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PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI Secretario DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL DR. JORGE EDUARDO FEIJOÓ Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 4.995.241 DOMICILIO LEGAL Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218–8400 y líneas rotativas Precio $ 3,00 Buenos Aires, martes 22 de octubre de 2013 Año CXXI Número 32.748 Pág. Continúa en página 2 LEYES PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL Ley 26.895 Apruébase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014............. 1 EMERGENCIA PUBLICA Ley 26.896 Ley Nº 26.204. Prórroga.............................................................................................................. 6 IMPUESTOS Ley 26.897 Leyes Nº 25.413, Nº 24.977 y Nº 24.625. Prórroga. Ley Nº 23.427. Sustitución. .......................... 6 DECRETOS PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL Decreto 1577/2013 Promúlgase la Ley Nº 26.895. ..................................................................................................... 6 EMERGENCIA PUBLICA Decreto 1578/2013 Promúlgase la Ley Nº 26.896. ..................................................................................................... 6 IMPUESTOS Decreto 1579/2013 Promúlgase la Ley Nº 26.897. ..................................................................................................... 7 SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO Decreto 1580/2013 Sistema de percepción de peajes con tarjeta S.U.B.E. Autorízase instrumentación. ..................... 7 DECISIONES ADMINISTRATIVAS ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES Decisión Administrativa 860/2013 Autorízase a funcionarios con competencia para resolver el otorgamiento de las licencias anua- les ordinarias, a transferir las aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas. .......... 8 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 852/2013 Dase por aprobada contratación en la Dirección de Presupuesto, Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnico Administrativa de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa. 8 Decisión Administrativa 854/2013 Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Comunicación Pública................................. 8 Decisión Administrativa 855/2013 Dase por aprobada contratación en la Coordinación de Asuntos Regionales. ............................... 9 MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decisión Administrativa 857/2013 Dase por aprobada contratación. ................................................................................................ 9 Decisión Administrativa 858/2013 Autorízase a funcionarios con competencia para resolver el otorgamiento de las licencias anua- les ordinarias, a transferir las aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas. .......... 10 Primera Sección Sumario LEYES #I4490862I# PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL Ley 26.895 Apruébase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014. Sancionada: Octubre 9 de 2013 Promulgada: Octubre 21 de 2013 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: TITULO I Disposiciones generales CAPITULO I Del presupuesto de gastos y recursos de la administración nacional ARTICULO 1° — Fíjase en la suma de pesos ochocientos cincuenta y nueve mil quinientos cua- renta y dos millones seiscientos ochenta y nueve mil cuatrocientos veinticinco ($ 859.542.689.425) el total de los gastos corrientes y de capital del Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2014, con destino a las finalidades que se indican a continuación, y analíticamente en las planillas números 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 anexas al presente artículo.

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LEYES

PresuPuesto general De la aDMinistraCion naCionalLey 26.895Apruébase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014. ............ 1

eMergenCia PubliCaLey 26.896Ley Nº 26.204. Prórroga. ............................................................................................................. 6

iMPuestosLey 26.897Leyes Nº 25.413, Nº 24.977 y Nº 24.625. Prórroga. Ley Nº 23.427. Sustitución. .......................... 6

DECRETOS

PresuPuesto general De la aDMinistraCion naCionalDecreto 1577/2013Promúlgase la Ley Nº 26.895. ..................................................................................................... 6

eMergenCia PubliCaDecreto 1578/2013Promúlgase la Ley Nº 26.896. ..................................................................................................... 6

iMPuestosDecreto 1579/2013Promúlgase la Ley Nº 26.897. ..................................................................................................... 7

sisteMa uniCo De boleto eleCtroniCoDecreto 1580/2013Sistema de percepción de peajes con tarjeta S.U.B.E. Autorízase instrumentación. ..................... 7

DECISIONES ADMINISTRATIVAS

aDMinistraCion De ParQues naCionalesDecisión Administrativa 860/2013Autorízase a funcionarios con competencia para resolver el otorgamiento de las licencias anua-les ordinarias, a transferir las aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas. .......... 8

JeFatura De gabinete De MinistrosDecisión Administrativa 852/2013Dase por aprobada contratación en la Dirección de Presupuesto, Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnico Administrativa de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa. 8

Decisión Administrativa 854/2013Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Comunicación Pública. ................................ 8

Decisión Administrativa 855/2013Dase por aprobada contratación en la Coordinación de Asuntos Regionales. ............................... 9

Ministerio Del interior Y transPorteDecisión Administrativa 857/2013Dase por aprobada contratación. ................................................................................................ 9

Decisión Administrativa 858/2013Autorízase a funcionarios con competencia para resolver el otorgamiento de las licencias anua-les ordinarias, a transferir las aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas. .......... 10

Primera Sección

Sumario LEYES

#I4490862I#PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL

Ley 26.895

Apruébase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.

Sancionada: Octubre 9 de 2013Promulgada: Octubre 21 de 2013

El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de

Ley:

TITULO I

Disposiciones generales

CAPITULO I

Del presupuesto de gastos y recursos de la administración nacional

ARTICULO 1° — Fíjase en la suma de pesos ochocientos cincuenta y nueve mil quinientos cua-renta y dos millones seiscientos ochenta y nueve mil cuatrocientos veinticinco ($ 859.542.689.425) el total de los gastos corrientes y de capital del Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2014, con destino a las finalidades que se indican a continuación, y analíticamente en las planillas números 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 anexas al presente artículo.

martes 22 de octubre de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.748 2

Pág.Ministerio Del interior Y transPorteDecisión Administrativa 859/2013Contratación en la Agencia Nacional de Seguridad Vial. ............................................................... 10

PresiDenCia De la naCionDecisión Administrativa 856/2013Autorízase contratación en la Secretaría de Cultura. .................................................................... 10

RESOLUCIONES

transPorte FerroViarioResolución 1215/2013-MITComisión de Investigación. Objeto. .............................................................................................. 11

CONCURSOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 12

AVISOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 12

Anteriores ................................................................................................................................... 30

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 31

ARTICULO 2° — Estímase en la suma de pesos ochocientos sesenta mil cuatrocientos once millones seiscientos veintidós mil doscientos catorce ($ 860.411.622.214) el cálculo de recursos corrientes y de capital de la administración nacional de acuerdo con el resumen que se indica a continuación y el detalle que figura en la planilla anexa 8 al presente artículo.

ARTICULO 3° — Fíjanse en la suma de pesos ciento cincuenta y seis mil ochocientos cuaren-ta y seis millones ochocientos cuarenta y seis mil trescientos treinta y siete ($ 156.846.846.337) los importes correspondientes a los gastos figurativos para transacciones corrientes y de capital de la administración nacional, quedando en consecuencia establecido el financiamiento por contribu-ciones figurativas de la administración nacional en la misma suma, según el detalle que figura en las planillas anexas números 9 y 10 que forman parte del presente artículo.

ARTICULO 4° — Como consecuencia de lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3°, el resultado financiero superavitario queda estimado en la suma de pesos ochocientos sesenta y ocho millones novecientos treinta y dos mil setecientos ochenta y nueve ($ 868.932.789). Asimismo se indican a continuación las fuentes de financiamiento y las aplicaciones financieras que se detallan en las planillas números 11, 12, 13, 14 y 15 anexas al presente artículo:

Fíjase en la suma de pesos tres mil quinientos treinta y un millones dieciséis mil novecientos treinta y ocho ($ 3.531.016.938) el importe correspondiente a gastos figurativos para aplicaciones financieras de la administración nacional, quedando en consecuencia establecido el financiamiento por contribu-ciones figurativas para aplicaciones financieras de la administración nacional en la misma suma.

ARTICULO 5° — El Jefe de Gabinete de Ministros, a través de decisión administrativa, dis-tribuirá los créditos de la presente ley como mínimo a nivel de las partidas limitativas que se establezcan en la citada decisión y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que estime pertinentes.

Asimismo en dicho acto el Jefe de Gabinete de Ministros podrá determinar las facultades para disponer reestructuraciones presupuestarias en el marco de las competencias asignadas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por decreto 438/92) y sus modificaciones.

ARTICULO 6° — No se podrán aprobar incrementos en los cargos y horas de cátedra que excedan los totales fijados en las planillas anexas al presente artículo para cada jurisdicción, or-ganismo descentralizado e institución de la seguridad social. Exceptúase de dicha limitación a las transferencias de cargos entre jurisdicciones y/u organismos descentralizados y a los car-gos correspondientes a las autoridades superiores del Poder Ejecutivo nacional. Quedan tam-bién exceptuados los cargos correspondientes a las funciones ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado

por el decreto 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, las ampliaciones y reestructuraciones de cargos originadas en el cumplimiento de sentencias judiciales firmes y en reclamos administrati-vos dictaminados favorablemente, los regímenes que determinen incorporaciones de agentes que completen cursos de capacitación específicos correspondientes a las fuerzas armadas y de segu-ridad, incluido el Servicio Penitenciario Federal, del Servicio Exterior de la Nación, del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, de la Carrera de Investigador Científico-Tecnológico, de la Comisión Nacional de Energía Atómica, y del Régimen para el Personal de Investigación y Desarrollo de las Fuerzas Armadas. Asimismo exceptúase de la limitación para aprobar incrementos en los cargos y horas de cátedra que excedan los totales fijados en las planillas anexas al presente artículo a la Comisión Nacional de Comunicaciones, al Hospital Nacional “Profesor Alejandro Posadas” y a la Agencia de Administración de Bienes del Estado.

Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a exceptuar de las limitaciones establecidas en el presente artículo, a los cargos correspondientes a las jurisdicciones y entidades cuyas estructuras organizativas hayan sido aprobadas durante los años 2012 y 2013.

ARTICULO 7º — Salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros, las jurisdicciones y entidades de la administración nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la presente ley, ni los que se produzcan con posterioridad. Las decisiones administrativas que se dicten en tal sentido tendrán vigencia durante el presente ejercicio fiscal y el siguiente para los casos en que las vacantes descongeladas no hayan podido ser cubiertas.

Quedan exceptuados de lo previsto precedentemente los cargos correspondientes a las au-toridades superiores de la administración pública nacional, al personal científico y técnico de los organismos indicados en el inciso a) del artículo 14 de la ley 25.467, los correspondientes a los funcionarios del Cuerpo Permanente Activo del Servicio Exterior de la Nación, los cargos de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, del Hospital Nacional “Profesor Alejandro Posa-das” y los de las jurisdicciones y entidades cuyas estructuras organizativas hayan sido aprobadas durante los años 2012 y 2013, así como los del personal de las fuerzas armadas y de seguridad, incluido el Servicio Penitenciario Federal, por reemplazos de agentes pasados a situación de retiro y jubilación o dados de baja durante el presente ejercicio.

ARTICULO 8° — Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del Minis-terio de Economía y Finanzas Públicas, a introducir ampliaciones en los créditos presupuestarios aprobados por la presente ley y a establecer su distribución en la medida en que las mismas sean financiadas con incremento de fuentes de financiamiento originadas en préstamos de organismos financieros internacionales de los que la Nación forme parte y los originados en acuerdos bilate-rales país-país y los provenientes de la autorización conferida por el artículo 49 de la presente ley, con la condición de que su monto se compense con la disminución de otros créditos presupuesta-rios financiados con Fuentes de Financiamiento 15 - Crédito Interno y 22 - Crédito Externo.

ARTICULO 9° — El Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del Ministerio de Eco-nomía y Finanzas Públicas, podrá disponer ampliaciones en los créditos presupuestarios de la administración central, de los organismos descentralizados e instituciones de la seguridad social, y su correspondiente distribución, financiados con incremento de los recursos con afectación específica, recursos propios, transferencias de entes del sector público nacional, donaciones y los remanentes de ejercicios anteriores que por ley tengan destino específico.

ARTICULO 10. — Las facultades otorgadas por la presente ley al Jefe de Gabinete de Minis-tros podrán ser asumidas por el Poder Ejecutivo nacional, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la Constitución Nacional.

CAPITULO II

De las normas sobre gastos

ARTICULO 11. — Autorízase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Ad-ministración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, 24.156 y sus modifi-caciones, la contratación de obras o adquisición de bienes y servicios cuyo plazo de ejecución exceda el ejercicio financiero 2014 de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo.

Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las modificaciones presupuestarias per-tinentes a fin de incrementar en la suma de pesos veintiocho millones seiscientos cincuenta mil ($ 28.650.000) el crédito del programa 40 - subprograma 4 proyecto 1 - obra 53 del organismo descentralizado 604 - Dirección Nacional de Vialidad.

ARTICULO 12. — Fíjase como crédito para financiar los gastos de funcionamiento, inver-sión y programas especiales de las universidades nacionales la suma de pesos veintinueve mil quinientos cuarenta y cuatro millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil seiscientos diecisiete ($ 29.544.448.617), de acuerdo con el detalle de la planilla anexa al presente artículo.

Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a incorporar créditos, en forma adicional a lo dis-puesto en el presente artículo, por la suma total de pesos cuatrocientos millones ($ 400.000.000), destinados a financiar los gastos de funcionamiento, inversión y programas especiales de las universidades nacionales. Las universidades nacionales deberán presentar ante la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación, la información necesaria para asignar, ejecutar y evaluar los recursos que se le transfieran por todo concepto. El citado ministerio podrá interrum-pir las transferencias de fondos en caso de incumplimiento en el envío de dicha información, en tiempo y forma.

ARTICULO 13. — Apruébanse para el presente ejercicio, de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa a este artículo, los flujos financieros y el uso de los fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente por bienes y/o fondos del Estado nacional, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 2°, inciso a) de la ley 25.152. El Jefe de Gabinete de Ministros deberá presentar informes tri-mestrales a ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación sobre el flujo y uso de los fondos fi-duciarios, detallando en su caso las transferencias realizadas y las obras ejecutadas y/o programadas.

ARTICULO 14. — Asígnase durante el presente ejercicio la suma de pesos un mil ochocientos veintisiete millones diecinueve mil ($ 1.827.019.000) como contribución destinada al Fondo Nacio-nal de Empleo (FNE) para la atención de programas de empleo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ARTICULO 15. — El Estado nacional toma a su cargo las obligaciones generadas en el Mer-cado Eléctrico Mayorista (MEM) por aplicación de la resolución 406 de fecha 8 de setiembre de 2003 de la Secretaría de Energía, correspondientes a las acreencias de Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA), de la Entidad Binacional Yacyretá, de las regalías a las provincias de Corrientes y Misiones por la generación de la Entidad Binacional Yacyretá y a los excedentes ge-nerados por el Complejo Hidroeléctrico de Salto Grande, estos últimos en el marco de las leyes 24.954 y 25.671, por las transacciones económicas realizadas hasta el 31 de diciembre de 2014.

ARTICULO 16. — Asígnase al Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos, en virtud de lo establecido por el artículo 31 de la ley 26.331, un monto de pesos

martes 22 de octubre de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.748 3doscientos treinta millones ($ 230.000.000) y para el Programa Nacional de Protección de los Bosques Nativos un monto de pesos diecisiete millones cuarenta y tres mil setecientos siete ($ 17.043.707).

Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a ampliar los montos establecidos en el párrafo precedente, en el marco de la mencionada ley.

ARTICULO 17. — Prorrógase para el ejercicio 2014 lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 26.784.

ARTICULO 18. — El Tesoro nacional transferirá a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) los recursos necesarios para afrontar el pago de las asignaciones familiares del personal que preste servicios bajo relación de dependencia en los organismos que conforman la administración nacional definida en el inciso a) del artículo 8° de la ley 24.156 y sus modificatorias, incluyendo las universidades nacionales, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el decreto 1.668 de fecha 12 de septiembre de 2012.

Las empresas y sociedades del Estado, y entes públicos excluidos expresamente de la admi-nistración nacional, comprendidos en los incisos b) y c) del artículo 8° de la ley 24.156 y sus modi-ficatorias, financiarán con recursos propios las asignaciones familiares percibidas por su personal en forma directa a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

ARTICULO 19. — Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a incrementar el aporte destinado a la constitución del Fondo Argentino de Hidrocarburos, por hasta un monto adicional de dólares estadounidenses dos mil millones (u$s 2.000.000.000) o su equivalente en otras monedas, los que podrán aportarse en uno o varios desembolsos durante el ejercicio 2014.

ARTICULO 20. — Prorróganse para el ejercicio 2014 las disposiciones del artículo 62 de la ley 26.784.

ARTICULO 21. — Facúltase al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a cancelar la deuda con organismos internacionales de los que la Nación forme parte, por períodos anteriores al año 2014, por la suma de pesos trece millones doscientos diecisiete mil ($ 13.217.000).

Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las adecuaciones presupuestarias a que dé lugar el presente artículo.

ARTICULO 22. — Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a modificar los créditos, recur-sos, cargos y horas cátedra de la presente ley a fin de incorporar al Registro Nacional de Trabaja-dores y Empleadores Agrarios (Renatea) a los subsistemas de administración financiera del sector público nacional, en el marco del inciso a) del artículo 8º de la ley 24.156 y sus modificatorias, de conformidad con la ley 25.191 y sus modificatorias.

ARTICULO 23. — Establécese la vigencia para el ejercicio fiscal 2014 del artículo 7° de la ley 26.075, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9° de la ley 26.206, asegurando el reparto automático de los recursos a los municipios para cubrir gastos ligados a la finalidad educación.

ARTICULO 24. — Establécese que a partir del presente ejercicio presupuestario los recursos destinados al Fondo Nacional de Incentivo Docente y al Programa Nacional de Compensación Salarial Docente no serán inferiores a los fondos asignados en la ley 26.784. El Poder Ejecutivo nacional determinará los mecanismos de distribución que permitan asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas de la ley 26.206 de educación nacional.

ARTICULO 25. — Apruébase la suscripción de ochenta y cinco mil cuatrocientas treinta y nueve (85.439) acciones disponibles para la República Argentina en el marco de acciones no sus-critas del capital ordinario asociadas con el “noveno aumento general de recursos” del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto total de dólares estadounidenses un mil trein-ta millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos noventa y nueve con once centavos (u$s 1.030.687.599,11). Estas acciones están conformadas por dos mil setenta y seis (2.076) accio-nes de capital ordinario pagadero en efectivo, equivalentes a dólares estadounidenses veinti-cinco millones cuarenta y tres mil seiscientos ochenta y cinco con sesenta y dos centavos (u$s 25.043.685,62) y ochenta y tres mil trescientas sesenta y tres (83.363) acciones de capital ordinario exigibles, equivalentes a dólares estadounidenses un mil cinco millones seiscientos cuarenta y tres mil novecientos trece con cuarenta y nueve centavos (u$s 1.005.643.913,49).

El pago de las acciones de capital ordinario pagaderas en efectivo por un monto total de dólares estadounidenses veinticinco millones cuarenta y tres mil seiscientos ochenta y cinco con cuarenta y cinco centavos (u$s 25.043.685,45) se abonará en cuotas anuales durante el período 2014-2016.

A fin de hacer frente a los pagos emergentes del presente artículo, el Banco Central de la República Argentina deberá contar con los correspondientes fondos de contrapartida, que serán aportados por el Tesoro nacional.

ARTICULO 26. — Apruébase la suscripción de trescientas veintidós (322) acciones disponi-bles para la República Argentina en el marco de acciones no suscritas correspondientes al aumen-to de capital de 1999 de la Corporación Interamericana de Inversiones (CII), por un monto total de dólares estadounidenses tres millones doscientos veinte mil (u$s 3.220.000). El pago de total de estas acciones se efectivizará a más tardar el 22 de febrero de 2015.

A fin de hacer frente a los pagos emergentes del presente artículo, el Banco Central de la República Argentina deberá contar con los correspondientes fondos de contrapartida, que serán aportados por el Tesoro nacional.

CAPITULO III

De las normas sobre recursos

ARTICULO 27. — Dispónese el ingreso como contribución al Tesoro nacional de la suma de pesos un mil ciento setenta millones cuatrocientos diez mil ($ 1.170.410.000) de acuerdo con la distribución indicada en la planilla anexa al presente artículo. El Jefe de Gabinete de Ministros establecerá el cronograma de pagos.

ARTICULO 28. — Fíjase en la suma de pesos cincuenta y seis millones ochocientos veinti-cuatro mil trescientos sesenta y seis ($ 56.824.366) el monto de la tasa regulatoria según lo esta-blecido por el primer párrafo del artículo 26 de la ley 24.804, Ley Nacional de la Actividad Nuclear.

ARTICULO 29. — Prorrógase para el ejercicio 2014 lo dispuesto en el artículo 20 de la ley 26.784.

ARTICULO 30. — Exímese del impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural, previsto en el Título III de la ley 23.966 (t.o. 1998) y sus modificatorias; del impuesto sobre el gasoil establecido por la ley 26.028 y de todo otro tributo específico que en el futuro se imponga a dicho combustible, a las importaciones de gasoil y diésel oil y su venta en el mercado interno, realizadas durante el año 2014, destinadas a compensar los picos de demanda de tales combustibles, inclu-yendo las necesidades para el mercado de generación eléctrica.

La exención dispuesta en el párrafo anterior será procedente mientras la paridad promedio mensual de importación del gasoil o diésel oil sin impuestos, a excepción del impuesto al valor agregado, no resulte inferior al precio de salida de refinería de esos bienes.

Autorízase a importar bajo el presente régimen para el año 2014, el volumen de siete millones de metros cúbicos (7.000.000 m3), los que pueden ser ampliados en hasta un veinte por ciento (20%), conforme la evaluación de su necesidad realizada en forma conjunta por la Secretaría de Hacienda, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y la Secretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

El Poder Ejecutivo nacional, a través de la Comisión de Planificación y Coordinación Estraté-gica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, distribuirá el cupo de acuerdo a la reglamentación que dicte al respecto, de-biendo remitir al Honorable Congreso de la Nación, en forma trimestral, el informe pertinente que deberá contener indicación de los volúmenes autorizados por empresa; evolución de los precios de mercado y condiciones de suministro e informe sobre el cumplimiento de la resolución 1.679 de fecha 23 de diciembre de 2004 de la Secretaría de Energía.

En los aspectos no reglados por el presente régimen, serán de aplicación supletoria y comple-mentaria las disposiciones de la ley 26.022.

ARTICULO 31. — Exímese del impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural, previs-to en el título III de la ley 23.966 (t.o. 1998) y sus modificatorias, y de todo otro tributo específico que en el futuro se imponga a dicho combustible, a las importaciones de naftas grado dos y/o grado tres de acuerdo a las necesidades del mercado y conforme a las especificaciones normadas por la reso-lución de la Secretaría de Energía 1.283 de fecha 6 de septiembre de 2006 y sus modificatorias y su venta en el mercado interno, realizadas durante el año 2014 destinadas a compensar las diferencias entre la capacidad instalada de elaboración de naftas respecto de la demanda total de las mismas.

La exención dispuesta será procedente mientras la paridad promedio mensual de importación de naftas sin impuestos, a excepción del Impuesto al Valor Agregado, no resulte inferior al precio de salida de refinería de esos bienes.

Autorízase a importar bajo el presente régimen para el año 2014, el volumen de un millón de metros cúbicos (1.000.000 m3), los que pueden ser ampliados en hasta un veinte por ciento (20%), conforme la evaluación de su necesidad realizada en forma conjunta por la Secretaría de Hacienda, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y la Secretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

El Poder Ejecutivo nacional, a través de la Comisión de Planificación y Coordinación Estraté-gica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, distribuirá el cupo de acuerdo a la reglamentación que dicte al respecto, de-biendo remitir al Honorable Congreso de la Nación, en forma trimestral, el informe pertinente que deberá contener indicación de los volúmenes autorizados por empresa, evolución de los precios de mercado y condiciones de suministro.

Los sujetos pasivos comprendidos en la ley 23.966 que realicen las importaciones de naftas para su posterior venta exenta en los términos de los párrafos precedentes, deberán cumplir con los requisitos que establezca la reglamentación sobre los controles a instrumentar para dicha operatoria por parte de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas.

A los fines de las disposiciones mencionadas se entenderá por nafta al combustible definido como tal en el artículo 4° del anexo al decreto 74 de fecha 22 de enero de 1998 y sus modificato-rias, reglamentario del impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural.

ARTICULO 32. — Extiéndense los plazos previstos en los artículos 2° y 5° de la ley 26.360 y su modificatoria ley 26.728, para la realización de inversiones en obras de infraestructura, hasta el 31 de diciembre de 2014, inclusive.

Se entenderá que existe principio efectivo de ejecución cuando se hayan realizado eroga-ciones de fondos asociados al proyecto de inversión entre el 1° de octubre de 2010 y el 31 de diciembre de 2014, ambas fechas inclusive, por un monto no inferior al quince por ciento (15%) de la inversión prevista, aun cuando las obras hayan sido iniciadas entre el 1° de octubre de 2007 y el 30 de septiembre de 2010.

ARTICULO 33. — Sustitúyese el inciso e) del artículo 5° de la ley 26.360 y su modificatoria ley 26.728, por el siguiente texto:

e) Para inversiones realizadas durante el período comprendido entre el 1° de octubre de 2010 y el 31 de diciembre de 2014.

I. En obras de infraestructura iniciadas en dicho período: como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida al setenta por ciento (70%) de la estimada.

ARTICULO 34. — Exímese del impuesto a la ganancia mínima presunta establecido por la ley 25.063 y sus modificaciones y del impuesto a las ganancias (t.o. 1997) a Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima (AySA S.A.).

Asimismo, condónase el pago de las deudas que se hubiesen generado hasta la fecha de en-trada en vigencia de esta ley por Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima (AySA S.A.), en concepto de impuesto a la ganancia mínima presunta, establecido por la ley 25.063 y sus modi-ficaciones y de impuesto a las ganancias (t.o. 1997). La condonación alcanza al capital adeudado, intereses resarcitorios y/o punitorios y/o los previstos en el artículo 168 de la ley 11.683 (t.o. 1998) y sus modificaciones, multas y demás sanciones relativos a dichos gravámenes, en cualquier estado que las mismas se encuentren.

ARTICULO 35. — Los recursos provenientes de la devolución de impuestos que reciben las representaciones diplomáticas, consulares y ante organismos internacionales, estarán afectados al financiamiento de las actividades de la República en el exterior a través del Ministerio de Rela-ciones Exteriores y Culto.

ARTICULO 36. — Exímese del pago de derechos de importación, tasa de estadística y com-probación de destino, a las importaciones de bienes de capital y a las mercaderías nuevas destina-das a proyectos de inversión para la generación de energía eléctrica para la Central Termoeléctrica Vuelta de Obligado y Central Termoeléctrica Guillermo Brown.

Dichos proyectos quedan calificados a todos sus efectos como obras de infraestructura ener-gética crítica y prioritaria para asegurar el abastecimiento de la demanda.

ARTICULO 37. — Facúltase al jefe de Gabinete de Ministros, en la oportunidad de proceder a la distribución de los créditos aprobados por el artículo 1° de la presente ley, a incorporar en la

martes 22 de octubre de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.748 4jurisdicción 56 - Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, los saldos de recursos remanentes recaudados en el año 2012, por la suma de pesos treinta y ocho millones novecientos noventa y cuatro mil setecientos cincuenta y un ($ 38.994.751) correspondiente a las leyes 15.336, 24.065 y 23.966.

CAPITULO IV

De los cupos fiscales

ARTICULO 38. — Fíjase el cupo anual al que se refiere el artículo 3° de la ley 22.317 y el ar-tículo 7° de la ley 25.872, en la suma de pesos doscientos sesenta millones ($ 260.000.000), de acuerdo con el siguiente detalle:

a) Pesos treinta y ocho millones ($ 38.000.000) para el Instituto Nacional de Educación Tec-nológica;

b) Pesos ochenta millones ($ 80.000.000) para la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional;

c) Pesos doce millones ($ 12.000.000) para la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional [inciso d) del artículo 5° de la ley 25.872];

d) Pesos ciento treinta millones ($ 130.000.000) para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Segu-ridad Social.

Déjase establecido que el monto del crédito fiscal a que se refiere la ley 22.317 será adminis-trado por el Instituto Nacional de Educación Tecnológica, en el ámbito del Ministerio de Educación.

ARTICULO 39. — Fíjase el cupo anual establecido en el artículo 9°, inciso b) de la ley 23.877 en la suma de pesos ochenta millones ($ 80.000.000). La autoridad de aplicación de la ley 23.877 distribuirá el cupo asignado para la operatoria establecida con el objeto de contribuir a la financia-ción de los costos de ejecución de proyectos de investigación y desarrollo en las áreas prioritarias de acuerdo con el decreto 270 de fecha 11 de marzo de 1998 y para financiar proyectos en el marco del Programa de Fomento a la Inversión de Capital de Riesgo en Empresas de las Areas de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva según lo establecido por el decreto 1.207 de fecha 12 de setiembre de 2006.

CAPITULO V

De la cancelación de deudas de origen previsional

ARTICULO 40. — Establécese como límite máximo la suma de pesos seis mil quinientos millones ($ 6.500.000.000) destinada al pago de deudas previsionales reconocidas en sede judi-cial y administrativa como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social, organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ARTICULO 41. — Dispónese el pago en efectivo por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social, de las deudas previsionales consolidadas en el marco de la ley 25.344, por la parte que corresponda abonar mediante la colocación de instrumentos de la deuda pública.

ARTICULO 42. — Autorízase al jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del Ministe-rio de Economía y Finanzas Públicas, a ampliar el límite establecido en el artículo 40 de la presente ley para la cancelación de deudas previsionales reconocidas en sede judicial y administrativa como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social, en la medida en que el cumplimiento de dichas obligaciones así lo requiera. Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento al presente artículo.

ARTICULO 43. — La cancelación de deudas previsionales consolidadas, de acuerdo con la normativa vigente, en cumplimiento de sentencias judiciales que ordenen el pago de retroactivos y reajustes por la parte que corresponda abonar mediante la colocación de instrumentos de deuda pública a retirados y pensionados de las fuerzas armadas y fuerzas de seguridad, incluido el Servi-cio Penitenciario Federal, será atendida con los montos correspondientes al Instituto de Ayuda Fi-nanciera para Pago de Retiros y Pensiones Militares, a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina, del Servicio Penitenciario Federal, de la Gendarmería Nacional y de la Prefectura Naval Argentina determinados en la planilla anexa al artículo 63 de la presente ley.

ARTICULO 44. — Establécese como límite máximo la suma de pesos setecientos cincuenta y cinco millones ochocientos nueve mil ($ 755.809.000) destinada al pago de sentencias judicia-les por la parte que corresponda abonar en efectivo por todo concepto, como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones correspondientes a retirados y pensionados de las fuerzas armadas y fuerzas de seguridad, incluido el Servicio Penitenciario Federal, de acuerdo con el siguiente detalle:

Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a ampliar el límite establecido en el presente ar-tículo para la cancelación de deudas previsionales, reconocidas en sede judicial y administrativa como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones corres-pondientes a retirados y pensionados de las fuerzas armadas y fuerzas de seguridad, incluido el Servicio Penitenciario Federal, cuando el cumplimiento de dichas obligaciones así lo requiera.

Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento al presente artículo.

ARTICULO 45. — Dispónese el pago de los créditos derivados de sentencias judiciales por re-ajustes de haberes a los beneficiarios previsionales de las fuerzas armadas y fuerzas de seguridad, incluido el Servicio Penitenciario Federal, mayores de setenta (70) años al inicio del ejercicio respec-tivo, y a los beneficiarios de cualquier edad que acrediten que ellos, o algún miembro de su grupo familiar primario, padecen una enfermedad grave cuyo desarrollo pueda frustrar los efectos de la cosa juzgada. En este caso, la percepción de lo adeudado se realizará en efectivo y en un solo pago.

ARTICULO 46. — Los organismos a que se refieren los artículos 43 y 44 de la presente ley deberán observar para la cancelación de las deudas previsionales el orden de prelación estricto que a continuación se detalla:

a) Sentencias notificadas en períodos fiscales anteriores y aun pendientes de pago:

b) Sentencias notificadas en el año 2014.

En el primer caso se dará prioridad a los beneficiarios de mayor edad. Agotadas las sentencias notificadas en períodos anteriores al año 2014, se atenderán aquellas incluidas en el inciso b), res-petando estrictamente el orden cronológico de notificación de las sentencias definitivas.

CAPITULO VI

De las jubilaciones y pensiones

ARTICULO 47. — Establécese, a partir de la fecha de vigencia de la presente ley, que la par-ticipación del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares, referida en los artículos 18 y 19 de la ley 22.919, no podrá ser inferior al cuarenta y seis por ciento (46%) del costo de los haberes remunerativos de retiro, indemnizatorios y de pensión de los beneficiarios.

ARTICULO 48. — Prorróganse por diez (10) años a partir de sus respectivos vencimientos las pensiones otorgadas en virtud de la ley 13.337 que hubieran caducado o caduquen durante el presente ejercicio.

Prorróganse por diez (10) años a partir de sus respectivos vencimientos las pensiones gracia-bles que fueran otorgadas por la ley 25.827.

Las pensiones graciables prorrogadas por la presente ley, las que se otorgaren y las que hubieran sido prorrogadas por las leyes 23.990, 24.061, 24.191, 24.307, 24.447, 24.624, 24.764, 24.938, 25.064, 25.237, 25.401, 25.500, 25.565, 25.725, 25.827, 25.967, 26.078, 26.198, 26.337, 26.422 y 26.546, prorrogada en los términos del decreto 2.053 de fecha 22 de diciembre de 2010 y complementada por el decreto 2.054 del 22 de diciembre de 2010, por la ley 26.728 y por la ley 26.784 deberán cumplir con las condiciones indicadas a continuación:

a) No ser el beneficiario titular de un bien inmueble cuya valuación fiscal fuere equivalente o superior a pesos cien mil ($ 100.000).

b) No tener vínculo hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el legislador solicitante;

c) No podrán superar en forma individual o acumulativa la suma equivalente a una (1) jubila-ción mínima del Sistema Integrado Previsional Argentino y serán compatibles con cualquier otro ingreso siempre que la suma total de estos últimos, no supere dos (2) jubilaciones mínimas del referido sistema.

En los supuestos en que los beneficiarios sean menores de edad, con excepción de quienes tengan capacidades diferentes, las incompatibilidades serán evaluadas en relación a sus padres, cuando ambos convivan con el menor. En caso de padres separados de hecho o judicialmente, divorciados o que hayan incurrido en abandono del hogar, las incompatibilidades sólo serán eva-luadas en relación al progenitor que cohabite con el beneficiario.

En todos los casos de prórrogas aludidos en el presente artículo, la autoridad de aplicación deberá mantener la continuidad de los beneficios hasta tanto se comprueben fehacientemente las incompati-bilidades mencionadas. En ningún caso, se procederá a suspender los pagos de las prestaciones sin previa notificación o intimación para cumplir con los requisitos formales que fueren necesarios.

Las pensiones graciables que hayan sido dadas de baja por cualquiera de las causales de incompatibilidad serán rehabilitadas una vez cesados los motivos que hubieran dado lugar a su extinción siempre que las citadas incompatibilidades dejaren de existir dentro del plazo estableci-do en la ley que las otorgó.

CAPITULO VII

De las operaciones de crédito público

ARTICULO 49. — Autorízase, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, 24.156 y sus modificaciones, a los entes que se mencionan en la planilla anexa al presente artículo a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento in-dicados en la referida planilla.

Los importes indicados en la misma corresponden a valores efectivos de colocación. El uso de esta autorización deberá ser informado de manera fehaciente y detallada a ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación, dentro del plazo de treinta (30) días de efectivizada la operación de crédito público.

El órgano responsable de la coordinación de los sistemas de administración financiera realiza-rá las operaciones de crédito público correspondientes a la administración central.

El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas podrá efectuar modificaciones a las caracte-rísticas detalladas en la mencionada planilla a los efectos de adecuarlas a las posibilidades de obtención de financiamiento, lo que deberá informarse de la misma forma y modo establecidos en el segundo párrafo.

ARTICULO 50. — Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a integrar el Fondo del Desendeudamiento Argentino, creado por el decreto 298 de fecha 1° de marzo de 2010, por hasta la suma de dólares estadounidenses nueve mil ocho-cientos cincuenta y cinco millones (u$s 9.855.000.000).

Los recursos que conformen el Fondo del Desendeudamiento Argentino se destinarán, en la medida en que ello disminuya el costo financiero por ahorro en el pago de intereses, a la cancela-ción de servicios de la deuda pública con tenedores privados correspondientes al ejercicio fiscal 2014 y, en caso de resultar un excedente y siempre que tengan efecto monetario neutro, a financiar gastos de capital.

A tales fines, autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a colocar, con imputa-ción a la planilla anexa al artículo 49 de la presente ley, al Banco Central de la República Argentina, una o más letras intransferibles, denominadas en dólares estadounidenses, amortizables íntegra-mente al vencimiento, con un plazo de amortización de diez (10) años, que devengarán una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del Banco Central de la República Argentina por el mismo período, hasta un máximo de la tasa Libor anual, menos un (1) punto por-centual y cuyos intereses se cancelarán semestralmente.

martes 22 de octubre de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.748 5Los referidos instrumentos podrán ser integrados exclusivamente con reservas de libre dis-

ponibilidad; se considerarán comprendidos en las previsiones del artículo 33 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, y no se encuentran alcanzados por la prohibición de los artículos 19, inciso a) y 20 de la misma.

El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas deberá informar periódicamente a la Comisión Bicameral creada por el artículo 6° del decreto 298 de fecha 1° de marzo de 2010 el uso de los recursos que componen el Fondo del Desendeudamiento Argentino.

ARTICULO 51. — Fíjase en la suma de pesos veintitrés mil millones ($ 23.000.000.000) el monto máximo de autorización a la Tesorería General de la Nación dependiente de la Subsecretaría de Pre-supuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas para hacer uso transitoriamente del crédito a corto plazo a que se refiere el artículo 82 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, 24.156, y sus modificaciones.

ARTICULO 52. — Facúltase a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finan-zas Públicas a la emisión y colocación de Letras del Tesoro a plazos que no excedan el ejercicio financiero hasta alcanzar un importe en circulación del valor nominal de pesos catorce mil millones ($ 14.000.000.000), o su equivalente en otras monedas, a los efectos de ser utilizadas como garan-tía por las adquisiciones de combustibles líquidos y gaseosos, la importación de energía eléctrica, la adquisición de aeronaves, así como también de componentes extranjeros y bienes de capital de proyectos y obras públicas nacionales, realizadas o a realizarse.

Dichos instrumentos podrán ser emitidos en la moneda que requiera la constitución de las citadas garantías, rigiéndose la emisión, colocación, liquidación y registro de las mismas, por lo dispuesto en el artículo 82 del anexo al decreto 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007. En forma previa a la emisión de las mismas, deberá estar comprometida la partida presupuestaria asignada a los gastos garantizados.

Facúltase a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a dis-poner la aplicación de las citadas partidas presupuestarias a favor del Estado nacional, ante la eventual realización de las garantías emitidas en virtud del presente artículo, y asimismo, a dictar las normas aclaratorias, complementarias y de procedimiento relacionadas con las facultades otorgadas en el mismo.

ARTICULO 53. — Facúltase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a realizar operaciones de crédito público adicionales a las autorizadas por el artículo 49 de la presente ley, cuyo detalle figura en la planilla anexa al presente artículo, has-ta un monto máximo de dólares estadounidenses treinta y cuatro mil ochenta y cinco millones doscientos ochenta y cinco mil setecientos quince (u$s 34.085.285.715) o su equivalente en otras monedas.

El Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, determi-nará de acuerdo con las ofertas de financiamiento que se verifiquen y hasta el monto señalado, la asignación del financiamiento entre las inversiones señaladas y solicitará al órgano responsable de la coordinación de los sistemas de administración financiera a instrumentarlas.

El uso de esta autorización deberá ser informado de manera fehaciente y detallada, dentro del plazo de treinta (30) días de efectivizada la operación de crédito público, a ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación.

Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a reasignar, en la medida que las condiciones económico-financieras lo requie-ran los montos determinados, entre los proyectos listados en el anexo del presente artículo, sin sobrepasar el monto máximo global.

Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros, en la medida en que se perfeccionen las opera-ciones de crédito aludidas, a realizar las ampliaciones presupuestarias correspondientes a fin de posibilitar la ejecución de las mismas.

ARTICULO 54. — Mantiénese durante el ejercicio 2014 la suspensión dispuesta en el artículo 1° del decreto 493, de fecha 20 de abril de 2004.

ARTICULO 55. — Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a realizar operaciones de crédito público, cuando las mismas excedan el ejer-cicio 2014, por los montos, especificaciones, período y destino de financiamiento detallados en la planilla anexa al presente artículo.

El órgano responsable de la coordinación de los sistemas de administración financiera reali-zará las operaciones de crédito público correspondientes a la administración central, siempre que las mismas hayan sido incluidas en la ley de presupuesto del ejercicio respectivo.

ARTICULO 56. — Mantiénese el diferimiento de los pagos de los servicios de la deuda pública del gobierno nacional dispuesto en el artículo 39 de la ley 26.784, hasta la finalización del proceso de reestructuración de la totalidad de la deuda pública contraída originalmente con anterioridad al 31 de diciembre de 2001, o en virtud de normas dictadas antes de esa fecha.

ARTICULO 57. — Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a proseguir con la normalización de los servicios de la deuda pública referida en el artículo 56 de la presente ley, en los términos del artículo 65 de la Ley de Administración Fi-nanciera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, 24.156, y sus modificaciones, y con los límites impuestos por la ley 26.017, quedando facultado el Poder Ejecutivo nacional para realizar todos aquellos actos necesarios para la conclusión del citado proceso, a fin de adecuar los servicios de la misma a las posibilidades de pago del Estado nacional en el mediano y largo plazo.

El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas informará semestralmente al Honorable Con-greso de la Nación, el avance de las tratativas y los acuerdos a los que se arribe durante el proceso de negociación.

Los servicios de la deuda pública del gobierno nacional, correspondientes a los títulos públi-cos comprendidos en el régimen de la ley 26.017, están incluidos en el diferimiento indicado en el artículo 56 de la presente ley.

Los pronunciamientos judiciales firmes, emitidos contra las disposiciones de la ley 25.561, el decreto 471 de fecha 8 de marzo de 2002, y sus normas complementarias, recaídos sobre dichos títulos, se encuentran alcanzados por lo dispuesto en el párrafo anterior.

ARTICULO 58. — Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a negociar la reestructuración de las deudas con acreedores oficiales del ex-terior que las provincias le encomienden. En tales casos el Estado nacional podrá convertirse en el deudor o garante frente a los citados acreedores en la medida que la jurisdicción provincial asuma con el estado nacional la deuda resultante en los términos en que el Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, determine.

A los efectos de la cancelación de las obligaciones asumidas, las jurisdicciones provinciales deberán afianzar dicho compromiso con los recursos tributarios coparticipables.

ARTICULO 59. — Prorrógase para el ejercicio 2014 lo dispuesto en el artículo 42 de la ley 26.784.

ARTICULO 60. — Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a otorgar avales, fianzas o garantías de cualquier naturaleza a efectos de garantizar las obligaciones destinadas al financiamiento de las obras de infraestructura y/o equipa-miento cuyo detalle figura en la planilla anexa al presente artículo y hasta el monto máximo global de dólares estadounidenses treinta y siete mil quinientos ochenta millones (u$s 37.580.000.000), o su equivalente en otras monedas, más los montos necesarios para afrontar el pago de intereses y demás accesorios.

El Poder Ejecutivo nacional a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, solicitará al órgano coordinador de los sistemas de administración financiera el otorgamiento de los avales, fianzas o garantías correspondientes, los que serán endosables en forma total o parcial e incluirán un monto equivalente al capital de la deuda garantizada con más el monto necesario para asegurar el pago de los intereses correspondientes y demás accesorios.

Facúltase al jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a reasignar, en la medida que las condiciones económico-financieras lo requie-ran los montos determinados, entre los proyectos listados en el anexo del presente artículo, sin sobrepasar el monto máximo global.

ARTICULO 61. — Facúltase al órgano responsable de la coordinación de los sistemas de ad-ministración financiera a otorgar avales del Tesoro nacional por las operaciones de crédito público de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo, y por los montos máxi-mos determinados en la misma o su equivalente en otras monedas, más los montos necesarios para afrontar el pago de intereses y demás accesorios.

ARTICULO 62. — Dentro del monto autorizado para la jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda Pública, se incluye la suma de pesos treinta millones ($ 30.000.000) destinada a la atención de las deudas referidas en los incisos b) y e) del artículo 7° de la ley 23.982.

ARTICULO 63. — Fíjase en pesos un mil setecientos cincuenta millones ($ 1.750.000.000) el importe máximo de colocación de bonos de consolidación y de bonos de consolidación de deudas previsionales, en todas sus series vigentes, para el pago de las obligaciones contempladas en el artículo 2º, inciso f), de la ley 25.152, las alcanzadas por el decreto 1.318 de fecha 6 de noviembre de 1998 y las referidas en el artículo 100 de la ley 11.672, complementaria permanente de pre-supuesto (t.o. 2005) por los montos que en cada caso se indican en la planilla anexa al presente artículo. Los importes indicados en la misma corresponden a valores efectivos de colocación.

El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas podrá realizar modificaciones dentro del monto total fijado en este artículo.

ARTICULO 64. — Las colocaciones a efectuar dentro de cada uno de los conceptos de-finidos en la planilla que establece los conceptos a cancelar mediante la entrega de bonos de consolidación, serán realizadas en estricto orden cronológico de ingreso a la Oficina Nacional de Crédito Público de la Subsecretaría de Financiamiento dependiente de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, de los requerimientos de pago que cumplan con los requisitos establecidos en la reglamentación hasta agotar el importe máximo de colocación fijado en la ley de presupuesto correspondiente.

CAPITULO VIII

De las relaciones con las provincias

ARTICULO 65. — Fíjanse los importes a remitir en forma mensual y consecutiva, durante el presente ejercicio, en concepto de pago de las obligaciones generadas por el artículo 11 del “Acuerdo Nación - provincias, sobre relación financiera y bases de un régimen de coparticipación federal de impuestos”, celebrado entre el Estado nacional, los estados provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 27 de febrero de 2002 ratificado por la ley 25.570, destinados a las provincias que no participan de la reprogramación de la deuda prevista en el artículo 8° del citado acuerdo, las que se determinan seguidamente: provincia de La Pampa, pesos tres millones trescientos sesenta y nueve mil cien ($ 3.369.100); provincia de Santa Cruz, pesos tres millones trescientos ochenta mil ($ 3.380.000); provincia de Santiago del Estero, pesos seis millones sete-cientos noventa y cinco mil ($ 6.795.000); provincia de Santa Fe, pesos catorce millones novecien-tos setenta mil cien ($ 14.970.100) y provincia de San Luis, pesos cuatro millones treinta y un mil trescientos ($ 4.031.300).

ARTICULO 66. — Prorróganse para el ejercicio 2014 las disposiciones contenidas en los ar-tículos 1° y 2° de la ley 26.530. Invítase a las provincias a adherir a esta prórroga.

CAPITULO IX

Otras disposiciones

ARTICULO 67. — Dase por prorrogado todo plazo establecido oportunamente por la Je-fatura de Gabinete de Ministros para la liquidación o disolución definitiva de todo ente, orga-nismo, instituto, sociedad o empresa del Estado que se encuentre en proceso de liquidación de acuerdo con los decretos 2.148, de fecha 19 de octubre de 1993 y 1.836, de fecha 14 de octubre de 1994.

Establécese como fecha límite para la liquidación definitiva de los entes en proceso de liqui-dación mencionados en el párrafo anterior el 31 de diciembre de 2014 o hasta que se produzca la liquidación definitiva de los procesos liquidatorios de los entes alcanzados en la presente prórro-ga, por medio de la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas que así lo disponga, lo que ocurra primero.

ARTICULO 68. — Sustitúyese el artículo 132 de la ley 11.672, complementaria permanente de presupuesto (t.o. 2005), por el siguiente texto:

Artículo 132: Los pronunciamientos judiciales que condenen al Estado nacional o a alguno de los entes y organismos que integran la administración nacional al pago de una suma de dinero o, cuando sin hacerlo, su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero, serán satisfe-chos dentro de las autorizaciones para efectuar gastos contenidas en las distintas jurisdicciones y entidades del presupuesto general de la administración nacional, sin perjuicio del mantenimiento del régimen establecido por las leyes 23.982 y 25.344.

En el caso de que el presupuesto correspondiente al ejercicio financiero en que la condena deba ser atendida carezca de crédito presupuestario suficiente para satisfacerla, el Poder Eje-cutivo nacional deberá efectuar las previsiones necesarias a fin de su inclusión en el ejercicio

martes 22 de octubre de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.748 6siguiente, a cuyo fin las jurisdicciones y entidades demandadas deberán tomar conocimiento fe-haciente de la condena antes del día 31 de julio del año correspondiente al envío del proyecto, debiendo incorporar en sus respectivos anteproyectos de presupuesto el requerimiento financiero total correspondiente a las sentencias firmes a incluir en el citado proyecto, de acuerdo con los li-neamientos que anualmente la Secretaría de Hacienda establezca para la elaboración del proyecto de presupuesto de la administración nacional.

Los recursos asignados anualmente por el Honorable Congreso de la Nación se afectarán al cumplimiento de las condenas por cada servicio administrativo financiero, siguiendo un estricto orden de antigüedad conforme la fecha de notificación judicial y hasta su agotamiento, atendién-dose el remanente con los recursos que se asignen en el ejercicio fiscal siguiente.

ARTICULO 69. — Exclúyese de lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo sin número in-corporado a continuación del artículo 25 de la ley 23.966, título VI, de impuesto sobre los bienes personales (t.o. 1997) y sus modificaciones, a los fideicomisos constituidos en el marco de la im-plementación de los programas de propiedad participada instrumentados de conformidad con lo normado por el capítulo III de la ley 23.696 y sus normas reglamentarias.

ARTICULO 70. — Condónase el pago de las deudas de los fideicomisos a que se refiere el ar-tículo precedente, que se hubieren generado hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente ley en virtud de lo dispuesto por el cuarto párrafo del artículo sin número incorporado a continua-ción del artículo 25 de la ley 23.966, título VI, de impuesto sobre los bienes personales (t.o. 1997) y sus modificaciones.

La condonación alcanza al capital adeudado, intereses resarcitorios y/o punitorios y/o los pre-vistos en el artículo 168 de la ley 11.683 (t.o. 1998) y sus modificaciones, multas y demás sanciones relativas a dicho gravamen, en cualquier estado que las mismas se encuentren.

ARTICULO 71. — Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a crear y/o constituir y/o participar en fideicomisos con el Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. (BICE S.A.), destinado al otorgamiento de créditos para promover la competitividad de la industria azucarera del Noroeste argentino.

Los fideicomisos estarán enmarcados normativamente por el contrato de préstamo celebrado entre la República Argentina y la Corporación Andina de Fomento (CAF), Programa para Incremen-tar la Competitividad del Sector Azucarero del Noa (Proicsa) y la ley 24.441.

ARTICULO 72. — Facúltase al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a firmar contratos de locación de inmuebles y para la ejecución de sus actividades de promoción que contengan cláusulas que apliquen la normativa local que se sometan a la jurisdicción del Estado receptor e incorporen las garantías de cumplimiento de contratos y los remedios para el caso de incum-plimiento que sean habituales conforme uso y costumbres de plaza del país receptor cuando así lo requieran las condiciones de mercado local.

ARTICULO 73. — Créase el Fondo Nacional de Desarrollo de Proyectos Estratégicos con el objeto de fomentar, a través de empresas públicas u organismos estatales nacionales, provincia-les y municipales, la exportación de servicios y equipamiento de fabricación nacional que sean declarados como “Proyectos estratégicos” por el Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Ser-vicios.

Los recursos del mencionado fondo estarán compuestos por letras y avales del Tesoro nacio-nal, títulos públicos y cualquier otro instrumento debidamente contemplado en las leyes de presu-puesto general para la administración nacional. El fondo instrumentará dicha operatoria a través del Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. (BICE S.A.) y el Banco de la Nación Argentina, previa intervención de la Secretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo del Mi-nisterio de Economía y Finanzas Públicas, mediante aportes de capital, garantías y financiamiento para que dichas instituciones estructuren líneas específicas de financiamiento para las menciona-das exportaciones de servicios y equipamiento de fabricación nacional.

Instrúyase al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Banco Central de la República Argentina a llevar a cabo las adecuaciones correspondientes a la normativa vigente a efectos de posibilitar las mencionadas exportaciones de los proyectos estratégicos.

ARTICULO 74. — Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a crear y/o constituir y/o participar en fideicomisos con Garantizar Sociedad de Garantía Recíproca, destinado al otorgamiento de avales para la facilitación del acceso al crédito a los beneficiarios del Programa de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar (PRODAF).

Los fideicomisos estarán enmarcados normativamente por el contrato de préstamo celebrado entre la República Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Programa de Desarro-llo Rural y Agricultura Familiar (PRODAF) y la ley 24.441.

CAPITULO X

De la ley complementaria permanente de presupuesto

ARTICULO 75. — Incorpóranse a la ley 11.672, complementaria permanente de presupuesto (t.o. 2005) los artículos 18, 35, 64 y 72 de la presente ley y el artículo 68 de la ley 26.784.

ARTICULO 76. — Prorrógase por un plazo de diez (10) años, a partir del 9 de enero de 2014, la vigencia de la ley 25.848.

ARTICULO 77. — Téngase por debidamente cumplidos, tanto en su percepción como en su utilización, los subsidios y becas otorgados por el programa 17 de la jurisdicción 01, en los ejerci-cios fiscales 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012.

TITULO II

Presupuesto de gastos y recursos de la administración central

ARTICULO 78. — Detállanse en las planillas resumen 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, anexas al pre-sente título, los importes determinados en los artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la presente ley que corres-ponden a la administración central.

TITULO III

Presupuesto de gastos y recursos de organismos descentralizados e instituciones de la seguridad social

ARTICULO 79. — Detállanse en las planillas resumen 1A, 2A, 3A, 4A, 5A, 6A, 7A, 8A y 9A anexas al presente título los importes determinados en los artículos 1º, 2°, 3º y 4° de la presente ley que corresponden a los organismos descentralizados.

ARTICULO 80. — Detállanse en las planillas resumen 1B, 2B, 3B, 4B, 5B, 6B, 7B, 8B y 9B anexas al presente título, los importes determinados en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la presente ley que corresponden a las instituciones de la seguridad social.

ARTICULO 81. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.895 —

BEATRIZ ROJKES DE ALPEROVICH. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Di-rección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

#F4490862F#

#I4490863I#PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL

Decreto 1577/2013

Promúlgase la Ley Nº 26.895.

Bs. As., 21/10/2013

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº 26.895 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Di-rección Nacional del Registro Oficial y archívese. — AMADO BOUDOU. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino.

#F4490863F#

#I4490859I#EMERGENCIA PUBLICA

Ley 26.896

Ley Nº 26.204. Prórroga.

Sancionada: Octubre 9 de 2013 Promulgada: Octubre 21 de 2013

El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1° — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2015 la vigencia de los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 6° de la ley 26.204 prorroga-da por sus similares 26.339, 26.456, 26.563 y 26.729.

ARTICULO 2° — La presente ley entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2014.

ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Eje-cutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CON-GRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.896 —

BEATRIZ ROJKES DE ALPEROVICH. — JU-LIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.

#F4490859F#

#I4490860I#Decreto 1578/2013

Promúlgase la Ley Nº 26.896.

Bs. As., 21/10/2013

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº  26.896 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — AMADO BOUDOU. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino.

#F4490860F#

#I4490857I#IMPUESTOS

Ley 26.897

Leyes Nº  25.413, Nº  24.977 y Nº  24.625. Prórroga. Ley Nº 23.427. Sustitución.

Sancionada: Octubre 9 de 2013Promulgada: Octubre 21 de 2013

El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1° — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2015, inclusive, la vigencia de los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° de la ley 25.413 y sus modificaciones.

ARTICULO 2º — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2015 la vigencia del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, establecido en el anexo de la ley 24.977 y sus modificaciones.

ARTICULO 3º — Sustitúyese en el artículo 6° de la ley 23.427 y sus modificaciones, de crea-ción del Fondo para Educación y Promoción Cooperativa, la expresión “veintiocho (28) pe-ríodos fiscales” por la expresión “treinta y dos (32) períodos fiscales”.

ARTICULO 4° — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2015, inclusive, la vigencia del im-puesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos, establecido por la ley 24.625 y sus modificaciones.

ARTICULO 5° — Prorrógase durante la vi-gencia del impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos, o hasta la sanción de la Ley de Copartici-pación Federal que establece el artículo 75, inciso 2, de la Constitución Nacional, lo que ocurra primero, la distribución del producido del mencionado tributo prevista en el artículo 11 de la ley 25.239, modificatoria de la ley 24.625.

ARTICULO 6° — Las disposiciones de la pre-sente ley entrarán en vigencia el día de su pu-blicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos:

a) Para el gravamen legislado en la ley 25.413 y sus modificaciones —impuesto sobre los cré-ditos y débitos en cuentas bancarias y otras

martes 22 de octubre de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.748 7operatorias—: para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1° de enero de 2014, inclusive;

b) Para el Régimen Simplificado para Peque-ños Contribuyentes: a partir del 1° de enero de 2014, inclusive;

c) Para la contribución especial sobre el capi-tal de las cooperativas: para los ejercicios que cierren a partir de la referida publicación en el Boletín Oficial;

d) Para el impuesto adicional de emergen-cia sobre el precio final de venta de cigarri-llos: para los hechos imponibles que se per-feccionen a partir del 1° de enero de 2014, inclusive.

ARTICULO 7° — Comuníquese al Poder Eje-cutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CON-GRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.897 —

BEATRIZ ROJKES DE ALPEROVICH. — JU-LIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.

#F4490857F#

#I4490858I#IMPUESTOS

Decreto 1579/2013

Promúlgase la Ley Nº 26.897.

Bs. As., 21/10/2013

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº  26.897 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — AMADO BOUDOU. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino.

#F4490858F#

DECRETOS

PUBLICA Y SERVICIOS y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, organismo au-tárquico que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINAN-ZAS PUBLICAS, que regula el alcance y establece las responsabilidades de di-cho BANCO como Agente de Gestión y Administración del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), ad-mitiendo la posibilidad de que la tarea pueda ser encomendada en forma total o parcial a sus sociedades vinculadas, en consideración a sus respectivas com-petencias.

Que mediante la Resolución Nº 217 de fe-cha 14 de octubre de 2010, el Directorio del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLI-CA ARGENTINA resolvió admitir que Na-ción Servicios S.A. continúe realizando las actividades vinculadas con la gestión y administración del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), exclu-sivamente en los términos de los Decretos Nros. 84/09 y 1479/09.

Que las empresas concesionarias AUTO-PISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA efectuaron presen-taciones ante Nación Servicios S.A. so-licitando la implementación de la tarjeta S.U.B.E. como medio de cobro de peaje en las vías manuales.

Que en ese marco las empresas conce-sionarias mencionadas precedentemen-te solicitaron al ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES (OCCOVI), organismo desconcentrado dependien-te de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado en la órbita de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FE-DERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVI-CIOS, se pronuncie sobre la factibilidad de la utilización de la tarjeta S.U.B.E. como medio de cobro de peaje en las vías manuales.

Que en orden a la consulta efectuada por las empresas concesionarias, el OR-GANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES (OCCOVI) manifiesta que en tan-to se garantice la observancia de las exi-gencias contractuales y no se dificulte la circulación vehicular, no existiría óbice para la implementación del sistema pro-puesto.

Que mediante la Resolución Nº 36 de fe-cha 21 de febrero de 2013, el Directorio del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA resolvió admitir la implemen-tación por parte de Nación Servicios S.A. del sistema de percepción de peaje con la tarjeta S.U.B.E. en la red vial de autopistas, previa aprobación y/o reglamentación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MI-NISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE como autoridad de aplicación del SISTE-MA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.).

Que la implementación del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) como medio de cobro de pea-jes en vías manuales tiene por objetivo primordial lograr mayor practicidad, ce-leridad y transparencia en las transac-ciones para los usuarios de tal servicio, conforme lo establecido en la Nota GGG Nº 109 de fecha 24 de enero de 2013 del Presidente del BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

Que mediante la Nota GG Nº  2037 de fecha 26 de julio de 2013, Nación Servi-cios S.A. solicita la implementación del sistema que permita efectuar pagos con la tarjeta S.U.B.E. para otros usos distin-tos al transporte público de pasajeros o a la percepción del peaje en la red vial de autopistas.

Que mediante la Resolución Nº  207 de fecha 19 de septiembre de 2013, el Di-rectorio del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA resolvió admitir que Nación Servicios S.A. amplíe el SIS-TEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONI-

CO (S.U.B.E.) para permitir su utilización como medio de prepago de bajo valor, en las condiciones que establezca la re-glamentación que dicte ese BANCO, sin perjuicio de las atribuciones propias de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANS-PORTE y de otros organismos que tengan competencia específica en relación con el mencionado sistema en los aspectos atinentes a su desarrollo.

Que en consecuencia, y con el objeto de agilizar el procedimiento de cobro evitando congestionamientos en los co-mercios, solucionando el problema de la disponibilidad de cambio, reduciendo el manejo de dinero en efectivo y fijando así un sistema de pago que simplifica y agiliza la compra en los establecimien-tos comerciales, resulta conveniente au-torizar a Nación Servicios S.A., empresa controlada por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, organismo autárquico que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a instrumentar el sistema que permita efectuar pagos con la tarjeta del SISTE-MA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) para la adquisición de produc-tos en establecimientos comerciales y/o para la prestación de servicios, que se adhieran al sistema.

Que resulta conveniente facultar a la SE-CRETARIA DE TRANSPORTE del MINIS-TERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, como autoridad de aplicación del SIS-TEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONI-CO (S.U.B.E.), a dictar las normas com-plementarias y aclaratorias que resulten pertinentes para la implementación del presente.

Que en orden a su competencia ha tomado in-tervención la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINIS-TERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINAEN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVODECRETA:

Artículo 1° — Autorízase a Nación Servicios S.A., empresa controlada por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, organismo autárquico que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a instru-mentar el sistema de percepción de peaje con la tarjeta del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELEC-TRONICO (S.U.B.E.) en la red vial de autopistas.

Art. 2° — Autorízase a Nación Servicios S.A., empresa controlada por el BANCO DE LA NA-CION ARGENTINA, organismo autárquico que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE ECO-NOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a instrumentar el sistema que permita efectuar pagos con la tar-jeta del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRO-NICO (S.U.B.E.) para la adquisición de productos en establecimientos comerciales y/o para la pres-tación de servicios que se adhieran al sistema.

Art. 3° — Facúltase a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, en su carácter de Autoridad de Aplicación del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten pertinentes para la implementación del presente.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — AMADO BOUDOU. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo. — Hernán G. Lorenzino.

#F4490861F#

#I4490861I#SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO

Decreto 1580/2013

Sistema de percepción de peajes con tar-jeta S.U.B.E. Autorízase instrumentación.

Bs. As., 21/10/2013

VISTO el Expediente Nº  S02:0009142/2013, sus agregados sin acumular Nros. S02:0094739/2013 y S02:0096942/2013, todos del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 84 de fecha 4 de fe-brero de 2009, en su artículo 1° dispu-so la implementación de un SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público auto-motor, ferroviario de superficie y subte-rráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano.

Que el Decreto Nº 1479 de fecha 19 de octubre de 2009, aprobó el CONVENIO MARCO SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO, suscripto entre la SE-CRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLA-NIFICACION FEDERAL, INVERSION

Martes22deoctubrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.748 8

DECISIONESADMINISTRATIVAS

#I4490083I#ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES

Decisión Administrativa 860/2013

Autorízase a funcionarios con competen-cia para resolver el otorgamiento de las licencias anuales ordinarias, a transferir las aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.

Bs. As., 17/10/2013

VISTO el Expediente Nº 000090/2010 del Regis-tro de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la ex SECRETARIA DE TURISMO del entonces MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto Nº 3.413 de fecha 28 de diciembre de 1979 y sus modifica-torios, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 9°, inciso b), del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto Nº 3.413 de fecha 28 de diciembre de 1979 y sus modifica-torios, a los efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, determina que procede considerar el período comprendi-do entre el 1 de diciembre del año al que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo usufructuarse esa li-cencia dentro de dicho lapso.

Que, a su vez, el inciso c) del citado Artículo 9° establece que el referido beneficio sólo puede ser transferido al período siguiente por la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias funda-das en razones de servicio, no previendo que por esa causa se puede aplazar la con-cesión de la licencia más de UN (1) año.

Que en el ámbito de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TURISMO, se presenta la particularidad de que diversos agentes no han podido usufructuar sus licencias anua-les ordinarias correspondientes a los años 2010 y 2011 en función de necesidades de servicios derivadas de las reestructuracio-nes y cambios que se produjeron en las áreas involucradas.

Que ante tal situación y a fin de no afectar derechos incuestionables de los agentes alcanzados por ella, corresponde facultar a la autoridad competente de ese organismo para disponer la transferencia de las licen-cias mencionadas con carácter de excep-ción a las normas generales.

Que la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TU-RISMO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO-NAL y del Artículo 8° del Decreto Nº 909 de fecha 30 de junio de 1995.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Autorízase a los funcionarios de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIO-NALES: organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TURISMO, con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias, a transferir al pe-ríodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2012 y el 30 de noviembre de 2013, como me-dida de excepción a lo dispuesto por el Artículo

9°, inciso c), del Régimen de Licencias, Justifi-caciones y Franquicias aprobado por el Decreto Nº  3.413 de fecha 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, las licencias de aquel carác-ter devengadas por el año 2010, aún no utiliza-das por los agentes de sus respectivas áreas.

Art. 2° — Autorízase a los funcionarios de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONA-LES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TURISMO, con com-petencia para resolver el otorgamiento de licen-cias anuales ordinarias, a transferir al período comprendido entre el 1 de diciembre de 2013 y el 30 de noviembre de 2014, como medida de excepción a lo dispuesto por el Artículo 9°, inci-so c), del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto Nº 3.413 de fecha 28 de diciembre de 1979 y sus modifi-catorios, las licencias de aquel carácter deven-gadas por el año 2011, aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Juan M. Abal Medina. — Carlos E. Meyer.

#F4490083F#

#I4490075I#JEFATURA DE GABINETEDE MINISTROS

Decisión Administrativa 852/2013

Dase por aprobada contratación en la Di-rección de Presupuesto, Compras y Con-trataciones de la Dirección General Técni-co Administrativa de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa.

Bs. As., 17/10/2013

VISTO el Expediente Nº  CUDAP: EXP-JGM: 0029407/2013 del Registro de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº  25.164 reglamentada por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, y 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº  3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contra-to suscripto con fecha 28 de diciembre de 2012, ad referéndum del Jefe de Ga-binete de Ministros, celebrado entre el ti-tular de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS y Da. Paola Noemí BARLARO (D.N.I. Nº 26.471.765) de acuerdo con las previsio-nes del Decreto Nº  1421 del 8 de agosto de 2002.

Que por el artículo 9° del Anexo I del de-creto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSE-CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, las pautas para la aplica-ción del mismo.

Que la agente involucrada en la presente medida se encuentra afectada exclusiva-mente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los tér-minos del artículo 9° del Anexo I del decre-to mencionado en primer término del Visto.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decre-to Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos nive-les escalafonarios, previendo para el Nivel B diversas exigencias.

Que la agente propuesta no cumple con los requisitos a que se alude en el párrafo precedente, no obstante y tal como sur-ge de los antecedentes curriculares de la misma, estos resultan atinentes al objeti-vo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar la contratación de la misma como excep-ción a lo establecido en el inciso c), pun-to II del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.

Que el artículo 2° de la Decisión Admi-nistrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, establece que para la equiparación de la remuneración con el adicional por grado del régimen escalafo-nario que resulte de aplicación al personal de Planta Permanente de la jurisdicción sólo se considerará la especialidad o ex-periencia laboral acumulada por la persona a contratar derivada de servicios presta-dos en organismos de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal y organismos o entes públicos, incluso los prestados con carácter de “ad honorem”, relacionados exclusiva y directamente con las actividades, funciones, servicios o re-sultados a obtener mediante su contrata-ción.

Que la agente involucrada en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto Nº 601 del 11 de abril de 2002 y su modi-ficatorio, reglamentario del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, adjuntando la do-cumentación pertinente.

Que la agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1° de enero de 2013, por lo que procede aprobar la contratación con efec-tos a esa fecha.

Que previo a dar trámite a la presente con-tratación, las Areas competentes de la Ju-risdicción han verificado la respectiva dis-ponibilidad de créditos presupuestarios.

Que la financiación del contrato que se aprueba por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los cré-ditos presupuestarios vigentes de la Juris-dicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 26.784.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GES-TION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRE-TARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han toma-do la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las facultades emergentes del ar-tículo 100, inciso 2) de la CONSTITUCION NACIONAL, del último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, re-glamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y del Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por aprobado, con efec-tos al 1° de enero 2013 y hasta el 31 de di-ciembre de 2013, el contrato suscripto ad re-feréndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRA-TIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MI-NISTROS y Da. Paola Noemí BARLARO (D.N.I. Nº 26.471.765), para desempeñar funciones de Coordinadora Administrativa Contable en la COORDINACION DE PLANIFICACION Y CON-TROL PRESUPUESTARIO de la DIRECCION DE PRESUPUESTO COMPRAS Y CONTRATA-CIONES de la DIRECCION GENERAL TECNICO ADMINISTRATIVA de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SE-

CRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS, equiparada al Nivel B - Grado 4, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus mo-dificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regu-lación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y de la Reso-lución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GES-TION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias.

Art. 2° — Autorízase la contratación que se aprueba en el artículo 1° de la presente medida, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Pú-blico Nacional Nº 25.164.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

#F4490075F#

#I4490077I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 854/2013

Dase por aprobada contratación en la Se-cretaría de Comunicación Pública.

Bs. As., 17/10/2013

VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM: Nº 0027914/2013 del Registro de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Públi-co Nacional Nº 25.164 reglamentada por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, y 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº  3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 31 de mayo de 2013, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Minis-tros, celebrado entre el titular de la SUBSE-CRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Nora Adriana MATO (D.N.I. Nº 12.205.438) de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº  1421 del 8 de agosto de 2002.

Que por el artículo 9° del Anexo I del de-creto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSE-CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, las pautas para la aplica-ción del mismo.

Que la agente involucrada en la presente medida se encuentra afectada exclusiva-mente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los tér-minos del artículo 9° del Anexo I del decre-to mencionado en primer término del Visto.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decre-to Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y

Martes22deoctubrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.748 9sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos nive-les escalafonarios, previendo para el Nivel C diversas exigencias.

Que la agente propuesta no cumple con los requisitos a que se alude en el párrafo precedente, no obstante y tal como sur-ge de los antecedentes curriculares de la misma, estos resultan atinentes al objeti-vo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar la contratación de la misma como excep-ción a lo establecido en el inciso c), pun-to II del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.

Que la agente involucrada en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto Nº 601 del 11 de abril de 2002 y su modi-ficatorio, reglamentario del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, adjuntando la do-cumentación pertinente.

Que la agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1° de junio de 2013, por lo que procede aprobar la contratación con efec-tos a esa fecha.

Que previo a dar trámite a la presente con-tratación, las áreas competentes de la Ju-risdicción han verificado la respectiva dis-ponibilidad de créditos presupuestarios.

Que la financiación del contrato que se aprueba por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los cré-ditos presupuestarios vigentes de la Juris-dicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 26.784.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GES-TION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRE-TARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han toma-do la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las facultades emergentes del ar-tículo 100, inciso 2) de la CONSTITUCION NACIONAL, del último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, re-glamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y del Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por aprobado, con efec-tos al 1° de junio de 2013 y hasta el 31 de di-ciembre de 2013, el contrato suscripto ad refe-réndum del Jefe de Gabinete de Ministros, cele-brado entre el titular de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Nora Adriana MATO (D.N.I. Nº 12.205.438), para des-empeñar funciones de Responsable Adminis-trativa en la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, equiparada al Nivel C - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLI-CO (SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificato-rios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº  25.164, su regla-mentación dispuesta por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modi-ficatorias.

Art. 2° — Autorízase la contratación que se aprueba en el artículo 1° de la presente medida, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto

Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Pú-blico Nacional Nº 25.164.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

#F4490077F#

#I4490078I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 855/2013

Dase por aprobada contratación en la Coordinación de Asuntos Regionales.

Bs. As., 17/10/2013

VISTO el Expediente Nº  CUDAP: EXP-JGM 0022164/2013 del Registro de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS y los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, y 2345 del 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que en la COORDINACION DE ASUNTOS REGIONALES de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS resulta indispensa-ble aprobar la contratación de la consul-tora Da. Marina Graciela CORTEZ (D.N.I. Nº  23.501.994), en el marco del Decreto Nº 2345 del 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, para dar continuidad al de-bido cumplimiento de los diversos objeti-vos asignados a la citada Coordinación.

Que la consultora propuesta reúne los re-quisitos de idoneidad necesarios para la realización de las tareas encomendadas por lo que se hace necesario exceptuar-la de lo establecido en el artículo 7° del Anexo I del Decreto Nº 2345/08 y sus mo-dificatorios.

Que se ha dado cumplimiento a lo estable-cido en el artículo 6° del Decreto Nº  601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, acompañando a la presen-te la documentación detallada en la Circu-lar de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4 del 15 de marzo de 2002.

Que la consultora de que se trata ha efec-tuado una real y efectiva prestación de ser-vicios a partir del 1° de enero de 2013, por lo que procede aprobar su contratación con efectos a esa fecha.

Que previo a dar trámite a la presente con-tratación las áreas competentes de la Ju-risdicción han verificado la respectiva dis-ponibilidad de créditos presupuestarios.

Que la financiación del contrato que se aprueba por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los cré-ditos presupuestarios vigentes de la Juris-dicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional Nº 26.784.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO depen-diente de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NA-CION, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2) de la CONSTITUCION NA-

CIONAL y a tenor de lo establecido en el Decreto Nº  577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 7° del Anexo I del Decreto Nº 2345/08 y sus mo-dificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por aprobado a par-tir del 1° de enero de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013, el contrato suscripto ad referéndum del Jefe de Gabinete de Minis-tros, celebrado entre el titular de la COOR-DINACION DE ASUNTOS REGIONALES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la consultora Da. Marina Graciela COR-TEZ (D.N.I. Nº 23.501.994) para desempeñar funciones de Coordinador - Rango IV en la

COORDINACION DE ASUNTOS REGIONA-LES de esta Jurisdicción, fijándose sus ho-norarios en la suma total por todo concepto de PESOS CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS ($ 169.632.-).

Art. 2° — Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1° de la presente deci-sión administrativa, como excepción a lo esta-blecido en el artículo 7° del Anexo I del Decreto Nº 2345 del 30 de diciembre de 2008 y sus mo-dificatorios.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

#F4490078F#

#I4490080I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Decisión Administrativa 857/2013

Dase por aprobada contratación.

Bs. As., 17/10/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0040933/2013 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANS-PORTE, las Leyes Nº 25.164 y Nº 26.784, los Decretos Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº 601 del 11 de abril de 2002, modificado por el Decreto Nº 1196 del 5 de julio de 2002, Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, Nº 577 del 7 de agosto de 2003, modificado por los Decretos Nº 149 del 22 de febrero de 2007, Nº 1248 del 14 de septiembre de 2009, Nº 1318 del 29 de agosto de 2011 y Nº 485 del 2 de mayo de 2013, y el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, las Decisiones Administrativas Nº 3 del 21 de enero de 2004, Nº 1151 del 28 de diciembre de 2006 y Nº 52 del 6 de marzo de 2009, y la Resolución de la en-tonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado del Decreto Nº 491/02 y su reglamentación, se ha establecido que todas las designaciones de personal permanente y no permanente, incluyendo en este último al transitorio y contratado, serán efectuadas por el PODER EJECUTIVO NA-CIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que específicamente, por el Decreto Nº 601/02 y su modificatorio Nº 1196/02 se estable-ció, entre otros extremos, que las disposiciones del Decreto Nº 491/02 resultan aplicables a la celebración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual.

Que posteriormente, por el Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios Nº 149/07, Nº 1248/09, Nº 1318/11 y Nº 485/13, con el fin de agilizar los trámites, se modificaron diversos aspec-tos de la normativa reseñada precedentemente estableciéndose, entre otros extremos, que toda contratación será aprobada por el señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS DOCE MIL ($ 12.000,00) y en los de renovaciones o prórro-gas de contrataciones en las cuales se modifique alguna de las condiciones pactadas en el contrato originario.

Que el artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 prevé un régimen de contrataciones de personal por tiempo determinado que comprende la prestación de servicios de carácter transitorio o estacional.

Que la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48/02 y sus modificatorias aprobaron las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal a celebrarse según lo establecido en el artículo 9° del Anexo de la Ley Nº 25.164 y su Decreto reglamentario Nº 1421/02.

Que el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha solicitado la contratación en los términos del régimen previsto por la Ley antes citada, de la persona detallada en el Anexo I de la presente medida, equiparándola al Nivel y Grado del Agrupamiento General del SIS-TEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098/08, tomando además en consideración lo normado por la Decisión Administrativa Nº 03/04, y sus modificatorias.

Que las aptitudes y experiencia de la persona referenciada resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, fundamentos suficientes para tramitar la aprobación de la con-tratación por el señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la financiación de la contratación que se posibilita efectuar por la presente, será aten-dida oportunamente con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, in-ciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 1° del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios.

Martes22deoctubrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.748 10Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por aprobada la contratación de prestación de servicios por tiempo de-terminado y con carácter transitorio, en el marco de lo dispuesto por el artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1421/02, celebrada entre el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y la persona inclui-da en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente, equiparándola por el período y al Nivel y Grado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por Decreto Nº 2098/08, que allí se consigna.

Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente, será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO I

TIEMPO DETERMINADO: Desde la fecha consignada hasta el 31 de diciembre de 2013.

APELLIDO NOMBRES TD Nº NIVEL GRADOTIEMPO

DETERMINADO DESDE:

BADALUCCO MARTIN NICOLAS DNI 25.101.410 A 1 1° de Abril de 2013

#F4490080F#

#I4490081I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Decisión Administrativa 858/2013

Autorízase a funcionarios con competencia para resolver el otorgamiento de las licen-cias anuales ordinarias, a transferir las aún no utilizadas por los agentes de sus res-pectivas áreas.

Bs. As., 17/10/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0085788/2013 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANS-PORTE, el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias, aprobado por Decreto Nº 3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Nº 25.164, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9°, inciso b) del mencionado régimen determina, a los efectos del otor-gamiento de la licencia anual ordinaria, que procede considerar el período comprendido entre el 1° de diciembre del año al que corresponda y el 30 de noviembre del año siguien-te, debiendo usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.

Que a su vez, el inciso c) de dicho artículo establece que el referido beneficio sólo puede ser transferido al período siguiente por la autoridad facultada para acor-darlo, cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio, no pre-viendo que por esa causa se pueda aplazar la concesión de la licencia por más de UN (1) año.

Que, en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se presenta la par-ticular situación de que diversos agentes registran transferidas a este año sus licencias anuales ordinarias correspondientes a los años 2010 y 2011.

Que la dependencia aludida se encuentra en estos momentos en la etapa de satisfacer el cumplimiento de objetivos esenciales en sus áreas de actuación.

Que, por tales razones, resulta inconveniente, para la atención normal de sus servicios, que se acuerde, antes del 30 de noviembre de 2013, el uso de las licencias devengadas por los mencionados años.

Que, ante esa situación y a fin de no dañar derechos incuestionables, corresponde fa-cultar a la autoridad competente de ese organismo para disponer la transferencia de las licencias tratadas con carácter de excepción a las normas generales.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 8° del Decreto Nº 909 del 30 de junio de 1995.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Autorízase a los funcionarios del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANS-PORTE con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias, a transferir al período comprendido entre el 1° de diciembre de 2013 y el 30 de noviembre de 2014, como medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 9°, inciso c) del Régimen de Li-cencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto Nº 3413/79 y sus modificatorios, las licencias de aquel carácter devengadas por los años 2010 y 2011, aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

#F4490081F#

#I4490082I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Decisión Administrativa 859/2013

Contratación en la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

Bs. As., 17/10/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0025890/2013 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, la Ley Nº 26.784, los Decretos Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, las Decisiones Administrativas Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, y Nº 1 del 10 de enero de 2013, y la Resolución Nº 48 del 30 de diciembre de 2002, de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL solicita la excepción prevista en el último párrafo del artículo 9°, del Anexo l al Decre-to Nº  1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, a efectos de contratar a la persona que se detalla en el Anexo l adjunto a la presente.

Que el último párrafo del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 prevé que el Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones a los requisitos mínimos previstos para la equiparación escalafonaria mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la Jurisdicción u Organismo Descentralizado.

Que la creciente complejidad de las misiones y funciones de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, hace aconsejable fortalecer y complementar la labor que desarrolla dicho Organismo, resultando necesario celebrar la contratación que se propicia.

Que la persona involucrada en la presente medida resulta imprescindible para la conse-cución de tales fines y misiones, reuniendo los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir las tareas que la operatoria del citado Organismo requiere.

Que el artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 3/04 establece que el personal con-tratado percibirá una remuneración mensual equivalente al nivel o categoría del régimen escalafonario aplicable al personal de Planta Permanente de la Jurisdicción u Organismo Descentralizado contratante al que corresponde equipararlo según el tipo de funciones a desarrollar.

Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 30 - MINIS-TERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - O.D. 203 - AGENCIA NACIONAL DE SEGURI-DAD VIAL, de conformidad con la Ley Nº 26.784.

Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCION DE ASUNTOS LE-GALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que la presente, se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y el último párrafo del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Exceptúase a la persona incluida en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente, de lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTE-RIOR Y TRANSPORTE, equiparándolo por el período y al Nivel y Grado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, con-forme el régimen previsto en el artículo 9° del Anexo a la Ley Nº 25.164, de acuerdo con el detalle obrante en el Anexo I de la presente.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO I

TIEMPO DETERMINADO: Desde la fecha que se consigna hasta el 31 de diciembre de 2013.

APELLIDO NOMBRES TD Nº NIVEL GRADOTIEMPO

DETERMINADO DESDE:

VALENTINI SERGIO RODOLFO DNI 16.713.089 B 0 4 de marzo de 2013

#F4490082F#

#I4490079I#PRESIDENCIA DE LA NACION

Decisión Administrativa 856/2013

Autorízase contratación en la Secretaría de Cultura.

Bs. As., 17/10/2013

VISTO el Expediente Nº 3604/2013 del Registro de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDEN-CIA DE LA NACION, el Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y

Martes22deoctubrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.748 11

RESOLUCIONES

#I4490762I#Ministerio del Interior y Transporte

TRANSPORTE FERROVIARIO

Resolución 1215/2013

Comisión de Investigación. Objeto.

Bs. As., 19/10/2013

VISTO el lamentable incidente ferroviario ocurri-do el 19 de octubre de 2013 en la Estación Once de Septiembre, y

CONSIDERANDO:

Que dicho incidente se produjo a las 07.25 horas cuando el tren 3742, Chapa 19 que completaba el trayecto Moreno-Once, impactó contra el paragolpe del andén dos de la Estación Once de Sep-tiembre.

Que mediante la Resolución Nº 540 del 13 de junio de 2013 de este Ministerio se creó la COMISION DE INVESTIGACION del su-ceso acontecido en las inmediaciones de la Estación Castelar con fecha 13 de junio de 2013, que tiene por objeto su esclare-cimiento.

Que consecuentemente, en virtud de lo acontecido, resulta conveniente que dicha COMISION DE INVESTIGACION participe asimismo en el esclarecimiento del suceso acontecido en la Estación Once de Sep-tiembre con fecha 19 de octubre de 2013,

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto la SECRETARIA DE CULTURA de la PRE-SIDENCIA DE LA NACION solicita la contratación del señor Camilo GARCIA (DNI Nº 29.726.134) en un Nivel B, Grado 0 del SINEP, bajo el régimen del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación.

Que sin perjuicio de que el señor GARCIA no cumple con el requisito de expe-riencia laboral de 3 (TRES) años después de la titulación, establecido para el Nivel B, en el Capítulo III, del Título II del Anexo del Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, el citado reúne las condiciones de idoneidad requeridas para el puesto.

Que con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de las funciones que cumple la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION es nece-sario autorizar a dicha Secretaría a contratar al señor Camilo GARCIA.

Que el Jefe de Gabinete de Ministros se encuentra facultado para autorizar mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción excepciones a los requisitos mínimos previstos para la equiparación escalafonaria.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado intervención.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Autorízase a la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, para contratar desde el 01/04/2013 y hasta el 31/12/2013 al señor Camilo GAR-CIA (DNI Nº 29.726.134), en una categoría Nivel B Grado 0, con carácter de excepción al Punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, por no reunir los re-quisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel B del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

#F4490079F#

determinando las causas y las circunstan-cias del mismo.

Que la competencia atribuida a dicha CO-MISION DE INVESTIGACION por la presen-te medida, es independiente de cualquier investigación judicial que se inicie a los efectos de determinar eventuales respon-sabilidades, sin perjuicio de la colabora-ción con el Poder Judicial.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS de este Ministerio, ha to-mado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emanadas de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTERESUELVE:

Artículo 1° — Dispónese que la COMI-SION DE INVESTIGACION del suceso acon-tecido en las inmediaciones de la Estación Castelar con fecha 13 de junio de 2013, ten-drá asimismo por objeto el esclarecimiento del suceso acontecido en la Estación Once de Septiembre con fecha 19 de octubre de 2013, determinando las causas y las circuns-tancias del mismo.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Aníbal F. Randazzo.

#F4490762F#

Martes22deoctubrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.748 12

AVISOS OFICIALESNuevos

CONCURSOS OFICIALESNuevos

#I4490699I#AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 1298/2013

Bs. As., 21/10/2013

VISTO el Expediente Nº 818/13 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 982-AFSCA/2013 se aprobó el REGLAMENTO DE CONCUR-SOS PARA LA PROVISION DE CARGOS DE PROFESORES TITULARES EN EL INSTITUTO SUPE-RIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA.

Que el artículo 2° del mencionado REGLAMENTO encomienda al Presidente del Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL la convocatoria a los CONCURSOS referidos.

Que la implementación de la totalidad del plan de asignaturas a concursar previsto en la Resolución Nº 982-AFSCA/2013, se desarrollará en distintas etapas a partir de esta resolución y durante los ciclos lectivos 2014 y 2015.

Que en consecuencia corresponde efectivizar la presente convocatoria a concurso público de títulos, antecedentes y oposición para ocupar los cargos, cantidad de horas, materias y carreras que se especifican en el Anexo I.

Que la DIRECCION GENERAL ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la inter-vención que le compete.

Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 1) de la Ley Nº 26.522 y el artículo 2° de la Resolución 982-AFSCA/2013.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Convocar a concurso público para la provisión de los cargos de profesores titulares en el INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA —ISER—.

ARTICULO 2° — El período de inscripción será a partir del 6 de noviembre de 2013, finalizando el día 27 de noviembre de 2013. Los cargos, cantidad de horas, materias y carreras constan en el Anexo l que integra la presente.

El sorteo de temas previsto en el Artículo 20 del ANEXO de la Resolución Nº 982-AFSCA/13, las pruebas de oposición y las entrevistas personales se llevarán a cabo a partir del 3 de febrero de 2014.

ARTICULO 3° — Son medios de notificación a los fines del presente concurso público: la pági-na web del Instituto —www.iser.gob.ar— y/o la cartelera oficial en el edificio del lSER y/o el correo electrónico de cada uno de los aspirantes.

ARTICULO 4° — Comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

ANEXO I

Carrera: LOCUCION

Año Turno Horas a concursar Materia Cargo

PRIMERO MAÑANA 12 LOCUCION I Titular

PRIMERO MAÑANA 4 PRACTICA INTEGRAL DE RADIO I Titular

PRIMERO MAÑANA 6 PRACTICA INTEGRAL DE TELEVISION I Titular

PRIMERO NOCHE 12 LOCUCION I Titular

PRIMERO NOCHE 4 PRACTICA INTEGRAL DE RADIO I Titular

PRIMERO NOCHE 6 PRACTICA INTEGRAL DE TELEVISION I Titular

e. 22/10/2013 Nº 84710/13 v. 22/10/2013#F4490699F#

#I4489703I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIVISION ADUANA DE RIO GRANDE

La Aduana de Río Grande, conforme lo instruye el art. 417 del Código Aduanero, comunica a quienes acrediten algún derecho sobre las mercaderías involucradas en las actuaciones que a continuación se detallan, que de no mediar objeción legal dentro del plazo de treinta (30) días corridos a partir de la publicación de la presente, se procederá en forma inmediata a incluir las

mercaderías en lista de la próxima subasta (Art. 419 C.A.) y/o se pondrán en disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación conforme las previsiones de la Ley 25603. A dichos efectos, los interesados deberán presentarse en esta Dependencia, sita en la calle 20 de Junio 450 de la ciudad de Río Grande, Pcia. de Tierra del Fuego. Quedan debidamente notificados.

SANDRA C. PAGNUSSAT, Administradora, Div. Aduana de Río Grande.

e. 22/10/2013 Nº 83714/13 v. 22/10/2013#F4489703F#

#I4489704I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIVISION ADUANA DE RIO GRANDE

La Aduana de Río Grande, conforme lo instruye el art. 417 del Código Aduanero, comunica a quienes acrediten algún derecho sobre las mercaderías involucradas en las actuaciones que a continuación se detallan, que de no mediar objeción legal dentro del plazo de treinta (30) días corridos a partir de la publicación de la presente, se procederá en forma inmediata a incluir las mercaderías en lista de la próxima subasta (Art. 419 C.A.) y/o se pondrán en disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación conforme las previsiones de la Ley 25603. A dichos efectos, los interesados deberán presentarse en esta Dependencia, sita en la calle 20 de Junio 450 de la ciudad de Río Grande, Pcia. de Tierra del Fuego. Quedan debidamente notificados.

SANDRA C. PAGNUSSAT, Administradora, Div. Aduana de Río Grande.

e. 22/10/2013 Nº 83715/13 v. 22/10/2013#F4489704F#

Martes22deoctubrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.748 13#I4489705I#

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIVISION ADUANA DE RIO GRANDE

La Aduana de Río Grande, conforme lo instruye el art. 417 del Código Aduanero, comunica a quienes acrediten algún derecho sobre las mercaderías involucradas en las actuaciones que a continuación se detallan, que de no mediar objeción legal dentro del plazo de treinta (30) días corridos a partir de la publicación de la presente, se procederá en forma inmediata a incluir las mercaderías en lista de la próxima subasta (Art. 419 C.A.) y/o se pondrán en disposición de la Se-cretaría General de la Presidencia de la Nación conforme las previsiones de la Ley 25.603. A dichos efectos, los interesados deberán presentarse en esta Dependencia, sita en la calle 20 de Junio 450 de la ciudad de Río Grande, Pcia. de Tierra del Fuego. Quedan debidamente notificados.

SANDRA C. PAGNUSSAT, Administradora, Div. Aduana de Río Grande.

e. 22/10/2013 Nº 83716/13 v. 22/10/2013#F4489705F#

#I4489780I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION DE ANALISIS DE FISCALIZACION ESPECIALIZADA

RESOLUCION GENERAL Nº 2300. - TITULO II

REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS

La resolución administrativa de exclusión se encuentra disponible en el servicio “Registro Fis-cal de Operadores de Granos” de la página web institucional (www.afip.gov.ar) al que se accede mediante Clave Fiscal, así como en el expediente administrativo obrante en la dependencia de este Organismo en la cual cada responsable se encuentra inscripto, excepto para las exclusiones previstas en los incisos a), c), d) y f) del artículo 47.

Cont. Púb. ALFREDO R. SAMPERI, Director (Int.), Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada.

e. 22/10/2013 Nº 83791/13 v. 22/10/2013#F4489780F#

#I4489781I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION DE ANALISIS DE FISCALIZACION ESPECIALIZADA

RESOLUCION GENERAL Nº 2300. - TITULO II

REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS

Cont. Púb. ALFREDO R. SAMPERI, Director (Int.), Dirección de Análisis de Fiscalización Es-pecializada.

e. 22/10/2013 Nº 83792/13 v. 22/10/2013#F4489781F#

#I4489694I#AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

“La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA), con domicilio en la calle SUIPACHA 765 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, informa que por Expediente Nº 2557-AFSCA/13 tramita la solicitud formulada por la COO-

Martes22deoctubrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.748 14PERATIVA LIMITADA DE CONSUMO DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS DE OLA-VARRIA, tendiente a obtener una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un Servicio de Comunicación Audiovisual por Suscripción por Vínculo Físico, en la lo-calidad de OLAVARRIA, provincia de BUENOS AIRES. En consecuencia, se le otorga un plazo de TREINTA (30) días corridos desde la fecha de la publicación de la presente, a fin de tomar vista de las actuaciones en la Sede de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y, en su caso, formular las observaciones que estime pertinentes (Conf. Artículo 30 de la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10)”. — Sr. GABRIEL SOTTILE, a/c Dirección de Adjudicación de Licencias, AFSCA.

e. 22/10/2013 Nº 83705/13 v. 22/10/2013#F4489694F#

#I4489695I#AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

“La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA), con domicilio en la calle SUIPACHA 765 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, informa que por Expediente Nº 2544-AFSCA/13 tramita la solicitud formulada por la COOPERATIVA LIMITADA DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE CHILLAR, tendiente a obtener una licen-cia para la instalación, funcionamiento y explotación de un Servicio de Comunicación Audiovisual por Suscripción por Vínculo Físico, en la localidad de CHILLAR, provincia de BUENOS AIRES. En consecuencia, se le otorga un plazo de TREINTA (30) días corridos desde la fecha de la publicación de la presente, a fin de tomar vista de las actuaciones en la Sede de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y, en su caso, formular las observaciones que es-time pertinentes (Conf. Artículo 30 de la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10)”. — Sr. GABRIEL SOTTILE, a/c Dirección de Adjudicación de Licencias, AFSCA.

e. 22/10/2013 Nº 83706/13 v. 22/10/2013#F4489695F#

#I4490748I#AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 1250/2013

Bs. As., 9/10/2013

VISTO el Expediente Nº 110/11 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se relacionan con la solicitud efectuada por la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD, SERVICIOS PUBLICOS Y VIVIENDA, LIMITADA, SAN JOSE, tendiente a que se le adjudique una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un Sistema Mixto de Televisión en la localidad de SANTA MARIA, provincia de BUENOS AIRES.

Que la entonces DIRECCION PLANES Y GESTION, ha intervenido en el estudio de la inversión que resultará necesaria a los efectos de desarrollar el anteproyecto técnico propuesto por la inte-resada, considerándola de aceptación.

Que la DIRECCION DE ANALISIS ECONOMICO Y PATRIMONIAL ha informado que “la COO-PERATIVA DE ELECTRICIDAD, SERVICIOS PUBLICOS Y VIVIENDAS, LIMITADA, SAN JOSE acre-dita capacidad patrimonial y origen de los fondos”.

Que mediante Informe Nº 148-AFSCA/DNPD/CEYN/EC/2012, la entonces COORDINACION DE ESPECTRO Y NORMATIVA ha considerado cumplidas las exigencias referidas al aspecto cul-tural de la solicitud, “entendiendo que los contenidos presentados para el proyecto del canal de generación propia local tienden a fortalecer los aspectos educativos y culturales de la localidad de inserción del servicio, como así también promueven el acceso a la información, con prioridad de contenidos locales y regionales según la modalidad de producción prescripta...”.

Que podrían considerarse objetivamente cumplidos por la COOPERATIVA DE ELECTRICI-DAD, SERVICIOS PUBLICOS Y VIVIENDA, LIMITADA, SAN JOSE y los integrantes de los órganos de administración y fiscalización de la misma, los requisitos relacionados a la personería jurídica y los personales establecidos por la normativa aplicable, respectivamente.

Que asimismo, la cooperativa peticionante resulta titular de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un circuito cerrado comunitario de televisión y una antena comu-nitaria de televisión en la localidad de SAN JOSE, provincia de BUENOS AIRES.

Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, mediante Informe EXPAFSCA 110/11, ha asignado los parámetros técnicos del sistema a instalarse.

Que asimismo, dicho organismo dejó constancia en el mencionado informe que al momento de la presentación de la documentación técnica final deberá: “indicar las coordenadas geográficas del cabezal y estudio”.

Que en caso de producir interacciones y/o interferencias perjudiciales a otros sistemas o ser-vicios de telecomunicaciones o de radiodifusión, deberán cesar en forma inmediata las emisiones en las frecuencias interferentes.

Que por otra parte, el sistema deberá ajustarse a la norma técnica vigente, Resolución Nº 3228 CNC/99, en lo referente a la generación de radiaciones electromagnéticas incidentales, de forma que la potencia radiada incidentalmente desde cualquier componente de éste no afecte a terceros.

Que la solicitud tramitada en el expediente citado en el visto ha sido publicada en el Boletín Oficial Nº 32.097 de fecha 22 de febrero de 2011.

Que mediante Actuación Nº 5666-AFSCA/11, de fecha 11 de marzo de 2011, se formuló opo-sición en los términos del artículo 30 de la Ley 26.522.

Que mediante Actuación Nº 10469-AFSCA/11, de fecha 9 de mayo de 2011, la COOPERATI-VA peticionante contestó las oposiciones formuladas.

Que por Nota Nº 1688-AFSCA(DNPD/DN/TV/CC)/11, de fecha 15 de junio de 2011, se remitió a la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA copia certificada del Expedien-te, con el fin de solicitar de la misma, como autoridad de aplicación de la Ley Nº 25.156, un dic-tamen que establezca las condiciones de prestación de los servicios.

Que mediante Dictamen CNDC Nº 7, de fecha 22 de noviembre de 2011, la COMISION NA-CIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA ha determinado que, para la preservación de con-diciones competitivas en la localidad de que se trata, deberán requerirse a la entidad peticionan-te las condiciones allí indicadas.

Que por tanto, la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR ha emitido la Resolución Nº 164/11 de fecha 24 de noviembre de 2011, por la cual comunica a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL las condiciones referidas en el considerando precedente.

Que el artículo 38 de la Ley Nº 26.522 establece que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVI-CIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL adjudicará a demanda las licencias para la instalación y explotación de servicios de comunicación audiovisual por suscripción que utilicen vínculo físico o emisiones satelitales.

Que por su parte el artículo II de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto Nº  1225/10 establece que las solicitudes de adjudicación directa de licencias para la instala-ción, funcionamiento y explotación de estaciones de servicios complementarios de radiodifusión (Resoluciones Nros. 725-COMFER/91 y 275-COMFER/09), que hubieren sido efectuadas con anterioridad a la entrada en vigencia del mismo y se encuentren pendientes de resolución, serán resueltas a través del procedimiento por el que han sido convocadas.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AU-DIOVISUAL acordó el dictado del presente acto mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 12, inciso 11), 30 y 38 de la Ley Nº 26.522 y el artículo II de las Disposiciones Comple-mentarias del Anexo I del Decreto Nº 1225/10.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Adjudícase a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD, SERVICIOS PUBLICOS Y VIVIENDA, LIMITADA, SAN JOSE, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un circuito cerrado comunitario de televisión y una antena comunitaria de televisión en la localidad de SANTA MARIA, provincia de BUENOS AIRES; sistema cuya instalación deberá materializarse dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días de notificada la presente. Este plazo podrá ser prorrogado, por única vez y por causales debidamente acreditadas, hasta un máximo de SEIS (6) meses a contar desde la fecha del vencimiento anterior. Esta prórroga deberá solici-tarse en forma fehaciente, con una anticipación de TREINTA (30) días corridos al vencimiento del primero de los plazos referidos.

ARTICULO 2° — La licencia adjudicada abarcará un plazo de DIEZ (10) años contados a partir del inicio de las transmisiones, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada, a solicitud de la licencia-taria, por DIEZ (10) años hasta totalizar VEINTE (20) años.

ARTICULO 3° — Notifícase que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha asigna-do los siguientes parámetros técnicos para el sistema en cuestión:

a) INFRA BANDA de 5,00 MHz. a 54,00 MHz.

b) BANDA BAJA de 54,00 MHz. a 108,00 MHz.

c) BANDA MEDIA de 108,00 MHz. a 174,00 MHz.

d) BANDA ALTA de 174,00 MHz. a 216,00 MHz.

e) SUPER BANDA de 216,00 MHz. a 300,00 MHz.

f) HIPER BANDA de 300,00 MHz. a 450,00 MHz.

g) ULTRA BANDA de 450,00 MHz. a 1000,00 MHz.

ARTICULO 4° — El monto de la garantía de cumplimiento del montaje e instalación del sis-tema a la que hace referencia los artículos 22 y 23 del Reglamento aprobado por Resolución Nº 275-COMFER/09, asciende a la suma de pesos MIL OCHOCIENTOS ($ 1.800), debiendo la garantía instrumentarse en alguna de las formas previstas en el artículo 24, dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles de notificada la presente. El incumplimiento de esta obligación genera-rá, previa constitución en mora, la caducidad del presente acto administrativo, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos.

ARTICULO 5° — Otórgase un plazo de SESENTA (60) días hábiles de notificada la presente para que la licenciataria envíe la documentación técnica definitiva del sistema con la observa-ción efectuada por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES en el Informe EXPAFSCA 110/11 y que fuera consignada en el octavo Considerando de la presente. Como requisito esencial integrante de dicha documentación técnica, se adjuntará la nómina de señales sateli-tales a distribuir a los abonados, acorde con la capacidad del equipamiento a utilizar. La falta de presentación en término de la documentación técnica definitiva, u omisión de la subsana-ción de las observaciones, debidamente notificadas, que a la misma formule la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, generará, previa constitución en mora, la caducidad del presente acto administrativo, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Nº 19.549 de Proce-dimientos Administrativos.

ARTICULO 6° — Otórgase un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a fin de presen-tar original o copia autenticada de ordenanza o resolución municipal que autorice el tendido aéreo o subterráneo de la red exterior del sistema, o su viabilidad. La falta de presentación de la misma generará, previa constitución en mora, la caducidad del presente acto administrativo.

ARTICULO 7° — Otórgase un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificada la presente para que la licenciataria presente el convenio suscripto con la empresa propietaria de los postes para el tendido de la red exterior del sistema, o manifieste si el posteado será propio. El incumplimiento de esta obligación generará, previa constitución en mora, la caducidad del pre-sente acto administrativo.

ARTICULO 8° — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos para que la licen-ciataria acompañe estatuto con constancia de su inscripción en el registro correspondiente en el cual se consigne la ampliación del objeto social de manera que contemple la explotación de servicios de comunicación audiovisual.

Martes22deoctubrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.748 15ARTICULO 9° — Déjase constancia que no podrán comercializarse abonos ni incluirse pu-

blicidad sin que el sistema se encuentre habilitado en forma definitiva. La habilitación definitiva deberá ser tramitada dentro del plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días, y tendrá lugar una vez instalado el servicio en forma completa, aprobada la documentación técnica defi-nitiva y realizada la inspección final en los términos de la Resolución Nº 1619-SC/99 y modifica-torias, previo dictado del acto administrativo al efecto.

ARTICULO 10. — Comunícase a la licenciataria que, conforme la Resolución Nº 164/11, y a los fines de la preservación de condiciones competitivas en la localidad de que se trata, deberá:

a) Mantener una unidad de negocios separada acorde a lo establecido por la Ley Nº 26.522. La referida unidad de negocios, deberá mantenerse separada con respecto a todos los servicios que preste la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD, SERVICIOS PUBLICOS Y VIVIENDA, LIMITADA, SAN JOSE y no únicamente respecto del servicio público.

b) Mantener una contabilidad separada para los servicios de comunicación audiovisual que preste.

c) Garantizar a los competidores en los servicios licenciados, el acceso a la infraestructura de soporte, en especial postes, mástiles y ductos con los que cuenta en condiciones de mercado no discriminatorias, así como a todo operador que lo solicite, para prestar servicios de telecomunica-ciones, audiovisuales o convergentes.

d) Abstenerse de practicar en la localidad de SANTA MARIA, provincia de BUENOS AIRES, todo tipo de conductas anticompetitivas originadas en el poder de mercado que le otorga la actual posición de dominio en otros mercados, ya sea mediante la aplicación de subsidios cruzados, pre-cios predatorios y/o políticas de empaquetamiento que impliquen la exclusión de competidores.

e) No ofrecer de manera conjunta o empaquetada los servicios de telecomunicaciones y audiovi-suales provistos a través de la red de acceso a los hogares presentada en el anteproyecto, con ninguno de los demás servicios que ofrezca en la localidad de SANTA MARIA, Provincia de BUENOS AIRES.

ARTICULO 11. — Notifíquese a la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA el dictado de la presente Resolución a fin de llevar adelante el adecuado seguimiento para la preser-vación de condiciones competitivas en la localidad de SANTA MARIA, provincia de BUENOS AIRES.

ARTICULO 12. — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NA-CIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

NOTA: Se publica nuevamente por error en el original.

e. 22/10/2013 Nº 84759/13 v. 22/10/2013#F4490748F#

#I4487784I#AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 1280/2013

Bs. As., 10/10/2013

VISTO el Expediente Nº 2083.00.0/06 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por el señor Daniel Aldo FERNANDEZ (D.N.I. Nº 11.789.533), para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por mo-dulación de frecuencia en la ciudad de BALCARCE, provincia de BUENOS AIRES, Categoría F, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decreto Nº 310/98 modificado por sus similares Nº 883/01 y Nº 2/99, reglamentado por Resolución Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06.

Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dic-tado de la Resolución Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06, los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares oportunamente elaborados, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.

Que posteriormente, por el artículo 2° de la Resolución Nº 1366-COMFER/06, se dispuso la con-vocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4° inciso d) del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas.

Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de BALCARCE, provincia de BUENOS AIRES, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.

Que, del análisis efectuado por las áreas competentes, de la propuesta presentada por el peticionante, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer con-siderando, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo.

Que mediante TRECNC Nº 20541/07 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES pro-cedió a asignar el canal 217, frecuencia 91.3 MHz., categoría “F”, señal distintiva “LRP 405”, para la ciudad de BALCARCE, provincia de BUENOS AIRES al servicio solicitado.

Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución Nº 176-AFSCA/10, ha con-cluido que la presentación efectuada por el peticionante, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión.

Que el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto Nº 1225/10 faculta a éste organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIO-VISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta co-rrespondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 11) de la Ley Nº 26.522 y el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto Nº 1225 del 31 de agosto de 2010.

Por ello,

EL DIRECTORIODE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Adjudícase al señor Daniel Aldo FERNANDEZ (D.N.I. Nº 11.789.533) una li-cencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el canal 217, frecuencia 91.3 MHz., categoría “F”, identificada con la señal distintiva “LRP 405”, de la ciudad de BALCARCE, provincia de BUENOS AIRES, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4° del Decreto Nº 310/98, modificado por el Decreto Nº 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.

ARTICULO 2° — La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a partir de la habilitación, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ (10) años, conforme los términos del artículo 9° del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01.

ARTICULO 3° — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica exigida en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo III integra la Resolución Nº 672-SG/06.

ARTICULO 4° — El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referen-cia el artículo 16.1 del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS SEIS MIL ($ 6.000), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el refe-rido artículo, dentro de los TREINTA (30) días corridos de publicada la presente.

ARTICULO 5° — Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa habilitación conferida por este organismo.

ARTICULO 6° — El adjudicatario deberá cumplir con el pago del gravamen correspondiente al servicio adjudicado, desde la fecha de su presentación al Régimen de Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de otorgada la licencia, de así corresponder.

ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIO-NAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL RE-GISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Fe-deral de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 22/10/2013 Nº 81795/13 v. 22/10/2013#F4487784F#

#I4487786I#AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 1281/2013

Bs. As., 10/10/2013

VISTO el Expediente Nº  3450.00.0/06 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFU-SION, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por la señora María José CAMICIA (D.N.I. Nº 23.505.982), para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de LA FALDA, provincia de CORDOBA, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decreto Nº 310/98 modificado por sus similares Nº 883/01 y Nº 2/99, reglamentado por Resolución Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06.

Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dictado de la Resolución Nº  124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares oportunamente elaborados, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.

Que posteriormente, por el artículo 2° de la Resolución Nº 1366-COMFER/06, se dispuso la con-vocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4° inciso d) del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas.

Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de LA FALDA, provincia de CORDOBA, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.

Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este organismo, de la propuesta presentada por la peticionante, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo.

Que por NOTCNCGI 49/11 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asig-nar la frecuencia, canal y señal distintiva, respecto de la solicitud de licencia de marras.

Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para sa-tisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamen-tarios establecidos al efecto.

Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el canal 228, frecuencia 93,5 MHz., categoría F, señal distintiva “LRT311”, para la localidad de LA FALDA, provincia de CORDOBA.

Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución Nº 176-AFSCA/10, ha con-cluido que la presentación efectuada por la señora CAMICIA, se adecua a las exigencias y requisi-tos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión.

Martes22deoctubrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.748 16Que el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto Nº 1225/10

faculta a este organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIO-VISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 in-ciso 11) de la Ley Nº 26.522 y el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto Nº 1225 de 31 de agosto de 2010.

Por ello,

EL DIRECTORIODE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Adjudícase a la señora María José CAMICIA (D.N.I. Nº 23.505.982), una li-cencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 228, frecuencia 93,5 MHz., Categoría F, identificada con la señal distintiva LRT311, de la localidad de LA FALDA, provincia de CORDOBA, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4° del Decreto Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.

ARTICULO 2° — La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a partir de la habilitación, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ (10) años, conforme los términos del artículo 9° del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01.

ARTICULO 3° — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que la licenciataria envíe la documentación técnica exigida en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo III integra la Resolución Nº 672-SG/06.

ARTICULO 4° — El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referencia el artículo 16.1 del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS OCHO MIL SETECIENTOS QUINCE ($ 8.715), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalida-des prescriptas en el referido artículo, dentro de los TREINTA (30) días corridos de publicada la presente.

ARTICULO 5° — Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto apro-bado e iniciar sus emisiones regulares, previa habilitación conferida por este organismo.

ARTICULO 6° — La adjudicataria deberá cumplir con el pago del gravamen correspondiente al servicio adjudicado, desde la fecha de su presentación al Régimen de Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de otorgada la licencia, de así corresponder.

ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIO-NAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL RE-GISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Fe-deral de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 22/10/2013 Nº 81797/13 v. 22/10/2013#F4487786F#

#I4487789I#AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 1282/2013

Bs. As., 10/10/2013

VISTO el Expediente Nº  2086.00.0/06 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFU-SION y,

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por el Señor Daniel Aldo FERNANDEZ (D.N.I. Nº 11.789.533), para la adjudicación directa de una licen-cia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de TANDIL, provincia de BUENOS AIRES, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decre-to Nº  310/98 modificado por sus similares Nº  883/01 y Nº  2/99, reglamentado por Resolución Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06.

Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dic-tado de la Resolución Nº 124/SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06, los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares oportunamente elaborados, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.

Que posteriormente, por el artículo 2° de la Resolución Nº 1366- COMFER/06, se dispuso la convocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4° inciso d) del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas.

Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de TANDIL, provincia de BUENOS AIRES, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.

Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este organismo, de la propuesta presentada por el peticionante, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo.

Que por TRECNC Nº 688/13 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar las frecuencias, canales y señales distintivas, respecto de la solicitud de marras.

Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para sa-tisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamenta-rios establecidos al efecto.

Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el canal 251, frecuencia 98.1 MHz., ca-tegoría “E”, señal distintiva “LRS 836”, para la localidad de TANDIL, provincia de BUENOS AIRES.

Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución Nº 176- AFSCA/10, ha con-cluido que la presentación efectuada por el Señor Daniel Aldo FERNANDEZ, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión.

Que el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto Nº 1225/10 faculta a este organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AU-DIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 11) de la Ley Nº 26.522 y el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto Nº 1225 del 31 de agosto de 2010.

Por ello,

EL DIRECTORIODE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Adjudicase al Señor Daniel Aldo FERNANDEZ (D.N.I. Nº 11.789.533) una li-cencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 251, frecuencia 98.1 MHz., Categoría “E”, identificada con la señal distintiva “LRS 836”, de la localidad de TANDIL, provincia de BUENOS AIRES, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4° del Decreto Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.

ARTICULO 2° — La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a partir de la habilitación, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ (10) años, conforme los términos del artículo 9° del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01.

ARTICULO 3º — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica exigida en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo III integra la Resolución Nº 672-SG/06.

ARTICULO 4° — El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referen-cia el artículo 16.1 del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS SEIS MIL ($  6.000.-), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el referido artículo, dentro de los TREINTA (30) días corridos de publicada la presente.

ARTICULO 5° — Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto apro-bado e iniciar sus emisiones regulares, previa habilitación conferida por este organismo.

ARTICULO 6° — El adjudicatario deberá cumplir con el pago del gravamen correspondiente al servicio adjudicado, desde la fecha de su presentación al Régimen de Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de otorgada la licencia, de así corresponder.

ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIO-NAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL RE-GISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Fe-deral de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 22/10/2013 Nº 81800/13 v. 22/10/2013#F4487789F#

#I4487791I#AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 1283/2013

Bs. As., 10/10/2013

VISTO el Expediente Nº  3376.00.0/06 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFU-SION y,

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por el señor Daniel Alberto VILLARREAL (D.N.I. Nº 29.255.627), para la adjudicación directa de una li-cencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la ciudad de LA CALERA, provincia de CORDOBA, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decre-to Nº  310/98 modificado por sus similares Nº  883/01 y Nº  2/99, reglamentado por Resolución Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06.

Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dic-tado de la Resolución Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06, los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares oportunamente elaborados, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.

Que posteriormente, por el artículo 2° de la Resolución Nº 1366- COMFER/06, se dispuso la convocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4° inciso d) del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01, y se aprobó el cronograma para la recep-ción de las mismas.

Martes22deoctubrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.748 17Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa

de la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación, de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la ciudad de LA CALERA, provincia de CORDOBA, esta-bleció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.

Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este organismo, de la propuesta presentada por el peticionante, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo.

Que mediante TRECNC Nº 33890/12 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES pro-cedió a asignar el canal 234, frecuencia 94.7 MHz., categoría “G”, señal distintiva “LRT 380”, para la ciudad de LA CALERA, provincia de CORDOBA, al servicio solicitado.

Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución Nº 176-AFSCA/10, ha con-cluido que la presentación efectuada por el peticionante, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión.

Que el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto Nº 1225/10 faculta a éste organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIO-VISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta co-rrespondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 11) de la Ley Nº 26.522 y el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto Nº 1225 del 31 de agosto de 2010.

Por ello,

EL DIRECTORIODE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Adjudícase al señor Daniel Alberto VILLARREAL (D.N.I. Nº 29.255.627), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión so-nora por modulación de frecuencia que operará en el canal 234, frecuencia 94.7 MHz., categoría “G”, identificada con la señal distintiva “LRT 380”, de la ciudad de LA CALERA, provincia de CORDOBA, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4° del Decreto Nº 310/98, modificado por el Decreto Nº 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.

ARTICULO 2° — La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a partir de la habilitación, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ (10) años, conforme los términos del artículo 9° del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01.

ARTICULO 3° — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica exigida en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo III integra la Resolución Nº 672-SG/06.

ARTICULO 4° — El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referencia el artículo 16.1 del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS ONCE MIL SETECIENTOS NUEVE ($ 11.709), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalida-des prescriptas en el referido artículo, dentro de los TREINTA (30) días corridos de publicada la presente.

ARTICULO 5° — Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto apro-bado e iniciar sus emisiones regulares, previa habilitación conferida por éste organismo.

ARTICULO 6° — El adjudicatario deberá cumplir con el pago del gravamen correspondiente al servicio adjudicado, desde la fecha de su presentación al Régimen de Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de otorgada la licencia, de así corresponder.

ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIO-NAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL RE-GISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Fe-deral de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 22/10/2013 Nº 81802/13 v. 22/10/2013#F4487791F#

#I4487793I#AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 1284/2013

Bs. As., 10/10/2013

VISTO el Expediente Nº  3548.00.0/06 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFU-SION y,

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por el Señor Alfredo Martín LONCHARICH FRANICH (D.N.I. Nº 11.821.323), para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de LA CUMBRE, provincia de CORDOBA, Categoría G, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decreto Nº 310/98 modificado por sus similares Nº 883/01 y Nº 2/99, reglamentado por Resolución Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06.

Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dic-tado de la Resolución Nº 124/SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06, los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares oportunamente elaborados, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.

Que posteriormente, por el artículo 2° de la Resolución Nº 1366- COMFER/06, se dispuso la con-vocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4° inciso d) del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas.

Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de LA CUMBRE, provincia de CORDOBA, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.

Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este organismo, de la propuesta presentada por el peticionante, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo.

Que por NOTCNC Nº  51/11 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar la frecuencia, canal y señal distintiva, respecto de las solicitudes de marras.

Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para sa-tisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamenta-rios establecidos al efecto.

Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el canal 230, frecuencia 93.9 MHz., categoría “F”, señal distintiva “LRT 324, para la localidad de LA CUMBRE, provincia de CORDOBA.

Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución Nº 176-AFSCA/10, ha con-cluido que la presentación efectuada por el Señor Alfredo Martín LONCHARICH FRANICH, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, conside-rando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión.

Que el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto Nº 1225/10 faculta a este organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AU-DIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 11) de la Ley Nº 26.522 y el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto Nº 1225 del 31 de agosto de 2010.

Por ello,

EL DIRECTORIODE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Adjudícase al Señor Alfredo Martín LONCHARICH FRANICH (D.N.I. Nº  11.821.323) una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 230, frecuencia 93.9 MHz., Categoría “F”, identificada con la señal distintiva “LRT 324”, de la localidad de LA CUMBRE, provincia de CORDOBA, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4° del Decreto Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.

ARTICULO 2° — La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a partir de la habilitación, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ (10) años, conforme los términos del artículo 9° del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01.

ARTICULO 3° — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica exigida en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo III integra la Resolución Nº 672-SG/06.

ARTICULO 4° — El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referencia el artículo 16.1 del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS DOCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO ($  12.945.-), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el referido artículo, dentro de los TREINTA (30) días corridos de publicada la presente.

ARTICULO 5° — Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa habilitación conferida por este organismo.

ARTICULO 6° — El adjudicatario deberá cumplir con el pago del gravamen correspondiente al servicio adjudicado, desde la fecha de su presentación al Régimen de Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de otorgada la licencia, de así corresponder.

ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NA-CIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 22/10/2013 Nº 81804/13 v. 22/10/2013#F4487793F#

#I4487794I#AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 1285/2013

Bs. As., 10/10/2013

VISTO el Expediente Nº 1880.00.0/06 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION y,

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por la Señora Nora Estela PERROTTA (D.N.I. Nº 12.886.343), para la adjudicación directa de una licencia

Martes22deoctubrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.748 18para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de ROJAS, provincia de BUENOS AIRES, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decreto Nº 310/98 modificado por sus similares Nº 883/01 y Nº 2/99, reglamentado por Resolución Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06.

Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dic-tado de la Resolución Nº 124/SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06, los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares oportunamente elaborados, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.

Que posteriormente, por el artículo 2° de la Resolución Nº 1366-COMFER/06, se dispuso la convocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4° inciso d) del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas.

Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de ROJAS, provincia de BUENOS AIRES, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.

Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este organismo, de la propuesta presentada por el peticionante, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo.

Que por NOTCNCGI Nº 141/08 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar las frecuencias, canales y señales distintivas, respecto de las solicitudes de licencia formuladas para la provincia de BUENOS AIRES.

Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para sa-tisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamenta-rios establecidos al efecto.

Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el canal 247, frecuencia 97.3 MHz., ca-tegoría “E”, señal distintiva “LRP 983”, para la localidad de ROJAS, provincia de BUENOS AIRES.

Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución Nº 176-AFSCA/10, ha con-cluido que la presentación efectuada por la Señora Nora Estela PERROTTA, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión.

Que el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto Nº 1225/10 faculta a este organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AU-DIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 11) de la Ley Nº 26.522 y el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto Nº 1225 del 31 de agosto de 2010.

Por ello,

EL DIRECTORIODE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Adjudícase a la Señora Nora Estela PERROTTA (D.N.I. Nº 12.886.343) una li-cencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 247, frecuencia 97.3 MHz., Categoría “E”, identificada con la señal distintiva “LRP 983”, de la localidad de ROJAS, provincia de BUENOS AIRES, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4° del Decreto Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.

ARTICULO 2° — La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a partir de la habilitación, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ (10) años, conforme los términos del artículo 9° del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01.

ARTICULO 3º — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica exigida en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo III integra la Resolución Nº 672-SG/06.

ARTICULO 4° — El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referen-cia el artículo 16.1 del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS DIEZ MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($ 10.389.-), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el referido artículo, dentro de los TREINTA (30) días corridos de publicada la presente.

ARTICULO 5° — Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa habilitación conferida por este organismo.

ARTICULO 6° — El adjudicatario deberá cumplir con el pago del gravamen correspondiente al servicio adjudicado, desde la fecha de su presentación al Régimen de Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de otorgada la licencia, de así corresponder.

ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NA-CIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 22/10/2013 Nº 81805/13 v. 22/10/2013#F4487794F#

#I4487797I#AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 1288/2013

Bs. As., 10/10/2013

VISTO el Expediente Nº 2225.00.0/06 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por el señor Héctor Javier DISALVO, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, fun-cionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de LAPRIDA, provincia de BUENOS AIRES, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decreto Nº 310/98 modificado por sus similares Nº 883/01 y Nº 2/99, reglamentado por Resolución Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06.

Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dic-tado de la Resolución Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares oportunamente elaborados, que regi-rían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.

Que posteriormente, por el artículo 2° de la Resolución Nº 1366-COMFER/06, se dispuso la con-vocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4° inciso d) del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas.

Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la locali-dad de LAPRIDA, provincia de BUENOS AIRES, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.

Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este organismo, de la propuesta presentada por el peticionante, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo.

Que por TRECNC TRECNC 20541/07 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, pro-cedió a asignar la frecuencia, canal y señal distintiva, respecto de la solicitud de licencia de marras.

Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para satisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto.

Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el canal 250, frecuencia 97.9 MHz., ca-tegoría E, señal distintiva “LRP398”, para la localidad de LAPRIDA, provincia de BUENOS AIRES.

Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución Nº 176-AFSCA/10, ha con-cluido que la presentación efectuada por el señor DISALVO, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión.

Que el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto Nº 1225/10 faculta a este organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 11) de la Ley Nº 26.522 y el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto Nº 1225 de 31 de agosto de 2010.

Por ello,

EL DIRECTORIODE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Adjudícase al señor Héctor Javier DISALVO (D.N.I. Nº 17.429.111) una licen-cia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 250, frecuencia 97.9 MHz., Categoría E, identificada con la señal distintiva LRP398, de la localidad de LAPRIDA, provincia de BUENOS AIRES, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4° del Decreto Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.

ARTICULO 2° — La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a partir de la habilitación, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ (10) años, conforme los términos del artículo 9° del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01.

ARTICULO 3° — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica exigida en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo III inte-gra la Resolución Nº 672-SG/06.

ARTICULO 4° — El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referencia el artículo 16.1 del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS OCHENTA Y SIETE MIL TREINTA ($ 87.030), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades pres-criptas en el referido artículo, dentro de los TREINTA (30) días corridos de publicada la presente.

ARTICULO 5° — Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto apro-bado e iniciar sus emisiones regulares, previa habilitación conferida por este organismo.

ARTICULO 6° — El adjudicatario deberá cumplir con el pago del gravamen correspondiente al servicio adjudicado, desde la fecha de su presentación al Régimen de Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de otorgada la licencia, de así corresponder.

ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIO-NAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL RE-GISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Fe-deral de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 22/10/2013 Nº 81808/13 v. 22/10/2013#F4487797F#

Martes22deoctubrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.748 19#I4490760I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición Nº 466/2013

Bs. As., 5/9/2013

VISTO el expediente N° S02:0095735/2013 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU-RIDAD VIAL dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449, N° 26.363, sus normas reglamentarias, y

CONSIDERANDO:

Que por Disposición ANSV N° 380 del 24 de agosto de 2012 se creó en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL el REGISTRO DE ENTIDADES PRESTADORAS DE CAPACITACION EN MATERIA DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL cuya función es llevar un registro actualizado de las instituciones, entes y entidades, academias, asociaciones, publicas y/o privadas, que efectúen y pres-ten servicios de capacitación en materia de transito y seguridad vial, como así también llevar el registro de capacitadores, docentes, planes de estudio, cursos que en la materia se dicten, y de los ciudadanos que realicen y aprueben los mismos, para su conocimiento, en los modos en que se reglamenten, de las jurisdicciones competentes, ciudadanos, usuarios y órganos de juzgamiento.

Que mediante el artículo 2° de la mencionada Disposición, se aprobó el Anexo I de la misma, re-gulando el procedimiento de inscripción ante el referido Registro.

Que por Disposición ANSV N° 168 del 23 de abril de 2013 se transfirió el REGISTRO DE ESTABLE-CIMIENTOS PRESTADORES DE CAPACITACION EN MATERIA DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, del ámbito de la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIALES al ámbito de la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, el que funcionara en carácter de com-plementario y como fortalecimiento del REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO (RENAT), a cargo de la mencionada Dirección.

Que en igual sentido, mediante los artículos 2° y 3° de la mencionada Disposición se transfirió al ámbito de la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO dependien-te de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, todas las facultades y obligaciones previstas en los artículos 4°, 5º, 6° y 7° de la Disposición ANSV N° 380, y se modificó la denominación del REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS PRESTADORES DE CA-PACITACION EN MATERIA DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, el que pasó a denominarse REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL.

Que la inscripción ante el actual REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL habilita a las entidades registradas a presentar cursos y programas de estudios ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para su eventual aprobación y registro.

Que la firma CESVI ARGENTINA S.A., ha solicitado oportunamente a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL la inscripción en el mencionado registro, presentando a tal efecto, la documentación exigida por el Anexo I de la Disposición ANSV N° 380/12.

Que la DIRECCION DE SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO y la DIREC-CION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, acreditaron el cumplimiento de los recaudos exigidos en el procedimiento de inscripción, regulado por el Anexo I de la Disposición ANSV N° 380/12, sugiriendo consecuentemente la inscripción conforme lo requerido por la entidad solicitante.

Que atento ello, encontrándose acreditados y cumplimentados por parte de las áreas técnicas competentes, los requisitos exigidos para la inscripción, corresponde dictar el acto administrativo y emitir el respectivo Certificado de Entidad inscripta en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL.

Que la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRAN-SITO, y la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, han tomado intervención dentro de su competencia.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU-RIDAD VIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en conformidad con las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVODE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDISPONE:

ARTICULO 1° — Incorpórese y regístrese a CESVI ARGENTINA S.A., al REGISTRO NACIO-NAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL, conforme a lo regulado mediante la Disposición N° 380/12 —t.o. según Disposición ANSV N° 168/2013—, a los fines de habilitarla a presentar cursos y programas de estudio ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para su eventual aprobación y registro.

ARTICULO 2° — La incorporación y registración otorgada mediante el artículo 1° de la presente medida, tendrá una vigencia de UN (1) año, a partir de su publicación en el Boletín Oficial, debiendo su titular interesado, iniciar previo a su vencimiento, el tramite de renovación de vigencia conforme al pro-cedimiento vigente.

ARTICULO 3° — La vigencia indicada en el artículo 2° de la presente medida, quedará supedita-da al cumplimiento por parte de CESVI ARGENTINA S.A. de lo regulado por la Disposición ANSV N° 380/2012, encontrándose facultada la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO a implementar auditorías periódicas o permanentes tendientes a corroborar el cumplimiento de los recaudos exigidos en la normativa vigente, y sugerir la baja del registro cuando corresponda ante incumplimientos acreditados.

ARTICULO 4° — Instrúyase a la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO a incorporar a la Entidad al sistema informático, asignar el respectivo número de registro, emi-tir y notificar el correspondiente Certificado de Entidad inscripta en el REGISTRO NACIONAL DE ANTE-CEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Se-guridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.

e. 22/10/2013 N° 84771/13 v. 22/10/2013#F4490760F#

#I4490245I#COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

Resolución Nº 889/2013

Bs. As., 17/10/2013

VISTO, el expediente N° EXP-S02:0113882/2013 de la COMISION NACIONAL DE REGULA-CION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante bajo la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 444 de fecha 9 de diciembre de 1999, en el Artículo 5° del REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO Y USO DE LA LICENCIA NACIONAL HABILITANTE se establece que la Autoridad de Aplicación será el único organismo responsable de la emisión de la Licencia Nacional Habilitante.

Que el Artículo 3° del mismo Reglamento otorga la competencia a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE para actuar como Autoridad de Aplicación del REGLAMEN-TO PARA EL OTORGAMIENTO Y USO DE LA LICENCIA NACIONAL HABILITANTE, que como Anexo I forma parte integrante de la citada Resolución.

Que en ese carácter y mediante Providencia C.N.R.T. (I) N° 394 de fecha 11 de noviembre de 2009, Providencia C.N.R.T. (I) N° 39 de fecha 17 de febrero de 2010, Providencia C.N.R.T. (I) N° 49 de fecha 16 de junio de 2010, Providencia C.N.R.T. (I) N° 51 de fecha 29 de noviembre de 2010 y Providencia C.N.R.T. (I) N° 6 del 5 de diciembre de 2011 se ha resuelto que mediante el “Comprobante de Aptitud” que otorgan los prestadores médicos se acreditará la habilitación de los conductores afectados al transporte de pasajeros y cargas de Jurisdicción Nacional, con in-dependencia de su fecha de emisión y vencimiento, y siempre y cuando se encontrare vigente el examen psicofísico, conforme a los términos de la Resolución S.T. 444/99.

Que a la fecha se han impreso la totalidad de las licencias del año en curso.

Que, a fin de no lesionar los intereses de los conductores cuya habilitación tuviera origen en un examen anterior al 1° de enero del corriente y hasta tanto se remita la licencia o se produzca la renovación del examen, se ha dispuesto extender la autorización oportunamente concedida mediante las providencias mencionadas precedentemente, posibilitando la circulación de los con-ductores que prestan servicios en el transporte automotor de cargas y pasajeros de jurisdicción nacional, mientras se encuentren vigentes los exámenes psicofísicos que dieron origen a la emi-sión del “Comprobante de Aptitud” o la “Constancia de Licencia en Trámite”.

Que asimismo corresponde establecer en esta circunstancia, que el referido “Comprobante de Aptitud” para circular, cuando hubieren transcurrido más de 30 días de la realización del exa-men psicofísico, y mientras éste se encuentre vigente, deberá acompañarse con el “Certificado de Idoneidad Profesional” donde conste que se encuentra aprobado y vigente el respectivo Curso Obligatorio de Actualización y Perfeccionamiento.

Que atento el nivel actual de capacidad de emisión de licencias, se ha resuelto comenzar el proceso destinado a erradicar el empleo del Comprobante de Aptitud para circular, comenzando por los correspondientes al año en curso.

Que sin embargo, se asignará al comprobante la entidad de habilitación precaria por 30 días desde la fecha de realización del examen, atento que para efectuar de los cursos de capacitación se requiere contar con una licencia vigente o haber aprobado un examen psicofísico, circunstancia que se acredita con el referido comprobante.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS y la GERENCIA DE CONTROL TECNICO de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE ha tomado intervención en estos actuados.

Que el Interventor de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE es competente para entender en la presente cuestión en orden a las facultades acordadas por el Estatuto de esta Comisión aprobado por el Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1999, el Decreto N° 454 de fecha 24 de abril de 2001 y la Resolución S.T. N° 444 de fecha 9 de diciembre de 1999.

Por ello,

EL INTERVENTORDE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTERESUELVE:

ARTICULO 1° — Déjese sin efecto la Providencia C.N.R.T. (I) N° 6 del 5 de diciembre de 2011.

ARTICULO 2° — Establécese que mediante el “Comprobante de Aptitud”, “Comprobante de Licencia en Trámite” y “Comprobante de duplicado en Trámite” se acredita la habilitación para rea-lizar servicios de transporte automotor en jurisdicción nacional con las restricciones establecidas en los Artículos 3° y 4° de la presente Resolución.

ARTICULO 3° — Determínase que los conductores que hubieren realizado el examen psico-físico a partir del 1° de enero de 2013, podrán circular con el “Comprobante de Aptitud” hasta 30 días corridos desde la fecha de realizado el examen psicofísico, luego, deberán portar la Licencia Nacional Habilitante emitida en soporte plástico por la CNRT, en los términos de lo prescripto en el Artículo 11 del Reglamento aprobado por la Resolución S.T. N° 444/99.

ARTICULO 4° — Establécese que los conductores que hubieren realizado el examen psico-físico antes del 1° de enero del corriente año, podrán circular con el “Comprobante de Aptitud” acompañado del respectivo “Certificado de Idoneidad”, cuando corresponda, el “Comprobante de Licencia en Trámite” o “Comprobante de duplicado en Trámite” con independencia de su fecha de emisión y vencimiento, siempre que se encontrare vigente el examen psicofísico, de acuerdo con lo previsto en la Resolución S.T. 444/99.

ARTICULO 5° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1° de diciembre de 2013.

ARTICULO 6° — Comuníquese a la Subgerencia de Fiscalización, Delegaciones de la C.N.R.T., Prefectura Naval Argentina, Gendarmería Nacional y Policía Aeronáutica.

ARTICULO 7° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. FERNANDO MANZANARES, Interventor, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

e. 22/10/2013 N° 84256/13 v. 22/10/2013#F4490245F#

Martes22deoctubrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.748 20#I4489638I#

COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Registro de Materiales de Telecomunicaciones

La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la inscripción de los siguientes equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados. Conforme a lo establecido en el Artículo 2° de las respectivas disposiciones, cada unidad deberá identificarse indicando marca, modelo, N° de inscripción —según consta seguidamente— y N° de fabricación.

Ing. GUILLERMO A. MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C), Comisión Nacional de Comunicaciones.e. 22/10/2013 N° 83649/13 v. 22/10/2013

#F4489638F#

#I4489645I#COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Registro de Materiales de Telecomunicaciones

La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la renovación de inscripción de los siguientes equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados.

Conforme a lo establecido en el Artículo 2° de las respectivas disposiciones, cada unidad deberá identificarse indicando marca, modelo, N° de inscripción —según consta seguidamente— y N° de fabricación.

Ing. GUILLERMO A. MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C), Comisión Nacional de Comunicaciones.e. 22/10/2013 N° 83656/13 v. 22/10/2013

#F4489645F#

#I4489646I#COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Registro de Actividades de Telecomunicaciones

La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la inscripción de la siguiente empresa en el Registro de Actividades de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducará automáticamente de no ser renovado.

Ing. GUILLERMO A. MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C), Comisión Nacional de Comunicaciones.e. 22/10/2013 N° 83657/13 v. 22/10/2013

#F4489646F#

Martes22deoctubrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.748 21#I4489647I#

COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Registro de Actividades de Telecomunicaciones

La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la renovación de inscripción de las siguientes empresas en el Registro de Actividades de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados.

Ing. GUILLERMO A. MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C), Comisión Nacional de Comunicaciones.e. 22/10/2013 N° 83658/13 v. 22/10/2013

#F4489647F#

#I4489649I#COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Disposición Nº 3976/2013

Modificar el texto de la Disposición GI N° 3453/13 en lo pertinente al MODELO, conforme el siguiente detalle:

SOLICITANTE EQUIPO MARCA MODELO N° Inscrip. Fecha Expte.

CLADIRECT S.A. Router inalambrico ARUBA NETWORKS APINR109 C- 12140 08/10/13 7379/13

Ing. GUILLERMO A. MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C), Comisión Nacional de Comunicaciones.e. 22/10/2013 N° 83660/13 v. 22/10/2013

#F4489649F#

#I4489650I#COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Disposición Nº 3977/2013

Modificar el texto de la Disposición GI N° 3452/13 en lo pertinente al MODELO, conforme el siguiente detalle:

SOLICITANTE EQUIPO MARCA MODELO N° Inscrip. Fecha Expte.

CLADIRECT S.A. Router inalambrico ARUBA NET-WORKS APINR108 C- 12190 08/10/13 7378/13

Ing. GUILLERMO A. MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C), Comisión Nacional de Comunicaciones.e. 22/10/2013 N° 83661/13 v. 22/10/2013

#F4489650F#

#I4489654I#COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Registro de Materiales de Telecomunicaciones

La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la inscripción de los siguientes equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados. Conforme a lo establecido en el Artículo 2° de las respectivas disposiciones, cada unidad deberá identificarse indicando marca, modelo, N° de inscripción —según consta seguidamente— y N° de fabricación.

Ing. GUILLERMO A. MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C), Comisión Nacional de Comunicaciones.e. 22/10/2013 N° 83665/13 v. 22/10/2013

#F4489654F#

Martes22deoctubrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.748 22#I4489656I#

COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Registro de Materiales de Telecomunicaciones

La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la inscripción de los siguientes equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados. Conforme a lo establecido en el Artículo 2° de las respectivas disposiciones, cada unidad deberá identificarse indicando marca, modelo, N° de inscripción —según consta seguidamente— y N° de fabricación.

Ing. GUILLERMO A. MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C), Comisión Nacional de Comunicaciones.e. 22/10/2013 N° 83667/13 v. 22/10/2013

#F4489656F#

#I4489657I#COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Registro de Materiales de Telecomunicaciones

La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la renovación de inscripción de los siguientes equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados.

Conforme a lo establecido en el Artículo 2° de las respectivas disposiciones, cada unidad deberá identificarse indicando marca, modelo, N° de inscripción —según consta seguidamente— y N° de fabricación.

Ing. GUILLERMO A. MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C), Comisión Nacional de Comunicaciones.e. 22/10/2013 N° 83668/13 v. 22/10/2013

#F4489657F#

#I4489658I#COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Disposición Nº 3880/2013

Modificar el texto de la Disposición GI N° 3519/13 en lo pertinente al SOLICITANTE y CUIT, conforme el siguiente detalle:

Ing. GUILLERMO A. MONTENEGRO, Gerente de Ingeniería (A/C), Comisión Nacional de Comunicaciones.e. 22/10/2013 N° 83669/13 v. 22/10/2013

#F4489658F#

Martes22deoctubrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.748 23#I4490178I#

CONSEJO FEDERAL PESQUERO

Resolución Nº 12/2013

Bs. As., 17/10/2013

VISTO la Ley N° 24.922, el Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL N° 748 del 14 de julio de 1999, las Resoluciones N° 10, del 27 de mayo de 2009, y N° 2, del 7 de marzo de 2013, ambas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Resolución N° 2, de fecha 7 de marzo de 2013, se aprobó el texto actua-lizado y ordenado del Régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para la especie merluza de cola (Macruronus magellanicus), dentro del Régimen General aprobado por Resolución N° 10, de fecha 27 de mayo de 2009, ambas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO ha estado reali-zando ajustes en el modelo de evaluación de la especie, a fin de superar los niveles de incertidumbre en estimaciones comparativas interanuales, que habían puesto en evidencia la necesidad de robustecer los modelos usados anteriormente, y de aportar mayor confiabilidad a la regulación de las capturas.

Que como consecuencia de ello resulta conveniente establecer un mecanismo excepcional y transitorio para que los titulares de CITC de la especie vean morigerados los efectos del régimen de extinción, atendiendo así a las dificultades que atravesaron los armadores para cumplir con el porcentaje de captura establecido en el régimen específico.

Que mediante dicho mecanismo se apunta a la consecución de la finalidad de procurar el máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional del recurso, plasmado en el ar-tículo 1° de la Ley 24.922.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de los artículos 9°, 27 y 28 de la Ley N° 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERORESUELVE:

ARTICULO 1° — Incorpórase la siguiente disposición transitoria al Régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para la especie merluza de cola (Macruronus magellanicus), texto actualizado y ordenado por la Resolución N° 2, de fecha 7 de marzo de 2013, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO:

“Disposición transitoria segunda. Establécese de manera transitoria y excepcional el porcen-taje del inciso b) del artículo 9° en el SESENTA POR CIENTO (60%) para los períodos anuales 2011 y 2012, en los términos y condiciones que se establecen a continuación:

a) La aplicación del porcentaje estará sujeta a la solicitud expresa del titular de la CITC.

b) La solicitud debe ser presentada dentro de los diez días de publicada la presente resolu-ción.

c) La solicitud deberá contener la aceptación expresa de la presente resolución.

d) La porción de CITC que se extinga por aplicación del inciso b) del artículo 9° del presente régimen será recalculada en el promedio del porcentaje faltante en los períodos involucrados.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. NESTOR M. BUSTAMANTE, Subsecretario de Pesca y Acuicultura, Presidente del Consejo Federal Pesquero. — Lic. MARIA S. GIANGIOBBE, Representante Suplen-te de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Consejo Federal Pesquero. — EDUARDO BAUDUCCO, Representante de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Consejo Federal Pesquero. — JUAN C. BOUZAS, Representante Provincia del Chubut, Consejo Federal Pesquero. — Dr. GUSTAVO M. CONTRERAS, Representante Provincia de Río Negro, Con-sejo Federal Pesquero. — Sr. CARLOS A. CANTU, Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. — DIEGO L. MARZIONI, Representante Provincia de Santa Cruz, Con-sejo Federal Pesquero. — Dra. VERONICA N. OJEDA, Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero.

e. 22/10/2013 N° 84189/13 v. 22/10/2013#F4490178F#

#I4490179I#CONSEJO FEDERAL PESQUERO

Resolución Nº 13/2013

Bs. As., 17/10/2013

VISTO la Ley N° 24.922, el Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL N° 748 del 14 de julio de 1999, las Resoluciones N° 10, del 27 de mayo de 2009, y N° 23, del 12 de noviembre de 2009, y el Acta N° 49 de los días 11 y 12 de noviembre de 2009, todas del CONSEJO FEDERAL PES-QUERO, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a la política establecida en el Acta N° 49, mencionada en el visto, en el mar-co del Régimen General de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC), aprobado por la Resolución N° 10, del 27 de mayo de 2009, actualizado y ordenado en la Resolución N° 1, de fecha 24 de enero de 2013, se dictó Régimen Específico de CITC para la especie merluza común (Merluccius hubbsi), mediante la resolución N° 23, de fecha 12 de noviembre de 2009, todas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Que resulta conveniente establecer un mecanismo transitorio para que los titulares de CITC de la especie puedan poner a disposición del CONSEJO FEDERAL PESQUERO el volumen co-rrespondiente a dicha CITC que, según su estimación, no capturarán durante el período anual 2013, para su incorporación a la Reserva de Administración de la especie, su ulterior asignación y explotación efectiva.

Que mediante dicho mecanismo se apunta a la consecución de la finalidad de procurar el máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional del recurso, plasmado en el ar-tículo 1° de la Ley 24.922.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de los artículos 9°, 27 y 28 de la Ley N° 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERORESUELVE:

ARTICULO 1° — Incorpórase al Régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para la especie merluza común (Merluccius hubbsi), aprobado por la Resolución N° 23 de fecha 12 de noviembre de 2009, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, la siguiente dis-posición transitoria:

“Disposición transitoria. El titular de CITC de la especie podrá poner a disposición del CON-SEJO FEDERAL PESQUERO el volumen anual correspondiente al año 2013 que estime que no capturará, para integrarlo a la Reserva de Administración. La petición respectiva debe efectuarse ante la Autoridad de Aplicación, hasta el día 11 de noviembre de 2013. La presentación eximirá al titular de la CITC de la especie de la aplicación del artículo 13 del presente régimen en el porcenta-je que el volumen puesto a disposición represente sobre el volumen total de la especie registrado para el buque en el año 2013.

La Autoridad de Aplicación remitirá al CONSEJO FEDERAL PESQUERO las presentaciones recibidas con el informe sobre la CITC de la especie, su estado de explotación y el saldo actuali-zado de la Reserva de Administración.

La presente disposición finalizará su vigencia el 31 de diciembre de 2013”.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. NESTOR M. BUSTAMANTE, Subsecretario de Pesca y Acuicultura, Presidente del Consejo Federal Pesquero. — Lic. MARIA S. GIANGIOBBE, Representante Suplen-te de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Consejo Federal Pesquero. — EDUARDO BAUDUCCO, Representante de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Consejo Federal Pesquero. — JUAN C. BOUZAS, Representante Provincia del Chubut, Consejo Federal Pesquero. — Dr. GUSTAVO M. CONTRERAS, Representante Provincia de Río Negro, Con-sejo Federal Pesquero. — Sr. CARLOS A. CANTU, Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. — DIEGO L. MARZIONI, Representante provincia de Santa Cruz, Con-sejo Federal Pesquero. — Dra. VERONICA N. OJEDA, Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero.

e. 22/10/2013 N° 84190/13 v. 22/10/2013#F4490179F#

#I4490050I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR

Disposición Nº 250/2013

Bs. As., 10/10/2013

VISTO el expediente N° S01:0194362/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 92, de fecha 16 de febrero de 1998 de la ex-SECRETARIA DE INDUS-TRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLI-COS establece en su artículo 3° la obligatoriedad de la certificación de los productos eléctricos del cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad que ella misma determina, por parte de organismos de certificación reconocidos a tal efecto.

Que en cumplimiento de las exigencias citadas, la empresa PHOENIX CONTACT S.A. presen-tó ante esta Dirección Nacional de Comercio Interior, un Certificado de Tipo de cumplimiento de la Norma IEC 60204-1 Ed. 5.1 correspondiente a un producto denominado “Regletas de alimentación para montaje sobre panel”, emitido por el Organismo de Certificación INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (IRAM) con el N° S 1545/007-1, en base al Informe de Ensayo N° 13798-475-4746 del Laboratorio de Ensayo SHITSUKE S.R.L.

Que, ordenada una investigación por parte de esta Dirección Nacional, se observó que de la información presentada por el Organismo de Certificación no surge evidencia objetiva de que la Norma IEC 60204-1 elegida por el propio Organismo sea la adecuada para verificar la seguridad del elemento en cuestión.

Que la citada Norma no contiene especificaciones para los numerosos subproductos agru-pados en el elemento a certificar, independientemente de la forma de comercializar el mismo por parte de PHOENIX CONTACT S.A.

Que a través de la variada documentación aportada en el expediente citado no se evidencia que el Organismo de Certificación hubiera contado en alguna etapa del proceso de certificación con información acerca del bien mayor o producto de uso industrial al que el mismo se incorpora-ría, ni que la requiriera específicamente a la empresa solicitante.

Que el Laboratorio de Ensayo SHITSUKE SRL emitió el Informe de Ensayo N° 13798-475-4746, pronunciándose en el mismo sobre numerosas exigencias de la Norma con el dictamen de “No Aplica”.

Que el mismo Laboratorio omitió ensayar, tal como lo requiere la norma aplicada, compo-nentes de la fuente de alimentación, justificando el hecho en su descargo, con la aplicación de un instructivo interno mediante el cual dio por válido un certificado de la misma fuente, tramitado por fuera de las exigencias reglamentarias del sistema de certificación en aplicación.

Que dicho procedimiento no fue observado por el Organismo de Certificación en la revisión del Informe citado, incumpliendo su obligación de velar por la corrección integral del proceso de certificación.

Que se advierte que, tanto en la elección de la Norma bajo la cual se certificó el producto en cuestión como en el seguimiento posterior del proceso, la conducta del organismo actuante no promueve la confianza en su función certificadora y permite, de esta manera, la comercialización

Martes22deoctubrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.748 24de un producto sin poder asegurar si el mismo cumple con los requisitos mínimos de seguridad establecidos por la Resolución SICyM N° 92/98.

Que en el caso del Laboratorio de Ensayo reconocido SHITSUKE SRL, en razón de la dispa-ridad en la responsabilidad sobre el proceso de certificación emergente de la función desempe-ñada en el mismo, resulta aconsejable someter a la brevedad sus procedimientos a una auditoría por parte del Comité de Evaluación de Laboratorios de Ensayo, que actúa en el ámbito de esta Dirección, con el objeto de verificar en casos similares la aplicación del criterio de validación opor-tunamente objetado.

Que por las razones antedichas, resulta conveniente extender las tareas de auditoría señala-das, al conjunto de Laboratorios de Ensayo reconocidos para actuar en el ámbito de aplicación de la Resolución mencionada, con el fin de verificar la generalización, o no, de la práctica observada.

Que en las condiciones en las que fue tramitado, el Certificado IRAM N° S 1545/007-1 y sus eventuales revisiones, extensiones y constancias de vigilancia, no acreditan la seguridad del producto denominado “Regletas de alimentación para montaje sobre panel” comercializado por PHOENIX CONTACT S.A.

Que al detectarse una anomalía pasible de ser sancionada en el desarrollo de las actividades propias de la certificación obligatoria, debe motivar el inmediato accionar de esta autoridad, así como ordenar la difusión suficiente para alertar a eventuales consumidores.

Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior, dependiente de la Dirección Ge-neral de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 8° de la Resolución de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex-MINISTERIO DE ECONO-MIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 431, de fecha 28 de junio de 1999, por los Decretos N° 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008 y N° 1278 de fecha 14 de septiembre de 2010, y por la Resolución de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR N° 87, de fecha 6 de setiembre de 2012.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONALDE COMERCIO INTERIORDISPONE:

ARTICULO 1° — Denegar la solicitud de ingreso a plaza de la mercadería denominada “Re-gletas de alimentación para montaje en panel” efectuada por PHOENIX CONTACT S.A. mediante el expediente EXP-S01:0194362/2012, en razón de no haber sido acreditado el cumplimiento, por parte de la misma, de los requisitos esenciales de seguridad establecidos por la Resolución N° 92 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex-MINISTERIO DE ECONO-MIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 16 de febrero de 1998.

ARTICULO 2° — Cancelar el Certificado de Tipo N° S-1545/007-1, emitido por el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (IRAM) con fecha 5 de mayo de 2012 para el producto “Regletas de alimentación para montaje sobre panel” y todas aquellas revisiones, ex-tensiones y constancias de vigilancia derivadas de aquél.

ARTICULO 3° — Sancionar al INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICA-CION (IRAM) con una “ADVERTENCIA” en los términos del artículo 8° de la Resolución N° 431 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de fecha 28 de junio de 1999.

ARTICULO 4° — Ordenar una auditoría al Laboratorio de Ensayo SHITSUKE S.R.L. con la participación del Comité de Evaluación de Laboratorios de Ensayo, dentro de los NOVENTA (90) días entrada en vigencia de la presente, alcanzando la misma a la totalidad de los Informes de Ensayo para verificar el cumplimiento de la Resolución exS.I.C.y M. N° 92/98 emitidos durante los años 2012 y 2013, en aplicación de la norma IEC 60204 u otras, sobre productos destinados a ser incorporados a un bien mayor, y todos aquellos que a criterio del Comité involucren componentes críticos certificables en sí mismos, con el fin de observar su tratamiento.

ARTICULO 5° — Ordenar al Comité mencionado en el artículo anterior, extender las tareas de auditoría señaladas, al conjunto de Laboratorios de Ensayo reconocidos para actuar en el ámbito de aplicación de la Resolución mencionada, con el fin de verificar la generalización, o no, de la práctica observada.

ARTICULO 6° — Ordenar la publicación de la presente Disposición por UN (1) día en un medio de difusión de alcance nacional, con cargo al INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (IRAM).

ARTICULO 7° — La presente Disposición comenzará a regir a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 8° — Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Ing. PABLO CERIOLI, Subsecretario de Comercio Interior, Resol. SCI N° 87/12.

e. 22/10/2013 N° 84061/13 v. 22/10/2013#F4490050F#

#I4489777I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

RESOLUCION Nº 37.845 DEL 16 OCT. 2013

EXPEDIENTE N° 59.714 - Asunto: Solicita inscripción en el Registro de Actuarios.

SINTESIS:

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION RESUELVE:

ARTICULO 1° — Inscribir bajo el número de orden “86” en el “Registro de Actuarios” al Dr. PABLO ANDRES MOAR, D.N.I. 22.157.551.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 P.B., Capital Federal.

e. 22/10/2013 N° 83788/13 v. 22/10/2013#F4489777F#

#I4489779I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

RESOLUCION Nº 37.847 DEL 16 OCT. 2013

EXPEDIENTE N° 58.802. LIDERAR COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA S/PRESUNTO INCUMPLIMIENTO A LA NORMATIVA VIGENTE.

SINTESIS:

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTEDE SEGUROS DE LA NACIONRESUELVE:

ARTICULO 1° — Sancionar a LIDERAR COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA con un APERCIBIMIENTO, conforme lo dispuesto en el artículo 58, inc. b) de la Ley N° 20.091.

ARTICULO 2° — Una vez firme la presente Resolución, la Gerencia de Autorizaciones y Regis-tros deberá tomar nota de la medida dispuesta en el artículo 1°.

ARTICULO 3° — Se deja constancia de que la presente Resolución es apelable en los térmi-nos del artículo 83° de la Ley N° 20.091.

ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese por correo certificado con aviso de retorno al domici-lio de Reconquista 585, 2° Piso (C.P. 1003), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con vista de todo lo actuado y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente resolución puede ser consultada en la Mesa Gene-ral de Entradas de la Superintendencia de Seguros sita en Julio A. Roca 721 Planta Baja, Capital Federal.

e. 22/10/2013 N° 83790/13 v. 22/10/2013#F4489779F#

#I4489778I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

RESOLUCION Nº 37.848 DEL 16 OCT. 2013

EXPEDIENTE: 53.160. Asunto: AMERICAN LIFE INSURANCE COMPANY.

SINTESIS:

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIONRESUELVE:

ARTICULO 1° — Dar de baja la inscripción de AMERICAN LIFE INSURANCE COMPANY en el Registro de Entidades de Seguros, entidad inscripta bajo el número 798.

ARTICULO 2° — Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A Roca 721 P.B. Capital Federal.

e. 22/10/2013 N° 83789/13 v. 22/10/2013#F4489778F#

#I4489691I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, Capital Federal, notifica que en mérito a lo establecido por la Resolución del I.N.A.E.S. N° 3823/2006 se ha ordenado instruir sumario a la “ASOCIACION MUTUAL DE PSI-QUIATRIA Y ESTUDIOS COMUNITARIOS (Expte.: 164/2006, Matrícula: CF 2257) designándose al suscripto Instructor Sumariante.

De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Capital Federal, para que presenten los descargos y ofrezcan las pruebas que ha-gan a su derecho (art. 1° inc. f) de la Ley N° 19.549), que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya, de sus apoderados o de su represen-tante legal (Arts. 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 1991). Se hace saber a las Autoridades del Consejo Directivo y a la Junta Fiscalizadora que, de no ser desvirtuadas las mentadas imputaciones de la resolución mencionada, podría recaer sobre la misma la medida prescripta en el Art. 35 Inciso b de la Ley N° 20.321, consistente en la inhabilitación temporal o permanente, para desempeñarse en los órganos establecidos por los estatutos, a las personas responsables de las infracciones. — Dr. DANIEL BARROS, Instructor Sumariante, INAES.

e. 22/10/2013 N° 83702/13 v. 24/10/2013#F4489691F#

Martes22deoctubrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.748 25#I4489693I#

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 3109/2013

Bs. As., 15/10/2013

VISTO, el expediente N° 7103/2012/INCAA y la Resolución N° 2488/12/INCAA y;

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución mencionada en el visto se ha llamado a dos Concursos anuales para la producción de SEIS (6) Largometrajes de Ficción para Primeras Obras Cinematográficas.

Que el Artículo 22° de dicha Resolución prevé el nombramiento de un Jurado para cada lla-mado integrado por CINCO (5) miembros a los fines de la selección de los Proyectos Ganadores y Suplentes presentados en tal Concurso.

Que el Artículo 23° de dicha Resolución establece un plazo de SESENTA (60) días para la se-lección de los proyectos Ganadores, por parte del Jurado interviniente.

Que en cumplimiento de lo expuesto la Presidenta del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES ha decidido designar como miembros del Jurado del primer Llamado a Concurso a Milagros ROQUE PITT, Juan Pablo MILLER, Ariel ROTTER, Jorge GAGGERO y Sergio DUBCOVSKY.

Que es menester dictar resolución al respecto.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESRESUELVE:

ARTICULO 1° — Desígnase a J Milagros ROQUE PITT, Juan Pablo MILLER, Ariel ROTTER, Jorge GAGGERO y Sergio DUBCOVSKY como miembros del Jurado para el segundo Llamado a Concurso por la Resolución N° 2488/12/INCAA, para la selección de TRES (3) Largometrajes de Ficción, en un plazo de SESENTA (60) días a partir del 01 de Noviembre del corriente año.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y oportunamente archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 22/10/2013 N° 83704/13 v. 22/10/2013#F4489693F#

#I4489615I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Resolución Nº 415/2013

Bs. As., 15/10/2013

VISTO el Expediente N° S05:0448320/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICUL-TURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley N° 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados mo-dificada por su similar N° 26.432 y sus normas complementarias, el Decreto N° 133 de fecha 18 de febrero de 1999, la Resolución N° 281 de fecha 14 de junio de 2012 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados mo-dificada por su similar N° 26.432 y sus normas complementarias, el Decreto N° 133 de fecha 18 de febrero de 1999 y sus resoluciones complementarias, se implementó el Régimen de Promoción de Inversiones para Bosques Cultivados.

Que la citada Ley N° 25.080 en su Título V incorpora un Apoyo Económico no Reintegrable a los Bosques Implantados.

Que la mencionada Ley N° 25.080 en sus Artículos 17 y 18 establece que dicho apoyo econó-mico no reintegrable consistirá en un monto por hectárea variable por zona, especie y actividad forestal, según lo determine la Autoridad de Aplicación y conforme a escalas de porcentajes en función de los costos de plantación y tratamientos silviculturales.

Que en el Artículo 23 de la norma citada en el considerando precedente se estableció que la Autoridad de Aplicación sería la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que en consecuencia, es la actual SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la que debe determinar los costos de las distintas actividades silviculturales, a los fines de la aplicación y pago del apoyo económico no reintegrable.

Que por la Resolución N° 281 de fecha 14 de junio de 2012 de la SECRETARIA DE AGRI-CULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se aprobaron los costos de implantación y tratamientos silviculturales a los fines del otorgamiento del apoyo económico no reintegrable para los planes presentados durante el año 2010 y sucesivos y para los planes plurianuales cuyas etapas se cumplieran desde dicho año.

Que desde la vigencia de la norma citada en el considerando anterior a la fecha, se han pro-ducido cambios de orden económico que implicaron un desfasaje entre los costos establecidos por la mencionada Resolución N° 281/12 y los actuales.

Que el mantenimiento de la vigencia de los mismos implicaría un desaliento a la actividad que actuaría en detrimento de los objetivos de la citada Ley N° 25.080, que es justamente promover las inversiones en bosques implantados.

Que por lo expuesto se hace necesaria una actualización de los costos vigentes a ser aplica-dos a los fines del pago del apoyo económico no reintegrable.

Que por razones de equidad con los productores en cuanto al otorgamiento del beneficio del referido apoyo económico, corresponde hacer efectiva la actualización de los costos a partir de las presentaciones de planes realizadas desde el 1 de enero de 2011.

Que en atención a las consultas de metodología de costos realizadas en las distintas zonas forestales con la participación de productores y autoridades provinciales se propiciaron nuevas estructuras de costos.

Que por todo lo expuesto es apropiado describir con mayor nivel de detalle la información del esquema de costos de implantación y tratamientos silviculturales tal como se expone en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, separando los datos correspondientes a la implantación en zona de secano de los correspondientes a la implantación en zona de riego.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADE-RIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo estable-cido por el Artículo 23 de la citada Ley N° 25.080 y en el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIODE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCARESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébanse a los fines exclusivos de la aplicación de la Ley N° 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados modificada por su similar N° 26.432 y sus normas comple-mentarias, los costos de implantación y tratamientos silviculturales, según se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2º — A los fines del otorgamiento del apoyo económico no reintegrable, los cos-tos que se aprueban por el Artículo 1° de la presente resolución tendrán vigencia para los planes presentados para ejecutarse en el año 2011 y sucesivos y para aquellos planes plurianuales cuyas etapas se cumplan desde el año 2011 en adelante.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. LORENZO R. BASSO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.

ANEXO

a) PLANTACION

Martes22deoctubrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.748 26

Martes22deoctubrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.748 27

1.- REFERENCIAS:

BUENOS AIRES Zona serrana: Partidos de Coronel Suárez, Coronel Pringles, Benito Juárez, Saavedra, Tornquist, Azul, Olavarría, Tandil y Balcarce.

BUENOS AIRES Zona atlántica: Faja costera de los Partidos La Costa, Pinamar, Villa Ge-sell, Mar Chiquita, General Pueyrredón, General Alvarado, Lobería, Necochea, San Cayetano, Tres Arroyos, Dorrego y Monte Hermoso.

CORRIENTES Zona norte: Departamentos de Santo Tomé e Ituzaingó.

CORRIENTES Zona sur: Resto de los departamentos.

DELTA DEL PARANA Y ZONAS RIBEREÑAS DE BUENOS AIRES Y ENTRE RIOS: Partidos y De-partamentos que integran la zona Delta del Paraná y la zona ribereña de los Partidos de Magdalena, Berisso, Ensenada, Berazategui y Quilmes de la Provincia de BUENOS AIRES.

MISIONES Zona sur: Departamentos de Capital, Candelaria, Apóstoles, Concepción (Municipio Concepción).

MISIONES Zona norte: Incluye el resto de los Departamentos de la provincia y el resto de los Mu-nicipios no enunciados en Misiones Zona sur.

2.- ACLARACIONES

CORTINA:

Se considerará el costo de la densidad mínima excepto en el caso de las zonas bajo riego, que se tomará la densidad máxima; y a los efectos de calcular la superficie se tendrá en cuenta la cantidad de plantas de las densidades citadas como equivalentes a UNA HECTAREA (1 ha).

PLANTACION EN MACIZO CON DENSIDADES INFERIORES A LAS MINIMAS:

Se considerará para aquellas presentaciones aprobadas, el costo de la densidad mínima y a los efectos de calcular la superficie, se tomará la cantidad de plantas de la densidad citada como equiva-lente a UNA HECTAREA (1 ha) independientemente de la superficie real que ocupe.

OTROS GENEROS:

En caso de realizarse plantaciones con géneros no considerados en la presente resolución y ha-biéndose aprobado la correspondiente presentación, la Dirección de Producción Forestal de la Di-rección Nacional de Producción Agrícola y Forestal de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANA-DERIA Y PESCA determinará el costo aplicando aquél que más se asemeje por sus tareas y valores a los citados en el presente Anexo.

OTROS GENEROS BAJO RIEGO:

En caso de realizarse plantaciones bajo riego con géneros no considerados en la presente resolu-ción y habiéndose aprobado la correspondiente presentación, se aplicarán los costos correspondien-tes a Populus sp. bajo riego.

En el caso de realizarse plantaciones con salicáceas a napa profunda se considerarán los montos correspondientes a Populus sp. bajo riego.

b) PODA

Se fija un costo para la primera operación (excepto Prosopis sp.) de PESOS UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO ($1.545.-) por hectárea para todo el país y se establece como apoyo económico la suma de PESOS UN MIL OCHENTA Y DOS ($1.082.-) por hectárea para todo el país.

Se fija un costo para la primera operación para Prosopis sp. de PESOS DOS MIL SESENTA Y OCHO ($2.068.-) por hectárea para todo el país y se establece como apoyo económico la suma de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO ($1.448.-) por hectárea para todo el país.

Se fija un costo para la segunda operación (excepto Prosopis sp.) de PESOS UN MIL OCHO-CIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($1.859.-) por hectárea para todo el país y se establece como apoyo económico la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS UNO ($1.301.-) por hectárea para todo el país.

Se fija un costo para la segunda operación para Prosopis sp. de PESOS DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE ($2.767.-) por hectárea para todo el país y se establece como apoyo económico la suma de PESOS UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE ($1.937.-) por hectárea para todo el país.

Se fija un costo para la tercera operación (excepto Prosopis sp.) de PESOS DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO ($2.158.-) por hectárea para todo el país y se establece como apoyo económico la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS ONCE ($1.511.-) por hectárea para todo el país.

Se fija un costo para la tercera operación para Prosopis sp. de PESOS TRES MIL CIENTO CUA-RENTA Y CUATRO ($3.144.-) por hectárea para todo el país y se establece como apoyo económico la suma de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS UNO ($2.201.) por hectárea para todo el país.

c) RALEO

Se fija un costo de PESOS DOS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS ($2.196.-) por hectárea para todo el país (excepto Patagonia) y se establece como apoyo económico la suma de PESOS UN MIL QUINIEN-TOS TREINTA Y SIETE ($1.537.-) por hectárea para todo el país para cada operación.

Se fija un costo de PESOS DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE ($2.537.-) por hectárea para toda la Patagonia y se establece como apoyo económico la suma de PESOS UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS ($1.776.-) por hectárea para todo el país para cada operación.

d) MANEJO DE REBROTE

Se fija un costo de PESOS DOS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS ($2.196.-) por hectárea para todo el país y se establece como apoyo económico la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE ($1.5377.-) por hectárea para todo el país para cada operación.

e) ENRIQUECIMIENTO DE BOSQUE NATIVO

Para áreas con una formación selvática (región fitogeográfica de las yungas) se fija un costo de PE-SOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($9.894.-) por hectárea y se establece como apoyo económico la suma de PESOS SIETE MIL NOVECIENTOS QUINCE ($7.915.-) por hectárea.

Para áreas con una formación selvática (región fitogeográfica paranaense) se fija un costo de PESOS OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA ($8.770.-) por hectárea y se establece como apoyo eco-nómico la suma de PESOS SIETE MIL DIECISEIS ($7.016.-) por hectárea.

Para áreas con una formación de bosque chaqueño (región fitogeográfica chaqueña) se fija un costo de PESOS OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO ($8.768.-) por hectárea y se establece como apoyo económico la suma de PESOS SIETE MIL CATORCE ($7.014.-) por hectárea.

Para enriquecimiento de bosque nativo en las demás formaciones se tomará el valor de la especie con la menor densidad.

e. 22/10/2013 N° 83626/13 v. 22/10/2013#F4489615F#

#I4489625I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Resolución Nº 417/2013

Bs. As., 15/10/2013

VISTO el Expediente N° S05:0547484/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA establece los lineamientos para la regulación de las actividades que invo-lucren ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS (OGM).

Que en su Artículo 3°, inciso e) la citada Resolución N° 763/11 establece que “La autorización comercial de los ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS (OGM) de uso agropecuario será otorgada por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA una vez cumplidas las evaluaciones a que hacen referencia los incisos a), b) y d) del Artículo 3° de la presente medida”.

Que dichas evaluaciones comprenden: la evaluación de la bioseguridad para el agroecosis-tema, a cargo de la COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA), la evaluación de aptitud para el consumo humano y animal, a cargo de la Dirección de Calidad Agroalimentaria dependiente de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroali-mentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), or-ganismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, con apoyo del Comité Técnico Asesor sobre el uso alimentario de Organismos Genéticamente Modificados del mencionado Servicio Nacional y la evaluación de los impactos en la producción y comercialización que pudieran derivarse de la autorización comercial de un Organismo Vegetal Genéticamente Modificado a cargo de la Dirección de Mercados Agrícolas, dependiente de la Dirección Nacional de Información y Mercados de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, del citado Ministerio.

Que la firma PIONEER ARGENTINA S.R.L. solicita en tiempo y forma la aprobación comercial del evento de maíz DAS-Ø15Ø7-1xMON-ØØ81Ø-6xMON-ØØ6Ø3-6 (TC1507xMON810xNK603).

Que la COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA (CONABIA) aprobó el Documento de Decisión emitido respecto del evento acumulado DAS-Ø15Ø7-1xMON-ØØ81Ø-6xMON-ØØ6Ø3-6 (TC1507xMON810xNK603) que contiene la acumulación de los eventos MON 810 y NK603xTC1507, todos aprobados comercialmente y el evento intermedio acumula-do MON-ØØ81Ø-6xDAS-Ø15Ø7-1 (TC1507xMON810), en el cual se expresa que “...los riesgos de bioseguridad derivados de la liberación de los mencionados OVGM en el agroecosistema, en cultivo a gran escala, no son significativamente diferentes de los inherentes al cultivo de maíz no genéticamente modificados.”.

Que el citado Documento de Decisión incluye al maíz genéticamente modificado (GM) DAS-Ø15Ø7-1xMON-ØØ81Ø-6xMON-ØØ6Ø3-6, al evento acumulado intermedio MON-ØØ81Ø-6xDAS-Ø15Ø7-1 y a toda la progenie derivada de los cruzamientos de estos materiales con cual-quier maíz no genéticamente modificado obtenido en forma convencional.

Martes22deoctubrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.748 28Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), orga-

nismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se ha expedido al respecto conforme la Nota N° 211/2013 de fecha 29 de agosto de 2013 mediante la cual se informa que “no se encuentran reparos para la aprobación de los eventos de transfor-mación de maíz TC1507xMON810xNK603 y TC1507xMON810 para consumo humano y animal”.

Que en dicha Nota, el citado Servicio Nacional agrega que las acumulaciones de eventos mencionadas satisfacen lo previsto en la Resolución N° 412 de fecha 10 de mayo de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo des-centralizado en la órbita de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, siendo éstos tan seguros y no menos nutritivos que sus homólogos convencionales.

Que, por su parte, la Dirección de Mercados Agrícolas dependiente de la Dirección Nacional de Información y Mercados de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PES-CA, ha emitido el informe correspondiente.

Que se comparte el criterio de elevación de los presentes actuados por parte de la Dirección de Biotecnología de la Dirección Nacional de Procesos y Tecnologías de la SUBSECRETARIA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGIAS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADE-RIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios y por la Re-solución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCARESUELVE:

ARTICULO 1° — Autorízase la comercialización de la semilla y de los productos y subpro-ductos derivados de ésta, provenientes del maíz genéticamente modificado (GM) DAS-Ø15Ø7-1xMON-ØØ81Ø-6xMON-ØØ6Ø3-6 (TC1507xMON810xNK603) y el evento intermedio acumulado MON-ØØ81Ø-6xDAS-Ø15Ø7-1 (TC1507xMON810) y a toda la progenie derivada de los cruzamien-tos de estos materiales con cualquier maíz no modificado genéticamente, solicitada por la empre-sa PIONEER ARGENTINA S.R.L.

ARTICULO 2° — La firma PIONEER ARGENTINA S.R.L. deberá suministrar en forma inmediata a la autoridad competente toda nueva información científico-técnica que surja sobre el maíz conte-niendo los eventos DAS-Ø15Ø7-1xMON-ØØ81Ø-6xMON-ØØ6Ø3-6 (TC1507xMON810xNK603) y el evento intermedio acumulado MON-ØØ81Ø-6xDAS-Ø15Ø7-1 (TC1507xMON810) cuya comercializa-ción se aprueba por la presente medida, que pudiera afectar o invalidar las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.

ARTICULO 3° — La presente medida quedará sin efecto si, a criterio de la Autoridad Com-petente, existe nueva información científico-técnica que invalide las conclusiones en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. LORENZO R. BASSO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.

e. 22/10/2013 N° 83636/13 v. 22/10/2013#F4489625F#

#I4489624I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Resolución Nº 418/2013

Bs. As., 15/10/2013

VISTO el Expediente N° S05:0545038/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución N° 512 de fecha 1 de agosto de 1997 de la entonces SECRE-TARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por la Resolución N° 94 de fecha 23 de septiembre de 2002 de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALI-MENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que anualmente el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA adjudica a nuestro país una cuota de exportación de azúcar crudo.

Que para el período 2012/2013 dicha cuota ha sido fijada en CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO TONELADAS (46.154 t), que deducido el margen de polarización, comprende la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y SIETE CON SIETE TONELADAS (44.077,07 t).

Que por Resolución N° 860 de fecha 18 de octubre de 2012 de la SECRETARIA DE AGRI-CULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se distribuyeron en una primera etapa, VEINTIDOS MIL TREINTA Y OCHO CON CINCUENTA Y CUATRO TONELADAS (22.038,54 t) y por Resolución N° 175 de fecha 25 de abril de 2013 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se distribuyeron en una segunda etapa, VEINTIDOS MIL TREINTA Y OCHO CON CINCUENTA Y CUATRO TONELADAS (22.038,54 t) cuyo ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA deberá concretarse hasta el 30 de septiembre de 2013 inclusive.

Que los Ingenios azucareros beneficiados por las resoluciones mencionadas con anterioridad presentaron ante la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las correspondientes solicitudes para ser exceptuados del cumplimiento de las cuotas asignadas por las citadas resoluciones.

Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRI-CULTURA, GANADERIA Y PESCA ha analizado las presentaciones de los Ingenios involucrados, del Centro Azucarero Argentino y la respuesta del Jefe Negociador Agrícola de la OFICINA DEL REPRESENTANTE COMERCIAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y entiende que el pre-cio que se recibiría por enviar azúcar al mercado estadounidense sería menor que el que se reci-biría si se remitiera al mercado mundial.

Que ante el incumplimiento total o parcial de las cuotas asignadas la REPUBLICA ARGENTINA no sufrirá una sanción por parte de las autoridades de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y no afectará a la asignación de cuota en los años siguientes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADE-RIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1.034 de fecha 7 de julio de 1995 y 357 de fecha 21 de febrero de 2002 sus modificatorios y com-plementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCARESUELVE:

ARTICULO 1° — Dase por exceptuado el cumplimiento total o parcial de las distribuciones de cuota de exportación de azúcar crudo a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA que fueran asigna-dos a través de las Resoluciones Nros. 860 de fecha 18 de octubre de 2012 y 175 de fecha 25 de abril de 2013 ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTE-RIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

ARTICULO 2° — El incumplimiento total o parcial de la cuota asignada estará exceptuado de las penalidades indicadas en los Artículos 3° de las Resoluciones Nros. 860 de fecha 18 de octubre de 2012 y 175 de fecha 25 de abril de 2013 ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANA-DERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. LORENZO R. BASSO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.

e. 22/10/2013 N° 83635/13 v. 22/10/2013#F4489624F#

#I4489623I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Resolución Nº 419/2013

Bs. As., 15/10/2013

VISTO el Expediente S05:0540963/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Decreto N° 2.284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar N° 2.488 del 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley N° 24.307, el Decreto N° 2.266 del 29 de octubre de 1991, modificado por su similar N° 1.172 del 10 de julio de 1992, la Resolución N° 1.169 de fecha 17 de noviembre de 2004 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADE-RIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, modifi-cada por las Resoluciones Nros. 169 de fecha 25 de febrero de 2008 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 81 del 10 de febrero de 2009 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GA-NADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, el Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las negociaciones de acceso a los mercados sobre agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y la REPUBLICA ARGENTI-NA, firmado en la Ciudad de Ginebra (CONFEDERACION SUIZA) con fecha 24 de agosto de 1994 en el marco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY, los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA asignaron a la REPUBLICA ARGENTINA un cupo tarifario anual de Maní de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTAS UNA TONELADAS (43.901 t.)

Que por la Resolución N° 1.169 de fecha 17 de noviembre de 2004 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se creó el Registro de Exportadores de Maní para aquellas empresas que deseen acceder a dicho cupo.

Que el Artículo 1° de la norma mencionada establece que el citado registro permanecerá abierto entre el 1 y el 31 de octubre de cada año.

Que en orden a la citada normativa, corresponde proceder a la apertura del Registro para las Empresas Exportadoras de Maní para el cupo tarifario correspondiente al año 2014.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADE-RIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto en virtud de las facultades que le otorga el Artículo 37 del Decreto N° 2.284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar N° 2.488 del 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley N° 24.307 y el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCARESUELVE:

ARTICULO 1° — Procédase a la apertura del Registro de las Empresas Exportadoras de Maní durante el periodo comprendido entre el 1 y el 31 de octubre de 2013 para las empresas interesa-das en la exportación del mencionado producto a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, dentro del cupo tarifario correspondiente al año 2014, por un total de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIEN-TAS UNA TONELADAS (43.901 t.), en el marco de las disposiciones que establece la Resolución N° 1.169 de fecha 17 de noviembre de 2004 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADE-RIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con las modificaciones introducidas por las Resoluciones Nros. 169 del 25 de febrero de 2008 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 81 del 10 de febrero de 2009 de la ex-SECRETARIA DE AGRI-CULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. LORENZO R. BASSO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.

e. 22/10/2013 N° 83634/13 v. 22/10/2013#F4489623F#

Martes22deoctubrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.748 29#I4489622I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Resolución Nº 420/2013

Bs. As., 15/10/2013

VISTO el Expediente N° S05:0540430/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Decreto N° 2.266 del 29 de octubre de 1991, modificado por su similar N° 1.172 del 10 de julio de 1992, el Decreto N° 2.284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar N° 2.488 del 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley N° 24.307, la Resolu-ción N° 60 del 27 de diciembre de 2007 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, modificada por su similar N° 80 del 10 de febrero de 2009 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANA-DERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, el Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las Negociaciones de Acceso a los Mercados sobre Agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y la REPUBLICA ARGEN-TINA, firmado en la Ciudad de Ginebra (CONFEDERACION SUIZA) el 24 de agosto de 1994 dentro del marco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las Negociaciones de Acceso a los Mercados sobre Agricultura, los ESTADOS UNIDOS DE AME-RICA asignaron a la REPUBLICA ARGENTINA un cupo tarifario anual de Pasta de Maní de TRES MIL SEISCIENTAS CINCUENTA TONELADAS (3.650 t).

Que por medio de la Resolución N° 60 del 27 de diciembre de 2007 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONO-MIA Y PRODUCCION, modificada por su similar N° 80 de fecha 10 de febrero de 2009 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION se creó el Registro para las Empresas Exportadoras para aquellas empresas que deseen acceder a dicho cupo.

Que el Artículo 2° de la norma mencionada en el considerando anterior establece que el citado registro permanecerá abierto entre el 1 y el 31 de octubre de cada año.

Que en orden a la citada normativa, corresponde proceder a la apertura del Registro para las Empresas Exportadoras para el cupo tarifario correspondiente para el año 2014.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADE-RIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto en virtud de las facultades que le otorga el Artículo 37 del Decreto 2.284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar N° 2.488 del 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley N° 24.307 y el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIODE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA RESUELVE:

ARTICULO 1° — Procédase a la apertura del Registro, que tendrá lugar entre el 1 y el 31 de oc-tubre de 2013, para las empresas interesadas en la exportación de Pasta de Maní a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, correspondiente al cupo tarifario de TRES MIL SEISCIENTAS CINCUENTA TONELADAS (3.650 t) para el año 2014, en el marco de las disposiciones de la Resolución N° 60 de fecha 27 de diciembre de 2007 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PES-CA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, modificada por su similar N° 80 del 10 de febrero de 2009 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. LORENZO R. BASSO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.

e. 22/10/2013 N° 83633/13 v. 22/10/2013#F4489622F#

#I4489690I#MINISTERIO DE SALUD

SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS

SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES

SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION

Disposición Nº 1200/2013

23/9/2013

ARTICULO 1° — Recategorízase a la institución “CENTRO DE DIA CON - VIVIENDO” de Leopoldina María GONCALVES PINTO, C.U.I.T. N° 27-15099111-6, con domicilio legal y real en la calle Aristóbulo de Valle 1567, Código Postal 1888, Localidad de Florencio Varela, Provincia de Buenos Aires, en la modalidad de Centro de Día.

ARTICULO 2° — Encuádrase la atención brindada por el citado establecimiento en la moda-lidad de Centro de Día, bajo la Categoría definitiva “A”, con un cupo de treinta y nueve (39) concu-rrentes, en jornada doble.

ARTICULO 3° — Reinscríbase la institución “CENTRO DE DIA CON - VIVIENDO” de Leopoldi-na María GONCALVES PINTO en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

ARTICULO 4° — Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración pre-visto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente.

ARTICULO 5° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Dra. MARCELA A. GABA, a cargo de Dirección, Servicio Nacional de Rehabilitación.

e. 22/10/2013 N° 83701/13 v. 22/10/2013#F4489690F#

#I4489689I#MINISTERIO DE SALUD

SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS

SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES

SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION

Disposición Nº 1202/2013

23/9/2013

ARTICULO 1° — Categorízase a la institutición “DESPERTARES” de Silvana Elina CARRASCO y Vanesa Paula WALFISCH - SOCIEDAD DE HECHO, C.U.I.T. N° 30-71237327-6, con domicilio legal y real en la calle Balcarce 3628, Código Postal 7600, localidad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, en la modalidad prestacional de Centro de Día.

ARTICULO 2° — Encuádrase la atención brindada por el citado establecimiento en la moda-lidad de Centro de Día, bajo la Categoría “C” provisoria, con un cupo de treinta (30) concurrentes en jornada simple y/o doble.

ARTICULO 3° — Inscríbase a la Institución “DESPERTARES” de Silvana Elina CARRASCO y Vanesa Paula WALFISCH - SOCIEDAD DE HECHO en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADO-RES DE SERVICIOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

ARTICULO 4° — Deberá informarse a este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION la cir-cunstancia prevista en el punto 2, apartado a), 2° párrafo del Anexo I de la Resolución N° 2/13 del PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTE-GRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (incorporación del primer concurrente).

ARTICULO 5° — Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración pre-visto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente.

ARTICULO 6° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Dra. MARCELA A. GABA, a cargo de Dirección, Servicio Nacional de Rehabilitación.

e. 22/10/2013 N° 83700/13 v. 22/10/2013#F4489689F#

#I4489686I#MINISTERIO DE SALUD

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SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES

SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION

Disposición Nº 1210/2013

2/10/2013

ARTICULO 1º — Categorízase a la institución “CID - CRECER INSTITUTO DIFERENCIAL” de COL-ZADA Ana y SORRENTINO Mirta Claudia Sociedad de Hecho, C.U.I.T. N° 33-62881478-9, con domi-cilio legal y real en la calle Ricardo Balbín 2459, Código Postal 1650, de la localidad de San Martín, Provincia de Buenos Aires, en la modalidad prestacional de Servicio de Apoyo a la Integración Escolar.

ARTICULO 2° — Encuádrase la atención brindada por el citado establecimiento en la modali-dad de Servicio de Apoyo a la Integración Escolar.

ARTICULO 3° — inscríbase a la institución “CID - CRECER INSTITUTO DIFERENCIAL” de COLZADA Ana y SORRENTINO Mirta Claudia Sociedad de Hecho, en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Dra. MARCELA A. GABA, a cargo de Dirección, Servicio Nacional de Rehabilitación.

e. 22/10/2013 N° 83697/13 v. 22/10/2013#F4489686F#

#I4489685I#MINISTERIO DE SALUD

SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS

SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES

SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION

Disposición Nº 1233/2013

4/10/2013

ARTICULO 1° — Categorízase a la institución “CERMI SALUD S.A.”, C.U.I.T. N° 30-70997309-2, con domicilio legal en la calle Rivadavia 4684, Código Postal 1424, de la Ciudad Autónoma de Bue-nos Aires y real en la Avenida Córdoba 3534, Código Postal 1188, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la modalidad prestacional Servicio de Rehabilitación Nivel I.

ARTICULO 2° — Encuádrese la atención brindada por el citado establecimiento en la moda-lidad de Servicio de Rehabilitación Nivel I, en los Servicios de: Atención Médica, Trabajo Social, Terapia Física, Psicología, Psicopedagogía, Terapia Ocupacional y Fonoaudiología.

ARTICULO 3° — Inscríbase a la institución “CERMI SALUD S.A.” en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad.

ARTICULO 4º — Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración pre-visto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente.

ARTICULO 5° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. — Dra. MARCELA A. GABA, a cargo de Dirección, Servicio Nacional de Rehabilitación.

e. 22/10/2013 N° 83696/13 v. 22/10/2013#F4489685F#

Martes22deoctubrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.748 30

AVISOS OFICIALESAnteriores

#I4488799I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

NOTIFIQUESE a los ex agentes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLI-COS, Don Rodolfo Ramón MENDEZ con L.E. Nº 4.587.637, Don Pablo Adalberto VIZGARRA con DNI Nº 7.191.151 y Don Aldo Anival MACHADO con DNI Nº 16.412.089, que habiéndose formulado conclusiones de estilo en el Sumario Administrativo Nº 14/97 (PTN), se le solicita sirva concurrir a la sede del Departamento Sumarios Administrativos, sito en la calle Hipólito Yrigoyen Nº 370 Piso 5°, Oficina 5031, de la Ciudad Aut. de Buenos Aires a efectos de tomar vista del mencionado Sumario Administrativo.

Abogado GUILLERMO R. ALQUATI, Jefe (Int.) Departamento Sumarios Administrativos - Ad-ministración Federal de Ingresos Públicos.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

e. 21/10/2013 Nº 82810/13 v. 23/10/2013#F4488799F#

#I4488795I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El Banco Central de la República Argentina, intima a la firma YOMA S.A. (CUIT 30-60495499-8), a presentar en el término de 5 (cinco) días hábiles bancarios, la defensa que hace a su derecho, en el Expediente Nº 101.344/07, Sumario Nº 4053, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359 (t.o. por Decreto Nº 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — PAULA L. CASTRO, Analista Senior de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — ANALIA G. TACCONE, Jefe de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 21/10/2013 Nº 82806/13 v. 25/10/2013#F4488795F#

#I4488797I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora M. MAGDALENA ROCHA (D.N.I. Nº 92.427.943), para que com-parezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, Reconquista 266, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Edificio Reconquista 250, piso 6°, Oficina Nº 8601, en el horario de 10 a 13 hs. a estar a derecho en el Expediente Nº 100.879/04, Sumario Nº 3925, que se sus-tancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359 (t.o. por Decreto Nº 480/95) y a los señores EDUARDO MANUEL MARTINEZ (L.E. Nº 8.515.551) y GONZALO EDUARDO MARTINEZ RICCI (D.N.I. Nº 30.220.153), en el marco de las mencionadas actuaciones, para que presten declaración como presuntos infractores los días 25 y 28 de octubre de 2013 a las 10.30 hs., respectivamente, en la dependencia y direc-ción señalada precedentemente, en los términos del artículo 5°, inc. c) de la Ley del Régimen Penal Cambiario (t.o. por Decreto Nº  480/95), o en su defecto, acompañen sus descargos, todos bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Asimismo les hacemos saber que podrán comparecer con abogado defensor. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — MA-RIA G. BRAVO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 21/10/2013 Nº 82808/13 v. 25/10/2013#F4488797F#

#I4484593I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora CLAUDIA ANAHI ANDUEZA (DNI 18.680.530), para que compa-rezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sito en Reconquista 250, Piso 5°, Oficina “8502”, Capital Federal, en el horario de 10 a 13 hs., a estar a derecho en el Expe-diente Nº 101.456/11, Sumario Nº 5352, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359 (t.o. por Decreto Nº 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — CAROLINA E. PICÓ, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 21/10/2013 Nº 78604/13 v. 25/10/2013#F4484593F#

#I4485078I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor CARLOS EGON OIDOWSKI AVALOS (D.N.I. 92.371.601), para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos —Departamento de Sustancia-ción de Sumarios Cambiarios—, sito en Reconquista 250, Piso 5°, Oficina “8502”, Capital Federal, en el horario de 10 a 13 hs., a estar a derecho en el Expediente Nº 101.652/09, Su-mario Nº 4581, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359 (t.o. por Decreto Nº 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNAN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 21/10/2013 Nº 79089/13 v. 25/10/2013#F4485078F#

#I4485080I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Mariano José MAURY FERNANDEZ (D.N.I. Nº 22.757.309), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Re-conquista 250, Piso 5°, Oficina “8502”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente Nº 8.911/03, Sumario Nº 5084, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359 (t.o. por Decreto Nº 480/95), bajo aperci-bimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HER-NAN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 21/10/2013 Nº 79091/13 v. 25/10/2013#F4485080F#

#I4485082I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma INTERPESCA S.A. (CUIT 30-69105469-8) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sito en Reconquista 250, Piso 5°, Oficina “8502”, Capital Federal, en el horario de 10 a 13 hs., a estar a derecho en el Expediente Nº 101.108/10, Sumario Nº 4633, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artícu-lo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359 (t.o. por Decreto Nº 480/95), bajo aper-cibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — MARIA G. BRAVO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 21/10/2013 Nº 79093/13 v. 25/10/2013#F4485082F#

#I4485083I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El Banco Central de la República Argentina, cita en el Sumario Nº  4633 Expediente Nº 101.108/10, a prestar declaración en esta dependencia, al señor RICARDO RUBEN FONDACA-RO (D.N.I. Nº 10.147.359), como presunto infractor, en los términos del artículo 5°, inciso c) de la Ley del Régimen Penal Cambiario (t.o. por Decreto Nº 480/95), para el día 9 de septiembre de 2013 a las 10:30 hs., o su defecto, acompañe su descargo, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — MARIA G. BRAVO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Con-tenciosos en lo Cambiario.

e. 21/10/2013 Nº 79094/13 v. 25/10/2013#F4485083F#

#I4485084I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor RUBEN DARIO UZ (DNI Nº 11.986.781), para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos —Departamento de Sustanciación de Sumarios Cambiarios—, sito en Reconquista 250, Piso 5°, Oficina “8502”, Capital Federal, en el horario de 10 a 13 hs., a estar a derecho en el Expediente Nº 101.260/08, Sumario Nº 4017, que se sustancia en esta Ins-titución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359 (t.o. por Decreto Nº 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNAN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cam-biario. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 21/10/2013 Nº 79095/13 v. 25/10/2013#F4485084F#

#I4485085I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor LUIS VEGA (DNI 93.947.941) para que comparezca en la Ge-rencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 5°, Oficina “8502”, Capital Federal, en el horario de 10 a 13 hs., a estar a derecho en el Expediente Nº 100751/08, Sumario Nº 4239, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el ar-tículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359 (t.o. por Decreto Nº 480/95), bajo apercibimiento de declararle su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNAN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VE-RONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 21/10/2013 Nº 79096/13 v. 25/10/2013#F4485085F#

#I4485103I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor CARINA MARCELA ROSAS DE CARRAL (CUIL Nº 27-25522721-7), para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos —Departamento de Sustan-ciación de Sumarios Cambiarios—, sito en Reconquista 250, Piso 5°, Oficina “8502”, Capital Federal, en el horario de 10 a 13 hs., a estar a derecho en el Expediente Nº 100.459/08, Su-mario Nº 4978, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359 (t.o. por Decreto Nº 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNAN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 21/10/2013 Nº 79114/13 v. 25/10/2013#F4485103F#

Martes22deoctubrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.748 31

CONVENCIONESCOLECTIVAS DE TRABAJO

#I4474458I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 990/2013

Registro Nº 841/2013

Bs. As., 13/8/2013

VISTO el Expediente Nº 1.535.285/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº  1.535.285/12, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD por la parte sindical y la empresa LUIS MOLLO E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/90, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 139, de fecha 9 de abril de 2013, se ha declarado constituida la Comisión Negociadora, en los términos de la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que mediante el precitado Acuerdo, las partes convienen la implementación de un adicional por premio a la asistencia.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el mentado texto convencio-nal, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.

Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, de-rechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la pro-cedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.535.285/12, celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD por la parte sindical y la empresa LUIS MOLLO E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/90, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Re-gistro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordina-ción registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.535.285/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/90.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABA-JO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homolo-gado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.535.285/12

Buenos Aires, 15 de Agosto de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 990/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 841/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de octubre de 2012, se reúnen por un lado el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, representado por los Sres. Vicente Alvarez , Secretario General, Osvaldo Sorrentino Secretario Adjunto, Juan Carlos Montenegro Secretario Gremial, y el delegado de personal Leonidas Alvarado, en representación de todos sus compañe-ros de trabajo, y por otra parte LUIS MOLLO E HIJOS S.A., con CUIT 33-56615687-9 representada por su Presidente Sr. Pascual José Mollo.

Así el objeto es celebrar un acuerdo, por medio del cual la empresa implementa un premio por asistencia y puntualidad, para todo el personal de la empresa (taller, vía pública, departamento técnico y administración), el cual se incorpora a la liquidación de haberes.

El premio por asistencia y puntualidad consiste en una suma variable, que no se utilizara como base de cálculo para los distintos adicionales de convenio que prevé el Convenio Colectivo de Trabajo 122/90.

Así las condiciones establecida a fin de que cada trabajador se haga acreedor al premio supra denunciado son:

Incidencia Descuentos del premio

1 llegada tarde hasta 15 minutos 0%

2 llegadas tarde hasta 15 minutos 10%

1 llegada tarde hasta 30 minutos 10%

2 llegadas tarde hasta 30 minutos 25%

1 ausente 25%

Implementación

Si la sumatoria de incidencias es superior al 40% pierde el 50% del premio

Si la sumatoria de incidencias es superior al 50% pierde el 100% del premio.

Los retiros anticipados y entradas tardes superiores a los 30 minutos serán considerados media (1/2) inasistencia.

Avisando el trabajador con 72 hs. de anticipación su ausencia y compensando las horas en horario a convenir con la empresa, no pierde nada.

El computo de días trabajados, se integra con las licencias gremiales establecida en el art. 23.2 (CCT 122/90).

Bajo la modalidad establecida y a partir del 1 de Octubre de 2012 entra en vigencia el premio por asistencia y puntualidad el cual será del 8% sobre el básico de la categoría de convenio que corresponde a cada trabajador. Asimismo ambas partes acuerdan que transcurrido seis meses a contar de su vigencia se reunirán las partes a fin de establecer su incremento.

Ambas partes acuerdan oportunamente solicitar la homologación del presente ante el Minis-terio de Trabajo Seguridad y Empleo.

Siendo las …….. hs., previa lectura y ratificación del presente, firmando ambas partes tres (3) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto.

#F4474458F#

#I4474459I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 991/2013

Registro Nº 834/2013

Bs. As., 13/8/2013

VISTO el Expediente Nº 1.448.212/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Leyes Nº  14.250 (t.o. 2004), Nº  20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 35/36 del Expediente Nº 1.448.212/11, obra el Acuerdo celebrado entre el CEN-TRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE y la EMPRESA PESQUERA DE LA PATAGONIA Y ANTARTIDA SOCIEDAD ANONIMA, de conformidad a lo esta-blecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establecen sustancialmente condiciones salariales a partir del mes de abril de 2011, de conformidad a los términos y lineamientos que sur-gen del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa sig-nataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han acreditado su personería con las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Martes22deoctubrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.748 32Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de

conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de refe-rencia, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el CENTRO DE CAPITA-NES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE y la EMPRESA PESQUERA DE LA PATAGONIA Y ANTARTIDA SOCIEDAD ANONIMA, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 35/36 del Expediente Nº 1.448.212/11.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cum-plido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación el Acuerdo obrante a fojas 35/36 del Expediente Nº 1.448.212/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homolo-gado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.448.212/11

Buenos Aires, 15 de Agosto de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 991/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 35/36 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 834/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires a los 28 días del mes de Abril de 2011, entre el Señor Enrique Díaz, en representación de Empresa Pesquera de la Patagonia y Antártida S.A. (PESANTAR), en adelante “La Empresa”, con domicilio en la calle Carlos Pellegrini Nº 855 de la CABA y el Sr. Jor-ge P. Tiravassi en representación del Centro de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante, en adelante “El Centro”, con domicilio en la calle Perú Nº 779 de la CABA, acuerdan lo siguiente :

Art. 1°) A partir del 1° de abril de 2011, los salarios asegurados por treinta (30) días embar-cados para cada categoría del personal representado por El Centro, serán los que se detallan al pie:

Capitán con antigüedad $ 32.430

Primer Oficial con antigüedad $ 25.380

Segundo Oficial con antigüedad $ 20.304

Capitán sin antigüedad $ 27.025

Primer Oficial sin antigüedad $ 21.150

Segundo Oficial sin antigüedad $ 16.920

Art. 2º) A partir del 1° de abril de 2011, los montos percibidos en concepto de “Adicional por Título”, se incorporan al monto percibido en concepto de “Francos Compensatorios”, resultando los mismos por cada treinta (30) días, los que se detallan al pie:

Capitán con antigüedad $ 13.844

Primer Oficial con antigüedad $ 12.115

Segundo Oficial con antigüedad $ 10.870

Capitán sin antigüedad $ 13.844

Primer Oficial sin antigüedad $ 12.115

Segundo Oficial sin antigüedad $ 10.870

Ambas partes ratifican la aplicación del coeficiente de Francos Compensatorios de cero coma cincuenta y dos (0,52) días de Franco Compensatorio por cada día enrolado

Art. 3°) A partir del 1° de abril de 2011, los salarios asegurados por treinta (30) días embar-cados encontrándose el buque en dique para cada categoría del personal representado por El Centro, serán los que se detallan al pie:

Capitán con antigüedad $ 38.189

Primer Oficial con antigüedad $ 29.887

Segundo Oficial con antigüedad $ 23.910

Capitán sin antigüedad $ 31.824

Primer Oficial sin antigüedad $ 24.906

Segundo Oficial sin antigüedad $ 19.925

Art. 4°) A partir del 1° de abril de 2011, los salarios a ordenes por cada treinta (30) días para cada categoría del personal representado por El Centro, serán los que se detallan al pie:

Capitán $ 3680

Primer Oficial $ 2880

Segundo Oficial $ 2304

Art. 5°) A partir del 1° de abril de 2011, los salarios en concepto de pilotaje para cada categoría del personal representado por El Centro, el que será abonado como mínimo por un período de 5 días, serán los que se detallan al pie:

Capitán con antigüedad $ 5405

Primer Oficial con antigüedad $ 4230

Segundo Oficial con antigüedad $ 3384

Capitán sin antigüedad $ 4504

Primer Oficial sin antigüedad $ 3525

Segundo Oficial sin antigüedad $ 2820

Art. 6°) A partir del 1° de abril de 2011, los salarios de estadía del buque en puerto (entendién-dose por estadía cuando el buque no se encuentre en tareas comerciales entre marea) por día para cada categoría del personal representado por El Centro, serán los que se detallan al pie, expresa-dos en dólares estadounidense tipo comprador del Banco de la Nación argentina correspondiente al último día hábil del mes al 90% de su valor:

Capitán 122

Primer Oficial 96

Segundo Oficial 77

Art. 7°) Los Aportes y Contribuciones que surjan de los pagos mencionados, serán deposita-dos en las respectivas cuentas que El Centro posee al efecto, no más allá del día diez (10) de cada mes subsiguiente al que se hubieren devengado los salarios.

Art. 8°) El período de vigencia del presente acuerdo será del 1 de abril de 2011 hasta el 31 de marzo de 2012.

Art. 9º) Las partes acuerdan establecer un período de paz social que abarcará toda la vigencia del presenta Acta Acuerdo, el cual no podrá ser alterado salvo por motivos de in-cumplimiento del presente acuerdo o por medidas resueltas por organizaciones Sindicales de ámbito mayor.

En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. #F4474459F#

#I4474462I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 992/2013

Registro Nº 839/2013

Bs. As., 13/8/2013

VISTO el Expediente Nº 1.562.940/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/11 del Expediente Nº 1.562.940/13, obra el Acuerdo celebrado entre el SIN-DICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA AR-GENTINA, por la parte gremial, y la empresa FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, ratificado a fojas 19 y a fojas 39, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 8/89 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 203 del 7 de mayo de 2013 se declaró constituida la Comisión Negociadora entre las mismas partes, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 23.546 (t.o. 2004)

Que a través del presente convienen nuevas escalas salariales con vigencia a partir del 1° de abril de 2013, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 8/89 “E”, conforme los términos y lineamientos estipulados.

Que corresponde dejar asentado que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 8/89 “E” fue originariamente suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANS-PORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la firma AUTOLATINA ARGENTINA SO-CIEDAD ANONIMA, y conforme surge de los antecedentes obrantes en esta Cartera de Estado, parte del personal de dicha firma fue transferido a la empresa FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES.

Que en virtud de ello y en mérito a tales antecedentes, los agentes negociales citados en el primer párrafo del presente, se encuentran legitimados para celebrar el Acuerdo cuya homologa-ción se pretende.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa sig-nataria y con la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Martes22deoctubrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.748 33Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en el texto conven-

cional alcanzado, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete, en los térmi-nos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº  14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, cabe aclarar que una vez dictado el presente acto administrativo homologa-torio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope lndemnizatorio de conformidad con lo previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECA-NICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, obrante a fojas 5/11 del Expediente Nº 1.562.940/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colec-tiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/11 del Expediente Nº 1.562.940/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio y Tope lndemnizatorio conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 8/89 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo ho-mologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.562.940/13

Buenos Aires, 15 de Agosto de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 992/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/11 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 839/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En General Pacheco, a los 16 días del mes de Abril de 2013, se reúnen los representantes de la Empresa Ford Argentina S.C.A., en adelante “LA EMPRESA”, con domicilio en la Avda. Henry Ford y Ruta Panamericana de Gral. Pacheco, Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires, por una parte y por la otra los Representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina y de la Comisión Interna de Reclamos de la planta de General Pacheco, en adelante, “EL SMATA”, con domicilio en la Avda. Belgrano 665 de la Capital Federal, conjuntamente denominadas “Las Partes”, quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERA: A partir del 01-04-2013 al personal de Ford Argentina S.C.A. comprendido en el Convenio Colectivo 8/89 “E” se le aplicará las nuevas escalas salariales que se adjuntan al pre-sente como “AnexoI”.

SEGUNDA: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y or-denadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Produc-ción y Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

TERCERA: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Na-ción a los fines de su homologación.

ANEXO I

FORD ARGENTINA S.C.A.

Tabla de Jornales

Abril 01, 2013

Martes22deoctubrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.748 34

FORD ARGENTINA S.C.A.

Plus Soldadores Especiales

Abril 01, 2013

FORD ARGENTINA S.C.A.

Abril 01, 2013

ADICIONALES

“X” ADICIONAL AUXILIAR:

10% DE LA CATEGORIA 5a. INICIAL $4,94

“E” ADICIONAL ENCARGADO:

9E 15% DE LA CATEGORIA 9a. INICIAL $8,87

10E 15% DE LA CATEGORIA 10a. INICIAL $9,69

PLUS SOLDADORES:

“S” Para categorías 4, 5, y 6100% de la diferencia con la categoría siguiente + 90% de la diferencia entre la categoría

siguiente y la subsiguiente

“R” Para categorías 4, 5, 6 y 790% de la diferencia con la categoría siguiente

ADICIONAL UTILITARIO VW:

Para personal que vino de VW. Consiste en el pago de la diferencia a la categoría que tenía en VW previa a la fusión en Autolatina.

a) 1,7% de la base de la Categoría 7.

b) Diferencia entre categoría actual (con su respectiva antigüedad) y la categoría que tenía en VW.

SE SUMAN a) + b) El adicional LO PIERDE si es promovido a una categoría superior a la categoría que tenía en VW.

#F4474462F#

#I4474472I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 993/2013

Registro Nº 836/2013

Bs. As., 13/8/2013

VISTO el Expediente Nº 1.549.489/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/9 del Expediente Nº 1.549.489/13, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICA-TO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa GESTAMP BAIRES SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Nego-ciación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 278 de fecha 22 de mayo de 2013, se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la ley 23.546 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo las partes pactaron nuevas condiciones salariales, para el per-sonal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1192/11 “E”.

Que en el Artículo primero las partes convienen un incremento que es remunerativo desde abril de 2013.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 30 de enero de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que desde el 1° de abril de 2013 los incrementos oportunamente acordados son de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, conforme lo expresamente pactado por las partes en el presente Acuerdo.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independien-temente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la em-presa firmante y la representación de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el Acuerdo cuya homologa-ción se persigue en el presente trámite, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos y han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), en particular, lo prescripto por el Artículo 17 de la misma.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo seña-lado en los considerandos quinto a séptimo.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Martes22deoctubrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.748 35Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECA-NICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa GESTAMP BAIRES SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 7/9 del Expediente Nº 1.549.489/13, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1192/11 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Re-gistro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordina-ción registre el Acuerdo obrante a fojas 7/9 del Expediente Nº 1.549.489/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1192/11 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABA-JO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homolo-gado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.549.489/13

Buenos Aires, 15 de Agosto de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 993/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 836/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Enero de 2013, se reúnen los representantes de GESTAMP BAIRES S.A., Sr. PABLO ALEJANDRO SUSEL, DNI 20.831.186; IGNACIO DIEGO COLLADO (DNI 31.931.370) en adelante La Empresa, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Au-tomotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. RICARDO PIGNANELLI, DNI 10.872.297; GUSTAVO MORAN, DNI 12.349.768; MARIO VICTOR VALOR, DNI 25.084.489; MIGUEL A. COLQUE, DNI 24.535.999; Sra. CLAUDIA FRANCISCA COCHETTI, DNI 17.491.758; HECTOR ANIBAL QUIÑONES, DNI 20.018.528; y los Sres. Delegados de Personal CARLOS FABIAN GE-REZ, DNI 22.387.282; CARLOS JESUS ROLON, DNI 24.391.921; JUAN CARLOS SUAREZ, DNI 22.950.533; OSCAR ALBERTO JAIME, DNI 13.921.026; JORGE RAUL PAZ, DNI 8.424.809; y RAFAEL ANTONIO PEDROZO, DNI 21.481.521; en adelante los representantes del personal, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones, ACUERDAN:

PRIMERO: Desde el día 1° de enero de 2013 y hasta el 31 de marzo de 2013 la totalidad del personal comprendido en el CCT 1192/11 “E”, percibirá una suma de carácter no remunerativo equivalente al 8% (ocho por ciento). Este porcentaje adquirirá carácter remunerativo a partir del 1° de abril de 2013, incrementándose de esta forma los básicos del CCT. 1192/11 “E”. Todo ello conforme Anexo con detalle de escalas que las partes firman como parte integrante e indivisible del presente.

SEGUNDO: Las partes convienen que lo acordado en la presente, clausura en forma total y definitiva la negociación salarial correspondiente al período comprendido entre el 1° de enero de 2013 y el 31 de marzo de 2013.

TERCERO: Las partes acuerdan que a partir del 1° de abril de 2013 los salarios de los traba-jadores del CCT. 1192/11 “E”, serán incrementados luego de que las partes se hayan reunido a efectos de analizar los extremos necesarios, con la finalidad de acordar los salarios que regirán en el segundo trimestre del año 2013. Esto así sin que ello constituya uso o costumbre de la Empresa que la obligue en el futuro.

CUARTO: Durante el período de vigencia de la presente acta acuerdo (1° de enero de 2013 al 31 de marzo de 2013), lo previsto en la misma que resulta de la aplicación del porcentaje detallado en la cláusula PRIMERO, tiene como condición para su otorgamiento que absorbe-rán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Eje-cutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aún cuando dicho aumento/mejora/beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre básicos convencionales, o sobre cualquier otro tipo de remunera-ción o pago alguno.

QUINTO: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL recono-cen que el mismo evidencia una justa y adecuada composición de intereses vinculada a la retribu-ción del personal. En razón de lo expuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole económica y/o monetaria alguna durante la vigencia del mismo.

SEXTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el conti-nuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

SEPTIMO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.

ANEXO

Detalle Escala Salariales 1-01-2013 AL 31-03-2013 y 1-04-2013

Categ. SMATAESTRUCTURA 01-01-13 al 31-03-13 (8% NO REM$.)

VHB (Básico) 8% NO REM$. Conformado

Categoría A $ 24,04 $ 1,92 $ 25,96

Categoría 1 $ 32,62 $ 2,61 $ 35,23

Categoría 2 $ 38,59 $ 3,09 $ 41,68

Categoría 3 $ 42,17 $ 3,37 $ 45,54

Categoría 4 $ 44,32 $ 3,55 $ 47,87

Categoría 5 $ 48,42 $ 3,87 $ 52,29

Categoría 6 $ 53,47 $ 4,28 $ 57,75

Categoría 7 $ 58,82 $ 4,71 $ 63,53

Categ. SMATAESTRUCTURA 01-04-13

VHB (Básico) Conformado

Categoría A $ 25,96 $ 25,96

Categoría 1 $ 35,23 $ 35,23

Categoría 2 $ 41,68 $ 41,68

Categoría 3 $ 45,54 $ 45,54

Categoría 4 $ 47,87 $ 47,87

Categoría 5 $ 52,29 $ 52,29

Categoría 6 $ 57,75 $ 57,75

Categoría 7 $ 63,53 $ 63,53

#F4474472F#

#I4474473I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 994/2013

Registro Nº 838/2013

Bs. As., 13/8/2013

VISTO el Expediente Nº 1.563.752/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modifi-catorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.563.752/13, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICA-TO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa GESTAMP BAIRES SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1192/11 “E”, ratificado a fojas 25/26, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se per-sigue en el presente trámite, son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo antes men-cionado.

Que mediante la Disposición D.N.R.T. Nº 278/13 se declaró constituida la Comisión Negocia-dora entre los agentes señalados ut supra.

Que en el mentado Acuerdo, los agentes negociadores establecen beneficios salariales, con vigencia a partir del mes de Abril del año Dos Mil Trece.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las cons-tancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional de marras, se circunscribe a la correspon-dencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, de-rechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Martes22deoctubrede2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.748 36Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECA-NICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa GESTAMP BAIRES SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.563.752/13, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1192/11 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.563.752/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1192/11 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homolo-gado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.563.752/13

Buenos Aires, 15 de Agosto de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 994/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 838/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Abril de 2013, se reúnen los representantes de GESTAMP BAIRES S.A., Sr. PABLO ALEJANDRO SUSEL, DNI 20.831.186; IGNACIO DIEGO COLLADO, DNI 31.931.370 en adelante La Empresa, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la Repú-blica Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. RICARDO PIGNANELLI, DNI 10.872.297; GUSTAVO MORAN, DNI 12.349.768; MARIO VICTOR VALOR, DNI 25.084.489; HUGO C. MOULIA, DNI 18.393.329; MI-GUEL A. COLQUE, DNI 24.535.999; y los Sres. Delegados de Personal; CARLOS JESUS ROLON, DNI 24.391.921; JORGE RAUL PAZ, DNI 8.424.809; RAFAEL ANTONIO PEDROZO, DNI 21.481.521; DAMIAN A. CALCI, DNI 29.319.579; SERGIO M. ALBORNOZ, DNI 25.539.957; JUAN L. VAZQUEZ, DNI 16.452.902 y JUAN A. BAZAN, DNI 11.279.023; en adelante los representantes del personal, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones, ACUERDAN:

CONSIDERACIONES PRELIMINARES

Habiéndose realizado numerosas reuniones y teniendo en cuenta las diferentes propuestas efectuadas por las partes, se ha arribado a un acuerdo que quedará plasmado en las siguientes cláusulas.

En razón de las manifestaciones efectuadas en los párrafos precedentes las partes ACUERDAN:

PRIMERO: Desde el día 1° de abril de 2013 la totalidad del personal comprendido en el CCT 1192/11 “E”, tendrá derecho a las escalas que las partes firman como parte integrante e indi-visible del presente. La/s eventual/es diferencias de liquidación atento la fecha (30/abril/2013), se liquidarán con fecha 16/mayo/2013.

SEGUNDO: Las partes convienen que el incremento acordado en la presente, clausura en forma total y definitiva la negociación salarial que venían manteniendo. (VER ANEXO Nº 1)

TERCERO: Las partes acuerdan que a partir del 1° de julio de 2013 las partes se reunirán a efectos de analizar los extremos que estimen necesarios. Esto así sin que ello constituya uso o costumbre de la Empresa que la obligue en el futuro.

CUARTO: El incremento previsto en el presente acuerdo tiene como condición para su otor-gamiento que absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aún cuando dicho au-mento/mejora/beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre básicos convencionales, o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

QUINTO: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL recono-cen que el mismo evidencia una justa y adecuada composición de intereses vinculada a la retribu-ción del personal. En razón de lo expuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole económica y/o monetaria.

SEXTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordena-das relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

SEPTIMO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.

ANEXO Nº 1

Detalle Escala Salariales vigentes al 31-03-2013 y al 1-04-2013

Categ. SMATAESTRUCTURA 31-03-2013

VHB (Básico) 8% NO REM$. Conformado

Categoría A $ 24,04 $ 1,92 $ 25,96

Categoría 1 $ 32,62 $ 2,61 $ 35,23

Categoría 2 $ 38,59 $ 3,09 $ 41,68

Categoría 3 $ 42,17 $ 3,37 $ 45,54

Categoría 4 $ 44,32 $ 3,55 $ 47,87

Categoría 5 $ 48,42 $ 3,87 $ 52,29

Categoría 6 $ 53,47 $ 4,28 $ 57,75

Categoría 7 $ 58,82 $ 4,71 $ 63,53

Categ. SMATAESTRUCTURA 01-04-13

VHB (Básico) Conformado

Categoría A $ 27,65

Categoría 1 $ 37,52

Categoría 2 $ 44,39

Categoría 3 $ 48,50

Categoría 4 $ 50,98

Categoría 5 $ 55,69

Categoría 6 $ 61,50

Categoría 7 $ 67,66

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