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SUMARI EDITORIAL E ls registres mercantils exigiran aquest any, juntament amb el di- pòsit de comptes anuals de cada societat mercantil, que aquelles que tinguin una titularitat real a favor de persones físiques, de manera directa o indirecta, de més del 25 per cent del seu capital social, pre- sentin una declaració a prop d’ella. Així s’estableix en l’Ordre JUS/319/2018, de 21 de març, per la qual s’aproven els nous models per a la presentació en el Registre Mer- cantil dels comptes anuals dels subjectes obligats a presentar-les, publicada pel BOE. Es tracta d’una de les peces clau en els sistemes de prevenció del blanqueig de capitals i de la lluita contra el terrorisme, saber qui són les persones físiques que estan realment darrere de les transaccions que són objecte d’anàlisi per part dels subjectes obligats a aplicar la normativa preventiva. Les empreses hauran d’acompanyar aquest any, a més de la identifica- ció del titular real, l’Informe sobre Informació no financera. S’insereixen dues noves caselles entre les destinades a identificar els documents comptables per indicar si s’ha efectuat el dipòsit de l’Informe sobre Informació no financera en cas que l’empresa obliga- da decideixi emetre, en relació amb aquestes matèries, un informe separat de l’Informe de gestió, així com el dipòsit de la Declaració d’identificació del titular real. També, com a novetat, es modifiquen les circumstàncies que perme- ten la utilització del model abreujat. Els models estaran disponibles en format PDF, editable a la pàgina web del Ministeri de Justícia. Així mateix, en aquesta web estan disponibles en format bilingüe amb les llengües cooficials pròpies de les comunitats autònomes. w La lletra petita del pla de vivenda 2 w Diferències entre la declaració de la renta 2017 i la de l’any anterior 3 w Les treballadores embarassades poden ser acomiadades amb motiu d’un acomiadament col·lectiu 5 w El Tribunal Suprem unifica criteris per detectar “falsos autònoms” 6 w El govern inclourà la protecció de dipòsits de les empreses en cas de fallida d’un banc 7 w Cinc impactes en pymes de la nova llei de contractes del sector públic 8 w L’orgue del Vendrell 9 w Jurisprudència 10 w Calendari del contribuent per al mes de maig 11 el butlle Núm. 196 · Març - Abril 2018 El Butlletí és una gentilesa d’Assessoria Tècnica Tarragona per als seus clients el butlle Anna M. Asamà i Esteve GRADUAT SOCIAL Tel. 977 222 999 Fax 977 214 196 Av. Marquès de Montoliu Xamfrà Mossèn S. Ritort i Faus, 27 43002 TARRAGONA

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S U M A R I E D I T O R I A L

Els registres mercantils exigiran aquest any, juntament amb el di-pòsit de comptes anuals de cada societat mercantil, que aquelles

que tinguin una titularitat real a favor de persones físiques, de manera directa o indirecta, de més del 25 per cent del seu capital social, pre-sentin una declaració a prop d’ella.

Així s’estableix en l’Ordre JUS/319/2018, de 21 de març, per la qual s’aproven els nous models per a la presentació en el Registre Mer-cantil dels comptes anuals dels subjectes obligats a presentar-les, publicada pel BOE.

Es tracta d’una de les peces clau en els sistemes de prevenció del blanqueig de capitals i de la lluita contra el terrorisme, saber qui són les persones físiques que estan realment darrere de les transaccions que són objecte d’anàlisi per part dels subjectes obligats a aplicar la normativa preventiva.

Les empreses hauran d’acompanyar aquest any, a més de la identifica-ció del titular real, l’Informe sobre Informació no financera.

S’insereixen dues noves caselles entre les destinades a identificar els documents comptables per indicar si s’ha efectuat el dipòsit de l’Informe sobre Informació no financera en cas que l’empresa obliga-da decideixi emetre, en relació amb aquestes matèries, un informe separat de l’Informe de gestió, així com el dipòsit de la Declaració d’identificació del titular real.

També, com a novetat, es modifiquen les circumstàncies que perme-ten la utilització del model abreujat. Els models estaran disponibles en format PDF, editable a la pàgina web del Ministeri de Justícia. Així mateix, en aquesta web estan disponibles en format bilingüe amb les llengües cooficials pròpies de les comunitats autònomes.

w La lletra petita del pla de vivenda

2w Diferències entre la declaració de la renta 2017 i la de l’any anterior

3w Les treballadores embarassades poden ser acomiadades amb motiu d’un acomiadament col·lectiu 5w El Tribunal Suprem unifica criteris per detectar “falsos autònoms”

6w El govern inclourà la protecció de dipòsits de les empreses en cas de fallida d’un banc

7w Cinc impactes en pymes de la nova llei de contractes del sector públic

8w L’orgue del Vendrell

9w Jurisprudència

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w Calendari del contribuent per al mes de maig

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elbutlletíNúm. 196 · Març - Abril 2018El Butlletí és una gentilesa d’Assessoria Tècnica Tarragona per als seus clients

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Anna M. Asamà i EsteveGRADUAT SOCIALTel. 977 222 999

Fax 977 214 196

Av. Marquès de MontoliuXamfrà Mossèn S. Ritort i Faus, 27

43002 TARRAGONA

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Tras meses de retraso, el Consejo de Ministros aprueba el nuevo Plan de Vivienda, que será apli-

cado con efecto retroactivo a enero. El Gobierno pone en marcha de esta forma un plan que recoge ayudas tanto al alquiler como a la compra de vivien-das y cuyos mayores beneficiarios serán los colecti-vos más desfavorecidos.

Estas son las claves de un proyecto que estará vi-gente hasta 2021:

Retroactivo

La intención del Gobierno es que las ayudas se pue-dan disponer con efecto a enero, aunque el plan sea aprobado en marzo. No hay que olvidar que, una vez sea aprobado por el Consejo de Ministros, el plan deberá ser debatido en la conferencia sectorial y se firmarán distintos acuerdos bilaterales con cada co-munidad autónoma.

Cofinanciado

La intención del ejecutivo es que el nuevo Plan de Vivienda sea cofinanciado por las comunidades en un 30%. No hay que olvidar que, en última instan-cia, serán las regiones las que apliquen las ayudas. Únicamente seis de ellas agotaron todas las ayudas de la prórroga del anterior plan, que extendió el pro-yecto vigente entre 2013 y 2016.

Hasta 10.800 euros

El Plan de Vivienda recogerá, según el borrador, ayu-das de hasta 10.800 euros para aquellos menores

de 35 años que decidan adquirir un inmueble, siem-pre y cuando no tengan una vivienda en propiedad, su renta sea inferior a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) y el inmueble vaya a constituir su residencia habitual.

Pago de hasta el 50% del aquiler

El Gobierno pretende contrarrestar la subida de pre-cios que ha registrado el alquiler en España durante los últimos años. Para ello, establece financiar parte del arrendamiento a los jóvenes y a mayores de 65 años, que podrán recibir ayudas de hasta el 50% del importe del alquiler de un piso. Todo ello siempre y cuando este sea inferior a 900 euros.

Nuevas ayudas a desfavorecidos

De igual forma, se amplía el límite de la cuantía del alquiler hasta 900 euros (desde los 600 anterio-res) por el que los colectivos más desfavorecidos (hogares por debajo del triple del IPREM) podrán acceder a ayudas de hasta el 40% del alquiler. Es-tas podrán extenderse durante un periodo de tres años.

Rehabilitación

En cuanto a la rehabilitación para mejorar la eficien-cia energética, el nuevo plan permitirá que las vivien-das unifamiliares se beneficien de las ayudas, con un límite de 12.000 euros, y también que lo hagan los pisos de forma individual y no solo las comunida-des, en este caso con un límite de 8.000 euros por inmueble.

La letra pequeña del plan de viviendaEl Gobierno aprueba un proyecto que recogerá ayudas al alquiler y a la compra de viviendas

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Diferencias entre la declaración de la renta 2017 y la del año anterior

El 4 de abril empezó el plazo para presentar por internet la declaración de la Renta de 2017. Si por el contrario queremos presentarla presencialmente tendremos que esperarnos al 10 de mayo (el 8 de mayo ya se puede pedir cita previa). En cualquier caso, el plazo termina el 2 de julio excepto para las declaraciones con resultado a ingresar que se de-seen domiciliar en cuenta, cuyo plazo de presenta-ción finaliza el 27 de junio.

Al igual que ocurría el año anterior, la declaración de la renta de este año no presenta cambios significa-tivos (la última reforma fiscal de calado se remonta ya a noviembre de 2014, efectiva desde 2015). No obstante, sí existen algunas novedades que debe-mos tener en cuenta.

Acceso al borrador

Si la gran novedad el año pasado era que desapare-cía definitivamente el programa PADRE, para este año la Agencia Tributaria no para de promulgar una nueva aplicación móvil, disponible desde el 15 de marzo, con la que se puede acceder a los datos fiscales, ver el resumen del borrador y confirmarlo. No obstante no sirve para modificar la declaración o incluir algún dato adicional, para ello tendremos que hacerlo desde Renta Web.

En cuanto a cómo acceder a nuestro borrador, la forma más habitual es mediante el número de refe-rencia, para lo que necesitamos consignar el NIF, el importe de la casilla 450 de la RENTA 2016 y como novedad para este ejercicio, la fecha de caducidad del DNI. Si no se presentó declaración el ejercicio an-

Como cada año por estas fechas, próximas al inicio del plazo de declaración de la

renta, se ha publicado la Orden por la que se aprueban los modelos de declaración del Im-puesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, en este caso del ejercicio 2017, por lo que ya podemos ver todas las diferencias entre la declaración de la renta de este año y la del anterior, cortesía del Asesor de IRPF de SuperContable.

terior, el importe de la casilla 450 fue cero o nuestro DNI es de carácter permanente, alternativamente seguirá siendo necesario aportar un código IBAN de una cuenta en la que figure como titular.

Rendimientos a incluir en la declaración de la renta

En 2017 ha dejado de considerarse retribución en especie los gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal que hallan sido financiados por otras empresas o entidades distintas del empleador, siempre que dichas empresas o entidades comer-cialicen productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte del trabajador (hasta el 31 de diciembre de 2016 sólo estaban exentos aquellos gastos de formación finan-ciados directamente por el empleador).

Otra novedad en vigor desde el 1 de enero de 2017 es que el importe obtenido por la transmisión de los derechos de suscripción procedentes de valores admitidos a negociación se considera una ganancia patrimonial en el mismo ejercicio en que se transmi-ten, como ya ocurría con los valores no admitidos a cotización en ningún mercado secundario (hasta el 31 de diciembre de 2016 el importe de la transmi-sión de derechos de suscripción de valores cotiza-dos reducía el valor de adquisición de los títulos de los que procedían, por lo que se difería la ganancia patrimonial al momento de transmitir los valores). Este cambio supuso que en las transmisiones de los derechos de suscripción realizados en 2017 nos aplicaran una retención del 19% que debemos tener en cuenta en la declaración de la renta.

Por su relevancia mediática, no podemos dejar de recordar que para el ejercicio 2017 se mantiene el tratamiento fiscal de las devoluciones obtenidas por la reclamación de las cláusulas suelo: No se in-tegrarán en la base imponible del IRPF, pero si tales cantidades hubieran formado parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual o de de-ducciones establecidas por la Comunidad Autónoma o hubieran tenido la consideración de gasto deduci-ble de la actividad económica, conllevará la regulari-zación de los ejercicios anteriores no prescritos en que se incluyeron.

En cuanto a los afectados por la resolución del Banco Popular Español S.A., la amortización de las obliga-

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ciones genera un rendimiento del capital mobiliario negativo derivado de la transmisión de activos finan-cieros y que se computará por la diferencia entre el valor de transmisión (cero) y el valor de adquisición de los títulos, a integrar en la base imponible del ahorro. Por su parte, la amortización de las accio-nes genera una pérdida patrimonial derivada de la transmisión, cuyo importe es la diferencia entre el valor de transmisión (0 euros) y el valor de adqui-sición pagado por el contribuyente, a integrar en la base imponible del ahorro. Si se han aceptado los Bonos de Fidelización del Banco de Santander S.A., se obtuvo una ganancia patrimonial positiva para los antiguos accionistas del Popular y un rendimiento de capital mobiliario positivo para los obligacionistas que permite su compensación.

Compensaciones

A la hora de calcular la base imponible del ahorro, el año pasado ya indicábamos la posibilidad de com-pensar entre sí el saldo negativo de los rendimientos del capital mobiliario y de las pérdidas y ganancias patrimoniales que se integran en la base imponible del ahorro, con el límite del 15% del saldo positivo del otro componente de la renta del ahorro. Para la renta del 2017 este límite aumenta al 20% de dicho saldo positivo y si tras esta compensación aun quedase saldo negativo, su importe se podrá com-pensar en los cuatro años siguientes.

En este sentido en la declaración de este año se ha creado un nuevo anexo C para recopilar toda la infor-mación con trascendencia en ejercicios futuros, que en declaraciones anteriores se recogía diseminada en los distintos apartados del modelo de declara-ción.

Mínimo Familiar

En cuanto al mínimo familiar por descendientes la única modificación está en su propia definición para que tengan derecho a aplicarlo quienes tienen atri-buida por resolución judicial su guarda y custodia.

Tipo de gravamen y deducciones

En lo que respecta al tipo de gravamen, no existen variaciones ni en la escala general ni en la del ahorro a nivel estatal. También se mantienen igual las esca-las autonómicas con la excepción de la Comunidad Valenciana.

En donde sí se han producido numerosas variacio-nes respecto del año anterior es en las deducciones propias de cada Comunidad Autónoma. En este sen-tido no olvide echar un vistazo a las distintas deduc-

ciones autonómicas aplicables en la Renta de 2017 para tenerlas en cuenta en su declaración.

Ya a nivel estatal se mantiene excepcionalmente la posibilidad de aplicar en 2017 la deducción por in-versiones del antiguo 37 del TRLIS pero sólo para aquellos contribuyentes a los que se les haya per-mitido invertir en el ejercicio los rendimientos netos de actividades económicas del período impositivo 2014 en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias, de acuerdo con un plan especial de inversión aprobado por la Administración tributaria.

Además, para 2017 se eleva el importe de las de-ducciones por inversiones en producciones cinema-tográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales del artículo 36 de la LIS, así como el límite para su aplicación, como ya indicamos al analizar las medidas tributarias de los Presupuestos Generales del Estado de 2017.

Rectificación de la declaración

Por último, recordamos que el año pasado ya era posible rectificar la declaración a través del propio modelo de presentación en lugar de tener que pre-sentar un escrito indicando los errores. Este año, para facilitar la subsanación de errores, reducir las cargas administrativas y permitir a la Administración tributaria resolver con mayor celeridad, se consolida la utilización del propio modelo de declaración para presentar una solicitud de rectificación de autoliqui-dación, incluyendo algunas especialidades para este caso en el procedimiento respecto del general pre-visto en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tribu-taria, de tal forma que sólo en el ámbito del IRPF, el acuerdo estimatorio de la Administración, al no realizarse actuaciones formales de comprobación, no tendrá el efecto de cierre a ulteriores comproba-ciones y si el acuerdo diese lugar exclusivamente a una devolución derivada de la normativa del tributo y no procediese el abono de intereses de demora, es posible la finalización sin resolución expresa, enten-diéndose notificado dicho acuerdo por la recepción de la transferencia bancaria, sin necesidad de que la Administración tributaria efectúe una liquidación provisional.

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El TJUE ha determinado que la directiva sobre la seguridad y la salud de la trabajadora embaraza-

da no se opone a una normativa nacional que permi-te su cese con motivo de un despido colectivo.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) confirmó ayer la posibilidad de despedir a una tra-bajadora embarazada en el marco de un despido colectivo, siempre que se comuniquen los criterios objetivos seguidos para designar a los trabajadores y que esta decisión no vaya en contra de una nor-mativa nacional, como es el caso de la legislación de España, donde ocurrió el caso enjuiciado.

Así, el alto Tribunal comunitario confirma que la Di-rectiva 92/85, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la sa-lud en el trabajo de la trabajadora embarazada, no se opone a una normativa nacional que permite el despido de una trabajadora embarazada con motivo de un despido colectivo.

El caso se refiere al expediente de regulación de em-pleo (ERE) que Bankia puso en marcha en 2013, que afectó a 4.500 personas, entre las que se encon-traba una mujer embarazada, que decidió presentar una demanda ante el juzgado de lo social número 1 de Mataró (Barcelona), que se pronunció a favor de la entidad bancaria. Fue posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el que se dirigió al TJUE para resolver cinco cuestiones prejudicia-les sobre la correcta o no transposición al ordena-miento español de la directiva 92/85, que “prohí-be una decisión de despido adoptada por razones esencialmente relacionadas con el embarazo de la trabajadora”, como subraya Vidal Galindo, of counsel del departamento de laboral de Hogan Lovells, quien añade que, sin embargo, sí resulta “conforme a la di-rectiva que una trabajadora embarazada —también a las trabajadoras que hayan dado a luz o estén en período de lactancia— pueda ser despedida con mo-tivo de un despido colectivo”.

Así, el fallo especifica que “los motivos no inheren-tes a la persona de los trabajadores por los cuales se efectúan los despidos colectivos [...] constituyen casos excepcionales no inherentes al estado de las trabajadoras”.

El TJUE indica, además, que es compatible con la legislación europea una ley nacional que permita a la empresa despedir a una embarazada en el marco de un despido colectivo sin comunicarle más motivos

Las trabajadoras embarazadas pueden serdespedidas con motivo de un despido colectivo

La Justicia avala el despido de una mujer embarazada por abusar del uso del teléfono

que los que justifican ese despido colectivo, siempre y cuando se indiquen los criterios objetivos seguidos para designar a los trabajadores afectados.

El of counsel de Hogan Lovells explica que “la sen-tencia también concluye que no es necesario comu-nicar a la trabajadora embarazada más motivos que los que justifiquen el despido colectivo, siempre que existan criterios objetivos para su afectación”. En este sentido, en la carta de despido, señalaba que, dentro del proceso de valoración realizado a todos los trabajadores en el período de consultas, había obtenido de las menores calificaciones de la provin-cia de Barcelona, donde la afectada trabajaba.

Medida de protección

Asimismo, Vidal Galindo, autor de un blog de de-recho laboral con su propio nombre, señala que el TJUE indica que la declaración de nulidad del despido de una embarazada es una medida de protección adecuada (protección reactiva), pero también afirma que “desde un punto de vista formal, para cumplir con la directiva 92/85, el despido de una trabajado-ra embarazada, que haya dado a luz o en periodo de lactancia debería estar prohibido legalmente (protec-ción preventiva)”.

Por otro lado, el experto recuerda que la directiva no establece para las empresas la obligación de nego-ciar, en el marco de despidos colectivos, ningún tipo de prioridad de permanencia de trabajadoras emba-razadas o en periodo de lactancia, “sin perjuicio de que se pueda hacer o de que una legislación nacional pueda obligar a ello”.

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El Tribunal Supremo unifica criterios para detectar «falsos autónomos»

En dos sentencias de 24/01/18 y 08/02/18 la Sala IV del Tribunal Supremo aborda las de-

mandas interpuestas por trabajadores de una em-presa de instalación y mantenimiento de ascensores despedidos tras venir realizando su actividad laboral mediante un contrato marco de colaboración para la ejecución de obras. El Alto Tribunal unifica doctrina y moderniza los criterios para la consideración de existencia de un «falso autónomo» o relación laboral encubierta.

La Sala IV del TS analiza, en casación unificadora, si la naturaleza de la relación jurídica que vincula a los trabajadores de una empresa de instalación y man-tenimiento de ascensores con la misma constituye o no una relación laboral. En el caso enjuiciado, la prestación de servicios se venía realizando mediante

un contrato marco de colaboración para la ejecución de obras, realización los demandantes trabajos de instalación y reparación de ascensores como autó-nomos.

Para el Alto Tribunal, la realidad fáctica debe preva-lecer sobre la denominación que reciba el contrato, ya que «los contratos tienen la naturaleza que se deriva de su real contenido obligacional, indepen-dientemente de la calificación jurídica que les den las partes; de modo que a la hora de calificar la natu-raleza laboral o no de una relación debe prevalecer sobre la atribuida por las partes, la que se derive de la concurrencia de los requisitos que determinan la laboralidad y de las prestaciones realmente llevadas a cabo».

Igualmente, asevera el TS, en el caso existe una prestación de servicios con carácter voluntario junto con tres notas fundamentales que evidencian la exis-tencia de relación laboral:

• ajenidad en los resultados,• dependencia en su realización y• retribución de los servicios • Inexistencia de la figura de autónomo económica-

mente dependiente

Tampoco resulta de aplicación, a juicio del TS, el ar-tículo 11 de la Ley 20/2007 de 11 de julio del Es-tatuto del Trabajo Autónomo, que regula el concepto y ámbito subjetivo del trabajador autónomo económi-camente dependiente, al no poder acreditarse que realice una actividad económica o profesional a títu-lo lucrativo y de forma habitual, personal, directa; «lo que constituye requisito imprescindible para que pueda darse la figura».

En este caso «El legislador ha despejado posibles dudas para evitar la asimilación al trabajo asalariado del trabajo autónomo económicamente dependien-te», al definir la figura de trabajador autónomo como «las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ám-bito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta aje-na», exigiendo en el caso de los autónomos económi-camente dependientes, además, entre otras previ-siones, la formalización escrita del contrato, la posi-bilidad de acuerdos de interés profesional, la regula-ción de la jornada, de las interrupciones justificadas de actividad profesional y de la extinción contractual.

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El Gobierno tiene previsto incluir la protección de los depósitos de las empresas en la próxima ley

de resolución que traspondrá la directiva europea que ahora se está retocando a raíz de la quiebra de Banco Popular. El Ministerio de Economía ya está elaborando un borrador de ley. El objetivo es que los depósitos de las empresas no se usen para pagar la quiebra de los bancos, una reclamación de la banca, las empresas y del presidente del FROB, Jaime Pon-ce. Se intentará también incluir los depósitos de las instituciones públicas, además de las pymes.

Esta medida evitaría la fuga masiva de dinero, sobre todo de grandes empresas e instituciones oficiales en caso de problemas de un banco, ya que estarían protegidos como el de los pequeños ahorradores. De hecho, y como ha reconocido Ponce en sus últi-mas intervenciones públicas, si esta iniciativa hubie-ra estado en vigor, se podría haber frenado la salida de depósitos de Popular.

De esta forma, puede que se hubiera evitado la reso-lución del banco, ya que podría haberse seguido con el proceso de venta de la entidad iniciado en mayo de forma ordenada. Hay que recordar que la quiebra de Popular se precipitó por la falta de liquidez ante la fuga de depósitos en los últimos días.

La fuga de depósitos en Popular se produjo, precisa-mente, ante el miedo de estas empresas a perder el dinero, puesto que el Fondo de Garantía de De-pósitos (FGD) solo garantiza hasta 100.000 euros. Y si no se hubiera cerrado la venta a Santander, la Junta Única de Resolución (JUR) hubiera aplicado el sistema denominado bail-in, que supone que paguen la quiebra los accionistas, bonistas e incluso deposi-tantes, empezando por los que tienen los mayores fondos en el banco. Ponce reclamó esta medida el pasado septiembre en el Congreso de los Diputados, en la comisión que investiga la crisis financiera y caí-da de Popular.

Y lo volvió a pedir el 9 de febrero en unas jornadas sobre la resolución bancaria en Madrid. En esta in-tervención, Ponce aseguró que “sería muy positivo reforzar la prelación concursal, no sólo de los de-pósitos de las personas físicas y pequeñas y media-nas empresas que ya recoge la Ley, sino también de los depósitos de las grandes empresas. De modo que estos depósitos tuvieran un privilegio sobre los demás acreedores ordinarios, como ya ocurre en otros países”.

El gobierno incluirá la protección de depósitos de las empresas en caso de quiebra de un banco

Quiere evitar fugas de dinero como las que se produjo en Popular. La banca también es partidaria de esta iniciativa

Popular: 14.000 millones de salidas de capial en tres meses

Según datos de la Asociación Española de Banca (AEB), desde abril de 2017 (cuando el entonces pre-sidente de Popular, Emilio Saracho, reconoció que el banco estaba abocado a una ampliación de capital o a una venta) hasta finales de junio de 2017 la salida de depósitos en Popular alcanzó los 14.251 millo-nes de euros.

Instituciones públicas. El ministro de Economía, In-dustria y Competitividad, Luis de Guindos, aseguró en enero, durante su comparecencia en la comisión parlamentaria sobre la crisis financiera, que el 30% del total depósitos que salieron de Banco Popular desde abril de 2017 hasta su resolución a comien-zos de junio correspondió a instituciones publicas.

Y como ejemplo citó a Alemania e Italia, donde los depósitos de empresas o clientes minoristas no se emplean para cubrir los agujeros en caso de quiebra de la entidad, lo que sí ocurre con los accionistas o bonistas. Los bancos están totalmente de acuerdo con la iniciativa del FROB, ya que reconocen que se evitaría un temor que puede frenar la entrada de depósitos de grandes inversores.

El problema, según reconocen varias fuentes, es que el Gobierno tiene complicado aprobar cualquier ley, por lo que habría que esperar a la siguiente legisla-tura para llevarse a cabo. De cualquier forma, no se espera que esta futura ley se publique hasta 2019, una vez que la UE haya finalizado los retoques de la directiva de resolución. En la normativa europea ya se incluirá la protección de los depósitos de las pymes por encima de 100.000 euros para que no sean utilizados para asumir pérdidas de un banco.

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Cinco impactos en pymes de la nueva ley de contratos del sector público

La nueva norma pretende facilitar la participación de las pequeñas y medianas empresas en el mercado de las ad-

judicaciones, donde hoy en día el 70% de los recursos son concedidos a 10 compañías.

El día 9 de marzo, ha entrado en vigor la nueva Ley de Con-tratos del Sector Público. Y muchas son las PYMES que se frotan las manos. La nueva norma pretende facilitar la par-ticipación de las pequeñas y medianas empresas en el mer-cado de las adjudicaciones, donde hoy en día el 70% de los recursos son concedidos únicamente a 10 compañías, según se desprende de algunos informes. Pues bien, en España hay unos 200.000 millones de euros en juego, y que el nuevo marco legal abre las puertas, de par en par, para que las PYMES opten a ellos.

No obstante, la garantía que se les exige del 5% del importe de adjudicación les limita el acceso a este mercado, al obli-garlas a comprometer unos recursos económicos adiciona-les a la propia ejecución del contrato, y ello puede afectar a su tesorería. Además, en cuanto a barreras se refiere, la imposición de criterios de valoración sociales y medioambien-tales constituye una arma de doble filo, debido a que excluirá de ciertos contratos a muchas PYMES que no cumplan con esos requerimientos.

Sin embargo, la nueva ley introduce una serie de medidas que tienden a favorecer la participación de las PYMES en la contratación pública. Y, entre ellas, destacan las siguientes:

Menor carga administrativa: La nueva normativa simplifica-rá los procedimientos y reducirá las cargas administrativas, después de que el desconocimiento de los procesos y el gran número de horas que había que dedicar a preparar las ofer-tas fueran las principales barreras de entrada a este merca-do para las PYMES. Y es que la mayoría de ellas no cuenta con personal administrativo suficiente como para afrontar los farragosos trámites que conllevaba presentarse a un concur-so público. Esta traba, junto con la necesidad de ofrecer un precio muy ajustado, desalentaba a las pequeñas y medianas empresas.

Acceso a más contratos: La nueva ley marca un antes y un después en el sector en la medida en que las PYMES, a par-tir de ahora, tendrán acceso —sin pagar bases de datos— a la información completa de las licitaciones que se saquen al mercado, lo que les permitirá conocer con mucho más detalle el sector, los precios, su competencia… Así, las pe-queñas empresas podrán medir con mayor exactitud sus po-sibilidades reales de entrar en este tipo de contratos. En este contexto, todos los contratos adjudicados por las entidades del sector público iguales o superiores a los 5.000 euros se deberán inscribir en el Registro de Contratos del Sector Público.

Por otra parte, la división en lotes de los contratos facilitará el acceso a la contratación pública a un mayor número de

PYMES, ya que la solvencia técnica y económica que se exige para acudir a una licitación resulta proporcional a la enverga-dura del contrato. De esta forma, la partición en lotes supone que tanto el objeto como la cuantía de los contratos será más reducida y asumible, y disminuirá en consecuencia la experiencia que se requería para presentarse.

Además, con la nueva ley se crea el procedimiento “súper” simplificado: con plazos muy cortos para presentar la oferta —10 días—, para cuantías muy ajustadas —obras de valor estimado igual o inferior a 80.000 euros, o suministros y servicios iguales o inferiores a 35.000 euros—. Pero lo más importante, es que no se exigirá solvencia económica o técni-ca, lo que multiplica las posibilidades de las PYMES de lograr la adjudicación. Asimismo, para garantizar la transparencia e igualdad de oportunidades, a partir de ahora todos los cri-terios de valoración de las ofertas serán automáticos, por lo que no se realizarán juicios de valor.

Mayores ganancias: Gracias a la nueva Ley, las PYMES no se verán obligadas a “tirar” los precios para rivalizar con las grandes empresas a la hora de acudir a una licitación pública, donde hasta la fecha han dominado las grandes compañías. Y ello generará una mayor rentabilidad, aumentando al mismo tiempo el interés de los pequeños empresarios.

Ya no ganará la oferta económicamente más ventajosa, sino la que presente una mejor relación calidad-precio, donde las PYMES sí pueden competir con mayores garantías. Es decir, la nueva normativa facilitará la competencia efectiva, ya que la principal fortaleza de las pequeñas empresas reside, sobre todo, en su calidad en el momento de ofrecer el servicio o producto, y también en su flexibilidad para atender demandas muy concretas.

Menos morosidad: Los datos de la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad (PMcM), revelan que las grandes corpo-raciones resultan las más incumplidoras a la hora de pagar las facturas para 6 de cada 10 empresas. Y, por ende, las PYMES serían las más perjudicadas por esos retrasos en los pagos. No obstante, con la nueva ley los adjudicatarios no podrán demorar el pago a sus proveedores, y ello comprome-terá menos la tesorería de las PYMES.

De igual modo, a partir de ahora la Administración podrá pa-gar directamente al subcontratista y comprobar que cumplen con dichas obligaciones de pago. Además, con el nuevo mar-co legal será imposible pactar plazos de pago superiores a los establecidos en la ley, con el objetivo de combatir contra ese recurso tan habitual en las grandes empresas de retrasar el pago a los proveedores en trabajos ejecutados para la Admi-nistración Pública; y que supuso, indirectamente, el cierre de miles de empresas en España.

Más oportunidades para los emprendedores: Para ciertas lici-taciones ya no será necesario acreditar experiencia previa, lo que facilitará el acceso a las empresas de reciente creación.

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L’orguedel Vendrell

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L’orgue de l’esglèsia parroquial de Sant Salvador del Ven-drell és l’únic que es conserva de Ludwing Scherrer, un

constructor de procedència suïssa.

El 28 d’octubre de 1775 va signar un contracte amb mossèn Manuel Aumatell, prevere, pel qual es comprometia a cons-truir l’orgue per 1.575 lliures.

El 25 d’abril de 1776 es va ratificar el primer contracte i es va acordar afegir una cadireta proporcionada a l’orgue, amb dues torres i l’escultura corresponent,per un preu definitiu de 2.250 lliures, exceptuant la fusta.

Abans d’abonar l’última paga al constructor, es feu visurar l’orgue per tres experts que van certificar l’elevat enginy de-mostrat per aquest en el disseny i construcció de l’instrument.

Els anys 1792, 1860 i 1884, l’orgue del Vendrell és objecte de diferents reparacions, a càrrec dels orgueners Giusseppe Vandunneghem, Joan Toldrà i Joan Florenzano, respectiva-ment.

La primera reparació realment important va tenir lloc l’any 1929. El mestre Pau Casals, que sentia un gran afecte per l’orgue ja que el seu pare n’havia estat organista, va sig-nar un contracte amb la Fàbrica d’Orgues Nostra Senyora de Montserrat de Collbató, per a la seva restauració i, per tal de recollir fons, es va crear una comissió encapçalada per Manuel Travessa, prevere, i l’alcalde Emili Figueras, que n’aconseguiren per pagar les obres del paleta, la bastida, la instal·lació elèctrica i la pintura de l’orgue.

El trasllat de l’orgue

El desembre de 1928, el mestre Pau Casals, la comissió i l’empresa que havia de dur a terme la restauració van acor-dar canviar l’emplaçament de l’orgue al centre del cor de l’església. Pau Casals, que havia tombat per tot Europa, havia vist que els orgues estaven situats al final de l’església, però el del Vendrell estava col·locat seguint la tradició catalana, en un balcó lateral. El mestre va sufragar les despeses de tras-llat d’ubicació i de reparació de l’orgue, però un cop canviat de lloc es va comprovar, amb una certa decepció, que el so havia perdut. Anys més tard es va mirar d’arreglar fent una plataforma de ciment de 50 centímetres i enlairant l’orgue, amb la qual cosa es va recuperar part del so perdut. Amb tot, els entesos opinen que s’hauria de retornar al lateral, el lloc per on havia estat concebut.

La feina d’en Blancafort

L’any 1963, l’orguener Gabriel Blancafort es va encarregar d’una nova restauració a fons de l’orgue.

Va restituir la cadireta, va avançar l’orgue major, va afegir un pedaler de 30 notes i el va elevar de nivell, com ja hem dit

abans. Vint anys després, per iniciativa d’un grup de vendre-llencs, es va fer una nova col·lecta popular que, juntament amb el patrocini d’empreses i particulars,va fer possible una nova restauració a fons de l’orgue, encarregada altre cop a Gabriel Blancafort. Es va netejar, reparar els tubs, restaurar el teclat i la manxa i afinar. Alhora, l’artesà local Jaume Nin va restituir les motllures i la decoració de la cadireta, que havien desaparegut l’any 1929, quan es va traslladar l’orgue de lloc .El darrer treball de reparació de l’orgue vendrellenc es va fer l’any 1997, ja per encàrrec de l’associació Amics de l’Orgue del Vendrell, que, constituïda un any abans, prengué la cura de l’orgue que fins aleshores havia tingut la junta del Cor Orfeó Parroquial.

La va fer l’Albert Blancafort, fill d’en Gabriel i actual director del taller d’orgueneria de Collbató. Va ser una intervenció in-dispensable per proporcionar-li les condicions mínimes per efectuar-hi concerts. Amb tot, l’orgue del Vendrell encara te-nia pendent una reparació a fons que aturi el corc que està malmetent el salmer de l’orgue major, per reduir els cops de vent en l’alimentació de l’aire i restaurar els registres de la llengüeteria.

La restauració del Taller Desmottes

Davant la problemàtica del corc i de “lepra” dels tubs de me-tall, l’Associació d’amics de l’orgue del Vendrell es van posar a treballar per cercar una solució definitiva. Es va contactar amb dos experts en orgues del S.XVIII, en Jean Calude Gui-darini i Eric Brottier, que després dels seus informes es va poder redactar un projecte de restauració. La problemàti-ca va sortir a l’hora d’escollir orguener. Era una tasca que demanava molta experiència en la recuperació d’aquest ti-pus d’instruments. Després d’analitzar diferents alternatives d’orgueners de tot Europa, es va decidir escollir el Taller dels germans Desmottes que estan ubicats a Landete (Cuenca) per la seva exitosa trajectòria en la recuperació d’orgues dels segles XVII i XVIII, sempre assessorats pel Sr. Brottier que va dirigir tot el procés de restauració que va acabar el mes d’octubre de 2010.

Des d’aleshores hi ha una programació estable de concerts en el que han passat molts organistes, alguns dels conside-rats dels millors intèrprets de música barroca. Tots ells han exalçat i elogiat la tasca duta per recuperar un instrument i portar-lo al seu estat original, en quant a mecànica i sonori-tat, i inclòs l’organista Maria Nacy ha gravat un disc a l’orgue del Vendrell.

A l’any 2011, amb Catalunya Música, es va retransmetre per la UER (Unió Europea de Radiodifusió) el primer concert d’orgue que es retransmetia en directe, per l’organista An-drea Marcon. I que va ser emès per diferents ràdios de música clàssica d’Europa.

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IVA. Plazo para poder efectuar la modificación en los supuestos de minoración de la base imponible.

La rectificación de las cuotas del IVA repercutidas con arreglo al art. 80 LIVA debe efectuarse en el plazo de cuatro años que preceptúa el apdo. Uno del art. 89. Una vez producida tal rectificación, si supo-ne una modificación de las cuotas repercutidas a la baja, el contribuyente cuenta con un plazo de un año para regularizar su situación tributaria, sin perjuicio de que opte por instar un procedimiento de devolu-ción de ingresos indebidos, en virtud de lo dispuesto en el apdo. Cinco, párrafo tercero, de dicho art. 89. STA TS 05-02-2018.

IVA. Impago del tributo. Sanción administrativa y sanción penal por los mismos hechos. Interpreta-ción del principio ne bis in idem del art. 50 de la Car-ta de Derechos Humanos de la Unión Europea. La aplicación del principio garantizado requiere que la persona que es objeto de las sanciones y de las ac-tuaciones penales sea la misma. Falta de identidad de la persona encausada. En el caso, la normativa nacional controvertida que permite incoar un proce-dimiento penal por no haberse abonado el IVA, con posterioridad a la imposición de una sanción tributa-ria definitiva por los mismos hechos, no se opone al art. 50 de la CEDH, si dicha sanción se ha impuesto a una sociedad dotada de personalidad jurídica y el procedimiento penal se ha incoado contra una per-sona física. STA TJUE 05-04-2017.

SENTENCIAS FISCALESSENTENCIAS LABORALES

Indemnización por despido. Responsabi-lidad solidaria administrador de facto de

una sociedad disuelta legalmente. Los admi-nistradores de facto y de derecho de una sociedad pueden ser, en algunos supuestos, solidariamente responsables de las obliga-ciones sociales posteriores a la disolución legal de la misma. Su responsabilidad alcan-za a las deudas laborales por la diferencia entre la indemnización por despido y lo abo-nado parcialmente por el FOGASA, cuando tal obligación —nacida en el momento en que se opta por indemnizar— es posterior a la disolución. STA TS Civil 18-07-2017.

Despido disciplinario. Vendedor que solo trabaja media jornada y que cuando come en casa, pasa igualmente las dietas a la em-presa. Licitud del sistema de geolocalización (GPS) instalado en la tablet para controlar las visitas a los clientes de cara a acreditar este incumplimiento reiterado. Aunque no consta por escrito el horario del trabajador, la práctica habitual de otros compañeros y del sector del comercio al que se dedican indican que era preceptivo el trabajo por las tardes. Constituye falta de puntualidad y ac-tuación fraudulenta suficientemente grave, pues ya había sido amonestado por hechos similares y se había conformado. STA TSJ Asturias 31-10-17.

Extinciones computables en el despido colectivo. Para calcular si un determinado número de extinciones de contratos son o no constitutivos de despido colectivo, el pe-riodo de cómputo de 90 días a lo largo de los cuales se examinarán las extinciones producidas sin haberse seguido los trámites propios del despido colectivo, no es un tiem-po elástico o disponible para quien lleva a cabo ese cómputo, sino que es de necesaria observancia y no resulta admisible extender-lo al amparo de la denominada cláusula anti fraude, pues en absoluto cabe entender que la misma contiene una especie de segunda modalidad o variedad extendida del despido colectivo. STA TS 26-09-2017

SENTENCIAS MERCANTILES

Libertad de establecimiento. Denegación de la cancelación de la inscripción registral de

una sociedad que acordó trasladar su domicilio social a otro Estado, por no aportar la documen-tación requerida, a efectos del procedimiento de cancelación. Cuestiones prejudiciales. Los arts. 49 y 54 TFUE deben interpretarse en el sentido de que la libertad de establecimiento es aplicable al traslado del domicilio social de una sociedad al territorio de otro Estado, para transformarse en una sociedad regida por el Derecho de dicho Estado, conforme a los requisitos impuestos por su normativa, sin que se desplace el domicilio real de la sociedad. Dichos artículos se oponen a la normativa de un Estado en cuya virtud el traslado del domicilio social de una sociedad para transformarse en una sociedad regida por el Derecho de otro Estado, está supeditado a la liquidación de la primera sociedad. STA TJUE 25-10-2017

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Calendari del contribuent

Del 10/5 al 2/6 models

RENDA

• Presentació en entitats col·laboradores, comunitats autònomes i oficines de l’AEAT de la declaració anual de Renda 2017: D-100

Amb resultat a ingressar amb domiciliació en compte, fins al 27 de juny

Fins el 21 de maig models

RENDA I SOCIETATS

Retencions i ingressos a compte de rendiments del treball, activitats econòmiques, premis i determinats guanys patri-monials i imputacions de renda, guanys derivats d’accions i participacions de les institucions d’inversió col·lectiva, rendes d’arrendament d’immobles urbans, capital mobilia-ri, persones autoritzades i saldos en comptes.

• Abril 2018. Grans empreses:

..........111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 230

IVA

• Abril 2018. Declaració d’operacions incloses en els llibres registre de l’IVA i IGIC i altres operacions: ................................340• Abril 2018. Declaració recapitulativa d’operacions intracomunitàries: .......................349• Abril 2018. Operacions assimilades a les importacions: ...........................................380

IMPOST SOBRE LES PRIMES D’ASSEGURANCES

• Abril 2018: ..................................................430

IMPOSTOS ESPECIALS DE FABRICACIÓ

• Febrer 2018. Grans empreses: ..........................553, 554, 555, 556, 557, 558• Febrer 2018. Grans empreses: ......561, 562, 563• Abril 2018: ..................................548, 566, 581• Abril 2018: ..........................................570, 580• Primer trimestre 2018. Llevat de grans empreses: ............553, 554, 555, 556, 557, 558

• Primer trimestre 2018. Llevat de grans empreses: ....................................561, 562, 563• Declaració d’operacions pels destinataris registrats, representants fiscals i receptors autoritzats: ...................................................510

IMPOST ESPECIAL SOBRE L’ELECTRICITAT

• Abril 2018. Grans empreses: .........................560

IMPOSTOS MEDIAMBIENTALS

• Primer trimestre 2018. Pagament fraccionat: ...583• Primer quadrimestre 2018. Autoliquidació: .......587

Fins el 30 de maig models

IVA

• Abril 2018. Autoliquidació: ............................303• Abril 2018. Grup d’entitats, model individual: ....322• Abril 2018. Grup d’entitats, model agregat: .....353

Fins el 31 de maig models

DECLARACIÓ ANUAL DE COMPTES FINANCERS EN L’ÀMBIT DE L’ASSISTÈNCIA MÚTUA

• Any 2017: ...................................................289

DECLARACIÓ ANUAL DE COMPTES FINANCERS DE DETERMINADES PERSONES NORD-AMERICANES

• Any 2017: ..................................................290

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Anna M. Asamà i EsteveGRADUAT SOCIAL

Tel. 977 222 999Fax 977 214 196

Av. Marquès de MontoliuXamfrà Mossèn S. Ritort i Faus, 27

43002 TARRAGONA