Sumario Decretos - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2016/08/18-08-2016.pdf · MINISTERIO DE...

52
Precio $ 20,00 PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA: DR. PABLO CLUSELLAS - Secretario DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL: LIC. RICARDO SARINELLI - Director Nacional e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 DOMICILIO LEGAL: Suipacha 767-C1008AAO - Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Sumario Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto Nº 207/2016). Continúa en página 2 Decretos SERVICIO EXTERIOR Decreto 945/2016. Desígnase Agregado Especializado en el Área de Comunicación Pública y Prensa de la Embajada de la República Argentina ante el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ..................................................................................................................................... 1 MINISTERIO PÚBLICO Decreto 943/2016. Acéptase renuncia ...................................................................................... 2 MINISTERIO PÚBLICO Decreto 944/2016. Acéptase renuncia ...................................................................................... 2 Decisiones Administrativas MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Decisión Administrativa 869/2016. Prorrógase designación de la Directora de Instrumentos para el Desarrollo Sustentable .................................................................................................. 2 MINISTERIO DE CULTURA Decisión Administrativa 865/2016. Desígnase Director Nacional de Mecenazgo ........................ 3 MINISTERIO DE DEFENSA Decisión Administrativa 864/2016. Desígnase Director Nacional de Inversiones ........................ 3 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decisión Administrativa 866/2016. Designaciones .................................................................... 3 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS Decisión Administrativa 863/2016. Designación en la Unidad de Coordinación de Fideicomisos de Infraestructura ..................................................................................................................... 4 MINISTERIO DE SALUD Decisión Administrativa 868/2016. Desígnase Director de Epidemiología .................................. 4 MINISTERIO DE TURISMO Decisión Administrativa 870/2016. Desígnase Directora Nacional de Promoción Turística ......... 5 MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA Decisión Administrativa 867/2016. Designación en la Dirección de Seguimiento de Obras ........ 5 Resoluciones Generales ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3931. Nomenclatura Común del Mercosur (NCM). Clasificación arancelaria de mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General N° 1618 ..................................................................................................... 5 ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3932. Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico. Ley N° 25.743.. 6 Administración Federal de Ingresos Públicos IMPORTACIONES Resolución General 3930. Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General N° 2.730 y su modificatoria. Norma complementaria ............................................................................... 10 Administración Federal de Ingresos Públicos IMPORTACIONES Resolución General 3929. Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General N° 2.730 y su modificatoria. Norma complementaria ............................................................................... 11 Primera Sección Decretos #I5170213I# SERVICIO EXTERIOR Decreto 945/2016 Desígnase Agregado Especializado en el Área de Comunicación Pública y Prensa de la Embajada de la República Argentina ante el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Buenos Aires, 17/08/2016 VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM: 0013053/2016 del registro de la JEFATURA DE GABI- NETE DE MINISTROS, lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 20.957 del Servicio Exterior de la Nación, y CONSIDERANDO: Que la relación con el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE es una de las prioridades de la política exterior argentina. Que es necesario abordar estrategias de comunicación pública a nivel intergubernamental, parlamentario y con la sociedad civil, abarcando actividades de corto, mediano y largo plazo. Que la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS propone la designación del Licenciado D. Federico Alejandro PEÑA (D.N.I. N° 21.363.570) como Agregado Especializado en el Área de Comunicación Pública y Prensa de la Embajada de la REPÚBLICA ARGENTINA ante el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 10 de la Ley N° 20.957 y el artículo 8º de la Ley N° 24.190. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1° — Desígnase Agregado Especializado en el Área de Comunicación Pública y Prensa de la Embajada de la REPÚBLICA ARGENTINA ante el REINO UNIDO DE GRAN BRE- TAÑA E IRLANDA DEL NORTE, al Licenciado Federico Alejandro PEÑA (D.N.I. N° 21.363.570). ARTÍCULO 2° — Establécese que dicho funcionario tendrá rango de Consejero de Embajada al solo efecto protocolar y mientras dure la función encomendada en el artículo 1° de la presente medida. ARTÍCULO 3° — Asígnase al Licenciado Federico Alejandro PEÑA (D.N.I. N° 21.363.570) como remuneración mensual por todo concepto, una suma equivalente a la que perciba en el destino asignado, el funcionario del Servicio Exterior de la Nación que reviste en la categoría propia del rango acordado por el artículo precedente. ARTÍCULO 4° — La asignación fijada por el artículo anterior será la que deberá considerarse a los efectos previstos en los artículos 57 y 58 de la Ley N° 20.957. ARTÍCULO 5° — Las erogaciones emergentes del cumplimiento del presente decreto serán atendidas con cargo a las partidas presupuestarias de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Susana M. Malcorra. #F5170213F# Buenos Aires, jueves 18 de agosto de 2016 Año CXXIV Número 33.442

Transcript of Sumario Decretos - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2016/08/18-08-2016.pdf · MINISTERIO DE...

Page 1: Sumario Decretos - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2016/08/18-08-2016.pdf · MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Decisión Administrativa 869/2016. Prorrógase designación

Precio $ 20,00

PRESIDENCIA DE LA NACIÓNSecretarÍa LegaL y tÉcnica: DR. PABLO CLUSELLAS - Secretario

DirecciÓn nacionaL DeL regiStro oficiaL: LIC. RICARDO SARINELLI - Director nacional

e-mail: [email protected] nacional de la Propiedad intelectual nº 5.218.874

DomiciLio LegaL: Suipacha 767-c1008aao - ciudad autónoma de Buenos airestel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas

Sumario

Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto Nº 207/2016).

Continúa en página 2

Decretos

SERVICIO EXTERIORDecreto 945/2016. Desígnase Agregado Especializado en el Área de Comunicación Pública y Prensa de la Embajada de la República Argentina ante el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ..................................................................................................................................... 1

MINISTERIO PÚBLICODecreto 943/2016. Acéptase renuncia ...................................................................................... 2

MINISTERIO PÚBLICODecreto 944/2016. Acéptase renuncia ...................................................................................... 2

Decisiones Administrativas

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLEDecisión Administrativa 869/2016. Prorrógase designación de la Directora de Instrumentos para el Desarrollo Sustentable .................................................................................................. 2

MINISTERIO DE CULTURADecisión Administrativa 865/2016. Desígnase Director Nacional de Mecenazgo ........................ 3

MINISTERIO DE DEFENSADecisión Administrativa 864/2016. Desígnase Director Nacional de Inversiones ........................ 3

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALDecisión Administrativa 866/2016. Designaciones .................................................................... 3

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICASDecisión Administrativa 863/2016. Designación en la Unidad de Coordinación de Fideicomisos de Infraestructura ..................................................................................................................... 4

MINISTERIO DE SALUDDecisión Administrativa 868/2016. Desígnase Director de Epidemiología .................................. 4

MINISTERIO DE TURISMODecisión Administrativa 870/2016. Desígnase Directora Nacional de Promoción Turística ......... 5

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDADecisión Administrativa 867/2016. Designación en la Dirección de Seguimiento de Obras ........ 5

Resoluciones Generales

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSResolución General 3931. Nomenclatura Común del Mercosur (NCM). Clasificación arancelaria de mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General N° 1618 ..................................................................................................... 5

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSResolución General 3932. Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico. Ley N° 25.743 .. 6

Administración Federal de Ingresos PúblicosIMPORTACIONESResolución General 3930. Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General N° 2.730 y su modificatoria. Norma complementaria ............................................................................... 10

Administración Federal de Ingresos PúblicosIMPORTACIONESResolución General 3929. Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General N° 2.730 y su modificatoria. Norma complementaria ............................................................................... 11

Primera Sección

Decretos

#I5170213I#

SERVICIO EXTERIOR

Decreto 945/2016

Desígnase Agregado Especializado en el Área de Comunicación Pública y Prensa de la Embajada de la República Argentina ante el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Buenos Aires, 17/08/2016

VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM: 0013053/2016 del registro de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS, lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 20.957 del Servicio Exterior de la Nación, y

CONSIDERANDO:

Que la relación con el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE es una de las prioridades de la política exterior argentina.

Que es necesario abordar estrategias de comunicación pública a nivel intergubernamental, parlamentario y con la sociedad civil, abarcando actividades de corto, mediano y largo plazo.

Que la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS propone la designación del Licenciado D. Federico Alejandro PEÑA (D.N.I. N° 21.363.570) como Agregado Especializado en el Área de Comunicación Pública y Prensa de la Embajada de la REPÚBLICA ARGENTINA ante el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 10 de la Ley N° 20.957 y el artículo 8º de la Ley N° 24.190.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Desígnase Agregado Especializado en el Área de Comunicación Pública y Prensa de la Embajada de la REPÚBLICA ARGENTINA ante el REINO UNIDO DE GRAN BRE-TAÑA E IRLANDA DEL NORTE, al Licenciado Federico Alejandro PEÑA (D.N.I. N° 21.363.570).

ARTÍCULO 2° — Establécese que dicho funcionario tendrá rango de Consejero de Embajada al solo efecto protocolar y mientras dure la función encomendada en el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — Asígnase al Licenciado Federico Alejandro PEÑA (D.N.I. N° 21.363.570) como remuneración mensual por todo concepto, una suma equivalente a la que perciba en el destino asignado, el funcionario del Servicio Exterior de la Nación que reviste en la categoría propia del rango acordado por el artículo precedente.

ARTÍCULO 4° — La asignación fijada por el artículo anterior será la que deberá considerarse a los efectos previstos en los artículos 57 y 58 de la Ley N° 20.957.

ARTÍCULO 5° — Las erogaciones emergentes del cumplimiento del presente decreto serán atendidas con cargo a las partidas presupuestarias de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Susana M. Malcorra.

#F5170213F#

Buenos Aires,jueves 18de agosto de 2016

Año CXXIVNúmero 33.442

Page 2: Sumario Decretos - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2016/08/18-08-2016.pdf · MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Decisión Administrativa 869/2016. Prorrógase designación

Jueves 18 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.442 2

Resoluciones Conjuntas

Secretaría de Finanzasy Secretaría de HaciendaDEUDA PÚBLICAResolución Conjunta 6 - E/2016. Dispónese la ampliación de Bonos del Tesoro Nacional en Pesos y emisión de Letras del Tesoro Nacional en Dólares Estadounidenses ............................. 11

Secretaría de Finanzasy Secretaría de HaciendaDEUDA PÚBLICAResolución Conjunta 7 - E/2016. Dispónese la emisión de una (1) Letra del Tesoro en Pesos .... 12

Concursos Oficiales

Nuevos ..................................................................................................................................... 13

Avisos Oficiales

Nuevos ..................................................................................................................................... 13Anteriores ................................................................................................................................. 48

Convenciones Colectivas de Trabajo

................................................................................................................................................. 49

#I5170210I#MINISTERIO PÚBLICODecreto 943/2016

Acéptase renuncia.

Buenos Aires, 17/08/2016

VISTO el Expediente N° EX-2016-00111598-APN-DDMIP#MJ del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y

CONSIDERANDO:

Que el señor doctor Justo Joaquín ROVIRA, ha presentado su renuncia, a partir del 1° de agosto de 2016, al cargo de FISCAL ANTE LOS JUZGADOS NACIONALES EN LO CRIMINAL DE INS-TRUCCIÓN DE LA CAPITAL FEDERAL, FISCALIA N° 7.

Que es necesario proceder a su aceptación.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1° — Acéptase, a partir del 1° de agosto de 2016, la renuncia presentada por el señor doctor Justo Joaquín ROVIRA (D.N.I. N° 8.488.469), al cargo de FISCAL ANTE LOS JUZGADOS NACIONALES EN LO CRIMINAL DE INSTRUCCIÓN DE LA CAPITAL FEDERAL, FISCALIA N° 7.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Germán C. Garavano.

#F5170210F#

#I5170212I#MINISTERIO PÚBLICODecreto 944/2016

Acéptase renuncia.

Buenos Aires, 17/08/2016

VISTO el Expediente N° EX-2016-00112360-APN-DDMIP#MJ del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y

CONSIDERANDO:

Que el señor doctor Juan Jose GHIRIMOLDI, ha presentado su renuncia, a partir del 1° de agos-to de 2016, al cargo de FISCAL GENERAL ANTE LOS TRIBUNALES ORALES EN LO CRIMINAL DE LA CAPITAL FEDERAL, FISCALIA N° 17.

Que es necesario proceder a su aceptación.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1° — Acéptase, a partir del 1° de agosto de 2016, la renuncia presentada por el señor doctor Juan Jose GHIRIMOLDI (D.N.I. N° 4.549.731), al cargo de FISCAL GENERAL ANTE LOS TRIBUNALES ORALES EN LO CRIMINAL DE LA CAPITAL FEDERAL, FISCALIA N° 17.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Germán C. Garavano.

#F5170212F#

Decisiones Administrativas

#I5170206I#

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Decisión Administrativa 869/2016

Prorrógase designación de la Directora de Instrumentos para el Desarrollo Sustentable.

Buenos Aires, 17/08/2016

VISTO: El Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0004404/2016 del Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Ley N° 27.198, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, N° 2091 del 6 de octubre de 2015, N° 151 del 17 de diciembre de 2015, N° 232 del 22 de diciembre de 2015, N° 223 del 19 de enero de 2016 y N° 227 del 20 de enero de 2016, y lo solicitado por el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUS-TENTABLE, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Que mediante el artículo 1º del Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016 se estableció que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, cen-tralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraes-calafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o En-tidad correspondiente.

Que por el artículo 4° del Decreto N° 151 del 17 de diciembre de 2015 se dispuso la transferen-cia de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y sus unidades organi-zativas dependientes, organismos descentralizados y desconcentrados desde la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita del actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que por el Decreto N° 232 del 22 de diciembre de 2015 se aprobó la conformación organizativa del actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que resulta necesario proceder a la prórroga de la designación transitoria efectuada en los términos del Decreto N° 2091 de fecha 6 de octubre de 2015 de la Directora de Instrumentos para el Desarrollo Sustentable de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DEL DE-SARROLLO SUSTENTABLE de la ex SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO SUSTENTABLE de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE entonces dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, exceptuándola de lo dispuesto por el Título II, Capítulo III y artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDI-NACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado la intervención correspondiente.

Que asimismo el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN se ha expedido favorablemente respecto a la aprobación de la presente prórroga.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención correspondiente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y del artículo 1° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Prorrógase, con carácter transitorio, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del día 20 de febrero de 2016, la designación transitoria dispuesta por el Decreto Nº 2091/15, de la Doctora Diana Celia VEGA (D.N.I. N° 30.010.444) en el cargo de Directora de Instrumentos para el Desarrollo Sustentable (Nivel B, Grado 0 del SINEP) de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DEL DESARROLLO SUS-TENTABLE actual DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE de la SUBSE-CRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINIS-TERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Per-sonal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, y con carácter de excepción a los requisitos mínimos esta-blecidos en el artículo 14 del citado Convenio.

ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SIS-TEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 20 de febrero de 2016.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente correspondiente a la JURISDIC-CIÓN 81 - MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Sergio A. Bergman.

#F5170206F#

Page 3: Sumario Decretos - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2016/08/18-08-2016.pdf · MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Decisión Administrativa 869/2016. Prorrógase designación

Jueves 18 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.442 3#I5170202I#MINISTERIO DE CULTURADecisión Administrativa 865/2016

Desígnase Director Nacional de Mecenazgo.

Buenos Aires, 17/08/2016

VISTO el Expediente CUDAP Nº  2475/16 del registro del MINISTERIO DE CULTURA, la Ley Nº 27.198, el Decreto Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Decisión Administrativa Nº 213 de fecha 21 de marzo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley citada en el Visto se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administra-ción Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció, entre otras cuestiones, que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a pro-puesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que a través de la Decisión Administrativa Nº 213 de fecha 21 de marzo de 2016 se aprobó la es-tructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE CULTURA y se incorporaron, homologaron, reasignaron y derogaron en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes a dicha jurisdicción.

Que, entre las dependencias aprobadas por la citada Decisión Administrativa, se encuentra la DIRECCIÓN NACIONAL DE MECENAZGO de la SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD.

Que el MINISTERIO DE CULTURA propone se designe transitoriamente como Director Nacional de Mecenazgo al doctor Juan Manuel BEATI VINDEL.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del organismo de origen.

Que la presente medida se dicta con arreglo a las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los artículos 7° de la Ley Nº 27.198 y 1° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Desígnase, a partir del 1º de mayo de 2016, con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al doctor Juan Manuel BEATI VINDEL (D.N.I. Nº 21.787.952), en un cargo de la Planta Permanente Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva I, como Director NACIONAL DE MECENAZGO de la SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD del MINISTERIO DE CULTURA, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva I del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08, con carácter de excepción al artículo 7º de la Ley Nº 27.198, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.

ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2098/08 dentro del plazo de CIENTO OCHEN-TA (180) días hábiles contados a partir del día 1° de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa, será atendido con las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 72 - MINISTERIO DE CULTURA.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Alejandro P. Avelluto.

#F5170202F#

#I5170201I#MINISTERIO DE DEFENSADecisión Administrativa 864/2016

Desígnase Director Nacional de Inversiones.

Buenos Aires, 17/08/2016

VISTO la Ley N° 27.198, el Decreto Nº 227 del 20 de enero de 2016, el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 27.198 se aprobó el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Que el artículo 7º de la mencionada ley establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Ad-ministración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes y financiados existentes al 1º de enero de 2016, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el Decreto Nº 227/16 se confirió entre otras cuestiones al señor Jefe de Gabinete de Ministros la facultad de designar al personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, en cargos de planta permanente y no permanente.

Que se encuentra vacante el cargo de Director Nacional de Inversiones dependiente de la SUB-SECRETARÍA DE GESTIÓN Y PLANIFICACIÓN PARA LA DEFENSA de la SECRETARÍA DE CIEN-CIA, TECNOLOGÍA Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que resulta indispensable cubrir transitoriamente dicho cargo, con el objeto de asegurar el nor-mal desenvolvimiento de la citada Dirección Nacional.

Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria, resulta menester efectuar la designación con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 27.198.

Que el artículo 5° inciso f) del Anexo a la Ley N° 25.164 —Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional— establece, como impedimento para el ingreso a la Administración Pública Nacional, tener la edad prevista en la Ley Previsional para acceder al beneficio de la jubilación ordinaria, condición en la que se encuentra la persona propuesta.

Que en función a los objetivos fijados al mencionado organismo, resulta procedente exceptuar al Ingeniero Gustavo Alejandro VOUILLAT de la limitación contenida en la referida norma.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDI-COS del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por los artículos 7º de la Ley Nº 27.198, 5° del Anexo I del Decreto N° 1421/02 y 1º del Decreto Nº 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Excéptuase al Ingeniero Gustavo Alejandro VOUILLAT (D.N.I. Nº 4.543.525) del requisito a que se refiere el artículo 5°, inciso f), del Anexo a la Ley N° 25.164 – Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional.

ARTÍCULO 2° — Desígnase, a partir del 1° de marzo de 2016, con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el cargo de Director Nacional de Inversiones dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y PLANIFICACIÓN PARA LA DEFENSA de la SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA del MINIS-TERIO DE DEFENSA al Ingeniero Gustavo Alejandro VOUILLAT (D.N.I. Nº 4.543.525), Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2.098/08 autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I del citado convenio, y con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 27.198.

ARTÍCULO 3° — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con lo dispuesto en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08 y modificatorios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de marzo de 2016.

ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Julio C. Martínez.

#F5170201F#

#I5170203I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Decisión Administrativa 866/2016

Designaciones.

Buenos Aires, 17/08/2016

VISTO el Expediente N° E-13667-2016 del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la Ley N° 27.198, los Decretos Nº 355 del 21 de febrero de 2002, N° 20 del 10 de diciembre de 2007, Nº 227 del 20 de enero de 2016, y N° 357 del 15 de febrero de 2016, la Resolución MDS N° 1 del 2 de enero de 2008, y lo propuesto por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.198, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto Nº 355/02 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios con sus modifi-catorias, creándose, entre otros, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que por el Decreto N° 20/07 se aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DE DESA-RROLLO SOCIAL hasta el primer nivel operativo con dependencia directa del nivel político y, por la Resolución MDS N° 1/08, la segunda apertura.

Que por el Decreto N° 357 del 15 de febrero de 2016 se sustituyó el Anexo I al artículo 1°, el Anexo II al artículo 2° y el Anexo III al artículo 3° del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificándose la conformación organizativa del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 227/16 se establece que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecre-tario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspon-diente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL considera imprescindible proceder a la cober-tura de los cargos en el ámbito de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL, de Coordinador de Talleres Familiares y Comunitarios de la Dirección Nacional de Ejecución de Proyectos Sociales Integrales y Cooperativos, dependiente de la Subsecretaría de Organización de Ingresos So-ciales, y de Coordinador de Seguimiento Estratégico de la Dirección Nacional del Microcrédito Social dependiente de la Comisión Nacional de Coordinación del Programa de Promoción del Microcrédito para el Desarrollo de la Economía Social.

Que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL considera imprescindible proceder a la cobertu-ra del cargo en el ámbito de la SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN Y COMUNICACIÓN COMUNI-TARIA de Coordinador de Experiencias Autogestionarias de la Dirección Nacional de Educación Social y Popular.

Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dichos cargos mediante una excepción a las pautas generales de selección que para el acceso a la función de que se trata se encuentran establecidas en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sec-torial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Page 4: Sumario Decretos - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2016/08/18-08-2016.pdf · MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Decisión Administrativa 869/2016. Prorrógase designación

Jueves 18 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.442 4

Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 1° del Decreto Nº 227 del 20 de enero de 2016.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Exceptúase al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL de lo previsto en el artículo 7° de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, a los efectos de cubrir los cargos vacantes, en las unidades organizativas, nive-les, grados y función ejecutiva que se detalla en los Artículos 2°, 3º y 4º de la presente medida.

ARTÍCULO 2° — Desígnase, con carácter transitorio, a partir del 1º de abril de 2016, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al señor Pablo Sebastián GIMENEZ, (D.N.I. N° 27.027.278), en el cargo de Coordinador de Seguimiento Estratégico de la Dirección Nacional del Microcrédito Social dependiente de la Comisión Nacional de Coordinación del Programa de Promoción del Microcrédito para el De-sarrollo de la Economía Social de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, Nivel C - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva IV, aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSO-NAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO homologado por el Decreto Nº 2098/08, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.

ARTÍCULO 3° — Desígnase, con carácter transitorio, a partir del 1° de abril de 2016, y por el térmi-no de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a la Licenciada María Martina Jorgelina JASSE, (D.N.I. N° 22.837.526), en el cargo de Coordinadora de Experiencias Autogestionarias de la Dirección Nacional de Educación Social y Popular depen-diente de la SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN Y COMUNICACIÓN COMUNITARIA del MINISTE-RIO DE DESARROLLO SOCIAL, Nivel C - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva IV, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO homologado por el Decreto Nº 2098/08.

ARTÍCULO 4° — Desígnase, con carácter transitorio, a partir del 1° de mayo de 2016, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a la Doctora Sofía LAGORIO, (D.N.I. N° 31.107.147), en el cargo de Coordinadora de Talleres Familiares y Comunitarios de la Dirección Nacional de Ejecución de Proyectos Sociales Integrales y Cooperativos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN DE INGRE-SOS SOCIALES de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, Nivel C - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva IV, aprobado por el Convenio Colectivo de trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO homologado por el Decreto Nº 2098/08 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos en el artículo 14 del citado Convenio.

ARTÍCULO 5° — Los cargos involucrados en la presente decisión administrativa, deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, res-pectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 6° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente Decisión Administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DE-SARROLLO SOCIAL.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Carolina Stanley.

#F5170203F#

#I5170200I#MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

Decisión Administrativa 863/2016

Designación en la Unidad de Coordinación de Fideicomisos de Infraestructura.

Buenos Aires, 17/08/2016

VISTO el Expediente N° S01:0083003/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FI-NANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 373 de fecha 26 de febrero de 2002, 646 de fecha 20 de marzo de 2003, 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Resolución N° 531 de fecha 21 de noviembre de 2001 del entonces MINISTE-RIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 531 de fecha 21 de noviembre de 2001 del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, se creó la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA (UCOFIN), con dependencia directa de la UNIDAD MINISTRO del cita-do Ministerio.

Que por el Decreto N° 373 de fecha 26 de febrero de 2002, la Unidad mencionada precedente-mente pasó a tener dependencia directa del titular de la Cartera del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURA actual MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que por el Decreto N° 646 de fecha 20 de marzo de 2003, se estableció que el cargo de Coordi-nador General de la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA (UCOFIN), tiene carácter de extraescalafonario.

Que el citado cargo se encuentra vacante, resultando indispensable proceder a su cobertura.

Que por el Artículo 7° de la Ley N° 27.198, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el Artículo 7° de la Ley N° 27.198 y el Artículo 1° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Desígnase, a partir del 1° de enero de 2016, en UN (1) cargo extraescalafonario de Coordinador General de la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE FIDEICOMISOS DE INFRAES-TRUCTURA (UCOFIN) dependiente de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, con una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0, Función Eje-cutiva Nivel I, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, al señor D. Juan Antonio de PRAT GAY (M.I. N° 11.045.216), con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley N° 27.198.

ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE HACIENDA Y FI-NANZAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay.

#F5170200F#

#I5170205I#

MINISTERIO DE SALUD

Decisión Administrativa 868/2016

Desígnase Director de Epidemiología.

Buenos Aires, 17/08/2016

VISTO el Expediente N° 1-2002-1680/16-3 del registro del MINISTERIO DE SALUD, el Presu-puesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 aprobado por Ley N° 27.198, distribuido por la Decisión Administrativa Nº 10 de fecha 19 de enero de 2016, los Decretos N° 1343 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, N° 114 de fecha 12 de enero de 2016 y N° 227 de fecha 20 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.198, se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la administración pública nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de dicha ley, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que mediante el Artículo 1° del Decreto Nº 227/16 quedó establecido que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Adminis-tración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la corres-pondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que por el Decreto N° 1343/07 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DE SALUD.

Que por el artículo 3° del Decreto Nº 114/16, se aprobó la conformación organizativa del MINIS-TERIO DE SALUD de acuerdo con el organigrama establecido en dicho decreto.

Que se encuentra vacante el cargo de Director de la DIRECCIÓN DE EPIDEMIOLOGIA, Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), instituido por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios.

Que atento a la naturaleza de dicho cargo y a fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos y acciones que tiene asignada la unidad orgánica a la que corresponde el cargo en cuestión, resulta necesario proceder a su cobertura transitoria, exceptuándolo a tal efecto de lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 27.198.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD, ha toma-do la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.198, y 1° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1º — Desígnase, a partir del 1° de febrero de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles al Dr. Raúl Horacio FORLENZA (D.N.I. Nº 12.009.062), en el cargo de Director de la DIRECCIÓN DE EPIDEMIOLOGIA, Nivel B - Grado 0, autorizándose el correspon-diente pago de la Función Ejecutiva de Nivel II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), instituido por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, y con carácter de excepción a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 27.198.

ARTÍCULO 2º — El cargo involucrado en el artículo 1º deberá ser cubierto conforme los requi-sitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II —Capítulos III, IV y VIII— y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), ins-tituido por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto Nº 2098/08 y modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha indicada en el artículo 1º de la presente medida.

ARTÍCULO 3º — El gasto que demande el cumplimiento de presente medida, será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 - del MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Jorge D. Lemus.

#F5170205F#

Page 5: Sumario Decretos - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2016/08/18-08-2016.pdf · MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Decisión Administrativa 869/2016. Prorrógase designación

Jueves 18 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.442 5#I5170207I#MINISTERIO DE TURISMO

Decisión Administrativa 870/2016

Desígnase Directora Nacional de Promoción Turística.

Buenos Aires, 17/08/2016

VISTO el Expediente N° STN: 0000814/2016 del Registro del MINISTERIO DE TURISMO, la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los De-cretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa Nº 10 de fecha 19 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Que el Artículo 7° de la ley consignada en el Visto, dispuso que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y des-centralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspon-diente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que en virtud de específicas razones de servicio de la Dirección Nacional de Promoción Turísti-ca dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA NACIONAL de la SECRE-TARÍA DE TURISMO del MINISTERIO DE TURISMO, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I, de Director Nacional de Promoción Turística.

Que tal requerimiento implica resolver la cobertura transitoria de dicho cargo mediante una ex-cepción a lo dispuesto en el Artículo 7° de la Ley N° 27.198 y en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Que la Dirección General de Administración y la Dirección General de Recursos Humanos y Or-ganización, ambas de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE TURISMO, han tomado la intervención que les compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE TURISMO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 100, in-ciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y los Artículos 7° de la Ley N° 27.198 y 1º del Decreto Nº 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Exceptúase al MINISTERIO DE TURISMO de lo previsto en el Artículo 7° de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, a los efectos de cubrir UN (1) cargo vacante Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modifi-catorios de Directora Nacional de Promoción Turística dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA NACIONAL de la SECRETARÍA DE TURISMO del citado Ministerio.

ARTÍCULO 2° — Desígnase con carácter transitorio, a partir del 2 de mayo de 2016 y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Licenciada Da. Florencia GROSSI (M.I. N° 24.559.294) en UN (1) cargo Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del SINEP, de Directora Nacional de Promoción Turística dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN TURÍS-TICA NACIONAL de la SECRETARÍA DE TURISMO del MINISTERIO DE TURISMO, autorizán-dose el pago de la referida Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del citado Convenio Colectivo.

ARTÍCULO 3° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 2 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 53 - MI-NISTERIO DE TURISMO.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — José G. Santos.

#F5170207F#

#I5170204I#MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

Decisión Administrativa 867/2016

Designación en la Dirección de Seguimiento de Obras.

Buenos Aires, 17/08/2016

VISTO el Expediente N° S02:0032984/2016 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, las Leyes N° 27.008 y Nº 27.198, los Decretos Nº 2098 del 3 de diciem-bre de 2008 y Nº 227 del 20 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 27.008 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejer-cicio 2015.

Que por la Ley Nº 27.198 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejer-cicio 2016.

Que por el artículo 7º de las mencionadas Leyes se estableció que las Jurisdicciones y Entida-des de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto N° 227/16 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar, entre otras, toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, cen-tralizada y descentralizada, en cargos de la dotación de planta permanente y transitoria, que se encuentren vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA solicita la designación transitoria de la Lic. Da. María Celeste TAUZIN ROMEO (D.N.I. Nº 35.271.429) en el cargo de COORDINADORA DE CONTROL DE OBRA (Nivel B, Grado 0 del SINEP) de la DIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE OBRAS, perteneciente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INFRAESTRUCTU-RA BÁSICA Y EQUIPAMIENTO COMUNITARIO PARA LA URBANIZACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT del citado Ministerio, a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a dicha dependencia.

Que mediante la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO N° 16 y de la SECRETARÍA DE HACIENDA N° 82 del 23 de mayo de 2016, se incorporaron al Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLI-CAS Y VIVIENDA, entre ellos el correspondiente a la COORDINACIÓN DE CONTROL DE OBRA.

Que la designación solicitada debe efectuarse con autorización excepcional por no reunir la Lic. Da. María Celeste TAUZIN ROMEO los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Que dicha Jurisdicción cuenta con la respectiva vacante financiada, motivo por el cual la presen-te medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDI-COS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del artículo 1° del Decreto N° 227/16 ya lo dispuesto por el artículo 7° de las Leyes N° 27.008 y N° 27.198.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Desígnase con carácter transitorio en la Planta Permanente del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a partir del 23 de diciembre de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, en el cargo de COORDINADORA DE CONTROL DE OBRA (Nivel B, Grado 0 del SINEP) de la DIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE OBRAS, perteneciente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA BÁSICA Y EQUIPAMIENTO COMUNITARIO PARA LA URBANIZACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO de la SECRETA-RÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT, a la Lic. Da. María Celeste TAUZIN ROMEO (D.N.I. Nº 35.271.429), autorizándose a partir del 23 de mayo de 2016 el pago de la Función Ejecutiva Nivel IV, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, y a lo dispuesto por el artículo 7º de las Leyes N° 27.008 y N° 27.198.

ARTÍCULO 2° — El cargo mencionado deberá ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colec-tivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.

#F5170204F#

Resoluciones Generales

#I5169258I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 3931

Nomenclatura Común del Mercosur (NCM). Clasificación arancelaria de mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución Ge-neral N° 1618.

Buenos Aires, 12/08/2016

VISTO la Resolución General N° 1.618, y

CONSIDERANDO:

Que mediante actuaciones SIGEA Nros. 13289-32862-2014, 13289-32864-2014, 13289-9620-2015, 13289-9621-2015 y 13289-17241-2015 se somete al procedimiento de consulta de clasifi-cación arancelaria en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), a determinadas merca-derías.

Que con intervención de las áreas técnicas competentes, se emitieron los Criterios de Clasifica-ción Nros. 07/16 al 11/16.

Page 6: Sumario Decretos - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2016/08/18-08-2016.pdf · MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Decisión Administrativa 869/2016. Prorrógase designación

Jueves 18 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.442 6

Que, conforme a las constancias que obran en las mencionadas actuaciones, la clasificación arancelaria resultante se efectuó de acuerdo con el procedimiento previsto por la Resolución General del Visto.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia, aconsejan resolver en un solo acto resolu-tivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Ubícanse en las Posiciones Arancelarias de la Nomenclatura Común del MER-COSUR (NCM) que en cada caso se indican, a las mercaderías detalladas en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publica-ción y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas y al Comité Técnico N° 1 Aranceles, Nomenclatura y Clasifica-ción de Mercaderías de la Comisión de Comercio del MERCOSUR y pase a la División Clasifica-ción Arancelaria para su archivo. — Alberto Abad.

ANEXO (Artículo 1°)

POSICIÓN ARANCELARIA

NCMDESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA

CRITERIO DE CLASIFICACIÓN

ACTUACIÓN SIGEA N°/EXPEDIENTE N°

7318.15.00

Perno de acero, con vástago roscado, de los tipos utilizados como tapón de orificio para llenado de lubricante en carcasas de

diferencial de vehículos automóviles.

07/16 13289-32862-2014

7318.15.00

Perno de acero, con vástago roscado y ahuecado para alojar en su interior un imán destinado a retener partículas, de los tipos

utilizados como tapón de orificio para drenaje de lubricante en carcasas de diferencial de

vehículos automóviles.

08/16 13289-32864-2014

4811.90.10

Papel o cartón, coloreados en la masa e impregnados con carbonato de calcio, que presentan líneas paralelas impresas cada 5

cm, en bobinas de anchura inferior o igual a 15 cm, de los tipos utilizados para la fabricación de filtros de entrada de aire para motores de

vehículos automóviles.

09/16 13289-9620-2015

4811.90.90

Papel o cartón, coloreados en la masa e impregnados con carbonato de calcio, que presentan líneas paralelas impresas cada 5

cm, en bobinas de anchura superior a 15 cm, de los tipos utilizados para la fabricación de

filtros de entrada de aire para motores de vehículos automóviles.

10/16 13289-9621-2015

4907.00.90Sello (estampilla) de correo, sin obliterar, de

curso legal en la República Argentina, impreso con la fotografía de Nelson Rolihlaha Mandela.

11/16 13289-17241-2015

#F5169258F#

#I5169254I#

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 3932

Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico. Ley N° 25.743.

Buenos Aires, 12/08/2016

VISTO la Ley N° 25.743, y

CONSIDERANDO:

Que la referida ley tiene como objeto la preservación, protección y tutela del Patrimonio Arqueo-lógico y Paleontológico como parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación y el aprove-chamiento científico y cultural del mismo.

Que su reglamentación, el Decreto N° 1.022 del 10 de agosto de 2004, designó como autoridad de aplicación nacional, en materia de bienes arqueológicos, al Instituto Nacional de Antropolo-gía y Pensamiento Latinoamericano (INAPL) dependiente del Ministerio de Cultura de la Nación.

Que a través del citado decreto reglamentario el Museo Argentino de Ciencias Naturales “Ber-nardino Rivadavia” (MACN) dependiente del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICET) del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva fue insti-tuido como autoridad de aplicación nacional en materia de restos paleontológicos.

Que mediante la Resolución N° 946/09 (SC) y la Disposición N° 6/06 (MACN) ambos organismos aprobaron y adoptaron la utilización del Certificado de Exportación Modelo de Bienes Cultura-les, conforme la recomendación realizada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y la Organización Mundial de Aduanas (OMA) en el marco de su colaboración para luchar contra el tráfico ilícito de bienes culturales.

Que, asimismo, se ha consultado a los referidos organismos de aplicación nacional sobre los re-quisitos exigibles para la obtención de los mencionados certificados a efecto de adecuar la ope-rativa aduanera de exportación e importación de bienes arqueológicos y restos paleontológicos.

Que resulta necesario promover la coordinación entre los organismos científico-tecnológicos y esta Administración Federal, a fin de otorgar mayor celeridad al movimiento trasnacional de los bienes y restos en cuestión.

Que, en tal sentido, corresponde establecer los requisitos y procedimientos aplicables a las solicitudes de importación y exportación de estos bienes en el ámbito de esta Administración Federal, a efectos de asegurar el debido control en el ingreso y egreso a la República Argentina de piezas y materiales que constituyen el patrimonio cultural nacional e internacional arqueoló-gico y paleontológico.

Que en relación a ello, se estima pertinente establecer un procedimiento uniforme a efectos de la declaración y posterior tramitación en sede aduanera de las importaciones y exportaciones de este tipo de bienes o restos, empleando a tal fin el Sistema Informático MALVINA (S.I.M.) en el cual se sustentan los más efectivos mecanismos de análisis de riesgo, control operativo y seguimiento de operaciones aduaneras.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — La importación y exportación de bienes y restos que forman parte del Patrimo-nio Arqueológico y Paleontológico, definidos en el Artículo 2° de la Ley N° 25.743 y comprendi-dos en la Partida 97.05 del Sistema Armonizado, se efectuará mediante los procedimientos que se establecen en los Anexos I y II que forman parte de la presente.

ARTÍCULO 2° — A los efectos de la exportación de los bienes y restos señalados en el artículo precedente, al momento del registro de la correspondiente declaración aduanera, se exigirá como documentación complementaria la “Ficha de Exportación Temporaria/Permanente de Bienes Arqueológicos” o el “Certificado de Exportación Temporaria/Definitiva de Restos Pa-leontológicos” suscripto por los funcionarios que resulten habilitados por el organismo nacional competente, según corresponda, cuyos modelos integran los Anexos III y IV respectivamente, que forman parte de la presente.

La autoridad de aplicación competente deberá informar y mantener actualizada la nómina de los funcionarios aludidos con su respectiva rúbrica, poniendo en conocimiento a la Dirección Gene-ral de Aduanas para su inmediata publicación y comunicación a las áreas pertinentes.

ARTÍCULO 3° — Déjase sin efecto la Nota Externa N° 65 (DGA) del 13 de agosto de 2008, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente.

ARTÍCULO 4° — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del décimo día hábil siguien-te al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publica-ción y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Cultura de la Nación y al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, al Con-sejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICET), al Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano (INAPL) y al Museo Argentino de Ciencias Natu-rales “Bernardino Rivadavia” (MACN), a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR —Sección Nacional—, a la Secretaría Administrativa de la ALADI (Montevideo - R.O.U.) y a la Secretaría del Convenio de Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones de Aduanas de América Latina, España y Portugal. Cumplido, archívese. — Alberto Abad.

ANEXO I (Artículo 1°)

PROCEDIMIENTO PARA LA EXPORTACIÓN DE BIENES ARQUEOLÓGICOS Y RESTOS PALEONTOLÓGICOS

A. EXPORTACIÓN DE BIENES ARQUEOLÓGICOS:

1. Exportación para Consumo de Bienes Arqueológicos:

1.1. El interesado deberá tramitar la autorización de exportación ante el Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano (INAPL) el cual expedirá, en su calidad de autoridad nacional de aplicación de la Ley N° 25.743 en materia de bienes arqueológicos, la “Ficha de Exportación (temporaria y/o permanente) de bienes arqueológicos” cuyo modelo se consigna en el Anexo III de la presente.

1.2. La destinación definitiva de exportación para consumo deberá registrarse mediante una declaración detallada en el Sistema Informático MALVINA (SIM), conforme al procedimiento de práctica en la materia.

Cuando se trate de los casos previstos en el punto C. CASOS PARTICULARES - Declaración Mediante “Código AFIP”, se aplicará el procedimiento particular establecido al efecto.

1.3. En ocasión de la oficialización de la declaración, el interesado deberá comprometer la presencia de:

1.3.1. La Ficha de Exportación (temporaria y/o permanente) de bienes arqueológicos en la que conste el carácter permanente de salida de los bienes, en los términos previstos en la Resolución N° 946/09 (SC) cuyo modelo se consigna en el Anexo III de la presente.

1.3.2. La disposición de autorización emitida por el Instituto Nacional de Antropología y Pen-samiento Latinoamericano (INAPL).

1.3.3. Constancia del valor establecido por el Instituto Nacional de Antropología y Pen-samiento Latinoamericano (INAPL) para los bienes objeto de exportación, a efectos de la determinación del valor imponible conforme el Artículo 735 y subsiguientes del Código Aduanero.

1.4. En ocasión de la presentación de la declaración, el interesado deberá adjuntar la totali-dad de la documentación indicada en el punto 1.3 en original y copia.

1.5. Los documentos mencionados en el punto 1.3. tendrán el siguiente destino:

- Original, deberá quedar en poder del interesado una vez efectuado el control por el servicio aduanero.

- Duplicado, integrará el legajo de la declaración de exportación.

1.6. Intervención del servicio aduanero previo al acondicionamiento:

Para aquellos bienes que serán exportados bajo los preceptos de la Ley N° 25.743 y requie-ran una preparación especial en sus respectivos yacimientos o en otros lugares elegidos para tal fin, el interesado deberá contactarse con el servicio aduanero de la aduana de juris-dicción a efectos de coordinar las tareas de control, que le competen en el marco de la Ley N° 22.415, en forma previa a cualquier tipo de acondicionamiento.

En tal sentido, los bienes deberán ser sometidos, en forma previa a cualquier tipo de prepa-ración, a la verificación aduanera a los fines de su correcta visualización e identificación en

Page 7: Sumario Decretos - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2016/08/18-08-2016.pdf · MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Decisión Administrativa 869/2016. Prorrógase designación

Jueves 18 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.442 7

los lugares más convenientes en mérito a las medidas de conservación y seguridad que se decidan, acorde con las particularidades inherentes a cada caso.

1.7. Tratamiento arancelario.

La exportación de estos bienes se encuentra sujeta al pago de derechos y demás graváme-nes correspondientes al régimen general de exportación.

1.8. Restitución de bienes arqueológicos.

La restitución al exterior de bienes arqueológicos robados e importados, estará exenta de derechos de exportación y todo otro tributo vigente o a crearse que grave estas operacio-nes, conforme a lo establecido en el Decreto N° 1.199 del 9 de septiembre de 2009. A tales efectos, el interesado deberá presentar la autorización emitida por el Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano (INAPL) que acredite tal condición, en original y copia.

1.9. Retorno de bienes arqueológicos importados temporalmente.

Cuando se trate del retorno al exterior de bienes ingresados temporalmente, el servicio aduanero deberá constatar, mediante el servicio de consulta habilitado a tal fin, la digitaliza-ción y correspondencia de los datos registrados en la declaración suspensiva de importa-ción temporaria que se pretende cancelar, como así también la presencia de la autorización emitida por el Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano (INAPL), en ocasión de su ingreso al país.

2. Exportación Temporaria de Bienes Arqueológicos:

2.1. El interesado deberá tramitar la autorización de exportación ante el Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano (INAPL) el cual expedirá, en su calidad de autoridad nacional de aplicación de la Ley N° 25.743 en materia de bienes arqueológicos, la “Ficha de Exportación (temporaria y/o permanente) de bienes arqueológicos” cuyo modelo se consigna en el Anexo III de la presente.

2.2. Trámite ante la aduana de registro:

Para las destinaciones suspensivas de exportación temporaria, en forma previa a la oficiali-zación, el exportador deberá presentar una nota en la aduana de registro de la operación a efectos de solicitar su autorización.

El plazo de permanencia en el exterior será conforme al período autorizado por el Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano (INAPL), no pudiendo exceder los plazos establecidos por el Código Aduanero.

De requerir una prórroga, el interesado deberá contar en forma previa a su solicitud con la conformidad del Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano (INAPL), debiendo gestionar la misma en la aduana donde se inició el trámite, dentro de los plazos establecidos en el Artículo 364 del Código Aduanero.

2.3. La destinación suspensiva de exportación temporaria deberá registrarse mediante una declaración detallada en el Sistema Informático MALVINA (SIM), conforme el procedimiento de práctica en la materia.

Cuando se trate de los casos previstos en el punto C. CASOS PARTICULARES - Declaración Mediante “Código AFIP”, se aplicará el procedimiento particular establecido al efecto.

2.4. En ocasión de la oficialización de la declaración suspensiva de exportación temporaria en el Sistema Informático MALVINA (SIM), el declarante deberá invocar uno de los motivos listados a nivel de carátula, consignando en los campos destinados a tal fin el número de acto administrativo a través del cual se haya expedido favorablemente la aduana de registro y el plazo autorizado para la permanencia de los bienes en el exterior. Asimismo, el interesa-do deberá comprometer la presencia de:

2.4.1. La Ficha de Exportación (temporaria y/o permanente) de bienes arqueológicos en la que conste el carácter temporal de la salida de los bienes, en los términos previstos en la Resolución N° 946/09 (SC) cuyo modelo se consigna en el Anexo III de la presente.

2.4.2. La disposición de autorización emitida por el Instituto Nacional de Antropología y Pen-samiento Latinoamericano (INAPL).

2.4.3. Constancia del valor establecido por el Instituto Nacional de Antropología y Pen-samiento Latinoamericano (INAPL), para los bienes objeto de exportación, a efectos de la determinación del valor imponible conforme el Artículo 735 y siguientes del Código Adua-nero.

2.4.4. Nota a través del cual se haya expedido favorablemente la aduana de registro.

2.5. En ocasión de la presentación, el interesado deberá adjuntar la totalidad de la documen-tación indicada en el punto 2.4. en original y copia.

2.6. Los documentos mencionados en el punto 2.4.1., 2.4.2. y 2.4.3., tendrán el siguiente destino:

- Original, deberá quedar en poder del interesado una vez efectuado el control por el Servi-cio Aduanero.

- Duplicado, integrará el legajo de la declaración de exportación.

2.7. Intervención del servicio aduanero previo al acondicionamiento:

Para aquellos bienes que serán exportados bajo los preceptos de la Ley N° 25.743 y requie-ran una preparación especial en sus respectivos yacimientos o en otros lugares elegidos para tal fin, el interesado deberá contactarse con el servicio aduanero de la aduana de juris-dicción a efectos de coordinar las tareas de control, que le competen en el marco de la Ley N° 22.415, en forma previa a cualquier tipo de acondicionamiento.

En tal sentido, los bienes deberán ser sometidos, en forma previa a cualquier tipo de prepa-ración, a la verificación aduanera a los fines de su correcta visualización e identificación en los lugares más convenientes en mérito a las medidas de conservación y seguridad que se decidan, acorde con las particularidades inherentes a cada caso.

B. EXPORTACIÓN DE RESTOS PALEONTOLÓGICOS:

1. Exportación para Consumo de Restos Paleontológicos:

1.1. El interesado deberá tramitar la autorización de exportación ante el Museo Argentino de Ciencias Naturales “Bernardino Rivadavia” (MACN) el cual expedirá, en su calidad de autoridad nacional de aplicación de la Ley N° 25.743 en materia de restos paleontológicos, el “Certificado de Exportación temporaria/definitiva de restos paleontológicos” cuyo modelo se consigna en el Anexo IV de la presente.

El campo 15 del certificado, en sus distintos ejemplares, deberá encontrarse completo en todos los casos por el Museo Argentino de Ciencias Naturales “Bernardino Rivadavia” (MACN), a efectos de la determinación del valor imponible del resto paleontológico en cues-tión, conforme a los términos del Artículo 735 y subsiguientes del Código Aduanero.

1.2. La destinación definitiva de exportación para consumo deberá registrarse mediante una declaración detallada en el Sistema Informático MALVINA (SIM), conforme el procedimiento de práctica en la materia.

Cuando se trate de los casos previstos en el punto C. CASOS PARTICULARES - Declaración Mediante “Código AFIP”, se aplicará el procedimiento particular establecido al efecto.

1.3. En ocasión de la oficialización de la declaración, el interesado deberá comprometer la presencia del “Certificado de Exportación temporaria/definitiva de restos paleontológicos” —en el que debe constar el carácter definitivo de la salida de los bienes— en sus ejemplares 2, 3, 4 y 5, emitido por el Museo Argentino de Ciencias Naturales “Bernardino Rivadavia” (MACN), de conformidad con lo previsto en la Disposición N° 6/06 (MACN), en su calidad de autoridad nacional de aplicación de la Ley N° 25.743 en materia paleontológica, cuyo modelo se consigna en el Anexo IV de la presente.

1.4. En ocasión de la presentación, el interesado deberá adjuntar la documentación indicada en el punto 1.3.

1.5. Los ejemplares referidos en el punto 1.3. tendrán el siguiente destino:

a) Ejemplar 2: será devuelto al interesado una vez intervenido por la aduana de registro.

b) Ejemplar 3: será devuelto al interesado una vez intervenido por las aduanas de registro y de salida, dejándose debida constancia en el Ejemplar 4.

c) Ejemplar 4: integrará el legajo de la declaración una vez intervenido por las aduanas de registro y de salida.

d) Ejemplar 5: será devuelto al interesado una vez intervenido por las aduanas de registro y de salida para acompañar la carga hasta el país de destino final.

Los ejemplares del certificado deberán ser intervenidos por el servicio aduanero actuante con fecha, firma y sello en los campos destinados a tal fin.

1.6. Intervención del servicio aduanero previo al acondicionamiento:

Para aquellos restos que serán exportados bajo los preceptos de la Ley N° 25.743 y requie-ran una preparación especial en sus respectivos yacimientos o en otros lugares elegidos para tal fin, el interesado deberá contactarse con el servicio aduanero de la aduana de juris-dicción a efectos de coordinar las tareas de control, que le competen en el marco de la Ley N° 22.415, en forma previa a cualquier tipo de acondicionamiento.

En tal sentido, los restos deberán ser sometidos, en forma previa a cualquier tipo de prepa-ración, a la verificación aduanera a los fines de su correcta visualización e identificación en los lugares más convenientes en mérito a las medidas de conservación y seguridad que se decidan, acorde con las particularidades inherentes a cada caso.

1.7. Tratamiento arancelario.

La exportación de estos restos se encuentra sujeta al pago de derechos y demás graváme-nes correspondientes al régimen general de exportación.

1.8. Restitución de restos paleontológicos.

La restitución al exterior de restos paleontológicos robados e importados, estará exenta de derechos de exportación y todo otro tributo vigente o a crearse que grave estas operacio-nes, conforme a lo establecido en el Decreto N° 1.199 del 9 de septiembre de 2009. A tales efectos, el interesado deberá presentar la autorización emitida por el Museo Argentino de Ciencias Naturales “Bernardino Rivadavia” (MACN), que acredite tal condición, en original y copia.

1.9. Retorno de restos paleontológicos importados temporalmente.

Cuando se trate del retorno al exterior de restos ingresados temporalmente, el servicio adua-nero deberá constatar, mediante el servicio de consulta habilitado a tal fin, la digitalización y correspondencia de los datos registrados en la declaración suspensiva de importación tem-poraria que se pretende cancelar, como así también la presencia de la autorización emitida por el Museo Argentino de Ciencias Naturales “Bernardino Rivadavia” (MACN), en ocasión de su ingreso al país.

2. Exportación Temporaria de Restos Paleontológicos:

2.1. El interesado deberá tramitar la autorización de exportación ante el Museo Argentino de Ciencias Naturales “Bernardino Rivadavia” (MACN) el cual expedirá, en su calidad de autoridad nacional de aplicación de la Ley N° 25.743 en materia de restos paleontológicos, el “Certificado de Exportación temporaria/definitiva de restos paleontológicos” cuyo modelo se consigna en el Anexo IV de la presente.

El campo 15 del certificado mencionado, en sus distintos ejemplares, deberá encontrarse completo en todos los casos por el Museo Argentino de Ciencias Naturales “Bernardino Ri-vadavia” (MACN), a efectos de la determinación del valor imponible del resto paleontológico en cuestión, conforme a los términos del Artículo 735 y subsiguientes del Código Aduanero.

2.2. Trámite ante la aduana de registro:

Para las destinaciones suspensivas de exportación temporaria, en forma previa a la oficiali-zación, el exportador deberá presentar una nota en la aduana de registro de la operación a efectos de solicitar su autorización.

El plazo de permanencia en el exterior, de acuerdo con el Decreto N° 237/14, será de hasta TRES (3) años, prorrogable por un período que no podrá exceder el plazo originario oportu-namente concedido.

De requerir una prórroga, el interesado deberá contar en forma previa a su solicitud con la conformidad del Museo Argentino de Ciencias Naturales “Bernardino Rivadavia” (MACN), debiendo gestionar la misma en la aduana donde se inició el trámite, dentro de los plazos establecidos en el Artículo 364 del Código Aduanero.

2.3. La destinación suspensiva de exportación temporaria deberá registrarse mediante una declaración detallada en el Sistema Informático MALVINA (SIM), conforme el procedimiento de práctica en la materia.

Cuando se trate de los casos previstos en el punto C. CASOS PARTICULARES - Declaración Mediante “Código AFIP”, se aplicará el procedimiento particular establecido al efecto.

Page 8: Sumario Decretos - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2016/08/18-08-2016.pdf · MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Decisión Administrativa 869/2016. Prorrógase designación

Jueves 18 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.442 8

2.4. En ocasión de la oficialización de la declaración de exportación temporaria en el Siste-ma Informático MALVINA (SIM), el declarante deberá invocar uno de los motivos listados a nivel de carátula, consignando en los campos destinados a tal fin el número de acto admi-nistrativo a través del cual se haya expedido favorablemente la aduana de registro y el plazo autorizado para la permanencia de los bienes en el exterior. Asimismo, el interesado deberá comprometer la presencia de:

2.4.1. El “Certificado de Exportación temporaria/definitiva de restos paleontológicos” —en el que debe constar el carácter temporal de la salida de los bienes— en sus ejemplares 2, 3, 4 y 5, emitido por el Museo Argentino de Ciencias Naturales “Bernardino Rivadavia” (MACN), de conformidad con lo previsto en la Disposición N° 6/06 (MACN), en su calidad de autori-dad nacional de aplicación de la Ley N° 25.743 en materia paleontológica, cuyo modelo se consigna en el Anexo IV de la presente.

2.4.2. Nota a través del cual se haya expedido favorablemente la aduana de registro.

2.5. En ocasión de la presentación, el interesado deberá adjuntar la documentación indicada en el punto 2.4.

2.6. Los ejemplares referidos en el punto 2.4.1. tendrán el siguiente destino:

a) Ejemplar 2: será devuelto al interesado una vez intervenido por la aduana de registro.

b) Ejemplar 3: será devuelto al interesado una vez intervenido por las aduanas de registro y de salida, dejándose debida constancia en el Ejemplar 4.

c) Ejemplar 4: integrará el legajo de la declaración una vez intervenido por las aduanas de registro y de salida.

d) Ejemplar 5: será devuelto al interesado una vez intervenido por las aduanas de registro y de salida para acompañar la carga hasta el país de destino final.

Los referidos ejemplares del certificado deberán ser intervenidos por el servicio aduanero actuante con fecha, firma y sello en los campos destinados a tal fin.

2.7. Intervención del servicio aduanero previo al acondicionamiento:

Para aquellos restos que serán exportados bajo los preceptos de la Ley N° 25.743 y requie-ran una preparación especial en sus respectivos yacimientos o en otros lugares elegidos para tal fin, el interesado deberá contactarse con el servicio aduanero de la aduana de juris-dicción a efectos de coordinar las tareas de control, que le competen en el marco de la Ley N° 22.415, en forma previa a cualquier tipo de acondicionamiento.

En tal sentido, los restos deberán ser sometidos, en forma previa a cualquier tipo de prepa-ración, a la verificación aduanera a los fines de su correcta visualización e identificación en los lugares más convenientes en mérito a las medidas de conservación y seguridad que se decidan, acorde con las particularidades inherentes a cada caso.

C. CASOS PARTICULARES - Declaración Mediante “Código AFIP”:

Estas declaraciones aduaneras podrán registrarse ante la aduana de salida aplicando la modalidad de los “Códigos AFIP” creada e implementada a través de las Resoluciones Ge-nerales N° 2.964 y 3.628, siempre que:

a) el individuo que pretenda exportar estos bienes o restos no cumpla con las condiciones previstas por la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias, para inscribirse en los Registros Especiales Aduaneros en carácter de Importador/Exportador, y

b) se trate de exportaciones que respondan a envíos de fragmentos o muestras de bienes o restos que se encuentren definidos en el Artículo 2° de la Ley N° 25.743, en tanto los mismos estén destinados o sean utilizados para realizar ensayos, análisis de laboratorio o pruebas de interés científico, tanto para los casos de exportaciones definitivas por tratarse de pro-cesos que implican la destrucción de los materiales en cuestión, así como de exportaciones temporarias cuando retornen al país luego de ser analizados en el exterior.

Las pautas para el registro y los “Códigos AFIP” habilitados para la presente modalidad, serán comunicados a través del micrositio “Destinaciones declaradas con Códigos AFIP” del sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), en donde estará disponible el manual del usuario interno/externo.

ANEXO II (Artículo 1°)

PROCEDIMIENTO PARA LA IMPORTACIÓN DE BIENES ARQUEOLÓGICOS Y RESTOS PALEONTOLÓGICOS

A. IMPORTACIÓN DE BIENES ARQUEOLÓGICOS

1. Importación para Consumo de Bienes Arqueológicos:

1.1. Con anterioridad a la fecha de ingreso del bien, el interesado deberá solicitar la auto-rización de importación definitiva ante el Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano (INAPL). En todos los casos, deberá especificar el detalle de los bienes a importarse y los demás elementos exigidos.

1.2. En su calidad de autoridad nacional de aplicación de la Ley N° 25.743 en materia de bienes arqueológicos, el Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano (INAPL) autorizará la solicitud de importación definitiva. En la misma deberá constar expre-samente:

a) El importador autorizado.

b) El valor de los bienes a ser importados —Valor del bien cultural en el país de exportación conforme el Modelo de Certificado de Exportación de Bienes Culturales de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y la Organización Mundial de Aduanas (OMA)—.

c) El carácter del ingreso (definitivo o temporal).

d) Origen y procedencia de los bienes.

e) Información detallada de los bienes (cantidad, descripción/ características).

f) Imágenes / fotografías de los bienes autorizados.

1.3. La destinación definitiva de importación para consumo deberá registrarse mediante una declaración detallada en el Sistema Informático MALVINA (SIM), conforme el procedimiento de práctica en la materia.

Cuando se trate de los casos previstos en el punto C. CASOS PARTICULARES - Declaración Mediante “Código AFIP”, se aplicará el procedimiento particular establecido al efecto.

1.4. En ocasión de la oficialización de la declaración, el interesado deberá comprometer la presencia de la autorización de Importación Definitiva de bienes arqueológicos emitida por el Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano (INAPL).

1.5. En ocasión de la presentación de la declaración, el interesado deberá adjuntar la docu-mentación indicada en el punto 1.4. en original y copia.

1.6. Tratamiento arancelario.

La importación de estos bienes se encuentra sujeta al pago de derechos y demás graváme-nes correspondientes al régimen general de importación.

1.7. Restitución o devolución de bienes arqueológicos a nuestro país.

La restitución al país de bienes arqueológicos robados y exportados, estará exenta de de-rechos de importación y todo otro tributo vigente o a crearse que grave estas operaciones, conforme a lo establecido en el Decreto N°  1.199 del 9 de septiembre de 2009. A tales efectos, el interesado deberá presentar la autorización emitida por el Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano (INAPL), que acredite tal condición, en original y copia.

1.8. Retorno de bienes arqueológicos exportados temporalmente.

Cuando se trate del retorno a nuestro país de bienes egresados temporalmente, el servicio aduanero deberá constatar, mediante el servicio de consulta habilitado a tal fin, la digitaliza-ción y correspondencia de los datos registrados en la declaración suspensiva de exporta-ción temporaria que se pretende cancelar, como así también la presencia de la autorización emitida por el Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano (INAPL), en ocasión de su egreso del país.

2. Importación Temporaria de Bienes Arqueológicos:

2.1. Con anterioridad a la fecha de ingreso del bien, el interesado deberá solicitar la auto-rización de importación temporal ante el Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano (INAPL). En todos los casos, deberá especificar el detalle de los bienes a importarse y los demás elementos exigidos.

2.2. En su calidad de autoridad nacional de aplicación de la Ley N° 25.743 en materia de bienes arqueológicos, el Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano (INAPL) autorizará la solicitud de importación temporaria. En la misma deberá constar ex-presamente:

a) El importador autorizado.

b) El valor de los bienes a ser importados —Valor del bien cultural en el país de exportación conforme el Modelo de Certificado de Exportación de Bienes Culturales de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y la Organización Mundial de Aduanas (OMA)—.

c) El carácter del ingreso (definitivo o temporal).

d) Origen y procedencia de los bienes.

e) Información detallada de los bienes (cantidad, descripción/ características).

f) Imágenes / fotografías de los bienes autorizados.

2.3. Trámite ante la aduana de registro:

Para las destinaciones de importación temporaria, en forma previa a la oficialización, el im-portador deberá presentar una nota en la aduana de registro de la operación a efectos de solicitar su autorización.

El plazo de permanencia en el país será conforme al período autorizado por el Instituto Na-cional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano (INAPL), no pudiendo exceder los plazos establecidos por el Código Aduanero.

De requerir una prórroga, el interesado deberá contar en forma previa a su solicitud con la conformidad del Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano (INAPL), debiendo gestionar la misma en la aduana donde se inició el trámite, dentro de los plazos establecidos en el Artículo 266 del Código Aduanero.

2.4. La destinación suspensiva de importación temporaria deberá registrarse mediante una declaración detallada en el Sistema Informático MALVINA (SIM), conforme el procedimiento de práctica en la materia.

Cuando se trate de los casos previstos en el punto C. CASOS PARTICULARES - Declaración Mediante “Código AFIP”, se aplicará el procedimiento particular establecido al efecto.

2.5. En ocasión de la oficialización de la declaración suspensiva de importación temporaria en el Sistema Informático MALVIVA (SIM), el declarante deberá invocar uno de los motivos listados a nivel de carátula, consignando en los campos destinados a tal fin el número de acto administrativo a través del cual se haya expedido favorablemente la aduana de registro y el plazo autorizado para la permanencia de los bienes en el país. Asimismo, deberá com-prometer la presencia de la autorización de Importación Temporal emitida por el Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano (INAPL).

2.6. En ocasión de la presentación, el interesado deberá adjuntar la documentación indicada en el punto 2.5. en original y copia.

B. IMPORTACIÓN DE RESTOS PALEONTOLÓGICOS.

1. Importación para Consumo de Restos Paleontológicos:

1.1. Con anterioridad a la fecha de ingreso del resto, el interesado deberá solicitar la autori-zación de importación definitiva ante el Museo Argentino de Ciencias Naturales “Bernardino Rivadavia” (MACN). En todos los casos, deberá especificar el detalle de los restos a impor-tarse y los demás elementos exigidos.

1.2. En su calidad de autoridad nacional de aplicación de la Ley N° 25.743 en materia de restos paleontológicos, el Museo Argentino de Ciencias Naturales “Bernardino Rivadavia” (MACN) autorizará la solicitud de importación definitiva. En la misma deberá constar expre-samente:

a) El importador autorizado.

b) El valor de los restos a ser importados —Valor del bien cultural en el país de exportación conforme el Modelo de Certificado de Exportación de Bienes Culturales de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y la Organización Mundial de Aduanas (OMA)—.

c) El carácter del ingreso (definitivo o temporal).

Page 9: Sumario Decretos - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2016/08/18-08-2016.pdf · MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Decisión Administrativa 869/2016. Prorrógase designación

Jueves 18 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.442 9

d) Origen y procedencia de los restos.

e) Información detallada de los restos (cantidad, descripción/ características).

f) Imágenes / fotografías de los restos autorizados.

1.3. La destinación definitiva de importación para consumo deberá registrarse mediante una declaración detallada en el Sistema Informático MALVINA (SIM), conforme el procedimiento de práctica en la materia.

Cuando se trate de los casos previstos en el punto C. CASOS PARTICULARES - Declaración Mediante “Código AFIP”, se aplicará el procedimiento particular establecido al efecto.

1.4. En ocasión de la oficialización de la declaración, el interesado deberá comprometer la presencia de la autorización de Importación Definitiva de restos paleontológicos emitida por el Museo Argentino de Ciencias Naturales “Bernardino Rivadavia” (MACN).

1.5. En ocasión de la presentación de la declaración, el interesado deberá adjuntar la docu-mentación indicada en el punto 1.4. en original y copia.

1.6. Tratamiento arancelario.

La importación de estos restos se encuentra sujeta al pago de derechos y demás graváme-nes correspondientes al régimen general de importación.

1.7. Restitución o devolución de restos paleontológicos.

La restitución al país de restos paleontológicos robados y exportados, estará exenta de derechos de importación y todo otro tributo vigente o a crearse que grave estas operacio-nes, conforme a lo establecido en el Decreto N° 1.199 del 9 de septiembre de 2009. A tales efectos, el interesado deberá presentar la autorización emitida por el Museo Argentino de Ciencias Naturales “Bernardino Rivadavia” (MACN), que acredite tal condición, en original y copia.

1.8. Retorno de restos paleontológicos exportados temporalmente.

Cuando se trate del retorno a nuestro país de restos egresados temporalmente, el servicio aduanero deberá constatar, mediante el servicio de consulta habilitado a tal fin, la digitaliza-ción y correspondencia de los datos registrados en la declaración suspensiva de exporta-ción temporaria que se pretende cancelar, como así también la presencia de la autorización emitida por el Museo Argentino de Ciencias Naturales “Bernardino Rivadavia” (MACN), en ocasión de su egreso del país.

2. Importación Temporaria de Restos Paleontológicos:

2.1. Con anterioridad a la fecha de ingreso del resto, el interesado deberá solicitar la autori-zación de importación temporal ante el Museo Argentino de Ciencias Naturales “Bernardino Rivadavia” (MACN). En todos los casos, deberá especificar el detalle de los restos a impor-tarse y los demás elementos exigidos.

2.2. En su calidad de autoridad nacional de aplicación de la Ley N° 25.743 en materia de restos paleontológicos, el Museo Argentino de Ciencias Naturales “Bernardino Rivadavia” (MACN) autorizará la solicitud de importación temporal. En la misma deberá constar expresamente:

a) El importador autorizado.

b) El valor de los restos a ser importados —Valor del bien cultural en el país de exportación conforme el Modelo de Certificado de Exportación de Bienes Culturales de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y la Organización Mundial de Aduanas (OMA)—.

c) El carácter del ingreso (definitivo o temporal).

d) Origen y procedencia de los restos.

e) Información detallada de los restos (cantidad, descripción/ características).

f) Imágenes / fotografías de los restos autorizados.

2.3. Trámite en la aduana de registro

Para las destinaciones de importación temporaria, en forma previa a la oficialización, el im-portador deberá presentar una nota en la aduana de registro de la operación a efectos de solicitar su autorización.

El plazo de permanencia en el país, de acuerdo con el Decreto N° 237/14, será de hasta TRES (3) años, prorrogable por un período que no podrá exceder el plazo originario oportu-namente concedido.

De requerir una prórroga, el interesado deberá contar en forma previa a su solicitud con la conformidad del Museo Argentino de Ciencias Naturales “Bernardino Rivadavia” (MACN), debiendo gestionar la misma en la aduana donde se inició el trámite, dentro de los plazos establecidos en el Artículo 266 del Código Aduanero.

2.4. La destinación suspensiva de importación temporaria deberá registrarse mediante una declaración detallada en el Sistema Informático MALVINA (SIM), conforme el procedimiento de práctica en la materia.

Cuando se trate de los casos previstos en el punto C. CASOS PARTICULARES - Declaración Mediante “Código AFIP”, se aplicará el procedimiento particular establecido al efecto.

2.5. En ocasión de la oficialización de la declaración suspensiva de importación temporaria en el Sistema Informático MALVINA (SIM), el declarante deberá invocar uno de los motivos listados a nivel de carátula, consignando en los campos destinados a tal fin el número de acto administrativo a través del cual se haya expedido favorablemente la aduana de regis-tro y el plazo autorizado para la permanencia de los restos en el país. Asimismo, deberá comprometer la presencia de la autorización de Importación Temporal emitida por el Museo Argentino de Ciencias Naturales “Bernardino Rivadavia” (MACN).

2.6. En ocasión de la presentación de la declaración, el interesado deberá adjuntar la docu-mentación indicada en el punto 2.5. en original y copia.

C. CASOS PARTICULARES - Declaración Mediante “Código AFIP”:

Cuando el importador que pretenda ingresar bienes arqueológicos o restos paleontológicos no cumpla con las condiciones previstas en la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y complementarias, para inscribirse en los Registros Especiales Aduaneros en carácter de Impor-tador/Exportador, la importación de los bienes o restos en cuestión se registrará de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 3.628, mediante el Código AFIP creado a tal efecto.

Las pautas para el registro y los “Códigos AFIP” habilitados para la presente modalidad, serán comunicados a través del micrositio “Destinaciones declaradas con Códigos AFIP” del sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), en donde estará disponible el manual del usuario interno/externo.

ANEXO III (Artículo 2°)

FICHA DE EXPORTACIÓN (TEMPORARIA Y/O PERMANENTE) DE BIENES ARQUEOLÓGICOS

Page 10: Sumario Decretos - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2016/08/18-08-2016.pdf · MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Decisión Administrativa 869/2016. Prorrógase designación

Jueves 18 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.442 10

ANEXO IV (Artículo 2°)

CERTIFICADO DE EXPORTACIÓN TEMPORARIA/ DEFINITIVA DE RESTOS PALEONTOLÓGICOS

#F5169254F#

#I5169255I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

IMPORTACIONES

Resolución General 3930

Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General N° 2.730 y su modificatoria. Norma complementaria.

Buenos Aires, 12/08/2016

VISTO la Resolución General N° 2.730 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que la resolución general mencionada dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter precautorio para cualquiera de las mercaderías comprendi-das en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.

Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la citada resolución general.

Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja modificar los valores criterio y su unidad de publicación para las mercaderías analizadas.

Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático MALVINA (SIM) y en la información relacionada con las importaciones de las mercaderías analizadas, recogida de fuentes privadas, previstas en el Artículo 2° de la referida resolución general.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero, Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécense los valores criterio de importación de las mercaderías indicadas en el Anexo I provenientes de los países consignados en el Anexo II, ambos de la presente re-solución general.

ARTÍCULO 2° — Déjanse sin efecto los valores criterio de importación indicados en el Anexo III de la presente.

ARTÍCULO 3° — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.

ARTÍCULO 4° — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de apli-cación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publica-ción y difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Alberto Abad.

ANEXO I (Artículo 1°)

LISTADO DE MERCADERÍAS CON VALOR CRITERIO

POSICIÓN ARANCELARIA

NCMDESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA

VALOR FOB U$S

UNIDAD GRUPOS DE ORIGEN

8523.41.10

Discos para sistemas de lectura por rayos láser, con posibilidad de ser grabados sólo una vez, con capacidad inferior o igual a 850Mb (CD-R), en estuches

delgados (slim).

0,15 Unidad GR2, GR3, GR4.

8523.41.10

Discos para sistemas de lectura por rayos láser, con posibilidad de ser grabados sólo una vez, con capacidad inferior o igual a 850Mb (CD-R), en estuches

estándar (jewel).

0,15 Unidad GR2, GR3, GR4.

8523.41.10

Discos para sistemas de lectura por rayos láser, con posibilidad de ser grabados sólo

una vez, con capacidad inferior o igual a 850Mb (CD-R) en estuches múltiples

rígidos tubulares (spindle).

0,1 Unidad GR2, GR3, GR4.

8523.41.10

Discos para sistemas de lectura por rayos láser, con posibilidad de ser grabados sólo una vez, con capacidad inferior o igual a 850Mb (CD-R), envueltos en

película termoretráctil.

0,09 Unidad GR2, GR3, GR4.

8523.41.10

Discos para sistemas de lectura por rayos láser, con posibilidad de ser grabados sólo

una vez, con capacidad inferior o igual a 850Mb (CD-R), en los demás estuches.

0,15 Unidad GR2, GR3, GR4.

8523.41.10

Discos para sistemas de lectura por rayos láser, con posibilidad de ser grabados sólo una vez, con capacidad superior a 850Mb

(DVD-R), en estuches delgados (slim).

0,17 Unidad GR4

8523.41.10

Discos para sistemas de lectura por rayos láser, con posibilidad de ser grabados sólo una vez, con capacidad superior a 850Mb

(DVD-R), en estuches estándar (jewel).

0,17 Unidad GR4

Page 11: Sumario Decretos - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2016/08/18-08-2016.pdf · MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Decisión Administrativa 869/2016. Prorrógase designación

Jueves 18 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.442 11

POSICIÓN ARANCELARIA

NCMDESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA

VALOR FOB U$S

UNIDAD GRUPOS DE ORIGEN

8523.41.10

Discos para sistemas de lectura por rayos láser, con posibilidad de ser grabados sólo una vez, con capacidad superior a 850Mb

(DVD-R), en estuches múltiples rígidos tubulares (spindle).

0,13 Unidad GR4

8523.41.10

Discos para sistemas de lectura por rayos láser, con posibilidad de ser

grabados sólo una vez, con capacidad superior a 850Mb (DVD-R), envueltos en

película termoretráctil.

0,115 Unidad GR4

8523.41.10

Discos para sistemas de lectura por rayos láser, con posibilidad de ser grabados sólo una vez, con capacidad superior a 850Mb

(DVD-R), en los demás estuches.

0,17 Unidad GR4

ANEXO II (Artículo 1°)

PAÍSES DE ORIGEN DE LAS MERCADERÍAS

GRUPO 2

438 ALEMANIA406 BÉLGICA409 DINAMARCA410 ESPAÑA412 FRANCIA417 ITALIA320 JAPÓN423 PAÍSES BAJOS425 PORTUGAL

GRUPO 3

204 CANADÁ212 ESTADOS UNIDOS218 MÉXICO

GRUPO 4

308 COREA DEMOCRÁTICA309 COREA REPUBLICANA310 CHINA312 FILIPINAS341 HONG KONG315 INDIA316 INDONESIA326 MALASIA332 PAKISTÁN333 SINGAPUR313 TAIWÁN335 THAILANDIA337 VIETNAM

ANEXO III (Artículo 2°)

BAJAS DE VALORES CRITERIO PARA IMPORTACIÓN

POSICIÓN ARANCELARIA NCM DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA

8523.41.10Valores criterio establecidos en la Resolución General N° 2.899 para todas

las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM. (Anterior Posición Arancelaria 8523.40.11 NCM).

#F5169255F#

#I5169257I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

IMPORTACIONES

Resolución General 3929

Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General N° 2.730 y su modificatoria. Norma complementaria.

Buenos Aires, 12/08/2016

VISTO la Resolución General N° 2.730 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que la resolución general mencionada dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter precautorio para cualquiera de las mercaderías comprendi-das en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.

Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la citada resolución general.

Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja modificar los valores criterio y su unidad de publicación para las mercaderías analizadas.

Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático MALVINA (SIM) y en la información relacionada con las importaciones de las mercaderías anali-zadas, recogida de fuentes privadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero, Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécense los valores criterio de importación de las mercaderías indicadas en el Anexo I provenientes de los países consignados en el Anexo II, ambos de la presente re-solución general.

ARTÍCULO 2° — Déjanse sin efecto los valores criterio de importación indicados en el Anexo III de la presente.

ARTÍCULO 3° — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.

ARTÍCULO 4° — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de apli-cación para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publica-ción y difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Alberto Abad.

ANEXO I (Artículo 1°)

LISTADO DE MERCADERÍAS CON VALOR CRITERIO

POSICIÓN ARANCELARIA

NCMDESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA

VALOR FOB U$S

UNIDAD GRUPOS DE ORIGEN

8517.18.91

Teléfonos de línea (hilos), excepto los inalámbricos, sin combinar con otros aparatos, con cantidad de memorias

para llamado inferior o igual a 10.

4,10 Unidad GR4

8517.18.91

Teléfonos de línea (hilos), excepto los inalámbricos, sin combinar con otros aparatos, con cantidad de memorias

para llamado superior a 10.

6,00 Unidad GR4

ANEXO II (Artículo 1°)

PAÍSES DE ORIGEN DE LAS MERCADERÍAS

GRUPO 4

308 COREA DEMOCRÁTICA309 COREA REPUBLICANA310 CHINA312 FILIPINAS341 HONG KONG315 INDIA316 INDONESIA326 MALASIA332 PAKISTÁN333 SINGAPUR313 TAIWÁN335 THAILANDIA337 VIETNAM

ANEXO III (Artículo 2°)

BAJAS DE VALORES CRITERIO PARA IMPORTACIÓN

POSICIÓN ARANCELARIA NCM DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA

8517.18.91 Valores criterio establecidos en la Nota Externa 91/08 (DGA) para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

#F5169257F#

Resoluciones Conjuntas

#I5170215I#SECRETARíA DE FINANZASY SECRETARíA DE HACIENDA

DEUDA PÚBLICAResolución Conjunta 6 - E/2016

Dispónese la ampliación de Bonos del Tesoro Nacional en Pesos y emisión de Letras del Tesoro Nacional en Dólares Estadounidenses.

Buenos Aires, 17/08/2016

VISTO el Expediente Nº S01:0311597/2016 y sus agregados del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº  24.156 y sus modificaciones, la Ley Nº  27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, la Ley Nº 27.200, los Decretos Nros. 1.096 de fecha 25 de junio de 2002 y 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, y la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Resolución Conjunta Nº 36 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y de la SECRETARÍA DE FINANZAS, de fecha 19 de julio 2016 modificada por la Resolución Conjunta Nº 1 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y de la SECRETARÍA DE FINANZAS, de fecha 20 de julio 2016, ambas del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y

Page 12: Sumario Decretos - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2016/08/18-08-2016.pdf · MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Decisión Administrativa 869/2016. Prorrógase designación

Jueves 18 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.442 12

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacio-nal Nº 24.156 y sus modificaciones reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estable-ciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 en su Artículo 34 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 se estable-ce que las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARÍA DE HACIENDA y la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas pertenecientes al MINIS-TERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que en el marco de una estrategia financiera integral, se considera conveniente proce-der a la ampliación de los “BONOS DEL TESORO NACIONAL EN PESOS CON AJUSTE POR C.E.R. 2,50% VTO. 2021” (BONCER 2021), originalmente emitidos por la Resolución Conjunta Nº  36 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 19 de julio de 2016 modificada por la Resolución Nº 1 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 20 de julio de 2016, ambas del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, y a la emisión de UN (1) nuevo ins-trumento de deuda pública en Dólares Estadounidenses a DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE (259) días de plazo.

Que por el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se aprobó un texto ordenado de las normas de pro-cedimiento para la colocación y liquidación de los títulos de la deuda pública a realizarse en el mercado local.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINAN-CIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚ-BLICAS ha informado que estas operaciones se encuentran dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 34 de la Ley Nº 27.198.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 34 de la Ley Nº 27.198 y por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1.344/07.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZASYEL SECRETARIO DE HACIENDARESUELVEN:

ARTÍCULO 1º — Dispónese la ampliación de los “BONOS DEL TESORO NACIONAL EN PESOS CON AJUSTE POR C.E.R. 2,50% VTO. 2021” (BONCER 2021), cuya ley aplicable es la de la RE-PÚBLICA ARGENTINA, por un monto de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS CINCO MIL MILLONES (V.N.O. $ 5.000.000.000), emitidos originalmente por la Resolución Conjunta Nº 36 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 19 de julio de 2016 modificada por la Resolución Nº 1 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 20 de julio de 2016.

ARTÍCULO 2º — Dispónese la emisión de las “LETRAS DEL TESORO NACIONAL EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON VENCIMIENTO 8 DE MAYO DE 2017” cuya ley aplicable es la de la REPÚBLICA ARGENTINA, por un monto de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (V.N.O. U$S 300.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 22 de agosto de 2016.

Fecha de vencimiento: 8 de mayo de 2017.

Plazo: DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE (259) días.

Moneda de emisión y pago: Dólares estadounidenses.

Moneda de suscripción: Dólares estadounidenses o Pesos al tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al día hábil anterior al de la apertura de las ofertas de la licitación.

Amortización: Íntegra al vencimiento.

Interés: Cupón cero (a descuento).

Denominación mínima: será de VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES UNO (V.N.O. US$ 1).

Colocación: se llevará a cabo, en uno o varios tramos, según lo determine la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, conforme las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el MERCADO ABIERTO ELEC-TRÓNICO (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA AR-GENTINA (CRYL), en su carácter de Agente de Registro de los Bonos.

Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha Institución.

ARTÍCULO 3º — Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamien-to, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Admi-nistración de la Deuda Pública o al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación

necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas por los Artículos 1º y 2º de la presente medida.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Luis A. Caputo. — Gustavo A. Marconato.

#F5170215F#

#I5170216I#SECRETARíA DE FINANZASY SECRETARíA DE HACIENDA

DEUDA PÚBLICAResolución Conjunta 7 - E/2016

Dispónese la emisión de una (1) Letra del Tesoro en Pesos.

Buenos Aires, 17/08/2016

VISTO el Expediente Nº S01:0357842/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINAN-ZAS PÚBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Pú-blico Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Ad-ministración Nacional para el Ejercicio 2016, y el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacio-nal Nº 24.156 y sus modificaciones reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estable-ciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que la Ley Nº 27.198 en su Artículo 43 faculta al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar operaciones de crédito público adicionales a las autorizadas en el Artículo 34 de la misma, con el fin de dis-poner un aporte de capital a favor del Fondo Fiduciario del Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (PRO.CRE.AR.), por un importe de PESOS QUINCE MIL MILLONES ($ 15.000.000.000), mediante la emisión de letras del tesoro a DOS (2) años de plazo, en los términos y condiciones que fije el Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional.

Que en ese marco las autoridades han decidido realizar un aporte de capital a favor del Fondo mencionado en el considerando precedente, por un monto total de PESOS MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 1.500.000.000), mediante la emisión de UNA (1) Letra del Tesoro en Pesos.

Que por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 se estable-ce que las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARÍA DE HACIENDA y la SECRETARÍA DE FINANZAS actualmente perteneciente al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINAN-CIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en el Artículo 43 de la Ley Nº 27.198.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 43 de la Ley Nº 27.198 y el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1.344/07.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZASYEL SECRETARIO DE HACIENDARESUELVEN:

ARTÍCULO 1º — Dispónese la emisión de UNA (1) Letra del Tesoro en Pesos a favor del Fidei-comiso Administrativo y Financiero PRO.CRE.AR., en concepto de aporte de capital, con ven-cimiento el 17 de agosto de 2018, por un monto de PESOS VALOR NOMINAL MIL QUINIENTOS MILLONES ($ V.N. 1.500.000.000), de acuerdo con las siguientes características:

Fecha de emisión: 17 de agosto de 2016.

Plazo: DOS (2) años.

Intereses: devengará intereses a una tasa del DIECISIETE POR CIENTO (17 %) nominal anual, pagaderos al vencimiento y se calcularán sobre la base de los días efectivamente transcurridos y UN (1) año de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días. Cuando el vencimiento del cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del mismo será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de efectivo pago. En caso de ejercer la opción de precancelación, al monto que se precancele se le aplicará una tasa del QUINCE POR CIENTO (15 %) nominal anual para el pago de los intereses correspondientes.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Opción de precancelación: El tenedor podrá solicitar la cancelación anticipada de la Letra del Tesoro en forma total o parcial. Para el ejercicio de esta opción, deberá dar aviso en forma feha-ciente a la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINAN-CIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, con una antelación no menor a los QUINCE (15) días corridos.

Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLI-CA ARGENTINA (B.C.R.A.).

Negociación: la Letra del Tesoro será intransferible y no tendrá cotización en los mercados de valores locales e internacionales.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) mediante transferencias de fondos en la cuenta de efec-tivo que posea el titular de la cuenta de registro en dicha Institución.

ARTÍCULO 2° — Autorizase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Publico o al Director de Administración de la Deuda Publica o al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Publica, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la imple-mentación de la emisión dispuesta por el Artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Luis A. Caputo. — Gustavo A. Marconato.

#F5170216F#

Page 13: Sumario Decretos - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2016/08/18-08-2016.pdf · MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Decisión Administrativa 869/2016. Prorrógase designación

Jueves 18 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.442 13

Concursos Oficiales

NUEVOS

#I5169689I#

HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN

H. SENADO DE LA NACION

LA SECRETARIA PARLAMENTARIA DEL H. SENADO DE LA NACIÓN, HACE SABER EL IN-GRESO DE LOS MENSAJES DEL PODER EJECUTIVO SOLICITANDO PRESTAR ACUERDO PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS SIGUIENTES CIUDADANOS EN LOS CARGOS QUE SE CONSIGNAN:

Nombre de los Aspirantes y Cargos para los que se los propone:

PODER JUDICIAL

Mensaje N° 72/16 Dr. Walter Ezequiel LOPEZ DA SILVA (DNI 21.836.373) propuesto para JUEZ DEL JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA N° 1 de BAHÍA BLANCA (Pcia. de Buenos Aires). PE N° 78/16.

Mensaje N° 76/16 Dr. Marcos MORAN (DNI 29.906.179) propuesto para VOCAL de la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES de SAN MARTÍN (Pcia. de Buenos Aires) SALA I. PE N° 85/16

Mensaje N° 77/16 Dr. Juan Pablo SALAS (DNI 17.801.011) propuesto para VOCAL de la CÁMA-RA FEDERAL DE APELACIONES de SAN MARTÍN (Pcia. de Buenos Aires) SALA I. PE N° 86/16

Mensaje N°  78/16 Dr. Néstor Pablo BARRAL (DNI 22.990.757) propuesto para JUEZ DEL JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 3 de MORÓN (Pcia. de Buenos Aires) PE N° 87/16

Mensaje N°  89/16 Dr. Hugo Horacio GRECA (DNI 22.508.558) propuesto para JUEZ DEL JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA de GENERAL ROCA (Pcia. de Río Negro. PE N° 114/16

MINISTERIO PÚBLICO

Mensaje N° 73/16 Dr. Nicolás LAINO (DNI 30.296.348) propuesto para DEFENSOR AUXILIAR DE LA DEFENSORIA GENERAL DE LA NACION. PE N° 79/16.

Mensaje N° 79/16 Dr. Carlos Alberto SEIJAS (DNI 21.954.521) propuesto para DEFENSOR PÚ-BLICO OFICIAL ante los JUZGADOS NACIONALES en lo CRIMINAL DE INSTRUCCIÓN Y ANTE LA CAMARA NACIONAL DE APELACION EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE LA CAPITAL FEDERAL, DEFENSORIA N° 15. PE N° 88/16.

Audiencia Pública:

Día: 07 de setiembre de 2016.

Hora: 10:00 hs

Lugar: Salón Arturo Illia, H. Yrigoyen 1849, 1° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Plazo para presentar y formular observaciones a las calidades y méritos de los aspirantes: (Art. 123 Ter del Reglamento del H. Senado): Desde el sábado 20 al viernes 26 de Agosto de 2016, inclusive.

Lugar de Presentación: Comisión de Acuerdos del H. Senado, H. Yrigoyen 1706, 6° piso, Of “606”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Horario: De 10:00 a 17:00 hs.

Recaudos que deben cumplir las presentaciones: (Art. 123 quater del Reglamento del H. Senado):

1) Nombre, apellido, Nacionalidad, Ocupación, Domicilio, Estado Civil y Fotocopia del DNI.

2) Si se presenta un funcionario público o representante de una asociación o colegio pro-fesional, se debe consignar el cargo que ocupa. Si se tratara de una persona jurídica, debe acompañar el instrumento que lo acredita.

3) Exposición fundada de las observaciones.

4) Indicación de la prueba, acompañando la documentación que tenga en su poder.

5) Todas las preguntas que propone le sean formuladas al aspirante.

6) Dichas presentaciones deberán ser acompañadas en soporte papel y digital.

BUENOS AIRES, 12 DE AGOSTO DE 2016.DR. Juan Pedro TUNESSI

SECRETARIO PARLAMENTARIO

JUAN PEDRO TUNESSI, Secretario Parlamentario, H. Senado de la Nación Argentina.

e. 18/08/2016 N° 58528/16 v. 19/08/2016#F5169689F#

Avisos Oficiales

NUEVOS

#I5169259I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 280/2016

Asunto: Personal del Organismo comprendido en los Convenios Colectivos de Trabajo - Comi-siones de servicio en localidades de países limítrofes.

Buenos Aires, 12/08/2016

VISTO el Decreto N° 280 del 23 de febrero de 1995 y las Disposiciones AFIP Nros. 91 del 9 de abril de 2007 y 121 del 18 de abril de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a través del citado acto de gobierno se establecieron las normas de aplicación para la asig-nación de viáticos a los funcionarios que cumplan misiones o comisiones en el exterior del país.

Que a través de la Disposición (AFIP) N° 91 del 9 de abril de 2007 esta Administración Federal delegó en la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior la facultad para au-torizar al personal de su jurisdicción a trasladarse, en carácter de comisión de servicio, hasta localidades de países limítrofes a la REPÚBLICA ARGENTINA ubicadas a una distancia que no supere los CIEN (100) kilómetros, contados desde el respectivo límite internacional.

Que tal medida se fundamentó en la necesidad de participación en actividades de interés aduane-ro, organizadas por instituciones estatales o privadas, cuya duración no exceda de DOS (2) días.

Que asimismo, se estableció que las comisiones de servicio del personal perteneciente a otras jurisdicciones de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS o de Subdirecciones Generales cen-trales con competencia aduanera, podrán ser autorizadas por el titular de dichas jurisdicciones.

Que por otra parte, se estableció que en los casos que correspondiera el reconocimiento de viá-ticos o gastos de pasajes por parte del Organismo, resultaba de aplicación lo establecido en la normativa convencional vigente y toda otra norma de aplicación en la materia, incrementándose el monto en un TREINTA POR CIENTO (30%) respecto de los viáticos previstos para las comisio-nes internas, en el supuesto de que la comisión obligue a pernoctar en el exterior.

Que con posterioridad, mediante Disposición (AFIP) N° 121 de fecha 18 de abril de 2012 se deter-minó hacer extensiva la facultad de autorizar las comisiones de servicio al personal de la actual División Mercados Comunitarios y Acuerdos Internacionales, que se encontrara comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10), resul-tándole de aplicación las pautas contenidas en el artículo 1° de la Disposición N° 91/07 (AFIP).

Que la importancia que han tomado en los últimos años las distintas reuniones binacionales en los temas fronterizos llevan a ampliar la participación de funcionarios de diversas áreas de este Organismo que cumplan tareas con injerencia en los temas de control fronterizo (informáticos, de control, de fiscalización, entre otros), cuando las acciones encaradas así lo requieran y el plazo de duración de la comisión no exceda de TRES (3) días en el lugar de destino.

Que además, el cumplimiento de las misiones a que se refiere la presente medida implica el tras-lado de los representantes del Organismo hasta localidades ubicadas en el territorio de países vecinos a una distancia que no supera los CIEN (100) kilómetros, contados desde el respectivo límite internacional, lo que implica como consecuencia el retorno a territorio nacional en el día de finalización de la comisión o al inmediato siguiente.

Que en la actualidad, resulta pertinente actualizar las pautas establecidas oportunamente por los actos dispositivos mencionados en los considerandos precedentes, con miras a preservar el objetivo primordial de agilizar y facilitar los trámites administrativos para la participación de funcionarios de esta Administración Federal que fueran designados en comisiones de servicio, en misiones oficiales, reuniones o encuentros de trabajo, en actividades de interés aduanero —de carácter público o privado— en el marco de los procesos de integración con los países limítrofes.

Que la Dirección de Asuntos Legales Administrativos ha tomado la intervención que resulta de su competencia.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS y la Subdirección General de Recursos Humanos.

Que en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDISPONE:

ARTÍCULO 1° — La Dirección General de Aduanas, las Subdirecciones Generales que le depen-den y las Subdirecciones Generales de esta Administración Federal con competencia en materia aduanera podrán autorizar al personal de su jurisdicción, a trasladarse en carácter de comisión de servicio, en misiones oficiales, hasta localidades de países limítrofes a la REPÚBLICA AR-GENTINA, ubicadas a una distancia que no supere los CIEN KILÓMETROS (100 km), contados desde el respectivo límite internacional, en orden a la participación en actividades de interés aduanero, organizadas por instituciones estatales o privadas.

ARTÍCULO 2° — La medida dispuesta por el artículo precedente alcanzará al personal del Or-ganismo comprendido en los Convenios Colectivos de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10) y N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10).

ARTÍCULO 3° — El plazo de permanencia de los agentes de este Organismo en cumplimiento de comisiones de servicio, en misiones oficiales, reuniones o encuentros de trabajo, en actividades de interés aduanero —de carácter público o privado— que se realicen en el marco de los pro-cesos de integración con los países limítrofes, será de hasta TRES (3) días, debiendo retornar al territorio nacional —vía terrestre— en un plazo no superior al estipulado.

ARTÍCULO 4° — Las áreas citadas en el artículo 1° de la presente disposición deberán informar mensualmente a la Dirección de Secretaría General las comisiones cumplidas en el mes inme-diato anterior en los términos de la presente Disposición, acompañando todos los antecedentes que justifiquen el trámite acordado.

Page 14: Sumario Decretos - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2016/08/18-08-2016.pdf · MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Decisión Administrativa 869/2016. Prorrógase designación

Jueves 18 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.442 14

ARTÍCULO 5° — Cuando los gastos que demande el cumplimiento de las comisiones de servicio referidas en el artículo 1° de la presente, deban quedar a cargo del Organismo, se aplicará la normativa vigente en materia de pasajes y viáticos contemplada en ambos Convenios Colecti-vos de Trabajo y toda otra norma de carácter interno prevista a esos efectos, con excepción del monto de asignación diaria por el segundo de tales conceptos, el cual será incrementado en un TREINTA POR CIENTO (30%) respecto del fijado para comisiones internas, en el supuesto de que la comisión obligue a pernoctar en el exterior.

ARTÍCULO 6° — Dejénse sin efecto las Disposiciones (AFIP) N° 91/07 y N° 121/2012.

ARTÍCULO 7° — La presente norma entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8° — Regístrese, comuníquese al SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SUPARA) y a la ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PÚBLICOS (AEFIP), dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos Públicos.

e. 18/08/2016 N° 58098/16 v. 18/08/2016#F5169259F#

#I5169262I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSCircular 3/2016

Asunto: ACE N° 18 - Centésimo Décimo Cuarto y Centésimo Décimo Quinto Protocolo Adicional.

Buenos Aires, 12/08/2016

Visto la actuación SIGEA Nro. 17321-11-2016 del Registro de esta Administración Federal, y:

CONSIDERANDO:

Que la Subsecretaría de Comercio Exterior dependiente de la Secretaría de Comercio del Mi-nisterio de Producción informó mediante Nota Nro. 89 de fecha 11 de marzo de 2016, que el Centésimo Décimo Cuarto y Centésimo Décimo Quinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Com-plementación Económica Nro. 18, celebrado entre la República Argentina, la República Fede-rativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay (Estados Partes del MERCOSUR) han entrado en vigencia, según lo establecido en el Decreto Nro. 415/91, el día 19 de febrero de 2016.

Que el Centésimo Décimo Cuarto y Centésimo Décimo Quinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nro. 18 incorporan al Acuerdo mencionado las Directivas 26/15 y 32/15 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativas a “Acciones puntuales en el ámbito arancelario por razones de abastecimiento”.

Que en virtud de ello, y con el objeto de facilitar a los operadores del Comercio Exterior el uso y aplicación de lo establecido en los mencionados Protocolos, corresponde el dictado de la presente medida.

Por ello:

En ejercicio de las facultades conferidas en los Artículos 7° y 8° del Decreto Nro. 618/97, sus modificatorios y sus complementarios, se estima conveniente precisar que:

1° — El Centésimo Décimo Cuarto y Centésimo Décimo Quinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nro. 18 han entrado en vigor el día 19 de febrero de 2016.

2° — Dichos Protocolos incorporan al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 las Di-rectivas de la Comisión de Comercio del MERCOSUR 26/15 y 32/15 relativas a “Acciones pun-tuales en el ámbito arancelario por razones de abastecimiento”.

3° — La Directiva CCM 26/15 aprueba en el marco de la Resolución GMC Nro. 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Argentina para el ítem arancelario NCM 0802.22.00 - Sin cáscara, siendo aplicable una alícuota del 2% durante 24 meses para un total de hasta 1.000 (mil) toneladas.

4° — La Directiva CCM 32/15 aprueba en el marco de la Resolución GMC Nro. 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Argentina para el ítem arancelario del NCM 8905.10.00 - Draga de tolva del tipo de succión en marcha, siendo aplicable una alícuota del 2% durante 180 días para un total de 1 (una) unidad.

5° — El texto completo de el Centésimo Décimo Cuarto y Centésimo Décimo Quinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nro. 18 podrá ser consultado en la pági-na “web” institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. AL-BERTO ABAD, Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos Públicos.

e. 18/08/2016 N° 58101/16 v. 18/08/2016#F5169262F#

#I5169274I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSCircular 4/2016

Asunto: Impuesto a las Ganancias. Gratificación por cese laboral por mutuo acuerdo. Artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo. Tratamiento fiscal.

Buenos Aires, 12/08/2016

VISTO la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y la Resolución General N° 2.437, sus modificatorias y sus complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que entidades representativas de distintos sectores económicos han planteado inquietudes, respecto del temperamento fiscal aplicable en el impuesto a las ganancias al pago correspon-diente a la gratificación por cese laboral por mutuo acuerdo —normado en el Artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo—.

Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Negri, Fernando Horacio c/EN AFIP-DGI” (15/07/2014), sostuvo que el pago por dicho concepto no está alcanzado por el mencionado tributo por cuanto tal gratificación carece de la periodicidad y permanencia de la fuente produc-tora de la renta.

Que la Resolución General N° 2.437, sus modificatorias y sus complementarias, estableció un régimen de retención en el impuesto a las ganancias aplicable, entre otras, a las rentas del tra-bajo personal ejecutado en relación de dependencia.

POR ELLO:

En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se aclara que el pago realizado en concepto de gratificación por cese laboral por mutuo acuerdo —normado en el Artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo—, no se encuentra alcanzado por el impuesto a las ganancias.

Consecuentemente, el monto correspondiente a dicho concepto se halla excluido del régimen de retención establecido por la Resolución General N° 2.437, sus modificatorias y sus comple-mentarias.

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. AL-BERTO ABAD, Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos Públicos.

e. 18/08/2016 N° 58113/16 v. 18/08/2016#F5169274F#

#I5169860I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIRECCIÓN GESTIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESUPUESTOResolución 49/2016

Asunto: Aprobación de subasta pública realizada el 22 de Julio de 2016.

Buenos Aires, 16/08/2016

VISTO la Actuación SIGEA N° 18042-938-2016, y

CONSIDERANDO

Que la Ley 25.603 contempla la comercialización de aquellas mercaderías sobre las que no hubieran solicitado una destinación autorizada transcurridos los treinta (30) días corridos de la publicación en el Boletín Oficial por encontrarse en las situaciones previstas en el Titulo II Cap. primero de la Ley 22.415, previa verificación, clasificación y valoración de oficio de las mismas.

Que es política de esta Dirección General impulsar el descongestionamiento de los depósitos fisca-les de las mercaderías que se encuentren en la situación prevista por el art. 417 del Código Aduanero.

Que mediante Resolución 33/2016 (DI GERP) la Dirección Gestión de los Recursos y Presupues-to a dispuesto la comercialización de las mercaderías ingresadas a depósitos fiscales y en la si-tuación mencionada precedentemente, la cual dió lugar a la generación de los manifiestos de re-zagos 14001MARE007631Z, 16001MARE001729U, 16001MARE001728T, 16001MARE001730M, 16001MARE001731N, 16001MARE001732Y, 13001MARE001727P.

Que el día 22 de Julio de 2016 a las 11:00 hs. se realizó la pública subasta de tales mercaderías, en el Salón Auditorio “SANTA MARIA DE LOS BUENOS AYRES” del Banco de la Ciudad de Buenos Aires.

Que la subasta realizada fue identificada por la entidad bancaria como Remate 1.788.

Que no mediando otras observaciones a realizar, corresponde aprobar lo actuado.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Disposición AFIP N° 79/2016.

Por ello,

EL SUPERVISOR Y COORDINADORDE LA DIRECCION GESTION DE LOS RECURSOS Y PRESUPUESTORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Aprobar la venta de los LOTES VENDIDOS: lotes 1, 2 y 5 comercializados en pública subasta en el SALÓN NUESTRA SEÑORA DE LOS BUENOS AYRES, sito en Esmeralda 660, 3er. piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 22 de Julio de 2016, de acuerdo a la nómina que acompaña a la presente como anexo I.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese a la entidad rematadora, dese a la DIRECCION NA-CIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, pase a la para su conocimien-to y posterior archivo. — MARIANO ALBERTO FERREIROS, Supervisor y Coordinador Int., Di-rección Gestión de los Rec. y Presup., Dirección General de Aduanas.

ANEXO RES. 49/2016 (DI GERP)

NOMINA DE COMPRADORES

Lote Valor base Valor Venta Comprador CUIT

1 $ 171.942,85 $ 270.000,00 USEFULLTECH S.R.L. 30708764627

2 $ 54.913,93 $ 85.000,00 AHJ S.R.L. 30702199421

5 $ 1.225.440,00 $ 1.300.000,00 LEE, GLORIA ESTEFANIA 27352681488

e. 18/08/2016 N° 58699/16 v. 18/08/2016#F5169860F#

#I5169861I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIRECCIÓN GESTIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESUPUESTOResolución 48/2016

Asunto: Aprobación de subasta pública realizada el 28 de Julio de 2016.

Buenos Aires, 16/08/2016

VISTO la Actuación SIGEA N° 18042-986-2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 25.603 contempla la comercialización de aquellas mercaderías sobre las que no hubie-ran solicitado una destinación autorizada transcurridos los treinta (30) días corridos de la publica-ción en el Boletín Oficial por encontrarse en las situaciones previstas en el Título II Cap. primero de la Ley 22.415, previa verificación, clasificación y valoración de oficio de las mismas.

Que es política de esta Dirección General impulsar el descongestionamiento de los depósitos fisca-les de las mercaderías que se encuentren en la situación prevista por el art. 417 del Código Aduanero.

Page 15: Sumario Decretos - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2016/08/18-08-2016.pdf · MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Decisión Administrativa 869/2016. Prorrógase designación

Jueves 18 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.442 15

Que mediante Resolución 37/2016 (DI GERP) la Dirección Gestión de los Recursos y Presupuesto a dispuesto la comercialización de las mercaderías ingresadas a depósitos fiscales y en la situa-ción mencionada precedentemente, la cual dió lugar a la generación de los manifiestos de reza-gos 11001MARE005382Y, 140001MARE002529R, 11001MARE002147K, 08001MARE004262Z, 12001MARE000987V, 10001MARE003650J, 13001MARE003393Z, 10001MARE003578S, 08001MARE004685C, 12001MARE010331F, 14001MARE003876A, 13001MARE000865R, 13001MARE002396S, 15001MARE001448R, 16092MARE000137W, 08001MARE000992W, 08001MARE000135L, 13001MARE001925P, 09001MARE004373U, 10001MARE002476Y, 08001MARE009297G, 09001MARE003295W, 09001MARE003850T, 11001MARE000317H, 13001MARE000801H, 12001MARE006921P, 12001MARE004831N, 12001MARE002369R, 11001MARE000738Y, 09001MARE000133K, 09001MARE005871B, 11001MARE003901J, 07001MARE002806R, 15092MARE002020Y, 09001MARE006072S, 10001MARE005367Z, 10001MARE001840X, 08001MARE010461Y y 08001MARE009542W

Que se procedió a retirar de la presente subasta los mares 12001MARE010249N, 13001MA-RE004777A, 12001MARE008737W, 09001MARE002707T, 12001MARE001199R, 09001MA-RE004766D, 16092MARE000137W, 16092MARE000065W, 09001MARE005500N, 14001MA-RE000620L, 14001MARE000043G, 10001MARE002674Y, 0900MARE0043K Y 12001MARE001966T atento que los mismo no se encontraban adecuadamente acondicionados para la exhibición.

Que el día 22 de Julio de 2016 a las 11:00 hs. se realizó la pública subasta de tales mercaderías, en el Salón Auditorio “SANTA MARIA DE LOS BUENOS AYRES” del Banco de la Ciudad de Buenos Aires.

Que la subasta realizada fue identificada por la entidad bancaria como Remate 1.790.

Que no mediando otras observaciones a realizar, corresponde aprobar lo actuado.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Disposición AFIP N° 79/2016.

Por ello,

EL SUPERVISOR Y COORDINADORDE LA DIRECCION GESTION DE LOS RECURSOS Y PRESUPUESTORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Retirar de la venta los mares 12001MARE010249N, 13001MARE004777A, 12001MARE008737W, 09001MARE002707T, 12001MARE001199R, 09001MARE004766D, 16092MARE000137W, 16092MARE000065W, 09001MARE005500N, 14001MARE000620L, 14001MARE000043G, 10001MARE002674Y, 0900MARE0043K Y 12001MARE001966T de la su-basta 1790 del día 28 de Julio de 2016 por lo indicado en el CONSIDERANDO

ARTÍCULO 2° — Aprobar la venta de los LOTES VENDIDOS: lotes 10, 11, 13, 15, 16, 26, 31, 40, 66 y 67 comercializados en pública subasta en el SALÓN NUESTRA SEÑORA DE LOS BUENOS AYRES, sito en Esmeralda 660, 3er. piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 28 de Junio de 2016, de acuerdo a la nómina que acompaña a la presente como anexo I.

ARTÍCULO 3° — No aprobar la venta de los lotes 11, 15 y 26 atento lo dispuesto por el Art. 424 del C.A.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese a la entidad rematadora, dese a la DIRECCION NA-CIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, pase a la para su conocimien-to y posterior archivo. — MARIANO ALBERTO FERREIROS, Supervisor y Coordinador Int., Di-rección Gestión de los Rec. y Presup., Dirección General de Aduanas.

ANEXO RES. 48/2016 (DI GERP)

NOMINA DE COMPRADORES

Lote Valor base Valor Venta Comprador CUIT

10 $ 96.866,00 $ 102.000,00 FERREIRA, MARIO GREGORIO 20126238151

13 $ 9.240,00 $ 10.500,00 FERREIRA, MARIO GREGORIO 20126238151

16 $ 85.470,00 220.000,00 YU, YAO 20928731112

31 $ 34.650,00 $ 40.000,00 JOVANOVICH, ALEJANDRO HUGO 20211736128

40 $ 3.080,00 $ 3.500,00 YU, YAO 20928731112

66 $ 8.916,00 $ 20.000,00 RODRIGUEZ, CARLOS ALBERTO 20180602624

67 $ 26.950,00 $ 30.000,00 RODRIGUEZ, CARLOS ALBERTO 20180602624

e. 18/08/2016 N° 58700/16 v. 18/08/2016#F5169861F#

#I5169863I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIRECCIÓN GESTIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESUPUESTOResolución 47/2016

Asunto: Aprobación de subasta pública realizada el 05 de Agosto de 2016.

Buenos Aires, 16/08/2016

VISTO la Actuación SIGEA N° 18042-1064-2016, y

CONSIDERANDO

Que la Ley 25.603 contempla la comercialización de aquellas mercaderías sobre las que no hubieran solicitado una destinación autorizada transcurridos los treinta (30) días corridos de la publicación en el Boletín Oficial por encontrarse en las situaciones previstas en el Titulo II Cap. primero de la Ley 22.415, previa verificación, clasificación y valoración de oficio de las mismas.

Que es política de esta Dirección General impulsar el descongestionamiento de los depósitos fiscales de las mercaderías que se encuentren en la situación prevista por el art. 417 del Código Aduanero.

Que mediante Resolución 38/2016 (DI GERP) la Dirección Gestión de los Recursos y Presupues-to a dispuesto la comercialización de las mercaderías ingresadas a depósitos fiscales y en la situación mencionada precedentemente, la cual dió lugar a la generación de los manifiestos de rezagos 16001MARE001733P, 16001MARE001734Z, 16001MARE001736S, 16001MARE001739V, 16001MARE001729U, 16001MARE001730M, 16001MARE001731N, 16001MARE001732Y Y 14001MARE007631Z

Que se procedió a retirar de la presente subasta los mares 09001MARE005500N atento que los mismo no se encontraban adecuadamente acondicionados para la exhibición.

Que el día 05 de Agosto de 2016 a las 11:00 hs. se realizó la pública subasta de tales mercade-rías, en el Salón Auditorio “SANTA MARIA DE LOS BUENOS AYRES” del Banco de la Ciudad de Buenos Aires.

Que la subasta realizada fue identificada por la entidad bancaria como Remate 1.794.

Que no mediando otras observaciones a realizar, corresponde aprobar lo actuado.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Disposición AFIP N° 79/2016.

Por ello,

EL SUPERVISOR Y COORDINADORDE LA DIRECCION GESTION DE LOS RECURSOS Y PRESUPUESTORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Retirar de la venta los mares 09001MARE005500N de la subasta 1794 del día 05 de Agosto de 2016 por lo indicado en el CONSIDERANDO

ARTÍCULO 2° — Aprobar la venta de los LOTES VENDIDOS: lotes 3 y 4 comercializados en pública subasta en el SALÓN NUESTRA SEÑORA DE LOS BUENOS AYRES, sito en Esmeralda 660, 3er. piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 05 de Agosto de 2016, de acuerdo a la nómina que acompaña a la presente como anexo I.

ARTÍCULO 3° — No aprobar la venta de los lotes 10 atento lo dispuesto por el Art. 424 del C.A.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese a la entidad rematadora, dese a la DIRECCION NA-CIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, pase a la para su conocimien-to y posterior archivo. — MARIANO ALBERTO FERREIROS, Supervisor y Coordinador Int., Di-rección Gestión de los Rec. y Presup., Dirección General de Aduanas.

ANEXO RES. 47/2016 (DI GERP)

NOMINA DE COMPRADORES

Lote Valor base Valor Venta Comprador CUIT

3 $ 1.722.768,00 $ 1.300.000,00 LEE, GLORIA ESTEFANIA 27352681488

4 $ 385.316,96 $ 420.000,00 CALINAIRES S.A. 30709923915

e. 18/08/2016 N° 58702/16 v. 18/08/2016#F5169863F#

#I5169979I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROSDVSAPLA 2

Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101).-

EDICTO

VISTO el estado de autos, HÁGASE SABER, a “JULIO ALBERTO CARAM” que no fue posible afectar el pago de la multa sustitutiva del comiso, con el depósito efectuado, por falta de fondos, continuando los autos según su estado. NOTIFIQUESE.

EXPEDIENTE CAUSANTE

12181-4798-2005 JULIO ALBERTO CARAM (DNI: 8.421.810)

Abog. MARCOS M. MAZZA, Jefe División (Int.), Secretaría N° 2 (DE PRLA).

e. 18/08/2016 N° 58818/16 v. 18/08/2016#F5169979F#

#I5169168I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIVISIÓN ADUANA DE BERNARDO DE IRIGOYENEDICTO DE NOTIFICACIÓN (ART. 1013 INC. “H” CÓD. ADUANERO)

Por desconocerse el domicilio de las personas que más abajo se detallan, se les notifica por este medio que ha recaído Resolución Fallo en las actuaciones que se detallan, asimismo que contra las resoluciones fallo que se notifican se podrá interponer demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Eldorado-Misiones, dentro de los quince (15) días de notificada la presente, cuando el monto controvertido sea una suma mayor a pesos dos mil C/00/100 ($ 2.000) (art. 1024 del Código Aduanero); cuando el monto controvertido sea mayor a pesos veinticinco mil C/00/100 ($ 25.000) se podrá interponer en forma optativa y excluyente, dentro de los quince (15) días de notificada la presente, demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de Eldorado o Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación (art. 1025 del Código Aduanero), de igual manera cuando el monto controvertido sea igual o menor a pesos dos mil C/00/100 ($ 2.000) se podrá interponer la acción prevista en el art. 25 inc. a) de la ley 19.549, dentro del plazo de noventa (90) días de notificada la presente.

SC82 N° DN82 N°

CAUSANTE APELLIDO Y NOMBRE IDENTIDAD

INF. ART. C.A. LEY

22.415

CONDENA/MULTA/TRIBUTOS

Resolución Fallo AD BEIR N°

82-2012/1 GONZALEZ GIMENEZ MANUEL C.U.I.T. 23-05540988-9 954 c) $ 5.154,20 151/2016

568-2012/4 RODRIGUES ALEJANDRO D.N.I. 32.935.159 947 $ 30.446,64 124/2016

036-2015/8 PRODUCTOS DEL LITORAL S.A. C.U.I.T. 30-71123215-6 969 $ 52.911,04 75/2016

211-2015/0 TALAVERA MIGUEL ALBERTO D.N.I. 32.085.921 987 $ 8.258,55 98/2016

304-2015/K SADI JOSE DOSSENA C.I. (BR) 2.525.243 977 $ 985,00 145/2016

352-2015/K BUENO JOSIAS MARIANO C.I. (BR) 5.102.436 947 $ 332.310,00 165/2016

393-2015/6 DE OLIVEIRA ROBERTO C.I. (BR) 5.310.434 977 $ 7.640,00 160/2016

73-2016/3 PINHEIRO LUIZ CARLOS C.I. (BR) 10.341.376-1 987 $ 15.053,23 170/2016

75-2016/K WAWRAYNIAK ADILSON ANTONIO C.I. (BR) 7080883973 987 $ 26.078,01 169/2016

108-2016/K GERELLI MARCELO C.I. (BR) 5199856 970 $ 10.104,00 147/2016

109-2016/8 EVANDRO AUGUSTO TARTARO C.I. (BR) 6884212-3 970 $ 10.104,00 148/2016

BDO. DE IRIGOYEN, 11 DE AGOSTO DE 2016.

Abogado MARCELO G. BULACIO, Administrador (I), Aduana Bernardo de Irigoyen (DI RAHI).

e. 18/08/2016 N° 58007/16 v. 18/08/2016#F5169168F#

Page 16: Sumario Decretos - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2016/08/18-08-2016.pdf · MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Decisión Administrativa 869/2016. Prorrógase designación

Jueves 18 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.442 16#I5169177I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIVISIÓN ADUANA DE BERNARDO DE IRIGOYENEDICTO DE NOTIFICACION (ART. 1013 INC. “H” COD. ADUANERO)

Atento el estado de las presentes actuaciones y conforme constancias en autos por las que demuestran que habiéndose practicado notificación no se ha presentado de persona alguna a estar a derecho en estos autos a fin de evacuar la vista conferida por lo cual se resuelve DECLARAR REBELDES a las firmas y/o personas físicas que se detallan, conforme lo esta-tuido por el art. 1105 del Código Aduanero. Tener por constituido el domicilio a los efectos legales, en esta sede aduanera, donde quedará notificado de pleno derecho de todas las providencias y resoluciones que se dictaren en el presente en la forma prevista en el art. 1013 inc. g) del ordenamiento legal citado. Atento no haberse ofrecido elementos que hagan a la defensa del imputado, no aperturar la causa a prueba. Por este mismo acto se informa al administrado que dentro del perentorio plazo de tres (3) días hábiles administrativos, conta-dos a partir de la notificación del presente, podrá interponer contra éste acto administrativo RECURSO DE REVOCATORIA, de conformidad a lo estatuido en el CODIGO ADUANERO - TITULO III - RECURSOS - CAPITULO PRIMERO - Arts. 1129/1130 bajo apercibimiento que para el caso de no hacerlo, en la forma y plazo señalado el presente acto causará ejecutoria (Art. 1131 del C.A.).

Actuación SC82 N°CAUSANTE

NOMBRE Y APELLIDO D.N.I./C.U.I.T. N°

12262-115-2012 368-2012/8 ANTUNEZ DE LARA MIGUEL D.N.I. 28.551.696

12258-255-2014 072-2015/8 VICTORIA S.R.L. C.U.I.T. 30-71121366-6

17359-38-2015 280-2015/K EJERT EMMANUEL ROQUE D.N.I. 36.059.312

17359-71-2015 408-2015/1 NDIAYE CHEIKH D.N.I. 95.201.649

17359-22-2015 410-2015/9 JAGUSIECZKO MARTA D.N.I. 26.738.881

17358-148-2015 003-2016/7 ALVEZ JUAN CARLOS D.N.I. 26.167.867

17359-151-2015 14-2016/3 MARCO ANTONIO CONCEICAO MEDEIROS D.N.I. 95.178.448

17359-1-2016 16-2016/K MARGARITA INES BRIDIER D.N.I. 35.839.591

17359-148-2015 19-2016/3 ROGELIO LUIS D.N.I. 18.054.862

17359-94-2015 26-2016/8 DOS SANTOS DAVID D.N.I. 25.522.324

17359-122-2015 34-2016/K DANIEL APARICIO VARELA D.N.I. 37.429.399

17358-48-2015 36-2016/5 RAMON ABEL VERA D.N.I. 27.020.759

17359-131-2015 38-2016/1 HECTOR PINHEIRO D.N.I. 25.643.523

17359-130-2015 39-2016/K WALDEMAR ENRIQUE GNASS D.N.I. 32.320.147

12262-172-2011 64-2016/3 EZEQUIEL ALVEZ D.N.I. 33.142.774

17359-144-2015 76-2016/8 JUAN CARLOS NEUENDORF D.N.I. 27.810.353

17356-82-2015 78-2016/4 MAIDANA CRISTIAN DANIEL D.N.I. 38.313.875

17359-89-2015 79-2016/2 MIGUEL ALEJANDRO TRAICO D.N.I. 93.074.316

17359-133-2015 90-2016/5 HECTOR PINHEIRO D.N.I. 25.643.523

17359-140-2015 92-2016/1 VALOEMAR DOS SANTOS D.N.I. 18.665.223

17359-60-2015 95-2016/6 JARA DIEGO ARMANDO D.N.I. 27.763.936

BERNARDO DE IRIGOYEN, 11 DE AGOSTO DE 2016

Abogado MARCELO G. BULACIO, Administrador (I), Aduana Bernardo de Irigoyen (DI RAHI).

e. 18/08/2016 N° 58016/16 v. 18/08/2016#F5169177F#

#I5169178I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIVISIÓN ADUANA DE BERNARDO DE IRIGOYENEDICTO DE NOTIFICACION (ART. 1013 INC. “H” CÓD. ADUANERO)

Por desconocerse el domicilio de las personas que más abajo se detallan y/o por encontrarse en el extranjero, se les notifica por este medio para que dentro del plazo de diez (10) días compa-rezcan a presentar sus defensas y ofrecer pruebas en los sumarios que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía, asimismo deberán constituir domicilio legal dentro del radio urbano de esta Aduana (Art. 1.001 Código Aduanero) bajo apercibimiento del Art. 1.004 Código Aduanero. En los casos que correspondan podrán gozar de los beneficios del Art. 930/931 del Código Aduanero. Para el caso de mercaderías cuya permanencia en depósito implicare peligro para su inalterabilidad o para la de la mercadería contigua, transcurrido cinco (5) días de notifi-cada la presente se procederá conforme a los términos de los Arts. 438; 439 o 448 del Código Aduanero según corresponda.

SC82 N°CAUSANTE INF. ART. C.A. MULTA

TRIBUTO $ NOMBRE Y APELLIDO D.N.I./C.U.I.T. N°  LEY 22.415 MINIMA $

110-2016/2MARQUEZ CRISTIAN CESAR

D.N.I. 38.566.985 970 $ 4.305,15 U$S 316,55

137-2016/1 FERNANDO LUIZ SCHMIDT C.I. (BR) 10174886-3 987 $ 10.133,99 -----

139-2016/8 FERNANDO LUIZ SCHMIDT C.I. (BR) 10174886-3 987 $ 7.600,49 -----

141-2016/5 PAULO BATISTA C.I. (BR) 136.872.508 987 $ 4.670,58 -----

Bernardo de Irigoyen, 29 de julio de 2016

Abogado MARCELO G. BULACIO, Administrador (I), Aduana Bernardo de Irigoyen (DI RAHI).

e. 18/08/2016 N° 58017/16 v. 18/08/2016#F5169178F#

#I5169342I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE SALTAANEXO N° 023/2016

Por ignorarse el domicilio o documento, se cita a las personas que más abajo se detallan para que dentro de los diez (10) días hábiles comparezcan en los sumarios que se mencionan más abajo, a presentar sus defensas y ofrecer toda la prueba por la presunta infracción a los artículos

de la Ley 22415 Código Aduanero, y bajo apercibimiento de Rebeldía. Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana artículos 1001 y 1101 Código Aduanero, bajo aperci-bimiento del artículo 1004 del citado texto legal. Monto mínimo de la multa artículos 930; 932 según detalle. Aduana de Salta sita en calle Deán Funes nº 190, 1º Piso, Salta-Capital.

Sumario Contencioso Causante DNI/CUIT Infracción C.A. Multa

053-SC-144-2013/9 SANCHEZ, Luis Alberto 18.842.181 987 $ 128.670,28

053-SC-73-2016/8 CUELLAR, Ivana Vanesa 32.210.736 986; 987 $ 10.100,74

053-SC-117-2016/3 CANO, Tomás Lino 18.671.005 986; 987 $ 38.763,24

053-SC-126-2016/3 RESTOM, Jorge Emilio Aniceto 22.429.902 986; 987 $ 22.760,49

053-SC-129-2016/8 MEDINA, Miguel Angel 25.112.202 986, 987 $ 91.227,30

053-SC-140-2016/0 FERNANDEZ, Pablo Gustavo 27.210.522 986; 987 $ 9.575,92

053-SC-141-2016/9 ZAMORA, Walter Oscar 20.785.366 986; 987 $ 23.111,95

053-SC-161-2016/5 LOBO, Carlos Alberto 18.478.378 986; 987 $ 6.394,25

053-SC-162-2016/3 DIAZ, Víctor Manuel 24.842.452 986; 987 $ 104.314,87

053-SC-164-2016/K LOBO, Carlos Alberto 18.478.378 986; 987 $ 6.633,42

Téc. Ad. HABIB A. KUNCAR, Sec. A/C División, AFIP - DGA, Aduana de Salta.

e. 18/08/2016 N° 58181/16 v. 18/08/2016#F5169342F#

#I5169343I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE SALTANEXO N° 024/2016

EDICTO PARA ANUNCIAR MERCADERIA SIN TITULAR CONOCIDO O SIN DECLARAR

La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS en virtud de lo dispuesto en el Art. 1º de la ley 25.603, para las mercaderías que se encuentren en situación prevista en el art. (417) de la ley 22.415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho le correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado el SERVICIO ADUANERO, procederá de acuerdo a lo dispuesto en los artículos (2), (3), (4) y (5) de la ley 25603 y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas, presentarse en la División Aduana de Salta, Deán Funes Nº 190 1° Piso de Salta, Capital.

DN Nº GUÍA Nº BTO DESCRIPCION

328/16 S/N° 1 N/N.-

329/16 S/N° 1 N/N.-

330/16 B 0219-00039647 1 RTTE.: TOMAS MERCEDES, LA QUIACA, JUJUY.- DESTINATARIO: MARIA MAMANI, CÓRDOBA.-

331/16 B 0219-00039492 1 RTTE.: SILVIA TORRES, LA QUIACA, JUJUY.- DESTINATARIO: DIEGO TORRES, CÓRDOBA.-

332/16 B 0238-00083956 1 RTTE.: N/N, JUJUY.- DESTINATARIO: ANGEL JULIAN, BUENOS AIRES.-

333/16 B 0238-00003957 1 RTTE.: N/N, JUJUY.- DESTINATARIO: CESAR JULIAN, BUENOS AIRES.-

334/16 B 0244-63684 1 RTTE.: DOMINGA CRUZ, JUJUY.- DESTINATARIO: WILFREDO MAMANÍ, BUENOS AIRES.-

335/16 B 0020-3061 1 RTTE.: SILVIA FLORES, SALTA.- DESTINATARIO: OLGA ARANCIBIA, NEUQUÉN.-

335/16 B 0020-3062 1 RTTE.: SILVIA FLORES, SALTA.- DESTINATARIO: GABRIEL LOPEZ, NEUQUÉN.-

335/16 B 0020-3063 1 RTTE.: SILVIA FLORES, SALTA.- DESTINATARIO: OLGA ARANCIBIA, NEUQUÉN.-

335/16 B 0020-3072 1 RTTE.: YONI FERNANDEZ, SALTA.- DESTINATARIO: ESTELA ERAZO, CALETA OLIVIA.-

335/16 B 0445-00000105 1 RTTE.: PAULINA QUEVEDO, JUJUY.- DESTINATARIO: CARLOS MOVANE, TUCUMÁN.-

335/16 R 0445-00000060 1 RTTE.: MARIA ARJONA, JUJUY.- DESTINATARIO: MARIO HERNANDEZ, CALETA OLIVIA.-

335/16 150787-16 1 RTTE.: CLAUDIA MARTINEZ, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: DINA GONZALEZ, JOAQUÍN V. GONZALEZ, SALTA.-

335/16 150778-16 1 RTTE.: CLAUDIA MARTINEZ, ORÁN, SALTA.- DESTINATARIO: WALTER PAREDES, JOAQUÍN V. GONZALEZ, SALTA.-

336/16 7082-B 00004103 1 RTTE.: DAVID ORTEGA, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: ROXANA RUEDA, BUENOS AIRES.-

336/16 7082-B 00004104 1 RTTE.: DAVID ORTEGA, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: ROXANA RUEDA, BUENOS AIRES.-

336/16 7118-00003374 1 RTTE.: EDUARDO CAMACHO, SALTA.- DESTINATARIO: MARCELO RICCA, CÓRDOBA.-

336/16 7082-B 00004187 1 RTTE.: ROBERTO ROJAS, ORÁN, SALTA.- DESTINATARIO: MARIELA SALA, ROSARIO, SANTA FE.-

336/16 7082-B 00004193 1 RTTE.: MAURICIO JOSE, ORÁN, SALTA.- DESTINATARIO: AGUSTIN GODOY, ROSARIO, SANTA FE.-

336/16 7082-B 00004188 1 RTTE.: ROBERTO ROJAS, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: MARIELA SALA, ROSARIO, SANTA FE.-

336/16 7082-B 00004122 1 RTTE.: MATILDE LOPEZ, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: SERGIO RAFAEL PEREZ, CÓRDOBA.-

336/16 7082-B 00004192 1 RTTE.: DAMIAN BENITEZ, ORÁN, SALTA.- DESTINATARIO: AGUSTÍN CUENCA, ROSARIO, SANTA FE.-

336/16 7082-B 00004124 1 RTTE.: MATILDE LOPEZ, ORÁN, SALTA.- DESTINATARIO: SERGIO RAFAEL PEREZ, CÓRDOBA.-

336/16 7082-B 00004231 1 RTTE.: ROSALIA ORTEGA, ORÁN, SALTA.- DESTINATARIO: PETRONA CARRIZO, MENDOZA.-

336/16 7082-B 00004199 1 RTTE.: NATALIA FAJARDO, ORÁN, SALTA.- DESTINATARIO: ELIANA SULLCA, MENDOZA.-

336/16 7082-B 00004230 1 RTTE.: ROSALIA ORTEGA, ORÁN, SALTA.- DESTINATARIO: PETRONA CARRIZO, MENDOZA.-

336/16 7082-B 00004209 1 RTTE.: MACARENA APAZA, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: MARINA APAZA, CÓRDOBA.-

336/16 7082-B 00004229 1 RTTE.: PETRONA CARRIZO, ORÁN, SALTA.- DESTINATARIO: ROSALIA ORTEGA, MENDOZA.-

Page 17: Sumario Decretos - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2016/08/18-08-2016.pdf · MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Decisión Administrativa 869/2016. Prorrógase designación

Jueves 18 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.442 17

DN Nº GUÍA Nº BTO DESCRIPCION

336/16 7082-B 00004198 1 RTTE.: ADELAIDA MORILLA, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: ELIANA ZULLCA, MENDOZA.-

336/16 7082-B 00004117 1 RTTE.: PATRICIA ONTIVEROS, ORÁN, SALTA.- DESTINATARIO: NATALIA ONTIVEROS.-

336/16 7082-B 00004113 1 RTTE.: MARIO LLAVES, ORÁN, SALTA.- DESTINATARIO: MOISES LLAVES, MENDOZA.-

336/16 7082-B 00004118 1 RTTE.: PATRICIA ONTIVEROS, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: ELSA ONTIVEROS, CÓRDOBA.-

336/16 7082-B 00004111 1 RTTE.: MARIO LLAVES, ORÁN, SALTA.- DESTINATARIO: MOISES LLAVES, MENDOZA.-

336/16 7082-B 00004119 1 RTTE.: PATRICIA ONTIVEROS, ORÁN, SALTA.- DESTINATARIO: ELSA ONTIVEROS, CÓRDOBA.-

336/16 7082-B 00004110 1 RTTE.: MARIO LLAVES, ORÁN, SALTA.- DESTINATARIO: MOISES LLAVES, MENDOZA.-

336/16 B 260-00004980 1 RTTE.: ESTHER LOPEZ, JUJUY.- DESTINATARIO: CECILIA ESTRADA, BUENOS AIRES.-

336/16 B 0244-00067178 1 RTTE.: JUAN LIHECHE, JUJUY.- DESTINATARIO: ARMANDO MOLINA, CÓRDOBA.-

336/16 B 0244-00067164 1 RTTE.: MARCELO RODRIGO MIRCUDA, JUJUY.- DESTINATARIO: ROXANA VELAZQUE, CÓRDOBA.-

336/16 B0207-00016069 1 RTTE.: CLAUDIO VALDIVIEZO, ORÁN, SALTA.- DESTINATARIO: MIRTA SANCHEZ, BUENOS AIRES.-

336/16 7082 B-00004362 1 RTTE.: GISELA SANCHEZ, ORAN, SALTA.- DESTINATARIO: ELIDA VILTE, BUENOS AIRES.-

336/16 7695-00001149 1 RTTE.: MARIA CAHUASIRIA, JUJUY.- DESTINATARIO: CAHUSIRIA N., LA RIOJA.-

336/16 6009-00000072-B 1 RTTE.: URIEL ARAMAYO, PERICO, JUJUY.- DESTINATARIO: ANGEL ARAMAYO, CATAMARCA.-

336/16 6437-00000028-B 1 RTTE.: GISELA GONZALEZ, PERICO, JUJUY.- DESTINATARIO: CARMEN CHOQUE, MENDOZA.-

336/16 6437-00000029-B 1 RTTE.: CARLOS VAZQUEZ, PERICO, JUJUY.- DESTINATARIO: MERCEDES MAMANI.-

337/16 1084532-16 1 RTTE.: JOSE QUIROGA, SALTA.- DESTINATARIO: CARLOS CÓRDOBA, CÓRDOBA.-

337/16 0004-00000453 1 RTTE.: DIEGO CASTAÑO, JUJUY.- DESTINATARIO: PATRICIA CASTAÑO, CÓRDOBA.-

337/16 0004-00000455 1 RTTE.: ANA PEREZ, JUJUY.- DESTINATARIO: MARIELA VERCELLINO, CÓRDOBA

337/16 0005-00000142 1 RTTE.: ESTER CAMACHO, JUJUY.- DESTINATARIO: ESTER CAMACHO, CÓRDOBA

337/16 0004-00000479 1 RTTE.: FLORENCIA ANABEL RUEDA, JUJUY.- DESTINATARIO: FLORENCIA ANABEL RUEDA, CÓRDOBA.-

337/16 0004-00000495 1 RTTE.: PAULINA GUERRERO, JUJUY.- DESTINATARIO: PAULA MOLINA, TUCUMÁN

337/16 0004-00000496 1 RTTE.: BRIGIDO TERAN, JUJUY.- DESTINATARIO: GONZALO GENOVESE, TUCUMÁN.-

337/16 0004-00000454 1 RTTE.: N/N, JUJUY.- DESTINATARIO: MERCEDES AGUILAR, TUCUMÁN.-

337/16 0004-00000481 1 RTTE.: FELIX CORTEZ, JUJUY.- DESTINATARIO: JORGE URVEÑA, CÓRDOBA.-

337/16 3003432 1 RTTE.: CARLOS FLORES, PERICO, JUJUY.- DESTINATARIO: AVELINO LEIVAS, RÍO GALLEGOS, SANTA CRUZ.-

337/16 3003432 1 RTTE.: CARLOS FLORES, PERICO, JUJUY.- DESTINATARIO: AVELINO LEIVAS, RÍO GALLEGOS, SANTA CRUZ.-

337/16 3003368 1RTTE.: GUSTAVO ADRIAN GUTIERREZ, PALPALÁ, JUJUY.- DESTINATARIO: ALBERTO VICENTE LUNA, CALETA OLIVIA, SANTA CRUZ.-

337/16 B 0280-00000181 1 RTTE.: ISMAEL GIRON, TILCARA, JUJUY.- DESTINATARIO: LORENA VEGA, CÓRDOBA.-

337/16 B 0272-00000360 1 RTTE.: CRISTINA JEREZ, PERICO, JUJUY.- DESTINATARIO: CLAUDIO CACERES, CÓRDOBA.-

337/16 B 0309-00001670 1 RTTE.: GASTON PARADA, JUJUY.- DESTINATARIO: DIEGO SAIRE, CÓRDOBA.-

337/16 B 0309-00001671 1 RTTE.: GASTON PARADA, JUJUY.- DESTINATARIO: MOIRA CARDOZO.-

337/16 B 0288-00001033 1 RTTE.: ROSA AVILA, SALTA.- DESTINATARIO: MARCELO LOPEZ, CÓRDOBA.-

337/16 B 0289-00001347 1 RTTE.: ROSA BAUTISTA, LA QUIACA, JUJUY.- DESTINATARIO: CAROLINA BAUTISTA, CÓRDOBA.-

337/16 B 0289-00001387 1 RTTE.: LIDIA CHOQUE, LA QUIACA, JUJUY.- DESTINATARIO: ROGER CHOQUE, CÓRDOBA.-

337/16 B 0289-00000904 1 RTTE.: ANDREA MAMANI, LA QUIACA, JUJUY.- DESTINATARIO: DAVID MAMANI, CÓRDOBA.-

367/16 Parte N° 203/15 1 N/N.-

367/16 Parte N° 240/15 1 N/N.-

367/16 Parte N° 307/15 1 N/N.-

367/16 Parte N° 373/15 1 N/N.-

367/16 Parte N° 608/15 1 N/N.-

367/16 Parte N° 779/15 1 N/N.-

Téc. Ad. HABIB A. KUNCAR, Sec. A/C División, AFIP-DGA, Aduana de Salta.

e. 18/08/2016 N° 58182/16 v. 18/08/2016#F5169343F#

#I5169344I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE SALTAANEXO N° 025/2016

Por ignorarse el domicilio o documento, se cita a las personas que más abajo se detallan para que dentro de los diez (10) días procedan a cancelar los cargos que se mencionan originados por la correspondiente Resolución de Condena recaía en los respectivos Sumarios Contenciosos. A los fines de efectuar el depósito deberá concurrir previamente a la División Aduana Salta para proporcionarle la boleta de depósito, y luego realizar el mismo en el Banco de la Nación Argen-tina. De no hacer efectivo el pago en los plazos previstos se procederá al cobro vía judicial, art. 1122 del Código Aduanero y subsiguientes, con más intereses art. 794 de la ley 22415. Aduana de Salta sita en calle Deán Funes nº 190, 1º Piso, Salta-Capital.

Cargo Sumario Contencioso Causante DNI/CUIT Infracción

C.A. Multa Intereses Resarcitorios

182/15 053-SC-129-2009 FLORES, María Belén 35.478.709 986; 987 $ 50.035,47 $ 84.810,12

223/15 053-SC-147-2011/7 INCLAN, Angel 28.996.347 987 $ 93.166,00 $ 96.985,81

249/15 053-SC-183-2011/7 JUAREZ, Diego David 22.161.550 986; 987 $ 23.598,70 $ 25.109,02

235/15 053-SC-184-2011/5 ARANDA, Leana Emilce 18.790.403 986; 987 $ 10.785,46 $ 11.756,15

150/15 053-SC-208-2011/0 ROBLES, Juan José 24.134.244 986; 987 $ 54.189,02 $ 68.440,73

153/15 053-SC-213-2011/2 AGUIRRE, Osvaldo Daniel 21.341.634 986; 987 $ 25.447,79 $ 31.504,36

224/15 053-SC-243-2011/2 CUENCA, José María 22.222.434 986; 987 $ 60.566,30 $ 64.927,07

Téc. Ad. HABIB A. KUNCAR, Sec. A/C División, AFIP-DGA, Aduana de Salta.

e. 18/08/2016 N° 58183/16 v. 18/08/2016#F5169344F#

#I5169352I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE MENDOZAEDICTO

La DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25.603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22.415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercade-rías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas y tributos que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero proce-derá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do, 3ro, 4to y 5to. de la Ley 25603. Hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, y al solo efecto de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la Sección Sumarios, dependiente del Departamento Aduana de Mendoza, sito en calle Peltier 721 3° Piso, de la Ciudad de Mendoza, Provincia de Mendoza.

Depósito SIGEA Acta-LoteFecha de

Arribo a Zona Primaria

Mercadería Marca Cantidad Estado

GUTIERREZ 3300 LUZURIAGA

MAIPU MENDOZA

15163-561-2013

2013-038-000511 07/05/2013

FRASCOS DE MEDICAMENTOS PARA EQUINOS

S/M 507 NUEVA

Sr. JUAN D. TAPIA, Jefe (I) Departamento Aduana de Mendoza.

e. 18/08/2016 N° 58191/16 v. 18/08/2016#F5169352F#

#I5169353I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE MENDOZAEDICTO

La DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25.603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22.415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las merca-derías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603. Hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, y al solo efecto de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas, presentarse en la Sección Sumarios, dependiente del Departamento Aduana de Mendoza, sito en calle Peltier 721 3° Piso, de la Ciudad de Mendoza, Provincia de Mendoza.

Depósito SIGEA Acta-LoteFecha de

Arribo a Zona Primaria

Mercadería Marca Cantidad Estado

GUTIERREZ 3300 LUZURIAGA

MAIPU MENDOZA

12448-851-2016

2016-038-000423 17/06/2016 CAMISETAS S/M 310 NUEVA

GUTIERREZ 3300 LUZURIAGA

MAIPU MENDOZA

12448-851-2016

2016-038-000423 17/06/2016 SWEATERS S/M 16 NUEVA

GUTIERREZ 3300 LUZURIAGA

MAIPU MENDOZA

12448-851-2016

2016-038-000423 17/06/2016

PARES DE MEDIAS Y CANCÁN

S/M 123 NUEVA

GUTIERREZ 3300 LUZURIAGA

MAIPU MENDOZA

12448-851-2016

2016-038-000423 17/06/2016 CAMPERAS S/M 6 NUEVA

GUTIERREZ 3300 LUZURIAGA

MAIPU MENDOZA

12448-851-2016

2016-038-000423 17/06/2016 CORPIÑOS S/M 11 NUEVA

GUTIERREZ 3300 LUZURIAGA

MAIPU MENDOZA

12448-851-2016

2016-038-000423 17/06/2016 CALZAS S/M 10 NUEVA

GUTIERREZ 3300 LUZURIAGA

MAIPU MENDOZA

12448-851-2016

2016-038-000423 17/06/2016 BUZOS S/M 20 NUEVA

GUTIERREZ 3300 LUZURIAGA

MAIPU MENDOZA

12448-851-2016

2016-038-000423 17/06/2016 PARES DE BOTAS S/M 8 NUEVA

GUTIERREZ 3300 LUZURIAGA

MAIPU MENDOZA

12448-851-2016

2016-038-000423 17/06/2016 PANTUFLAS S/M 13 NUEVA

GUTIERREZ 3300 LUZURIAGA

MAIPU MENDOZA

12448-851-2016

2016-038-000423 17/06/2016 CALZONCILLOS S/M 130 NUEVA

GUTIERREZ 3300 LUZURIAGA

MAIPU MENDOZA

12448-851-2016

2016-038-000423 17/06/2016 CARTERAS S/M 14 NUEVA

Page 18: Sumario Decretos - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2016/08/18-08-2016.pdf · MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Decisión Administrativa 869/2016. Prorrógase designación

Jueves 18 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.442 18

Depósito SIGEA Acta-LoteFecha de

Arribo a Zona Primaria

Mercadería Marca Cantidad Estado

GUTIERREZ 3300 LUZURIAGA

MAIPU MENDOZA

12448-851-2016

2016-038-000423 17/06/2016 GORROS S/M 4 NUEVA

GUTIERREZ 3300 LUZURIAGA

MAIPU MENDOZA

12448-851-2016

2016-038-000423 17/06/2016 PANTALONES

DAMAS S/M 5 NUEVA

GUTIERREZ 3300 LUZURIAGA

MAIPU MENDOZA

12448-851-2016

2016-038-000423 17/06/2016 ROPA USADA S/M 20 KG USADA

Sr. JUAN D. TAPIA, Jefe (I) Departamento Aduana de Mendoza.

e. 18/08/2016 N° 58192/16 v. 18/08/2016#F5169353F#

#I5169364I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE ROSARIOEDICTO

Rosario, 03 de Agosto de 2016

Se cita a las imputadas que más abajo se detalla para que dentro del plazo perentorio de diez (10) días hábiles de notificado, acredite su condición fiscal y previo pago de los tributos corres-pondientes a la mercadería en trato, proceda a retirar la mercadería secuestrada, bajo aperci-bimiento de considerar a la mercadería abandonada en favor del estado y sujeta a las previsio-nes del Art. 429 y ss. del Código Aduanero. Los interesados deberán presentarse en Sede de la División Aduana de Rosario sita en calle 3 de Febrero n° 1.331 de la Ciudad de Rosario Pcia. de Santa Fe, en horario administrativo de 8:00 a 16 hs.

SIGEA/SUMARIO N° FIRMA INFRACCIÓN ART. C.A.

17541-7-2016 PRIETO MORIN PABLO NORBERTO PASAPORTE ESPAÑOL N° A335367500 977 AP. 2)

17541-8-2016 SOUZA OLIVEIRA GILSON PASAPORTE BRASILERO N° FM779924 977

Téc. GUSTAVO ALEJANDRO CICOGNA, Administrador (I), División Aduana Rosario, Dirección Regional Aduanera Hidrovía.

e. 18/08/2016 N° 58203/16 v. 18/08/2016#F5169364F#

#I5169418I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE SANTO TOMÉEDICTO

SIGEA: 17377-81-2015

SANTO TOME, 11 DE AGOSTO DE 2016.-

Se hace saber al INTERESADO SR. ORLANDO SOUZA GOMES C.I. BRA N° 8.018.972.714, para que en el perentorio termino de cinco días hábiles, deberá comparecer a esta División Aduana de Santo Tome Corrientes, Sección INSPÉCCION SIMULTANEA a fin de presenciar la verifica-ción y aforo de los bienes secuestrados en el ACTA N° 23/15. Realizado por SECCION INSPEC-CION OPERATIVA, PUENTE INTERNACIONAL DE LA INTEGRACION, Santo Tomé Ctes. situada en RUTA 121 KM. 5,5 CENTRO UNIFICADO DE FRONTERA SANTO TOME CTES., cumplido dicho plazo se procederá al acto respectivo de oficio. FIRMADO, JEFE DE DIVISIÓN ADUANA DE SANTO TOME. — MIRIAM ITATÍ KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé.

e. 18/08/2016 N° 58257/16 v. 18/08/2016#F5169418F#

#I5169421I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE SANTO TOMÉEDICTO

SIGEA: 12317-198-2015

SANTO TOME, 11 DE AGOSTO DE 2016.-

Se hace saber al INTERESADO SR. CLAUDIO VICENTE ZANNIN C.I. BRA N° 1075727738, para que en el perentorio termino de cinco días hábiles, deberá comparecer a esta División Aduana de Santo Tome Corrientes, Sección INSPÉCCION SIMULTANEA a fin de presenciar la verifica-ción y aforo de los bienes secuestrados en el CIM N° 37/15. Realizado por Gendarmería Nacional Esc. 57, sección Nucleo, Santo Tomé Ctes. situada en RUTA 121 KM. 5,5 CENTRO UNIFICADO DE FRONTERA SANTO TOME CTES., cumplido dicho plazo se procederá al acto respectivo de oficio. FIRMADO, JEFE DE DIVISIÓN ADUANA DE SANTO TOME. — MIRIAM ITATÍ KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé.

e. 18/08/2016 N° 58260/16 v. 18/08/2016#F5169421F#

#I5169592I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIVISIÓN ADUANA DE BARRANQUERASARTS. 1013 INC. H) Y 1101 - CÓDIGO ADUANERO - LEY 22415.

POR IGNORARSE EL DOMICILIO SE CITA A LAS PERSONAS QUE MAS ABAJO SE MENCIO-NAN PARA QUE DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS HABILES COMPAREZCAN A PRESENTAR SU DEFENSA Y OFRECER PRUEBA POR LAS INFRACCIONES QUE EN CADA CASO SE INDICAN,

BAJO APERCIBIMIENTO DE REBELDIA, ASIMISMO DEBERAN CONSTITUIR DOMICILIO DEN-TRO DEL RADIO URBANO DE ESTA ADUANA (ART. 1001 DEL C.A.) BAJO APERCIBIMIENTO DE LEY (ART. 1004 DEL C.A.). SE LE HACE SABER QUE EL PAGO DE LA MULTA MINIMA Y EL ABANDONO DE LA MERCADERIA, EN CASO DE CORRRESPONDER, PRODUCIRA LA EXTIN-CION DE LA ACCION PENAL Y LA NO REGISTRACION DE ANTECEDENTE (ARTS. 930/932 C.A.). SR. CIRO DANIEL MASS - ADMINISTRADOR de la ADUANA DE BARRANQUERAS.

SUMARIO CAUSANTE DOCUMENTO INFRACCIÓN MULTA

010-SC-214-2016/4 TORRES BAEZ ELSA GABRIELA CIPY 3.235.953 987 Y 991 $ 34.305,44

010-SC-113-2016/8 ZABALA FREDY JESUS 33.250.869 987 $ 4.254,46

010-SC-168-2016/5 ARGAÑARAS VICTOR ANTONIO 36.270.459 986/987 $ 99.357,49

010-SC-254-2016/2 DIGNA VERON VELAZCO CIPY 1.830.230 986/987 $ 18.568,86

010-SC-253-2016/4 CELIA INSFRAN C.I. 3.260.711 986/987 $ 7.076,69

010-SC-231-2016/6 RAMON ACOSTA DANIA KARINA CIPY 4.966.850 986/987 $ 3.989,90

010-SC-255-2016/0 DANIELA NOEMI BORDON VERON C.I. 2.185.409 986/987 $ 9.761,75

BARRANQUERAS, 16 DE AGOSTO DE 2016.

Abog. CIRO DANIEL MASS, Administrador (I), AFIP - DGA Barranqueras.

e. 18/08/2016 N° 58431/16 v. 18/08/2016#F5169592F#

#I5169595I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIVISIÓN ADUANA DE BARRANQUERASLa Aduana de Barranqueras, conforme lo instruye la Ley 25.603, comunica a quienes acrediten algún derecho sobre las mercaderías involucradas en las actuaciones que a continuación se detallan que, de no mediar objeción legal dentro del plazo de 30 días corridos a partir de la publicación de la presente, se procederá en forma inmediata a incluir las mercaderías en la lista de próxima subasta (Art. 439 C.A.) y/o se pondrán a disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación conformes las previsiones de la Ley N° 25.603. Cabe aclarar que con las mercaderías a las que no se puede dar el tratamiento previsto en las reglamentaciones antes descriptas, se procederá conforme lo establecido en el Art. 448 del C.A.; a dicho efectos, los Interesados deberán presentarse ante la Sección Sumarios de esta Aduana (sito en calle Tte. Piris y Gdor. Goitia de la Localidad de Barranqueras - Chaco).

SIGEA N° DN 10 INTERESADO DNI N° DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA

17774-162-2015 268-2016/1 GUIA Nº X802-1775 SE DESCONOCE LUCES LED PARA AUTOMÓVIL

17774-175-2016/20 304-2016/9 ENCOMIENDA GUIA Nº 047200000794 SE DESCONOCE PROTECTORES DE

PANTALLA, PENDRIVE

17774-175-2016/26 310-2016/4 ENCOMIENDA GUIA Nº R 965943 SE DESCONOCE JUGUETES VARIOS

17774-175-2016/34 318-2016/9 ENCOMIENDA GUIA Nº B 00931060 SE DESCONOCE CARGADORES P/ CEL,

CABLES USB, ETC.

17774-175-2016/35 319-2016/7 ENCOMIENDA GUIA Nº R 00938461 SE DESCONOCE BLUSAS, ZAPATOS,

ZAPATILLAS, ETC.

BARRANQUERAS, 16 DE AGOSTO DE 2016.

Abog. CIRO DANIEL MASS, Administrador (I), AFIP - DGA Barranqueras.

e. 18/08/2016 N° 58434/16 v. 18/08/2016#F5169595F#

#I5169596I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE OBERÁEDICTO DE NOTIFICACIÓN (ART. 1013 INC. “H” CÓD. ADUANERO)

Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles perentorios comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la presunta infracción imputada, bajo apercibimiento de Rebeldía (art. 1115) deberán constituir domicilio, dentro del radio de esta Aduana (art. 1001), bajo apercibimiento de lo normado en el art. 1.004 y 1.005 del citado cuerpo legal. Se les notifica que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona deberán observar la exigen-cia de el art. 1.034 del C.A. Y que si dentro del mencionado plazo depositan el monto mínimo de la multa que correspondiere aplicar según el caso, y el expreso abandono de la mercadería en favor del Estado para las que previeren pena de comiso, se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente.

Asimismo, teniendo en cuenta la naturaleza de la mercadería se intima a aquellos a quienes se les imputa infracción a los art. 977 y/o 978 a que en el perentorio plazo de diez (10) días, previo depósito en autos del monto de los tributos respectivos, procedan a solicitar una destinación aduanera de la mercadería. Caso contrario esta instancia procederá a poner a disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación la mercadería en trato en función de los artículos 4°, 5° y/o 7° de la ley 25.603. Y respecto a aquellos a quienes se les imputa infracción a los arts. 985, 986, 987 y/o 947, de no obrar oposición fundada por parte de los mismos, se procederá conforme los artículos 4°, 5° y/o 7° de la Ley 25.603, poniendo la mercadería en dis-posición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación. Además quedan notificados que las demás mercaderías involucradas en autos, serán destruidas conforme a los términos del art. 44 y/o 46 Ley 25986.

SC86 N°

CAUSANTEINF. ART. C.A.

LEY 22.415MULTA MÍNIMA $ TRIBUTOS U$S

NOMBRE Y APELLIDOTIPO DOC.

47-2016/4 RENIS LUIS ANTUNEZ DNI 24.637.150 987 $4.722,88 ***

73-2016/6 ALBERTO GARCIA DOS SANTOS DNI 23.788.893 987 $5.297,72 ***

75-2016/2 PATRICIA MABEL ALVEZ DNI 21.304.407 987 $9.910,28 ***

77-2016/9 WILMAR EMKE DNI 24.163.236 985 $26.000,66 ***

Page 19: Sumario Decretos - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2016/08/18-08-2016.pdf · MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Decisión Administrativa 869/2016. Prorrógase designación

Jueves 18 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.442 19

SC86 N°

CAUSANTEINF. ART. C.A.

LEY 22.415MULTA MÍNIMA $ TRIBUTOS U$S

NOMBRE Y APELLIDOTIPO DOC.

80-2016/K LUIS ESTEBAN CURTO DNI 23.585.557 985 $26.000,26 ***

85-2016/0 CLAUDIO F. SUAREZ RIVERO DNI 25.874.669 987 $20.337,21 ***

86-2016/9 ADALBERTO DA SILVA DNI 27.998.924 986/987 $20.425,80 ***

88-2016/0 JORGE OSCAR SIÑAUSKI DNI 24.507.407 987 $8.380,48 ***

89-2016/9 EVELYN SOFIA J. BORGES DNI 39.225.140 986/987 $22.009,47 ***

90-2016/8 JUAN ALBERTO SILVA DNI 33.523.895 987 $3.735,05 ***

91-2016/6 SANDRO ANGEL MORALES DNI 32.435.269 947 $22.589,86 ***

93-2016/2 OSCAR RAÚL CARVALLO DNI 32.040.163 986/987 $10.987,36 ***

Ing. PEDRO ANTONIO PAWLUK, Administrador, Aduana Oberá.

e. 18/08/2016 N° 58435/16 v. 18/08/2016#F5169596F#

#I5169598I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE OBERÁEDICTO DE NOTIFICACIÓN (ART. 1013 INC. “H” CÓD. ADUANERO)

Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles perentorios comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la presunta infracción imputada, bajo apercibimiento de Rebeldía (art. 1115) deberán constituir domicilio, dentro del radio de esta Aduana (art. 1001), bajo apercibimiento de lo normado en el art. 1.004 y 1.005 del citado cuerpo legal. Se les notifica que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona deberán observar la exigen-cia de el art. 1.034 del C.A. Y que si dentro del mencionado plazo depositan el monto mínimo de la multa que correspondiere aplicar según el caso, y el expreso abandono de la mercadería en favor del Estado para las que previeren pena de comiso, se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente.

Asimismo, teniendo en cuenta la naturaleza de la mercadería se intima a aquellos a quienes se les imputa infracción a los art. 977 y/o 978 a que en el perentorio plazo de diez (10) días, previo depósito en autos del monto de los tributos respectivos, procedan a solicitar una destinación aduanera de la mercadería. Caso contrario esta instancia procederá a poner a disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación la mercadería en trato en función de los artículos 4°, 5° y/o 7° de la ley 25.603. Y respecto a aquellos a quienes se les imputa infracción a los arts. 985, 986, 987 y/o 947, de no obrar oposición fundada por parte de los mismos, se procederá conforme los artículos 4°, 5° y/o 7° de la Ley 25.603, poniendo la mercadería en dis-posición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación. Además quedan notificados que las demás mercaderías involucradas en autos, serán destruidas conforme a los términos del art. 44 y/o 46 Ley 25986.

SC86 N°

CAUSANTEINF. ART. C.A.

LEY 22.415MULTA

MÍNIMA $TRIBUTOS

U$S NOMBRE Y APELLIDO

TIPO DOC.

94-2016/0 SILVIO GODOY DNI 33.735.965 985/987 $5.193,68 ***

95-2016/9 JULIO ANDRES SWIRESEZEZ DNI 28.745.999 947 $15.979,00 ***

96-2016/2 LORENZO MARIO SCHENNOVALT DNI 28.890.226 985/987 $7.669,27 ***

97-2016/0 LEONARDO FRANCO DE ABREUCI

(BR)5.102.809.976 947 $9.077,92 ***

101-2016/5 DIEGO RUBEN ARCE DNI 20.884.767 986/987 $13.867,06 ***

102-2016/3 YAMILA PATRICIA CLARO DNI 39.526.247 986/987 $42.099,79 ***

104-2016/K JAVIER ARIEL KNASEL DNI 27.992.905 987 $8.827,07 ***

107-2016/K JORGE ALEJANDRO DOS SANTOS DNI 23.512.851 985 $12.995,02 ***

108-2016/8 DIEGO ARMANDO GONZALEZ DNI 32.435.281 985 $12.995,02 ***

112-2016/1 LUIS CESAR TRATCH DNI 27.763.961 874 inc. d) - 985 $91.000,00 4.368,45

Ing. PEDRO ANTONIO PAWLUK, Administrador, Aduana Oberá.

e. 18/08/2016 N° 58437/16 v. 18/08/2016#F5169598F#

#I5169371I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DIRECCIÓN REGIONAL MICROCENTROLA DIVISION REVISION Y RECURSOS II DE LA DIRECCION REGIONAL MICROCENTRO DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLI-COS, sita en la calle Sarmiento 1155, Piso 2°, Frente, de la Ciudad Autónoma de Buenos, comu-nica por cinco (5) días que se ha dictado la siguiente resolución: “Buenos Aires, 05/08/2016... RE-SUELVE: ARTÍCULO 1°: Disponer la notificación mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la República Argentina, de la Resolución N° 62/2016 (DV MRR2), de fecha 21/07/2016”. Resolución N° 62/2016 (DV MRR2): “Buenos Aires, 21/07/2016... La Jefa (Int.) de la División Re-visión y Recursos II de la Dirección Regional Microcentro de la Dirección General Impositiva de la Administración Federal de Ingresos Públicos RESUELVE: ARTÍCULO 1°: Conferir vista de las presentes actuaciones administrativas a Marcos SALEM, con domicilio fiscal sito en la Avenida Córdoba 2.744 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, e inscripto en este Organismo bajo la C.U.I.T. N° 20-25538027-4, en su carácter de Socio Gerente de la firma Arubatex S.R.L., C.U.I.T.: 30-70962587-6, para que en el término de quince (15) días hábiles conforme los cargos formula-dos o formule por escrito su descargo y ofrezca o presente las pruebas que hagan a su derecho, en relación a la responsabilidad solidaria que prima facie le cabe en el Impuesto a las Ganancias por el período fiscal 2010. ARTÍCULO 2°: Instruir sumario por la infracción señalada, consideran-do la conducta del responsable encuadrada, prima facie, en el artículo 45 de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), acordándosele un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente, para que alegue su defensa por escrito y proponga o en-tregue las pruebas que hagan a su derecho. ARTÍCULO 3°: Disponer que la contestación a la vista deberá entregarse en la dependencia de este Organismo, sita en la calle Sarmiento N° 1.155, Piso 2° —Frente— de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro del horario de 10:00 a 16:00 horas, en forma personal, procediéndose de igual modo con relación a todas las presentaciones que se efectúen vinculadas al proceso iniciado. ARTÍCULO 4°: Establecer que la personería invocada

deberá acreditarse en las presentes actuaciones y comunicar en esta sede cualquier cambio de domicilio constituido ante este Organismo. ARTÍCULO 5°: Hacerle saber que las actuaciones se encontrarán a su disposición en la dependencia de esta AFIP-DGI, sita en Sarmiento N° 1155, Piso 2° Frente, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10:00 a 16:00 horas, pudiendo tomar vista de las mismas sin autorización previa. ARTÍCULO 6°: Notifíquese en el do-micilio fiscal del responsable sito en la Avenida Córdoba 2.744 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y resérvese. — C.P. PAOLA CUPPARI, Jefa (Int.), Div. Revisión y Recursos II, Dirección Regional Microcentro.

e. 18/08/2016 N° 58210/16 v. 24/08/2016#F5169371F#

#I5170094I#MINISTERIO DE SALUD

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUDResolución 310/2016

Buenos Aires, 10/08/2016

VISTO el Expediente N° 23.075/2016 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes N° 23.660 y N° 23.661, el Decreto N° 576, del 1 de Abril de 1993 y el Decreto N° 2710, del 28 de diciembre de 2012 y las Resoluciones N° 224 del 31 de Mayo de 2016 y N° 259 del 29 de Junio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente citado en el Visto se dictó la Resolución N° 224/2016 S.S.SALUD, por la cual se habilitó la vía administrativa para que los Agentes del Seguro de Salud pudieran ingresar, hasta el 30 de Junio de 2016, las solicitudes de reintegros ante el Sistema Único de Reintegros (SUR) por prestaciones brindadas a sus beneficiarios a partir del 1° de Enero de 2009 y que oportunamente no hayan podido ser ingresadas en tiempo y forma.

Que mediante la Resolución N° 259/2016 S.S.SALUD se amplió la vigencia del plazo para in-gresar las solicitudes, hasta el 31 de Agosto de 2016, y se extendió hacia aquellas prestaciones médicas brindadas por los Agentes del Seguro de Salud a partir del 1° de Enero de 2006.

Que en el marco de las Resoluciones citadas en los Considerandos que preceden y en cum-plimiento de la Providencia N° 77739/2016 US.SSSALUD (fs. 44) se elaboraron tres (3) modelos de Convenio a suscribir con las Obras Sociales para proceder al adelanto del pago correspon-diente a los reintegros del APE residual —impagos a la fecha— hasta tanto finalice el proceso de auditoría ordenado por Expediente N° 22396/2016 S.S.SALUD.

Que en la Providencia citada, se indicaron las diferentes formas de pago, a incluir en los modelos de Convenios a suscribir, según los montos a abonar a las Obras Sociales.

Que en tal sentido, se estableció para las Obras Sociales con un total adeudado de $ 50.000.000.- en adelante, que se abonara en 4 (cuatro) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, venciendo la primera a las CUARENTA Y OCHO (48) horas de firmado el convenio, para las Obras Socia-les con un total adeudado entre $ 1.000.000.- y $ 50.000.000.- se abonara en 2 (dos) cuotas iguales, venciendo la primera a las CUARENTA Y OCHO (48) horas de firmado el Convenio y la restante dentro de los 45 días de dicha fecha y para las Obras Sociales con un total adeudado de $ 1.000.000.- o menos, se abonara en un solo y único pago a efectivizarse a las CUARENTA Y OCHO (48) horas de firmado el convenio.

Que a fs. 48/55 del Expediente del Visto, obra agregado el Informe realizado en el marco del Convenio suscripto entre la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires y la Super-intendencia de Servicios de Salud, sobre la congruencia de los Expedientes auditados.

Que por Nota SIGEN N° 3682/2016 - GCI -II, la Sindicatura General de la Nación, señalo que —en términos generales— no tiene observaciones que formular al proyecto de Convenio y agregó que, como criterio de prudencia, no resulta conveniente mencionar el porcentaje relevado por la Facultad de Medicina de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, de manera tal de no generar en los acreedores una expectativa de crédito que puede no ser cierta para cada caso en particular.

Que en mérito a lo expuesto y habiéndose receptado en forma favorable la recomendación de la Sindicatura General de la Nación, corresponde la aprobación de los modelos de Convenio con el dictado del presente acto administrativo.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996, N° 2710 de fecha 28 de Diciembre de 2012 y N° 100 de fecha 16 de Diciembre de 2015.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTEDE SERVICIOS DE SALUDRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébense los Convenios a suscribir con las Obras Sociales para proceder al adelanto del pago correspondiente a los reintegros del APE residual, que como Anexo I, II y III forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese y oportunamente, archívese. — Dr. LUIS SCERVINO, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.

ANEXO I

CONVENIO

En la ciudad de ................................. a los días del mes de ................................., entre la SUPER-INTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD representada en este acto por el Señor ................................., DNI N° ................................., en su carácter de ........................, constituyendo domicilio a todos los efectos del presente CONVENIO en la calle a Avda. Roque Sáenz Peña 530, 3° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, “SSSALUD”), por una parte; y por la otra, la OBRA SOCIAL ................................. (R.N.O.S N° .......................), representada en este acto por el/la señor/a ........................... con DNI N° ............................, en su carácter de ...................., consti-tuyendo domicilio a los mismos efectos señalados anteriormente en la calle ...................., ciudad de ...................., en adelante denominada “....................”, CONVIENEN en celebrar el presente Convenio.

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1615 del 23 de diciembre de 1996 se dispuso la creación de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, como organismo descentralizado de la Ad-ministración Pública Nacional, en Jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD, con personalidad jurídica y con un régimen de autarquía administrativa, económica y financiera y en calidad de ente de supervisión, fiscalización y control de los agentes que integran el SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD.

Page 20: Sumario Decretos - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2016/08/18-08-2016.pdf · MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Decisión Administrativa 869/2016. Prorrógase designación

Jueves 18 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.442 20

Que con fecha 12 de marzo de 2012 se dictó el Decreto N° 366/12-PEN, mediante el cual se transfirió a la órbita de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES, disponiendo su actuación a través de la Gerencia General de dicho organismo.

Que en este marco, se dictó la Disposición N° 3/12-GG-SSSalud, mediante la cual se creó la UNIDAD RESIDUAL DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES, cuyos objetivos y funciones fueron evaluar, controlar y dar curso de ejecución, como principio general, a todos los expedientes y actuaciones administrativas que se encuentran en trámite y que hayan sido ingresados a la citada APE hasta el día 31/12/2011.

Que mediante Decreto N° 1198/12-PEN, del 17 de Julio de 2012, la ADMINISTRACION DE PRO-GRAMAS ESPECIALES fue absorbida definitivamente por la SUPERINTENDENCIA DE SERVI-CIOS DE SALUD.

Que, consecuentemente, mediante Decreto N° 2710/12 se aprobó la estructura organizativa de esta SUPERINTENDENCIA por la cual se reasumieron las competencias del organismo absor-bido, determinándose como uno de los objetivos institucionales el de implementar, reglamentar y administrar los recursos provenientes del Fondo Solidario de Redistribución, dirigiendo todo su accionar al fortalecimiento cabal de la atención de la salud de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud, destinando todos los recursos disponibles para la cobertura de subsidios por reintegros por prestaciones de alto impacto económico y que demanden una cobertura prolongada en el tiempo, a fin de asegurar el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, garantizando a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones.

Que en el marco del proceso de reestructuración organizativa-funcional, una enorme cantidad de expedientes que oportunamente fueron ingresados por los Agentes del Seguro de Salud a la ex entonces ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES, se transfirieron a la UNIDAD RESIDUAL-APE para su debido tratamiento, análisis y posterior valorización.

Que en tal sentido, se suscribió un Acuerdo de Colaboración con la FACULTAD DE MEDICINA de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE BUENOS AIRES, con el objetivo de evaluar y revisar los expedientes allí ubicados.

Que asimismo, se estableció mediante la Resolución N° 1158/12-SSSALUD y su modificatoria Resolución N° 1374/2013-SSSALUD, el procedimiento administrativo a aplicar por parte de la UNIDAD RESIDUAL-APE, habiéndose consultado previamente con la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN).

Que los procedimientos establecidos y el convenio de colaboración suscripto con la FACULTAD DE MEDICINA DE LA UBA, fueron de utilidad toda vez que se pudieron verificar las consistencias de los expedientes en cuestión, aunque sin llegar a la fecha a una resolución definitiva sobre dichos expedientes, los que en términos cuantitativos, implica una deuda total con el SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD que asciende a la suma de PESOS .................... ($............).

Que tal situación amerita que la SUPERINTENDENCIA, en su carácter de autoridad de aplica-ción y en el ejercicio la función administrativa que le es propia, adopte medidas rápidas, eficaces y conducentes a fin de concluir el procedimiento de las actuaciones pendientes y evitar un de-trimento en la situación económica financiera de los Agentes del Seguro de Salud, ocasionado por las dilaciones en el cobro de los servicios brindados.

Que en tal sentido, es voluntad de esta administración resolver la cuestión en el marco de las leyes y con las herramientas administrativas con que se cuentan al día de la fecha, como lo es el trabajo realizado por la UBA, el que nos permite contar con una muestra lo suficientemente significativa, para determinar el porcentaje de expedientes congruentes.

Que en atención a lo reseñado, deviene necesario destacar que, en la actualidad existe una cantidad significativa de expedientes que se encuentran en condiciones de proceder a su otor-gamiento; toda vez que la UNIDAD RESIDUAL-APE efectuó su análisis y valorizó el monto a reintegrar y la FACULTAD DE MEDICINA - UNIVERSIDAD NACIONAL DE BUENOS AIRES (UBA), en el marco de la auditoria llevada a cabo conforme al Convenio específico suscripto con este Organismo, emitió sus informes técnicos que dan cuenta de la congruencia y consistencia de la documentación presentada por los Agentes del Seguro de Salud.

Que lo expuesto, nos permite proyectar una medida de esta naturaleza para realizar la distri-bución de los fondos entre los Agentes del Seguro de Salud, sin perjuicio de llevar adelante las auditorias pertinentes sobre el resto de los expedientes, y sobre los resultados finales realizar los ajustes en mas o en menos que de allí surjan.

Por ello y a tales fines, LAS PARTES acuerdan las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La SSSALUD otorga a favor de la OBRA SOCIAL .................... la suma total que as-ciende a la suma de PESOS .................... ($:.............), resultante de la valorización de las solicitu-des de apoyos financieros —en carácter de reintegro— presentadas por la entidad en relación a los gastos efectuados por cubrir prestaciones médicos asistenciales de alta complejidad que fueran indicadas a sus beneficiarios, tal como surge del listado que como Anexo se adjunta al presente.

Dicho otorgamiento representa el OCHENTA POR CIENTO (80%) del monto total solicitado en los expedientes presentados y en trámite por la UNIDAD RESIDUAL-APE.

SEGUNDA: La OBRA SOCIAL ........................................ presta expresa conformidad con la totali-dad de la suma otorgada por la SSSALUD.

La SSSALUD manifiesta que la valorización de los reintegros se ha realizado según lo previsto en el procedimiento administrativo establecido mediante las Resoluciones N° 1158/12-SSSALUD y su modificatoria Resolución N° 1374/2013-SSSALUD.

TERCERA: La SSSALUD hará efectivo el monto otorgado en la cláusula PRIMERA, mediante la transferencia a la OBRA SOCIAL de un (1) pago, a ejecutarse dentro de las 48 hs. de la firma del presente. Las erogaciones que demanda el cumplimiento del presente CONVENIO, se efectivi-zará conforme a los procesos contables definidos en la normativa vigente.

CUARTA: A partir de la entrada en vigencia del presente, la OBRA SOCIAL .................... renuncia a ejercer cualquier derecho y/o acción que le pudiera asistir en sede administrativa y/o judicial para reclamar intereses y/o cualquier otro concepto a la SSSALUD en lo que fuere materia de este CONVENIO.

QUINTA: LAS PARTES acuerdan que el monto otorgado por el presente CONVENIO no resulta defi-nitivo hasta tanto no se concluya la auditoria sobre la totalidad de los expedientes presentados por la OBRA SOCIAL. Finalizada la misma, la SSSALUD se reserva la potestad de ajustar o reconsiderar el monto abonado. Si el resultado de dicha auditoria, determina un importe inferior al efectivamente pagado, la SSSALUD intimará a la Obra Social para que proceda a devolver la suma correspon-diente, bajo apercibimiento de aplicar el mecanismo de débito automático a través de la ADMI-NISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), previa sustanciación del procedimiento administrativo correspondiente. En el caso que el importe sea superior al abonado, la SSSALUD procederá a reconocer la diferencia a través de los mecanismos habituales de liquidación, quedan-do sujeta a las disponibilidades presupuestarias y razones de oportunidad, mérito y conveniencia.

La decisión de la SUPERINTENDENCIA será irrecurrible por parte del Agente del Seguro de Salud.

SEXTA: El presente CONVENIO entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su suscripción.

SEPTIMA: Para todos los efectos del presente CONVENIO, una vez que haya entrado en vi-gencia, las PARTES se someten a la jurisdicción de la Justicia Nacional en lo Contencioso Ad-ministrativo Federal, siendo válidas todas las notificaciones que se efectúen en los domicilios constituidos en el encabezado.

En prueba de plena y total conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de igual tenor, en la Ciu-dad Autónoma de Buenos Aires, a los .................... días del mes de .................... de 2016.

ANEXO II

CONVENIO

En la ciudad de ................................. a los días del mes de ................................., entre la SUPERIN-TENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD representada en este acto por el Señor ................................., DNI N° ................................., en su carácter de ................................., constituyendo domicilio a todos los efectos del presente CONVENIO en la calle a Avda. Roque Sáenz Peña 530, 3° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, “SSSALUD”), por una parte; y por la otra, la OBRA SOCIAL ................................. (R.N.O.S N° .................................), representada en este acto por el/la señor/a ................................. con DNI N° ................................., en su carácter de ................................., constituyendo domicilio a los mismos efectos señalados anteriormente en la calle ................................., ciudad de ................................., en adelante denominada “.................................”., CONVIENEN en celebrar el presente Convenio.

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1615 del 23 de diciembre de 1996 se dispuso la creación de la SUPER-INTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional, en Jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD, con personalidad jurídica y con un régimen de autarquía administrativa, económica y financiera y en calidad de ente de supervisión, fiscalización y control de los agentes que integran el SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD.

Que con fecha 12 de marzo de 2012 se dictó el Decreto N° 366/12-PEN, mediante el cual se transfirió a la órbita de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES, disponiendo su actuación a través de la Gerencia General de dicho organismo.

Que en este marco, se dictó la Disposición N° 3/12-GG-SSSalud, mediante la cual se creó la UNIDAD RESIDUAL DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES, cuyos objetivos y funciones fueron evaluar, controlar y dar curso de ejecución, como principio general, a todos los expedientes y actuaciones administrativas que se encuentran en trámite y que hayan sido ingresados a la citada APE hasta el día 31/12/2011.

Que mediante Decreto N° 1198/12-PEN, del 17 de Julio de 2012, la ADMINISTRACION DE PRO-GRAMAS ESPECIALES fue absorbida definitivamente por la SUPERINTENDENCIA DE SERVI-CIOS DE SALUD.

Que, consecuentemente, mediante Decreto N° 2710/12 se aprobó la estructura organizativa de esta SUPERINTENDENCIA por la cual se reasumieron las competencias del organismo absor-bido, determinándose como uno de los objetivos institucionales el de implementar, reglamentar y administrar los recursos provenientes del Fondo Solidario de Redistribución, dirigiendo todo su accionar al fortalecimiento cabal de la atención de la salud de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud, destinando todos los recursos disponibles para la cobertura de subsidios por reintegros por prestaciones de alto impacto económico y que demanden una cobertura prolongada en el tiempo, a fin de asegurar el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, garantizando a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones.

Que en el marco del proceso de reestructuración organizativa-funcional, una enorme cantidad de expedientes que oportunamente fueron ingresados por los Agentes del Seguro de Salud a la ex entonces ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES, se transfirieron a la UNIDAD RESIDUAL-APE para su debido tratamiento, análisis y posterior valorización.

Que en tal sentido, se suscribió un Acuerdo de Colaboración con la FACULTAD DE MEDICINA de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE BUENOS AIRES, con el objetivo de evaluar y revisar los expedientes allí ubicados.

Que asimismo, se estableció mediante la Resolución N° 1158/12-SSSALUD y su modificatoria Resolución N° 1374/2013-SSSALUD, el procedimiento administrativo a aplicar por parte de la UNIDAD RESIDUAL-APE, habiéndose consultado previamente con la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN).

Que los procedimientos establecidos y el convenio de colaboración suscripto con la FACULTAD DE MEDICINA DE LA UBA, fueron de utilidad toda vez que se pudieron verificar las consistencias de los expedientes en cuestión, aunque sin llegar a la fecha a una resolución definitiva sobre dichos expedientes, los que en términos cuantitativos, implica una deuda total con el SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD que asciende a la suma de PESOS ................................. ($..................).

Que tal situación amerita que la SUPERINTENDENCIA, en su carácter de autoridad de aplica-ción y en el ejercicio la función administrativa que le es propia, adopte medidas rápidas, eficaces y conducentes a fin de concluir el procedimiento de las actuaciones pendientes y evitar un de-trimento en la situación económica financiera de los Agentes del Seguro de Salud, ocasionado por las dilaciones en el cobro de los servicios brindados.

Que en tal sentido, es voluntad de esta administración resolver la cuestión en el marco de las leyes y con las herramientas administrativas con que se cuentan al día de la fecha, como lo es el trabajo realizado por la UBA, el que nos permite contar con una muestra lo suficientemente significativa, para determinar el porcentaje de expedientes congruentes.

Que en atención a lo reseñado, deviene necesario destacar que, en la actualidad existe una cantidad significativa de expedientes que se encuentran en condiciones de proceder a su otor-gamiento; toda vez que la UNIDAD RESIDUAL-APE efectuó su análisis y valorizó el monto a reintegrar y la FACULTAD DE MEDICINA - UNIVERSIDAD NACIONAL DE BUENOS AIRES (UBA), en el marco de la auditoria llevada a cabo conforme al Convenio específico suscripto con este Organismo, emitió sus informes técnicos que dan cuenta de la congruencia y consistencia de la documentación presentada por los Agentes del Seguro de Salud.

Que lo expuesto, nos permite proyectar una medida de esta naturaleza para realizar la distri-bución de los fondos entre los Agentes del Seguro de Salud, sin perjuicio de llevar adelante las auditorias pertinentes sobre el resto de los expedientes, y sobre los resultados finales realizar los ajustes en mas o en menos que de allí surjan.

Por ello y a tales fines, LAS PARTES acuerdan las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La SSSALUD otorga a favor de la OBRA SOCIAL ................................. la suma total que asciende a la suma de PESOS ................................. ($:.......................), resultante de la valo-rización de las solicitudes de apoyos financieros —en carácter de reintegro— presentadas por la entidad en relación a los gastos efectuados por cubrir prestaciones médicos asistenciales de alta complejidad que fueran indicadas a sus beneficiarios, tal como surge del listado que como Anexo se adjunta al presente.

Page 21: Sumario Decretos - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2016/08/18-08-2016.pdf · MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Decisión Administrativa 869/2016. Prorrógase designación

Jueves 18 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.442 21

Dicho otorgamiento representa el OCHENTA POR CIENTO (80%) del monto total solicitado en los expedientes presentados y en trámite por la UNIDAD RESIDUAL-APE.

SEGUNDA: La OBRA SOCIAL ........................................ presta expresa conformidad con la totali-dad de la suma otorgada por la SSSALUD

La SSSALUD manifiesta que la valorización de los reintegros se ha realizado según lo previsto en el procedimiento administrativo establecido mediante las Resoluciones N° 1158/12-SSSALUD y su modificatoria Resolución N° 1374/2013-SSSALUD.

TERCERA: La SSSALUD hará efectivo el monto otorgado en la cláusula PRIMERA, mediante la transferencia a la OBRA SOCIAL de DOS (2) pagos por igual monto, a ejecutarse el primero den-tro de las 48 hs. de la firma del presente y el restante dentro de los 45 días de dicha fecha. Las erogaciones que demanda el cumplimiento del presente CONVENIO, se efectivizará conforme a los procesos contables definidos en la normativa vigente.

CUARTA: A partir de la entrada en vigencia del presente, la OBRA SOCIAL ................................. renuncia a ejercer cualquier derecho y/o acción que le pudiera asistir en sede administrativa y/o judicial para reclamar intereses y/o cualquier otro concepto a la SSSALUD en lo que fuere materia de este CONVENIO.

QUINTA: LAS PARTES acuerdan que el monto otorgado por el presente CONVENIO no resulta definitivo hasta tanto no se concluya la auditoria sobre la totalidad de los expedientes presenta-dos por la OBRA SOCIAL. Finalizada la misma, la SSSALUD se reserva la potestad de ajustar o reconsiderar el monto abonado. Si el resultado de dicha auditoria, determina un importe inferior al efectivamente pagado, la SSSALUD intimará a la Obra Social para que proceda a devolver la suma correspondiente, bajo apercibimiento de aplicar el mecanismo de débito automático a través de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), previa sustancia-ción del procedimiento administrativo correspondiente. En el caso que el importe sea superior al abonado, la SSSALUD procederá a reconocer la diferencia a través de los mecanismos ha-bituales de liquidación, quedando sujeta a las disponibilidades presupuestarias y razones de oportunidad, mérito y conveniencia.

La decisión de la SUPERINTENDENCIA será irrecurrible por parte del Agente del Seguro de Salud.

SEXTA: El presente CONVENIO entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su suscripción.

SEPTIMA: Para todos los efectos del presente CONVENIO, una vez que haya entrado en vi-gencia, las PARTES se someten a la jurisdicción de la Justicia Nacional en lo Contencioso Ad-ministrativo Federal, siendo válidas todas las notificaciones que se efectúen en los domicilios constituidos en el encabezado.

En prueba de plena y total conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de igual tenor, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ................................. días del mes de ................................. de 2016.

ANEXO III

CONVENIO

En la ciudad de ................................. a los días del mes de ................................., entre la SUPERIN-TENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD representada en este acto por el Señor ................................., DNI N° ................................., en su carácter de ................................., constituyendo domicilio a todos los efectos del presente CONVENIO en la calle a Avda. Roque Sáenz Peña 530, 3° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, “SSSALUD”), por una parte; y por la otra, la OBRA SOCIAL ................................. (R.N.O.S N° .................................), representada en este acto por el/la señor/a ................................. con DNI N° ................................., en su carácter de ................................., constituyendo domicilio a los mismos efectos señalados anteriormente en la calle ................................., ciudad de ................................., en adelante denominada “.......................”., CONVIENEN en celebrar el presente Convenio.

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1615 del 23 de diciembre de 1996 se dispuso la creación de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, como organismo descentralizado de la Ad-ministración Pública Nacional, en Jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD, con personalidad jurídica y con un régimen de autarquía administrativa, económica y financiera y en calidad de ente de supervisión, fiscalización y control de los agentes que integran el SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD.

Que con fecha 12 de marzo de 2012 se dictó el Decreto N° 366/12-PEN, mediante el cual se transfirió a la órbita de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES, disponiendo su actuación a través de la Gerencia General de dicho organismo.

Que en este marco, se dictó la Disposición N° 3/12-GG-SSSalud, mediante la cual se creó la UNIDAD RESIDUAL DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES, cuyos objetivos y funciones fueron evaluar, controlar y dar curso de ejecución, como principio general, a todos los expedientes y actuaciones administrativas que se encuentran en trámite y que hayan sido ingresados a la citada APE hasta el día 31/12/2011.

Que mediante Decreto N° 1198/12-PEN, del 17 de Julio de 2012, la ADMINISTRACION DE PRO-GRAMAS ESPECIALES fue absorbida definitivamente por la SUPERINTENDENCIA DE SERVI-CIOS DE SALUD.

Que, consecuentemente, mediante Decreto N° 2710/12 se aprobó la estructura organizativa de esta SUPERINTENDENCIA por la cual se reasumieron las competencias del organismo absor-bido, determinándose como uno de los objetivos institucionales el de implementar, reglamentar y administrar los recursos provenientes del Fondo Solidario de Redistribución, dirigiendo todo su accionar al fortalecimiento cabal de la atención de la salud de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud, destinando todos los recursos disponibles para la cobertura de subsidios por reintegros por prestaciones de alto impacto económico y que demanden una cobertura prolongada en el tiempo, a fin de asegurar el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, garantizando a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones.

Que en el marco del proceso de reestructuración organizativa-funcional, una enorme cantidad de expedientes que oportunamente fueron ingresados por los Agentes del Seguro de Salud a la ex entonces ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES, se transfirieron a la UNIDAD RESIDUAL-APE para su debido tratamiento, análisis y posterior valorización.

Que en tal sentido, se suscribió un Acuerdo de Colaboración con la FACULTAD DE MEDICINA de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE BUENOS AIRES, con el objetivo de evaluar y revisar los expedientes allí ubicados.

Que asimismo, se estableció mediante la Resolución N° 1158/12-SSSALUD y su modificatoria Resolución N° 1374/2013-SSSALUD, el procedimiento administrativo a aplicar por parte de la UNIDAD RESIDUAL-APE, habiéndose consultado previamente con la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN).

Que los procedimientos establecidos y el convenio de colaboración suscripto con la FACULTAD DE MEDICINA DE LA UBA, fueron de utilidad toda vez que se pudieron verificar las consistencias de los expedientes en cuestión, aunque sin llegar a la fecha a una resolución definitiva sobre dichos expedientes, los que en términos cuantitativos, implica una deuda total con el SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD que asciende a la suma de PESOS ................................. ($.................).

Que tal situación amerita que la SUPERINTENDENCIA, en su carácter de autoridad de aplica-ción y en el ejercicio la función administrativa que le es propia, adopte medidas rápidas, eficaces y conducentes a fin de concluir el procedimiento de las actuaciones pendientes y evitar un de-trimento en la situación económica financiera de los Agentes del Seguro de Salud, ocasionado por las dilaciones en el cobro de los servicios brindados.

Que en tal sentido, es voluntad de esta administración resolver la cuestión en el marco de las leyes y con las herramientas administrativas con que se cuentan al día de la fecha, como lo es el trabajo realizado por la UBA, el que nos permite contar con una muestra lo suficientemente significativa, para determinar el porcentaje de expedientes congruentes.

Que en atención a lo reseñado, deviene necesario destacar que, en la actualidad existe una cantidad significativa de expedientes que se encuentran en condiciones de proceder a su otor-gamiento; toda vez que la UNIDAD RESIDUAL-APE efectuó su análisis y valorizó el monto a reintegrar y la FACULTAD DE MEDICINA - UNIVERSIDAD NACIONAL DE BUENOS AIRES (UBA), en el marco de la auditoria llevada a cabo conforme al Convenio específico suscripto con este Organismo, emitió sus informes técnicos que dan cuenta de la congruencia y consistencia de la documentación presentada por los Agentes del Seguro de Salud.

Que lo expuesto, nos permite proyectar una medida de esta naturaleza para realizar la distri-bución de los fondos entre los Agentes del Seguro de Salud, sin perjuicio de llevar adelante las auditorias pertinentes sobre el resto de los expedientes, y sobre los resultados finales realizar los ajustes en mas o en menos que de allí surjan.

Por ello y a tales fines, LAS PARTES acuerdan las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La SSSALUD otorga a favor de la OBRA SOCIAL ................................. la suma total que asciende a la suma de PESOS ................................. ($:......................), resultante de la valori-zación de las solicitudes de apoyos financieros —en carácter de reintegro— presentadas por la entidad en relación a los gastos efectuados por cubrir prestaciones médicos asistenciales de alta complejidad que fueran indicadas a sus beneficiarios, tal como surge del listado que como Anexo se adjunta al presente.

Dicho otorgamiento representa el OCHENTA POR CIENTO (80%) del monto total solicitado en los expedientes presentados y en trámite por la UNIDAD RESIDUAL-APE.

SEGUNDA: La OBRA SOCIAL ................................. presta expresa conformidad con la totalidad de la suma otorgada por la SSSALUD

La SSSALUD manifiesta que la valorización de los reintegros se ha realizado según lo previsto en el procedimiento administrativo establecido mediante las Resoluciones N° 1158/12-SSSALUD y su modificatoria Resolución N° 1374/2013-SSSALUD.

TERCERA: La SSSALUD hará efectivo el monto otorgado en la cláusula PRIMERA, mediante la transferencia a la OBRA SOCIAL de CUATRO (4) pagos por igual monto, a ejecutarse el primero dentro de las 48 hs. de la firma del presente y los restantes tres (3) pagos en forma mensuales y consecutivas. Las erogaciones que demanda el cumplimiento del presente CONVENIO, se efectivizará conforme a los procesos contables definidos en la normativa vigente.

CUARTA: A partir de la entrada en vigencia del presente, la OBRA SOCIAL ............................... renuncia a ejercer cualquier derecho y/o acción que le pudiera asistir en sede administrativa y/o judicial para reclamar intereses y/o cualquier otro concepto a la SSSALUD en lo que fuere materia de este CONVENIO.

QUINTA: LAS PARTES acuerdan que el monto otorgado por el presente CONVENIO no resulta definitivo hasta tanto no se concluya la auditoria sobre la totalidad de los expedientes presenta-dos por la OBRA SOCIAL. Finalizada la misma, la SSSALUD se reserva la potestad de ajustar o reconsiderar el monto abonado. Si el resultado de dicha auditoria, determina un importe inferior al efectivamente pagado, la SSSALUD intimará a la Obra Social para que proceda a devolver la suma correspondiente, bajo apercibimiento de aplicar el mecanismo de débito automático a través de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), previa sustancia-ción del procedimiento administrativo correspondiente. En el caso que el importe sea superior al abonado, la SSSALUD procederá a reconocer la diferencia a través de los mecanismos ha-bituales de liquidación, quedando sujeta a las disponibilidades presupuestarias y razones de oportunidad, mérito y conveniencia.

La decisión de la SUPERINTENDENCIA será irrecurrible por parte del Agente del Seguro de Salud.

SEXTA: El presente CONVENIO entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su suscripción.

SEPTIMA: Para todos los efectos del presente CONVENIO, una vez que haya entrado en vi-gencia, las PARTES se someten a la jurisdicción de la Justicia Nacional en lo Contencioso Ad-ministrativo Federal, siendo válidas todas las notificaciones que se efectúen en los domicilios constituidos en el encabezado.

En prueba de plena y total conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de igual tenor, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ................................. días del mes de ................................. de 2016.

e. 18/08/2016 N° 58933/16 v. 18/08/2016#F5170094F#

#I5169948I#MINISTERIO DE SALUD

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 320/2016

Buenos Aires, 17/08/2016

VISTO el Expediente N° 23.075/2016 y la Resolución N° 310 del 10 de Agosto de 2016, ambos del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución citada en el VISTO se aprobaron los Convenios a suscribir con las Obras Sociales para proceder al adelanto del pago correspondiente a los reintegros del APE residual.

Que la lectura de la misma permite advertir que se ha omitido ordenar la publicación de dicha Resolución en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Que atento a lo expuesto, corresponde rectificar el Artículo 2° de la Resolución N° 310/2016 SSSALUD.

Page 22: Sumario Decretos - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2016/08/18-08-2016.pdf · MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Decisión Administrativa 869/2016. Prorrógase designación

Jueves 18 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.442 22

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996, N° 2710 de fecha 28 de Diciembre de 2012 y N° 100 de fecha 16 de Diciembre de 2015.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTEDE SERVICIOS DE SALUDRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Rectifíquese el Artículo 2° de la Resolución N° 310 de fecha 10 de agosto de 2016 del Registro de la Superintendencia de Servicios de Salud el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese”.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y oportunamente archívese. — Cdor. SANDRO TARICCO, Gerente General, Superin-tendencia de Servicios de Salud.

e. 18/08/2016 N° 58787/16 v. 18/08/2016#F5169948F#

#I5168705I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6003/2016

Ref.: Circular CAMEX 1 - 768. Mercado Único y Libre de Cambios.

01/07/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO:

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que con vigencia a partir del 01.07.2016 inclusive se ha dispuesto ampliar a 365 días corridos, el plazo previsto en el primer párrafo del punto 2.1. del Anexo de la Comunicación “A” 5264 del 3.01.2012 y en la Comunicación “A” 4344 del 3.05.2005.

Lo expuesto precedentemente será aplicable a los cobros percibidos a partir de dicha fecha como así también a los percibidos con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente cuyo plazo para la liquidación de los fondos no estuviera vencido a esa fecha.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

MARINA ONGARO, Gerente Principal de Exterior y Cambios. — AGUSTÍN COLLAZO, Subgeren-te General de Operaciones A/C.

e. 18/08/2016 N° 57544/16 v. 18/08/2016#F5168705F#

#I5168703I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6011/2016

Ref.: Circular CAMEX 1 - 769. Mercado Único y Libre de Cambios.

11/07/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO:

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que con vigencia a partir del 12.07.2016 inclusive, se ha dispuesto lo siguiente:

1. Dejar sin efecto el requisito previsto en el punto 4.2.v) de la Comunicación “A” 5274, modifi-cado por el punto 3. de la Comunicación “A” 5507, para realizar pagos anticipados de importa-ciones de bienes.

2. Modificar el punto 3.5.a. de la Comunicación “A” 5274 reemplazándolo por el siguiente:

“Se puede acceder al mercado local de cambios para cancelar deudas por importaciones de bienes anticipadamente a cualquier plazo en forma total o parcial”.

3. Modificar el punto 4.3. de la Comunicación “A” 5890 reemplazándolo por el siguiente:

“4.3. Acceso al mercado local de cambios con anterioridad a la fecha de vencimiento de servi-cios de capital de deuda financiera con el exterior.

Los deudores del sector financiero y del sector privado no financiero tendrán acceso al mercado local de cambios por los servicios de capital de sus deudas financieras con el exterior anticipa-damente a cualquier plazo en forma parcial o total, siempre que se cumpla el plazo mínimo de permanencia que sea aplicable.

En el caso de cancelaciones anticipadas en más de 10 días hábiles de bonos u otros títulos de deuda que cumplan las condiciones para ser considerados emisiones externas y que tengan co-tización en mercados de valores, se admitirá el acceso al mercado de cambios para su recompra y precancelación por valores que superen el valor nominal en la medida que la operación refleje condiciones de mercado.

También se podrán cursar con acceso al mercado de cambios otros conceptos relacionados con precancelaciones de deudas financieras con organismos internacionales, agencias oficiales de crédito y bancos del exterior que estén previstos en los contratos de la deuda que se pre-cancela en la medida que, como parte de la verificación de la operación, la entidad interviniente evalúe la razonabilidad de los montos involucrados.

En todos los casos de pagos anticipados de capital, el pago debe efectuarse al acreedor o al agente de pago de la obligación para su pago anticipado al acreedor, dejando de deven-gar intereses la obligación por la porción precancelada, desde la fecha de efectivo pago al acreedor.”

4. Los residentes en el país podrán acceder al mercado local de cambios sin límite de monto para la compra de moneda extranjera para la realización de aportes y/o compras de participa-ciones en empresas que califiquen como inversiones directas en el exterior, en la medida que estén constituidas en países o territorios considerados cooperadores a los fines de la transpa-rencia fiscal en función de lo dispuesto en el art. 1° del Decreto 589/13 y complementarias y que

en forma directa o indirecta tengan como objeto el desarrollo de actividades productivas de bienes y servicios no financieros.

La operación solo puede efectuarse con débito a una cuenta a la vista abierta en entidades financieras locales a nombre del cliente o con transferencia vía MEP a favor de la entidad inter-viniente de los fondos desde cuentas a la vista del cliente abiertas en una entidad financiera, o con pago con cheque de la cuenta propia del cliente.

5. Incorporar como últimos párrafos al punto 2.1. del Anexo de la Comunicación “A” 5265, modi-ficado por el punto 8. de la Comunicación “A” 5850, lo siguiente:

“La liquidación de los fondos no será exigible para el posterior acceso al mercado para la atención de los servicios de la deuda cuando los fondos obtenidos del nuevo financiamien-to sean aplicados por el deudor residente a la cancelación en el exterior de otras deudas propias por las cuales hubiera tenido acceso al mercado para su cancelación, debiendo registrar, a través de una entidad autorizada a operar en cambios, los boletos técnicos por los montos brutos y por los conceptos que correspondan a los fines del registro de las ope-raciones.

La entidad interviniente deberá verificar la documentación que demuestre la aplicación de los fondos del nuevo financiamiento a la atención de deudas con acceso al mercado de cambios para su cancelación, la que deberá ser adjuntada a los boletos técnicos que se realicen.

Para la atención de los servicios de capital de los financiamientos que se apliquen en el exterior se tomará el plazo mínimo que sea aplicable a partir de la fecha de aplicación”.

6. Establecer las siguientes normas específicas en materia cambiaria para las emisiones de bo-nos y otros títulos de deuda efectuadas por más de un emisor en forma conjunta actuando como deudores solidarios por la totalidad del monto involucrado en la emisión:

a. Cada emisor declarará en el “Relevamiento de las emisiones de títulos y de pasivos externos del sector privado” la porción que le corresponde de acuerdo a las normas generales. Adicional-mente informará bajo el tipo de operación “Obligaciones solidarias por emisiones conjuntas de títulos de deuda” el monto avalado correspondiente.

b. En caso que alguno de los emisores no atienda las obligaciones que le corresponden por los servicios de capital y/o intereses, el resto de los emisores pueden acceder al mercado local de cambios, para hacer frente a las obligaciones impagas por otro de los co-emisores.

En estos casos se deberá presentar a la entidad interviniente la documentación que razona-blemente respalde la operación y el certificado de validación de la deuda contingente en los términos previstos en el punto anterior.

Excepto en lo específicamente contemplado en los puntos anteriores son de aplicación las nor-mas generales que correspondan de acuerdo al tipo de emisión de que se trate.

7. Modificar el inciso d) del punto 23. de la Comunicación “A” 5850 incorporado por la Comuni-cación “A” 5910, reemplazándolo por el siguiente:

“d. Por la suscripción primaria de bonos y de otros títulos de deuda que estén denominados y suscriptos en moneda extranjera, en la medida que la operación también sea elegible para la aplicación de la capacidad prestable de los depósitos locales en moneda extranjera acorde a las normas de política de crédito.”

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

MARINA ONGARO, Gerente Principal de Exterior y Cambios. — AGUSTÍN COLLAZO, Subgeren-te General de Operaciones.

e. 18/08/2016 N° 57542/16 v. 18/08/2016#F5168703F#

#I5168701I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINAComunicación “A” 6021/2016

Ref.: Circular CONAU 1 - 1173. Régimen Informativo Contable Mensual. Posición Global Neta de Moneda Extranjera (R.I. - P.G.). Modificaciones.

21/07/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones introducidas en el régimen informa-tivo de la referencia, como consecuencia de las disposiciones difundidas a través de la Comu-nicación “A” 5997.

Al respecto, se acompañan las hojas que corresponde reemplazar en el texto ordenado de las normas de procedimiento de dicho régimen informativo, en las que se destacan las siguientes adecuaciones:

- Eliminación de las instrucciones para el cálculo de la posición neta a término y las referencias a ésta;

- Baja de las siguientes partidas: 30610 (Compras a término por cobertura con origen en finan-ciaciones en moneda extranjera), 30620 (Resto de compras a término), 40100 (Posición neta de moneda extranjera a término), 50500 (Franquicia de disminución en el importe de la posición neta a término), 50600 (Franquicia de disminución del exceso de la posición a término respecto de la RPC) y 60200 (Ventas a término a empresas de servicios complementarios de la actividad financiera vinculadas a la entidad, para cubrir diferencias de cambio por financiaciones recibidas del exterior e ingresadas a través del MUyLC); y

- Adecuación de la denominación y descripción de las partidas: 10410 y 20210.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

RICARDO O. MAERO, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información. —ESTELA M. DEL PINO SUÁREZ, Subgerente de General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.

ANEXO

Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Dr. Raúl Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autóno-ma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Opción “Marco Legal y Normativo”).

e. 18/08/2016 N° 57540/16 v. 18/08/2016#F5168701F#

Page 23: Sumario Decretos - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2016/08/18-08-2016.pdf · MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Decisión Administrativa 869/2016. Prorrógase designación

Jueves 18 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.442 23#I5168700I#

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6022/2016

Ref.: Circular OPASI 2 - 498 REMON 1 - 912. Ley 27.260, Libro II - Título I: Régimen de sincera-miento fiscal. Normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”, “Depósitos e inversiones a plazo” y “Efectivo mínimo”.

22/07/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

1. Incorporar como punto 5.5. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y es-peciales” lo siguiente:

“5.5. “Cuentas especiales - Ley 27.260 - Régimen de sinceramiento fiscal - LIBRO II - Título I - Artículo 38, inciso c), Art. 41 y Art. 42, inciso a) -”.

Las entidades financieras recibirán estas imposiciones a solicitud de los sujetos alcanzados por el artículo 36 de la Ley 27.260 que exterioricen sus tenencias de moneda nacional o extranjera en efectivo en el país, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38, inciso c) de la Ley 27.260, para la adquisición originaria de bonos a emitir por el Estado Nacional, de conformidad con las previsiones del inciso a) del artículo 42 de la citada ley.

La cuenta se abrirá a nombre y a la orden exclusivamente del declarante y se mantendrá en la moneda (nacional o extranjera) en la que éste efectivice la exteriorización de sus tenencias de efectivo en el país, debiéndose aplicar las obligaciones impuestas por la legislación y regla-mentaciones vigentes en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.

Las entidades financieras podrán ofrecer a los declarantes que sean clientes de dicha entidad y se encuentren habilitados para operar con el servicio de banca por internet (“home banking”), la posibilidad de iniciar el proceso de apertura de esta cuenta a través de dicho medio, asignán-dole la correspondiente clave bancaria uniforme (CBU) a los efectos que tales clientes puedan informarla a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para la realización del trámite pertinente. Cumplido el trámite ante ese organismo, a los fines de que la cuenta se encuentre operativa para recibir las imposiciones detalladas precedentemente, el declarante deberá com-pletar el proceso de apertura en la entidad financiera presentando la correspondiente documen-tación.

Para el depósito de los fondos en esta cuenta será condición previa contar con la constancia que emita el aplicativo que se encontrará disponible en el sitio institucional de la AFIP, conforme a la reglamentación que dicho organismo establezca a los fines de la adhesión e incorporación al mencionado régimen, cuando el declarante informe a través de esa herramienta la aplicación de los fondos que exteriorice al destino específico al que corresponde esta cuenta.

Los fondos depositados deberán permanecer indisponibles por un plazo no menor a 6 meses o hasta el 31.3.17, inclusive, contados desde cada imposición, lo que resulte mayor. Las entidades financieras solo podrán admitir débitos de fondos antes del vencimiento del período preceden-temente mencionado cuando se destinen a la adquisición originaria prevista en el artículo 42, inciso a), y/o al pago del impuesto del artículo 41 de la Ley 27.260.

Los débitos de los fondos acreditados en esta cuenta que se efectúen para tales destinos debe-rán efectuarse exclusivamente mediante transferencia a la cuenta en moneda nacional o extran-jera, según corresponda, que específicamente se establezcan en la reglamentación.

Dicha transferencia deberá ser individualizada utilizando como referencia “Ley 27.260 - Art. 42, inc. a)” o “Ley 27.260 - Art. 41”, según corresponda.

Una copia de la transferencia efectuada se conservará en el legajo de la cuenta para acreditar el cumplimiento de la aplicación de los fondos al destino señalado.

Cuando se trate del pago del impuesto especial del artículo 41 con fondos depositados en esta cuenta, se podrán efectuar transferencias a la cuenta que indique la AFIP para:

i) Compra y dación en pago de los títulos mencionados en el inciso e) del artículo 41, a través de la misma entidad financiera.

ii) Transferencia hacia la cuenta bancaria desde la cual se podrá cancelar el impuesto especial, conforme la forma de pago reglamentada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, debiendo acreditar dicha circunstancia con el “Volante electrónico de pago” (VEP) que emita el sistema y manifestación expresa en carácter de declaración jurada. Una copia del VEP y de la transferencia respectiva se conservará en el legajo de la cuenta para acreditar el cumplimiento de la aplicación de los fondos al destino señalado.

Las cuentas especiales reguladas por esta sección sólo admitirán créditos realizados de acuer-do con lo establecido en el cuarto párrafo de este punto. Por lo tanto, no pueden ser receptoras de transferencias por ningún concepto.

No se admitirán débitos en efectivo.

No podrán reconocerse intereses ni remuneración alguna sobre los importes depositados en estas cuentas. Una vez transferida la totalidad de los saldos de estas cuentas, éstas deberán cerrarse de oficio. Asimismo, si al 31.12.17 hubiere saldos disponibles en las mencionadas cuen-tas, los fondos deberán transferirse a otra cuenta a nombre del titular en la misma entidad y la cuenta especial deberá cerrarse de oficio.

Las entidades financieras podrán percibir comisiones por el mantenimiento y funcionamiento de esta cuenta siempre que no superen lo que por tal concepto apliquen sobre las cuentas corrientes bancarias a su clientela, que se encuentre vigente a la fecha de promulgación de la Ley 27.260. Las entidades financieras que no ofrezcan ese servicio observarán como límite para dicha comisión el importe en promedio que surja de considerar las comisiones que cobren por tal concepto las diez entidades más representativas del sistema financiero, según la última información publicada por el Banco Central de la República Argentina a esa fecha, según el Régimen Informativo de Transparencia - Capítulo II - “Comisiones, cargos y tasas para usuarios de servicios financieros” (Com. “A” 5993).

Las entidades financieras deberán informar a la AFIP los movimientos de estas cuentas en las condiciones que fije la reglamentación que dicho organismo dicte al efecto.

En cuanto no se encuentre previsto y en la medida en que no se opongan a lo detallado pre-cedentemente, son de aplicación las disposiciones establecidas para los depósitos en caja de ahorros.”

2. Incorporar como punto 5.6. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y es-peciales” lo siguiente:

“5.6. “Cuentas especiales - Ley 27.260 - Régimen de sinceramiento fiscal - LIBRO II - Título I - Artículo 38, inciso c), Art. 41 y Art. 42, inciso b) -”.

Las entidades financieras recibirán estas imposiciones a solicitud de los sujetos alcanzados por el artículo 36 de la Ley 27.260, que exterioricen sus tenencias de moneda nacional o extranjera en efectivo en el país, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38, inciso c), de la Ley 27.260, para la suscripción de cuotapartes de fondos comunes de inversión prevista en el inciso b) del artículo 42 de la citada ley.

La cuenta se abrirá a nombre y a la orden exclusivamente del declarante y se mantendrá en la moneda (nacional o extranjera) en la que éste efectivice la exteriorización de sus tenencias de efectivo en el país, debiéndose aplicar las obligaciones impuestas por la legislación y regla-mentaciones vigentes en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.

Las entidades financieras podrán ofrecer a los declarantes que sean clientes de dicha entidad y se encuentren habilitados para operar con el servicio de banca por internet (“home banking”), la posibilidad de iniciar el proceso de apertura de esta cuenta a través de dicho medio, asignán-dole la correspondiente clave bancaria uniforme (CBU) a los efectos que tales clientes puedan informarla a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para la realización del trámite pertinente. Cumplido el trámite ante ese organismo, a los fines de que la cuenta se encuentre operativa para recibir las imposiciones detalladas precedentemente, el declarante deberá com-pletar el proceso de apertura en la entidad financiera presentando la correspondiente documen-tación.

Para el depósito de los fondos en esta cuenta será condición previa contar con la constancia que emita el aplicativo que se encontrará disponible en el sitio institucional de la AFIP, conforme a la reglamentación que dicho organismo establezca a los fines de la adhesión e incorporación al mencionado régimen, cuando el declarante informe a través de esa herramienta la aplicación de los fondos que exteriorice al destino específico al que corresponde esta cuenta.

Los fondos depositados deberán permanecer indisponibles por un plazo no menor a 6 meses o hasta el 31.3.17 inclusive, contados desde cada imposición, lo que resulte mayor. Las entidades financieras solo podrán admitir débitos de fondos antes del vencimiento del período preceden-temente mencionado cuando se destinen a la suscripción de cuotapartes prevista en el artículo 42, inciso b), y/o al pago del impuesto del artículo 41 de la Ley 27.260.

Los débitos de los fondos acreditados en estas cuentas deberán efectuarse exclusivamente mediante transferencia a la correspondiente cuenta en moneda nacional o extranjera, según corresponda, del agente de custodia de productos de inversión colectiva del fondo común de inversión abierto o cerrado en el que el titular opte por invertir, de conformidad con la reglamen-tación que se dicte.

Dicha transferencia deberá ser individualizada utilizando como referencia “Ley 27.260 - Art. 42, inc. b)” o “Ley 27.260 - Art. 41”, según corresponda”.

Una copia de la transferencia efectuada se conservará en el legajo de la cuenta para acreditar el cumplimiento de la aplicación de los fondos al destino señalado.

Cuando se trate del pago del impuesto especial del artículo 41 con fondos depositados en esta cuenta, se podrán efectuar transferencias a la cuenta que indique la AFIP para:

i) Compra y dación en pago de los títulos mencionados en el inciso e) del artículo 41, a través de la misma entidad financiera.

ii) Transferencia hacia la cuenta bancaria desde la cual se podrá cancelar el impuesto especial, conforme la forma de pago reglamentada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, debiendo acreditar dicha circunstancia con el “Volante electrónico de pago” (VEP) que emita el sistema y manifestación expresa en carácter de declaración jurada. Una copia del VEP y de la transferencia respectiva se conservará en el legajo de la cuenta para acreditar el cumplimiento de la aplicación de los fondos al destino señalado.

Las cuentas especiales reguladas por esta sección sólo admitirán créditos realizados de acuer-do con lo establecido en el cuarto párrafo de este punto. Por lo tanto, no pueden ser receptoras de transferencias por ningún concepto.

No se admitirán débitos en efectivo.

No podrán reconocerse intereses ni remuneración alguna sobre los importes depositados en estas cuentas. Una vez transferida la totalidad de los saldos de estas cuentas, éstas deberán cerrarse de oficio. Asimismo, si al 31.12.17 hubiere saldos disponibles en las mencionadas cuen-tas, los fondos deberán transferirse a otra cuenta a nombre del titular en la misma entidad y la cuenta especial deberá cerrarse de oficio.

Las entidades financieras podrán percibir comisiones por el mantenimiento y funcionamiento de esta cuenta siempre que no superen lo que por tal concepto apliquen sobre las cuentas co-rrientes a su clientela que se encuentre vigente a la fecha de promulgación de la Ley 27.260. Las entidades financieras que no ofrezcan ese servicio observarán como límite para dicha comisión el importe en promedio que surja de considerar las comisiones que cobren por tal concepto las diez entidades más representativas del sistema financiero, según la última información publica-da por el Banco Central de la República Argentina a esa fecha, según el Régimen Informativo de Transparencia - Capítulo II - “Comisiones, cargos y tasas para usuarios de servicios financieros” (Com. “A” 5993).

Las entidades financieras deberán informar a la AFIP los movimientos de estas cuentas en las condiciones que fije la reglamentación que dicho organismo dicte al efecto.

En cuanto no se encuentre previsto y en la medida en que no se opongan a lo detallado pre-cedentemente, son de aplicación las disposiciones establecidas para los depósitos en caja de ahorros.”

3. Incorporar como punto 5.7. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y espe-ciales” los siguientes puntos:

“5.7. “Cuentas especiales - Ley 27.260 (Régimen de sinceramiento fiscal - LIBRO II - Título I - Artículo 38, inciso c), Artículo 41 y Artículo 44 -”.

Las entidades financieras recibirán estas imposiciones a solicitud de los sujetos alcanzados por el artículo 36 de la Ley 27.260, que exterioricen y mantengan sus tenencias de moneda nacional o extranjera en efectivo en el país, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38, inciso c), de la Ley 27.260, u opten por la adquisición de bienes inmuebles o muebles registrables o por el pago del impuesto especial establecido en el artículo 41 de la citada ley, conforme a lo previsto en su artículo 44.

La cuenta se abrirá a nombre y a la orden exclusivamente del declarante y se mantendrá en la moneda (nacional o extranjera) en la que éste efectivice la exteriorización de sus tenencias de efectivo en el país, debiéndose aplicar las obligaciones impuestas por la legislación y regla-mentaciones vigentes en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.

Las entidades financieras podrán ofrecer a los declarantes que sean clientes de dicha entidad y se encuentren habilitados para operar con el servicio de banca por internet (“home banking”), la posibilidad de iniciar el proceso de apertura de esta cuenta a través de dicho medio, asignándole la correspondiente clave bancaria uniforme (CBU) a los efectos que tales clientes puedan infor-

Page 24: Sumario Decretos - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2016/08/18-08-2016.pdf · MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Decisión Administrativa 869/2016. Prorrógase designación

Jueves 18 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.442 24

marla a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para la realización del trámite per-tinente. Cumplido el trámite ante ese organismo, a los fines de que la cuenta se encuentre ope-rativa para recibir las imposiciones detalladas precedentemente, el declarante deberá completar el proceso de apertura en la entidad financiera presentando la correspondiente documentación.

Para el depósito de los fondos en esta cuenta será condición previa contar con la constancia que emita el aplicativo que se encontrará disponible en el sitio institucional de la AFIP, conforme a la reglamentación que dicho organismo establezca a los fines de la adhesión e incorporación al mencionado régimen, cuando el declarante informe a través de esa herramienta la aplicación de los fondos que exteriorice a los destinos mencionados en el primer párrafo de este punto.

Los fondos depositados deberán permanecer indisponibles por un plazo no menor a 6 meses o hasta el 31.3.17 inclusive, contados desde cada imposición, lo que resulte mayor. Las entidades financieras solo podrán admitir débitos de fondos antes del vencimiento del período prece-dentemente mencionado cuando se destinen a la adquisición de bienes inmuebles o muebles registrables o por el pago del impuesto especial establecido en el artículo 41 de la citada ley, conforme a lo previsto en su artículo 44.

Durante el plazo de 6 meses contados desde cada imposición o hasta el 31.3.17, lo que resulte mayor, las entidades financieras deberán informar a la AFIP y a la Unidad de Información Fi-nanciera, de acuerdo con las respectivas reglamentaciones que se dicten a tales efectos, las transferencias que se ordenen desde esta cuenta, indicando:

a) Fecha.

b) Moneda.

c) Monto.

d) Concepto del destino de los fondos.

e) CBU y titular de la cuenta de destino.

Los débitos de los fondos acreditados en estas cuentas deberán efectuarse exclusivamente mediante transferencia a la correspondiente cuenta que indique el vendedor.

Cuando se trate del pago del impuesto especial del artículo 41 con fondos depositados en esta cuenta, se podrán efectuar transferencias a la cuenta que indique la AFIP para:

i) Compra y dación en pago de los títulos mencionados en el inciso e) del artículo 41, a través de la misma entidad financiera.

ii) Transferencia hacia la cuenta bancaria desde la cual se podrá cancelar el impuesto especial, conforme la forma de pago reglamentada por la AFIP, debiendo acreditar dicha circunstancia con el “Volante electrónico de pago” (VEP) que emita el sistema y manifestación expresa en carácter de declaración jurada. Una copia del VEP y de la transferencia respectiva se conservará en el le-gajo de la cuenta para acreditar el cumplimiento de la aplicación de los fondos al destino señalado.

Las transferencias que se efectúen para los aludidos conceptos deberán ser individualizadas utilizando como referencia “Ley 27.260 - Art. 38, inc. c)”, “Ley 27.260 - Art. 41” o “Ley 27.260 - Artículo 44”, según corresponda.

Una copia de la transferencia efectuada y de la documentación correspondiente, se conservará en el legajo de la cuenta para acreditar el cumplimiento de la aplicación de los fondos al corres-pondiente destino.

Las cuentas especiales reguladas por esta sección sólo admitirán créditos realizados de acuer-do con lo establecido en el cuarto párrafo de este punto. Por lo tanto, no pueden ser receptoras de transferencias por ningún concepto.

No se admitirán débitos en efectivo.

No podrán reconocerse intereses ni remuneración alguna sobre los importes depositados en estas cuentas. Una vez transferida la totalidad de los saldos de estas cuentas, éstas deberán cerrarse de oficio. Asimismo, si al 31.12.17 hubiere saldos disponibles en las mencionadas cuen-tas, los fondos deberán transferirse a otra cuenta a nombre del titular en la misma entidad y la cuenta especial deberá cerrarse de oficio.

Las entidades financieras podrán percibir comisiones por el mantenimiento y funcionamiento de esta cuenta siempre que no superen el cargo que por tal concepto apliquen sobre las cuen-tas corrientes bancarias a su clientela que se encuentre vigente a la fecha de promulgación de la Ley 27.260. Las entidades financieras que no ofrezcan ese servicio observarán como límite para dicha comisión el importe en promedio que surja de considerar las comisiones que cobren por tal concepto las diez entidades más representativas del sistema financiero, según la última información publicada por el Banco Central de la República Argentina a esa fecha, según el Régimen Informativo de Transparencia - Capítulo II - “Comisiones, cargos y tasas para usuarios de servicios financieros” (Com. “A” 5993).

Las entidades financieras deberán informar a la AFIP los movimientos de estas cuentas en las condiciones que fije la reglamentación que dicho organismo dicte al efecto.

En cuanto no se encuentre previsto y en la medida en que no se opongan a lo detallado pre-cedentemente, son de aplicación las disposiciones establecidas para los depósitos en caja de ahorros.”

4. Incorporar como punto 5.8. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y es-peciales” lo siguiente:

“5.8. Declaración y cambio de titularidad de cuentas constituidas en entidades financieras del país (Artículo 38, inciso b), Ley 27.260).

Las tenencias de moneda nacional o extranjera que se encuentren depositadas en cuentas en entidades financieras del país que los sujetos alcanzados por el artículo 36 de la Ley 27.260 de-claren en los términos del inciso b) del artículo 38 de la citada ley, deberán ser debidamente indi-vidualizadas, debiéndose aplicar las obligaciones impuestas por la legislación y reglamentacio-nes vigentes en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.

En el caso de las personas humanas se considerarán las tenencias que se hayan encontrado depositadas en esas entidades financieras hasta el día anterior a la fecha de promulgación de di-cha ley, en tanto que en el caso de las restantes personas se tendrán en cuenta las que se hayan encontrado depositadas hasta el último cierre del ejercicio económico operado antes del 1.1.16.

A ese efecto, en el legajo de la exteriorización del declarante, se incorporará copia de la cons-tancia pertinente que acredite la constitución a nombre de las personas comprendidas en el penúltimo párrafo del artículo 38 de la mencionada ley, de acuerdo con las formalidades que al efecto establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Los cambios de la titularidad de imposiciones comprendidas por lo dispuesto precedentemente a favor de declarantes que sean personas humanas o sucesiones indivisas deberán ser admi-tidos por la entidad financiera depositaria en la medida que el/los actual/es titular/es y el/los declarante/s manifiesten por escrito ante esa entidad su voluntad irrevocable en tal sentido.”

5. Incorporar como punto 5.9. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y es-peciales” lo siguiente:

“5.9. La apertura de las cuentas previstas en los puntos 5.5., 5.6. y 5.7. en moneda extranjera distinta del dólar estadounidense no requerirá la conformidad previa del Banco Central a que se refiere el punto 1.5.3.”

6. Incorporar como Sección 5. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo” lo siguiente:

“Sección 5. Depósitos a plazo constituidos o declarados en el marco de la Ley 27.260 - Régimen de sinceramiento fiscal - Libro II - Título I.

5.1. Declaración y cambio de titularidad de depósitos a plazo constituidos en entidades financie-ras del país (Artículo 38, inciso b).

Las tenencias de moneda nacional o extranjera que se encuentren depositadas a plazo en enti-dades financieras del país, que los sujetos alcanzados por el artículo 36 de la Ley 27.260 decla-ren en los términos del inciso b) del artículo 38 de la citada ley, deberán ser debidamente indivi-dualizadas, debiéndose aplicar las obligaciones impuestas por la legislación y reglamentaciones vigentes en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.

En el caso de las personas humanas se considerarán las tenencias que se hayan encontrado depositadas en esas entidades financieras hasta el día anterior a la fecha de promulgación de di-cha ley, en tanto que en el caso de las restantes personas se tendrán en cuenta las que se hayan encontrado depositadas hasta el último cierre del ejercicio económico operado antes del 1.1.16.

A ese efecto, en el legajo de la exteriorización del declarante, se incorporará copia de la cons-tancia pertinente que acredite la constitución a nombre de las personas comprendidas en el penúltimo párrafo del artículo 38 de la mencionada ley, de acuerdo con las formalidades que al efecto establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Los cambios de la titularidad de imposiciones comprendidas por lo dispuesto precedentemente a favor de declarantes que sean personas humanas o sucesiones indivisas deberán ser admi-tidos por la entidad financiera depositaria en la medida que el/los actual/es titular/es y el/los declarante/s manifiesten por escrito ante esa entidad su voluntad irrevocable en tal sentido.”

7. Incorporar en las disposiciones transitorias de las normas sobre “Efectivo mínimo” lo siguiente:

“Los depósitos de las cuentas de los puntos 5.5., 5.6. y 5.7. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales” serán considerados como depósitos a la vista a los efectos de la exigencia de efectivo mínimo.

Para los casos de depósitos en monedas extranjeras distintas del dólar estadounidense, la exi-gencia deberá imputarse a dólar estadounidense.”

Por último, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponda incorporar en los textos ordenados de la referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — AGUSTÍN TORCASSI, Subgerente General de Normas.

e. 18/08/2016 N° 57539/16 v. 18/08/2016#F5168700F#

#I5168699I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINAComunicación “A” 6023/2016

Ref.: Circular LISOL 1 - 685 OPRAC 1 - 836. Sociedades de garantía recíproca y fondos de ga-rantía de carácter público. Graduación del crédito. Supervisión consolidada y Fraccionamiento del riesgo crediticio. Adecuaciones.

25/07/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. a fin de informarles que, en virtud de lo establecido mediante la Comuni-cación “A” 5949, se realizan las siguientes adecuaciones:

“1. Sustituir el punto 7.2.2. de las normas sobre “Graduación del crédito” por el siguiente:

7.2.2. De 2,5% y 5% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad que alcanza al margen complementario de 200% y 300% de la responsabilidad patrimonial computable del cliente, respectivamente, sobre base consolidada mensual.

2. Sustituir el punto 5.2.1.4, de las normas sobre “Supervisión consolidada” por el siguiente:

5.2.1.4. Graduación del crédito.

i) Límite máximo para la tenencia de participaciones en empresas que no prestan servicios com-plementarios de la actividad financiera.

ii) Límite máximo de 2,5% y 5% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad del segundo mes anterior al de otorgamiento de la correspondiente financiación, que alcanza al margen complementario de 200% y 300%, respectivamente, de la responsabilidad patrimonial computable del cliente.

3. Sustituir el punto 1.3, de las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio” por el siguiente:

1.3. Financiaciones garantizadas por sociedades de garantía recíproca o fondos de garantía de carácter público y otras exposiciones crediticias con dichas contrapartes.

Las financiaciones cubiertas por garantías de sociedades de garantía recíproca o fondos de garantía de carácter público, inscriptos en los registros habilitados en el Banco Central de la República Argentina, que constituyan garantías preferidas “A” o “B” (puntos 1.1.15. y 1.2.3. de la Sección 1. de las normas sobre “Garantías”), se imputarán a la correspondiente sociedad o fondo de garantía, como así también las financiaciones a los citados entes y los aportes a sus fondos de riesgo.”

Asimismo, les hacemos llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente pro-vistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de las normas sobre “Graduación del cré-dito”, ‘‘Supervisión consolidada” y “Fraccionamiento del riesgo crediticio”.

Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Marco Legal y Normativo - Textos Ordenados - Ordenamientos Normativos” se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

MIRTA M. NOGUERA, Gerente de Aplicaciones Normativas. — DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.

Page 25: Sumario Decretos - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2016/08/18-08-2016.pdf · MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Decisión Administrativa 869/2016. Prorrógase designación

Jueves 18 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.442 25

ANEXO

B.C.R.A.GRADUACIÓN DEL CRÉDITO

Sección 7. Bases de observancia de las normas.

7.1. Base individual.

Las entidades financieras (comprendidas sus filiales en el país y en el exterior) observarán las normas en materia de graduación del crédito en forma individual.

7.2. Base consolidada.

Sin perjuicio del cumplimiento en forma individual, las entidades financieras controlantes sujetas a supervisión consolidada observarán sobre base consolidada los siguientes límites máximos:

7.21. Para la tenencia de participaciones en empresas que no prestan servicios complementa-rios de la actividad financiera, sobre base consolidada mensual y, adicional e independiente-mente, trimestral.

7.2.2. De 2,5% y 5% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad que alcanza al margen complementario de 200% y 300% de la responsabilidad patrimonial computable del cliente, respectivamente, sobre base consolidada mensual.

Versión: 3a COMUNICACIÓN “A” 6023 Vigencia: 26/07/2016 Página 1

B.C.R.A.SUPERVISIÓN CONSOLIDADA

Sección 5. Observancia de normas.

5.1. Base individual.

Salvo disposición en contrario, las entidades financieras (comprendidas sus sucursales en el país y en el exterior) observarán en forma individual las normas que les son aplicables.

En el caso del efectivo mínimo y del ratio de cobertura de liquidez, en este último caso cuando se trate de entidades alcanzadas por las normas sobre “Ratio de cobertura de liquidez”, la base individual no comprenderá las sucursales en el exterior.

5.2. Base consolidada.

Sin perjuicio del cumplimiento en forma individual, las entidades financieras controlantes sujetas a supervisión consolidada observarán sobre base consolidada las normas siguientes:

5.2.1. Base consolidada mensual.

5.2.1.1. Capital mínimo.

5.2.1.2. Clasificación de deudores y previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad.

5.2.1.3. Fraccionamiento del riesgo crediticio.

5.2.1.4. Graduación del crédito.

i) Límite máximo para la tenencia de participaciones en empresas que no prestan servicios com-plementarios de la actividad financiera.

ii) Límite máximo de 2,5% y 5% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad del segundo mes anterior al de otorgamiento de la correspondiente financiación, que alcanza al margen complementario de 200% y 300%, respectivamente, de la responsabilidad patrimonial computable del cliente.

5.2.1.5. Límite máximo que alcanza a las financiaciones, excepto las destinadas a otras entida-des financieras, respecto de cuyo otorgamiento no se exige la intervención de funcionarios del área crediticia y del gerente general y la aprobación de los directivos de la entidad prestamista, fijado en 2,5% de la responsabilidad patrimonial computable del segundo mes anterior al de otorgamiento.

5.2.1.6. Límites máximos globales, conforme a las normas sobre “Gestión crediticia” para:

a) Préstamos de monto reducido.

b) Préstamos para microemprendedores.

c) Préstamos para micro, pequeñas y medianas empresas —del acápite iii) del inciso b) del punto 1.1.3.3.—.

Versión: 7a COMUNICACIÓN “A” 6023 Vigencia: 26/07/2016 Página 1

B.C.R.A. ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS NORMAS SOBRE “SUPERVISIÓN CONSOLIDADA”

B.C.R.A.FRACCIONAMIENTO DEL RIESGO CREDITICIO

Sección 1. Imputación de las financiaciones.

1.3. Financiaciones garantizadas por sociedades de garantía recíproca o fondos de garantía de carácter público y otras exposiciones crediticias con dichas contrapartes.

Las financiaciones cubiertas por garantías de sociedades de garantía recíproca o fondos de garantía de carácter público, inscriptos en los registros habilitados en el Banco Central de la República Argentina, que constituyan garantías preferidas “A” o “B” (puntos 1.1.15. y 1.2.3. de la Sección 1. de las normas sobre “Garantías”), se imputarán a la correspondiente sociedad o fondo de garantía, como así también las financiaciones a los citados entes y los aportes a sus fondos de riesgo.

1.4. Financiaciones amparadas por seguros de crédito a la exportación.

Las financiaciones de exportaciones, incorporadas por cesión sin responsabilidad para el ce-dente, que estén amparadas por seguros de crédito por riesgo comercial que constituyan garan-tías preferidas “A” o “B” (puntos 1.1.16. y 1.2.5. de la Sección 1. de las normas sobre “Garantías”), se imputarán a la correspondiente compañía de seguros.

1.5. Financiaciones con garantía de la coparticipación de impuestos.

1.5.1. Con garantía de la coparticipación federal de impuestos.

Las financiaciones a titulares del sector público no financiero con garantía de la coparticipación federal de impuestos se imputarán al Estado Nacional.

1.5.2. Con garantía de la coparticipación provincial de impuestos.

Las financiaciones a titulares del sector público no financiero con garantía de la coparticipación provincial de impuestos se imputarán al respectivo estado provincial.

1.6. Financiaciones incorporadas por transmisión sin responsabilidad.

Los derechos o títulos de crédito incorporados por compra, cesión u otras modalidades sin res-ponsabilidad de los cedentes se imputarán a los libradores, deudores, codeudores o aceptantes de los respectivos instrumentos, los cuales deberán ser evaluados como sujetos de crédito.

Page 26: Sumario Decretos - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2016/08/18-08-2016.pdf · MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Decisión Administrativa 869/2016. Prorrógase designación

Jueves 18 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.442 26

Se exceptúan los “warrants” y las cesiones de derechos mencionados en los puntos 6.1.1.3. a 6.1.1.6. de la Sección 6., que constituyan garantías preferidas “A” o “B”, en cuyo caso se afecta-rán los márgenes de crédito de los cedentes sin responsabilidad.

Si los cedentes son personas vinculadas y los obligados no son vinculados, se aplicará el criterio de imputación establecido en los dos primeros párrafos del punto 1.7.1.

Las incorporaciones se considerarán con responsabilidad si los cedentes sin responsabilidad la asumen por otros medios, tales como el otorgamiento por separado de avales o fianzas, pago de cuotas vencidas, acuerdo de créditos al cedente por valores y/o en fechas similares a la cartera cedida.

Versión: 2a COMUNICACIÓN “A” 60236023 Vigencia: 26/07/2016 Página 2

B.C.R.A. ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS NORMAS SOBRE “FRACCIONAMIENTO DEL RIESGO CREDITICIO”

e. 18/08/2016 N° 57538/16 v. 18/08/2016#F5168699F#

#I5168698I#

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6024/2016

Ref.: Circular LISOL 1 - 686. Capitales mínimos de las entidades financieras. Exposición a go-biernos y bancos centrales. Ponderadores de riesgo. Aclaración normativa.

26/07/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. a fin de aclararles que, en relación con el ponderador de riesgo a aplicar a las exposiciones al sector público no financiero por financiaciones otorgadas a beneficiarios de la seguridad social o a empleados públicos (punto 4.2.3.), se deben computar las cuotas de todas las financiaciones otorgadas al cliente por la entidad que hayan sido desembolsadas y cuenten con un sistema de amortización periódica, independientemente del tipo de línea de que se trate.

Asimismo, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, co-rresponde incorporar en las normas de la referencia.

Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Marco Legal y Normativo - Textos Ordenados - Ordenamientos Normativos”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

MIRTA M. NOGUERA, Gerente de Aplicaciones Normativas. — DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.

ANEXO

B.C.R.A.CAPITALES MINIMOS DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS

Sección 4. Tabla de ponderadores de riesgo.

CalificaciónAAA hasta AA-

A+ hasta

A-

BBB+ hasta BBB-

BB+ hasta

B-

Inferior a B- No calificado

Ponderador de riesgo 0% 20% 50% 100% 150% 100%

Versión: 9a. COMUNICACIÓN “A” 6024 Vigencia: 27/07/2016 Página 1

e. 18/08/2016 N° 57537/16 v. 18/08/2016#F5168698F#

Page 27: Sumario Decretos - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2016/08/18-08-2016.pdf · MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Decisión Administrativa 869/2016. Prorrógase designación

Jueves 18 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.442 27#I5168702I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINAComunicación “A” 6025/2016

Ref.: Circular OPRAC 1 - 837. Determinación de la condición de micro pequeña o mediana em-presa. Línea de créditos para la inversión productiva. Adecuación.

26/07/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que en función de lo establecido por la Resolución N° 39/16 de la Secretaria de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción, y por el punto 12.1. del Anexo de la Comunicación “A” 5874, corresponde actua-lizar las normas de la referencia.

Les hacemos llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, co-rresponde incorporar en las normas sobre “Determinación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa” y “Línea de créditos para la inversión productiva”. Asimismo, se recuerda que en la página de esta institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Marco Legal y Normativo - Textos Ordenados - Ordenamientos Normativos”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

MIRTA M. NOGUERA, Gerente de Aplicaciones Normativas. — DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.

ANEXO

B.C.R.A. TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE “DETERMINACION DE LA CONDICION DE MICRO, PEQUEÑA O MEDIANA EMPRESA”

- Índice -

1. Atributo a considerar.

1.1. Determinación.

1.2. Vinculación y control.

1.3. Otras disposiciones.

Tabla de correlaciones.

Versión: 4a. COMUNICACIÓN “A” 6025 Vigencia: 27/07/2016 Página 1

B.C.R.A. DETERMINACION DE LA CONDICION DE MICRO, PEQUEÑA O MEDIANA EMPRESA

1. Atributo a considerar.

1.1. Determinación.

Se tendrá en cuenta, para determinar la condición de la empresa, el valor promedio de las ventas totales anuales, excluidos los impuestos al Valor Agregado e Internos y deducidas hasta el cin-cuenta por ciento (50%) del valor de las exportaciones, obtenidos de los últimos tres (3), ejerci-cios comerciales o años fiscales, según la información que presentada a través del servicio con Clave Fiscal denominado “PYMES Solicitud de Categorización y/o Beneficios Fiscales” dispo-nible en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (http://www.afip.gob.ar).

Para los casos de empresas cuya antigüedad sea menor que la requerida para el cálculo esta-blecido en el párrafo anterior, las ventas totales anuales se determinarán promediando la infor-mación de los ejercicios comerciales o años fiscales completos. En su defecto, se considerará el proporcional de ventas acumuladas desde el inicio de actividades hasta la fecha de solicitud, sumando las ventas correspondientes a los períodos fiscales mensuales vencidos.

Serán consideradas micro, pequeñas y medianas empresas —incluidas las personas físicas eva-luadas crediticiamente a base del flujo de fondos generado por su actividad comercial, oficio y/o por el ejercicio profesional, sin distinguir el destino de los fondos— aquellas que registren hasta los siguientes niveles máximos de valor de ventas totales anuales, según el sector de actividad:

Cuando una empresa registre ventas en más de uno de esos sectores de actividad por importes que no superen los niveles máximos establecidos, a los fines de la determinación de su condición de MiPyME, se tendrá en cuenta el sector cuyas ventas hayan sido las mayores durante el último año.

Versión: 11a. COMUNICACIÓN “A” 6025 Vigencia: 27/07/2016 Página 1

1.2. Vinculación y control.

No serán consideradas micro, pequeñas y medianas empresas las que, reuniendo los requisitos consignados precedentemente, se encuentren controladas por —o vinculadas a— empresas o grupos económicos que no reúnan tales requisitos, conforme a lo establecido en el tercer párra-fo del artículo 1° del Título I de la Ley 25.300 y en el artículo 33 de la Ley 19.550 y sus modificato-rias, no siendo de aplicación a este efecto lo establecido en las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio” en materia de grupos o conjuntos económicos.

Cuando la titular esté controlada por otra, el cumplimiento de los requisitos establecidos prece-dentemente deberá analizarse en forma conjunta, debiéndose considerar el valor promedio de las ventas totales anuales de todo el grupo económico. En consecuencia, para dicho cálculo, se deberán tomar los valores de las ventas reflejados en los estados contables de cada una las empresas que integran el grupo económico, de conformidad con el presente.

Asimismo, cuando la titular está vinculada a otra/s empresa/s, se analizará, en forma separada e independiente, el cumplimiento, por cada una de ellas, de los requisitos exigidos por el presente

régimen. En caso de que, al menos una (1) de las empresas vinculadas no cumpla los requisitos establecidos, ninguna podrá ser considerada como micro, pequeña o mediana empresa. La pauta de vinculación a observar es del 10% del capital.

A los efectos de estas disposiciones, las personas físicas no integran los grupos económicos.

1.3. Otras disposiciones.

En cuanto a aquellos aspectos no previstos en las presentes normas, serán de aplicación las disposiciones en la materia establecidas por la Autoridad de aplicación de la Ley 24.467 (y sus modificatorias).

Versión: 7a. COMUNICACIÓN “A” 6025 Vigencia: 27/07/2016 Página 2

B.C.R.A. ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS NORMAS SOBRE “DETERMINACION DE LA CONDICION DE MICRO, PEQUEÑA O MEDIANA EMPRESA”

B.C.R.A. LÍNEA DE CRÉDITOS PARA LA INVERSIÓN PRODUCTIVA

Sección 8. Incumplimientos

Los eventuales defectos de aplicación que se produzcan respecto del segundo tramo del Cupo 2015 serán trasladados a la “Línea de financiamiento para la producción y la inclusión financie-ra”, incrementados en un 20%, como menor aplicación.

8.3. Sanciones.

Serán de aplicación las disposiciones del artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras.

Versión: 2a. COMUNICACIÓN “A” 6025 Vigencia: 27/07/2016 Página 2

e. 18/08/2016 N° 57541/16 v. 18/08/2016#F5168702F#

#I5168707I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINAComunicación “B” 11324/2016

Ref.: Instrumentos de Regulación Monetaria del Banco Central de la República Argentina. Lici-tación de Letras del Banco Central de la República Argentina en Pesos.

18/07/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. y por su intermedio a los sectores interesados a fin de comunicarles que este Banco ofrecerá al mercado, Letras del Banco Central de la República Argentina en Pesos y Dólares, conforme a las condiciones que se detallan en anexo.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

ELADIO GONZÁLEZ BLANCO, Gerente de Liquidación y Soporte de Operaciones Externas. — JULIO C. SIRI, Gerente Principal de Control y Liquidación de Operaciones.

Page 28: Sumario Decretos - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2016/08/18-08-2016.pdf · MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Decisión Administrativa 869/2016. Prorrógase designación

Jueves 18 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.442 28

ANEXO

Con copia a las Entidades Cambiarias, Mercados de Valores, Bolsas de Comercio, Fondos Co-munes de Inversión, aseguradoras de Riesgos de Trabajo y Compañías de Seguros.

El anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el Sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”).

e. 18/08/2016 N° 57546/16 v. 18/08/2016#F5168707F#

#I5169980I#

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 241 - E/2016

Buenos Aires, 11/08/2016

VISTO el Expediente N° S01:0126170/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS S02:0010116/2012 del Registro del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, dependiente la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE tiene a su cargo la elaboración y ejecución de las políticas, y programas referidos al transporte fluvial y marítimo.

Que el proyecto “REPARACIÓN PILOTES MACIZOS MUELLE ALMIRANTE STORNI - 1° ETAPA - PROVINCIA DE CHUBUT”, ubicado en la Provincia de CHUBUT, responde a la necesidad de reacondicionar la estructura de los cabezales que conforman el Viaducto Principal y el Sitio 2 compuesto por pilotes que se encuentran debilitados por los efectos de la corrosión.

Que debido al severo proceso corrosivo que no fue debidamente detenido ni reparado y que ha llevado a la situación actual del muelle, se presenta una estructura muy deteriorada operando a niveles muy bajos de seguridad.

Que el muelle Almirante Storni, localizado en el Golfo Nuevo a unos CUATRO KILÓMETROS (4 km) al norte de la Ciudad de PUERTO MADRYN, está conformado por DOS (2) estructuras, UNA (1) más antigua constituida por un Viaducto Principal y CUATRO (4) sitios de operación, y UNA (1) más nueva denominada Muelle Pesquero, constituida por UN (1) viaducto secundario con sus respectivos sitios de operación.

Que la obra contempla la recuperación total de la capacidad resistente de cada uno de los ca-bezales que componen el Viaducto Principal y el Sitio 2, para lo cual se ha previsto la ejecución de nuevas estructuras que recalcen a los cabezales existentes permitiendo mejorar las instala-ciones y dando seguridad a las operaciones que se desarrollan en el muelle.

Que la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, en su calidad de Área Técnica específica, ha elaborado la documentación licitatoria correspondiente a la obra “REPARA-CIÓN DE PILOTES MACIZOS DEL MUELLE ALMIRANTE STORNI 1° ETAPA - PROVINCIA DE CHUBUT”, ubicado en la Provincia de CHUBUT bajo el régimen de la Ley de Obras Públi-cas N° 13.064, con un Presupuesto Oficial de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON TRES CENTAVOS ($ 451.558.386,03) Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido (base abril de 2016).

Que, por lo expuesto corresponde encomendar a la DIRECCIÓN DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA DE OBRAS PÚBLICAS DE TRANSPORTE dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, determinar la fecha, hora y lugar de las presentaciones y apertura de las ofertas, así como todos los trámites necesarios para llevar a cabo el procedimiento licitatorio.

Que asimismo resulta pertinente autorizar a la SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE de-pendiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE a la designación de los miembros de la Comisión Evaluadora con carácter de asesora, prevista en el Artículo 16, Apartado 3 del Pliego de Cláu-sulas Particulares.

Que la misma se regirá por el régimen previsto en la Ley de Obras Públicas N° 13.064, por el sistema de Unidad de Medida, de conformidad con la citada norma legal.

Que la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES llevará a cabo las acciones re-lacionadas con la evacuación de consultas previas a la apertura de la licitación, la emisión de circulares y la dirección de obra.

Que el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes a los ejercicios Financieros 2016 y siguientes, de la forma que a continuación se detalla: Jurisdicción 57, Programa 91, Subprograma 0, Proyecto 35, Obra 51, Partida 4.2.2, Fuente de Financiamiento 11, Ubicación Geográfica 26, Moneda 1, SAF 327.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDI-NACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que este acto se dicta en virtud de las leyes Nros. 13.064 y 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y el Decreto N° 375 del 19 de febrero de 2016.

Por ello,

EL MINISTRODE TRANSPORTERESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Generales, el Pliego de Cláu-sulas Particulares, los Pliegos de Especificaciones Técnicas Generales y de Especificaciones Técnicas Particulares, Planos, Memoria Descriptiva, y demás documentación licitatoria que, como ANEXOS (PLIEG-2016-00674493- APN-MTR, PLIEG-2016-00674537-APN-MTR, IF-2016-00674631-APN-MTR, IF-2016-00674676-APN-MTR, IF-2016-00674721-APN-MTR, IF-2016-00674818-APN-MTR) forman parte integrante de la presente resolución, para el procedimiento de selección relativo a la obra “REPARACIÓN DE PILOTES MACIZOS DEL MUELLE ALMIRANTE STORNI 1° ETAPA - PROVINCIA DE CHUBUT”.

ARTÍCULO 2° — Autorízase el llamado a Licitación Pública Nacional para la ejecución de la obra “REPARACIÓN DE PILOTES MACIZOS DEL MUELLE ALMIRANTE STORNI 1° ETAPA - PRO-VINCIA DE CHUBUT”, ubicado en la Provincia de CHUBUT, bajo el régimen de la Ley de Obras Públicas N° 13.064, por el sistema de Unidad de Medida.

ARTÍCULO 3° — Apruébase el Presupuesto Oficial de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON TRES CENTAVOS ($ 451.558.386,03) Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido (base abril 2016), para la ejecución de la obra descripta en el artículo 1° de la presente resolución.

ARTÍCULO 4° — Los Pliegos de Bases y Condiciones podrán ser consultados y obtenidos en forma gratuita de acuerdo a lo que disponga en la respectiva convocatoria la DIRECCIÓN DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA DE OBRAS PÚBLICAS DE TRANSPORTE de-pendiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS de la SUBSECRE-TARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 5° — Encomiéndase a la DIRECCIÓN DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRA-TIVA DE OBRAS PÚBLICAS DE TRANSPORTE dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATI-VA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, determinar la fecha, hora y lugar de las presentaciones y apertura de las ofertas, así como todos los trámites necesarios para llevar a cabo el proce-dimiento licitatorio.

ARTÍCULO 6° — Autorízase a la SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE a designar los miembros de la Comisión Evaluadora de propuestas.

ARTÍCULO 7° — Encomiéndase a la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES dependiente la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPOR-TE, en su calidad de Área Técnica específica, las acciones relacionadas con la evacuación de consultas previas a la apertura de la licitación, la emisión de circulares, con y sin consulta, y la dirección de obra.

ARTÍCULO 8° — Impútese el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, a las partidas presupuestarias correspondientes al Ejercicio Financiero 2016 y siguientes, de la forma que a continuación se detalla: Jurisdicción 57, Programa 91, Subprograma 0, Proyecto 35, Obra 51, Partida 4.2.2, Fuente de Financiamiento 11, Ubicación Geográfica 26, Moneda 1, SAF 327.

ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — GUILLERMO JAVIER DIETRICH, Ministro, Ministerio de Transporte.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 18/08/2016 N° 58819/16 v. 18/08/2016#F5169980F#

#I5169157I#MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 243 - E/2016

Buenos Aires, 12/08/2016

VISTO el Expediente Nº S02:0036340/2016 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 25.561 fue declarada la emergencia pública en materia social, económi-ca, administrativa, financiera y cambiaria, cuya vigencia fue prorrogada sucesivamente, habien-do sido sancionada su última prórroga por la Ley Nº 27.200.

Que el Artículo Nº 9 de la ley de emergencia autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a rene-gociar los contratos de obras y servicios públicos.

Que por medio del Decreto Nº 2.075 de fecha 16 de octubre de 2002, fue declarado el estado de emergencia de la prestación de los Contratos de Concesión en vías de ejecución correspon-dientes al Sistema Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneos del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, manteniendo los contratos su plena vigencia en todo aquello que no se oponga a la norma que declara la emergencia, hasta tanto sean rene-gociados dichos acuerdos.

Que con motivo de llevar adelante los procedimientos de renegociación se dispuso mediante el Decreto Nº 311 del 3 de julio de 2003, la creación de la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS actuante en el ámbito del ex MINIS-TERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, con el objetivo de realizar un análisis de la situación y grado de cumplimiento de los distintos contratos, suscribir acuerdos integrales o parciales, ele-var proyectos normativos, elaborar un Proyecto de Marco Regulatorio General para Servicios Públicos de jurisdicción nacional y efectuar recomendaciones vinculadas a dichos contratos y su funcionamiento.

Que la Ley Nº 27.132 declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la Repú-blica Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles, estableciendo en su Artículo 3º que el PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá adoptar las medidas necesarias para reasumir la ple-na administración de la infraestructura ferroviaria, pudiendo a tal fin resolver, desafectar bienes, rescatar, reconvenir o en su caso renegociar los contratos de concesión actualmente vigentes.

Que la misma ley establece la implementación de la modalidad de acceso abierto, en la red ferroviaria nacional para la operación de los servicios de transporte de cargas y de pasajeros.

Que resulta necesario entonces readecuar los actuales contratos de concesión a fin de que los mismos permitan el establecimiento de la modalidad de acceso abierto en las redes en las que éstos operan.

Que transcurrieron trece años sin que a la fecha haya concluido con un acuerdo integral de los contratos con las empresas concesionarias del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES y que si bien han existido acuerdos parciales, éstos solo han sido un paliativo ante la situación de emergencia sin dar solución a muchos temas pendientes de resolución que han ido acumulán-dose en el tiempo a las resultas del acuerdo definitivo.

Que el Decreto Nº 367 del 16 de febrero del 2016 derogó el Decreto Nº 311/2003 y toda norma-tiva concordante y complementaria y asignó las funciones vinculadas a la renegociación de los contratos de obras y servicios públicos a los respectivos Ministerios afines a sus materias.

Que por la resolución N° 182 del 14 de julio de 2016 se creó en el ámbito del MINISTERIO DE TRASPORTE, la COMISIÓN ESPECIAL DE RENEGOCIACIÓN DE CONTRATOS, encargada de llevar adelante este proceso, y el nombramiento de sus miembros permanentes.

Que resulta oportuno y conveniente rediseñar la conformación de la mencionada Comisión.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de la Ley de Ministe-rios Nº 22.520 (texto ordenado por el Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y su modificatorio el Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015.

Page 29: Sumario Decretos - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2016/08/18-08-2016.pdf · MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Decisión Administrativa 869/2016. Prorrógase designación

Jueves 18 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.442 29

Por ello,

EL MINISTRODE TRANSPORTERESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyase del artículo 2° de la Resolución N° 182 del 14 de julio de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, al Doctor Juan Manuel GALLO (D.N.I. N° 27.217.067) como miembro permanente de la COMISIÓN ESPECIAL DE RENEGOCIACIÓN DE CONTRATOS, por el Señor Lucas FERNANDEZ APARICIO (D.N.I. N° 25.683.272).

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — GUILLERMO JAVIER DIETRICH, Ministro, Ministerio de Transporte.

e. 18/08/2016 N° 57996/16 v. 18/08/2016#F5169157F#

#I5169327I#MINISTERIO DE TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 344/2016

Buenos Aires, 08/08/2016

VISTO el Expediente N° S02:0008760/2016 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURI-DAD VIAL dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449, N° 26.363, sus normas reglamentarias, y Disposición ANSV N° 380/12 y 555/13 y modificatorias.

CONSIDERANDO:

Que mediante Disposición ANSV N° 740 del 30 de noviembre de 2015 se incorporó y registro a la O.N.G. CREANDO CONCIENCIA URBANA al REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL, conforme a lo regulado mediante la Disposición ANSV N° 380/2012 y modificatorias, a los fines de habilitarla a presentar cursos y programas de estudio ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para su eventual aprobación y registro.

Que en el presente marco, la O.N.G. CREANDO CONCIENCIA URBANA, ha presentado opor-tunamente a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, el curso denominado CURSO DE PREVENCIÓN Y CONCIENTIZACIÓN VIAL, para su evaluación y eventual aprobación e inscrip-ción, en el marco de lo dispuesto por la Disposición ANSV N° 555/2013.

Que atento ello, el CENTRO DE FORMACION EN POLITICAS Y GESTION DE LA SEGURIDAD VIAL dependiente de la DIRECCION EJECUTIVA de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, ha evaluado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el procedimiento vigente en la materia, como así también los contenidos del curso presentado, emitiendo consecuen-temente el respectivo informe técnico de factibilidad de inscripción del mismo en la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

Que en consecuencia, corresponde dictar el presente acto administrativo aprobando y regis-trando en el Registro Nacional de Antecedentes en Educación y Capacitación Vial, el curso denominado CURSO DE PREVENCIÓN Y CONCIENTIZACIÓN VIAL, presentado por la O.N.G. CREANDO CONCIENCIA URBANA.

Que el CENTRO DE FORMACIÓN EN POLITICAS Y GESTION DE LA SEGURIDAD VIAL, ha to-mado intervención dentro de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SE-GURIDAD VIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en conformidad con las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVODE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Apruébese y Regístrese en el Registro Nacional de Antecentes en Educación y Capacitación Vial, el curso denominado CURSO DE PREVENCIÓN Y CONCIENTIZACIÓN VIAL, presentado por la O.N.G. CREANDO CONCIENCIA URBANA, en el marco de lo previsto por la Disposición ANSV N° 380/12, N° 555/13 y modificatorias.

ARTÍCULO 2° — La aprobación y registración otorgada mediante el artículo 1° de la presente medida, tendrá una vigencia de UN (1) año, a partir de su publicación en el Boletín Oficial, de-biendo su titular interesado, iniciar previo a su vencimiento, el trámite de renovación de vigencia conforme al procedimiento vigente.

ARTÍCULO 3° — La vigencia indicada en el artículo 2° de la presente medida, quedara supedi-tada al cumplimiento por parte de la O.N.G. CREANDO CONCIENCIA URBANA, de lo regulado por la Disposición ANSV N° 380/2012 y modificatorias, encontrándose facultado el CENTRO DE FORMACIÓN EN POLÍTICAS Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD VIAL, a implementar auditorías periódicas o permanentes tendientes a corroborar el cumplimiento de los recaudos exigidos en la normativa vigente, y sugerir la baja del registro cuando corresponda ante incumplimientos acreditados.

ARTÍCULO 4° — Instrúyase al CENTRO DE FORMACION EN POLITICAS Y GESTION DE LA SE-GURIDAD VIAL a incorporar al sistema informático, asignar número de registro, emitir y notificar

el correspondiente Certificado de Aprobación del curso denominado CURSO DE PREVENCIÓN Y CONCIENTIZACIÓN VIAL, a favor de la O.N.G. CREANDO CONCIENCIA URBANA.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — CARLOS A. PEREZ, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio de Transporte.

e. 18/08/2016 N° 58166/16 v. 18/08/2016#F5169327F#

#I5169329I#MINISTERIO DE TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDisposición 342/2016

Buenos Aires, 08/08/2016

VISTO el Expediente N° S02:0018492/2016 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURI-DAD VIAL dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449, N° 26.363, sus normas reglamentarias, y Disposición ANSV N° 380/12, N° 555/13 y modificatorias.

CONSIDERANDO:

Que mediante Disposición ANSV N° 499 del 2 de septiembre de 2014 se incorporó y registro a la O.N.G. CREANDO CONCIENCIA URBANA al REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL, y mediante Disposición ANSV N° 740 del 30 de noviem-bre de 2015 se renovó su inscripción, conforme a lo regulado mediante la Disposición ANSV N° 380/2012 y modificatorias, a los fines de habilitarla a presentar cursos y programas de estu-dio ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para su eventual aprobación y registro.

Que en el presente marco, la O.N.G. CREANDO CONCIENCIA URBANA ha presentado opor-tunamente a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, el curso denominado, CURSO DE INSTRUCTOR DE FORMACIÓN Y PREVENCIÓN VIAL para su evaluación y eventual aprobación e inscripción, en el marco de lo dispuesto por la Disposición ANSV N° 555/2013.

Que atento ello, el CENTRO DE FORMACION EN POLITICAS Y GESTION DE LA SEGURIDAD VIAL dependiente de la DIRECCION EJECUTIVA de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, ha evaluado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el procedimiento vigente en la materia, como así también los contenidos del curso presentado, emitiendo consecuen-temente el respectivo informe técnico de factibilidad de inscripción del mismo en la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

Que en consecuencia, corresponde dictar el presente acto administrativo aprobando y regis-trando en el Registro Nacional de Antecedentes en Educación y Capacitación Vial, el curso denominado CURSO DE INSTRUCTOR DE FORMACIÓN Y PREVENCIÓN VIAL, presentado por la O.N.G. CREANDO CONCIENCIA URBANA.

Que el CENTRO DE FORMACION EN POLITICAS Y GESTION DE LA SEGURIDAD VIAL ha toma-do intervención dentro de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SE-GURIDAD VIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en conformidad con las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVODE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Apruébese y Regístrese en el Registro Nacional de Antecedentes en Educación y Capacitación Vial, el curso denominado CURSO DE INSTRUCTOR DE FORMACIÓN Y PRE-VENCIÓN VIAL, presentado por la O.N.G. CREANDO CONCIENCIA URBANA, en el marco de lo previsto por la Disposición ANSV N° 380/12, N° 555/2013 y modificatorias.

ARTÍCULO 2° — La aprobación y registración otorgada mediante el artículo 1° de la presente medida, tendrá una vigencia de UN (1) año, a partir de su publicación en el Boletín Oficial, de-biendo su titular interesado, iniciar previo a su vencimiento, el trámite de renovación de vigencia conforme al procedimiento vigente.

ARTÍCULO 3° — La vigencia indicada en el artículo 2° de la presente medida, quedara supedi-tada al cumplimiento por parte de la O.N.G. CREANDO CONCIENCIA URBANA, de lo regulado por la Disposición ANSV N° 380/2012 y modificatorias, encontrándose facultado el CENTRO DE FORMACIÓN EN POLÍTICAS Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD VIAL, a implementar auditorías periódicas o permanentes tendientes a corroborar el cumplimiento de los recaudos exigidos en la normativa vigente, y sugerir la baja del registro cuando corresponda ante incumplimientos acreditados.

ARTÍCULO 4° — Instrúyase al CENTRO DE FORMACION EN POLITICAS Y GESTION DE LA SE-GURIDAD VIAL a incorporar al sistema informático, asignar número de registro, emitir y notificar el correspondiente Certificado de Aprobación del curso denominado CURSO DE INSTRUCTOR DE FORMACION Y PREVENCION VIAL, a favor de la O.N.G. CREANDO CONCIENCIA URBANA.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — CARLOS A. PEREZ, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio de Transporte.

e. 18/08/2016 N° 58168/16 v. 18/08/2016#F5169329F#

Page 30: Sumario Decretos - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2016/08/18-08-2016.pdf · MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Decisión Administrativa 869/2016. Prorrógase designación

Jueves 18 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.442 30#I5169165I#MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTESResolución 1037 - E/2016

Buenos Aires, 11/08/2016

VISTO el Expediente Nº 7413/16 del Registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente citado en el Visto, el Rector Organizador de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO DE ARECO eleva a la consideración de este Ministerio, en los términos del artículo 49 de la Ley N° 24.521, el proyecto de estatuto provisorio de la referida Universidad a los fines de su aprobación por parte de esta autoridad de aplicación y posterior publicación en el Boletín Oficial.

Que el citado proyecto de estatuto provisorio fue aprobado por Resolución del Rector Organi-zador de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO DE ARECO N° 17 de fecha 27 de junio de 2016.

Que la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS ha analizado el proyecto presentado, no encontrando objeciones que formular.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 34 y 49 de la Ley Nº 24.521.

Por ello,

EL MINISTRODE EDUCACIÓN Y DEPORTESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Aprobar el estatuto provisorio de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTO-NIO DE ARECO que se acompaña como Anexo (IF-2016-00445599-APN-SECPU#ME), forman-do parte de la presente Resolución a todos los efectos, y ordenar la publicación del mismo en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ESTEBAN JOSÉ BULLRICH, Ministro, Ministerio de Educación y Deportes.

ANEXO

ESTATUTO

Universidad Nacional de San Antonio de Areco

ÍNDICE

PRINCIPIOS Y BASES

TÍTULO I: De la Universidad, su estructura y sus funciones sustantivas: enseñanza, investigación y transferencia, y extensión

Capítulo I: De la Universidad

Capítulo II: De la estructura: las Escuelas y los Departamentos

Capítulo III: De las Escuelas

Capítulo IV: De los Departamentos

Capítulo V: De la enseñanza

Capítulo VI: De la investigación y transferencia

Capítulo VII: De la extensión universitaria

TÍTULO II: De la función académica

Capítulo I: De los derechos y obligaciones de los docentes

Capítulo II: De las dedicaciones horarias

Capítulo III: De los Profesores ordinarios

Capítulo IV: De los Profesores contratados e invitados

Capítulo V: De los Profesores interinos

Capítulo VI: De los Docentes Auxiliares ordinarios

Capítulo VII: De los Docentes Auxiliares interinos

Capítulo VIII: De los Ayudantes Alumnos

Capítulo IX: De los grados académicos honorarios

TÍTULO III: De la función investigación y transferencia

TÍTULO IV: De la función social de la Universidad

Capítulo I: Alcances

Capítulo II: De la extensión universitaria

Capítulo III: Del bienestar universitario

TÍTULO V: De los estudiantes y las condiciones de admisibilidad

TÍTULO VI: De los graduados

TÍTULO VII: De la evaluación y autoevaluación

TÍTULO VIII: Del patrimonio, los recursos y los gastos. Del presupuesto

TÍTULO IX: Del gobierno

Capítulo I: Del gobierno de la Universidad

Sección Primera: De la Asamblea Universitaria

Sección Segunda: Del Consejo Superior

Sección Tercera: Del Rector

Sección Cuarta: Del Vicerrector

Sección Quinta: Del Consejo Social

Capítulo II: Del gobierno de los Departamentos

Capítulo III: Del gobierno de las Escuelas

Sección Primera: Del Consejo Directivo

Sección Segunda: Del Director

TÍTULO X: Del Régimen Electoral

Capítulo I: De las condiciones generales

Capítulo II: De la asignación de las bancas

Sección Primera: Asamblea Universitaria

Sección Segunda: Consejo Superior

Sección Tercera: De los Consejos Directivos de las Escuelas

TITULO XI: Del Tribunal Académico y del juicio académico

TÍTULO XII: Del Guardasellos

TÍTULO XIII: De la jubilación del personal docente y no docente

TÍTULO XIV: De las disposiciones transitorias

PRINCIPIOS Y BASES

I. La Universidad Nacional de San Antonio de Areco debe su organización a los principios y postulados de la Reforma Universitaria de 1918.

II. La Universidad concibe la Educación Superior como un derecho humano y universal y un bien público social.

III. El desarrollo de sus acciones se enmarcan en el objetivo de articular las políticas que garan-ticen el compromiso social, la calidad, la pertinencia y la autonomía de la institución.

IV. La Universidad es un medio de mejoramiento social al servicio de la acción y de los ideales de la humanidad, en cuyo seno no se admiten discriminaciones.

V. El objetivo esencial es la formación de hombres y mujeres solidarias, capaces de generar pensamiento original, crítico y creativo, y ciudadanos comprometidos con la democracia, con la calidad de las instituciones y con el bienestar de sus comunidades.

VI. La Universidad se integra a la sociedad y región de la cual forma parte en todos los empren-dimientos tendientes a mejorar la calidad de vida.

VII. Las actividades universitarias son resultado de la interacción de la investigación, la docen-cia, la extensión y la transferencia en un marco de calidad y pertinencia, con el fin de crear, preservar y transmitir la cultura en general y el conocimiento en particular.

VIII. Las funciones básicas de la Universidad se orientan, en consecuencia: a la formación de técnicos, docentes, profesionales y científicos sólidos y comprometidos con la sociedad; capa-ces de actuar creativamente con solvencia y responsabilidad profesional, sentido ético, espíritu crítico y sensibilidad social y de contribuir con sus conocimientos al desarrollo tecnológico, cultural y científico para la satisfacción de las demandas sociales.

IX. La educación permanente que vincule de manera innovadora el ejercicio de la ciudadanía, el desempeño activo en el mundo laboral, y el acceso al conocimiento; la investigación científica, tecnológica, artística, y humanística fundada en la definición explícita de problemas locales, regionales y nacionales; la extensión que enriquezca la formación y genere espacios para la acción conjunta de los diferentes actores sociales; y la transferencia que coadyuve al desarrollo socioeconómico de la región; todo ello impulsa un modelo académico caracterizado por su ca-lidad y su compromiso social.

X. La generación, preservación, comunicación y transferencia de conocimientos en todo nivel, se realiza en un clima de libertad, democracia, justicia y solidaridad.

XI. La Universidad es de carácter regional, lo que determina que sus objetivos institucionales, sus funciones centrales y su acción estén en permanente contacto con la región de influencia, con el objeto de constituir un polo de desarrollo socioproductivo.

XII. La Universidad brindará la enseñanza a todos aquellos que estén dispuestos a realizar el esfuerzo en búsqueda de mejorar aprendiendo, contribuyendo así a la construcción de una so-ciedad justa, democrática e igualitaria.

XIII. La formación profesional, la actualización, la especialización y la formación continua com-ponen exigencias permanentes a las que se dará respuesta.

XIV. El gobierno de la Universidad y la gestión se expresa a través de los órganos colegiados de la Universidad con funciones normativas generales, de definición de políticas y de control en sus respectivos ámbitos, mientras que los órganos unipersonales tienen funciones ejecutivas.

TÍTULO I

De la Universidad, su estructura y sus funciones sustantivas: enseñanza, investigación y trans-ferencia, y extensión

Capítulo I

De la Universidad

Artículo 1. La Universidad Nacional de San Antonio de Areco es una persona jurídica de derecho público, con autonomía y autarquía, conforme con el Artículo 75, inciso 19 de la Constitución Na-cional, creada por Ley del Congreso de la Nación N° 27.213. Se rige por las leyes nacionales, su ley de creación, el presente Estatuto y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten. Tiene su sede en Avenida Güiraldes N°689 de la ciudad de San Antonio de Areco, Provincia de Buenos Aires, donde se encuentra el asiento de sus autoridades centrales.

Capítulo II

De la estructura: las Escuelas y los Departamentos

Artículo 2. La Universidad Nacional de San Antonio de Areco se organiza bajo un modelo matri-cial de Escuelas y Departamentos, con responsabilidades y ámbitos de intervención claramente diferenciados, y a su vez complementarios, lo que da cuenta de una mejor organización para el desarrollo de la docencia, la investigación y la extensión.

Capítulo III

De las Escuelas

Artículo 3. Las Escuelas constituyen el ámbito curricular de la organización universitaria. Se entenderá por Escuelas a los efectos de la interpretación y aplicación del presente Estatuto, a las unidades académicas en donde se dictan las diferentes carreras de pregrado y grado de la Universidad.

Page 31: Sumario Decretos - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2016/08/18-08-2016.pdf · MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Decisión Administrativa 869/2016. Prorrógase designación

Jueves 18 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.442 31

Artículo 4. Las Escuelas serán las responsables de la organización, desarrollo y actualización de las carreras que en ellas se dicten, su estructura curricular y el diseño de los planes de estudio. También serán responsables de la coordinación interdisciplinaria de las carreras y la vinculación de las mismas y su desarrollo curricular con las actividades de investigación y transferencia, y extensión.

Artículo 5. Las Escuelas elevarán los planes de estudio y las modificaciones de las carreras ante el Consejo Superior a los efectos de su aprobación o rechazo.

Artículo 6. El gobierno de cada Escuela será ejercido por un Consejo Directivo y un Director.

Capítulo IV

De los Departamentos

Artículo 7. Los Departamentos constituyen los núcleos disciplinares y lo integran los docentes de una misma disciplina o área del conocimiento, o áreas de conocimientos afines según los casos. Los equipos docentes de las distintas áreas son los responsables de atender las nece-sidades curriculares planteadas por la oferta de pregrado, grado y posgrado, y la conformación de grupos de investigación y transferencia, y extensión.

Artículo 8. Cada Departamento estará coordinado por un Director e integrado por los docentes pertenecientes a su área de competencia.

Capítulo V

De la enseñanza

Artículo 9. La enseñanza es impartida por los docentes provenientes de los Departamentos, de acuerdo a las necesidades de las carreras de pregrado y grado dictadas en las Escuelas en fun-ción de los requerimientos de los planes de estudios y la organización curricular, de conformidad con la reglamentación que dicte el Consejo Superior. En todos los casos los docentes deberán cumplir las especificaciones contenidas en el Título II del presente Estatuto.

Artículo 10. La enseñanza comprende el pregrado, el grado y el posgrado. El acceso a los estu-dios requerirá el cumplimiento de las condiciones de admisibilidad que fije el Consejo Superior.

Artículo 11. Las carreras de especializaciones, maestrías, doctorados o cursos de posgrados que ofrezca la Universidad serán coordinados académica y administrativamente por el área res-ponsable de la coordinación Académica de la Universidad, teniendo como objetivo central la formación de los docentes e investigadores que fortalezcan las funciones básicas de la Univer-sidad, y contribuyan al desarrollo de socioproductivo de la región, así como la actualización y formación de los profesionales de la región con el fin de mejorar el tejido productivo y social.

Artículo 12. La creación e implementación de distintas carreras de posgrado tendrán relación directa con las ofertas académicas de grado, y con las líneas prioritarias de investigación y áreas de vacancia que se definan en la región de influencia de la universidad.

Artículo 13. El Consejo Superior aprobará las carreras y cursos de posgrado y dictará la regla-mentación de las actividades de posgrado

Artículo 14. El área responsable de la coordinación académica tendrá a su cargo la planificación, seguimiento y supervisión del diseño curricular de los posgrados, con arreglo a la reglamenta-ción. Los docentes de los mismos serán provistos por los Departamentos o contratados a tal fin.

Capítulo VI

De la investigación y la transferencia

Artículo 15. La investigación y la transferencia como actividades centrales para la generación, producción y aplicación del conocimiento a la resolución de las problemáticas sociales y pro-ductivas de la región, la nación y el contexto mundial será de carácter disciplinar propiciando interdisciplinariedad y transversalidad a la actividad universitaria en todas sus dimensiones.

Capítulo VII

De la extensión universitaria

Artículo 16. La extensión universitaria tendrá como fin promover el desarrollo social, cultural, y artístico, con la participación de docentes, estudiantes y graduados llevando a cabo las ac-ciones que se consideren pertinentes, en el marco de las políticas establecidas por el Consejo Superior.

TÍTULO II

De la función académica

Capítulo I

De los derechos y obligaciones de los docentes

Artículo 17. Los docentes tendrán los derechos y obligaciones establecidos en el presente Esta-tuto, la reglamentación que al respecto dicte el Consejo Superior y la legislación en la materia.

Capítulo II

De las dedicaciones horarias

Artículo 18. Los docentes tendrán el siguiente régimen de dedicación horaria: simple, corres-pondiente a 10 (diez) horas de actividad semanal; semiexclusiva, correspondiente a 20 (veinte) horas de actividad semanal; y exclusiva, correspondiente a 40 (cuarenta) horas de actividad semanal, de conformidad con la reglamentación dictada por el Consejo Superior.

Capítulo III

De los Profesores Ordinarios

Artículo 19. Los Profesores Ordinarios revestirán las siguientes categorías:

- Titular.

- Asociado.

- Adjunto.

Artículo 20. El Profesor Titular es la máxima jerarquía de Profesor Ordinario. Desarrolla cursos, conduce el equipo docente del área a su cargo y realiza las demás actividades académicas pro-gramadas, incluidas las de investigación, transferencia y extensión. Requiere haber acreditado formación de recursos humanos académicos y aportes públicos a la respectiva disciplina.

Artículo 21. El Profesor Asociado, colabora y coordina con éste las actividades académicas del área a su cargo, desarrolla cursos y realiza las demás tareas programadas.

Artículo 22. El Profesor Adjunto desarrolla cursos y realiza las actividades académicas progra-madas, de conformidad con la orientación que determinen el Profesor Titular o el Asociado en cada área.

Artículo 23. Los Profesores Ordinarios podrán solicitar, con debido fundamento, el ejercicio de un año sabático cada siete (7) años de ejercicio continuo de su cargo. Durante este año deberán realizar tareas vinculadas con su actividad docente, y de investigación.

Artículo 24. Los docentes, a que se refiere el presente Capítulo, ingresan a la actividad académi-ca por Concurso Público y Abierto de Antecedentes y Oposición, de acuerdo a las disposiciones que establezca el Consejo Superior, las que deberán observar lo siguiente:

1) Publicidad de los antecedentes de los aspirantes.

2) Publicidad e imparcialidad de los dictámenes de los jurados.

3) Los jurados docentes deberán ser profesores designados por Concurso Público de Ante-cedentes y Oposición, y poseer al menos igual categoría que el máximo cargo concursado quedando excepcionalmente al margen dichas condiciones para el caso de personalidades de indiscutible idoneidad en el área que sea objeto de evaluación.

4) Medios de impugnación adecuados ante la falta de observación de cualquiera de los puntos anteriores.

Artículo 25. A los efectos de la sustanciación del concurso a que se refiere el artículo anterior, se constituirá un Jurado designado por el Consejo Superior e integrado por tres (3) Profesores, de igual o superior categoría al del cargo o cargos que se concursan.

Artículo 26. El Consejo Superior podrá, por vía de reglamentación, proveer a la incorporación de un veedor estudiantil, sin voto, durante el acto del concurso.

Artículo 27. Los cargos ordinarios garantizan y obligan al ejercicio de una dedicación simple. Las mayores dedicaciones que se otorguen no podrán ser destinadas de manera exclusiva a la actividad docente, o de investigación, o de extensión, conforme la reglamentación que a tal efecto dicte el Consejo Superior.

Artículo 28. Los Profesores Ordinarios duran en sus cargos 8 (ocho) años. El Consejo Superior, podrá prorrogar su designación por otro período equivalente y por única vez, en las condiciones que lo determine la reglamentación.

Capítulo IV

De los Profesores Contratados e Invitados

Artículo 29. La Universidad podrá contratar como profesores, con carácter excepcional y por tiempo determinado, a personalidades de reconocido prestigio y mérito académico, para desa-rrollar cursos, seminarios y actividades similares. Durarán en sus cargos el tiempo mientras se mantenga la causa que motivó su contratación, la que siempre se entenderá temporaria.

Artículo 30. Los profesores de otras Universidades o las personas con méritos académicos, técnicos o científicos relevantes, que sean invitados a desarrollar cursos o realizar cualquier otro tipo de actividad académica en la Universidad, por lapsos determinados, revestirán la categoría de Profesores Invitados, rigiéndose por las mismas normas que los Profesores Contratados, sin perjuicio de lo que específicamente establezca por vía de reglamentación el Consejo Superior.

Capítulo V

De los Profesores Interinos

Artículo 31. Con carácter excepcional, el Rector designará Profesores Interinos con carácter temporal e imprescindible mientras se sustancie el correspondiente concurso. Tendrán las mis-mas dedicaciones que los profesores ordinarios establecidas en el presente Estatuto y en la reglamentación que dicte el Consejo Superior. Las designaciones de los profesores interinos, deberán precisar el tiempo de su designación.

Capítulo VI

De los Docentes Auxiliares ordinarios

Artículo 32. Los docentes auxiliares revestirán las siguientes categorías:

- Jefe de Trabajos Prácticos, cuya duración en el cargo es de cuatro (4) años

- Ayudante Diplomado, cuya duración en el cargo es de cuatro (4) años

Artículo 33. El Jefe de Trabajos Prácticos colabora con los profesores en el desarrollo de las actividades docentes y realiza las demás actividades académicas programadas, especialmente las de carácter práctico, sin perjuicio de las tareas que específicamente le asigne el Consejo Superior.

Artículo 34. El Ayudante Diplomado colabora con los profesores y los jefes de trabajos prácticos en el desarrollo de las actividades docentes y realiza las demás actividades académicas progra-madas, sin perjuicio de las tareas que específicamente le asigne el Consejo Superior.

Capítulo VII

De los Docentes Auxiliares interinos

Artículo 35. Podrán designarse Docentes Auxiliares con carácter de Interinos a los efectos de realizar las actividades académicas de la Universidad, con el mismo alcance, especificaciones y limitaciones que las estatuidas para los Profesores Interinos.

Capítulo VIII

De los Ayudantes Alumnos

Artículo 36. El Ayudante Alumno colabora con los profesores y los auxiliares docentes en el desarrollo de las actividades académicas, propiciando su incorporación a las actividades pro-gramadas en las áreas respectivas. Su designación será por el término de un (1) año. El Consejo Superior reglamentará las condiciones de acceso, derechos y deberes del ayudante alumno.

Capítulo IX

De los grados académicos honorarios

Artículo 37. Los grados académicos honorarios en la Universidad son:

- Visitante Ilustre: son aquellas personalidades reconocidas en materia académica, científica, política, cultural o social que visitan la Universidad.

- Profesor Emérito: son aquellos profesores ordinarios de la Universidad que habiendo alcan-zado la edad jubilatoria y poseyendo méritos de excepción sean designados como tales. El Profesor Emérito puede continuar en la investigación y colaborar en la docencia de grado o de posgrado.

- Profesor Consulto: son aquellos profesores ordinarios de la Universidad que hayan alcanzado la edad jubilatoria y posean méritos significativos.

- Profesor Honorario: son aquellos profesores que revistiendo el carácter de personalidades eminentes en el campo intelectual, artístico o político, ya sea del país o del extranjero, y no sien-do profesores ordinarios de la Universidad, la misma decide honrarlos especialmente.

Page 32: Sumario Decretos - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2016/08/18-08-2016.pdf · MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Decisión Administrativa 869/2016. Prorrógase designación

Jueves 18 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.442 32

- Doctor Honoris Causa: es el máximo grado académico honorario destinado a aquellas perso-nalidades que, perteneciendo o no a la Universidad, poseen méritos de excepción en materia académica, científica, política, cultural o social.

TÍTULO III

De la función de investigación y la transferencia

Artículo 38: La investigación se organizará en Grupos, Laboratorios, Centros e Institutos, de acuerdo a lo que establezca el Consejo Superior, todos dependientes del área responsable de la coordinación de las políticas y actividades de investigación y transferencia de la Universidad.

Artículo 39. Los docentes investigadores responsables de la dirección de las líneas de investiga-ción, tendrán libertad para decidir los temas que se abordarán. Sin perjuicio de ello, el Consejo Superior podrá establecer líneas prioritarias en correlato con la oferta académica de grado y posgrado de la Universidad, las problemáticas regionales y las áreas de vacancia, buscando la conformación de grupos de excelencia, con la participación de los alumnos, para los cuales se contará con acciones específicas que despierten las vocaciones científicas.

Artículo 40. Los investigadores realizarán informes de su trabajo, los que deberán ser presenta-dos al área responsable de la coordinación de las políticas y acciones de investigación y trans-ferencia de la Universidad. Los desarrollos producto de las líneas de investigación podrán ser protegidos y / o publicados, conforme la reglamentación que dicte el Consejo Superior.

TÍTULO IV

De la función social de la Universidad

Capítulo I

Alcances

Artículo 41. De conformidad con lo establecido en los Principios y Bases la Universidad es un medio de desarrollo social al servicio de la comunidad, contribuyendo al bienestar de la pobla-ción, al desarrollo económico sustentable, a la preservación del medio ambiente y al fortale-cimiento de la identidad cultural.

Artículo 42. La Universidad colaborará a nivel municipal, regional, provincial y nacional en el es-tudio y aporte a la solución de problemas que afectan a la población. Para ello, se vinculará con la comunidad, las instituciones, y los gobiernos, favoreciendo el intercambio y la transferencia de los conocimientos.

Capítulo II

De la extensión universitaria

Artículo 43. La extensión universitaria se organizará en grupos y programas con la participación de docentes, estudiantes y graduados. Las acciones de los grupos y los objetivos de los progra-mas buscarán promover el desarrollo social, cultural, y artístico de la región.

Artículo 44. La Universidad desarrollará las actividades de extensión conforme a la reglamenta-ción que dicte el Consejo Superior.

Capítulo III

Del bienestar universitario

Artículo 45. La Universidad diseñará y ejecutará políticas para un desarrollo integral y armónico de la comunidad universitaria. En particular, aquellas tendientes a garantizar el acceso, perma-nencia y egreso de los estudiantes.

TÍTULO V

De los estudiantes y las condiciones de admisibilidad

Artículo 46. Son estudiantes en el sentido genérico todos aquellos quienes ingresan a las distin-tas actividades de formación de la Universidad.

Artículo 47. El Consejo Superior establecerá las condiciones de acceso a los estudios, en condi-ciones de igualdad, atendiendo a las capacidades y esfuerzos personales, de conformidad con lo establecido por la Constitución Nacional. La enseñanza de las carreras regulares de pregrado y grado será gratuita.

Artículo 48. La Universidad arbitrará los medios necesarios para lograr la igualdad de oportuni-dades en el acceso y permanencia de los estudiantes.

Artículo 49. Aquellos estudiantes que cumplan con las condiciones de admisibilidad que deter-mina el Consejo Superior serán considerados alumnos de la Universidad y revestirán las siguien-tes categorías:

1) De Grado y Pregrado

a) Alumnos Regulares: son aquellos que, habiendo permanecido en la Universidad un tiempo menor que el doble de los años que debe durar la carrera que cursan, hayan aprobado por lo menos dos (2) materias por año, salvo cuando el plan de estudios correspondiente prevea menos de cuatro (4) asignaturas anuales, en cuyo caso, deberán aprobar una (1) como mínimo

b) Alumnos No regulares: son aquellos que, habiendo perdido la condición de regular, están en condiciones reglamentarias de recuperarla.

c) Alumnos Vocacionales: son aquellos que, sin estar inscriptos en la o las carreras a que una materia pertenece, obtienen autorización para cursarla.

2) De Posgrado: son aquellos quienes estén cursando estudios de posgrado hasta tanto obten-ga la titulación o certificación correspondiente.

Artículo 50. La Universidad reconocerá un solo centro de estudiantes por Escuela y una federa-ción que los agrupe, según la reglamentación que a tal efecto dicte el Consejo Superior.

TÍTULO VI

De los graduados

Artículo 51. Serán graduados de la Universidad los alumnos que hayan obtenido en ella una titulación de pregrado o grado. La Universidad propiciara un vínculo permanente con sus gra-duados para facilitar el principio de educación permanente.

TÍTULO VII:

De la evaluación y autoevaluación

Artículo 52. A los efectos de analizar los logros y las dificultades en el cumplimiento de las fun-ciones respectivas, la Universidad asegurará el funcionamiento de instancias internas y externas de evaluación institucional.

Artículo 53. La Universidad dispondrá un mecanismo de autoevaluación permanente que abar-cará la gestión institucional y las funciones de docencia, investigación y extensión, fomentando en todos sus estamentos el desarrollo de la cultura de la autoevaluación.

Artículo 54. El Consejo Superior establecerá los criterios y modalidades de la autoevaluación de la Universidad, pudiendo delegar reglamentaciones puntuales de las pautas generales estable-cidas en el Rector.

Artículo 55. Las evaluaciones externas se realizarán al menos cada 6 (seis) años conforme a lo establecido en el Artículo 44 de la Ley 24.521 y a lo reglamentado por el Consejo Superior.

TÍTULO VIII

Del patrimonio, los recursos y los gastos. Del presupuesto

Artículo 56. El patrimonio de la Universidad se encuentra conformado por:

1) Los recursos que le sean asignados por ley del Congreso de la Nación, de conformidad con la normativa y las disposiciones reglamentarias que en cuanto a su asignación y administración dicte el Consejo Superior.

2) Los bienes de que ella es actualmente propietaria por cualquier título.

3) Los bienes que por cualquier título adquiera en el futuro de conformidad con las disposiciones legales y la reglamentación que al efecto dicte el Consejo Superior.

4) Los frutos y productos que correspondan a los bienes señalados en 2) y 3).

5) Los derechos de explotación de patentes de invención o derechos intelectuales que pudieran corresponderle, por cualquier concepto, por trabajos realizados en su seno o con su participa-ción, y en la forma que reglamente el Consejo Superior.

6) La explotación originaria, derivada o por concesión, de los bienes señalados en los puntos 2) y 3).

7) Los derechos, aranceles o tasas que perciba como retribución de los servicios que sean prestados en su seno.

8) Las rentas de los emprendimientos productivos en los que participe.

9) Las contribuciones y los subsidios que se destinen a la Universidad.

10) Las herencias, legados y donaciones que reciba de personas o instituciones públicas o privadas.

Artículo 57. El Consejo Superior reglamentará la aceptación de las herencias, legados y dona-ciones y la distribución de los fondos que se perciban en carácter de recursos generados por la Universidad.

Artículo 58. Ningún gasto o inversión de fondos será hecho sin que se encuentre previsto en el presupuesto de la Universidad, de conformidad con las disposiciones legales y la reglamenta-ción que al efecto dicte el Consejo Superior.

Artículo 59. El Consejo Superior reglamentará lo referente al patrimonio y a la administración de los recursos de la Universidad conforme la legislación.

Artículo 60. El Consejo Superior reglamentará lo atinente a la confección presupuestaria de los diferentes organismos de la Universidad, así como los plazos y formas en que aquélla deberá ser realizada.

Artículo 61. El Consejo Superior puede modificar el presupuesto de la Universidad a propuesta del Rector, de conformidad con la normativa.

Artículo 62. Las transferencias presupuestarias que se realizan durante el ejercicio para el fun-cionamiento de la Universidad, quedarán consolidadas conjuntamente con la aprobación de la Cuenta de Cierre de Ejercicio por parte del Consejo Superior.

Artículo 63. El sistema administrativo-financiero de la Universidad es centralizado y funciona bajo la dependencia del Rector. El Rector dictará la normativa que reglamente el funcionamiento del sistema administrativo financiero en el marco de la legislación.

Artículo 64. La Universidad podrá constituir personas jurídicas de derecho público o privado y/o participar en ellas.

TÍTULO IX

Del gobierno

Capítulo I

Del gobierno de la Universidad

Artículo 65. El gobierno y la administración de la Universidad serán ejercidos por:

1) La Asamblea Universitaria.

2) El Consejo Superior.

3) El Rector

Será órgano asesor:

El Consejo Social.

Sección Primera

De la Asamblea Universitaria

Artículo 66. La Asamblea Universitaria constituye el máximo órgano de gobierno de la Universi-dad, estará integrada de la siguiente manera:

- Dos (2) Profesores por Departamento;

- Dos (2) Auxiliares Docentes;

- Dos (2) Alumnos;

- Los Directores de Escuela; y

- Un (1) representante del personal no docente de la Universidad.

Artículo 67. Sus sesiones son presididas por el Rector, quien sólo tiene voto en caso de empate, actuando como Secretario del Cuerpo el Secretario General de la Universidad.

Artículo 68. Las condiciones para ser Asambleísta son:

- Profesores: haber accedido a su cargo por concurso y tener más de dos (2) años de antigüedad como Profesor.

- Auxiliares Docentes: haber accedido a su cargo por concurso y tener más de dos (2) años de antigüedad como auxiliar.

- Alumnos: ser alumnos regulares y tener aprobadas por lo menos el treinta por ciento (30%) del total de las asignaturas de la carrera que cursan.

Page 33: Sumario Decretos - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2016/08/18-08-2016.pdf · MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Decisión Administrativa 869/2016. Prorrógase designación

Jueves 18 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.442 33

- No Docente: Tener dos (2) años como mínimo en la planta permanente de la Universidad.

Artículo 69. Son atribuciones de la Asamblea:

1) Elegir al Rector y resolver sobre su renuncia.

2) Suspender al Rector o separarlo del cargo por causas notorias de inconducta, incapacidad, incumplimiento de sus deberes debidamente acreditados, o por estar procesado por delito do-loso que merezca pena privativa de la libertad superior a tres años, mientras dure el proceso y siempre que se haya dictado prisión preventiva. A tal efecto se requerirá el voto de por lo menos dos tercios de los miembros del Cuerpo en sesión especial que se convocará al efecto.

3) Suspender o separar a cualquiera de sus miembros, cuando medien razones fundadas, con el voto de al menos dos tercios del cuerpo.

4) Modificar el Estatuto Universitario mediante el voto de las dos terceras partes de los miem-bros, con sujeción a lo establecido por el Consejo Superior en el acto de convocatoria respec-tivo.

5) Dictar su reglamento.

Artículo 70. La duración de los mandatos de los Asambleístas Profesores y Auxiliares Docentes será de cuatro (4) años; y la de los Alumnos y el representante del personal no docente de dos (2) años; pudiendo todos ser reelectos.

Artículo 71. La Asamblea será convocada con un orden del día establecido:

1) Por el Rector.

2) Por decisión de la mayoría absoluta del Consejo Superior.

3) A requerimiento de la propia Asamblea efectuado a través de la mayoría absoluta de sus miembros.

Artículo 72. La Asamblea sesionará en toda circunstancia como mínimo con más de la mitad de la totalidad de sus miembros.

Artículo 73. La convocatoria a la Asamblea Universitaria se notificará con arreglo a los medios que establezca por vía de reglamentación el Consejo Superior. Dicha notificación será cursada a cada uno de sus integrantes, con una antelación, como mínimo, de diez (10) días corridos, y por comunicación pública a los miembros de la Comunidad Universitaria, debiendo hacerse conocer, el orden del día de la reunión.

Sección Segunda

Del Consejo Superior

Artículo 74. El Consejo Superior está integrado por:

- Un (1) Profesor por cada uno de los Departamentos;

- Dos (2) Docentes Auxiliares;

- Dos (2) alumnos;

- Los Directores de las Escuelas, y;

- Un (1) representante del personal no docente.

Artículo 75. Sus sesiones son presididas por el Rector, quien sólo tiene voto en caso de empate, y en su ausencia, sucesivamente, por el Vicerrector, por un Director de Escuela, o por un repre-sentante del claustro docente. Estos últimos deberán ser elegidos por el Consejo por mayoría simple. Quien presida las sesiones tiene voz y voto y, en caso de empate, su voto será calificado. Actuará como Secretario del Cuerpo el Secretario General de la Universidad

Artículo 76. Para ser Consejero Superior se requieren las mismas condiciones que para ser designado Asambleísta, siendo la duración de los mandatos así como las condiciones de su reelección las mismas que las previstas para los representantes ante la Asamblea.

Artículo 77. El Consejo Superior sesionará bajo la convocatoria del Rector o por la iniciativa de más de la mitad de sus miembros, como mínimo. Sesionará una vez al mes entre los meses de marzo y diciembre, siendo sus sesiones públicas, salvo cuando por el voto de dos tercios de sus miembros se decida lo contrario.

Artículo 78. El Consejo Superior sesionará con la presencia de más de la mitad de sus miembros. El Consejo Superior será presidido por el Rector.

Artículo 79. Son atribuciones del Consejo Superior:

1) Ejercer la jurisdicción superior universitaria.

2) Cumplir y hacer cumplir los fines y objetivos de este Estatuto.

3) Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Asamblea Universitaria.

4) Designar al Vicerrector a propuesta del Rector.

5) Designar los Directores de los Departamentos a propuesta del Rector.

6) Designar al Guardasellos a propuesta del Rector.

7) Dictar su reglamento interno.

8) Crear Grupos, Laboratorios, Centros e Institutos de Investigación, Departamentos, Escuelas y establecimientos preuniversitarios, todo ello con el voto de las dos terceras partes de sus miembros.

9) Fomentar la labor científica, cultural y artística.

10) Fomentar la extensión universitaria.

11) A propuesta de las Escuelas, aprobar y modificar los planes de estudios y los alcances de los títulos universitarios.

12) Aprobar los planes de estudios de las carreras de posgrados y autorizar la apertura de los cursos de posgrados.

13) Reglamentar la reválida de títulos extranjeros.

14) Dictar las disposiciones según las cuales habrán de sustanciarse los concursos para la de-signación de profesores y de docentes auxiliares, de conformidad a lo dispuesto en el presente Estatuto.

15) Designar a los profesores y docentes auxiliares en virtud del procedimiento de concurso público y abierto de antecedentes y oposición previsto en el presente Estatuto.

16) Otorgar el año sabático a pedido de los profesores, y con el correspondiente plan de trabajo.

17) Reglamentar el juicio académico y constituir el tribunal académico encargado de sustan-ciarlos.

18) Acordar el otorgamiento de los distintos grados académicos honorarios.

19) Proponer reformas al Estatuto, las que debe someter a la consideración de la Asamblea Uni-versitaria, de conformidad con el procedimiento que reglamente al respecto y por el voto de las dos terceras partes de sus miembros.

20) Formular, asignar y distribuir el presupuesto establecido anualmente por ley a la Universidad y fijar las normas que correspondan para ejecutar el mismo.

21) Decidir sobre la adquisición, venta, permuta o gravamen de los bienes de la Universidad.

22) Aceptar herencias, legados y donaciones que se hicieran a la Universidad.

23) Crear y reglamentar los programas de becas.

24) Establecer las condiciones de admisibilidad, permanencia, promoción de los estudiantes así como el régimen de equivalencias, en el marco de los principios de gratuidad y equidad.

25) Reglamentar la expedición de los certificados en virtud de los cuales se otorgan los diplomas universitarios.

26) Dictar las normas relativas a las atribuciones y deberes de los docentes, en conformidad con lo dispuesto en el presente Estatuto y las disposiciones legales.

27) Reglamentar lo concerniente al desarrollo de los procesos de autoevaluación y evaluación externa de la Universidad.

28) Separar al Vicerrector y a los Consejeros por causas notorias de inconducta, incapacidad o incumplimiento de sus deberes como tales, en sesión especial convocada al efecto y por mayo-ría de dos tercios de los miembros del Consejo.

29) Suspender a los funcionarios mencionados en el inciso anterior por delito doloso que me-rezca pena privativa de la libertad superior a tres años, mientras dure el proceso y siempre que se haya dictado prisión preventiva. A tal efecto se requerirá el voto de por lo menos dos tercios de los miembros del Consejo.

30) Fijar los derechos y aranceles administrativos de la Universidad.

31) Reglamentar el procedimiento para la sustanciación de los sumarios administrativos.

32) Dictar el régimen de convivencia.

33) Sancionar, suspender o expulsar a docentes, investigadores y estudiantes por faltas graves en sus deberes, debiendo esta última sanción contar con el voto afirmativo de dos tercios de los miembros del Cuerpo.

34) Es instancia administrativa última de las cuestiones contenciosas que resuelvan, el Rector, Consejo Directivo de las Escuelas y Directores de Escuelas.

35) Ratificar, rectificar o dejar sin efecto las resoluciones que tomare el Rector sobre cuestiones urgentes en los términos del Artículo 85 inciso 9).

36) Dictar la ordenanza de procedimientos administrativos.

37) Establecer los símbolos que identifican a la Universidad.

38) Establecer las condiciones del régimen jubilatorio del personal docente y no docente de la Universidad.

39) Fijar los niveles de remuneración de las autoridades, del personal docente y no docente.

40) Decidir sobre el alcance interpretativo del presente Estatuto, de conformidad con sus Princi-pios y Bases fundamentales y de las normas que rigen la materia.

41) Resolver los pedidos de licencia solicitados por el Rector, el Vicerrector y los miembros del Consejo.

42) Aprobar, observar o rechazar la Memoria Anual presentada por el Rector.

43) Intervenir Grupos, Laboratorios, Centros e Institutos de Investigación, Departamentos, Es-cuelas y establecimientos preuniversitarios por irregularidades manifiestas, en sesión especial a tal fin y en pliego fundado, con el voto de al menos dos tercios del cuerpo y por un plazo máximo de 180 días.

44) Determinar las pautas de un sistema de evaluación de la gestión institucional.

Sección Tercera

Del Rector

Artículo 80. Para ser Rector se requiere ser ciudadano argentino, tener treinta años cumplidos y ser o haber sido profesor ordinario de la Universidad, tener una antigüedad de al menos dos años como Profesor, siendo el cargo de dedicación exclusiva sin perjuicio de la atención de sus actividades docentes y de investigación.

Artículo 81. El Rector será elegido por la Asamblea mediante voto nominal de los asambleístas y durará en sus funciones cuatro (4) años, pudiendo ser reelecto. Se requerirá para su elección el voto nominal de la mitad más uno de los asambleístas. Si después de dos votaciones ninguno de los candidatos propuestos hubiese obtenido dicha mayoría, la tercera votación se limitará a los dos candidatos que hubieran logrado la mayor cantidad de sufragios, siendo obligatoria la opción. Si dos o más candidatos obtuvieren igual cantidad de votos, la Asamblea decidirá cuá-les dos (2) participarán de la elección final.

Artículo 82. En caso de impedimento transitorio del Rector, el Vicerrector lo reemplaza y si el impedimento fuere definitivo, habiendo transcurrido la mitad del mandato completará el período en calidad de Rector. Si el plazo transcurrido fuese menor, el Vicerrector realizará los trámites ordinarios de la administración de la Universidad; debiendo convocar en un período no mayor a cuarenta y cinco (45) días corridos, a la Asamblea Universitaria para la elección de un nuevo Rector por el período restante.

Artículo 83. En caso de acefalía de Rector y Vicerrector, el Consejo Superior designará con ca-rácter de provisorio, a un Director de Escuela, a los fines de que realice los trámites ordinarios de la administración de la Universidad; debiendo convocar en un período no mayor a cuarenta y cinco (45) días corridos, a la Asamblea Universitaria para la elección de un nuevo Rector por el período restante.

Artículo 84. Son deberes y atribuciones del Rector:

1) Representar a la Universidad en los actos civiles, administrativos, académicos y de gestión.

2) Presidir y conducir la gestión general de la Universidad, siendo en tal carácter el jefe de la administración.

3) Convocar las sesiones de la Asamblea Universitaria, las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Superior y presidir las reuniones de ambos cuerpos.

4) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y las ordenanzas, acuerdos, resoluciones y re-glamentaciones de la Asamblea Universitaria y del Consejo Superior.

Page 34: Sumario Decretos - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2016/08/18-08-2016.pdf · MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Decisión Administrativa 869/2016. Prorrógase designación

Jueves 18 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.442 34

5) Establecer la organización administrativa de la Universidad y designar, remover y sancionar a su personal, de conformidad a la reglamentación que a tal efecto sea dictada.

6) Crear o modificar las Secretarías, subsecretarias y otros áreas de gestión del Rectorado que coadyuven a la administración, organización y gestión universitaria.

7) Designar a los docentes interinos y contratados, de conformidad con lo establecido en el presente Estatuto y la reglamentación respectiva.

8) Ejercer la jurisdicción disciplinaria universitaria.

9) Resolver las cuestiones urgentes, debiendo dar cuenta de sus acciones en la próxima sesión del Consejo Superior.

10) Proponer al Consejo Superior la designación del Vicerrector.

11) Designar a los Secretarios de la Universidad.

12) Proponer al Consejo Superior la designación del Guardasellos.

13) Proponer al Consejo Superior la designación de los Directores de Departamento.

14) Otorgar el grado académico honorario de Visitante Ilustre.

15) Recabar tanto de las Escuelas como de cualquier otra autoridad universitaria, los informes que estime conveniente, e impartir las instrucciones necesarias para el buen gobierno y admi-nistración de la Universidad.

16) Firmar los diplomas universitarios y los certificados de reválida de los títulos extranjeros.

17) Delegar funciones y obligaciones en el Vicerrector y en los Secretarios.

18) Tener a su orden los fondos de la Universidad, conjunta o alternativamente con quienes designe, disponiendo los pagos que deban efectuarse según lo previsto en el presupuesto asig-nado a la Universidad.

19) Proponer al Consejo Superior las modificaciones al presupuesto de la Universidad de con-formidad con la reglamentación correspondiente.

20) Hacer cumplir las resoluciones del Tribunal Académico.

21) Efectuar la convocatoria a concurso para la provisión de cargos docentes y no docentes.

22) Facultar a las autoridades universitarias para suscribir convenios con otras instituciones.

23) Disponer el llamado a elecciones para la renovación de los órganos colegiados de gobierno de la Universidad.

24) Elaborar la Memoria Anual y someterla a consideración del Consejo Superior.

Sección Cuarta

Del Vicerrector

Artículo 85. El Vicerrector deberá reunir las mismas condiciones que el Rector para ser elegido en su cargo, el que será designado de acuerdo a lo establecido en el Artículo 80, inc. 4).

Sección Quinta

Del Consejo Social

Artículo 86. El Consejo Social será un Cuerpo Asesor de la Universidad. Tendrá por objetivos generar un espacio en el que se analice la realidad regional, sus capacidades y potencialidades, en pos del desarrollo regional equilibrado y sostenible, con la cooperación y asociación de la Universidad como actor central del proceso.

Artículo 87. El Consejo Superior para la integración del Consejo Social convocará a represen-tantes de los Municipios; los representantes distritales de la educación; y de la salud, de los Co-legios Profesionales; de entidades de bien público; entidades intermedias; Cámaras, y fuerzas vivas, entre otros.

Artículo 88. Será presidido por el Rector, actuando como Secretario del Cuerpo, el Secretario General de la Universidad. El Consejo Superior dictará el reglamento interno de funcionamiento.

Capítulo II

Del gobierno de los Departamentos

Artículo 89. Cada Departamento estará a cargo de un Director quien organizará y coordinará el funcionamiento de los docentes pertenecientes al mismo. Deberá ser o haber sido profesor or-dinario del Departamento, con una antigüedad no menor a dos años como Profesor, siendo de-signado por el Consejo Superior a propuesta del Rector. Durará en sus funciones cuatro (4) años.

Artículo 90. El Director del Departamento deberá fomentar e implementar en su Departamento las políticas académicas, de investigación y transferencia y de extensión que sean definidas por la Universidad, para propender a la formación de los docentes e investigadores, y al fortale-cimiento de la institución.

Capítulo III

Del gobierno de las Escuelas

Artículo 91. El gobierno de las Escuelas será ejercido por un Consejo Directivo y el Director.

Artículo 92. El Consejo Directivo y el Director de la Escuela deberán fomentar e implementar en su Escuela las políticas académicas, científicas, de transferencia y de extensión que sean definidas por la Universidad, en correlato con las carreras, para propender a la formación de los docentes e investigadores, y al fortalecimiento de la institución

Sección Primera

Del Consejo Directivo

Artículo 93. Los Consejos Directivos estarán integrados por los siguientes representantes de los claustros:

- Cuatro (4) Profesores

- Un (1) Auxiliar Docente

- Dos (2) Alumnos

Artículo 94. Se requerirá para ser Consejero Directivo las mismas condiciones que para ser Asambleísta.

Artículo 95. El Consejo Directivo sesionará a convocatoria del Director o por la iniciativa de al menos la mitad de sus miembros. Sesionará una vez al mes entre los meses de marzo y diciem-bre, siendo sus sesiones públicas, salvo cuando por el voto de dos tercios de sus miembros se decida lo contrario.

Artículo 96. El Consejo Directivo de Escuela elegirá al Director en el acto de su constitución. En caso de ser elegido Director un miembro del Consejo, se incorporará al mismo, en su reemplazo, el primer suplente de la lista correspondiente.

Artículo 97. En caso de ausencia transitoria el Consejo Directivo designará con carácter de pro-visorio, a un Profesor miembro del mismo, a los fines de que realice los trámites ordinarios de la gestión de la Escuela. En caso de ausencia permanente, se procederá de la misma forma, debiendo el Director designado convocar en un período no mayor a cuarenta y cinco (45) días corridos, a reunión del Consejo Directivo para la elección de un nuevo Director por el período restante.

Artículo 98. Las sesiones de los Consejos Directivos tendrán lugar con un quórum de más de la mitad de sus miembros.

Artículo 99. Corresponde al Consejo Directivo:

1) Velar por la aplicación del Estatuto Universitario y la legislación universitaria

2) Ejercer, en última instancia, la jurisdicción contenciosa y disciplinaria dentro del ámbito de la Escuela.

3) Dictar y modificar su reglamento interno.

4) Elegir al Director.

5) Conceder licencias a sus miembros así como al Director de conformidad con la reglamenta-ción.

6) Suspender y remover a sus miembros, así como al Director, por causas notorias de inconduc-ta, incapacidad, incumplimiento de sus deberes debidamente acreditados, o por estar proce-sado por delito doloso que merezca pena privativa de la libertad superior a tres años, mientras dure el proceso y siempre que se haya dictado prisión preventiva. A tal efecto se requerirá el voto de por lo menos dos tercios de los miembros del Consejo en sesión especial que se convocará al efecto.

7) Organizar la oferta académica de pregrado y grado de la Escuela

8) Elevar al Consejo Superior a los efectos de su aprobación los planes de estudio de las distin-tas carreras pertenecientes a la Escuela

9) Aprobar los programas de estudios de las asignaturas.

10) Determinar las fechas en las que se constituyan las mesas examinadoras.

11) Fomentar la investigación, la extensión universitaria y la capacitación y formación docente.

12) Proponer al Consejo Superior la iniciación de juicio académico de conformidad con lo que establezca la reglamentación que a tal fin dicte el Consejo Superior.

13) Aprobar o suspender las medidas tomadas por el Director en los casos a que se refiere el incisos 10) y 12) del artículo 103.

14) Presentar al Rector, para su tratamiento en el Consejo Superior, el plan de gestión de la Escuela.

15) Elevar al Consejo Superior los informes que éste requiera.

16) Considerar el informe anual presentado por el Director sobre la labor realizada, el estado de la enseñanza, las necesidades de la Escuela, la actuación y asistencia de los profesores y los resultados que arrojen las instancias internas de evaluación, de conformidad con la reglamen-tación.

Sección Segunda

Del Director

Artículo 100. El Director es el representante de la Escuela. Requiere ser o haber sido profesor ordinario de la Universidad y tener al menos dos años de antigüedad como Profesor.

Artículo 101. El Director durará en sus funciones cuatro (4) años pudiendo ser reelecto. Se re-querirá para su elección el voto de la mitad más uno de los consejeros. Si después de dos votaciones ninguno de los candidatos propuestos hubiese obtenido dicha mayoría, la tercera votación se limitará a los dos candidatos que hubieran logrado la mayor cantidad de sufragios, siendo obligatoria la opción.

Artículo 102. El Director tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

1) Representar a la Escuela e informar al Consejo Directivo.

2) Convocar y presidir el Consejo Directivo.

3) Tener a su cargo la gestión de la Escuela, sin perjuicio de las atribuciones conferidas al Con-sejo Directivo.

4) Expedir conjuntamente con el Rector los diplomas universitarios y certificados de reválida de títulos extranjeros.

5) Cumplir y hacer cumplir este Estatuto y las resoluciones de los Consejos Superior y Directivo.

6) Designar a un responsable de las políticas académicas, quien coordinará el funcionamiento de las carreras en la Escuela.

7) Ejercer la jurisdicción disciplinaria dentro de la Escuela.

8) Resolver las cuestiones concernientes al orden de los estudios, pruebas de promoción y evaluación, obligaciones de los profesores y faltas disciplinarias de los alumnos, con arreglo a las reglamentaciones del Consejo Directivo y en el marco de la normativa implementada por el Consejo Superior.

9) Suministrar los datos e informes pedidos por el Rector o el Consejo Superior, dando cono-cimiento al Consejo Directivo.

10) Resolver las cuestiones concernientes a la gestión académica, y administrativa de la Escuela.

11) Presentar informe anual al Consejo Directivo de la gestión a su cargo.

12) Resolver, dentro de sus atribuciones, cualquier cuestión urgente ad referéndum del Consejo Directivo.

Artículo 103. Los Directores de las Escuelas podrán acogerse al régimen de dedicación exclu-siva, completa o semiexclusiva, sin perjuicio de la atención de sus actividades docentes y de investigación.

Page 35: Sumario Decretos - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2016/08/18-08-2016.pdf · MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Decisión Administrativa 869/2016. Prorrógase designación

Jueves 18 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.442 35

TÍTULO X

Del Régimen Electoral

Capítulo I

De las condiciones generales

Artículo 104. Las elecciones para la conformación de los órganos colegiados de la Universidad, serán directas, siendo el voto secreto y obligatorio, debiendo establecer el Consejo Superior las sanciones correspondientes para el caso de incumplimiento de este deber.

Artículo 105. A los efectos del artículo anterior se constituirá una Junta Electoral cuyos miem-bros serán designados por el Rector.

Artículo 106. Sólo podrán ejercer derecho de sufragio aquellos docentes que revistan el carácter de ordinarios, aquellos alumnos que cumplan con la condición de regulares y los no docentes de planta permanente.

Artículo 107. A los efectos electorales se pertenecerá a un solo claustro, debiendo, en caso contrario, efectuarse la opción correspondiente de acuerdo a la reglamentación que dicte el Consejo Superior.

Artículo 108. A los efectos de las elecciones, las correspondientes listas deberán contemplar igual número de titulares y suplentes; estos últimos, de acuerdo a la reglamentación que se dicte, reemplazarán a los titulares a los efectos de garantizar la completa integración de los órganos colegiados de la Universidad. Si por sucesivas vacantes o ausencias quedare agotado el número de titulares y suplentes, se deberá proceder a un nuevo llamado a elecciones para completar los respectivos mandatos.

Capítulo II

De la asignación de las bancas

Sección Primera

Asamblea Universitaria

Artículo 109. Los cargos de representantes de profesores por Departamento, se asignarán a la lista que obtenga la mayor cantidad de sufragios.

Artículo 110. Se confeccionará un padrón único de Docentes Auxiliares de la Universidad el que estará conformado a dicho efecto de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. Se asigna-rán dos (2) representantes a la lista que obtenga la mayor cantidad de sufragios.

Artículo 111. Se confeccionará un padrón único de Alumnos de la Universidad el que estará conformado a dicho efecto de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. Se asignará dos (2) representantes a la lista que obtenga la mayor cantidad de votos.

Artículo 112. A los efectos de la elección del representante del personal no docente, se confec-cionará un padrón el cual estará integrado por el personal de planta permanente de la Univer-sidad.

Sección Segunda

Consejo Superior

Artículo 113. El cargo de Consejero Superior por los profesores ordinarios será asignado a la lista que obtenga el mayor número de sufragios válidos emitidos, en cada Departamento.

Artículo 114. Los cargos de Consejeros Superiores por los Docentes Auxiliares serán asignados a la lista que obtenga el mayor número de sufragios válidos emitidos, del padrón único de Do-centes Auxiliares de la Universidad, el que estará conformado a dicho efecto de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

Artículo 115. Los cargos de Consejeros Superiores por el claustro de alumnos serán asignados a la lista que obtenga el mayor número de sufragios válidos emitidos. Se confeccionará un padrón único de Alumnos de la Universidad el que estará conformado a dicho efecto de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

Artículo 116. A los efectos de la elección del representante del personal no docente, se confec-cionará un padrón el cual estará integrado por el personal de planta permanente de la Univer-sidad.

Sección Tercera

De los Consejos Directivos

Artículo 117. Para la elección de los representantes de los profesores y de los docentes auxiliares y de los alumnos se conformaran sendos padrones, los que estarán compuestos por aquellos profesores, y docentes auxiliares que estén a cargo del dictado de materias que pertenezcan a la Escuela. Los docentes que dicten materias en más de una Escuela, deberán optar por perte-necer a una de ellas en conformidad con la reglamentación que a tal efecto dicte el Consejo Su-perior. Respecto de los alumnos el padrón se conformara por aquellos inscriptos a las carreras que se dictan en la Unidad Académica, si el alumno tuviera inscripción en más de una Escuela deberá a los efectos de la elección de sus representantes a los órganos de cogobierno ejercer la opción entre una de ellas.

Artículo 118. Los cargos de representantes de los profesores serán asignados de la siguiente forma: tres (3) representantes a la lista que obtenga la mayor cantidad de votos y el restante a la que le siga en número de votos, siempre que la misma alcance al menos el veinticinco por ciento (25%) de los sufragios válidos emitidos

Artículo 119. El cargo de representante por los auxiliares docentes será asignado a la lista que obtenga la mayor cantidad de votos válidos emitidos.

Artículo 120. Los cargos de representantes por los alumnos serán asignados a la lista que ob-tenga la mayor cantidad de votos válidos emitidos.

TÍTULO XI

Del Tribunal Académico y del juicio académico

Artículo 121. Procederá el juicio académico a docentes cuando éstos fueran pasibles de cues-tionamiento en su desempeño o cuando su conducta afecte su investidura académica o a la Universidad. Los hechos que constituyan faltas disciplinarias comunes por incumplimiento u omisiones de sus deberes, no darán lugar a juicio académico y deberán substanciarse por el procedimiento del sumario administrativo.

Artículo 122. A los efectos de sustanciar los juicios académicos y entender en toda cuestión ético disciplinaria en que estuviere involucrado el personal docente de conformidad a lo es-tablecido en el primer párrafo del artículo anterior, se establece la constitución de un Tribunal Académico cuyas funciones, deberes y composición serán reglamentados por el Consejo Su-perior. Además se requerirá a los efectos de su composición que el mismo esté integrado por Profesores Eméritos o Consultos, o por Profesores Ordinarios que tengan una antigüedad en la docencia universitaria de por lo menos diez (10) años.

TITULO XII

Del Guardasellos

Artículo 123. El Guardasellos estará a cargo del Sello Mayor de la Universidad, y realizará su intervención en documentos o diplomas otorgados por la Universidad. Es designado por el Con-sejo Superior a propuesta del Rector. La duración del cargo, requisitos y remoción quedará sujeto a la reglamentación que establezca el Consejo Superior.

TÍTULO XIII

De la jubilación del personal docente y no docente

Artículo 124. El régimen jubilatorio del personal docente y no docente de la Universidad se regirá por las leyes en la materia, sin perjuicio de las disposiciones especiales que el Consejo Superior establezca.

TÍTULO XIV

De las disposiciones transitorias

Artículo 125. El gobierno de la Universidad será ejercido por el Rector Organizador quien, hasta tanto se lleve a cabo la normalización, ejercerá las funciones del Consejo Superior de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 49 de la Ley Nº 24.521.

Artículo 126. Hasta tanto sean realizadas las elecciones correspondientes de conformidad a lo previsto en el presente Estatuto, el Rector Organizador asumirá las funciones establecidas para el Consejo Superior.

Artículo 127. En función del artículo anterior tendrá la facultad de designar a quienes asumirán los cargos previstos en el Estatuto y que requieren acuerdo del Consejo Superior, cuando así lo considere necesario.

Artículo 128. El Rector Organizador en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 49 de la ley 24521 determinará las condiciones de los docentes, alumnos y no docentes en el primer proceso electoral que se convoque.

Artículo 129. En todos los casos en que se designen cargos o personas, deberá entenderse como comprensivo de ambos géneros.

Artículo 130. Siempre que se haga mención a plazos, los mismos deberán interpretarse como días hábiles administrativos, salvo aclaración específica. Cuando se haga mención a años en los cargos concursados, el período comprenderá desde la asunción de dicho cargo hasta el momento de asunción del reemplazante.

Artículo 131. Todas las relaciones vinculadas al desarrollo y organización de la vida universitaria serán reglamentadas por el Consejo Superior, siempre que no estuviera expresamente previsto otro órgano de reglamentación, respetando los lineamientos y principios definidos en el presen-te Estatuto.

Artículo 132. Los plazos de los mandatos empezarán a contarse a partir de la asunción de au-toridades.

Artículo 133. A fin de sincronizar los mandatos de todos los miembros de la Asamblea, Consejo Superior, los Consejeros Directivos y los Directores de Escuela, se entenderá que el plazo se contara a partir de la asunción del Rector que designare la Asamblea que se constituya a los fines de la normalización. Por única vez, en el caso de las autoridades elegidas a partir de la puesta en marcha en el marco del presente Estatuto, el Consejo Superior tendrá la facultad de unificar las fechas de caducidad de los mandatos cualquiera sea la fecha en que hayan sido electos, si el plazo fuere menor.

e. 18/08/2016 N° 58004/16 v. 18/08/2016#F5169165F#

#I5169306I#MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Resolución 151 - E/2016

Buenos Aires, 11/08/2016

VISTO el Expediente Nº  S01:0324024/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE PLANIFICA-CIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y lo dispuesto por el Artículo 34 de la Ley N° 26.422, y

CONSIDERANDO:

Que la Firma HIDROELÉCTRICA FUTALEUFÚ SOCIEDAD ANÓNIMA solicitó calificar como Pro-yecto Crítico en los términos del Artículo 34 de la Ley Nº 26.422, a las obras a ejecutar en la Central Hidroeléctrica Futaleufú, ubicada en la Localidad de Esquel, Provincia del CHUBUT.

Que la Concesión Federal de la referida Central Hidroeléctrica fue otorgada a la Firma HI-DROELÉCTRICA FUTALEUFÚ SOCIEDAD ANÓNIMA en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1807 de fecha 13 de octubre de 1994.

Que las obras referidas en el párrafo precedente implican la ejecución del reemplazo de los estatores de los 4 (CUATRO) generadores con que cuenta la Central Hidroeléctrica Futaleufú, habida cuenta del desgaste de sus bobinados y sus núcleos, debido al tiempo transcurrido en operación.

Que la Firma HIDROELÉCTRICA FUTALEUFÚ SOCIEDAD ANÓNIMA convino con la ex SECRE-TARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA y SERVICIOS, en fecha 16 de enero de 2015, la extensión de la vida útil de la Central Hidroeléctrica Futaleufú, determinándose en primera instancia la necesidad de renovar los estatores de 118 MVA/140MVA, correspondientes a los 4 (CUATRO) generadores de la Central Hidroeléctrica, habida cuenta del desgaste propio por el tiempo transcurrido desde su inauguración y ante la posibilidad de sufrir un colapso en alguno de ellos.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROSPECTIVA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha realizado un informe técnico en el que consta el análisis y evaluación de las características del proyecto de inversión de obra de infraestructura.

Que la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha realizado un informando concluyendo que la solicitud cumple con los requisitos establecidos por el Artículo 34 de la Ley N° 26.422 y sus normas complementarias.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINE-RÍA, ha tomado la intervención que le compete.

Que las atribuciones para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Decreto N° 231 de fecha 22 de diciembre de 2015.

Page 36: Sumario Decretos - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2016/08/18-08-2016.pdf · MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Decisión Administrativa 869/2016. Prorrógase designación

Jueves 18 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.442 36

Por ello,

EL MINISTRODE ENERGÍA Y MINERÍARESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Calificase como Proyecto Crítico en los términos del Artículo 34 de la Ley Nº 26.422 a las obras a ejecutar en la Central Hidroeléctrica Futaleufú ubicada en la Localidad de Esquel, Provincia del CHUBUT, consistente en el reemplazo de los estatores de los 4 (CUATRO) generadores con que cuenta dicha Central siendo el titular de la Concesión Federal otorgada mediante el Decreto Nº 1807 de fecha 13 de octubre de 1994, la Firma HIDROELÉCTRICA FU-TALEUFÚ SOCIEDAD ANÓNIMA.

ARTÍCULO 2° — Notifíquese a HIDROELÉCTRICA FUTALEUFÚ SOCIEDAD ANÓNIMA, al MINIS-TERIO DE INDUSTRIA y al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JUAN JOSÉ ARANGUREN, Ministro, Ministerio de Energía y Minería.

e. 18/08/2016 N° 58145/16 v. 18/08/2016#F5169306F#

#I5170002I#MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Resolución 259 - E/2016

Buenos Aires, 10/08/2016

VISTO el Expediente N° S01:0126186/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la redeterminación de canon o precio de una Ampliación de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión se rige por lo dispuesto por el Decreto N° 634 de fecha 21 de agosto de 2003 que se complementa con las resoluciones Nros. 948 de fecha 10 de agosto de 2005 y 1.205 de fecha 30 de agosto de 2006 ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que oportunamente, la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA (UEP) convocó a Licitación Pú-blica Internacional NEA - NOA N° 08/2011 con el objeto de seleccionar para la Construcción de la Ampliación Línea Aérea de Transmisión Eléctrica en 132kV Puerto Mineral - El Dorado II y Obras Complementarias que fue adjudicada a la empresa PROOBRA SOCIEDAD ANÓNIMA- HIDRELCO SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA (UTE), firmándose el correspondiente contrato el día 11 de diciembre de 2012. Que el contrato mencionado anteriormente prevé la redeterminación de precios y para ello la aplicación de lo establecido por el Decreto N° 634 de fecha 21 de agosto de 2003, las Resoluciones Nros. 948 de fecha 10 de agosto de 2005 y 1.205 de fecha 30 de agosto de 2006, ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y los criterios establecidos en los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones para la Contratación.

Que a los efectos del cumplimiento de lo establecido por el Decreto N° 634 de fecha 21 de agos-to de 2003 y en base a las facultades otorgadas por el Artículo 3° de la Resolución N° 948 de fecha 10 de agosto de 2005 y por el Artículo 7° de la Resolución N° 1.205 de fecha 30 de agosto de 2006 ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se han cumplimentado en la etapa licitatoria todos los pasos necesarios para establecer, en consulta con los proponentes, mediante con-diciones específicas establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones para la Contratación, los coeficientes de ponderación de la participación de los Insumos en el Rubro Principal que corresponde, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por las normas citadas.

Que el contratista del mencionado contrato ha presentado las correspondientes notas (NPMS-0139, NPMS4-0401, NPMS4-0402), solicitando la aplicación de la redeterminación según lo es-tablecido en el pliego.

Que los organismos técnicos competentes han verificado que la variación promedio de costos de los rubros principales que componen cada provisión u obra, han alcanzado para cada caso un valor tal que resulta una variación promedio del precio actual del contrato superior al DIEZ POR CIENTO (10%), quedando habilitada la aplicación de la redeterminación de los mismos en las condiciones establecidas por el Decreto N° 634 de fecha 21 de agosto de 2003.

Que se ha procedido por parte de los organismos técnicos competentes, a la redeterminación de los precios del contrato, aplicando para ello las fórmulas especificadas en el mencionado Decreto N° 634/2003, con el procedimiento y los factores de ponderación de participación de Insumos definitivos, aprobados y establecidos con la mecánica de participación de los oferentes expuesta anteriormente.

Que el precio del contrato redeterminado resultan el que se indica en el Cuadro que como Anexo forma parte integrante de la presente.

Que mediante Nota N° UEP N° 1265 de fecha 05 de junio de 2015 la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA (UEP) manifiesta la existencia de fondos que permiten asegurar el financiamiento de todas las erogaciones derivadas del Contrato.

Que el Artículo 11 de la Resolución N° 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTERIO DE ENER-GÍA Y MINERÍA, delegó en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, las facultades asignadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVER-SIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINE-RÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud del Artículo 1° de la Resolución N° 101 de fecha 7 de junio de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA que delegó en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de este Ministerio, el ejercicio de la facultad de redeterminar el canon o precio correspondiente a la ejecución de una Ampliación de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión o por Distribución Troncal y por lo dispuesto en el Decreto N° 634 de fecha 21 de agosto de 2003 y modificado por el Decreto N° 691 de fecha 17 de mayo de 2016 y el Artículo 11 de la Resolución N° 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Por ello,

EL SECRETARIODE ENERGÍA ELÉCTRICARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la segunda, tercera y cuarta redeterminación de precios del Con-trato de Construcción de la Ampliación Línea Aérea de Transmisión de Alta Tensión en 132kV, Puerto Mineral - El Dorado II y Obras Complementarias Provincia de Misiones, suscripto entre la

empresa PROOBRA SOCIEDAD ANÓNIMA - HIDRELCO SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMI-TADA, (UTE) adjudicataria de la Licitación Pública Internacional NEA - NOA N° 08/2011.

ARTÍCULO 2° — Determínase que el monto total del contrato con la segunda redeterminación de precios al mes de julio de 2013 asciende a PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES SEIS-CIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($150.688.094,98), con la tercera redeterminación de precios al mes febrero de 2014 asciende a PESOS CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($154.007.988,33) y con la cuarta redeterminación de precios al mes de junio de 2014 asciende a PESOS CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MILLONES NOVENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO CON ONCE CENTAVOS ($154.090.428,11), se-gún se detallan en el Cuadro que como Anexo forma parte integrante de la presente, no contem-plado este monto el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

ARTÍCULO 3° — Determínase que el monto total del Contrato, establecido en el Artículo 2° de la presente resolución, entrará en vigencia a partir del día de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALEJANDRO VALERIO SRUOGA, Secretario, Secretaría de Energía Eléctrica.

PROOBRA S.A - HIDRELCO S.R.L. (UTE)

2ª, 3ª Y 4ª REDETERMINACIÓN DEL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN

(Los valores que se indican son en pesos y no incluyen el Impuesto al Valor Agregado)

PROOBRA S.A. - HIDRELCO S.R.L. (UTE)

Monto del Contrato a valor oferta (marzo 2012) 125.234.086,97

Monto contractual con la 1ª redeterminación (a diciembre 2012) 141.525.288,41

Monto contractual con la 2ª redeterminación (a julio 2013) 150.688.094,98

Monto contractual con la 3ª redeterminación (a febrero 2014) 154.007.988,33

Monto contractual con la 4ª redeterminación (a junio 2014) 154.090.428,11

e. 18/08/2016 N° 58841/16 v. 18/08/2016#F5170002F#

#I5169308I#MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOSDisposición 4/2016

Buenos Aires, 12/08/2016

VISTO el Expediente N° S01:0149068/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, la Disposición N° 29 de fecha 9 de junio de 2016 de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 40 del Decreto N° 34.952 de fecha 8 de noviembre de 1947, se reconoce el derecho de los representantes del ESTADO NACIONAL en juicio a percibir los honorarios que se regulen a su favor cuando estén a cargo de la parte contraria y sea ésta quien los abone, de acuerdo con las disposiciones que reglan la materia en los organismos que representen.

Que mediante el Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016, se aprobó la conformación orga-nizativa del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y las responsabilidades primarias de la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que de conformidad con el Artículo 3° de la Disposición N° 29 de fecha 9 de junio de 2016 de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se facultó al Titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a dictar las normas aclaratorias, interpretativas, ejecutorias o complementarias que resulten necesarias a los fines de la instrumentación del régimen aprobado por dicha medida.

Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar el Método de Cálculo del Régimen de Percepción y Distribución de Honorarios de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, a los efectos de contar con los mecanismos necesarios para determinar y materializar cada acto de distribución conforme lo dispone el Artículo 6° de dicho Régimen.

Que efectuadas las deducciones de los fondos de reserva establecidos en los Artículos 5° y 14 del Régimen de Distribución de Honorarios aprobado como Anexo de la mencionada disposi-ción, resulta necesario establecer los mecanismos para clarificar y cuantificar el Importe Neto a Distribuir, conforme la cantidad de personal existente, y con el Método de Cálculo del Régimen de Percepción y Distribución de Honorarios.

Que a los efectos de dotar de mayor transparencia y celeridad a cada acto de distribución, resul-ta propicio aprobar la Planilla del Listado de Personal que deberá enviarse en cada oportunidad de distribución a la Dirección General de Recursos Humanos y Organización dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que por lo expuesto, cada empleado de la Dirección General de Asuntos Jurídicos deberá, bajo su responsabilidad, proporcionar y mantener actualizados los datos correspondientes a la Pla-nilla de Datos de Personal que por la presente disposición se aprueba.

Que en idéntico sentido, resulta conveniente establecer una nota de adhesión al Régimen de Regulación de Honorarios y aceptación del mismo, la cual conlleva la renuncia y cesión de ho-norarios a favor de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 16 de dicho Régimen.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 3° de la Disposición N° 29/16 de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERALDE ASUNTOS JURÍDICOSDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Método de Cálculo del Régimen de Percepción y Distribución de Honorarios que como Anexo I forma parte integrante de la presente disposición.

Page 37: Sumario Decretos - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2016/08/18-08-2016.pdf · MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Decisión Administrativa 869/2016. Prorrógase designación

Jueves 18 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.442 37

ARTÍCULO 2° — Apruébase la Planilla para la Liquidación del “Importe Neto a Distribuir” que como Anexo II forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — Apruébase la Planilla de Listado de Personal para Liquidación del “Importe Neto a Distribuir” que como Anexo III integra la presente disposición.

ARTÍCULO 4° — Apruébase la Planilla de Datos de Personal a efectos de la Distribución de Ho-norarios que como Anexo IV forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 5° — Apruébase la Nota Modelo de Aceptación del Régimen de Percepción y Dis-tribución de Honorarios que, como Anexo V, forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese a la Dirección General de Recursos Humanos y Organización dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a efectos que dé cumplimiento con lo establecido en el Artículo 16 del Régimen aprobado por el Anexo de la Disposición N° 29 de fecha 9 de junio de 2016 de la SUBSECRETARÍA DE COORDI-NACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, de conformidad con la presente medida.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese a la Dirección Contabilidad y Finanzas dependiente de la SUB-SECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a efectos de que otorgue uso exclusivo a la Cuenta Recaudadora de Fondos Extrapresupuestarios, o como en el futuro se denomine, para la percepción y depósito de los honorarios alcanzados por el Régimen, confor-me lo dispuesto en el Artículo 7° del Anexo de la Disposición N° 29/16 de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.

ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. SANTIAGO ANDRÉS RIMOLDI, Director General de Asuntos Jurídicos, Minis-terio de Producción.

ANEXO I

MÉTODO DE CÁLCULO DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE HONORARIOS

ARTÍCULO 1°.- Asignaciones y Adicionales.

Asignaciones por Categoría:

1) Abogado: UNA UA (1 UA);

2) Administrativo: TRES DÉCIMOS DE UA (3/10 UA);

3) Procurador: SIETE VEINTEAVOS DE UA (7/20 UA);

Adicionales por Tarea o Función:

a) Jefatura o Responsable de Área, Grupo, Equipo, Sector, División o Departamento, de corres-ponder: UN CUARTO DE UA ADICIONAL (+ 1/4 UA);

b) Coordinador: UN MEDIO DE UA ADICIONAL (+ 1/2 UA);

c) Director: UNA UA ADICIONAL (+ 1 UA);

d) Subdirector General: TRES MEDIOS DE UA ADICIONALES (+ 3/2 UA);

e) Director General: DOS UA ADICIONALES (+ 2 UA).

A cualquiera de las Categorías puede corresponderle el Adicional por Tarea o Función a) o b). Sólo la Categoría Abogados (1) recibirán Adicional por Tarea o Función c), d) o e).

ARTÍCULO 2°.- La suma de todos los ingresos del personal debe dar el total del Monto Total de Honorarios a Distribuir disponible en cada ocasión.

Se entiende como (N) al número de empleados por cada Categoría, o por Función o Tarea. Se entiende como (K) la fracción de UA que le corresponde a cada empleado de la efectiva distri-bución de honorarios.

Donde el subíndice (i) se determina en cada distribución con la cantidad efectiva de empleados y el subíndice (j) es el valor de la fracción de UA que efectivamente le corresponde a cada em-pleado en la distribución de honorarios.

En tal sentido, la suma de la totalidad de los (Kj) por la totalidad de los (Ni) [Kj.Ni] debe ser igual al Monto Total de Honorarios a Distribuir en cada ocasión.

ARTÍCULO 3°.- Dado el criterio de correspondencia o proporcionalidad, el valor de la fracción de UA que efectivamente le corresponda a cada empleado en ocasión de la distribución de honorarios será:

Personal de cada Categoría, sin contemplar Tareas o Funciones Adicionales:

1) Abogados (Ab) = 1 UA;

2) Administrativos (Ad) = 3/10 UA;

3) Procuradores (Pr) = 7/20 UA

Personal con Tareas o Funciones Adicionales:

a) Jefes o Responsables.-

Según su Categoría:

(Ab) 1 UA + 1/4 UA = 5/4 UA;

(Ad) 3/10 UA + 1/4 UA = 5/9 UA; ó

(Pr) 7/20 UA + 1/4 UA = 3/5 UA.-

b) Coordinadores.-

Según su Categoría:

(Ab) 1 UA + 1/2 UA = 3/2 UA;

(Ad) 3/10 UA + 1/2 UA = 4/5 UA; ó

(Pr) 7/20 UA + 1/2 UA = 6/7 UA.-

c) Directores:

(Ab) 1 UA + 1 UA = 2 UA.-

d) Sub - Director General:

(Ab) 1 UA + 3/2 UA = 5/2 UA.-

e) Director General:

(Ab) 1 UA + 2 UA = 3 UA.-

ARTÍCULO 4°.- A los efectos de establecer la fórmula de cálculo, por los siguientes conceptos se entenderá:

(UA) -> Unidad de Asignación.-

(TAb) -> Total Abogados.-

(TAd) -> Total Administrativos.-

(TPr) -> Total Procuradores.-

(TJR) -> Total Jefaturas o Responsables.-

Dónde: (TJRAb) -> Total Jefaturas o Responsables Abogados.-

(TJRAd) -> Total Jefaturas o Responsables Administrativos.-

(TJRPr) -> Total Jefaturas o Responsables Procuradores.-

(TCor) = Total Coordinadores.-

Dónde: (TCorAb) -> Total Coordinadores Abogados.-

(TCorAd) -> Total Coordinadores Administrativos.-

(TCorPr) -> Total Coordinadores Procuradores.-

(TDir) -> Total Directores.-

(TSDG) -> Total Sub - Director General.-

(TDG) -> Total Director General.-

(MTHD) -> Monto Total de Honorarios a Distribuir.-

(Ni) -> Cantidad de Empleados por Categoría, o por Tarea o Función Adicional.-

(Kj) -> Fracción de UA efectivamente percibida.-

(E) -> Sumatoria.-

(+) -> Suma.-

(.) -> Multiplicación.-

(/) -> División.-

(=>) -> Entonces.-

(=) -> Igual.-

ARTÍCULO 5°.- La fórmula de cálculo a aplicarse para determinar el valor de lUA será:

=> 1UA = MTHD / (TAb.1UA + TAd.3/10UA + TPr.7/20UA + TJRAb.5/4UA + TJRAd.5/9UA + TJRPr.3/5UA + TCorAb.3/2UA + TCorAd.4/5UA + TCorPr.6/7UA + TDir.2UA + TSDG.5/2UA + TDG.3UA)

Fórmula simplificada:

=> 1UA = MTHD / E Kj.Ni

ARTÍCULO 6°.- El titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos identificará y cuantificará el personal comprendido en cada Categoría y con Tareas o Funciones adicionales, a efectos de posibilitar la asignación de la fracción de UA que corresponda a cada uno de ellos, en ocasión de la partición del Monto Total de Honorarios a Distribuir.

ARTÍCULO 7°.- Establecido el valor de la “Unidad de Asignación”, se procederá a asignar el monto que corresponda a cada Categoría y/o Tarea o Función, a efectos de proceder a la efec-tiva distribución de honorarios a percibir por parte del personal, según le corresponda, de con-formidad con el valor de la fracción de UA referido.

ANEXO II

PLANILLA PARA LA LIQUIDACIÓN DEL “IMPORTE NETO A DISTRIBUIR”

Período Liquidación:

Saldo existente en cuenta: $ -

Honorarios Generados en el período: $ -

Reserva 2% Fondo Artículo 5°, inc. a) $ -

Reserva 10% Fondo Artículo 5°, inc. b) $ -

Otras deducciones Artículo 5°, inc. c) (*) $ -

Importe Neto a Distribuir $ -

Valor UA $ -

1) Asignaciones por Categoría

Categoría

Cantidad de empleados

en ocasión de distribución (Ni)

Fracción de UA correspondiente

(Kj)

Total (Ni.Kj)

Total ($) por Categoría

Monto total a asignar por Categoría en

oportunidad de cada distribución

Abogados 1

Administrativos 3/10

Procuradores 7/20

2) Adicionales por Tarea o Función

Tareas o Funciones

Adicionales

Cantidad de empleados

en ocasión de distribución (Ni)

Fracción de UA correspondiente

(Kj)

Total (Ni.Kj)

Total ($) por Categoría

Monto total a Asignar por Categoría con

Adicional por Tareas o Funciones en

oportunidad de cada distribución

Jefe o Responsable

(Ab) 1 1/4

(Ad) 5/9

(Pr) 3/5

Coordinador

(Ab) 1 1/2

(Ad) 4/5

(Pr) 6/7

Director 2

Subdirector General 2 1/2

Director General 3

TOTALES -

(*) Todo importe que deba deducirse, deberá ser aprobado por el Director General de Asuntos Jurídicos, o por quien este designe en su remplazo.

Page 38: Sumario Decretos - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2016/08/18-08-2016.pdf · MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Decisión Administrativa 869/2016. Prorrógase designación

Jueves 18 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.442 38

A los efectos del cálculo de los Honorarios que correspondan al personal, el mismo deberá com-pletarse conforme su Categoría (Cuadro 1) o posean un Adicional por Tarea o Función (Cuadro 2). De este modo, un recurso indicado en el cuadro 1) no podrá ser contabilizado en el cuadro 2) y viceversa.

En tal sentido, el personal que resulte Jefe de Equipo, será informado solo en el Cuadro 2) y no será incluido en el Cuadro 1). Lo mismo aplicará para el resto del personal que participe de los Honorarios.

Por su parte, en la Celda correspondiente a “Totales” de la columna “Cantidad de empleados en ocasión de distribución (Ni)” (correspondiente a los Cuadros 1 y 2), se deberán reflejar el total de recursos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos que participen en la Distribución de Honorarios.

ANEXO III

PLANILLA DE LISTADO DE PERSONAL PARA LA LIQUIDACIÓN DE HONORARIOS

NOMBRE CUIT / CUIL

SITUACIÓN DE REVISTA

DIRECCIÓN EN LA QUE PRESTA

SERVICIOSINGRESO EGRESO

CATEGORÍA O TAREA O FUNCIÓN

ADICIONAL

IMPORTE A LIQUIDAR CBU

ANEXO IV

PLANILLA DE DATOS DE PERSONAL A EFECTOS DE LA DISTRIBUCIÓN DE HONORARIOS

Por medio de la presente, informo los datos correspondientes a los efectos de la distribución de honorarios:

NOMBRE Y APELLIDO: ………………………………………………………….........………………………

CUIT / CUIL: ………………………………………………………………………………………..........………

SITUACIÓN DE REVISTA: ……………………………………………………………………….........……….

DIRECCIÓN EN LA QUE PRESTO SERVICIOS: ……………………………………………........………..

FECHA DE INGRESO: …………………………………………………………………………..........………..

ANEXO V

NOTA MODELO DE ACEPTACIÓN DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE HONORARIOS

Buenos Aires, __________________

Señor Director General de Asuntos Jurídicos

S. / D.

Quien suscribe, ________________________________________, manifiesta conocer la Dispo-sición N° 29/16 de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, publicación BORA N° 33.398 de fecha 13 de junio de 2016, por la cual se aprueba el Régimen de Percepción y Distribución de Honorarios Judiciales o Extrajudiciales de su Dirección General de Asuntos Jurídicos, depen-diente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, pres-tando conformidad y total aceptación a lo establecido en el citado Régimen, específicamente en cuanto en lo que dispone en su Artículo 16, respecto de: (la) aceptación y adhesión importa la renuncia y cesión de cualquier otra regulación de honorarios que pudiera corresponder, en vir-tud de la actuación del profesional en aquellas causas en que sea parte el ESTADO NACIONAL, y cuya representación este a cargo de la DGAJ del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Asimismo, me comprometo a notificar y acreditar la cesión de los honorarios a título personal, en oportunidad de la primera presentación judicial o administrativa, y a autorizar que se gestione su percepción y cobro, a efectos de su efectivo depósito en la cuenta establecida por el referido régimen.

e. 18/08/2016 N° 58147/16 v. 18/08/2016#F5169308F#

#I5169401I#MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 220 - E/2016

Buenos Aires, 12/08/2016

VISTO el Expediente Nº S01:0003540/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto la CÁMARA DE FABRICANTES DE PISOS Y RE-VESTIMIENTOS CERÁMICOS solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de placas y baldosas de gres fino “porcellanato” natural o sin pulir, pulidas, incluso semipulidas (satinadas) y barnizadas o esmaltadas (incluso lapadas y/o pulidas), para pavimentación o revestimiento, originarias de la REPÚBLICA DE LA INDIA, de MALASIA, de la REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM y de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, mercadería que clasifica en las posiciones arance-larias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6907.90.00 y 6908.90.00; y placas y baldosas de gres fino “porcellanato” barnizadas o esmaltadas (incluso lapadas y/o pulidas), para pavimentación o revestimiento, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercade-ría que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6908.90.00.

Que según lo establecido por el Artículo 6º del Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a través del Acta de Directorio N° 1902 de fecha 27 de enero de 2016 determinó que “...’las Placas y baldosas de gres fino ‘porcellanato’ natural o sin pulir, pulidas, incluso semipulidas, (satinadas) y barnizadas o esmaltadas (incluso lapadas y/o puli-das), para pavimentación o revestimiento’ de producción nacional se ajustan, en el marco de las normas vigentes, a la definición de producto similar al importado originario de India, Malasia, Vietnam, Brasil y China. Todo ello, sin perjuicio de la profundización del análisis sobre producto que deberá desarrollarse en el supuesto de producirse la apertura de la investigación”.

Que conforme lo ordenado por el Artículo 6º del Decreto Nº 1.393/08, la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, declaró admisible la solicitud oportunamente presentada.

Que de conformidad a los antecedentes agregados al expediente citado en el Visto, la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, aceptó, a fin de establecer un valor normal comparable, información relativa al mercado interno de la REPÚBLICA DE LA INDIA, de MALASIA, de la REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM y de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL información aportada por la firma solicitante.

Que el precio de exportación FOB se obtuvo de los listados de importación suministrados por la Dirección de Monitoreo del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTE-RIOR.

Que la Dirección de Competencia Desleal elevó con fecha 10 de marzo de 2016, el correspon-diente Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Investigación, expresando que “...habría elementos de prueba que permiten suponer la existencia de presuntas prácticas de dumping para la exportación de ‘Placas y baldosas de gres fino ‘porcellanato’ natural o sin pulir, pulidas, incluso semipulidas (satinadas) y barnizadas o esmaltadas (incluso lapadas y/o pulidas), para pavimentación o revestimiento’ para los orígenes República de la India, Malasia, República So-cialista de Vietnam, República Federativa del Brasil y ‘Placas y baldosas de gres fino ‘porcella-nato’ barnizadas o esmaltadas (incluso lapadas y/o pulidas), para pavimentación o revestimien-to’ para la República Popular China”.

Que del informe mencionado en el considerando inmediato anterior se desprende que el margen de dumping determinado para el inicio de la presente investigación es de CIENTO OCHENTA Y CUATRO COMA NOVENTA POR CIENTO (184,90%) para las operaciones de exportación origi-narias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, de CIENTO SEIS COMA SESENTA Y CUATRO POR CIENTO (106,64%) para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA DE LA INDIA, de CIENTO VEINTICINCO COMA SETENTA Y SEIS POR CIENTO (125,76%) para las ope-raciones de exportación originarias de MALASIA, de VEINTINUEVE COMA SETENTA Y TRES POR CIENTO (29,73%) para las operaciones de exportación originarias de REPÚBLICA SOCIA-LISTA DE VIETNAM y de VEINTIDÓS COMA SETENTA Y NUEVE POR CIENTO (22,79%) para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que en el marco del Artículo 7° del Decreto N° 1.393/08, la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR remitió copia del Informe mencionado anteriormente a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR.

Que por su parte, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidió respecto al daño y la causalidad a través del Acta de Directorio Nº 1919 de fecha 7 de abril de 2016, deter-minando que “... existen pruebas suficientes que respaldan las alegaciones de daño importante a la rama de producción nacional de ‘Placas y baldosas de gres fino ‘porcellanato’ natural o sin pulir, pulidas, incluso semipulidas, (satinadas) y barnizadas o esmaltadas (incluso lapadas y/o pulidas), para pavimentación o revestimiento’ causado por las importaciones con presunto dum-ping originarias de la República de India, Malasia, República Socialista de Vietnam y República Federativa de Brasil, y de ‘Placas y baldosas de gres fino ‘porcellanato’ barnizadas o esmaltadas (incluso lapadas y/o pulidas), para pavimentación o revestimiento’ causado por las importacio-nes con presunto dumping originarias de la República Popular China”.

Que por consiguiente la Comisión en la mencionada Acta concluyó que “...se encuentran reu-nidos los requisitos exigidos por la legislación vigente para disponerse el inicio de una investi-gación”.

Que para efectuar la determinación de daño y causalidad, el organismo citado precedentemente por medio de la Nota CNCE GI-GN N° 336 de fecha 7 de abril de 2016, consideró que “En pri-mer lugar, se observó que las importaciones de porcellanato de los orígenes objeto de solicitud aumentaron sustancialmente durante todo el período, pasando de casi 1,1 millones de metros cuadrados en 2012 a casi 2,4 millones de metros cuadrados en 2014 y a poco más de 2,6 millo-nes de metros cuadrados en los meses considerados de 2015. Asimismo, esta CNCE observó que las importaciones procedentes de los orígenes objeto de solicitud pasaron de representar el 36% de las importaciones totales en 2013 al 91% en enero-octubre de 2015”.

Que la Comisión agregó que “Adicionalmente, en un contexto en que el consumo aparente tuvo un comportamiento oscilante, con expansiones en 2013 y enero-octubre de 2015 y un retroceso del 10% en 2014, la participación de las importaciones objeto de solicitud en el mismo pasó del 8% en 2012 al 17% en 2014, alcanzando finalmente una cuota de 21% en enero-octubre de 2015. En particular, cabe mencionar que en 2014, año en que se observó una caída en el mercado, las importaciones procedentes de India, Malasia, Vietnam, Brasil y China, lograron aumentar su participación en el mismo, desplazando principalmente a las importaciones de otros orígenes y en menor medida desde el año 2013 a las ventas de producción nacional”.

Page 39: Sumario Decretos - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2016/08/18-08-2016.pdf · MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Decisión Administrativa 869/2016. Prorrógase designación

Jueves 18 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.442 39

Que continuó señalando la Comisión que “Así, se observó que las importaciones objeto de soli-citud fueron obteniendo una presencia cada vez mayor en el mercado, en detrimento no sólo de la producción nacional sino también del resto de las importaciones de porcellanato”.

Que asimismo expresó la Comisión que “Por otro lado, de las comparaciones de precios surge que los precios nacionalizados de las importaciones objeto de solicitud fueron, en casi todos los casos, menores a los del producto nacional, con subvaloraciones que oscilaron entre un 0,2% y un 68% (dependiendo del origen, del producto y del período considerado), con la excepción de los precios nacionalizados de los porcellanatos no esmaltados sin pulir y esmaltados origi-narios de Brasil, que se ubicaron por encima de los nacionales en todo el período analizado, con sobrevaloraciones que oscilaron entre un 54% y un 92%; y de los precios nacionalizados de los porcellanatos esmaltados de la India, que en enero-octubre de 2015 estuvieron un 3% por encima de los del nacional”.

Que por otra parte la Comisión señaló que “Asimismo, de las estructuras de costos de los por-cellanatos nacionales, se observaron niveles de rentabilidad (relación precio/costo), negativos o por debajo de lo que esta Comisión considera como rentabilidad media razonable, en la mayoría de los casos y en todo el período analizado”.

Que en este contexto la Comisión manifestó que “El mencionado impacto de las importaciones y la subvaloración de las mismas no sólo afectó a la rentabilidad de la rama de producción na-cional sino también se reflejó en la evolución de los indicadores de volumen. En efecto, tanto la producción nacional como la de las empresas adherentes disminuyeron 9% y 13%, respec-tivamente, en 2014 y 1%, respectivamente, en enero-octubre de 2015. Asimismo, las ventas al mercado interno de las empresas adherentes cayeron 16% en 2014 y aumentaron 5% en enero-octubre de 2015, mientras que las exportaciones cayeron durante todo el período analizado. Si bien entre puntas del periodo la producción nacional mantuvo su cuota de mercado del 77%, en enero-octubre de 2015 evidenció una pérdida de cuatro puntos porcentuales respecto al pico ocurrido en el año 2013. Dicha merma se corresponde con el aumento de la participación de las importaciones objeto de solicitud. Es dable destacar que todo ello se observó en un escenario donde las empresas adherentes y, consecuentemente, el total de la industria nacional, estuvie-ron en condiciones de abastecer la totalidad del consumo aparente de porcellanato, en todo el período analizado, habiendo utilizado solamente entre un 61% y un 77% de su capacidad de producción”.

Que continuó expresando la Comisión que “De lo expuesto se observa que el aumento de las cantidades importadas desde los orígenes objeto de solicitud y su participación creciente en el mercado nacional durante todo el período analizado, así como las condiciones de precios a las que ingresaron y se comercializaron, estarían evidenciando una repercusión negativa en los precios de la industria nacional”.

Que asimismo indicó la Comisión que “Este efecto negativo se manifestaría en la rentabilidad de la rama de producción nacional, y en la retracción de los indicadores de volumen, resultando en un daño importante a la rama de la producción nacional de porcellanato”.

Que la Comisión precisó que “Asimismo, conforme surge del Informe de Dumping remitido opor-tunamente, se ha determinado la existencia de presuntas prácticas de dumping para las opera-ciones de exportación hacia la República Argentina de porcellanato originario de India, Malasia, Vietnam, Brasil y China, habiéndose calculado los siguientes presuntos márgenes de dumping: 106,64% para India; de 125,76% para Malasia; de 29,73% para Vietnam; de 22,79% para Brasil y de 184,90% para China”.

Que la Comisión continuó diciendo que “En lo que respecta al análisis de otros factores de daño distintos de las importaciones objeto de solicitud se destaca que, conforme los términos del Acuerdo Antidumping, el mismo deberá hacerse respecto de cualesquiera otros elementos de que se tenga conocimiento. Es decir, dicho análisis deberá realizarse sobre la base de las evidencias ‘conocidas’ que surjan del expediente”.

Que prosiguió indicando la Comisión que “Este tipo de análisis debe considerar, entre otros, el efecto que pudieran haber tenido en el mercado nacional del producto similar las importaciones de porcellanato de orígenes distintos de los objeto de solicitud”.

Que en este contexto la Comisión expresó que “En este sentido, las importaciones de los orí-genes no objeto de solicitud cayeron considerablemente hasta representar un 9% de las impor-taciones totales. Asimismo, estas importaciones tuvieron una cuota de mercado que pasó del 15% en 2012 al 2%, tanto en 2014 como en enero-octubre de 2015. Por su parte, los precios FOB de dichas importaciones fueron -a excepción de las de China no objeto de solicitud superiores a los precios FOB de las importaciones de India, Malasia, Vietnam y China, en todo el período. Cabe señalar, sin embargo, que los precios FOB de las importaciones originarias de Brasil es-tuvieron por encima de los precios FOB de las del resto de los orígenes no objeto de solicitud, a excepción del período enero-octubre de 2015, aunque muy por debajo del precio FOB de las importaciones originarias de Italia (uno de los principales orígenes no objeto de solicitud), en todo el período. Por lo tanto, esta CNCE considera, en esta etapa, que no puede atribuirse a estas importaciones el daño a la rama de producción nacional”.

Que por último la aludida Comisión concluyó que “En atención a todo lo expuesto, esta Comisión concluye que existen pruebas suficientes que respaldan las alegaciones de daño importante a la rama de producción nacional de porcellanato, como así también su relación de causalidad con las importaciones con presunto dumping originarias de India, Malasia, Vietnam, Brasil y China. En consecuencia considera que se encuentran reunidos los requisitos exigidos por la legislación vigente para disponerse el inicio de una investigación”.

Que la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, sobre la base de lo concluido por la CO-MISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, elevó su recomendación acerca de la apertura de investigación a la SECRETARÍA DE COMERCIO.

Que respecto a lo estipulado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.219 de fecha 12 de septiembre de 2006 se informa que el tercer país de economía de mercado considerado para esa etapa es la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL disponiendo, las partes interesadas, de un plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del presente acto para efectuar comentarios que estimen pertinentes sobre la elección de dicho tercer país.

Que conforme lo estipulado por el Artículo 15 del Decreto Nº 1.393/08, con relación a la Direc-ción de Competencia Desleal, los datos a utilizarse para la determinación de dumping, serán los recopilados, normalmente, durante los DOCE (12) meses anteriores al mes de apertura de la investigación.

Que respecto al período de recopilación de datos para la determinación de daño por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR será normalmente de TRES (3) años com-pletos y meses disponibles del año en curso anteriores al mes de apertura de la investigación.

Que sin perjuicio de ello la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR y la SECRETARÍA DE COMERCIO podrán solicitar información de un período de tiempo mayor o menor.

Que asimismo, se hace saber que se podrá ofrecer pruebas hasta un plazo máximo de DIEZ (10) días hábiles desde la notificación de las determinaciones preliminares efectuadas en el marco de los Artículos 21, 22 y 23 del Decreto N° 1.393/08, conforme lo dispuesto por el Artículo 18 del mencionado decreto, según corresponda.

Que las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, instituyen el contenido y los procedimientos referidos a la presentación de un certificado en los términos del denominado control de origen no preferencial, para el trámite de las importaciones sujetas a tal requerimiento, de acuerdo a lo previsto por la Ley N° 24.425.

Que de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando precedente, la SECRETARÍA DE COMERCIO es la Autoridad de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y modalidades en que corresponda cumplimentar tal control.

Que a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando se hubiere ini-ciado la etapa de investigación en caso de presunción de dumping, subsidios o tendientes al establecimiento de medidas de salvaguardia, en los términos de lo dispuesto por el Artículo 2°, inciso c) de la Resolución Nº 763/96 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que en razón de lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario comunicar a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚ-BLICAS a fin de que proceda a exigir los certificados de origen, luego de cumplidos los SESEN-TA (60) días hábiles de la entrada en vigencia de la presente resolución.

Que a tenor de lo manifestado en los considerandos anteriores, se encuentran reunidos los extremos exigidos por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 24.425, para proceder a la apertura de la investigación.

Que han tomado intervención las áreas competentes en la materia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y el Decreto N° 1.393/08.

Por ello,

EL SECRETARIODE COMERCIORESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Procédese a la apertura de investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de placas y baldosas de gres fino “porce-llanato” natural o sin pulir, pulidas, incluso semipulidas (satinadas) y barnizadas o esmaltadas (incluso lapadas y/o pulidas), para pavimentación o revestimiento, originarias de la REPÚBLICA DE LA INDIA, de MALASIA, de la REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM y de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomen-clatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6907.90.00 y 6908.90.00; y placas y baldosas de gres fino “porcellanato” barnizadas o esmaltadas (incluso lapadas y/o pulidas), para pavimentación o revestimiento, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6908.90.00.

ARTÍCULO 2º — Las partes interesadas que acrediten su condición de tal, podrán retirar los cuestionarios para participar en la investigación y tomar vista de las actuaciones en la SECRE-TARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, sita en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651, piso 6º, sector 21, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en la órbita de la SUBSE-CRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO, sita en la Avenida Paseo Colón N° 275, piso 7°, Mesa de Entradas, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 3º — Las partes interesadas podrán efectuar comentarios que estimen pertinentes sobre la elección de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL como tercer país de economía de mercado dentro de un plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del presente acto.

ARTÍCULO 4º — Las partes interesadas podrán ofrecer pruebas hasta un plazo máximo de DIEZ (10) días hábiles desde la notificación de las determinaciones preliminares efectuadas en el mar-co de los Artículos 21, 22 y 23 del Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, conforme lo dispuesto por el Artículo 18 del mencionado decreto, según corresponda.

ARTÍCULO 5º — Comuníquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINIS-TRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTE-RIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, para que proceda a exigir los certificados de origen de todas las operaciones de importación que se despachen a plaza, del producto descripto en el Artículo 1° de la presente resolución, cualquiera sea su origen, luego de cumplidos SESENTA (60) días hábiles de la fecha de entrada en vigor de la presente resolución; asimismo, se requiere que el control de las destinaciones de importación para consumo de las mercaderías alcanza-das por la presente medida, cualquiera sea el origen declarado, se realice según el procedimien-to previsto para los casos que tramitan por Canal Naranja de Selectividad.

ARTÍCULO 6º — El requerimiento a que se hace referencia en el Artículo 5° de la presente resolu-ción se ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.

ARTÍCULO 7º — La exigencia de certificación de origen que se dispone, no será aplicable a las mercaderías que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución se encontraban en zona primaria aduanera o en zonas francas localizadas en el Territorio Nacional.

ARTÍCULO 8º — Cúmplase con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley N° 24.425, reglamentada por el Decreto Nº 1.393/08.

ARTÍCULO 9º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL BRAUN, Secretario, Secretaría de Comercio.

e. 18/08/2016 N° 58240/16 v. 18/08/2016#F5169401F#

Page 40: Sumario Decretos - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2016/08/18-08-2016.pdf · MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Decisión Administrativa 869/2016. Prorrógase designación

Jueves 18 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.442 40#I5169402I#MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE COMERCIOResolución 221 - E/2016

Buenos Aires, 12/08/2016

VISTO el Expediente Nº S01:0021620/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto la CÁMARA DE INDUSTRIALES DE PROYECTOS E INGENIERÍA DE BIENES DE CAPITAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CIPIBIC), solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la RE-PÚBLICA ARGENTINA de transformadores trifásicos de dieléctrico líquido, de potencia superior a DIEZ MIL (10.000) kVA pero inferior o igual a SEISCIENTOS MIL (600.000) kVA, excepto los transformadores de horno superiores a TREINTA MIL (30.000) kVA, originarias de la REPÚBLICA DE LA INDIA, mercadería que clasifica en las posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8504.23.00.

Que según lo establecido por el Artículo 6º del Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a través del Acta de Directorio N°  1913 de fecha 11 de marzo de 2016, determinó que los transformadores trifásicos de dieléctrico líquido, de poten-cia superior a DIEZ MIL (10.000) kVA pero inferior o igual a SEISCIENTOS MIL (600.000) kVA, excepto los transformadores de horno superiores a TREINTA MIL (30.000) kVA de producción nacional se ajustan, en el marco de las normas vigentes, a la definición de producto similar al importado originario de la REPÚBLICA DE LA INDIA. Todo ello, sin perjuicio de la profundización del análisis sobre producto que deberá desarrollarse en el supuesto de producirse la apertura de la investigación.

Que dicha Comisión concluyó diciendo que la peticionante cumple con los requisitos de repre-sentatividad dentro de la rama de producción nacional.

Que conforme lo ordenado por el Artículo 6º del Decreto Nº 1.393/08, la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, declaró admisible la solicitud oportunamente presentada.

Que de conformidad a los antecedentes agregados al expediente citado en el Visto, la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, aceptó, a fin de establecer un valor normal comparable, in-formación correspondiente a un estudio de mercado de precios de venta en el mercado interno de la REPÚBLICA DE LA INDIA, aportada por la firma solicitante.

Que el precio de exportación FOB se obtuvo de los listados de importación suministrados por la Dirección de Monitoreo del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTE-RIOR.

Que la Dirección de Competencia Desleal elevó con fecha 19 de abril de 2016, el correspondien-te Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Investigación, expresando que conforme a lo expuesto y sobre la base de los elementos de información aportados por la firma peticionante y de acuerdo al análisis técnico efectuado, habría elementos de prueba que permiten suponer la existencia de presuntas prácticas de dumping para la exportación de transformadores trifásicos de dieléctrico líquido, de potencia superior a DIEZ MIL (10.000) kVA pero inferior o igual a SEIS-CIENTOS MIL (600.000) kVA, excepto los transformadores de horno superiores a TREINTA MIL (30.000) kVA, originarios de la REPÚBLICA DE LA INDIA.

Que del informe mencionado en el considerando inmediato anterior se desprende que el mar-gen de dumping determinado para el inicio de la presente investigación es de TREINTA Y UNO COMA NOVENTA Y TRES POR CIENTO (31,93%) para las operaciones de exportación origina-rias de la REPÚBLICA DE LA INDIA.

Que en el marco del Artículo 7° del Decreto N° 1.393/08, la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR remitió copia del Informe mencionado anteriormente a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR.

Que por su parte, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidió respecto al daño y la causalidad a través del Acta de Directorio Nº 1929 de fecha 24 de junio de 2016, en la cual el Directorio de la mencionada Comisión, concluyó que existen pruebas suficientes que respaldan las alegaciones de daño importante a la rama de producción nacional de transforma-dores trifásicos de dieléctrico líquido, de potencia superior a DIEZ MIL (10.000) kVA pero inferior o igual a SEISCIENTOS MIL (600.000) kVA, excepto los transformadores de horno superiores a TREINTA MIL (30.000) kVA originarios de la REPÚBLICA DE LA INDIA.

Que a través de la mencionada Acta de Directorio la Comisión indicó que se encuentran reunidos los requisitos exigidos por la legislación vigente para disponerse el inicio de una investigación.

Que mediante la Nota CNCE/GN Nº 661 de fecha 28 de junio de 2016, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR remitió los indicadores de daño.

Que para efectuar la determinación de daño y causalidad, el organismo citado precedentemente por medio de la nota mencionada en el considerando anterior, consideró que la demanda del mercado de transformadores, casi en su totalidad, se realiza a través de licitaciones, las que a su vez responden a los planes de obra de las empresas relacionadas a la producción, distribu-ción y transmisión. Esto genera compras concentradas en períodos no constantes en los años y dificulta, por ende, la comparación interanual. Por otra parte, y de acuerdo al conocimiento que tiene dicha Comisión del mercado de transformadores, no existe una estandarización de los equipos de transformadores y la evolución de los volúmenes (en kilogramos) no responde linealmente a la evolución de la cantidad de transformadores. Adicionalmente, el análisis de las evoluciones mencionadas se encuentra afectado por el hecho de que se realizan pocas cantidades de operaciones y, por las particularidades de su proceso productivo, existen plazos extensos y disímiles entre la concreción de la operación, la fabricación del transformador y la entrega del producto final.

Que la Comisión agregó que las importaciones del producto mencionado en el primer conside-rando del origen objeto de solicitud, de ser inexistentes en los años 2012 y 2013, pasaron a tener presencia en el año 2014, representando el NUEVE POR CIENTO (9%) del consumo aparente, para luego volver a ser nulas al final del período. Asimismo, tanto la industria nacional como las empresas adherentes perdieron VEINTICINCO (25) y TREINTA Y CUATRO (34) puntos porcen-tuales del mercado, respectivamente, en dicho año. Cabe señalar que también en dicho año se observó una recuperación de las importaciones no objeto de solicitud, aspecto que será tratado en mayor detalle al analizar la causalidad.

Que continuó señalando la Comisión que al analizar la relación entre las importaciones objeto de solicitud y la producción nacional, se observó que la misma fue del CATORCE POR CIENTO (14%) en el año 2014.

Que asimismo expresó la Comisión que cuando se analizaron las comparaciones de precios se observaron resultados disímiles, dependiendo del tipo de alternativa considerada. Así, y si bien

la primera alternativa que contempló a todos los transformadores podría estar afectada por las diferencias en el mix del producto nacional y del importado, ésta mostró precios del producto importado objeto de solicitud por debajo de los nacionales, en las modalidades con y sin com-pre de trabajo argentino, con subvaloraciones que fueron de entre un OCHO COMA CINCO POR CIENTO (8,5%) y DOCE COMA OCHO POR CIENTO (12,8%).

Que por otra parte, la Comisión señaló que cuando se compararon precios de los productos representativos, se observó que al adicionar a los costos informados por la rama de producción nacional un nivel de rentabilidad considerado razonable también se registraron subvaloraciones de precios de entre SIETE COMA UNO POR CIENTO (7,1%) y DIECISÉIS COMA DOS POR CIEN-TO (16,2%), en ambas modalidades consideradas con y sin compre trabajo argentino.

Que asimismo la Comisión manifestó que de las estructuras de costos de los productos re-presentativos presentadas por las empresas productoras, se observaron, en la mayoría de los casos, niveles de rentabilidad (relación precio/costo) negativos en todo el período analizado.

Que continuó expresando la Comisión que en cuanto a la evolución de los indicadores de volu-men, tanto la producción nacional como la de las empresas adherentes disminuyó NUEVE POR CIENTO (9%) y VEINTITRÉS POR CIENTO (23%) respectivamente, en el año 2013 y aumentó VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y UNO POR CIENTO (1%) respectivamente, en el año 2014 y CINCUENTA Y OCHO POR CIENTO (58%) y SESENTA POR CIENTO (60%), respectivamente, en los meses de enero-octubre del año 2015. Asimismo, las ventas al mercado interno de las empresas adherentes crecieron SEIS POR CIENTO (6%) en el año 2013, DOS POR CIENTO (2%) en el año 2014 y SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) en los meses de enero-octubre del año 2015, mientras que las exportaciones cayeron durante todo el período analizado. Si bien entre puntas del período la producción nacional logra recuperar su cuota de mercado, pasando de CINCUENTA POR CIENTO (50%) en el año 2012 a CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%) en los meses de enero-octubre del año 2015, evidenció una pérdida de VEINTICINCO (25) puntos porcentuales respecto al pico ocurrido en el año 2013. Dicha merma se corresponde, en parte, con el ingreso de las importaciones objeto de solicitud que se registra en el año 2014. Es dable destacar que todo ello se observó en un escenario en donde, en términos generales, las empre-sas adherentes y, consecuentemente, el total de la industria nacional, tuvieron una capacidad instalada superior al consumo aparente del producto en cuestión, habiendo sido el grado de utilización de la capacidad de producción de la industria nacional solamente de entre un DIE-CIOCHO POR CIENTO (18%) y un VEINTITRÉS POR CIENTO (23%).

Que asimismo indicó la Comisión que las cantidades de transformadores importadas desde el origen objeto de solicitud, y las condiciones de precios a las que ingresaron, estarían eviden-ciando una repercusión negativa en los precios de la industria nacional.

Que la Comisión precisó que la competencia vía precios se torna más relevante, dado que la pér-dida de una licitación representaría un perjuicio mayor por las particularidades de este mercado ya mencionadas. En consecuencia, la repercusión negativa en los precios antes mencionada, impactó en la rentabilidad de la rama de producción nacional que fue, en la mayoría de los casos, negativa. Y, si bien la evolución de los indicadores de volumen —producción, ventas—, no evidencian efectos claramente negativos en la industria nacional, lo cierto es que las empre-sas adherentes perdieron TREINTA Y CUATRO (34) puntos porcentuales del mercado en el año 2014. Cabe recordar que ese año se corresponde con el de menor participación de la rama de producción nacional dentro del consumo aparente, y con un contexto de aumento del mismo del SETENTA Y SIETE POR CIENTO (77%) y que se encuentran utilizando VEINTISIETE POR CIENTO (27%) de su capacidad instalada, todo lo cual evidencia un daño importante a la rama de la producción nacional del producto referenciado.

Que señaló asimismo la Comisión que en lo que respecta al análisis de otros factores de daño distintos de las importaciones objeto de solicitud se destaca que, conforme los términos del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 24.425 deberá hacerse respecto de cualesquiera otros elementos de que se tenga conocimiento. Es decir, dicho análisis deberá realizarse sobre la base de las evidencias conocidas que surjan del expediente.

Que prosiguió indicando la Comisión que este tipo de análisis debe considerar, entre otros, el efecto que pudieran haber tenido en el mercado nacional del producto similar, las importaciones de transformadores de orígenes distintos del objeto de solicitud.

Que para continuar, la Comisión expresó que si se analizan las importaciones desde otros oríge-nes, se observa que las importaciones originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL —principal origen no objeto de solicitud y para las que se aplicó una medida antidumping, que en la actualidad se encuentra suspendida para los transformadores cuya tensión sea más de DOSCIENTOS VEINTE (220) Kv— han tenido una presencia importante y creciente en el mercado hacia el final del período. Sin embargo, los precios medios FOB de las importaciones brasileras fueron más del doble que los correspondientes a las originarias de la REPÚBLICA DE LA INDIA.

Que asimismo indicó la Comisión que las importaciones provenientes de orígenes no objeto de solicitud no rompen la relación causal entre el daño determinado sobre la rama de producción nacional y las importaciones con presunto dumping originarias de la REPÚBLICA DE LA INDIA.

Que la Comisión precisó que el coeficiente de exportación de la rama de la industria nacional fue del DIECISÉIS POR CIENTO (16%) en el año 2012 y registró caídas durante el resto del período, siendo las ventas externas nulas hacia final del mismo. Sin embargo, el daño determinado por dicha Comisión se basó en indicadores que prácticamente no son afectados por las exportacio-nes (pérdida del mercado nacional y rentabilidad). Si bien la caída en las exportaciones podría incidir negativamente sobre este último indicador, no se observa una correlación entre las renta-bilidades negativas y las exportaciones de las firmas productoras nacionales. Específicamente, se observa que para la firma TUBOS TRANS ELECTRIC S.A. la rentabilidad negativa del año 2012 se corresponde con un coeficiente de exportación, máximo del período, del CUARENTA POR CIENTO (40%) en ese mismo año. En los meses de enero-octubre del año 2015, se observa una rentabilidad positiva y un coeficiente de exportaciones del CERO POR CIENTO (0%). Con respecto a la firma TADEO CZERWENY S.A., empresa que dejo de exportar a partir del año 2012, dado que los costos informados se corresponden solamente con el año 2014, no se puede inferir que exista correlación entre ambos indicadores, como tampoco con los indicadores de rentabilidad de sus balances.

Por lo tanto, dicha Comisión consideró que la caída de las exportaciones de la rama de produc-ción nacional no incidió en la configuración del daño determinado sobre la misma.

Que en atención a lo expuesto, la Comisión concluyó diciendo que existen pruebas suficientes que respaldan las alegaciones de daño importante a la rama de producción nacional de trans-formadores, así como también su relación de causalidad con las importaciones con presunto dumping originarias de la REPÚBLICA DE LA INDIA. En consecuencia considera que se encuen-tran reunidos los requisitos exigidos por la legislación vigente para disponerse el inicio de una investigación.

Que la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, sobre la base de lo señalado por la COMI-SIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, elevó su recomendación de apertura de investiga-ción a la SECRETARÍA DE COMERCIO.

Page 41: Sumario Decretos - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2016/08/18-08-2016.pdf · MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Decisión Administrativa 869/2016. Prorrógase designación

Jueves 18 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.442 41

Que conforme lo estipulado por el Artículo 15 del Decreto Nº 1.393/08, con relación a la Direc-ción de Competencia Desleal, los datos a utilizarse para la determinación de dumping, serán los recopilados, normalmente, durante los DOCE (12) meses anteriores al mes de apertura de la investigación.

Que respecto al período de recopilación de datos para la determinación de daño por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR será normalmente de TRES (3) años com-pletos y meses disponibles del año en curso anteriores al mes de apertura de la investigación.

Que sin perjuicio de ello la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR y la SUBSECRE-TARÍA DE COMERCIO podrán solicitar información de un período de tiempo mayor o menor.

Que asimismo, se hace saber que se podrá ofrecer pruebas hasta un plazo máximo de DIEZ (10) días hábiles desde la notificación de las determinaciones preliminares efectuadas en el marco de los Artículos 21, 22 y 23 del Decreto N° 1.393/08, conforme lo dispuesto por el Artículo 18 del mencionado decreto, según corresponda.

Que las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, instituyen el contenido y los procedimientos referidos a la presentación de un certificado en los términos del denominado control de origen no preferencial, para el trámite de las importaciones sujetas a tal requerimiento, de acuerdo a lo previsto por la Ley N° 24.425.

Que de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando precedente, esta Secretaría es la Autoridad de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y modalidades en que corresponda cumplimentar tal control.

Que a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando se hubiere ini-ciado la etapa de investigación en caso de presunción de dumping, subsidios o tendientes al establecimiento de medidas de salvaguardia, en los términos de lo dispuesto por el Artículo 2°, inciso c) de la Resolución Nº 763/96 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que en razón de lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario comunicar a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚ-BLICAS a fin de que proceda a exigir los certificados de origen, luego de cumplidos los SESEN-TA (60) días hábiles de la entrada en vigencia de la presente resolución.

Que a tenor de lo manifestado en los considerandos anteriores, se encuentran reunidos los extremos exigidos por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley Nº 24.425, para proceder a la apertura de la investigación.

Que han tomado intervención las áreas técnicas competentes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y el Decreto N° 1.393/08.

Por ello,

EL SECRETARIODE COMERCIORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Procédese a la apertura de investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de transformadores trifásicos de dieléctrico líquido, de potencia superior a DIEZ MIL (10.000) kVA pero inferior o igual a SEISCIENTOS MIL (600.000) kVA, excepto los transformadores de horno superiores a TREINTA MIL (30.000) kVA , originarias de la REPÚBLICA DE LA INDIA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8504.23.00.

ARTÍCULO 2° — Las partes interesadas que acrediten su condición de tal, podrán retirar los cuestionarios para participar en la investigación y tomar vista de las actuaciones en la SUB-SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, sita en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651, piso 6º, sector 21, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en la órbita de la mencionada Subsecretaría, sita en la Avenida Paseo Colón N° 275, piso 7°, Mesa de Entradas, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 3° — Las partes interesadas podrán ofrecer pruebas hasta un plazo máximo de DIEZ (10) días hábiles desde la notificación de las determinaciones preliminares efectuadas en el mar-co de los Artículos 21, 22 y 23 del Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, conforme lo dispuesto por el Artículo 18 del mencionado decreto, según corresponda.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINIS-TRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTE-RIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS para que proceda a exigir los certificados de origen de todas las operaciones de importación que se despachen a plaza, del producto descripto en el Artículo 1° de la presente resolución, cualquiera sea su origen, luego de cumplidos SESENTA (60) días hábiles de la fecha de entrada en vigor de la presente resolución; asimismo, se requiere que el control de las destinaciones de importación para consumo de las mercaderías alcanza-das por la presente resolución, cualquiera sea el origen declarado, se realice según el proce-dimiento previsto para los casos que tramitan por Canal Naranja de Selectividad.

ARTÍCULO 5° — El requerimiento a que se hace referencia en el Artículo 4° de la presente me-dida se ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.

ARTÍCULO 6° — La exigencia de certificación de origen que se dispone, no será aplicable a las mercaderías que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución se encontraban en zona primaria aduanera o en zonas francas localizadas en el Territorio Nacional.

ARTÍCULO 7° — Cúmplase con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley N° 24.425 reglamentada por el Decreto Nº 1.393/08.

ARTÍCULO 8° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL BRAUN, Secretario, Secretaría de Comercio.

e. 18/08/2016 N° 58241/16 v. 18/08/2016#F5169402F#

#I5169661I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución 640 - E/2016

Buenos Aires, 11/08/2016

VISTO el Expediente N° S04:0008872/2016 del registro de este Ministerio, la Resolución M.J. y D.H. N° 69 del 11 de marzo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución citada en el Visto se creó el PROGRAMA NACIONAL CONTRA LA CRIMINALIDAD INFORMATICA en la órbita de la Unidad Ministro de este Ministerio.

Que debido a la reorganización de tareas y funciones dentro de esta cartera de Estado, resulta oportuno transferir el citado Programa a la órbita de la SUBSECRETARIA DE POLÍTICA CRIMI-NAL de la SECRETARIA DE JUSTICIA de este Ministerio.

Que asimismo, deviene necesario integrar el Comité Consultivo previsto en el artículo 3° de la mencionada Resolución, designando a tales efectos y con carácter “ad honorem”, a los docto-res Pablo PALAZZI (D.N.I. N° 21.586.348), Gustavo PRESSMAN (D.N.I. N° 13.914.620), Ezequiel SALLIS (D.N.I. N° 23.093.606) y Marcos G. SALT (D.N.I. N° 16.037.555).

Que los profesionales nombrados cuentan con reconocida trayectoria y prestigio en la materia para integrar dicho ámbito.

Que el doctor Marcos G. SALT reúne asimismo las condiciones necesarias de experiencia, ido-neidad y capacidad para desempeñar la función de supervisor operativo del referido Comité.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JU-RÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 4°, inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (T.O. 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRODE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Transfiérase el PROGRAMA NACIONAL CONTRA LA CRIMINALIDAD INFOR-MÁTICA de la UNIDAD MINISTRO de esta cartera a la órbita de la SUBSECRETARIA DE POLÍTI-CA CRIMINAL de la SECRETARIA DE JUSTICIA de este Ministerio.

ARTÍCULO 2° — El Comité Consultivo previsto en el artículo 3° de la Resolución M.J. y D.H. N°  69/16 estará integrado por los doctores Pablo PALAZZI (D.N.I. N°  21.586.348), Gustavo PRESSMAN (D.N.I. N° 13.914.620), Ezequiel SALLIS (D.N.I. N° 23.093.606) y Marcos G. SALT (D.N.I. N° 16.037.555), quienes se desempeñarán con carácter “ad honorem”.

ARTÍCULO 3° — Asígnase al doctor Marcos G. SALT (D.N.I. N° 16.037.555) la función de Super-visor Operativo del Comité Consultivo del PROGRAMA NACIONAL CONTRA LA CRIMINALIDAD INFORMÁTICA.

ARTÍCULO 4° — Déjase sin efecto, a partir del 11 de marzo de 2016, el artículo 5° de la Resolu-ción M.J. y D.H. N° 69/16.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — GERMÁN CARLOS GARAVANO, Ministro, Ministerio de Justicia y Derechos Hu-manos.

e. 18/08/2016 N° 58500/16 v. 18/08/2016#F5169661F#

#I5169424I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

Disposición Técnico Registral 15/2016

Buenos Aires, 12/08/2016

VISTO la Ley N° 26.994, que aprobó el Código Civil y Comercial de la Nación, y las pautas con-tenidas en la DTR N° 3/2015, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario revisar algunos de los criterios dispuestos en la DTR N° 3/2015, referidos a: I) la obligatoriedad de requerir, en el supuesto de constitución de derecho real de superficie sobre parte del inmueble, plano de mensura confeccionado a ese efecto registrado en el orga-nismo catastral del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (art. 2° inc. c); II) La oportunidad y supuestos para la apertura de submatrícula (art. 3°).

Que, en el caso de afectación a derecho real de superficie sobre parte del inmueble, exigir que el plano esté registrado ante la Dirección de Catastro de C.A.B.A., no resulta de normativa legal que así lo requiera, por lo cual, a los efectos registrales y para la determinación de la parte del inmueble involucrada en tal afectación —conforme lo permite el art. 2116 del CCyC—, resulta suficiente que la extensión y medidas surjan del título por el cual se constituya sobre la base de un plano suscripto por profesional con título habilitante.

Que, en relación a la solicitud de inscripción del derecho real de superficie, se estima que sin perjuicio de procederse conforme lo determina el primer párrafo del artículo 3° de la DTR N° 3/2015, no se advierten razones por las cuales, hasta tanto el superficiario ejerza algunas de las facultades que el artículo 2120 del CCyC le reconoce, se proceda a la apertura de submatrí-cula, la cual permanecería sin movimiento inscriptorio hasta tanto ello suceda.

Que la presente disposición técnico registral se dicta en uso de las facultades establecidas por los artículos 173, inc. a, y 174 del decreto 2080/80 - T.O. s/Dec. 466/1999.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERALDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el inc. c) del Artículo 2° de la DTR N° 3/2015 por el siguiente: “Si el derecho real de superficie fuere constituido sólo sobre una parte determinada del inmueble, su extensión, medidas y demás especificaciones que resulten necesarias para su íntegra indivi-dualización deberán surgir de plano confeccionado por un profesional con título habilitante, que el autorizante deberá tener a la vista. Las medidas, áreas y demás constancias del plano y los

Page 42: Sumario Decretos - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2016/08/18-08-2016.pdf · MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Decisión Administrativa 869/2016. Prorrógase designación

Jueves 18 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.442 42

datos del profesional que lo confeccionó deberán constar en el título constitutivo y en la solicitud de inscripción.

Por no ser objeto de cotejo no se deberá adjuntar el plano al documento traído a registración, ni tampoco se exigirá que haya sido registrado o aprobado por el organismo catastral del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.”.

ARTÍCULO 2° — Sustitúyase el artículo 3° de la DTR N° 3/2015, por el siguiente: “La inscripción del derecho real de superficie se practicará en la matrícula donde conste inscripto el dominio o el condominio, en el rubro referido a sus gravámenes y restricciones y haciendo constar la consti-tución del derecho real, el plazo convenido en su título o su condición resolutoria, los datos per-sonales del superficiario, el número y fecha de la escritura, el nombre del escribano autorizante y su registro notarial, los certificados utilizados, si el negocio ha sido gratuito u oneroso indicando, en su caso, el precio establecido, y la fecha y número de presentación del documento. Inscripto este último en forma definitiva, sólo se procederá a la apertura de la submatrícula “SUPERFI-CIE” —manteniendo el número de la de origen— en el supuesto que se ruegue la inscripción de transferencia, constitución de derechos reales de garantía o afectación al régimen de propiedad horizontal sobre el derecho del superficiario, conforme lo permite el artículo 2120 del CCyC.

ARTÍCULO 3° — Póngase en conocimiento de la Subsecretaría de Asuntos Registrales. Hágase saber al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y demás Colegios Profesionales. Notifíquese a las Direcciones de Regis-traciones Especiales y Publicidad Indiciaria, de Registraciones Reales y Publicidad, de Apoyo Técnico y Fiscalización Interna y de Interpretación Normativa y Procedimiento Recursivo y, por su intermedio, a sus respectivos Departamentos y Divisiones.

ARTÍCULO 4° — Publíquese en el Boletín Oficial. Regístrese. Cumplido, archívese. — Esc. M. C. HERRERO DE PRATESI, Directora General, Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

e. 18/08/2016 N° 58263/16 v. 18/08/2016#F5169424F#

#I5169589I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

Disposición Técnico Registral 16/2016

Buenos Aires, 16/08/2016

VISTO las disposiciones contenidas en la Ley General de Sociedades N° 19.550 y las pautas contenidas en la DTR N° 13/2016, y

CONSIDERANDO:

Que la fusión consiste en una operación corporativa mediante la cual dos o más sociedades se disuelven sin liquidarse, para constituir una nueva o cuando una ya existente incorpora a otra u otras que, sin liquidarse, son disueltas (art. 82 Ley 19.550).

Que por su parte la escisión, es otra modalidad de reorganización posible, permeable y múltiple, mediante la cual una sociedad sin disolverse destina parte de su patrimonio para fusionarse con sociedades existentes o para participar con ellas en la creación de una nueva sociedad, o cuando una sociedad sin disolverse destina parte de su patrimonio para constituir una o más sociedades nuevas o finalmente cuando una sociedad se disuelve sin liquidarse para constituir con la totalidad de su patrimonio nuevas sociedades (art. 88 apart. I, II y IIl y demás aplicaciones previstas en la Resolución 7/2015 de la IGJ). La inscripción registral de la fusión y de la escisión, en cualquiera de sus formas, producen, además de la oponibilidad de los respectivos acuerdos, la transferencia total o parcial, según el caso, del patrimonio, independientemente de cualquier declaración o resolución al respecto, transferencia, que por otra parte es universal, sin necesi-dad de liquidación, partición o adjudicación de bienes.

Que en ambos casos se produce una transmisión universal del patrimonio de la fusionarte o escindente; esta transmisión comprende tanto a los bienes conocidos como los desconocidos. Por tal motivo si después de haber cumplido con todo el procedimiento de fusión o escisión, se advirtiera la existencia de bienes ignorados al tiempo de realizar la operatoria, sin perjuicio del reconocimiento de eventuales derechos económicos que podrían reclamar sus accionistas, ese bien le corresponde a la fusionaria y esta última sociedad podría requerir la registración dominial a su favor, acreditando la existencia del bien y la fusión o escisión.

Que, comprobado en consecuencia que el efecto patrimonial está consumado es absolutamen-te inconducente impedir que se produzca la inscripción de la fusión o escisión con relación a los bienes —en el caso registrables— mientras no se disponga de una resolución de la autoridad a cargo del registro público. Si bien el artículo 84 tercer párrafo le impone a la autoridad a cargo del registro público la obligación de ordenar el cumplimiento de las inscripciones registrales que correspondan por la naturaleza de los bienes que integran el patrimonio transferido, esta carga debe ser interpretada como una obligación funcional y producto del ejercicio de un control efectivo respecto del cumplimiento de la carga impuesta, pero que nunca puede constituirse en óbice para que la propia sociedad fusionaria o escindente, impulse por sí misma el cumplimiento de la obligación impuesta por la ley, la cual, además, supone adecuar la realidad registral a la extraregistral ya acontecida, siendo de aplicación los artículos de la ley 17.801, anteriormente mencionados cuando se analizó la situación de la transformación.

Que según el artículo 84 LS la resolución que contenga la individualización de los bienes y las condiciones de dominio será instrumento suficiente para la toma de razón, y como tal debe entenderse en su sentido final o sea declarar suficiente a los fines de adecuar los asientos re-gistrales, la documentación que contenga la individualización pertinente, sin que en modo se haya pretendido limitar otros medios de acceso al Registro para rogar la variación registral (art. 6 Ley 17.801)

Que, por otra parte, las menciones incluidas en la ley 19.550 relacionadas con la registración del patrimonio comprendido, tienden precisamente a simplificar el recorrido instrumental, al dar por sentado que las relaciones dominiales comprendidas no requieren de ningún acto dispositivo adicional, porque están abarcadas de pleno derecho mediante los actos de reorganización y por ende todos sus efectos se le aplican sin necesidad de practicar otro acto jurídico.

Que bien puede interpretarse que una vez que el Registro Público cumpla con la inscripción del documento societario, ese acto registral en sí mismo presupone desde ya, por sí mismo, la posi-bilidad de anotar las variaciones producidas en los registros patrimoniales, por cuanto el efecto transmisivo fue consagrado en la ley coetáneamente con la inscripción, siendo un rigorismo formal exagerado, pretender lo contrario.

Que la presente disposición técnico registral se dicta en uso de las facultades establecidas por los artículos 173, inc. a, y 174 del decreto 2080/80 - T.O. s/Dec. 466/1999.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERALDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Se considerará documento idóneo para variar la situación registral, en los casos de fusión y escisión, el documento notarial que contenga la relación de todos los antece-dentes respectivos, la constancia de inscripción de la fusión o escisión en el registro público, la individualización de los bienes y las constancias de inscripción respectivas, aplicándose en lo pertinente las reglas de la DTR 13/2016.

ARTÍCULO 2° — Será menester para autorizar la escritura a la que hace referencia el artículo que antecede, la solicitud de informes de dominio e inhibiciones por el nombre de la sociedad fusionante o escindente (artículo 27 ley 17801) debiéndose consignar en el documento número, fecha y constancias que resulten de los mismos.

ARTÍCULO 3° — Póngase en conocimiento de la Subsecretaría de Asuntos Registrales. Hágase saber al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, a la Inspección General de Justi-cia, al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y demás Colegios Profesionales. No-tifíquese a las Direcciones de Registraciones Especiales y Publicidad Indiciaria, de Registracio-nes Reales y Publicidad, de Apoyo Técnico y Fiscalización interna y de Interpretación Normativa y Procedimiento Recursivo y, por su intermedio, a sus respectivos Departamentos y Divisiones.

ARTÍCULO 4° — Publíquese en el Boletín Oficial. Regístrese. Cumplido, archívese. — Esc. M. C. HERRERO DE PRATESI, Directora General, Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

e. 18/08/2016 N° 58428/16 v. 18/08/2016#F5169589F#

#I5169484I#MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓNResolución 39981/2016

Expediente N° SSN: 0000185/2015 - Condiciones generales para el seguro de cristales.

Síntesis:

16/08/2016

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTEDE SEGUROS DE LA NACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébanse con Carácter General las Condiciones Contractuales del “SEGU-RO DE CRISTALES” que obran como Anexo de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Las entidades Aseguradoras autorizadas a operar en el “SEGURO DE CRISTA-LES” podrán establecer distintas combinaciones de coberturas de acuerdo con las Condiciones Generales y Cláusulas Adicionales que obran en el Anexo de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3° — Las entidades deberán confeccionar de acuerdo a la cobertura otorgada el correspondiente Anexo de Exclusiones a la Cobertura.

ARTÍCULO 4° — Las Condiciones Contractuales aprobadas en el Artículo 1° sólo serán de apli-cación para las Aseguradoras autorizadas, expresamente, a operar en dicha cobertura.

ARTÍCULO 5° — Déjanse sin efecto las Resoluciones SSN Nros. 9.370 de fecha 7 de junio de 1968 y 14.621 de fecha 14 de agosto de 1978.

ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. EDGARDO ISAAC PODJARNY, Superintendente de Seguros de la Nación.

ANEXO

INDICE

CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE CRISTALES (CG-CR)

ARTÍCULO 1 - Preeminencia Normativa

ARTÍCULO 2 - Definiciones

ARTÍCULO 3 - Riesgo Cubierto

ARTÍCULO 4 - Exclusiones a la Cobertura

ARTÍCULO 5 - Riesgos no Asegurados

ARTÍCULO 7 - Medida de la Prestación

ARTÍCULO 8 - Restablecimiento de la Cobertura

ARTÍCULO 9 - Plazo para el Pago del Siniestro

ARTÍCULO 10 - Anticipo - Pago a cuenta

ARTÍCULO 11 - Cambio de Titular de Interés Asegurado

ARTÍCULO 12 - Rescisión Unilateral

ARTÍCULO 13 - Caducidad por Incumplimiento de Obligaciones y Cargas

ARTÍCULO 14 - Verificación y Liquidación del Siniestro

ARTÍCULO 15 - Domicilio para Denuncias y Declaraciones

ARTÍCULO 16 - Cómputo de Plazos

ARTÍCULO 17 - Prórroga de Jurisdicción

ARTÍCULO 18 - Advertencias al Asegurado

ARTÍCULO 19 - Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo

CLÁUSULAS ADICIONALES PARA SER APLICADAS ÚNICAMENTE A LAS CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE CRISTALES

CA-DM 1.1 - Inscripciones, Pinturas, Dibujos Grabados, Letras y Otras Aplicaciones

CA-DM 2.1 - Tumulto Popular, Lock-out y/o Terrorismo

Page 43: Sumario Decretos - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2016/08/18-08-2016.pdf · MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Decisión Administrativa 869/2016. Prorrógase designación

Jueves 18 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.442 43

CA-DM 3.1 - Incendio, Rayo y/o Explosión

CA-DM 4.1 - Daños por Terremoto

CA-DM 5.1 - Daños por Granizo

CA-DM 6.1 - Daños por Tornado, Huracán o Ciclón

CA-DM 7.1 - Seguro Global de Piezas Vítreas en Viviendas Particulares

CA-DM 8.1 - Cobranza del Premio

CA-DM 9.1 - Póliza Colectiva

CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE CRISTALES (CG-CR)

ARTÍCULO 1 - Preeminencia Normativa

La presente Póliza consta de Condiciones Generales y Cláusulas Adicionales. En caso de dis-cordancia entre las mismas, tendrán preeminencia de acuerdo al siguiente orden de prelación:

• Cláusulas Adicionales.

• Condiciones Generales.

ARTÍCULO 2 - Definiciones

Accidente: Acto o hecho que deriva de una causa externa, violenta, súbita e involuntaria, ajena a toda otra causa e independiente de la voluntad del Asegurado, que produce daños en las personas o en las cosas.

Asegurado: Persona física o jurídica cuyos bienes o intereses económicos están expuestos a los riesgos cubiertos indicados en la Póliza.

Asegurador: Es la entidad de seguros que, mediante la formalización de un contrato de seguro, asume los riesgos cubiertos.

Franquicia o Deducible: Cantidad o porcentaje establecido en la Póliza que deberá asumir el Asegurado, y en consecuencia, no será pagado por el Asegurador en caso de acaecimiento de un siniestro cubierto por la Póliza.

Notificación del siniestro: Comunicación al Asegurador que se efectúa para informar del acae-cimiento de un siniestro.

Póliza: Instrumento probatorio por excelencia del contrato celebrado entre el Asegurador y el Asegurado. En ella se reflejan las normas que de forma general, particular o especial regulan la relación contractual convenida entre el Asegurador y el Asegurado.

Prima: Contraprestación pagadera en dinero por el Tomador/Asegurado al Asegurador.

Suma Asegurada: Es el límite máximo de responsabilidad del Asegurador indicado en el Frente de Póliza.

Siniestro: Acontecimiento o hecho previsto en el contrato, cuyo acaecimiento genera la obliga-ción de indemnizar o amparar al Asegurado.

Vigencia del Seguro: Plazo en el que el contrato está en vigor, y el Asegurado se encuentra cubierto.

Tomador: Persona física o jurídica que contrata el seguro al Asegurador y que posee un vínculo previo con las personas asegurables distinto al de la celebración del seguro.

Tornado, Huracán o Ciclón: Se equipara a Tornado, Huracán o Ciclón, todo viento fuerte cuya ráfaga máxima supere los 105 km/Hora.

ARTÍCULO 3 - Riesgo Cubierto

El Asegurador indemnizará al Asegurado los daños sufridos por los accidentes a los cristales, vidrios, espejos y demás piezas vítreas o similares especificadas en el Frente de Póliza, única-mente como consecuencia de su rotura o rajadura, comprendidos los gastos normales de colo-cación hasta la suma que se establece para cada pieza objeto del seguro indicada en el Frente de Póliza y siempre que estén instalados en el lugar que para cada una se indica.

El Asegurador tiene opción a indemnizar el daño mediante el pago, o la reposición y colocación de las piezas dañadas.

ARTÍCULO 4 - Exclusiones a la Cobertura

El Asegurador no indemnizará los daños producidos por:

a) Meteorito, terremoto, maremoto, erupción volcánica, tornado, huracán o ciclón, granizo o inundación.

b) Hechos de guerra (civil o internacional), motín, tumulto popular, lock out y/o terrorismo.

c) Incendio, rayo o explosión.

d) Vicio propio de la cosa objeto del seguro. Si el vicio hubiere agravado el daño, el Asegurador indemnizará sin incluir los daños causados por el vicio (Artículo 66 - Ley N° 17.418).

e) Vicio de construcción del edificio y defectos de colocación cuando ésta no ha estado a cargo del Asegurador.

f) Movimiento o traslado de la pieza objeto del seguro por cualquier razón, fuera del lugar en que se encuentre instalada, salvo que no se trate de una instalación fija.

g) Vibraciones u otros fenómenos producidos por aeronaves.

ARTÍCULO 5 - Riesgos no Asegurados

No quedan comprendidos en la cobertura:

a) Las rayaduras, incisiones, hendiduras u otros daños producidos a las piezas aseguradas que no sean los establecidos en el Artículo 3 - Riesgo Cubierto.

b) Los marcos, cuadros, armazones o accesorios, aunque fueren mencionados en la Póliza para individualizar las piezas objeto del seguro.

c) Las piezas total o parcialmente pintadas, salvo que ello conste en la descripción incluida en el Frente de Póliza.

d) El valor de la pintura, grabados, inscripciones, letras, dibujos, esmerilados u otras aplicacio-nes de cualquier naturaleza, salvo que se incluya en el Frente de Póliza en forma separada al de la pieza y que ésta sufra daños cubiertos por la Póliza.

NOTA: Las cargas impuestas al asegurado en la presente cláusula, le serán oponibles a él cuan-do se consigne en forma destacada en el Frente de Póliza la siguiente advertencia al Asegurado:

“Advertencia al Asegurado: No quedan comprendidos en la cobertura:

a) Las rayaduras, incisiones, hendiduras u otros daños producidos a las piezas aseguradas que no sean los establecidos en el Artículo 3 - Riesgo Cubierto.

b) Los marcos, cuadros, armazones o accesorios, aunque fueren mencionados en la Póliza para individualizar las piezas objeto del seguro.

c) Las piezas total o parcialmente pintadas, salvo que ello conste en la descripción incluida en el Frente de Póliza.

d) El valor de la pintura, grabados, inscripciones, letras, dibujos, esmerilados u otras aplicacio-nes de cualquier naturaleza, salvo que se incluya en el Frente de Póliza en forma separada al de la pieza y que ésta sufra daños cubiertos por la Póliza.”.

ARTÍCULO 6 - Cargas u Obligaciones del Asegurado

El Asegurado deberá observar los siguientes recaudos:

a) Comunicar sin demora al Asegurador el cambio de destino del negocio o local donde esté colocada la pieza o la desocupación del mismo por un período mayor de TREINTA (30) días.

b) Conservar los restos de la pieza dañada y abstenerse de reponerla sin autorización del Ase-gurador, salvo que la reposición inmediata sea necesaria para precaver perjuicios importantes que de otra manera serían inevitables.

NOTA: Las cargas impuestas al asegurado en la presente cláusula, le serán oponibles a él cuan-do se consigne en forma destacada en el Frente de Póliza la siguiente advertencia al Asegurado:

“Advertencia al Asegurado: El Asegurado deberá observar los siguientes recaudos:

a) Comunicar sin demora al Asegurador el cambio de destino del negocio o local donde esté colocada la pieza o la desocupación del mismo por un período mayor de TREINTA (30) días.

b) Conservar los restos de la pieza dañada y abstenerse de reponerla sin autorización del Ase-gurador, salvo que la reposición inmediata sea necesaria para precaver perjuicios importantes que de otra manera serían inevitables.”

ARTÍCULO 7 - Medida de la Prestación

El Asegurador se obliga a resarcir, conforme al presente contrato, el daño patrimonial que justifique el Asegurado, causado por el siniestro, sin incluir el lucro cesante (Artículo 61 - Ley N° 17.418).

Si al tiempo del siniestro, la suma asegurada excede el valor asegurable, el Asegurador sólo está obligado a resarcir el perjuicio efectivamente sufrido; no obstante, tiene derecho a percibir la totalidad de la prima (Artículo 65 - Ley N° 17.418).

Cuando el valor asegurado fuere inferior al valor asegurable, el Asegurador indemnizará el daño hasta el monto de la suma asegurada sin tomar en cuenta la proporción entre ambos valores.

Cuando se aseguren diferentes piezas con discriminación de sumas aseguradas, se aplican las disposiciones precedentes a cada suma asegurada, independientemente. Cuando el siniestro sólo cause un daño parcial sin que el Asegurador reemplace la pieza dañada y el contrato no se rescinda, el Asegurador sólo responderá en el futuro por el remanente de la suma asegurada (Artículo 52 - Ley N° 17.418).

Para establecer el daño, se deducirá el valor del eventual salvataje.

ARTÍCULO 8 - Restablecimiento de la Cobertura

Cuando a raíz de un siniestro la pieza dañada fuera reemplazada por el Asegurador, la nueva pieza quedará automáticamente cubierta en las mismas condiciones y hasta el vencimiento del seguro, salvo manifestación contraria del Asegurado previa a la reposición, correspondiendo el pago de la prima según la tarifa vigente al tiempo de la reposición, calculada a prorrata desde esa fecha.

ARTÍCULO 9 - Plazo para el Pago del Siniestro

Las pérdidas cubiertas bajo esta Póliza se abonarán dentro de los QUINCE (15) días de fijado el monto de indemnización o de la aceptación de la indemnización ofrecida. El Asegurador debe pronunciarse acerca del derecho del Asegurado dentro de los TREINTA (30) días de recibida la información necesaria para verificar el siniestro o la extensión de la prestación a su cargo, permitiendo el Asegurado la realización de todas las indagaciones que resulten, necesarias. La omisión de pronunciarse importa aceptación.

ARTÍCULO 10 - Anticipo - Pago a cuenta

Cuando el Asegurador estimó el daño y reconoció el derecho del Asegurado, éste puede recla-mar un pago a cuenta si el procedimiento para establecer la prestación debida no se hallase terminado UN (1) mes después de notificado el siniestro. El pago a cuenta no será inferior a la mitad de la prestación reconocida u ofrecida por el Asegurador.

Cuando la demora obedezca a una omisión del Asegurado, el término se suspende hasta que éste cumpla las cargas impuestas por la Ley o el contrato (Artículo 51 Ley N° 17.418).

ARTÍCULO 11 - Cambio de Titular de Interés Asegurado

Todo cambio de titular del interés asegurado debe ser notificado al Asegurador dentro de los SIETE (7) días de acuerdo con los Artículos 82 y 83 de la Ley de Seguros N° 17.418.

La notificación del cambio del titular se hará en el término de SIETE (7) días. La omisión libera al Asegurador, si el siniestro ocurriera después de QUINCE (15) días de vencido este plazo.

Lo dispuesto precedentemente se aplica también a la venta forzada, computándose los plazos desde la aprobación de la subasta. No se aplica a la transmisión hereditaria, supuesto en el que los herederos y legatarios suceden en el contrato (Artículos 82 y 83 - Ley N° 17.418).

ARTÍCULO 12 - Rescisión Unilateral

Cualquiera de las partes tiene derecho a rescindir el presente contrato sin expresar causa. Cuando el Asegurador ejerza este derecho, dará un preaviso no menor de QUINCE (15) días. Cuando lo ejerza el Asegurado, la rescisión se producirá desde la fecha en que notifique feha-cientemente esa decisión.

Cuando el seguro rija de DOCE (12) a DOCE (12) horas, la rescisión se computará desde la hora DOCE (12) inmediata siguiente, y en caso contrario, desde la hora VEINTICUATRO (24).

Si el Asegurador ejerce el derecho de rescindir, la prima se reducirá proporcionalmente por el plazo no corrido.

Si el Asegurado opta por la rescisión, el Asegurador tendrá derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido, según las tarifas de corto plazo (Artículo 18, 2° párrafo - Ley N° 17.418).

ARTÍCULO 13 - Caducidad por Incumplimiento de Obligaciones y Cargas

El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por la Ley de Seguros N° 17.418 (salvo que se haya previsto otro efecto en la misma para el incumplimiento) y por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento

Page 44: Sumario Decretos - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2016/08/18-08-2016.pdf · MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Decisión Administrativa 869/2016. Prorrógase designación

Jueves 18 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.442 44

obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el Artículo 36 de la Ley de Seguros N° 17.418.

ARTÍCULO 14 - Verificación y Liquidación del Siniestro

El Asegurador podrá designar UNO (1) o más expertos para verificar el siniestro y la extensión de la prestación a su cargo, examinar la prueba instrumental y realizar las indagaciones necesarias a tales fines. El informe del o de los expertos no compromete al Asegurador; es únicamente un elemento de juicio para que éste pueda pronunciarse acerca del derecho del Asegurado.

El Asegurado puede hacerse representar, a su costa, en el procedimiento de verificación y liqui-dación del daño.

Asimismo, los gastos necesarios para verificar el siniestro y liquidar el daño indemnizable son a cargo del Asegurador en cuanto no hayan sido causados por indicaciones inexactas del Ase-gurado. Se excluye el reembolso de la remuneración del personal dependiente del Asegurado (Artículo 76 - Ley N° 17.418).

ARTÍCULO 15 - Domicilio para Denuncias y Declaraciones

El domicilio en que las partes deben efectuar las denuncias y declaraciones previstas en la Ley de Seguros N° 17.418 o en el presente contrato, es el último declarado (Artículo 16 - Ley N° 17.418).

ARTÍCULO 16 - Cómputo de Plazos

Todos los plazos de días indicados en la presente Póliza, se computarán corridos, salvo dispo-sición expresa en contrato.

ARTÍCULO 17 - Prórroga de Jurisdicción

Toda controversia judicial que se plantee con relación al presente contrato, será dirimida ante los Tribunales ordinarios competentes de la jurisdicción del lugar de emisión de la Póliza o del domicilio del asegurado, en los casos en que la Póliza y/o el certificado individual hayan sido emitidos en una jurisdicción distinta al de su domicilio.

Sin perjuicio de ello, el Asegurado o sus derecho-habientes, podrán presentar sus demandas contra el Asegurador ante los tribunales competentes del domicilio de la sede central o sucursal donde se emitió la Póliza e igualmente se tramitarán ante ellos las acciones judiciales relativas al cobro de primas.

ARTÍCULO 18 - Advertencias al Asegurado

De conformidad con la Ley de Seguros N° 17.418, el Asegurado incurrirá en caducidad de la cobertura si no da cumplimiento a sus obligaciones y cargas, las principales de las cuales se mencionan seguidamente para su mayor ilustración con indicación del artículo pertinente de dicha Ley, así como otras normas de su especial interés.

Uso de los derechos por el Tomador o Asegurado: Cuando el Tomador se encuentre en posesión de la Póliza, puede disponer de los derechos que emergen de ésta; para cobrar la indemniza-ción el Asegurador puede exigir el consentimiento del Asegurado (Artículo 23 - Ley N° 17.418). El Asegurado sólo puede hacer uso de los derechos sin consentimiento del Tomador si posee la Póliza (Artículo 24 - Ley N° 17.418).

Denuncias y Declaraciones - Domicilio: Toda denuncia o declaración impuesta por esta Póliza o por la Ley, debe realizarse en el plazo fijado al efecto. El domicilio donde debe efectuarse, será el último declarado (Artículos 15 y 16 - Ley N° 17.418). Provocación del Siniestro: El Asegurador queda liberado si el siniestro es provocado por el Asegurado o Beneficiario, dolosamente o por culpa grave. (Artículos 70 y 114 - Ley N° 17.418).

Mora Automática - Domicilio: Toda denuncia o declaración impuesta por esta Póliza o por la Ley de Seguros N° 17.418 debe realizarse en el plazo fijado al efecto. El domicilio donde efectuarlas, será el último declarado (Artículos 15 y 16 - Ley N° 17.418).

Obligación de Salvamento: El Asegurado está obligado a proveer lo necesario para evitar o dis-minuir el daño y observar las instrucciones del Asegurador, y si las viola dolosamente o por culpa grave, el Asegurador queda liberado (Artículo 72 - Ley N° 17.418).

Facultades del Productor o Agente: Sólo está facultado para recibir propuestas y entregar los instrumentos emitidos por el Asegurador.

Para representar al Asegurador en cualquier otra cuestión, debe hallarse facultado para actuar en su nombre (Artículos 53 y 54 - Ley N° 17.418).

Pluralidad de Seguros: Si el Asegurado cubre el mismo interés y riesgo con más de un Asegura-dor, debe notificarlo a cada uno de ellos, bajo pena de caducidad (salvo pacto en contrario), con indicación del Asegurador y de la suma asegurada (Artículo 6° - Ley N° 17.418). La notificación se hará al efectuar la denuncia del siniestro y en las otras oportunidades en que el Asegurador se lo requiera. Los seguros plurales celebrados con intención de enriquecimiento por el Asegurado son nulos (Artículo 68 - Ley N° 17.418).

Reticencia o Falsa Declaración: Toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias co-nocidas por el Asegurado, aún hechas de buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si el Asegurador hubiese sido cerciorado del verdadero riesgo, hace nulo el contrato.

El Asegurador debe impugnar el contrato dentro de los TRES (3) meses de haber conocido la reticencia o falsedad (Artículo 5º - Ley N° 17.418).

Cuando la reticencia no dolosa es alegada en el plazo del Artículo 5° de la Ley de Seguros N° 17.418, el Asegurador, a su exclusivo juicio, puede anular el contrato restituyendo la prima percibida con deducción de los gastos, o reajustarla con la conformidad del Asegurado al ver-dadero estado del riesgo (Artículo 6° - Ley N° 17.418).

Si la reticencia fuese dolosa o de mala fe, el Asegurador tiene derecho a las primas de los pe-ríodos transcurridos y del período en cuyo transcurso invoque la reticencia o falsa declaración (Artículo 8° - Ley N° 17.418).

En todos los casos, si el siniestro ocurre durante el plazo para impugnar, el Asegurador no adeu-da prestación alguna (Artículo 9° - Ley N° 17.418).

Agravación del Riesgo: El Asegurado debe denunciar al Asegurador las agravaciones del riesgo asumido, causadas por un hecho suyo, antes de que se produzcan; y las debidas a un hecho ajeno, inmediatamente después de conocerlas (Artículo 38 - Ley N° 17.418).

Se entiende por agravación del riesgo asumido, la que si hubiese existido al tiempo de la cele-bración, a juicio de peritos hubiera impedido este contrato o modificado sus condiciones (Ar-tículo 37 - Ley N° 17.418).

Cuando la agravación se deba a un hecho del Asegurado la cobertura queda suspendida. El Asegurador, en el término de SIETE (7) días, deberá notificar su decisión de rescindir (Artículo 39 - Ley N° 17.418).

Cuando la agravación resulte de un hecho ajeno al Asegurado o si éste debió permitirlo o provo-carlo por razones ajenas a su voluntad, el Asegurador deberá notificarle su decisión de rescindir dentro del término de UN (1) mes y con un preaviso de SIETE (7) días. Se aplicará el Artículo 39 de la Ley de Seguros N° 17.418 si el riesgo no se hubiera asumido según las prácticas comercia-les del Asegurador (Artículo 40 - Ley N° 17.418).

La rescisión del contrato por agravación del riesgo da derecho al Asegurador:

a) Si la agravación del riesgo le fue comunicada oportunamente, a percibir la prima proporcional al tiempo transcurrido.

b) Si no le fue comunicada oportunamente, a percibir la prima por el período de seguro en curso, no mayor de un año (Artículo 41 - Ley N° 17.418).

Denuncia del Siniestro: El Asegurado comunicará al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de los TRES (3) días de conocerlo, bajo pena de perder el derecho a ser indemnizado, salvo que acredite caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia (Artículos 46, 47 y 103 - Ley N° 17.418).

El Asegurado está obligado a suministrar al Asegurador, a su pedido, la información necesaria para verificar el siniestro o la extensión de la prestación a su cargo, la prueba instrumental en cuanto sea razonable que la suministre, y a permitirle al Asegurador las indagaciones necesarias a tales fines (Artículo 46 - Ley N° 17.418).

El Asegurado pierde el derecho a ser indemnizado si deja de cumplir maliciosamente las cargas previstas en el 2° párrafo del Artículo 46 de la Ley de Seguros N° 17.418, o exagera fraudulenta-mente los daños o emplea pruebas falsas para acreditar los daños (Artículo 48 - Ley N° 17.418).

Cambio en las Cosas Dañadas: El Asegurado no puede, sin el consentimiento del Asegurador, introducir cambio en las cosas dañadas que haga más difícil establecer la causa del daño o el daño mismo, salvo que se cumpla para disminuir el daño o en el interés público.

El Asegurador sólo puede invocar esta disposición cuando procede sin demoras a la determina-ción de las causas del siniestro y a la valuación de los daños.

La violación maliciosa de esta carga libera al Asegurador (Artículo 77 - Ley N° 17.418).

ARTÍCULO 19 - Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo

El Asegurado asume la carga de aportar los datos y documentos que le sean requeridos por el Asegurador en virtud de lo establecido por las normas vigentes en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento de Terrorismo. Caso contrario, el Asegurador dará cum-plimiento a lo establecido en las Resoluciones UIF vigentes en la materia.

CLÁUSULAS ADICIONALES PARA SER APLICADAS ÚNICAMENTE A LAS CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE CRISTALES

CA-DM 1.1 - Inscripciones, Pinturas, Dibujos Grabados, Letras y Otras Aplicaciones

El Asegurador se amplía a cubrir los daños causados a las inscripciones, pinturas, dibujos, gra-bados, letras y otras aplicaciones o accesorios asegurados bajo esta Póliza, siempre y cuando la pieza o piezas que las tengan adheridas o pintadas, sufran al mismo tiempo daños cubiertos por esta Póliza.

CA-DM 2.1 - Tumulto Popular, Lock-out y/o Terrorismo

Ampliando lo dispuesto en las CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE CRISTALES (CG-CR), se hace constar que esta Póliza ampara los daños directamente causados a los bienes ob-jeto del seguro por hechos de Tumulto Popular, Lock-out y/o Terrorismo, siempre que no formen parte de hechos de guerra (civil o internacional), rebelión, sedición, motín o guerrilla u otros ries-gos excluidos de la cobertura. Quedan en consecuencia parcialmente sin efecto las exclusiones que a ese respecto establece en el Inciso b) del Artículo 4 - Exclusiones a la Cobertura de las CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE CRISTALES (CG-CR), manteniéndose vigentes las otras exclusiones mencionadas en dicho artículo.

CA-DM 3.1 - Incendio, Rayo y/o Explosión

Contrariamente a lo establecido en el Inciso c) del Artículo 4 - Exclusiones a la Cobertura de las CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE CRISTALES (CG-CR), se hace constar que el Asegurador ampara los daños producidos a los bienes objeto del seguro como consecuencia de Incendio, Rayo y/o Explosión, siempre que ello no ocurra como consecuencia de algunos de los otros acontecimientos excluidos en dicha cláusula. Esta cobertura comprende los daños materiales por acción directa del fuego, rayo y/o explosión sobre los bienes objeto del seguro y de los daños materiales por acción indirecta del mismo únicamente los causados por:

a) Cualquier medio empleado para extinguir o evitar la propagación del fuego.

b) La destrucción y/o demolición ordenada por la autoridad competente.

c) Fuego, rayo y/o explosión ocurridos en las inmediaciones.

CA-DM 4.1 - Daños por Terremoto

Queda expresamente convenido que, contrariamente a lo establecido en el Inciso a) del Artículo 4 - Exclusiones a la Cobertura de las CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE CRIS-TALES (CG-CR), el Asegurador ampara los daños directos producidos a los bienes objeto del seguro como consecuencia de Terremoto.

CA-DM 5.1 - Daños por Granizo

Contrariamente a lo establecido en el Inciso a) del Artículo 4 - Exclusiones a la Cobertura de las CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE CRISTALES (CG-CR), se hace constar que el asegurador ampara los daños directos producidos a los bienes objeto del seguro como conse-cuencia de Granizo.

CA-DM 6.1 - Daños por Tornado, Huracán o Ciclón

Contrariamente a lo establecido en el Inciso a) del Artículo 4 - Exclusiones a la Cobertura de las CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE CRISTALES (CG-CR), se hace constar que el asegurador ampara los daños directos producidos a los bienes objeto del seguro como conse-cuencia de Tornado, Huracán o Ciclón.

CA-DM 7.1 - Seguro Global de Piezas Vítreas en Viviendas Particulares

Queda entendido y convenido que el presente seguro cubre la totalidad de las piezas vítreas cualquiera sea su tipo, instaladas en la vivienda indicada en el frente de Póliza (puertas, venta-nas, bandoleras y espejos) excluyéndose las piezas colocadas horizontalmente y las vitrinas.

CA-DM 8.1 - Cobranza del Premio

ARTÍCULO 1 - El o los premios de este seguro, deberá ser abonado total o parcialmente, como condición imprescindible y excluyente para que dé comienzo la cobertura la que operará a partir del momento de la recepción del pago por parte del Asegurador, circunstancia que quedará acreditada mediante la extensión del recibo oficial correspondiente.

Page 45: Sumario Decretos - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2016/08/18-08-2016.pdf · MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Decisión Administrativa 869/2016. Prorrógase designación

Jueves 18 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.442 45

Si el Asegurador aceptase financiar el premio, el primer pago que dará comienzo a la cobertura según se indica en el párrafo anterior, deberá contener además el equivalente al total del Im-puesto al Valor Agregado correspondiente al contrato y el resto se abonará en cuotas mensua-les, iguales y consecutivas en los plazos indicados en la correspondiente factura.

Para el caso de pago en cuotas, el Asegurador podrá aplicar un componente de financiación que se indica en la correspondiente factura. Se entiende por premio, la prima más los impuestos, tasas, gravámenes y todo otro recargo adicional de la misma.

ARTÍCULO 2 - Vencido cualquiera de los plazos de pago del premio exigible sin que éste se haya producido, la cobertura quedará automáticamente suspendida desde la hora VEINTICUATRO (24) del día del vencimiento impago, sin necesidad de interpelación extrajudicial o judicial alguna ni constitución en mora que se producirá por el solo vencimiento de ese plazo. Sin embargo, el premio correspondiente al período de cobertura suspendida quedará a favor del Asegurador como penalidad. Para el caso de pago en cuotas, quedará a favor del Asegurador como penali-dad, el premio correspondiente, a un máximo de dos cuotas, siempre y cuando la rescisión del contrato no se hubiere producido con anterioridad.

Toda rehabilitación surtirá efecto desde la hora CERO (0) del día siguiente a aquel en que la Aseguradora reciba el pago del importe vencido.

Sin perjuicio de ello el Asegurador podrá rescindir el contrato por falta de pago.

La gestión del cobro extrajudicial o judicial del premio o saldo adeudado no modificará la sus-pensión de la cobertura o rescisión del contrato estipulada fehacientemente.

Condición Resolutoria: Transcurridos SESENTA (60) días desde el primer vencimiento impago sin que se halla producido la rehabilitación de la cobertura de acuerdo con lo establecido en el Artículo anterior o sin que el asegurado haya ejercido su derecho de rescisión, el presente contrato quedara resuelto de pleno derecho sin necesidad de intimación de ninguna naturaleza y por el mero vencimiento de plazo de SESENTA (60) días, hecho que producirá la mora automá-tica del Tomador/Asegurado debiéndose aplicar en consecuencia las disposiciones de la Póliza sobre rescisión por causa imputable al Asegurado.

No entrará en vigencia la cobertura de ninguna facturación en tanto no esté totalmente cance-lado el premio anterior.

ARTÍCULO 3 - Las disposiciones de la presente Cláusula son también aplicables a los premios de los seguros de período menor de UN (1) año, y a los adicionales por endosos o suplementos de Póliza.

En este caso, el plazo de pago no podrá exceder el plazo de la vigencia, disminuido en TREINTA (30) días.

ARTÍCULO 4 - Los únicos sistemas habilitados para pagar premios de contratos de seguros son los siguientes:

a) Entidades especializadas en cobranza, registro y procesamiento de pagos por medios elec-trónicos habilitados por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.

b) Entidades financieras sometidas al régimen de la Ley N° 21.526.

c) Tarjetas de crédito, débito o compras emitidas en el marco de la Ley N° 25.065.

d) Medios electrónicos de cobro habilitados previamente por la SUPERINTENDENCIA DE SE-GUROS DE LA NACIÓN a cada entidad de seguros, los que deberán funcionar en sus domicilios, puntos de venta o cobranza. En este caso, el pago deberá ser realizado, mediante alguna de las siguientes formas: efectivo en moneda de curso legal, cheque cancelatorio Ley N° 25.345 o cheque no a la orden librado por el Asegurado o Tomador a favor de la entidad Aseguradora.

ARTÍCULO 5 - Aprobada la liquidación de un siniestro el Asegurador podrá descontar de la in-demnización, cualquier saldo o deuda vencida de este contrato.

CA-DM 9.1 - Póliza Colectiva

Cuando la Póliza se emita bajo la modalidad de Póliza Colectiva, el Tomador o Contratante será quien tenga a cargo la contratación de la Póliza, siempre que exista un vínculo jurídico previo y ajeno a la contratación del seguro entre el Tomador y los Asegurados. El Tomador será, salvo pacto en contrario o salvo que la Póliza se emita con facturación individual a cada asegurado, quien tenga a cargo el pago del premio de la Póliza.

Las condiciones pactadas por el Tomador o Contratante con el Asegurador serán de aplicación para todos aquellos Asegurados incluidos o que soliciten su adhesión a la Póliza Colectiva.

Toda vez que en las presentes Condiciones Generales, Adicionales o Frente de la Póliza se men-cione la “vigencia” de la Póliza se entenderá que la misma se inicia para cada Asegurado en el momento en que se produce su incorporación a la Póliza Colectiva y finaliza cuando el mismo es excluido de la misma.

El Tomador o Contratante se encuentra habilitado para solicitar al Asegurador las modificacio-nes correspondientes en la nómina de la Póliza Colectiva mediante el requerimiento por escrito de las altas y/o bajas y/o modificaciones de Asegurados que correspondan.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

e. 18/08/2016 N° 58323/16 v. 18/08/2016#F5169484F#

#I5169489I#MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓNResolución 39982/2016

Expediente N° SSN: 0014391/2015

Síntesis: Se autoriza a la Entidad Compañía de Seguros La Mercantil Andina Sociedad Anónima a operar en el Ramo Sepelio.

16/08/2016

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTEDE SEGUROS DE LA NACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Autorízase a COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SOCIEDAD ANÓNIMA, a operar en el Ramo SEPELIO con las Condiciones Contractuales del Seguro Colec-tivo de Sepelio y las Condiciones Contractuales del Seguro Individual de Sepelio obrantes en el

Anexo del punto 23.6. inciso b) apartado I) y en el Anexo del punto 23.6. inciso b) apartado II) de la Resolución SSN N° 38.708 de fecha 06 de noviembre de 2014, a las cuales se adhiere.

ARTÍCULO 2° — Autorízase a COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SOCIEDAD ANÓNIMA, a operar con la Nota Técnica (folio 14 - fs. 4/7); Tabla de Mortalidad C.S.O. 1980 (folio 14 - fs. 8), y Aclaraciones y/o Modificaciones (folio 14 - fs. 1/2), todo ello de acuerdo con lo esta-blecido en la Resolución SSN N° 37.072 de fecha 31 de agosto de 2012.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. EDGARDO ISAAC PODJARNY, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 Planta Baja, Capital Federal - Mesa de Entradas.

e. 18/08/2016 N° 58328/16 v. 18/08/2016#F5169489F#

#I5169492I#MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 39983/2016

Expediente N° SSN: 0009024/2016

Síntesis: Se autoriza a la Entidad Instituto de Seguros Sociedad Anónima a operar en el Ramo Sepelio.

16/08/2016

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTEDE SEGUROS DE LA NACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Autorízase a INSTITUTO DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA, a operar en el Ramo SEPELIO con las Condiciones Contractuales del Seguro Colectivo de Sepelio y las Con-diciones Contractuales del Seguro Individual de Sepelio obrantes en el Anexo del punto 23.6. inciso b) apartado I) y en el Anexo del punto 23.6. inciso b) apartado II) de la Resolución SSN N° 38.708 de fecha 06 de noviembre de 2014.

ARTÍCULO 2° — Autorízase a INSTITUTO DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA, a operar con la Nota Técnica (folio 5/10); Tabla de Mortalidad C.S.O. 1980 (folio 11/13), y Anexo Primas de Tarifa (folio 14/15), todo ello de acuerdo con lo establecido en la Resolución SSN N° 37.072 de fecha 31 de agosto de 2012.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. EDGARDO ISAAC PODJARNY, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 Planta Baja, Capital Federal - Mesa de Entradas.

e. 18/08/2016 N° 58331/16 v. 18/08/2016#F5169492F#

#I5169655I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO

Resolución 157/2016

Mar del Plata, 10/08/2016

VISTO el Expediente N° S05:0027627/2016 del registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Na-cional y sus modificatorios, los Decretos Nros. 971 de fecha 6 de mayo de 1993, 1.272 de fecha 29 de julio de 1994, las Resoluciones Nros. 17 del 10 de febrero de 2006 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y 141 del 14 de julio de 2016 del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTI-GACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 100 de la Ley N° 24.156 se establece el Sistema de Control Interno en el ámbito de la Administración Pública Nacional, conformado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN como órgano rector del sistema y por las Unidades de Auditoría Interna creadas en cada Jurisdicción y en las Entidades que dependan del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que por el Decreto N° 971 de fecha 6 de mayo de 1993 se creó el cargo de Auditor Interno como titular de la Unidad de Auditoría Interna de cada una de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional.

Que por la Resolución N° 141 de fecha 14 de julio de 2016 del INSTITUTO NACIONAL DE INVES-TIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado en la órbita del MINISTE-RIO DE AGROINDUSTRIA, se aceptó la renuncia presentada por el Contador Público Nacional D. Juan Manuel LEONE, quedando vacante el cargo de Auditor Interno de este Organismo.

Que por la Resolución N° 17 del 10 de febrero de 2006 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, se precisó el perfil que deben cumplir los Auditores Internos.

Que ha tomado intervención la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN en cumplimiento de las disposiciones del Artículo 4° del Decreto N° 971/93 y sus modificatorios, informando que la Contadora Pública Da. María Soledad BOSCH IBARGUREN cumple con los requisitos del perfil técnico pautado para el desempeño del cargo en cuestión.

Que el Decreto N° 1.272 de fecha 29 de julio de 1994 prevé la obligatoriedad por parte de las autoridades superiores de las Jurisdicciones o Entidades dependientes del PODER EJECUTI-VO NACIONAL de proceder a formalizar el nombramiento del titular de la Unidad de Auditoría Interna.

Que el cargo de Auditor Interno se encuentra previsto en la estructura orgánica de este Instituto aprobada por el Decreto N° 1.063 de fecha 17 de agosto de 2004 y modificatorio, contando

Page 46: Sumario Decretos - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2016/08/18-08-2016.pdf · MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Decisión Administrativa 869/2016. Prorrógase designación

Jueves 18 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.442 46

dicha cobertura con el respectivo financiamiento, conforme surge de la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016.

Que mediante el Decreto N° 2.147 de fecha 28 de diciembre de 2009 se estableció para el cargo de Auditor Interno, en aquellas jurisdicciones y entidades en las que tenga vigencia el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, una remuneración equivalente al Nivel A - Grado 10, con más el suplemento de Función Ejecutiva Nivel I, calculado este último conforme la normativa que lo regula.

Que se ha dado cumplimiento a la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETA-RÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUN-TOS JURÍDICOS de este Instituto han tomado la intervención que les compete.

Que a tenor de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 21.673 y 24.156, los Decretos Nros. 1063 del 17 de agosto de 2004 y su modificatorio N° 2.751 de fecha 30 de diciembre de 2014, el artículo 102 del Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios y el Decreto N° 438 de fecha 18 de marzo de 2015, procede disponer sobre el particular.

Por ello,

EL DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Dáse por designada a partir del 15 de julio de 2016 a la Contadora Pública Da. María Soledad BOSCH IBARGUREN (M.I. N° 26.420.106) en el cargo extraescalafonario de Auditora Interna del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, con remuneración equiva-lente al Nivel A, Grado 10, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I, aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) homologado por el Decreto N° 2098/08.

ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA - Entidad 607 - INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. OTTO C. WÖHLER, Director, Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero, INIDEP.

e. 18/08/2016 N° 58494/16 v. 18/08/2016#F5169655F#

#I5169693I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOSResolución 240/2016

Buenos Aires, 16/08/2016

VISTO las Leyes N° 25.191 y N° 26.727, los Decretos Reglamentarios N° 300 y 301 ambos de fecha 21 de marzo de 2013, la Resolución RENATEA DG N° 101 de fecha 31 de octubre de 2012, y los Decretos N° 185, N° 186 de fecha 22 de diciembre de 2015 y N° 529 de fecha 29 de marzo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7° de la Ley N° 25.191, modificado por el artículo 106 de la Ley N° 26.727, se ha creado el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RE-NATEA), como entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que de acuerdo al Artículo 8° de la Ley N° 25.191 sustituido por el Artículo 106 de la Ley N° 26.727, el gobierno y administración del RENATEA están a cargo de un Director General y de un Subdi-rector General que reemplazará a aquel, en caso de ausencia o impedimento temporarios.

Que mediante Decreto N° 185 de fecha 22 de diciembre de 2015 se ha designado al CPN Don Ranulfo Eduardo BAZAN (M.I. N° 11.496.021) como Director General del Organismo.

Que mediante Decreto N° 186 de fecha 22 de diciembre de 2015 se ha designado al Sr. Ernesto Ramón AYALA (M.l. N° 8.366.000) como Subdirector General del RENATEA.

Que por el artículo 16 de la Ley 25.191, texto según Ley 26.727 se instituyó el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo y Servicio de Sepelio para todos los trabajadores agrarios com-prendidos en el ámbito de aplicación de la misma.

Que la cuantía de la Prestación por Desempleo no fue actualizada durante los últimos 4 años de gestión del RENATEA, manteniéndose sus montos mínimos y máximos mensuales en las sumas de $ 480 y $ 960, respectivamente, conforme Resolución RENATRE N° 784/2011.

Que se encuentra vigente la Resolución DG RENATEA Nro. 385/15, que establece un suplemen-to tendiente a palear la postergación de los montos de la Prestación Económica por Desempleo y contempla a los trabajadores agrarios que perciban la Prestación por Desempleo establecida por la ley 25.191; a aquellos que perciben las prestaciones y/o beneficios derivados de las medi-das y acciones excepcionales y/o extraordinarias que habilita la Resolución RENATEA DG N° 72 de fecha 29 de enero de 2014 y aquellos trabajadores que participen del Programa PISTA y el Programa “Yo Sí Puedo”.

Que en el mes de mayo del corriente, el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el SMVM dispuso una suba en el Seguro por Desempleo del Régimen General, elevándolo a $1.875 y $3.000 en sus montos mínimo y máximo, en consonancia con la actualización del Salario Mí-nimo, Vital y Móvil, que se fijó en $6.810 a partir del mes de junio de 2016.

Que esa actualización de montos significó una reparación de derechos para aquellos trabajado-res que sufren la contingencia de desempleo y a quienes el Estado debe atender a través de la Seguridad Social, dando un respaldo económico suficiente e integral.

Que en lo que respecta al ámbito rural, estos incrementos no se materializaron, quedando pos-tergados los derechos de los trabajadores de ese sector.

Que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha contemplado la Prestación por Desem-pleo en el Convenio Internacional Nro. 102 del año 1952 y ha efectuado recomendaciones vin-culadas a la misma con el objeto de que, el conjunto de garantías básicas de seguridad social definidos a nivel nacional aseguren una protección destinada a prevenir o a aliviar la pobreza, la vulnerabilidad y la exclusión social.

Que conforme dicho Convenio, la prestación por desempleo debiera representar un 45% del salario mínimo.

Que el Salario del Peón Rural actualmente asciende a la suma de $7.680, razón por la cual, los montos de las Prestaciones por Desempleo que otorga el RENATEA han quedado totalmente desactualizados.

Que en ese contexto y con el fin de dar cumplimiento con lo previsto en el Convenio 102 de la OIT sobre Norma Mínima de la Seguridad Social —tal como lo había venido realizando el RENA-TRE (actual RENATEA) en su gestión 2002-2012— la Gerencia de Gestión de Políticas Públicas Territoriales y la Subgerencia de Registro y Prestaciones del RENATEA, han elaborado las esti-maciones necesarias a efectos de determinar un aumento en los montos de las Prestaciones por Desempleo que otorga el organismo.

Que por tal motivo fue puesta a consideración de la Dirección General del RENATEA una pro-puesta de incremento de la prestación ordinaria mensual, llevándola a los montos mínimos y máximos de $ 1.728.- y $ 3.456.-, respectivamente, para todas aquellas solicitudes que se gene-ren a partir del mes de agosto del 2016 incluyendo las que se encuentren en trámite y que deban percibirse a partir del citado mes.

Que el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo, consagrado en la Ley 25.191, con-templa, además de la prestación económica, la cobertura médico-asistencial y el cobro de las asignaciones familiares.

Que con el objeto de jerarquizar la Prestación Integral por Desempleo, se propuso también su-primir el SUPLEMENTO RURAL COMPENSATORIO (SURCO) de $ 500 o $ 750 para trabajadores residentes en las provincias de Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur, debido a que fue una herramienta utilizada durante la gestión anterior del RENATEA y que ahora no encuentra justificativo de subsistir.

Que asimismo la propuesta contempla elevar el monto de las prestaciones extraordinarias pre-vistas en la Resolución DG RENATEA Nro. 72/14 al máximo de $ 2.937.

Que la misma fue derivada a la Gerencia Legal Técnica y Administrativa para que la Subgerencia de Recaudación y Finanzas evaluara la disponibilidad de fondos para afrontar el pago de los aumentos indicados.

Que resultando favorable el análisis efectuado por el área correspondiente, el incremento fue aprobado por la Dirección General del RENATEA.

Que por aplicación del art. 9, inciso d), de la reglamentación de la Ley N° 25.191, aprobada me-diante Decreto N° 300/2013, el Director General se encuentra facultado a ejecutar las medidas de orden general o particular necesarias para que el organismo cumpla con sus fines.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del Registro ha tomado la intervención que le compete.

Que ante la renuncia del CPN Don Ranulfo Eduardo BAZAN (M.N. N° 11.496.021) como Director General del Organismo asumió como tal el Sr. Subdirector General del RENATEA, Sr. Ernesto Ramón AYALA (M.N. N° 8.366.000).

Que en virtud de la aceptación de la renuncia realizada por parte del Poder Ejecutivo Nacional del Sr. Director General CPN Ranulfo Eduardo BAZAN (M.I. N° 11.496.021) mediante Decreto PEN N° 529/2016, de fecha 29 de Marzo de 2016, corresponde que el Sr. Subdirector General del Registro reemplace a dicho funcionario, en un todo de acuerdo a lo expresamente establecido en el art. 8 de la Ley 25.191, modificado por el art. 106 inc. c) de la Ley 26.727.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOSRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Deróguese la Resolución RENATEA D.G. Nro. 385/15 del 24 de Julio de 2015.

ARTÍCULO 2° — Increméntese los montos establecidos por Resolución RENATRE N° 784/2011 correspondientes a la Prestación Económica ordinaria por Desempleo mensual, los que queda-rán fijados en un monto mínimo y máximo de $ 1.728.- y $ 3.456.-, respectivamente, para todas aquellas solicitudes que se generen a partir del mes de agosto del 2016, incluyendo las que se encuentren en trámite y que deban percibirse a partir del citado mes.

ARTÍCULO 3° — Elévase el monto de las prestaciones extraordinarias previstas en la Resolución DG RENATEA Nro. 72/14 al máximo de $ 2.937.

ARTÍCULO 4° — La atención de las erogaciones financieras necesarias que demande la presen-te medida serán atendidas con los recursos financieros provenientes del artículo 13° de la Ley N° 25.191.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ERNESTO RAMÓN AYALA, Subdirector General Renatea, a/c Dirección General.

e. 18/08/2016 N° 58532/16 v. 18/08/2016#F5169693F#

#I5169822I#MINISTERIO DE CULTURAResolución 310/2016

Buenos Aires, 30/06/2016

VISTO lo actuado en el Expediente MC N° 3948/2016, y

CONSIDERANDO:

Que en fecha 4 de enero de 2016 se firmó el Acta Complementaria N° 5 que estableció la conti-nuidad de las actividades de la Orquesta Sinfónica Juvenil por todo el año en curso.

Que ello permitió cumplir con esa finalidad, posibilitando que los músicos continuaran asistien-do a los ensayos, preparando sus audiciones, y cobrando los honorarios por su labor.

Que en fecha 2 de Mayo de 2016, se firmó una addenda al Acta Complementaria N° 5 celebrada entre este MINISTERIO y la ORGANIZACION DE LOS ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA LA

Page 47: Sumario Decretos - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2016/08/18-08-2016.pdf · MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Decisión Administrativa 869/2016. Prorrógase designación

Jueves 18 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.442 47

EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA, por la cual se incluyó una cláusula que permite a la ésta última seleccionar los perfiles y determinar las contrataciones que el MINISTERIO le solici-te, en pos de mejorar la organización y el buen funcionamiento de la Orquesta Sinfónica Juvenil.

Que sin perjuicio del beneficio que implicó para la continuidad de las actividades mencionadas la firma de esa addenda, resulta esencial la convalidación de tales actos administrativos por haberse requerido la intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a posteriori de su firma.

Que la figura del saneamiento de los actos administrativos anulables se encuentra establecida en el artículo N° 19 de la Ley nacional N° 19.549 que regula los procedimientos administrativos de carácter nacional.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación fijó su Doctrina en relación a que “...no procede la nulidad de un acto por falta de dictamen previo si la omisión es subsanada posteriormente. Los dictámenes posteriores purgan el vicio de la omisión del dictamen previo. Todo ello, obviamen-te, si la cuestión resuelta estuviera arreglada a derecho y, por lo tanto, la omisión formal resulta salvable” (conf. Dict. 144:148; 191:140; 193:110 y 197:162).

Que asimismo en los casos en que el saneamiento es posible, sus efectos son a su vez retroacti-vos. “Ello hace que exista gran coincidencia entre el saneamiento y los actos anulables: de éstos se dice que su vicio no es muy grave y que son susceptibles de ser subsanados; que tienen si no validez por subsanación específica normal, validez por habilitación y que en consecuencia, la autoridad competente puede, llegado el caso, sea declarar el vicio y extinguir el acto con efectos constitutivos, sea subsanar el vicio con efecto retroactivo, si ello es posible y deseable” (conf. Dict. 198:115).

Que ha tomado la debida intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurí-dicos de este Ministerio sosteniendo la legalidad de la medida.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 19, inciso b) de la ley N° 19.549.

Que por ello;

EL MINISTRODE CULTURARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Dése por aprobada la ADDENDA NUMERO 1 al Acta Complementaria N° 5 celebrada entre este MINISTERIO y la ORGANIZACION DE LOS ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA (OEI), suscripta el 2 de Marzo de 2016, que como ANEXO I integra la presente medida.

ARTÍCULO 2° — Convalídese lo actuado en el Expediente N° 3948/16.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. ALEJANDRO PABLO AVELLUTO, Ministro de Cultura.

ADDENDA NUMERO 1 AL ACTA COMPLEMENTARIA NÚMERO 5 AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN CELEBRADO ENTRE EL MINISTERIO DE CULTURA

DE LA NACIÓN Y LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA

Entre el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, en adelante el “MINISTERIO” con domicilio en Av. Alvear 1690, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Ministro, Pablo AVELLUTO por un lado y la Organización de Estados Iberoamericanos, para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en adelante la “OEI”, con domicilio en la calle Paraguay 1510, de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Director de la Oficina de la OEI en Buenos Aires, Lic. Andrés DELICH, en adelante “LAS PARTES”, acuerdan celebrar la presente ADDENDA NÚMERO 1 AL ACTA COMPLEMENTARIA NÚMERO 5, donde acuerdan:

CLAUSULA PRIMERA: Incluir en la Cláusula Segunda del Acta Complementaria N° 5 como res-ponsabilidad del Ministerio de Cultura:

• Seleccionar los perfiles y determinar las contrataciones que el MINISTERIO solicite a la OEI, las cuáles se regirán de acuerdo a la normativa vigente de aplicación para dicho MINISTERIO.

CLAUSULA SEGUNDA: Modificar el Anexo I del Acta Complementaria N° 5: “Plan de Trabajo y Recursos necesarios para su ejecución” quedando redactado el párrafo tercero de la siguiente manera:

“Además del Personal del Plantel que se detallará seguidamente, el Ministerio de Cultura podrá modificar la cantidad de becarios, los perfiles del Plantel mencionado y solicitar la contrata-ción de nuevos perfiles técnicos y/o administrativos que considere necesarios para la correcta ejecución del proyecto, y fijará el valor de los estipendios correspondientes para cada tipo de actividad y dedicación”

CLAUSULA TERCERA: Todos los demás términos pactados en la referida Acta Complementaria N° 5, se mantienen vigentes y sin modificaciones.

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de Mayo de 2016.

e. 18/08/2016 N° 58661/16 v. 18/08/2016#F5169822F#

Page 48: Sumario Decretos - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2016/08/18-08-2016.pdf · MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Decisión Administrativa 869/2016. Prorrógase designación

Jueves 18 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.442 48

Avisos Oficiales

ANTERIORES

#I5167932I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días há-biles bancarios a la firma KOVECO S.A. (CUIT N° 30-70834240-4) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Sumario N° 5957, Expediente N° 100.932/09, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cam-biario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — MARIA GABRIELA BRAVO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 17/08/2016 N° 56771/16 v. 23/08/2016#F5167932F#

#I5167933I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días há-biles bancarios a la firma SONGHE IMPORT.EXPORT SRL (CUIT N° 30-71029999-0) y al señor Carmelo Fleitas Benítez (CI N°  7.179.236) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Sumario N° 6378, Expediente N° 100.889/12, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebel-día. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — MARIA GABRIELA BRAVO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 17/08/2016 N° 56772/16 v. 23/08/2016#F5167933F#

#I5167934I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a los señores Horacio Eduardo Lanusse (DNI N° 21.496.074), Juan María Bollini (DNI N° 16.161.450), Jorge Vicente Fernandez Ocampo (DNI N° 11.045.566) y Ramiro Jose Tizón (DNI N° 26.001.523) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Sumario N° 5600, Expediente N° 103.148/13, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el ar-tículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo aper-cibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LAURA C. VIDAL, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 17/08/2016 N° 56773/16 v. 23/08/2016#F5167934F#

#I5167935I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al Representante Top Nut S.A. (C.U.I.T. N° 30-70761295-5) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 4955, Expediente N° 101.101/07, caratulado “TOP NUT S.A. Y OTRO”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incom-parecencia, de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumario Cambiarios, Gerencia de Asuntos Conten-ciosos. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 17/08/2016 N° 56774/16 v. 23/08/2016#F5167935F#

#I5168302I#MINISTERIO DE SALUD

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS

EDICTO

“MINISTERIO DE SALUD. Conforme lo dispuesto por el art. 49 párrafo 2 de la Ley 17.565 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por el presente se cita a la Farmacéutica Ana Carolina Cantarella MN 16483 CUIT 27-24800028-1 quien ejercía la dirección técnica de la Farmacia EL GAUCHITO, sita en la Avda. Rivadavia N° 92391 para que en un plazo de DIEZ (10) días a contar del quinto de esta publicación. Comparezca ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS de la DIRECCION DE SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD sito en la Av. 9 de Julio 1925, Piso 3, CAPITAL FEDERAL en el Horario de 09:30 a 17:30 a los efectos de tomar vista del Expediente N° 1-2002-14299-14-0 para posteriormente formular descargo y ofrecer la prueba que haga al derecho de su defensa por la presunta infracción al Art. 1° a la Ley 17565 en que habría incurrido bajo APERCIBIMIENTO, en caso de incomparecencia, de juzgarlo en rebeldía. — Dr. OSCAR J. PÉREZ, Director Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.

e. 16/08/2016 N° 57141/16 v. 18/08/2016#F5168302F#

#I5168948I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano 1656, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, NOTIFICA a las siguientes entida-des: ASOCIACION MUTUAL 19 DE NOVIEMBRE DE TRANSPORTISTAS RIOJANOS (Matricula L.R.84), MUTUAL DE EMPLEADOS DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE PLANEAMIENTO (Ma-tricula L.R.29) MUTUAL DE EMPLEADOS DE LA SUBSECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPA-LES (M.E.S.A.M.) (Matricula L.R.50), ASOCIACION MUTUAL “FRONTERAS ARGENTINAS” (Ma-tricula L.R.27) ASOCIACION MUTUAL DE EMPLEADOS DEL DEPARTAMENTO GRAL. OCAMPO (Matricula L.R. 76), que el Directorio de este Organismo ha ordenado, respecto de las nombra-das, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se les imputan en los respec-tivos expedientes y providencias que se indican entre paréntesis. Dicho sumario tramitará por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución 3369/09 y Resol. N° 403/2013, por hallarse suspendida la autorización para funcionar en tanto que se encuentran comprendidas en la situación prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución 3369/09, por lo expuesto y en atención al estado del presente actuado adécuese a lo dispuesto a la resolución mencionada. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido desig-nado el suscripto como instructor sumariante y en tal carácter se le acuerda a las citadas entida-des el plazo de diez (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intente valerse (Art. 1° inc. F ap. 1 y 2 de la Ley 19.549). Admitiendo solo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo estatuido por los Arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley 19549 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991). — Dr. DANIEL BARROS, Instructor Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 17/08/2016 N° 57787/16 v. 19/08/2016#F5168948F#

#I5168949I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano 1656, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES NOTIFICA a las siguientes entida-des: ASOCIACION MUTUAL CRISOL (Matricula Chaco 120), CIRCULO MUTUAL CHAQUEÑO DE SUBOFICIALES RETIRADOS DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL DE LA NACION (Matricula: Chaco 30), ASOCIACION MUTUAL EMPLEADOS DE LA SANIDAD (Matricula Chaco 88), MUTUAL DE LA ASOCIACION DE EMPLEADOS DEL INGENIO “LAS PALMAS” (Matricula Chaco 18), CLUB DEPROTIVO RECREATIVO Y MUTUAL FERROVIARIO (matricula: Chaco 1007), NUEVA MUTUAL DE PROTECCION RECIPROCA DEL PERSONAL DE LA CAMARA DE DIPU-TADOS DEL CHACO (Matricula Chaco: 84), ASOCIACION MUTUAL “LA COORDINADORA” DEL CHACO (matricula: Chaco 74), que el Directorio de este Organismo ha ordenado, respecto de las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se les imputan en los respectivos expedientes y providencias que se indican entre paréntesis. Dicho sumario tra-mitará por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución 3369/09 y Resol. N° 403/2013, por hallarse suspendida la autorización para funcionar en tanto que se encuentran comprendidas en la situación prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución 3369/09, por lo expuesto y en atención al estado del presente actuado adécuese a lo dispuesto a la resolución mencionada. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designado el suscripto como instructor sumariante y en tal carácter se le acuerda a las citadas entidades el plazo de diez (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intente valerse (Art. 1° inc. F ap. 1 y 2 de la Ley 19.549). Admitiendo solo la presentación de prueba documental. Intí-maselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad de Buenos Aires, con-forme lo estatuido por los Arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley 19549 (TO. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991). — Dr. DANIEL BARROS, Instructor Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 17/08/2016 N° 57788/16 v. 19/08/2016#F5168949F#

#I5168950I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Bel-grano 1656, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES NOTIFICA a las siguientes entidades: ASOCIACION MUTUAL DE CONDUCTORES PROFESIONALES DE AUTOS AL INSTANTE RE-MISES Y AFINES DEL NOROESTE DE LA REPUBLICA ARGENTINA (Matricula: Misiones 67), MUTUAL DE LOS TRABAJADORES DE TELEVISION DE LA PROVINCIA DE MISIONES (Matri-cula: Misiones 37) ASOCIACION MUTUAL DE TRABAJADORES ESTATALES DE MISIONES EN LA CIUDAD DE POSADAS (Matricula: Misiones 36) MUTUAL DE FRONTERA DE SAN PEDRO - MISIONES (Matricula 14) ASOCIACION MUTUAL DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES (Matricula: Misiones 57), MUTUAL EMPLEADOS YACYRETA “M.E.Y.” (Matricula: Misiones 22), ASOCIACION MUTUAL PARA OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE MONTECARLO (Matricula Misiones 56) ASOCIACION MUTUAL CORREDORES Y SUBAGENTES DE QUINIELA LOTERIA Y AFINES DE LA PROVINCIA DE MISIONES (Matricula: Misiones 59), MUTUAL DE CAPACITACION Y PROMOCION SOCIAL (Matricula Misiones 48), ASOCIACION MUTUAL DE EMPLEADOS DEL MINISTERIO DE ECOLOGIA Y RECURSOS NATURALES RE-NOVABLES (Matricula: Misiones 58) ASOCIACION MUTUAL NORTE MISIONERO DE JUBILA-DOS Y PENSIONADOS (Matricula: Misiones 63), ASOCIACION MUTUAL TRES FRONTERAS DE IGUAZU (matricula: Misiones 11), ASOCIACION MUTUAL SAN IGNACIO (AMSI) PIEDRA MORA (Matricula 76), ASOCIACION DE AYUDA MUTUAL “EL DORADO” (Matricula Misiones 7), que el Directorio de este Organismo ha ordenado, respecto de las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se les imputan en los respectivos expedientes y providencias que se indican entre paréntesis. Dicho sumario tramitará por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución 3369/09 y Resol. N° 403/2013, por

Page 49: Sumario Decretos - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2016/08/18-08-2016.pdf · MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Decisión Administrativa 869/2016. Prorrógase designación

Jueves 18 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.442 49

hallarse suspendida la autorización para funcionar en tanto que se encuentran comprendidas en la situación prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución 3369/09, por lo expuesto y en atención al estado del presente actuado adécuese a lo dispuesto a la resolución mencionada. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designado el suscripto como instructor sumariante y en tal carácter se le acuerda a las citadas entidades el plazo de diez (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intente valerse (Art. 1° inc. F ap 1 y 2 de la Ley 19.549). Admitiendo solo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo estatuido por los Arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley 19549 (T.O. 1991). Vencido el término se emi-tirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991). — Dr. DANIEL BARROS, Instructor Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 17/08/2016 N° 57789/16 v. 19/08/2016#F5168950F#

#I5168951I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Bel-grano 1656, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, NOTIFICA a las siguientes entidades: COOPERATIVA DE TRABAJO OBREROS FUEGUINOS LIMITADA (Matricula 12247), COOPERA-TIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO MARGEN SUR DE RIO GRANDE LIMITADA (Matricula 12454), COOPERATIVA DE TRABAJO KARUTINKA LIMITADA (Matricula 12494), COOPERATIVA DE TRABAJO KENOS LIMITADA (Matricula: 12600) COOPERATIVA DE TRABAJO LA AMISTAD LIMITADA (Matricula 12679), COOPERATIVA DE CONSUMO LOS MORROS LIMITADA (Matricula 12764), COOPERATIVA DE TRASBAJO MONOFIEL LIMITADA (Matricula 12795), COOPERATI-VA DE TRABAJO ISLA DE FUEGO LIMITADA (Matricula 12954), COOPERATIVA DE TRABAJO LOS YAGHANES LIMITADA (Matricula 13122), COOPERATIVA DE TRABAJO KARYEN LIMITADA (Matricula 13174), COOPERATIVA DE PESCA TIMAUQUEL LIMITADA (matricula 13464), COOPE-RATIVA DE TRABAJO DE INGENIERIA EN ELECTRONICA Y COMUNICACIONES IEC LIMITADA (matricula 13553), COOPERATIVA DE TRABAJO FENELPA LIMITADA (MATRICULA 13570), COO-PERATIVA DE TRABAJO INTEGRACION DISCAP FUEGUINA LIMITADA (MATRICULA 13661), COOPERATIVA DE TRABAJO EL ESFUERZO LIMITADA (MATRICULA 13761), COOPERATIVA DE TRABAJO TRANSDPORTISTAS UNIDOS LIMITADA (matricula 13891), COOPERATIVA DE TRABAJO EL HORNERO LIMITADA (matricula 14255), COOPERATIVA DE TRABAJO LA PRO-VINCIA LIMITADA (matricula 14274), COOPERATIVA AGROPECUARIA DEL CANAL DE BEAGLE LIMITADA (matricula 14399), COOPERATIVA DE TRABAJO NUEVA PROVINCIA DE OBREROS DE LA CONSTRUCCION DE RIO GRANDE LIMITADA (matricula 14486), que el Directorio de este Organismo ha ordenado, respecto de las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se les imputan en los respectivos expedientes y providencias que se indi-can entre paréntesis. Dicho sumario tramitará por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución 3369/09 y Resol. N° 403/2013, por hallarse suspendida la autoriza-ción para funcionar en tanto que se encuentran comprendidas en la situación prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución 3369/09, por lo expuesto y en atención al estado del presente actuado adécuese a lo dispuesto a la resolución mencionada. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designado el suscripto como instructor sumariante y en tal carácter se le acuerda a las citadas entidades el plazo de diez (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intente valerse (Art. 1° inc. F ap 1 y 2 de la Ley 19.549). Admitiendo solo la presen-tación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo estatuido por los Arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley 19549 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y acon-sejando la medida a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991). — Dr. DANIEL BARROS, Instructor Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 17/08/2016 N° 57790/16 v. 19/08/2016#F5168951F#

Convenciones Colectivas de Trabajo

#I5168635I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 467/2016

Buenos Aires, 18/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.677.482/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 2/4 celebrado entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESA-RIOS MINEROS, por la parte empresaria, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el presente Acuerdo las partes convienen condiciones salariales conforme surge del texto convencional traído a marras.

Que el presente acuerdo se realiza en el marco del Convenio Colectivo N° 38/89.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe a la estricta corresponden-cia que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la pro-cedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de con-formidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis-terio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS, por la parte empresaria, que luce a fojas 2/4 del Expediente N° 1.677.482/15 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.677.482/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo N° 38/89.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Traba-jo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.677.482/15

Buenos Aires, 21 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 467/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 626/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordi-nación - D.N.R.T.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO No. 38/89

RAMA EXTRACTIVA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 02 días del mes de Junio de 2015, se reúnen por una parte, la Asociación Obrera Minera Argentina (AOMA), representada en este acto por los Se-ñores Héctor Laplace - Secretario General y Carlos Almirón - Secretario Adjunto, y por la otra, la Cámara Argentina de Empresarios Mineros (CAEM), representada por Martín Dedeu - Presidente y Raúl Lantella - Tesorero, quienes acuerdan lo siguiente:

1.- Las partes signatarias convienen en modificar los salarios básicos de convenio a todos sus efec-tos con vigencia desde el 1° de Marzo de 2015 hasta el 28 de Febrero de 2016, de la siguiente forma:

1.- a) A partir del 1° de Marzo de 2015 y hasta el 31 de Agosto de 2015 se incrementaran un 15% los jornales básicos vigentes al 28 de Febrero del 2015.

1.- b) A partir del 01 de Septiembre del 2015 y hasta el 28 de Febrero del 2016, se incrementaran un 32% los jornales básicos vigentes al 28 de Febrero de 2015, adsorbiéndose de ese modo el 15% no acumulativo especificado en el inciso 1.- a) del presente.

1.- c) Los mencionados acuerdos salariales, se agregan en el anexo I que forma parte integrante del presente acuerdo.

2.- Las partes dejan expresa constancia que los incrementos de los salarios básicos pactados en este acuerdo son a cuenta y compensables hasta su concurrencia con cualquier aumento, compensación, ajuste o rubro de cualquier tipo, modalidad o naturaleza que puedan disponerse en el futuro mediante normas emanadas del Gobierno Nacional.

3.- Se establece que hasta la homologación de este convenio por parte del Ministerio de Tra-bajo, Empleo y Seguridad Social, el aumento será pagado en forma separada como “A cuenta acuerdo Fecha 02/06/2015”.

4.- Las partes se comprometen a presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su correspondiente Homologación.

5.- Ambas partes asumen el compromiso de mantener la paz social en todos los estableci-mientos comprendidos por el presente acuerdo, y durante toda la vigencia del mismo; para ello, agotaran todas las instancias conciliatorias y de intercambio de ideas, que completen el mantenimiento de la misma.

6.- En virtud de lo acordado más arriba se procede a afirmar esta acta en tres ejemplares de un mismo tenor y a los efectos que correspondan.

ANEXO I

RAMA EXTRACTIVA

Convención Colectiva de Trabajo N° 38/89

Mensualizados Febrero 15 Marzo 15 Septiembre 15

A $ 6.711,19 $ 7.717,87 $ 8.858,77

B $ 6.435,27 $ 7.400,56 $ 8.494,56

C $ 6.250,48 $ 7.188,05 $ 8.250,63

D $ 6.148,45 $ 7.070,72 $ 8.115,95

E $ 6.544,44 $ 7.526,11 $ 8.638,66

Antigüedad 1% 1% 1%

Page 50: Sumario Decretos - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2016/08/18-08-2016.pdf · MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Decisión Administrativa 869/2016. Prorrógase designación

Jueves 18 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.442 50

Jornalizados Febrero 15 Marzo 15 Septiembre 15

A $ 268,46 $ 308,73 $ 354,37

B $ 257,23 $ 295,81 $ 339,54

C $ 250,03 $ 287,53 $ 330,04

D $ 245,95 $ 282,84 $ 324,65

E $ 261,77 $ 301,04 $ 345,54

Antigüedad 1% 1% 1%

#F5168635F#

#I5168636I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 470/2016

Buenos Aires, 18/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.717.884/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 9/10 del Expediente N° 1.717.884/16, obra el Acuerdo celebrado ante esta Cartera de Estado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN FILIAL BUENOS AIRES y la empresa ELABORADORA ARGENTINA DE CEREALES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94.

Que mediante dicho acuerdo, las partes establecen una asignación de carácter excepcional y extraordinaria, no remunerativa y por única vez, pagadera en dos cuotas, conforme a las condi-ciones y términos allí establecidos.

Que el ámbito de aplicación del mentado texto convencional se circunscribe a la estricta co-rrespondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y el sector sindical signatario, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales de marras han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acredi-tando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que asimismo los Delegados del Personal se han presentado a tomar la intervención que les compete en los términos del Art. 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis-terio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABA-JADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN FILIAL BUENOS AIRES y la empresa ELA-BORADORA ARGENTINA DE CEREALES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a fojas 9/10 del Expediente N° 1.717.884/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negocia-ción Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación regis-tre el Acuerdo obrante a fojas 9/10 del Expediente N° 1.717.884/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Traba-jo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.717.884/16

Buenos Aires, 21 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 470/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/10 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 625/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordi-nación - D.N.R.T.

Expediente N° 1.171.884/16.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de abril del año 2016, siendo las 13,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr. Secretario de Conciliación del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORARES N°  1, Pablo Marcelo Greco, en representación del SINDICATO TRABAJADORES DE INDUS-TRIAS DE LA ALIMENTACIÓN FILIAL BUENOS AIRES la Sra. Lidia Beatriz CRESPO en carácter de Secretaria Gremial y apoderada, José Luis LEDESMA en carácter de miembro de la Comisión Directiva y el Sr. Teodoro JURADO en carácter de Delegado del personal por una parte y por la empresa ELABORADORA ARGENTINA DE CEREALES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA el Sr. Juan Cruz RAMIREZ en carácter de apoderado.

PRIMERA: la empresa hará entrega a los trabajadores efectivos que presten servicios en la plan-ta industrial Barracas sita en la Calle Ramón Castillo 388, CABA. Representados por el Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Alimentación, una ASIGNACION NO REMUNERATIVA EN CARÁCTER EXCEPCIONAL Y EXTRAORDINARIA POR ÚNICA VEZ a todos los efectos legales y convencionales de pesos dos mil ($2.000) la cual se abonara en dos cuotas, la primera junto

con los haberes correspondientes a la 2° quincena de Abril 2016 y la segunda cuota junto con los haberes correspondientes a la 1° quincena de Mayo 2016 por un monto de $1.000 (pesos mil) cada una.

Dicha suma se liquidara en forma proporcional al tiempo trabajado (descontándose tiempos de reserva de puesto, licencia sin goce de sueldo y excedencia).

SEGUNDA: Las partes se comprometen a mantener clima de paz social priorizando el principio de colaboración.

TERCERA: Las partes acuerdan que la suma antedicha será considerada como un pago a cuen-ta y absorberá hasta su concurrencia cualquier incremento de la contraprestación a favor del trabajador, sea remunerativo o no remunerativo, que se produzca por cualquier causa, en par-ticular por medio de convenios colectivos o por vía legal o reglamentaria emanada del Poder Ejecutivo o del Poder Legislativo, hasta el día 30 de abril de 2016.

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo. No siendo para más, se da por fina-lizado el acto, firmando las partes cuatro (4) ejemplares de idéntico tenor y a un único efecto en prueba de conformidad, previa lectura y ratificación de todos sus dichos, por ante mí, funciona-rio actuante, lo que certifico.

#F5168636F#

#I5168638I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALESResolución 477/2016

Buenos Aires, 19/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.711.129/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/10 del Expediente N° 1.711.129/16 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREA-CIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa TECNO ACCION SALTA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron una suma no remunerativa por única vez, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1457/15 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que cabe dejar asentado que el Convenio Colectivo de Empresa N° 1457/15 “E”, ha sido cele-brado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa TEC-NO ACCION SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que corresponde dejar expresamente aclarado que como consecuencia del proceso de es-cisión decidido por la empresa TECNO ACCION SOCIEDAD ANÓNIMA se ha conformado la empresa TECNO ACCION SALTA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en au-tos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente administrativo de homologación, de con-formidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABA-JADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa TECNO ACCION SALTA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, obrante a fojas 8/10 del Expediente N° 1.711.129/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación regis-tre el Acuerdo obrante a fojas 8/10 del Expediente N° 1.711.129/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del pre-sente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1457/15 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo ho-mologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Traba-jo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.711.129/16

Buenos Aires, 21 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 477/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/10 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 623/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordi-nación - D.N.R.T.

Page 51: Sumario Decretos - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2016/08/18-08-2016.pdf · MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Decisión Administrativa 869/2016. Prorrógase designación

Jueves 18 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.442 51

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de Enero de 2016, entre la firma “TECNO ACCIÓN SALTA S.A.”, representada en este acto por el Sr. Leandro Manuel Rivas, en su carácter de apoderado, con domicilio en 25 de Mayo 846, Provincia de Salta, asistido por el Dr. Diego Lorenzo en su carácter de asesor legal, en adelante “LA EMPRESA”, por una parte, y por la otra, el “SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTOS, ESPAR-CIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA” (ALEARA), con domicilio en la calle Adolfo Alsina 946, el Sr. Guillermo Ariel FASSIONE —Secretario Gremial—, asistido por la Dra. Luciana Ambrosio en su carácter de asesora legal, en lo sucesivo “EL GREMIO”, ambas conjuntamente denominadas LAS PARTES,

Y CONSIDERANDO:

1.- Que como consecuencia del proceso de escisión decidido por TECNO ACCION S.A., se ha conformado la firma TECNO ACCION SALTA S.A., sociedad que a partir del mes de diciembre de 2015 continuó y tiene a su cargo la explotación de los juegos lotéricos en la Provincia de Salta.

2.- Que en virtud de ello, ambas representaciones coinciden en ratificar en este acto la vigencia y aplicación del CCT n° 1457/15 “E”, celebrado entre “EL GREMIO” y “TECNO ACCIÓN S.A.” (Homologado por Res. n° 317/15) respecto de TECNO ACCIÓN SALTA S.A.

3.- Que en dicho marco, LAS PARTES expresan que se reúnen a fin de darle tratamiento al pedi-do realizado por el GREMIO para que se reconozca una compensación extraordinaria, excepcio-nal y por única vez en beneficio del personal representado afectado a la operación y explotación de juegos lotéricos en la Provincia de Salta.

Por todo ello y luego de un intercambio de idea y deliberaciones, LAS PARTES MANIFIESTAN Y CONVIENEN LO SIGUIENTE:

Primera - Aplicación y Vigencia del CCT 1457/15 “E”.

De conformidad con la actividad lúdica de la empresa (juego lotéricos) y en orden al proceso de escisión indicado en los considerandos de la presente, ambas representaciones ratifican la vigencia y aplicación del CCT n° 1457/15 “E” (homologado por Res. n° 317/15) respecto de “TEC-NO ACCIÓN SALTA S.A.”, en su carácter de titular actual de la explotación.

Segunda - Gratificación Extraordinaria Por Única vez.

Asimismo, LAS PARTES acuerdan establecer una gratificación extraordinaria, excepcional y por única vez de carácter no remunerativo de $ 3000.- (pesos tres mil), en beneficio del personal representado afectado a la explotación de juegos lotéricos en la Provincia de Salta. El importe de dicha asignación se liquidará bajo el concepto “Gratificación única vez Acuerdo Enero 2016”, con la liquidación correspondiente al mes de enero de 2016.

Se adjunta Anexo I con el detalle de categorías comprendidas en el presente.

Tercera: Carácter y Naturaleza.

Atento el carácter no remunerativo de la gratificación establecida, la misma no será considerada para el cálculo de ningún rubro y/o concepto remunerativo de cualquier tipo y/o naturaleza, ni estará sujeta a retenciones de ningún tipo.

El importe de dicha compensación no remunerativa en ningún caso se incorporará a los salarios básicos ni se considerará como base de cálculo de los mismos para futuras negociaciones, por lo que una vez abonada la misma se discontinúa en forma definitiva su pago sin que esto pudiera consolidar derechos adquiridos ni invocarse como antecedente a efecto alguno en el futuro.

Asimismo, se establece expresamente que será condición esencial y necesaria para la percep-ción de la presente gratificación que el contrato de trabajo se encuentre vigente al momento de su pago.

Cuarta - Manifestación de las Partes.

Sin perjuicio de lo establecido en la presente, ambas representaciones manifiestan su disposi-ción a reunirse a los efectos de analizar la celebración de una Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que establezca el marco regulatorio aplicable al personal afectado en la Provincia de Salta en forma exclusiva, atendiendo a las particularidades y necesidades de dicha explota-ción.

Quinta - Homologación. Ambas partes solicitan la pronta homologación de este convenio, de conformidad a lo prescripto por la Ley 14.250.

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un solo tenor y a idéntico efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

ANEXO I - ALEARA/TECNO ACCION SALTA S.A.

Categorías Sueldo básico desde Nov-15 ANR Ene-16

Ayudante Técnico A $ 14.464,00 $ 3.000

Ayudante Técnico B $ 13.568,00 $ 3.000

Ayudante Técnico Inicial $ 11.520,00 $ 3.000

Operador Técnico B $ 10.880,00 $ 3.000

Supervisor Técnico A $ 18.432,00 $ 3.000

Supervisor Área de Juego $ 12.798,00 $ 3.000

Administrativo A $ 10.985,00 $ 3.000

Administrativo B $ 8.812,00 $ 3.000

#F5168638F#

#I5168637I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 492/2016

Buenos Aires, 19/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.620.731/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 86/88, obra el acuerdo salarial celebrado entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES por el sector gremial y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE JOCKEY CLUBES E HIPÓDROMOS por la parte empresaria, ratificado a fojas 89 por medio del Acta que lo integra, del Expediente N° 1.620.731/14, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido un incremento salarial para todo el personal alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 645/12 del cual son signatarias, cuya vigencia opera a partir del día 1° de Mayo de 2015, con las prescripciones obrantes en el mismo.

Que el ámbito territorial y personal del acuerdo se corresponde con la actividad de las Entidad empleadora signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su per-sonería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que homologado el acuerdo, correspondería remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope pre-visto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 86/88, celebrado entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE JOCKEY CLUBES E HIPÓDROMOS, ratificado a fojas 89 por medio del Acta que lo integra, del Expedien-te N° 1.620.731/14, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cum-plido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 86/88 y el Acta de ratificación de fojas 89 que lo integra, del Expediente N° 1.620.731/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se remitan estas actuacio-nes a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, conforme a lo estable-cido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 645/12.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Traba-jo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.620.731/14

Buenos Aires, 21 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 492/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 86/88 y 89 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 624/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO SALARIAL

ENTRE

LA UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES

Y

LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE JOCKEY CLUBES E HIPÓDROMOS

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de abril de 2015, se hacen presentes la Unión de Trabajadores del Turf y Afines, con personería gremial N° 289, con domi-cilio legal en la calle Florida N° 15, Piso 6 Oficina 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Secretario Adjunto, Sr. Elio Emilio Demartini (DNI 10.499.454) asistido por la Dra. Gabriela Inés Fernández (T° 96 F° 816 - CPACF), por una parte, y por la otra, la Federación Argentina de Jockey Clubes e Hipódromos, con domicilio legal en la calle Moreno N° 74 de la localidad de Río Cuarto, Provincia de Córdoba, representada en este acto por su Presidente, Dr. Marcos Farina (DNI N° 21.999.695). Las partes luego de intensas negociaciones han acordado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 645/12 lo siguiente:

ARTÍCULO 1: Las partes acuerdan los nuevo valores de los salarios básicos para todas las ca-tegorías del Convenio Colectivo de Trabajo 645/12, con vigencia a partir del 1° de mayo del 2015 y 1° de agosto de 2015, de conformidad a la Escala Salarial que se adjunta como ANEXOS I y II.

ARTÍCULO 2: Las partes asumen el compromiso de reunirse en la primera quincena de abril de 2016, a los efectos de iniciar las negociaciones salariales.

ARTÍCULO 3: Las partes establecen la aplicación inmediata del presente acuerdo con indepen-dencia de la oportuna homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Sin más asuntos que tratar, las partes ratifican y firman la presente de plena conformidad, en TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar indicado en el encabe-zamiento.

ANEXO I

ESCALA SALARIAL PERSONAL

FEDERACIÓN DE HIPÓDROMOS Y JC

A PARTIR DEL 1° DE MAYO DE 2015

CATEGORIAS MESUALIZADO BASICO JORNALIZADO BASICO

Gerente General o de Hipódromo $ 13.368,05

Encargado Gral. Adm. $ 8.102,23

Jefe de Departamento $ 7.790,35 $ 376,97

Jefe de División $ 7.490,96 $ 367,13

Page 52: Sumario Decretos - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2016/08/18-08-2016.pdf · MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Decisión Administrativa 869/2016. Prorrógase designación

Jueves 18 de agosto de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.442 52

Impreso por Talleres Gráficos Valdez SA y Graficase SRL

CO

RR

EO

AR

GEN

TIN

O

CEN

TRA

L B

FRANQUEO

A PAGAR

Cuenta N° 16769 F1

CATEGORIAS MESUALIZADO BASICO JORNALIZADO BASICO

Jefe de Sección $ 7.201,87 $ 356,36

Jefe de Oficina $ 6.925,70 $ 344,86

Oficial 1° $ 6.658,55 $ 335,92

Oficial 2° $ 6.403,30 $ 326,19

Oficial 3° $ 6.156,13 $ 315,62

Auxiliar 1° $ 5.920,22 $ 306,79

Auxiliar 2° $ 5.691,68 $ 298,01

Auxiliar 3° $ 5.472,63 $ 289,81

Auxiliar 4° $ 5.263,63 $ 281,39

Falla de Caja $ 230,00 $ 46,00

ANEXO II

ESCALA SALARIAL PERSONAL

FEDERACIÓN DE HIPÓDROMOS Y JC

A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2015

CATEGORIAS MESUALIZADO BASICO JORNALIZADO BASICO

Gerente General o de Hipódromo $ 15.111,70

Encargado Gral. Adm. $ 9.159,04

Jefe de Departamento $ 8.806,48 $ 426,14

Jefe de División $ 8.468,04 $ 415,02

Jefe de Sección $ 8.141,24 $ 402,84

Jefe de Oficina $ 7.829,06 $ 389,84

Oficial 1° $ 7.527,05 $ 379,73

Oficial 2° $ 7.238,52 $ 368,73

Oficial 3° $ 6.959,11 $ 356,79

Auxiliar 1° $ 6.692,42 $ 346,81

Auxiliar 2° $ 6.434,08 $ 336,88

Auxiliar 3° $ 6.186,45 $ 327,62

Auxiliar 4° $ 5.950,19 $ 318,10

Falla de Caja $ 260,00 $ 52,00

Expediente N° 1.669.864/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiún días del mes de Abril del año dos mil quince, siendo las 14:30 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr. Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 2, Sr. Gustavo ORTOLANO, por la UNION DE TRABAJADORES DE TURF Y AFINES, el Sr. Elio DEMARTINI (DNI 10.499.454), en su carácter de Secretario Adjunto, asistidos por la Dra. Gabriela Inés FERNANDEZ (T° 96 F° 816); y por la otra, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE JOCKEY CLUBES E HIPODROMOS, el Sr. Marcos Cesar FARINA (DNI 21.999.695), en carácter de Presidente, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, el Presidente de la Federación Argentina de Jockey Clubes e Hipódromos, Sr. Farina, haciendo uso de sus facultades, se designa como miembro paritario por la parte empleadora para integrar la comisión negociadora del presente acuerdo.

Acto seguido, las partes en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que ratifican ín-tegramente el acuerdo de partes arribado en forma directa, el cual adjuntan a las presentes actuaciones en este acto, que consta de 3 fojas, del que reconocen como propias las firmas allí insertas, y manifiestan su solicitud de homologación. El presente acuerdo se realiza en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 645/12.

Acto seguido, la parte sindical declara bajo juramento que cumple con el cupo femenino, esta-blecido en la Ley 25.674.

En este estado, el funcionario actuante comunica a las partes que el acuerdo celebrado y ratifi-cado anteriormente, del cual solicitan su homologación; será elevado a la Superioridad en este acto, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250.

Con lo que no siendo para más, a las 16:00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su mani-festación, ante mí, que CERTIFICO.

#F5168637F#

#I5168634I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALESResolución 499/2016

Buenos Aires, 19/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.714.829/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente N° 1.714.829/16, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.), por la parte gremial, y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector em-pleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el presente texto convencional, las partes establecen las circunstancias a partir de las cuales se aplicará el concepto “Adicional Posicionamiento” a efectos de compensar cier-tas diferencias salariales, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 257/97 “E”.

Que el ámbito de aplicación del mentado texto convencional se circunscribe a la estricta co-rrespondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y el sector sindical signatario, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales de marras han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acredi-tando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados del Personal se han presentado a tomar la intervención que les compete en los términos del Art. 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que con relación a lo pactado en los presentes obrados, cabe advertir que los términos de lo convenido son obligatorios como acuerdo marco colectivo sin perjuicio de los derechos indivi-duales que les pudieren corresponder a los trabajadores involucrados.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis-terio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, correspondería que una vez homologado el acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la proce-dencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.), por la parte gremial y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, que luce a foja 2 del Expediente N° 1.714.829/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación regis-tre el Acuerdo obrante a foja 2 Expediente N° 1.714.829/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 257/97 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo ho-mologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Traba-jo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.714.829/16

Buenos Aires, 21 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 499/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 627/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordi-nación - D.N.R.T.

Adicional Posicionamiento UPJET

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de marzo de 2016, se reúnen, por una parte, los Sres. Osvaldo SERRANO, Edgar Quintillan y Roberto TUCCI, en representación de la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (en ade-lante UPJET), y por la otra, los Sres. Marino PERI, Hugo RE y la Sra. Romina SALVIONI en repre-sentación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., quienes manifiestan lo siguiente:

Considerando:

- Las distintas situaciones que se fueron presentando a raíz de los encuadramientos realizados los últimos años, como consecuencia de compensar las diferencias salariales existentes entre las remuneraciones percibidas como personal fuera de convenio y los importes resultantes de aplicar las escalas salariales convencionales, o para compensar las diferencias salariales gene-radas por cambios de función dentro del CCT 257/97,

- El análisis de los distintos conceptos existentes a fin de ordenarlos y establecer criterios claros de comportamiento,

Por lo que las partes establecen:

PRIMERO: A partir del 1ro. de abril de 2016, las partes acuerdan que el concepto “Adicional Po-sicionamiento” será aplicado a aquellos casos que con motivo de haberse postulado en alguna Oportunidad de Desarrollo y que como consecuencia de la misma se haya requerido realizar un reencuadre de categoría, originara alguna diferencia salarial. Dicha diferencia salarial será abonada bajo el concepto referido precedentemente.

Asimismo, dicho concepto comenzara a incrementarse a partir de dicha fecha, en el mismo porcentaje acordado en paritarias para el sueldo conformado.

Las partes establecen que el “Adicional Posicionamiento” será absorbible únicamente en caso de promoción a categoría superior.

SEGUNDO: En caso de existir situaciones no consideradas en el punto anterior, los empleados que sean representados por UPJET, la conversión salarial deberá ser acordada con la entidad sindical.

TERCERO: Asimismo, en caso de que un empleado pase a percibir por concepto “Adicional Posicionamiento” por un valor igual o superior al 80% de la diferencia respecto a la categoría superior, la Empresa procederá a encuadrarlo en dicha categoría superior salvo que el empleado se encuentre en el tope de carrera de su grupo laboral de acuerdo con lo establecido convencio-nalmente en cuanto a carreras laborales.

Las Partes solicitarán la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto.

#F5168634F#