Sumario DECRETOS - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2013/10/29-10-2013.pdfPRESIDENCIA DE LA...

44
PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI Secretario DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL DR. JORGE EDUARDO FEIJOÓ Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 4.995.241 DOMICILIO LEGAL Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218–8400 y líneas rotativas Precio $ 3,00 Buenos Aires, martes 29 de octubre de 2013 Año CXXI Número 32.753 Pág. Continúa en página 2 DECRETOS MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decreto 1603/2013 Danse por prorrogadas designaciones en la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca........... 1 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Decreto 1601/2013 Danse por prorrogadas designaciones en la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda. ................................................................................................................................... 3 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 1633/2013 Designaciones en la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automo- tor y de Créditos Prendarios de la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión Registral de la Secretaría de Asuntos Registrales....................................................................................... 3 Decreto 1634/2013 Designaciones en la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automo- tor y de Créditos Prendarios de la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión Registral de la Secretaría de Asuntos Registrales....................................................................................... 4 Decreto 1635/2013 Designación en la Unidad de Información Financiera. .................................................................. 4 Decreto 1636/2013 Designaciones en la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automo- tor y de Créditos Prendarios de la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión Registral de la Secretaría de Asuntos Registrales....................................................................................... 5 Decreto 1637/2013 Designaciones en la Inspección General de Justicia de la Subsecretaría de Coordinación y Con- trol de Gestión Registral de la Secretaría de Asuntos Registrales................................................. 6 Decreto 1638/2013 Designación en la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales de la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión Registral de la Secretaría de Asuntos Registrales. .................. 6 Decreto 1639/2013 Desestímase recurso interpuesto contra Decisión Administrativa Nº 46/2001.............................. 7 Decreto 1640/2013 Dase por prorrogada designación en la Procuración del Tesoro de la Nación. .............................. 7 DECISIONES ADMINISTRATIVAS MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decisión Administrativa 888/2013 Contratación en la Subsecretaría de Agricultura Familiar de la Secretaría de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar . .................................................................................................................... 7 Decisión Administrativa 889/2013 Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa................................. 8 Decisión Administrativa 890/2013 Contratación en la Subsecretaría de Ganadería de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca. .............................................................................................................................. 9 MINISTERIO DE DEFENSA Decisión Administrativa 885/2013 Autorízase a funcionarios con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias, a transferir las aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas................. 9 Primera Sección Sumario DECRETOS #I4493130I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decreto 1603/2013 Danse por prorrogadas designaciones en la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca. Bs. As., 21/10/2013 VISTO el Expediente Nº S05:0511405/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA- NADERIA Y PESCA, los Decretos Nros. 274 de fecha 18 de febrero de 2010, 1.233 de fecha 1 de septiembre de 2010, 74 de fecha 10 de diciembre de 2011, 1.456 de fecha 22 de septiembre de 2011, 1.286 de fecha 26 de julio de 2012, 1.357 de fecha 7 de agosto de 2012, 1.376 de fecha 9 de agosto de 2012, y CONSIDERANDO: Que mediante los decretos mencionados en el Visto se procedió a designar con carácter transitorio en el cargo que en cada caso se consigna, y a partir de la fecha que en cada caso se detalla, a diversos agentes de la SECRETARIA DE AGRICUL- TURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Que los cargos mencionados debían ser cubiertos conforme el proceso de selección pre- visto en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008. Que encontrándose cumplido el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles y no ha- biéndose efectuado las correspondientes convocatorias, razones operativas hacen nece- sario prorrogar las designaciones transitorias de las personas consignadas en los Anexos I, II, III y IV que forman parte integrante de la presente medida. Que los agentes detallados en los mencionados Anexos, se encuentran actualmente des- empeñándose en los cargos en que fueron designados transitoriamente. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA- NADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y 1° del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002. Por ello, EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA: Artículo 1° — Danse por prorrogadas, a partir de la fecha que en cada caso se indica y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente me-

Transcript of Sumario DECRETOS - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2013/10/29-10-2013.pdfPRESIDENCIA DE LA...

Page 1: Sumario DECRETOS - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2013/10/29-10-2013.pdfPRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL

PRESIDENCIA DE LA NACION

SecretarIa LegaL y tecnIcaDr. Carlos alberto ZanniniSecretario

DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaLDr. Jorge eDuarDo FeiJoÓDirector nacional

www.boletinoficial.gob.ar

e-mail: [email protected]

registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 4.995.241

DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO ciudad autónoma de Buenos airestel. y fax 5218–8400 y líneas rotativas

Precio $ 3,00

Buenos aires,martes 29de octubre de 2013

año CXXinúmero 32.753

Pág.

Continúa en página 2

DECRETOS

Ministerio De agriCultura, ganaDeria Y PesCaDecreto 1603/2013Danse por prorrogadas designaciones en la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca. .......... 1

Ministerio De eConoMia Y FinanZas PubliCasDecreto 1601/2013Danse por prorrogadas designaciones en la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda. ................................................................................................................................... 3

Ministerio De JustiCia Y DereCHos HuManosDecreto 1633/2013Designaciones en la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automo-tor y de Créditos Prendarios de la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión Registral de la Secretaría de Asuntos Registrales. ...................................................................................... 3

Decreto 1634/2013Designaciones en la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automo-tor y de Créditos Prendarios de la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión Registral de la Secretaría de Asuntos Registrales. ...................................................................................... 4

Decreto 1635/2013Designación en la Unidad de Información Financiera. .................................................................. 4

Decreto 1636/2013Designaciones en la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automo-tor y de Créditos Prendarios de la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión Registral de la Secretaría de Asuntos Registrales. ...................................................................................... 5

Decreto 1637/2013Designaciones en la Inspección General de Justicia de la Subsecretaría de Coordinación y Con-trol de Gestión Registral de la Secretaría de Asuntos Registrales. ................................................ 6

Decreto 1638/2013Designación en la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales de la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión Registral de la Secretaría de Asuntos Registrales. .................. 6

Decreto 1639/2013Desestímase recurso interpuesto contra Decisión Administrativa Nº 46/2001. ............................. 7

Decreto 1640/2013Dase por prorrogada designación en la Procuración del Tesoro de la Nación. .............................. 7

DECISIONES ADMINISTRATIVAS

Ministerio De agriCultura, ganaDeria Y PesCaDecisión Administrativa 888/2013Contratación en la Subsecretaría de Agricultura Familiar de la Secretaría de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar. .................................................................................................................... 7

Decisión Administrativa 889/2013Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa. ................................ 8

Decisión Administrativa 890/2013Contratación en la Subsecretaría de Ganadería de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca. .............................................................................................................................. 9

Ministerio De DeFensaDecisión Administrativa 885/2013Autorízase a funcionarios con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias, a transferir las aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas. ................ 9

Primera Sección

Sumario DECRETOS

#I4493130I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Decreto 1603/2013

Danse por prorrogadas designaciones en la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Bs. As., 21/10/2013

VISTO el Expediente Nº S05:0511405/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA, los Decretos Nros. 274 de fecha 18 de febrero de 2010, 1.233 de fecha 1 de septiembre de 2010, 74 de fecha 10 de diciembre de 2011, 1.456 de fecha 22 de septiembre de 2011, 1.286 de fecha 26 de julio de 2012, 1.357 de fecha 7 de agosto de 2012, 1.376 de fecha 9 de agosto de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante los decretos mencionados en el Visto se procedió a designar con carácter transitorio en el cargo que en cada caso se consigna, y a partir de la fecha que en cada caso se detalla, a diversos agentes de la SECRETARIA DE AGRICUL-TURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que los cargos mencionados debían ser cubiertos conforme el proceso de selección pre-visto en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

Que encontrándose cumplido el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles y no ha-biéndose efectuado las correspondientes convocatorias, razones operativas hacen nece-sario prorrogar las designaciones transitorias de las personas consignadas en los Anexos I, II, III y IV que forman parte integrante de la presente medida.

Que los agentes detallados en los mencionados Anexos, se encuentran actualmente des-empeñándose en los cargos en que fueron designados transitoriamente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y 1° del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINAEN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVODECRETA:

Artículo 1° — Danse por prorrogadas, a partir de la fecha que en cada caso se indica y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente me-

Page 2: Sumario DECRETOS - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2013/10/29-10-2013.pdfPRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL

martes 29 de octubre de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.753 2

Pág.Ministerio De eConoMia Y FinanZas PubliCasDecisión Administrativa 886/2013Autorízase contratación en la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia de la Secretaría de Comercio Interior. ................................................................................................................... 10

PresuPuestoDecisión Administrativa 887/2013Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. Modifícase el Presupuesto General de la Adminis-tración Nacional para el Ejercicio 2013. ...................................................................................... 10

RESOLUCIONES

agenCia De aDMinistraCion De bienes Del estaDoResolución 49/2013-AABEDesafectación y transferencia de inmuebles al Fondo Fiduciario Público denominado Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Unica Familiar............................................... 11

Resolución 60/2013-AABEDesafectación y transferencia de inmuebles al Fondo Fiduciario Público denominado Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Unica Familiar............................................... 11

aDHesiones oFiCialesResolución 1098/2013-SGDeclárase de Interés Nacional el evento “35° Conferencia Anual de la Asociación Internacional de Registro de Cáncer - (IARC)”. ................................................................................................. 12

Resolución 1102/2013-SGDeclárase de Interés Nacional el encuentro “Jane & Payne”. ....................................................... 12

Resolución 1109/2013-SGDecláranse de Interés Nacional las “XII Jornadas de Profesionales de Ciencias Económicas del Sur de Santa Fe”. ........................................................................................................................ 12

Resolución 1111/2013-SGDeclárase de Interés Nacional el “VII Congreso Internacional de la Cátedra UNESCO Lectura y Escritura para la Equidad de la Educación en América Latina”. ................................................... 12

regiMen siMPliFiCaDo Para PeQueÑos ContribuYentesResolución General 3533-AFIPCotización fija con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen Nacional de Obras Sociales. Modificación Anual. Artículo 52 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificacio-nes y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565. .................................................... 12

seguriDaD soCialResolución General 3534-AFIPAportes de Trabajadores Autónomos. Empleados en relación de dependencia. Límites mínimo y máximo de la base imponible para la determinación de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la Seguridad Social. Nuevos Importes. Su Implementación. ........................... 13

DISPOSICIONES

PuertosDisposición 1108/2013-SSPVNMercosur. Cargas de exportación. ............................................................................................... 14

CONCURSOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 15

AVISOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 16

Anteriores ................................................................................................................................... 27

ASOCIACIONES SINDICALES

Ministerio De trabaJo, eMPleo Y seguriDaD soCialResolución N° 1040/2013-MTESSApruébase el texto del estatuto social de la Asociación de Trabajadores del Gas. ........................ 28

Resolución Nº 1046/2013-MTESSApruébase el texto del estatuto social del Sindicato del Personal de Vialidad Nacional de Tucumán. 28

Resolución N° 1048/2013-MTESSRectifícase el artículo 1° de la Resolución N° 688 de fecha 13 de agosto de 2012. ..................... 29

Resolución Nº 1050/2013-MTESSInscríbase en el registro de asociaciones sindicales de trabajadores a la Asociación de Trabaja-dores No Docentes de la Universidad Nacional Arturo Jauretche. ................................................ 29

Pág.Ministerio De trabaJo, eMPleo Y seguriDaD soCialResolución N° 1051/2013-MTESSInscríbase en el registro de asociaciones sindicales de trabajadores a la Unión Obreros de la Industria Maderera de Gualeguaychú. ......................................................................................... 29

Resolución Nº 1037/2013-MTESSOtórgase a la Asociación de Docentes de la Universidad Nacional del Sur, la personería gremial. 30

Resolución N° 1038/2013-MTESSOtórgase al Sindicato de Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo, Gas Privado y Químico de Cuyo y La Rioja, la ampliación del ámbito de actuación con carácter de personería gremial. .. 30

Resolución N° 1039/2013-MTESSReconócese la ampliación del ámbito de actuación con alcance de personería gremial al Sindi-cato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos. ......................................................................... 31

Resolución Nº 1486/2013-STDirección de regulación del sistema nacional integrado de vendedores y distribuidores de diarios y revistas. Reconocimiento e Inscripción. ................................................................................... 32

Resolución Nº 1484/2013-STInscríbese en el registro nacional integrado de vendedores y distribuidores de diarios y revistas. 34

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 34

dida, las designaciones transitorias de los agentes que se consignan en los Anexos I, II, III y IV que forman parte integrante de la presente medida, en los cargos que se detallan en cada caso, todos pertenecientes a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

Art. 2° — La prórroga de las designaciones transitorias de los agentes Ingeniera Agrónoma Da. Mirta Alicia ROSA LARRIEU (M.I. Nº 10.425.725), Licenciada en Ciencia Política Da. María Isa-bel MOLINA CARRANZA (M.I. Nº 24.829.356) y señor D. Carlos Luis BERRA (M.I. Nº 11.099.617), se efectúa con autorización excepcional por no reunir los requisitos establecidos en el Artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098/08.

Art. 3° — Los cargos involucrados en el Artículo 1° deberán ser cubiertos de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado del presente decreto.

Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se atenderá con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — AMADO BOUDOU. — Juan M. Abal Medina. — Norberto G. Yauhar.

ANEXO I

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SUBSECRETARIA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGIAS

APELLIDO Y NOMBRE M.I. N° CARGO DECRETO DE

DESIGNACION N°NIVEL

SI.N.E.PNIVEL

F.E.A PARTIR

DEL

GRACIA, Angela Nilda 11.751.737

Coordinador de Area de Gestión

Ambiental - Dirección Nacional

de Procesos y Tecnologías

1.233 de fecha 1 de septiembre

de 2010B IV 23-05-2011

ANEXO II

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA

APELLIDO Y NOMBRE M.I. N° CARGO DECRETO DE

DESIGNACION N°NIVEL

SI.N.E.PNIVEL

F.E.A PARTIR

DEL

ROSA LARRIEU,

Mirta Alicia10.425.725

Directora de Producción Forestal - Dirección Nacional

de Producción Agrícola y Forestal

274 de fecha 18 de febrero

de 2010B III 10-11-2010

MOAVRO, Eduardo Antonio

14.733.072

Director de Cultivos Extensivos -

Dirección Nacional de Producción

Agrícola y Forestal

1.456 de fecha 22 de septiembre

de 2011B III 18-06-2012

Page 3: Sumario DECRETOS - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2013/10/29-10-2013.pdfPRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL

martes 29 de octubre de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.753 3ANEXO III

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA

APELLIDO Y NOMBRE M.I. N° CARGO DECRETO DE

DESIGNACION N°NIVEL

SI.N.E.PNIVEL

F.E.A PARTIR

DEL

LIBERMAN, Carlos Damián 25.790.301

Director Nacional de Coordinación

Pesquera

74 de fecha 10 de diciembre

de 2011A I 04-09-2012

MAMET, Marisa Verónica 21.354.874 Directora de

Normativa Pesquera1.286 de fecha

26 de julio de 2012 B II 23-04-2013

MOLINA CARRANZA, María Isabel

24.829.356

Coordinadora de Certificación de Capturas y

Exportaciones - Dirección Nacional de Coordinación

Pesquera

1.376 de fecha 9 de agosto de 2012 B IV 08-05-2013

ANEXO IV

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SUBSECRETARIA DE LECHERIA

APELLIDO Y NOMBRE M.I. N° CARGO DECRETO DE

DESIGNACION N°NIVEL

SI.N.E.PNIVEL

F.E.A PARTIR

DEL

BERRA, Carlos Luis 11.099.617 Director Nacional de

Producción Lechera1.357 de fecha 7

de agosto de 2012 A I 06-05-2013

#F4493130F#

#I4491368I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Decreto 1601/2013

Danse por prorrogadas designaciones en la Subsecretaría de Presupuesto de la Secre-taría de Hacienda.

Bs. As., 21/10/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0031267/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINAN-ZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante los Decretos Nros. 272 de fecha 13 de febrero de 2003, 105 de fecha 21 de enero de 2004, 333 de fecha 28 de febrero de 2008 y 268 de fecha 17 de febrero de 2010, se designó con carácter transitorio, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábi-les, a diversos profesionales en cargos con Funciones Ejecutivas de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y se prorrogaron en último término mediante el De-creto Nº 740 de fecha 14 de mayo de 2012.

Que encontrándose cumplido el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles y no ha-biéndose efectuado la correspondiente convocatoria, conforme el proceso de selección previsto en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, razones operativas hacen necesario prorrogar dichas designaciones transitorias.

Que los funcionarios mencionados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida se encuentran actualmente desempeñándose en los cargos en que fueron desig-nados transitoriamente.

Que el Licenciado en Economía Don Armando Gabriel MARTINEZ (M.I. Nº 20.234.807), se desempeñó en el cargo de Director de Evaluación Presupuestaria de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLI-CAS, atento que presentó su renuncia, al mencionado cargo, a partir del 30 de abril de 2013.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINAN-ZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el Artículo 1° del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINAEN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVODECRETA:

Artículo 1° — Danse por prorrogadas las designaciones transitorias, efectuadas por conduc-to de los Decretos Nros. 272 de fecha 13 de febrero de 2003, 105 de fecha 21 de enero de 2004, 333 de fecha 28 de febrero de 2008 y 268 de fecha 17 de febrero de 2010, a partir del vencimiento del término establecido en el Artículo 1° del Decreto Nº 740 de fecha 14 de mayo de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, de los funcionarios mencionados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida y de acuerdo al detalle obrante en el mismo, pertenecientes a la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, autorizándose el correspondiente pago de

las Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

Art. 2° — Dase por prorrogada la designación transitoria, efectuada por conducto del Decreto Nº 268/10, del Licenciado en Economía Don Armando Gabriel MARTINEZ (M.I. Nº 20.234.807), en el cargo de Director de Evaluación Presupuestaria de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Nivel A, autorizándose el correspondiente pago de Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Con-venio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, a partir del vencimiento del término establecido en el Artículo 1° del Decreto Nº 740/12 y hasta el 29 de abril de 2013.

Art. 3° — Los cargos involucrados en el Artículo 1° deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Tí-tulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1 de febrero de 2013.

Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se atenderá con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PU-BLICAS.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — AMADO BOUDOU. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino.

ANEXO

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SECRETARIA DE HACIENDA

SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO

OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO

Apellido y Nombres M.I. N° Denominación del Cargo NivelNivel de Función Ejecutiva

ALPEROVICH, Joaquín Diego 21.115.077 Director Nacional de la Oficina Nacional

de Presupuesto A I

VALENTINO, Guillermo 24.431.963 Coordinador de Asuntos Parlamentarios y Capacitación Presupuestaria A IV

SANCHEZ ZOLEZZI, Analía Iris 20.471.247 Director de Presupuesto de Sectores

Económicos y Sociales A III

CONTADURIA GENERAL DE LA NACION

Apellido y Nombres M.I. N° Denominación del Cargo NivelNivel de Función Ejecutiva

DURO, César Sergio 10.924.455 Contador General de la Nación A I

#F4491368F#

#I4492341I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 1633/2013

Designaciones en la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios de la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión Registral de la Secretaría de Asuntos Registrales.

Bs. As., 22/10/2013

VISTO el Expediente Nº S04:0038745/2012 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE-CHOS HUMANOS, la Ley Nº 26.784, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 2098 del 3 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7° de la Ley Nº 26.784 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existen-tes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NA-CIONAL de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de esa misma ley.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda desig-nación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentra-lizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita la cobertura transi-toria de diversos cargos vacantes financiados de la planta permanente de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES.

Que las personas propuestas reúnen los conocimientos, experiencia e idoneidad necesa-rios para el desempeño de los cargos a cubrir.

Que se ha dado debido cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 6° del Decreto Nº 601/02.

Que a los efectos de implementar las referidas coberturas transitorias resulta necesario designar a las personas que se proponen con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.784.

Page 4: Sumario DECRETOS - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2013/10/29-10-2013.pdfPRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL

martes 29 de octubre de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.753 4Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por el presente.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del citado Ministerio.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, de los artículos 7° y 10 de la Ley Nº 26.784 y del artículo 1° del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINAEN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVODECRETA:

Artículo 1° — Desígnanse transitoriamente, a partir de la fecha del presente decreto y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a las personas consignadas en la planilla que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida, en los cargos de la planta permanente de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CON-TROL DE GESTION REGISTRAL de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS detallados en el mismo, para cumplir las funciones allí indi-cadas, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.784.

Art. 2° — Los cargos involucrados en este acto deberán ser cubiertos de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — AMADO BOUDOU. — Juan M. Abal Medina. — Julio C. Alak.

ANEXO I

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES

SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL

DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

APELLIDO Y NOMBRES D.N.I. N° NIVEL Y GRADO FUNCION

SALDIVIA VARGAS, Anahi Verónica 36.105.854 E - 0 Auxiliar Administrativo

CABANDIE, Pablo Ariel 35.972.874 E - 0 Auxiliar Administrativo

MOLINA, Claudia Beatriz 25.637.336 E - 0 Auxiliar Administrativo

RODRIGUEZ, Guillermo José 28.045.900 E - 0 Auxiliar Administrativo

#F4492341F#

#I4492342I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 1634/2013

Designaciones en la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios de la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión Registral de la Secretaría de Asuntos Registrales.

Bs. As., 22/10/2013

VISTO el Expediente Nº S04:0035994/2012 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE-CHOS HUMANOS, la Ley Nº 26.784, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 2098 del 3 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7° de la Ley Nº 26.784 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existen-tes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NA-CIONAL de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de esa misma ley.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda desig-nación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentra-lizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita la cobertura transi-toria de diversos cargos vacantes financiados de la planta permanente de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES.

Que las personas propuestas reúnen los conocimientos, experiencia e idoneidad necesa-rios para el desempeño de los cargos a cubrir.

Que se ha dado debido cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 6° del Decreto Nº 601/02.

Que a los efectos de implementar las referidas coberturas transitorias resulta necesario designar a las personas que se proponen con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.784 y en el caso de las personas detalladas en el Anexo II del presente decreto, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de

acceso a los niveles escalafonarios correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por el presente.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del citado Ministerio.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, de los artículos 7° y 10 de la Ley Nº 26.784 y del artículo 1° del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINAEN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVODECRETA:

Artículo 1° — Desígnanse transitoriamente, a partir de la fecha del presente decreto, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a las personas consignadas en la planilla que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida, en los cargos de la planta permanente de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTO-MOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS detallados en el mismo, para cumplir las funciones allí indica-das, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.784.

Art. 2° — Desígnanse transitoriamente, a partir de la fecha del presente decreto, por el térmi-no de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a las personas consignadas en la planilla que como Anexo II forma parte integrante de la presente medida, en los cargos de la planta permanente de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMO-TOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUS-TICIA Y DERECHOS HUMANOS detallados en el mismo, para cumplir las funciones allí indicadas, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.784 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso a los niveles escalafonarios corres-pondientes, establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Art. 3° — Los cargos involucrados en este acto deberán ser cubiertos de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto.

Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — AMADO BOUDOU. — Juan M. Abal Medina. — Julio C. Alak.

ANEXO I

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES

SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL

DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

APELLIDO Y NOMBRES D.N.I. N° NIVEL Y GRADO FUNCION

VISCA, Diego Hernan 27.710.626 E - 0 Auxiliar Técnico

BERRO, Carolina Daniela 32.592.964 E - 0 Auxiliar Técnico

ANEXO II

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES

SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL

DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

APELLIDO Y NOMBRES D.N.I. N° NIVEL Y GRADO FUNCION

FRASCINO, Roberto Daniel 13.404.482 C - 0 Asesor

CABEZAS, Miguel Angel 23.325.166 E - 0 Auxiliar de Servicios

#F4492342F#

#I4492343I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 1635/2013

Designación en la Unidad de Información Financiera.

Bs. As., 22/10/2013

VISTO el Expediente Nº S04:0050652/2012 del registro de la UNIDAD DE INFORMACION FINAN-CIERA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley Nº 26.784, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 2098 del 3 de diciembre de 2008, y

Page 5: Sumario DECRETOS - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2013/10/29-10-2013.pdfPRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL

martes 29 de octubre de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.753 5CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7° de la Ley Nº 26.784 se estableció que las Jurisdicciones y Enti-dades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financia-dos existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de esa misma ley.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda desig-nación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentra-lizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita la cobertura transito-ria de UN (1) cargo vacante financiado de Nivel C del Convenio Colectivo de Trabajo Sec-torial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, de la planta permanente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.

Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta necesario desig-nar a la persona que se propone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.784.

Que la persona propuesta reúne los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo a cubrir.

Que se ha dado debido cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 6° del Decreto Nº 601/02.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del referido Ministerio.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, de los artículos 7° y 10 de la Ley Nº 26.784 y del artículo 1° del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINAEN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVODECRETA:

Artículo 1° — Desígnase transitoriamente, a partir de la fecha del presente decreto y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al doctor Germán Miguel GORDILLO (D.N.I. Nº 30.136.402) en un cargo Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, de la planta permanente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA del MINIS-TERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Asesor Jurídico, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.784.

Art. 2° — El cargo involucrado en la presente medida deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Servicio Administrativo Financiero Nº 670 - UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — AMADO BOUDOU. — Juan M. Abal Medina. — Julio C. Alak.

#F4492343F#

#I4492344I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 1636/2013

Designaciones en la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios de la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión Registral de la Secretaría de Asuntos Registrales.

Bs. As., 22/10/2013

VISTO el Expediente Nº S04:0034107/2012 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE-CHOS HUMANOS, la Ley Nº 26.784, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 2098 del 3 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7° de la Ley Nº 26.784 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existen-tes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NA-CIONAL de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de esa misma ley.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda desig-nación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentra-lizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita la cobertura tran-sitoria de diversos cargos vacantes financiados de la planta permanente de la DI-RECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS de la SUBSECRETARIA DE COORDI-NACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES.

Que las personas propuestas reúnen los conocimientos, experiencia e idoneidad necesa-rios para el desempeño de los cargos a cubrir.

Que se ha dado debido cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 6° del Decreto Nº 601/02.

Que a los efectos de implementar las referidas coberturas transitorias resulta necesa-rio designar a las personas que se proponen con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.784 y en el caso de las personas detalladas en el Anexo II del presente decreto, con autorización excepcional por no reunir los requisi-tos mínimos de acceso a los niveles escalafonarios correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por el presente.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del citado Ministerio.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, de los artículos 7° y 10 de la Ley Nº 26.784 y del artículo 1° del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINAEN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVODECRETA:

Artículo 1° — Desígnanse transitoriamente, a partir de la fecha del presente decreto, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a las personas consignadas en la planilla que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida, en los cargos de la planta per-manente de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINA-CION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS detallados en el mismo, para cumplir las funciones allí indicadas, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.784.

Art. 2° — Desígnanse transitoriamente, a partir de la fecha del presente decreto, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a las personas consignadas en la planilla que como Anexo II forma parte integrante de la presente medida, en los cargos de la planta per-manente de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINA-CION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS detallados en el mismo, para cumplir las funciones allí indicadas, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.784 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso a los niveles escalafonarios correspondientes, establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Art. 3° — Los cargos involucrados en este acto deberán ser cubiertos de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del pre-sente decreto.

Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — AMADO BOUDOU. — Juan M. Abal Medina. — Julio C. Alak.

ANEXO I

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES

SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL

DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

APELLIDO Y NOMBRES D.N.I. N° NIVEL Y GRADO FUNCION

FERRARIS, Sofía 30.258.431 C - 0 Asesor

MARCHESOLI, Carolina Graciela 28.362.621 C - 0 Asesor

DI MAGGIO, Natalia Romina 29.670.377 D - 0 Asistente Técnico

ANEXO II

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES

SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL

DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

APELLIDO Y NOMBRES D.N.I. N° NIVEL Y GRADO FUNCION

CASTRO MOSQUEDA, Micaela Andrea 26.405.403 B - 0 Asesor Especializado

DASSO FREYSZ, Juan Santiago 27.135.635 B - 0 Asesor Especializado

BUZZALINO, Esteban 34.991.966 D - 0 Asistente Técnico

#F4492344F#

Page 6: Sumario DECRETOS - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2013/10/29-10-2013.pdfPRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL

martes 29 de octubre de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.753 6#I4492345I#

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 1637/2013

Designaciones en la Inspección General de Justicia de la Subsecretaría de Coordina-ción y Control de Gestión Registral de la Secretaría de Asuntos Registrales.

Bs. As., 22/10/2013

VISTO el Expediente Nº S04:0031975/2012 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE-CHOS HUMANOS, la Ley Nº 26.784, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 2098 del 3 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7° de la Ley Nº 26.784 se estableció que las Jurisdicciones y Enti-dades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financia-dos existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de esa misma ley.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspon-diente.

Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita la cobertura transi-toria de diversos cargos vacantes financiados en el ámbito de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES.

Que las personas propuestas reúnen los conocimientos, experiencia e idoneidad necesa-rios para el desempeño de los cargos a cubrir.

Que se ha dado debido cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 6° del Decreto Nº 601/02.

Que a los efectos de implementar las referidas coberturas transitorias resulta necesario designar a las personas que se proponen con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.784 y en el caso de las señoras Valeria DUHALDE VIEYRA y María Cecilia GARCIA y del señor Martín Ezequiel PORLEY, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso a los niveles escalafonarios correspon-dientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por el presente.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del citado Ministerio.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, de los artículos 7° y 10 de la Ley Nº 26.784 y del artículo 1° del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINAEN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVODECRETA:

Artículo 1° — Desígnanse transitoriamente, a partir de la fecha del presente decreto, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a las personas consignadas en la planilla que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente medida, en los cargos de la planta permanente de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA de la SUBSECRETARIA DE COOR-DINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGIS-TRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS detallados en el mismo, para cumplir las funciones allí indicadas, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.784.

Art. 2° — Desígnanse transitoriamente, a partir de la fecha del presente decreto, por el térmi-no de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a las personas consignadas en la planilla que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente medida, en los cargos de la planta permanente de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS detallados en el mismo, para cumplir las funciones allí indi-cadas, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.784 y con auto-rización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso a los niveles escalafonarios correspondientes, establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Art. 3° — Los cargos involucrados en este acto deberán ser cubiertos de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP); homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto.

Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — AMADO BOUDOU. — Juan M. Abal Medina. — Julio C. Alak.

ANEXO I

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES

SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL

INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA

APELLIDO Y NOMBRES D.N.I. N° NIVEL Y GRADO FUNCIONFERNANDEZ LANG, Ariel Luis 30.556.649 C - 0 AsesorRODRIGUEZ, Nicolás 32.064.571 C - 0 AsesorVERGARA, Nicolás Daniel 32.922.019 C - 0 AsesorMORENO, Mariela Verónica 25.999.680 C - 0 AsesorRIVERO BLANCO, Bárbara 32.556.787 C - 0 AsesorGAMEROFF, Viviana Judith 25.669.381 D - 0 Asistente TécnicoMARTINEZ, Claudia Evangelina 27.739.164 D - 0 Asistente TécnicoASCANIO, Verónica Vanesa 30.494.486 E - 0 Auxiliar Administrativo

ANEXO II

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES

SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL

INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA

APELLIDO Y NOMBRES D.N.I. N° NIVEL Y GRADO FUNCION

DUHALDE VIEYRA, Valeria 18.858.987 C - 0 Coordinador

GARCIA, María Cecilia 30.957.277 C - 0 Asesor

PORLEY, Martín Ezequiel 33.899.445 E - 0 Auxiliar Administrativo

#F4492345F#

#I4492346I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 1638/2013

Designación en la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales de la Subse-cretaría de Coordinación y Control de Gestión Registral de la Secretaría de Asuntos Registrales.

Bs. As., 22/10/2013

VISTO el Expediente Nº S04:0012980/2012 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE-CHOS HUMANOS, la Ley Nº 26.784, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 2098 del 3 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7° de la Ley Nº 26.784, se estableció que las Jurisdicciones y Enti-dades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de la citada ley.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda desig-nación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentra-lizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita la cobertura transi-toria de UN (1) cargo vacante financiado Nivel B del Convenio Colectivo de Trabajo Sec-torial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES.

Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta necesario desig-nar a la persona que se propone con carácter de excepción a lo establecido por el artículo 7° de la Ley Nº 26.784.

Que la persona propuesta reúne los requisitos de idoneidad y experiencia necesarios para cubrir el cargo en cuestión.

Que la medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la citada Dirección Nacional.

Que se ha dado debido cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 6° del Decreto Nº 601/02.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del referido Ministerio.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, de los artículos 7° y 10 de la Ley Nº 26.784 y del artículo 1º del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINAEN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVODECRETA:

Artículo 1° — Desígnase transitoriamente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto, al doctor Sergio Daniel DE VINCENTI

Page 7: Sumario DECRETOS - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2013/10/29-10-2013.pdfPRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL

martes 29 de octubre de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.753 7(D.N.I. Nº 18.296.119), en un cargo Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, de la planta permanente de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGIS-TRAL de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE-CHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Asesor Legal Principal, con carácter de excepción a lo establecido por el artículo 7° de la Ley Nº 26.784.

Art. 2° — El cargo involucrado en este acto deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — AMADO BOUDOU. — Juan M. Abal Medina. — Julio C. Alak.

#F4492346F#

#I4492347I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 1639/2013

Desestímase recurso interpuesto contra Decisión Administrativa Nº 46/2001.

Bs. As., 22/10/2013

VISTO el Expediente Nº S04:0006531/2011 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE-CHOS HUMANOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de los Decretos Nros. 360 del 14 de marzo de 1995 y 67 del 24 de enero de 1996, se aprobaron sendos regímenes de tasas por la prestación de servicios a cargo de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, dependiente del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, actual MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que el artículo 59 de la Ley Nº 25.237, aprobatoria del Presupuesto General de la Admi-nistración Pública Nacional para el Ejercicio 2000, ratificó lo dispuesto en los artículos 8°, 9° y 12 del Decreto Nº 360/95, como así también hasta la fecha de promulgación de dicha Ley, lo preceptuado en el Decreto Nº 67/96.

Que asimismo, la referida norma legal facultó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS para establecer los valores o escalas a aplicar para la fijación del importe de las tasas a percibir por la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, para determinar los proce-dimientos relacionados con su pago y fijar las sanciones aplicables en caso de incum-plimiento.

Que en ejercicio de dicha facultad, fueron dictadas las Decisiones Administrativas Nros. 55 del 18 de mayo de 2000 y 46 del 24 de abril de 2001.

Que la sociedad DYEMONG S.A. impugnó la Decisión Administrativa citada en último término, por vía indirecta y a través del cuestionamiento a la legitimidad de los actos de aplicación que instrumentan la boleta de pago de la tasa anual por el período 2010 emitida por la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.

Que el recurso de reconsideración fue oportunamente rechazado por conducto de la Decisión Administrativa Nº 45 del 30 de diciembre de 2011, notificada al recurrente el 17 de enero de 2012.

Que no obstante haber sido notificada la interesada del derecho que le asiste a ampliar o mejorar los fundamentos de su recurso, conforme lo previsto en el artículo 88 “in fine” del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991”, éste no ha sido ejercido.

Que habida cuenta de lo anteriormente señalado y no existiendo nuevos elementos de juicio que considerar, a más de los oportunamente analizados, corresponde rechazar el recurso jerárquico en cuestión.

Que han tomado la intervención que les corresponde el servicio permanente de aseso-ramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la PROCU-RACION DEL TESORO DE LA NACION en los términos del artículo 92 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 T.O. 1991”.

Que el presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y 90 del “Reglamento de Procedimientos Ad-ministrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991”.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINAEN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVODECRETA:

Artículo 1° — Desestímase el recurso jerárquico implícito en el de reconsideración interpues-to indirectamente —a través del cuestionamiento a la legitimidad de los actos de aplicación que instrumentan la boleta de pago de la tasa anual por el período 2010 emitida por la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA— por la firma DYEMONG S.A., contra la Decisión Administrativa Nº 46 del 24 de abril de 2001.

Art. 2° — Hágase saber al recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del “Reglamento de Procedi-mientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991”, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado por su artículo 100.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — AMADO BOUDOU. — Julio C. Alak.

#F4492347F#

#I4492348I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 1640/2013

Dase por prorrogada designación en la Procuración del Tesoro de la Nación.

Bs. As., 22/10/2013

VISTO el Expediente Nº S04:0027656/2011 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE-CHOS HUMANOS, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 1159 del 16 de julio de 2008, 2098 del 3 de diciembre de 2008, 623 del 26 de mayo de 2009, 2233 del 28 de diciembre de 2009, 1973 del 13 de diciembre de 2010, 1789 del 7 de noviembre de 2011 y 2339 del 4 de diciembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº  1159/08, prorrogado por sus similares Nros. 623/09, 2233/09, 1973/10, 1789/11 y 2339/12, se designó transitoriamente al doctor Luciano LOMBARDI (D.N.I. Nº 23.471.748), en un cargo Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homo-logado por el Decreto Nº 2098/08, de la planta permanente de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, para cumplir funciones de Asesor Jurídico.

Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, razón por la cual el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, solicita una nueva prórroga de la designación transitoria men-cionada precedentemente.

Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asig-nados a la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por el presente.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del citado Ministerio.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 1° del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINAEN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVODECRETA:

Artículo 1° — Dase por prorrogada, a partir del 10 de abril de 2013 —fecha de su vencimien-to— y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente, la designación transitoria efectuada en la PROCURACION DEL TESORO DE LA NA-CION, por conducto del Decreto Nº 1159/08, prorrogado por sus similares Nros. 623/09, 2233/09, 1973/10, 1789/11 y 2339/12, conforme el detalle obrante en la planilla que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2° — El cargo involucrado en la presente medida deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTE-MA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — AMADO BOUDOU. — Juan M. Abal Medina. — Julio C. Alak.

ANEXO I

PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION

APELLIDO Y NOMBRE/S: D.N.I. Nº NIVEL Y GRADO FUNCION PRORROGA

DESDE

LOMBARDI, Luciano 23.471.748 C - 0 Asesor Jurídico 10/04/2013

#F4492348F#

DECISIONESADMINISTRATIVAS

#I4492328I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Decisión Administrativa 888/2013

Contratación en la Subsecretaría de Agricultura Familiar de la Secretaría de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar.

Bs. As., 23/10/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0302814/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

Page 8: Sumario DECRETOS - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2013/10/29-10-2013.pdfPRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL

martes 29 de octubre de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.753 8CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la con-tratación del agente que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regula-ción de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinado a la SUBSE-CRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR de la SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.

Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº  1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.

Que los antecedentes curriculares del agente mencionado en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.

Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funcio-nes que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar al agente que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al solo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que resulta necesario entonces, dar por exceptuado al agente propuesto de los requisitos establecidos en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para el Nivel C.

Que los Artículos 7º y 9° del Anexo a la Ley Nº  25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSE-CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que el agente indicado en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SE-CRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por exceptuado al agente que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente de-cisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR de la SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Juan M. Abal Medina. — Norberto G. Yauhar.

ANEXO

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000001101 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR

Código de Control: 0000018299

Listado de Contrataciones

Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

1 SILVA SERGIO DANIEL DNI 25334333 C4 01/09/2012 31/12/2012 1 1 100%

Cantidad de Contratos Listados: 1

Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 52

#F4492328F#

#I4492329I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Decisión Administrativa 889/2013

Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa.

Bs. As., 23/10/2013

VISTO el Expediente Nº S05:0518033/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la con-tratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la pre-sente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.

Que el Artículo 4°, inciso a) del Anexo de la citada Ley Nº 25.164 establece como requisito para el ingreso a la Administración Pública Nacional la nacionalidad argentina.

Que el citado Artículo 4°, inciso a) dispone que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá exceptuar del cumplimiento del aludido requisito mediante fundamentación precisa y circunstanciada de la jurisdicción solicitante.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.

Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.

Que resulta necesario entonces, exceptuar a la persona detallada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, del aludido requisito de la nacionalidad.

Que, asimismo, dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al solo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de lo esta-blecido en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para el Nivel F.

Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley Nº 25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no perma-nente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimien-to a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, por el Artículo 4° inciso a) del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y por el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1.421/02.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por exceptuado al agente señor Don Adolfo Daniel ACOSTA VILLAR (M.I. Nº 94.315.979), del requisito de ser argentino nativo, por opción o naturalizado, establecido en el Artículo 4°, inciso a) del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, y de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU-BLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE COORDINA-CION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Juan M. Abal Medina. — Norberto G. Yauhar.

Page 9: Sumario DECRETOS - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2013/10/29-10-2013.pdfPRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL

martes 29 de octubre de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.753 9ANEXO

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000001180 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA

Código de Control: 0000019880

Listado de Contrataciones

Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

1ACOSTA

VILLARADOLFO DANIEL DNI 94315979 F0 01/04/2013 31/12/2013 1 1 100%

Cantidad de Contratos Listados: 1

Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 52

#F4492329F#

#I4492330I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Decisión Administrativa 890/2013

Contratación en la Subsecretaría de Ganadería de la Secretaría de Agricultura, Gana-dería y Pesca.

Bs. As., 23/10/2013

VISTO el Expediente Nº S05:0519107/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contra-tación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada al ámbito de la SUB-SECRETARIA DE GANADERIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PES-CA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.

Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº  1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.

Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.

Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funcio-nes que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al solo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los requisi-tos establecidos en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para el Nivel B.

Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley Nº 25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no perma-nente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimien-to a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE GANADERIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Juan M. Abal Medina. — Norberto G. Yauhar.

ANEXO

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000001178 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE GANADERIA

Código de Control: 0000019942

Listado de Contrataciones

Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

1 VAZQUEZLUCIANA

MARIELDNI 29975689 B1 11/04/2013 31/12/2013 1 1 100%

Cantidad de Contratos Listados: 1

Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 52

#F4492330F#

#I4492325I#MINISTERIO DE DEFENSA

Decisión Administrativa 885/2013

Autorízase a funcionarios con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias, a transferir las aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.

Bs. As., 23/10/2013

VISTO el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto Nº 3413, del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9°, inciso b) del mencionado Régimen, a los efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, determina que procede considerar el período comprendido entre el 1° de diciembre del año al que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.

Que a su vez, el inciso c) de dicho artículo 9°, establece que el referido beneficio sólo pue-de ser transferido al período siguiente por la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio, no previendo que por esa causa se pueda aplazar la concesión de la licencia por más de UN (1) año.

Que en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, diversos agentes registran transferidas a este año sus licencias anuales ordinarias correspondientes al período comprendido entre los años 2007 y 2011.

Que la dependencia aludida se encuentra en estos momentos en la etapa de satisfacer el cumplimiento de objetivos esenciales en su área de actuación.

Que por tales razones, resulta inconveniente, para la atención normal de sus servicios, que se acuerde antes del 30 de noviembre de 2013 el uso de las licencias devengadas por los años mencionados.

Que, ante esta situación y a fin de no dañar derechos incuestionables, corresponde fa-cultar a la autoridad competente de ese organismo para disponer la transferencia de la licencia tratada con carácter de excepción a las normas generales.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la interven-ción que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Autorízase a los funcionarios del MINISTERIO DE DEFENSA, con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias, a transferir al período comprendido entre el 1° de diciembre de 2013 y el 30 de noviembre de 2014, como medida de excepción a lo dispuesto por el artículo 9°, inciso c) del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto Nº 3413/79 y sus modificatorios, las licencias de aquel carácter devengadas por el período comprendi-do entre los años 2007 y 2011, y aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Juan M. Abal Medina. — Agustín O. Rossi.

#F4492325F#

Page 10: Sumario DECRETOS - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2013/10/29-10-2013.pdfPRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL

martes 29 de octubre de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.753 10#I4492326I#

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Decisión Administrativa 886/2013

Autorízase contratación en la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia de la Secretaría de Comercio Interior.

Bs. As., 23/10/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0025792/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, las Leyes Nros. 25.164 y 26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 10 de enero de 2013 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, celebrada bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada a la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, administración descon-centrada en la órbita de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.

Que en el Artículo 14 del Anexo al Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 se establecen los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.).

Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepcio-nes al punto II del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimien-to del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado.

Que el antecedente curricular de la persona mencionada en el Anexo que integra la pre-sente medida, acredita acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.

Que, consecuentemente, corresponde exceptuar a la agente detallada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos mínimos para el acceso a cada nivel escalafonario establecidos en el punto II del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1.421/02 al solo efecto de posibilitar su contra-tación de acuerdo a lo solicitado por la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA.

Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley Nº  25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSE-CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo I al Decreto Nº 1.421/02, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal aprobadas por la Resolución Nº 48/02 de la ex SUBSECRE-TARIA DE LA GESTION PUBLICA y sus modificatorias y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida se encuentra ex-ceptuada del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION por no existir reingreso a la Administración Pública Nacional.

Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINAN-ZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1.421/02.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a con-tratar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente me-dida, con carácter de excepción al punto II del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº  1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel B - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098

de fecha 3 de diciembre de 2008, destinada a la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, administración desconcentrada en la órbita de la SECRETARIA DE COMER-CIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, conforme al nivel, grado y plazo que para este caso se consignan.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino.

ANEXO

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000000672 COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Código de Control: 0000018967

Listado de Contrataciones

Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

1 MEDICA VALERIA DNI 28923928 B0 01/03/2013 31/12/2013 31 1 100%

Cantidad de Contratos Listados: 1

Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 14 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 50

#F4492326F#

#I4492327I#PRESUPUESTO

Decisión Administrativa 887/2013

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013.

Bs. As., 23/10/2013

VISTO el Expediente Nº S05:0515335/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013, la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 10 de enero de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 6.610 de fecha 13 de abril de 1956 se define como servicio extraordinario requerido aquel relacionado con las tareas vinculadas con la fiscali-zación para certificar calidad o estado sanitario, a solicitud de particulares, brinda-do fuera del horario oficial establecido o en días no laborales para la Administración Nacional.

Que actualmente el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado de la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANA-DERIA Y PESCA, posee la función de liquidar mensualmente las sumas devengadas en concepto de servicios extraordinarios que brinda a terceros.

Que el Artículo 4° de la Resolución Nº 654 de fecha 25 de julio de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, establece que cuando el servicio extraordinario requerido deba cumplirse fuera del asiento habitual de funciones del personal, será com-patible con el pago de viáticos cuando se trate de un lugar alejado a más de CINCUENTA KILOMETROS (50 km) del mismo, así como también con la extensión de la respectiva orden de pasaje, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Nº 1.343 de fecha 30 de abril de 1974 y sus modificatorios.

Que a los efectos de afrontar dichas erogaciones correspondientes a los Incisos 1 - Gas-tos en Personal y 3 - Servicios No Personales, originadas en la retribución al personal por los citados servicios extraordinarios requeridos por particulares, resulta imprescindi-ble modificar el Presupuesto vigente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRI-CULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que la presente medida propiciada será atendida con un incremento de los recursos pro-pios del citado Organismo, generados como consecuencia del aumento sustancial susci-tado en la recaudación de la venta de servicios por las prestaciones a terceros aludidas.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del Artículo 9° de la Ley Nº 26.784.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejer-cicio 2013, aprobado por Ley Nº 26.784 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 10 de enero de 2013, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

#F4492327F#

Page 11: Sumario DECRETOS - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2013/10/29-10-2013.pdfPRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL

martes 29 de octubre de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.753 11

RESOLUCIONES

#I4493128I#AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 49/2013

Desafectación y transferencia de inmuebles al Fondo Fiduciario Público denominado Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Unica Familiar.

Bs. As., 27/9/2013

VISTO el Expediente Nº 475/2013 del registro de la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, los Decretos Nros. 902 del 12 de junio de 2012, 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el Visto, tramita la desafectación de diversos in-muebles del ESTADO NACIONAL para ser propuestos al FONDO FIDUCIARIO PUBLICO denominado PROGRAMA CREDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIEN-DA UNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar.), creado por el Decreto Nº 902/12, cuyo objeto es fa-cilitar el acceso a la vivienda propia de la población y la generación de empleo como políticas de desarrollo económico y social.

Que por el artículo 4° del Decreto Nº 902/12, se estableció que el patrimonio del FONDO estará constituido por los bienes fideicomitidos provenientes, entre otros, del TESORO NACIONAL que le asigne el ESTADO NACIONAL y los inmuebles que le transfiera en for-ma directa el ESTADO NACIONAL.

Que por el Decreto Nº 1.382/12, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIE-NES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose entre sus objetivos y funciones, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y admi-nistración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PUBLICO NACIONAL.

Que el Decreto Nº 1.416/13 contiene disposiciones complementarias y modificatorias al Decreto Nº 1.382/12, que amplían las facultades de la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, a fin de adecuar las funciones que desempeña, entre las cua-les se encuentran las de desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscaliza-ción resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad.

Que por el último párrafo del inciso b) del artículo 4° del Decreto Nº 902/12, la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, debe proponer al COMITE EJECUTIVO la incorporación al FONDO de nuevos inmuebles.

Que de los relevamientos y estudios socio urbanísticos practicados por esta AGEN-CIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO (AABE), se detectaron diversos inmuebles innecesarios y/o sin destino en las localidades de CANNING (Partido de EZEIZA) de la Provincia de BUENOS AIRES, y en GRANADERO BAIGORRIA (Departamento ROSARIO) de la Provincia de SANTA FE, siendo necesaria su des-afectación.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico pertinente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 902/12, 1.382/12 y 1.416/13.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADORESUELVEN:

Artículo 1° — Danse por desafectados de las jurisdicciones a las que pertenecen, los inmue-bles, cuyos datos identificatorios y jurisdicción se detallan en la planilla que, como Anexo, forma parte integrante de la presente.

Art. 2° — Transfiéranse al FONDO FIDUCIARIO PUBLICO denominado PROGRAMA CREDI-TO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA UNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar.), previa delimitación definitiva de los predios, los inmuebles desafectados por el artículo 1° de la presente resolución.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Antonio A. Vulcano. — Martín Reibel Maier.

ANEXO

N° JURISDICCION PROVINCIA DEPARTAMENTO PARTIDO LOCALIDAD IDENTIFICACION SUPERFICIE

(Has.)

1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Y TRANSPORTE (ADIF S.E)

BUENOS AIRES EZEIZA CANNING

SIN CATASTRAR Y SIN PARTIDA.

CIRCUNSCRIPCION V - SECCION D.

3,50

2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Y TRANSPORTE (ADIF S.E)

SANTA FE ROSARIO GRANADERO BAIGORRIA SIN DATOS 2,00

#F4493128F#

#I4493129I#AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 60/2013

Desafectación y transferencia de inmuebles al Fondo Fiduciario Público denominado Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Unica Familiar.

Bs. As., 24/10/2013

VISTO el Expediente Nº 668/2013 del registro de la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, los Decretos Nros. 902 del 12 de junio de 2012, 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el Visto, tramita la desafectación de diversos in-muebles del ESTADO NACIONAL para ser propuestos al FONDO FIDUCIARIO PUBLICO denominado PROGRAMA CREDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIEN-DA UNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar), creado por el Decreto Nº 902/12, cuyo objeto es fa-cilitar el acceso a la vivienda propia de la población y la generación de empleo como políticas de desarrollo económico y social.

Que por el artículo 4° del Decreto Nº 902/12, se estableció que el patrimonio del FONDO estará constituido por los bienes fideicomitidos provenientes, entre otros, del TESORO NACIONAL que le asigne el ESTADO NACIONAL y los inmuebles que le transfiera en for-ma directa el ESTADO NACIONAL.

Que por el Decreto Nº 1.382/12, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIE-NES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose entre sus objetivos y funciones, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y admi-nistración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PUBLICO NACIONAL.

Que el Decreto Nº 1.416/13 contiene disposiciones complementarias y modificatorias al Decreto Nº 1.382/12, que amplían las facultades de la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, a fin de adecuar las funciones que desempeña, entre las cua-les se encuentran las de desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscaliza-ción resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad.

Que por el último párrafo del inciso b) del artículo 4° del Decreto Nº 902/12, la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, debe proponer al COMITE EJECUTIVO la incorporación al FONDO de nuevos inmuebles.

Que de los relevamientos y estudios socio urbanísticos practicados por esta AGEN-CIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO (AABE), se detectaron diver-sos inmuebles innecesarios y/o sin destino en las localidades de MERLO (Partido de MERLO) de la Provincia de BUENOS AIRES, ITUZAINGO (Partido de ITUZAINGO) de la Provincia de BUENOS AIRES, CARMEN DE PATAGONES (Partido de PATAGONES) de la Provincia de BUENOS AIRES, PUERTO MADRYN (Departamento BIEDMA) de la Provincia de CHUBUT, BAHIA BLANCA (Partido de BAHIA BLANCA) de la Provincia de BUENOS AIRES y RIO GRANDE (Departamento RIO GRANDE) de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, siendo necesaria su desafectación.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico pertinente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 902/12, 1.382/12 y 1.416/13.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADORESUELVEN:

Artículo 1° — Danse por desafectados de las jurisdicciones a las que pertenecen, los inmue-bles, cuyos datos identificatorios y jurisdicción se detallan en la planilla que, como Anexo, forma parte integrante de la presente.

Art. 2° — Transfiéranse al FONDO FIDUCIARIO PUBLICO denominado PROGRAMA CREDI-TO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA UNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar.), previa delimitación definitiva de los predios, los inmuebles desafectados por el artículo 1° de la presente resolución.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Antonio A. Vulcano. — Martín Reibel Maier.

ANEXO

Page 12: Sumario DECRETOS - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2013/10/29-10-2013.pdfPRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL

martes 29 de octubre de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.753 12

#F4493129F#

partir del día 26 de octubre de 2013 en la Pro-vincia del Chubut.

Art. 2° — La declaración otorgada por el ar-tículo 1° del presente acto administrativo no ge-nerará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, comuní-quese, dése a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — Oscar I. J. Parrilli.

#F4491568F#

#I4492206I#Secretaría General

ADHESIONES OFICIALES

Resolución 1109/2013

Decláranse de Interés Nacional las “XII Jornadas de Profesionales de Ciencias Económicas del Sur de Santa Fe”.

Bs. As., 24/10/2013

VISTO la Nota Nº  1261/13 del Registro de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, por la que tramita la solicitud para declarar de Interés Nacional las “XII JOR-NADAS DE PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS DEL SUR DE SANTA FE”, y

CONSIDERANDO:

Que las jornadas son organizadas por el CONSEJO DE PROFESIONALES EN CIEN-CIAS ECONOMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE.

Que dichas jornadas están dirigidas a los profesionales en Ciencias Económicas que ejercen su actividad en el sector agrope-cuario de dicha provincia.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA y FI-NANZAS PUBLICAS ha sido debidamente notificado a los efectos del dictado del pre-sente acto administrativo.

Que por su trascendencia e importancia, el evento en cuestión es meritorio de la decla-ración de interés nacional impulsada.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso J del Decreto 101/85 y su modifi-catorio, Decreto 1517/94.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERALDE LA PRESIDENCIA DE LA NACIONRESUELVE:

Artículo 1° — Declarar de interés nacional las “XII JORNADAS DE PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS DEL SUR DE SANTA FE”, que se llevarán a cabo el 25 de octubre de 2013, en la Ciudad de Cañada de Gómez, PRO-VINCIA DE SANTA FE.

Art. 2° — La declaración otorgada por el ar-tículo 1° del presente acto administrativo no ge-nerará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, comuní-quese, dése a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — Oscar I. J. Parrilli.

#F4492206F#

#I4492211I#Secretaría General

ADHESIONES OFICIALES

Resolución 1111/2013

Declárase de Interés Nacional el “VII Congreso Internacional de la Cátedra UNESCO Lectura y Escritura para la Equi-dad de la Educación en América Latina”.

Bs. As., 24/10/2013

VISTO la Actuación Nº 900-6884-12-2 del Re-gistro de la Secretaría General de la Pre-

#I4491566I#Secretaría General

ADHESIONES OFICIALES

Resolución 1098/2013

Declárase de Interés Nacional el evento “35° Conferencia Anual de la Asociación Internacional de Registro de Cáncer - (IARC)”.

Bs. As., 21/10/2013

VISTO el Exp. Nº 2002-9323-13-0 del Registro del MINISTERIO DE SALUD por la cual tra-mita la solicitud del INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER para declarar de Interés Na-cional el evento denominado “35° CON-FERENCIA ANUAL DE LA ASOCIACION INTERNACIONAL DE REGISTROS DE CANCER - (IARC)”, y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DEL CAN-CER, es un organismo desconcentrado del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION dedicado a coordinar la promoción y pre-vención, tratamiento y rehabilitación en materia de cáncer; así como la docencia e investigación del mismo.

Que la realización de esta conferencia anual internacional constituye una opor-tunidad relevante para la ciencia médica argentina donde se expondrán los nuevos aportes científicos.

Que el MINISTERIO DE SALUD y el MINIS-TERIO DE RELACIONES EXTERIORES y CULTO han tomado la debida intervención.

Que por su trascendencia e importancia, el evento en cuestión es meritorio de la decla-ración de interés nacional impulsada.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso J del Decreto 101/85 y su modifi-catorio, Decreto 1517/94.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION RESUELVE:

Artículo 1° — Declarar de interés nacional el evento “35° CONFERENCIA ANUAL DE LA ASOCIACION INTERNACIONAL DE REGIS-TROS DE CANCER - (IARC)”, que se llevará a cabo del 21 al 24 de octubre del corriente año en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2° — La declaración otorgada por el ar-tículo 1° del presente acto administrativo no ge-

nerará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, comuní-quese, dése a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — Oscar I. J. Parrilli.

#F4491566F#

#I4491568I#Secretaría General

ADHESIONES OFICIALES

Resolución 1102/2013

Declárase de Interés Nacional el encuen-tro “Jane & Payne”.

Bs. As., 22/10/2013

VISTO la Actuación Nº 164379-13-2 de la SE-CRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION por la cual tramita la soli-citud de LATINSTOCK DIGITAL S.A., para declarar de Interés Nacional el proyecto documental “JANE & PAYNE”, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa LATINSTOCK DIGITAL S.A. es una entidad comercial producto-ra eventos audiovisuales en streaming de muy respetable trayectoria profesional, con presencia en distintos países.

Que el proyecto documental “JANE & PAYNE” consiste en una serie de encuen-tros entre dos distinguidos científicos de renombre internacional, especialistas en conservacionismo y biodiversidad, como son Jane Goodall y Roger Payne frente al marco imponente de la Patagonia oceánica.

Que el MINISTERIO DE RELACIONES EX-TERIORES Y CULTO ha sido notificado en relación al dictado del presente acto admi-nistrativo y se ha expedido favorablemente.

Que por su trascendencia e importancia, el evento en cuestión es meritorio de la decla-ración de interés nacional impulsada.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso J del Decreto 101/85 y su modifi-catorio, Decreto 1517/94.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERALDE LA PRESIDENCIA DE LA NACIONRESUELVE:

Artículo 1° — Declarar de interés nacional el encuentro “JANE & PAYNE”, que se realizará a

sidencia de la Nación, por la que tramita la solicitud para declarar de Interés Nacional el “VII CONGRESO INTERNACIONAL DE LA CATEDRA UNESCO LECTURA y ES-CRITURA PARA LA EQUIDAD DE LA EDU-CACION EN AMERICA LATINA”, y

CONSIDERANDO:

Que el congreso es organizado por la Cá-tedra Unesco en calidad de red de coope-ración interinstitucional de carácter inter-nacional cuyo objetivo está centrado en reforzar la Educación Superior, la investi-gación y la pedagogía.

Que el objetivo específico del congreso es debatir sobre la diversidad del desarrollo educativo referente a la lectura y la escritu-ra en cada uno de los niveles de formación.

Que, a su vez, dicho congreso se enmarca en las actividades previstas en el homenaje a los 400 años de la UNIVERSIDAD NACIO-NAL DE CORDOBA.

Que el MINISTERIO DE RELACIONES EX-TERIORES Y CULTO ha sido debidamente notificado a los efectos del dictado del pre-sente acto administrativo.

Que por su trascendencia e importancia, el evento en cuestión es meritorio de la decla-ración de interés nacional impulsada.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso J del Decreto 101/85 y su modifi-catorio, Decreto 1517/94.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERALDE LA PRESIDENCIA DE LA NACIONRESUELVE:

Artículo 1° — Declarar de interés nacional el “VII CONGRESO INTERNACIONAL DE LA CATEDRA UNESCO LECTURA y ESCRITURA PARA LA EQUIDAD DE LA EDUCACION EN AMERICA LATINA”, que se llevará a cabo los días 6, 7 y 8 de noviembre de 2013, en la Ciu-dad de Córdoba.

Art. 2° — La declaración otorgada por el ar-tículo 1° del presente acto administrativo no ge-nerará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, comuní-quese, dése a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — Oscar I. J. Parrilli.

#F4492211F#

#I4493197I#Administración Federal de Ingresos Públicos

REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

Resolución General 3533

Cotización fija con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régi-men Nacional de Obras Sociales. Modifi-cación Anual. Artículo 52 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y com-plementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565.

Bs. As., 28/10/2013

VISTO el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido por el Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificato-rias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº  26.565 introdujo modifica-ciones al Régimen Simplificado para Pe-queños Contribuyentes (RS), sustituyendo el Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modifica-ciones y complementarias.

Que el Título V del mencionado Anexo ins-tituye un Régimen Especial de Seguridad Social para Pequeños Contribuyentes, me-

Page 13: Sumario DECRETOS - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2013/10/29-10-2013.pdfPRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL

martes 29 de octubre de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.753 13diante el cual el sujeto adherido al mismo ingresa las cotizaciones fijas con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen Nacional de Obras So-ciales, de acuerdo con lo establecido por el artículo 39 del Anexo indicado.

Que razones de administración tributaria y la necesidad de mantener el debido finan-ciamiento del Sistema Nacional de Seguro de Salud y del Régimen Nacional de Obras Sociales, aconsejan adecuar el monto de las cotizaciones fijas en trato a fin de ga-rantizar el goce de las prestaciones al cre-ciente número de sujetos que acceden a ellas en razón de la política de inclusión social que lleva adelante el Gobierno Na-cional.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Re-cursos de la Seguridad Social, de Coor-dinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

de los trabajadores autónomos correspondientes a la obligación mensual del período devengado septiembre de 2013, y siguientes, según se indican a continuación:

Categorías Rentas de Referencia en pesos

I 1.435,93

II 2.010,29

III 2.871,86

IV 4.594,97

V 6.318,08

Art. 2° — Modifícase la Resolución General Nº 2.217, sus modificatorias y sus complementa-rias, en la forma que seguidamente se indica:

a) Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 19, la expresión “NUEVE MIL TREINTA Y SEIS PESOS CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($  9.036,39)” por la expresión “PESOS DIEZ MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 10.338,53)”.

b) Sustitúyese en el inciso a) del Artículo 20, la expresión “NUEVE MIL TREINTA Y SEIS PESOS CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 9.036,39)” por la expresión “PESOS DIEZ MIL TRESCIEN-TOS TREINTA Y OCHO CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 10.338,53)”.

c) Sustitúyese en el Artículo 28, la expresión “marzo de 2013” por la expresión “septiembre de 2013”.

d) Sustitúyese el Anexo III, por el que se consigna como Anexo I de la presente.

Art. 3° — Los límites mínimo y máximo de la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), previstos en el Artículo 9º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, a partir del período devengado septiembre de 2013, son los siguientes:

a) Límite mínimo: PESOS OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO CON CINCUENTA Y SIETE CEN-TAVOS ($ 861,57).

b) Límite máximo: PESOS VEINTIOCHO MIL CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 28.000,65).

Art. 4° — El ingreso de los aportes adeudados por los trabajadores autónomos, correspon-dientes a períodos devengados hasta febrero de 2007, inclusive, se efectuará de acuerdo con los importes que se indican en el Anexo II de la presente, conforme la categoría de revista en la que hubiese encuadrado en cada mes hasta el mencionado período.

Art. 5° — En el supuesto que la entidad bancaria en la que se pretenda efectuar el pago co-rrespondiente al período devengado septiembre de 2013, no tuviera habilitado en su sistema el cobro de los nuevos importes de los aportes previsionales, el contribuyente podrá optar por:

a) Efectuar el pago del nuevo importe indicando al cajero del banco el monto a ingresar, o

b) ingresar el importe no actualizado y realizar otro pago por la diferencia hasta alcanzar el nuevo monto.

Cualquiera fuere la opción que se ejerza corresponderá que, en oportunidad del pago de que se trate, informe el Código de Registro de Autónomo (CRA) respectivo.

Art. 6° — Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de esta resolución general.

Art. 7° — Déjase sin efecto la Resolución General Nº 3.453 sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante su vigencia.

Art. 8° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO I (Artículo 2°, inciso d)

ANEXO III DE LA RESOLUCION GENERAL Nº 2.217, SUS MODIFICATORIAS Y SUS COMPLEMENTARIAS (Artículo 28)

A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos

Categorías Importes en pesosI 459,50II 643,29III 918,99IV 1.470,39V 2.021,78

B)  Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial

Categorías Importes en pesos

I’ (I prima) 502,58

II’ (II prima) 703,60

III’ (III prima) 1.005,15

IV’ (IV prima) 1.608,23

V’ (V prima) 2.211,32

C) Afiliaciones voluntarias

Categoría Importe en pesos

I 459,50

D) Menores de 21 años

Categoría Importe en pesos

I 459,50

E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma

Categoría Importe en pesos

I 387,70

F) Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828

Categoría Importe en pesos

I 157,95

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1° — Fíjase el valor de la cotización fija con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud previsto en el inciso b) del artículo 39 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificacio-nes y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565, en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS ($ 146.-).

Art. 2° — Fíjase el valor de la cotización fija con destino al Régimen Nacional de Obras So-ciales previsto en el inciso c) del artículo 39 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565, en la suma de PESOS CIENTO CUA-RENTA Y SEIS ($ 146.-) .

Art. 3° — Sustitúyense en la tabla del artícu-lo 30 de la Resolución General Nº 2746 y sus modificatorias, las expresiones “100” y “50” por las expresiones “146” y “73”, respectivamente.

Art. 4° — Las disposiciones que se establecen en esta resolución general resultarán de aplica-ción a partir del 1 de noviembre de 2013, inclusive.

Art. 5° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Ricardo Echegaray.

#F4493197F#

#I4493198I#Administración Federal de Ingresos Públicos

SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 3534

Aportes de Trabajadores Autónomos. Empleados en relación de dependencia. Límites mínimo y máximo de la base imponible para la determinación de aportes y contribu-ciones con destino a los subsistemas de la Seguridad Social. Nuevos Importes. Su Implementación.

Bs. As., 28/10/2013

VISTO la Ley Nº 26.417 y la Resolución Nº 266 del 15 de agosto de 2013 de la Administración Na-cional de la Seguridad Social (ANSES), y

CONSIDERANDO:

Que dicha ley estableció la movilidad de las prestaciones correspondientes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Que asimismo, dispuso que tanto las citadas prestaciones así como las rentas de refe-rencia previstas en el Artículo 8º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, para el cálculo de los aportes de los trabajadores autónomos, se ajustarán semestralmente mediante la aplicación del índice de movilidad establecido por el Artículo 32 de la referida ley, elabo-rado y aprobado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

Que mediante la resolución mencionada en el Visto la citada Administración Nacional fijó el índice de movilidad en CATORCE CON CUARENTA Y UN CENTESIMOS POR CIENTO (14,41%) para ser aplicado a las prestaciones previsionales devengadas o que hubiese correspondido devengar al mes de agosto de 2013, y determinó el haber mínimo garan-tizado a partir del mes de septiembre de 2013 en PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 2.476,98).

Que, a su vez, establece las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del Artículo 9º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, aplicables a partir del pe-ríodo devengado septiembre de 2013, en las sumas de PESOS OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 861,57) y PESOS VEINTIOCHO MIL CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 28.000,65), respectivamente.

Que consecuentemente, corresponde ratificar las adecuaciones a las normas referidas a la determinación e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsiste-mas de la seguridad social así como al ingreso de los aportes de los trabajadores autónomos.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdireccio-nes Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación y de Sis-temas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOSRESUELVE:

Artículo 1° — Ratifíquense las adecuaciones a los valores de las rentas de referencia a que se refiere el Artículo 8º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, para el cálculo de los aportes

Page 14: Sumario DECRETOS - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2013/10/29-10-2013.pdfPRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL

martes 29 de octubre de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.753 14ANEXO II (Artículo 4°)

A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos

Categorías vigentes hasta febrero de 2007 Importes a pagarA 358,40B 439,96B’ 481,21C 588,14C’ 643,28D 879,92D’ 962,41E 1.469,21E’ 1.606,95F 2.055,08G 2.937,30G’ 3.212,67H 4.407,68I 5.513,92J 5.513,92

B) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma

Categoría vigente hasta febrero de 2007 Importe a pagar

A 302,40

C) Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828

Categoría vigente hasta febrero de 2007 Importe a pagar

A 123,20

#F4493198F#

#I4492716I#Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables

PUERTOS

Disposición 1108/2013

Mercosur. Cargas de exportación.

Bs. As., 25/10/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0008337/2012 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que el ACUERDO SOBRE TRANSPOR-TES MARITIMOS ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA FEDERA-TIVA DEL BRASIL, aprobado por la Ley Nº  23.557 establece en su Artículo III, in-ciso 1 que “Las mercaderías originadas en puertos argentinos, y destinadas a los puertos brasileños, y viceversa, serán obli-gatoriamente transportadas en buques de bandera nacional de las Partes Contratan-tes, con participación en partes iguales, en la totalidad de los fletes generados”.

Que el Acuerdo mencionado en el primer considerando no admite operaciones de trasbordo en puertos de terceros Estados.

Que pese a los reiterados esfuerzos reali-zados por la REPUBLICA ARGENTINA, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo Nº  5 -TRANSPORTES del MERCOSUR, no se ha logrado consolidar un Acuerdo de Trans-porte Marítimo Multilateral - MERCOSUR.

Que consecuentemente corresponde for-talecer la operativa de transporte de carga por agua, en el marco de los Acuerdos Bi-laterales vigentes.

Que esta SUBSECRETARIA DE PUER-TOS Y VIAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANS-PORTE es Autoridad de Aplicación de la Ley Nº  24.093 de Actividades Portua-rias en virtud del Artículo 22 del Decreto Nº 769/1993, revistiendo el carácter de AU-TORIDAD PORTUARIA NACIONAL.

Que dentro de las funciones y atribuciones de la AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL previstas en el Artículo 22, inciso d) de la Ley Nº 24.093 figura la de promover y hacer

DISPOSICIONES

efectiva la modernización, eficacia y eco-nomicidad de cada uno de los puertos del ESTADO NACIONAL.

Que asimismo corresponde a la AUTORI-DAD PORTUARIA NACIONAL de acuerdo a la atribución otorgada por el artículo 22, inciso j) de la Ley Nº  24.093 coordinar la acción de los distintos organismos de su-pervisión y control del Estado Nacional que actúan dentro del ámbito portuario, con el fin de evitar la superposición de funciones, y facilitar el funcionamiento eficiente del puer-to en sí mismo y de los servicios que en él se prestan; todo ello, sin perjuicio de las leyes y reglamentos vigentes en la materia.

Que en orden a las consideraciones verti-das precedentemente, corresponde dictar el presente acto administrativo.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS dependiente del MINIS-TERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto está facultado para el dic-tado de la presente medida, en virtud de las competencias atribuidas en el Artículo 22 del Decreto Nº  769/1993 y el Decreto Nº 875 de fecha 6 de junio de 2012.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLESDISPONE:

Artículo 1° — Dentro del ámbito geográfico de los países que integran el MERCOSUR las cargas de exportación originadas en puertos argentinos, únicamente podrán ser transborda-das en otros puertos de jurisdicción nacional o en puertos de los Estados Parte del MERCO-SUR y sus Estados asociados que mantengan vigentes acuerdos de transporte marítimo de cargas con la REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 2° — Notifíquese a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dependiente del MINIS-TERIO DE SEGURIDAD y a la DIRECCION GE-NERAL DE ADUANAS dependiente de la AD-MINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PU-BLICOS, entidad descentralizada en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Horacio L. Tettamanti.

#F4492716F#

Page 15: Sumario DECRETOS - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2013/10/29-10-2013.pdfPRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL

Martes29deoctubrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.753 15

CONCURSOS OFICIALESNuevos

#I4492923I#PRESIDENCIA DE LA NACION

SINDICATURA GENERAL DE LA NACION

Resolución Nº 138/2013

Bs. As., 24/10/2013

VISTO el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado mediante el Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de 2006, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, homologado por el Decreto Nº 1.714 de fecha 19 de noviembre de 2010, el Decreto Nº 754 de fecha 12 de mayo de 1994, la Decisión Administrativa Nº 1.214 de fecha 11 de noviembre de 2011, la Resolución Con-junta Nº 108 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y Nº 97 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de fecha 28 de octubre de 2009, la Resolución SIGEN Nº 215 de fecha 28 de diciembre de 2012, y el Expediente Nº 2328/2013 SG-CDMEyS, y

CONSIDERANDO:

Que el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, ho-mologado mediante el Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de 2006, establece en el Artículo 1° del Anexo I, que será de aplicación para todos los trabajadores bajo relación de dependencia laboral en las jurisdicciones y entidades descentralizadas detalladas en el mismo, entre las cuales se encuentra esta SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

Que los Artículos 7°, 8° y 9° del Capítulo II del mismo plexo legal habilitan la celebración de convenios colectivos sectoriales.

Que de conformidad al precitado marco legal se dictó el Decreto Nº 1.714, de fecha 19 de noviembre de 2010, por el cual se homologa el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

Que el Artículo 87 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial aludido en el considerando que antecede, establece que hasta tanto se establezcan los nuevos regímenes de selección y evalua-ción laboral, son aplicables al personal los vigentes al momento de homologación del presente Convenio.

Que la Resolución Conjunta Nº 108 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y Nº 97 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de fecha 28 de octubre de 2009, aprueba el Sistema de Selección para la cobertura de vacantes de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

Que por la Decisión Administrativa Nº 1.214 de fecha 11 de noviembre de 2011, se exceptuó a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, de lo dispuesto en el Artículo 7° de la Ley Nº 26.546, prorrogada en los términos del Decreto Nº 2.053 y complementada por el Decreto Nº 2.054 ambos de fecha 22 de diciembre de 2010, a los efectos de posibilitar la cobertura de diversos cargos vacantes.

Que mediante la Resolución SIGEN Nº 215 de fecha 28 de diciembre de 2012, se designaron los integrantes del Comité de Selección para el perfil de Asesor Legal Especializado del Nivel B del Agrupamiento Profesional, conforme lo establecido en los puntos 6.1 y 6.2 del Anexo I de la referida Resolución Conjunta, los cuales han elevado su propuesta de bases de la convocatoria.

Que el Comité Académico de la Escuela del Cuerpo de Abogados del Estado, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 9° del Decreto Nº 754 de fecha 12 de mayo de 1994, ha tomado la intervención de su competencia y se ha expedido aprobando las bases para el llamado a concurso del mencionado perfil y los contenidos mínimos de su evaluación técnica mediante Actas ECAE Nº 86 de fecha 27 de junio de 2013 y Nº 88 de fecha 4 de septiembre de 2013.

Que en consecuencia corresponde disponer las medidas administrativas para efectuar el lla-mado a concurso abierto para la cobertura de UN (1) cargo de Asesor Legal Especializado del Nivel B del Agrupamiento Profesional de esta SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente llamado se dicta en orden a las facultades establecidas en el Inciso b) del Ar-tículo 112 de la Ley Nº 24.156 y lo dispuesto en el punto 2.1 del Anexo I de la Resolución Conjunta Nº 108/09 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y Nº 97/09 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA.

Por ello,

EL SINDICO GENERAL DE LA NACIONRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébanse las bases de la convocatoria para la cobertura de UN (1) cargo de Asesor Legal Especializado del Nivel B del Agrupamiento Profesional vacante y financiado de la Planta Permanente, mediante el Régimen de Selección de Personal establecido en el Título III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, homologado por el Decreto Nº 1.714 de fecha 19 de noviembre de 2010 y el Anexo I de la Resolución Conjunta Nº 108 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y Nº 97 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de fecha 28 de octubre de 2009, conforme el Anexo I, que forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 2° — Llámase a concurso abierto, conforme lo establecido en el marco normativo mencionado en el Artículo anterior, para la cobertura de UN (1) cargo de Asesor Legal Especializa-do del Nivel B del Agrupamiento Profesional vacante y financiado de la Planta Permanente de esta SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

ARTICULO 3° — Fíjase como período de inscripción electrónica del respectivo concurso, el comprendido entre las 00.00 hs. del día 11 de noviembre de 2013 hasta las 24.00 hs. del día 15 del mismo mes y año, la cual deberá efectuarse en la página web institucional www.sigen.gob.ar.

ARTICULO 4° — Fíjase como período de inscripción documental el comprendido entre los días 18 y 22 de noviembre de 2013 inclusive, en la sede de la SINDICATURA GENERAL DE LA NA-

CION, sita en Av. Corrientes 381/9, Planta Baja, en el horario de 10 a 16 hs. La inscripción deberá efectuarse personalmente o, en su caso, acreditando personería mediante instrumento público suficiente, o con carta poder con firma autenticada por autoridad policial o judicial, o por escribano público.

Cuando el postulante resida a más de CINCUENTA (50) kilómetros del lugar de inscripción, podrá dar cumplimiento a la inscripción por correspondencia, considerándose al efecto de la vali-dez de la presentación la fecha del franqueo.

ARTICULO 5° — Todas las notificaciones del avance de cada etapa del proceso de selección, como así también del acto administrativo que apruebe el orden de mérito, se efectuarán en la dirección de correo electrónico declarada por el postulante con carácter de DDJJ en el formulario de inscripción, sin perjuicio de su publicación en la página web ins-titucional www.sigen.gob.ar, y en las carteleras habilitadas a tal fin en Av. Corrientes 381/9 Planta Baja.

ARTICULO 6° — Apruébase el formulario para la publicación de la presente convoca-toria que como Anexo II, forma parte integrante de la presente medida y dése por su medio cumplimiento a lo establecido en los Artículos 33 y 34 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION. A los fines de la difusión del llamado, publíquese en la Dirección Nacional del Registro Oficial por el término de DOS (2) días.

ARTICULO 7° — Publíquese la presente en forma íntegra en la página web institucional www.sigen.gob.ar conjuntamente con el texto de la Resolución SIGEN Nº 215 de fecha 28 de diciembre de 2012.

ARTICULO 8° — Regístrese, publíquese y archívese. — Dr. DANIEL G. REPOSO, Síndico Ge-neral de la Nación.

ANEXO I

Asesor Legal Especializado, del Nivel B, del Agrupamiento Profesional, conforme lo dis-puesto en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 1714/2010.

Objetivos del Puesto: Prestar asesoramiento jurídico en asuntos complejos vinculados con materias en las que le compete intervenir al servicio jurídico: de la SIGEN.

Funciones: Asistir a la Gerencia en materia jurídica. Elaborar dictámenes jurídicos e informes, prestando asesoramiento de índole legal, en las materias en las que le compete intervenir a la Gerencia de Asuntos Jurídicos.

Recopilar, comparar, analizar e interpretar normativa, jurisprudencia, doctrina y opiniones de los Organos Rectores, como sustento de los dictámenes a emitir. Proyectar los actos administrati-vos a dictar por las autoridades de la SIGEN y emitir opinión sobre los proyectos de actos a dictar por otras Autoridades Nacionales, que resulten sometidos a opinión del área.

Representar y patrocinar a la SIGEN en las causas judiciales y administrativas en las que deba intervenir, que tramiten ante los Tribunales de cualquier fuero o ante la Procuración del Tesoro de la Nación.

Condiciones de Ingreso: a) Ser argentino nativo por opción o naturalizado. El Jefe de Gabi-nete de Ministros podrá exceptuar del cumplimiento de los requisitos mediante fundamentación precisa y circunstanciada de la jurisdicción solicitante. b) No tener la edad prevista en la ley previ-sional para acceder al beneficio de la jubilación (65 años), o el gozar de un beneficio previsional y c) Contar con la edad mínima de VEINTICINCO (25) años.

Requisitos mínimos: a) Acreditar título de grado universitario de Abogado. b) Acreditar estu-dios de postgrado, o estudios o cursos en materias directamente relacionadas con las funciones a desarrollar en el INSTITUTO SUPERIOR DE CONTROL DE LA GESTION PUBLICA, o en otras entidades de reconocido prestigio o solvencia académica y/o profesional. c) Acreditar experiencia laboral profesional vinculada a las funciones a desempeñar no inferior a SIETE (7) años.

Requisitos deseables: a) Experiencia en funciones de asesoramiento legal en materia jurídica en cuestiones inherentes al control interno del Sector Público Nacional, al derecho administrativo y a las empresas y sociedades en las que el Estado tiene participación, b) Amplio conocimiento y aplicación comprobable de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, sus normas complementarias y reglamentarias, de las normas que regulan a las empresas y sociedades del Estado, las sociedades anónimas, con participación estatal mayoritaria y sociedades anónimas (Leyes Nº  13.653, Nº  19.550, Nº  20.705 y Decreto-Ley Nº  15.349/46), de la Ley de Procedimiento Administrativos Nº 19.549 y sus normas reglamentarias, del Régimen de Contrataciones del Estado (Ley Nº 13.064 y normas vinculadas, Decretos Nº 1023/01 y Nº 893/12), de la Ley de Empleo Público Nº  25.164 y normativa relacionada; c) Capacidad de pensamiento analítico para el cumplimiento de los objetivos propuestos, en tiempo y forma, en un marco de profundo conocimiento del entorno y aptitud para desarrollar alto nivel de autonomía en la ejecución de los proyectos de asesoramiento encomendados.

Competencias Generales y de Gestión: a) Orientación al Logro, b) Capacidad Cognoscitiva, c) Comprensión del Entorno Organizacional y capacidad para interactuar con otras áreas de la organización, d) Flexibilidad, adaptación y versatilidad frente a situaciones cambiantes, e) Integri-dad y ética profesional y, f) Trabajo en equipo, cooperación, pro actividad, iniciativa, dinamismo e interés.

Evaluaciones: El proceso de selección se realizará en TRES (3) etapas.

1° Etapa: Evaluación de los antecedentes académicos y laborales tendrá una pondera-ción del TREINTA por ciento (30%) del total de la calificación a obtener.

La ponderación de antecedentes académicos y laborales se basará en el análisis de la docu-mentación presentada y la valoración de los antecedentes que sean específicamente atinentes a la función, de acuerdo con los requisitos exigidos.

El puntaje asignado a esta etapa es de CIEN (100) puntos, que se distribuirán en TREINTA (30) puntos para la formación académica y SETENTA (70) puntos para la experiencia laboral. Para la aprobación de esta etapa se requerirá obtener al menos SESENTA (60) puntos de conformidad al siguiente criterio.

A) Antecedentes laborales y su grado de vinculación con el cargo a cubrir. El puntaje específi-co a fijar por este rubro en el correspondiente llamado tendrá un máximo de SETENTA (70) puntos y deberá respetar los siguientes rangos:

I) Experiencia laboral en el sector público o privado hasta un máximo de QUINCE (15) puntos.

Page 16: Sumario DECRETOS - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2013/10/29-10-2013.pdfPRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL

Martes29deoctubrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.753 16II) Experiencia específica en órganos de control del Sector Público Nacional hasta VEINTICIN-

CO (25) puntos.

III) Experiencia específica en el puesto a cubrir en la SIGEN hasta TREINTA (30) puntos.

A los fines de computar la experiencia se valorarán en forma preferente los antecedentes labo-rales de los últimos DIEZ (10) años, contados al momento de la fecha de inscripción.

La acreditación requiere: a) Sábana de ANSES, b) Certificación de aportes y servicios (For-mulario ANSES), c) Certificación de las funciones desempeñadas y su respectivo período, emitido por autoridad competente.

Para el caso de tareas cumplidas en forma autónoma deberá acompañarse constancia de ins-cripción ante la AFIP, comprobante de facturación y documentación que acredite fehacientemente las tareas desempeñadas (contratos, constancias de tareas, certificación de actividades, etc.).

B) Antecedentes curriculares y su grado de vinculación con el cargo a cubrir. El puntaje es-pecífico a fijar por este rubro en el correspondiente llamado tendrá un máximo de TREINTA (30) puntos y deberá respetar los siguientes rangos:

i) Por poseer el nivel educativo requerido para el cargo a cubrir, hasta un máximo de CINCO (5) puntos.

ii) Por poseer un nivel superior al requerido para el cargo a cubrir o antecedentes académicos o docentes certificados, hasta DIEZ (10) puntos.

iii) Por poseer estudios específicos aprobados en el INSTITUTO SUPERIOR DE CONTROL DE LA GESTION PUBLICA, o haber realizado cursos, congresos y/o jornadas en el INSTITUTO SUPERIOR DE CONTROL DE LA GESTION PUBLICA o en instituciones de reconocido presti-gio, relacionadas con temáticas vinculadas al control interno en el Sector Público Nacional, hasta QUINCE (15) puntos.

2° Etapa: Evaluación técnica tendrá una ponderación del SESENTA por ciento (60%) del total de la calificación a obtener y se llevará a cabo en su totalidad a través de la modalidad curso-concurso. El curso-concurso constará del dictado de DOS (2) módulos, uno “General” sobre asig-naturas relacionadas con las actividades de control en el Sector Público Nacional y otro “Especí-fico” con materias relacionadas con el cargo a concursar. Los módulos tendrán una duración de TREINTA (30) horas cada uno de ellos y se cursarán mediante plataforma e-learning con un primer encuentro presencial en el lugar, día y hora que se comunicará mediante la página web institucio-nal www.sigen.gob.ar, dentro de los QUINCE (15) días de finalizado el proceso de inscripción. Para su aprobación se tomará un examen escrito y anónimo de carácter presencial aprobando aquellos que obtengan al menos SESENTA (60) puntos de los CIEN (100) puntos máximos asignables, en cada uno de los módulos.

Cada módulo representa un valor del CINCUENTA por ciento (50%) del total de la ponderación de la etapa.

3° Etapa: Evaluación laboral mediante entrevista personal tendrá una ponderación del DIEZ por ciento (10%) del total de la calificación a obtener por el postulante.

Para aprobar la etapa de evaluación laboral mediante entrevista personal se requiere obtener SESENTA (60) puntos de los CIEN (100) puntos máximos asignables a la entrevista.

Cada etapa será evaluada en una escala de CERO (0) a CIEN (100) puntos y se dará por apro-bada o desaprobada. Sólo quienes aprueben una etapa podrán acceder a la siguiente.

En cada etapa, se multiplicará el valor obtenido por el postulante en la etapa por la pondera-ción asignada a esa etapa, lo que constituirá el puntaje definitivo en esa etapa. La sumatoria de las etapas determinará la calificación definitiva del postulante.

ANEXO II

EL ESTADO SELECCIONA

PRESIDENCIA DE LA NACION

SINDICATURA GENERAL DE LA NACION

CONVOCASE A CONCURSO ABIERTO EN EL MARCO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRA-BAJO SECTORIAL APROBADO MEDIANTE EL DECRETO Nº 1714/2010, A POSTULANTES PRO-CEDENTES DEL AMBITO PUBLICO Y PRIVADO, QUE ACREDITEN LAS CONDICIONES EXIGIDAS PARA LA COBERTURA DEL SIGUIENTE CARGO:

NIVEL ESCALAFONARIO AGRUPAMIENTO CANTIDAD

DE VACANTESDENOMINACION DEL PERFIL

A EVALUARB Profesional 1 Asesor Legal Especializado

REMUNERACION DEL CARGO: Remuneración total sin adicionales: 1.550 UNIDADES RE-TRIBUTIVAS (*El valor de la Unidad Retributiva SIGEN al 31/10/2013 es de PESOS CATORCE CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 14,99.-).

CONDICIONES GENERALES:

- Podrán presentarse aquellos postulantes que reúnan los requisitos exigibles en el perfil apro-bados los que se podrán consultar en la página web institucional www.sigen.gob.ar.

- En la misma dirección podrán consultarse las bases del concurso, la composición del Co-mité de Selección, las etapas y características de las evaluaciones a practicarse, los factores de puntuación y otras informaciones de interés sobre el presente llamado.

- Reunir los requisitos previstos en los Artículos 4° y 5° del Anexo I de la Ley Marco de Regu-lación de Empleo Público Nacional (Ley Nº 25.164).

INFORMACION COMPLEMENTARIA E INSCRIPCION: La inscripción se efectuará en DOS (2) fases. La primera deberá efectuarse en la página web institucional www.sigen.gob.ar entre las 00.00 hs. del día 11 de noviembre de 2013 hasta las 24.00 hs. del día 15 del mismo mes y año. La inscrip-ción documental se realizará entre los días 18 y 22 de noviembre de 2013 inclusive, en la sede de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, sita en Av. Corrientes 381/9, Planta Baja en el horario de 10 a 16 horas. La inscripción deberá efectuarse personalmente o en su caso acreditando personería mediante el instrumento público correspondiente, o con carta-poder con firma autenticada por auto-ridad policial o judicial, o por escribano público. El postulante deberá presentarse con los originales de la documentación (se cotejan y devuelven en el acto) y DOS (2) juegos de copias.

La documentación a presentar deberá contener ineludiblemente:

- Ficha de Inscripción.

- Currículum vítae.

- Fotocopia de las DOS (2) primeras hojas del Documento Nacional de Identidad y de aquella en la que figure el domicilio actualizado.

- Constancias, títulos y certificados de los antecedentes curriculares de educación formal y laboral indicados en el currículum vítae.

- DDJJ de aceptación del reglamento y bases del concurso y de satisfacer los requisitos previstos en los Artículos 4° y 5° del Anexo l de la Ley Nº 25.164 y en los Artículos concordantes del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA NA-CIONAL, y del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL PARA EL PERSONAL DE LA SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

La inexactitud de cualquier dato dará lugar a la exclusión automática del aspirante al proceso de selección.

Importante: El postulante que no presente la documentación no será considerado como ins-cripto. Para presentar la documentación será requisito ineludible acreditar la inscripción electrónica.

Todas las notificaciones del avance de cada etapa del proceso de selección como así también la notificación de la Resolución que apruebe el orden de mérito se efectuarán en la página web ins-titucional www.sigen.gob.ar, en la cartelera habilitada a tal efecto y en la dirección electrónica que constituya el postulante como domicilio de notificación a todos los efectos legales del concurso.

Quedará automáticamente excluido del proceso de selección el aspirante que no concurriera o no aprobare una/s de la/s actividades previstas para la realización de las etapas del presente proceso de selección (Evaluación de antecedentes académicos y laborales, Evaluación técnica y Evaluación laboral mediante entrevista personal). No podrán ser designados aquellos postulantes que habiendo sido seleccionados no aprueben el examen psicofísico previo a su designación.

e. 29/10/2013 Nº 86934/13 v. 30/10/2013#F4492923F#

AVISOS OFICIALESNuevos

#I4491954I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE ROSARIO

Art. 1037 de la ley 22.415 (Código Aduanero).

Se cita a los interesados para que, dentro de diez (10) días hábiles, con más el plazo de gracia que prevé el Art. 1036 del Código Aduanero, comparezcan en los sumarios que se detallan al pie para tomar vista, presentar su defensa y ofrecer pruebas de que intente valerse, por la presunta infracción que en cada caso se indica al/los Arts. del Código Aduanero (ley 22.415) y bajo apercibimiento de rebeldía. En el mismo plazo deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (calle 3 de Febrero 1331 (Rosario, Santa Fe)) Art. 1001 C.A. bajo apercibimiento del Art. 1004 de la misma norma. Monto Mínimo de la multa, indicado seguidamente a los fines de los arts. 930 a 932 del código Aduanero.

SA52 INTERESADO INF. ART. MULTA MIN. TRIBUTOS COMISO

378/2013 CORDOVA DAVILA MIGUEL ANGEL D.N.I Nº 5.637.882

977 $ 2.858,62

385/2013 RAYMONDI LIZANA ALFREDO MICHAEL D.N.I. Nº 3.371.366

977 $ 1.880,10

449/2013 MUÑOZ COLQUE SIXTA D.N.I. Nº 93.045.995

987 $ 20.750,78

479/2013 QIU LIN XIA CUIT Nº 27-18822490-9

954 INC. C) $ 587.404,02

Ing. Agr. GUSTAVO CURATOLO, Administrador (I), División Aduana de Rosario.

e. 29/10/2013 Nº 85965/13 v. 29/10/2013#F4491954F#

#I4491956I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE ROSARIO

Art. 1037 del Código Aduanero (Ley 22.415).

Desde Sumario Contencioso Nº 288/2012, SIGEA 12552-105-2012, y habiéndose dictado reso-lutorio se NOTIFICA a la Sra. PEREZ PARRA VICTORIA C.I. (BOL.) Nº 1.037.828, la Resolución Fallo Nº 956/2013 (AD ROSA) recaída en los actuados, que dice: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUEL-VE: ARTICULO 1°: CONDENAR en los términos de los Artículos 1.018, 1.023 y 1.112 inc. a), ss. y cc. de la Ley 22.415, a la Sra. PEREZ PARRA VICTORIA C.I. (BOL.) Nº 1.037.828, con domicilio en calle nº 21, S/N°, de Ingeniero Bunge, Provincia de Buenos Aires, por haberse configurado en autos la infrac-ción prevista y penada por el Artículo 987 del C.A. Y en razón de los fundamentos expuestos en los considerandos que anteceden al COMISO de la mercadería secuestrada, y al pago de la multa igual a UNA (1) vez el valor en plaza de la misma; suma que asciende a PESOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TRES CON 15/100 CENTAVOS ($ 52.503,15); INTIMANDOSE a su cancelación dentro del plazo de QUINCE (15) días de quedar firme el presente; caso contrario, se procederá acorde a lo previsto en el Artículo 924 ss. y cc. del C.A.; sin perjuicio de la aplicación de lo determinado en el Art. 1.122 ss. y cc. de la misma Ley; pudiendo la condenada interponer el recurso que contempla el Artículo 1.132 del C.A., toda vez que con el dictado del presente queda agotada la vía administrati-

Page 17: Sumario DECRETOS - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2013/10/29-10-2013.pdfPRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL

Martes29deoctubrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.753 17va en sede aduanera.- ARTICULO 2°: DISTRIBUIR el producto de las multas, debiéndose tener en cuenta para ello los lineamientos del Decreto 258/99.- ARTICULO 3°: Por Sección “S”, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE; consentido y/o firme que fuere, PASE A Sección “C” en virtud de lo resuelto en el Articulo precedente; HECHO, PASE A Sección “G” para la intervención que le compete en relación a la mercadería involucrada; CUMPLIDO, VUELVA a Sección Sumarios para que luego de los trámites administrativos de rigor se REMITAN los presentes al ARCHIVO. — Ing. Agr. GUSTAVO CURATOLO, Administrador (I), División Aduana de Rosario.

e. 29/10/2013 Nº 85967/13 v. 29/10/2013#F4491956F#

#I4491958I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE ROSARIO

Art. 1037 de la Ley 22.415 (Código Aduanero).

Se cita a los interesados para que, dentro de diez (10) días hábiles, con más el plazo de gracia que prevé el Art. 1036 del Código Aduanero, comparezcan en los sumarios que se detallan al pie para tomar vista, presentar su defensa y ofrecer pruebas de que intente valerse, por la presunta infracción que en cada caso se indica al/los Arts. del Código Aduanero (ley 22.415) y bajo apercibimiento de rebeldía. En el mismo plazo deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (calle 3 de Febrero 1331 (Rosario, Santa Fe)) Art. 1001 C.A. bajo apercibimiento del Art. 1004 de la misma norma. Monto Mínimo de la multa, indicado seguidamente a los fines de los arts. 930 a 932 del código Aduanero.

SA52 INTERESADO INF. ART. MULTA MIN. TRIBUTOS COMISO

304/2012 CABEZAS AVELINA D.N.I. Nº 11.947.350 987 $ 5.307,06 X

310/2012 PEÑAFIEL CONDORI MERY D.N.I. Nº 92.844.833 987 $ 62.587,62 X

Ing. Agr. GUSTAVO CURATOLO, Administrador (I), División Aduana de Rosario.

e. 29/10/2013 Nº 85969/13 v. 29/10/2013#F4491958F#

#I4491961I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE ROSARIO

Art. 1037 de la Ley 22.415 (Código Aduanero).

Se cita a los interesados para que, dentro de diez (10) días hábiles, con más el plazo de gracia que prevé el Art. 1036 del Código Aduanero, comparezcan en los sumarios que se detallan al pie para tomar vista, presentar su defensa y ofrecer pruebas de que intente valerse, por la presunta infracción que en cada caso se indica al/ los Arts. del Código Aduanero (ley 22.415) y bajo apercibimiento de rebeldía. En el mismo plazo deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (calle 3 de Febrero 1331 (Rosario, Santa Fe)) Art. 1001 C.A. bajo apercibimiento del Art. 1004 de la misma norma. Monto Mínimo de la multa, indicado seguidamente a los fines de los arts. 930 a 932 del código Aduanero.

SA52 INTERESADO INF. ART. MULTA MIN. TRIBUTOS COMISO

250/2012 ARROYO SOLEDADD.N.I. Nº 25.423.013 987 $ 112.067,12 X

Ing. Agr. GUSTAVO CURATOLO, Administrador (I), División Aduana de Rosario.

e. 29/10/2013 Nº 85972/13 v. 29/10/2013#F4491961F#

#I4491964I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION DE FISCALIZACION DE EXPORTACION

Listado de Preajustes de Valor Aplicables Conf. Art. 748 Inc. A) C.A. - R.G. AFIP Nº 620/1999 - Para la Posición S.I.M.: 1901.10.90.000N-

Mercadería: Preparaciones para la alimentación infantil acondicionadas para la venta al por menor - Destino de la mercadería: ARABIA SAUDITA

Intervinientes: Ing. de Alim. Celia I. QUEIROLO, Jefe (I) Div. Productos Alimenticios y Subpro-ductos - C.P. Gabriel E. BALLARINO, Dir. Dirección de Fiscalización de Exportación.

Ing. Alim. CELIA I. QUEIROLO, Jefe (Int.) Div. Productos Alimenticios y Subproductos, Dpto. Gestión de Fiscalización de Exportación. — Cont. Púb. GABRIEL E. BALLARINO, Director, Direc-ción de Fiscalización de Exportación.

e. 29/10/2013 Nº 85975/13 v. 29/10/2013#F4491964F#

#I4491965I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION DE FISCALIZACION DE EXPORTACION

Listado de Preajustes de Valor Aplicables Conf. Art. 748 Inc. A) C.Ad. - R.G. AFIP Nº 620/1999 - Para la Posición S.I.M.: 1901.10.90.000N-

Mercadería: Preparaciones para la alimentación infantil acondicionadas para la venta al por menor - Destino de la mercadería: ARABIA SAUDITA

Intervinientes: Ing. De Alim. Celia I. Queirolo, Jefe (I) Div. Productos Alimenticios y Subproduc-tos - C.P. Gabriel E. Ballarino, Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación

Ing. Alim. CELIA I. QUEIROLO, Jefe (Int.) Div. Productos Alimenticios y Subproductos, Dpto. Gestión de Fiscalización de Exportación. — Cont. Púb. GABRIEL E. BALLARINO, Director, Direc-ción de Fiscalización de Exportación.

e. 29/10/2013 Nº 85976/13 v. 29/10/2013#F4491965F#

#I4492980I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION DE ANALISIS DE FISCALIZACION ESPECIALIZADA

IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y EL GAS NATURAL. TITULO III DE LA LEY Nº 23.966, TEXTO ORDENADO EN 1998 Y SUS MODIFICACIONES.

RESOLUCION GENERAL (AFIP) Nº 1555VALORES DE REFERENCIA. ARTICULO SIN NUMERO INCORPORADO A CONTINUACION DEL ARTICULO 4° DE LA LEY DEL GRAVAMEN Y QUINTO ARTICULO INCORPORADO A CONTINUACION DEL ARTICULO

4° DEL ANEXO DEL DECRETO Nº 74/98.DENOMINACION PRODUCTO GRAVADO VIGENCIA

NOVIEMBRE DE 2013NAFTA HASTA 92 RON 2,7909

NAFTA DE MAS DE 92 RON 3,7255GAS OIL 3,8564

KEROSENE 3,9017SOLVENTE 5,6960AGUARRAS 5,7236DIESEL OIL 3,7488

Los valores de referencia indicados se expresan en Pesos por unidad de medida litro.

Cont. Púb. ALFREDO R. SAMPERI, Director (Int.), Dirección de Análisis de Fiscalización Es-pecializada.

e. 29/10/2013 Nº 86991/13 v. 29/10/2013#F4492980F#

#I4492981I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION DE ANALISIS DE FISCALIZACION ESPECIALIZADA

RESOLUCION GENERAL Nº 2300. - TITULO II.

REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS

“La resolución administrativa de exclusión se encuentra disponible en el servicio “Registro Fiscal de Operadores de Granos” de la página web institucional (www.afip.gov.ar) al que se acce-de mediante Clave Fiscal, así como en el expediente administrativo obrante en la dependencia de este Organismo en la cual cada responsable se encuentra inscripto, excepto para las exclusiones previstas en los incisos a), c), d) y f) del artículo 47”.

Exclusión Productor

Page 18: Sumario DECRETOS - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2013/10/29-10-2013.pdfPRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL

Martes29deoctubrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.753 18

Exclusión Acopiador

Cont. Púb. ALFREDO R. SAMPERI, Director (Int.), Dirección de Análisis de Fiscalización Es-pecializada.

e. 29/10/2013 Nº 86992/13 v. 29/10/2013#F4492981F#

#I4492995I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION DE ANALISIS DE FISCALIZACION ESPECIALIZADA

RESOLUCION GENERAL Nº 2300 - TITULO II

REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS

Suspensión Productor

Cont. Púb. ALFREDO R. SAMPERI, Director (Int.), Dirección de Análisis de Fiscalización Es-pecializada.

e. 29/10/2013 Nº 87006/13 v. 29/10/2013#F4492995F#

#I4492641I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición Nº 393/2013

Bs. As., 6/8/2013

VISTO el expediente Nº S02: 0058824/2013 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU-RIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449 y Nº 26.363.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1° de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURI-DAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE conforme decreto 874/2012, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestra-lidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley Nº 26.363 en su artículo 4° incisos e), f), h) y j) se encuentra la de crear y establecer las caracterís-ticas y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas.

Que, mediante el Decreto Nº 1787/2.008 se dio estructura organizativa a la AGENCIA NA-CIONAL DE SEGURIDAD VIAL, creándose la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CON-DUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, la cual tiene como misión coordinar con los organis-mos competentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar los Centros de Emisión y/o de Impresión de la Licencia Nacional de Conducir; co-ordinar la emisión de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia.

Que, asimismo, la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, resulta competente para establecer los requisitos para la certificación de los Cen-tros de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir por parte de las autoridades jurisdiccionales competentes del territorio nacional, conforme lo establece el mencionado Decreto Nº 1.787/2.008 (Acciones, Punto 2).

Que, en ese lineamiento, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictó con fecha 27 de Octubre de 2.009, la Disposición A.N.S.V. Nº 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes, como así también la creación de bases de datos actualizadas que contenga los datos de las habilitaciones para conducir emitida en todo el país.

Que, la Disposición A.N.S.V. Nº 207 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencias (CEL) deberá observar para tramitar ante la A.N.S.V. la certificación nece-saria para la emisión de la licencia de conducir.

Que, en el marco del Sistema Nacional de Licencias de Conducir, aprobado por Disposición A.N.S.V. Nº 207 de fecha 05 de Septiembre de 2.011, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y EL MUNICIPIO DE MORRISON han suscripto un Convenio Específico de Cooperación para la Implementación de la Licencia Nacional de Conducir y del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito en el mencionado Municipio.

Que el Municipio de Morrison, de la Provincia de Córdoba, se adhirió a la Ley Nacional Nº 24.449 y a la Ley Nacional Nº 26.363, por Ordenanza Municipal Nº 10/2013.

Que, encontrándose cumplimentado por el Municipio de Morrison el procedimiento estableci-do por la Disposición A.N.S.V. Nº 207 para la “CERTIFICACION DE LOS CENTROS DE EMISION DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR” corresponde certificar y homologar el Centro de Emisión de Licencias de Conducir de dicho Municipio, habilitándolo a emitir la Licencia Nacional de Con-ducir, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4° incisos a), e) y f) de la Ley Nº 26.363 y Anexo V al Decreto Nº 1.716/08.

Que, la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, y la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE INFRACCIONES DE TRANSITO, las tres en la órbita de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, como así también la DIREC-CION DE INFORMATICA, han tomado la intervención de su competencia.

Que, la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGA-LES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.

Que, el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta com-petente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamen-te atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley Nº 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVODE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDISPONE:

ARTICULO 1° — Certifíquese y Homológuese el Centro de Emisión de Licencias de Conducir del Municipio de Morrison de la Provincia de Córdoba, para emitir la Licencia Nacional de Con-ducir.

ARTICULO 2° — Autorízase a emitir el Certificado de Centro Emisor de Licencias Nacionales de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1° de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agen-cia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.

Page 19: Sumario DECRETOS - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2013/10/29-10-2013.pdfPRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL

Martes29deoctubrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.753 19ANEXO I

e. 29/10/2013 Nº 86652/13 v. 29/10/2013#F4492641F#

#I4492640I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición Nº 457/2013

Bs. As., 3/9/2013

VISTO el expediente Nº S02:0011750/2011 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU-RIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR y TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449, Nº 26.363.

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURI-DAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR y TRANSPORTE, conforme Decreto 874/2012, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestra-lidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que el artículo 4° incisos e) y f) de la Ley Nº 26.363 establece que corresponde a la AGEN-CIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de conducir nacional; y además, le corresponde autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso, los centros de emisión y/o impre-sión de las mismas.

Que en el marco de las competencias atribuidas a la ANSV, se ha dictado con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición ANSV Nº 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes a la misma.

Que la Disposición ANSV Nº 207/09 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencia (CELs) deberá observar para tramitar ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL la certificación necesaria para la emisión de la Licencia Nacional de Conducir.

Que la Disposición aludida establece que será deber de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU-RIDAD VIAL renovar la certificación de los Centros de Emisión de Licencia Nacional de Conducir en forma anual, renovación que lleva ínsita la facultad para continuar con la emisión de la Licencia Nacional de Conducir en los términos del artículo 4° inciso f) del Anexo 1 al Decreto Nº 1716/08.-

Que el Centro de Emisión de Licencias Nacional de Conducir del Municipio de Puerto Santa Cruz fue certificado y homologado oportunamente por la Disposición ANSV Nº 408 de fecha 03 de Septiembre de 2012.

Que en tal sentido, conforme a la Declaración Jurada remitida por el Sr. Intendente del MU-NICIPIO DE PUERTO SANTA CRUZ, PROVINCIA DE SANTA CRUZ, se mantienen las exigencias legales requeridas para la renovación de la Certificación oportunamente otorgada.

Que en ese sentido y habiéndose cumplimentado por parte del MUNICIPIO PUERTO SANTA CRUZ con el procedimiento establecido por la Disposición ANSV Nº 207 para la “RENOVACION DE LA CERTIFICACION DE LOS CENTROS DE EMISION DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR”, corresponde emitir el presente acto de Renovación de la Certificación del Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir de la mencionada jurisdicción, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4° inciso f) de la Ley Nº 26.363 y Anexo V al Decreto Nº 1716/08.

Que la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DIREC-CION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, ambas dependientes de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, y la DIRECCION DE INFORMATICA, han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGA-LES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.

Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta com-petente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamen-te atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley Nº 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVODE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDISPONE:

ARTICULO 1° — Renuévase la Certificación del Centro de Emisión de Licencias Nacionales de Conducir del Municipio de PUERTO SANTA CRUZ, de la Provincia de SANTA CRUZ, a fin de expedir la Licencia Nacional de Conducir por el plazo de un (1) año en los términos del artículo 4° inciso f) del Anexo I al Decreto 1716/2008.

ARTICULO 2° — Autorízase a emitir el Certificado de Renovación Nº 1 de Certificación de Centro Emisor de Licencia Nacional de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artícu-lo 1° de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agen-cia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.

ANEXO I

e. 29/10/2013 Nº 86651/13 v. 29/10/2013#F4492640F#

#I4491525I#PODER JUDICIAL DE LA NACION

ARCHIVO GENERAL

CDE. ACT. Nº 9.146/13 - 10702/13 y 10982/13

De acuerdo con lo dispuesto por el art. 23° del Decreto-Ley Nº 6848/63, Ley Nº 16.478, se hace saber a los interesados que serán destruidos los expedientes judiciales correspondientes a los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo CORRECCIONAL Nº 9 a cargo de la Dra. ANA HELENA DIAZ CANO, Secretaría Nº 65 a cargo del Dra. SANDRA PATRICIA REY, corres-pondientes al año 2000 a 2003; CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL Nº 5 a cargo del Dr. ANTONIO ROJAS SALINAS (subrogante), Secretaría Nº 10 a cargo de la Dra. MARIA ANDREA SALAMENDY, correspondientes a los años 1989 a 2001; CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL Nº 10 a cargo de la Dra. PATRICIA BARBARDO, Secretaría Nº 20 a cargo del Dr. GUILLERMO AUTERIO, de los años 1958 a 2000, y que estén comprendidos en el art. 17° de dicho Decreto-Ley. Las partes interesadas en la conservación de alguno de ellos, podrán requerirla por escrito ante el Señor Secretario de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, antes del vencimiento de los treinta (30) días de esta publicación, debiendo justificar en dicho acto el interés legítimo que les asiste. — Dr. AUGUSTO J. FERNANDEZ PINTO, Director General, Archivo General del Poder Judicial de la Nación.

e. 29/10/2013 Nº 85536/13 v. 31/10/2013#F4491525F#

#I4492008I#COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Nº 2891/2013

17/09/2013

Disponer el mantenimiento de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la empresa COPEVELOZ CORREO S.A. con el número SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (799), en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcio-nada en orden a lo dispuesto por el Decreto Nº 1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05. Establecer que el mantenimiento acordado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación de los servicios subsumibles en las categorías básicas de CARTA SIMPLE y CARTA CERTIFICADA, con una cobertura parcial con medios propios en la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, limitándose dicho ámbito a la CIUDAD DE MAR DEL PLATA. Establecer que, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el artículo 1°, cualquier modifi-cación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP 006, 007 y 008 exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto Nº 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en el artículo 2° de la presente. Establecer

Page 20: Sumario DECRETOS - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2013/10/29-10-2013.pdfPRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL

Martes29deoctubrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.753 20que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2° de la Resolución CNCT Nº 7/96 para que la empresa COPEVELOZ CORREO S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos pre-vistos para el mantenimiento de su inscripción operará el 31 de marzo de 2014. Establecer que la empresa deberá presentar dentro de los DIEZ (10) días de recibida la presente, la documen-tación que acredite la inscripción definitiva ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas del Acta de Asamblea General Ordinaria Nº 9. Establecer que, en función de lo establecido por las Resoluciones CNC Nros. 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y pres-tación de los servicios internacionales y de carta documento, respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. NI-COLAS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 29/10/2013 Nº 86019/13 v. 29/10/2013#F4492008F#

#I4492011I#COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Nº 2897/2013

17/09/2013

Disponer el mantenimiento de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Ser-vicios Postales de la empresa SERVICIOS PRIVADOS POSTALES S.A. con el número SEISCIEN-TOS OCHENTA Y SIETE (687) en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información propor-cionada en orden a lo dispuesto por el Decreto Nº 1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05. Establecer que el mantenimiento acordado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación de servicios de carácter PACTADO, subsumibles en las categorías de CARTA SIMPLE, CARTA CERTIFICADA, CARTA EXPRESO, SERVICIO PUERTA A PUERTA y ENCOMIEN-DA CERTIFICADA, a prestar con medios propios en forma total en la provincia de TUCUMAN, y parcial en las provincias de SALTA (en su Capital y en GENERAL GÜEMES), SAN SALVADOR DE JUJUY (en su CAPITAL, y en las localidades de PERICO y PALPALA) y SANTIAGO DEL ESTERO (en su CAPITAL, y en las localidades de LA BANDA y CLODOMIRA). Establecer que, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el artículo 1°, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP 006, 007 y 008 exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05 y el previo pronun-ciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto Nº 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en el artículo 2° de la presente. Establecer que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2° de la Resolución CNCT Nº 7/96 para que la empresa SER-VICIOS PRIVADOS POSTALES S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 30 de septiembre de 2013. Establecer que, en función de lo establecido por las Resoluciones CNC Nros. 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios internacionales y de carta documento, respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las men-cionadas resoluciones. Establecer que la empresa deberá presentar dentro de los DIEZ (10) días de recibida la presente, documentación que acredite la inscripción ante el Registro Público de Comercio del Acta del 05 de julio de 2012 por la cual se designan a las autoridades. — Ing. CE-FERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. NICOLAS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 29/10/2013 Nº 86022/13 v. 29/10/2013#F4492011F#

#I4492017I#COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Nº 2900/2013

17/09/2013

Disponer el mantenimiento de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Ser-vicios Postales de la empresa CORREO ANDREANI S.A. con el número QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS (586) en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores ac-ciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto Nº 1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05. Disponer que el mantenimiento acordado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación de los ser-vicios de CARTA SIMPLE, CARTA CERTIFICADA, CARTA EXPRESO, IMPRESOS, ENCOMIENDA CERTIFICADA, ENCOMIENDA EXPRESO, CASILLA DE CORREO, SERVICIO PUERTA A PUERTA Y CARTA DOCUMENTO con medios propios y SERVICIOS INTERNACIONALES mediante convenio de reenvío con las empresas TNT ARGENTINA S.A. y UPS ARGENTINA S.A., con una cobertura geográfica en el ámbito doméstico que deberá determinar la Gerencia de Servicios Postales me-diante el procedimiento de control llevado a cabo en el marco del Plan Anual de Control Postal correspondiente al año 2013, de lo que se dejará constancia en los certificados o certificaciones que se emitan. Establecer que CORREO ANDREANI S.A. acompañe dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente, Formularios RNPSP 002 y 003, consignando como fecha de vencimiento de mandatos el 31 de diciembre de 2013. Establecer que, sin perjuicio del mantenimiento de la ins-cripción otorgado en el artículo 1°, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP 006, 007 y 008, exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto Nº 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en los artículos 1° y 2° de la presente. Establecer que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2° de la Resolución CNCT Nº 7/96 para que la empresa CORREO ANDREANI S.A. acredite el cum-plimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción que operará el 31 de marzo de 2014. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. NICOLAS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comuni-caciones.

e. 29/10/2013 Nº 86028/13 v. 29/10/2013#F4492017F#

#I4492018I#COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Nº 2906/2013

17/09/2013

Disponer el mantenimiento de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la empresa POSTAL S.A. con el número CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS (476), en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores

acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto Nº 1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05. Esta-blecer que el mantenimiento acordado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y pres-tación de servicios subsumibles en las categorías básicas de CARTA SIMPLE, CARTA CERTI-FICADA, CARTA EXPRESO, IMPRESOS, SERVICIO PUERTA A PUERTA y ENCOMIENDAS, con una cobertura geográfica con medios propios limitada a las provincias de CORRIENTES en forma parcial —únicamente código postal 3400— y CHACO en forma total. Al propio tiempo, en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, únicamente se habilita la oferta y prestación del SERVICIO PUERTA A PUERTA pactado con el cliente NUEVO BANCO DEL CHACO S.A. Establecer que, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el artículo 1°, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP 006, 007 y 008 exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto Nº 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en el artículo 2° de la presen-te. Establecer que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2° de la Resolución CNCT Nº 7/96 para que la empresa POSTAL S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos pre-vistos para el mantenimiento de su inscripción operará el 30 de junio de 2014. Establecer que, en función de lo establecido por las Resoluciones CNC Nros. 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios internacionales y de carta documen-to, respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacio-nal de Comunicaciones. — Ing. NICOLAS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 29/10/2013 Nº 86029/13 v. 29/10/2013#F4492018F#

#I4492021I#COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Nº 3377/2013

07/10/2013

Inscríbase a la empresa BANCI S.R.L. en el Registro Nacional de Prestadores de Ser-vicios Postales con el número NOVECIENTOS VEINTIOCHO (928) en las condiciones es-tablecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto Nº 1187/93 y el Anexo I de la Resolución CNC Nº 1811/05. Disponer que la inscripción acor-dada en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación de servicios subsumibles en las categorías básicas de CARTA SIMPLE, CARTA CERTIFICADA e IMPRESOS, en la PROVINCIA DE RIO NEGRO con modalidad pactada y en forma parcial, únicamente en las localidades de CIPOLETTI (código postal Nº 8324), ALLEN (código postal Nº 8328), GENE-RAL ROCA (código postal Nº 8332) y CINCO SALTOS (código postal Nº 8303). Disponer que BANCI S.R.L. acompañe en el término de los DIEZ (10) días de recibida la presente nuevo Formulario RNPSP 008 o RNPSP 008 b), según corresponda, conformados en forma com-pleta y con información coincidente en lo atinente a los vehículos. Establecer que, sin per-juicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el artículo 1°, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP 006, 007 y 008 exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto Nº 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en el artículo 2° de la presente. Establecer que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2° de la Resolución CNCT Nº 7/96 para que la empresa BANCI S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 31 de julio de 2014. Establecer que, en función de lo establecido por las Resoluciones CNC Nros. 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios internacionales y de carta documento, res-pectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las men-cionadas resoluciones. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. NICOLAS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 29/10/2013 Nº 86032/13 v. 29/10/2013#F4492021F#

#I4492019I#COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Nº 3389/2013

15/10/2013

Disponer el mantenimiento de la inscripción de la empresa MAXIMOFULLSERVICE S.R.L. en el Subregistro de Prestadores de Servicios de Mensajería que funciona en la es-fera del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número VEINTIUNO (21), en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores accio-nes de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto Nº 1187/93, el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05, y la Resolución CNC Nº 604/2011. Disponer que el mantenimiento acordado en el artículo pre-cedente sólo habilita la oferta y prestación de servicios calificables como de MENSAJERIA URBANA entendida como la admisión de uno o varios envíos y/o gestiones en el punto que indica el cliente y su posterior entrega o realización en el o los domicilios que el mismo cliente indica, sin tratamiento ni procesamiento, normalmente en plazos muy breves, que no excedan las VEINTICUATRO (24) horas, en el ámbito de la CIUDAD AUTONOMA DE BUE-NOS AIRES en forma total y en la provincia de BUENOS AIRES en forma parcial (sólo GRAN BUENOS AIRES), utilizando como medio de transporte una motocicleta, triciclo, cuatriciclo, ciclomotor, bicicleta y/o todo vehículo de DOS (2) ruedas. Establecer que la empresa MAXI-MOFULLSERVICE S.RL. acompañe dentro de los DIEZ (10) días de recibida la presente, las declaraciones juradas realizadas por los empleados en las cuáles ponen a disposición de la empresa los vehículos con dominios FCL 271, ILS 292 y GSK 678 o de lo contrario adecue el Formulario RNPSP 008 b) según corresponda. Disponer que, sin perjuicio del mante-nimiento de la inscripción otorgado en el artículo 1°, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP 006, 007 y 008 exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05 y el previo pronun-ciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto Nº 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en el artículo 2° de la presente. Disponer, que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2° de la Resolución CNCT Nº 7/96 para que la empresa MAXIMOFULLSERVICE S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 30 de Mayo de 2014. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. NICOLAS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 29/10/2013 Nº 86030/13 v. 29/10/2013#F4492019F#

Page 21: Sumario DECRETOS - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2013/10/29-10-2013.pdfPRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL

Martes29deoctubrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.753 21#I4492203I#

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Nº 304/2013

Acta Nº 1278

Expediente ENRE Nº 37.568/2012

Bs. As., 23/10/2013

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:

1.- Fijar como Tasa definitiva anual de Fiscalización y Control que, por el año 2013, deberán pagar los Generadores, Transportistas y Distribuidores, los importes que se encuentran especifi-cados en la planilla ANEXO I a la presente Resolución.

2.- Establecer como fecha de vencimiento para el pago final de la tasa, el día 15 de Noviem-bre de 2013. Dichos importes deberán ser abonados en los términos del Artículo 69 de la Ley Nº 24.065 y la Resolución ENRE Nº 513/2002.

3.- Disponer que el Departamento Administrativo efectúe la notificación de la presente Reso-lución a las Empresas obligadas al pago de la Tasa.

4.- Solicitar a CAMMESA la publicación de la presente Resolución en su página Web. — EN-RIQUE G. CARDESA, Vocal Segundo. — LUIS M. BARLETTA, Vicepresidente. — MARIO H. DE CASAS, Presidente.

El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero Nº 1020 10° piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30.

Ing. MARIO H. DE CASAS, Presidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

e. 29/10/2013 Nº 86214/13 v. 29/10/2013#F4492203F#

#I4492601I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL notifica que por Re-soluciones N°s.: 3.552; 3.553; 3.554; 3.555; 3.556; 3.557/13 - INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a las siguientes Mutuales respectivamente: ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL DE JACINTO SAFFRATTI S.A. (m. 516); PREVISION SALUD ASOCIA-CION MUTUALISTA (m. 1.994); ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL BANCO OF AMERICA (m. 428); ASOCIACION MUTUAL ABOGADOS DE BUENOS AIRES A.M.A.B.A. (m. 1.853); ASO-CIACION MUTUAL DEL PERSONAL DE TALLERES GRAFICOS (m. 1.535); ASOCIACION MUTUAL VIDA SOLIDARIA (m. 2.539). Las precitadas Mutuales tienen el domicilio legal en la Ciudad Au-tónoma de Buenos Aires. Por Resoluciones Nºs: 3.558; 3.559; 3.560; 3.561; 3.562; 3.563; 3.564; 3.565/13 - INAES, correspondientes a las siguientes mutuales respectivamente: ASOCIACION MUTUAL TSUJI (m. 793); ASOCIACION MUTUAL EDUCAR (m. 2.693); ASOCIACION MUTUAL DEL CENTRO DEL COMERCIO, LA INDUSTRIA, BIENES RAICES Y LA PRODUCCION RURAL DE ES-TEBAN ECHEVERRIA (AMCEC) (m. 868); SOCIEDAD DE SOCORROS MUTUOS DE EMPLEADOS Y OBREROS FERROVIARIOS Y SUS FAMILIARES “CONFRATERNIDAD FERROVIARIA” (m. 1.012); ASOCIACION MUTUAL DEL SINDICATO DE LA SANIDAD (m. 2.117); ASOCIACION MUTUAL “11 DE MARZO” (m. 1.664); ASOCIACION MUTUAL TRABAJADORES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (m. 2.252); MUTUAL DE LA FAMILIA GRAFICA BONAERENSE (m. 2.006). Las entidades mencionadas precedentemente tienen su domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires. Por Resoluciones N°s: 3.566; 3.567; 3.568; 3.569; 3.570 3.571/13 - INAES, correspondientes a las si-guientes Mutuales respectivamente: ASOCIACION MUTUAL DE OBREROS PAPELEROS (m. 845); ASOCIACION MUTUAL PROTECCION RECIPROCA ENTRE LEGISLADORES, CONCEJALES, PRESIDENTES DE COMUNAS, INTENDENTES Y FUNCIONARIOS ACTIVOS Y PASIVOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE BRIGADIER GENERAL ESTANISLAO LOPEZ (m. 663); ASOCIACION MUTUALISTA DEL PERSONAL DE MOLFINO HERMANOS S.A.C.I.F. (m. 421); ASOCIACION MU-TUAL COSMETOLOGOS Y AFINES DE LA PROVINCIA (m. 707); MUTUAL ARTEFACTOS DEL HO-GAR (m. 1.164); ASOCIACION MUTUAL TRABAJADORES POSTALES, TELEGRAFICOS, RADIODI-FUSORES Y AFINES (m. 536). Por Resoluciones Nºs 3.572 y 3.573/13, a las siguientes Mutuales: ASOCIACION MUTUAL CULTORES POPULARES ENTERRIANOS (m. 218) y ORGANIZACION MU-TUAL DE SERVICIOS ENTERRIANOS O.M.S.E. (m. 222), ambas con domicilio legal en la Provincia de Entre Ríos. Por Resolución Nº 3.574/13, a la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SOCORROS MUTUOS (m. 3) con domicilio en la Provincia de Corrientes. Por Resolución Nº 3.575/13, a la ASOCIACION MUTUAL EMPLEADOS Y JUBILADOS CIUDAD CORDOBA AMECO (m. 678) con domicilio legal en la Provincia de Córdoba. Por Resolución Nº 3.576/13, a la ASOCIACION MUTUAL FRUTIHORTI-COLA “EL TALA” (m. 295) con domicilio legal en la Provincia de Mendoza. Por Resolución 3.577/13, a la ASOCIACION MUTUAL 24 DE JUNIO (m. 314) con domicilio legal en la Provincia de Tucumán. Por Resolución Nº 3.578/13, a la SOCIEDAD SIRIO LIBANESA DE SOCORROS MUTUOS DE AÑA-TUYA (m. 61) con domicilio legal en la Provincia de Santiago del Estero. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISION (Art. 22, inc.) —10 días— y Art. 22, incs. b) c) y d) —30 días— Ley Nº 19.549). RECONSIDERACION (Art. 84 Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). JERARQUICO (Art. 89, Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1.991, —15 días—). Y ACLARATORIA (Art. 102, Dto. Nº 1.0759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Asimismo, se amplían los plazos procesales para aquellas entidades que les corresponde por derecho en razón de la distancia que supere los 200 Kms, des-de el asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 (t.o. 1.9914). — MARCELA V. CASTILLO, Coordinación Financiera Contable, I.N.A.E.S.

e. 29/10/2013 Nº 86612/13 v. 31/10/2013#F4492601F#

#I4492604I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL ha dictado en el Expe-diente Nº 2.424/00, la Resolución Nº 3.586/13 de fecha 23/10/13, que en sus partes sustanciales expresa: “ARTICULO 1°.- Déjase sin efecto la liquidación judicial de la MUTUAL TALLERES ALIAN-ZA, matrícula de este Instituto Nº 831 de la Provincia de Buenos Aires, disponiéndose su liquida-ción extrajudicial. ARTICULO 2°.- Desígnase Liquidador en la entidad mencionada en el Artículo 1° al Dr. Eduardo Gabriel MALDONADO (DNI 17.126.627), quien ejercerá las facultades que el estatuto social y la legislación vigente confieren al Consejo Directivo, Junta Fiscalizadora y Asamblea de

Asociados en estado de liquidación, de conformidad a lo establecido en la Resolución Nº 119/88 del ex - INAM y bajo las previsiones del artículo 15 de la Ley 20.321, debiendo adoptar todas las medidas que resulten necesarias para asegurar el patrimonio de la mutual como prenda común de los acreedores”. Queda debidamente notificada (Art. 42, DTO. Nº 1.759/72 - T.O. 1.991). — MAR-CELA V. CASTILLO, Coordinación Financiera Contable, I.N.A.E.S.

e. 29/10/2013 Nº 86615/13 v. 31/10/2013#F4492604F#

#I4492035I#INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 3204/2013

Bs. As., 22/10/2013

VISTO, el Expediente Nº 860/2013/INCAA y las Resoluciones Nº 724/2013/INCAA, Nº 758/2013/INCAA, 2861/2013/INCAA y 1745/2013/INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, y;

CONSIDERANDO:

Que entre las atribuciones de la Presidenta del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIO-VISUALES previstas en la Ley Nº 17.741 (T.O 2001) y sus modificatorias, se encuentra la de fomentar el desarrollo de contenido audiovisual en sus aspectos culturales, artísticos, técnicos, industriales y co-merciales; pudiendo a tal efecto auspiciar concursos, establecer premios, adjudicar becas de estudio e investigación, capacitaciones y emplear todo otro medio necesario para el logro de ese fin.

Que el cine Argentino se ha comprometido históricamente con el relato de su territorio, des-cribiendo lugares, su cultura y sus necesidades.

Que en atención a ello, mediante las Resoluciones Nº 724/2013 y Nº 758/2013, se llamo al con-curso de cortometrajes por comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires denominado “Un Barrio de Película”, para la selección final de proyectos de cortometrajes en formato documental, ficción o animación por las categorías Noveles y Experiencia respectivamente.

Que mediante la resolución Nº 2861/2013/INCAA se otorga la cantidad de TREINTA y UN (31) premios en categoría “Noveles” y VEINTINUEVE (29) en la categoría “Experiencia” a los proyectos ganadores del concurso.

Que en la resolución mencionada en el considerando precedente se prevé la suma de TREIN-TA MIL ($30.000.-) a cada proyecto ganador por la categoría “Noveles” y la suma de CINCUENTA MIL ($50.000.-) a cada proyecto ganador por la categoría “Experiencia”.

Que el jurado designado por resolución Nº 1745/2013 se ha expedido en sus actas del día 17 de septiembre de 2013, las cuales obran en fojas 53 y 56 del expediente mencionado en el VISTO.

Que la gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención que le compete.

Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley Nº 17.741 (T.O. 2001) y sus mo-dificatorias.

Que debe dictarse Resolución al respecto.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso a) del Ar-tículo 3º de la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto Nº 1248/01) y Decreto Nº 1536/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESRESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárense como ganadores del Concurso Un Barrio de Película a los pro-yectos que obran como Anexo I y forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Liquídese y abónese en concepto de premio la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-) a favor de los beneficiarios que obran como Anexo II y forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 3° — Liquídese y abónese en concepto de premio la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-) a favor de los beneficiarios que obran como Anexo III y forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 4° — Impútese el gasto a la partida correspondiente del Ejercicio Financiero 2013, sujeto a disponibilidad presupuestaria.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y oportunamente archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

ANEXO I

PROYECTOS GANADORES DEL CONCURSO UN BARRIO DE PELICULA

CATEGORIA EXPERIENCIA

COMUNA 1

- LA ESTATUA DE ORLANDO, de Luciana MERIALDO - DNI Nº 25.591.821

- FUERZA Y RESISTENCIA, de María Eugenia MADDIO - DNI Nº 37.170.778

COMUNA 2

- POR TEMOR A DIOS, de Ariadna SIONTAS - DNI Nº 34.358.644

COMUNA 3

- MAÑANA DE SOL, de Marcelo ROSSI - DNI Nº 22.100.557

- EN ALTA DEFINICION, de Juan José ARHANCET - DNI Nº 13.411.455

COMUNA 4

- MADRE, de Mariano MOURIÑO - DNI Nº 33.024.785

Page 22: Sumario DECRETOS - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2013/10/29-10-2013.pdfPRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL

Martes29deoctubrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.753 22- ABRIGOS, de Camilo RODRIGUEZ - DNI Nº 24.754.069

COMUNA 5

- PELUQUERO DE ARRABAL, de Martin VILELA - DNI Nº 35.324.170

- UN TANGO MALDITO, de Carlos CANTINI - DNI Nº 14.201.844

COMUNA 6

- REGRESO AL PLANETA VENUS, de Lucio BAZZALO - DNI Nº 31.239.020

- CAMBIO DE DOMICILIO, de Juan MALKA - DNI Nº 31.207.842

COMUNA 7

- ENTRE TRANVIAS, de Gonzalo SIERRA - DNI Nº 28.081.234

- BELEK, de María Paula YAFAR - DNI Nº 32.438.117

COMUNA 8

- VIGILIA, de Juan RENAN - DNI Nº 31.982.862

- LOS LOCOS NO SE OCULTAN, de Cecilia MADARIAGA - DNI° 32.738.801

COMUNA 9

- FERIA DE MATADEROS FERIA CRIOLLA, de Andrea PERNICONE - DNI Nº 34.108.623

- TORO, de Yamila RABINOVICH - DNI Nº 30.745.149

COMUNA 10

- ARAUJO 105, de Martín BOGGIANO - DNI Nº 25.896.094

- CARBON, de Leonardo MORO - DNI Nº 35.087.856

COMUNA 11

- EL CASTILLO DE GARGOLA, de Marcelo REST - DNI Nº 20.477.297

- FUTURO PASADO, de Juan Manuel COTS - DNI Nº 31.251.270

COMUNA 12

- REUNIDOS EN, de Maximiliano TORRES - DNI Nº 33.545.466

- LA SIRENA DE SAAVEDRA, de José Ignacio CURTO - DNI Nº 31.266.246

COMUNA 13

- UN DIA EN LA MEZZETA, de Emiliano SAYAGO - DNI Nº 25.598.085

- ESTATUAS, de Eugenia IZQUIERDO - DNI Nº 25.918.891

COMUNA 14

- LAS LAGRIMAS DE THAYS, de Gonzalo MURUA - DNI Nº 32.480.311

COMUNA 15

- COMO UN SIGNO, de Gabriel FELLER - DNI Nº 32.952.022

- LUCERO, de Luis URQUIZA - DNI Nº 28.234.034

- UNA ESQUINA IMPOSIBLE, de Ariel KLEIN - DNI Nº 32.344.363

CATEGORIA NOVELES

COMUNA 1

- CONSTITUCION, de Jorge DIEGUEZ, - DNI Nº 30.378.817

- 12.000 NOCHES DE JAZZ, de Salvador SAVARESE - DNI Nº 25.866.503

COMUNA 2

- LAS TRES TORRES, de Diego BALTRA - DNI Nº 32.296.748

- CONDICION URBANA, de Francisco VILLAMAYOR - DNI Nº 25.744.666

COMUNA 3

- ONCE Y ABASTO, de Yamile COCERES - DNI Nº 33.724.751

- UN CUENTO DE BARRIO, de Eleonore MONFORT - DNI Nº 94.465.610

COMUNA 4

- LA BOCA PORÁ, de Sebastián GERMINARIO - DNI Nº 30.592.308

- MOVIDA EN LA COMUNA 4, de Gustavo Ariel ROMERO - DNI Nº 24.110.497

- RIACHUELO UNA LEYENDA, de Gustavo PONCE - DNI Nº 17.551.826

COMUNA 5

- NOCHES DE FANDANGO, de Santiago DIEHL - DNI Nº 25.704.698

- DE REGRESO, de Facundo GONZALEZ TREJO - DNI Nº 31.251.580

COMUNA 6

- JOSE BOCHIN FLORES Y EL CABALLITO, de Guillermo FLACCAVENTO - DNI Nº 20.005.275

- EL CLASICO, de Matías FRANCO TURYC - DNI Nº 33.443.274

COMUNA 7

- BELEK, de Laura MOLTENI - DNI Nº 32.340.494

- UN MUNDO QUE NOS CONTARON, de Leandro SANCHEZ DNI Nº 34.497.972

COMUNA 8

- FLORECEN, de Cristian ARGAÑARAZ - DNI Nº 29.437.891

- UN TURISTA, de Emmanuel SABIO - DNI Nº 34.304.527

COMUNA 9

- DE MUROS Y MURALES, de Roberto AVALOS - DNI Nº 16.936.685

COMUNA 10

- UN CINE DE BARRIO, de Camila DE BELLA - DNI Nº 36.896.359

- PAPEL Y TINTA, de Gabriel DE BELLA - DNI Nº 14.407.703

COMUNA 11

- AUTOBIOGRAFIA EN COLORES, de María FRONDIZI - DNI Nº 18.788.319

- VOCES EN EL AIRE, de Diego BURGER - DNI Nº 28.802.050

COMUNA 12

- VOLVIMOS, de Ingrid OXENGHENDLEN - DNI Nº 33.301.060

- LA ULTIMA CASA, de Fernando HEREDIA - DNI Nº 34.490.446

- EL BERRUMDE, de Carlos PALACIOS - DNI Nº 6.554.379

COMUNA 13

- ULISES, de Daniel KVITKO - DNI Nº 27.089.353

- LOS COLEGIALES, de Glenda DAUS - DNI Nº 29.005.122

COMUNA 14

- EL CLUB NO SE VENDE, de Diego SOKOLOWICZ - DNI Nº 34.049.673

- PALERMO NUNCA DUERME, de Delfina VOILLOUD - DNI Nº 33.032.334

COMUNA 15

- BAUNESS Y BAUNESS, de Ailin MIGNAQUI - DNI Nº 33.220.563

- CONVERGENCIA, de Lucía FERNANDEZ ABUCHDID - DNI Nº 36.728.859

ANEXO II

BENEFICIARIOS

Luciana MERIALDO, DNI 25.591.821; María Eugenia MADDIO, DNI 37.170.778; Ariadna SION-TAS, DNI 34.358.644; Marcelo ROSSI, DNI 22.100.557; Juan José ARHANCET, DNI 13.411.455; Mariano MOURIÑO, DNI 33.024.785; Camilo RODRIGUEZ, DNI 24.754.069; Martín VILELA, DNI 35.324.170; Carlos CANTINI, DNI 14.201.844; Lucio BAZZALO, DNI 31.239.020; Juan MALKA, DNI 31.207.842; Gonzalo SIERRA, DNI 28.081.234; María Paula YAFAR, DNI 32.438.117; Juan RENAN, DNI 31.982.862; Cecilia MADARIAGA, DNI 32.738.801; Andrea PERNICONE, DNI 34.108.623; Ya-mila RABINOVICH, DNI 30.745.149; Martín BOGGIANO, DNI 25.896.094; Leonardo MORO, DNI 35.087.856; Marcelo REST, DNI 20.477.297; Juan Manuel COTS, DNI 31.251.270; Maximiliano TO-RRES, DNI 33.545.466; José Ignacio CURTO, DNI 31.266.246; Emiliano SAYAGO, DNI 25.598.085; Eugenia IZQUIERDO, DNI 25.918.891; Gonzalo MURUA, DNI 32.480.311; Gabriel FELLER, DNI 32.952.022; Luis URQUIZA, DNI 28.234.034; Ariel KLEIN, DNI 32.344.363.

ANEXO III

BENEFICIARIOS

Jorge DIEGUEZ, DNI 30.378.817; Salvador SAVARESE, DNI 25.866.503; Diego BALTRA, DNI 32.296.748; Francisco VILLAMAYOR, DNI 25.744.666; Yamile COCERES, DNI 33.724.751; Eleonore MONFORT, DNI 94.465.610; Sebastián GERMINARIO, DNI 30.592.308; Gustavo Ariel ROMERO, DNI 24.110.497; Gustavo PONCE, DNI 17.551.826; Santiago DIEHL, DNI 25.704.698; Facundo GONZALEZ TREJO, DNI 31.251.580; Guillermo FLACCAVENTO, DNI 20.005.275; Matías FRANCO TURYC, DNI 33.443.274; Laura MOLTENI, DNI 32.340.494; Leandro SANCHEZ, DNI 34.497.972; Cristian ARGAÑA-RAZ, DNI 29.437.891; Emmanuel SABIO, DNI 34.304.527; Roberto AVALOS, DNI 16.936.685; Camila DE BELLA, DNI 36.896.359; Gabriel DE BELLA, DNI 14.407.703; María FRONDIZI, DNI 18.788.319; Diego BURGER, 28.802.050; Ingrid OXENGHENDLEN, DNI 33.301.060; Fernando HEREDIA, DNI 34.490.446; Carlos PALACIOS, DNI 6.554.379; Daniel KVITKO, DNI 27.089.353; Glenda DAUS, DNI 29.005.122; Diego SOKOLOWICZ, DNI 34.049.673; Delfina VOILLOUD, DNI 33.032.334; Ailin MIGNAQUI, DNI 33.220.563; Lucía FERNANDEZ ABUCHDID, DNI 36.728.859.

e. 29/10/2013 Nº 86046/13 v. 29/10/2013#F4492035F#

#I4492040I#INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 3242/2013

Bs. As., 23/10/2013

VISTO el Expediente Nº 7656/2013/INCAA del registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, y la Ley Nº 17741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tiene a su cargo la orga-nización y desarrollo de la vigésima octava edición del Festival Internacional de Cine de Mar del Plata, la cual se llevará a cabo en la Ciudad mencionada entre el 16 y el 24 de Noviembre de 2013.

Que debe establecerse el valor de las acreditaciones oficiales para acceso al festival, resul-tando necesario aprobar los importes que serán fijos del comienzo al final de la edición del festival.

Que asimismo es de vital importancia e imprescindible contar con auspiciantes para cubrir distintos eventos en el marco del Festival.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES por la XXVIII edición del Festival realizará una campaña de comunicación y difusión en distintas piezas gráficas y publici-dad en la vía pública.

Que distintas empresas se encuentran interesadas en publicitar sus marcas en el Festival.

Que la Producción General del Festival ha observado la gran cantidad de potenciales auspi-ciantes e interesados de participar con sus marcas en el Festival que ameritan fijar las pautas y valores para la celebración de los auspicios que se realizaren.

Que por los convenios de colaboración los auspiciantes brindarán a la organización del festi-val distintos servicios a cambio de la inclusión de su isologotipo y aviso de la empresa en diferen-tes piezas gráficas y espacios del festival.

Page 23: Sumario DECRETOS - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2013/10/29-10-2013.pdfPRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL

Martes29deoctubrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.753 23Que los diferentes acuerdos deben contar con una base previa y determinada del servicio y la

valoración estimativa del espacio en las diferentes piezas gráficas del festival.

Que para ello es necesario aprobar una base de sponsoreo para fijar las prestaciones a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y de los distintos potenciales auspiciantes.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención al respecto.

Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley Nº 17741 y sus modificatorias (t.o. Decreto Nº 1248/01 y Decreto Nº 1536/02).

Por ello,

LA PRESIDENTADEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase los valores correspondientes a las acreditaciones y los auspicios destinados al XXVIII Festival Internacional de Cine de Mar del Plata, el cual obra agregado como ANEXO I de la presente Resolución y forma parte integrante de la misma.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

ANEXO l

RESOLUCION Nº: 3242

VALORES CORRESPONDIENTES A LAS ENTRADAS Y ACREDITACIONES OFICIALES

Entrada General $ 15,00.-

Entrada con descuento estudiantes y jubilados $ 10,00.-

Acreditación oficial (Incluye catálogo) $ 150,00.-

VALORES CORRESPONDIENTES A LOS AUSPICIOS

Espacios publicitarios en piezas gráficas

Catálogo (edición bilingüe de colección). A cuatro colores. Tirada: 3.200 ejemplares.

Retiración de tapa $ 42.000.-

Retiración de contratapa $ 33.000.-

1 página 174 mm x 220 mm $ 30.000.-

½ página $ 18.000.-

¼ página $ 10.500.-

1/6 página $ 6.000.-

1/8 página $ 4.000.-

Grilla de Programación

60.000 ejemplares / 4 colores

Retiración de tapa $ 45.000.-

Retiración de contratapa $ 34.500.-

Página $ 24.000.-

½ página $ 18.750.-

¼ página $ 9.000.-

1/6 página $ 7.000.-

1/8 página $ 4.700.-

Diario del Festival

10.000 ejemplares diarios / 9 números

Pie de página $ 20.000.-

½ Pie de página $ 11.000.-

Presencia publicitaria en espacios del Festival

Placa publicitaria antes de cada película (c/u) $ 15.000.-

Presencia en Banner de sponsors en el Meeting Point del Festival y Salas $ 10.000.-

Banner Electrónico en página web(12 meses) $ 15.000.-

Afichetas Vía Pública (presencia de Logo institucional en 2da línea) $ 10.000.-

Vía Pública desde el 1 de Noviembre de 2013(Presencia de Logo institucional en 2da línea $ 30.000.-

Patrocinio de Salas, Sala de Prensa, Meeting Point u otros espacios $ 250.000.-

MAIN SPONSOR (PRESTACION MINIMA) $ 600.000.-

Presencia en todas las Piezas Gráficas y Espacios publicitarios y Audiovisuales a excepción de Patrocinio de Salas o Meeting Point. Esto incluye:

UNA (1) Página de Catálogo; UNA (1) Página en la Grilla de Programación; Logo en la Contratapa del Catálogo; Alojamiento y transporte terrestre para TRES (3) personas a de-signar por el Sponsor en Categoría CINCO (5) estrellas; espacio físico para el dictado de un seminario técnico; Presencia en Placa publicitaria antes de cada película y TV, Presencia en Banners de sponsor en el Meeting Point del Festival y Salas, Presencia en Banner Electró-nico en página web, vía pública, logo en afichetas y postales. Presencia en redes sociales. Presencia en eventos del Festival. Los valores son en pesos argentinos.

e. 29/10/2013 Nº 86051/13 v. 29/10/2013#F4492040F#

#I4492922I#INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

Resolución Nº 134/2013

Posadas, Misiones, 10/10/2013

VISTO: El Expte. INYM Nº 0485/12, en el cual se tramitan las acciones necesarias para contar con un Sistema de información geográfica para la Yerba Mate; y,

CONSIDERANDO:

QUE, el INYM tiene como objetivos promover, fomentar y fortalecer el desarrollo de la pro-ducción, elaboración, industrialización, comercialización y consumo de la yerba mate y derivados en sus diferentes modalidades de consumo y usos, procurando la sustentabilidad de los distintos sectores involucrados en la actividad. Los programas que desarrollará el Instituto deben contribuir a facilitar las acciones tendientes a mejorar la competitividad del sector productivo e industrial, según lo dispuesto en el Art. 3° de la Ley 25.564.

QUE, entre las funciones del Instituto, el Art. 4° de la Ley 25.564 establece, Inc. c) Identifi-car, diseñar estrategias e implementar procedimientos tendientes a optimizar la rentabilidad y competitividad del sector, Inc i) Realizar y compilar estadísticas, censos y relevamientos de la producción, elaboración, industrialización, comercialización y consumo de la yerba mate y deri-vados, a efectos de implementar medidas que faciliten el equilibrio de la oferta con la demanda, y, en caso necesario establecer, en forma conjunta con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, medidas que limiten la producción, Inc. k) Realizar actividades de asis-tencia técnica, análisis y asesoramiento, relacionadas con la producción, elaboración, industria-lización y comercialización de la yerba mate y derivados.

QUE, por Resolución INYM Nº 121/13 de fecha 12/09/13, se aprobó el llamado a Licitación Pú-blica Nº 05/13 destinado a la contratación del desarrollo de un “Sistema de información geográfica para la Yerba Mate —Inventario de Plantaciones—”, considerando la necesidad de contar con un relevamiento actualizado de la superficie de los yerbales existentes.

QUE, el mencionado relevamiento resultará de utilidad para completar los datos necesarios para la descripción de la cadena productiva de la yerba mate en el marco de la construcción del “Plan Estratégico para el Sector Yerbatero”.

QUE, el referido llamado a Licitación fue correctamente publicado en diferentes me-dios de difusión, tendientes a lograr la mejor y más variada convocatoria, habiéndose es-tablecido como fecha para la realización de la apertura de ofertas, el próximo día 18/10/13 a las 12 horas.

QUE, a la fecha, el llamado ha logrado una gran convocatoria y consultas tanto de empresas locales como nacionales, habiéndose recibido dado el grado de complejidad para el armado de las ofertas, numerosos pedidos de prórroga del plazo límite por parte de empresas interesadas en participar del proceso, las que fundan sus planteos en la necesidad de analizar correctamen-te los alcances de los requerimientos, los productos esperados y las opciones metodológicas, entre otros fundamentos.

QUE, este Directorio considera que resulta útil a los fines institucionales, asegurar la mayor participación posible de propuestas en los procesos licitatorios impulsados, tendientes a lograr así la adjudicación de las ofertas más convenientes, por lo que considera atendibles los pedidos for-mulados por los representantes de las diferentes Empresas, quienes han expresado una voluntad firme de ofertar en el presente proceso.

QUE, en tal sentido se ha decidido la procedencia de una ampliación del plazo de convo-catoria hasta el día 01 de Noviembre del corriente año 2013 a los fines de contar con una mayor concurrencia al proceso.

QUE, la extensión del plazo de convocatoria, en nada obstaculiza la oportunidad y el objetivo final buscado en la presente licitación.

QUE, el INYM se encuentra facultado para disponer las medidas y acciones necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su Decreto Reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de lo dis-puesto en los Arts. 4 y 5 de la Ley 25.564.

QUE, este Directorio considera procedente hacer lugar a la solicitud de formulada, por lo que corresponde dictar el instrumento legal correspondiente.

POR ELLO:

EL DIRECTORIO DEL INYMRESUELVE:

ARTICULO 1° — ESTABLECESE la ampliación del plazo de convocatoria (Fecha de apertura de sobres) establecido en la Resolución INYM Nº 0121/13, fijándose como nueva fecha límite el día 01 de Noviembre de 2013 a las 12 Hs., a los efectos de la presentación de ofertas de la Licitación Pública INYM Nº 05/13, destinada a la contratación del desarrollo de un “Sistema de información geográfica para la Yerba Mate - Inventario de Plantaciones”.

ARTICULO 2° — PUBLIQUESE la presente Resolución en el Boletín Oficial de la República Argentina y en medios de publicación masiva, por el término de un (1) día, a los fines del correcto conocimiento de los interesados.

ARTICULO 3° — RATIFICASE en todas sus partes las condiciones y características consig-nadas en el Pliego de Cláusulas Generales y Particulares de la Licitación Pública INYM Nº 05/13, texto aprobado por Resolución Nº 0121/13.

ARTICULO 4° — REGISTRESE, comuníquese, dése a publicidad, tomen conocimientos las Areas de competencia. Cumplido, ARCHIVESE. — Ing. Agr. LUIS F. PRIETTO, Presidente, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — NELSON O. DALCOLMO, Director, Inst. Nacional de la Yer-ba Mate. — JERONIMO R. R. LAGIER, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — ENRIQUE KUSZKO, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — ANDRES E. VAN DOMSELAAR, Direc-tor, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — ROBERTO BUSER, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — CLOTILDE M. GESSNER, Directora, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — SERGIO P. DELAPIERRE, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — ESTEBAN FRIDLMEIER, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — LUIS S. SOSA, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate.

e. 29/10/2013 Nº 86933/13 v. 29/10/2013#F4492922F#

Page 24: Sumario DECRETOS - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2013/10/29-10-2013.pdfPRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL

Martes29deoctubrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.753 24#I4491966I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

En cumplimiento del artículo 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros intere-sados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de soja (Glycine max (L.) Merr.) de nombre NS 7300 IPRO obtenida por Nidera S.A.

Solicitante: Nidera S.A.

Representante legal: Ing. Agr. Pablo Bergadá/Sr. Juan F. Mendizabal Frers

Patrocinante: Ing. Agr. Rodolfo Rossi

Fundamentación de novedad: NS 7300 IPRO es un cultivar transgénico ya que contiene el evento de transformación MON87701xMON89788 que le confiere tolerante al herbicida glifosato y protección contra insectos del tipo lepidópteros (Anticarsia gemmatalis, Rachiplusia nu y Epi-notia aporema), pertenece al grupo de madurez VIII. Se asemeja al cultivar NIDERA A8009RG en el color de pubescencia gris, el color de hilo castaño claro, color de flor blanca, tipo de crecimiento indeterminado y reacción a la peroxidasa positiva. NS 7300 IPRO se diferencia de NIDERA A8009RG en el evento de transformación. NS 7300 IPRO contiene el evento de trans-formación MON87701xMON89788 y NIDERA A8009RG contiene el evento 40-3-2. Se diferen-cian además en el brillo del tegumento, siendo NS 7300 IPRO de tegumento opaco y NIDERA A8009RG de tegumento brillante.

Fecha de verificación de la estabilidad: 30/05/2011 - Emilia, Sta. Fe.

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de apare-cido este aviso.

Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas.

e. 29/10/2013 Nº 85977/13 v. 29/10/2013#F4491966F#

#I4491967I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

En cumplimiento del artículo 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros intere-sados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de soja (Glycine max (L.) Merr.) de nombre NS 7209 IPRO obtenida por Nidera S.A.

Solicitante: Nidera S.A.

Representante legal: Ing. Agr. Pablo Bergadá/Sr Juan F. Mendizabal Frers

Patrocinante: Ing. Agr. Rodolfo Rossi

Fundamentación de novedad: NS 7209 IPRO, es un cultivar transgénico ya que contiene el evento de transformación MON87701xMON89788 que le confiere tolerante al herbicida gli-fosato y protección contra insectos del tipo lepidópteros (Anticarsia gemmatalis, Rachiplusia nu y Epinotia aporema), pertenece al grupo de madurez VII. Se asemeja al cultivar NIDERA A8009RG en el color de pubescencia gris, el color de hilo castaño claro, color de flor blanca, tipo de crecimiento indeterminado y reacción a la peroxidasa positiva. NS 7209 IPRO se dife-rencia de NIDERA A8009RG en el evento de transformación. NS 7209 IPRO contiene el evento de transformación MON87701xMON89788 y NIDERA A8009RG contiene el evento 40-3-2. Se diferencian además en el brillo del tegumento, siendo NS 7209 IPRO de tegumento opaco y NIDERA A8009RG de tegumento brillante.

Fecha de verificación de la estabilidad: 30/05/2011 - Emilia, Sta. Fe

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de apare-cido este aviso.

Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas.

e. 29/10/2013 Nº 85978/13 v. 29/10/2013#F4491967F#

#I4492032I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Resolución Nº 1001/2013

Bs. As., 23/10/2013

VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 0044892/2013 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NA-CIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 470 de fecha 23 de junio de 2011, las Resoluciones de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 955 del 22 de noviem-bre de 2012 y 980 del 28 de noviembre de 2012, la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39 del 18 de marzo de 2010 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39 del 18 de marzo de 2010, modificada por la Resolución de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINE-TE DE MINISTROS Nº 467 del 20 de noviembre de 2012, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP).

Que por la Decisión Administrativa Nº  470 de fecha 23 de junio de 2011 se exceptuó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de la prohibición contenida en el artículo 7º de la Ley Nº 26.546, prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053 de fecha 22 de diciembre de 2010 y

complementada por el Decreto Nº 2.054 de fecha 22 de diciembre de 2010, a los efectos de posi-bilitar la cobertura de CIENTO SETENTA Y NUEVE (179) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente.

Que por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº  892 del 13 de noviembre de 2012 y su modificatoria se designó a los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de NOVENTA (90) cargos vacantes y financiados, conforme a lo establecido por el artículo 29 del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39 del 18 de marzo de 2010 y su modificatoria.

Que mediante la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 955 del 22 de noviembre de 2012 y su modificatoria, se aprobaron las Bases de los Concursos para la cobertura de NOVENTA (90) cargos vacantes y financiados, de acuerdo al detalle obrante en los Anexos I y II de la misma, y se llamó a concurso mediante convocatoria extraordinaria general y abierta, para la cobertura de los cargos vacantes y financiados detallados en sus Anexos I y II.

Que en un todo de acuerdo a lo establecido por las normas citadas, se ha finalizado con las etapas previstas para tal proceso en los cargos vacantes bajo concurso correspondientes al Co-mité de Selección Nº 11.

Que dicho Comité se ha expedido en virtud de su competencia, elevando el Orden de Mérito correspondiente a los cargos concursados.

Que, en tanto ha concluido el proceso de selección, corresponde dictar el acto administrativo que resuelva el Orden de Mérito.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 65, del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39/10 y su modificatoria.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el Orden de Mérito elevado por el Comité de Selección Nº 11 correspondiente a los cargos que se consignan en el Anexo, que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. JUAN M. ABAL MEDINA, Jefe de Gabinete de Ministros.

ANEXO

a) Orden de mérito definitivo del cargo ASISTENTE DE GESTION DE NORMATIVA PARLA-MENTARIA (2012-002588-JEGAMI-G-SI-X-D).

APELLIDO Y NOMBRE DNI PUNTAJE FINAL

PAEZ, Walter Ariel 21.441.977 79,63

b) Orden de mérito definitivo del cargo ASISTENTE TECNICO EN GESTION DE LA INFORMA-CION PARLAMENTARIA (2012-002589-JEGAMI-G-SI-X-D).

APELLIDO Y NOMBRE DNI PUNTAJE FINAL

PAEZ, Walter Ariel 21.441.977 81,87

c) Orden de mérito definitivo del cargo DISEÑADOR AUDIOVISUAL PROFESIONAL (2012-002590-JEGAMI-P-SI-X-C).

APELLIDO Y NOMBRE DNI PUNTAJE FINAL

VILA, Marina Alejandra 31.289.548 91,24

GIUSTI, Luciano 22.509.951 88,41

CONTRERAS JERIA, Marcia Carolina 27.023.954 84,01

RUBEL, Mariana Judith 29.636.993 83,84

ROEL, Paula 23.587.778 81,18

d) Orden de mérito definitivo del cargo PROFESIONAL ANALISTA EN APOYO INSTITUCIONAL (2012-002591-JEGAMI-P-SI-X-C).

APELLIDO Y NOMBRE DNI PUNTAJE FINAL

LANTELME, Paula Verónica 25.838.805 85,53

RIGAMONTI, Demián Mariano 31.974.149 84,73

CARDOSO, Andrés Soledad 26.466.877 81,19

FLORES AGÜERO, Victoria Inés 28.361.838 77,24

e) Orden de mérito definitivo del cargo PROFESIONAL ANALISTA EN COOPERACION LEGIS-LATIVA INTERNACIONAL (2012-002592-JEGAMI-P-SI-X-C).

APELLIDO Y NOMBRE DNI PUNTAJE FINAL

CANONI, Fiorella 28.464.080 97,60

CORREANI, Pamela Valeria 23.691.279 90,69

BALDINO, Vanesa Soledad 30.374.056 84,84

LANTELME, Paula Verónica 25.838.805 81,81

f) Orden de mérito definitivo del cargo PROFESIONAL ANALISTA EN RELACIONES LEGISLA-TIVAS MUNICIPALES (2012-002593-JEGAMI-P-SI-X-C).

APELLIDO Y NOMBRE DNI PUNTAJE FINAL

CORREANI, Pamela Valeria 23.691.279 92,54

CORSALINI, Andrea 25.354.114 85,91

RIGAMONTI, Demián 31.974.149 84,70

SANTORO, Patricia Carolina 30.455.639 78,72

Page 25: Sumario DECRETOS - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2013/10/29-10-2013.pdfPRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL

Martes29deoctubrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.753 25g) Orden de mérito definitivo del cargo PROFESIONAL ANALISTA EN RELACIONES LEGISLA-

TIVAS PROVINCIALES (2012-002594-JEGAMI-P-SI-X-C).

APELLIDO Y NOMBRE DNI PUNTAJE FINAL

RIGAMONTI, Demián 31.974.149 89,74

CORREANI, Pamela Valeria 23.691.279 89,39

CORSALINI, Andrea Soledad 25.354.114 77,72

h) Orden de mérito definitivo del cargo PROFESIONAL EN COMUNICACION INSTITUCIONAL (2012-002595-JEGAMI-P-SI-X-C).

APELLIDO Y NOMBRE DNI PUNTAJE FINAL

BRATICEVIC, Katia Bárbara 31.206.901 89,66

BECCARIA, Virginia 29.015.109 80,67

ROEL, Paula 23.587.778 77,40

i) Orden de mérito definitivo del cargo PROFESIONAL ESPECIALISTA EN COOPERACION LEGISLATIVA CON PROVINCIAS Y MUNICIPIOS (2012-002596-JEGAMI-P-SI-X-B).

APELLIDO Y NOMBRE DNI PUNTAJE FINAL

MONTENERO, Vanina 17.761.681 93,88

RYBA, Martín Luis 28.463.681 75,45

j) Orden de mérito definitivo del cargo PROFESIONAL ANALISTA EN COOPERACION LEGIS-LATIVA INTERNACIONAL (2012-002597-JEGAMI-P-SI-X-B).

APELLIDO Y NOMBRE DNI PUNTAJE FINAL

CANONI, Fiorella 28.464.080 90,75

MANCUELLO, Patricia 14.740.564 88,40

LORENZO, Graciela Teresa 18.235.068 78,14

CORREANI, Pamela Valeria 23.691.279 70,27

k) Orden de mérito definitivo del cargo PROFESIONAL ESPECIALISTA EN POLITICAS PARTI-CIPATIVAS (2012-002598-JEGAMI-P-SI-X-B).

APELLIDO Y NOMBRE DNI PUNTAJE FINAL

TORTORIELLO, María Laura 18.476.942 93,28

AIZCORBE, Matías 26.473.459 79,45

I) Orden de mérito definitivo del cargo PROFESIONAL ESPECIALISTA EN PROCESOS DE CA-LIDAD LEGISLATIVA (2012-002599-JEGAMI-P-SI-X-B).

APELLIDO Y NOMBRE DNI PUNTAJE FINAL

RUBINSTEIN, Darío 18.100.173 96,31

m) Orden de mérito definitivo del cargo PROFESIONAL EXPERTO DE GESTION DE LA INFOR-MACION PARLAMENTARIA (2012-002600-JEGAMI-P-SI-X-A).

APELLIDO Y NOMBRE DNI PUNTAJE FINAL

BOUILLE, María 22.654.972 89,61

n) Orden de mérito definitivo del cargo PROFESIONAL EXPERTO DE NORMATIVA PARLA-MENTARIA (2012-002601-JEGAMI-P-SI-X-A).

APELLIDO Y NOMBRE DNI PUNTAJE FINAL

BURGOS, María José 26.225.856 87,32

e. 29/10/2013 Nº 86043/13 v. 29/10/2013#F4492032F#

#I4492138I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE EMPLEO

Resolución Nº 2422/2013

Bs. As., 8/10/2013

VISTO el Expediente Nº  1.572.719/2013 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Empleo Nº 24.013, la Ley de Régimen de Trabajo Agrario Nº 26.727, el Decreto Nº 301 del 21 de marzo de 2013, la Resolución del MINISTERIO DE TRA-BAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 836 del 3 de setiembre de 2013, la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2.229 del 13 de septiembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.727 instituyó el Régimen de Trabajo Agrario, norma que rige el contrato de trabajo agrario y los derechos y obligaciones de las partes.

Que el Decreto Nº 301/13 aprobó la reglamentación de la Ley Nº 26.727.

Que por el artículo 65 de la Ley Nº 26.727, se creó el Servicio Público de Empleo para Trabaja-dores Temporarios de la Actividad Agraria que comprenderá a todos los trabajadores temporarios que desarrollen tareas en actividades de carácter cíclico o estacional o aquéllas que por procesos temporales propios lo demanden.

Que por el artículo 66 de la Ley Nº 26.727, se estableció que el Servicio Público de Empleo para Trabajadores Temporarios de la Actividad Agraria será de utilización obligatoria para los em-pleadores comprendidos por el Régimen de Trabajo Agrario.

Que por el artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGU-RIDAD SOCIAL Nº 836/13, se estableció que el Servicio Público de Empleo para Trabajadores Temporarios de la Actividad Agraria, funcionará como parte integrante de la Red de Servicios de Empleo, organizada y coordinada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SO-CIAL en el marco de la Ley Nº 24.013.

Que por el artículo 81 de la Ley Nº 26.727, se dispuso que aquellos empleadores que contraten trabajadores temporarios y permanentes discontinuos en el marco del Régimen de Trabajo Agra-

rio, gozarán por el término de VEINTICUATRO (24) meses, de una reducción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de sus contribuciones vigentes con destino al sistema de Seguridad Social.

Que por el artículo 17 de la reglamentación de la Ley Nº 26.727, aprobada por el Decreto Nº 301/13, se estableció que los empleadores solo podrán hacer uso del beneficio a que se refiere el artículo 81 de la Ley Nº 26.727 para cada nuevo contrato de trabajo agrario, cuando acrediten la utilización del Servicio Público de Empleo para Trabajadores Temporarios de Actividad Agraria establecido por la citada Ley.

Que por el artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURI-DAD SOCIAL Nº 836/13, se estableció la inaccesibilidad a la reducción de contribuciones con destino a la Seguridad Social prevista en el artículo 81 de la Ley Nº 26.727, de los empleadores que tengan deudas de cualquier naturaleza con el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS o deudas por aportes o contribuciones asociados a los sistemas de la Seguridad Social.

Que por el artículo 4° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURI-DAD SOCIAL Nº 836/13, se dispuso que para dar cumplimiento a las obligaciones previstas por los artículos 66 y 81 de la Ley Nº 26.727, los empleadores deberán: 1) registrarse como usuarios de Servicio Público de Empleo para Trabajadores Temporarios de la Actividad Agraria ante las Ofici-nas o Unidades de Empleo de la Red de Servicios de Empleo, u otra oficina habilitada; 2) registrar sus búsquedas de trabajadores temporarios de la actividad agraria y 3) registrar la información de los trabajadores contratados o seleccionados para su contratación.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2.229/13, se aprobó el Circuito Operativo del Uso Obligatorio del Servicio Público de Empleo para Trabajadores Temporarios de la Actividad Agraria y los instrumentos operativos necesarios para su aplicación.

Que a fin de ajustar su contenido a la información requerida por la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo, deviene necesario realizar adecuaciones en los instrumentos ope-rativos aprobados por la citada Resolución.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6° de la Reso-lución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 836/13.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEORESUELVE:

ARTICULO 1° — Sustitúyese el ANEXO II de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2.229/13, por el que se consigna en el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Sustitúyese el ANEXO IV de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2.229/13, por el que se consigna en el ANEXO II, que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ENRIQUE DEIBE, Secretario de Empleo, M.T.E. y S.S.

ANEXO I

ANEXO II DE LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2.229/13

Servicio Público de Empleo para Trabajadores Temporarios de la Actividad Agraria

FORMULARIO DE REGISTRO DE USUARIOS

Page 26: Sumario DECRETOS - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2013/10/29-10-2013.pdfPRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL

Martes29deoctubrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.753 26

ANEXO II

ANEXO IV DE LA RESOLUCION SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2.229/13

Servicio Público de Empleo para Trabajadores Temporarios de la Actividad Agraria

FORMULARIO DE REGISTRO DE TRABAJADORES SELECCIONADOS

e. 29/10/2013 Nº 86149/13 v. 29/10/2013#F4492138F#

#I4492201I#MINISTERIO DE SALUD

SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS

SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES

SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION

Disposición Nº 1203/2013

23/9/2013

ARTICULO 1° — Recategorízase a la “ASOCIACION JUVENIL ARAUCANA A.J.A.”, C.U.I.T. Nº 30-58661886-1, con domicilio legal y real en la Avenida Francisco Fernández de la Cruz 2875, Código Postal 1437, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la modalidad presta-cional Centro de Día.

ARTICULO 2° — Encuádrase la atención brindada por la citada Institución bajo la Categoría Definitiva “A”, para la modalidad prestacional Centro de Día, con un cupo de ochenta (80) concu-rrentes, en Jornada Simple y/o Doble.

ARTICULO 3° — Reinscríbase a la “ASOCIACION JUVENIL ARAUCANA A.J.A.”, en el REGIS-TRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCA-PACIDAD.

ARTICULO 4° — Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente.

ARTICULO 5° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Dra. MARCELA A. GABA, a cargo de Dirección, Servicio Nacional de Rehabilitación.

e. 29/10/2013 Nº 86212/13 v. 29/10/2013#F4492201F#

Page 27: Sumario DECRETOS - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2013/10/29-10-2013.pdfPRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL

Martes29deoctubrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.753 27

AVISOS OFICIALESAnteriores

#I4490477I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

15/10/2013

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido Javier Reynaldo MENEGHINI (L.E. Nº 7.380.210), alcanzados por el beneficio estable-cido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo Nº 15/91 (T.O. Resolución S.T. Nº 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen Nº 370, 5° Piso, Oficina Nº 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pen-dientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso, Oficina Nº 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declara-toria de herederos. — Lic. ABEL E. AGUIRRE MANDL, Jefe A/C Sección Jubilaciones, División Beneficios.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

e. 28/10/2013 Nº 84488/13 v. 30/10/2013#F4490477F#

#I4490478I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

16/10/2013

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes de la agente fallecida María Luz PRAMPARO (D.N.I. Nº 13.090.081), alcanzados por el beneficio es-tablecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo Nº 15/91 (T.O. Resolución S.T. Nº 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen Nº 370, 5° Piso, Oficina Nº 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pen-dientes de cobro por parte de la agente fallecida a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina Nº 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con la agente fallecida y en caso de corresponder la declara-toria de herederos. — Lic. ABEL E. AGUIRRE MANDL, Jefe A/C Sección Jubilaciones, División Beneficios.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

e. 28/10/2013 Nº 84489/13 v. 30/10/2013#F4490478F#

#I4490480I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

16/10/2013

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido Martín Alejandro GUZMAN (D.N.I. Nº 21.657.753), alcanzados por el beneficio estable-cido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo Nº 15/91 (T.O. Resolución S.T. Nº 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen Nº 370, 5° Piso, Oficina Nº 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pen-dientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina Nº 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos. — Lic. ABEL E. AGUIRRE MANDL, A/C Sección Jubilaciones, División Beneficios.

NOTA La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

e. 28/10/2013 Nº 84491/13 v. 30/10/2013#F4490480F#

#I4485969I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma ALHOS MINAS S.A. (CUIT Nº 30-70901266-1), para que comparez-can en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sito en Reconquista 250, Piso 5°, Oficina “8502”, Capital Federal, en el horario de 10 a 13 hs., a estar a derecho en el Expediente Nº 101.782/09, Sumario Nº 4880, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359 (t.o. por Decreto Nº 480/95), bajo apercibimiento de declararles su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNAN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 28/10/2013 Nº 79980/13 v. 01/11/2013#F4485969F#

#I4485977I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor DIANA ALVAREZ (D.N.I. 14.394.842), para que comparezcan en la Ge-

rencia de Asuntos Contenciosos - Departamento de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, sito en Reconquista 250, Piso 5°, Oficina “8502”, Capital Federal, en el horario de 10 a 13 hs., a estar a derecho en el Expediente Nº 101.724/09, Sumario Nº 4777, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359 (t.o. por Decreto Nº 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNAN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 28/10/2013 Nº 79988/13 v. 01/11/2013#F4485977F#

#I4485978I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma INDUSTRIAS BADAR S.R.L. (CUIT Nº  30-56970870-9), para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sito en Reconquista 250, Piso 5°, Oficina “8502”, Capital Federal, en el horario de 10 a 13 hs., a estar a derecho en el Expediente Nº 101.666/09, Sumario Nº 4366, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359 (t.o. por Decreto Nº 480/95), bajo apercibimiento de declararles su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNAN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERO-NICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 28/10/2013 Nº 79989/13 v. 01/11/2013#F4485978F#

#I4485979I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor OSCAR ALBERTO GEROLI (DNI 17.246.518), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 5°, Oficina “8502”, Capital Federal, en el horario de 10 a 13 hs., a estar a derecho en el Expediente Nº 101.132/09, Sumario Nº 4889, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artícu-lo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359 (t.o. por Decreto Nº 480/95), bajo aper-cibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — PAULA L. CASTRO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — ANALIA G. TACCONE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 28/10/2013 Nº 79990/13 v. 01/11/2013#F4485979F#

#I4485980I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a los señores MARISOL RAQUEL PILOTO LAURENCO (DOCUMENTO EXTRAN-JERO Nº 205.458.762) y RONALDO GONCALVEZ MAHEARA (PASAPORTE FEO 11494), para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 5°, Oficina “8502”, Capital Federal, en el horario de 10 a 13 hs., a estar a derecho en el Ex-pediente Nº 100.631/09, Sumario Nº 4809, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359 (t.o. por Decreto Nº 480/95), bajo apercibimiento de declararles sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — NANCY V. SCIORRA, Analista Principal, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 28/10/2013 Nº 79991/13 v. 01/11/2013#F4485980F#

#I4485981I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor JOSE ANTONIO ZAMORA (DNI Nº 10.493.754) para que comparez-ca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 5°, Oficina “8502”, Capital Federal, en el horario de 10 a 13 hs., a estar a derecho en el Expediente Nº 100.574/03, Sumario Nº 4149, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359 (t.o. por Decreto Nº 480/95), bajo apercibimiento de declararle su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — NANCY V. SCIORRA, Analista Principal, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 28/10/2013 Nº 79992/13 v. 01/11/2013#F4485981F#

#I4485982I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a los señores LUIS ERNESTO CAGNONE (DNI 13.102.477) y FERNANDO MAXI-MILIANO SACCA (DNI 21.107.831), para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contencio-sos - Departamento de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, sito en Reconquista 250, Piso 5°, Oficina “8502”, Capital Federal, en el horario de 10 a 13 hs., a estar a derecho en el Expediente Nº 100.962/05, Sumario Nº 4374, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359 (t.o. por Decreto Nº 480/95), bajo apercibimiento de declararles sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MEN-DEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — NANCY V. SCIORRA, Analista Principal, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 28/10/2013 Nº 79993/13 v. 01/11/2013#F4485982F#

#I4488790I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma NENUCA S.A. (CUIT 30-64024268-6) y a la señora MONICA CRIS-

Page 28: Sumario DECRETOS - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2013/10/29-10-2013.pdfPRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL

Martes29deoctubrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.753 28TINA GERLI (DNI 10.044.263) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 5°, Oficina “8502”, Capital Federal, en el horario de 10 a 13 hs., a estar a derecho en el Expediente Nº 100.909/08, Sumario Nº 4894, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cam-biario Nº 19.359 (t.o. por Decreto Nº 480/95), bajo apercibimiento de declararle sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustan-ciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — NANCY V. SCIORRA, Analista Principal, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 28/10/2013 Nº 82801/13 v. 01/11/2013#F4488790F#

#I4488794I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor FRANCOIS PAUL LEGER (DNI Nº  93.760.185), para que comparez-ca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sito en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, en el horario de 10 a 13 hs., a estar a derecho en el Expediente Nº 101.160/07, Sumario Nº 3827, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359 (t.o. por Decreto Nº 480/95), bajo apercibimiento de declararle su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — PAULA L. CASTRO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — ANALIA G. TACCONE, Jefe de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 28/10/2013 Nº 82805/13 v. 01/11/2013#F4488794F#

#I4491061I#MINISTERIO DE SALUD

DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS

Conforme lo dispuesto por el art. 131 párrafo 2 de la Ley 17.132 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por el presente se cita a la médica Maria Guadalupe Molinari para que en el plazo de DIEZ (10) días a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS de la DIRECCION DE SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD sito en la Av. 9 de Julio 1925, Piso 3, CAPITAL FEDERAL en el horario de 09:30 a 17:30 a los efectos de tomar vista del Expediente Nº 12002-3296-12-3 para posteriormente formular descargo y ofrecer la prueba que haga al derecho de su defensa por la presunta infracción al art. 2 párrafo 6 del Anexo I del Decreto 987/03 Reglamentario DE LA Ley 25.649 en que habría incurrido bajo APERCI-BIMIENTO, en caso de incomparecencia, de juzgarla en rebeldía. — Dr. MARIO A. ROSENFELD, Director, Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.

e. 25/10/2013 Nº 85072/13 v. 29/10/2013#F4491061F#

ASOCIACIONES SINDICALES

#I4491763I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución N° 1040/2013

Apruébase el texto del estatuto social de la Asociación de Trabajadores del Gas.

Bs. As., 21/10/2013

VISTO el Expediente N° 374.764/10 del Registro de la DELEGACION REGIONAL CORDOBA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551, modificada por Ley N° 25.674, y Ley N° 26.390, Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL GAS (ATGas), con domicilio en calle Sarmiento N° 935, Ciudad Capital de la Provincia de CORDOBA, solicita la aprobación de la modificación del Estatuto Social.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada me-diante Resolución Nº 405 de fecha 29 de noviembre de 1971 del entonces MINISTERIO DE TRABA-JO Y SEGURIDAD SOCIAL, se halla inscripta en el Registro respectivo bajo el Nº 1239.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto N° 467/88, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley N° 23.551 y Decretos Regla-mentarios N° 467/88 y N° 514/03, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las dispo-siciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias en cuanto pudieren oponerse.

Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N° 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514 de fecha 7 de marzo de 2003.

Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, confor-me surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que teniendo en cuenta que la entidad con anterioridad ha modificado parcialmente su esta-tuto en dos oportunidades a lo que hay que agregar la presente reforma, en atención a principios de concentración, técnica legislativa y economía procesal procede la aprobación íntegra del texto del estatuto de la entidad de autos.

Que la entidad peticionante mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial de su Personería Gremial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.

Que consecuentemente corresponde aprobar el texto del Estatuto de la Entidad de autos y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto N° 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el texto del Estatuto Social de la ASOCIACION DE TRABAJA-DORES DEL GAS (ATGas), con domicilio en Sarmiento N° 935, Ciudad Capital de la Provincia de CORDOBA, obrante a fojas 25/117 del Expediente N° 374.764/10, prevaleciendo de pleno derecho las disposiciones de la Ley N° 23.551 y Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03, sobre las normas estatutarias en cuanto pudieren oponerse.

ARTICULO 2° — Déjase expresa constancia que la modificación aprobada tiene alcance me-ramente estatutario, por lo que no implica innovar sobre los ámbitos territorial y personal que, con carácter de Personería Gremial, le fuera oportunamente otorgado a la entidad.

ARTICULO 3° — Establécese que dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución N° 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Direc-ción Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

#F4491763F#

#I4491765I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 1046/2013

Apruébase el texto del estatuto social del Sindicato del Personal de Vialidad Nacional de Tucumán.

Bs. As., 21/10/2013

VISTO el Expediente N° 641.099/12 del Registro de la DELEGACION REGIONAL TUCUMAN del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551, sus modificato-rias por Ley N° 25.674 y Ley N° 26.390; Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO DEL PERSONAL DE VIALIDAD NACIONAL DE TUCUMAN, con domicilio en calle Manuel Alberti N° 490, San Miguel de Tucumán, Provincia de TUCUMAN, solicita la apro-bación de la modificación parcial de su estatuto social.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada me-diante Resolución N° 1410 de fecha 19 de marzo de 1984 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL; se halla registrada bajo el N° 1410.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto N° 467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley N° 23.551 y Decretos Reglamentarios N° 467/88, no obstante lo cual prevalecerán de pleno dere-cho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.

Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial de su Personería Gre-mial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.

Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N° 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514 de fecha 7 de marzo de 2003.

Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, confor-me surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que dada la magnitud de las modificaciones realizadas y en atención a los principios de uni-dad y coherencia legislativa, se hace necesaria la aprobación íntegra del texto del estatuto de la entidad de autos y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto N° 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el texto del Estatuto Social del SINDICATO DEL PERSONAL DE VIALIDAD NACIONAL DE TUCUMAN, obrante a fojas 16/92 del Expediente N° 1.579.294/13 agrega-do a fojas 57 del Expediente N° 1.527.626/12, glosado como foja 99 del Expediente N° 641.099/12, prevaleciendo de pleno derecho las disposiciones de la Ley 23.551 y Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03, sobre las normas estatutarias en cuanto pudieren oponerse.

ARTICULO 2° — Déjase expresa constancia que la presente aprobación tiene alcance mera-mente estatutario, por lo que no implica innovar sobre los ámbitos territorial y personal que, con carácter de Personería Gremial, le fuera oportunamente otorgado a la entidad.

Page 29: Sumario DECRETOS - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2013/10/29-10-2013.pdfPRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL

Martes29deoctubrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.753 29ARTICULO 3° — Establécese que dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación

de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución N° 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Direc-ción Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

#F4491765F#

#I4491766I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución N° 1048/2013

Rectifícase el artículo 1° de la Resolución N° 688 de fecha 13 de agosto de 2012.

Bs. As., 21/10/2013

VISTO la Resolución N° 688 de fecha 13 de agosto de 2012 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente N° 1.308.447/08 se dictó la Resolución de referencia que otorga Inscrip-ción Gremial a la ASOCIACION DE EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION, con domicilio en la calle Independencia N° 766, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que de las constancias de las actuaciones surge que se acreditó los extremos del artículo 21 inciso b) de la Ley 23.551 y 19 del Decreto Reglamentario 467/88, habiéndose efectuado el control de legalidad sobre el estatuto conforme lo ordena el artículo 7 del Decreto 467/88.

Que en el mencionado acto administrativo se omitió incorporar en la zona de actuación a la Ciudad de San Juan de la Provincia de SAN JUAN tanto respecto del personal que se desempeña en el Poder Judicial de la Nación como en el Ministerio Público.

Que resulta necesario subsanar el mencionado error mediante el dictado de la presente Re-solución.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 23 inciso 7° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto N° 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Rectifícase el artículo 1° de la Resolución N° 688 de fecha 13 de agosto de 2012 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 1°.- Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la ASOCIACION DE EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION, con domicilio en la calle Independencia 766, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a todo el personal, cualquiera sean las tareas a su cargo, que se desempeña bajo relación de dependencia en el Poder Judicial de la Nación, con zona de actuación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las ciudades de La Plata y Mercedes de la Provincia de BUENOS AIRES, Ciudad de San Luis de la Provincia de SAN LUIS, Ciudad de Neuquén de la Provincia de NEUQUEN, Ciudad de Formosa de la Provincia de FORMOSA, Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca de la Provincia de CATAMARCA, Ciu-dad de San Miguel de Tucumán de la Provincia de TUCUMAN, Ciudad de Concepción del Uruguay de la Provincia de ENTRE RIOS y la Ciudad de San Juan de la Provincia de SAN JUAN y todo el personal, cualquiera sean las tareas a su cargo, que se desempeña bajo relación de dependencia en el Ministerio Público con zona de actuación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ciudad de San Juan de la Provincia de SAN JUAN”.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

#F4491766F#

#I4491768I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 1050/2013

Inscríbase en el registro de asociaciones sindicales de trabajadores a la Asociación de Trabajadores No Docentes de la Universidad Nacional Arturo Jauretche.

Bs. As., 21/10/2013

VISTO el expediente N° 1.499.300/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551, modificada por Ley N° 25.674 y Ley N° 26.390, Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03; y

CONSIDERANDO:

Que la ASOCIACION DE TRABAJADORES NO DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ARTURO JAURETCHE A.T.U.N.A.J., con domicilio legal en Avenida Calchaquí N° 6000, Partido de Florencio Varela, Provincia de BUENOS AIRES, solicita su Inscripción Gremial.

Que conforme lo prescribe el artículo 14 Bis de la CONSTITUCION NACIONAL, es competen-cia de este Ministerio proceder a la inscripción de las entidades sindicales en el registro pertinente.

Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 23.551, encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad, que sobre la carta orgánica, ordena el artículo 7 del Decreto N° 467 de fecha 14 de abril de 1988, no mereciendo ob-jeciones, no obstante lo cual prevalecerá de pleno derecho la Ley N° 23.551 y su reglamentación sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse.

Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N° 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514 de fecha 7 de marzo de 2003.

Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, confor-me surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la perso-nería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

Que consecuentemente, corresponde disponer la Inscripción Gremial de la entidad peticio-nante y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.

Que al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autori-dades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba.

Que la presente Resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7°, de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modifi-catorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto N° 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la ASOCIACION DE TRABAJADORES NO DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ARTURO JAURETCHE A.T.U.N.A.J., con domicilio en Avenida Calchaquí N° 6000, Partido de Florencio Va-rela, Provincia de BUENOS AIRES, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar al personal no docente que preste servicios bajo relación dependiente con la Universidad Nacional Arturo Jauretche. Asimismo agrupará a los jubilados que hayan adquirido tal condición estando afiliados a la entidad; con zona de actuación en la Universidad Nacional Arturo Jauretche y todas las dependencias creadas por la Universidad Nacional Arturo Jauretche.

ARTICULO 2° — Apruébase el texto del estatuto de la citada entidad obrante a fojas 140/229 del Expediente N° 1.499.300/12 procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial. Ello sin per-juicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gre-mial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

ARTICULO 3° — Establécese que a los fines de la publicación referida en el artículo anterior, dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada conforme a lo previsto en la Resolución N° 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, encabezado por la presente Resolución, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.

ARTICULO 4° — Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo estable-cido por el artículo 56, inciso 4), de la Ley N° 23.551.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

#F4491768F#

#I4491769I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución N° 1051/2013

Inscríbase en el registro de asociaciones sindicales de trabajadores a la Unión Obreros de la Industria Maderera de Gualeguaychú.

Bs. As., 21/10/2013

VISTO el expediente N° 47.933/10 del Registro de la DELEGACION REGIONAL CONCORDIA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551, modificada por Ley N° 25.674 y Ley N° 26.390, Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03; y

CONSIDERANDO:

Que la UNION OBREROS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE GUALEGUAYCHU, con domicilio legal en calle 3 de Caballería N° 501, Gualeguaychú, Provincia de ENTRE RIOS, solicita su Inscrip-ción Gremial.

Que conforme lo prescribe el artículo 14 Bis de la CONSTITUCION NACIONAL, es com-petencia de este Ministerio proceder a la inscripción de las entidades sindicales en el registro pertinente.

Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 23.551, encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad, que sobre la carta orgánica, ordena el artículo 7 del Decreto N° 467 de fecha 14 de abril de 1988, no mereciendo ob-jeciones, no obstante lo cual prevalecerá de pleno derecho la Ley N° 23.551 y su reglamentación sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse.

Page 30: Sumario DECRETOS - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2013/10/29-10-2013.pdfPRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL

Martes29deoctubrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.753 30Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley

N° 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514 de fecha 7 de marzo de 2003.

Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, con-forme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley N° 23.551 por el artículo 21 de la Ley N° 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la perso-nería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

Que consecuentemente, corresponde disponer la Inscripción Gremial de la entidad peticio-nante y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.

Que al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autori-dades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba.

Que la presente Resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7°, de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modifi-catorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto N° 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la UNION OBREROS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE GUALEGUAYCHU, con domicilio legal en calle 3 de Caballería N° 501, Gualeguaychú, Provincia de ENTRE RIOS, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a los trabajadores que realicen servicio o presten tareas bajo relación de dependencia para empleadores de la actividad de la madera; con zona de actua-ción en los Departamentos de Gualeguaychú, Gualeguay, Concepción del Uruguay, Rosario del Tala e Islas del Ibicuy de la Provincia de ENTRE RIOS.

ARTICULO 2° — Apruébase el texto del estatuto de la citada entidad obrante a fojas 3/101 del Expediente N° 1.523.104/12 agregado a fojas 57 del Expediente N° 47.933/10 procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

ARTICULO 3° — Establécese que a los fines de la publicación referida en el artículo anterior, dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada conforme a lo previsto en la Resolución N° 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, encabezado por la presente Resolución, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.

ARTICULO 4° — Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo estable-cido por el artículo 56, inciso 4), de la Ley N° 23.551.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

#F4491769F#

#I4491758I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 1037/2013

Otórgase a la Asociación de Docentes de la Universidad Nacional del Sur, la personería gremial.

Bs. As., 21/10/2013

VISTO el Expediente N° 1.453.658/2011 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551, sus modificatorias por Ley N° 25.674 y Ley N° 26.390, Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente de referencia tramita la solicitud de Personería Gremial formulada por la ASOCIACION DE DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR (ADUNS), con domicilio en Necochea Avenida Alem 1253, de la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION RECURSOS HUMANOS N° 153 de fecha 13 de febrero de 2002 la mencionada asociación obtuvo Inscripción Gremial la que se encuentra registrada bajo N° 2207.

Que se tuvieron por cumplidos los recaudos previstos en el artículo 25 de la Ley 23.551.

Que conforme los registros de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, dentro del ámbito pretendido existen las siguientes entidades con personería gremial: UNION DEL PERSO-NAL CIVIL DE LA NACION, ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, UNION DOCENTES ARGENTINOS y SINDICATO UNIFICADO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION DE BUENOS AIRES.

Que del pedido de personería gremial se corrió traslado por 20 días a las entidades con per-sonería gremial preexistente.

Que la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION se presentó formulando oposición en virtud de lo establecido en los artículos 29 y 30 de la Ley 23.551 y oponiéndose al fraccionamiento del padrón.

Que la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, la UNION DOCENTES ARGENTINOS, y el SINDICATO UNIFICADO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION DE BUENOS AIRES, no contestaron el traslado conferido.

Que se designó audiencia a celebrarse en dependencias de la Delegación Regional Bahía Blanca, el 25 de octubre de 2012, a fin de efectuar cotejo de representatividad en los registros de la peticionante.

Que en la audiencia del 25 de octubre de 2012 se constató idéntica afiliación cotizante de la requirente, que la verificada en la audiencia del 29 de agosto de 2011.

Que a la audiencia del 25 de octubre de 2012 no comparecieron los representantes de ninguna de las entidades con personería gremial preexistente.

Que se designó audiencia a celebrarse en dependencias de la Dirección Nacional de Aso-ciaciones Sindicales el 21 de febrero de 2013, a fin de efectuar cotejo de representatividad en los registros de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, UNION DOCENTES ARGENTINOS, y SINDICATO UNIFICADO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION DE BUENOS AIRES.

Que a la audiencia del 21 de febrero de 2013 no comparecieron los representantes de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTA-DO, de la UNION DOCENTES ARGENTINOS y del SINDICATO UNIFICADO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION DE BUENOS AIRES, a pesar de estar debidamente notificados.

Que a la audiencia celebrada el 21 de febrero de 2013 comparecieron los representantes de la requirente, para ejercer el derecho de control.

Que como medida para mejor proveer se libró oficio a la Delegación Regional Bahía Blanca requiriendo designe funcionario, quién constituyéndose en la sede de la Universidad Nacional del Sur constate la cantidad de docentes e investigadores afiliados a la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, a la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, a la UNION DOCENTES ARGENTINOS y al SINDICATO UNIFICADO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION DE BUENOS AIRES, por el período diciembre 2010 a mayo 2011 inclusive, discriminados mes por mes.

Que con la medida para mejor proveer ha quedado comprobado que la UNION DEL PER-SONAL CIVIL DE LA NACION, la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO y el SINDICATO UNIFICADO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION DE BUENOS AIRES carecen de afiliación cotizante en el ámbito personal y territorial pretendido.

Que con la medida para mejor proveer quedó demostrado que la UNION DOCENTES ARGEN-TINOS solo cuenta con dos afiliados cotizantes en cada uno de los meses del período diciembre 2010 a mayo 2011.

Que obra dictamen favorable de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, aconsejando acceder a lo peticionado.

Que consecuentemente, y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 23.551 y la Re-solución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 255/03 DE FECHA 22 DE OCTUBRE DE 2003 corresponde acordar la personería gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial, la que en virtud del artículo primero de la Resolución mencionada, no implica desplazamiento en el colectivo asignado de las personerías gremiales preexistentes.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto 438/92) y sus modificatorias y en atención a lo dispuesto por el Decreto N° 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Otórgase a la ASOCIACION DE DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD NACIO-NAL DEL SUR (ADUNS) con domicilio en Avenida Alem 1253, Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES, la personería gremial, con carácter de asociación gremial de primer grado para agrupar a los que ejerzan la docencia en la Universidad Nacional del Sur en cualquier categoría y dedicación al cargo que hayan ingresado por concurso o nombramiento interino, con zona de actuación en la jurisdicción de la Universidad Nacional del Sur.

ARTICULO 2° — Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo de los estatutos de la enti-dad y de la presente Resolución en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución N° 12 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, de fecha 10 de octubre de 2001.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

#F4491758F#

#I4491760I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución N° 1038/2013

Otórgase al Sindicato de Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo, Gas Privado y Químico de Cuyo y La Rioja, la ampliación del ámbito de actuación con carácter de personería gremial.

Bs. As., 21/10/2013

VISTO el Expediente N° 1.520.805/2012 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551, sus modificatorias por Ley N° 25.674 y Ley N° 26.390 y Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente de referencia tramita la solicitud de ampliación de Personería Gremial formulada por el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PE-TROLEO, GAS PRIVADO Y QUIMICO DE CUYO Y LA RIOJA, con domicilio en Primitivo de la Reta 849, Ciudad Capital, Provincia de MENDOZA, respecto del ámbito que comprende a las Provincias

Page 31: Sumario DECRETOS - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2013/10/29-10-2013.pdfPRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL

Martes29deoctubrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.753 31de SAN LUIS, SAN JUAN, LA RIOJA y a los departamentos de Las Heras, Junín, San Martín, La Paz, Lavalle, Santa Rosa, Tunuyán, Tupungato, General Alvear, San Rafael y Ciudad Capital de la Provincia de MENDOZA, el 3 de agosto de 2012.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 442 de fecha 23 de mayo de 2007 la mencionada asociación obtuvo personería gremial, para agrupar al personal jerarquizado que tenga relación de dependencia con empresas de la actividad hidro-carburífera que desempeñe tareas en las empresas de petróleo y gas privado como subderivados, con zona de actuación dentro del ámbito territorial de las Municipalidades de Godoy Cruz, Guay-mallén, Luján de Cuyo, Alargue, Maipú, Rivadavia y San Carlos, todos de la Provincia de MENDO-ZA, la que se encuentra registrada bajo N° 1705.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 974 de fecha 6 de noviembre de 2009 se reconoció a la entidad la ampliación del ámbito de actua-ción, con carácter de Inscripción Gremial a las Provincias de SAN LUIS, SAN JUAN, LA RIOJA y la Provincia de MENDOZA, con excepción de las Ciudades de Godoy Cruz, Guaymallén, Luján de Cuyo, Alargue, Maipú, Rivadavia y San Carlos, sobre las cuales ya poseía personería gremial, por lo que corresponde considerar que su representación alcanza a todo el territorio de la Provincia de MENDOZA.

Que con fecha 19 de marzo de 2013, la peticionante circunscribió el pedido de Personería Gremial al personal jerárquico que se desempeñe bajo relación dependiente con empresas cuya actividad consista en la exploración y extracción del petróleo y gas natural y su transformación.

Que con la documentación acompañada por la requirente se tuvo por probado el universo de trabajadores.

Que el 17 de septiembre de 2013 se llevó a cabo la audiencia de verificación de afiliados co-tizantes, constatándose que la afiliación cotizante de la peticionante comprende a la totalidad de los trabajadores que intenta representar.

Que se tuvieron por cumplidos los requisitos establecidos por el artículo 25 de la Ley 23.551.

Que conforme lo manifestado expresamente por la peticionante y lo actuado en autos se ha determinado que la peticionante no representa al personal de la empresa Y.P.F. SA.

Que conforme los registros de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, dentro del ámbito pretendido no existe ninguna entidad con personería gremial que agrupe específicamente al personal jerarquizado que desempeñe tareas en empresas de exploración y extracción del pe-tróleo y gas natural y su transformación.

Que ha quedado demostrado que la peticionante afilia a la totalidad de los trabajadores que intenta representar.

Que obra dictamen favorable de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, aconsejando otorgar la ampliación de la personería gremial solicitada.

Que consecuentemente, y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley 23.551, co-rresponde acordar la personería gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto 438/92) y sus modificatorias y en atención a lo dispuesto por el Decreto N° 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Otórgase al SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO, GAS PRIVADO Y QUIMICO DE CUYO Y LA RIOJA, con domicilio en Primitivo de la Reta, Ciudad de Capital, Provincia de MENDOZA, la ampliación del ámbito de actuación con carácter de personería gremial para representar al personal jerárquico que se desempeñe bajo relación dependiente con empresas cuya actividad consista en la exploración y extracción del petróleo y gas natural y su transformación, con zona de actuación en las Provincias de SAN LUIS, SAN JUAN, LA RIOJA y toda la Provincia de MENDOZA, con exclusión del personal de la empresa Y.P.F. S.A, en todo el ámbito territorial reconocido.

ARTICULO 2° — Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo del estatuto de la entidad y de la presente Resolución en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución N° 12/01 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

#F4491760F#

#I4491762I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución N° 1039/2013

Reconócese la ampliación del ámbito de actuación con alcance de personería gremial al Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos.

Bs. As., 21/10/2013

VISTO el Expediente N°  1.210.973/2007 del Registro de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551, sus modificatorias por Ley N° 25.674 y Ley N° 26.390, Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03; y,

CONSIDERANDO:

Que en el expediente mencionado tramita la solicitud de reconocimiento de la ampliación de la Personería Gremial formulada por el SINDICATO ARGENTINO DE FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS con domicilio en Avenida Corrientes 4595, Piso 4, departamento B, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que por Resolución N°  480 de fecha 6 de mayo de 2010 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la mencionada entidad obtuvo Personería Gremial, la que se encuentra registrada bajo el N° 1784.

Que la entidad solicitó la ampliación del ámbito de actuación con alcances de Personería Gre-mial respecto a trabajadores que posean título de farmacéutico, bioquímico, licenciado en química farmacéutica y licenciado en análisis clínicos que se desempeñen bajo relación de dependencia en farmacias privadas, hospitalarias y mutuales, como así también en laboratorios de análisis clí-nicos, droguerías, colegios profesionales universidades y en la industria farmacéutica, con zona de actuación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que procede atender la petición por cuanto por Resolución N° 4 de fecha 6 de enero de 2006 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la entidad obtuvo la Inscripción Gremial, en la que se encuentra, entre otros, el ámbito personal y territorial peticionado.

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 25 de la Ley N° 23.551 se solicitaron constancias que informen el universo de trabajadores por el período que comprende los meses de septiembre de 2006 a febrero de 2007 inclusive.

Que se ha valorado la acreditación de la representatividad pretendida por el período semestral mencionado.

Que el universo de trabajadores acreditado y la representatividad constatada, comprende a los profesionales farmacéuticos que se desempeñen bajo relación de dependencia en farmacias privadas, hospitalarias y mutuales, como así también en análisis clínicos, droguerías, colegios profesionales con zona de actuación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y respecto a todos los trabajadores que posean título de bioquímico, licenciado en química farmacéutica y licenciado en análisis clínicos, bajo relación de dependencia con empleadores del sector privado que fueren farmacias, laboratorios de análisis clínicos, droguerías, colegios profesionales e industria farma-céutica, con zona de actuación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que el ámbito personal y territorial pretendido podría colisionar con los de las siguientes entidades: UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES y ASOCIACION EM-PLEADOS DE FARMACIA.

Que en consecuencia se corrieron traslados a las citadas entidades preexistentes, por el tér-mino de veinte días, en virtud de lo prescripto en el artículo 28 de la Ley N° 23.551.

Que el día 7 de julio de 2009 se realizó la audiencia de cotejo de representatividad en la sede de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, a la que comparecieron la requirente y los representantes de la ASOCIACION EMPLEADOS DE FARMACIA, no compareciendo los represen-tantes de la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, a pesar de estar debidamente notificados.

Que en la audiencia mencionada con la documentación presentada por la peticionante se pudo constatar su afiliación cotizante, en el período requerido.

Que en la audiencia del 7 de julio de 2009 la ASOCIACION EMPLEADOS DE FARMACIA no presentó documentación para probar su afiliación cotizante.

Que a efectos de resguardar el derecho de defensa de las partes, se designó una segunda audiencia, para efectuar cotejo de representatividad en los registros de la UNION TRABAJA-DORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES y de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL FARMACIA.

Que el día 3 de septiembre de 2009 se realizó la segunda audiencia de compulsa de re-presentatividad mencionada, a la que solo concurrió la peticionante a ejercer el derecho de control.

Que constatándose que no se notificó con la debida antelación a la UNION DE TRABAJA-DORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES la audiencia a celebrarse el 3 de septiembre de 2009, se designó nueva fecha de audiencia, a celebrarse en dependencias de la Dirección Nacio-nal de Asociaciones Sindicales el 11 de marzo de 2010.

Que encontrándose la UNION ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES notificada de la audiencia a celebrarse el 11 de marzo de 2010, pero no obrando en autos el acta de dicha audiencia se intimó a la peticionante acompañe copia del acta labrada en misma.

Que se agregó copia del acta labrada el 11 de marzo de 2010 donde consta la incomparencia de representantes de la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES.

Que la ASOCIACION EMPLEADOS DE FARMACIA y la UNION TRABAJADORES DE ENTIDA-DES DEPORTIVAS Y CIVILES no acreditaron su afiliación cotizante en las audiencias de cotejo de representatividad celebradas.

Que la requirente acreditó la existencia de intereses sindicales diferenciados.

Que la peticionante ha acreditado una representación suficiente respecto del universo de trabajadores pretendido, cumpliendo con las exigencias del artículo 25° de la Ley N° 23.551 y el artículo 21 del Decreto Reglamentario N° 467/88.

Que en razón de lo normado por los artículos 25° y 28° de la Ley N° 23.551, la peticionante desplaza a las entidades preexistentes representativas del sector privado por haber acreditado mayor representatividad; debiendo conservar las entidades preexistentes la simple Inscripción Gremial en el ámbito en disputa.

Que obra dictamen de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales aconsejando otorgar personería gremial a la requirente.

Que consecuentemente, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 25 y siguientes de la Ley N° 23.551, corresponde otorgar la Personería Gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por el Decreto N° 355/02.

Page 32: Sumario DECRETOS - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2013/10/29-10-2013.pdfPRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL

Martes29deoctubrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.753 32Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Reconócese la ampliación del ámbito de actuación con alcance de Persone-ría Gremial al SINDICATO ARGENTINO DE FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS con domicilio en la Avenida Corrientes 4595, Piso 4°, Departamento “B” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respecto de los trabajadores profesionales con título de farmacéutico que se desempeñen bajo relación de dependencia en farmacias privadas, hospitalarias y mutuales, como así también en laboratorios de análisis clínicos, droguerías u colegios profesionales con zona de actuación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y respecto a los trabajadores que posean título de bioquí-micos, licenciados en química farmacéutica y licenciados en análisis clínicos, bajo relación de dependencia con empleadores del sector privado cuya actividad fuere de farmacias, laboratorios de análisis clínicos, droguerías, colegios profesionales e industria farmacéutica, con zona de ac-tuación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 2° — Exclúyase del ámbito con personería gremial de la ASOCIACION EMPLEA-DOS DE FARMACIA y de la UNION ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES el ámbito reconocido en el artículo primero, respecto del cual mantendrán la simple inscripción gremial.

ARTICULO 3° — Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo de sus estatutos y de la presente Resolución en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales N° 12/01.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial, y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

#F4491762F#

#I4492141I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1486/2013

Dirección de regulación del sistema nacional integrado de vendedores y distribuidores de diarios y revistas. Reconocimiento e Inscripción.

Bs. As., 22/10/2013

VISTO el Expediente N° 1.553.683/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto N° 1.693 del 5 de noviembre de 2009, la Resolución del MI-NISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 935 del 8 de septiembre de 2010, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 2.076 del 27 de diciembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1.693 de fecha 5 de noviembre de 2009 se estableció el mantenimiento del régimen de libre competencia en la materia de venta y distribución de diarios y revistas sin otras restricciones que aquellas destinadas a garantizar la efectiva tutela de los derechos labora-les, sociales y sindicales involucrados, especialmente en aquellos aspectos vinculados al régimen laboral de los trabajadores vendedores de diarios, revistas y afines, preservando su estabilidad y el derecho de parada y/o reparto y su prioridad en la distribución, venta y entrega de las publica-ciones en los ámbitos oportunamente reconocidos.

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 935 de fecha 8 de septiembre de 2010 establece el régimen mediante el cual deberán registrarse los titulares del derecho de parada y/o reparto de venta y/o entregas de diarios, revistas y afines, suscripciones, publicaciones gratuitas y prestaciones a la comunidad, estableciendo un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles para la presentación de las solicitudes de inscripción.

Que por Resolución SECRETARIA DE TRABAJO N° 2.076 de fecha 27 de diciembre de 2012, se ha prorrogado el plazo antes mencionado desde su vencimiento hasta el día 31 de mayo de 2013.

Que encontrándose pendientes de inscripción en el REGISTRO NACIONAL INTEGRADO DE VENDEDORES Y DISTRIBUIDORES DE DIARIOS Y REVISTAS, un gran cúmulo de formularios so-licitando el reconocimiento del derecho a la parada para la venta de diarios y revistas, la Dirección de Regulación del Sistema Nacional Integrado de Venta y Distribución de Diarios, Revista Afines, ha dado tratamiento a las mismas.

Que los trámites referidos fueron iniciados en debida forma, a petición de los interesados.

Que, para evitar un dispendio innecesario de recursos y tiempo, razones de economía pro-cesal obligan a considerar cumplidos los requisitos normativamente exigidos e interpretar que las solicitudes en trámite se encuentran en condiciones de ser resueltas, por lo que corresponde se concrete su inscripción.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2, de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 935 de fecha 8 de septiembre de 2010.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Reconócese e inscríbase a las personas mencionadas conforme los datos descriptos en el Anexo I y II, que forman parte integrante de la presente resolución, correspon-dientes a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y al Gran Buenos Aires respectivamente, como titulares del derecho de parada de venta y/o reparto de diarios, revistas y afines.

ARTICULO 2° — Dése intervención a la DIRECCION DE REGULACION DEL SISTEMA NA-CIONAL INTEGRADO DE VENDEDORES Y DISTRIBUIDORES DE DIARIOS Y REVISTAS para que dé cumplimiento a las inscripciones dispuestas en el artículo primero de la presente y proceda a extender los certificados de reconocimiento correspondientes.

ARTICULO 3° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Page 33: Sumario DECRETOS - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2013/10/29-10-2013.pdfPRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL

Martes29deoctubrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.753 33

Page 34: Sumario DECRETOS - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2013/10/29-10-2013.pdfPRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL

Martes29deoctubrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.753 34

ANEXO II

#F4492141F#

#I4492142I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1484/2013

Inscríbese en el registro nacional integrado de vendedores y distribuidores de diarios y revistas.

Bs. As., 22/10/2013

VISTO el Expediente N° 1576779/2013 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto N° 1.693 del 5 de noviembre de 2009, la Resolución del MI-NISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 935 del 8 de septiembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1.693 de fecha 5 de noviembre de 2009 se estableció el mantenimiento del régimen de libre competencia en la materia de venta y distribución de diarios y revistas sin otras restricciones que aquellas destinadas a garantizar la efectiva tutela de los derechos labora-les, sociales y sindicales involucrados, especialmente en aquellos aspectos vinculados al régimen laboral de los trabajadores vendedores de diarios, revistas y afines, preservando su estabilidad y el derecho de parada y/o reparto y su prioridad en la distribución, venta y entrega de las publica-ciones en los ámbitos oportunamente reconocidos.

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL estable-ció que quedan sujetas a las normas de la presente reglamentación las personas físicas y/o jurídi-cas representantes de editoriales, asociadas a la ASOCIACION ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES REPRESENTANTES DE EDITORIALES (A.A.D.R.E.), a la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENTES DISTRIBUIDORES DE PUBLICACIONES (A.A.A.D.P.), y a la ASOCIACION DE DISTRIBUIDORES DE PUBLICACIONES AL INTERIOR (A.D.P.I.), de acuerdo con lo establecido en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 803/2009

Que encontrándose pendientes de inscripción en el SUBREGISTRO de ASOCIADOS A LA ASOCIACION ARGENTINA DE AGENTES DISTRIBUIDORES DE PUBLICACIONES, un gran cúmulo de formularios la Dirección de Regulación del Sistema Nacional Integrado de Venta y Distribución de Diarios, Revista Afines, ha dado tratamiento a los mismos.

Que los trámites referidos fueron iniciados en debida forma, a petición de los interesados.

Que, para evitar un dispendio innecesario de recursos y tiempo, razones de economía pro-cesal obligan a considerar cumplidos los requisitos normativamente exigidos e interpretar que las solicitudes en trámite se encuentran en condiciones de ser resueltas, por lo que corresponde se concrete su inscripción.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2, de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 935 de fecha 8 de septiembre de 2010.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Inscríbese en el REGISTRO NACIONAL INTEGRADO DE VENDEDORES Y DISTRIBUIDORES DE DIARIOS Y REVISTAS a los asociados a ASOCIACION ARGENTINA DE AGENTES DISTRIBUIDORES DE PUBLICACIONES (A.A.A.D.P.), descriptos en el Anexo que for-man parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2° — Dése intervención a la DIRECCION DE REGULACION DEL SISTEMA NA-CIONAL INTEGRADO DE VENTA Y DISTRIBUCION DE DIARIOS, REVISTAS y AFINES para que dé cumplimiento a las inscripciones dispuestas en el artículo primero de la presente y proceda a extender los certificados de correspondientes.

ARTICULO 3º — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Agente N° de Credencial M.I.

GR DISTRIBUCIONES SA 03-33694680149-MZA 33-69468014-9

TRIVIGNO ROBERTO DOMINGO 03-20052924856-BS.AS 20-05292485-6

BALPARADA MIGUEL ANGEL 03-20145101868-STA.FE 20-14510186-8

DISTRIBUIDORA SAMUEL ROJAS S.R.L. 03-30707417370-BS.AS 30-70741737-0

ORIHUELA RAL ORFILIO 03-20084459233-STA. FE 20-08445923-3

SERVICIOS DE DISTRIBUCION S.R.L. 03-30707607277- LPPA 30-70760727-7

MELIPAL DISTRIBUCION Y SERVICIOS S.R.L. 03-30628233249-BS.AS 30-62823324-9

DISTRIBUIDORA CENTRAL DE PUBLICACIONES SRL

03-3066640268- BS.AS 30-6664026-8

MAGAZINE SRL 03-30673728835-S. CRUZ 30-67372883-5

#F4492142F#

CONVENCIONESCOLECTIVAS DE TRABAJO

#I4475141I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1014/2013

Registro N° 855/2013

Bs. As., 14/8/2013

VISTO el Expediente N° 1.543.295/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

Page 35: Sumario DECRETOS - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2013/10/29-10-2013.pdfPRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL

Martes29deoctubrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.753 35CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6 del Expediente N° 1.543.295/12, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICA-TO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTI-NA, por el sector sindical, y la empresa CAR ONE SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores establecen nuevas condiciones sa-lariales, con vigencia a partir del 1° de Octubre de 2012, para el personal comprendido en el Con-venio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1180/11 “E”, suscripto oportunamente por las mismas partes.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 22 de octubre de 2012, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que desde el 1° de abril de 2013 los in-crementos oportunamente acordados en los Puntos 1° y 2° del presente Acuerdo son de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, conforme lo expresamente pactado por las partes.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independien-temente del carácter que éstas les asignaren y sin perjuicio que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), en especial el artículo 17.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados debiendo las partes tener presente lo señala-do en los considerandos tercero a quinto.

Que por último, corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologa-torio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de con-formidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE ME-CANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa CAR ONE SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 5/6 del Expediente N° 1.543.295/12, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1180/11 “E”, con-forme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Re-gistro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordina-ción registre el Acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.543.295/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1180/11 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, re-sultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.543.295/12

Buenos Aires, 16 de Agosto de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1014/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 855/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Acta Acuerdo

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 22 días del mes de Octubre del 2012, entre el Sindicato de Mecánicos y afines del Transporte Automotor, en adelante el S.M.A.T.A. por una parte, representada en este acto por los Sres. Gustavo Morán, Jorge Godino, Fernando Bejarano, Martín Miguel Loyola, David Garcia, Mateo Ortolino, y Juan Alberto Lete, en su carácter de Secre-tario Gremial, Sub-Secretario Gremial, Delegado General y delegados respectivamente, patrocina-dos por el Dr. Guillermo Morán, con domicilio en la calle Belgrano 665 Capital Federal y CAR-ONE

S.A. por la otra parte, en adelante La Empresa, representada en este acto por el Lic. Juan Gomez Lopez, el Dr. Daniel Jorge Fernandez y el Sr. Hernán Leguizamón en su carácter de Director y Apo-derados de la Empresa respectivamente, con domicilio en la calle Lavalle 1206 1° “B” luego de un largo intercambio de opiniones acuerdan lo siguiente:

1) Incorporar a partir del 1ero. de Octubre de 2012 para todas las categorías un incremento del 6,6% (seis con 60/100 por ciento) no remunerativo sobre los básicos y el acuerdo no remunerativo vigentes al 30/06/2012.

2) Incorporar a partir del 1ero. de Enero de 2013 para todas las categorías un incremento del 6% (SEIS POR CIENTO) no remunerativo sobre los básicos y el acuerdo no remunerativo vigentes al 31/12/2012.

3) El total acordado no remunerativo de las cláusulas 1 y 2, se incorporará al básico como remunerativo a partir del 1° de Abril del 2013.

4) El 1° de Abril de 2013, las partes comienzan a discutir las condiciones salariales para el resto del año 2013.

5) Se firman tres de ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, que serán presentadas ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su oportuna homologación.

SECTOR 1 - Compra - Venta y Promoción del Automotor

CategoríasOct 12 Ene-13

Básico 6,6 No Rem. Básico 6% No Rem.

Compradores 3700,39 228,25 3700,39 463,97

Vendedores/Guías de Venta 3037,92 187,39 3037,92 380,90

Promotores Planes de Ahorro 3037,92 187,39 3037,92 380,90

SECTOR 2 - Personal Administrativo

CategoríasOct 12 Ene-13

Básico 6,6 No Rem. Básico 6% No Rem.

Auxiliar 3867,37 238,55 3867,37 484,90

Operador 4403,11 271,59 4403,11 552,08

Operador Sr. 4977,05 307,00 4977,05 624,04

Operador Especializado 5573,12 343,76 5573,12 698,78

Operador Especializado Múltiple 6468,67 399,00 6468,67 811,06

SECTOR 3 - Personal de Logística, Técnica y Servicios del Automotor

CategoríasOct 12 Ene-13

Básico 6,6 No Rem. Básico 6% No Rem.

Auxiliar 3867,37 238,55 3867,37 484,90

Operador 4403,11 271,59 4403,11 552,08

Operador Sr. 4977,05 307,00 4977,05 624,04

Operador Especializado 6468,67 399,00 6468,67 811,06

Operador Especializado Múltiple 7039,61 434,22 7039,61 882,65

SECTOR 4 - Personal de Maestranza y Servicios Complementarios

CategoríasOct 12 Ene-13

Básico 6,6 No Rem. Básico 6% No Rem.

Auxiliar 3522,65 217,29 3522,65 441,68

Operador 4039,70 249,18 4039,70 506,51

Operador Sr. 4403,11 271,59 4403,11 552,08

Chofer 5093,63 314,19 5093,63 638,66

#F4475141F#

#I4475143I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1015/2013

Registro Nº 854/2013

Bs. As., 15/8/2013

VISTO el Expediente N° 1.131.580/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley 23.546 y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N°  1.572.596/13 agregado como foja 333 al Expediente N° 1.131.580/05, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION OBRERA FIBROCEMENTO Y AFINES por el sector sindical y la empresa ETERNIT SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleado-ra, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 303/75, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho texto convencional, los agentes negociadores acuerdan un incremento salarial y el pago de una suma fija, conforme los términos y lineamientos allí descriptos.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta pro-cedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que por lo tanto, corresponde señalar preliminarmente que las sumas pactadas en el Acuerdo registrado bajo el N° 1080/12 tendrán carácter remunerativo desde junio de 2013, de conformidad con lo dispuesto oportunamente mediante el considerando cuarto de la Resolución de la SECRE-TARIA DE TRABAJO N° 1372 de fecha 12 de septiembre de 2012.

Page 36: Sumario DECRETOS - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2013/10/29-10-2013.pdfPRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL

Martes29deoctubrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.753 36Que como consecuencia de lo antedicho, respecto a la diferencia que surge entre los valores

pactados como suma fija no remunerativa en el acuerdo precitado y los que surgen de la esca-la correspondiente al presente acuerdo, se hace saber a las partes que dicha diferencia tendrá carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de junio de 2014, conforme el plazo de vigencia estipulado en la referida escala.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independien-temente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que los actores intervinientes se encuentran legitimados para celebrar el presente, conforme surge de los antecedentes glosados en autos.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando la personería invocada y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa fir-mante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto por la Ley N° 23.546.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N°  14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos tercero a sexto.

Que por último, una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de refe-rencia, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.572.596/13 agregado como foja 333 al Expediente N° 1.131.580/05, celebrado entre la FE-DERACION OBRERA FIBROCEMENTO Y AFINES por el sector sindical y la empresa ETERNIT SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.572.596/13 agregado como foja 333 al Expe-diente N° 1.131.580/05.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 303/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homolo-gado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.131.580/05

Buenos Aires, 16 de Agosto de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1015/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente N° 1.572.596/13 agregado como foja 333 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 854/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Con-venios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 303/75

Expte. Nº 1.131.580/05

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiocho (28) días del mes de Junio de Dos Mil Trece (2.013) comparecen, por un lado, en representación de la “FEDERACION OBRERA DEL FI-BROCEMENTO Y AFINES DE LA R.A.” los señores Delcio Guillermo DURIGAN (D.N.I.: 7.793.855), en su carácter de Secretario General, Federico Américo CABRED (D.N.I.: 11.095.256), Secretario de Finanzas, Raúl Gustavo RODRIGUEZ (D.N.I.: 22.393.050), Secretario de Prensa y José Luis PEREYRA (D.N.I.: 12.950.299), Secretario de Acción Social; y por la otra parte, en representación de la Empresa “ETERNIT ARGENTINA S.A.”, lo hacen la Lic. Graciela GALVEZ (D.N.I.: 6.408.180) y el Ing. Alejandro Jorge HARRIAGUE (D.N.I.: 13.531.902), en su carácter de Apoderados, ambas partes con personería ya acreditada en las presentes actuaciones.

Ambas partes y de mutuo consentimiento MANIFIESTAN: que presentan ante éste MINISTE-RIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, un acuerdo mutuo de aumen-to promedio del veinticuatro porciento (24%) de carácter salarial, para todo el personal amparado

en el C.C.T. N° 303/75, ratificándolo en todas sus partes y solicitando la Homologación del mismo. Que es cuanto tienen que manifestar.

Se adjunta a la presente, Planilla con los nuevos valores acordados.

Como RATIFICACION de lo precedentemente manifestado por parte de los comparecientes, quienes firman en prueba de conformidad y para el M.T.E. y S.S. de la Nación.

Expte. 1.131.580/05

Básicos de Convenio (303/75)

Suma Fija No Remunerativa de pesos setecientos con 00/100 ($ 700,00.-) a pagar en la Segun-da Quincena de Diciembre’2013 para todas las categorías del Personal.

#F4475143F#

#I4475145I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1016/2013

Registro Nº 863/2013

Bs. As., 15/8/2013

VISTO el Expediente Nº 1.577.798/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 14/14 vuelta, 50 y 51 y 56/57 N° 1.577.798/13 obran, respectivamente, el acuerdo, las escalas salariales y el acta complementaria, celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO (A.P.A.) y la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES (U.P.S.A.) y la empresa INTERCARGO SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mentado acuerdo las partes pactan, sustancialmente, condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 34/91 “E” y del Convenio Colectivo de Trabajo N° 209/97 “E”, con vigencia desde del el 1° de abril de 2013 hasta el 31 de agosto de 2014, confor-me los detalles allí impuestos.

Que en las cláusulas sexta y séptima del acuerdo de marras los agentes negociales pactan el pago de dos asignaciones excepcionales que se abonarán por única vez con los salarios de febrero y marzo de 2014 y de mayo de 2014, respectivamente.

Que al respecto, en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta pro-cedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que en la cláusula tercera del citado acuerdo las partes convienen un incremento desde el 1° de abril de 2013 hasta el 31 de agosto de 2014.

Que en relación con ello, cabe dejarse establecido que los plazos estipulados por las partes en la cláusula precitada, que vencen en fecha 31 de julio de 2014 y 31 de agosto de 2014, no podrán ser prorrogados ni aún antes de su vencimiento y los incrementos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que en idéntico sentido se hace saber a las partes que la asignación prevista como 4° ítem de las escalas salariales obrantes a fojas 50 y 51 del Expediente citado en el Visto, se transformará de pleno derecho a todos los efectos legales el 31 de agosto de 2014, atento la fecha de vigencia prevista para el citado acuerdo.

Que cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas su-mas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del acuerdo se corresponde con la actividad de la principal de la empresa firmante y con la representatividad de las asociaciones sindicales signatarias, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N°  14.250 (t.o. 2004).

Page 37: Sumario DECRETOS - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2013/10/29-10-2013.pdfPRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL

Martes29deoctubrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.753 37Que conforme las constancias obrantes a fojas 61/62 del Expediente citado en el Visto, por

Disposición de la Dirección Nacional del Trabajo N° 623 del 13 de agosto de 2013 se declaró for-malmente constituida la comisión negociadora entre las partes.

Que en virtud de lo expuesto, corresponder dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los considerandos cuarto, sexto y séptimo de la presente medida.

Que una vez dictado el acto administrativo homologatorio deberán remitirse estas actuacio-nes a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elabo-rar el cálculo del tope indemnizatorio previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo, las escalas y el acta complementaria suscriptos entre la entre la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO (A.P.A.) y la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES (U.P.S.A.) y la empresa INTERCARGO SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL obrantes, respectivamente, a fojas 14/14 vuelta, 50 y 51 y 56/57 del Expediente N° 1.577.798/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 14/14 vuelta conjuntamente con las escalas obrantes a fojas 50 y 51 y el acta complementaria obrante a fojas 56/57, todas del Expediente N° 1.577.798/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, conforme a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo, escalas salariales y acta complementaria homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Ar-tículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.577.798/13

Buenos Aires, 21 de Agosto de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1016/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 14/14 vuelta, 50/51 y 56/57 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 863/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Depar-tamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de Julio de 2013, siendo las 18 horas, se reúnen, por INTERCARGO S.A.C., con domicilio en 25 de Mayo 145 Piso 4° de C.A.B.A, repre-sentada en este acto por la Cdra. María Cecilia GARCIA en su carácter de Interventora, y el Lic. Gaspar SPIRITOSO, en calidad de Gerente de Administración, Finanzas, Recursos Humanos y Re-laciones Comerciales; y, por la parte sindical, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE PERSONAL AERONAUTICO (F.A.P.A.), con domicilio en Anchorena 1250 de C.A.B.A., los Sres. Edgardo Llano, en su carácter de Presidente, y Ruben Fernandez, en su carácter de Secretario de Actas y Prensa, con el objeto de acordar lo siguiente:

PRIMERO: El presente acuerdo regirá para los trabajadores incluidos en el marco de los Conve-nios Colectivos de Trabajo N° 34/91 “E” (INTERCARGO y APA) y 209/97 “E” (INTERCARGO y UPSA).

SEGUNDO: La vigencia del presente acuerdo es desde el 1° de Abril de 2013 al 31 de Agosto de 2014.

TERCERO: Se pacta un aumento no acumulativo, sobre los conceptos remunerativos y la suma no remunerativa, netos de aportes a la seguridad social y sindicales calculados en función de las novedades correspondientes a cada mes, según los básicos y adicionales de cada cate-goría de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 34/91 “E” (INTERCARGO y APA) y 209/97 “E” (INTERCARGO y UPSA), vigentes al 31 de marzo de 2013, que será liquidado bajo el concepto “Acuerdo Julio 2013”, el cual será otorgado de la siguiente manera:

3.1. Un incremento no remunerativo del Diez por ciento (10%) a partir del 1° de Abril de 2013. La empresa se compromete a realizar las diligencias necesarias a efectos de lograr abonar la suma

correspondiente al período 1 de Abril de 2013 hasta el 31 de Julio 2013, con fecha 15 de Agosto de 2013, en virtud de lo establecido en la cláusula Octava del presente.

3.2. Un incremento no remunerativo del Diez por ciento (10%) a partir del 1° de Agosto de 2013.

3.3. Un incremento no remunerativo del Cuatro por ciento (4%) a partir del 1° de Enero de 2014.

3.4. Un incremento no remunerativo del Cinco por ciento (5%) a partir del 1° de Abril de 2014.

CUARTA: Los incrementos pactados en el punto 3.1 y 3.3 de la Clausula TERCERA tendrán carácter remunerativo a partir del 31 de Julio de 2014.

QUINTA: Los incrementos pactados en el punto 3.2 y 3.4 de la Clausula TERCERA tendrán carácter remunerativo a partir del 31 de Agosto de 2014.

SEXTA: Asimismo, se pacta el pago de una suma no remunerativa, de carácter excepcional, por única vez, sin que sea computable a ningún rubro legal o convencional, equivalente al Ochen-ta por ciento (80%) de los importes netos del salario básico y todos los adicionales de convenio vigentes al 31 de Marzo de 2013. Dicha suma será abonada de la siguiente forma: 1) el Cuarenta por ciento (40%) con los sueldos devengados de Febrero 2014; y 2) el Cuarenta por ciento (40%) restante con los sueldos devengados de Marzo 2014.

SEPTIMA: Una suma fija de Mil Pesos ($ 1000), no remunerativa, por única vez, de carácter excepcional, que será abonada con los salarios devengados de Mayo 2014.

OCTAVA: El pago de la recomposición salarial acordada queda sujeto a que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Públi-co presenten la conformidad correspondiente y sea oportunamente homologado por la autoridad de aplicación.

No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.

RECOMPOSICION SALARIAL - C.C.T. N° 209/97INTERCARGO SAC - U.P.S.A.

Escala Salarial al 31/03/2013

Escala Salarial al 31/03/2014

Escala al 31/08/2014 - Incremento del 29% sobre básicos

RECOMPOSICION SALARIAL - C.C.T. N° 34/91

INTERCARGO SAC - A.P.A.

Escala Salarial al 31/03/2013

Page 38: Sumario DECRETOS - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2013/10/29-10-2013.pdfPRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL

Martes29deoctubrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.753 38Escala Salarial al 31/03/2014

Escala Salarial al 31/08/2014 - Incremento del 29% sobre básicos

Expediente Nro. 1.577.798/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil trece siendo las 15.00 horas, comparecen en forma espontanea ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo - Ante mí, Roque Francisco VILLEGAS Secretario de Conciliación del departamento de Relaciones Laborales Nro. 2, lo hace por la UNION DE PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCO-MERCIALES (UPSA), el señor: Ruben FERNANDEZ; en calidad de Secretario General, conjuntamente con el delegado señor: Silvio TOTA (MI 21.055.319) y el por la ASOCIACION del PERSONAL AERON-AUTICO (APA), comparece el señor Edgardo LLANO, en calidad de Secretario General, conjuntamente con los delegados señores: Mario Javier BUMBALO (MI 21.906.326) y el señor Carlos Nahuel FRESCO (MI 29.882.919), por una parte y, por la Empresa INTERCARGO S.A.C., comparecen la señora María Cecilia GARCIA (MI 30.957.277), en calidad de Interventora de la empresa; Gaspar Alejandro SPIRITO-SO (MI 29.583.591) y Natalia REBADULLA (MI 24.458.285), todos en calidad de paritarios.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a conceder el uso de la pa-labra a ambas partes quienes de común acuerdo manifiestan: Que por este acta vienen a ratificar contenido y firmas del acuerdo obrante a fojas 14/Vto y escala salarial que en este acto agregan, que se firmara en la FAPA, solicitando su correspondiente homologación.

Acto seguido el funcionario interviniente, hace saber a las partes que en plazo de 72 horas, deberán agregar las entidades sindicales: miembros peritarios, Certificación de Autoridad, para la empresa ésta deberá presentar la nómina de miembros paritarios y Estatuto Social, todo ello certificado.

Siendo las 15.45 horas se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformi-dad, previa lectura y ratificación, ante mí, funcionario, que CERTIFICO.

#F4475145F#

#I4475148I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1018/2013

C.C.T. Nº 672/2013

Bs. As., 16/8/2013

VISTO el Expediente N° 1.417.078/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 177/187 del Expediente N° 1.417.078/10 obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL FOSFORO, ENCENDIDO Y AFINES, por el sector sindical, y la CAMARA DE FABRICANTES DE FOSFOROS, por el sector empresario, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el citado texto negocial reemplaza al Convenio Colectivo de Trabajo N° 186/92.

Que atento lo establecido en el primer párrafo del artículo 19 del citado convenio cabe hacer saber a las partes que su aplicación deberá ajustarse a lo previsto por el artículo 155 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias en relación con el pago de la retribución durante el pe-ríodo de vacaciones.

Que respecto al aporte sindical previsto en el artículo 52 del referido convenio, sin perjuicio de la homologación que por el presente se dispone, corresponde señalar que el mismo deberá com-pensar hasta su concurrencia el valor que en concepto de cuota sindical abonen los trabajadores afiliados al sindicato firmante.

Que su vigencia se establece para el período comprendido entre diciembre del año 2012 y diciembre del año 2016.

Que su ámbito de aplicación territorial será aplicable en todo el territorio de la República Ar-gentina.

Que respecto al ámbito de aplicación personal, acuerdan que el presente regirá para todos los trabajadores/as, obreros/as, empleados/as, de las empresas o actividades comerciales o in-dustriales, cuya función principal sea la fabricación, industrialización, manufacturación, transfor-mación, elaboración, confección, manipulación, comercialización, etc. de productos destinados al encendido o ignición y/o velas de todo tipo, encendedores, pirotecnia, sahumerios.

Que atento lo pactado en el artículo 4 y en el Anexo I del convenio de marras corresponde indi-car que su ámbito de aplicación personal estará circunscripto estrictamente a la representatividad del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL FOSFORO, ENCENDIDO Y AFINES reconocida por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1181 del 19 de noviembre de 1992 mediante la cual se le otorgara personería gremial.

Que ambas partes ratifican en todos sus términos el mentado texto convencional y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que asimismo se certifican los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del convenio colectivo de marras, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de la base promedio y el tope previsto indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL FOSFORO, ENCENDIDO Y AFINES, por el sector sindical, y la CAMARA DE FABRICANTES DE FOSFOROS, por el sector empresario, obrante a fojas 177/187 del Expediente N° 1.417.078/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumpli-do, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 177/187 del Expediente N°: 1.417.078/10.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base

Page 39: Sumario DECRETOS - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2013/10/29-10-2013.pdfPRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL

Martes29deoctubrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.753 39promedio y tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.417.078/10

Buenos Aires, 20 de Agosto de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1018/13 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 177/187 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 672/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, De-partamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO N° 186/92

LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION: BUENOS AIRES 18 DICIEMBRE DE 2012

Artículo 1- PARTES INTERVINIENTES: SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA IN-DUSTRIA DEL FOSFORO ENCENDIDOS Y AFINES, Y CAMARA DE FABRICANTES DEL FOSFO-RO.-

Artículo 2 - AMBITO DE APLICACION: TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBUCA ARGENTI-NA.-

Artículo 3 - VIGENCIA TEMPORAL: LAS CONDICIONES GENERALES REGIRAN A PARTIR DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 A DICIEMBRE DEL AÑO 2016.-

Artículo 4- PERSONAL COMPRENDIDO: A) regirá para todos los trabajadores/as, obreros/as; empleados/as, de las empresas o actividades comerciales o industriales, cuya función princi-pal sea, fabricación, industrialización, manufacturación, transformación, elaboración, confección, manipulación, comercialización, etc., de productos destinados al encendido o ignición y/o velas de todo tipo, encendedores, pirotecnia, sahumerios. B) Conforme a lo establecido por el artículo 101° de la Ley 24.467, se declaran aplicables a las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES), las disposiciones de la presente Convención Colectiva de Trabajo, con las normas especiales que se integran a la misma.

Artículo 5- PERSONAL EXCLUIDO: Queda excluido del ámbito personal mencionado en el artículo anterior el personal jerárquico de la Administración central de la industria fosforera y el personal profesional de cada establecimiento fosforero, o que se desempeñe como técnicos y/o en tareas de supervisión (jefes, 2° jefes, supervisores, capataces y sub capataces), secretarias, analistas, adscriptos a las jefaturas y gerencias de la actividad fosforera.-

Artículo 6 - BENEFICIOS:

A- Todo trabajador que tuviera a su cargo la familia y que justifique mediante certificado co-rrespondiente, tendrá derecho a percibir por cada hermano/a menor de 18 años incapacitado a cargo, un importe correspondiente a 12 horas del salario básico de ingreso en la categoría inicial, cuando se den las siguientes pautas:

1- Fallecimiento del padre.

2- Incapacidad física y mental del padre para realizar tareas remuneradas.-

3- La incapacidad a que se refiere el punto (2) deberá ser probada fehacientemente mediante certificación médica y bajo declaración jurada del trabajador ante la empresa, reservándose la misma el derecho de comprobar por intermedio de sus médicos y en caso de discrepancia se recurrirá al arbitraje de la autoridad de aplicación.-

B- El trabajador que justifique mediante certificación médica y bajo declaración jurada ante la empresa que es el único sostén de padre o madre incapacitados totalmente para trabajar y que éstos carecen de beneficios previsionales, percibirán un subsidio equivalente a 24 horas del jornal básico de ingreso en la categoría inicial, reservándose la empleadora el derecho de verificarlo fehacientemente.-

C - Cuando el trabajador faltare a sus tareas por enfermedad o accidente inculpable, percibirá los subsidios previstos en los incisos (a) o (b) del presente artículo. De igual forma el tiempo que dure la licencia paga y también durante los primeros tres meses de conservación del puesto sin goce de sueldo establecido en los artículos 211 y concordantes de la L.C.T. y sus respectivas modificaciones.-

D - Cuando por motivo de su estado, la futura madre embarazada deba permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor a consecuencia de enfermedad, que según certificación médica deba origen al embarazo y/o parto, y la incapacite para reanudarlo, se le abonará el salario de acuerdo a lo previsto en la L.C.T. y sus pertinentes modificaciones, reservándose la empresa el derecho a comprobarlo fehacientemente.-

E - A toda trabajadora en estado de embarazo y que según certificación médica lo requiera se le asignará una tarea que no le ocasione trastornos en la gestación, sin que ello varíe el sueldo o salario que perciba. La empresa se reserva el derecho a comprobarlo fehacientemente.-

F - 1) En los casos de fallecimiento de cónyuge, hermanos, hijos y/o padres, y que estén a cargo del trabajador con los requisitos del inciso (a) o del inciso (b) del presente artículo, la em-pleadora abonará al mismo un subsidio por única vez, equivalente a 66 horas del jornal básico de ingreso.-

F - 2) La empresa concederá 4 días laborables franco pagos a todos los trabajadores/as, en ocasión de fallecer el padre, madre, hermanos, esposo/a e hijos; dichos días se incrementarán en 2 corridos cuando viajen a más de 300 kilómetros.- Las empresas concederán un día laborable franco pago por fallecimiento de abuelos y dos días por fallecimiento de suegros.- En caso que el trabajador lo considere necesario, podrá con un día de anticipación, solicitar a la empresa un día más de licencia, sin goce de haberes.-

F - 3) En todos los casos el pago se efectuará previa presentación de la documentación expe-dida por autoridad competente.-

G- 1) En oportunidad de rendir examen en establecimiento ajustados a los planes oficiales de enseñanza o autorizados por el organismo Nacional o Provincial competente, o similar bajo

jurisdicción municipal, se otorgará anualmente a los interesados 10 días hábiles de licencia ex-traordinaria paga por año, que se extenderán a quince días hábiles anuales en caso de estudios universitarios, los que se podrán tomar en forma continuada o alterna.- La retribución por estos días de licencia será liquidada al acreditarse haber rendido exámenes mediante la presentación del certificado correspondiente.-

G - 2) Las empresas otorgarán un subsidio de 22 horas de su salario básico de ingreso de la categoría inicial, por cada hijo menor de 23 años a cargo del trabajador, que curse estudios primarios, secundarios o universitarios en establecimientos ajustados a los planes oficiales de en-señanza o autorizados por el organismo nacional o provincial competente. Este subsidio es anual, no remuneratorio y será abonado contra la presentación del certificado de alumno regular corres-pondiente al inicio y a la finalización del curso correspondiente al año lectivo y es independiente de los establecidos o que se establezcan por ley o decreto a los que se acumularán.-

H - 1)- En caso que se instituya nuevamente el servicio militar obligatorio, todo trabajador que deba cumplirlo de acuerdo a las disposiciones legales en vigencia sobre la materia, percibirá una suma equivalente a 72 horas mensuales del jornal básico de ingreso hasta treinta días después de haber sido dado de baja.-

H - 2)- Por los días que demanden los exámenes médicos anteriores a la incorporación se otorgará a los interesados un permiso con goce de salario por un plazo máximo de 2 días, previa presentación de las correspondientes citaciones oficiales y posteriormente certificados de haber concurrido, con indicación del tiempo que permaneció a disposición de la autoridad militar.-

H - 3) Sólo gozarán de este beneficio los trabajadores cuya antigüedad en la empresa supere los seis meses.

I - La licencia por matrimonio podrá ser anexada a las vacaciones anuales, aún fuera de período vacacional.-

J - La habilitación de salas cunas, se regirá por las disposiciones legales que rijan la materia. Las empresas que no se encuentren comprendidas en la ley procurarán, dentro de sus posibilida-des, instalar servicios a tal fin, conforme reglamentación correspondiente.-

K - 1) Las empresas otorgarán un subsidio de 22 horas del salario básico de ingreso de la cate-goría inicial, en concepto de ayuda para adquirir el ajuar del hijo recién nacido. Este subsidio es por única vez, no remuneratorio y será abonado contra la presentación del certificado de nacimiento correspondiente.-

K - 2) Por nacimiento o adopción se otorgarán dos días hábiles francos pagos. En caso de parto por cesárea este beneficio se ampliará en un día más, si el trabajador tuviera un hijo a cargo la ampliación será de dos días más.-

K - 3) El personal que tenga hijos que cursen estudios primarios, y secundarios, en estableci-mientos o institutos adheridos a la enseñanza oficial, contra entrega de la certificación pertinente, recibirá como obsequio, cada año, antes del inicio del período lectivo, útiles escolares, por cada uno de ellos. Este obsequio será anual, no remuneratorio y será entregado contra la presentación del certificado de matriculación en establecimientos ajustados a los planes oficiales de enseñanza o autorizados por el organismo Nacional o Provincial competente.-

Artículo 9.- IGUALDAD DE OPORTUNIDAD.- El Sindicato y la Cámara coinciden que son obje-tivos importantes el logro de igualdad de oportunidades sistemática y planificada, por ello acuer-dan que velarán conforme a las disposiciones legales vigentes, para que mujeres y hombres, con o sin capacidades diferentes, reciban igual oportunidad en cuanto a sus condiciones de empleo y accesibilidad.

Artículo 10.- Se acuerda entre las partes que se procurará la ocupación e integración de tra-bajadores/as con capacidades diferentes, conforme certificación del organismo correspondiente (Registro Nacional de Personas con Discapacidad). En virtud de ello, se tendrán en cuenta los Tra-tados y Convenciones con Jerarquía Constitucional y las leyes correspondientes y sus pertinentes modificaciones. Es por ello que, el objetivo primordial es lograr la igualdad efectiva de oportuni-dades y de trato entre los trabajadores/as con capacidades diferentes, tanto para su integración efectiva al puesto de trabajo, como para su continua capacitación y toda otra medida de adapta-ción o readaptación ante cambios tecnológicos, que favorezcan la igualdad de desarrollo laboral.

Artículo 11.- Los beneficios establecidos en este convenio que no sean consecuencia de dis-posiciones legales, quedarán automáticamente sustituidos desde el momento de entrar en vigor una ley o reglamentación relacionada con los mismos. En caso que los montos que se establezcan en las nuevas disposiciones legales resulten inferiores a los fijados en este convenio se aplicarán los de éste. Los aludidos beneficios lo son como pautas mínimas y sin perjuicio de las mejoras pre -existentes o que se establezcan en el futuro por convenio de planta o como uso y costumbre de cada empresa y establecimiento, salvo que sean expresamente dejadas sin efecto por convenio de partes.-

Artículo 12.- SUBSIDIO POR ACCIDENTE y JUBILACION:

ACCIDENTE

A) Cuando un trabajador durante el desarrollo de sus tareas habituales y como consecuen-cia de un siniestro sufriera lesiones que lo incapacitaran total y definidamente o le ocasionarán la muerte, el o los causa-habientes, según el caso, percibirán del empleador una indemnización de un mes de sueldo, la que se acumulará a las que le correspondan por las normas legales en vigencia.

JUBILACION

B) Los trabajadores de las empresas, cuando presenten su renuncia para acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria o extraordinaria, independientemente de las demás indemni-zaciones que le pudieran corresponder por las normas legales en vigencia, percibirán según su antigüedad en la empresa, un subsidio en base a la siguiente escala:

- Con más de 20 años de antigüedad, 1 mes de sueldo.

- Con más de 25 años de antigüedad, 3 meses de sueldo.

c) Los beneficios establecidos en los apartados (a) y (b), no se acumulan entre sí, abonándose el que resulte más favorable al trabajador.-

Artículo 13 - COMEDOR:

Las empresas están obligadas a habilitar en sus fábricas un local adecuado para que su per-sonal pueda comer, el que deberá estar equipado con todas las instalaciones necesarias para ser utilizadas por aquél.- Se entiende por instalaciones necesarias: mesas, sillas o bancos, bancos,

Page 40: Sumario DECRETOS - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2013/10/29-10-2013.pdfPRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL

Martes29deoctubrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.753 40cocina, heladera y utensilios para comer.- Tendrán derecho al uso del comedor los obreros/as y empleados/as que hayan cumplido un tiempo mínimo de seis horas en el día.- Las empresas ser-virán una infusión de yerba mate o leche dentro de las dos primeras horas de cada turno, sin que se afecte el normal desarrollo de la producción. Asimismo, se acuerda entre las partes que los tra-bajadores/as tendrán treinta (30) minutos de receso para el almuerzo y/o cena en cada uno de sus turnos que se computarán como jornada de trabajo.- En caso de requerir la empresa la realización de más de 3 horas extras diarias, la misma deberá otorgar un refrigerio.-

Artículo 14 - DADORES DE SANGRE:

El personal que se vea precisado a donar sangre quedará liberado de prestar servicios ese día, mediante la correspondiente comunicación previa, con derecho a percibir el jornal, ante la presentación del certificado correspondiente.-

Artículo 15 - SERVICIOS MEDICOS: Las empresas deberán cumplir con relación a los servi-cios médicos para atender las urgencias pertinentes, lo establecido en las disposiciones legales vigentes y sus respectivas modificaciones.-

Artículo 16 - DIA DEL TRABAJADOR FOSFORERO - 14 DE SEPTIEMBRE:

Será considerado feriado pago el 14 de septiembre de cada año.- El referido feriado se trasla-dará al viernes posterior cuando caiga de lunes a jueves.-

Artículo 17 - BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD:

El valor del horario correspondiente a la categoría de cada trabajador se incrementará como escalafón por antigüedad en un 1% (uno) por cada año de antigüedad.-

Artículo 18. - REMUNERACION DE LA ENFERMEDAD o ACCIDENTE INCULPABLE:

Para el pago de la enfermedad inculpable se computará el importe bruto de la quincena inme-diata anterior, la cual se dividirá por el total de horas trabajadas de la misma quincena inmediata-mente anterior, incluido el descanso pago, horas extras y horas feriado.-

Artículo 19 - VACACIONES ANUALES:

Las empresas otorgarán las vacaciones anuales de acuerdo con lo establecido en la L.C.T. y sus modificaciones. Para la liquidación de las vacaciones se tomará salario bruto de la quincena inmediatamente anterior dividido por el total de horas trabajadas de la misma quincena inmedia-tamente anterior, incluido el descanso pago, horas extras y horas feriado. Además se tendrán en cuenta las pautas que se convienen a continuación:

A) Si durante el tiempo que el trabajador se hallare gozando sus vacaciones ocurriera lo pre-visto en el artículo correspondiente a nacimiento, fallecimiento, enfermedad y/o accidentes incul-pables de este convenio, las vacaciones quedarán automáticamente interrumpidas por el término que duren dichas licencias, completándose el plazo, que restare de las vacaciones anuales inme-diatamente después. En estos casos el trabajador deberá comunicar fehacientemente tal circuns-tancia, justificando la insistencia de la situación invocada de acuerdo en lo establecido legalmente y convencionalmente.

Artículo 20 - ROTURA, DESCOMPOSTURA Y PARADA DE MAQUINAS:

En las tareas en el que el personal sea abonado totalmente por Unidades Producidas y por rotura, descompostura de máquinas, se viera disminuida la producción, se compensara el tiempo improductivo. Si se trabajara en dos máquinas y la rotura, descompostura o parada afectara a una de ellas, corresponderá compensar el 50% de tiempo perdido, siempre y cuando se continúe el trabajo con la otra, de pararse ambas se compensará el 100% del tiempo perdido. En caso de rotura de máquinas, la empresa determinará las actividades que los trabajadores deberán realizar.-

Artículo 21 - COMPENSACIONES:

El jornal para compensaciones a que se refiere el artículo 20 se determinará en base a los promedios de unidades de producción de la quincena anterior, con los valores económicos de los mismos vigentes al momento en el que se devenguen.-

Artículo 22 - HORARIOS CONTINUADOS:

Todo trabajador con horario continuado que trabaje una jornada no inferior a las 8 horas, ten-drá 30 minutos de descanso siendo dicho descanso pago. Todo trabajador que trabaje en sábado, domingo o feriado una jornada no inferior a 7 horas tendrá 30 minutos de descanso pago.-

Artículo 23 - JORNADA DE TRABAJO - GARANTIA:

Se aplicarán a todos los efectos legales las disposiciones legales de la Ley de contrato de Trabajo y/o de la ley 11.544 y sus modificaciones. En este sentido, la jornada laboral será de nueve (9) horas diarias o 48 semanales, pero las dos primeras horas diarias excedentes se pagarán al 50% y a partir de la tercera hora extra, se pagará al 100%. Al mismo tiempo se acuerda que si el trabajador labora en días feriados nacionales pagos se le abonará además del día trabajado el re-cargo legal del cien por ciento (100%). En caso de trabajo en equipo, ya sea mediante la utilización de turnos, rotativos o fijos, se aplicarán las normas legales correspondientes.- Las empresas po-drán organizar el trabajo bajo las distintas modalidades previstas en la normativa vigente sobre la materia, ya sea en turnos fijos o rotativos o mixtos, trabajo en equipos y esquemas horarios que se adecuen a las necesidades productivas. Cuando los esquemas de jornada o turnos se modifiquen para toda la planta o para algún sector en particular, deberá notificarse a los trabajadores con 10 días de anticipación, el cambio a realizarse mediante un aviso en la cartelera.-

El empleador deberá garantizar al trabajador ocupación efectiva, goce de la remuneración respectiva, salvo que el incumplimiento responda a motivos ajenos al empleador, que impidan la satisfacción de tal deber:

En las fábricas en las cuales por disposiciones legales las jornadas no deben exceder de 48 horas semanales, se garantizará un mínimo de 36 horas de trabajo por semana salvo que el incum-plimiento responda a motivos ajenos al empleador.-

En el caso contemplado precedentemente, cuando exista disminución o falta de trabajo de-bidamente justificada, la empleadora obrará de acuerdo con las disposiciones legales en vigor y sus pertinentes modificaciones.- Conforme a lo dispuesto en el inciso 5) del art. 1) de la Ley Nº 26.474, las empresas de la actividad, podrán utilizar la jornada a tiempo parcial, respetando los límites dispuestos en la norma mencionada.- La realización de trabajo nocturno se abonará con-forme a las disposiciones legales dispuestas en la LCT y Ley 11.544 y sus modificatorias. Para la determinación del horario nocturno se estará a las disposiciones legales vigentes.- Las garantías contempladas en este artículo se reducirán en cantidades de horas que resulten del calendario de feriados dispuestos por las Autoridades Nacionales. -

Artículo 24 - HORAS EXTRAS: Las horas extras se regirán conforme a la legislación vigente y sus modificaciones.-

a) Todo trabajador que hubiese trabajado 48 horas semanales con jornadas normales de lunes a sábado y tuviera que seguir trabajando el día sábado después de cumplido su horario normal, se le abonará lo que exceda de las 48 horas semanales trabajadas el día sábado después de las 13 horas un 100% de recargo.-

b) En las fábricas en el que disposiciones legales no se permita una jornada normal semanal superior a 44 ó 45 horas se abonará el recargo del 50% para los días sábados antes de las 13 horas, después de las 44 ó 45 horas semanales de jornadas normales.- En las empresas, donde actualmente se liquiden de manera distinta las horas trabajadas los días sábado, deberán mantener dicha forma de liquidación respecto del personal que se haya beneficiado con la misma, sin perjuicio del deber de aplicar el presente artículo para todo aquel nuevo trabajador que se incorpore a la empresa.-

Artículo 25 - PARALIZACION POR TAREAS:

a) Cuando por razones no imputables a la empresa ni al personal de las mismas, tales como falta de energía eléctrica, desperfectos en caldera, reposición de motores a partir de 5 HP, las fá-bricas, dada su producción en cadena, debieran paralizar en forma parcial o total sus actividades, si dicha paralización afecta la percepción de premios por productividad, será compensada en la parte de tiempo que se conviene como “PLAZO DE ESPERA”.-

b) A los efectos indicados en el inciso a), se establece como “PLAZO DE ESPERA” tres (3) horas por día, a contar desde que se produce la causa que origina la paralización y hasta un máximo de cua-tro (4) días mensuales. De haber más de cuatro (4) días de paralización mensuales, el “PLAZO DE ES-PERA” se reducirá a 2 horas por día, desde que se produce la causa que origina la paralización y hasta que la misma finalice. Este pago se realizará únicamente durante el plazo máximo de 1 mes por año, desde cada evento. A los efectos indicados en el inciso a), cada hora del plazo de espera será calcula-do al valor del promedio de las últimas ciento cincuenta horas liquidadas con premio por producción.-

c) Quedan excluidos a todo efecto de estos artículos paros parciales o totales del personal.-

Artículo 26.- PROMOCIONES:

Las promociones del personal para desempeñarse en tareas regidas por este convenio, se ajustarán a las siguientes formas:

a) El trabajador que desempeñe una tarea de mayor clasificación que la propia se regirá por lo dispuesto en el art. 42, inciso 2 del presente convenio.-

b) Producida la vacante, si la dirección del establecimiento considerara que debe cubrirla, corresponderá hacerlo en primer término con personal idóneo de la sección, teniendo en cuenta la capacidad y la antigüedad.-

c) Será condición indispensable para ocupar el puesto, tener la capacidad necesaria para su eficaz desempeño y registrar antecedentes favorables de contracción al trabajo, conducta y asistencia. En igualdad de condiciones se tendrá en cuenta al personal más antiguo y más capa-citado.-

d) Si el personal comprendido en los incisos anteriores por razones plenamente justificadas no aceptara la promoción, perderá el turno que le corresponda en función a su antigüedad, para futuras promociones.-

e) Todo obrero que eventualmente fuera promovido a desempeñarse como empleado ad-ministrativo recibirá el sueldo que le corresponda según su capacidad, sueldo que no podrá ser inferior a su remuneración anterior en base a 200 horas mensuales ni al menor sueldo que se abone por tareas similares.-

f) Si el personal con tareas remuneradas por unidades producidas, con salario promedio hora superior al determinado por este convenio para el puesto a llenar, que reúna las condiciones es-tablecidas precedentemente, se considere con derecho a desempeñar la vacante, formulará la solicitud por escrito y, de aceptarse, será pasado a la nueva tarea con el jornal que para ella determine este convenio.-

g) Cuando medie solicitud escrita de los interesados para desempeñarse en tareas de mayor categoría de las que tienen asignadas y la misma sea cursada por intermedio de la representación sindical de fábrica, la Dirección de los establecimientos considerará y resolverá en cada caso. De accederse al cambio, el afectado percibirá el jornal que se corresponda a la nueva tarea.-

Artículo 27 - CONTRALOR DE ASISTENCIA:

Se establecen cinco minutos de tolerancia a los obreros, para su ingreso al trabajo, dos veces por mes. Esta franquicia no implica renuncia a la aplicación del apercibimiento o llamado de atención que pudiera corresponder. En caso de superarse el máximo permitido, se perderá el adicional por asistencia y puntualidad. A los efectos del contralor de asistencia se aplicarán las siguientes normas:

a) El trabajador que sin permiso previo no concurra a sus tareas habituales deberá comunicar a la Empresa, telefónicamente o por otros medios, el motivo de su ausencia antes de la prime-ra hora de iniciada su jornada laboral, o en caso de fuerza mayor, hasta dos horas después de iniciada la jornada laboral.- Cuando se trate de personal mensualizado, la obligación de avisar a la empleadora no lo exime de presentarse a tomar servicio fuera de hora, esto en el caso que el impedimento a concurrir a sus tareas haya desaparecido.-

b) Cuando la ausencia exceda de una jornada de labor, el aviso del inciso a) debe ser confir-mado por escrito o por telegrama.-

c) Las comunicaciones a que se refieren los incisos a) y b) no constituyen por sí mismas justifica-ción de la ausencia.- Las empresas podrán exigir pruebas, realizar todas las comprobaciones necesa-rias y tomar las medidas que consideren oportunas, pues se trata de facultades que le son privativas.-

Artículo 28 - CERTIFICADO PARA TRAMITES:

Las empresas se comprometen a entregar en un plazo de 48 horas de presentada la solicitud los certificados que el personal requiera para efectuar trámites ante instituciones bancarias, de crédito, etc.-

Artículo 29 - CHOFERES, SUPLENTES DE CHOFERES Y ACOMPAÑANTES:

Todo chofer tiene como tareas específicas:

A. La conducción y responsabilidad del vehículo a su cargo, cooperar en la carga y descarga y la cobranza.- En las fábricas en las que los choferes realicen cobranzas percibirán el adicional

Page 41: Sumario DECRETOS - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2013/10/29-10-2013.pdfPRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL

Martes29deoctubrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.753 41que para ello fija el convenio. Se establece que si por razones de organización se eliminara la co-branza de las obligaciones de los choferes, el mencionado adicional quedará automáticamente suprimido.

B. Cuando los camiones deban quedar en fábrica dentro de las horas de trabajo, los conduc-tores permanecerán en ella a las órdenes del personal superior del establecimiento.- Cuando por necesidad de trabajo deban almorzar fuera de los establecimientos, se les computará 1 (una) hora para almorzar.

C. Todo chofer tendrá un acompañante práctico y cuando al juicio del personal superior la necesidad del trabajo lo requiera, se les dará personal suficiente para cooperar en la carga y descarga. Ningún acompañante podrá ser menor de 18 años de edad.-

D. Todo suplente de chofer tendrá las mismas obligaciones y derechos que acuerda el presen-te convenio al personal de choferes efectivos, debiendo tener toda la documentación legal que los habilite para cumplir con sus tareas.-

E. Los vehículos serán conducidos normalmente por el chofer titular asignado a cada uno de ellos.-

F- Viajes a larga distancia: Se entiende por “viajes a larga distancia” aquellos que sobrepasen un radio de 120 Km. A contar desde cada establecimiento.-

1) Los gastos de alojamiento y comida serán pagados en cada caso de acuerdo con el itine-rario trazado.-

2) Mientras estén en ruta, se les abonará 8 horas normales y si debe continuar se admitirá un máximo de 4 horas más de trabajo, las que serán pagadas con el 50% de bonificación en días hábiles y 100% en días feriados obligatorios.

3) El acompañante del chofer deberá ser un mecánico chofer.

Artículo 30 - PERSONAL CON OFICIO:

a) Para ingresar como personal con oficio deberá rendirse una prueba de eficiencia.-

b) Igual prueba deberá rendir todo personal ocupado cuando a juicio de las empresas esto sea necesario para ser promovido.-

c) Cuando un obrero se considere capacitado para ser promovido, las empresas le otorgarán el derecho a rendir la prueba respectiva.-

d) La supervisión de las pruebas a que se refiere los incisos a), b) y c) estarán a cargo del personal directivo del establecimiento.-

Artículo 31.- INGRESO DE HIJOS

En aquellos casos en que un hijo/a con título habilitante de un empleado/a, obrero/a que tra-baje en los establecimientos, quisiera ingresar a los mismos, producida la vacante, las empresas considerarán dicha posibilidad.-

Artículo 32 - BARRIDO Y LIMPIEZA DE SECCIONES REMUNERADAS POR UNIDADES PRO-DUCIDAS:

Los trabajos de barrido y limpieza de los ambientes donde funcionan con tareas remunera-das únicamente por unidades producidas, serán realizados por personal de trabajos varios.- En el resto de los establecimientos estas tareas serán asignadas por el personal jerárquico de cada establecimiento, sin importar la categoría.-

Artículo 33 - ROPAS DE TRABAJO:

Los empresarios concederán a los trabajadores, sin cargo de devolución, dos uniformes, para ser obligatoria y exclusivamente usados en el trabajo. En caso de deterioro en uso normal, deberán ser cambiados por cuenta del empleador, debiendo quedar en poder del trabajador dos uniformes en buen estado, no pudiendo introducir modificaciones en el mismo, o en sus emblemas, sin la autorización de la empresa, siendo el trabajador responsable de estos uniformes. a) Uniformes: los mismos estarán compuestos de pantalón, camisa o remera; o jardinero, camisa o remera; o mameluco y remera. Fecha de entrega: las empresas podrán entregar los dos equipos de ropas de trabajo en forma simultánea, o en su defecto, un equipo en el mes de abril y otro en el mes de octubre de cada año calendario. Al personal que ingrese deberá entregársele, en el término de treinta días, los dos equipos de ropa simultáneamente. Este personal al año de antigüedad se incorpora al régimen normal de entrega de ropa, b) El personal, a los efectos de evitar accidentes de trabajo, deberá usar dentro del establecimiento y durante las horas de trabajo guardapolvo, o mameluco o pantalón y camisa, o jardinero y camisa, prohibiéndosele el uso de delantales o cualquier otro aditamento que pueda ser tomado por las máquinas. Por la misma razón deberá usar el cabello recogido con debida protección, c) Trabajadores que desarrollan su tarea al aire libre: se deberá agregar a los equipos normales una campera de abrigo. Cuando los trabajadores deban realizar sus tareas con condiciones climáticas inadecuadas, las empresas deberán proveer todos los elementos de protección adecuados. 1-Calzado: los empleadores proveerán a todos sus trabajadores, para su uso durante las horas de labor, cuando exista riesgo capaz de determinar traumatismo directo en los pies, de un par de calzado de seguridad por año calendario, que deberá adecuarse a las normas IRAM. Asimismo, todo otro elemento de seguridad deberá adecuarse a las normas IRAM.

Artículo 34 - CATEGORIAS - NOMENCLATURA Y DESCRIPCION DE TRABAJOS.

Las categorías y los salarios correspondientes a las actividades comprendidas en la presente convención colectiva de trabajo, se detallan en el Anexo I del presente.- El trabajador comprendido en la presente Convención percibirá los salarios que se detallan en la planillas anexas, de acuerdo a las categorías que en razón de sus funciones correspondan y que se consignan en el presente o en los acuerdos particulares. Las empresas podrán celebrar acuerdos individuales, modifican-do y/o adaptando las categorías existentes a las necesidades diferenciadas que pudieran existir. Cuando no existan los acuerdos particulares mencionados, se regirán las categorías conforme a lo dispuesto en el Anexo I.-

34.1: El presente Convenio Colectivo de Trabajo tendrá el ámbito de aplicación de trabajo de-finido Supra, de modo tal que las partes signatarias dan por superada toda controversia sobre el particular y en relación a las cuestiones relacionadas al ámbito de aplicación personal, quedando sin efecto toda actuación, denuncia, inspección, y/o verificación suscitada o en trámite, como así también todo cuestionamiento y/o reproche de orden sustantivo y/o interpretativo en torno al contenido y alcance de las normas de rango convencional —con independencia del nivel al que correspondan— y en particular respecto al alcance del ámbito de aplicación personal y/o exclu-siones en él contenidas.

34.2: El trabajador comprendido en la presente Convención percibirá los salarios que se deta-llan en las planillas anexas, de acuerdo a las categorías que en razón de sus funciones correspon-dan y que se consignan en el mismo.

Artículo 35.- PREMIOS: ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD - Fósforos:

Todo trabajador/a que haya tenido asistencia y puntualidad perfecta percibirá un premio men-sual de acuerdo a acuerdo a lo acordado entre las partes en el anexo pertinente y sus respectivas modificaciones. Dicho premio se liquidará por quincena y/o mensual en su caso.-

a) No se considerará falta a los efectos de este premio: goce de vacaciones anuales y licen-cias establecidas por ley, día del trabajador fosforero, ausencia por donación de sangre, licencia por nacimiento o fallecimiento de acuerdo a la legislación y al presente convenio, casamiento y exámenes.-

b) Los permisos gremiales que estén requeridos por escrito por el Secretario General de la Organización Gremial, y/o la concurrencia de delegados o miembros de Comisión Directiva a au-diencias ante la autoridad administrativa de aplicación, tribunales del trabajo o reuniones con la empresa fuera del lugar de trabajo no afectarán la percepción del presente premio.-

Artículo 36.- Las partes de común acuerdo resuelven: de producirse futuros aumentos de sa-lario por disposición de las autoridades nacionales durante la vigencia del presente convenio, los mismos, para tareas que se abonen únicamente por unidades producidas, se aplicarán conforme a la disposición legal correspondiente.

Artículo 37.- HIGIENE, SEGURIDAD Y PREVENCION DE ACCIDENTES EN EL TRABAJO:

1) Con el objeto de lograr el mayor grado de prevención de accidentes y protección de la vida e integridad psicofísica de los trabajadores, las empresas adoptarán las normas técnicas y medidas sanitarias precautorias, para prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos profesionales en todos los lugares de trabajo, acorde con las disposiciones de las normas contenidas en la Ley 19.587 y su Decreto reglamentario 351/79, y sus pertinentes modificaciones en la materia.- El personal está obligado a usar los implementos de seguridad que se le entreguen. La omisión en utilizar los me-dios de protección personal entregados por la empresa o la utilización inadecuada de los mismos, será considerada como una falta grave. Asimismo, en materia de seguridad e higiene, se estipula que las empresas se regirán por las leyes y reglamentos pertinentes en las materias y sus modi-ficaciones. En caso de legislarse sobre la obligatoriedad de creación de comités de seguridad e higiene, en representación de los trabajadores, la función de Delegado de Seguridad será ejercida por uno de los que ejerza en dicho momento, el carácter de Delegado de Personal.-

2) Servicios médicos preventivos - Elección de control médico - Casos de discrepancia: Co-rresponde al trabajador la libre elección de su médico, pero estará obligado a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por el empleador conforme a lo dispuesto en el art. 210 de la LCT, siendo este control el que prevalecerá sobre la correspondiente certificación particular. Además es obligatorio prestar colaboración al empleador a fin de realizar:

A) Exámenes médicos pre-ocupacionales, exámenes periódicos acorde con el tipo de indus-trias o medios ambientales en el que deban actuar los empleados y operarios.-

B) Todo el personal deberá cooperar permanentemente con las disposiciones individuales o colectivas de “seguridad” y “prevención de accidentes”. La desobediencia o violación de las nor-mas que rijan la materia se considerarán falta grave por cuanto tal comportamiento atenta contra la seguridad individual y colectiva del personal.-

C) Es obligación del personal accidentado denunciar cualquier accidente por leve que sea, a su superior inmediato o al personal de vigilancia presente en el establecimiento al producirse el hecho para ser atendido sin demora en el consultorio de la fábrica o con el botiquín de primeros auxilios, según corresponda de acuerdo a las leyes vigentes y sus modificaciones.-

D) El personal accidentado está obligado a cumplir con las indicaciones de los médicos que lo atiendan, someterse a exámenes y revisaciones y concurrir para su tratamiento a los consultorios, a los lugares y en las fechas que se le indiquen.-

E) Las empresas capacitarán a su personal por medio de conferencias, afiches, etc., sobre las medidas tendientes a evitar accidentes y/o enfermedades de carácter profesional.-

Artículo 38.- CAPACITACION Y FORMACION PROFESIONAL: Las partes se obligan a estimu-lar y desarrollar una actitud positiva, a través tanto de las organizaciones empresarias como de las organizaciones sindicales, con respecto a una política de capacitación y formación profesional en todos los niveles.-

Artículo 39.- HERRAMIENTAS:

1) Se proveerá al personal herramientas “marcadas” que estime necesarias para su desempe-ño dentro del establecimiento.-

2) Las herramientas serán entregadas a cada obrero y/o personal de mantenimiento bajo control individual, sea por el sistema de fichas o el de inventarios, y a partir de ese momento el operario a cargo de las herramientas será responsable de su mantenimiento y conservación en perfectas condiciones.-

3) la reposición de las herramientas se hará contra la devolución de las anteriores “marcadas” y siempre que a juicio de las empresas, éstas deban ser remplazadas por no estar en condiciones normales para usarlas por desgaste natural producido por su normal empleo.-

4) el deterioro indebido de las herramientas, así como su pérdida o extravío significará para el responsable la obligación de reponer otras de igual tipo, calidad y cantidad, las que deberán presentar a su superior para ser “marcadas”.- En lo que respecta a la reposición por pérdida o extravío, las empresas tomarán en cuenta el tiempo de uso tenido las herramientas al momento del hecho para determinar el valor de las mismas.-

5) Al personal con oficio que deba circular con las herramientas dentro del establecimiento se les proveerá la caja adecuada para sus herramientas. Cerrada con candado dicha caja deberá ser mantenida en perfectas condiciones.-

6) Siendo las herramientas propiedad de cada empresa, éstas se reservan el derecho de practicar, en cualquier momento y oportunidad, las verificaciones que estimen convenientes sobre las herramientas entregadas a su personal en presencia de éstos. -

Artículo 40.- EQUIPOS Y MAQUINARIAS:

Normas para el caso que se introduzcan modificaciones y/o se instalen nuevas máquinas y/o equipos.-

Page 42: Sumario DECRETOS - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2013/10/29-10-2013.pdfPRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL

Martes29deoctubrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.753 421) Al personal que sea afectado a los mismos se le abonará durante un período de ensayo que

no excederá de tres meses, su salario de acuerdo con la categoría que registre.-

2) Transcurrido el período de ensayo, se determinará en base al estudio de rendimiento qué categoría corresponderá aplicar al personal afectado, en función de la categoría correspondiente a la nueva tarea, no pudiendo el salario, en jornada normal, ser inferior al que perciben operarios/as en la actualidad en las tareas similares.-

3) En las secciones que se trabaje con igual tipo de máquina dentro de las posibilidades técni-cas se regulará la velocidad de las mismas, de manera que ella sea la más conveniente para cada máquina sin que implique una sobrecarga excesiva para los trabajadores.-

Artículo 41.- CAPACIDAD PRODUCTIVA DE LAS MAQUINAS Y DE LA MANO DE OBRA EN GENERAL: Con El fin de asegurar el más alto nivel de producción se deja establecido las siguien-tes:

1) El personal afectado a las máquinas deberá atenderla eficientemente durante toda la jorna-da de labor para que rinda el máximo de su capacidad productiva.-

2) Igualmente el personal de tareas manuales de cualquier sección deberá permanecer produ-ciendo eficientemente durante toda la jornada de labor.-

3) Cuando deba ser interrumpida la producción de cualquier tarea, será requerida de inmedia-to la presencia del personal superior correspondiente.-

4) No les será permitido al personal introducir en las tareas modalidades, costumbres o actos contrarios a los fijados por la Dirección de los establecimientos, salvo que los mismos sean auto-rizados en forma expresa.-

Artículo 42.- DESPLAZAMIENTOS:

1) Cuando los desplazamientos se produzcan para subsanar inconvenientes ajenos a la volun-tad de las empresas, por ejemplo: cubrir inasistencias, paros parciales, falta de stock, necesidades productivas, etc., es facultad privativa de las mismas, designar al personal que realizara el trabajo o cubrir cualquiera con la relación donde deba determinarse teniendo en cuenta al hacerlo comenzara por el personal menos antiguo siempre y cuando reúna las condiciones de capacidad requeridas. El reemplazo no se extenderá por más tiempo que el que dure la ausencia del reemplazo.-

2) El personal que sea desplazado permanentemente a tareas distintas a las habituales, per-cibirá la remuneración correspondiente a su categoría, salvo que la nueva tarea sólo pueda ser realizada por personal con una categoría superior, en función de los niveles de capacitación co-rrespondiente, en cuyo caso percibirá durante dicho lapso, la remuneración correspondiente a esta categoría siempre que cubra el puesto por sí solo y posea las capacidades propias de la tarea encomendada, y siempre que supere más del 50% de los días del mes en dichas tareas.-

3) Todo obrero que trabaje 60 jornadas continuadas o 150 alternadas en un año calendario, quedará automáticamente efectivo en la categoría de acuerdo al trabajo que realizó durante su desplazamiento.

Artículo 43 - ORGANIZACION

Las empresas organizarán la labor de sus establecimientos en la forma que consideren con-temple mejor la debida coordinación de elementos materiales y mano de obra. A tal fin es facultad exclusiva de las empresas, la distribución del trabajo y/o tareas, desplazamiento del personal entre las diferentes secciones de las fábricas, introducción de nuevas modalidades de trabajo, la vigilancia y el mantenimiento de la disciplina en los establecimientos, dejando a salvo los derechos del personal a plantear los reclamos correspondientes en los casos que considera lesionados sus derechos, previo cumplimiento de lo dispuesto por la dirección de las empresas.- Las empresas podrán instrumentar, de considerarlo necesario, sistemas de incentivo a la producción, aumento de la eficiencia, disminución de los desechos, etc. Se tendrá en cuenta para ascender de catego-ría, la capacidad necesaria, su eficaz desempeño, conducta y asistencia.

Artículo 44: TRABAJADORES/AS EVENTUALES:

La contratación de trabajadores/as eventuales, deberán observar los siguientes recaudos: A) La contratación se formalizará en la medida que se den las causales exigidas por la Ley de Contrato de Trabajo para esta modalidad de contrato. B) Los empleadores podrán efectuar la contratación en forma directa conforme arts. 99 y 100 de la LCT y su reglamentación correspondiente conforme arts. 68 a 74 de la LNE o mediante entidades o agencias debidamente autorizadas por la autoridad de aplicación e inscriptas en el registro oficial a que se refiere el Decreto N° 1694/2006 y su reglamen-tación correspondiente mediante arts. 75 a 80 de la LNE.- C) Deberán requerir de la agencia entrega de fotocopia autenticada por representante autorizado de la misma del examen pre- ocupacional del trabajador/a. D) La acreditación mensual del debido cumplimiento por parte de la agencia de sus obligaciones de la debida contratación de la ART correspondiente. E) Los trabajadores eventuales que realicen sus tareas en las empresas comprendidas en este convenio serán beneficiarias de las disposiciones de eéste último y de los salarios que se pacten dentro de su marco de aplicación, en la categoría “FE inicial” (ahora OAP). En caso de contratación directa por parte de las empresas usuarias de los trabajadores eventuales, no se podrán contratar a prueba a los mismos en los tér-minos del art. 92 bis de la LCT, debiéndose computar, sólo a los efectos de las vacaciones anuales, el tiempo trabajado en la empresa que lo contrata. F) Los empleadores estarán obligados a actuar como agentes de retención en los términos dispuestos en el Decreto N° 1694/2006.

Artículo 45. - PERIODO DE PRUEBA: Conforme a lo establecido por la Ley 25.877 el período de prueba será el previsto en el Art. 92° bis de la Ley de Contrato de Trabajo y sus respectivas modificaciones.

Artículo 46.-DELEGADOS DE FABRICA:

a) Serán designados trabajadores/as competentes del establecimiento cuyo número máximo será el establecido en la ley 23.551 y sus pertinentes modificaciones. Dicho personal deberá tener una antigüedad mínima de un año de afiliación en el Sindicato de Obreros y Empleados de la In-dustria del Fósforo y Afines, buena conducta y su designación deberá ser comunicada por escrito a la Dirección del establecimiento.-

b) En los casos de reclamos vinculados al contrato de trabajo, el trabajador/a interesado debe-rá plantearlo ante el delegado, en el momento que se requiera para una pronta solución.-

c) En aquellos casos de excepción en que sea necesaria la presencia del delegado para clari-ficar algún problema, su concurrencia será permitida.-

d) No podrán los trabajadores en general ni los delegados en particular realizar cualquier clase de reunión y/o asamblea dentro de los establecimientos durante la jornada de trabajo, ni suspen-der las tareas para tales fines.

e) RESOLUCION DE CONFLICTOS: Las diferencias que puedan producirse dentro de cada establecimiento, serán consideradas en primer término por la Comisión de Interna de Delegados y la representación patronal. De no haber un acuerdo y si el caso lo requiere, tomará intervención en dicho problema cualquier representante de la Comisión Directiva del Sindicato de Obreros y Em-pleados de la Industria del Fósforo y Afines, y de no llegarse a un resultado satisfactorio dentro de un plazo perentorio de diez (10) días hábiles, dicho asunto deberá enviarse al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, no pudiendo las partes tomar ninguna medida de acción directa, hasta que se expida el referido Ministerio. Queda expresamente convenido que la representación patronal recibirá una vez por mes a miembros de la Comisión interna de delegados en el día y hora que se fije de común acuerdo entre las partes, a objeto de tratar los problemas que existan. De cada una de estas reuniones, a pedido de cualquiera de las partes, se podrá labrar un acta en la que constará la siguiente información: Fecha de la reunión, el nombre de los miembros de la Comisión Interna participantes de la reunión, y Representación Empresaria presentes, resumen de lo conversado y/o decidido para su pronta solución. Ambas representaciones firmarán el acta recibiendo la representación sindical dos (2) copias de la misma. Fuera del día y hora a fijarse para estas reuniones, que por otra parte nunca se fijarán fuera de las horas de trabajo, no se admitirán reclamaciones de ninguna naturaleza, salvo en los casos de suma urgencia o extraordinaria gra-vedad, en que existirá la obligación por parte de la empresa de recibir a la representación sindical. Es condición indispensable para que tengan lugar las reuniones a que se refiere este inciso que previamente las partes hagan conocer los temarios de los problemas a tratarse. En el caso que se plantee en forma individual un problema personal, el mismo podrá ser atendido por la empresa; en caso de reclamos gremiales la solución quedará sometida a la negociación entre la representación patronal y la representación gremial.

f) Se conviene la colocación de un tablero de informaciones en cada establecimiento, que no podrá ser inferior a un metro cuadrado, para uso del Sindicato.

Los avisos en el tablero se referirán únicamente a los siguientes temas: i) Informaciones sobre elecciones y designaciones del Sindicato y resultado de las elecciones del Sindicato, ii) Informa-ciones sobre actividades sociales, recreativas y culturales del Sindicato, iii) Informaciones sobre fechas y lugar de las reuniones de la comisión y de las asambleas del Sindicato. El tablero de informaciones será usado única y exclusivamente por el Sindicato forma oficial.-

g) Se acuerda entre las partes que para los delegados de fábrica que deban cumplir el ejer-cicio de sus funciones se estipula lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 23.551 y sus pertinentes modificaciones.

h) Las pautas precedentes lo son sin perjuicio de lo establecido por los usos, costumbres o convenios celebrados con cada empresa o establecimiento.

Artículo 47.- Queda terminantemente prohibido hacer manifestaciones de cualquier índole, dar a conocer o distribuir panfletos de carácter político o de otro orden dentro de los establecimientos. Asimismo, efectuar cualquier otro tipo de acto o manifestación que afecte el honor y la honradez de las personas.

RETENCIONES SINDICALES APORTES Y CONTRIBUCIONES

Artículo 48: COTIZACION SINDICAL: Las empresas retendrán mensualmente a los trabajado-res afiliados al Sindicato de obreros y empleados de la industria del fósforo, y afines, el importe de cotización mensual sindical. El importe de la retención será remitido a la orden de dicho Sindicato, según resolución ministerial respectiva, dentro de los plazos legales de haberse efectuado la mis-ma. El no cumplimiento del pago, dentro del plazo establecido motivará que dicho importe, podrá ser reclamado judicialmente.

Artículo 49: APORTES Y CONTRIBUCIONES A OBRAS SOCIALES - Los aportes y contribu-ciones derivados de obras sociales se efectuarán conforme al régimen legal correspondiente y demás disposiciones vigentes en la materia y sus respectivas modificaciones.

Artículo 50: APORTES Y CONTRIBUCIONES PARA LA O. SOCIAL DE TRABAJADORES/AS DE JORNADAS REDUCIDAS TRABAJO:

De acuerdo a lo establecido en la Ley 23.660 de Obras Sociales y su Decreto reglamentario 358/90, los aportes y contribuciones para los casos de trabajadores de jornadas reducidas de trabajo, deberán ser calculados conforme a lo dispuesto a la legislación vigente y sus pertinentes modificaciones.

Artículo 51.- CONTRIBUCION EMPRESARIAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE PLANES DE TU-RISMO, CULTURA, PREVISION Y OTROS.

Los empleadores comprendidos dentro de las previsiones del presente convenio, efectuarán durante la vigencia del presente, conforme artículo 4° del CCT, como cláusula de carácter obli-gacional y en forma mensual una contribución al Sindicato de obreros y empleados del fósforo, afines. El mismo será destinado por la entidad sindical para cumplimentar los propósitos y objeti-vos sociales de turismo, cultura de todos los trabajadores comprendidos en la presente. A tal fin, se acordará mediante acta complementaria a la presente Convención Colectiva de Trabajo, con el Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria del Fósforo, Afines, el monto de la presente cláusula obligacional a ser abonada en forma mensual y su forma de pago, en los distintos perío-dos hasta la fecha de vigencia del presente C.C.T. El resto de convenios suscriptos entre las partes quedarán sin efecto, salvo que las partes lo ratificaren expresamente dentro de los ciento ochenta días a contar desde el 1 de diciembre de 2012.-

Artículo 52.- APORTE SINDICAL.

Los trabajadores comprendidos dentro de las previsiones del presente convenio conforme lo dispuesto en el artículo 4, afiliados al sindicato y dentro del período de vigencia del mismo, continuarán efectuando un aporte sindical al SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL FOSFORO Y AFINES. La cuantía del aporte se mantiene en el dos (2) por ciento de la remuneración bruta mensual y deberá ser depositada por el empleador, que se constituye en agente de retención, en forma mensual, el día 15 o subsiguiente hábil de cada mes, en las cuentas especiales que habilite la organización sindical. Este aporte sindical tendrá vigencia hasta tanto se suscriba una nueva convención colectiva.

Artículo 53. APORTE SOLIDARIO.

Los trabajadores comprendidos dentro de las previsiones del presente convenio y que no se encuentren afiliados al SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL FOSFO-RO Y AFINES, efectuarán un aporte solidario, dentro del período de vigencia del mismo, destinado a dar cumplimiento a los objetivos sociales y de capacitación de la totalidad de los trabajadores de la actividad. La cuantía de la contribución asciende al dos (2) por ciento de la remuneración bruta mensual y deberá ser depositada por el empleador, que se constituye en agente de retención, en forma mensual, el día 15 o subsiguiente hábil de cada mes, en las cuentas especiales que habilite la organización sindical. Este aporte solidario tendrá vigencia hasta tanto se suscriba una nueva convención colectiva y no se acumulará al aporte dispuesto en el art. 52 del presente.

Page 43: Sumario DECRETOS - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2013/10/29-10-2013.pdfPRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL

Martes29deoctubrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.753 43Artículo 54: COMISIONES PARITARIAS:

La interpretación de este convenio se llevará a cabo por una Comisión Paritaria integrada por un miembro de la Comisión Interna, dos integrantes de la Comisión Directiva del Sindicato y tres representantes de las Cámaras Empresariales respectivas. Al delegado sindical le será abonado el sueldo devengado durante el tiempo de las sesiones oficiales de la Comisión Paritaria que se realicen y a las cuales asistan.

Artículo 55: ORGANO de CONTRALOR:

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación será el organismo competente para vigilar la aplicación y cumplimiento del presente Convenio, estando cualquiera de las partes ha-bilitada para solicitar su intervención cuando considerare que la otra ha incurrido en violación del mismo.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO N 186/92

Anexo I - CATEGORIAS

En las actividades comprendidas en el presente CCT, regirán las presentes categorías:

A) PARA LA ACTIVIDAD FOSFORERA DE PRODUCCION, CALIDAD Y ALMACENES

1. Operario ayudante de producción (OAP): Es el trabajador/a que realiza tareas básicas de limitada responsabilidad, no son necesarios conocimientos específicos previos, pudiendo realizar las tareas asignadas en forma inmediata al ingreso con indicaciones del supervisor o líder de sector.-

2. Operador de producción (OPP): Es el trabajador/a que domina algunas tareas que se en-cuentran incluidas dentro de un proceso de producción para las cuales es necesario poseer co-nocimientos sobre la tarea y el mínimo grado de autonomía, siendo necesaria la supervisión por parte del líder del sector

3. Operador Calificado de producción (OCP): Es el trabajador/a que domina varias tareas que se encuentran incluidas dentro de un proceso de producción para las cuales es necesario poseer conocimientos que permitan un grado de autonomía media para realizar la tarea sin supervisión directa

4. Operador Especializado de producción (OEP): Es el trabajador/a que domina varias tareas de alta complejidad que se encuentran incluidas dentro de un proceso de producción para las cua-les es necesario poseer conocimientos específicos sobre la tarea y autonomía total para la toma de decisiones sobre aspectos técnicos, de seguridad y calidad.

5. Oficial de producción (OFP): Es el trabajador/a que dominan todas las tareas de mayor complejidad técnica de los procesos productivos, cuenten con un alto grado de especialización y estudios de formación específica a las tareas, además que cuenten con suficiente experiencia en su especialidad.

6. Oficial Múltiple de producción (OMP): Es el trabajador/a que además de dominar todas las tareas de mayor complejidad técnica de los procesos productivos, cuenten con un alto grado de especialización y estudios de formación específica en las tareas, dominan todos los procesos productivos y tareas generales de la planta.

7. Oficial Múltiple Especializado de Producción (OMEP): Es el trabajador que además de cum-plir con los requisitos necesarios para la categoría OMP, o sea que posee autonomía para la rea-lización de todas las tareas de mayor complejidad técnica de los procesos productivos, puede coordinar, a criterio del empleador, equipos de trabajo o tareas y que conozcan los métodos de control de calidad.

B) PARA LA ACTIVIDAD FOSFORERA Y VELERA DE MANTENIMIENTO:

1. Técnico Aprendiz DE MANTENIMIENTO (TAM): El que se inicia en las tareas de mante-nimiento cumpliendo tareas de ayudante y requiere supervisión directa.

2. Medio Oficial de Mantenimiento (MOM): El que posee autonomía mínima para realizar tra-bajos sin supervisión directa.

3. Oficial de Mantenimiento (OM): El que posee autonomía para mantenimientos preventivos simples y alguno de los conocimientos específicos.

4. Oficial Calificado de Mantenimiento (OCM): El que posee autonomía para manteni-mientos preventivos y correctivos complejos, domina al menos 2 de los conocimientos es-pecíficos.

5. Oficial Especializado de Mantenimiento (OEM): El que posee autonomía para mantenimien-tos preventivos y correctivos complejos, domina al menos 3 de los conocimientos específicos

6. Oficial Múltiple de Mantenimiento (OMM): El que posee autonomía para mantenimien-tos preventivos y correctivos complejos, domina al menos 4 de los conocimientos específi-cos.

7. Oficial Múltiple Especializado de Mantenimiento (OMEM): Es el trabajador que además de cumplir con los requisitos necesarios para la categoría OMM, o sea que posee autonomía para mantenimientos preventivos y correctivos complejos, domina al menos 5 de los conocimientos específicos y puede coordinar, a criterio del empleador, equipos de trabajo o tareas.-

Los conocimientos específicos referidos en el apartado B) son: a) Electrónica Industrial, b) Automatismos básicos, c) Neumática básica, Hidráulica básica, d) Soldadura Eléctrica, e) Electri-cidad Industrial, f) Operaciones de Mecanizados Básicos.

Equivalencias: La incorporación de las categorías mencionadas, respetará la jerarquía y remu-neración de las categorías vigentes, conforme al siguiente cuadro de equivalencias:

Producción, almacenes y calidadAntes Actual

FB Oficial (OFP)FC Plus Oficial (OFP)FC Operador Especializado (OEP)FD Operador Calificado (OCP)FE Operador (OPP)FE inic Operario Ayudante (OAP)

Mantenimiento:Antes Actual

EB Oficial Especializado (OEM)EC Oficial Calificado (OCM)ED Oficial DE MANTENIMIENTO (OM):EE Medio Oficial (MOM)EF Técnico Aprendiz DE MANTENIMIENTO (TAM):

C) PARA LA ACTIVIDAD VELERA DE PRODUCCION, CALIDAD Y ALMACENES

1. Velero ayudante DE PRODUCCION (VAP): Es el trabajador/a que realiza tareas básicas de limitada responsabilidad, no son necesarios conocimientos específicos previos, pudiendo realizar las tareas asignadas en forma inmediata al ingreso con indicaciones del supervisor o líder de sector.-

2. Velero de Producción (VPP): Es el trabajador/a que domina algunas tareas que se encuen-tran incluidas dentro de un proceso de producción para las cuales es necesario poseer conoci-mientos sobre la tarea y el mínimo grado de autonomía, siendo necesaria la supervisión por parte del líder del sector

3. Velero Calificado de Producción (VCP): Es el trabajador/a que domina varias tareas que se encuentran incluidas dentro de un proceso de producción para las cuales es necesario poseer co-nocimientos que permitan un grado de autonomía media para realizar la tarea sin supervisión directa

4. Velero Especializado de Producción (VEP): Es el trabajador/a que domina varias tareas de alta complejidad que se encuentran incluidas dentro de un proceso de producción para Ias cuales es necesario poseer conocimientos específicos sobre la tarea y autonomía total para la toma de decisiones sobre aspectos técnicos, de seguridad y calidad.

5. Oficial Velero de Producción (OFV): Es el trabajador/a que dominan todas las tareas de mayor complejidad técnica de los procesos productivos, cuenten con un alto grado de especiali-zación y estudios de formación específica a las tareas, además que cuenten con suficiente expe-riencia en su especialidad.

6. Oficial Múltiple Velero de Producción (OMV): Es el trabajador/a que además de dominar todas las tareas de mayor complejidad técnica de los procesos productivos, cuenten con un alto grado de especialización y estudios de formación específica en las tareas, dominan todos los procesos productivos y tareas generales de la planta y puede coordinar, a criterio del empleador, equipos de trabajo o tareas.-

Equivalencias: La incorporación de las categorías mencionadas, respetará la jerarquía y remu-neración de las categorías vigentes, conforme al siguiente cuadro de equivalencias:

Velas - Producción, almacenes y calidad:Antes Actual

V5 Oficial Velero (OFV)V4 Velero Especializado (VEP)V3 Velero Calificado (VCP)V2 Velero (VP)V1 Velero Ayudante (VAP)

D) PARA LA ACTIVIDAD DE PIROTECNIA Y SAHUMERIOS

1. Operario ayudante de producción (EPS-OAP): Es el trabajador/a que realiza tareas básicas de limitada responsabilidad, no son necesarios conocimientos específicos previos, pudiendo realizar las tareas asignadas en forma inmediata al ingreso con indicaciones del supervisor o líder de sector.-

2. Operador de producción (EPS -OPP): Es el trabajador/a que domina algunas tareas que se encuentran incluidas dentro de un proceso de producción para las cuales es necesario poseer conocimientos sobre la tarea y el mínimo grado de autonomía, siendo necesaria la supervisión por parte del líder del sector

3. Operador Calificado de producción (EPS-OCP): Es el trabajador/a que domina varias tareas que se encuentran incluidas dentro de un proceso de producción para las cuales es necesario poseer co-nocimientos que permitan un grado de autonomía media para realizar la tarea sin supervisión directa.

4. Operador Especializado de producción (EPS-OEP): Es el trabajador/a que domina varias tareas de alta complejidad que se encuentran incluidas dentro de un proceso de producción para las cuales es necesario poseer conocimientos específicos sobre la tarea y autonomía total para la toma de decisiones sobre aspectos técnicos, de seguridad y calidad.

5. Oficial de producción (EPS -OFP): Es el trabajador/a que dominan todas las tareas de mayor complejidad técnica de los procesos productivos, cuenten con un alto grado de especialización y estudios de formación específica a las tareas, además que cuenten con suficiente experiencia en su especialidad.

6. Oficial Múltiple de producción (EPS-OMP): Es el trabajador/a que además de dominar todas las tareas de mayor complejidad técnica de los procesos productivos, cuenten con un alto grado de especialización y estudios de formación específica en las tareas, dominan todos los procesos productivos y tareas generales de la planta.

7. Oficial Múltiple Especializado de Producción (EPS-OMEP): Es el trabajador que además de cum-plir con los requisitos necesarios para la categoría OMP, o sea que posee autonomía para la realización de todas las tareas de mayor complejidad técnica de los procesos productivos, puede coordinar, a criterio del empleador, equipos de trabajo o tareas y que conozcan los métodos de control de calidad.

8. Personal administrativo. Se considera personal administrativo al que desempeña tareas referidas a la administración de la empresa. Dicho personal revestirá en las siguientes categorías:

8.1 CATEGORIA A telefonistas de hasta 5 líneas; archivistas; recibidores de mercaderías; es-toquistas; repositores y ficheristas; revisores de facturas; informantes; visitadores; cobradores; depositores; dactilógrafos; debitadores; planilleros; controladores de precios; empaquetadores; empleados o auxiliares de tareas generales de oficina; mensajeros; ayudantes de trámites inter-nos; recepcionistas; portadores de valores;

8.2 CATEGORIA B: pagadores; telefonistas con más de 5 líneas; clasificadores de reparto; se-paradores y/o preparadores de pedidos; balanceros; controladores de documentación; tenedores de libros; liquidadores y/o controladores de operaciones regidas por normas; controles, órdenes y entregas de documentos;

Page 44: Sumario DECRETOS - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2013/10/29-10-2013.pdfPRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL

Martes29deoctubrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.753 448.3 CATEGORIA C: recaudadores-facturistas; calculistas; responsables; corresponsales con

redacción propia; liquidadores y/o controladores de operaciones no regidas por tablas; tenedores de libros principales; cuentacorrentistas; liquidadores de sueldos y jornales.

8.4 CATEGORIA D: liquidacionistas; compradores; ayudantes de contador; especialistas en leyes sociales y/o en asuntos aduaneros y/o en asuntos impositivos; compradores de bienes mue-bles para locaciones; auxiliares principales a cargo de asuntos legales; analistas de imputaciones contables según normas; controles y análisis de legajos de clientes; controles de garantías y valo-res negociados; programadores de computadoras.

9. Personal de ventas: Se considera personal de ventas a los trabajadores que se desempeñen en tareas y/u operaciones de venta cualquiera sea su tipificación, y revistará en las siguientes categorías:

a) CATEGORIA A vendedores; promotores; Los vendedores y encargados percibirán por so-bre la categoría que los encuadra las comisiones correspondientes sobre venta o nota de venta o pedido aceptado. Aquellas empresas que tengan vigente un régimen especial de bonificación o comisión para los vendedores de salón y/o mostrador, deberán mantenerlo.

b) CATEGORIA B. encargado de ventas. Se considera encargado de ventas al empleado que es responsable del trabajo que se realiza en la sección de ventas con tareas de ejecución, distri-bución y supervisión de las distintas tareas que se cumplen en el mismo y a su vez se desempeña a las órdenes de un superior jerárquico.

#F4475148F#

#I4475150I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1019/2013

Registro Nº 859/2013

Bs. As., 16/8/2013

VISTO el Expediente N° 1.217.246/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 507/510 del Expediente N° 1.217.246/07 obra el Acuerdo celebrado por el SIN-DICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL ARGENTINA, conforme lo dis-puesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 518/07, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTI-NA y la CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL ARGENTINA, obrante a fojas 507/510 del Expediente N° 1.217.246/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cum-plido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 507/510 del Expediente N° 1.217.246/07.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 518/07.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y escalas

salariales homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo esta-blecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.217.246/07

Buenos Aires, 20 de Agosto de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1019/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 507/510 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 859/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 25 días del mes de abril del 2013, a las 14 hs., se reúnen la CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL ARGENTINA (C.I.N.A.), con domicilio en Avenida Paseo Colón 797, Piso 4°, Departamento “A”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por la Lic. Silvia Martínez DNI. 13.336.151, en su carácter de Presidente y Antonio Ga-llego Cima DNI. 06.727.816, en su carácter de Vicepresidente; por una parte; y por la otra parte el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.A.O.N.S.I.N.R.A.), con domicilio en Pasaje Juan de Dios Filiberto 914, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por los Sres. Cayo Sotero Ayala, Juan Antonio Speroni, asistidos por el Dr. Gregorio Jorge María Pérez; y convienen lo siguiente:

PRIMERO: El presente Acta Acuerdo se hace en el marco del C.C.T. N° 518/07 y Actas Com-plementarias.

SEGUNDO: Se establece un incremento en los sueldos básicos de todas las categorías, vigen-tes al 30/04/12; conforme surge de la Escala Salarial que se adjunta a la presente como Anexo I.

TERCERO: El término del presente acuerdo es de dieciocho (18) meses, operando su ven-cimiento el 30 de Noviembre de 2014, período durante el cual las partes se comprometen a mante-ner armoniosas relaciones laborales dentro de un marco de equidad y paz social.

CUARTO: En caso de deteriorarse en forma pronunciada la situación económica del país, las partes se comprometen a reunirse a fin de analizar la situación de las empresas y de sus trabajadores.

QUINTA: Las partes signatarias del presente, convienen que de capacitación debe ser una po-lítica permanente en la Industria Naval. A fin de que los jóvenes que ingresan en la actividad tengan acceso a las nuevas tecnologías y las exigencias de la demanda del mercado tanto interno como externo, acuerdan la creación de la figura de APRENDIZ. En dicha categoría deberán ser encuadra-dos aquellos trabajadores y/o trabajadoras que, al ser incorporados en las Empresas, posean entre 18 años de edad y no sean mayores a 25 años de edad; siendo el objetivo fundamental formarlos en los distintos oficios de la actividad. Ambas partes signatarias del presente Acta Acuerdo, crearan un registro con la incorporación de estos trabajadores a los fines y efectos de su formación y capacita-ción. La jornada de labor de los mismos será de ocho horas y se les aplicaran en cuanto corresponda la normativa vigente y aplicable del CCT N° 518/07 y Actas Complementarias.

SEXTA: Las partes, entendiendo que se ha producido una justa composición de derechos, solicitan al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION que, te-niendo en cuenta el carácter alimentario del salario y a los fines establecidos por el art. 4 de la Ley 14.250, se proceda a la homologación del presente acuerdo, conjuntamente con la escala salarial que se adjunta como Anexo I. Se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aíres, a los 25 días del mes de abril de 2013.

SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALESY SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALESY SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

#F4475150F#