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EDICIÓN No. 502

Viernes 29 de Julio de 2011

ÍNDICE

FUNCIÓN EJECUTIVA

DECRETOS: 819: Dase de baja de la Fuerza Naval al CPNV-EM Antonio Felipe Palau de la Rosa 820: Dase de baja de la Fuerza Naval al CPNV-EM Fausto Rodrigo Silva Arias 828: Acéptase la renuncia de la doctora Lorena Escudero Durán y nómbrase a la ingeniera Ana

Beatriz Tola Bermeo, Secretaria Nacional del Migrante 829: Dase de baja de la Fuerza Naval al CPNV-EMS Nelson Eduardo Ruales Zambrano 830: Créase la Empresa Pública de Parques Nacionales y Espacios Públicos, EP

ACUERDOS:

SECRETARÍA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: 777: Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al señor José

Francisco Cevallos Villavicencio, Ministro del Deporte 778: Modifícase la comisión de servicios en el exterior de la doctora María Fernanda Espinosa

Garcés, Ministra Coordinadora de Patrimonio 779: Legalízase la comisión de servicios en el exterior del economista Ricardo Patiño Aroca,

Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración 782: Autorízase la licencia con remuneración al señor Guillermo Solórzano, Ph.D., Ministro

Coordinador de Conocimiento y Talento Humano

MINISTERIO DEL AMBIENTE: 093: Apruébase el Estatuto de la Fundación “Recicla y Ayuda”, domiciliada en el cantón

Guayaquil, provincia del Guayas

MINISTERIO DEL INTERIOR: 1995: Delégase a la doctora Elena Nájera Moreira, Coordinadora General Jurídica, para que a

nombre y en representación del señor Ministro declare de utilidad pública o de interés social, los inmuebles que sean necesarios para la construcción de las Unidades de Policía Comunitaria (UPC) en todo el territorio nacional

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1996: Prorrógase por sesenta días, el plazo fijado en el Acuerdo Ministerial Nº 0700 de 28 de enero del 2010, del Instructivo para la renovación del permiso de operación por parte de las Compañías de Vigilancia y Seguridad Privada para el año 2011

MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES: MRL-2011-00174: Emítese el procedimiento que permita a las personas extranjeras obtener la

autorización o certificación para prestar sus servicios en las instituciones del Estado

CONSULTA:

ADUANA DEL ECUADOR: DGN-CGA-DVN-JNC-OF-0014: Consulta de clasificación arancelaria del producto “FITASA

5000 U.I. en Polvo”

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE: 153: Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para el Proyecto

“Industrial DANEC S. A.”, ubicada en el cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha y otórgase la licencia ambiental a la misma para dicho proyecto

MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES: MRL-2011-000287: Incorpórase el puesto de Director Ejecutivo del Instituto Nacional de la

Meritocracia, dentro de la escala de remuneración mensual unificada del nivel jerárquico superior

CONSEJO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES: TEL-536-14-CONATEL-2011: Avócase conocimiento del informe técnico-legal y sus anexos,

elaborados por la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones y la Superintendencia de Telecomunicaciones y apruébanse los formularios de registro de proveedores de programación internacional y registro de canales codificados, adjuntos al Anexo No. 1 de la presente resolución

ELÉCTRICA DE GUAYAQUIL: GGE-GRH-01-0192: Autorízase el viaje al exterior a varios trabajadores de esta institución GGE-GRH-01-0193: Autorízase licencia con remuneración en el exterior al ingeniero Ramón

Honorato Espinoza Zhindon GGE-GRH-01-0227: Otórgase licencia con remuneración en el exterior al ingeniero Luis Alfredo

Aguirre Sánchez

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INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL: 012-2011-DNDAyDC-IEPI: Deléganse facultades a la abogada Karina Jacqueline Guerrero Flores,

Subdirectora Regional del IEPI en Guayaquil (E) 013-2011-DNDAyDC-IEPI: Deléganse facultades a la señorita María Aurelia Zambrano Hidalgo,

servidora de la Subdirección Regional del IEPI en la ciudad de Guayaquil

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR: 0379: Deléganse competencias al economista Xavier Cárdenas Moncayo, Subdirector General de

Operaciones

ORDENANZAS MUNICIPALES: s/n: Cantón Girón: Que reforma a la Ordenanza para la organización, administración y

funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad s/n: Gobierno Cantonal de Marcabelí: Que expide el Reglamento de aplicación de la Ordenanza

para la administración y regulación del servicio de agua potable y alcantarillado, que establece la estructura tarifaria que fija las tasas por servicio

s/n: Gobierno Municipal Autónomo del Cantón El Triunfo: Que reglamenta la determinación,

administración y recaudación de contribuciones especiales de mejo-ras por: apertura, ensanche y construcción de vías de toda clase, construcción de aceras y bordillos, obras de alcantarillado, construcción y ampliación de obras y sistemas de agua potable, desecación de pantanos y relleno de quebradas, plazas, parques y jardines; y, otras que se ejecuten dentro de la jurisdicción

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No. 819

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Considerando: Que, el artículo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas señala que la situación militar para los oficiales generales, y dentro de los oficiales superiores a los coroneles y capitanes de Navío, se establecerá por decreto ejecutivo; Que, el artículo 75 ibídem establece que el militar tendrá derecho hasta seis meses de disponibilidad, si acreditare por lo menos cinco años de servicio activo y efectivo ininterrumpidos, pudiendo renunciar a todo o parte del tiempo de disponibilidad, para solicitar directamente su baja; Que, el artículo 87 letra c) ibídem establece que el militar es dado de baja, entre otras causales, "Una vez cumplido el período de disponibilidad, establecido en la Ley"; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, Decreta: Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el artículo 87 letra c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas en vigencia que textualmente señala: "Una vez cumplido el período de disponibilidad, establecido en la Ley", dase de baja de la Fuerza Naval, con fecha 20 de junio del 2011, al señor 0906127915 CPNV-EM PALAU DE LA ROSA ANTONIO FELIPE. Art. 2°.- Quien previamente fue colocado en disponibilidad de acuerdo al artículo 76 letra f), de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, mediante Decreto Ejecutivo No. 655 expedido el 10 de febrero del 2011. Art. 3°.- El señor Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución del presente decreto. Publíquese y comuníquese. Dado en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 14 de julio del 2011. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional. Documento con firmas electrónicas.

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No. 820

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Considerando: Que, el artículo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas señala que la situación militar para los oficiales generales, y dentro de los oficiales superiores a los coroneles y capitanes de Navío, se establecerá por decreto ejecutivo; Que, el artículo 75 ibídem establece que el militar tendrá derecho hasta seis meses de disponibilidad, si acreditare por lo menos cinco años de servicio activo y efectivo ininterrumpidos, pudiendo renunciar a todo o parte del tiempo de disponibilidad, para solicitar directamente su baja; Que, el artículo 87 letra c) ibídem establece que el militar es dado de baja, entre otras causales, "Una vez cumplido el período de disponibilidad, establecido en la Ley"; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, Decreta: Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el artículo 87 letra c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas en vigencia que textualmente señala: "Una vez cumplido el período de disponibilidad, establecido en la Ley", dase de baja de la Fuerza Naval, con fecha 20 de junio del 2011, al señor 1801100007 CPNV-EM SILVA ARIAS FAUSTO RODRIGO. Art. 2°.- Quien previamente fue colocado en disponibilidad de acuerdo al artículo 76 letra f), de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, mediante Decreto Ejecutivo No. 655 expedido el 10 de febrero del 2011. Art. 3°.- El señor Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución del presente decreto. Publíquese y comuníquese. Dado en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 14 de julio del 2011. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional. Documento con firmas electrónicas.

No. 828

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Considerando: Que mediante Decreto Ejecutivo No. 601 de 31 de agosto del 2007, publicado en la Edición del Registro Oficial No. 170 de 14 de septiembre del 2007, se nombró a la señora doctora Lorena Escudero Durán, Secretaria Nacional del Migrante; Que la señora doctora Lorena Escudero Durán, Secretaria Nacional del Migrante, ha presentado la renuncia al cargo; y,

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En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 9 del artículo 147 de la Constitución de la República, Decreta: Artículo 1.- Aceptar la renuncia de la señora doctora Lorena Escudero Durán, al cargo de Secretaria Nacional del Migrante, a quien se le agradece los valiosos servicios prestados a la Patria. Artículo 2.- Nombrar a la señora ingeniera Ana Beatriz Tola Bermeo, Secretaria Nacional del Migrante. DISPOSICIÓN FINAL.- El presente decreto ejecutivo, entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el día de hoy, 18 de julio del 2011. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. Documento con firmas electrónicas.

No. 829

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Considerando: Que el artículo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas señala que la situación militar para los oficiales generales, y dentro de los oficiales superiores a los coroneles y capitanes de Navío, se establecerá por decreto ejecutivo; Que el artículo 75 ibídem establece que el militar tendrá derecho hasta seis meses de disponibilidad, si acreditare por lo menos cinco años de servicio activo y efectivo ininterrumpidos, pudiendo renunciar a todo o parte del tiempo de disponibilidad, para solicitar directamente su baja. Que el artículo 87, letra a) ibídem establece que el militar es dado de baja, entre otras causales por "Solicitud Voluntaria"; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, Decreta: Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el artículo 67 letra a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas en vigencia que textualmente señala: "Solicitud voluntaria" dase de baja de la Fuerza Naval, con fecha 30 de junio de 2011, al señor 1706854344 CPNV-EMS Ruales Zambrano Nelson Eduardo. Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución del presente decreto. Publíquese y comuníquese.- Dado, en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 18 de julio de 2011. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional. Documento con firmas electrónicas.

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No. 830

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: Que el articulo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; al igual que declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados; Que el numeral 2 del artículo 395 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales y jurídicas en el territorio nacional; Que el artículo 396 de la Constitución de la República, señala que el Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño; Que el numeral 2 del artículo 397 de la Constitución de la República, señala que, en caso de daños ambientales, el Estado se compromete a establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales; Que el artículo 404 de la Constitución. de la República, establece que el patrimonio natural del Ecuador es único e invaluable y comprende, entre otras, las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, científico, cultural o paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y promoción; Que mediante Acuerdo No. 048 de fecha 30 de marzo del 2010, se declaró como Área Nacional de Recreación, y se incorporó al Patrimonio Nacional de Áreas Protegidas del Estado, la extensión de 379.79 hectáreas del área ubicada en la ciudadela Los Samanes, localizadas en la provincia del Guayas, parroquia Turquí del cantón Guayaquil; Que mediante oficio No. SENPLADES-RI-2010-194 del 21 de junio del 2010, la SENPLADES aprobó a la Subsecretaria de Gestión Marina y Costera del Ministerio del Ambiente, el Proyecto de Generación y Restauración de Áreas Verdes de Guayaquil, para la ejecución de realizar obras y servicios, entre los cuales se encuentra el proyecto del Parque Los Samanes; Que el inciso segundo del articulo 314 de la Constitución de la República, dispone que el Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad; y, dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación; Que el artículo 315 de la Constitución de la República dispone que el Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades públicas; Que en el Suplemento del Registro Oficial No. 48 de 16 de octubre del 2009, se publicó la Ley Orgánica de Empresas Públicas, la cual se creó para regular la organización, funcionamiento, fusión, escisión y liquidación de las empresas públicas y para establecer nuevas políticas de control administrativo, económico, financiero y de gestión; Que mediante oficio MINFIN-DM-2011-0069 de 19 de mayo del 2011, el señor Ministro de Finanzas emite dictamen presupuestario favorable para la creación de la Empresa Pública Aire Puro SAMANES Guayaquil EP; y, En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere el numeral 5 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador; y, los artículos 1 y 5 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas,

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Decreta: Artículo 1.- Creación, Denominación y Naturaleza. - Créase la Empresa Pública de Parques Naturales y Espacios Públicos, EP. como una persona jurídica de derecho público con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa, operativa y de gestión; acorde con los objetivos establecidos en el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa. y disposiciones de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, y este decreto ejecutivo. Artículo 2.- Objeto.- El objeto de la Empresa Pública de Parques Naturales y Espacios Públicos, EP, comprende: 1. Construir y habilitar la infraestructura, administrar, Mantener, promover, arrendar, desarrollar aprovechar sustentable y directamente los bienes y servicios que ofrece el Área Nacional de Recreación Los Samanes, en concordancia con las políticas definidas por la Autoridad Ambiental Nacional y las normas que regulan a los espacios que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas; por lo tanto, podrá realizar entre otros: eventos, espectáculos públicos o privados, capacitaciones y foros dentro del Área Nacional de Recreación Los Samanes. 2. Construir y habilitar la infraestructura, administrar, mantener, promover, desarrollar aprovechar sustentable y directamente los bienes y servicios, y la venta de los productos y servicios, en los espacios públicos urbanos o rurales, que mediante el instrumento correspondiente, y en ejercicio del mandato constitucional de cooperación entre entidades del sector público en sus diferentes niveles de gobierno y del ejercicio concurrente de la gestión, den acordar realizar entre las entidades municipales y provinciales, en su caso y el Gobierno Nacional 3. Implementar las decisiones comerciales que permitan la venta de los productos y servicios que ofrece el Área Nacional de Recreación Los Samanes, para atender las necesidades de los usuarios en general y del mercado, para lo cual podrá establecer condiciones comerciales específicas y estrategias de negocio competitivas. Para el cumplimiento de su objeto Empresa Pública de Parques Naturales y Espacios Públicos, EP. podrá constituir unidades de negocio, celebrar convenios de asociación, uniones transitorias, alianzas estratégicas, consorcios, empresas públicas de coordinación u otras de naturaleza similar, con alcance nacional e internacional, y en general, celebrar todo acto o contrato permitido por las leyes ecuatorianas, con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas. de conformidad con la ley. Artículo 3.- Naturaleza de la empresa y nivel de calidad del servicio.- En la Empresa Pública de Parques Naturales y Espacios Públicos, EP, existe la preeminencia de la rentabilidad con responsabilidad social y ambiental, por lo que el Estado Ecuatoriano podrá realizar a favor de la empresa pública contribuciones, subvenciones, aportes estatales, recursos obtenidos y la financiamiento, de forma que se garantice la continuidad del servicio público a ser brindado. Artículo 4.- Domicilio.- El domicilio de la Empresa Pública de Parques Naturales y Espacios Públicos, EP, es la ciudad de Guayaquil. Artículo 5.- El Patrimonio.- Comprende la totalidad de los predios objeto de la compraventa celebrada el 7 de diciembre del 2010, entre el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y el Ministerio del Ambiente, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad del Cantón Guayaquil, el 24 de enero del 2011, con sujeción a las limitaciones de dominio previstas en la Constitución y la ley para los espacios que integran el Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Adicionalmente serán parte del patrimonio todos los bienes muebles e inmuebles, activos, pasivos, acciones, derechos y obligaciones que adquiera a título gratuito u oneroso conforme a la Ley Orgánica de Empresas Públicas los que se detallarán en el instrumento pertinente de conformidad con el último apartado del artículo 5 del cuerpo legal indicado. Artículo 6.- Directorio.- De conformidad con en el apartado a) del artículo 7 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, el Directorio de Empresa Pública de Parques Naturales y Espacios Públicos, EP, estará conformado de la siguiente manera: 1. La Ministra o Ministro del Ambiente o su delegado permanente, quien lo presidirá. 2. El titular del organismo nacional de planificación o su delegado permanente.

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3. Un miembro designado por el Presidente o Presidenta de la República, que en este caso se designa al señor ingeniero Walter Solís Valarezo, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda. Artículo 7.- Estatuto Orgánico.- El Directorio de la Empresa Pública de Parques Naturales y Espacios Públicos, EP, estructurará el estatuto orgánico de la empresa y los demás reglamentos internos que correspondan, en los que constarán todos los aspectos necesarios para la gestión y operación de la empresa pública. Artículo 8.- En todo lo no previsto en este decreto ejecutivo sobre la administración y gestión de la Empresa Pública de Parques Naturales y Espacios Públicos, EP, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, su reglamento y las demás disposiciones que conforme a estos dicten el Directorio y el Gerente General. Disposición Final.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, encárguese a la Ministra de Ambiente y al Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda. El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de julio del 2011. f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. f.) Marcela Aguiñaga, Vallejo, Ministra del Ambiente. f.) Mabel Almiña Vaca, Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda, encargada. Documento con firmas electrónicas.

No. 777

Oscar Pico Solórzano

SECRETARIO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (ENCARGADO)

Vista la solicitud de viaje al exterior No. 11473 del 8 de julio del 2011 a favor del señor José Francisco Cevallos Villavicencio, Ministro del Deporte, para su desplazamiento a Caracas-Venezuela del 15 al 18 del mes presente, a fin de atender la invitación del Ministro del Poder Popular para el Deporte de esa República a participar en la Primera Reunión de Ministros y Máximas Autoridades Deportivas de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América (ALBA-TCP); y, En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, Acuerda: ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al señor José Francisco Cevallos Villavicencio, Ministro del Deporte, quien participará en la Primera Reunión de Ministros y Máximas Autoridades Deportivas de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América (ALBA-TCP), que tendrá lugar en Caracas-Venezuela del 15 al 18 de julio del 2011. ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos de hospedaje, alimentación y transporte interno serán financiados por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, mientras que los pasajes aéreos y tasas aeroportuarias se cubrirán del presupuesto del Ministerio del Deporte del Ecuador.

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ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 11 de julio de 2011. f.) Oscar Pico Solórzano. Documento con firmas electrónicas.

No. 778

Oscar Pico Solórzano

SECRETARIO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (E)

Considerando: Que mediante oficio No. MCP-2009-2011 del 6 de julio del 2011 dirigido al señor Secretario Nacional de la Administración Pública, la Ing. Karina Fernanda Veloz Navas, Directora Administrativa Financiera del Ministerio de Coordinación de Patrimonio solicita modificar la comisión de servicios al exterior de la doctora María Fernanda Espinosa Garcés, titular de esa Cartera de Estado, quien viajó a Sigtuna/Suecia del 28 de junio al 2 de julio, para asistir al Foro de Tallberg, y posteriormente participar en el Diálogo Climático II de Petersburgo, que se llevó a cabo en Berlín/Alemania el 3 y 4 del mes presente; y, En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, Acuerda: ARTÍCULO PRIMERO.- Como alcance al Acuerdo No. 759 del 24 de junio del 2011, se modifica la autorización de la comisión de servicios de la señora Ministra Coordinadora de Patrimonio doctora María Fernanda Espinosa Garcés, en Sigtuna-Suecia al Foro de Tallberg, legalizándola del 28 de junio al 2 de julio del 2011. ARTÍCULO SEGUNDO.- Legalizar la comisión de servicios de la doctora María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra Coordinadora de Patrimonio, quien se desplazó a Berlín-Alemania el 3 y 4 de julio del 2011, a fin de participar en el Diálogo Climático II de Petersburgo. En consideración a los eventos que asistió la señora Ministra Coordinadora de Patrimonio, en Sigtuna-Suecia y Berlín-Alemania, se legaliza la comisión de servicios al exterior del 28 de junio al 5 de julio del 2011. ARTÍCULO TERCERO.- Los viáticos y el valor del ticket aéreo, se legalizarán del presupuesto del Ministerio de Coordinación de Patrimonio. ARTÍCULO CUARTO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 11 de julio del 2011. f.) Oscar Pico Solórzano. Documento con firmas electrónicas.

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No. 779

Oscar Pico Solórzano

SECRETARIO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (ENCARGADO)

Vista la solicitud de viaje al exterior No. 11448 del 7 de julio del 2011 a favor del economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración quien se desplazó a Caracas-Venezuela del 4 al 5 del mes presente, con el fin de asistir al Bicentenario de la Declaración de la Independencia de Venezuela; y, En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 de1 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, Acuerda: ARTÍCULO PRIMERO.- Legalizar la comisión de servicios del Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración economista Ricardo Patiño Aroca, quien se desplazó a Caracas-Venezuela del 4 al 5 de julio del 2011, a fin de asistir al Bicentenario de la Declaración de la Independencia de Venezuela. ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos relacionados con este desplazamiento fueron cubiertos del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración. ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 11 de julio del 2011. f.) Oscar Pico Solórzano. Documento con firmas electrónicas.

No. 782

Oscar Pico Solórzano

SECRETARIO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (E)

Considerando: Que mediante oficio No. MCCTH-MCCTH-2011-0039-O del 13 de julio del 2011 dirigido al señor Secretario Nacional de la Administración Pública, el señor Guillermo Solórzano, Ph. D., Ministro Coordinador de Conocimiento y Talento Humano informa que por motivo de finalizar formalmente el semestre lectivo que estaba bajo su responsabilidad en la Universidad Católica de Río y cumplir con su agenda y compromisos académicos pre adquiridos al momento de asumir el Ministerio, solicita la autorización para viajar a la ciudad de Río de Janeiro-Brasil del 16 al 21 del mes presente; y, En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,

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Acuerda: ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar la licencia con remuneración al señor Guillermo Solórzano, Ph. D., Ministro Coordinador de Conocimiento y Talento Humano, quien se desplazará a la ciudad de Río de Janeiro-Brasil del 16 a l21 de julio del 2011, a fin de cumplir con compromisos académicos ya adquiridos con anterioridad, como se menciona en el primer considerando del presente acuerdo. ARTÍCULO SEGUNDO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de julio de 2011. f.) Oscar Pico Solórzano. Documento con firmas electrónicas.

No. 093

EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando: Que, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitud y documentación requerida para la aprobación de la personalidad jurídica de las personas naturales agrupadas bajo la denominación de Fundación "RECICLA Y AYUDA", domiciliada en el cantón Guayaquil, provincia de Guayas; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 394 del 28 de febrero del 2011, la Ministra del Ambiente facultó al Coordinador General de Asesoría Jurídica varias de sus funciones, entre las que consta en el Art. 1, literal d) "Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencias de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme las causales previstas en el Estatuto Social de cada organización"; Que, la Dirección Nacional de Control Ambiental, mediante memorando No. MAE-DNCA-2011-1336 de fecha 1 de junio del 2011, remiten el informe técnico No. 580-UCRN-DNCA-SCA-MAE con observaciones; Que, la señorita Tatiana Sampedro, funcionaria de la Coordinación General de Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado, mediante memorando MAE-CGAJ-2011-1119 de fecha 9 de junio del 2011, informa sobre el cumplimiento de los requisitos comprendidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660 del 11 de septiembre del 2002, y Decreto Ejecutivo No. 982 publicado en el Registro Oficial No. 311 del 8 de abril del 2008, para la aprobación, control y extinción de personalidades jurídicas de derecho privado; y, En uso de las atribuciones establecidas en el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; de los decretos ejecutivos No. 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660 del 11 de septiembre del 2002 y No. 982, publicado en el Registro Oficial No. 311 del 8 de abril del 2008 y en base a la delegación otorgada mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre del 2010, Acuerda: Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la Fundación "RECICLA Y AYUDA", domiciliada en el cantón Guayaquil, provincia de Guayas y otorgarle personalidad jurídica. Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las siguientes personas.

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SOCIOS FUNDADORES: Merchán Ramos Andrés Fernando 0908590862

Flores Holguín Armando Mesías 0922553904

Velasco Sánchez Mónica Elizabeth 0915663157

Gómez Roldan Francisco 0918726654

Romero Espinoza María Verónica 0703363366

Aucar Merchán Olga María 0908893415

Ricaurte Ramia Nelson David 0909515413 Art. 3.- Disponer que la Fundación "RECICLA Y AYUDA", ponga en conocimiento del Ministerio del Ambiente, la nómina de la directiva según lo establecido en el Art. 8 del Decreto Ejecutivo 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660 del 11 de septiembre del 2002. Art. 4.- Disponer su inscripción en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la Coordinación General de Asesoría Jurídica de este Ministerio, y en el Registro Forestal que mantiene la Dirección Provincial de Guayas, conforme a lo dispuesto en el literal e) del Art. 17 de la Resolución No. 005 RD de 7 de agosto de 1997, y Art. 49 y 211 del Libro III del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente. Art. 5.- Notificar a los interesados con una copia de este acuerdo, conforme a lo dispuesto en los Arts. 126 y 127 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva. Art. 6.- El presente acuerdo tendrá vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, 9 de junio del 2011. Comuníquese y publíquese. f.) Patricia Serrano Roca, Coordinadora General de Asesoría Jurídica delegada de la Ministra del Ambiente.

No. 1995

José Serrano Salgado

MINISTRO DEL INTERIOR

Considerando: Que, el artículo 393 de la Constitución de la República, garantiza la seguridad humana, a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas; Que, la Constitución de la República, determina en el Art. 158, que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos, tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía y la integridad territorial, y la protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional; Que, el artículo 163 de la Constitución de la República prescribe que la Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional;

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Que, el artículo 4 literales b) y d) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, en concordancia con los artículos 54 literal c) y 56 del mismo cuerpo legal, otorga a la Policía Nacional las funciones de prevenir la comisión de delitos, investigar las infracciones penales y la aprehensión de los presuntos infractores; Que, el Ministerio del Interior mediante Acuerdo No. 1784 estableció el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos que se publicó en el Registro Oficial No. 102 del 17 de diciembre del 2010 cuya misión es ejercer la rectoría, formular, ejecutar y evaluar la política pública para garantizar la seguridad interna y la gobernabilidad del Estado, en el marco del respeto a los derechos humanos, la democracia y la participación ciudadana para contribuir al buen vivir; y, su visión es ser reconocida por la sociedad como la entidad que con estricto respeto a los derechos humanos, la inclusión social y la participación ciudadana, genera las condiciones fundamentales para el desarrollo nacional, al garantizar la seguridad interna y la gobernabilidad del Estado; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 632 de 17 de enero del 2011, el señor Presidente Constitucional de la República, dispuso: Art. 1.- "Reorganícese la Policía Nacional, disponiendo que la representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional, sea asumida por el Ministerio del Interior, quien a su vez podrá delegar dichas atribuciones, de conformidad con la Ley"; Que, el Gobierno Nacional ante el incremento delincuencial principalmente en las ciudades de mayor concentración de habitantes, ha tomado acciones adecuadas y oportunas con el fin de combatir y reducir el auge delincuencial, por lo que se ha dispuesto que de manera inmediata el personal de la Policía Nacional que se encuentre distribuido en diferentes provincias del país, preste sus servicios en las ciudades y localidades donde se viene generando el incremento de la delincuencia, consecuentemente la institución policial requiere contar de forma inmediata, oportuna y urgente con los medios más eficaces para hacer frente a la ola delincuencial, optimizando recursos, procedimientos y tiempos de respuesta; Que, dentro del régimen del buen vivir establecido en la Constitución de la República ya fin de que el Estado garantice la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación, y la comisión de infracciones y delitos, el Ministerio del Interior ha planificado la implementación de unidades de policía comunitaria en todo el territorio nacional, para optimizar y agilizar el Plan de Seguridad Ciudadana; Que, mediante Resolución No. 1965 de 18 de mayo del 2011, el Dr. José Serrano Salgado, Ministro del Interior, declaró en emergencia la dotación del equipamiento técnico, operativo y especializado, la falta de infraestructura y recursos tecnológicos modernos y de última generación, con los cuales la Policía Nacional atiende la seguridad ciudadana y el orden público; Que, el artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP) en concordancia con el artículo 62 de su reglamento general, determina que cuando la máxima autoridad de la institución pública haya resuelto adquirir un bien inmueble, necesario para la satisfacción de las necesidades públicas, procederá a la declaratoria de utilidad pública o de interés social de acuerdo con la ley; Que, el artículo 61 del reglamento a la LOSNCP, dispone: "Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público que lleguen a un acuerdo para el efecto, se requerirá resolución motivada de las máximas autoridades. Se aplicará lo referente al régimen de traspaso de activos"; Que, el Art. 57 del Reglamento General de Bienes del Sector Público, señala: "Traspaso es el cambio de asignación de un bien mueble o inmueble que se hubiere vuelto innecesario o inútil para una entidad u organismo en favor de otro, dependiente de la misma persona jurídica, que lo requiera para el cumplimiento de sus fines, como en el caso de los ministerios de Estado o sus dependencias. Cuando intervengan dos personas jurídicas distintas no habrá traspaso sino donación y, en este evento, existirá transferencia de dominio que se sujetará a las normas especiales de la donación", en concordancia con el Art. 59 de la indicada norma legal: "Las máximas autoridades de las entidades u organismos que intervengan, autorizarán la celebración del traspaso, mediante acuerdo que dictarán conjuntamente. En lo demás se estará a lo dispuesto en los artículos 55 y 56 de este reglamento"; y, En ejercicio de las atribuciones que le concede el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, el Decreto Ejecutivo No. 632 de 17 de enero del 2011; y, el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

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Acuerda: Art. 1.- Delegar a la Dra. Elena Nájera Moreira, Coordinadora General Jurídica del Ministerio del Interior, para que a nombre y en representación del señor Ministro del Interior declare de utilidad pública o de interés social, los inmuebles que sean necesarios para la construcción de las Unidades de Policía Comunitaria (UPC) en todo el territorio nacional, así como, para que comparezca y suscriba los acuerdos y los instrumentos que sean necesarios para legalizar la transferencia de dominio de los bienes inmuebles a favor del Ministerio del Interior, a fin de optimizar y agilizar el Plan de Seguridad Ciudadana. Art. 2.- Los actos que se realicen al amparo del presente acuerdo, se sujetarán a los procedimientos para adquisición de bienes inmuebles, previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su reglamento general y demás resoluciones del Instituto Nacional de Contratación Pública. Art. 3.- La Coordinadora General Jurídica, responderá civil y pecuniariamente por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar. Art. 4.- El presente acuerdo ministerial póngase en conocimiento del Secretario Nacional de la Administración Pública. Art. 5.- El presente instrumento entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 23 de junio del 2011. f.) José Serrano Salgado, Ministro del Interior. MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, 29 de junio del 2011.- f.) Ilegible, Coordinación General Administrativa Financiera.

No. 1996

José Serrano Salgado

MINISTRO DEL INTERIOR

Considerando: Que, el Art. 12 de la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada, publicada en el Registro Oficial No. 130 de 22 de julio del 2003, faculta al Ministerio del Interior otorgar el correspondiente permiso de operación a las Compañías de Vigilancia y Seguridad Privada, que tienen como objeto social la prestación de servicios de prevención del delito, vigilancia y seguridad a favor de personas naturales y jurídicas, instalaciones y bienes; depósito y transporte de valores; investigación, seguridad y más actividades conexas; Que, la disposición general séptima del reglamento a la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada, publicada en el Registro Oficial No. 383 de 17 de julio del 2008, establece que las Compañías de Vigilancia y Seguridad Privada, renovarán anualmente el permiso de operación conferido por el Ministerio de Gobierno, actualmente denominado del Interior; Que, el Instructivo para la Renovación del Permiso de Operación por parte de las Compañías de Vigilancia y Seguridad Privada, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 0700 de 28 de enero del 2010, en el Art. 8 dispone que el plazo para solicitar la renovación del permiso de operación anual será hasta el mes de junio de cada año; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 749 de 28 de abril del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 442 del 6 de mayo del 2011, se derogó el Acuerdo Interministerial No. 001 de 30 de junio del 2009, que autorizaba a la Policía

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Nacional extender el registro, los permisos de tenencia y porte de armas y el control, exigidos en el Reglamento a la Ley de Fabricación, Importación y Exportación, Comercialización y Tenencia de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios, asumiendo nuevamente esa competencia el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; Que, como consecuencia de lo dispuesto en el citado decreto ejecutivo, a la Unidad Técnica de Control de Armas de la Policía Nacional del Ecuador, le corresponde transferir al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, la base de datos, accesorios, los códigos fuente, sistemas informáticos, licencias, manuales técnicos, archivos físicos de soporte documental de los permisos otorgados de armas, activos y demás equipos y aparatos que actualmente se encuentran bajo su responsabilidad y destinados para este fin; Que, para la renovación del permiso de operación, varias compañías han iniciado el proceso de recalificación de tenencia y porte de armas en la Policía Nacional, las mismas que se encuentran inconclusas, lo cual constituye un requisito para la renovación del permiso de operación; y, En uso de las facultades que le confiere el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador, Acuerda: ARTÍCULO PRIMERO.- Prorrogar por sesenta días, el plazo fijado en el Acuerdo Ministerial No. 0700 de 28 de enero del 2010, para la renovación del permiso de operaciones para el año 2011. ARTÍCULO SEGUNDO.- Póngase en conocimiento del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y de la Comandancia General de la Policía Nacional. ARTÍCULO TERCERO.- De su ejecución se encarga al Viceministro de Seguridad Interna del Ministerio del Interior. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese.- Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 23 junio del 2011. f.) José Serrano Salgado, Ministro del Interior. MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, 29 de junio del 2011.- f.) Ilegible, Coordinación General Administrativa Financiera.

No. MRL-201 1-00174

EL MINISTRO DE RELACIONES LABORALES Considerando: Que, el numeral 6 del artículo 416 de la Constitución de la República del Ecuador, determina el interés del Estado por propugnar el principio de ciudadanía universal, la libre movilidad de todos los habitantes del planeta y el progresivo fin de la condición de extranjero como elemento transformador de las relaciones desiguales entre los países; Que, el penúltimo inciso del artículo 5 de la Ley Orgánica del Servicio Público - LOSEP, establece que las personas extranjeras residentes en el Ecuador podrán prestar sus servicios en calidad de servidoras o servidores públicos en asuntos en los cuales por su naturaleza se requiera contar con los mismos, sin perjuicio de la aplicación de los convenios bilaterales de reciprocidad que rijan esta materia, previo informe y de ser el caso el permiso de trabajo otorgado por el Ministerio de Relaciones Laborales. Asimismo, indica que para ocupar puestos de carrera, las y los extranjeros deberán tener una residencia en el país de al menos 5 años y haber cumplido el respectivo concurso de méritos y oposición;

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Que, el último inciso del artículo 5 de la mencionada ley estipula que en caso de requerirse la contratación de personas extranjeras, la autoridad nominadora, previo informe motivado de la unidad de administración del talento humano solicitará la respectiva autorización del Ministerio de Relaciones Laborales; Que, el artículo 5 de la indicada ley, determina los requisitos que se deben cumplir para el ingreso al servicio público; requisitos que también deberán ser cumplidos, por las personas extranjeras que vayan a laborar en las instituciones del Estado; Que, el artículo 58 de la Ley Orgánica del Servicio Público establece las características de la contratación de servicios ocasionales, modalidad que podrá ser aplicada para la vinculación de personas extranjeras al servicio público; Que, los artículos 9 y 12 de la Codificación de la Ley de Extranjería, establece las calidades y categorías migratorias para las y los extranjeros que ingresan en el país, con el ánimo de permanecer temporal o indefinidamente en el mismo; Que, el numeral 4 del artículo 3 y el artículo 4 del reglamento general a la LOSEP establecen los requisitos que deben cumplir las personas extranjeras que van a laborar en las instituciones del sector público; Que, el artículo 148 del citado reglamento establece que las personas extranjeras podrán prestar sus servicios al Estado Ecuatoriano, mediante la suscripción de contratos civiles de servicios profesionales o de servicios técnicos especializados para lo cual deberán cumplir con lo establecido por la LOSEP, su reglamento general y la normas legales aplicables; Que, mediante el Acuerdo Ministerial No. 00003-A, publicado en el Registro Oficial No. 383 de 11 de febrero del 2011, el Ministerio de Relaciones Laborales, expidió el procedimiento para la obtención de la autorización y/o permiso de trabajo, para las personas extranjeras en calidad de servidoras o servidores públicos; Que, es necesario establecer el procedimiento y los requisitos necesarios, para que las personas extranjeras puedan laborar en las instituciones del Estado, de conformidad con las disposiciones contenidas en la LOSEP y su reglamento general; y, En ejercicio de las atribuciones que le confieren los incisos último y penúltimo del artículo 5 y literal a) del artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio Público; y, numeral 4 del artículo 3 y artículo 4 de su reglamento general, Acuerda: EMITIR EL PROCEDIMIENTO QUE PERMITA A LAS PERSONAS EXTRANJERAS OBTENER LA AUTORIZACIÓN O CERTIFICACIÓN PARA PRESTAR SUS SERVICIOS EN LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO. CAPÍTULO I DEL OBJETO Y ÁMBITO Art. 1.- Objeto.- Este acuerdo tiene por objeto establecer el procedimiento y requisitos que las personas extranjeras residentes y no residentes en el Ecuador, deberán cumplir para prestar sus servicios en instituciones del Estado. Art. 2.- Ámbito.- Las disposiciones de la presente norma son de aplicación obligatoria en todas las instituciones del Estado determinadas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público - LOSEP. CAPÍTULO II CALIDAD MIGRATORIA DE LAS PERSONAS EXTRANJERAS Y SU FORMA DE INGRESO AL SERVICIO PÚBLICO Art. 3.- De la calidad migratoria de las personas extranjeras.- A fin de determinar la forma en que las personas extranjeras pueden prestar sus servicios en instituciones del Estado, se consideran las siguientes calidades migratorias: 1. Inmigrante (Residente) por cinco años o más;

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2. Inmigrante (Residente) por menos de 5 años; y 3. No inmigrante (No residente). Art. 4.- De las personas extranjeras en calidad de residentes por al menos 5 años.- Las personas extranjeras, titulares de una visa de inmigrante, en cualquiera de sus categorías, legalmente residentes en el Ecuador por un periodo de al menos 5 años, podrán ejercer un puesto en las instituciones del Estado, bajo relación de dependencia laboral, mediante: a) Nombramientos provisionales, para ocupar el puesto: a.1 De un servidor que ha sido suspendido en sus funciones o destituido, hasta que se produzca el fallo de la Sala de lo Contencioso Administrativo u otra instancia competente para este efecto; a.2 De una servidora o servidor que se hallare en goce de licencia sin remuneración. Este nombramiento no podrá exceder el tiempo determinado para la señalada licencia; a. 3 Vacante de la servidora o servidor que se encuentre en comisión de servicios sin remuneración; siempre y cuando la persona extranjera sea previamente servidora o servidor público mediante nombramiento permanente, conforme lo indica el literal a) del artículo 18 del reglamento general a la LOSEP. Este nombramiento no podrá exceder el tiempo determinado para la señalada comisión a.4 De quienes ocupen puestos comprendidos dentro de la escala del nivel jerárquico superior; siempre y cuando la persona extranjera sea previamente servidora o servidor público mediante nombramiento permanente, conforme lo indica el literal b) del artículo 18 del reglamento general a la LOSEP; a. 5 Cuya partida estuviere vacante hasta obtener el ganador del concurso de méritos y oposición, conforme lo indica el literal c) del artículo 18 del reglamento general a la LOSEP; a. 6 De la o el servidor que hubiera sido ascendido y esté sujeto al período de prueba, conforme lo indica el literal d) del artículo 18 del reglamento general a la LOSEP; a. 7 Vacante ubicado como apoyo administrativo de las máximas autoridades institucionales, conforme lo indica el literal e) del artículo 18 del reglamento general a la LOSEP; a. 8 De prueba, otorgado a la servidora o servidor que ingresa a la administración pública o a quien fuere ascendido, previo concurso de méritos y oposición, durante el periodo de prueba; b) Nombramiento permanente, para ocupar puestos de carrera, luego de haber sido declarado ganador de un concurso de méritos y oposición, realizado conforme a la Norma del Subsistema de Reclutamiento y Selección de Personal, emitida por el Ministerio de Relaciones Laborales; c) Nombramiento de libre nombramiento y remoción; o, d) Contratos de servicios ocasionales. Igualmente, podrán celebrar contratos civiles de servicios profesionales, y técnicos especializados, sin relación de dependencia laboral. Art. 5.- De los puestos que no pueden ser ocupados por personas extranjeras.- Las personas extranjeras de cualquier calidad migratoria no podrán ocupar puestos que se encuentren restringidos para ser ocupados únicamente por ciudadanos de nacionalidad ecuatoriana, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador; leyes; y, otras normas jurídicas vigentes, tales como: a) Presidenta o Presidente de la República; b) Vicepresidente o Vicepresidenta de la República; c) Ministras y ministros de Estado;

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d) Asambleístas; e) Vocales del Consejo de la Judicatura; f) Jueces de la Corte Nacional de Justicia; g) Defensor Público General; h) Fiscal General del Estado; i) Máximas autoridades de la Función de Transparencia y Control Social: i.1 Vocales del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social; i.2 Contralor General del Estado; i. 3. Superintendentes; i.4. Defensor del Pueblo; j) Miembros del Consejo Nacional Electoral; k) Miembros del Tribunal Contencioso Electoral; l) Miembros de la Corte Constitucional; m) Miembros de las Fuerzas Armadas; n) Miembros de la Policía Nacional; o) Procurador General del Estado; y, p) Otros que se determinen en leyes y normas jurídicas vigentes. Art. 6.- De las personas extranjeras en calidad de residentes por menos de 5 años.- Las personas extranjeras residentes legalmente en el Ecuador, por periodos inferiores a cinco años, titulares de cualquier tipo de visa de inmigrante, no podrán ocupar puestos de carrera mediante nombramiento provisional de prueba, ni nombramiento permanente; ni aquellos señalados en el artículo 5 de este acuerdo. Sin embargo, podrán prestar sus servicios en instituciones del Estado en relación de dependencia, ocupando puestos mediante nombramientos, de libre nombramiento y remoción, provisionales contemplados en los literales a.1) al a.7) del artículo 4 de este acuerdo; o, bajo la modalidad de contratos de servicios ocasionales. Igualmente, podrá celebrar contratos de servicios profesionales y técnicos especializados, sin relación de dependencia. Art. 7.- De las personas extranjeras con calidad migratoria de no residente.- Las personas extranjeras no residentes en el Ecuador, que se internan legal y condicionalmente en el país, sin ánimo de radicarse, titulares de una visa 12 IV y 12 VI, podrán desarrollar labores temporales, bajo relación de dependencia, en las instituciones del Estado, únicamente mediante nombramientos de libre nombramiento y remoción; o, bajo la modalidad de contratos de servicios ocasionales. Igualmente, podrán celebrar contratos de servicios profesionales y técnicos especializados, sin relación de dependencia. No podrán ocupar los puestos que se encuentran determinados en el artículo 5 de este acuerdo.

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CAPÍTULO III DE LOS REQUISITOS PARA PRESTAR SERVICIOS EN LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA LABORAL Art. 8.- De los requisitos y documentación generales requeridos para prestar servicios en las instituciones del Estado.- Las personas extranjeras de cualquier calidad migratoria, para prestar sus servicios en las instituciones del Estado, deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Requisitos generales: a) Ser mayor de 18 años y estar en el pleno ejercicio de los derechos previstos por la Constitución de la República y la ley para el desempeño de una función pública; b) No encontrarse en interdicción civil, no ser el deudor al que se siga proceso de concurso de acreedores y no hallarse en estado de insolvencia fraudulenta declarada judicialmente; c) No estar comprendido en alguna de las causales de prohibición para ejercer cargos públicos; d) Cumplir con los requerimientos de preparación académica y demás competencias exigibles previstas en la LOSEP, su reglamento general y en los casos pertinentes en la Norma del Subsistema de Reclutamiento y Selección de Personal, Manual Genérico de Puestos y Manual Institucional de Puestos; e) No encontrarse en mora del pago de créditos establecidos a favor de entidades u organismos del sector público, salvo que haya suscrito un convenio de pago; f) En el caso de ingresar para ocupar un puesto de carrera mediante nombramiento provisional de prueba y posterior nombramiento permanente, haber sido declarado ganador del respectivo concurso de méritos y oposición; y, g) En el caso de ingresar bajo relación de dependencia laboral, contar con la correspondiente autorización laboral y carné ocupacional emitido por el Ministerio de Relaciones Laborales. 2. Documentación que debe ser presentada en la UATH institucional: 2.1 Certificado de no tener impedimento legal para ingresar al servicio público emitido por el Ministerio de Relaciones Laborales; 2.2 Declaración patrimonial juramentada, que se hará constar en la respectiva acción de personal. La indicada declaración precisará que, no se encuentra incurso en ninguna causal legal de impedimento, inhabilidad o prohibición para el ejercicio de un puesto público, prevista en la LOSEP y el ordenamiento jurídico vigente, e incluirá: a) Autorización para levantar el sigilo de sus cuentas bancarias; b) Declaración de no adeudar más de dos pensiones alimenticias; c) Declaración de no encontrarse incurso en nepotismo, inhabilidades o prohibiciones previstas en la Constitución de la República y el ordenamiento jurídico vigente; y, d) Adicionalmente, en caso de encontrarse en mora de obligaciones para con el sector público, legalmente exigibles, el detalle de la deuda con el convenio de pago suscrito, entre la persona que aspira ocupar un puesto en una institución del Estado y la institución en la cual mantiene la obligación, y señalar el lugar de su domicilio y residencia. Art. 9.- De la autorización laboral y carné ocupacional para laborar en relación de dependencia.- Una vez que la persona extranjera de cualquier calidad migratoria, que va a ingresar a una institución del Estado en relación de dependencia laboral, presente la documentación señalada en el artículo anterior en la UATH institucional; antes de la emisión del correspondiente nombramiento y, en el caso de los contratos de servicios ocasionales, antes del correspondiente registro, deberá obtener la autorización laboral y carné ocupacional emitido por la Dirección de Empleo y Reconversión Laboral, del Ministerio de Relaciones Laborales.

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La autorización laboral y el carné ocupacional se emiten para el ejercicio del puesto mediante nombramiento o contrato de servicios ocasionales, que se detalla en el informe técnico emitido por la UATH, dentro de una institución del Estado específica, por lo que cuando la o el servidor cesa en funciones por las causas previstas en la ley, dicha autorización y carné, quedan automáticamente sin efecto. Art. 10.- De los requisitos para obtener la autorización laboral y carné ocupacional para personas extranjeras con calidad migratoria de residentes.- Las personas extranjeras con calidad migratoria de residentes recibirán una autorización laboral y carné ocupacional que tendrá plena vigencia, mientras presten sus servicios en la institución para la cual fue conferida, sin necesidad de renovaciones; para lo cual, deberán reunir los siguientes requisitos: a) Para ocupar puestos de carrera mediante nombramiento provisional de prueba y posterior nombramiento permanente, deberán presentar: La solicitud de autorización laboral y formulario que se encuentran disponibles en la página web del Ministerio de Relaciones Laborales www.mrl.gob.ec, debidamente llenada y suscrita por la persona extranjera, adjuntando: 1. Una foto a color, tamaño pasaporte. 2. Originales y copias a color de las páginas de identificación del pasaporte y visado correspondiente; así como, de la cédula de identidad emitida por la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, conferidos por el Gobierno del Ecuador, lo que permitirá acreditar su residencia en el país, de por lo menos 5 años o más. 3. Copia del acta final emitida por el Tribunal de Méritos y Oposición en la cual se declare ganadora o ganador de un concurso de méritos y oposición, conforme la Norma del Subsistema de Reclutamiento y Selección de Personal expedida por el Ministerio de Relaciones Laborales. 4. Original o copia certificada por Notario Público del certificado de no tener impedimento para ejercer cargo o puesto público, conferido por el Ministerio de Relaciones Laborales. 5. Informe de la Unidad de Administración del Talento Humano - UATH que identifique el puesto que la persona extranjera va a ocupar; y, que señale que cumplió los requisitos y presentó los documentos estipulados en artículo 8 de este acuerdo y en los artículos 32 y 37 de la Norma del Subsistema de Reclutamiento y Selección de Personal. 6. Comprobante de pago de la especie valorada para la emisión del carné ocupacional. Este valor será depositado directamente en la cuenta que para el efecto determine el Ministerio de Relaciones Laborales; y, b) Para ocupar puestos mediante nombramiento provisional de los contemplados en los literales b.1) al b. 7) del artículo 4 de este acuerdo; de libre nombramiento y remoción, o laborar bajo la modalidad de contratos de servicios ocasionales, deberá: Llenar y suscribir la solicitud y formulario que se encuentran disponibles en la página web del Ministerio de Relaciones Laborales www.mrl.gob.ec; adjuntando: 1. Una foto a color, tamaño pasaporte. 2. En el caso de residentes, originales y copias a color de las páginas de identificación del pasaporte y visado correspondiente; así como la cédula de identidad emitida por la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, conferidos por el Gobierno del Ecuador. 3. Informe técnico sobre la necesidad de contar con la persona extranjera en calidad de servidor público, en el cual se detalle el puesto, las actividades a realizar y se señale adicionalmente, que cumplió los requisitos y presentó los documentos estipulados en artículo 8 de este acuerdo. 4. Original o copia certificada por Notario Público del certificado de no tener impedimento para ejercer cargo o puesto público, conferido por el Ministerio de Relaciones Laborales. 5. Comprobante de pago de la especie valorada para la emisión del carné ocupacional. Este valor será cancelado en la cuenta que para el efecto determine del Ministerio de Relaciones Laborales.

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6. En el caso de contrato de servicios ocasionales firmado con una institución del Estado, presentar un ejemplar del mismo, elaborado de conformidad con la Planificación del Talento Humano, que en una de sus cláusulas precise que el contrato tendrá validez, únicamente si la persona extranjera recibe la correspondiente autorización laboral. Art. 11.- De los requisitos para obtener la autorización laboral y carné ocupacional para personas extranjeras no residentes.- Las personas extranjeras no residentes en el país, que deseen laborar en las instituciones del Estado, bajo relación de dependencia, deberán obtener la autorización laboral y carné ocupacional emitidos por el Ministerio de Relaciones Laborales, como requisito previo para recibir la Visa 12 VI, pudiendo gestionarse de las siguientes maneras: 1. Extranjeros que se encuentran en su país de residencia y antes de ingresar al Ecuador, la institución que los requiere tramita su autorización laboral y carné ocupacional, requisito previo para gestionar la Visa 12 VI, que facultará a la persona extranjera no residente en el país, ingresar al Ecuador con la Visa necesaria para laborar temporalmente en las instituciones del Estado. 2. Extranjeros no residentes que ingresan al Ecuador con cualquier tipo de Visa 12 y posteriormente obtienen su autorización laboral y carné ocupacional, para desempeñar funciones temporales en una determinada institución del Estado; y con ella luego gestionan el cambio de Visa, a la 12 VI. La correspondiente autorización laboral y carné ocupacional, para personas extranjeras no residentes se gestionará en la Dirección de Empleo y Reconversión Laboral del Ministerio de Relaciones Laborales, cumpliendo con los mismos requisitos señalados en el literal b) del artículo 10 de este acuerdo, más las siguientes especificidades: a) Originales y copias a color de las páginas de identificación del pasaporte y visado correspondiente, conferido por el Gobierno del Ecuador, en caso de que la persona ya cuente con una visa ecuatoriana; b) Convenio de capacitación a favor de tres o más ecuatorianos, que deberá constar en el formulario disponible en la página web del Ministerio www.mrl.gob.ec; y, c) Títulos y/o diplomas que acrediten que cumple con la formación necesaria para ocupar el puesto o suscribir el contrato, para el cual se solicita la autorización laboral y carné ocupacional, debidamente apostillados o legalizados ante la autoridad competente del respectivo país de origen. La autorización laboral se conferirá por primera vez con una institución hasta la culminación del periodo fiscal en curso; o de un año, según corresponda; y, podrá ser renovada indefinidamente por periodos de dos años. Una vez conferida la autorización laboral y registrados los datos de la persona extranjera en el Ministerio de Relaciones Laborales, deberán realizarse las actualizaciones necesarias al momento de solicitar las correspondientes renovaciones o en cualquier momento que se produzca algún cambio de datos. Para esta actualización y renovación se deberá presentar una certificación otorgada por la UATH de la institución en la que labora la persona extranjera, indicando que continúa en ejercicio de las funciones para las cuales se lo nombró o contrató. CAPÍTULO IV DE LOS REQUISITOS PARA SUSCRIBIR CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, O CONTRATOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS SIN RELACIÓN DE DEPENDENCIA LABORAL CON INSTITUCIONES DEL ESTADO Art. 12.- De los contratos sin relación de dependencia con instituciones del Estado.- Las personas extranjeras residentes o no residentes en el Ecuador podrán suscribir contratos civiles de servicios profesionales o contratos civiles de servicios técnicos especializados sin relación de dependencia, con instituciones del Estado, siempre y cuando la UATH que los requiere, justifique que el servicio que prestarán no puede ser ejecutado por personal de su propia entidad u organización; que este fuere insuficiente; o, que se requiere de los conocimientos y especialización de la persona extranjera, en actividades específicas. Deberán existir los recursos económicos disponibles en una partida para tales efectos, no deberá implicar aumento en la masa salarial aprobada, y las personas extranjeras deberán cumplir con los perfiles establecidos para el servicio que vayan a prestar. Las personas extranjeras a contratarse bajo esta modalidad no deberán tener inhabilidades, prohibiciones e impedimentos establecidos para las y los servidores públicos, por lo que deberán cumplir con los requisitos y presentar

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los documentos señalados en el artículo 8 de este acuerdo, con excepción de la declaratoria de ganador de un concurso de méritos y oposición y la autorización laboral y carné ocupacional, por no existir relación de dependencia laboral. Para la prestación de servicios bajo contratos de servicios profesionales o técnicos especializados sin relación de dependencia, se solicitará a la Dirección de Reconversión Laboral, del Ministerio de Relaciones Laborales, que extienda una certificación de no requerir autorización laboral ni carné ocupacional, presentando: 1. Solicitud y formulario que se encuentran disponibles en la página del Ministerio de Relaciones Laborales www.mrl.gob.ec, debidamente diligenciados y suscritos por la persona extranjera. 2. Una foto a color, tamaño pasaporte. 3. En el caso de no residentes, originales y copias a color de las páginas de identificación del pasaporte y visado correspondiente. 4. En el caso de residentes, originales y copias a color de las páginas de identificación del pasaporte y visado correspondiente; así como la cédula de identidad emitida por la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, conferidos por el Gobierno del Ecuador. 5. Informe técnico de la UATH, en los términos establecidos en el primer inciso de este artículo, precisando la experticia y trayectoria profesional de la persona extranjera, sobre la cual se considera la contratación civil, sin relación de dependencia. 6. Original o copia certificada ante Notario Público de no tener impedimento para ejercer cargo o puesto público, conferido por el Ministerio de Relaciones Laborales. 7. Un ejemplar del contrato civil de prestación de servicios profesionales o contrato técnico especializado sin relación de dependencia, suscrito por las partes, con reconocimiento de firma ante Notario o Juez de lo Civil. Las personas extranjeras no residentes, en el caso de no disponer de una Visa 12 IV ó 12 VI, para prestar sus servicios en el Estado, deberán tramitar la Visa 12 VI, una vez extendida la indicada certificación. La certificación de que trata este artículo quedará sin efecto, automáticamente, al terminar el contrato en virtud del cual se extendió. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- RESPONSABILIDAD.- El incumplimiento de esta norma por parte de las instituciones del Estado determinadas en el artículo 3 de la LOSEP, será comunicado por el Ministerio de Relaciones Laborales a la respectiva autoridad nominadora y a la Contraloría General del Estado, a efectos de que se determinen las responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar, en observancia y concordancia con el artículo 134 y Sexta Disposición General de la mencionada ley. SEGUNDA.- DESCONCENTRACIÓN DE FUNCIONES.- En las instituciones del Estado contempladas dentro del ámbito de la LOSEP, en donde se haya desconcentrado funciones o delegado competencias de la administración del sistema integrado de desarrollo del talento humano del servicio público, los responsables de las unidades se sujetarán a lo establecido en el presente acuerdo. TERCERA.- DEL SISTEMA INFORMÁTICO INTEGRADO DEL TALENTO HUMANO Y REMUNERACIONES - SIITH.- Las instituciones del Estado sujetas al ámbito de aplicación de la LOSEP, cumplirán obligatoriamente con las disposiciones que determine el Ministerio de Relaciones Laborales relativas al Sistema Informático Integrado del Talento Humano y Remuneraciones, y del módulo correspondiente que permita la aplicación del procedimiento y requisitos del presente acuerdo ministerial. CUARTA.- TÍTULOS OBTENIDOS EN EL EXTERIOR.- Para el caso de títulos profesionales y de cuarto nivel que hayan sido obtenidos en universidades e institutos de educación superior procedentes de otros países, que sean presentados por las personas extranjeras, se deberá seguir el procedimiento que determine la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación - SENESCYT.

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QUINTA.- DOCUMENTOS PRESENTADOS EN OTRO IDIOMA.- En el caso que los documentos presentados por las personas extranjeras estuvieren en otro idioma, deberán ser previamente traducidos al castellano y autenticados ante la autoridad competente. Además, se deberá presentar una declaración juramentada de la persona que traduce los mismos, señalando que lo dicho en estos documentos es lo mismo que se traduce. SEXTA.- ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS.- En los casos de duda que surjan de la aplicación de la presente norma, el Ministerio de Relaciones Laborales, absolverá las consultas, conforme lo determina el literal i) del artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio Público. DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- DE LA TRANSICIÓN AL SISTEMA INFORMÁTICO INTEGRADO DEL TALENTO HUMANO Y REMUNERACIONES - SIITH.- Hasta que las instituciones del Estado se encuentren integradas al SIITH, se continuará utilizando los formularios de acciones de personal emitidos por el Ministerio de Relaciones Laborales para el registro de movimientos de personal correspondientes a los nombramientos establecidos en el artículo 17 de la LOSEP y artículo 17 de su reglamento general. La UATH o quien hiciera sus veces, conforme las directrices emitidas por el Ministerio de Relaciones Laborales, tendrá la obligación de registrar los nombramientos señalados y los contratos de servicios ocasionales; remitiendo, mensualmente, dicha información a esta Cartera de Estado. Posteriormente, una vez que se encuentren integradas al sistema informático mencionado, se deberán actualizar los ingresos realizados a partir de la vigencia de la LOSEP. DEROGATORIA: Se deroga expresamente el Acuerdo Ministerial No. 00003-A, publicado en el Registro Oficial No. 383 de 11 de febrero del 2011. El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 12 de julio del 2011. f.) Richard Espinosa Guzmán, B. A., Ministro de Relaciones Laborales.

ADUANA DEL ECUADOR

Oficio No. DGN-CGA-DVN-JNC-OF-0014

Guayaquil, 1 de julio del 2011. Señor ingeniero Jimmy Eduardo Robinson Barberan. Casillero Judicial No. 310 del Palacio de Justicia de la ciudad de Guayaquil Ciudad.- REF. Hoja de trámite No. 11-01-SEGE-07863 en la cual se solicita la Consulta de Clasificación Arancelaria del producto "FITASA 5000 U.I. EN POLVO". Consultante: Ing. Jimmy Robinson Barberan. De mi consideración: En atención al oficio s/n, ingresado con hoja de trámite No. 11-01-SEGE-07863, suscrito por el Sr. Jimmy E. Robinson Barberan, oficio en el cual, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 141 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, y cumplidos los requisitos previstos en la Sección V de Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones referente a las consultas de Consulta de Clasificación Arancelaria en sus artículos 89, 90, y 91 en

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concordancia con el artículo 1721 del Código Civil ecuatoriano, se procede a realizar el análisis de clasificación arancelaria para el producto denominado comercialmente "FITASA 5000 U.I. EN POLVO", en el que en su parte pertinente se solicita la Consulta de Clasificación Arancelaria del producto. Por otro lado, en virtud de la delegación suscrita en la Resolución SENAE No. DGN-002-2011 publicada en Registro Oficial No. 377 del 3 de febrero del 2011 en la que resuelve: "Primero.- Delegar al/la Coordinador/a General de Gestión Aduanera del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la siguiente competencia determinada en literal h) del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre del 2010, en lo que respecta a: Absolver las consultas sobre el arancel de importaciones respecto de la clasificación arancelaria de las mercancías, con sujeción a las disposiciones contempladas en el Código Tributario, absolución que tendrá efectos vinculantes respecto de quien formula la consulta. ", esta Dirección Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera antes Coordinación General de Gestión Aduanera acoge el contenido del pronunciamiento de clasificación arancelaria previsto en el informe técnico No. CGA-DVN-JNC-KOV-366, suscrito por la Ing. Katiuska Olivo Vera, Especialista en Técnica Aduanera de la Jefatura de Clasificación, el mismo que concluye: En base a todo lo anteriormente expuesto, y considerando la documentación técnica que reposa en el trámite 11-01-SEGE-07863, SE CONCLUYE.- que la mercancía descrita comercialmente como "FITASA 5000 U.I. EN POLVO", en aplicación de las Reglas Generales 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura del Sistema Armonizado se clasifica dentro del Arancel Nacional de Importaciones Vigente, en la Sección IV, Capítulo 23, subpartida arancelaria 2309.90.20.00 - -Premezclas. Particular que informo para los fines pertinentes. Atentamente, f.) Ing. Christian Ayora Vásquez, Director Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera, Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.- Certifico que es fiel copia de su original.- f.) Ilegible, Secretaría General.- SENAE.

No. 153

Marcela Aguiñaga Vallejo

MINISTRA DEL AMBIENTE

Considerando: Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados; Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza; Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

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Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que pueden causar impactos ambientales, debe previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme con el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio; Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y privado; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales; Que, de acuerdo al artículo 20 del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases; Que, mediante oficio s/n del 6 de marzo del 2008, la Empresa DANEC S. A., solicita al Ministerio del Ambiente el Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Aéreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores (BP) y Patrimonio Forestal del Estado para el Proyecto "Industrial DANEC S. A."; Que, con oficio No. 2570-08 DPCC/MA del 21 de abril de 2008, el Director Nacional de Prevención y Control Ambiental, otorga el certificado de intersección correspondiente al Proyecto: "Industrial DANEC S. A.", el cual concluye que dicho proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado. Las coordenadas del proyecto son las siguientes:

Coordenadas Puntos

X Y

A 783456 9962518

B 783603 9962486

C 783565 9962295

D 783381 9962201

E 783263 9962372 Que, mediante oficio s/n del 4 de agosto del 2008, DANEC S. A., entrega los términos de referencia de Industrial DANEC S. A., que se encuentra ubicada en el cantón Rumiñahui, para análisis y aprobación.; Que, con oficio No. 6328-08-DNPCCA-SCA-MA del 21 de agosto del 2008, la Dirección Nacional de Control de la Contaminación, sobre la base del informe técnico No. 452-FG-DNPCCA-UEIA-MA remitido con memorando No. 11787-08 UEIA-DNPCACCA-MA del 18 de agosto del 2008, comunica a DANEC S. A., que los términos de referencia tienen observaciones, las cuales deben ser respondidas a satisfacción previo el pronunciamiento de esta Cartera de Estado; Que, mediante oficio s/n del 23 de diciembre del 2008, DANEC S. A., remite los términos de referencia de Industrial DANEC S.A., con las respectivas respuestas a las observaciones emitidas por el Ministerio del Ambiente;

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Que, con oficio No. 0554-09 DNPCA-SCA-MA del 20 de enero de 2009, el Ministerio del Ambiente sobre la base el informe técnico No. 027-DPCC-SCA-MA del 16 de enero del 2009, aprueba los términos de referencia en vista de que cumplen con los requerimientos técnicos y legales solicitados por esta Cartera de Estado; Que, mediante oficio s/n del 26 de noviembre del 2009, DANEC S. A., hace la entrega del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental, de Industrial DANEC S.A.; Que, con oficio No. MAE-SCA-2010-0080 del 10 de enero del 2010, la Subsecretaría de Calidad Ambiental, sobre la base del informe técnico 1570-09-DPCA-SCA-MA del 10 de diciembre del 2009, remitido con memorando No. MAE-DNPCA-2010-0040 del 5 de enero del 2010, determina que previo pronunciamiento de esta Cartera de Estado, se deberán responder observaciones realizadas al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental; Que, el 2 de marzo del 2010, en las instalaciones de la Hostería del Río, ubicada en el cantón Rumiñahui a las 15h00, se realizó el proceso de participación social, difusión pública del "Estudio de Impacto Expost y Plan de Manejo Ambiental de las Actividades de la Planta Industrial DANEC S. A.", ubicada en el cantón Rumiñahui" de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040; Que, mediante oficio s/n del 28 de abril del 2010, DANEC S. A., remite respuesta a las observaciones emitidas por el Ministerio del Ambiente al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental de las actividades de DANEC S. A.; Que, con oficio No. MAE-SCA-2010-3385 del 25 de agosto del 2010, la Subsecretaría de Calidad Ambiental, sobre la base del informe técnico No. 2241-10-DNPCA-SCA-MA del 19 de julio del 2010, emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental de Industrial DANEC S. A.; Que, con oficio s/n del 27 de diciembre del 2010, DANEC S. A., remite al Ministerio del Ambiente la siguiente documentación: original de la papeleta de depósito No. 0002562 del 23 de diciembre del 2010, por el valor de $ 6.676,89, correspondiente al pago de la tasa por emisión de licencia ambiental de actividades en funcionamiento equivalente a 7.466,89 y la tasa de seguimiento ambiental por el primer año por el valor de $ 160; original de la póliza de seguro No. 73190 por el valor de $ 284,205,60 como garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental; cabe mencionar que la empresa realiza el descuento por el pago de facilitador realizado al MAE con papeleta de depósito no. 0685692 del 20 de noviembre del 2009, al tratarse de un Estudio de Impacto Ambiental Expost; y, En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Resuelve: Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para el Proyecto "Industrial DANEC S. A.", sobre la base del oficio No. MAE-SCA-2010-3385 del 25 de agosto del 2010 e informe técnico No. 2241-10-DNPCA-SCA-MA del 19 de julio del 2010, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2010-3106 del 22 de julio del 2010. Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental para el Proyecto: "Industrial DANEC S. A.", para la ejecución de sus actividades industriales, cuyas instalaciones se encuentran ubicadas en el cantón Rumiñahui de la provincia de Pichincha. Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir para integrante del Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la licencia ambiental conforme lo establecen los artículos 27 y 28 del Sistema Único de Manejo Ambiental, SUMA, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente. Notifíquese con la presente resolución al representante legal de la Empresa DANEC S. A., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general. De la aplicación de esta resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial de Pichincha.

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Comuníquese y publíquese. Dado en Quito, a 2 de marzo del 2011. f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente. MINISTERIO DEL AMBIENTE 153 LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO "INDUSTRIAL DANEC S.A." El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente licencia ambiental a favor del representante legal de DANEC S. A., para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobado, proceda a la ejecución del Proyecto "Industrial DANEC S. A.". En virtud de lo expuesto, DANEC S. A., se obliga a: 1. Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobado. 2. Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes de monitoreo al Ministerio del Ambiente, según lo establecido en el Plan de Monitoreo y conforme a los métodos y parámetros establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria. 3. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente. 4. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas. 5. Presentar al Ministerio del Ambiente, los informes de las auditorías ambientales de cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, que incluya las actualizaciones correspondientes un año después del inicio de las actividades de ejecución del proyecto, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 60 y 61 del Título IV, Capítulo IV, Sección I del Libro VI del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente. 6. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia. 7. Comunicar oportunamente al Ministerio del Ambiente sobre proyecciones de infraestructura y actividades del proyecto previo a la implementación de los mismos. 8. Cumplir con la normativa ambiental local y nacional vigente. 9. Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 068 del 26 de abril de 2010, que modifica los valores estipulados en el Ordinal V, artículo 11, Título II, del Libro IX del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria, referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental. 10. Renovar anualmente la garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental y mantenerla vigente por toda la duración del proyecto. El plazo de vigencia de la presente licencia ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto. El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la licencia ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

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La presente licencia ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose del acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva. Se dispone el registro de la licencia ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Dada en Quito, a 2 de marzo del 2011. f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

No. MRL-2011-000287

EL VICEMINISTRO DEL SERVICIO PÚBLICO

Considerando: Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MRL-2010-00197-A, de 11 de octubre del 2010, el Ministro de Relaciones Laborales, delega competencias al Viceministro del Servicio Público para emitir resoluciones en esta materia, amparadas en la Ley Orgánica del Servicio Público; Que, el artículo 51 literal a) de la Ley Orgánica del Servicio Público, establece entre las competencias del Ministerio de Relaciones Laborales, ejercer la rectoría en materia de remuneraciones del sector público y expedir las normas técnicas correspondientes en materia de recursos humanos conforme lo determinado en dicha ley; Que, el segundo inciso del artículo 100 de la Ley Orgánica del Servicio Público, determina que las y los servidores públicos que cumplan con las características y requisitos para ser considerados del nivel jerárquico superior, serán incorporados en los grados de valoración que les corresponda, previo estudios y el dictamen favorable del Ministerio de Relaciones Laborales y del Ministerio de Finanzas; Que, la disposición general séptima de la referida ley, establece que ninguna servidora o servidor de las instituciones señaladas en el artículo 3, así como ninguna persona que preste sus servicios en estas instituciones bajo cualquier modalidad, podrá percibir una remuneración mensual unificada inferior a la mínima establecida en las escalas dictadas por el Ministerio de Relaciones Laborales o superior o igual al de la Presidenta o Presidente de la República; Que, con Resolución No. MRL-2011-000020, publicada en el Registro Oficial No. 383 de 11 de febrero del 2011, se emite la escala de remuneración mensual unificada para los dignatarios, autoridades y funcionarios que ocupen puestos a tiempo completo, comprendidos en el nivel jerárquico superior; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 737, publicado en el Registro Oficial No. 441 de 5 de mayo del 2011, se crea el Instituto Nacional de la Meritocracia, con personería jurídica, de derecho público y autonomía operativa, adscrito al Ministerio de Relaciones Laborales, cuya misión será la de fortalecer la gestión pública, garantizando la aplicación de un sistema técnico de méritos en competencias, habilidades, capacidades, destrezas y valores que permitan seleccionar al personal idóneo para el servicio público articulando la selección, evaluación, promoción y ascenso de las y los servidores públicos, para mejorar la competitividad y fomentar la excelencia en las instituciones del Estado; en un marco de igualdad de oportunidades, libre acceso, transparencia y sin discriminación; Que, el artículo 4, del mencionado decreto, establece que el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de la Meritocracia, será de libre nombramiento y remoción y lo designará el Ministro de Relaciones Laborales; Que, acorde con la disposición transitoria primera del mismo cuerpo legal, determina que el Ministerio de Finanzas y el Ministerio de Relaciones Laborales, realizarán las acciones respectivas para las reformas presupuestarias que permitan viabilizar la aplicación de dicho decreto ejecutivo; Que, con oficio No. SENPLADES-SGDE-2011-0094 de 14 de mayo del 2011, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo - SENPLADES, emite el informe favorable provisional a la estructura básica del Instituto Nacional de la Meritocracia;

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Que, con oficio No. MINFIN-DM-2011-0207 de 8 de julio del 2011, el Ministerio de Finanzas emite dictamen presupuestario favorable a la estructura institucional y para la incorporación del Director Ejecutivo en la Escala del Nivel Jerárquico Superior del Instituto Nacional de la Meritocracia; y, En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 100 de la Ley Orgánica del Servicio Público: Resuelve: Art. 1.- Incorporar el puesto del Director Ejecutivo del Instituto Nacional de la Meritocracia, dentro de la escala de remuneración mensual unificada del nivel jerárquico superior, emitida con Resolución SENRES No. 2004-000081, publicada en el Registro Oficial No. 374 de 9 de julio del 2004, reformada con Resolución No. SENRES-2008-000156, publicada en el Registro Oficial No. 441 de 7 de octubre del 2008, de acuerdo al siguiente detalle:

Denominación del puesto Grado de la escala del nivel jerárquico superior

Director Ejecutivo del Instituto Nacional de la Meritocracia 6 NJS

Art. 2.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de junio del 2011, de conformidad a lo dispuesto por el Ministerio de Finanzas según el oficio No. MINFIN-DM-2011-0207 de 8 de julio del 2011, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 19 de julio del 2011. f.) Abg. Juan Fernando Salazar G., Viceministro del Servicio Público.

TEL-536-14-CONATEL-2011

CONSEJO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CONATEL

Considerando: Que, la Constitución de la República en el artículo 313 establece: "Art. 313.- El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia.- Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social.- Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley."; Que, la Constitución de la República en el artículo 314 establece: "Art. 314.- El Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás que determine la ley. -El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación. "; Que, la Constitución de la República en el artículo 84 establece: "Art. 84. - La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución. ";

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Que, la Ley de Radiodifusión y Televisión a continuación del artículo 2, señala: "El Estado, a través del Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión (CONARTEL) (hoy CONATEL), otorgará frecuencias o canales para radiodifusión y televisión, así como regulará y autorizará estos servicios en todo el territorio nacional, de conformidad con esta Ley, los convenios internacionales sobre la materia ratificados por el Gobierno Ecuatoriano, y los reglamentos.- Las funciones de control las ejercerá la Superintendencia de Telecomunicaciones."; Que, la Ley ibídem, a continuación del artículo 5, incluye en el innumerado quinto, los siguientes literales: "g) Velar por el pleno respeto a las libertades de información, de expresión del pensamiento y de programación; así como al derecho de propiedad en la producción, transmisiones o programas; a que se refiere esta Ley. " (...), "h) Regular y controlar, en todo el territorio nacional, la calidad artística, cultural y moral de los actos o programas de las estaciones radiodifusión y televisión. "; Que, el Decreto Ejecutivo No. 8, publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto del 2009, dispone en su artículo 13: "Fusiónese el Consejo Nacional de Radio y Televisión -CONARTEL- al Consejo Nacional de Telecomunicaciones - CONATEL."; y en su artículo 14: "Las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, reglamentos y demás instrumentos normativos y atribuidas al CONARTEL serán desarrolladas, cumplidas y ejercidas por el CONATEL, en los mismos términos constantes en la Ley de Radiodifusión y Televisión y demás normas secundarias. "; Que, el Reglamento de Sistemas de Audio y Video por Suscripción, aprobado con Resolución No. 816-27-CONATEL-2010 de 21 de diciembre del 2010, establece en su artículo 33: "Los sistemas de audio y video por suscripción, podrán difundir únicamente programación legalmente contratada y debidamente autorizada por quien origina la señal; de ser el caso, el concesionario responderá judicial y extra judicialmente por toda reclamación."; Que, mediante Resolución RTV-009-01-CONATEL-2011 de 14 de enero del 2011, el CONATEL normó la transmisión de programación de origen internacional a ser transmitida en los sistemas de audio y video por suscripción, estableciendo que los proveedores de programación internacional o sus representantes debidamente acreditados podrán registrarse ante la Superintendencia de Telecomunicaciones, y, que los concesionarios de audio y video por suscripción deberán remitir anualmente el registro de los canales codificados que transmiten en sus sistemas, para lo cual estableció un plazo de hasta 90 días conforme señala la Disposición Transitoria Segunda, que señala: "SEGUNDA: Los formularios a los que se refiere el artículo siete de la presente resolución deberán ser presentados en un plazo de hasta 90 días por la SENATEL y SUPERTEL. "; Que, mediante publicación en la prensa en los diarios "La Hora" y "El Telégrafo" de 23 de febrero del 2011, el Consejo Nacional de Telecomunicaciones notificó al público que mediante Resolución RTV-009-01-CONATEL-2011 de 14 de enero del 2011, normó la transmisión de programación de origen internacional a ser transmitida en los sistemas de audio y video por suscripción; Que, mediante oficio SNT-2011-0790 de 17 de mayo del 2011, se remite el informe técnico - legal elaborado por la comisión integrada por delegados de la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones y la Superintendencia de Telecomunicaciones, en cumplimiento de la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución RTV-009-01-CONATEL-2011; cuyos anexos contienen los formularios para el registro de proveedores de programación internacional y registro de canales codificados; Que, los proveedores de programación internacional o sus representantes actualmente no tienen ninguna obligación así como tampoco han suscrito contrato alguno de autorización con el Estado, por lo que es necesario regular el desenvolvimiento de las actividades que desarrollan los proveedores de programación internacional o sus representantes; De conformidad con las atribuciones que le confieren la Ley de Radiodifusión y Televisión, su Reglamento General y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Ejecutivo No. 8 emitido por el señor Presidente Constitucional de la República, publicado en el Registro Oficial No. 10 del 24 de agosto del 2009; y, En ejercicio de sus facultades legales,

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Resuelve: ARTÍCULO UNO.- Avocar conocimiento del informe técnico - legal y sus anexos, elaborados por la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones y la Superintendencia de Telecomunicaciones, mediante oficio No. SNT-2011-0790 de 17 de mayo del 2011. ARTÍCULO DOS.- Aprobar los formularios de registro de proveedores de programación internacional y registro de canales codificados, adjuntos al Anexo No. 1 de la presente resolución. ARTÍCULO TRES.- Los formularios podrán ser revisados y actualizados por la Superintendencia de Telecomunicaciones de lo cual se informará al Consejo Nacional de Telecomunicaciones. ARTÍCULO CUATRO.- Se dispone a la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones y a la Superintendencia de Telecomunicaciones la publicación de los formularios en el sitio WEB de las instituciones. ARTÍCULO CINCO.- Disponer que se conforme una comisión SENATEL - SUPERTEL, con la finalidad de analizar la pertinencia de establecer alguna normativa relacionada a los proveedores de programación internacional o sus representantes, dentro del plazo de sesenta días (60 días), desde la vigencia de la presente resolución. ARTÍCULO SEIS.- La Secretaría del CONATEL deberá notificar de la presente resolución a la Superintendencia de Telecomunicaciones, a la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones y a los concesionarios de sistemas de audio y video por suscripción. DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- Reemplazar el texto de la disposición transitoria tercera constante en la Resolución RTV-009-01-CONATEL-2011 de 14 de enero del 2011, por el siguiente: TERCERA: Los concesionarios de Sistemas de Audio y Video por Suscripción, deberán remitir el primer reporte al que hace referencia el artículo siete de la presente norma, hasta el 30 de enero del 2012. DISPOSICIÓN FINAL La presente resolución es de ejecución inmediata sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Santiago de Guayaquil, el 11 de julio del 2011. f.) Ing. Javier Véliz Madinyá, Presidente del CONATEL. f.) Lic. Vicente Freire Ramírez, Secretario del CONATEL. Certifico que es fiel copia del original.- 20 de julio del 2011.- f.) Secretario del CONATEL. ANEXO No. 1 • FORMULARIO DE REGISTRO DE PROVEEDORES DE PROGRAMACIÓN INTERNACIONAL. • FORMULARIO DE REGISTRO DE CANALES CODIFICADOS. REGISTRO DE PROVEEDORES DE PROGRAMACIÓN INTERNACIONAL 1.1. INFORMACIÓN DEL PROVEEDOR EN ECUADOR DE PROGRAMACIÓN INTERNACIONAL

PROVEEDOR REPRESENTANTE LEGAL EN CASO

DE PERSONAS JURÍDICAS

R.U.C. CIUDAD DE DOMICILIO

DIRECCIÓN TELÉFONOS FAX CORREO ELECTRÓNICO

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1.2 DOCUMENTACIÓN QUE RESPALDA LA REPRESENTACIÓN LEGAL

No. NOMBRE DEL CANAL

DOCUMENTO CERTIFICADO O DEBIDAMENTE LEGALIZADO

FECHA INICIO DE VIGENCIA DEL DOCUMENTO

FECHA VENCIMIENTO DE

VIGENCIA DEL DOCUMENTO

PAÍS DE ORIGEN DEL DOCUMENTO

1

2

3

.... 1.3. INFORMACIÓN DE LOS CANALES INTERNACIONALES CODIFICADOS

No. NOMBRE DEL CANAL

PROPIETARIO DE PROGRAMACIÓN INTERNACIONAL

DOCUMENTO JUSTIFICATIVO

DE LA PROPIEDAD

PAÍS DIRECCIÓN TELÉFONO CORREO ELECTRÓNICO

1

2

3

4

.

.

.

.

.

.

N REGISTRO DE CANALES CODIFICADOS 1.- DATOS GENERALES DEL CONCESIONARIO 1.1. DATOS GENERALES PERSONA NATURAL

NOMBRES DEL CONCESIONARIO

NOMBRES APELLIDOS

CÉDULA DE CIUDADANÍA

R.U.C.

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1.2. DATOS GENERALES PERSONA JURÍDICA

NOMBRES DE LA PERSONA JURÍDICA

REPRESENTANTE LEGAL:

R.U.C. 2. DATOS GENERALES DEL SISTEMA

NOMBRE DEL SISTEMA AUTORIZADO

MODALIDAD DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO

CABLE FÍSICO CODIFICADO TERRESTRE CODIFICADO SATELITAL

DETALLE PARROQUIA CANTÓN PROVINCIA

Matriz

Extensión de red 1

Extensión de red 2

ÁREA DE SERVICIO

AUTORIZADA:

Extensión de red 3

TIPO DE SISTEMA

COMERCIAL PRIVADO COMUNITARIO

ÍTEM UNIDAD (NÚMERO DE CANALES)

Codificados Canales Nacionales

Libres

TOTAL DE CANALES NACIONALES

Codificados Canales Internacionales

Libres

TOTAL DE CANALES INTERNACIONALES Certifico que es fiel copia del original.- 20 de julio del 2011.- f.) Secretario del CONATEL.

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No. GGE-GRH-01-0192

Ing. Oscar Fernando Armijos González - Rubio

GERENTE GENERAL DE LA UNIDAD DE GENERACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE GUAYAQUIL

Considerando: Que, con memorando No. GAD-01-123 del 11 de mayo del 2011, la abogada Tania Zambrano Alcívar, Gerente Administrativa de la Eléctrica de Guayaquil, solicita a la Gerente de Recursos Humanos, inscribir al señor Napoleón Makense Encalada, en el "Curso Especial de Escoltas y Especialización en conducción de vehículos defensiva, ofensiva y evasiva" que se dictará del 5 al 9 de julio del 2011 en la ciudad de Bogotá, Colombia; Que, mediante sumilla del Gerente General de la Eléctrica de Guayaquil, contenida en el memorando No. GAD-01-123 del 11 de mayo del 2011, aprueba inscribir en el "Curso Especial de Escoltas y Especialización en conducción de vehículos defensiva, ofensiva y evasiva" a los trabajadores públicos Arturo Beltrán, Alfredo Briones, Jaime Corozo, Napoleón Makense, Ramiro Toala y Franklin Valarezo; Que, la asistencia de los prenombrados trabajadores públicos al "Curso Especial de Escoltas y Especialización en conducción de vehículos defensiva, ofensiva y evasiva", es de interés para la administración de la Unidad de Generación, Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica de Guayaquil - Eléctrica de Guayaquil-; y, En ejercicio de la facultad del artículo 7 del Decreto Ejecutivo 1786 del 18 de junio del 2009 en concordancia con el artículo 22 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Resuelve: Artículo Único.- Autorizar el viaje de los trabajadores públicos Arturo Beltrán, Alfredo Briones, Jaime Corozo, Napoleón Makense, Ramiro Toala y Franklin Valarezo, desde el 5 de julio del 2011 hasta el 10 de julio del 2011, para que asistan al "Curso Especial de Escoltas y Especialización en conducción de vehículos defensiva, ofensiva y evasiva" que se realizará en la ciudad de Bogotá, Colombia; y, autorizar el pago de los viáticos a los prenombrados trabajadores públicos, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa legal vigente. Sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dada y firmada en la ciudad de Guayaquil, a los tres días del mes de junio del dos mil once. f.) Ing. Oscar Armijos González - Rubio, Gerente General. CERTIFICO.- Que es fiel copia del original del documento que reposa en los archivos.- Fecha: 4 de julio del 2011.- f.) Ing. Ma. Fernanda Arroyo de Cornejo, Secretaria General - Eléctrica de Guayaquil.

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No. GGE-GRH-01-0193

Ing. Oscar Fernando Armijos González - Rubio

GERENTE GENERAL DE LA UNIDAD DE GENERACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE GUAYAQUIL

Considerando: Que, mediante comunicación PCCV-148-011 del 31 de mayo del 2011, dirigida al ingeniero Juan Medina, Gerente de Generación de la Eléctrica de Guayaquil, el ingeniero Rodrigo Villavicencio, representante legal de la Compañía PACACEVI S. A., informa que en la semana del 6 de junio del 2011 se van a realizar las pruebas de balanceo dinámico del rotor de la Unidad TG1 en la ciudad de Morelia en México y solicita autorizar el viaje del señor ingeniero Ramón Espinoza, Fiscalizador del Contrato GG-GAJ-489-10 para presenciar las pruebas del rotor, constatar la veracidad y efectividad de los trabajos realizados en el rotor TG1 de la Central Aníbal Santos; Que, mediante memorando No. GGN-03-00173 del 1 de junio del 2011, el ingeniero Juan Medina Moreira, Gerente de Generación de la Eléctrica de Guayaquil, sugiere al Gerente General se emita una licencia por comisión de servicios al ingeniero Ramón Espinoza Zhindon, Fiscalizador del Contrato GG-GAJ-489-10, para que asista a las pruebas del rotor de la Unidad TG1 de la Aníbal Santos en la ciudad de Morelia en México; Que, mediante sumilla del Gerente General de la Eléctrica de Guayaquil, contenida en el memorando No. GGN-03-00173 del 31 de mayo del 2011, emitido por el ingeniero Juan Medina Moreira, Gerente de Generación, se designa al ingeniero Ramón Espinoza Zhindon para que asista a las pruebas de balanceo dinámico del rotor de la Unidad TG1 en la ciudad de Morelia en México; Que, asistir a las pruebas de balanceo dinámico del rotor de la Unidad TG1 de la Central Aníbal Santos, es de interés para la Administración Pública y en especial para la Unidad de Generación, Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica de Guayaquil -Eléctrica de Guayaquil-, de conformidad con lo estipulado en el inciso final del artículo 30 de la Ley Orgánica del Servicio Público; y, En ejercicio de la facultad del artículo 7 del Decreto Ejecutivo 1786 del 18 de junio del 2009 en concordancia con el artículo 22 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Resuelve: Art. 1.- Otorgar licencia con remuneración al ingeniero Ramón Honorato Espinoza Zhindon, desde el 6 de junio del 2011 hasta el 11 de junio del 2011, para que asista a las pruebas de balanceo dinámico del rotor de la Unidad TG1 de la Central Aníbal Santos en la ciudad de Morelia, México. Sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dada y firmada en la ciudad de Guayaquil, a tres días del mes de junio de dos mil once. f.) Ing. Oscar Armijos González - Rubio, Gerente General. CERTIFICO.- Que es fiel copia del original del documento que reposa en los archivos.- Fecha: 4 de julio del 2011.- f.) Ing. Ma. Fernanda Arroyo de Cornejo, Secretaria General - Eléctrica de Guayaquil.

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No. GGE-GRH-01-0 0227

Ing. Oscar Fernando Armijos González - Rubio

GERENTE GENERAL DE LA UNIDAD DE GENERACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE GUAYAQUIL

Considerando: Que, mediante comunicación sin número del 22 de junio de 2011, dirigida al ingeniero Oscar Armijos González-Rubio, Gerente General de la Eléctrica de Guayaquil, el señor Fernando Ayala Ferraro, Director General de la Compañía INDRA, invita a los ingenieros Oscar Armijos y Luis Aguirre, funcionarios de la Unidad Eléctrica de Guayaquil, a las instalaciones de Electricaribe S. A. E.S.P. en Barranquilla-Colombia, con el objetivo de darles a conocer el proceso de Transformación Empresarial llevado a cabo en Electricaribe en colaboración con Indra, los días jueves 23 y viernes 24 de junio del año en curso; Que, mediante sumilla contenida en la comunicación sin número del 22 de junio del 2011 suscrita por el Director General de la Compañía INDRA, el Gerente General de la Eléctrica de Guayaquil, designa al ingeniero Luis Alfredo Aguirre Sánchez, para que asista a las instalaciones de Electricaribe S. A. E.S.P. en Barranquilla-Colombia; Que, asistir a las instalaciones de Electricaribe S. A. E.S.P. en Barranquilla-Colombia, para conocer el proceso de Transformación Empresarial llevado a cabo en Electricaribe en colaboración con Indra es de interés para la Administración Pública y en especial para la Unidad de Generación, Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica de Guayaquil -Eléctrica de Guayaquil-, de conformidad con lo estipulado en el inciso final del artículo 30 de la Ley Orgánica del Servicio Público; y, En ejercicio de la facultad del artículo 7 del Decreto Ejecutivo 1786 del 18 de junio del 2009 en concordancia con el artículo 22 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Resuelve: Art. 1.- Otorgar licencia con remuneración al ingeniero Luis Alfredo Aguirre Sánchez, desde el 22 hasta el 25 de junio del 2011, para que asista a las instalaciones de Electricaribe S. A. E.S.P. en Barranquilla-Colombia; y, autorizar el pago de los viáticos al ingeniero Luis Alfredo Aguirre Sánchez, de acuerdo a lo dispuesto en el Acuerdo No. MRL-2011-00051, que contiene el Reglamento para el pago de Viáticos, Movilizaciones y Subsistencias en el Exterior, para las y los servidores y obreros públicos. Sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dada y firmada en la ciudad de Guayaquil, a veintidós días del mes de junio de dos mil once. f.) Ing. Oscar Armijos González - Rubio, Gerente General. CERTIFICO.- Que es fiel copia del original del documento que reposa en los archivos.- Fecha: 4 de julio del 2011.- f.) Ing. Ma. Fernanda Arroyo de Cornejo, Secretaria General - Eléctrica de Guayaquil.

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No. 012-2011-DNDAyDC-IEPI

EL DIRECTOR NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

Considerando: Que, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 358, literales a) y b), de la Codificación de la Ley de Propiedad Intelectual, a la Dirección Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos le corresponde, entre otras atribuciones, organizar y administrar el Registro Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos, así como los procesos administrativos contemplados por la ley en el ámbito de su competencia, respectivamente; Que el artículo 5 del Reglamento a la Ley de Propiedad Intelectual faculta a los directores nacionales la delegación de funciones específicas a funcionarios subordinados, con la finalidad de propender a una adecuada desconcentración de funciones; Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva faculta a las diversas autoridades de la Administración a delegar en las autoridades u órganos de inferior jerarquía las atribuciones propias de sus cargos; Que, con el fin de agilitar la administración de los trámites que son de competencia de la Dirección Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos, resulta necesario implementar mecanismos para lograr una adecuada desconcentración de funciones; Que, mediante la Resolución No. 11-030-P-IEPI de 27 de junio del 2011, el Presidente del IEPI resolvió disponer que la abogada Karina Jacqueline Guerrero Flores, servidora de la institución, ejerza provisionalmente las atribuciones propias del cargo de Subdirectora Regional del IEPI en Guayaquil, mientras dure la ausencia de su titular, por el período comprendido desde el 4 hasta el 22 de julio del año en curso; y, En ejercicio de sus atribuciones legales, Resuelve: Artículo 1.- Delegar provisionalmente a la abogada Karina Jacqueline Guerrero Flores, en su condición de Subdirectora Regional del IEPI en Guayaquil (E), las facultades de: a) Conocer, sustanciar los trámites de tutelas administrativas en materia de derecho de autor y derechos conexos, así como firmar las providencias orientadas a la sustanciación y prosecución de tales trámites, desde su inicio, con inclusión de su aceptación a trámite, o, de ser el caso, revisar los respectivos expedientes previo a la firma del Director Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos; b) Resolver los casos de tutelas administrativas, previo su estudio o revisión, o, de ser el caso, revisar los respectivos expedientes previo a la firma del Director Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos; c) Firmar los oficios relacionados con trámites de tutelas administrativas; d) Disponer la reposición o restitución de expedientes o de trámites extraviados y mutilados y firmar las providencias correspondientes; e) Sustanciar, comparecer y dirigir las audiencias que se señalaren en los trámites de tutelas administrativas de derecho de autor y derechos conexos; f) Ejecutar las inspecciones que se dispongan en los trámites de tutelas administrativas en materia de derecho de autor y derechos conexos, así como las medidas cautelares y formación de inventarios de bienes, en caso de que, a criterio de la delegada y de conformidad con la ley, estas sean procedentes, a cuyo efecto deberá tener en cuenta la disposición contenida en el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador; g) Conceder o negar los recursos previstos en el artículo 357 de la Codificación de la Ley de Propiedad Intelectual, según sean presentados dentro o fuera de término, y remitir los expedientes administrativos al Comité de Propiedad Intelectual, conforme a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento a la Ley de Propiedad Intelectual; esta facultad

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no incluye la de resolver, en el fondo, los recursos de reposición que sean interpuestos, facultad que la ejercerá, exclusivamente, el Director Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos; y, h) Requerir información que permita establecer la existencia o no de violaciones de derechos de propiedad intelectual. Artículo 2.- Las atribuciones delegadas mediante este instrumento podrán ser ejercidas por la Subdirectora Regional del IEPI en Guayaquil (E), con relación a las tutelas administrativas o requerimientos de información que deban realizarse o notificarse, según el caso, en las provincias de Guayas, Santa Elena, Los Ríos, Bolívar, Manabí y Galápagos. Artículo 3.- La delegada queda expresamente autorizada para delegar, a su vez, a otro servidor o servidora de esa Subdirección Regional, y bajo su responsabilidad, la facultad determinada en el artículo 1, literal f). Artículo 4.- Las resoluciones dictadas en virtud de esta delegación serán de responsabilidad de la delegada, quien actuará según lo establecido en el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva. Artículo 5.- La presente resolución se mantendrá en vigencia por el período comprendido desde el 4 hasta el 22 de julio del año en curso, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, a 4 de julio del 2011. f.) Ab. Carlos Alberto Cabezas Delgado, Director Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos.

No. 013-2011-DNDAyDC-IEPI

EL DIRECTOR NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

Considerando: Que, de conformidad con el artículo 358, literales a) y b), de la Codificación de la Ley de Propiedad Intelectual, a la Dirección Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos le corresponde la organización y administración del Registro Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos, así como la administración de los procesos administrativos contemplados por la ley en el ámbito de su competencia, respectivamente; Que el artículo 5 del Reglamento a la Ley de Propiedad Intelectual faculta a los directores nacionales la delegación de funciones específicas a funcionarios subordinados, con la finalidad de propender a una adecuada desconcentración de funciones; Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva faculta a las diversas autoridades de la Administración, la delegación, en los órganos de inferior jerarquía, de las atribuciones propias de sus cargos; Que, durante el período comprendido desde el 8 hasta el 17 de julio del año en curso, se llevará a cabo la Sexta Edición de la Feria Internacional del Libro EXPOLIBRO, en el Palacio de Cristal de la ciudad de Guayaquil, en la que participará el IEPI, representado por la Dirección Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos; Que, en razón de que se trata de un evento de gran importancia para el fortalecimiento de la cultura, creatividad e imaginación, resulta necesario ofrecer al público varios servicios in situ durante los días en que se desarrolle el certamen; y, En ejercicio de sus atribuciones legales,

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Resuelve: Artículo 1.- Delegar provisionalmente a la señorita María Aurelia Zambrano Hidalgo, servidora de la Subdirección Regional del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual -IEPI- en la ciudad de Guayaquil, las siguientes facultades que las ejercerá in situ, durante la Feria Internacional del Libro EXPOLIBRO, en el Palacio de Cristal de la ciudad de Guayaquil: a) Firmar los certificados de registro en el área de su competencia; b) Suscribir los recibos de depósito legal en el área de su competencia; y, c) Los demás documentos que, con relación a los registros, se generen en la Dirección Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos. Artículo 2.- Las actuaciones realizadas en virtud de esta delegación serán de responsabilidad de la delegada, quien actuará según lo establecido en el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva. Artículo 3.- De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, publíquese esta Resolución en el Registro Oficial. Artículo 4.- La presente resolución se mantendrá en vigencia por el período comprendido desde el 8 hasta el 17 de julio del año en curso, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dada en Quito, D. M., 4 de julio del 2011. f.) Ab. Carlos Alberto Cabezas Delgado, Director Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos.

No. 0379

DIRECCIÓN GENERAL SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

Considerando: Que la Constitución de la República del Ecuador, contempla como uno de sus principios fundamentales: Art. 1.- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico... Art. 225.- El sector público comprende: ...3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado. Art. 227.- La Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos; Que la Ley de Modernización del Estado, dispone: Art. 35.- DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES.- Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos,

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resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. ...; Que el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, contempla: Art. 55.- LA DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial.... Art. 56.- Salvo autorización expresa, no podrán delegarse las competencias que a su vez se ejerzan por delegación. Art. 57.- La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó. Art. 59.- RESOLUCIONES POR DELEGACIÓN.- Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa; Que en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de fecha 29 de diciembre del 2010, se publicó el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, el cual contiene el Libro V, Título II de la Facilitación Aduanera para el Comercio de lo Sustantivo Aduanero, contempla: Art. 134.- Depósito Temporal.- Las mercancías descargadas serán entregadas por el transportista a las bodegas de depósito temporal en los casos que establezca el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, o al correspondiente operador portuario o aeroportuario. El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador tiene la atribución de autorizar el funcionamiento de las bodegas para el depósito temporal de mercancías, conforme las necesidades del comercio exterior. Art. 196.- Competencia.- La Directora o el Director General será competente para establecer la responsabilidad administrativa y sancionar con suspensión o revocatoria de la concesión, autorización o permiso respectivo a los operadores de comercio exterior, agentes de aduana y operadores económicos autorizados, conforme lo prescrito en esta ley. Art. 207.- Potestad Aduanera.- La potestad aduanera es el conjunto de derechos y atribuciones que las normas supranacionales, la ley y el reglamento otorgan de manera privativa al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador para el cumplimiento de sus fines. Art. 208.- Sujeción a la Potestad Aduanera.- Las mercancías, los medios de transporte que crucen la frontera y quienes efectúen actividades directa o indirectamente relacionadas con el tráfico internacional de mercancías, están sujetos a la potestad aduanera. Art. 209.- Alcance de la Sujeción.- La sujeción a la potestad aduanera comporta el cumplimiento de todas las formalidades y requisitos que regulen la entrada o salida de personas, mercancías, y medios de transporte; el pago de los tributos y demás gravámenes exigibles aunque correspondan a diferentes órganos de la Administración Central o a distintas administraciones tributarias, que por mandato legal o reglamentario, debe controlar o recaudar el Servicio Nacional de Aduanas. Art. 212.- Del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.- El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, de duración indefinida, con autonomía técnica, administrativa, financiera y presupuestaria, domiciliada en la ciudad de Guayaquil y con competencia en todo el territorio nacional. Es un organismo al que se le atribuye en virtud de este Código, las competencias técnico-administrativas, necesarias para llevar adelante la planificación y ejecución de la política aduanera del país y para ejercer, en forma reglada, las facultades tributarias de determinación, de resolución, de sanción y reglamentaria en materia aduanera, de conformidad con este Código y sus reglamentos.

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Art. 213.- De la administración del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.- La administración del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador corresponderá a la Directora o el Director General, quien será su máxima autoridad y representante legal, judicial y extrajudicial, en razón de lo cual ejercerá los controles administrativos, operativos y de vigilancia señalados en este Código, a través de las autoridades referidas en el artículo anterior en el territorio aduanero. Art. 216.- Competencias.- La Directora o el Director General tendrá las siguientes atribuciones y competencias: ... j. Autorizar el funcionamiento de las instalaciones industriales en las que se desarrolle el Régimen de admisión temporal para el perfeccionamiento activo, las empresas que operen bajo el régimen aduanero de correos rápidos o Courier, de los depósitos aduaneros, los almacenes libres y especiales y el régimen de ferias internacionales; m. Las demás que establezca la ley; Que en el Suplemento del Registro Oficial No. 452 de fecha 19 de mayo del 2011, se publicó el Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, contempla: Art. 2.- Definiciones.- Para efecto de la aplicación del Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y este reglamento se establecen las siguientes definiciones: b) Agente de Carga de Exportaciones.- Es la persona jurídica autorizada como tal por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, que puede prestar servicios de manejo de carga, agrupar mercancías y presentar la Declaración Aduanera en el caso de las exportaciones, sujetándose a reglamentos y acuerdos específicos, así como emitir documentos de transporte u otros propios de su actividad; c) Agente de carga internacional.- Persona jurídica autorizada por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador que puede realizar y recibir embarques consolidar y desconsolidar mercancías, actuar como operador de transporte multimodal, sujetándose a reglamentos y acuerdos específicos, emitir documentos propios de su actividad, tales como conocimientos de embarque, guías, cartas de porte, manifiestos y demás; y, u) Consolidador de carga.- Operador distinto del porteador, que transporta carga en forma agrupada, bajo su nombre y responsabilidad, destinada a uno o más consignatarios finales, debidamente autorizado por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Art. 51.- Embarques Parciales.- El Servicio Nacional de Aduana de Ecuador podrá autorizar embarques parciales de mercancías, cuando esta se trate de unidades funcionales para la industria, maquinarias, aparatos o mercancías que por su volumen o naturaleza requieran de varios envíos; o por la falta de espacio en las naves o aeronaves. Los embarques parciales podrán provenir de diferentes orígenes, procedencia o embarcadores. Para autorizar al beneficiario el tratamiento de embarques parciales, el Director Distrital del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos que para el efecto dicte el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, y señalará los controles a los que deberá someterse la importación, de acuerdo a la naturaleza de la mercancía a importar. Art. 53.- Depósito Temporal.- Es el servicio aduanero prestado directamente por la Autoridad Aduanera o por terceros autorizados de dicho servicio, destinado para aquellas mercancías que no puedan ser cargadas o descargadas directamente hacia o desde el medio de transporte que las llevará a su destino final, o cuyo retiro o levante, de acuerdo con la modalidad de despacho, requieran otras operaciones aduaneras. ... El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador podrá regular los procedimientos para el otorgamiento de la autorización, las tarifas y regalías. Art. 54.- Autorizaciones.- El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador será el encargado de autorizar la prestación del servicio de depósitos temporales. ... Las suspensiones, revocatorias, indemnizaciones o sanciones pecuniarias a quien esté autorizado a prestar el servicio de Depósito temporal, se aplicarán por incumplimiento a lo señalado en el Título de la Facilitación Aduanera para el

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Comercio del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en este reglamento y en el contrato respectivo. Art. 234.- Garantías generales.- ... La garantía podrá ser incrementada o disminuida acorde al procedimiento establecido por el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador; Que mediante Decreto Ejecutivo No. 738, publicado en el Registro Oficial No. 445 de fecha 11 de mayo del 2011, se nombra al suscrito como Director General del Servicio de Aduana del Ecuador; Que mediante Resolución No. DGN-0282-2011, de fecha 25 de mayo del 2011, se resolvió expedir el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, el mismo que en su numeral 6.5.2.1 contempla las atribuciones y responsabilidades de la Subdirección General de Operaciones, entre las cuales se encuentra la siguiente: ... f. Las demás que le sean asignadas o delegadas por el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador; y, En tal virtud, en el ejercicio de la atribución y competencia establecida en el literal m) del Art. 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en concordancia con la Ley de Modernización del Estado y el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Resuelve: PRIMERO: Delegar al economista Xavier Cárdenas Moncayo, Subdirector General de Operaciones, las competencias determinadas en el literal j) del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; siendo estas: Autorización, renovación, modificación o negativa de funcionamiento de las instalaciones industriales autorizadas para operar habitualmente bajo el régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo, de las empresas que operen bajo el régimen aduanero de correos rápidos o courier, de los depósitos aduaneros, los almacenes libres y especiales y el régimen de ferias internacionales. Asimismo, podrá autorizar, renovar, modificar o negar el funcionamiento de bodegas para brindar el servicio aduanero de depósito temporal de mercancías, de consolidador de carga de agentes de carga internacional y de exportaciones; autorización de incremento o disminución de garantías aduaneras generales otorgadas para el funcionamiento de depósitos aduaneros, temporales, almacenes libres y especiales; instalaciones industriales; así como establecer la responsabilidad administrativa, sancionando en los casos que corresponda, con suspensión, cancelación o revocatoria de la autorización o permiso respectivo a los operadores de comercio exterior anteriormente citados. Además, se delega la competencia para absolver consultas cuya atención no corresponda a la unidad respectiva de la Subdirección General de Normativa Aduanera, y siempre y cuando guarden conformidad con los temas delegados en los párrafos precedentes. SEGUNDO: La presente delegación comprende todas las atribuciones administrativas necesarias para su efectivo cumplimiento, entendiéndose como tales las contenidas en el Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones, Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; y, demás disposiciones vigentes o futuras que se expidieren para el efecto; no requiriendo para efectos de su ejercicio ninguna otra delegación expresa de normas legales o reglamentarias. TERCERO: El delegatario será el único responsable por las atribuciones que realice en el ejercicio de la delegación conferida en el presente documento. Asimismo, de conformidad con la normativa vigente, los actos administrativos que adopte el delegatario en ejercicio de su delegación, se considerarán dictados por la autoridad delegante. CUARTO: El delegatario ejercerá las atribuciones conferidas mediante la presente resolución respecto de los contribuyentes domiciliados en el ámbito de su competencia territorial delimitada por parte de la Dirección General, de conformidad con la Disposición General Novena del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. QUINTO: Notifíquese del contenido de la presente resolución al Subdirector General de Operaciones, las diferentes áreas administrativas, operativas y técnicas del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Encárguese de la difusión de la misma a la Dirección de Secretaría General y Publíquese en la página web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

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La presente resolución de delegación entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Despacho Principal de la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, 5 de julio del 2011. f.) Econ. Santiago León Abad, Director General, Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR.- Certifico que es fiel copia de su original.- f.) Ilegible, Secretaría General.- SENAE.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL

CANTÓN GIRÓN

Considerando: Que, la Ordenanza para la organización, administración y funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad el Cantón Girón, debe acoplarse a lo que regula la Constitución de la República, la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos y el Reglamento de concurso de merecimientos y oposición para la selección y designación de registradores de la propiedad, publicado en el Registro Oficial No. 362 del 13 de enero del 2011; y, Que, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y la ley, Expide: La reforma a la Ordenanza para la organización, administración y funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad del Cantón Girón. Art. 1.- En el Art. 19 sustitúyase lo siguiente: "se requerirá los siguientes requisitos: 1. Acreditar nacionalidad ecuatoriana y que se hallen en goce de los derechos políticos y residan en el cantón Girón. 2. Ser abogado y/o doctor en Jurisprudencia. 3. Acreditar ejercicio profesional con probidad notoria por un período mínimo de tres años. 4. No estar inhabilitado para ser servidor público para lo cual se observarán las prohibiciones establecidas en los artículos 8, 9, y 10 de la Ley Orgánica del Servicio Público. 5. Haber sido declarado ganador del concurso de méritos y oposición organizado y ejecutado por el Gobierno Autónomo Descentralizado. 6. Los demás requisitos establecidos en la Ley de Registro.". Por "cumplirá con los siguientes requisitos: 1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano y estar en goce de los derechos políticos. 2. Tener título de abogado/a acreditado y reconocido legalmente en el país. 3. Acreditar haber ejercido con probidad e idoneidad notorias la profesión por un período mínimo de tres años. 4. Ser mayor de 18 años y estar en pleno ejercicio de los derechos previstos por la Constitución de la República y la ley para el desempeño de una función pública.

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5. No encontrarse en interdicción civil, no ser el deudor al que se siga proceso de concurso de acreedores y no hallarse en estado de insolvencia fraudulenta declarada judicialmente. 6. No estar comprendido en alguna de las causales de prohibición para ejercer cargos públicos. 7. Cumplir con los requerimientos de preparación académica y demás competencias exigibles previstas en la ley. 8. Haber sufragado, cuando se tiene obligación de hacerlo, salvo las causas de excusa previstas en la ley. 9. No encontrarse en mora del pago de créditos establecidos a favor de entidades u organismos del sector público, a excepción de lo establecido en el Art. 9 de la Ley Orgánica de Servicio Público. 10. Los demás requisitos señalados en la Constitución de la República y la ley." Art. 2.- Incorpórese el siguiente artículo innumerado: Art - Los aspirantes a Registrador de la Propiedad del cantón Girón, deberán adjuntar además a la solicitud de postulación los siguientes documentos: a) Copia certificada de la cédula de ciudadanía; b) Copia certificada del certificado de votación del último proceso electoral; y, c) Certificado emitido por el Ministerio de Relaciones Laborales de no estar impedido para el desempeño de un cargo público. Art. 3.- Sustitúyase el Art. 25 por el siguiente: Art. 25.- REMUNERACIÓN.- La remuneración que percibirá el Registrador de la Propiedad está determinada por el Ministerio de Relaciones Laborales, conforme la Disposición Transitoria Décima de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos. Art. 4.- En la disposición transitoria tercera incorpórese luego de la tabla de aranceles lo siguiente: En ningún caso la tarifa del arancel superará los 500 dólares y el recargo por el excedente no superará el cien por ciento de la tarifa base. Por el registro de la declaratoria de propiedad horizontal y todos los documentos que ésta comprenda la tarifa es de 100 dólares. Por la inscripción o cancelación de patrimonio familiar, testamentos, adjudicaciones la tarifa es de 50 dólares. Por el registro de las hipotecas constituidas a favor del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el Banco Ecuatoriano de la Vivienda y de las instituciones del sistema financiero nacional, se percibirá el (50%) cincuenta por ciento de los valores fijados en la tabla que consta en este artículo para la respectiva categoría. Por la domiciliación, disolución y liquidación de compañías, reforma y codificación de estatutos, cambio de domicilio, capitulaciones matrimoniales, poderes otorgados en el Ecuador o en el extranjero, cancelación de permisos de operación, la cantidad de 50 dólares. Las aclaraciones de homónimos de imputados o acusados en procesos penales y la inscripción de las demandas ordenadas judicialmente serán gratuitas, así como la inscripción de prohibiciones de enajenar y embargos ordenados en procesos penales de acción pública y en causas de alimentos. Para el pago de derechos de registro, calificación e inscripción de los siguientes actos, incluyendo los rubros de gastos generales, se establece los siguientes valores: 1. Por la inscripción de posesiones efectivas, la cantidad de 30 dólares.

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2. Por la inscripción de embargos, sentencias, interdicciones, prohibiciones judiciales de enajenar y sus cancelaciones, la cantidad de 30 dólares por cada uno. 3. Por las razones que certifiquen inscripciones en los índices del Registro, la tarifa de 5 dólares. 4. Por las certificaciones de propiedad, gravámenes y limitaciones de dominio, la cantidad de 7 dólares. 5. Por la inscripción de cancelación de gravámenes y derechos personales, la cantidad de 5 dólares. 6. Por las certificaciones de matrículas inmobiliarias, la cantidad de 30 dólares. 7. En los casos no especificados en la enunciación anterior la cantidad de 5 dólares. Cuando se trate de contratos celebrados entre entidades del sector público y personas de derecho privado, regirá la categoría que le corresponda, de acuerdo con la tabla prevista en esta ordenanza. En los actos y contratos de cuantía indeterminada, tales como: hipotecas abiertas, fideicomisos, fusiones, rectificaciones, entre otras, la tarifa de 80 dólares. DISPOSICIÓN FINAL.- La presente reforma a la ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dada y firmada en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Girón, a los seis días del mes de junio del año dos mil once. f.) Sr. Jorge Duque Illescas, Alcalde de Girón. f.) Dra. Zoila Machicela L., Secretaria del Concejo Cantonal de Girón. CERTIFICACIÓN DE DISCUSIÓN.- La suscrita Secretaria del Concejo Cantonal de Girón certifica que la reforma a la Ordenanza para la organización, administración y funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad del Cantón Girón fue aprobada por el I. Concejo Cantonal de Girón en dos debates, en sesiones del 2 y 6 de junio del 2011, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD). Girón, 7 de junio del 2011. f.) Dra. Zoila Machicela L., Secretaria del Concejo Cantonal de Girón. CERTIFICACIÓN: Certifico que el 7 de junio del 2011; a las 08h30, en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remito original y copias de la reforma a la Ordenanza para la organización, administración y funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad del Cantón Girón al señor Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado de Girón para su sanción y promulgación. f.) Dra. Zoila Machicela L., Secretaria del Concejo Cantonal de Girón. ALCALDÍA DEL CANTÓN GIRÓN: Girón, a 7 de junio del 2011; a las 09h00 de conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 inciso cuarto del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto esta ordenanza se ha emitido de acuerdo con la Constitución y leyes de la República.- Sanciono la presente ordenanza. Ejecútese y publíquese. f.) Sr. Jorge Duque Illescas, Alcalde del cantón Girón. CERTIFICO: Que promulgó, sancionó y firmó la presente ordenanza, conforme el decreto que antecede, el Alcalde del cantón Girón, Sr. Jorge Duque Illescas, en la fecha y hora antes indicada. Girón, a 7 de junio del 2011. f.) Dra. Zoila Machicela L., Secretaria del Concejo Cantonal de Girón.

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GOBIERNO CANTONAL DE

MARCABELÍ

Que, mediante ordenanza el Gobierno Cantonal de Marcabelí creó la Unidad de Prestación de Servicios Públicos del Cantón Marcabelí; Que, conforme lo dispone la Constitución de la República del Ecuador, Art. 264 inciso 4, los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determina la ley, "Tales como prestar servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezcan la ley"; Por tanto, al haberse creado la Unidad de Prestación de Servicios Públicos del Cantón Marcabelí, que en su artículo 5 dice, "que la unidad de prestación de servicios públicos deberá complementar y desarrollar los contenidos específicos de la ordenanza en los reglamentos, siendo necesario para la aplicación del mismo el estudio, elaboración y aprobación del presente reglamento a fin que la unidad entregue el servicio de calidad, cantidad, continuidad, cobertura y costo"; Que, conforme lo dispone el Art. 55, inciso e), del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dentro de las competencias exclusivas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal está "crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras"; y, Por tanto en uso de las atribuciones que el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, EL CONCEJO EN PLENO DEL GOBIERNO CANTONAL DE MARCABELÍ Expide: El Reglamento de aplicación de la Ordenanza para la administración y regulación del servicio de agua potable y alcantarillado, que establece la estructura tarifaria que fija las tasas por servicio. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1°.- El presente reglamento es de orden público, interés social y de observancia general para el Gobierno Cantonal de Marcabelí. Tiene por objeto regular las actividades relativas a la administración, funcionamiento, operación, conservación y desarrollo del servicio público de agua potable, alcantarillado que presta el Gobierno Cantonal de Marcabelí. ARTÍCULO 2°.- Para los efectos de este reglamento se entiende por: 1. SERVICIO DE AGUA POTABLE.- Su captación, potabilización, conducción y distribución desde su fuente de origen hasta la toma domiciliaria. 2. SERVICIO DE ALCANTARILLADO.- La red de colectores para conducir el agua de lluvia, los desechos líquidos, sanitarios e industriales previamente tratados y ser enviados al canal de desagüe; y, el diseño, construcción, operación, mantenimiento y control de las instalaciones de tratamiento de aguas residuales que se requiera. 3. DESECHOS SÓLIDOS.- La recolección, procesamiento y disposición final de los desechos sólidos, generados en la población y que se clasifican así: • Residuo domiciliario: basura proveniente de los hogares y/o comunidades. • Residuo industrial: su origen es producto de la manufactura o proceso de transformación de la materia prima.

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• Residuo hospitalario: desechos que son catalogados por lo general como residuos peligrosos y pueden ser orgánicos e inorgánicos. • Residuo comercial: provenientes de ferias, oficinas, tiendas, etc., y cuya composición es orgánica, tales como restos de frutas, verduras, cartones, papeles, etc. • Residuo urbano: correspondiente a las poblaciones, como desechos de parques y jardines, mobiliario urbano inservible, objetos y fragmentos artificiales de origen humano que ya no tienen ninguna utilidad, etc. ARTÍCULO 3°.- El abastecimiento de agua potable al centro de la población o zonas industriales por medio de obras de captación, potabilización, conducción y distribución, se sujetarán a las leyes y reglamentos aplicables. De igual manera, se regularán las obras de control residual y las de saneamiento. ARTÍCULO 4°.- La utilización del servicio de agua potable puede ser: 1. De uso residencial. 2. De uso comercial. 3. De uso oficial o públicos. La preferencia en la prestación de los mismos, así como su reglamentación, se sujetará a lo previsto por la ordenanza municipal vigente, aquellas disposiciones que estén relacionadas con la materia y el presente reglamento. ARTÍCULO 5°.- Se declara de utilidad pública: 1. La adquisición de los bienes inmuebles que sean necesarios para la construcción, rehabilitación, ampliación, mejoramiento, conservación, desarrollo, mantenimiento, operación y administración del sistema de agua potable, alcantarillado y desechos sólidos. 2. La interconexión del sistema de agua potable y alcantarillado. 3. La prevención y control de la contaminación de las aguas que se localicen dentro de la ciudad y del cantón. 4. El estudio, proyección y ampliación de las obras y servicios necesarios para la operación y administración del sistema de agua potable, alcantarillado y desechos sólidos dentro del cantón. CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y DESECHOS SÓLIDOS ARTÍCULO 6°.- El servicio de agua potable, alcantarillado y desechos sólidos, es de competencia exclusiva del Gobierno Cantonal de Marcabelí quien lo proporcionará a través de la Unidad de Servicios Públicos conforme lo dispone el Título I, artículo 1 de la ordenanza que crea la Unidad de Prestación de Servicios Públicos del cantón Marcabelí. ARTÍCULO 7°.- La Unidad de Servicios Públicos tendrá las facultades y obligaciones que por delegación le sean atribuidas por el Concejo, además de las siguientes: 1. Proporcionar el servicio de agua potable y alcantarillado a los habitantes que lo soliciten, previa firma del contrato y cumplimiento de los requisitos establecidos. 2. Administrar el sistema de agua potable y alcantarillado, así como trabajar en forma coordinada con la Empresa Pública Municipal (MARBAL) para la recolección, procesamiento y disposición final de los desechos sólidos en el cantón. 3. Ejecutar estudios y proyectos para dotar, ampliar y mejorar el suministro del agua potable, alcantarillado y desechos sólidos.

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4. Intervenir en la prevención y control de la contaminación ambiental, mediante el tratamiento de aguas residuales previo a su descarga al sistema de alcantarillado, en beneficio de la comunidad. 5. Implementar las medidas necesarias para evitar que basura, desechos materiales y substancias tóxicas; así como lodos, contaminen las aguas superficiales o del subsuelo que se suministren a través del sistema. 6. Instalar tomas frente a las puertas de entrada de los predios o establecimientos, previa contratación. 7. Verificar el eficaz funcionamiento del sistema, recibiendo de los usuarios las quejas y peticiones o propuestas para mejorar el servicio. 8. Elaborar los programas operativos y de capacitación del personal, así como presupuesto anual y presentarlo al Concejo para su análisis y aprobación. 9. Someter a la aprobación del Concejo las tarifas y cuotas que se deben cobrar por la prestación del servicio, que garanticen la recuperación de los gastos de inversión. 10. Revisar y depurar periódicamente el padrón de usuarios para mantenerlo actualizado. 11. Controlar los gastos efectuados en la prestación del servicio para presentar la comprobación respectiva al Concejo. 12. Recaudar de los usuarios conforme a las tarifas establecidas por el Concejo Municipal, el pago correspondiente al servicio. 13. Supervisar periódicamente el sistema para corregir fallas técnicas y verificar su eficaz funcionamiento. 14. Solicitar al área correspondiente se practique en forma regular y periódica, el análisis del agua adoptando las medidas necesarias para garantizar su calidad. 15. Aplicar adecuadamente las sanciones por las infracciones que se cometan en contra del servicio y que establezca la ordenanza vigente. 16. Rendir informes financieros mensuales y anuales de las actividades al Concejo, sobre el ejercicio, avance y operación de su programa operativo anual. 17. Las demás que le confiera el Concejo y/o le señalen otros ordenamientos legales relacionados con la materia. ARTÍCULO 8°.- Para la mejor prestación y administración del servicio, la Unidad de Servicios Públicos contará con el personal que designe el Alcalde del cantón con las atribuciones otorgadas por la ley, reglamentos y resoluciones. CAPÍTULO III DE LOS USUARIOS, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES ARTÍCULO 9°.- Son usuarios del servicio de agua potable y alcantarillado: 1. Los propietarios o poseedores de predios con o sin construcción y que acrediten su legítima propiedad. 2. Los propietarios o poseedores de establecimientos comerciales e industriales y de cualquier otra naturaleza, de acuerdo con las leyes en la materia. 3. Los poseedores de predios, con sentencia ejecutoriada por el Ministerio de la Ley. 4. Los poseedores de predios y establecimientos de cualquier naturaleza que se encuentren en la jurisdicción municipal y que estén a cargo del Gobierno o de organismos públicos descentralizados o desconcentrados de tales niveles de gobierno. ARTÍCULO 10°.- Los usuarios del servicio tendrán derecho a:

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I. Recibir sin distinción de raza, credo o posición económica, el servicio de agua potable y alcantarillado de forma oportuna y eficaz. II. Que la toma, para la conexión de agua potable; así como la del sistema de alcantarillado, sea instalada frente a la puerta de entrada del predio o establecimiento correspondiente. III. Que le sean proporcionados los servicios de asesoramiento técnico para el mantenimiento y reparación de los desperfectos en el sistema de agua potable y alcantarillado de sus viviendas, sin costo adicional por este hecho. IV. Recibir con anticipación información respecto de cortes, suspensión del servicio por reparación y/o mantenimiento del sistema; además de que se implementen las medidas necesarias, a través de los medios de comunicación acostumbrados, para que los usuarios cuenten con agua cuando sea necesario. V. Recibir respuesta en un término no mayor de 3 (tres) días hábiles a las solicitudes que presenten los usuarios del servicio. VI. Recibir la información necesaria, sobre la administración de los recursos obtenidos en la prestación del servicio. VII.Que se tomen en cuenta sus opiniones en proyectos que tengan como fin la mejor prestación del servicio. ARTÍCULO 11°.- Los usuarios están obligados a: I. Presentar por escrito ante la Unidad de Servicios Públicos solicitud del servicio de agua potable y descarga de alcantarillado. II. Cubrir el pago de los derechos correspondientes al uso de los servicios de agua potable, alcantarillado y desechos sólidos de acuerdo a las tarifas establecidas por el Concejo según el sistema que impere en el Gobierno Cantonal. El sistema que impera en el Municipio es de conexión domiciliaria, por lo que si el usuario tiene dos o más conexiones, deberá pagar, lo equivalente al número de ellas. III. Cubrir el costo de los accesorios utilizados en las obras de instalación, tales como: medidor, caballete y accesorios. IV. Revisar periódicamente sus instalaciones internas, a efecto de evitar fugas y asegurar la limpieza y desinfección de sus depósitos, haciendo las reparaciones necesarias cuando se requieran. V. Permitir las inspecciones que haga el personal de la Unidad de Servicios Públicos de las instalaciones internas, con el fin de verificar que no existan fugas en el sistema de agua potable. VI. Denunciar a los usuarios que hagan mal uso del sistema de agua potable y alcantarillado. VII. Realizar las obras necesarias para evitar que sus aguas residuales se desalojen en la vía pública. CAPÍTULO IV DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSO DE INCONFORMIDAD ARTÍCULO 12°.- Son infracciones de los usuarios del servicio de agua potable y alcantarillado las siguientes: 1. Causar desperfectos a la red del sistema de agua potable y alcantarillado, incluyendo sus accesorios. 2. Hacer mal uso del agua, dejándola correr excesivamente por la calle, sembradío, zanja, pozo o a flor de tierra. 3. Contaminar u obstruir, con cualquier medio el sistema de agua potable y alcantarillado. 4. Impedir la instalación de conexiones sanitarias, técnicamente necesarias. 5. Conectarse al sistema de agua potable o alcantarillado sin tener autorización de la Unidad de Servicios Públicos.

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6. Destinar agua a otros usos diferentes a los contratados. 7. Conectarse a otra toma sin autorización. 8. Permitir a otras personas que hagan conexiones y derivaciones de su toma. 9. Impedir a los supervisores del sistema, realizar su labor. 10. No pagar o dejar de pagar los derechos del servicio en los términos establecidos por el Concejo. 11. Abstenerse de restaurar las fugas de sus instalaciones. 12. No realizar las obras necesarias para la descarga de sus aguas residuales. 13. Descargar las aguas residuales a cielo abierto o en la vía pública. 14. Depositar basura en la red de alcantarillado. 15. Lavar las banquetas o vehículos en la vía pública haciendo uso excesivo del agua. 16. Conectar las aguas pluviales al sistema de alcantarillado, sin previa autorización. 17. Oponerse injustificadamente a las medidas que dicte el Concejo, en la prestación de los servicios que señala este reglamento. 18. Las demás que vayan en contra de los sistemas de agua potable y alcantarillado o que señalen otras disposiciones aplicables. ARTÍCULO 13°.- A los usuarios que considere el artículo 9° de este reglamento que no cumplan en tiempo y forma con el pago de los derechos a que se alude, se procederá con el corte del servicio por medio de los dispositivos que considere conveniente la Unidad de Prestación de Servicios Públicos; la reinstalación del servicio se lo hará una vez que el usuario pague los derechos omitidos, los que se causen la demora o incumplimiento de sus obligaciones. ARTÍCULO 14°.- Para los efectos de los numerales 9 y 11 del artículo 12°, se sancionará con el equivalente del 5% del salario básico unificado vigente. ARTÍCULO 15°.- Para los efectos del numeral 1 del artículo 12° se sancionará con el equivalente al 5% del salario básico unificado vigente en el Estado. ARTÍCULO 16°.- Para efecto de los numerales 4, 5, 7, 8, 12, 13, 16, 17 y 18 del artículo 12°, se sancionará con el equivalente del 5% del salario básico unificado vigente en el Estado. ARTÍCULO 17°.- Para los efectos de los numerales 6 del artículo 12, se sancionará con el equivalente al 5% del salario básico unificado vigente. ARTÍCULO 18°.- Para los efectos de los numerales 2 del artículo12°, se sancionará con el equivalente del 2% del salario básico unificado vigente en el Estado. ARTÍCULO 19°.- Para los efectos de los numerales 3, 14 y 15 del artículo 12° se sancionará con el equivalente del 2% del salario básico unificado vigente en el Estado, dependiendo de la gravedad de la infracción. ARTÍCULO 20°.- Para el caso del numeral 10 del artículo 12°, se suspenderá el servicio hasta que el usuario cancele lo adeudado. ARTÍCULO 21°.- Los propietarios o poseedores de predios que hayan sido sancionados conforme lo establece este reglamento, estarán obligados a: 1. Cubrir el importe de las cuotas omitidas.

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2. Solicitar las instalaciones correspondientes y pagar los derechos de reconexión. 3. Pagar el importe de la reparación del medidor, si es que existe y de las instalaciones correspondientes. 4. Pagar la reparación material de los daños causados. ARTÍCULO 22°.- Las sanciones a que se refieren los artículos 14°, 15°, 16°, 17°, 18°, 19° y 20° deberán pagarse en las oficinas de Recaudación del Gobierno Cantonal dentro del término de 15 días contados a partir de la fecha en que sea notificado a los infractores las resoluciones respectivas. ARTÍCULO 23°.- El Concejo Municipal podrá aprobar en su caso la condonación de hasta un 50% de las multas y los recargos, a instituciones de servicio social o prestadores de servicio público, cuando así lo amerite el caso; a usuarios cuya condición económica sea evidentemente precaria, o cuando se es infractor por primera vez, o a su vez conceder las facilidades de pago prevista en la ley. ARTÍCULO 24°.- Contra las resoluciones y actos de la Unidad de Servicios Públicos que para su impugnación no tenga señalado trámite especial en este reglamento, se procederá al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización vigente. CAPÍTULO V TRÁMITE DE RECURSO DE INCONFORMIDAD ARTÍCULO 25°.- Los usuarios que no estén de acuerdo con el monto pagado por consumo del servicio tendrán derecho a presentar un recurso de inconformidad dentro de los 5 (cinco) días posteriores de realizado el pago, que será absuelto en un plazo no mayor a 30 (treinta) días de conocido el mismo. ARTÍCULO 26°.- La petición del recurso se deberá presentar en papel valorado de la entidad dirigido al Alcalde, quien lo remitirá al Director Financiero, a fin de que absuelva el mismo. ARTÍCULO 27°.- El Director Financiero solicitará al Jefe de la unidad los datos técnicos necesarios para absolver las dudas del usuario, e inclusive se servirá de inspecciones oculares y otros medios para establecer el motivo del cobro. ARTÍCULO 28°.- El usuario dentro del plazo establecido para la tramitación del recurso podrá incorporar pruebas que sustenten el recurso, concluido el mismo el Director Financiero emitirá una resolución debidamente motivada, en la misma se hará una explicación detallada de los hechos y demás circunstancias del recurso, que se enviará para conocimiento de la máxima autoridad y notificación del usuario o actor. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- El presente reglamento entrará en vigencia desde su promulgación tal como se refiere el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. SEGUNDA.- La Sección de Avalúos y Catastros Municipales al recibir del usuario la escritura de compraventa con la razón de inscripción en el Registro de la Propiedad del cantón, internamente comunicará a la Unidad de Servicios Públicos del particular para el cambio de propietario de los servicios públicos, trámite que debe realizárselo de manera inmediata. Dada y firmada en la sala de sesiones de la Alcaldía del Cantón Marcabelí, a los diez días del mes de febrero del año dos mil once. f.) Lcdo. Jorge Carrión Mora, Alcalde del cantón Marcabelí. f.) Ing. Paola Cristina Toro Gallardo, Secretaria General. CERTIFICACIÓN: La suscrita Secretaria del Gobierno Cantonal de Marcabelí, provincia de El Oro, tiene a bien certificar que "el Reglamento de aplicación de la Ordenanza para la administración y regulación del servicio de agua potable y alcantarillado, que establece la estructura tarifaria que fija las tasas por servicio", fue debatida en las sesiones

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ordinarias celebradas los días veintisiete de enero y diez de febrero del año dos mil once, en primera y segunda instancia respectivamente. f.) Ing. Paola Cristina Toro Gallardo, Secretaria General. Marcabelí, a los diez días del mes de febrero del año dos mil once, a las dieciséis horas con treinta y cinco minutos, de conformidad con el Art. 322 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización vigente, remítase, al señor Alcalde en tres ejemplares "el Reglamento de aplicación de la Ordenanza para la administración y regulación del servicio de agua potable y alcantarillado, que establece la estructura tarifaria que fija las tasas por servicio". f.) Ing. Paola Cristina Toro Gallardo, Secretaria General. Marcabelí, a los once días del mes de febrero del año dos mil once, a las quince horas con cuarenta minutos, de conformidad al artículo 324 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización vigente, procedo a sancionar, el presente "Reglamento de aplicación de la Ordenanza para la administración y regulación del servicio de agua potable y alcantarillado, que establece la estructura tarifaria que fija las tasas por servicio", disponiendo su aplicación luego de su publicación en el Registro Oficial. f.) Lcdo. Jorge Humberto Carrión Mora, Alcalde del cantón Marcabelí. Marcabelí, a los once días del mes de febrero del año dos mil once, a las quince horas con cuarenta minutos, el señor Alcalde del cantón Marcabelí, Lcdo. Jorge Humberto Carrión Mora, sancionó, firmó y ordenó, que se haga pública "el Reglamento de Aplicación de la Ordenanza para la administración y regulación del servicio de agua potable y alcantarillado, que establece la estructura tarifaria que fija las tasas por servicio". f.) Ing. Paola Cristina Toro Gallardo, Secretaria General.

El GOBIERNO MUNICIPAL AUTÓNOMO DEL

CANTÓN EL TRIUNFO

Considerando: Que, el Art. 264 de la Constitución de la República, confiere a los gobiernos municipales, las competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley, en su numeral 5, la de crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras; Que, el Art. 569 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina el objeto de la contribución especial de mejoras, que es el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles urbanas por la construcción de cualquier obra pública; Que, el Art. 240 de la Constitución de la República, concede a los gobiernos municipales plena autonomía en el ejercicio de la facultad legislativa, en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales; Que, el Art. 573 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone que existe el beneficio, cuando una propiedad resulta colindante con una obra pública, o se encuentra comprendida dentro del área declarada zona de beneficio o influencia por ordenanza del respectivo Concejo; Que, el Art. 592 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone que el Gobierno Municipal determinará en las ordenanzas respectivas, la forma y el plazo en que los contribuyentes pagarán la deuda por la contribución especial de mejoras que les corresponde. El pago será exigible, inclusive, por la vía coactiva, de acuerdo con la ley; Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su Art. 577, establece las obras y servicios atribuibles a las contribuciones especiales de mejoras, así como dispone que es atribución del Concejo Municipal la facultad de regular mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor; crear,

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modificar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute y reglamentar los sistemas mediante los cuales ha de efectuarse la recaudación e inversión de rentas municipales; Que, la tributación impositiva se debe enmarcar dentro de los principios universales de: legalidad, generalidad, equidad, proporcionalidad y progresividad; Que, es imperativo contar con normas legales que permitan al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Triunfo, conceder a los usuarios y contribuyentes facilidades acordes a su situación económica que les posibiliten cancelar los pagos por el beneficio recibido a través de las obras ejecutadas por la Administración Municipal; y que a su vez permita la reinversión en nueva obra pública; En uso de las atribuciones que le confiere la ley, Expide: La siguiente Ordenanza que reglamenta la determinación, administración y recaudación de contribuciones especiales de mejoras por: apertura, ensanche y construcción de vías de toda clase, construcción de aceras y bordillos, obras de alcantarillado, construcción y ampliación de obras y sistemas de agua potable, desecación de pantanos y relleno de quebradas, plazas, parques y jardines; y, otras que se ejecuten dentro de la jurisdicción del cantón El Triunfo. Art. 1.- Objeto.- El objeto de las contribuciones especiales de mejoras, es el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades, inmuebles urbanas por la construcción de cualquier obra pública. Art. 2.- Determinación presuntiva.- Existe el beneficio a que se refiere el artículo anterior, cuando una propiedad resulta colindante con una obra pública o se encuentra comprendida dentro del área declarada zona de beneficio o influencia, por ordenanza establecida por el Concejo Cantonal de El Triunfo. Art. 3.- Carácter real de la contribución de mejoras.- Esta contribución tiene carácter real. Las propiedades beneficiadas, cualquiera que sea su título legal o situación de empadronamiento responden con su valor por el débito tributario. Los propietarios no responden más que hasta por el valor de la propiedad, de acuerdo al avalúo municipal actualizado antes de la iniciación de las obras. Art. 4.- Sujeto Activo.- El sujeto activo de esta contribución es el Gobierno Municipal Autónomo Descentralizado del Cantón El Triunfo. Art. 5.- Sujeto Pasivo.- Están obligados a pagar la contribución especial de mejoras y consiguientemente son sujetos pasivos de esta obligación, los propietarios de los inmuebles sean estas personas naturales o jurídicas beneficiados por la ejecución de la obra pública, o por encontrarse dentro de la zona de influencia, de conformidad con esta ordenanza, exceptuándose únicamente aquellas propiedades declaradas como monumentos históricos de conformidad con decretos, resoluciones u ordenanzas legalmente aprobadas. Art. 6.- Base del tributo.- La base imponible de la contribución especial de mejoras, será el costo de la obra, prorrateada entre las propiedades beneficiarias en la forma, distribución y proporción al porcentaje de cada obra, de acuerdo a lo que determina el COOTAD, en todo caso no podrá exceder del cincuenta (50%) por ciento. Art. 7.- Elementos de cálculo para la determinación del costo.- Para el cálculo de estas contribuciones se considera los siguientes costos: a) El valor del costo directo de la obra, sea esta ejecutada por contrato o administración directa de la Municipalidad, que comprenderá, movimiento de tierras, relastrados, adoquinados, pavimentación, repavimentación, asfaltados, andenes, aceras, bordillos, muros de contención y separación, puentes, túneles, obras de arte, equipos mecánicos o electromecánicos necesarios para el funcionamiento de la obra, canalización, distribución de red de agua potable, y otros servicios, arborización, jardines y otras obras de ornato y/o regeneración urbana; b) El interés que pague por préstamos, bonos y otras formas de crédito utilizados para adelantar los fondos necesarios para la ejecución de la obra;

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c) El valor de las propiedades cuya adquisición, expropiación o reparaciones fueren necesarias para la ejecución de las obras, deduciendo el precio en que se estimen los predios o fracciones de predios que no queden incorporados definitivamente a la misma; d) Los departamentos: Financiero, Obras Públicas, Avalúos y Catastro, y Planificación, en colaboración mutua elaborarán y llevarán obligatoriamente los registros especiales de costos en los que se detallarán los asuntos determinados en el literal anterior; e) Los costos y las listas de propiedades sujetas a estas contribuciones serán consideradas por el Concejo previo al dictamen de la Comisión de Obras Públicas; f) Los costos de estudios, administración del proyecto, programación, fiscalización y dirección técnica, no serán considerados en el costo directo de la obra. Estos gastos no podrán exceder del veinte por ciento del costo de la obra; g) Pago de demolición y acarreo de escombros; y, h) Valor de todas las indemnizaciones que se hubieren pagado o se deban pagar por razón de daños y perjuicios que se pudieran causar con ocasión de la obra, producidos por fuerza mayor o caso fortuito. En ningún caso se incluirá en el costo, los gastos generales de administración, mantenimiento y depreciación de las obras que se reembolsan mediante esta contribución. Art. 8.- Aceras, bordillos, adoquinados, pavimentos, repavimentos, asfaltados, ensanches y construcción de vías.- El costo de la contribución especial de mejoras por la construcción de estas obras, será pagado de la siguiente manera: a) El 40% será prorrateado entre todas las propiedades sin excepción, en proporción a las medidas de su frente a la vía, en caso de que una propiedad tuviera frente a dos o más calles se prorrateará en proporción a las medidas que tengan en cada una de ellas; b) El 60% será prorrateado entre todas las propiedades con frente a la vía sin excepción, en proporción al avalúo de la tierra y las mejoras adheridas en forma permanente; c) La suma de las cantidades resultantes en los literales a) y b) de este artículo, correspondientes a predios no exentos a impuestos a la propiedad, será puesta al cobro en la forma establecida por el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y esta ordenanza; d) El costo de las obras realizadas en las superficies comprendidas entre las bocacalles se cargará a las propiedades esquineras en la forma que establece este artículo; e) Las liquidaciones deberá ser en función del área intervenida, es decir correspondiéndole el pago por la obra realizada en su frente; y, f) El costo de los pavimentos rurales se distribuirá entre todos los predios rurales, aplicando un procedimiento de solidaridad, basado en la exoneración de precios cuya área sea menor a una hectárea y en la capacidad de pago de sus propietarios. Art. 9.- Distribución del costo de las aceras.- La totalidad del costo de las aceras construidas por las municipalidades será reembolsado mediante esta contribución por los respectivos propietarios de los inmuebles con frente a la vía. Art. 10.- Distribución del costo de cercas o cerramientos.- En el caso de inmuebles vacantes o sin edificación, el costo por la construcción de cercas o cerramientos realizados por las municipalidades deberá ser cobrado en su totalidad, a los dueños de las respectivas propiedades, con un recargo del veinte por ciento del costo. Se consideran como vacantes para los efectos de esta ordenanza, no sólo los predios que carezcan de edificación, sino aún aquellos que tengan construcciones con características de obsoletas, siempre y cuando no estén inventariados por el Instituto de Patrimonio Cultural. Art. 11.- Distribución del costo del alcantarillado.- El valor total de las obras de alcantarillado que se construyan, será íntegramente pagado por los propietarios beneficiados, en la siguiente forma:

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En las nuevas urbanizaciones, los urbanizadores pagarán el costo total o ejecutarán, por su cuenta, las obras de alcantarillado que se necesiten así como pagarán el valor o construirán por su cuenta los subcolectores que sean necesarios para conectar con los colectores existentes. Para pagar el costo total de los colectores existentes o de los que construyeren en el futuro, en las ordenanzas de urbanización se establecerá una contribución por metro cuadrado de terreno útil. Cuando se trate de construcción de nuevas redes de alcantarillado en sectores urbanizados o de la reconstrucción y ampliación de colectores ya existentes, el valor total de la obra se prorrateará de acuerdo con el valor catastral de las propiedades beneficiadas. Para las obras ejecutadas en las áreas urbanas fuera de la ciudad de El Triunfo, se determinará un régimen de factor. Art. 12.- Distribución del costo de construcción de la red de agua potable.- La contribución especial de mejoras por construcción y ampliación de obras y sistemas de agua potable, será cobrada por la Municipalidad en la parte que se requiera una vez deducidas las tasas por servicio para cubrir su costo total o en proporción al avalúo de las propiedades beneficiadas, siempre que no exista otra forma de financiamiento. Art. 13.- Distribución del costo por obras de desecación.- La contribución por el pago de obras por desecación de pantanos y relleno de quebradas será pagada por los dueños de las propiedades frentistas y su porcentaje será analizado técnica y económicamente por una Comisión, tomando en consideración la situación socio -económica de los o las propietarios(as). Art. 14.- Costos de otras obras municipales.- Para otras obras que ejecute el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón el Triunfo, su costo total será determinado y distribuido previo informe técnico, legal y económico, teniendo en consideración el principio de equidad tributaria. Para la determinación de cualquiera de las contribuciones especiales de mejoras, se incluirán todas las propiedades beneficiadas. Art. 15.- Obras fuera de la jurisdicción municipal. - Cuando la Municipalidad ejecute una obra en forma directa que beneficie en forma directa e indudable a propiedades ubicadas fuera de su jurisdicción, sea por mancomunidad y mediare un convenio con el Gobierno Autónomo Descentralizado donde se encuentran dichas propiedades, podrá aplicarse la contribución especial de mejoras. Si no mediare dicho convenio con la Municipalidad limítrofe, el caso será sometido a resolución del Consejo Nacional de Competencias. Las exenciones establecidas por el órgano normativo competente serán de cargo de las municipalidades respectivas. Art. 16.- Prohibición.- En ningún caso se incluirán en el costo, los gastos generales de administración, mantenimiento y depreciación de las obras que se reembolsan mediante esta contribución. Art. 17.- Subdivisión de débitos por contribución de mejoras.- En el caso de división de propiedades, fraccionamientos, desmembraciones, propiedades horizontales o partición con débito pendientes de contribución por mejoras, los propietarios tendrán derecho a solicitar la división proporcional de la deuda. Mientras no exista plano catastral, el(la) o los propietario(a)(s) deberá(n) presentar un plano adecuado para solicitar la subdivisión del débito. Art. 18.- Cobro de las contribuciones especiales.- Las contribuciones especiales podrán cobrarse, fraccionando la obra a medida que vaya terminándose por tramos o partes. La totalidad del costo de la contribución respectiva, será pagado por los o las respectivos(as) propietarios(as) de los inmuebles beneficiados, mediante cuotas trimestrales cuyos títulos se emitirán por la Dirección Financiera Municipal, a partir de la terminación de las obras, pudiendo también elaborarse también a medida que vayan terminándose los tramos en los que se hayan subdividido. No obstante lo estipulado anteriormente, para aquellas obras que se financien mediante préstamos interinstitucionales sean estos internos o externos, el plazo para su reembolso será aquel que se contemple para el pago del préstamos que lo financie. El pago será exigible, inclusive, por vía coactiva, de acuerdo con la ley.

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Art. 19.- Distribución Geográfica para el pago.- Para el cobro de la contribución especial de mejoras se ha determinado tres grupos económicos a saber: A) Alta; B) Media; y, C) Baja. Art. 20.- Exoneración de contribución especial de mejoras por pavimento urbano.- Previo informe de la Dirección de Avalúos y Catastros se excluirá del pago de la contribución especial de mejoras por pavimento urbano: a) Los predios que no tengan un valor equivalente a veinticinco remuneraciones mensuales básicas mínimas unificadas del trabajador en general; y, b) Los predios que hayan sido declarados de utilidad pública por el Concejo Municipal y que tengan juicios de expropiación, desde el momento de la citación al demandado hasta que la sentencia se encuentre ejecutoriada, inscrita en el Registro de la Propiedad y catastrada. En caso de tratarse de expropiación parcial, se tributará por lo no expropiado. Art. 21.- Liquidación de la Obligación Tributaria. - Dentro de los sesenta días hábiles posteriores a la recepción de la obra, todas las dependencias involucradas emitirán los informes y certificaciones necesarias para la determinación de la contribución especial de mejoras por parte de la Dirección Financiera Municipal o la dependencia de las empresas municipales que tenga esas competencias conforme su orgánico funcional y la consecuente emisión de las liquidaciones tributarias. El Director Financiero de la Municipalidad en conjunto con el Director de Obras Públicas vigilarán estas actuaciones. El Tesorero Municipal o su similar de las empresas municipales será el responsable de la recaudación. Art. 22.- Las cuotas no pagadas por el beneficiario de las obras a su vencimiento, serán recaudadas por la vía coactiva y con el interés legal vigente. Art. 23.- Descuento por pago anticipado.- Los o Las propietarios(as) beneficiados(as) que paguen al contado contribuciones especiales para la construcción especial de mejoras, de cualquier obra ejecutada por el Gobierno Autónomo, Descentralizado Municipal, tendrá un descuento hasta un 15% por ciento del valor de la contribución, y cuando cancelen los títulos de crédito respectivos dentro de los tres primeros meses de haberse emitido el título respectivo, cuando la deuda sea a quince años. Si pagaren de contado el reembolso de una obra que deba ser cobrada en diez años, el descuento será equivalente al diez por ciento y si abonare de contado los pagos que le correspondan hacer en cinco años o menos el descuento será del cinco por ciento. Art. 24.- Instrumentación de la contribución.- El proceso de determinación de la contribución se realizará de la siguiente manera: a) Se establecerá el respectivo costo de obra de acuerdo a los Arts. 6 y 7 de esta ordenanza, para lo cual el Departamento de Obras Públicas enviará el respectivo informe; y, b) Se conformará el correspondiente catastro que será elaborado por la Oficina de Avalúos y Catastros Municipales y se lo mantendrá permanentemente actualizado. Art. 25.- Emisión de títulos.- Una vez liquidadas las obras, se remitirán a Obras Públicas, quien revisada la información, enviará a Financiero para la correcta emisión de los títulos de crédito, mismo que deberá ser cobrado e incluido dentro de los títulos de los predios urbanos, por ende queda eliminado el título que versaba sobre las contribuciones especiales de mejoras, en consecuencia el título de predio urbano refrendado por el Director Financiero, será remitido, mediante boletín de la Oficina de Contabilidad y finalmente a la Tesorería para su cobro. Art. 26.- Interés por mora.- Las cuotas no pagadas a la fecha de vencimiento, se cobrará con los intereses a partir de la fecha como lo prescribe el Art. 19 del Código Tributario. Art. 27.- Traspaso de dominio.- Los notarios y los registradores de la propiedad no darán trámite a la celebración ni inscripción a ningún tipo de contratos, que tengan títulos de crédito pendientes por el pago de contribuciones especiales de mejoras, para lo cual exigirán el correspondiente certificado extendido por Tesorería Municipal, so pena de ser responsables por el monto de las contribuciones no pagadas; además serán sancionados por el Alcalde con una multa equivalente al 50% de la remuneración básica unificada, para el efecto, se emitirá el correspondiente título de crédito.

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Art. 28.- Destino de fondos.- El Gobierno Municipal del Cantón El Triunfo, deberá formar un fondo con el producto de estas recaudaciones, que serán destinadas exclusivamente para la construcción de nuevas obras reembolsables. Art. 29.- Financiamiento.- El Gobierno Municipal del Cantón El Triunfo, podrá emitir bonos de la deuda pública municipal o contratar otros tipos de deuda a corto o largo plazo, de conformidad con la legislación en la materia. El Municipio puede destinar una parte de los fondos para servicios financieros y la creación de una caja de urbanización. Art. 30.- Vigencia.- Esta ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Ilustre Concejo Cantonal, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Art. 31.- Derogación.- Expresamente se manda a derogar las ordenanzas de contribución especial de mejoras aprobadas anteriormente, así como todas y cada una de las disposiciones que se opongan a esta ordenanza. Dada y firmada en la sala de sesiones del Ilustre Concejo Municipal del Cantón EL Triunfo, a los quince días del mes de abril del año dos mil once. f.) Dr. David Martillo Pino, Alcalde de El Triunfo. f.) Abg. Silvia Santana Buenaño, Secretaria Municipal. CERTIFICACIÓN: Abogada Silvia Santana Buenaño, Secretaria del Ilustre Concejo Cantonal de El Triunfo, CERTIFICA: Que, la presente Ordenanza que reglamenta la determinación, administración y recaudación de contribuciones especiales de mejoras por: apertura, ensanche y construcción de vías de toda clase, construcción de aceras y bordillos, obras de alcantarillado, construcción y ampliación de obras y sistemas de agua potable, desecación de pantanos y relleno de quebradas, plazas, parques y jardines; y, otras que se ejecuten dentro de la jurisdicción del cantón El Triunfo, fue conocida, discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal de El Triunfo, en las sesiones ordinarias celebradas los días miércoles 13 de abril del 2011 y viernes 15 de abril del 2011, fecha última en la que se aprobó su redacción definitiva.- Lo certifico. El Triunfo, 15 de abril del 2011. f.) Abg. Silvia Santana Buenaño, Secretaria Municipal. El Triunfo, 18 de abril del 2011; las 10h00. Conforme lo dispone el Art. 322, Inc. 3 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, envíese la presente ordenanza al señor Alcalde del cantón El Triunfo, para su sanción una vez que se ha cumplido con las exigencias legales pertinentes.-Notifíquese. f.) Abg. Silvia Santana Buenaño, Secretaria Municipal. El Triunfo, 19 de abril del 2011; las 14h30. NOTIFIQUÉ: En persona con el decreto que antecede al señor doctor David Martillo Pino, Alcalde del cantón El Triunfo, quien enterado de su contenido firmó en unidad de acto con la Secretaria Municipal, que certifica. f.) Dr. David Martillo Pino, Alcalde de El Triunfo. f.) Abg. Silvia Santana Buenaño, Secretaria Municipal. El Triunfo, 21 de abril del 2011; las 15h00. De conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, sanciono la presente Ordenanza que reglamenta la determinación, administración y recaudación de contribuciones especiales de mejoras por: apertura, ensanche y construcción de vías de toda clase, construcción de aceras y bordillos, obras de alcantarillado, construcción y ampliación de obras y sistemas de agua potable, desecación de pantanos y relleno de quebradas, plazas, parques y jardines; y, otras que se ejecuten dentro de la Jurisdicción del cantón El Triunfo, por ser de carácter tributario, entrará en vigencia a partir de su aprobación en segundo y definitivo debate por el Ilustre Concejo Cantonal, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.- Actúe la Secretaria Titular del Concejo Cantonal abogada Silvia Santana Buenaño. Notifíquese. f.) Dr. David Martillo Pino, Alcalde de El Triunfo.

Page 60: EDICIÓN No. 502 · 2 1996: Prorrógase por sesenta días, el plazo fijado en el Acuerdo Ministerial Nº 0700 de 28 de enero del 2010, del Instructivo para la renovación del permiso

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RAZÓN: Sancionó y firmó la presente ordenanza conforme al decreto que antecede, el señor doctor David Martillo Pino, Alcalde del cantón El Triunfo, a los veintiún días del mes de abril del dos mil once.- Lo certifico. f.) Abg. Silvia Santana Buenaño, Secretaria Municipal.