 de la resolución 2182 (2014), y decide además renovar las disposiciones establecidas en el párrafo 15 de la misma resolución hasta el 15 de noviembre de 2016;

21. Alienta a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito a proseguir su labor, dentro de su mandato actual, en el marco del Foro del Océano Índico sobre Delincuencia Marí-tima, a fin de agrupar a los Estados Miembros y las organizaciones internacionales pertinentes para que creen estrategias que interrumpan el comercio de carbón vegetal somalí;

22. Expresa profunda preocupación por el deterioro de la situación humanitaria en Somalia, con-dena en los términos más enérgicos el aumento de los ataques contra los agentes humanitarios, cualquier uso indebido de la asistencia de los donantes y la obstrucción de la entrega de ayuda humanitaria, y reitera el párrafo 10 de la resolución 2158 (2014) a este respecto;

23. Decide que, hasta el 15 de noviembre de 2016 y sin perjuicio de los programas de asistencia humanitaria que se ejecuten en otros lugares, las medidas impuestas por el párrafo 3 de la re-solución 1844 (2008) no se aplicarán al pago de fondos ni a otros activos financieros o recursos económicos que se requieran para asegurar la entrega oportuna de la asistencia humanitaria que se necesite con urgencia en Somalia por parte de las Naciones Unidas, sus organismos es-pecializados o sus programas, las organizaciones humanitarias reconocidas como observado-ras ante la Asamblea General de las Naciones Unidas que proporcionan asistencia humanitaria, y sus asociados en la ejecución, incluidas las organizaciones no gubernamentales financiadas bilateral o multilateralmente que participen en el Plan de Respuesta Humanitaria de las Naciones Unidas para Somalia;

24. Solicita al Coordinador del Socorro de Emergencia que lo informe, a más tardar el 15 de octubre de 2016, sobre la prestación de asistencia humanitaria en Somalia y sobre cualquier impedimento que obstaculice la entrega de esa asistencia, y solicita a los correspondientes organismos de las Naciones Unidas y organizaciones humanitarias reconocidas como observa-doras ante la Asamblea General de las Naciones Unidas y a sus asociados en la ejecución que proporcionan asistencia humanitaria en Somalia que aumenten su cooperación y su disposición a compartir información con las Naciones Unidas;

25. Acoge con beneplácito los importantes esfuerzos que está realizando el Grupo de Supervi-sión para Somalia y Eritrea para colaborar con el Gobierno de Eritrea, recuerda, en ese contexto, las dos reuniones por videoconferencia entre el representante del Gobierno de Eritrea y el Grupo de Supervisión, reitera su esperanza de que el Gobierno de Eritrea facilite la entrada del Grupo de Supervisión en el país, para cumplir plenamente su mandato, en consonancia con sus repeti-das peticiones, en particular la que figura en el párrafo 52 de la resolución 2182 (2014), y subraya que una cooperación más estrecha contribuirá a que el Consejo de Seguridad esté mejor infor-mado sobre el cumplimiento de sus resoluciones pertinentes por parte de Eritrea;

26. Exhorta a Eritrea a cooperar con el Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea, entre otras cosas, en las cuestiones relativas a las finanzas públicas, de conformidad con el mandato de este, a fin de demostrar que Eritrea no está violando las condiciones estipuladas en las resolu-ciones pertinentes del Consejo de Seguridad;

27. Insta al Gobierno de Eritrea a que permita el acceso a los prisioneros de guerra de Djibouti desaparecidos en combate desde los enfrentamientos que tuvieron lugar del 10 al 12 de junio de 2008, o suministre información sobre ellos, en particular, al Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea, y expresa su esperanza de que las labores de mediación dirigidas por el Estado de Qatar contribuyan a la resolución de este asunto y de la controversia entre Eritrea y Djibouti,

28. Recuerda la resolución 1844 (2008), que impuso sanciones selectivas, y las resoluciones 2002 (2011) y 2093 (2013), que ampliaron los criterios de inclusión en la lista, y observa que uno de los criterios de inclusión en la lista previstos en la resolución 1844 (2008) es la comisión de actos que constituyan una amenaza para la paz, la seguridad y la estabilidad de Somalia;

29. Reitera su disposición a adoptar medidas selectivas contra personas y entidades sobre la base de los criterios antes mencionados;

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Miércoles 15 de febrero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.567 14

30. Solicita a los Estados Miembros que presten asistencia al Grupo de Supervisión en sus in-vestigaciones, y reitera que obstruir las investigaciones o los trabajos del Grupo de Supervisión es un criterio para la inclusión en la lista con arreglo al párrafo 15 e) de la resolución 1907 (2009);

31. Decide prorrogar hasta el 15 de diciembre de 2016 el mandato del Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea establecido en el párrafo 13 de su resolución 2060 (2012) y actualizado en el párrafo 41 de la resolución 2093 (2013), expresa su intención de examinar el mandato y adoptar las medidas apropiadas sobre otra posible prórroga a más tardar el 15 de noviembre de 2016, y solicita al Secretario General que tome lo antes posible las medidas administrativas necesarias para restablecer el Grupo de Supervisión, en consulta con el Comité, hasta el 15 de diciembre de 2016, aprovechando, según proceda, la especialización de los miembros del Grupo de Su-pervisión establecido en virtud de resoluciones anteriores;

32. Solicita al Grupo de Supervisión que proporcione mensualmente al Comité información ac-tualizada, y una actualización exhaustiva de mitad de período, y que presente, por conducto del Comité, dos informes finales para que los examine el Consejo de Seguridad; uno sobre Somalia y otro sobre Eritrea, a más tardar el 15 de octubre de 2016, que abarquen todas las tareas indica-das en el párrafo 13 de la resolución 2060 (2012) y actualizadas en el párrafo 41 de la resolución 2093 (2013) y el párrafo 15 de la resolución 2182 (2014);

33. Solicita al Comité que, de conformidad con su mandato y en consulta con el Grupo de Su-pervisión y otras entidades competentes de las Naciones Unidas, estudie las recomendaciones que figuran en los informes del Grupo de Supervisión y recomiende al Consejo formas de me-jorar la aplicación y el cumplimiento de los embargos de armas relativos a Somalia y Eritrea, las medidas relativas a la importación y exportación de carbón vegetal de Somalia y la aplicación de las medidas impuestas por los párrafos 1, 3 y 7 de la resolución 1844 (2008) y los párrafos 5, 6, 8, 10, 12 y 13 de la resolución 1907 (2009), en respuesta a las violaciones que sigan produciéndose;

34. Decide seguir ocupándose de la cuestión.

IF-2017-01318753-APN-DGOI#MRE#F5264316F#

Resoluciones Generales

#I5265096I#

CoMisiÓn aRBitRaL ConVenio MULtiLateRaL deL 18.8.77

Resolución General 1/2017

suspensión. Resolución General n° 24/2016.

Buenos Aires, 08/02/2017

VISTO la Resolución General N° 24/2016 (modificatoria de la Resolución General N° 4/2011 y sus complementarias); y,

CONSIDERANDO:

Que contra dicha resolución general las provincias de Misiones y Tucumán interpusieron sendos recursos de apelación en los términos del artículo 25 del Convenio Multilateral.

Que consecuentemente, corresponde suspender la aplicación de la resolución apelada, hasta tanto se sustancien los recursos de apelación interpuestos.

Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.

Por ello,

LA COMISIÓN ARBITRALCONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Suspender la aplicación de la Resolución General N° 24/2016, hasta tanto la Comisión Plenaria resuelva “con carácter definitivo” —artículo 17 inc. e) del Convenio— los re-cursos de apelación interpuestos.

ARTÍCULO 2° — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación y notifíquese a las jurisdicciones adheridas. — Roberto José Arias. — Fernando Mauricio Biale.

#F5265096F#

#I5264408I#

insPeCCiÓn GeneRaL de JUstiCia

Resolución General 1/2017

Modificación. Resolución General n° 7/2015.

Buenos Aires, 10/02/2017

VISTO el expediente N° S04:0021528/2016, la Resolución M.J. y D.H. N° 1077-E-2016 y la Reso-lución General I.G.J. N° 07/15 y;

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General I.G.J. N° 07/2015 contiene la clasificación y modulación de trámites con utilización de formularios ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

Que la Resolución M.J. y D.H. N° 1077-E-2016 actualiza dicha clasificación.

Que a los fines de procurar el mantenimiento de una reglamentación única, la Resolución Ge-neral I.G.J. N° 07/2015 prevé que las sucesivas resoluciones de alcance permanente deberán prever su incorporación a dicha norma.

Que, en tal sentido, corresponde actualizar el Anexo I de la Resolución General I.G.J. N° 07/2015, con la nueva clasificación y modulación de trámites establecida por Resolución M.J. y D.H. N° 1077-E-2016.

Que, dado que en determinados casos cambia la modulación de trámites, resulta necesario establecer que dichos formularios, emitidos con anterioridad a la publicación de la presente, queden sin validez.

Que los importes de los formularios digitales que cambian y fueron abonados con anterioridad a la publicación de la presente serán reconocidos, por lo que corresponde establecer los recau-dos para que la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA efectúe dicha labor.

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por los artículos 21 y 22 de la Ley N° 22.315.

Por ello,

EL INSPECTOR GENERALDE JUSTICIARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Anexo I de la Resolución General I.G.J. N° 07 del 28 de julio de 2015, por el Anexo I (IF-2016-01064994-APN-IGJ#MJ) de la Resolución M.J. y D.H. N° 1077-E-2016, el cual se transcribe como Anexo I de la presente resolución y forma parte integrante de la misma.

ARTÍCULO 2° — Los formularios digitales mencionados en el Anexo II, que forma parte inte-grante de la presente, no abonados a la fecha de publicación de la presente, perderán su validez.

ARTÍCULO 3° — Para adecuar sus valores, los formularios digitales mencionados en el Anexo II que fueron abonados con anterioridad a la fecha de publicación de la presente, deberán ser presentados ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA hasta el 2 de mayo de 2017 inclusive, con sus respectivos comprobantes de pago, conjuntamente con un nuevo formulario digital emitido con posterioridad a la fecha de publicación de la presente; todo ello a los efectos de que sea reimputado el importe abonado.

Dicha presentación deberá efectuarse en las cajas de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, sitas en la Av. Paseo Colón 285, C.A.B.A, en su horario de atención.

ARTÍCULO 4° — Regístrese como resolución general, comuníquese, publíquese, dése a la DI-RECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Sergio Brodsky.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

#F5264408F#

disposiciones

#I5266007I#tesoReRía GeneRaL de La naCiÓn

deUda PÚBLiCa

disposición 3-e/2017

dispónese la emisión de Letras del tesoro en dólares estadounidenses.

Ciudad de Buenos Aires, 13/02/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-1877910-APN-MF del registro del MINISTERIO DE FINANZAS, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, la Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modi-ficaciones, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 82 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 faculta a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, a emitir instrumentos financieros denominados Letras del Tesoro para cubrir defi-ciencias estacionales de caja hasta el monto que fije anualmente la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional.

Que el Artículo 82 del Anexo al Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 fija las pautas que deberán observarse para la emisión y colocación de las Letras del Tesoro.

Que en el marco del programa financiero del presente ejercicio la SECRETARÍA DE FINANZAS dependiente del MINISTERIO DE FINANZAS anunció un cronograma de licitaciones de Letras del Tesoro a corto plazo y resulta necesario propiciar la presente medida.

Que la emisión que se dispone está contenida dentro del límite que al respecto establece el Artículo 36 de la Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017.

Que asimismo, se ha previsto que los gastos que irrogue la emisión y colocación de estos instru-mentos, como así también los intereses que devenguen, deberán ser imputados a los créditos previstos en la Jurisdicción 90 SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA.

Que ha tomado intervención el Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Ad-ministración Financiera del Sector Público Nacional en el ámbito de su competencia.

Que el Servicio Jurídico competente ha tomado la intervención correspondiente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 82 de la Ley N° 24.156.

Por ello,

EL TESORERO GENERALDE LA NACIÓNDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Dispónese la emisión de Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses con vencimiento 26 de mayo de 2017, por un importe de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES (U$S VN 750.000.000), a un plazo de NO-VENTA Y CINCO (95) días.

ARTÍCULO 2° — Dispónese la emisión de Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses con vencimiento 25 de agosto de 2017, por un importe de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VALOR

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Miércoles 15 de febrero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.567 15

NOMINAL SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES (U$S VN 750.000.000), a un plazo de CIENTO OCHENTA Y SEIS (186) días.

ARTÍCULO 3° — Las Letras del Tesoro emitidas por los Artículos 1° y 2° tendrán las siguientes condiciones financieras:

FECHA DE EMISIÓN: 20 de febrero de 2017.

MONEDA DE EMISIÓN Y PAGO: Dólares Estadounidenses.

MONEDA DE SUSCRIPCIÓN: La suscripción podrá realizarse en Dólares Estadounidenses o Pesos al tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 BCRA correspondiente al día 15 de febrero de 2017.

INTERÉS: Cupón cero (a descuento).

AMORTIZACIÓN: Íntegramente a su vencimiento.

DENOMINACIÓN MÍNIMA: Será de VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDEN-SES UNO (V.N.O. U$S 1).

FORMA DE COLOCACIÓN: La citada Letra del Tesoro se colocará por licitación pública.

MODALIDAD: Licitación pública por adhesión.

PRECIO DE SUSCRIPCIÓN C/VN U$S 1.000: DÓLARES ESTADOUNIDENSES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS CON 64/100 (U$S 992,64) para la Letra del Tesoro de NOVENTA Y CINCO (95) días y DÓLARES ESTADOUNIDENSES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES CON 22/100 (U$S 983,22) para la Letra del Tesoro de CIENTO OCHENTA Y SEIS (186) días

NEGOCIACIÓN: Serán negociables en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en Bolsas y Mer-cados de Valores del país.

COMISIONES: No se pagarán comisiones.

EXENCIONES IMPOSITIVAS: Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones en la materia.

LEY APLICABLE: Ley de la República Argentina.

TITULARIDAD: Se emitirán certificados globales a nombre de la CENTRAL DE REGISTRO Y LIQUIDACIÓN DE PASIVOS PÚBLICOS Y FIDEICOMISOS FINANCIEROS del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ATENCIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS: El pago se cursará a través del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA mediante la transferencia de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de registro en dicha institución.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge Horacio Domper.

#F5266007F#

#I5265134I#adMinistRaCiÓn naCionaL de MediCaMentos, aLiMentos y teCnoLoGía MédiCa

PRodUCtos aLiMentiCiosdisposición 1462/2017

Prohibición de comercialización.

Buenos Aires, 13/02/2017

VISTO el expediente N° 1-47-2110-2193-16-6 de esta Administración Nacional de Medicamen-tos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se originan como consecuencia de una consulta tratada como denuncia recibida en el Departamento Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), en relación a la promoción de suplementos dietarios a base de cafeína pura en la plata-forma de venta electrónica MercadoLibre.

Que según el informe del Departamento Evaluación Técnica no corresponde autorizar suple-mentos dietarios de cafeína anhidra de manera aislada o formando parte de una composición.

Que con esos fundamentos el Departamento Vigilancia Alimentaria remite estas actuaciones al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria, informando que ha solicitado la baja de los anuncios expuestos por el sitio WEB www.mercadolibre.com.

Que los productos ofrecidos infringen el artículo 4° de la Ley 18284, el artículo 4° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), resultando ser productos ilegales.

Que tratándose de productos que no encuadran en la normativa vigente, no pueden ser produ-cidos, elaborados y/o fraccionados, importados, comercializados ni expendidos en el territorio de la República, de acuerdo al artículo 9° de la Ley 18284.

Que en el caso se ha detectado la comercialización por Internet de los productos “Powesa, bio CAFEINA, NATURAL CAFFEINE OF GUARANA EXTRACT, Suplemento Dietario a Base de Guaraná y Vitamina B1”, “PROLAB, PERFOMANCE SIMPLIFIED, CAFFEINE, ENERGY FO-CUS ENDURANCE, DIETARY SUPPLEMENT”, “NVS LABS, CAFFEINE TABLETS, 100% PURE, Pure Pharmaceutical Grade Dietary Supplement”, “AI SPORTS NUTRITION CAFFEINE, Dietary Supplement”, recomendándose prohibir su comercialización en todo el territorio nacional.

Que el procedimiento propuesto encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

Que el INAL y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la interven-ción de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y el Decreto N° 101 del 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONALDE LA ADMINISTRACIÓN NACIONALDE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICADISPONE:

ARTÍCULO 1° — Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de los productos “Powesa, bio CAFEINA, NATURAL CAFFEINE OF GUARANA EXTRACT, Suplemento Dietario a

Base de Guaraná y Vitamina B1”, “PROLAB, PERFOMANCE SIMPLIFIED, CAFFEINE, ENERGY FOCUS ENDURANCE, DIETARY SUPPLEMENT”, “NVS LABS, CAFFEINE TABLETS, 100% PURE, Pure Pharmaceutical Grade Dietary Supplement”, “AI SPORTS NUTRITION CAFFEINE, Dietary Supplement”, por las razones expuestas en el considerando.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publica-ción. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Bue-nos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Produc-tos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. — Carlos Chiale.

#F5265134F#

#I5265139I#adMinistRaCiÓn naCionaL de MediCaMentos, aLiMentos y teCnoLoGía MédiCa

PRodUCtos doMisanitaRios

disposición 1463/2017

Prohibición de uso y comercialización.

Buenos Aires, 13/02/2017

VISTO el Expediente N°  1-47-1110-161-16-6 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;

CONSIDERANDO:

Que se inician las actuaciones del VISTO por las cuales la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud hizo saber a fojas 1/2 que en el marco de fiscalización de productos domisanita-rios, llevado a cabo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, realizó diversos pro-cedimientos en los establecimientos de Carrefour sitos en Av. Alvarez Jonte N° 638 CABA y calle J. Pedro Varela N° 4750 CABA, mediante las órdenes de inspección: OI: 2015/5089-DVS-4234 de fecha 15/10/2015 y OI: 2015/6178-DVS-4941 de fecha 15/12/2015, respectivamente, ambos establecimientos propiedad de la firma INC SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.).

Que en su informe técnico la referida Dirección hizo saber que personal del Departamento de Uso Doméstico relevó productos domisanitarios elaborados por la firma NEWCLOR AR-GENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, los cuales se listan a continuación: 1) Alguicida-fungui-cida, bactericida, máxima protección NEWCLOR, Cont. Neto 500 cc ideal para piletas de lona PAMS 27871 RNE 020035491 RIN 2897648 RNPUD exp. 2110-857-13-2 Lote ilegible, Env. ilegible Vto May 17 Establecimiento Elaborador 4112-3566/03; 2) Clarificador, flocu-lante, precipitante, NEWCLOR, máxima protección Cont. Neto 1 litro PAMS 027870 RNE 020035491 RIN 283161/2 RNPUD 2110-857-13-2 Lote 151119 Env. Nov. 15 Vto. Nov. 17 Es-tablecimiento Elaborador 4112-3566/03; 3) Clarificador, floculante, precipitante, NEWCLOR, super concentrado Cont. Neto 1 litro PAMS 027870 RNE 020035491 RIN 283161/2 RNPUD 2110-857-13-5 Lote 151 05 (poco legible) Env. OCT 15 Vto. OCT. 17 Establecimiento Elabora-dor 4112-3566/03; 4) Alguicida, antibacteriano, NEWCLOR, máxima protección Cont. Neto 1 litro PAMS 02781 RNE 020035491 RIN 283161/2 RNPUD 2110-857-13-2 Lote 150706 Env. Jul 15 Vto. Jul 17 Establecimiento Elaborador 4112-3566/03. 5) Cloro para piletas de natación (agua lavandina concentrada) JC, Cont. Neto 5 litros 90 cl/l, lote 151014 Env. 14/10/15 RNE 020035491 RIN 2897648 PAMS 026682 Establecimiento Elaborador 4112-3566/03 RNPUD 025005. Cabe destacar que la etiqueta se encuentra dañada lo cual dificulta su lectura. 6) Cloro para piscinas CARREFOUR Cont. Neto 10 litros Hipoclorito de sodio 111 grs. Cl/l a la salida de fábrica RIN 2897648 PAMS Cert. N° 27434 RNE 02003549, Sin dato de RNPUD Establecimiento Elaborador 4112-3566/03 Lote 151014 Env. 14/10/15 Consumir preferente-mente dentro de los 120 días de envasado.

Que la DVS indicó que, por Acta de entrevista 1602/11 la firma NEWCLOR ARGENTINA S.A. declaró que para los productos de los ítems 1 y 2 se ha iniciado el trámite de registro por los expedientes 1-47-0000-1813-16-9 y 1-47-0000-941-16-4, respectivamente.

Que también la firma declaró que los productos correspondientes a los ítems 3, 4 y 5 son pro-ductos ya registrados y sus números de RNPUD son 0250013, 0250012 y 0250005, respecti-vamente; a este respecto, se hace constar que lo declarado por la firma fue verificado por el Departamento de Uso Doméstico de la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (se adjuntan copias de constancias de inicio de trámite para los productos de los ítems 1 y 2 y co-pias de certificados de RNPUDs de los productos de los ítems 3, 4 y 5).

Que con respecto al producto del ítem 6, la firma manifestó que no cuenta con registro ante la ANMAT, que fue elaborado por pedido de Inc. S.A. y que actualmente ya no se elabora.

Que por lo expuesto, la DVS indicó en su informe que se evidencia que la firma NEWCLOR ARGENTINA S.A. infringiría el artículo 1° de la Resolución Ministerial ex MS y AS N° 709/98, toda vez que comercializó productos domisanitarios en jurisdicción nacional sin contar con los correspondientes registros.

Que atento a las circunstancias detalladas, la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud sugiere: a) Prohibir el uso y la comercialización en todo el territorio nacional de todos los lotes de los siguientes productos: Alguicida-funguicida, bactericida, máxima protección NEWCLOR, Cont. Neto 500 cc ideal para piletas de lona PAMS 27871 RNE 020035491 RIN 2897648 RNPUD exp. 2110-857-13-2 Lote ilegible, Establecimiento Elaborador 4112-3566/03; Clarificador, floculante, precipitante, NEWCLOR, máxima protección Cont. Neto 1 litro PAMS 027870 RNE 020035491 RIN 283161/2 RNPUD 2110-857-13-2. Establecimiento Elaborador 4112-3566/03; Cloro para piscinas CARREFOUR Cont. Neto 10 litros Hipoclorito de sodio 111 grs.Cl/l a la salida de fábrica RIN 2897648 PAMS Cert. N° 27434 RNE 02003549 Sin dato de RNPUD Establecimiento Elaborador 4112-3566/03. Consumir preferentemente dentro de los 120 días de envasado; b) Prohibir el uso y la comercialización en todo el territorio nacional de los lotes de los productos rotulados de la siguiente manera: Clarificador, floculante, precipi-tante, NEWCLOR, super concentrado Cont. Neto 1 litro PAMS 027870 RNE 020035491 RIN 283161/2 RNPUD 2110-857-13-5 Lote 151 05 (poco legible) Env. OCT 15 Vto. OCT. 17 Estable-cimiento Elaborador 4112-3566/03; Alguicida, antibacteriano, NEWCLOR, máxima protección Cont. Neto 1 litro PAMS 02781 RNE 020035491 RIN 283161/2 RNPUD 2110-857-13-2 Lote 150706 Env. Jul 15 Vto. Jul 17 Establecimiento Elaborador 4112-3566/03 e iniciar el correspon-diente sumario sanitario a la firma NEWCLOR ARGENTINA S.A., con domicilio en la calle Av. de los Constituyentes N° 2085, de la localidad de General Pacheco de la Provincia de Buenos Aires, como responsable de los productos y a su Director Técnico por los incumplimientos a la normativa sanitaria aplicable que fueran señalados.

Que a la luz de lo expuesto, surge de las actuaciones que los productos en cuestión fueron comercializados por supermercados CARREFOUR propiedad de INC S.A., no encontrándose

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Miércoles 15 de febrero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.567 16

registrados y careciendo de autorización sanitaria correspondiente para ser colocados en el mercado, en su carácter de expendedor.

Que en este sentido el artículo 816 del Reglamento Alimentario (Decreto 141/53), dispone: “Todos los productos mencionados en el presente anexo se consideran comprendidos en las normas de carácter general del Reglamento Alimentario Nacional, y sus fabricantes, representantes, distribuidores y expendedores deberán cumplimentarlas, incluso las referentes a la autorización oficial previa de fábricas y productos.”.

Que por lo expuesto, corresponde imputarle a la firma NEWCLOR S.A., y a su director técnico, en su carácter de elaborador de los productos señalados presunto incumplimiento al artículo 1° de la Resolución ex MS y AS N° 709/98, toda vez que comercializó productos domisanitarios en jurisdicción nacional sin contar con los correspondientes registros y por los mismos argumentos corresponde imputar por presunto incumplimiento del artículo 1° de la Resolución ex MS y AS N° 709/98 a la firma INC S.A., en su carácter titular de supermercado CARREFOUR, en virtud de lo dispuesto por el artículo 816 del Reglamento Alimentario (Decreto N° 141/53), por resultar expendedor de los productos cuestionados.

Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en estos obrados en virtud de lo dispuesto por el artículo 3 inc. b) del Decreto N° 1490/92.

Que en virtud de las atribuciones conferidas por inciso n) y ñ) del artículo 8° y el inciso q) del artículo 10 del Decreto N° 1490/92 las medidas aconsejadas resultan ajustadas a derecho.

Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y por el Decreto N° 101 del 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONALDE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICADISPONE:

ARTÍCULO 1° — Prohibir el uso y la comercialización en todo el territorio nacional de todos los lotes de los siguientes productos: Alguicida-funguicida, bactericida, máxima protección NEWCLOR, Cont. Neto 500 cc ideal para piletas de lona PAMS 27871 RNE 020035491 RIN 2897648 RNPUD exp. 2110-857-13-2 Lote ilegible, Establecimiento Elaborador 4112-3566/03; Clarificador, floculante, precipitante, NEWCLOR, máxima protección Cont. Neto 1 litro PAMS 027870 RNE 020035491 RIN 283161/2 RNPUD 2110-857-13-2. Establecimiento Elaborador 4112-3566/03; Cloro para piscinas CARREFOUR Cont. Neto 10 litros Hipoclorito de sodio 111 grs.Cl/l a la salida de fábrica RIN 2897648 PAMS Cert, N° 27434 RNE 02003549 Sin dato de RNPUD Establecimiento Elaborador 4112-3566/03 Consumir preferentemente dentro de los 120 días de envasado.

ARTÍCULO 2° — Prohibir el uso y la comercialización en todo el territorio nacional del Lote 151 05 del producto rotulado como: “Clarificador, floculante, precipitante, NEWCLOR, super con-centrado Cont. Neto 1 litro PAMS 027870 RNE 020035491 RIN 283161/2 RNPUD 2110-857-13-5 Lote 151 05 (poco legible) Env. OCT 15 Vto. OCT. 17 Establecimiento Elaborador 4112-3566/03” y del Lote 150706 del producto rotulado como: “Alguicida, antibacteriano, NEWCLOR, máxima protección Cont. Neto 1 litro PAMS 02781 RNE 020035491 RIN 283161/2 RNPUD 2110-857-13-2 Lote 150706 Env. Jul 15 Vto. Jul 17 Establecimiento Elaborador 4112-3566/03”.

ARTÍCULO 3° — Instrúyase sumario sanitario a la firma NEWCLOR ARGENTINA S.A. con domi-cilio en la Av. de los Constituyentes N° 2085, de la localidad de General Pacheco de la Provincia de Buenos Aires, y a quien ejerza su dirección técnica, por la presunta infracción al artículo 1° de la Resolución ex Ms. y As. N° 709/98.

ARTÍCULO 4° — Instrúyase sumario sanitario a la firma INC. SA, en su carácter de titular del Supermercado CARREFOUR, con domicilio en la calle Ayacucho 1055, piso 1°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la presunta infracción al artículo 1 de la Resolución ex Ms y As N° 709/98, en virtud de lo dispuesto por el artículo 816 del Reglamento Alimentario (Decreto N° 141/53).

ARTÍCULO 5° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publi-cación. Comuníquese a la Autoridad Sanitaria de la Provincia de Buenos Aires, al resto de las autoridades sanitarias provinciales y a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y póngase en conocimiento de la situación a la Dirección de Gestión de Información Técnica. Dése a la Dirección de Faltas Sanitarias de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a sus efectos. — Carlos Chiale.

#F5265139F#

#I5265141I#adMinistRaCiÓn naCionaL de MediCaMentos, aLiMentos y teCnoLoGía MédiCa

PRodUCtos MédiCos

disposición 1464/2017

Prohibición de uso y comercialización.

Buenos Aires, 13/02/2017

VISTO el Expediente N° 1-47-1110-482-16-5 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el VISTO, la Dirección de Vigilancia de Productos (DVS) tomó conocimiento a través de la Dirección Nacional de Productos Médicos respecto de un reporte, obrante a fojas 4, realizado por un profesional de la salud relacionado con el producto “Respira-dor Anestesia BM 400 TS”, fabricado por la firma BERMED SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.R.L.), sita en la calle Ramón Ocampo 1784 de la ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba, que no cumpliría con los requerimientos mínimos de seguridad.

Que con el objeto de verificar los datos de la denuncia realizada la DVS procedió a realizar una inspección de fiscalización de productos médicos en el domicilio del establecimiento BERMED

S.R.L., sin obtener respuesta a los llamados de la comisión inspectora, ello conforme surge en el acta de inspección OI N° 2016/2231-DVS-6764 obrante a fojas 9.

Que la Dirección Nacional de Productos Médicos, mediante informe de fecha 17/08/2016 agre-gado a fojas 12, puso en conocimiento de la DVS que la firma BERMED S.R.L. había solicitado mediante Expte. N° 1-47-3110-262-16-8 la Autorización de Funcionamiento de Empresa Fabri-cante y/o Importadora de Productos Médicos Clase III en el domicilio de la calle Ramón Ocampo 1784 de la ciudad de Córdoba, provincia homónima; aclarando el organismo técnico intervi-niente que a la fecha del citado informe dicho trámite no había sido concluido.

Que por lo expuesto, con fecha 07/09/16 esta Administración Nacional a fojas 13 solicitó al Mi-nisterio de Salud de la provincia de Córdoba, para que en su carácter de autoridad de contralor de los establecimientos sanitarios de la provincia, informe si la firma BERMED S.R.L. se encuen-traba autorizada por ese Ministerio para realizar actividad de fabricación y comercialización de productos médicos.

Que a fojas 14 se acompaña la respuesta remitida por el Ministerio de Salud de la provincia de Córdoba, mediante la cual informó que la firma BERMED S.R.L. había sido habilitada por Reso-lución N° 79 de fecha 23/03/16, pero que aún no había iniciado trámite alguno para obtener la autorización de sus productos.

Que el citado organismo también informó que la Dirección de Farmacia del mentado ministerio realizó con fecha 29/09/16 una inspección en la sede de la firma BERMED S.R.L., oportunidad en la cual solicitó documentación de venta emitida por la empresa BERMED S.R.L., constatando la venta de productos médicos fuera de su jurisdicción.

Que a continuación se detalla la documentación aportada por el Gerente de la firma BER-MED S.R.L. y su Director Técnico Ing. Miguel Maciel y que remitió en copia la Dirección de Farmacia de la provincia de Córdoba a esta Administración Nacional: Factura tipo A N° 0001-00000002, de fecha 19/10/15 a favor de MEDICINA AMBULATORIA SA (Santa Fe); Factura tipo A N° 0001-00000003, de fecha 19/10/15 a favor de MEDICINA AMBULATORIA SA (Santa Fe); Factura tipo A N° 0001-00000007, de fecha 17/12/15 a favor de SANATORIO PDO. SAN MAURICIO SRL (Buenos Aires); Factura tipo A N° 0001-00000008, de fecha 30/12/15 a favor de EDELIT SRL (Santa Fe); Factura tipo A N° 0001-00000009, de fecha 04/01/16 a favor de EDELIT SRL (Santa Fe); Factura tipo A N° 0001-00000106, de fecha 25/07/16 a favor de ME-DICAL SRL (Entre Ríos); -Factura tipo A N° 0001-00000112, de fecha 14/09/16 a favor de SAN MARTIN SALUD SRL (Santa Fe).

Que las constancias documentales agregadas a fojas 14/17 permiten corroborar las circunstan-cias detalladas.

Que cabe aclarar que, la Disposición ANMAT N° 2319/02 indica, en su Anexo I, Parte 1, que las empresas interesadas en realizar actividades de fabricación de productos médicos deben soli-citar autorización para su funcionamiento.

Que asimismo, la Disposición ANMAT N° 2318/02 establece en su ANEXO I, PARTE 3, que es obligatorio el registro de todos los productos médicos.

Que atento las circunstancias detalladas, la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud sugirió prohibir el uso y distribución en todo el territorio nacional, todos los productos médicos fabricados por la firma BERMED S.R.L., hasta tanto se encuentren inscriptos en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica de esta Administración e iniciar sumario sanitario a la firma BERMED SRL, con domicilio en la calle Ramón Ocampo 1784 de la ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba, y a quien ejerza su dirección técnica, por los incumplimientos mencionados, por presunta infracción al artículo 2° de la Ley 16.463, a la Disposición ANMAT N° 2319/02, Anexo I, parte 1, y a la Disposición ANMAT N° 2318/02, Anexo I, parte 3.

Que desde el punto de vista procedimental y respecto de las medidas aconsejadas por el orga-nismo actuante cabe opinar que resulta competente esta Administración Nacional en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1.490/92 y que las mismas se encuentran susten-tadas en el inciso a) del artículo 3°, los incisos n) y ñ) del artículo 8° y del inciso q) del artículo 10 de la citada norma.

Que desde el punto de vista sustantivo las irregularidades constatadas configurarían la presunta infracción al artículo 2° de la Ley 16.463, a la Disposición ANMAT N° 2319/02, Anexo I, parte 1 y a la Disposición ANMAT N° 2318/02, Anexo I, parte 3.

Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y por el Decreto N° 101 de fecha 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONALDE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICADISPONE:

ARTÍCULO 1° — Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio nacional de todos los productos médicos fabricados por la firma BERMED S.R.L., hasta tanto se encuentren inscriptos en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica de esta Admi-nistración.

ARTÍCULO 2° — Instrúyase sumario sanitario al Director Técnico de la firma BERMED S.R.L., Ing. Miguel Maciel, con domicilio en la calle Ramón Ocampo 1784 de la ciudad de Córdoba, pro-vincia de Córdoba, por el presunto incumplimiento al artículo 2° de la Ley 16.463, a la Disposi-ción ANMAT N° 2319/02, Anexo I, parte 1 y a la Disposición ANMAT N° 2318/02, Anexo I, parte 3.

ARTÍCULO 3° — Instrúyase sumario sanitario a la firma BERMED S.R.L., con domicilio en la calle Ramón Ocampo 1784 de la ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba, por el presunto incum-plimiento al artículo 2° de la Ley 16.463, a la Disposición ANMAT N° 2319/02, Anexo I, parte 1 y a la Disposición ANMAT N° 2318/02, Anexo I, parte 3.

ARTÍCULO 4° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publi-cación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales y a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación. Comu-níquese a la Dirección de Gestión de Información Técnica. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria. Dése a la Dirección de Faltas Sanitarias de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a sus efectos. — Carlos Chiale.

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Miércoles 15 de febrero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.567 18

Concursos Oficiales

NUEVOS

#I5265095I#UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA

FACULTAD DE CIENCIAS VETERINARIASCONCURSO DE PROFESORES REGULARES

Aprobado por Resoluciones N°: 470/16; 471/16; 472/16; 473/16; 474/16; 475/16 del Consejo Su-perior de la UNLPam y N°: 259/2016; 282/2016; 261/2016; 257/2016; 258/2016; 256/2016 del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Veterinarias de la UNLPam.

Asignatura Cantidad Cargos Dedicación

Economía Agraria 1 Adjunto Simple

Bacteriología y Micología 1 Titular Exclusiva

Patología Médica 1 Adjunto Exclusiva

Producción de Rumiantes Menores 1 Adjunto Semi Exclusiva

Industrialización y Comercialización de Productos y Subproductos Pecuarios 1 Adjunto Exclusiva

Fisiología Animal 1 Adjunto Simple

Periodo de Inscripción: 20/03 al 10/04/2017

Recepción de solicitudes de inscripción: lunes a viernes de 8:00 a 12:00 hs. Mesa de En-tradas de La Facultad de Ciencias Veterinarias: Calle 5 esq. 116. General Pico, La Pampa. Te.: 02302-421607/421920. E-mail: [email protected]

Planillas de inscripción y mayor información disponible en: www.vet.unlpam.edu.ar

José María Romero, Decano, Facultad de Ciencias Veterinarias, UNLPam.

e. 15/02/2017 N° 8244/17 v. 15/02/2017#F5265095F#

Avisos Oficiales

NUEVOS

#I5265213I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROSCódigo Aduanero (Ley 22415, arts. 1013 inc. H y 1101)

EDICTO

Por ignorarse el domicilio se cita a las personas que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las in-fracciones que en cada caso se indica, bajo apercibimiento de REBELDIA.- Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de la Oficina (art. 1001 C.A.) bajo apercibimiento de Ley (art. 1004).- Se les hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, de corresponder, producirá la extinción de la acción fiscal y la NO REGISTRACION DEL ANTECE-DENTE (arts. 930/932).

Sumario Infrac. Causante MULTA MINIMA TRIBUTOS

12210-7187-2011 970 CA INTER SYSTEMS SA

(Cuit N° 30-66164328-1)

$ 3.426,65 y efectúa el abandono en zona primaria aduanera de la mercadería

del dit de autos con la entrega de la misma en zona primaria

aduanera atento ser de importación prohibida

U$S 1.085,76 (Derecho de

importación e Iva)$ 1.677,73 (IVA

Adicional y Ganancias)

Mariela E. Catalano, Jefe (Int.) División Secretaría N° 4, Dpto. Procedimientos Legales Aduane-ros.

e. 15/02/2017 N° 8362/17 v. 15/02/2017#F5265213F#

#I5265092I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIVISIÓN ADUANA DE SANTO TOMÉEDICTO DE NOTIFICACION (ART. 1013 INC. “H” COD. ADUANERO)

Se cita a las personas que más abajo se detallan, para que dentro de los diez días hábiles perentorios, comparezcan en los Sumarios Contenciosos que más abajo se mencionan a pre-sentar su defensa y ofrecer prueba por presunta infracción imputada previsto y penado por el Código Aduanero (LEY 22415), bajo apercibimiento de rebeldía (art. 1105 del C.A.). Deberá en su primera presentación constituir domicilio en el radio urbano de la aduana (Art. 1001 C.A.), situada en el CENTRO UNIFICADO DE FRONTERA de la Ciudad de Santo Tome, Pcia. de Ctes., ubicado en RUTA 121 KM 5,5; debiendo tener presente lo prescrito por el Art. 1034 del C.A.; bajo apercibimiento del Art. 1004 del citado texto legal. Asimismo se hace saber que la presente es

independiente de la Resolución que pudiere recaer en sede judicial en trámite. FIRMADO JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME.-

SC84 N° INTERESADOAPELLIDO Y NOMBRE D.N.I./CUIT N° INF.ART.C.A.

LEY 22.415MULTA

MINIMA $

124-2013/5 AQUINO ALARCÓN SILVIO 16833990 874 y 986 $ 5608943,60

267-2016/0 GAUNA OSMAR ENRIQUE 20459790 986 $ 31779,96

268-2016/9 TROJAN SCHMITZ GUSTAVO CI BR 2074843381 977 $ 11959,00

270-2016/1 DI LUCCA ADRIANA CECILIA 17205618 986 $ 16295,42

283-2016/4 GOMEZ JOSÉ LUIS 24965641 986 $ 12635,64

284-2016/2 DICO QUEVEDO EDILBERTO B. 20678573 986 $ 113967,36

287-2016/7 WANG JIAN XING 94129817 987 $ 1903,07

300-2016/7 BASSANTE LUIS ANDRÉ CI BR 753059096 986 $ 9746,22

301-2016/5 MORENO RUBEN 25731733 986/987 $ 1064,35

304-2016/K ORTIZ JONATAN MOISES 29387188 987 $ 1685,07

307-2016/K GIMENEZ NANCY NOEMÍ 18787481 985 $ 17520,00

311-2016/3 SARA ILDA JOSÉ F 1757949 985 $ 12000,00

314-2016/8 GONZALEZ JORGE PABLO 22840576 985/986 $ 9620,00

323-2016/8 RAMAYON NICOLÁS JOSÉ 17675757 977 $ 30229,58

IDEM DE LOS SANTOS MABEL M. 21303767 IDEM IDEM

343-2016/K DOS SANTOS BACKES SERGIO 3427623 985 $ 14248,60

349-2016/9 BALGUENET MIGUEL ANGEL 29796219 985 $ 7214,48

364-2016/4 GIMENEZ NANCY NOEMÍ 18787481 985 $ 27054,30

365-2016/2 EMPRESA GUAIREÑA S.R.L ----------- 986 $ 42991,32

IDEM MARTÍNEZ HUGO VALERIANO CI PY 2285461 IDEM IDEM

366-2016/0 EMPRESA GUAIREÑA S.R.L ----------- 986 $ 40602,91

IDEM MARTÍNEZ HUGO VALERIANO CI PY 2285461 IDEM IDEM

367-2016/9 EL HADJI SENE 95.137.521 987 $ 194415,25

Santo Tomé, 16 de Enero de 2017.-

Miriam Itatí Kohmann, Administradora, Aduana de Santo Tomé.

e. 15/02/2017 N° 8241/17 v. 15/02/2017#F5265092F#

#I5265194I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE LA PLATA

VISTO las actuaciones contenciosas que se detallan, se notifica a los imputados que ha recaído Resolución condenatoria con pena de multa y comiso de la mercadería en infracción INTIMAN-DOLOS para que en el plazo de 15 (quince) días hábiles administrativos, hagan efectivo el pago de los importes correspondientes a multa y tributos —especificados en cada caso— bajo aper-cibimiento de lo dispuesto en el art. 1122 y ss. del Código Aduanero. Asimismo se hace saber que cuentan con el derecho de interponer en forma optativa y excluyente recurso de apelación o demanda contenciosa (arts. 1132 ss. y cc. del C.A.), FIRMADO: Cdor RAMIRO ROIBAS- “AD-MINISTRADOR (I) de la DIV. ADUANA DE LA PLATA”

ACTUACION IMPUTADO RESOLUCION INFRACCION MULTA $ TRIBUTOS US$

SC33-26-2014/912649-4-2014

BRITO DIEGO ANGELCUIT: 20-31177301-2 661/2016 986/987 4471,74 301,52

SC33-27-2014/712650-4-2014

JOSE LUIS MARQUEZ DA SILVA

CUIT: 20-16290149-5672/2016 986/987 18212,23 1233,05

SC33-57-2014-112649-11-2014

LAGOS CLAUDIA MABEL RITACUIT 27-13801748-1 683/2016 986 3915,85 226,2

SC33-109-2014-912649-33-2014

GIL MANUEL ROBERTOCUIT 23-13935245-9 690/2016 986 2172,67 125,74

SC33-212-2014-212586-1321-2014

ANIBAL NELSON FLORESDNI 32.755.740 674/2016 987 64267,55 4132,44

SC33-1-2015/412586-4439-2014

QUISPE PELAGIODNI 92.987.109 673/2016 987 6320,21 381,46

SC33-5-2015/212586-4445-2014

CUENCA HECTOR RICARDODNI 23.938.473 676/2016 987 61851,5 1428,18

SC33-3-2015-612586-4443-2014

MAMANI RUBEN TOLACIBOL 10.723.358 564/2016 986/987 31600,85 1151,19

y $ 6444,9

SC33-164-2012-012645-82-2011

DIJUMO S.A.CUIT 30-70730628-5 609/2016 994 B 500 ------

SC33-366-2014-K12586-1565-2014

MARTINEZ DAVIDCIBOL 6.713.667 563/2016 986/987 9895,2 234,64

Y $ 2018

SC33-275-2014/112586-2049-2014

CELIA CAPUNAC.I. PERUANA 93.971.182 562/2016 986/987 1625,67 56,78

Y $ 331,54

SC33-280-2014/912586-2052-2014

FILOMENA LUNAC.I. PERUANA 95. 631.814 517/2016 986/987 2511,68 158,94

SC33-6-2015/012586-4440-2014

CHUNGARA JHONNY CUIZARA

CIBOL 5.777.437420/2016 985/987 18960,44 114437

SC33-121-2013/612649-10-2013

IGNACIO JOSE GIRAUDOCUIT 20-29978305-8 654/2416 986 11947,59 1139,22

SC33-241-2014/412586-1578-2014

CHURQUINA EZEQUIEL ROGELIO

DNI 33.254.687660/2016 987 15819,74 508,61

SC33-214-2014/412586-1066-2014

ARGAÑARAZ SERGIO EMILIODNI 20.160.562 666/2016 987 474591,16 15258,24

Ramiro Roibas, Administrador (I), División Aduana La Plata.

e. 15/02/2017 N° 8343/17 v. 15/02/2017#F5265194F#

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Miércoles 15 de febrero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.567 19#I5265026I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASEn cumplimiento del Art. 32 del Decreto N°  2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Melilotus (Melilotus albus Desr.) de nombre MUNAY obtenida por UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL

Solicitante: UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL

Representante legal: Miguel Alfredo Irigoyen

Patrocinante: Ing. Agr. Juan Marcelo Zabala

Fundamentación de novedad: El nuevo cultivar denominado Munay,

Se diferencia del cultivar Faraón por las siguientes características

Floración (1) Ramificaciones basales (media y desvío estandar) (2)

Largo y ancho mayor del foliolo mayor (promedio en cm. y desvío estandar) (3)

Faraón 12-20 nov. 2.1 (0.65) 2.7 (0.29) x 1.85 (0.22)

Munay 6-17 dic. 0.95 (0.22) 3.8 (0.39) x 2.48 (0.36)

(1) tomada en Esperanza (Santa Fé) durante los años 2010 y 2011(2) Datos relevados a los 30 días del primer corte, promedio de dos años y dos localidades (Esperanza y Villa Mi-netti).(3) Datos relevados antes del primer corte (Esperanza y Villa Minetti).

Fecha de verificación de estabilidad: 15/03/12

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Jorge Raúl Torres, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas.

e. 15/02/2017 N° 8175/17 v. 15/02/2017#F5265026F#

#I5265028I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASEn cumplimiento del Art. 32 del Decreto N°  2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Melilotus (Melilotus albus Desr.) de nombre YACHAY obtenida por UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL.

Solicitante: UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL

Representante legal: Miguel Alfredo Irigoyen

Patrocinante: Ing. Agr. Juan Marcelo Zabala

Fundamentación de novedad: El nuevo cultivar denominado Yachay,

Se diferencia del cultivar Faraón por las siguientes características

Floración (1) Ramificaciones basales (media y desvío estandar) (2)

Largo y ancho mayor del foliolo mayor (promedio en cm. y desvío estandar) (3)

Faraón 12-20 nov. 2.1 (0.65) 2.7 (0.29) x 1.85 (0.22)

Yachay 2-14 oct. 3.6 (0.44) 2.8 (0.38) x 1.91 (0.34)

(1) tomada en Esperanza (Santa Fé) durante los años 2010 y 2011(2) Datos relevados a los 30 días del primer corte, promedio de dos años y dos localidades (Esperanza y Villa Mi-netti).(3) Datos relevados antes del primer corte (Esperanza y Villa Minetti).

Fecha de verificación de estabilidad: 15/03/2012

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Jorge Raúl Torres, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas.

e. 15/02/2017 N° 8177/17 v. 15/02/2017#F5265028F#

#I5264421I#

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 53-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-00354008-APN -SSTA#MTR del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 808 de fecha 21 de noviembre de 1995 y sus normas complementarias, constituye el marco regulatorio del transporte por automotor de pasajeros por carretera que se desarrolle en el ámbito de la jurisdicción nacional y contiene criterios de amplia desregulación en materia de prestación y operación de los servicios involucrados, cuya aplicación, a la postre dio lugar a cierto sobredimensionamiento del sector.

Que en ese sentido, esta situación implicó que la cantidad de servicios ofertados en ciertos corredores fuese superior a la demanda que equilibraría la ecuación económica de las empre-sas, es decir que la carga media de pasajeros registrada en los mismos, resultó menor a la de equilibrio.

Que a fin de contrarrestar ésta y otras situaciones de emergencia, se dictaron una serie de me-didas, cuyo primer antecedente fue el Decreto Nº 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002 que declaró el estado de emergencia del transporte automotor de pasajeros por carretera de carác-ter interjurisdiccional, y brindó el marco para la instrumentación de ciertas medidas, como la reducción de frecuencias y la consolidación de servicios, cuyo objetivo de equilibrar el mercado fue parcialmente alcanzado.

Que posteriormente y a fin de favorecer la competitividad del sector, a través de la Resolución Nº 257 de fecha 24 de noviembre de 2009 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se estableció una nueva estructura de determinación tarifaria que permite la aplicación de la base media del mercado, a partir de la determinación de la tarifa media, por kilómetro y catego-ría de servicio, obtenida de los valores de tarifa del conjunto del sector, analizado conforme una determinada muestra estandarizada.

Que según se advierte en los considerandos de las Resolución N° 513 de fecha 7 de junio de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, esta metodología conllevaría la con-sideración de los costos del sector en la determinación tarifaria y su aplicación lisa y llana podría generar sensibles aumentos de la tarifa.

Que toda vez que se entendió inconveniente el traslado de los costos del sector a la tarifa a abonar por los usuarios de los servicios involucrados a la luz de la declarada emergencia de la actividad, se consideró necesario establecer una serie de compensaciones tarifarias para re-ducir el impacto en la economía del público usuario y, a su vez, garantizar el cumplimiento de lo normado en el artículo 22 de la Ley Nº 22.431 respecto del transporte gratuito de las personas con discapacidad en el trayecto que medie entre el domicilio de las mismas y cualquier destino al que deban concurrir por razones de distinta naturaleza.

Que por los motivos expuestos en los considerandos precedentes, en fecha 7 de junio de 2013, el entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE dictó la Resolución N° 513 estable-ciendo una serie de compensaciones tarifarias para los servicios de transporte automotor inter-urbano de pasajeros de jurisdicción nacional, respecto de las empresas adheridas al “PRO-GRAMA DE REORDENAMIENTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJE-ROS POR CARRETERA DE CARÁCTER INTERJURISDICCIONAL” aprobado por la Resolución N°  669 de fecha 17 de julio de 2014 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que particularmente, la norma referida en el párrafo anterior estableció en su artículo 1º “(…) una compensación a la demanda de usuarios para el servicio de transporte por automotor de pasajeros por carretera de jurisdicción nacional” a los destinos en los que se verificó una cierta distorsión por la competencia intermodal con el transporte aéreo, consistente en “(…) una suma determinada por kilómetro recorrido para cada servicio a los destinos previstos (…)”; por otro lado se determinó en su artículo 2º “(…) una compensación a la demanda de usuarios con discapacidad, alcanzadas por el artículo 22 de la Ley Nº 22.431, del ‘Sistema de Protección Integral de los Discapacitados’(...)”, para el mes de mayo de 2013 disponiéndose que el monto establecido en dicho artículo en concepto de compensación, sería actualizado en función a la evolución porcentual de la Base Tarifaria de Aplicación (BTA) y, finalmente por su artículo 3º, con las modificaciones introducidas por la Resolución Nº 791 de fecha 6 de agosto de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se estableció “(…) una compensación por agen-tes computables, entendiendo por tales a la cantidad de trabajadores afectados a la prestación de los servicios de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdic-cional de jurisdicción nacional respecto de las empresas que hubieren adherido al PROGRAMA DE REORDENAMIENTO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARACTER INTERJURISDICCIONAL, aprobado por la Resolución Nº 669 de fecha 17 de julio de 2014 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, que se deter-minará, tomando el menor valor que surja de la base de la información requerida en el Anexo III de la presente resolución y en el Formulario AFIP F931, considerando el personal computable afectado a los servicios alcanzados por el beneficio al 30 de junio de 2014”.

Que el artículo 13 de la Resolución N° 791/14 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANS-PORTE, encomendó a la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, en conjunto con la COMISIÓN NA-CIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a determinar la cantidad de servicios (permisos y frecuencias) necesarios a fin de tender progresivamente al abastecimiento sustentable de la demanda de transporte automotor por carretera de carácter interjurisdiccional de jurisdicción nacional y a la consecuente eliminación total de las compensaciones económicas establecidas.

Que estas compensaciones tienen su raigambre en la Ley Nº 26.028, por la que se estableció en todo el territorio de la Nación un impuesto sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o importación de gas oil o cualquier otro combustible líquido que lo sustituya en el futuro, con afectación específica al desarrollo de proyectos de infraestructura vial y/o a la eliminación o reducción de los peajes existentes, a hacer efectivas las compensaciones tarifarias a las empre-sas de servicios públicos de transporte de pasajeros por automotor, a la asignación de fondos destinados a la mejora y profesionalización de servicios de transporte de carga por automotor y a los subsidios e inversiones para el sistema ferroviario de pasajeros o de carga y en el Decreto Nº 564 de fecha 1º de junio de 2005, reglamentario de la misma.

Que asimismo, el artículo 4° del Decreto N° 449 de fecha 18 de febrero de 2008, sustituido en último término por el artículo 2° del Decreto N° 868 de fecha 3 de julio de 2013, facultó a la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a destinar los fondos del Presupuesto Nacional que se transfieran al FIDEICO-MISO creado por el artículo 12 del Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001, ratificado por los artículos 14 y 15 de la Ley Nº 26.028, como fuente complementaria de financiamiento, al pago del RÉGIMEN DE COMPENSACIONES TARIFARIAS AL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASA-JEROS DE LARGA DISTANCIA (RCLD) con destino a las empresas de transporte por automotor de pasajeros por carretera que se desarrolla en el ámbito de la jurisdicción nacional que prestan los servicios previstos en el inciso a) del artículo 3° del Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992, como así también como fuente exclusiva de financiamiento para el pago de las obli-gaciones del RÉGIMEN DE COMPENSACIONES TARIFARIAS AL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE LARGA DISTANCIA (RCLD) con destino a las empresas de transporte por automotor de pasajeros por carretera que se desarrollan en el ámbito de la jurisdicción nacional que prestan los servicios de tráfico libre y ejecutivos previstos en los incisos b) y c) del artículo 3° del Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992.

Que tanto el Decreto N° 564/05 como su par, el Decreto N°449/08 habilitan el uso de los fondos públicos y les asignan como destino específico el pago de compensaciones para los servicios de transporte de larga distancia, sean públicos, de tráfico libre y ejecutivos, delegando en el entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE la potestad de entender acerca de los conceptos a compensar, según las necesidades del sector.

Que en virtud de este plexo normativo y en cumplimiento del mentado mandato instituido en la Resolución N° 791/14 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se ha procedido a analizar el esquema de compensaciones tarifarias, a fin de optimizar la aplicación de los fondos públicos destinados a las mismas.

Que el transporte por automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional de jurisdicción nacional no posee aprobada formalmente una estructura de costos de operación y, a su vez, los datos económicos de la actividad que se encuentran disponibles, emergen de las declaraciones juradas de las empresas del sector, lo que ha dificultado y retrasado severamente el análisis propuesto en la resolución citada en el considerando anterior.

Que a fin de morigerar esta situación, se desarrolló una metodología de costeo, con la asistencia técnica de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO, la que constituye una herramienta útil para desarrollar estos análisis.

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Miércoles 15 de febrero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.567 20

Que a partir del análisis de los guarismos obtenidos mediante la aplicación de esta metodología, se concluye que los ingresos globales del sector estarían en condiciones de absorber los costos del servicio, considerando una carga de ocupación media cercana a VEINTICUATRO (24) pasa-jeros por vehículo, para el ejercicio 2016.

Que por otro lado, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR durante el aludido pe-ríodo, estudió la evolución del precio de mercado de los distintos servicios relevados, con cortes trimestrales; convalidándose la Base Tarifaria Media mediante la Resolución N° 39 de fecha 10 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE en la que se contempló la absorción de las erogaciones emanadas de la pauta salarial vigente para el año, arrojando un aumento del orden del VEINTE POR CIENTO (20%) en el valor de los pasajes individuales, que se instrumentó el día de la publicación de la norma en el Boletín Oficial.

Que por este motivo, la sanción de la Resolución N° 39/2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE equilibra la ecuación económico-financiera de las empresas de transporte de larga distancia, concluyéndose que la asistencia del ESTADO NACIONAL podría retirarse, una vez finalizado un período prudencial de recaudación con la nueva tarifa, estimado en CUARENTA Y CINCO (45) días, dado que los pasajes del mes de agosto y parte de los del mes de septiembre ya se encontraban a la venta, por imperio de lo normado en la Resolución N° 1317 de fecha 26 de diciembre de 1953 del ex MINISTERIO DE TRANSPORTES DE LA NACIÓN.

Que la situación de equilibrio generada por la Resolución N° 39/2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE ha sido evaluada transcurrido el aludido tiempo desde la sanción de la norma y se han efectuado las correcciones necesarias para que se mantenga en el tiempo, mediante un ajuste en la banda tarifaria y la corrección del factor de estacionalidad, aprobados por la Resolución N° 495 de fecha 29 de noviembre de 2016 del MNISTERIO DE TRANSPORTE que, además de contemplar la posibilidad de mantener el equilibrio conseguido, permite la ins-trumentación de futuros ajustes, a través de la flexibilización de las posibilidades de fluctuación dentro del ancho de la banda tarifaria; por lo que, rigurosamente, a partir del mes de enero de 2017, no sería necesaria la asistencia del ESTADO NACIONAL vía compensación tarifaria para garantizar la sustentabilidad económica del servicio.

Que sin embargo, tal como se desprende del informe de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANI-FICACIÓN DE TRANSPORTE INTERURBANO E INTERNACIONAL DE PASAJEROS de la SUB-SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE INTERURBANO E INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE de este Ministerio, existen ciertos co-rredores en los que la incidencia de la competencia intermodal con el transporte aéreo hacen inviable que la tarifa se traslade hacia la parte superior de la banda tarifaria.

Que por tal motivo, y en aras de lograr una mayor competitividad en los precios ofrecidos a los usuarios del servicio y un uso racional de los recursos públicos, se propone crear un fondo de reconversión de los servicios de transporte desarrollados en los corredores afectados por la competencia intermodal, con el objeto de facilitar su reacondicionamiento, limitando la inciden-cia de la competencia aludida, sin desmedro de la fuerza laboral.

Que por otro lado, el ESTADO NACIONAL ha comenzado con una política de reconversión de los subsidios, transfiriéndolos desde la oferta hacia la demanda.

Que estas políticas han sido acompañadas de un fuerte énfasis en los recursos destinados a atender a los sectores sociales más vulnerables, ampliándose y diversificándose el espectro de las medidas con las que, a manera de política de fomento, se prevé la compensación directa a la demanda de ciertos estamentos sociales que se han considerado objeto de tutela.

Que en este sentido y en virtud del dictado de la Resolución N° 430 de fecha 5 de mayo de 2015 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE que creó el SISTEMA DE GESTIÓN DE RESERVAS DE PASAJES GRATUITOS, se entiende pertinente mantener las compensaciones tarifarias destinadas a atender la demanda de pasajes de personas con dis-capacidad certificada, de acuerdo con las previsiones del Decreto N° 38 de fecha 9 de enero de 2004 con el objetivo de garantizar la disponibilidad de plazas y minimizar las esperas y repro-gramaciones de viajes que ocurren frecuentemente en el sector y se intensifican en períodos de alta demanda.

Que a fin de dar cumplimiento a lo normado en la Ley N° 26.928 y en el Decreto N° 2266 de fecha 2 de noviembre de 2015, es necesario brindar igual tratamiento a las personas transplantadas y a aquellas que se encuentran en la lista de espera del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI).

Que por lo tanto, a fin de garantizar el efectivo acceso a los pasajes gratuitos aludidos en los Decretos Nros. 38/04 y 2266/15, deberán sostenerse las compensaciones tarifarias específi-cas para tales destinos, hasta tanto se disponga de información fidedigna extraída del referido sistema que permita evaluar el impacto del aludido beneficio sobre la ecuación económico-financiera de las transportistas y justifique una nueva intervención.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades asignadas en el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL MINISTRODE TRANSPORTERESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Déjense sin efecto a partir del mes de octubre de 2016 los artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución N° 513 de fecha 7 de junio de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

ARTÍCULO 2° — Establézcase un fondo de reconversión para los servicios de transporte por automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional de jurisdicción nacional brindados en corredores afectados por la competencia intermodal con el transporte aéreo de pasajeros, detallados en el Anexo I (IF-2017-01889592-APN-MTR) que forma parte integrante de la presente resolución.

El referido fondo se integrará por una compensación única de hasta PESOS DOSCIENTOS UN MILLONES ($ 201.000.000.-), correspondiente al período comprendido por los meses de octu-bre, noviembre y diciembre de 2016. Estos importes deberán ser aplicados a la reconversión de los corredores aludidos y revestirán el carácter de única compensación por este concepto.

A los efectos de liquidar esta compensación, deberán aplicarse los fondos de manera propor-cional a la participación de los corredores detallada en el Anexo I (IF-2017-01889592-APN -MTR) de la presente resolución.

ARTÍCULO 3° — Establézcase una compensación a las empresas de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional de jurisdicción nacional consistente en el pago parcial de los pasajes gratuitos otorgados a las personas con discapacidad en los términos del Decreto N° 38 de fecha 9 de enero de 2004 y a las personas transplantadas en los términos del Decreto N° 2266 de fecha 2 de noviembre de 2015, según el detalle del Anexo II (IF-2017-01889691-APN-MTR) que forma parte integrante la presente resolución, la cual se encontrará en vigencia hasta el momento que se instrumente lo normado en la Resolución N° 430 de fecha 5 de mayo de 2016 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de este Ministerio, y hasta el monto total máximo de afec-tación de PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000) por mes.

ARTÍCULO 4° — Los gastos que demande la implementación de la presente resolución serán atendidos con fondos que se asignen en el marco de lo establecido por la Ley N° 26.028 y sus normas complementarias como así también con fondos provenientes del TESORO NACIONAL, conforme lo establecido en el Decreto N° 449 de fecha 13 de marzo de 2008.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Guillermo Javier Dietrich.

ANEXO I

ORIGEN-DESTINO Compensación en $/Km

1) AMBA-BAHÍA BLANCA 9,06829888

2) AMBA-CORRIENTES y/o Resistencia 6,69243166

3) AMBA-PUERTO IGUAZÚ y/o Posadas 8,47562388

4) AMBA-JUJUY 3,96143620

5) AMBA-MENDOZA 7,18383679

6) AMBA-NEUQUÉN 11,33787570

7) AMBA-RÍO GALLEGOS 2,37806244

8) AMBA-SALTA 4,22855935

9) AMBA-TUCUMÁN y/o J.B. Alberdi 5,13171318

10) AMBA-SAN CARLOS DE BARILOCHE 8,94611103

11) AMBA-COMODORO RIVADAVIA y/o C. Olivia 3,32277384

12) AMBA-SAN MARTÍN DE LOS ANDES 8,99152276

13) AMBA-VIEDMA 6,47334145

14) AMBA-SAN JUAN 3,85324143

15) AMBA-TRELEW 4,13901544

16) AMBA-SAN RAFAEL 7,29532214

17) AMBA-SANTIAGO DEL ESTERO 5,91041801

18) NEUQUÉN-COMODORO RIVADAVIA 6,25588593

19) PUERTO IGUAZÚ-CÓRDOBA 5,62203940

20) MENDOZA-RIO GALLEGOS 8,61227089

21) AMBA-CATAMARCA 2,54483508

22) AMBA-FORMOSA 14,68673617

IF-2017-01889592-APN-MTR

ANEXO II

DISTANCIA EN KILOMETROS COMPENSACION POR BANDAS

0 a 360 Pesos Ochenta y Cinco ($ 85)

361 a 899 Pesos Doscientos ($ 200)

900 a 1435 Pesos Trescientos ($ 300)

1436 en adelante Pesos Cuatrocientos ($ 400)

IF-2017-01889691-APN-MTR

e. 15/02/2017 N° 8118/17 v. 15/02/2017#F5264421F#

#I5264422I#

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 54-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2017

VISTO el Expediente N° 2016-03428202-APN -DMEYD#AABE y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIE-NES DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS solicitó la desafectación del uso ferroviario de las porciones del predio asignado a BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA (demarcadas en los croquis obrantes en las páginas 7 y 9 del IF-2016-03429579-APN -DMEYD#AABE), en base a un pedido formulado por la SECRETARÍA DE INTE-GRACIÓN SOCIAL Y URBANA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS del GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, con el fin de llevar a cabo un proceso de urbanización integral de los barrios 31 y 31 bis.

Que el inmueble que parcialmente se solicitó desafectar del uso ferroviario fue asignado a la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA por el Decreto N° 566 de fecha 21 de mayo de 2013.

Que, a raíz de la solicitud, se dio intervención a dicha empresa, que informó que las fracciones cuya desafectación se requiere para la construcción de viviendas no resultan necesarias para las maniobras ferroviarias que se realizan en la playa estación Retiro Norte. Además, indicó que parte de la fracción identificada como “1” en el croquis adjunto a su nota BELGRANO CAR-GAS y LOGÍSTICA N° 8, del 5 de enero de 2017, (que coincide con la que obra en la página 7 del IF-2016-03429579-APN-DMEYD#AABE) se encuentra cedida en uso a la firma LOGÍSTICA GAMMA SOCIEDAD ANÓNIMA para depósito de contenedores, mientras que otra parte era utilizada por la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y otra es objeto de asentamientos irregulares. También informó que la fracción identificada como “2” en el croquis adjunto a la misma nota (la que coincide con la que obra en la página 9 del IF-2016-03429579-APN-DMEYD#AABE) tam-bién está ocupada por asentamientos.

Que, además, BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA solicitó que, en caso de desafectarse la fracción indicada como 1 en dicha nota, debería preverse que se respetara la distancia mínima a la vía que surge de aplicar los artículos 58 y 62 de la ley 2.873, que establecen las distancias mínimas para los cerramientos a realizar.

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Miércoles 15 de febrero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.567 21

Que, por su parte, la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, informó que no existe ningún proyecto a ejecutar sobre el predio en cuestión, no resultando por ende necesario el inmueble mencionado para otros fines distintos de aquellos que les hubiese asignado BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado intervención, manifes-tando que no opone objeciones al pedido de desafectación solicitada, siempre que la misma se encuentre condicionada a la futura liberación del predio ubicado al noroeste de la Autopista Illia.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentrali-zado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE tampoco ha formulado objeciones a la medida que se propicia. Ello sin perjuicio de haber formulado una serie de consideraciones, relacionadas con el proyecto de modificar la traza de la Autopista Illia.

Que a raíz de la consulta efectuada mediante nota NO-2017-01292908-APN -SSTF#MTR, la CO-MISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE aclaró los alcances de la Nota GCTF N° 153 del 12 de enero de 2017, e indicó que: las consideraciones 9, 11 y 12 se referían a la obra de la modificación de la traza de la Autopista Illia, por lo que deberían ser analizadas en el marco del Expediente EX-2016-03929596-DMEYD#AABE. Agregó que la consideración 10 debía ser tenida en cuenta por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO para la obra de acceso ferroviario desde Empalme Ugarteche hacia Parrillas 3 y 5 de Puerto Nuevo. También precisó que el punto 13 era un criterio general, por cuanto sólo procuraba lograr que las ocupaciones y cruces de los servicios públicos (luz, gas cloacas, etc.) interfiriesen lo menos posible con el Ferrocarril, lo cual debe ser tenido en cuenta por los Operadores ferro-viarios en cada caso, previo a autorizar las obras previstas en cada caso en particular. Además manifestó que se compartía que se previera lo necesario para realizar la mensura y deslinde del predio y que no tenía reparos en que se avanzara con la desafectación solicitada.

Que por nota NO-2017-01295487-APN-SSTF#MTR se requirió a la SECRETARÍA DE INTEGRA-CIÓN SOCIAL Y URBANA de la JEFATURA DE GABINETE del GOBIERNO DE LA CIUDAD AU-TÓNOMA DE BUENOS AIRES la inclusión de la relocalización de las viviendas ubicadas en el predio que se individualiza como Anexo II (IF 2017-00746842-APN -DNTTF#MTR) en el plan de reurbanización e integración social que se propicia. Ello con el fin de utilizar el predio señalado con fines ferro-portuarios, y con el objetivo de no disminuir mediante la desafectación la opera-ción que, a futuro, tiene planificada este MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que en respuesta, la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA de la JEFATURA DE GABINETE del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES manifestó que el Plan de Urbanización de los Barrios 31 y 31 Bis comprende el polígono desde el margen de la nueva traza de la Autopista “Dr. Arturo Umberto Illia” hacia el sur y contempla la relocalización de las viviendas actualmente ubicadas al noroeste de dicha traza -predio individualizado como Anexo II-.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO ha tomado intervención, sin formular objeciones a la desafectación que se propone, por cuanto no afecta la conectividad ferroviaria en materia de transporte de cargas ni de pasajeros.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDI-NACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello,

EL MINISTRODE TRANSPORTERESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declarase que la fracción de la playa de contenedores de la empresa BEL-GRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, ubicada en la Avenida Presidente Arturo Umberto Illia, Jerónimo Salguero y Padre Carlos Mujica, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, demarcada en el plano que como ANEXO I (IF -2017-00746660-APN -DNTTF#MTR), forma parte integrante de la presente Resolución, no se encuentra afectada al uso ferroviario ni se prevé su utilización.

ARTÍCULO 2° — Instrúyase a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO a fin que, con intervención de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, proceda a efectuar la mensura y deslinde del predio referido en el artículo 1 de la presente medida, debiendo tener en cuenta las distancias mínimas estipuladas en los artículos 58 y 62 de la Ley General de Ferrocarriles de la Nación N° 2873.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese a la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descen-tralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la AGENCIA DE ADMINIS-TRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Javier Dietrich.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 15/02/2017 N° 8119/17 v. 15/02/2017#F5264422F#

#I5265034I#MINISTERIO DE TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDisposición 732/2016

Buenos Aires, 21/12/2016

VISTO: Los Expedientes N° S02:0009912/2011 y de Reconstrucción N° S02:0043441/2016 de los Registros de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, las Leyes N° 24.449 y N° 26.363, sus normativas reglamentarias y complemen-tarias, las Disposiciones ANSV N° 604/2012 y N° 205/2013, y

CONSIDERANDO:

Que, habida cuenta el extravío del Expediente N° S02:0009912/2011 caratulado “CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y COORDINACIÓN ENTRE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGU-RIDAD VIAL Y LA MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR VIRASORO, PROVINCIA CORRIENTES - SISTEMA DE REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA”, se procedió a su reconstrucción bajo el Expediente N° S02:0043441/2016.

Que, dicha reconstrucción, se instrumentó en un todo de acuerdo a lo normado en el artículo 105 del Decreto N° 1.883/91 (Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991), y con fundamento en los principios de legitimidad y fuerza ejecutoria que gozan los actos administrativos conforme lo establecido en el artículo 12° de la Ley N° 19.549, y doctrina emanada de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN (cfr. Dictámenes 234:612; 238:341, entre muchos otros más).

Que, conforme lo establece el artículo 34° de la Ley N° 24.449 y su correspondiente reglamen-tación —articulo 34° inciso 1° del Anexo I del Decreto N° 779/95, modificado por el artículo 39° del Anexo I del Decreto N° 1.716/08—, todos los vehículos que integren las categorías L, M, N, y O para poder circular por la vía pública deberán tener aprobada la Revisión Técnica Obligatoria (RTO), tendiente a garantizar que los vehículos particulares que circulan por la vía pública del territorio nacional, especialmente en las rutas nacionales, reúnan las condiciones mínimas de seguridad activa y pasiva para circular; como así también el control de la emisión de contami-nantes.

Que, en ese sentido, mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR y actualmente bajo la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la pro-moción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que entre las funciones asignadas por la norma de creación, conforme lo establece el inciso n) del artículo 4° de la Ley N° 26.363 se encuentra la de coordinar con las autoridades competentes de todas las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos aires, la puesta en funcionamiento del sistema de Revisión Técnica Obligatoria para todos los vehículos.

Que, en concordancia con lo regulado en la normativa nacional antes referenciada, el MUNI-CIPIO de GOBERNADOR INGENIERO VALETÍN VIRASORO, Provincia de CORRIENTES, so-licitó oportunamente la incorporación y registro de un Taller de Revisión Técnica Obligatoria —T.R.T.— de jurisdicción local, en la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, tendiente a complementar la oferta de servicio de revisión técnica obligatoria a la ciudadanía en el marco de la Ley N° 24.449, N° 26.363 y Decretos N° 779/95 y 1.716/08 y normas com-plementarias.

Que, mediante la Disposición ANSV N° 205 del día 18 de Mayo de 2013, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL certificó el cumplimiento del Sistema de Revisión Técnica Obligatoria de Jurisdicción Local para Vehículos de Uso Particular establecido por el Sistema de RTO, por parte del Municipio mencionado, como así también del Taller de Revisión Técnica de Jurisdic-ción Local, bajo la titularidad de la firma PRINAR S.R.L., CUIT 33-71228351-9.

Que, la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL procedió a poner en conocimiento al Municipio de GOBERNA-DOR AGRÓNOMO VALENTÍN VIRASORO acerca de la no implementación del Sistema de Re-visión Técnica Obligatoria (RTO) en modo integral de acuerdo a los lineamientos que establece la normativa aplicable en la materia (cfr. artículo 34 de la Ley N° 24.449, artículo 34°, inciso 1 del Anexo I del Decreto N° 779/95, artículo 39 de la Ley N° 26.363, artículo 39° del Anexo I del De-creto N° 1.716/08, Disposición ANSV N° 604/12, y modificatorias, Disposición ANSV N° 205/13, entre otras).

Que, dichas comunicaciones y emplazamientos se realizaron como consecuencia de la com-probación de que ni el Municipio de GOBERNADOR AGRÓNOMO VALENTÍN VIRASORO ni el Taller de Revisión Técnica de Jurisdicción aludido han iniciado hasta la actualidad gestiones para la adquisición de los correspondientes Certificados de Revisión Técnica (CRT) y Etiquetas Autoadhesivas Reflectivas (EAR), cuyos modelos fueron aprobados por las Disposiciones ANSV N° 382/2014 y N° 400/2014 respectivamente.

Que, atento a los antecedentes expuestos, la falta de respuesta de la Jurisdicción y a la do-cumentación glosada en autos, la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURIS-DICCIONAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL considera pertinente proceder a gestionar la baja del REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE REVISION TECNICA OBLIGATO-RIA DE JURISDICCION LOCAL del taller PRINAR S.R.L., como taller habilitado para prestar el servicio de Revisión Técnica Obligatoria a vehículos de uso particular, en el marco del SISTEMA NACIONAL DE REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA, regulado por la Ley N° 24.449, N° 26.363, Decreto N° 779/95 y Decreto N° 1716/08. Todo ello con apoyatura en las competencias y en los propósitos de esta AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, entre los que se encuentran la salvaguarda de los procedimientos, y coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SE-GURIDAD VIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363, y

Que por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVODE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Dése de baja del REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA DE JURISDICCIÓN LOCAL en la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURI-DAD VIAL al TALLER DE REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA DE JURISDICCIÓN LOCAL, bajo la titularidad de la firma PRINAR S.R.L., CUIT 33-71228351-9, con domicilio en Ruta Nacional 14 - Km 749 Loma Ventosa, Localidad de GOBERNADOR INGENIERO VALETÍN VIRASORO, Departamento de SANTO TOMÉ, Provincia de CORRIENTES.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese al MUNICIPIO de GOBERNADOR INGENIERO VA-LETÍN VIRASORO, Provincia de CORRIENTES, a la Provincia de CORRIENTES, al Taller de Re-visión Técnica Obligatoria de Jurisdicción Local bajo la titularidad de la firma PRINAR S.R.L., CUIT 33-71228351-9, a GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, a la CONSULTORA EJECU-TIVA NACIONAL DE TRANSPORTE (CENT), al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL, a las restantes fuerzas de seguridad que se considere pertinentes, publíquese en la página oficial de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, dése para su publicación a la DIRECCIÓN NA-CIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Carlos A. Perez.

e. 15/02/2017 N° 8183/17 v. 15/02/2017#F5265034F#

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Miércoles 15 de febrero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.567 22

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Miércoles 15 de febrero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.567 23#I5265035I#MINISTERIO DE TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDisposición 64/2017

Buenos Aires, 07/02/2017

VISTO el Expediente N° S02:0006162/2017 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURI-DAD VIAL dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449, N° 26.363, sus normas reglamentarias, y Disposición ANSV N° 380/12, 555/13, 520/14 y modificatorias.

CONSIDERANDO:

Que por Disposición ANSV N° 380 del 24 de Agosto del 2012 se creó en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL el REGISTRO DE ENTIDADES PRESTADORAS DE CAPACITA-CION EN MATERIA DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, cuya función es llevar un registro actua-lizado de las instituciones, entes y entidades, academias, asociaciones, públicas y/o privadas, que efectúen y presten servicios de capacitación en materia de tránsito y seguridad vial, como también llevar el registro de capacitadores, docentes, planes de estudio, cursos que en materia se dicten y de los ciudadanos que realicen y aprueben los mismos, para su conocimiento, en los modos en que se reglamenten, de las jurisdicciones competentes, ciudadanos, usuarios y órganos de juzgamiento.

Que mediante el artículo 3° de la mencionada Disposición se estableció que la inscripción en el Registro creado, habilita a las entidades registradas, a presentar cursos y programas de estudio ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL para su eventual aprobación y registro en el Registro de Establecimientos Prestadores de Capacitación en materia de Tránsito y Seguridad Vial.

Que por Disposición ANSV N° 168 del 23 de Abril del 2013 se transfirió el REGISTRO DE ESTA-BLECIMIENTOS PRESTADORES DE CAPACITACION EN MATERIA DE TRANSITO Y SEGURI-DAD VIAL, del ámbito de la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIALES al ámbito de la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, el que funcionará en carácter de complementario y como fortalecimiento del REGISTRO NACIONAL DE ANTECE-DENTES DE TRANSITO (RENAT), a cargo de la mencionada Dirección.

Que en igual sentido, mediante los artículos 2° y 3° de la mencionada Disposición se transfi-rió al ámbito de la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, todas las facultades y obligaciones previstas en los artículos 4°, 5°, 6° y 7° de la Disposición ANSV N° 380/12, y se modificó la denominación del REGISTRO DE ESTABLE-CIMIENTOS PRESTADORES DE CAPACITACION EN MATERIA DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, el que pasó a denominarse REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL.

Que por Disposición ANSV N° 555 del 4 de Octubre de 2013 se aprobó el procedimiento de presentación, aprobación e inscripción de cursos y/o programas de estudios de capacitación en materia de seguridad vial, ante el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL, de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, tendiente a que las entidades inscriptas en dicho registro, eleven sus cursos para su eventual aprobación y registro en el marco de la Disposición ANSV N° 380/12.

Que por Disposición ANSV N° 121 del 22 de Abril del 2016 se transfirió el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL, del ámbito de la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO a la órbita del CENTRO DE FORMA-CION EN POLITICAS Y GESTION DE LA SEGURIDAD VIAL.

Que en igual sentido, mediante el artículo 2° de la mencionada Disposición, se transfirió al ám-bito del CENTRO DE FORMACION EN POLITICAS Y GESTION DE LA SEGURIDAD VIAL depen-diente de la DIRECCION EJECUTIVA de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL todas las facultades y obligaciones previstas en los artículos 4°, 5°, 6° y 7° de la Disposición ANSV N° 380/12.

Que mediante Disposición ANSV N° 450 del 29 de Septiembre del 2016 se incorporó y registró a la FUNDACION APROCAM al REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL, conforme a lo regulado mediante la Disposición ANSV N° 380/12 y modi-ficatorias, a los fines de habilitarla a presentar cursos y programas de estudio ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para su eventual aprobación y registro.

Que en el presente marco, la FUNDACION APROCAM, ha presentado oportunamente a la AGEN-CIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, el curso denominado, CURSO TEÓRICO-PRÁCTICO DE FORMACIÓN DE CONDUCTORES DE VEHICULOS MOTORIZADOS, CATEGORIAS C Y SUB-CLASES para su evaluación y eventual aprobación e inscripción, en el marco de lo dispuesto por el ANEXO I de la Disposición ANSV N° 555/13.

Que atento a ello, el CENTRO DE FORMACION EN POLITICAS Y GESTION DE LA SEGURIDAD VIAL dependiente de la DIRECCION EJECUTIVA de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, ha evaluado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el procedimiento vigente en la materia, como así también los contenidos del curso presentado, emitiendo consecuen-temente el respectivo informe técnico de factibilidad de inscripción del mismo en la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

Que en consecuencia, corresponde dictar el presente acto administrativo aprobando y regis-trando en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL, el curso denominado CURSO TEORICO-PRACTICO DE FORMACION DE CONDUCTO-RES DE VEHICULOS MOTORIZADOS, CATEGORIAS C Y SUBCLASES, presentado por FUN-DACIÓN APROCAM.

Que el CENTRO DE FORMACION EN POLITICAS Y GESTION DE LA SEGURIDAD VIAL, ha to-mado intervención dentro de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SE-GURIDAD VIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en conformidad con las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVODE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Apruébese y Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL, el curso denominado CURSO TEORICO-PRACTICO DE FORMACION DE CONDUCTORES DE VEHICULOS MOTORIZADOS, CATEGORIAS C Y SUB-CLASES, presentado por FUNDACION APROCAM, en el marco de lo previsto por la Disposición ANSV N° 380/12, ANEXO I de la Disposición ANSV N° 555/13 y modificatorias.

ARTÍCULO 2° — La aprobación y registración otorgada mediante el artículo 1° de la presente medida, tendrá una vigencia de UN (1) año, a partir de su publicación en el Boletín Oficial, de-

biendo su titular interesado, iniciar previo a su vencimiento, el trámite de renovación de vigencia conforme al procedimiento vigente.

ARTÍCULO 3° — La vigencia indicada en el artículo 2° de la presente medida, quedará supedi-tada al cumplimiento por parte de FUNDACION APROCAM, de lo regulado por la Disposición ANSV N° 380/12 y modificatorias, encontrándose facultado el CENTRO DE FORMACIÓN EN POLÍTICAS Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD VIAL, a implementar auditorías periódicas o per-manentes tendientes a corroborar el cumplimiento de los recaudos exigidos en la normativa vigente, y sugerir la baja del registro cuando corresponda ante incumplimientos acreditados.

ARTÍCULO 4° — Instrúyase al CENTRO DE FORMACION EN POLÍTICAS Y GESTION DE LA VIAL a incorporar al sistema informático, asignar número de registro, emitir y notificar el corres-pondiente Certificado de Aprobación del curso denominado CURSO TEORICO-PRACTICO DE FORMACION DE CONDUCTORES DE VEHICULOS MOTORIZADOS, CATEGORIAS C Y SUB-CLASES, a favor de FUNDACION APROCAM.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Carlos A. Perez.

e. 15/02/2017 N° 8184/17 v. 15/02/2017#F5265035F#

#I5265047I#MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLEResolución 85-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2017

VISTO: El expediente Nº CUDAP: EXP-JGM:0032677/2016 del Registro de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS, la Ley N° 25.675, la Ley N° 24.375, las Resoluciones del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL N° 1333 de fecha 19 de diciembre de 1992 y su modificatoria, la Resolución del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL N° 159 de fecha 17 de febrero 1999, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 41 de la Constitución Nacional establece que todos los habitantes de la Nación gozan del derecho a disfrutar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras y tienen el deber de preservarlo.

Que el artículo 2° de la LEY GENERAL DEL AMBIENTE N°  25.675 establece que la política ambiental nacional deberá cumplir, entre otros, los objetivos de prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la susten-tabilidad ecológica, económica y social del desarrollo, asegurar la conservación de la diversidad biológica y mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos.

Que las especies acuáticas invasivas representan una gran amenaza para los ecosistemas ma-rinos y se ha determinado que el transporte marítimo constituye una importante vía para la introducción de especies en nuevos entornos, en particular aquellos que usan agua de lastre en lugar de materiales sólidos, como principal vector de su expansión, en particular, por causa de las descargas no controladas del agua de lastre y de los sedimentos.

Que en el RÍO DE LA PLATA y sus afluentes navegables, se han hallado colonias de especies exóticas de moluscos no introducidas deliberadamente que alteran el equilibrio ecológico del medio al carecer de predadores naturales que regulen su población.

Que existen numerosos estudios científicos por los que se ha comprobado que esos organismos exóticos arribaron contenidos en el agua de lastre de los buques descargada antes de entrar a puerto provocando una contaminación de especies.

Que en la costa marina argentina, se ha detectado la proliferación de algas exóticas oriundas del ESTADO DE JAPÓN que han producido alteración del fondo marino, generando bosques monoespecíficos, a un ritmo de crecimiento desmesurado que podría provocar el éxodo de otras especies originarias como el salmón, afectando así un recurso fundamental para los pescadores artesanales y la pesca sustentable.

Que la transferencia e introducción de especies acuáticas por medio del agua de lastre de los buques amenaza la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, objetivos propugnados por el Convenio de Diversidad Biológica aprobado por Ley N° 24.375.

Que la ASAMBLEA DE LA ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL (OMI), reconoció que la descarga incontrolada de aguas de lastre de los buques ha ocasionado la transferencia de componentes bióticos causantes de daños a la salud pública, los bienes y el medio ambiente, mediante la Resolución A.774 (18) - Directrices para impedir la introducción de organismos acuá-ticos patógenos indeseados que pueda haber en el agua de lastre y en los sedimentos descar-gados por los buques -, las cuales fueron perfeccionadas a través de la Resolución A.868 (20) – Directrices para el control y la gestión de agua de lastre de los buques a fin de reducir al mínimo la transferencia de organismos acuáticos perjudiciales y agentes patógenos -, pidiendo a los gobiernos que tomen urgentes medidas para aplicarlas, utilizándolas como base para disminuir los riesgos de tales organismos.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA, con fecha 17 de febrero de 2005, suscribió el “Convenio Inter-nacional para Control y Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques” adoptado por la ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL, y aprobado por la Ley N° 27.011, el cual a la fecha no se encuentra vigente.

Que el citado “Convenio Internacional para Control y Gestión del Agua de Lastre y sus Sedi-mentos de los Buques”, describe en sus Anexos Sección D, las Normas para el control de las aguas de lastre, clasificadas como Regla D1 - Norma para el cambio de agua de lastre - y Regla D2 - Norma de eficacia de la gestión de las aguas de lastre-; en su Sección B, prevé la creación del Libro de Registro de Aguas de Lastre B-2 y Prescripciones de Gestión y Control aplicables a los buques, señalando que después del año 2016, salvo excepciones, todos los buques in-dependientemente de su año de construcción y su capacidad de agua de lastre, deben cumplir como mínimo con la Regla D2; Sección C Medidas adicionales, informa que las partes, individual o conjuntamente con otras, podrán imponer a los buques otras medidas para prevenir, reducir o eliminar la transferencia de organismos acuáticos perjudiciales y agentes patógenos a través del agua de lastre y los sedimentos de los buques. También se establecieron las Directrices del Convenio enumerando Guías para aplicar los procedimientos de Control y Gestión del Agua de Lastre y sus Sedimentos, desde la G1 a la G14.

Que la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dictó la Ordenanza N° 7/98 DPMA sobre Prevención de la Contaminación con organismos acuáticos en lastre de los buques destinados a puertos argentinos de la Cuenca del Plata, estableciendo que todos los buques de navegación marítima internacional que procedan de puertos extranjeros y lleven a bordo aguas de lastre, deslastrarán o cambiarán el agua de lastre antes de su ingreso al RÍO DE LA PLATA y a la zona de prohibición de acciones contaminantes situada sobre su límite exterior debiendo realizar, la limpieza de tanques de lastre para retirar sus sedimentos.

Page 24: Sumario Decretos - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2017/02/15-02-2017.pdf · territorio nacional Decreto N 659/1947. La edición electrónica del Boletín ficial ... ARTÍCULO

Miércoles 15 de febrero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.567 24

Que, asimismo, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dictó la Ordenanza N° 12/98 DPMA sobre la Designación de Zonas de Protección Especial en el Litoral Argentino, que prohíbe la descarga de aguas de lastre en la zona establecida, aunque hayan sido sometidas a algún tipo de tra-tamiento, salvo que se cumplan las condiciones especiales determinadas en dicha ordenanza.

Que la prevención de la contaminación por transferencia e introducción de especies acuáticas a través de las aguas de lastre de los buques debe hacerse extensiva a todos los puertos argenti-nos que reciban buques de navegación marítima internacional.

Que el ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL dispuso mediante las Resoluciones N° 1333/92 y su modificatoria y N° 159/99, aprobar normas higiénico, sanitaria y de control para la actividad del transporte marítimo y fluvial, tendientes a la prevención del cólera, incluyendo específicamente ambas resoluciones la técnica de clorado en tanques de lastre y otros.

Que la transferencia de organismos acuáticos perjudiciales y agentes patógenos que pueden estar presentes en las aguas de lastre de los buques constituye un peligro intrínseco y debe en-cuadrarse tales descargas como aguas residuales, correspondiendo la aplicación del Principio Precautorio de la LEY GENERAL DEL AMBIENTE N° 25.675 y la fijación de normas que aseguren la eficacia de la gestión de aguas de lastre de los buques de navegación marítima internacional destinados a todos los puertos argentinos, hasta tanto se concreten medidas internacionales unificadas de diseño y equipamiento específico en todos los buques.

Que se tiene conocimiento de que no siempre se ha cumplido con el cambio de agua de lastre establecido en el artículo 7° de la Ordenanza DPMA N° 7/98 para los buques que entran al RIO DE LA PLATA.

Que resulta adecuado, hasta la entrada en vigencia del citado “Convenio Internacional para Control y Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques”, la aplicación de un pro-cedimiento semejante al dispuesto en las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL N° 1333/92 y N° 159/99 y Anexos para todo buque de navegación marítima internacional que proceda de puertos extranjeros y lleve agua de lastre, teniendo como destino o escala algún puerto argentino, a fin de alcanzar mayor eficacia en el deslastre de los tanques con remoción de materia orgánica y eliminación de poblaciones bacterianas y otros agentes patógenos.

Que por los motivos expuestos y como máxima autoridad ambiental, es conveniente dictar la presente resolución de buenas prácticas en cuanto al tratamiento y control de las aguas de las-tre y los sedimentos de los buques que ingresen en vías navegables argentinas.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDI-NACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado la intervención en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 25.675; la Ley de Minis-terio N° 22.520 –T.O. 1992- y el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 y sus modifica-torios y complementarios.

Por ello,

EL MINISTRODE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLERESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Todo buque de navegación marítima internacional que proceda de puertos ex-tranjeros, lleve a bordo agua de lastre y tenga como destino o escala puertos argentinos deben, además de dar cabal cumplimiento a la Ordenanza de la Prefectura Naval Argentina Nº 7/98, efectuar en zona de rada o similar de fondeo o amarra, un procedimiento químico en tanques de lastrado, aplicando la técnica de clorado descripta en la Resolución N° 159/99 emitida por el MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, hasta la entrada en vigencia del “Convenio Inter-nacional para Control y Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques”, aprobado por la Ley N° 27.011.

ARTÍCULO 2° — Todo aquel que aplique la técnica de clorado en tanque de agua de lastre, deberá extender un documento que certifique el tratamiento de la misma además de realizar un muestreo en el tanque de lastrado que fuera tratado, previo a la descarga. Dicho documento deberá ser presentado ante la Autoridad de Aplicación.

El documento que certifique el tratamiento de las aguas de lastre deberá contener los Datos del buque: Nombre y bandera, Número o letras distintivos, Puerto de matrícula, Número IMO y Capacidad total en m3 de agua de lastre; Datos de la empresa prestadora del servicio y Datos del servicio: Lugar y fecha de cloración de tanque, cantidad de m3 de agua de lastre tratada, cantidad de tanques tratados y bombas de lastre, entre otros aspectos relevantes.

ARTÍCULO 3° — Durante el procedimiento de clorado de las aguas de lastre, se deberán contro-lar, las siguientes variables: dosis y concentración, pH, temperatura, mezcla, dispersión y grado de agitación, tiempo de contacto y exposición. Finalizado el procedimiento y, en forma previa al vertido, se deberá controlar el tenor de cloro residual conforme a las exigencias normativas de la jurisdicción que corresponda, pudiéndose utilizar neutralizantes para reducir su concentración.

Dichas acciones, en zona de rada o similar, deberán ser gestionadas y afrontadas por la Agencia Marítima titular del buque a fin de optimizar tiempos de carga, recursos de gestión y tratamiento en rada.

En caso de deslastrar en puerto, sin aplicar procedimiento de clorado, se deberá realizar en ins-talaciones adecuadas para tal fin, debiendo la Agencia Marítima asentar las mismas en el Libro de Registro de Agua de Lastre, a fines de prevenir y asegurar la calidad de su vertido posterior.

ARTÍCULO 4° — Respecto de sus sedimentos, todo buque alcanzado en los términos del AR-TÍCULO 1° de la presente, que no pueda aplicar los métodos previstos para la limpieza de tan-ques de lastre en alta mar, deberá asentar los motivos del hecho en el Libro de Registro de Agua de Lastre, quedando terminante prohibido el vuelco o vertido de sus sedimentos en zonas no habilitadas por la Autoridad de Aplicación.

En caso de disponer sus sedimentos en puerto, debido a la posible limpieza de tanques de lastrado y/o reparación y posterior limpieza, la Agencia Marítima del buque estará a cargo de la disposición. Para ello, deberá colocar sus sedimentos en contenedores, a fin de ser acopiados en el sector de guarda transitoria en puerto y luego ser tratados fuera, o bien disponerlos direc-tamente mediante tratador fuera de puerto. En ambos casos, la disposición deberá realizarse conforme la legislación local, provincial y/o nacional que corresponda.

ARTÍCULO 5° — A fin de facilitar el cumplimiento de los ARTÍCULOS 3° y 4° de la presente, la Ad-ministración General de Puerto y/o cada Administración de Puerto provincial o nacional, deberá asegurar la existencia de instalaciones idóneas para la recepción de agua de lastre y guarda transitoria de los sedimentos de tanques de lastrado, para su posterior tratamiento en tierra de manera ambientalmente segura.

ARTÍCULO 6° — A fin de cumplir con lo expresado en la presente Resolución, la Agencia Marí-tima de cada buque será responsable de los costos, obligaciones y cumplimiento, así como de

la gestión ambientalmente segura en tierra y en zona de rada o similar del tratamiento de agua de lastre y de sus sedimentos.

ARTÍCULO 7° — Los buques que cumplan solamente con la obligación de deslastrar en alta mar, deberán permanecer en esa condición, reteniendo los contenidos de aguas de lastre y sus sedi-mentos hasta tanto no se encuentren nuevamente fuera de las áreas de prohibición de acciones contaminantes y/o en zonas habilitadas para tal fin.

ARTÍCULO 8° — A fin de hacer cumplir lo dispuesto en el artículo precedente, la Autoridad de Aplicación, podrá exigir la utilización de precintos en válvulas de control de tanques y/o bombas de lastrado, como así también tomar muestras del contenido de los tanques de lastrado, tube-rías y bombas de lastre, mediante tecnologías aprobadas, a efectos de controlar la presencia de organismos acuáticos perjudiciales.

ARTÍCULO 9° — Todo buque alcanzado en la presente Resolución, deberá registrar las accio-nes y los procedimientos mencionados en el Libro de Registro de Agua de Lastre, específico de cada buque.

ARTÍCULO 10. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Sergio Alejandro Bergman.

e. 15/02/2017 N° 8196/17 v. 15/02/2017#F5265047F#

#I5265053I#MINISTERIO DE MODERNIZACIÓNResolución 564-E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2016

VISTO: el EX-2016-04757526 -APN- DGRRHH#MM e incorporado el EX-2016-04761580 -APN- DGRRHH#MM, ambos del registro del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, 1784 de fecha 31 de agosto de 2015, 151 de fecha 17 de diciembre de 2015, 227 de fecha 20 de enero de 2016, 1165 de fecha 11 de noviembre de 2016 y las Decisiones Administrativas Nros. 232 y 241 de fecha 29 de marzo de 2016 y 1233 de fecha 1° de noviembre de 2016, la Resolución N° 490 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN de fecha 16 de noviembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1784 de fecha 31 de agosto de 2015, se efectuó la designación transi-toria del Licenciado Juan Francisco Alberto AIDUCIC (DNI N° 11.451.686), perteneciente a la Planta Permanente Nivel B – Grado 1, Tramo General, Agrupamiento Profesional del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios, como Director de Estandarización Tecnológica de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de la entonces SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en un cargo Nivel B – Grado 0 , con Función Ejecutiva Nivel II del citado Convenio Colectivo.

Que por la Decisión Administrativa N° 241 de fecha 29 de marzo de 2016 fue designado el Inge-niero Fabián Eduardo TOMASETTI (DNI N° 16.680.030) como Director Nacional de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍA Y CIBERSEGURIDAD del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que por Decreto N° 151 de fecha 17 de diciembre de 2015 se transfirió la SECRETARÍA DE GABI-NETE y sus unidades organizativas dependientes, con excepción de la SUBSECRETARÍA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA, desde la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que a través de la Decisión Administrativa N° 232 de fecha 29 de marzo de 2016 modificada por su similar N° 1233 de fecha 1° de noviembre de 2016, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍA Y CIBERSEGURIDAD del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que por la Resolución N° 490 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN de fecha 16 de noviembre de 2016, se aprobaron las estructuras de segundo nivel operativo de la citada Subsecretaría.

Que por Decreto N° 1165 de fecha 11 de noviembre de 2016 se facultó a los Ministros a prorro-gar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que por razones de índole operativa no se han podido tramitar los procesos de selección para la cobertura de los cargos en cuestión, razón por la cual se solicita la prórroga de las designa-ciones transitorias aludidas.

Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍA Y CIBERSEGURIDAD del citado Ministerio.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del mismo para atender el gasto resul-tante de la medida que se aprueba por el presente.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTE-RIO DE MODERNIZACIÓN.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 1° del Decreto N° 1165/16.

Por ello,

EL MINISTRODE MODERNIZACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Prorrógase, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha indicada en el Anexo (IF-2016-05141319-APN-SSTYC#MM) que forma parte integrante de la presente medida, las designaciones transitorias de los agentes detallados en el mismo, en idénticas condiciones a las dispuestas respectivamente para cada uno de dichos agentes por conducto del Decreto N° 1784/2015 y de la Decisión Administrativa N° 241/2016, a partir de las fechas que en cada caso se indican y de acuerdo al detalle obrante en el citado Anexo, autorizándose los correspondientes pagos de las Funciones Ejecutivas del SISTEMA NA-CIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Secto-rial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y com-plementarios. La prórroga del Licenciado Juan Francisco Alberto AIDUCIC (DNI N° 11.451.686) en el cargo de Director de Estandarización Tecnológica de la OFICINA NACIONAL DE TECNO-LOGÍAS DE LA INFORMACIÓN se realiza hasta el 30 de septiembre de 2016, inclusive, fecha a partir de la cual fue aceptada la renuncia del mencionado al cargo en cuestión.

Page 25: Sumario Decretos - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2017/02/15-02-2017.pdf · territorio nacional Decreto N 659/1947. La edición electrónica del Boletín ficial ... ARTÍCULO

Miércoles 15 de febrero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.567 25

ARTÍCULO 2° — Los cargos involucrados en este acto deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Tí-tulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial de Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de inicio de prórroga consignado en el anexo de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 26 – MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Andrés Horacio Ibarra.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 15/02/2017 N° 8202/17 v. 15/02/2017#F5265053F#

#I5265992I#MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICOResolución 4-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 03/02/2017

VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-S01:0268730/2016 de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚ-BLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, los Decretos N° 14 de fecha 5 de enero de 2012, N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2016, N° 151 de fecha 17 de diciembre de 2015 y n° 13 de fe-cha 5 de enero de 2016, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 52 de fecha 22 de marzo de 2012, Resolución del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 78 de fecha 27 de abril de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la solicitud de inscripción en el REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL RÉGIMEN DE DEDUCCIÓN DE HABERES, efectuada por la “ASOCIACIÓN MUTUAL EMPLEADOS DEL ESTADO NACIONAL”.

Que por Decreto N° 14 de fecha 5 de enero de 2012 se aprobó el Régimen de deducción de haberes para el cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero del personal que revista en los organismos comprendidos en el artículo 8° de la Ley N° 24.156.

Que en virtud de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMI-NISTRATIVA N° 52 de fecha 22 de marzo de 2012, se reglamentó el precitado decreto estable-ciéndose los requisitos que deben reunir las entidades que deseen inscribirse en el mencionado REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL RÉGIMEN DE DEDUCCIÓN DE HABERES, el cual dependía de la entonces SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO.

Que el artículo 6° del Anexo I de la mencionada Resolución N° 52/12 establece que: “La SECRE-TARIA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINTE DE MINISTROS emitirá el acto administrativo que dispondrá el alta de la Entidad y la asignación del respectivo Código de Descuento, o la denegación de la solicitud”

Que por Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se modificó parcialmente la Ley de Ministerios N° 22.250 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias, creándose entre otros el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que mediante Decreto N° 151 de fecha 17 de diciembre de 2015 se transfirió desde la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a la SECRETARÍA DE GABINETE y sus unidades organizativas dependientes (con excepción de la SUBSECRETARÍA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA), dentro de las cuales se encontraba el citado REGISTRO DE ENTIDADES PAR-TICIPANTES EN EL RÉGIMEN DE DEDUCCIÓN DE HABERES.

Que por Decreto N° 13 de fecha 5 de enero de 2016 se aprueba la conformación organizativa del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, encontrándose dentro de la misma la Secretaría de Empleo Público.

Que por Resolución N° 78 de fecha 27 de abril de 2016 se aprueba la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la citada Secretaría, encontrándose la Coordinación de Composición Salarial de la Dirección de Gestión de Información y Política Salarial, la cual tiene dentro de sus acciones la de confeccionar, desarrollar y administrar el Registro de Entidades Participantes en el Régimen de deducción de haberes.

Que en virtud de ello, el área técnica competente analizó la documentación acompañada por la peticionante, la cual cumplimenta lo requerido en el marco normativo citado precedentemente, por lo cual se aconseja la inscripción de “ASOCIACIÓN MUTUAL EMPLEADOS DEL ESTADO NACIONAL” en el REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL REGIMEN DE DEDUC-CIÓN DE HABERES.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUB-SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas por el artículo 6° del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA N° 52 de fecha 22 de marzo de 2012, por el Decreto N° 13 de fecha 5 de enero de 2016 y por la Resolución N° 78 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN de fecha 27 de abril de 2016.

Por ello,

EL SECRETARIODE EMPLEO PÚBLICORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Incorpórase al REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL RÉGIMEN DE DEDUCCIÓN DE HABERES a la “ASOCIACIÓN MUTUAL EMPLEADOS DEL ESTADO NA-CIONAL”, a quien se le asignarán los siguientes Códigos de Descuento: N° 401851 para otorgar Créditos, el N° 401852 para Cuota Social y el N° 401853 para Proveeduría y Consumos Varios.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Pablo Martin Legorburu.

e. 15/02/2017 N° 8622/17 v. 15/02/2017#F5265992F#

#I5265120I#

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 145-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2017

VISTO el expediente N° EX-2017-00024371- -APN-SSLN#MSG del Registro de este Ministerio, las Leyes N° 22.520 del 23 de diciembre de 1981, 23.283 del 5 de noviembre de 1985, 23.737 del 11 de octubre de 1989, 25.363 del 20 de diciembre del 2000, 26.045 del 7 de julio de 2005, los Decretos N° 1095, de fecha 26 de septiembre de 1996 y su modificatorio N° 1161, de fecha 6 de diciembre del 2000, Decreto N° 2477, de fecha 3 de diciembre de 2002, Decreto N° 13, de fecha 10 de diciembre de 2015, Decreto N° 15 de fecha 5 de enero de 2016, Decreto N°342, de fecha 12 de febrero de 2016, la Decisión Administrativa N° 61, de fecha 15 de febrero de 2016 y las Resoluciones SE.DRO.NAR. N° 1160, de fecha 26 de octubre de 2009, N° 63, de fecha 11 de febrero de 2014, N° 16º, de fecha 1° de abril de 2014, N° 621, de fecha 15 de diciembre de 2014 y la Resolución 270 de fecha 23 de junio de 2016 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N°  25.363 establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá autorizar a la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LU-CHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a celebrar convenios de cooperación técnica y financiera, en los términos y con los alcances establecidos en la Ley N° 23.283, con entidades públicas o privadas , sin costo alguno para el ESTADO NACIONAL y a fin de propender al mejoramiento y modernización de la infraestructura y métodos operativos del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS.

Que, por otro lado, el Decreto N° 2477/02, autorizó a la mencionada Secretaría a celebrar con-venios de cooperación técnica y financiera en los términos y con los alcances establecidos en la Ley N° 23.283.

Que, con fecha 1° de abril de 2014, se suscribió, entre la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO DE LA PRESIDENCIA de la NACIÓN y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES Y COMERCIANTES DE ARTÍCULOS PARA CAZA Y PESCA (AICACYP), el Convenio de Cooperación Técnica Financiera N° 160, con el objeto de propender al mejoramiento y modernización del REGISTO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS.

Que dicho Registro ha sido creado en el marco de la citada Secretaría, por el artículo 1° de la Ley N° 26.045.

Que con posterioridad, el Decreto N° 13/15 estableció que le compete al MINISTERIO DE SEGU-RIDAD entender en el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS.

Que por el artículo 1°del Decreto N° 15/16 se transfirió la DIRECCION NACIONAL DEL REGIS-TRO, ANALISIS TÉCNICO Y CONTROL DEL USO DE PRECURSORES QUIMICOS y sus unida-des organizativas dependientes y la COORDINACION DE ASUNTOS REGISTRALES, desde la órbita de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADIC-CIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 342/2016, se estableció que toda referencia normativa que, en materia de precursores químicos, hagan mención a la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, su competencia o sus autoridades, se considerarán hechas al MINISTERIO DE SEGURIDAD, su competencia o autoridades, respectivamente.

Que, por los artículos 1° y 2° de la Decisión Administrativa N° 61/16, se incorporó a la estructura organizativa de la SUBSECRETARIA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO, dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD de este Ministerio, la DIRECCION NACIONAL y la COORDINA-CION antes citadas.

Que la Cláusula Séptima del Convenio de Cooperación Técnica y Financiera N° 160, suscripto oportunamente entre la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NA-CION y la ASOCIACION DE INDUSTRIALES Y COMERCIANTES DE ARTÍCULOS PARA CAZA Y PESCA (AICACYP) establece, que con el ENTE COOPERADOR integrará un Fondo de Coopera-ción técnica y financiera , tanto en forma directa como indirecta.

Que el proceso de modernización, mejoramiento de infraestructura y fortalecimiento e incor-poración de nuevos recursos tecnológicos y humanos que se lleva adelante en el RGEISTRO NACIONAL DE PRECRUSORES QUIMICOS han sido determinados de conformidad con los re-querimientos, complejidad y costo de operatoria registral que cada uno de ellos demanda.

Que con anterioridad al traspaso de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO ANALISIS TEC-NICO Y CONTROL DEL USO DE PRECURSORES QUIMICOS al ámbito de este Ministerio, el monto asignado a cada uno de los formularios estipulados para los diversos trámites a percibir por la asociación INDUSTRIALES Y COMERCIANTES DE ARTÍCULOS PARA CAZA Y PESCA, en su carácter de Ente Cooperador – Ley 25.363-, era aprobada por la Secretaría de PROGRA-MACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCO-TRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de la que dependía la Dirección antes citada.

Que habiendo sido transferida la citada Dirección Nacional al ámbito del MINISTERIO DE SE-GURIDAD y a fin de garantizar la continuidad de las actividades derivadas del Convenio opor-tunamente suscripto y mantener operativo el mismo, resulta necesario actualizar los valores de adquisición de los formularios Ley N° 25.363 modificados por la Resolución del Ministerio de Seguridad N° 270/16

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARIA DE ASUN-TOS JURIDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 25.363 y el Decreto N° 2477/02.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud del artículo 4°, inciso b), apartado 9°, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRADE SEGURIDADRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Déjese sin efecto las Resolución del Ministerio de Seguridad N° 270 del 23 de junio de 2016.

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ARTÍCULO 2° — Actualícense los valores de adquisición de los formularios Ley N° 25.363 de conformidad con el detalle que como Anexo I (IF-2017-93769-APN-SSLN#MSG), forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3° — Autorícese el inicio de trámites mediante la presentación de Formularios Ley N° 25.363 que se encuentren en circulación por montos inferiores, mediante la compensación con estampillas Ley N°  25.363 hasta alcanzar los valores de adquisición establecidos en la presente.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. — Patricia Bullrich.

ANEXO I

FORMULARIO TRAMITE (SOLICITUD DE) VALOR EN PESOS

F.01 INSCRIPCIÓN $ 2.500

F.02 REINSCRIPCIÓN $ 1.200

F.03 IMPORTACION/EXPORTACION $ 4.000

F.04 VARIOS $ 1.200

F.05 DECLARACION DE IMPORTADOR/EXPORTADOR $ 2.500

IF-2017-00093769-APN-SSLN#MSG

e. 15/02/2017 N° 8269/17 v. 15/02/2017#F5265120F#

#I5265137I#MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICASe comunica a todos los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) QUE LA FIRMA ECO-ENERGIA S.A. solicita el INGRESO al MEM en CARÁCTER DE Agente Autogenerador para su Central Térmica de Generación de Energía Eléctrica PINDO ECO-ENERGIA-BIOMASA-BM05 de 5MW, ubicado en Municipio Puerto Esperanza, Departamento de Iguazú de la Provincia de Misiones. La central de generación se conectará a barra 13,2kV de la ET Puerto Esperanza pre-vista vincular al sistema del Distribuidor EMSA.

Osvaldo Ernesto Rolando, Subsecretario, Subsecretaría de Energía Térmica, Transporte y Distri-bución de Energía Eléctrica, Ministerio de Energía y Minería.

NOTA: Se hace saber a los interesados que el EXP-S01:0059886/2015 se encuentra disponible para tomar vista en Av. Paseo Colón 171, 4º piso, oficina 401, de Lunes a Viernes de 10 a 12 y de 15 a 17 hs. Durante 10 (diez) días corridos a partir de la fecha de la presente publicación.

e. 15/02/2017 N° 8286/17 v. 15/02/2017#F5265137F#

#I5265147I#MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 1465/2017

Buenos Aires, 13/02/2017

VISTO las Disposiciones ANMAT Nros. 2590/14, 6496/14, 7705/14, 1874/15, 6512/15, 8140/15, 8418/16 y 12146/16 y el Expediente N° 1-47-1110-86-17-1 del Registro de esta Administración Nacional; y

CONSIDERANDO:

Que por Disposición ANMAT N° 2590/14 y sus complementarias se aprobó la nómina de funcio-narios pertenecientes a esta Administración Nacional, habilitados para suscribir la documenta-ción de comercio exterior a ser presentada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS.

Que, por razones operativas y de organización administrativa, la Dirección de Vigilancia de Pro-ductos para la Salud propone incorporar a la nómina de funcionarios habilitados para suscribir documentación de comercio exterior a presentarse ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS a los agentes enumerados en el anexo I de la presente disposición.

Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado intervención en el ámbito de sus competencias.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Artículo 8, inciso II) del Decreto N° 1490/92 y el Decreto N° 101 del 16 de diciembre de 2015.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONALDE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICADISPONE:

ARTÍCULO 1° — Incorpórase a la nómina de funcionarios habilitados para suscribir la documen-tación de comercio exterior a ser presentada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRE-SOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, a los agentes enumerados en el Anexo I de la presenta disposición en el que constan las rúbricas de cada uno de ellos.

ARTÍCULO 2° — Notifíquese la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE IN-GRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS con entrega del Anexo I en el que consta la rúbrica de la funcionaria mencionada en el Artículo 1°.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese a quienes corresponda. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Carlos Chiale.

ANEXO I

Nómina de funcionarios de la DIRECCIÓN DE VIGILANCIA DE PRODUCTOS PARA LA SALUD de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉ-DICA habilitados para suscribir la documentación de comercio exterior a ser presentada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN GENERAL DE ADUA-NAS:

e. 15/02/2017 N° 8296/17 v. 15/02/2017#F5265147F#

#I5265190I#

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

Resolución 485-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2017

VISTO las Resoluciones Ministeriales Nros. 464 de fecha 27 de Junio de 1996, 413 de fecha 9 de abril de 2010 y 2386 de fecha 6 de diciembre de 2016, las Resoluciones de la SECRE-TARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS Nros. 2416 de fecha 10 de julio de 2014, 4560 de fecha 16 de diciembre de 2014 y 153 de fecha 18 de mayo de 2016, el Expediente Electrónico N° EX–2016–05285667–APN–SECPU#ME del Registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Ministerial N° 464/96 se creó el PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNI-VERSITARIAS en el ámbito de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS de este Mi-nisterio.

Que por Resolución Ministerial N° 413/10 se le asignó a la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVER-SITARIAS la facultad de dictar los actos administrativos y suscribir los convenios que demande la gestión del mencionado PROGRAMA.

Que en tal sentido, por Resoluciones SPU Nros. 2416/14, 4560/14 y 153/16 se adecuó el Regla-mento General del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS.

Que por la Resolución Ministerial N° 2386/16, se creó el PROGRAMA ARGENTINA BECA en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO UNIVERSITARIO Y VOLUNTARIADO que concentra la gestión en una plataforma única de desarrollo informático, administrativo/con-table, comunicacional, seguimiento e impacto de líneas de becas existentes en el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES DE LA NACIÓN y en el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, entre ellas el PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVESITARIAS.

Que la experiencia recogida a lo largo de las distintas convocatorias ha puesto de manifiesto la necesidad de reformular y adecuar el Reglamento General atendiendo al propósito de garantizar los mecanismos de inclusión, acceso, permanencia y promoción de estudiantes con escasos recursos económicos a distintas carreras universitarias, a la vez que alcanzar la máxima optimi-zación de los recursos del PROGRAMA.

Que a los fines de mejorar y ampliar los mecanismos de acceso al PROGRAMA se propone que los postulantes podrán inscribirse durante toda la Convocatoria, comprendida entre el PRIMERO (1°) de febrero y el TREINTA Y UNO (31) de diciembre de cada año, realizándose la evaluación inmediatamente y otorgándose el beneficio en el mes siguiente al de la pos-tulación.

Que en virtud de la experiencia recabada en las convocatorias anteriores y con el objeto de simplificar el procedimiento respecto de las postulaciones se proponen DOS (2) categorías de alumnos “Ingresantes” y “Avanzados”.

Que a los fines de permitir el acceso e inclusión al PROGRAMA a la vez que incentivar el avance académico, se propone reformular el requisito de edad para el ingreso al mismo, y en tal sentido acreditar en el caso de alumnos ingresantes, entre VEINTICINCO (25) y TREINTA (30) años de edad a la fecha de la postulación. Quedan exceptuados de los requisitos de edad los alumnos avanzados y los postulantes que presenten algún tipo de discapacidad y/o pertenezcan a pue-blos originarios, solo en los casos que dicha condición sea respaldada con la documentación expedida por los organismos correspondientes.

Que con el objetivo de lograr una mejor organización se propone que el alumno podrá modificar sus datos sólo hasta el momento en que cierre y envíe el formulario de inscripción, una vez en-viado dicho formulario el alumno se encontrará inscripto.

Que a fin de otorgar mayor transparencia e igualdad de oportunidades entre los postulantes la evaluación de los requisitos exigidos por el PROGRAMA estará conformada por DOS (2) etapas simultáneas, la evaluación socioeconómica y la evaluación académica, dejándose sin efecto la aplicación del BENEFICIO del DIEZ POR CIENTO (10%) ACADÉMICO así como la categoría de GRUPOS PRIORITARIOS.

Que con el objetivo de unificar criterios se entiende que a los fines de evaluar el rendimiento académico, el año de ingreso a la carrera se determinará por la fecha del PRIMER examen final rendido y la evaluación académica se realizará teniendo en cuenta dicho año de ingreso, la du-ración de la carrera y la cantidad de materias según plan de estudios.

Que a los fines de optimizar los recursos del PROGRAMA se propone un criterio de regularidad académica que incentive su avance, exceptuándose del mismo a los postulantes que presen-ten algún tipo de discapacidad y/o pertenezcan a pueblos originarios, quienes deberán como mínimo aprobar DOS (2) materias por año académico desde su ingreso al sistema y hasta la finalización del mismo.

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Que con el objetivo de evitar inconvenientes en cuanto a la interpretación del presente regla-mento se propone establecer la evaluación de los requisitos académicos teniendo en cuenta el rendimiento obtenido hasta la fecha de postulación.

Que con la finalidad de unificar criterios y otorgar igualdad de oportunidades a los postulantes se propone en cuanto a la reinscripción por la causal fuera de concurso que los alumnos que no resultaran beneficiarios de la beca podrán realizar una reinscripción adjuntando nuevamente la documentación a su solicitud y, en caso de ser ratificado el rechazo a la postulación, el alumno no podrá reinscribirse en la convocatoria vigente.

Que en búsqueda de una mejor organización, transparencia y celeridad se propone la actuación de un Comité Veedor conformado por el coordinador del PROGRAMA, UN (1) representante de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, UN (1) representante del PROGRAMA ARGENTINA BECA (ARBEC), todos del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES DE LA NACIÓN, UN (1) repre-sentante del CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL, UN (1) representante del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS y UN (1) representante de la COMISIÓN NACIONAL DE DISCAPACIDAD. Dicho Comité se reunirá TRES (3) veces al año para verificar y dictaminar acerca de los procedimientos observados en la evaluación y selección de los postulantes, así como en relación de aquellas solicitudes cuya resolución genere duda razonable.

Que con el objeto de una mejor interpretación de las pautas del PROGRAMA se plantea la con-veniencia de determinar expresamente que: en todos los casos los estudiantes deberán haber cumplido los DIECIOCHO (18) años de edad al momento de la adjudicación; en ningún caso se realizarán pagos del beneficio en el mes de enero ni en el mes de la inscripción; en el caso de que la cantidad de becas supere el presupuesto para el año vigente el PROGRAMA podrá sus-pender tanto el otorgamiento de beneficios como las inscripciones hasta la próxima convocato-ria y; cuando circunstancias excepcionales lo justificaren y a fin de no desvirtuar sus objetivos el Programa podrá establecer cupos de asignación de becas para cada Convocatoria.

Que a tales efectos resulta necesario dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 413 de fecha 9 de abril de 2010 y las Resoluciones de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS Nros. 2416 de fecha 10 de julio de 2014, 4560 de fecha 16 de diciembre de 2014, 153 de fecha 18 de mayo de 2016 y aprobar el reglamento general del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVER-SITARIAS que conforma la presente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la inter-vención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRODE EDUCACIÓN Y DEPORTESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 413 de fecha 9 de abril de 2010 y las Resoluciones de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS Nros. 2416 de fecha 10 de julio de 2014, 4560 de fecha 16 de diciembre de 2014 y 153 de fecha 18 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 2° — Aprobar el Reglamento del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS que como Anexo (IF-2017-01404789-APN-DNDUYV#ME) forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 3° — Encomendar a la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS la aplicación e interpretación del presente Reglamento General, estando facultada para realizar las modifica-ciones que estime corresponder, previa intervención de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y cumplido, archívese. — Esteban José Bullrich.

ANEXO

REGLAMENTO GENERAL

PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS (PNBU)

CAPÍTULO I OBJETIVOS

ARTÍCULO 1°.- Objetivos. EL PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS, en ade-lante PROGRAMA, del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES DE LA NACIÓN, tiene como principal objetivo promover la igualdad de oportunidades en el ámbito de la educación superior, a través de la implementación de un sistema de becas para cursar estudios universitarios que facilite el acceso, permanencia y egreso de alumnos de escasos recursos económicos.

ARTÍCULO 2°.- Carreras. Esta Beca está dirigida a estudiantes que ingresen o estén cursando ca-rreras de grado, tecnicaturas universitarias, profesorados universitarios, que no estén incluidos en el PROGRAMA NACIONAL BECAS BICENTENARIO PARA CARRERAS CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS.

ARTÍCULO 3°.- Definición de Convocatoria. El PROGRAMA define como “Convocatoria” al periodo de apertura de las inscripciones comprendido entre el PRIMERO (1°) de febrero y el TREINTA Y UNO (31) de diciembre de cada año.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 4°.-Asignación. Las becas que prevé el PROGRAMA se asignarán de acuerdo a los criterios establecidos en el presente Reglamento General a través de convocatorias públicas y abiertas. Las modalidades específicas de implementación de las becas se establecerán para cada convocatoria.

ARTÍCULO 5°.-Tipos de postulaciones.

a. Alumnos ingresantes: son aquellos que inician sus estudios superiores en el año que se pos-tulan para la obtención del beneficio.

b. Alumnos avanzados: son aquellos que se postulan para la obtención del beneficio y que ini-ciaron sus estudios superiores con anterioridad al año en que se postulan.

ARTÍCULO 6°.- Requisitos y condiciones. Son requisitos y condiciones para ingresar al PROGRAMA:

a. Ser argentino nativo o por opción y tener, en el caso de alumnos ingresantes entre VEINTICINCO (25) y TREINTA (30) años de edad a la fecha de la postulación. Los alumnos avanzados no tienen lí-mite de edad. Quedan exceptuados de los requisitos de edad los postulantes que presenten algún tipo de discapacidad y/o pertenezcan a pueblos originarios, solo en los casos que dicha condición sea respaldada con la documentación expedida por los organismos correspondientes.

b. Ser egresados del nivel medio y no adeudar materias al momento de la inscripción.

c. Cursar sus estudios o ingresar a cursar en una carrera de grado o pregrado en Universida-des Nacionales, Provinciales o Institutos Universitarios Nacionales, dictada bajo la modalidad presencial, exceptuándose de este requisito a alumnos que certifiquen alguna discapacidad. No están incluidos los Ciclos de Complementación Curricular ya sean Ciclos de Tecnicaturas, Licenciaturas o Profesorados.

d. Solicitar la beca dentro de los plazos fijados por el PROGRAMA.

e. Acreditar que los ingresos mensuales del grupo familiar no superen el monto máximo estipu-lado para cada convocatoria.

ARTÍCULO 7°.- Monto y cantidad de Becas. El monto será determinado por el PROGRAMA para cada convocatoria y quedará sujeto a los recursos disponibles anualmente para esa finalidad.

La cantidad de becas a otorgar en cada convocatoria se ajustará a la disponibilidad de los fondos asignados en el presupuesto respectivo. En el caso de que la cantidad de becas supere el presupuesto para el año vigente, el PROGRAMA podrá suspender, tanto el otorgamiento de beneficios como las inscripciones hasta la próxima convocatoria.

A los fines de determinar su monto, los becarios quedarán agrupados de manera diferenciada:

Grupo UNO (I): Alumnos ingresantes.

Grupo DOS (II): Alumnos avanzados.

ARTÍCULO 8°.- Incompatibilidades. Las becas constituyen un beneficio de carácter personal e intransferible del becario y resultan incompatibles con otros beneficios de carácter similar.

ARTÍCULO 9°.- Exclusiones. Queda excluido de la posibilidad de obtención del beneficio el pos-tulante que se encontrare incurso en alguna de las siguientes situaciones:

a. Hubiera finalizado una carrera de grado, profesorado o tecnicatura.

b. Se encontrara suspendido o se hubiera declarado el cese de un beneficio del PROGRAMA por causal grave que le fuera imputable.

c. Recibiera u obtuviera otro beneficio de carácter similar o beca de estudios.

d. Estuviera excedido DOS (2) años o más en el tiempo de duración de la carrera según el co-rrespondiente plan de estudios.

e. Le restaran para la finalización de la carrera cursar DOS (2) o menos materias al momento de la PRIMER (1°) inscripción al PROGRAMA y, menos de DOS (2) materias para el caso de los becarios.

f. Adeudara sólo exámenes finales y/o la realización de tesis o prácticas profesionales.

g. No cumpliera con las demás condiciones establecidas en el presente reglamento.

ARTÍCULO 10°.- Asignación de año. A los alumnos que ingresen al PROGRAMA bajo la moda-lidad de alumnos avanzados, el PROGRAMA les asignará UN (1) año de cursada en función del PRIMER (1°) examen rendido correspondiente a la carrera para la cual se postuló al beneficio.

CAPÍTULO III

DE LA INSCRIPCIÓN

ARTÍCULO 11°.- Solicitud. El período de inscripción se extenderá durante los meses compren-didos en la convocatoria. Los postulantes podrán inscribirse durante el transcurso de toda la etapa, realizándose la evaluación inmediatamente y otorgándose el beneficio en el mes siguiente al de la postulación.

La solicitud de la beca deberá efectuarse mediante el formulario de inscripción online puesto a disposición en el sitio web del PROGRAMA.

ARTÍCULO 12°.- Formulario de inscripción: El alumno podrá modificar sus datos solo hasta el momento en que cierre y envíe el formulario de inscripción. Una vez enviado, el alumno se en-contrará inscripto.

La información proporcionada en dicho formulario tiene carácter de DECLARACIÓN JURADA y la falsedad de la misma hará pasible al alumno de las sanciones administrativas, civiles y pena-les que correspondan.

En el caso que haya cesado el beneficio por causa imputable al becario, el alumno podrá volver a inscribirse una vez transcurrida la convocatoria vigente.

CAPÍTULO IV

DEL TRÁMITE DE EVALUACIÓN

ARTÍCULO 13°.- Documentación. La evaluación se realizará con la documentación que los pos-tulantes adjunten al formulario de inscripción web. Esta documentación deberá respaldar lo declarado en dicho formulario.

ARTÍCULO 14°.- Modalidades de evaluación. La evaluación de los requisitos exigidos por el PROGRAMA estará conformada por DOS (2) etapas simultáneas, la evaluación socioeconómica y la evaluación académica.

ARTÍCULO 15°.- Evaluación socioeconómica. La evaluación socioeconómica se realizará con la acreditación de ingresos del grupo familiar (madre, padre, tutor, hermanos), ya sea que convi-vieren o no con el postulante. Los postulantes casados, o en convivencia demostrable, deberán presentar el ingreso de ese grupo familiar.

El monto de ingresos máximos mensuales del grupo familiar será determinado por el PRO-GRAMA para cada convocatoria.

El PROGRAMA, podrá solicitar, de considerarlo necesario, información a las instituciones edu-cativas a efectos de verificar la autenticidad de los datos declarados.

ARTÍCULO 16°.- Evaluación académica. Criterio de evaluación del rendimiento académico. El año de ingreso se determinará por la fecha del PRIMER (1°) examen final rendido.

La evaluación académica se realizará conforme a:

a. el año de ingreso definido por el presente artículo;

b. la duración de la carrera según plan de estudios y;

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Miércoles 15 de febrero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.567 28

c. la cantidad de materias según plan de estudios.

ARTÍCULO 17°.- Criterio de regularidad académica. Según corresponda:

a. Para los postulantes con una antigüedad de UN (1) año de inscriptos a una carrera, cualquiera sea su duración, deberán haber aprobado el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las materias del PRIMER (1°) año a la fecha de la convocatoria vigente.

b. Para los postulantes con una antigüedad de DOS (2) años de inscriptos a una carrera, cual-quiera sea su duración, deberán haber aprobado el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las materias del PRIMER (1°) y SEGUNDO (2°) año a la fecha de la convocatoria vigente.

c. Para los postulantes con una antigüedad de TRES (3) años de inscriptos: En una carrera de TRES (3) años de duración, deberán haber aprobado el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del to-tal del plan de estudio. En una carrera de CUATRO (4) años de duración deberán haber aprobado el TREINTA POR CIENTO (30%) del total del plan de estudio. En una carrera de CINCO (5) años de duración deberán haber aprobado el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del total del plan de estudio y en una carrera de SEIS (6) años de duración deberán haber aprobado el VEINTE POR CIENTO (20%) del total del plan de estudio a la fecha de la convocatoria vigente.

d. Para los postulantes con una antigüedad de CUATRO (4) años de inscriptos: En una carrera de TRES (3) años de duración, deberán haber aprobado el SETENTA POR CIENTO (70%) del total del plan de estudio. En una carrera de CUATRO (4) años de duración deberán haber aprobado el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total del plan de estudio. En una carrera de CINCO (5) años de duración deberán haber aprobado el CUARENTA POR CIENTO (40%) del total del plan de estudio y en una carrera de SEIS (6) años de duración deberán haber aprobado el TREINTA POR CIENTO (30%) del total del plan de estudio a la fecha de la convocatoria vigente.

e. Para los postulantes con una antigüedad de CINCO (5) años de inscriptos: En una carrera de CUATRO (4) años de duración deberán haber aprobado el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del total del plan de estudio. En una carrera de CINCO (5) años de duración deberán haber aprobado el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total del plan de estudio y en una carrera de SEIS (6) años de duración deberán haber aprobado el CUARENTA POR CIENTO (40%) del total del plan de estudio a la fecha de la convocatoria vigente.

f. Para los postulantes con una antigüedad de SEIS (6) años de inscriptos: En una carrera de CINCO (5) años de duración deberán haber aprobado el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del total del plan de estudio y en una carrera de SEIS (6) años de duración deberán haber aprobado el CIN-CUENTA POR CIENTO (50%) del total del plan de estudio a la fecha de la convocatoria vigente.

g. Para los postulantes con una antigüedad de SIETE (7) años de inscriptos: En una carrera de SEIS (6) años de duración deberán haber aprobado el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del total del plan de estudio a la fecha de la convocatoria vigente.

h. En todos los casos es requisito, además de cumplir con el porcentaje de materias requeridas, haber aprobado DOS (2) materias en el año lectivo anterior a cada convocatoria. No se conside-rarán materias, las tesis, trabajos finales y prácticas profesionales.

i. En todos los casos el PROGRAMA solicitará al beneficiario la constancia de inscripción a ma-terias en el periodo de abril y agosto.

j. Los postulantes que presenten algún tipo de discapacidad y/o pertenezcan a pueblos origina-rios quedan eximidos del requisito de avance académico y deberán como mínimo aprobar DOS (2) materias por año académico desde su ingreso al sistema, hasta la finalización del mismo. (Ley de Educación Superior N° 24521/95).

ARTÍCULO 18°.- Cambios de carrera. El becario podrá continuar con el beneficio por otra ca-rrera distinta a la que solicitó inicialmente. Dicho cambio podrá ser efectivo solo a partir de la siguiente convocatoria. Además:

a. Deberá cumplir con los requisitos académicos exigidos por el Reglamento General del PRO-GRAMA en que se inscriba.

b. El cambio de carrera podrá realizarse sólo UNA (1) vez.

c. A los efectos del control de los requisitos académicos, se tomará la fecha de ingreso a la carrera por la cual se obtuvo el beneficio originariamente y se evaluará en función de la misma.

ARTÍCULO 19°.- Cómputo de equivalencias. A los efectos del control de los requisitos académi-cos exigidos, las equivalencias serán computadas a partir de la primera actividad académica, de acuerdo a lo informado por la institución.

CAPÍTULO V

DEL TRÁMITE DE LA ADJUDICACIÓN

ARTÍCULO 20°.- Publicación de resultados. El resultado de la evaluación será publicado en la página web del PROGRAMA, indicándose los motivos de las solicitudes no aprobadas. Será exclusiva responsabilidad de los aspirantes consultar sobre los resultados de la convocatoria.

ARTÍCULO 21°.- Reinscripción por Fuera de Concurso.

a. Los alumnos que no resultaran beneficiarios de la beca podrán realizar una reinscripción, adjuntando nuevamente la documentación a su solicitud.

b. Ratificado el rechazo a la postulación, el alumno no podrá reinscribirse en la convocatoria vigente.

ARTÍCULO 22°.- Comité Veedor. Integración. El Comité Veedor estará conformado por el coordi-nador del PROGRAMA, UN (1) representante de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, UN (1) repre-sentante del PROGRAMA ARGENTINA BECA (ARBEC), todos del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES DE LA NACIÓN, UN (1) representante del CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NA-CIONAL, UN (1) representante del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS y UN (1) representante de la COMISIÓN NACIONAL DE DISCAPACIDAD.

ARTÍCULO 23°.- Actuación del Comité Veedor. El Comité Veedor se reunirá TRES (3) veces al año. Tendrá como función verificar y emitir un dictamen respecto de los procedimientos ob-servados en la evaluación y selección de los postulantes. Asimismo dictaminará respecto de aquellas solicitudes cuya resolución genere duda razonable.

ARTÍCULO 24°.- Adjudicación. Las becas serán adjudicadas mediante Resolución de la SE-CRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS a través de los mecanismos que a esos efectos disponga, siendo exclusiva responsabilidad de los beneficiarios consultar periódicamente en la página web del PROGRAMA las fechas de pago.

En todos los casos, los estudiantes deberán haber cumplido los DIECIOCHO (18) años de edad al momento de la adjudicación.

CAPÍTULO VI

SOBRE EL PAGO DEL BENEFICIO

ARTÍCULO 25°.- Pago del Beneficio. El pago del beneficio se efectivizará según las modalidades y mecanismos dispuestos por el PROGRAMA para cada convocatoria.

En ningún caso se realizarán pagos en el mes de enero ni en el mes de inscripción.

CAPÍTULO VII

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS

ARTÍCULO 26°.- Conocimiento y Aceptación de Reglamento. La inscripción de los postulantes al PROGRAMA, importará el conocimiento y aceptación del presente Reglamento General y el compromiso del cumplimiento de las obligaciones que de él resulten. La permanencia de las condiciones que hubieren justificado el otorgamiento de la beca será condición indispensable para el mantenimiento del beneficio.

ARTÍCULO 27°.- Cambios de situación. Los becarios deberán informar al PROGRAMA, cualquier va-riación en su situación personal, familiar, patrimonial, laboral, económica y académica, incluyendo los eventuales cambios de domicilio en un plazo no mayor a TREINTA (30) días hábiles administrativos.

ARTÍCULO 28°.- Participación voluntaria. Monto de contraprestación. Cantidad de becarios. Los becarios podrán ser convocados para realizar tareas relacionadas con la convocatoria. El nú-mero de becarios a convocar y el monto del estipendio que como contraprestación se fije serán establecidos previo a cada convocatoria.

CAPÍTULO VIII

DEL CESE DEL BENEFICIO

ARTÍCULO 29°.- Cese del Beneficio. El beneficio cesa en los siguientes casos.

a. Por el simple vencimiento del plazo del beneficio otorgado.

b. Por muerte o inhabilitación del beneficiario.

c. Por renuncia del beneficiario.

d. Por modificación de alguna de las causas que justificaron su otorgamiento. e. Por conclusión de la carrera para la que se postuló inicialmente.

f. Por abandono de los estudios.

g. Por pérdida de la condición de alumno regular.

h. Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el presente Reglamento.

i. Por falsear u omitir información en los procesos de selección, o una vez otorgado el beneficio.

ARTÍCULO 30°.- Pérdida de la condición de becario. Cuando la pérdida de la condición de be-cario se produjera antes del vencimiento del plazo por el cual fue otorgado el beneficio, la baja deberá efectuarse mediante resolución de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS, debiendo notificarse al becario con una anticipación no inferior a CINCO (5) días hábiles admi-nistrativos a la pérdida de la condición de becario.

ARTÍCULO 31°.- Alcances. La pérdida de la condición de becario implica el cese inmediato del pago del beneficio, quedando su titular obligado a la restitución de las sumas que hubiere per-cibido desde el momento en que se produjo la causa que motivó el hecho, y sin perjuicio de las sanciones administrativas, académicas, civiles y penales que pudieran corresponderle.

CAPÍTULO IX

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 32°.- Asignación de cupos. Cuando circunstancias excepcionales lo justificaren y a fin de no desvirtuar sus objetivos, el PROGRAMA podrá establecer cupos de asignación de becas para cada Convocatoria.

ARTÍCULO 33°.- Órgano de aplicación e interpretación. La SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNI-VERSITARIAS es el organismo de aplicación e interpretación del presente Reglamento General, pudiendo realizar las modificaciones que estime corresponder, previa intervención de la DIREC-CIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.

ARTÍCULO 34°.- Acciones de supervisión. Las acciones de planificación y supervisión que per-mitan la implementación, evaluación y otorgamiento de las becas, serán llevadas a cabo por el PROGRAMA.

IF-2017-01404789-APN-DNDUYV#ME

e. 15/02/2017 N° 8339/17 v. 15/02/2017#F5265190F#

#I5265204I#MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 74-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 09/02/2017

VISTO el Expediente Nº 8465/16 y la Resolución N° 1061 - E del 29 de noviembre de 2016 del registro del MINISTERIO DE CULTURA, y

CONSIDERANDO:

Que por la resolución citada en el Visto, se aprobaron las BASES Y CONDICIONES de la Con-vocatoria “PUBLICÁ TU TESIS”, a ser implementada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVES-TIGACIÓN CULTURAL, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de este Ministerio.

Que, mediante el artículo 6 de las mencionadas BASES Y CONDICIONES se dispuso que el envío de las postulaciones y la documentación, por parte de los interesados, se podía efectuar dentro del período comprendido entre el segundo día hábil siguiente a la publicación de aquellas en el Boletín Oficial y los SESENTA (60) días corridos posteriores.

Page 29: Sumario Decretos - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2017/02/15-02-2017.pdf · territorio nacional Decreto N 659/1947. La edición electrónica del Boletín ficial ... ARTÍCULO

Miércoles 15 de febrero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.567 29

Que resulta necesario extender el cierre de la referida convocatoria con el objetivo de ampliar la difusión y el conocimiento sobre esa iniciativa, y favorecer la participación de un mayor número de postulantes.

Que, mediante el artículo 4 de las mencionadas BASES Y CONDICIONES, se dispuso la edad máxima de 45 años como requisito para la postulación en la convocatoria de tesis de posgrado.

Que resulta necesario dejar sin efecto el límite de edad para los postulantes que presenten tesis de posgrado a los efectos de impulsar la participación de investigadores que acreditan una tra-yectoria de relevancia en su campo disciplinar.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la debida intervención.

Que la presente medida se dicta en virtud de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias y los objetivos aprobados por el artículo 2° del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL MINISTRODE CULTURARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Prorrógase hasta el día 7 de abril de 2017 inclusive, el plazo para el envío de las postulaciones y la documentación, previsto en el artículo 6° de las BASES Y CONDICIONES DE LA CONVOCATORIA “PUBLICÁ TU TESIS”, que corren agregadas como Anexo I (IF-2016-03822898-APN-SECPC#MC) de la Resolución MC N° 1061 - E/2016.

ARTÍCULO 2° — Déjase sin efecto el límite de edad para los postulantes que presenten tesis de posgrado, previsto en el artículo 4° de las citadas BASES Y CONDICIONES.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Alejandro Pablo Avelluto.

e. 15/02/2017 N° 8353/17 v. 15/02/2017#F5265204F#

#I5265197I#MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 76-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 09/02/2017

VISTO el Expediente Nº 8463/16 y la Resolución N° 1060 – E del 29 de noviembre de 2016 del registro del MINISTERIO DE CULTURA, y

CONSIDERANDO:

Que por la resolución citada en el Visto, se aprobaron las BASES Y CONDICIONES de la Convo-catoria “FONDOS CONCURSABLES PARA LA TRADUCCIÓN DE TEXTOS INÉDITOS EN ESPA-ÑOL SOBRE PATRIMONIO CULTURAL”, a ser implementada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CULTURAL, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de este Ministerio.

Que, mediante el artículo 8 de las mencionadas BASES Y CONDICIONES se dispuso que el envío de las postulaciones y la documentación, por parte de los interesados, se podía efectuar dentro del período comprendido entre el segundo día hábil siguiente a la publicación de aquellas en el Boletín Oficial y los SESENTA (60) días corridos posteriores.

Que resulta necesario extender el cierre de la referida convocatoria con el objetivo de ampliar la difusión y el conocimiento sobre esa iniciativa, y favorecer la participación de un mayor número de postulantes.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la debida intervención.

Que la presente medida se dicta en virtud de la Ley de Ministerios 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias y los objetivos aprobados por el artículo 2° del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL MINISTRODE CULTURARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Prorrógase hasta el día 28 de abril de 2017 inclusive, el plazo para el envío de las postulaciones y la documentación, previsto en el artículo 8 de las BASES Y CONDICIONES DE LA CONVOCATORIA “FONDOS CONCURSABLES PARA LA TRADUCCIÓN DE TEXTOS IN-ÉDITOS EN ESPAÑOL SOBRE PATRIMONIO CULTURAL”, que corren agregadas como Anexo I (IF-2016-03822973-APN- SECPC#MC) de la Resolución MC N° 1060-E/2016.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Alejandro Pablo Avelluto.

e. 15/02/2017 N° 8346/17 v. 15/02/2017#F5265197F#

#I5264444I#MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 98-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2017

VISTO el Expediente Nº S01:0306886/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la “ASOCIACIÓN CIVIL OJO CIUDADANO” ha solicitado su reinscripción en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES.

Que mediante el inciso b) del Artículo 43 de la Ley Nº 24.240 se determina que es deber de la Autoridad de Aplicación mantener un REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSU-MIDORES, siendo su competencia otorgar la autorización para funcionar a dichas asociaciones conforme la disposición del Artículo 56 de dicha ley.

Que, asimismo, el Artículo 55 del Anexo I al Decreto Nº 1.798 de fecha 13 de octubre de 1994 prevé que, para poder funcionar como tales, las Asociaciones de consumidores deben estar inscriptas en el Registro mencionado precedentemente.

Que, a través de la Resolución Nº 90 de fecha 5 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE CO-MERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se han establecido los requisitos para la inscrip-ción o reinscripción, según corresponda, de las asociaciones de consumidores constituidas como asociaciones civiles con personería jurídica en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIO-NES DE CONSUMIDORES para poder funcionar como tales.

Que, mediante la Disposición Nº 19 de fecha 5 de julio de 2016 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMER-CIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se establecieron los criterios interpretativos y complemen-tarios que resultaban pertinentes a fin de garantizar cabalmente los intereses de los consumidores.

Que, en este sentido, en el Artículo 57 inciso b) de la ley Nº 24.240 se establece que, para ser reconocidas como organizaciones deberán acreditar ser independientes de toda forma de acti-vidad profesional, comercial y productiva.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 41, 43 inciso b), 56 y concordantes de la Ley Nº 24.240, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y la Resolución 90/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.

Por ello,

EL SECRETARIODE COMERCIORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Dase de baja del REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDO-RES a la “ASOCIACIÓN CIVIL OJO CIUDADANO”, en el cual se encontraba registrada con el N° 26.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel Braun.

e. 15/02/2017 N° 8141/17 v. 15/02/2017#F5264444F#

#I5264445I#MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 99-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2017

VISTO el Expediente Nº S01:0318495/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la “UNIÓN ARGENTINA PARA LA DEFENSA DEL CONSUMO —UNADEC— ASOCIACIÓN CIVIL” ha solicitado su reinscripción en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CON-SUMIDORES.

Que mediante el inciso b) del Artículo 43 de la Ley Nº 24.240 se determina que es deber de la Autoridad de Aplicación mantener un REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSU-MIDORES, siendo su competencia otorgar la autorización para funcionar a dichas asociaciones conforme la disposición del Artículo 56 de la ley previamente consignada.

Que, asimismo, el Artículo 55 del Decreto Nº 1.798 de fecha 13 de octubre de 1994 prevé que, para poder funcionar como tales, las Asociaciones de consumidores deben estar inscriptas en el Registro mencionado.

Que, a través de la Resolución Nº 90 de fecha 5 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE CO-MERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se han establecido los requisitos para la inscrip-ción o reinscripción, según corresponda, de las asociaciones de consumidores constituidas como asociaciones civiles con personería jurídica en el REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIO-NES DE CONSUMIDORES para poder funcionar como tales.

Que, mediante la Disposición Nº 19 de fecha 5 de julio de 2016 de la Dirección Nacional de De-fensa del Consumidor de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se establecieron los criterios interpretativos y complementarios que resultaban pertinentes a fin de garantizar cabalmente los intereses de los consumidores.

Que, en este sentido, en el Artículo 57 inciso b) de la ley Nº 24.240 se establece que, para ser reconocidas como organizaciones deberán acreditar ser independientes de toda forma de acti-vidad profesional, comercial y productiva

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 41, 43 inciso b), 56 y concordantes de la Ley Nº 24.240, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y la Resolución N° 90/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.

Por ello,

EL SECRETARIODE COMERCIORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Dase de baja del REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDO-RES a la “UNIÓN ARGENTINA PARA LA DEFENSA DEL CONSUMO —UNADEC— ASOCIACIÓN CIVIL”, en el cual se encontraba registrada con el N° 31.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel Braun.

e. 15/02/2017 N° 8142/17 v. 15/02/2017#F5264445F#

#I5266076I#MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,MINISTERIO DE AGROINDUSTRIAyMINISTERIO DE HACIENDA

Resolución Conjunta 1-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2017

VISTO el Expediente N° S01:0549416/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley N° 21.453 y su aclaratoria N° 26.351, los Decretos Nros. 1.117 de fecha 10 de julio de 1992, 654 de fecha 19 de abril de 2002 y 1.079 de fecha 6 de octubre de 2016, y la Resolución Conjunta N° 4 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, N° 7 del ex MINISTERIO DE HACIENDA Y FINAN-ZAS PÚBLICAS y N° 7 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de fecha 28 de diciembre de 2015 y sus modificatorias, y

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Miércoles 15 de febrero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.567 30

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 21.453 y su aclaratoria N° 26.351 y los Decretos Nros. 1.177 de fecha 10 de julio de 1992 y 654 de fecha 19 de abril de 2002 establecieron la obligación de registrar, mediante de-claración jurada, las ventas al exterior de productos agrícolas, con el objeto de lograr un ingreso más fluido de divisas y conocer el volumen proyectado de las exportaciones.

Que por la Resolución Conjunta N° 4 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, N° 7 del ex MI-NISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 7 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de fecha 28 de diciembre de 2015 y sus modificatorias, se establecieron los requisitos para el registro de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior “DJVE” a las que se refieren la Ley N° 21.453 y su aclaratoria N° 26.351.

Que el Decreto N° 1.079 de fecha 6 de octubre de 2016 estableció el Régimen Nacional de Ven-tanilla Única de Comercio Exterior· Argentino (VUCEA), por el cual se administrarán los trámites vinculados a las declaraciones, permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones y gestiones necesarias para realizar las operaciones de importación, exportación y tránsito de todo tipo de mercancías.

Que es objeto del Gobierno Nacional impulsar el uso intensivo de las tecnologías de información y las comunicaciones, a efectos de facilitar a los ciudadanos la realización de trámites mediante transferencia electrónica de datos, como así también, entre los organismos gubernamentales que, en el marco de sus competencias, tienen injerencia en las operaciones de comercio exte-rior.

Que el Comité para la Implementación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), en esta primera etapa, propició las condiciones necesarias para que se iniciaran las tareas tendientes a incorporar al citado Régimen Nacional las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior “DJVE”.

Que, en este contexto, se considera oportuno y necesario readecuar lo dispuesto por la citada Resolución Conjunta, en atención a los objetivos propuestos, así como unificar en un solo texto normativo los elementos a tener en cuenta para el registro de ventas al exterior de granos y/o sus derivados.

Que los Servicios Permanentes de Asesoramiento Jurídico correspondientes han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministe-rios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, el Decreto N° 654 de fecha 19 de abril de 2002 y el Artículo 2° del Decreto N° 193 de fecha 24 de febrero de 2011.

Por ello,

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN,EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIAYEL MINISTRO DE HACIENDARESUELVEN:

ARTÍCULO 1° — Establécese el procedimiento para el registro de las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior “DJVE”, a las que se refiere la Ley N° 21.453 y su aclaratoria N° 26.351.

ARTÍCULO 2° — El exportador que pretenda exportar los productos agrícolas incluidos en el Anexo (IF-2017-01421407-APN-MP) que forma parte integrante de la presente resolución, y los que pudieran incorporarse en el futuro, deberá completar y registrar la Declaración Jurada de Venta al Exterior “DJVE” mediante el Sistema Informático MALVINA (SIM), accediendo al mismo a través del sitio web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA (www.afip.gob.ar).

La registración de la Declaración Jurada de Venta al Exterior “DJVE” deberá oficializarse en el SIM hasta las ONCE Y TREINTA HORAS (11:30 hs.) del día hábil siguiente al cierre de la venta.

ARTÍCULO 3° — Incorpóranse al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) las exportaciones de mercaderías que requieran el registro de las Declara-ciones Juradas de Venta al Exterior ‘‘DJVE”, sujetas a la intervención de la Unidad de Coordina-ción y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno (UCESCI), o de la dependencia pública que determine oportunamente el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior “DJVE” contendrán los datos necesarios para que la Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno (UCESCI), o la de-pendencia pública que determine oportunamente el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, pueda realizar su intervención en forma electrónica a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), de acuerdo con sus competencias.

ARTÍCULO 4° — Los lineamientos operativos y de gestión del procedimiento de registro informá-tico y trámite de las exportaciones de mercaderías que requieran el registro de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior “DJVE”, estarán disponibles en los sitios web del Portal VUCEA (www.argentina.gob.ar/vucea), de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (www.afip.gob.ar) y del Portal UCESCI (www.ucesci.gob.ar), o de la dependencia pública que determine oportunamente el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

ARTÍCULO 5° — La Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno (UCESCI), o la dependencia que determine oportunamente el MINISTERIO DE AGROINDUS-TRIA, tendrá acceso a todas las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior “DJVE” registradas mediante el Sistema Informático MALVINA (SIM), a los fines de efectuar los controles corres-pondientes, sin necesidad que el exportador presente el documento en soporte papel ante la dependencia pública referida.

El exportador deberá verificar en el Sistema Informático MALVINA (SIM) o alternativamente en el sitio web del Portal UCESCI o de la dependencia que determine oportunamente el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la aprobación o el rechazo de las Declaraciones Juradas de Venta al Ex-terior “DJVE” registradas oportunamente.

ARTÍCULO 6° — Para la admisibilidad de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior “DJVE”, la Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno (UCESCI), o la de-pendencia que determine oportunamente el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, realizará los controles de información que a continuación se detallan para su registración:

a) Validez y vigencia de la Inscripción en los Registros del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

b) Cotejo entre la fecha de oficialización de la Declaración Jurada de Venta al Exterior “DJVE” y la fecha en que se hubiere cerrado la venta correspondiente.

c) Cotejo del precio FOB oficial determinado por el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA para los productos agrícolas incluidos en el Anexo de la presente resolución y los que pudieran incorpo-rarse en el futuro, a la fecha de la declaración de la venta al exterior. En el caso de existir DOS (2)

precios FOB oficiales para un mismo producto, pero de cosechas diferentes, se deberá consi-derar el valor de la cosecha declarada en las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior “DJVE”.

d) Control del horario del registro y oficialización de las Declaraciones Juradas de Venta al Exte-rior “DJVE” de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 2º in fine de la presente medida.

En caso de detectarse discrepancias o anomalías, en función de lo señalado precedentemente, las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior “DJVE” serán rechazadas y no se procederá a su aprobación, registrando este evento en el Sistema Informático MALVINA (SIM). El exportador po-drá consultar las observaciones efectuadas a través del Portal UCESCI o de la dependencia que determine oportunamente el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y deberá proceder a registrar nuevamente las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior “DJVE” en el Sistema Informático MALVINA (SIM) con las debidas correcciones.

ARTÍCULO 7° — El exportador podrá rectificar, en las condiciones que se establezcan y pre-via autorización de la Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno (UCESCI) o de la dependencia que determine oportunamente el MINISTERIO DE AGROINDUS-TRIA, a través del Sistema Informático MALVINA (SIM), durante el plazo de vigencia de las De-claraciones Juradas de Venta al Exterior “DJVE” establecido en el Artículo 8°, cuyo cómputo se efectúa de acuerdo a lo establecido en el Artículo 10 de la presente resolución, los siguientes datos:

a) Nombre y apellido o razón social del Consignatario o Destinatario de la mercadería.

b) Dirección.

c) País de destino de la mercadería.

ARTÍCULO 8° — Fíjase en CIENTO OCHENTA (180) días corridos el plazo de validez de las Decla-raciones Juradas de Venta al Exterior “DJVE” para que el exportador oficialice las destinaciones de exportación para consumo ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

En el caso de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior “DJVE” para la exportación de maíz, sorgo, soja y sus subproductos de la cosecha 2016/17 que se declaren en forma antici-pada según lo previsto por la Resolución Conjunta N° 1de fecha 26 de septiembre del 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, del ex MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el plazo de vigencia de las mismas comenzará a contarse a partir del 1° de marzo de 2017.

Para el caso de que los productos a exportar estén gravados con derechos de exportación, el exportador deberá efectivizar su pago dentro de los CINCO (5) días hábiles desde la aprobación de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior “DJVE” correspondientes, por al menos el NOVENTA POR CIENTO (90%) de la cantidad (peso o volumen) declarada.

Sin perjuicio de ello, el exportador podrá optar por el régimen especial denominado “DJVE - 45”, en cuyo caso el plazo de validez de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior “DJVE” será de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos desde su aprobación, para que el exportador oficialice la destinación de exportación para consumo ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. En este caso, si el producto estuviera gravado con derechos de expor-tación, el pago deberá efectuarse al momento de dicha oficialización.

ARTÍCULO 9° — Los plazos de vigencia indicados en el Artículo 8° de la presente resolución, podrán ser modificados por la Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno (UCESCI), o la dependencia que determine oportunamente el MINISTERIO DE AGROIN-DUSTRIA, cuando así lo considere necesario.

Cualquier alteración al presente régimen no podrá afectar las operaciones declaradas con ante-rioridad a la fecha de su modificación.

ARTÍCULO 10. — El plazo de validez de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior “DJVE” comenzará a correr a partir del día hábil siguiente a la fecha de aprobación de las mismas por parte de la Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno (UCESCI), o de la dependencia pública que determine oportunamente el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

El plazo solo podrá prorrogarse en carácter excepcional mediante acto expreso de la Autoridad Competente, a solicitud del interesado y siempre que se hubiere configurado caso fortuito o fuerza mayor dentro del período de validez de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior “DJVE”.

El interesado podrá solicitar la prórroga mediante nota a la Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno (UCESCI) o la dependencia pública que determine oportuna-mente el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, exponiendo los motivos que originaron el caso fortuito o la fuerza mayor y adjuntando la siguiente documentación certificada:

a) DJVE -SIM.

b) Instrumento que acredite debidamente la personería del solicitante.

c) Documentación que respalde las causas que se aleguen como fundamento del pedido de prórroga.

d) Contrato de venta, factura de exportación o confirmación de venta.

En todos los casos, la Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno (UCESCI), o la dependencia que determine oportunamente el MINISTERIO DE AGROINDUS-TRIA, podrá requerir información adicional y/o la presentación de la documentación original, a fin de evaluar la solicitud efectuada.

ARTÍCULO 11. — El Sistema Informático MALVINA (SIM), al momento de la oficialización de la Declaración Jurada de Venta al Exterior “DJVE”, asignará un identificador a la declaración.

ARTÍCULO 12. — El Sistema Informático MALVINA (SIM) suministrará electrónicamente infor-mación a la Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno (UCESCI), o a la dependencia pública que determine oportunamente el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, respecto de la registración de los cumplidos de embarque de las declaraciones aduaneras de exportación para consumo, asociadas a las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior “DJVE”.

Las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior “DJVE’’ se tendrán por cumplidas cuando se hu-biera exportado como mínimo el NOVENTA POR CIENTO (90%) y hasta un CINCO POR CIENTO (5%) en más de la cantidad (volumen o peso) declarada.

Podrán darse por cumplidas las operaciones o extender los plazos de cumplimiento de las mis-mas cuando existan causas de incumplimiento no imputables al exportador, conforme lo pre-visto en el Artículo 9° de la Ley N° 21.453.

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Miércoles 15 de febrero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.567 31

ARTÍCULO 13. — En caso de incumplimiento al régimen establecido por la Ley N° 21.453 y su aclaratoria N° 26.351, en tanto este configure una infracción aduanera, será de aplicación lo dispuesto por la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias.

Si el incumplimiento al citado régimen tiene relación con el plazo estipulado y la cantidad (peso o volumen) de la mercadería consignada en las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior “DJVE” será de aplicación lo dispuesto por el Artículo 969 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 14. — Ante el falseamiento de cualquiera de los datos incluidos en las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior “DJVE”, así como el incumplimiento o la anulación de operacio-nes correspondientes a las citadas Declaraciones Juradas de Venta al Exterior registradas de acuerdo a la presente resolución, se aplicarán las sanciones previstas en los Artículos 8° y 9° de la Ley N° 21.453.

ARTÍCULO 15. — Todas las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior “DJVE” presentadas y aprobadas por la Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno (UCESCI) con anterioridad al dictado de la presente resolución, se regirán, en cuanto al cum-plimiento de las mismas y al pago de los derechos de exportación, según las normas vigentes al momento de su presentación y/o aprobación.

ARTÍCULO 16. — El MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA podrá dictar las normas complementa-rias y aclaratorias que resulten necesarias para la instrumentación de la presente norma con-junta en el ámbito de su competencia.

ARTÍCULO 17. — La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación de acuerdo con el cronograma de implementación que se publicará en los sitios web del Portal VUCEA (www.argentina.gob.ar/vucea), de la ADMINIS-TRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (www.afip.gob.ar) y del Portal UCESCI (www.ucesci.gob.ar), o de la dependencia pública que determine oportunamente el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

ARTÍCULO 18. — Derógase, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente medida, la Resolución Conjunta N° 4 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, N° 7 del entonces MINISTE-RIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 7 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de fecha 28 de diciembre de 2015 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 19. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Francisco Adolfo Cabrera. — Ricardo Buryaile. — Nicolas Dujovne.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 15/02/2017 N° 8706/17 v. 15/02/2017#F5266076F#

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#I5263409I#INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio en Av. Bel-grano 1656, C.A.B.A. notifica que por Resoluciones N° 1979/16, 1991/16 y 2004/16-INAES, ha resuelto CANCELAR LA MATRICULA a las siguientes entidades: COOPERATIVA DE TRABAJO ENTRE DISCAPACITADOS Y NO DISCAPACITADOS SHALOM LTDA (Mat: 24.932), COOPERATIVA DE TRABAJO KREPUSCULO LTDA (Mat: 26.729), ambas con domicilio legal en la Provincia de Santa Fe; y a la COOPERATIVA DE TRABAJO VICTORIA LTDA (Mat: 22.596) con domicilio legal en la Provincia de La Pampa. Contra la medida dispuesta son oponibles los Recursos de: REVISION (Art. 22 Inc. a) - 10 días - y Art. 22 Inc. b), c) y d) 30 días Ley N° 19.549. RECONSIDERACION (Art. 84, Dto. N° 1.759/72 - T.o. 1.991 - 10 días). JERARQUICO (Art. 89, Dto. Nº 1.759/72 - T.o 1.991 -15 días). Y ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 (T.o. 1.991 - 5 días). Asimismo, se amplían los plazos procesales que les corresponde por derecho en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 (T.o. Dto. Nº 1.883/91).

Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho, Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.

e. 13/02/2017 N° 7659/17 v. 15/02/2017#F5263409F#

#I5263411I#INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, C.A.B.A. notifica que por Resoluciones N°  1943/16, 1984/16, 1987/16 y 1988/16-INAES, ha resuelto CANCELAR LA MATRICULA a las siguientes entidades: COOPE-RATIVA DE TRABAJO NUEVO HORIZONTE LTDA (Mat: 18.266), COOPERATIVA DE TRABAJO COZENZA LTDA (Mat: 25.952), COOPERATIVA DE TRABAJO SERVIPAN LTDA (Mat: 21.727), y a la COOPERATIVA DE TRABAJO PARQUE SUDOESTE LTDA (Mat: 38.916), todas con domi-cilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Contra la medida dispuesta son oponibles los Recursos de: REVISION (Art. 22 Inc. a) —10 días— y Art. 22 Inc. b), c) y d) —30 días— Ley N° 19.549. RECONSIDERACION (Art. 84, Dto. N° 1.759/72 - T.o. 1.991 —10 días—). JERAR-QUICO (Art. 89, Dto. N°  1.759/72 - T.o 1.991 —15 días—). Y ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 (T.o. 1.991 —5 días—). Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 (T.o. Dto. Nº 1.883/91).

Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho, Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.

e. 13/02/2017 N° 7661/17 v. 15/02/2017#F5263411F#

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Miércoles 15 de febrero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.567 32

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