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SUELOS CONTAMINADOS (LEY GICA 7/2007, RD 9/2005) Mayo de 2008 S I M A Con la colaboración de: CURSO SOBRE “SUELOS CONTAMINADOS” PARA INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES COLEGIO OFICIAL DE PERITOS E INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES DE GRANADA

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SUELOS CONTAMINADOS

(LEY GICA 7/2007, RD 9/2005)

Mayo de 2008

S I M A Con la colaboración de:

CURSO SOBRE “SUELOS CONTAMINADOS” PARA

INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES

COLEGIO OFICIAL DE PERITOS E INGENIEROS

TÉCNICOS INDUSTRIALES DE GRANADA

S I M A

PONENCIAS

- Normativa, aplicación y ejemplos sobre Suelos Contaminados

- Competencias de la Consejería de Medio Ambiente (CMA) en Suelos Contaminados. ECCMAS y Gestores de RPs

CURSO SOBRE “SUELOS CONTAMINADOS”PARA INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES

(DESARROLLO DE LA LEY GICA 7/2007 Y RD 9/2005)

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CURSO SOBRE “SUELOS CONTAMINADOS”PARA INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES

SUELOS CONTAMINADOS (LEY GICA 7/2007, REAL DECRETO 9/2005)

S I M A

LA LABOR DE LOS INGENIEROS TÉCNICOS

- El Medio Ambiente como potencial de trabajo para los técnicos e ingenieros p.e. Ya se hacía antes con Seguridad.

- Los técnicos tienen que estar preparados para toda la normativa y sus implicaciones, como ocurre con los Reglamentos a raíz de la Ley 7/2007:

* Ruido * Luz * Suelos * Residuos * Emisiones

- Hay que estar preparados: adquirir conocimientos, conocer herramientas.

- No se pretende ser experto en suelo, sino saber nociones básicas para poder resolver el problema a los futuros clientes y sacar un beneficio profesional Saber rellenar correctamente los Informes Preliminares de Situación/ posibilidad de hacer Certificados Técnicos.

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PROBLEMÁTICA DE LOS SUELOS CONTAMINADOS

¿¿QUQUÉÉ ES EL SUELO?ES EL SUELO?

La capa superior de la corteza terrestre .... que le confiere capacidad de desempeñar tanto funciones naturales como de uso

¿¿TIENE CAPACIDAD FINITA?TIENE CAPACIDAD FINITA?

- El suelo ha sido un compartimento cuya calidad no ha sido reconocida hasta fechas muy recientes (finales de 1970).- El suelo era considerado con capacidad ilimitada para almacenar y ser depósitos de residuos. Sin embargo, es un medio muy sensible y vulnerable.

¿¿ES UN MEDIO FRAGILES UN MEDIO FRAGIL?

- Relativa facilidad de que un contaminante en un suelo puede ser transferido a otros medios, con un elevado potencial de efectos negativos sobre la salud de las personas y el medio natural

PROBLEMÁTICA DE LOS SUELOS CONTAMINADOS

¿CUÁNDO SE DECLARA EL PROBLEMA?

- En la Cumbre de Río, 1992, se pone de manifiesto la problemática de la contaminación antrópica sobre el suelo, relacionada con los usos posteriores.

- La Agencia Europea de Medio ambiente, en 1999, declara entre 300.000 y 1.500.000, las áreas contaminadas en Europa Occidental.

¿POR QUÉ HACER UN INVENTARIO DE SUELOS CONTAMINADOS?1. Identificar los suelos que se encuentran contaminados.

2. Evitar nuevos desastres para la salud de la población y el Medio Ambiente.

3. Establecer Planes de Limpieza y Recuperación de Suelos Contaminados.

4. La descontaminación se dará cuando bajemos los niveles de contaminación hasta que sea aceptable para la salud de las personas

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PRIMERAS ALERTAS EN DIVERSAS ZONAS

1978 EEUU, caso Love CanalAbortos y mortalidad infantil Olores y emergencia de sustancias.20.000 toneladas de basura tóxica enterrada

1980 Holanda, caso Lekkerkerk. Holanda.Diferentes enfermedades relacionadas con la sangre. Problema: vertedero de residuos químicos.

1989 España, caso Lindano, España.Enfermedades relacionadas con problemas sanguíneosAbsorción del terreno de grandes cantidades de gasolina de una estación de servicio colindante y de pesticidas en agricultura y veterinaria, alto contenido tóxico.

ANTECEDENTES DEL REAL DECRETO 9/2005

- Ley Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, 1986: no se nombra suelos contaminados.

- Plan Nacional de Residuos Industriales, 1989.: no se nombra suelos contaminados.

- Inventario Nacional de Suelos Contaminados, 1992. Ministerio de Obras Públicas, Transporte y Medio Ambiente :

- Plan Nacional de Recuperación de Suelos Contaminados, 1995.

- Ley 10/98, de Residuos, se establecen los primeros instrumentos de prevención.- Exposición de motivos: hay que declarar los suelos contaminados- Existen infracciones de hasta 200 millones de pesetas.- Art.1 Hay que regular los suelos contaminados- Art. 27 y 28.

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250:sometidos a un proceso de caracterización 61: eran objeto de actuaciones posteriores

4.532 emplazamientos como potencialmente contaminados

18.142 actividades industriales que son focos potenciales de generar suelos contaminados

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ANTECEDENTES DEL REAL DECRETO 9/2005

Art. 27:

- Objetivo: Declaración de Suelos Contaminados, por las Comunidades Autónomas.

- Las CCAA, harán un inventario de suelos contaminados, declararán suelos contaminados, y suelos que dejen de estarlo

- La declaración de un suelo como contaminado obligará a realizar las actuaciones necesarias para proceder a su limpieza y recuperación y podrá ser objeto de nota marginal en el Registro de la Propiedad, a iniciativa de la respectiva Comunidad Autónoma.

- El Gobierno aprobará y publicará una lista de actividades potencialmente contaminantes de suelos que deberán realizar IPS, con la periodicidad que establezca la CCAA y publicará unos Criterios y Estándares, consultando a las Comunidades Autónomas.

Art. 28:

- Las actuaciones para proceder a la limpieza y recuperación de los suelos declarados como contaminados podrán llevarse a cabo mediante acuerdos voluntarios.

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ANTECEDENTES DEL REAL DECRETO 9/2005

- Ley 16/2002, de 1 de Julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (IPPC):

* Exposición de motivos: Reducir y prevenir la contaminación de suelos.

* Expresamente recogido en el Art. 22, referente a la Autorización Ambiental Integrada (AAI), hace referencia a la protección del suelo.

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El REAL DECRETO 9/2005

- Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, para establecer.

- Consta de:

Relación de Actividades Potencialmente Contaminantes del suelo

Criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

9 artículos: objetivos, definiciones, IPS, suelos contaminados, etc

8 Anexos, APCS, IPS, Criterios, listado de contaminantes, valoración de riesgos

disposiciones

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POSTERIOR AL REAL DECRETO 9/2005

- MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE: guía técnica de aplicación del RD 9/2005.

- JUNTA DE ANDALUCIA: Ley 7/94 de Protección Ambiental queda derogada por la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

- La nueva Ley tiene un capítulo (CAPITULO IV) expreso para tratar la problemática de los Suelos Contaminados.

- A raíz de esta ley, tiene que desarrollarse los Reglamentos, entre ellos el de Suelos Contaminados, que establezca los procedimientos a seguir.

Artículos del RD 9/2005 Anexos del RD 9/2005

Preguntas más frecuentes Datos toxicológicos

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RESUMEN DE LA NORMATIVA

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Ley 10/98, básica de residuos

(estatal)

Ley 16/2002, IPPC (estatal)

Real Decreto 9/2005 (estatal)

Ley 7/2007 , GICA

(andaluza)

Futuro reglamento de

suelos(andaluza)

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ESQUEMA GENERAL

SUELOS CONTAMINADOS

1. OBJETIVO: IDENTIFICAR ACTIVIDADES, ADOPTAR CRITERIOS Y DESCONTAMINAR

SUELOS

3.1. ¿QUIÉN? COMPETENCIAS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS

4. COMO DETECTAR SUELOS CONTAMINADOS

3.2. ¿QUIÉN? COMPETENCIAS DEL ESTADO

2. CONCEPTOS

5. QUIEN ESTA OBLIGADO A HACERINFORMES PRELIMINARES 6. CUAL ES EL CONTENIDO DE UN

INFORME PRELIMINAR

7. DECLARACION DE SUELOCONTAMINADO

CARGA AMBIENTALDE UN SUELO

RESPONSABILIDADES

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Suelo: la capa superior de la corteza terrestre .... que le confiere capacidad de desempeñar tanto funciones naturales como de uso.

Suelo contaminado: aquel cuyas características han sido alteradas negativamente por la presencia de componentes químicos de carácter peligroso y origen humano, en concentración tal que comporte un riesgo inaceptable para la salud humana o el medio ambiente, y así haya sido declarado por resolución expresa.

Normas de calidad ambiental del suelo: niveles de concentración de un determinado contaminante o grupo de contaminantes, que no deben superarse en el suelo, con el fin de proteger la salud humana y el medio ambiente

Actividades potencialmente contaminantes del suelo: aquellas actividades de tipo industrial, comercial y de servicios en las que, ya sea por el manejo de sustancias peligrosas ya sea por la generación de residuos, se puede producir contaminación del suelo.

Cambio de uso: el propietario en cuyo suelo se haya desarrollado APCS, deberápresentar ante la CMA informe de situación, a espera d en dictamen favorable.

Declaración de suelo contaminado: por parte de la CMA. Criterios de la normativa básica y de los que se determinen.

2. CONCEPTOS (artículo 25 del RD 9/2005)

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3.1. COMPETENCIAS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS

- Identificación de Suelos Contaminados, siguiendo los criterios y Estándares que les ofrece el Estado.

- Establecer prioridades de actuación.- Declaración posterior de la descontaminación de suelos- Determinarán la periodicidad de la realización del Informe

Preliminar de Situación (IPS) (Reglamento de suelos a raíz de la Ley 7/2007, GICA)

3.2. COMPETENCIAS DEL ESTADO- Elaboración, aprobación y publicación de la lista de

Actividades Potencialmente Contaminantes (APCS), Anexo I del Real Decreto 9/2005

- Elaboración y publicación de Criterios y Estándares (Otros Anexos del Real Decreto 9/2005)

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4. COMO DETECTAR CONTAMINACION DE SUELOS

- Los suelos tienen características químicas, físicas y biológicas- Se ven alteradas por el aporte de sustancias químicas de origen humano- Hay que estudiar las características y valorar si los niveles son aceptables- Se crean varemos, para ver si hay riesgo para la salud humana y el medio

Ambiente

- Para definir la contaminación necesitamos:

¿dónde? ACTIVIDADES POTENCIALMENTE CONTAMINADORAS. (APCS) Anexo I, RD 9/2005

¿causas? INFORMES DE SITUACION, DESCRIPCION DE ACTIVIDAD (IPS) Anexo II, RD 9/2005

¿criterios? Afectan a salud humana o MA. Establecidos en el ANEXO III y IV¿qué niveles de referencia de contaminantes (sustancias)? Establecidos en el ANEXO

V y VI¿criterios para el cálculo de niveles genéricos de referencia para la salud humana y el

Medio Ambiente? Establecidos en el ANEXO VII¿valoración de riesgos ambientales? Establecidos en el ANEXO VIII

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5. QUIEN ESTA OBLIGADO A HACER IPS

- Anexo I, RD 9/2005 actividades potencialmente contaminantes del suelo. Mas de 100 actividades, muy variadas y de distinto rango y tamaño.

- Empresas que produzcan, manejen o almacenen, mas de 10 toneladas/año sustancias peligrosas Art. 3 del Real Decreto 9/2005

- Empresas que almacenen combustibles para uso propio, consumo anual de 300.000 litros y almacenamiento superior a 50.000 litros. Art. 3 del Real Decreto 9/2005

- Aquellos que realicen un cambio de actividad dónde previamente se haya realizado una APCS. (siguiente ponencia) Art. 3 del Real Decreto 9/2005

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6. CONTENIDO MINIMO DE UN IPS

- Anexo II, RD 9/2005 Alcance y contenido mínimo del informe preliminar de situación de un suelo

1. Datos generales de la actividad

2. Materias consumidas

3. Productos intermedios o finales de carácter peligroso

4. Residuos o subprodutos generados

5. Almacenamiento

6. Áreas productivas

7. Actividades históricas

VER EJEMPLO PRÁCTICO

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7. DECLARACION DE SUELO CONTAMINADO

- Con la valoración de los IPS, si existen evidencias, y a raíz de ahí, utilizando niveles genéricos de referencia y criterios establecidos en los Anexos del RD 9/2005. (siguiente ponencia )

- Un suelo es declarado por resolución expresa con datos del tipo y alcance de la contaminación y plazos para descontaminar. (siguiente ponencia )

- ¿Sobre quién recae la responsabilidad?1. Poseedor de los suelos contaminados (su actividad lo ha

generado a contaminación)2. Los propietarios no poseedores de la actividad3. Si se abandona el suelo No exime de la responsabilidad.

- A iniciativa del Órgano Ambiental competente, se puede INCLUIR UNA NOTA MARGINAL EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD (Carga ambiental del suelo, ver transparencia siguiente)

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CARGA AMBIENTAL DE UN SUELO

(ADQUISICIÓN DE TERRENOS)

-La circunstancia de haberse realizado alguna de las actividades potencialmente contaminantes del suelo en una finca obliga a sus propietarios a declararlo en la escritura pública de transmisión.

-La constancia registral generará la publicidad necesaria para que tales circunstancias puedan ser conocidas por todo aquel que tenga interés en adquirir algún derecho sobre la finca de que se trate.

-La declaración realizada se hará constar en el Registro de la Propiedad mediante una nota extendida al margen de la inscripción del derecho transmitido.

- La nota es indefinida, luego no tiene plazo de caducidad. Sólo si se regulase la comunicación de oficio a que se ha hecho referencia en la nota marginal podría regularse la caducidad.

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CURSO SOBRE “SUELOS CONTAMINADOS (LEY GICA 7/2007)”

Recogida y transporte

LER 050115, 130899, 050103, 191301, 060802, 170301, 170601, 160212, 170106, 050116, 160802, 100133, 160305, 160601, 160602, 160121, 150110, 120116, 160603,

150202, 170605, 101111

JOAQUIN GARROCHO, S.L..

Descontaminación de suelosCódigos LER: 170503, 170505, 150507, 191301, 191303, 191305, 191307

GEOTECNICA Y CIMIENTOS, S.A.

Recogida, transporte Y almacenamiento

LER 191301, 160504, 160708, 160114, 130205,160305,160504,140609,150110,

160107, 160708, 160807, 130701, 160209, 160108, 160106, 120112, 160504, 160113, 080111, 130502, 080317, 150202, 160106, 060113,

120114, 170503, 160603

AUTOLAVADOS LEVANTE S.L.

Recogida, transporte, almacenamiento, tratamiento y

eliminación de residuos. Descontaminación de suelos.

Depósito de seguridad.

Residuos orgánicos e inorgánicosBEFESA GESTION

DE RESIDUOS INDUSTRIALES, S.L.

Recogida, transporte, almacenamiento y tratamiento.

Tratamiento de suelos mediante landfarming

OleososDRAGADOS

MARPOL

Estación de transferencia. Planta de valorización y

descontaminación de equipos con PCBs. Descontaminación

de suelos

Según código LERGEMASUR

Tipo GestiónResiduos GeneralesNombre Gestor

S I M A

DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA

DOC. 1: R.D. 9/2005, de Actividades Potencialmente Contaminantes del suelo y Suelos Contaminados

DOC. 2: Referencia en la Ley de Suelos 10/1998 a los Suelos Contaminados

DOC. 3: Referencia en la Ley GICA 7/2007 a los Suelos Contaminados

DOC. 4: Referencia a la Guía Técnica de Aplicación del RD 9/2005, realizada por el Ministerio de Medio Ambiente

DOC. 5: Ejemplo de aplicación de un Informe Preliminar de Situación (IPS)

DOC. 6: Contenido de los Informes de Situación en caso de cambios de actividad o clausura

CURSO SOBRE “SUELOS CONTAMINADOS”PARA INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES

(DESARROLLO DE LA LEY GICA 7/2007 Y RD 9/2005)

• R.D. 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados

DOCUMENTO 1:

CURSO SOBRE “SUELOS CONTAMINADOS”PARA INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES

(DESARROLLO DE LA LEY GICA 7/2007 Y RD 9/2005)

S I M A

BOE núm. 15 Martes 18 enero 2005 1833

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 895 REAL DECRETO 9/2005, de 14 de enero, por el

que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

El suelo constituye uno de los medios receptores de la contaminación más sensibles y vulnerables. Ya en la Cum-bre de Río, en 1992, se reconoció la importancia de la pro-tección de los suelos y de sus usos potenciales en el con-texto de un desarrollo sostenible, en particular contra la contaminación procedente de acciones o actividades de origen antrópico. En el marco de la Unión Europea, el man-dato del Parlamento Europeo a la Comisión para que desa-rrolle una estrategia temática para la protección del suelo –cuyos trabajos se iniciaron durante el semestre de la pre-sidencia española en 2002–, insiste en esta misma idea: la necesidad de adoptar medidas que eviten, limiten o reduz-can el impacto sobre el suelo de las actividades humanas.

La Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) estimó en 1999 entre 300.000 y 1.500.000 el número de zonas o áreas contaminadas en Europa occidental. Estas cifras, en sí mismas demostrativas de la gravedad del problema, ilustran, además, sobre las graves consecuen-cias, ecológicas y jurídicas, que se derivan de la inexisten-cia de metodologías normalizadas para la identificación y caracterización de los suelos contaminados. En efecto, la gran diferencia existente entre esas dos cifras se debe, precisamente, a la heterogeneidad de criterios con que en los diferentes países se definen los suelos contaminados, se cuantifican los riesgos aceptables y se adoptan los ins-trumentos y metodologías de caracterización.

A pesar de la evidente vulnerabilidad ecológica de los suelos, la legislación europea y la española han carecido de instrumentos normativos para promover su protección, y hasta la promulgación de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, en España no se disponía de ninguna norma legal que permitiera proteger eficazmente los suelos con-tra la contaminación y, en el caso de los ya contaminados, identificarlos y caracterizarlos utilizando para ello una metodología normalizada y técnicamente rigurosa.

Lo anterior ha supuesto una clara limitación para el desarrollo del Plan nacional de recuperación de suelos contaminados (1995-2005), en el que se inventariaron 4.532 emplazamientos como potencialmente contaminados. Con la experiencia adquirida, y a la vista de la situación de este problema en otros países, no es aventurado suponer que existe en nuestro país un mayor número de zonas degrada-das por la acción del hombre, para cuya correcta caracteri-zación –que permita en el futuro elaborar los inventarios de suelos contaminados de las comunidades autónomas y el nacional– se hace imprescindible disponer de criterios nor-malizados de valoración de la contaminación como los que se establecen en este real decreto.

La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, en sus artículos 27 y 28, regula los aspectos ambientales de los suelos contaminados, y dispone que el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, determinará los criterios y estándares que permitan evaluar los riesgos que pueden afectar a la salud humana y al medio ambiente atendiendo a la naturaleza y a los usos de los suelos. Aplicando estos criterios y estándares, las comu-nidades autónomas declararán, delimitarán y harán un inventario de los suelos contaminados existentes en sus territorios, y establecerán una lista de prioridades de actuación sobre la base del mayor o menor riesgo para la salud humana y el medio ambiente en cada caso.

Se incluye, asimismo, en dicha ley el mandato dirigido al Gobierno de aprobar y publicar una lista de actividades

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potencialmente contaminantes del suelo, y se establecen determinadas obligaciones que afectan a los titulares de las actividades y a los propietarios de las fincas en las que tenga o haya tenido lugar alguna de las actividades reseñadas.

Con este real decreto se da cumplimiento a lo previsto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, una vez consultadas las comunidades autónomas. En el real decreto se precisa la definición de suelo contaminado del artículo 3.p) de la citada ley y se hace referencia a la pre-sencia de sustancias químicas de carácter peligroso y de origen humano que pueden alterar las características tanto químicas como físicas o biológicas del suelo, lo que comportaría un riesgo que ha de ser cuantificado para estimar el posible daño que se puede derivar para la salud humana y el medio ambiente. El suelo se declarará contaminado, mediante resolución expresa, si conforme al baremo de este real decreto dicho riesgo se considera inaceptable para la salud humana y el medio ambiente.

Así mismo, en el anexo I se establece la relación de actividades susceptibles de causar contaminación en el suelo, y en los anexos III, IV, V, VI, VII y VIII, los criterios y estándares que permiten decidir si un suelo está o no contaminado, incluyendo los requisitos técnicos que deberán ser tenidos en cuenta. Igualmente, se regula la forma y contenido del informe preliminar de situación que deben presentar a las comunidades autónomas los titulares de las actividades potencialmente contaminan-tes y los propietarios de los suelos que las han soportado en el pasado; en eI anexo II se desglosa la información mínima requerida.

Se regulan los llamados niveles genéricos de referen-cia, parámetro básico que se utilizará para la evaluación de la contaminación del suelo por determinadas sustan-cias, las cuales están agrupadas en razón de su peligrosi-dad para la salud humana (en el anexo V) y para los eco-sistemas (en el anexo VI). En el anexo VII se especifican los criterios para calcular los niveles de referencia de aquellas sustancias no incluidas en los anexos V y VI y para la valoración de la contaminación por metales.

Por otra parte, en los supuestos de realización de obras de recuperación ambiental de los suelos, se precisa la forma en que se declarará que un suelo ha sido desconta-minado. El alcance y ejecución de las actuaciones de recu-peración serán tales que garanticen que la contaminación remanente, si la hubiera, se traduzca en niveles de riesgo aceptables para el uso actual y previsto del terreno.

El criterio general para juzgar el grado de contamina-ción del suelo, así como las posibles medidas de recupe-ración ambiental en los suelos que hayan sido declarados como contaminados, descansa en la valoración de los riesgos ambientales ligados a la existencia de contami-nantes en suelos. En este sentido, en el anexo VIII, en línea con lo estipulado en el Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión, de 28 de junio de 1994, por el que se esta-blecen los principios de evaluación del riesgo para el ser humano y el medio ambiente de las sustancias existentes de acuerdo con el Reglamento (CEE) n.º 793/93 del Con-sejo, se recogen los elementos necesarios que debe con-tener una valoración de riesgos.

Finalmente, se desarrolla lo previsto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, sobre el modo en que se pro-ducirá la constancia en el Registro de la Propiedad de las resoluciones administrativas sobre declaración de suelos contaminados, y de las realizadas por aquellos titulares de fincas que desarrollen sobre ellas actividades poten-cialmente contaminantes, dando efectividad a la previ-sión legal al precisar el título formal en cuya virtud la nota marginal se haya de extender, su contenido, efectos, duración y requisitos de cancelación.

En su virtud, a propuesta de las Ministras de Medio Ambiente y de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de enero de 2005,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto establecer una rela-ción de actividades susceptibles de causar contaminación en el suelo, así como adoptar criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de la aplicación de este real decreto, se entenderá por:

a) Suelo: la capa superior de la corteza terrestre, situada entre el lecho rocoso y la superficie, compuesto por partículas minerales, materia orgánica, agua, aire y organismos vivos y que constituye la interfaz entre la tie-rra, el aire y el agua, lo que le confiere capacidad de des-empeñar tanto funciones naturales como de uso. Notendrán tal consideración aquellos permanentemente cubiertos por una lámina de agua superficial.

b) Uso industrial del suelo: aquel que tiene como propósito principal el de servir para el desarrollo de acti-vidades industriales, excluidas las agrarias y ganaderas.

c) Uso urbano del suelo: aquel que tiene como pro-pósito principal el de servir para el desarrollo de activida-des de construcción de viviendas, oficinas, equipamien-tos y dotaciones de servicios, y para la realización de actividades recreativas y deportivas.

d) Otros usos del suelo: aquellos que, no siendo ni urbano ni industrial, son aptos para el desarrollo de acti-vidades agrícolas, forestales y ganaderas.

e) Actividades potencialmente contaminantes del suelo: aquellas actividades de tipo industrial o comercial en las que, ya sea por el manejo de sustancias peligrosas ya sea por la generación de residuos, pueden contaminar el suelo. A los efectos de este real decreto, tendrán consi-deración de tales las incluidas en los epígrafes de la Clasi-ficación Nacional de Actividades Económicas según el Real Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Econó-micas (CNAE-93), modificado por el Real Decreto 330/2003, de 14 de marzo, mencionadas en el anexo I, o en alguno de los supuestos del artículo 3.2.

f) Criterios: procedimientos para la valoración de los indicios racionales que permiten presuponer o descartar la existencia de contaminación en el suelo y, en el caso de que existiesen evidencias analíticas de tal contaminación, los niveles máximos de riesgo admisible asociado a esta.

g) Nivel genérico de referencia (NGR): la concentra-ción de una sustancia contaminante en el suelo que no conlleva un riesgo superior al máximo aceptable para la salud humana o los ecosistemas y calculada de acuerdo con los criterios recogidos en el anexo VII.

h) Estándares: el conjunto de niveles genéricos de referencia de los contaminantes de relevancia para un suelo. Estos se establecen atendiendo a la protección de la salud humana o, en su caso, a la protección de los ecosistemas.

i) Riesgo: probabilidad de que un contaminante pre-sente en el suelo entre en contacto con algún receptor con consecuencias adversas para la salud de las personas o el medio ambiente.

En términos de protección de la salud humana, se asume que, para sustancias cancerígenas, una situación de riesgo aceptable es aquella en que la frecuencia espe-rada de aparición de cáncer en la población expuesta no excede en uno por cada cien mil casos; para sustancias con efectos sistémicos, se asume como una situación de riesgo aceptable aquella en que, para cada sustancia, el cociente entre la dosis de exposición a largo plazo y la dosis máxima admisible es inferior a la unidad.

En términos de protección de los ecosistemas, se asume como una situación de riesgo aceptable aquella en que, para

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cada sustancia, el cociente entre el nivel de exposición, expre-sado como concentración, y el umbral ecotoxicológico, defi-nido por la concentración máxima para la que no se esperan efectos sobre los ecosistemas, es inferior a la unidad.

j) Suelo contaminado: aquel cuyas características han sido alteradas negativamente por la presencia de componentes químicos de carácter peligroso de origen humano, en concentración tal que comporte un riesgo inaceptable para la salud humana o el medio ambiente, y así se haya declarado mediante resolución expresa.

Artículo 3. Informes de situación.

1. Los titulares de las actividades relacionadas en el anexo I estarán obligados a remitir al órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, en un plazo no supe-rior a dos años, un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que se desarrolla dicha actividad, con el alcance y contenido mínimo que se recoge en el anexo II.

2. Asimismo, deberán presentar el informe prelimi-nar de situación aquellas empresas que producen, mane-jan o almacenan más de 10 toneladas por año de una o varias de las sustancias incluidas en el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Regla-mento sobre notificación de sustancias nuevas y clasifica-ción, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, y los almacenamientos de combustible para uso propio según el Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolífe-ras, aprobado por el Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y las instrucciones técnicas complementarias MI-IP03, aprobada por el Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, y MI-IP04, aprobada por el Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre, con un consumo anual medio superior a 300.000 litros y con un volumen total de almacenamiento igual o superior a 50.000 litros.

3. Examinado el informe preliminar de situación, la comunidad autónoma correspondiente podrá recabar del titular de la actividad o del propietario del suelo informes complementarios más detallados, datos o análisis que per-mitan evaluar el grado de contaminación del suelo, que en todo caso deberá realizarse de acuerdo con los criterios y estándares que se establecen en este real decreto.

4. Los titulares de las actividades potencialmente contaminantes estarán obligados, asimismo, a remitir periódicamente al órgano competente informes de situa-ción. El contenido y la periodicidad con que los informes de situación han de ser remitidos serán determinados por el órgano competente de las comunidades autónomas, particularmente en los supuestos de establecimiento, ampliación y clausura de la actividad.

5. Los propietarios de los suelos en los que se haya desarrollado en el pasado alguna actividad potencial-mente contaminante estarán obligados a presentar un informe de situación cuando se solicite una licencia o autorización para el establecimiento de alguna actividad diferente de las actividades potencialmente contaminan-tes o que suponga un cambio de uso del suelo.

6. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, en los supuestos de actividades incluidas en el ámbito de aplica-ción de este real decreto y que, a su vez, estén sujetas a la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integra-dos de la contaminación, las comunidades autónomas podrán considerar cumplimentados los informes a que se refieren los apartados anteriores si su contenido se encuen-tra recogido en la documentación presentada junto a la solicitud de la autorización ambiental integrada.

Artículo 4. Suelos contaminados.

1. Tomando en consideración la información recibida en aplicación del artículo 3, así como de otras fuentes de

información disponibles, el órgano competente de la comu-nidad autónoma declarará un suelo como contaminado para los correspondientes usos atendiendo a los criterios expuestos en el anexo III. La valoración de esta información se realizará teniendo en cuenta el objeto de protección en cada caso, bien sea la salud humana, bien los ecosistemas.

2. El órgano competente de la comunidad autónoma delimitará aquellos suelos en los que se considere priori-taria la protección del ecosistema del que forman parte. En cada uno de estos casos, dicho órgano competente determinará qué grupo o grupos de organismos deben ser objeto de protección.

3. Los suelos en los que concurra alguna de las cir-cunstancias del anexo IV serán objeto de una valoración detallada de los riesgos que estos puedan suponer para la salud humana o los ecosistemas. Tras realizar la valora-ción de riesgos, el titular de la actividad o, en su caso, el titular del suelo la pondrá en conocimiento del órgano competente de la comunidad autónoma, a los efectos de su declaración o no como suelo contaminado.

4. En cualquier caso, la valoración de riesgos para la salud humana o los ecosistemas se realizará de acuerdo con los contenidos recogidos en el anexo VIII.

Artículo 5. Contaminación de las aguas subterráneas.

Sin perjuicio de lo establecido en la normativa aplica-ble en materia de aguas subterráneas, si de lo dispuesto en los artículos 3.3 ó 4.3 se derivan evidencias o indicios de contaminación de las aguas subterráneas como conse-cuencia de la contaminación de un suelo, tal circunstancia será notificada a la administración hidráulica competente.

Artículo 6. Niveles genéricos de referencia.

1. Los niveles genéricos de referencia que se utiliza-rán para la evaluación de la contaminación del suelo por determinadas sustancias vienen recogidos en el anexo V y en el anexo VI.

2. El órgano competente de la comunidad autónoma, teniendo en cuenta el uso actual y futuro de los suelos considerados, determinará qué niveles genéricos de refe-rencia son de aplicación en cada caso.

3. Del mismo modo, los responsables de las comuni-dades autónomas podrán decidir, justificadamente, sobre qué sustancia o sustancias incluidas en los anexos V y VI deben centrarse los trabajos de caracterización química de los suelos, tomando en consideración las actividades anteriores que hayan podido contaminarlo. Igualmente, podrán, de modo justificado, extender el alcance de los trabajos de caracterización a otras sustancias no incluidas en estos anexos.

Artículo 7. Descontaminación de suelos.

1. La declaración de un suelo como contaminado obligará a la realización de las actuaciones necesarias para proceder a su recuperación ambiental en los térmi-nos y plazos dictados por el órgano competente.

2. El alcance y ejecución de las actuaciones de recu-peración será tal que garantice que la contaminación remanente, si la hubiera, se traduzca en niveles de riesgo aceptables de acuerdo con el uso del suelo.

3. La recuperación de un suelo contaminado se lle-vará a cabo aplicando las mejores técnicas disponibles en función de las características de cada caso. Las actuacio-nes de recuperación deben garantizar que materializan soluciones permanentes, priorizando, en la medida de lo posible, las técnicas de tratamiento in situ que eviten la generación, traslado y eliminación de residuos.

4. Siempre que sea posible, la recuperación se orien-tará a eliminar los focos de contaminación y a reducir la concentración de los contaminantes en el suelo. En el

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caso de que por razones justificadas de carácter técnico, económico o medioambiental no sea posible esa recupe-ración, se podrán aceptar soluciones de recuperación tendentes a reducir la exposición, siempre que incluyan medidas de contención o confinamiento de los suelos afectados.

5. Los suelos contaminados perderán esta condición cuando se realicen en ellos actuaciones de descontamina-ción que, en función de los diferentes usos, garanticen que aquellos han dejado de suponer un riesgo inadmisi-ble para el objeto de protección designado, salud humana o ecosistemas. En todo caso, un suelo dejará de tener la condición de contaminado para un determinado uso una vez exista y sea firme la resolución administrativa que así lo declare, previa comprobación de la efectividad de las actuaciones de recuperación practicadas.

Artículo 8. Publicidad registral.

1. Los propietarios de fincas en las que se haya reali-zado alguna de las actividades potencialmente contami-nantes estarán obligados a declarar tal circunstancia en las escrituras públicas que documenten la transmisión de derechos sobre aquellas. La existencia de tal declaración se hará constar en el Registro de la Propiedad, por nota al margen de la inscripción a que tal transmisión dé lugar.

2. A requerimiento de la comunidad autónoma correspondiente, el registrador de la propiedad expedirá certificación de dominio y cargas de la finca o fincas regis-trales dentro de las cuales se halle el suelo que se vaya a declarar como contaminado. El registrador hará constar la expedición de dicha certificación por nota extendida al margen de la última inscripción de dominio, expresando la iniciación del procedimiento y el hecho de haber sido expedida la certificación.

Dicha nota tendrá un plazo de caducidad de cinco años y podrá ser cancelada a instancia de la Administra-ción que haya ordenado su extensión.

Cuando con posterioridad a la nota se practique cual-quier asiento en el folio registral, se hará constar en la nota de despacho del título correspondiente su conte-nido.

3. La resolución administrativa por la que se declare el suelo contaminado se hará constar en el folio de la finca o fincas registrales a que afecte, por medio de nota extendida al margen de la última inscripción de dominio.

La nota marginal se extenderá en virtud de certifica-ción administrativa en la que se haga inserción literal de la resolución por la que se declare el suelo contaminado, con expresión de su firmeza en vía administrativa, y de la que resulte que el expediente ha sido notificado a todos los titulares registrales que aparecieran en la certificación a la que se refiere el apartado anterior.

Dicha certificación habrá de ser presentada en el Registro de la Propiedad por duplicado, y en ella se harán constar, además de las circunstancias previstas por la

legislación aplicable, las previstas por la legislación hipo-tecaria en relación con las personas, los derechos y las fincas a las que afecte el acuerdo.

La nota marginal de declaración de suelo contami-nado se cancelará en virtud de una certificación expedida por la Administración competente, en la que se incorpore la resolución administrativa de desclasificación.

Artículo 9. Régimen sancionador.

Las infracciones cometidas contra lo dispuesto en este real decreto estarán sometidas al régimen sanciona-dor regulado en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Resi-duos, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, pena-les o de otro orden a que hubiera lugar.

Disposición adicional única. Suelos destinados a insta-laciones o actividades militares.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este real decreto los suelos de titularidad pública en los que se ubiquen instalaciones militares o en los que se desarro-llen actividades militares.

En el plazo de dos años desde su entrada en vigor, el Ministro de Defensa aprobará, previa conformidad del Ministerio de Medio Ambiente, un plan de descontamina-ción de dichos suelos, que se ajustará a los requisitos técnicos contenidos en este real decreto.

Disposición final primera. Títulos competenciales.

Este real decreto tiene la consideración de legislación básica sobre protección del medio ambiente y de bases y coordinación general de la sanidad, salvo su artículo 8, que constituye legislación sobre ordenación de los regis-tros públicos, conforme a lo dispuesto, respectivamente, en el artículo 149.1.23.ª, 16.ª y 8.ª de la Constitución.

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.

Se faculta a los Ministros de Sanidad y Consumo y de Medio Ambiente para dictar, en el ámbito de sus respecti-vas competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto por este real decreto, así como para modificar, conforme al avance de los conocimientos científicos y técnicos, sus anexos, pre-vio informe de las comunidades autónomas y, en su caso, a propuesta de estas.

Dado en Madrid, el 14 de enero de 2005.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobiernoy Ministra de la Presidencia,

MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

BOE núm. 15 Martes 18 enero 2005 1837

ANEXO I

Actividades potencialmente contaminantes del suelo

CNAE93-Rev1 Descripción

11,10 Extracción de crudos de petróleo y gas natural.11,20 Actividades de los servicios relacionados con las explotaciones petrolíferas y de gas, excepto actividades de

prospección.13,20 Extracción de minerales metálicos no férreos, excepto minerales de uranio y torio.15,40 Fabricación de grasas y aceites (vegetales y animales).17,30 Acabado de textiles. 17,542 Fabricación de tejidos impregnados, endurecidos o recubiertos en materias plásticas.18,301 Preparación, curtido y teñido de pieles de peletería.19,10 Preparación, curtido y acabado del cuero.20,10 Aserrado y cepillado de la madera, preparación industrial de la madera.20,20 Fabricación de chapas, tableros, contrachapados, alistonados, de partículas aglomeras, de fibras y otros

tableros de paneles.21,1 Fabricación de pasta papelera, papel y cartón.21,24 Fabricación de papeles pintados.22,2 Artes gráficas y actividades de los servicios relacionados con las mismas (1). 23,10 Coquerías.23,20 Refino de petróleo.24,1 Fabricación de productos químicos básicos.24,20 Fabricación de pesticidas y otros productos agroquímicos.24,30 Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares; tinta de imprenta y masillas.24,4 Fabricación de productos farmacéuticos.24,5 Fabricación de jabones, detergentes y otros artículos de limpieza y abrillantamiento.

Fabricación de perfumes y productos de belleza e higiene.24,6 Fabricación de otros productos químicos.24,70 Fabricación de fibras artificiales y sintéticas.25,1 Fabricación de productos de caucho.26,1 Fabricación de vidrio y productos de vidrio.26,21 Fabricación de artículos cerámicos de uso doméstico y ornamental.26,3 Fabricación de azulejos y baldosas de cerámica.26,65 Fabricación de fibrocemento.26,8 Fabricación de productos minerales no metálicos diversos.27,10 Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones. 27,21 Fabricación de tubos de hierro.27,22 Fabricación de tubos de acero.27,3 Otros procesos de primera transformación del hierro y del acero.27,41 Producción y primera transformación de metales preciosos.27,42 Producción y primera transformación de aluminio.27,43 Producción y primera transformación de plomo, cinc y estaño.27,44 Producción y primera transformación de cobre.27,45 Producción y primera transformación de otros metales no férreos.27,5 Fundición de metales.28,1 Fabricación de elementos metálicos para la construcción.28,2 Fabricación de cisternas, grandes depósitos y contenedores de metal.

Fabricación de radiadores y calderas para calefacción central.28,3 Fabricación de generadores de vapor.28,40 Forja, estampación y embutición de metales; metalurgia de polvos.28,5 Tratamiento y revestimiento de metales.

Ingeniería mecánica general por cuenta de terceros.28,6 Fabricación de artículos de cuchillería y cubertería, herramientas y ferretería.28,63 Fabricación de cerraduras y herrajes.28,7 Fabricación de productos metálicos diversos, excepto muebles.29,1 Fabricación de máquinas, equipos y material mecánico.29,2 Fabricación de máquinas, equipo y material mecánico de uso general.29,3 Fabricación de maquinaria agraria.29,4 Fabricación de máquinas-herramienta.29,5 Fabricación de maquinaria diversa para usos específicos.29,6 Fabricación de armas y municiones.29,71 Fabricación aparatos electrodomésticos.30,0 Fabricación de máquinas de oficina y equipos informáticos.31,1 Fabricación de motores eléctricos, transformadores y generadores.31,2 Fabricación de aparatos de distribución y control eléctricos.31,3 Fabricación de hilos y cables eléctricos aislados.31,4 Fabricación de acumuladores y pilas eléctricas.

1838 Martes 18 enero 2005 BOE núm. 15

CNAE93-Rev1 Descripción

31,5 Fabricación de lámparas eléctricas y aparatos de iluminación.31,6 Fabricación de otro equipo eléctrico.32,1 Fabricación de válvulas, tubos y otros componentes electrónicos.32,2 Fabricación de transistores de radiodifusión y televisión y de aparatos para la radiotelefonía y radiotelegrafía

con hilos.32,3 Fabricación de aparatos de recepción, grabación y reproducción de sonido e imagen.33,1 Fabricación de equipo e instrumentos médico-quirúrgicos y de aparatos ortopédicos.33,2 Fabricación de instrumentos y aparatos de medida, verificación, control, navegación y otros fines, excepto

equipos de control para procesos industriales.33,3 Fabricación de equipos de control de procesos industriales.34,10 Fabricación de vehículos de motor.34,20 Fabricación de carrocerías para vehículos de motor, de remolques y semirremolques.34,30 Fabricación de partes, piezas y accesorios no eléctricos para vehículos de motor y sus motores.35,1 Construcción y reparación naval.35,20 Fabricación de material ferroviario.35,30 Construcción aeronáutica y espacial.35,4 Fabricación de motocicletas y bicicletas.36,1 Fabricación de muebles.36,63 Fabricación de otros artículos que utilicen sustancias peligrosas.37,10 Reciclaje de chatarra y desechos de metal.37,20 Reciclaje de desechos no metálicos.40,1 Producción y distribución de energía eléctrica.40,2 Producción de gas, distribución de combustibles gaseosos por conductos urbanos, excepto gasoductos.50,20 Mantenimiento y reparación de vehículos de motor.50,40 Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y ciclomotores y de sus repuestos y accesorios (2). 50,50 Venta al por menor de carburantes para la automoción, cuando posean instalaciones de almacenamiento.51,12 Intermediarios del comercio de combustibles, minerales, metales y productos químicos industriales.51,51 Comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos y productos similares.51,52 Comercio al por mayor de metales y minerales metálicos.51,532 Comercio al por mayor de pinturas y barnices.51,551 Comercio al por mayor de fertilizantes y productos químicos para la agricultura.51,553 Comercio al por mayor de productos químicos industriales.51,57 Comercio al por mayor de chatarra y productos de desecho.52,486 Comercio al por menor de combustibles. 60,10 Transporte por ferrocarril. 60,2 Otros tipos de transporte terrestre. 60,3 Transporte por tubería. 63,122 Depósito y almacenamiento de mercancías peligrosas. 63,22 Otras actividades anexas de transporte marítimo. 63,23 Otras actividades anexas de transporte aéreo. 74,811 Laboratorios de revelado, impresión y ampliación fotográfica (1).90,01 Recogida y tratamiento de aguas residuales. 90,02 Recogida y tratamiento de otros residuos.90,03 Actividades de saneamiento, descontaminación y similares (3). 93,01 Lavado, limpieza y teñido de prendas textiles y de piel (1).

(1) Excepto comercio al por menor.(2) Excepto venta.(3) Excepto los terrenos en los que se realicen labores de descontaminación a terceros.

ANEXO II

Alcance y contenido mínimo del informe preliminar de situación de un suelo

El informe preliminar de situación al que se refiere el artículo 3 tiene como fin último valorar la posibilidad de que se hayan producido o se produzcan contaminaciones significativas en el suelo sobre el que se asienta o se haya asentado alguna de las actividades del anexo I, así como de los supuestos recogidos en el artículo 3.2.

En aquellos casos en los que la titularidad de la pro-piedad del suelo se ha adquirido con posterioridad al cese

de la actividad potencialmente contaminante, los propie-tarios del suelo al que hace referencia el artículo 3.5 podrán quedar exentos de cumplimentar los apartados 2, 3, 4, 5 y 6 abajo reseñados.

La realización del informe preliminar de situación no supone la obligación de realizar ningún tipo de ensayo o análisis específico para este fin, y podrá elaborarse a par-tir de la información generada en cumplimiento de la legislación vigente en materia de residuos y sustancias peligrosas. No obstante, los interesados podrán recoger en el informe cuanta información complementaria consi-deren conveniente para una mejor valoración de la situa-ción de los suelos.

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Como mínimo, el informe preliminar de situación con-templará los siguientes apartados:

1. Datos generales de la actividad.Razón social.Dirección, teléfono, fax, correo electrónico.Propietario.CIF, NIRI.Actividad industrial (CNAE 93-REV 1).Año de comienzo y fin de la actividad.Datos registrales de la finca en el Registro de la Pro-

piedad.Personal.Potencia instalada (kW).Superficie ocupada.Planos y descripción de las instalaciones, así como de

su estado actual.Pavimentación: tipo, estado, porcentaje respecto de la

superficie total.Red de drenaje.Red de saneamiento.Accidentes o irregularidades ocurridas sobre el suelo.

Año.

2. Materias consumidas (primas, secundarias y auxi-liares) de carácter peligroso.

Tipo, naturaleza.Cantidad anual (volumen, peso).Estado de agregación (sólido, líquido, pastoso).Forma de presentación (granel, tipo de envasado, etc.).Frase de riesgo asociado a la materia, de acuerdo

con la normativa de clasificación y etiquetado de sus-tancias.

Almacenamiento.

3. Productos intermedios o finales de carácter peli-groso.

Tipo, naturaleza.Cantidad anual (volumen, peso).Estado de agregación (sólido, líquido, pastoso).Forma de presentación (granel, tipo de envasado, etc.).Frase de riesgo asociado a la materia, de acuerdo

con la normativa de clasificación y etiquetado de sus-tancias.

Almacenamiento.

4. Residuos o subproductos generados (1).Denominación.Codificación según LER, normativa estatal.Composición, constituyentes principales.Cantidad anual (volumen, peso).Estado de agregación (sólido, líquido, pastoso).Forma de presentación (granel, tipo de envasado, etc.).Tipo de almacenamiento temporal y forma de ges-

tión.

5. Almacenamiento.Para cada materia, producto o residuo se indicará su

almacenamiento correspondiente señalando sus caracte-rísticas.

5.1 Almacenamiento en superficie.Superficie: profundidad media, volumen.Pavimentación/aislamiento: tipo, superficie pavimenta-

da/aislada.Existencia de cubiertas.Presentación del material [granel o envasado, tipo

(bidón, big-bag, caja, etc.), identificación de los materiales].Separación de materiales por: tipos incompatibles,

tipo de separación.Acceso al recinto, control de acceso.Red de drenaje y recogida de aguas pluviales.

Pérdidas o derrames, control, procedimientos de eva-cuación, retirada y gestión de ellos.

Equipos de seguridad.Plano de situación y croquis de la instalación.5.2 Depósitos en superficie.Tipo, número, volumen, antigüedad, capacidad total.Identificación.Control de almacenamiento.Cubetos de retención.Recogida de pérdidas o derrames.Acceso y control de acceso.Plano de situación y croquis de la instalación.

5.3 Depósitos subterráneos.Tipo, número, volumen, antigüedad, capacidad total.Estanqueidad: pruebas, resultados, año.Identificación.Dispositivos de identificación y retención de fugas o

derrames.Sistema de recogida.Plano de situación y croquis de la instalación.

6. Áreas productivas.En aquellas áreas donde se desarrollen actividades

reguladas por este real decreto se especificará la presen-cia de elementos constructivos que dificulten la posibili-dad de contaminación del suelo. Esta descripción se reali-zará considerando por separado las distintas etapas involucradas en el proceso productivo.

7. Actividades históricas.En aquellos casos en los que se conozcan las activida-

des históricas potencialmente contaminantes que tuvie-ron lugar en el suelo, la información disponible sobre los siguientes extremos:

Nombre de la actividad o actividades desarrolladas en el pasado sobre este terreno.

Tipo de actividad desarrollada.Fecha de inicio y fecha de fin de cada una de estas

actividades.Observaciones: cualquier otra información que pueda

ayudar a detectar la presencia de contaminación histórica y diferenciarla de una posible contaminación actual.

(1) En caso de existir, se adjuntará copia de la declaración anual de productor de residuos. En este apartado se consideran todas aquellas materias originadas en los procesos de tratamiento de emisiones y efluentes.

ANEXO III

Criterios para la consideración de un suelocomo contaminado

Un suelo será declarado como contaminado cuando se determinen riesgos inaceptables para la protección de la salud humana o, en su caso, de los ecosistemas, debido a la presencia en este de alguna de las sustancias conta-minantes recogidas en los anexos V y VI o de cualquier otro contaminante químico.

En aquellas circunstancias en que no se disponga de la correspondiente valoración de riesgos, los órganos competentes de las comunidades autónomas podrán asu-mir que el riesgo es inaceptable y, en consecuencia, declarar un suelo como contaminado cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1. En aquellos casos en que se considere prioritaria la protección de la salud humana:

1840 Martes 18 enero 2005 BOE núm. 15

a) Que la concentración en el suelo de alguna de las sustancias recogidas en el anexo V excede 100 o más veces los niveles genéricos de referencia establecidos en él para la protección de la salud humana, de acuerdo con su uso.

b) Que la concentración en el suelo de cualquier con-taminante químico no recogido en el anexo V para ese suelo excede 100 o más veces el nivel genérico de refe-rencia calculado de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo VII.

2. En aquellos casos en que se considere prioritaria la protección de los ecosistemas:

a) Que la concentración letal o efectiva media, CL(E)50, para organismos del suelo obtenida en los ensa-yos de toxicidad OCDE 208 (Ensayo de emergencia y cre-cimiento de semillas en plantas terrestres), OCDE 207 (Ensayo de toxicidad aguda en lombriz de tierra), OCDE 216 (Ensayo de mineralización de nitrógeno en suelos), OCDE 217 (Ensayo de mineralización de carbono en suelo) o en aquellos otros que se consideren equivalentes para ese propósito por el Ministerio de Medio Ambiente, es inferior a 10 mg de suelo contaminado/g de suelo.

b) Que la concentración letal o efectiva media, CL(E)50, para organismos acuáticos obtenida en los ensa-yos de toxicidad OCDE 201 (Ensayo de inhibición del cre-cimiento en algas), OCDE 202 (Ensayo de inhibición de la movilidad en Daphnia magna), OCDE 203 (Ensayo de toxi-cidad aguda en peces), o en aquellos otros que se consi-deren equivalentes para este propósito por el Ministerio de Medio Ambiente, efectuados con los lixiviados obteni-dos por el procedimiento normalizado DIN-38414, es infe-rior a 10 ml de lixiviado/l de agua.

ANEXO IV

Criterios para la identificación de suelosque requieren valoración de riesgos

1. Estarán sujetos a este anexo aquellos suelos que cumplen con alguna de las siguientes condiciones:

a) Que presenten concentraciones de hidrocarburos totales de petróleo superiores a 50 mg/kg.

b) Que existan evidencias analíticas de que la con-centración de alguna de las sustancias recogidas en el anexo V excede el nivel genérico de referencia correspon-diente a su uso, actual o previsto.

c) Que existan evidencias analíticas de que la con-centración de cualquier contaminante químico no reco-gido en el anexo V para ese suelo es superior al nivel genérico de referencia estimado de acuerdo con los crite-rios establecidos en el anexo VII.

2. En aquellos casos en los que se considere priorita-ria la protección del ecosistema, se considerarán inclui-dos en este anexo aquellos en los que se cumplan alguna de las siguientes condiciones:

a) Que la concentración de alguna de las sustancias recogidas en el anexo VI excede los niveles genéricos de referencia establecidos en él para el grupo o los grupos de organismos que haya que proteger en cada caso: orga-nismos del suelo, organismos acuáticos y vertebrados terrestres.

b) Que existan evidencias analíticas de que la con-centración de cualquier contaminante químico no reco-gido en el anexo VI para ese suelo es superior al nivel genérico de referencia estimado de acuerdo con los crite-rios establecidos en el anexo VII.

c) Que se compruebe toxicidad en los bioensayos mencionados en el anexo III.2, con suelo o con lixiviado, en muestras no diluidas.

ANEXO V

Listado de contaminantes y niveles genéricos de referencia para protección de la salud humana en

función del uso del suelo

Protección de la salud humana

Sustancia Número CAS

Uso industrial

Uso urbano

Otros usos

(mg/kg peso seco)

Diclorometano. 75-09-2 60*** 6*** 0,61,1-Dicloroetano. 75-34-3 100** 70*** 71,2-Dicloroetano. 107-06-2 5*** 0,5*** 0,051,1,2-Tricloroetano. 79-00-5 10*** 1*** 0,11,1,2,2-Tetracloroetano. 79-34-5 3*** 0,3*** 0,031,1-Dicloroetileno. 75-35-4 1 0,1*** 0,01Tricloroetileno. 79-01-6 70*** 7*** 0,7Tetracloroetileno. 127-18-4 10*** 1*** 0,11,2-Dicloropropano. 78-87-5 4 0,5*** 0,051,3-Dicloropropeno. 42-75-6 7*** 0,7*** 0,07Acenafteno. 83-32-9 100** 60*** 6Acetona. 67-64-1 100** 10*** 1Aldrin. 309-00-2 1*** 0,1*** 0,01Antraceno. 120-12-7 100***(1) 100** 45Benzo(a) antraceno. 56-55-3 20*** 2*** 0,2Dibenzo(a,h) antraceno. 53-70-3 3*** 0,3*** 0,03Benceno. 71-43-2 10*** 1*** 0,1Clorobenceno. 108-90-7 35 10*** 11,2-Diclorobenceno. 95-50-1 100** 70** 71,4-Diclorobenceno. 106-46-7 40*** 4*** 0,41,2,4-Triclorobenceno. 120-82-1 90*** 9*** 0,9p-Cloroanilina. 106-47-8 30*** 3*** 0,3Clordano. 57-74-9 1*** 0,1*** 0,01Cloroformo. 67-66-3 5 3 0,7Cloruro de vinilo. 75-01-4 1*** 0,1*** 0,01*Cresol. 95-48-7 100** 40*** 4Criseno. 218-01-9 100** 100** 20p,p´–DDE. 72-55-9 60*** 6*** 0,6p,p´–DDT. 50-29-3 20*** 2 0,2p,p-DDD. 72-54-8 70*** 7*** 0,7Dieldrin. 60-57-1 1*** 0,1*** 0,01*Endosulfan. 115-29-7 60*** 6*** 0,6Endrin. 72-20-8 1*** 0,1*** 0,01*Estireno. 100-42-5 100** 100** 20Etilbenceno. 100-41-4 100** 20*** 2Fenol. 108-95-2 100** 70** 72-Clorofenol. 95-57-8 100** 10*** 12,4-Diclorofenol. 120-83-2 10*** 1*** 0,12,4,5-Triclorofenol. 95-95-4 100** 100** 102,4,6-Triclorofenol. 88-06-2 90*** 9*** 0,9Pentaclorofenol. 87-86-5 1*** 0,1*** 0,01*Fluoranteno. 206-44-0 100** 80*** 8Benzo(b)fluoranteno. 205-99-2 20*** 2*** 0,2Benzo(k)fluoranteno. 207-08-9 100** 20*** 2Fluoreno. 86-73-7 100** 50*** 5Heptacloro epoxido. 1024-57-3 1*** 0,1*** 0,01Hexacloro benceno. 118-74-1 1*** 0,1*** 0,01*Hexacloro butadieno. 87-68-3 10*** 1*** 0,1Hexaclorociclohexa-

no-alfa.319-84-6 1*** 0,1*** 0,01*

Hexaclorociclohexa-no-beta.

319-85-7 1*** 0,1*** 0,01*

Hexaclorociclohexa-no-gamma.

58-89-9 1*** 0,1*** 0,01*

Hexacloroetano. 67-72-1 9*** 0,9*** 0,09Naftaleno. 91-20-3 10 8 1PCB. 13-36-36-3 0,8 0,08 0,01*Pireno. 129-00-0 100** 60*** 6Benzo(a)pireno. 50-32-8 2*** 0,2*** 0,02

BOE núm. 15 Martes 18 enero 2005 1841

Indeno(1,2,3-cd) Pireno. 193-39-5 30*** 3*** 0,3Tetracloruro de carbono. 56-23-5 1 0,5*** 0,05Tolueno. 108-88-3 100***(2) 30*** 3Xileno. 1330-20-7 100***(2) 100** 35

* Límite inferior de detección.** En aplicación del criterio de reducción.

*** En aplicación del criterio de contigüidad.(1) Para esta sustancia, las comunidades autónomas podrán apli-

car NGR superiores a 100 mg/kg, pero no superiores a 700 mg/kg; en tal caso, deberán justificar explícitamente las razones por las que adoptan los nuevos valores. Esta justificación deberá figurar en las declaracio-nes de suelos como no contaminados o contaminados.

(2) Para esta sustancia, las comunidades autónomas podrán apli-car NGR superiores a 100 mg/kg, pero no superiores a 200 mg/kg; en tal caso, deberán justificar explícitamente las razones por las que adoptan los nuevos valores. Esta justificación deberá figurar en las declaracio-nes de suelos como no contaminados o contaminados.

ANEXO VI

Listado de contaminantes y niveles genéricos de referencia para protección de los ecosistemas

Protección de los ecosistemas

Sustancia Número CAS

Orga-nismos

del suelo

Orga-nismos

acuáticos

Verte-brados

terrestres

(mg/kg peso seco)

1,1-Dicloroetano. 75-34-3 0,06 4,181,2-Dicloroetano. 107-06-2 0,16 0,241,1,2-Tricloroetano. 79-00-5 0,16 0,31,1,2,2-Tetracloroetano. 79-34-5 0,02 0,04Tricloroetileno. 79-01-6 0,21 0,45Tetracloroetileno. 127-18-4 0,01* 0,06 0,151,2-Dicloropropano. 78-87-5 4,24 0,07 0,431,3-Dicloropropeno. 42-75-6 0,01* 0,58Acenafteno. 83-32-9 0,02 4,85Acetona. 67-64-1 0,54 6,71Aldrin. 309-00-2 0,01* 0,01 0,01*Antraceno. 120-12-7 0,01* 22Benzo(a) antraceno. 56-55-3 3,8 0,01Benceno. 71-43-2 1 0,2 0,11Clorobenceno. 108-90-7 1 0,03 7,661,2-Diclorobenceno. 95-50-1 0,11 3,151,4-Diclorobenceno. 106-46-7 0,1 0,16 0,531,2,4-Triclorobenceno. 120-82-1 0,05 0,79 0,94p-Cloroanilina. 106-47-8 0,14 0,01* 0,09Clordano. 57-74-9 0,04 0,01* 0,01*Cloroformo. 67-66-3 0,01 0,01p,p´–DDE. 72-55-9 0,14 0,01* 0,01*p,p´–DDT. 50-29-3 0,01 0,01*Dieldrin. 60-57-1 0,13 0,01* 0,01*1,4-Dioxano. 123-91-1 1,45 13,9Endosulfan. 115-29-7 0,01 0,01* 0,04Endrin. 72-20-8 0,01* 0,01*Estireno. 100-42-5 0,68 0,25 100**Etilbenceno. 100-41-4 0,08 4,6Decabromofenil éter. 1163-19-5 2,66 59,7Pentabromo difenil éter. 32534-81-9 0,32 5,18 0,01*Octabromo difenil éter. 32536-52-0 0,51 0,24Fenol. 108-95-2 0,27 0,03 23,72-Clorofenol. 95-57-8 0,04 0,01* 0,12

Sustancia Número CAS

Uso industrial

Uso urbano

Otros usos

(mg/kg peso seco)

2,4-Diclorofenol. 120-83-2 0,2 0,06 0,022,4,5-Triclorofenol. 95-95-4 0,05 0,09 3,32,4,6-Triclorofenol. 88-06-2 0,4 0,012 0,03Pentaclorofenol. 87-86-5 0,02 0,01* 0,01*Fluoranteno. 206-44-0 1 0,03 1,96Fluoreno. 86-73-7 0,22 0,02 2,84Fluoruros. 7664-39-3 11 0,29 3,7Hexacloro benceno. 118-74-1 5,7 0,01 0,01*Hexacloro butadieno. 87-68-3 0,01*Hexaclorociclohexano-

alfa.319-84-6 0,25 0,05

Hexaclorociclohexano-beta.

319-85-7 0,38 0,01*

Hexaclorociclohexano-gamma.

58-89-9 0,01* 0,01* 0,23

Hexacloroetano. 67-72-1 0,03 0,03Naftaleno. 91-20-3 0,1 0,05 0,06Nonilfenol. 25154-52-3 0,34 0,031 0,78Pireno. 129-00-0 0,01* 1,2Benzo(a)pireno. 50-32-8 0,15 0,01*Tetracloruro de carbono. 56-23-5 0,12Tolueno. 108-88-3 0,3 0,24 13,5Xileno. 1330-20-7 0,07

* Límite inferior de detección.** En aplicación del criterio de reducción.

Sustancia Número CAS

Orga-nismos

del suelo

Orga-nismos

acuáticos

Verte-brados

terrestres

(mg/kg peso seco)

ANEXO VII

Criterios para el cálculo de niveles genéricosde referencia

1. Criterios para el cálculo de los niveles genéricos de referencia para la protección de la salud humana. Se hará de acuerdo con la siguiente metodología:

A) Determinación de los valores umbrales toxicoló-gicos, en función del uso del suelo:

a) Se identificarán y definirán las vías de exposición relevantes. Como mínimo, deberán considerarse las siguientes vías de exposición:

1.ª Uso industrial del suelo: inhalación de vapores del suelo, inhalación de partículas de suelo contaminado e ingestión de suelo contaminado.

2.ª Uso urbano del suelo: inhalación de vapores del suelo, inhalación de partículas de suelo contaminado, ingestión de suelo contaminado y contacto dérmico con el suelo.

3.ª Otros usos del suelo: inhalación de vapores del suelo, inhalación de partículas de suelo contaminado, ingestión de suelo contaminado, ingestión de alimento contaminado y contacto dérmico con el suelo.

b) Se definirán las características del individuo razo-nablemente más expuesto y, para cada una de las vías de exposición consideradas, se determinará la dosis a la que éste está expuesto. Para la determinación de la exposi-ción se hará uso de alguno de los modelos elaborados por instituciones técnicas, científicas o académicas de reconocida solvencia, tales como el Centro Común de Investigación de la Comisión Europea, la Agencia de Medio Ambiente de los Estados Unidos, o similar.

1842 Martes 18 enero 2005 BOE núm. 15

c) Se calculará la concentración máxima admisible en el suelo de la sustancia en cuestión con las siguientes condiciones:

1.ª Para sustancias con efectos cancerígenos (geno-tóxicas) será aquella que haga que el riesgo de incre-mento en la frecuencia de aparición de cáncer no sea superior a 10-5.

2.ª Para sustancias con efectos sistémicos será aque-lla que verifique los cocientes que le sean de aplicación en función de su naturaleza química, entre la dosis de expo-sición a largo plazo debida a la contaminación del suelo y la dosis máxima aceptable:

0,05 para productos fitosanitarios.0,2 para compuestos organoclorados.0,05 para hidrocarburos aromáticos policíclicos.0,1 para hidrocarburos aromáticos monocíclicos.

B) Se aplicará el criterio de contigüidad, reduciendo, cuando sea necesario, los niveles para uso urbano e industrial del suelo. Según el citado criterio, el nivel de referencia para un uso urbano del suelo no podrá ser mayor de 10 veces el nivel de referencia para otros usos del suelo, y el nivel de referencia para un uso industrial del suelo no podrá ser mayor de 10 veces el nivel de refe-rencia de un uso urbano del suelo.

C) Para sustancias de síntesis se podrá aplicar el cri-terio de reducción, que consiste en adoptar como nivel genérico de referencia 100 mg/kg, en aquellos casos en los que el valor calculado supere esta cantidad.

2. Criterios para el cálculo de los niveles genéricos de referencia para la protección de los ecosistemas. Se hará de acuerdo con la siguiente metodología:

A) Determinación de los valores umbrales toxicoló-gicos.

Los ensayos de toxicidad incluirán información, como mínimo, sobre los siguientes grupos de organismos:

a) Organismos del suelo: plantas, invertebrados, microorganismos del suelo.

b) Organismos acuáticos: peces, daphnias, algas unicelulares.

c) Vertebrados terrestres: aves y mamíferos.

Se utilizarán datos toxicológicos validables obtenidos, cuando sea posible, de ensayos realizados mediante pro-tocolos normalizados por la Unión Europea (UE) o la Organización de Cooperación y Desarrollo Económi-cos (OCDE). Cuando se utilicen otros ensayos deberá jus-tificarse su validez.

Para aquellas sustancias para las que la UE haya publi-cado el correspondiente análisis de riesgo, se utilizarán las «concentraciones estimadas de no efecto» (PNEC) estable-cidas en dichos análisis, salvo en aquellos casos en los que se disponga de nuevos estudios toxicológicos.

El nivel genérico de referencia para cada contami-nante seleccionado vendrá dado por el grupo o los gru-pos de organismos protegidos en cada caso: organismos del suelo, organismos acuáticos y las poblaciones de ver-tebrados terrestres. Estas concentraciones se determina-rán utilizando los siguientes procedimientos:

a) Para organismos del suelo: la concentración máxima de contaminante en el suelo será igual a la «concentración estimada de no efecto» (PNEC) para organismos del suelo, calculada según las recomendaciones de la UE.

b) Para organismos acuáticos: la concentración máxima de contaminante en el suelo será aquella que, en condiciones de equilibrio y para condiciones normaliza-das europeas, origine una concentración de contaminante en el agua de poro equivalente a la «concentración esti-mada de no efecto» (PNEC) para organismos acuáticos, calculada de acuerdo con las recomendaciones de la UE.

c) Para vertebrados terrestres: la concentración máxima de contaminante en el suelo será aquella que, en condiciones de equilibrio y para las condiciones normali-zadas europeas, origine una concentración de contami-nante en las plantas o invertebrados del suelo equivalente a la «concentración estimada de no efecto» (PNEC) para vertebrados terrestres, calculada según las recomenda-ciones de la UE. Se aplicará el procedimiento descrito, pero incluyendo los procesos de biomagnificación a tra-vés de la cadena trófica.

Para valorar el potencial de bioacumulación/biomag-nificación se utilizarán los resultados de los estudios de campo y de monitorización de las concentraciones en plantas, invertebrados y vertebrados. Cuando no se dis-ponga de esta información, se hará uso de alguno de los modelos de estimación del Índice de Biomagnificación elaborados por instituciones técnicas, científicas o acadé-micas de reconocida solvencia.

B) Para sustancias de síntesis se podrá aplicar el cri-terio de reducción, que consiste en adoptar como nivel genérico de referencia 100 mg/kg, en aquellos casos en los que el valor calculado supere esta cantidad.

3. Niveles genéricos de referencia para metales. Para el caso en el que por razones técnicas o de otra naturaleza no sea practicable la aplicación de la metodología descrita en los apartados 1 y 2, las comunidades autónomas que no dispongan de niveles genéricos de referencia para metales podrán adoptar los resultantes de sumar a la concentra-ción media el doble de la desviación típica de las concen-traciones existentes en suelos de zonas próximas no con-taminadas y con sustratos geológicos de similares características. A los efectos de evaluación de la contami-nación del suelo, los valores así calculados para metales serán únicos y, por tanto, aplicables a cualquier uso del suelo y atendiendo tanto a la protección de la salud humana como a la protección de los ecosistemas.

ANEXO VIII

Valoración de riesgos ambientales

Sin perjuicio de que sea objeto de un posterior desarro-llo por parte de las comunidades autónomas, los elemen-tos que debe contener la valoración de los riesgos asocia-dos a suelos contaminados o a los suelos en los que concurre alguna de las circunstancias del anexo IV son:

1. Una descripción detallada de los focos de conta-minación, identificando la sustancia o sustancias conta-minantes y determinando su valor significativo de con-centración (máximo medido, p95 u otro estadístico debidamente justificado).

2. Una caracterización de las propiedades texturales y componentes del suelo.

3. Una descripción del medio físico orientada a iden-tificar los mecanismos de transporte de los contaminan-tes desde los focos a los receptores potenciales, así como las vías de exposición a la contaminación relevantes para dichos receptores, incluyendo las aguas subterráneas.

4. La identificación de receptores potenciales de la contaminación y la estimación de las características o hábitos que condicionan su exposición a la contamina-ción. En ausencia de otra información sobre estas caracte-rísticas o hábitos, se podrá hacer uso de los parámetros utilizados para el desarrollo de los niveles de referencia. Igualmente, se atenderá a la existencia en el suelo en cuestión o en sus proximidades de receptores ecológicos de relevancia.

5. La identificación de vías de exposición previsibles y la cuantificación de la dosis recibida por cada una de ellas. Inicialmente, las vías de exposición consideradas serán aquellas que se señalan en el anexo VII, si bien

BOE núm. 15 Martes 18 enero 2005 1843

siempre será posible añadir o eliminar vías al mejor juicio experto de los técnicos encargados de la evaluación, pre-via consulta al responsable de la correspondiente comu-nidad autónoma. Para la cuantificación de la dosis se podrá hacer uso de las expresiones utilizadas para el desarrollo de los niveles de referencia o, alternativa-mente, de otras similares que sean juzgadas convenien-tes por los responsables de las comunidades autóno-mas.

6. La elección justificada de un valor de toxicidad para cada uno de los contaminantes de relevancia identi-ficados.

7. La cuantificación del riesgo. En el caso de que coexistiesen en un mismo suelo contaminantes con un mismo mecanismo de acción, se considerará el riesgo conjunto ejercido por éstos.

8. El análisis de las incertidumbres asociadas a la valoración de riesgos efectuada, incluyendo las conclu-siones oportunas acerca de la validez y fiabilidad de los resultados de dicha valoración.

El grado de detalle con el que se realicen estos traba-jos será fijado razonadamente por el órgano competente de la comunidad autónoma atendiendo a las circunstan-cias de cada caso.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

896 LEY 4/2004, de 30 de noviembre, del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.

EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.

PREÁMBULO

I

El artículo 40 de la Constitución Española, en su pun-to 2, establece que los poderes públicos deben velar por la seguridad e higiene en el trabajo, mandato que abarca a todas las Administraciones Públicas, cada una en el ámbito de sus competencias, que residen no solo en el campo específico de la administración laboral, sino que, en virtud de la complejidad de los aspectos ligados a la salud y seguridad en el trabajo, comprenden otros espa-cios administrativos, entre ellos, el ámbito específico de la salud.

Al amparo del artículo 149.1.7.ª de la Constitución y 12.10 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, el Real Decreto 2089/1999, de 30 de diciembre, ha traspasado las funciones y servicios de la Administra-ción del Estado en materia de seguridad e higiene en el trabajo al Principado de Asturias, estando constituido su marco normativo esencial por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, reciente-mente modificada por la Ley 54/2003, de 12 de diciem-bre.

II

La mejora de la salud de los trabajadores y de las tra-bajadoras y la protección de la misma frente a los efectos nocivos que el medio ambiente laboral puede originar constituye un elemento esencial y básico de toda política que busque mejorar el nivel de salud de nuestra Comuni-dad Autónoma, en un marco de desarrollo y mejora de las condiciones socioeconómicas de la misma.

El Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, consciente de esta necesidad, ha fijado la salud laboral como un objetivo prioritario.

Por diversas y complejas que sean las actuaciones en este campo, no es posible desarrollarlas sin el concurso imprescindible de los agentes sociales y muy especial-mente de los propios trabajadores, de forma que estos deben pasar de ser meros destinatarios de las actuacio-nes en seguridad laboral a convertirse en verdaderos partícipes en la elaboración y adopción de medidas pre-ventivas en el ámbito de la empresa.

Sin embargo, las fuentes de conocimiento formal sobre las distintas materias que componen la seguridad y la salud en el trabajo son múltiples y de diversa índole, abarcando desde asociaciones que aglutinan el conoci-miento científico hasta organismos con implicación directa en la materia de la seguridad y salud laborales como pueden ser las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

III

Por todo lo señalado, el Instituto Asturiano de Preven-ción de Riesgos Laborales se configura como el orga-nismo que integra las políticas del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias en materia de seguridad y salud laboral, cuyo marco normativo básico está consti-tuido por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de preven-ción de riesgos laborales.

En este marco legislativo y asumiendo el contenido del artículo 11 de la citada Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, el Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales garantiza la coordi-nación de las actuaciones en materia laboral, sanitaria e industrial para conseguir una más eficaz protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.

Para la consecución de los objetivos señalados, el Ins-tituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales se dota de un instrumento de actuación estratégico que per-mita realizar un análisis global y particularizado de los sectores laborales, determinar las prioridades de actua-ción en materia de seguridad y salud laboral, desarrollar, evaluar y actualizar o eventualmente modificar dichas actuaciones en un marco definido, aprobado y partici-pado por los agentes sociales. Dicho instrumento será el Plan de salud, seguridad y medio ambiente laboral del Principado de Asturias.

Por otra parte, el Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales debe incorporar como elemento esen-cial de su política la participación de los agentes sociales de forma que, como se señala anteriormente, se convier-tan en protagonistas en la elaboración de las políticas en materia de seguridad y salud en el trabajo.

En la presente Ley se regulan por un lado sus actua-ciones directas en salud laboral y prevención de riesgos laborales y por otro se le configura como el órgano de participación activa y real de los distintos agentes, a tra-vés de la participación en la Junta Rectora del Instituto y de la constitución del Consejo de Seguridad y Salud en el Trabajo, como órgano de participación en materia de salud laboral y prevención de riesgos en el Principado de Asturias.

• Referencia en la Ley de Suelos 10/1998, de 21 de abril, a los Suelos Contaminados

DOCUMENTO 2:

S I M A

CURSO SOBRE “SUELOS CONTAMINADOS”PARA INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES

(DESARROLLO DE LA LEY GICA 7/2007 Y RD 9/2005)

BOE núm. 96 Miércoles 22 abril 1998 13379

Artículo 26. Otras medidas.

1. Para la efectiva materialización de los objetivosseñalados en el artículo 1, el Gobierno, en las normasque dicte para determinados tipos de residuos, podráadoptar alguna o algunas de las medidas siguientes:

a) Establecimiento de ayudas y subvenciones parala mejora de las estructuras de comercialización de resi-duos valorizables y de los productos de ellos obtenidos,así como de ayudas económicas para la modificaciónde los procesos productivos para la prevención de lageneración de residuos. Todo ello sin perjuicio de loslímites que imponga la legislación de la Unión Europea.

b) Creación de sistemas de depósito, devolución yretorno de residuos de difícil valorización o eliminación.

c) Sin perjuicio de lo que al respecto establezca lanormativa de la Unión Europea, limitación de la cantidadde residuos que entren en España destinados a su valo-rización, cuando ello ponga en peligro la existencia deun mercado nacional suficiente para alcanzar los por-centajes y objetivos de valorización de residuos o losimpuestos por la Unión Europea.

2. Las Administraciones públicas promoverán el usode materiales reutilizables, reciclables y valorizables, asícomo de productos fabricados con material recicladoque cumplan las especificaciones técnicas requeridas,en el marco de la contratación pública de obras y sumi-nistros.

TÍTULO V

Suelos contaminados

Artículo 27. Declaración de suelos contaminados.

1. Las Comunidades Autónomas declararán, delimi-tarán y harán un inventario de los suelos contaminadosdebido a la presencia de componentes de carácter peli-groso de origen humano, evaluando los riesgos para lasalud humana o el medio ambiente, de acuerdo conlos criterios y estándares que, en función de la naturalezade los suelos y de los usos, se determinen por el Gobiernoprevia consulta a las Comunidades Autónomas.

A partir del inventario, las Comunidades Autónomaselaborarán una lista de prioridades de actuación, en aten-ción al riesgo que suponga la contaminación del suelopara la salud humana y el medio ambiente.

Igualmente, las Comunidades Autónomas declararánque un suelo ha dejado de estar contaminado tras lacomprobación de que se han realizado de forma ade-cuada las operaciones de limpieza y recuperación delmismo.

2. La declaración de un suelo como contaminadoobligará a realizar las actuaciones necesarias para pro-ceder a su limpieza y recuperación, en la forma y plazosen que determinen las respectivas Comunidades Autó-nomas.

Estarán obligados a realizar las operaciones de lim-pieza y recuperación reguladas en el párrafo anterior,previo requerimiento de las Comunidades Autónomas,los causantes de la contaminación, que cuando seanvarios responderán de estas obligaciones de forma soli-daria y, subsidiariamente, por este orden, los poseedoresde los suelos contaminados y los propietarios no posee-dores, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el ar-tículo 36.3.

En todo caso, si las operaciones de limpieza y recu-peración de suelos contaminados fueran a realizarse confinanciación pública, sólo se podrán recibir ayudas previocompromiso de que las posibles plusvalías que adquieran

los suelos revertirán en la cuantía subvencionada enfavor de la Administración pública que haya financiadolas citadas ayudas.

3. La declaración de un suelo como contaminadopodrá ser objeto de nota marginal en el Registro dela Propiedad, a iniciativa de la respectiva ComunidadAutónoma. Esta nota marginal se cancelará cuando laComunidad Autónoma correspondiente declare que elsuelo ha dejado de tener tal consideración.

4. El Gobierno aprobará y publicará una lista de acti-vidades potencialmente contaminantes de suelos. Lospropietarios de las fincas en las que se haya realizadoalguna de estas actividades estarán obligados, con moti-vo de su transmisión, a declararlo en escritura pública.Este hecho será objeto de nota marginal en el Registrode la Propiedad.

Los titulares de estas actividades deberán remitirperiódicamente a la Comunidad Autónoma correspon-diente informes de situación, en los que figuren los datosrelativos a los criterios que sirvan de base para la decla-ración de suelos contaminados, de acuerdo con el apar-tado 1.

Las Comunidades Autónomas establecerán los cri-terios que permitan definir la periodicidad para la ela-boración de los informes de situación del suelo.

5. La transmisión del título del que trae su causala posesión, o el mero abandono de la posesión, no exi-men de las obligaciones previstas en este Título.

6. Lo establecido en este Título no será de aplicaciónal acreedor que en ejecución forzosa de su crédito deven-ga propietario de un suelo contaminado, siempre quelo enajene en el plazo de un año a partir de la fechaen que accedió a la propiedad.

Artículo 28. Reparación en vía convencional de losdaños al medio ambiente por suelos contaminados.

Las actuaciones para proceder a la limpieza y recu-peración de los suelos declarados como contaminadospodrán llevarse a cabo mediante acuerdos voluntariossuscritos entre los obligados a realizar dichas operacio-nes y autorizados por las Comunidades Autónomas omediante convenios de colaboración entre aquéllos ylas Administraciones públicas competentes. En todocaso, los costes de limpieza y recuperación de los sueloscontaminados correrán a cargo del obligado, en cadacaso, a realizar dichas operaciones.

Los convenios de colaboración podrán concretarincentivos económicos que puedan servir de ayuda parafinanciar los costes de limpieza y recuperación de sueloscontaminados.

TÍTULO VI

Inspección y vigilancia. Responsabilidadadministrativa y régimen sancionador

CAPÍTULO I

Inspección y vigilancia

Artículo 29. Inspección de la gestión de los residuos.

1. Los titulares de las actividades a que se refiereesta Ley estarán obligados a prestar toda la colaboracióna las autoridades competentes, a fin de permitirles rea-lizar los exámenes, controles, toma de muestras y reco-gida de información y cualquier otra operación para elcumplimiento de su misión.

2. Las personas que realicen las labores de inspec-ción tendrán el carácter de agentes de la autoridad y

• Referencia en la Ley GICA 7/2007, de 9 de julio, a los Suelos Contaminados (Capítulo IV. Calidad Ambiental del Suelo)

DOCUMENTO 3:

S I M A

CURSO SOBRE “SUELOS CONTAMINADOS”PARA INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES

(DESARROLLO DE LA LEY GICA 7/2007 Y RD 9/2005)

Sevilla, 20 de julio 2007 BOJA núm. 143 Página núm. 23

i) Separar las aguas de proceso de las sanitarias y de las pluviales salvo que técnicamente sea inviable y se le exima de esta obligación en la correspondiente autorización de ver-tidos.

j) Cualesquiera otras obligaciones establecidas reglamen-tariamente.

CAPÍTULO IV

Calidad ambiental del suelo

Sección 1.ª Disposiciones generales

Artículo 89. Ámbito de aplicación.Lo previsto en el presente Capítulo será de aplicación a

la protección de la calidad ambiental de los suelos de la Co-munidad Autónoma de Andalucía, al control de las actividades potencialmente contaminantes de los mismos y a los suelos contaminados o potencialmente contaminados, con las exclu-siones recogidas en la normativa básica.

Artículo 90. Definiciones.A los efectos de la presente Ley, se entiende por:

1. Actividades potencialmente contaminantes del suelo: Aquellas actividades de tipo industrial, comercial y de servicios en las que, ya sea por el manejo de sustancias peligrosas ya sea por la generación de residuos, se puede producir contami-nación del suelo.

2. Normas de calidad ambiental del suelo: Niveles de con-centración de un determinado contaminante o grupo de con-taminantes, que no deben superarse en el suelo, con el fin de proteger la salud humana y el medio ambiente.

3. Suelo: La capa superior de la corteza terrestre situada entre el lecho rocoso y la superficie, compuesta por partículas minerales, materia orgánica, agua, aire y organismos vivos y que constituye la interfaz entre la tierra, el aire y el agua, lo que le confiere capacidad de desempeñar tanto funciones na-turales como de uso. No tendrán tal consideración aquellos que estén permanentemente cubiertos por una lámina super-ficial de agua.

4. Suelo contaminado: Aquel cuyas características han sido alteradas negativamente por la presencia de compo-nentes químicos de carácter peligroso y origen humano, en concentración tal que comporte un riesgo inaceptable para la salud humana o el medio ambiente, y así haya sido declarado por resolución expresa.

Artículo 91. Actividades potencialmente contaminantes del suelo.

1. Las actividades potencialmente contaminantes del suelo serán las establecidas en la normativa básica y aquellas otras que se determinen reglamentariamente.

2. Los titulares de actividades potencialmente contami-nantes del suelo deberán remitir a la Consejería competente en materia de medio ambiente, a lo largo del desarrollo de su actividad, informes de situación en los que figuren los da-tos relativos a los criterios establecidos para la declaración de suelos contaminados, de acuerdo con lo previsto en el artícu-lo 93.2 de esta Ley. Estos informes tendrán el contenido mí-nimo y la periodicidad que se determinen reglamentariamente.

3. El propietario de un suelo en el que se haya desarro-llado una actividad potencialmente contaminante del mismo, que proponga un cambio de uso o iniciar en él una nueva actividad, deberá presentar, ante la Consejería competente en materia de medio ambiente, un informe de situación del mencionado suelo. Dicha propuesta, con carácter previo a su ejecución, deberá contar con el pronunciamiento favorable de la citada Consejería.

4. En el caso previsto en el apartado anterior, si la nueva actividad estuviera sujeta a autorización ambiental integrada o autorización ambiental unificada o el cambio de uso a eva-luación ambiental, el informe de situación se incluirá en la documentación que debe presentarse para el inicio de los res-pectivos procedimientos y el pronunciamiento de la Consejería competente en materia de medio ambiente sobre el suelo afec-tado se integrará en la correspondiente autorización, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 21.c) y 28 de esta Ley.

Sección 2.ª Suelos contaminados

Artículo 92. Suelos potencialmente contaminados.La Consejería competente en materia de medio ambiente

elaborará un inventario de suelos potencialmente contami-nados en la Comunidad Autónoma en el que se incluirán los emplazamientos que estén o que pudieran haber estado afec-tados por actividades calificadas como potencialmente conta-minantes de los suelos, así como todos aquellos supuestos en que se presuma la existencia de sustancias o componentes de carácter peligroso.

Artículo 93. Declaración de suelo contaminado.1. La declaración y delimitación de un determinado suelo

como contaminado corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente.

2. Para declarar un suelo como contaminado se tendrán en cuenta los criterios y estándares recogidos en la normativa básica y los que se determinen reglamentariamente en fun-ción de la naturaleza y de los usos del suelo.

3. La Consejería competente en materia de medio am-biente elaborará un inventario de suelos contaminados a partir del cual priorizará las actuaciones sobre los mismos, en aten-ción al riesgo que suponga la contaminación de cada suelo para la salud humana y la protección del ecosistema del que forman parte.

4. La resolución que declare un suelo como contaminado contendrá, al menos, las siguientes determinaciones:

a) Los sujetos obligados a realizar las operaciones de lim-pieza y recuperación, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable.

b) La delimitación del suelo contaminado.c) El plazo de ejecución de las operaciones de limpieza y

recuperación.d) En su caso, las restricciones de uso de suelo.

5. La declaración de un suelo como contaminado será ob-jeto de nota marginal en el Registro de la Propiedad a iniciativa de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

6. Los sujetos obligados a la limpieza y recuperación de los suelos declarados como contaminados deberán presentar un proyecto con las operaciones necesarias para ello, ante la Consejería competente en materia de medio ambiente, para su aprobación.

7. Tras la comprobación de que se han realizado de forma adecuada las operaciones de limpieza y recuperación del suelo contaminado, la Consejería competente en materia de medio ambiente declarará que el mismo ha dejado de estar contaminado.

Esta declaración será necesaria para proceder a la can-celación de la nota marginal prevista en el apartado 5 de este artículo.

Artículo 94. Acuerdos voluntarios y convenios de colabo-ración.

1. Los obligados a realizar las operaciones de limpieza y recuperación de los suelos contaminados podrán suscribir, entre ellos, acuerdos voluntarios con la finalidad de realizar

Página núm. 24 BOJA núm. 143 Sevilla, 20 de julio 2007

dichas operaciones. Dichos acuerdos deberán ser autorizados por la Consejería competente en materia de medio ambiente.

2. También podrán establecerse convenios de colabora-ción con las Administraciones públicas andaluzas. En dichos convenios se podrán concretar incentivos económicos y sub-venciones públicas para financiar las operaciones de limpieza y recuperación. En este último caso, las plusvalías que adquie-ran los suelos revertirán en favor de la Administración pública que haya otorgado las ayudas en la cuantía que se fije en el convenio, que, en todo caso, deberá ser como mínimo igual a la cuantía subvencionada.

CAPÍTULO V

Residuos

Sección 1.ª Disposiciones generales

Artículo 95. Ámbito de aplicación.1. Lo previsto en el presente Capítulo será de aplicación

a todo tipo de residuos que se produzcan o gestionen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía con las exclusiones recogidas en la normativa básica y en el apartado siguiente.

2. Los desechos procedentes de actividades agrícolas y agroalimentarias que se destinen a generación de energía y los procedentes de actividades ganaderas que se destinen a utilización como fertilizante tendrán la consideración de mate-ria prima secundaria y no les será de aplicación lo dispuesto en el presente Capítulo

Artículo 96. Definiciones.A los efectos de la presente Ley, se entiende por:

1. Almacenamiento: El depósito temporal de residuos, con carácter previo a su valorización o eliminación, durante el tiempo establecido en la normativa básica u otro inferior fijado reglamentariamente para cada tipo de residuo y operación. No se incluye en este concepto el depósito temporal de residuos en las instalaciones de producción con los mismos fines y por períodos de tiempo inferiores a los señalados en el Real De-creto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

2. Eliminación: Todo procedimiento dirigido, bien al ver-tido de los residuos o bien a su destrucción, total o parcial, realizado sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente.

3. Gestión: La recogida, el almacenamiento, el transporte, la valorización y la eliminación de los residuos, incluida la vigi-lancia de estas actividades, así como la vigilancia de los luga-res de depósito o vertido después de su cierre.

4. Materia prima secundaria: Los objetos o sustancias residuales de un proceso de producción, transformación o consumo, que se utilicen de forma directa como producto o materia prima en un proceso que no sea de valorización, en el sentido definido por la normativa sobre residuos y sin poner en peligro la salud humana, ni causar perjuicios al medio am-biente.

5. Residuo: Cualquier sustancia u objeto del cual su po-seedor se desprenda o del que tenga la intención o la obliga-ción de desprenderse, perteneciente a alguna de las categorías que se incluyen en el Anexo de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. En todo caso tendrán esta consideración los que figuren en la Lista Europea de Residuos. No tendrán la consi-deración de residuo los objetos o sustancias que se obtengan tras la valorización de los residuos y que se incorporen al ciclo productivo, así como las materias primas secundarias.

6. Tratamiento: Operación que a través de una serie de procesos físicos, químicos o biológicos aplicados a los resi-

duos persigue la reducción o anulación de sus efectos nocivos o la recuperación de los recursos que contienen.

7. Valorización: Todo procedimiento que permita el apro-vechamiento de los recursos contenidos en los residuos sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente.

8. Vertedero: Instalación de eliminación que se destine al depósito de residuos en la superficie o bajo tierra.

Artículo 97. Tratamiento de residuos.La gestión de los residuos en la Comunidad Autónoma de

Andalucía tiene como prioridad la reducción de la producción de los residuos en origen, la reutilización y el reciclaje. Asi-mismo, como principio general, el destino final de los residuos debe orientarse a su valorización, fomentándose la recupera-ción de los materiales sobre la obtención de energía y consi-derando la deposición de los residuos en vertedero aceptable únicamente cuando no existan otras alternativas viables. Para ello:

a) Reglamentariamente se aprobará el catálogo de resi-duos de Andalucía, en el que se determinarán los distintos tratamientos que deben recibir en función de la categoría a la que pertenezcan.

b) El traslado de residuos peligrosos en el ámbito de la Co-munidad Autónoma de Andalucía será objeto de comunicación a la Consejería competente en materia de medio ambiente, a efectos de seguimiento y control.

c) El traslado de residuos peligrosos fuera de Andalu-cía estará sometido a autorización expresa de la Consejería competente en materia de medio ambiente, para cuyo otor-gamiento se tendrán en cuenta los principios de precaución, proximidad y eficacia, así como los objetivos marcados en el instrumento de planificación autonómica para este tipo de re-siduos.

Artículo 98. Competencias en materia de residuos.1. Corresponde a la Consejería competente en materia de

medio ambiente:

a) Fomentar la minimización de la producción de residuos, su reutilización y reciclaje y, en último caso, la valorización de los mismos, previo a su eliminación.

b) La elaboración de los planes autonómicos de gestión de residuos.

c) La colaboración con las Administraciones locales para el ejercicio de sus competencias de gestión de residuos urba-nos o municipales.

d) La autorización, registro, vigilancia e inspección de las actividades de producción y gestión de residuos, requiriendo para ello, en su caso, la información pertinente sobre el ori-gen, características, cantidad y gestión de los residuos a los poseedores, productores y gestores que estarán obligados a facilitarla.

e) La autorización de los sistemas integrados de gestión de residuos, previa audiencia de consumidores y usuarios, en la forma reglamentariamente establecida.

f) La ejecución de actuaciones en materia de prevención, reutilización y reciclado de envases y residuos de envases, así como el desarrollo de las actuaciones necesarias para recabar de los agentes económicos información suficiente para com-probar si se cumplen los objetivos de la normativa de envases y residuos de envases.

g) La autorización del traslado de residuos peligrosos a otras Comunidades Autónomas, así como la autorización del traslado de residuos desde o hacia países de la Unión Europea y la inspección y sanción derivada de los citados regímenes de traslados.

h) La autorización de la eliminación directa de residuos peligrosos en vertedero.

• Referencia a la Guía Técnica de Aplicación del RD 9/2005, realizada por el Ministerio de Medio Ambiente

- Sólo primeras páginas y preguntas frecuentes -

DOCUMENTO 4:

S I M A

Sitio Web donde descargar COMPLETA la Guía Técnica de Aplicación del RD 9/2005:- 1. Entrar en la Web : www.mma.es- 2. Entrar en Calidad y Contaminación- 3. Entrar en Suelos Contaminados- 4. Entrar en Guía Técnica de aplicación del RD 9/2005

CURSO SOBRE “SUELOS CONTAMINADOS”PARA INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES

(DESARROLLO DE LA LEY GICA 7/2007 Y RD 9/2005)

Guía Técnica

de aplicación del RD 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados

Versión web Mayo de 2007.

0

Versión web Mayo de 2007.

1

PREÁMBULO

Esta guía ha sido elaborada con el objeto de orientar a las Administraciones competentes, titulares

os comentarios y observaciones a esta guía deben dirigirse a la Dirección General de Calidad y Evaluación

de actividades consideradas potencialmente contaminantes, propietarios de terrenos sobre los que se ha desarrollado alguna de aquellas y otros afectados, en la aplicación del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

Esta guía no constituye un documento vinculante jurídicamente, quedando subordinada a lasinterpretaciones y a la revisión que de la misma se hagan, en función de los comentarios que se reciban.

L

Ambiental, Ministerio de Medio Ambiente [email protected]

Versión web Mayo de 2007.

2

ÍNDICE

Introducción……………………………………………………………………………….... 4

Aspectos generales del Real Decreto………………………………………………….. 6

Real Decreto 9/2005……………………………………………………………………....... 9

Artículo 1. Objeto………………………………………………………………………. 9

Artículo 2. Definiciones…………………………………………………………......…. 9

Artículo 3. Informes de situación……………………………………………………... 14

Artículo 4. Suelos contaminados……………………………………………………... 21

Artículo 5. Contaminación de las aguas subterráneas…………………………….. 23

Artículo 6. Niveles genéricos de referencia…………………………………………. 24

Artículo 7. Descontaminación de suelos…………………………………………….. 26

Artículo 8. Publicidad registral………………………………………………………...

Artículo 9. Régimen sancionador..........................................................................

30

37

Anexo I. Actividades potencialmente contaminantes del suelo......................... 40

Anexo II. Alcance y contenido mínimo del informe preliminar de situación del suelo……………………………………………………......……………… 45

Anexo III. Criterios para la consideración de un suelo como contaminado……….............................................................................

53

Anexo IV. Criterios para la identificación de suelos que requieren valoración de riesgos…………………………………………………………………....... 56

Anexo V. Listado de contaminantes y niveles genéricos de referencia para protección de la salud humana en función del uso del suelo……………………….................................................................. 59

Anexo VI. Listado de contaminantes y niveles genéricos de referencia para protección de los ecosistemas…………………………………………... 62

Anexo VII. Criterios para el cálculo de niveles genéricos de referencia……..................................................................................... 64

Anexo VIII. Valoración de riesgos ambientales…………………………………...... 71

Preguntas más frecuentes……………………………………………………………....... 74

Anexo A: Metodología para la determinación de niveles genéricos de referencia para protección de la salud humana ...................................................... 81

Anexo B: Datos químicos y toxicológicos de las sustancias incluidas en el anexo V empleados para la determinación de los niveles genéricos de referencia para protección de la salud humana ......................................................

92

Versión web Mayo de 2007.

3

Anexo C: Metodología para la determinación de niveles genéricos de referencia para protección de los ecosistemas ....................................................... 97

Anexo D: Datos químicos y toxicológicos de las sustancias incluidas en el anexo VI empleados para la determinación de los niveles genéricos de referencia para protección de los ecosistemas........................................................ 109

Anexo E: Metodología para la caracterización toxicológica de una muestra de suelo ............................................................................................................................. 114

Versión web Mayo de 2007.

4

INTRODUCCIÓN El objetivo de esta guía técnica de aplicación del Real Decreto 9/2005, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, es orientar en la puesta en práctica del mismo, exponiendo los aspectos más relevantes y aclarando aquellas cuestiones que pueden resultar, a priori, más problemáticas a la vista de los comentarios y dudas que se han ido recogiendo durante su preparación y desde su entrada en vigor. En último término, lo que se pretende es proponer criterios homogéneos en la aplicación del Real Decreto para los distintos agentes involucrados y, en particular, para el desarrollo y aplicación de la norma por las comunidades autónomas a partir de unos principios comunes.

Como punto de partida, resulta conveniente recordar que el Real Decreto 9/2005, da cumplimiento a las obligaciones impuestas al Gobierno por la Ley 10/98, de Residuos, en lo que se refiere a la definición de criterios y estándares para la declaración de un suelo contaminado:

Artículo 27. Declaración de suelos contaminados

Las comunidades autónomas declararán, delimitarán y harán un inventario de los suelos contaminados debido a la presencia de componentes de carácter peligroso de origen humano, evaluando los riesgos para la salud humana o el medio ambiente, de acuerdo con los criterios y estándares que, en función de la naturaleza de los suelos y de los usos, se determinen por el Gobierno previa consulta a las comunidades autónomas.

así como a la elaboración de una lista de actividades potencialmente contaminantes:

Artículo 27.4

El Gobierno aprobará y publicará una lista de actividades potencialmente contaminantes de suelos. (...)

La Ley 10/98, en su Título V donde por primera vez se regulan expresamente los suelos contaminados, establece los principios básicos sobre los que se desarrolla el Real Decreto, entre los que cabe destacar:

- Se establece la asignación de responsabilidades. Siguiendo las directrices marcadas por la legislación comunitaria, se asume el principio “quien contamina, paga”, siendo responsables de las operaciones de limpieza y recuperación de un suelo contaminado los causantes de su contaminación y, subsidiariamente y por ese orden, lo serán los poseedores del suelo contaminado (es decir, el que hace uso de él) y los propietarios no poseedores.

Artículo 27. 2 (...)

Estarán obligados a realizar operaciones de limpieza y recuperación (...) los causantes de la contaminación, que cuando sean varios responderán de forma solidaria y, subsidiariamente, por este orden, los poseedores de los suelos contaminados y los propietarios no poseedores (...).

- Se establece la evaluación del riesgo para la salud humana o el medio ambiente como el mecanismo válido para la valoración de la contaminación del suelo. El artículo 27.1 en el que se establecen los aspectos clave para la declaración de suelos contaminados, enuncia la evaluación del riesgo como la piedra angular en la que debe basarse la gestión de los suelos contaminados.

Versión web Mayo de 2007.

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Artículo 27. Declaración de suelos contaminados

1 Las Comunidades Autónomas declararán, delimitarán y harán un inventario de los suelos contaminados debido a la presencia de componentes de carácter peligroso de origen humano, evaluando los riesgos para la salud humana o el medio ambiente, de acuerdo con los criterios y estándares que, en función de la naturaleza de los suelos y de los usos, se determinen por el Gobierno previa consulta a las Comunidades Autónomas.

A partir del inventario, las Comunidades Autónomas elaborarán una lista de prioridades de actuación, en atención al riesgo que suponga la contaminación del suelo para la salud humana y el medio ambiente.

Otro aspecto a resaltar del Título V de la Ley 10/98 es la asignación de obligaciones, entre otros, a las comunidades autónomas, que sólo se podían llevar a cabo cuando el Gobierno proporcionase esos criterios y estándares, y la lista de actividades potencialmente contaminantes a las que anteriormente se ha hecho mención. Una vez publicado el Real Decreto 9/2005, en el que se proporcionan ambos, las comunidades autónomas ya están en disposición de cumplir las siguientes prescripciones de dicha ley:

1. La declaración de que un suelo está contaminado de acuerdo con los criterios y estándares fijados por el Gobierno.

2. La realización de un inventario de suelos contaminados en el que se incluyan todos los anteriores y, a partir de éste, la elaboración de una relación de prioridades de actuación.

3. La definición de la forma y plazos en los que deben realizarse las labores de limpieza y recuperación de un suelo que ha sido declarado contaminado.

4. La declaración de que un suelo ha dejado de estar contaminado previa comprobación de la correcta aplicación de las medidas de limpieza.

Así pues el Real Decreto establece el desarrollo normativo básico del Título V como marco nacional de actuación que, tal como se verá posteriormente, en muchos aspectos deberá ser complementado por las comunidades autónomas mediante procedimientos específicos. Este hecho es el que impulsa fundamentalmente la realización de esta guía dada la importancia de fijar unos parámetros de partida comunes.

Preguntas más frecuentes

Versión abril de 2007

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Actividades Potencialmente Contaminantes

1. ¿Una actividad que no esté listada en el anexo I puede ser una actividad potencialmente contaminante?

Sí. Según el artículo 3.2, cualquier actividad, listada o no en el anexo I, en la que se dé al menos una de las siguientes premisas, es una actividad potencialmente contaminante:

Que produzca, maneje o almacene más de 10 toneladas/año de una o varias sustancias incluidas en el Real Decreto 363/1995,

Que disponga de almacenamiento de combustible para uso propio con un volumen total de almacenamiento igual o superior a 50.000 litros y registre un consumo anual medio superior a 300.000 litros de combustible,

2. ¿Una empresa que consuma más de 300.000 litros de combustible al año pero que disponga de una capacidad de almacenamiento inferior a 50.000 litros ¿se debe considerar como actividad potencialmente contaminante?

No. Para que sea considerada como actividad potencialmente contaminante ha de cumplir con las dos condiciones; es decir, registrar un consumo anual medio superior a 300.000 litros y disponer de un volumen de almacenamiento igual o superior a 50.000 litros.

3. ¿Un edificio de viviendas con un depósito de almacenamiento de combustible de más de 50.000 litros y que consuma más de 300.000 litros de ese combustible, debe presentar el IP?

No, ya que los depósitos de combustible de las viviendas quedan excluidos del ámbito de aplicación del RD 1523/1999, que son los almacenamientos a los que se refiere el RD 9/2005.

4. El criterio de las 10 toneladas/año que se recoge en el artículo 3.2, ¿es aplicable a cada sustancia o a la suma de sustancias?

Se considera la suma de todas las sustancias, incluyendo materias, productos y residuos.

5. ¿Si en una instalación se realizan distintas actividades, una principal y otras secundarias, y en el anexo I sólo aparece el CNAE de la actividad secundaria (por ejemplo, recogida y tratamiento de aguas residuales), sería ésta una actividad potencialmente contaminante?

Sí, y por tanto debería presentarse un IP de esta actividad secundaria.

6. ¿Estarían afectos a esta normativa los empresarios autónomos dedicados a la actividad de transporte de viajeros en autotaxi, cuando no disponen de instalaciones para mantenimiento y reparación de vehículos, instalaciones con depósitos de combustibles para uso propio, aceites y lavaderos de vehículos? ¿y los empresarios autónomos que son propietarios de un camión pero que tampoco disponen de estas instalaciones?.

Teniendo en cuenta el objetivo de este Real Decreto es evitar que actividades potencialmente contaminantes lleguen a contaminar el suelo, es muy reducida la posibilidad de que una empresa constituida por un solo taxi o un solo camión, cuya actividad requiere que estén en constante movimiento, lleguen a poder contaminar un suelo, salvo por causa de un accidente.

Preguntas más frecuentes

Versión abril de 2007

76

Sin embargo, el alcance de este epígrafe debe ser una decisión de cada comunidad autónoma pues puede haber alguna que quiera tener conocimiento de todas las empresas de los epígrafes del Real Decreto, aunque luego les exima de hacer más informes.

Por ello, el sentido de incluir este epígrafe entre las actividades potencialmente contaminantes del Real Decreto es para que aquellas empresas propietarias de flotas de camiones queden localizadas, ya que normalmente son propietarias de bases logísticas en las que se concentran dichos vehículos y en las que sí puede tener lugar la contaminación del suelo por vertido sistemático de aceites en las zonas habituales de parada. En estas bases puede darse con frecuencia la existencia de talleres de reparación y mantenimiento de la flota.

En cuanto a la posible contaminación por los taxis, la probabilidad de que se produzca será todavía mucho menor y, en el caso de una empresa propietaria de varios vehículos, el riesgo puede ser asimilable al de un garaje de coches, por lo que habría que adoptar un criterio similar al que se adopte con éstos.

Asimismo será competencia de la comunidad autónoma correspondiente determinar las empresas de esa comunidad, cuya actividad está englobada en los epígrafes 60 y 63 que tendrían que presentar el IP por su capacidad de contaminar el suelo ya que no todas la tienen: tal es el caso de los consignatarios de buques, restauración y comercios al por menor en terminales de aeropuertos, estaciones de ferrocarril o marítimas, etc.

Los informes

7. ¿Cuál es la fecha límite para presentar el informe preliminar (IP)?

Las empresas que se encontraban en activo en el momento en el que entró en vigor el RD (es decir, estaban en activo el día 7 de febrero de 2005) podrán entregar el IP hasta el jueves 7 de febrero de 2007, incluido.

8. ¿El IP puede ser realizado por el responsable de la propia actividad o debe hacerlo un consultor especializado?

No, el IP puede ser realizado por el responsable de la actividad.

9. ¿Deben presentar el informe preliminar únicamente las actividades potencialmente contaminantes (APC) listadas en el anexo I?

No, ya que también son APC las que verifican al menos una de las condiciones del artículo 3.2 (producir, manejar o almacenar más de 10 t/año de una o varias sustancias incluidas en el Real Decreto 363/1995 o bien disponer de almacenamientos de combustible para uso propio con un consumo anual medio superior a 300.000 litros y un volumen total de almacenamiento igual o superior a 50.000 litros). Éstas también deberán presentar IP.

10. ¿Debe presentarse un IP por empresa o por emplazamiento en el que se desarrolla la actividad?

Debe presentarse un informe preliminar por cada uno de los emplazamientos en los que se desarrolla la actividad y, en el caso en el que éstas se desarrollen en diferentes comunidades autónomas, con los requisitos que legalmente disponga cada una de ellas.

11. ¿Cuándo en un mismo recinto industrial existen diferentes actividades, cuántos IP se deben presentar?

Preguntas más frecuentes

Versión abril de 2007

77

El IP es específico por actividad, por lo tanto deberán presentarse tantos IP como diferentes actividades dadas de alta existan, siempre y cuando les sea de aplicación lo establecido en los artículos 3.1 y 3.2.

12. Si una empresa tiene varios lugares en los que se desarrolla la actividad ubicados en diferentes comunidades autónomas, ¿puede presentar los IP correspondientes en la comunidad autónoma en la que tiene registrada su sede social?

No. Cada uno de los IP deberá ser presentado al organismo competente de la comunidad autónoma en la que cada delegación o sucursal desarrolle su actividad.

13. ¿Deben incluirse en el IP sustancias de carácter peligroso pero que claramente no pueden contaminar el suelo (por ejemplo, gases)?

Sí, estas sustancias deberán incluirse también en el IP.

14. ¿Tienen que presentar el IP las APC que se instalen con posterioridad al 7 de febrero de 2005, fecha de entrada en vigor del Real Decreto?

Las APC que comiencen su actividad con posterioridad a esta fecha deberán presentar un informe de situación con el contenido que la comunidad autónoma considere oportuno en el momento de solicitar el permiso para el establecimiento El IP establecido en el artículo 3 lo deberá entregar a los dos años de la fecha fijada por la comunidad autónoma correspondiente44, incluyendo los datos de ésta en ese momento. Los informes periódicos posteriores deberán ser entregados cuando la comunidad autónoma así lo dictamine y con el contenido que ésta solicite.

15. ¿Si el titular de una APC no presenta el informe preliminar deberá hacerlo el propietario del suelo (suponiendo que no coinciden)? ¿Es el propietario del suelo responsable de que el titular de la APC presente el IP?

No. El único responsable de presentar el IP es el titular de la actividad.

16. ¿Si el titular de una APC no presenta el informe complementario deberá hacerlo el propietario del suelo (suponiendo que no coinciden)?

El propietario del suelo deberá presentar el informe complementario sólo si el organismo competente de la comunidad autónoma correspondiente así se lo solicita y con el contenido que éste le diga.

Niveles Genéricos de Referencia

17. ¿Como los anexos V y VI sólo hacen referencia a sustancias orgánicas, quiere decir que no se regula la contaminación del suelo por metales?

Los criterios dados en el Real Decreto son de aplicación para la valoración de la contaminación química del suelo por cualquier sustancia, orgánica o inorgánica. La razón por la que no se han proporcionado NGR para metales es que la concentración natural de éstos en el suelo depende del sustrato geológico, por lo que resulta más conveniente que sean calculados por cada comunidad autónoma. Para ello, el Real Decreto proporciona los criterios a seguir en el anexo VII.3 indicando, además, que si por alguna razón no se pueden aplicar los criterios comunes a todos los posibles contaminantes (Puntos 1 y 2) pueda estimarse directamente a partir del fondo natural.

44

Por ejemplo, las comunidades autónomas de Cataluña y Madrid consideran que el IP se deberá entregar a los dos años de iniciada

la actividad.

Preguntas más frecuentes

Versión abril de 2007

78

18. ¿Cómo se evalúa la posible contaminación del suelo por una sustancia que no está incluida en los anexos V o VI?

Para evaluar la posible contaminación del suelo deberá calcularse el NGR siguiendo los criterios dados en el anexo VII. Una vez calculado, le serán de aplicación los mismos principios que los dados en los anexos V o VI: si la concentración de la sustancia en el suelo supera al NGR, deberá realizarse una valoración de riesgos; si es igual o inferior a este valor, se puede asegurar que el suelo no está contaminado.

19. ¿Si la concentración de una sustancia en el suelo es superior al NGR dado en el anexo V o anexo VI o al calculado según el anexo VII, entonces se puede decir que el suelo está contaminado?

No. Los NGRs son una herramienta que sirve para detectar situaciones anómalas, pero no permiten identificar de forma directa los suelos contaminados. Para saber si estas anomalías llevan asociadas una situación de riesgo inaceptable, condición sine qua non para poder afirmar que el suelo está contaminado, deberá realizarse una valoración de riesgos.

Existe una excepción a esta afirmación: en aquellas situaciones excepcionales en las que urge declarar el suelo como contaminado, para la protección de la salud humana podrá asumirse que, si la concentración de un contaminante en el suelo supera 100 veces o más el NGR, el suelo está contaminado a pesar de no disponer de la valoración de riesgos correspondiente. En el caso de la protección de los ecosistemas, podrá asumirse que el suelo está contaminado, a pesar de no disponer de la valoración de riesgos correspondiente, si el valor de la L(E)C50 para el grupo taxonómico más sensible del suelo es inferior a 10 mg de suelo contaminado/g de suelo o bien si el valor de la L(E)C50 del lixiviado para el grupo taxonómico más sensible de los organismos acuáticos es inferior a 10 ml de lixiviado/l de agua.

20. ¿Si la concentración de una sustancia en el suelo es igual o inferior al NGR dado en el anexo V o en el anexo VI o al calculado según el anexo VII, entonces se puede decir que el suelo no está contaminado?

Sí. La concentración de una sustancia en el suelo igual o inferior al NGR dado o calculado supone, por la propia definición de NGR, que es una situación de riesgo aceptable en un suelo y para un receptor genéricos y, en consecuencia, que el suelo no está contaminado.

No obstante, si se considera prioritaria la protección de los ecosistemas, además debe cumplirse que no exista toxicidad en los bioensayos mencionados en el anexo III.2, con suelo o con lixiviado, en muestras no diluidas.

21. ¿Puede declararse un suelo como contaminado por superar 100 veces los 50 mg/kg de hidrocarburos totales del petróleo (TPH)?

El valor de 50 mg/kg de TPH dado en el punto 1.a) del anexo IV corresponde a un criterio para la identificación de suelos que requieren valoración de riesgos, pero este valor no es un NGR.

No obstante, y aunque no pueda considerarse un NGR en sentido estricto, se podría adoptar el criterio excepcional de declarar directamente el suelo como contaminado si el valor de TPH supera 5000 mg/kg.

Suelos contaminados

22. ¿Todos los suelos sobre los que se desarrolla una APC son suelos contaminados?

Preguntas más frecuentes

Versión abril de 2007

79

No. Una empresa clasificada como APC que tome las medidas adecuadas para el control de las sustancias peligrosas que maneja y gestione adecuadamente los residuos peligrosos que produce no tiene por qué suponer ningún riesgo ambiental.

23. ¿Los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados son válidos únicamente para suelos en los que se ha desarrollado una actividad potencialmente contaminante?

No. Cualquier suelo sospechoso de estar contaminado por sustancias químicas, con absoluta independencia de cuál pueda ser el origen de esa contaminación, deberá estudiarse atendiendo a los criterios y estándares que se dictan en el Real Decreto.

24. ¿Si una sustancia no aparece en las listas del anexo V o del anexo VI, se puede declarar el suelo como contaminado por dicha sustancia?

Sí. La condición para declarar un suelo como contaminado es que se verifique que existe al menos una sustancia en el suelo en concentración tal que suponga un riesgo inaceptable para la salud humana o los ecosistemas, esté esta sustancia contenida o no de forma expresa en los anexos V o VI.

25. ¿Se puede declarar un suelo como contaminado debido a contaminación radiactiva o biológica?

Los criterios dados en este Real Decreto son válidos únicamente para contaminación química debido a sustancias peligrosas.

Contaminación de las aguas subterráneas

26. ¿Los NGR dados o calculados según los criterios del Real Decreto son de aplicación a las aguas subterráneas o superficiales?

No, son sólo de aplicación a suelos. Existe diversa normativa en la que se regulan los valores máximos aceptables para diversas sustancias en las aguas superficiales y en las aguas subterráneas.

27. ¿Quién debe notificar a la administración hidráulica competente que existen evidencias o indicios de contaminación de las aguas subterráneas?

Cualquier persona física o jurídica que se vea afectada por la contaminación o que tenga acceso a los informes complementarios o a las valoraciones de riesgos y tenga capacidad técnica para derivar de ellos evidencias o indicios de la contaminación de las aguas subterráneas. Evidentemente, también la Administración que disponga de tal información.

Descontaminación de suelos

28.¿El depósito en vertedero controlado construido en el emplazamiento se considera técnica de tratamiento in situ?

No. Para que un tratamiento sea considerado de aplicación in situ el suelo debe ser tratado en el mismo lugar en el que se encuentra sin excavación previa. Aunque el depósito se construya en el mismo emplazamiento, el depósito en vertedero requiere de excavación previa del suelo, por lo que no es una técnica de tratamiento in situ.

29.¿El depósito en vertedero es una de las técnicas de tratamiento a las que se da prioridad en el Real Decreto?

Preguntas más frecuentes

Versión abril de 2007

80

No. el Real Decreto da preferencia a las técnicas de descontaminación frente a las de contención y el depósito en vertedero se incluye en estas últimas. Sólo si por razones justificadas de carácter técnico, económico o medioambiental no es posible la aplicación de técnicas de descontaminación sería válida la opción de excavación y depósito en vertedero de seguridad, cumpliendo la normativa establecida por el Real Decreto 1481/2002, de depósito en vertedero45.

45 “RD 148/2001, BOE nº 25, 29.01.2002.

• Ejemplo de aplicación de un Informe Preliminar de Situación (IPS)

DOCUMENTO 5:

S I M A

Sitio Web donde descargar un Informe preliminar de Situación (IPS):- 1. Entrar en la Web : www.juntadeandalucia.es/medioambiente- 2. Entrar en Suelo y Subsuelo- 3. Entrar en Suelos Contaminados- 4. Entrar en Suelos Contaminados: Informe preliminar sobreactividades potencialmente contaminantes del suelo y el subsuelo

CURSO SOBRE “SUELOS CONTAMINADOS”PARA INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES

(DESARROLLO DE LA LEY GICA 7/2007 Y RD 9/2005)

INFORME PRELIMINAR DE SITUACIÓN

Pág. n° 2 1. DATOS GENERALES DE LA ACTIVIDAD

¿Solicita que los datos sean confidenciales? 1.1 DATOS DE LA EMPRESA

Razón Social SERVICIOS INTEGRALES DEL MEDIO AMBIENTE S.L.

Domicilio Social Avda. Ramon y Cajal nº 6

CIF/NIF B41863358 C.P. 41018

Municipio SEVILLA Provincia SEVILLA

Dirección Web Domicilio a efecto de notificaciones

1.2 DATOS DE LA INSTALACIÓN Nombre ESTACION DE SERVICIO “SIMA”

Dirección Avda. Ramon y Cajal nº 6

C.P. 41018 Municipio SEVILLA

Provincia SEVILLA Teléfono 954650066 Fax 954658715 Domicilio a efecto de notificaciones

1.3 COORDENADAS

Geográficas UTM HUSO

Longitud Latitud X Y

236611 4141067 30

1.4 DATOS REGISTRALES DE LA(S) FINCA(S) EN EL REGISTRO CATASTRAL Estos datos se rellenarán en la tabla adjunta 1

1.5 OTROS DATOS DE LA INSTALACIÓN NIRI

41-XXXXX

CNAE 50500

Nº de productor de residuos peligrosos

P-41-XXXX

Año de comienzo de la actividad 1997 Año de finalización de la actividad Potencia instalada 19,72 (kw) Potencia generada (si procede) (mw) Superficie ocupada por las instalaciones directamente relacionadas con el proceso de producción (No incluir parking, oficinas y similares. Si se incluiran zonas de depósito o tratamiento de residuos, instalaciones de depuración, etc...) (m²)

Superficie total de la instalación 475 (m²) Consumo de agua (Se indicará el total de agua consumida con independencia de las fuentes de abastecimiento utilizadas) 650 (m²) Número de captaciones de aguas subterraneas en las instalaciones Número de captaciones actualmente en uso

Pág. n° 3 % Aproximado de superficie pavimentada respecto al total de la sup. de la parcela 100 Descripción de la actividad (Tabla 6 RD 833/1988) A 830 Comercio al por menor Procesos desarrollados (Tabla 7 RD 833/1988) B0019 Servicios generales Descripción de las instalaciones ESTACION DE SERVICIO

1.6 PERSONAL QUE TRABAJA EN LAS INSTALACIONES Nº de puestos de trabajo con carácter estable 2 N° de puestos de trabajo total

máximo(*) 4

(*) Se sumará a la cifra anterior el número de puestos de trabajos máximo que llegue a generarse con carácter temporal, incluidos los trabajadores de subcontratas que realicen sus actividades dentro del perímetro de la instalación. 1.7 RED DE SANEAMIENTO NO Red única con destino final Red municipal Red única con destino final Sistema de depuración propio Red única con destino final Fosa séptica Red única con destino final. Otros Red segregada con destino final Red municipal Red segregada con destino final Sistema de depuración propio Red segregada con destino final Fosa séptica Red segregada con destino final. Otros 1.8 ESTADO ACTUAL DE LAS INSTALACIONES

En producción

Parada técnica

En fase de ampliación/reforma

Otros________________________________________

1.9 PRINCIPALES REFORMAS O AMPLIACIONES DE LAS INSTALACIONES Estos datos se rellenarán en la tabla adjunta 2 1.10 DERRAMES O FUGAS QUE PUEDEN HABER AFECTADO AL SUELO Estos datos se rellenarán en la tabla adjunta 3

1.11 REGISTRO DE DENUNCIAS O QUEJAS Estos datos se rellenarán en la tabla adjunta 4

1.12 LA INSTALACIÓN DISPONE DE Controles analíticos en aguas subterráneas Controles analíticos en aguas superficiales

SI SI NO NO

Pág. n° 4 Sistema de gestión medioambiental Plan de emergencia interior

SI Año de implantación ______ SI NO NO En curso En curso

1.13 ADJUNTO PLANO/S DE LAS INSTALACIONES

Nombre de archivo y extensión Descripción

Plano de situación y emplazamiento Plano ó croquis de distribución

1.14 DATOS DE LA PERSONA QUE CUMPLIMENTA EL INFORME PRELIMINAR Nombre y Apellidos Amparo Caballero de la Torre DNI 28669581N

Cargo Autorizado por (*) SERVICIOS INTEGRALES DEL MEDIO AMBIENTE S.L.

Teléfono 902 501 962 Correo electrónico [email protected] (*) Rellenar en caso de no coincidir con el titular de la instalación, especificando en el campo cargo en qué condición realiza la cumplimentación (representante legal, poder notarial, escritura etc.)

En Sevilla, a 5 de Mayo de 2008

Fdo: ___Amparo Caballero de la Torre____

Pág. n° 5

2. MATERIAS CONSUMIDAS (PRIMAS, SECUNDARIAS Y AUXILIARES) DE CARÁCTER PELIGROSO

Denominación (Preferiblemente científica, o en su defecto, comercial) Gasoleo A

Naturaleza Orgánica Inorgánica

Cantidad anual consumida (elegir la cantidad más apropiada)

Volumen ___________ m³ l

Peso ___1203430_ Kg T

Sólido (incluye pulverulento) Pastoso (incluye geles, lodos y resinas) Estado físico

Líquido Gaseoso

Frases de riesgo (RD 363/1995) R-40, R-45

Pág. n° 6 ALMACENAMIENTO EN DEPOSITOS SUBTERRÁNEOS PARA MATERIAS CONSUMIDAS (PRIMAS, SECUNDARIAS Y AUXILIARES) DE CARÁCTER PELIGROSO

Denominación de la materia __Gasoleo A______________________________________________________ Este apartado se refiere a depósitos subterráneos, independientemente de que se trate de:

Depositos atmosféricos

Depositos de baja presión

Depositos de alta presión

Capacidad (m³) 30

Año de puesta en servicio 1998

Identificación

Pinturas o recubrimientos Protección catódica

Materiales resistentes a la corrosión Sistemas contra la corrosión exterior

Otros sistemas contra la corrosión

SI Depósito ubicado en estructura estanca NO

SI Año _______________ Pruebas de estanqueidad/presión

NO

Conforme

Resultado pruebas de estanqueidad/presión

No conforme Subsanadas las fugas SI NO Año ________

Cubeto

Doble pared Dispositivos de retención de fugas

Otros sistemas de retención de fugas _______________________

Tubo buzo

Doble pared con detección Dispositivos de detección de fugas

Detección de gases

Otros sistemas de detección de fugas________________________

SI Sistemas de recogida (bombeo o similar) NO

Derrames del apartado 1.10 producidos en estos depósitos (indique la letra asignada)

Pág. n° 7

2. MATERIAS CONSUMIDAS (PRIMAS, SECUNDARIAS Y AUXILIARES) DE CARÁCTER PELIGROSO

Denominación (Preferiblemente científica, o en su defecto, comercial) Gasoleo B

Naturaleza Orgánica Inorgánica

Cantidad anual consumida (elegir la cantidad más apropiada)

Volumen ___________ m³ l

Peso ___224050__ Kg T

Sólido (incluye pulverulento) Pastoso (incluye geles, lodos y resinas) Estado físico

Líquido Gaseoso

Frases de riesgo (RD 363/1995) R-40, R-45

Pág. n° 8 ALMACENAMIENTO EN DEPOSITOS SUBTERRÁNEOS PARA MATERIAS CONSUMIDAS (PRIMAS, SECUNDARIAS Y AUXILIARES) DE CARÁCTER PELIGROSO

Denominación de la materia __Gasoleo B______________________________________________________ Este apartado se refiere a depósitos subterráneos, independientemente de que se trate de:

Depositos atmosféricos

Depositos de baja presión

Depositos de alta presión

Capacidad (m³) 20

Año de puesta en servicio 1998

Identificación

Pinturas o recubrimientos Protección catódica

Materiales resistentes a la corrosión Sistemas contra la corrosión exterior

Otros sistemas contra la corrosión

SI Depósito ubicado en estructura estanca NO

SI Año _______________ Pruebas de estanqueidad/presión

NO

Conforme

Resultado pruebas de estanqueidad/presión

No conforme Subsanadas las fugas SI NO Año ________

Cubeto

Doble pared Dispositivos de retención de fugas

Otros sistemas de retención de fugas _______________________

Tubo buzo

Doble pared con detección Dispositivos de detección de fugas

Detección de gases

Otros sistemas de detección de fugas________________________

SI Sistemas de recogida (bombeo o similar) NO

Derrames del apartado 1.10 producidos en estos depósitos (indique la letra asignada)

Pág. n° 9

2. MATERIAS CONSUMIDAS (PRIMAS, SECUNDARIAS Y AUXILIARES) DE CARÁCTER PELIGROSO

Denominación (Preferiblemente científica, o en su defecto, comercial) Gasolina 95

Naturaleza Orgánica Inorgánica

Cantidad anual consumida (elegir la cantidad más apropiada)

Volumen ___________ m³ l

Peso ___561020_ Kg T

Sólido (incluye pulverulento) Pastoso (incluye geles, lodos y resinas) Estado físico

Líquido Gaseoso

Frases de riesgo (RD 363/1995) R-11

Pág. n° 10 ALMACENAMIENTO EN DEPOSITOS SUBTERRÁNEOS PARA MATERIAS CONSUMIDAS (PRIMAS, SECUNDARIAS Y AUXILIARES) DE CARÁCTER PELIGROSO

Denominación de la materia __Gasolina 95______________________________________________________ Este apartado se refiere a depósitos subterráneos, independientemente de que se trate de:

Depositos atmosféricos

Depositos de baja presión

Depositos de alta presión

Capacidad (m³) 30

Año de puesta en servicio 1998

Identificación

Pinturas o recubrimientos Protección catódica

Materiales resistentes a la corrosión Sistemas contra la corrosión exterior

Otros sistemas contra la corrosión

SI Depósito ubicado en estructura estanca NO

SI Año _______________ Pruebas de estanqueidad/presión

NO

Conforme

Resultado pruebas de estanqueidad/presión

No conforme Subsanadas las fugas SI NO Año ________

Cubeto

Doble pared Dispositivos de retención de fugas

Otros sistemas de retención de fugas _______________________

Tubo buzo

Doble pared con detección Dispositivos de detección de fugas

Detección de gases

Otros sistemas de detección de fugas________________________

SI Sistemas de recogida (bombeo o similar) NO

Derrames del apartado 1.10 producidos en estos depósitos (indique la letra asignada)

Pág. n° 11

2. MATERIAS CONSUMIDAS (PRIMAS, SECUNDARIAS Y AUXILIARES) DE CARÁCTER PELIGROSO

Denominación (Preferiblemente científica, o en su defecto, comercial) Gasolina 98

Naturaleza Orgánica Inorgánica

Cantidad anual consumida (elegir la cantidad más apropiada)

Volumen ___________ m³ l

Peso ___100880_ Kg T

Sólido (incluye pulverulento) Pastoso (incluye geles, lodos y resinas) Estado físico

Líquido Gaseoso

Frases de riesgo (RD 363/1995) R-11

Pág. n° 12 ALMACENAMIENTO EN DEPOSITOS SUBTERRÁNEOS PARA MATERIAS CONSUMIDAS (PRIMAS, SECUNDARIAS Y AUXILIARES) DE CARÁCTER PELIGROSO

Denominación de la materia __Gasolina 98______________________________________________________ Este apartado se refiere a depósitos subterráneos, independientemente de que se trate de:

Depositos atmosféricos

Depositos de baja presión

Depositos de alta presión

Capacidad (m³) 20

Año de puesta en servicio 1998

Identificación

Pinturas o recubrimientos Protección catódica

Materiales resistentes a la corrosión Sistemas contra la corrosión exterior

Otros sistemas contra la corrosión

SI Depósito ubicado en estructura estanca NO

SI Año _______________ Pruebas de estanqueidad/presión

NO

Conforme

Resultado pruebas de estanqueidad/presión

No conforme Subsanadas las fugas SI NO Año ________

Cubeto

Doble pared Dispositivos de retención de fugas

Otros sistemas de retención de fugas _______________________

Tubo buzo

Doble pared con detección Dispositivos de detección de fugas

Detección de gases

Otros sistemas de detección de fugas________________________

SI Sistemas de recogida (bombeo o similar) NO

Derrames del apartado 1.10 producidos en estos depósitos (indique la letra asignada)

Pág. nº  ___

3. PRODUCTOS O SUBPRODUCTOS INTERMEDIOS O FINALES DE CARÁCTER PELIGROSO

Denominación (Preferiblemente científica, o en su defecto, comercial)  

Naturaleza Orgánica Inorgánica

Cantidad anual producida (elegir la cantidad más apropiada)

Volumen                        m³ l

Peso                         Kg T

Estado físico Sólido (incluye pulverulento) Pastoso (incluye geles, lodos y resinas) Líquido Gaseoso

Frases de riesgo (RD 363/1995)  

Administrador

Pág. nº  ___

Nota: Introducir en las casillas numéricas los valores máximos registrados anualmente.

(*) API (American Petroleum Institute): separador de aceites y grasas por densidad.

ALMACENAMIENTO EN SUPERFICIE PARA PRODUCTOS O SUBPRODUCTOS INTERMEDIOS O FINALES DE CAR ÁCTER PELIGROSO

Denominación del producto  ____________________________________________________________________________________

Superficie ocupada por el almacenamiento (m²)  _______ Altura media del almacenamiento (m)  _______ Volumen ocupado por el almacenamiento ( superficie x altura)  ______   (m³)

  Pavimentación  Cubiertas

NO  SI Asfalto  Hormigón

  Otros ______________________

NO  SI Totalmente cubierto   Parcialmente cubierto

  Formas de presentación del material Acceso al recinto de almacenamiento Granel Envase original en BidónEnvase original en Big-bagEnvase original en CajaEnvase original en ContenedorEnvase original. Otros____________________Envase no original en BidónEnvase no original en Big-bagEnvase no original en CajaEnvase no original en ContenedorEnvase no original. Otros__________________

Libre Vallado Puesto de vigilancia Otros ________________________________

 

Red de drenaje con salida hacia NO   SI (*) El exterior directamente a red de alcantarillado  El exterior directamente a balsas

  El exterior directamente a cauce  El exterior directamente a otros ________________________________________  Separador API y posteriormente a red de alcantarillado  Separador API y posteriormente a balsas

  Separador API y posteriormente a cauce  Separador API y posteriormente a otros __________________________________  Planta de tratamiento y posteriormente a red de alcantarillado  Planta de tratamiento y posteriormente a balsas

  Planta de tratamiento y posteriormente a cauce  Planta de tratamiento y posteriormente a otros _____________________________

  Elemento de separación respecto a otras materias por su incompatibilidad   NO    SI Tabique   Diferencias de altura   Otros ________________________________________

Pág. nº  ___

Otros controles  _____________________________________________________________________

Derrames y fugas

Si alguno(s) de los derrames o fugas reseñados en el apartado 1.10 se produjo en este área de almacenamiento, indique la letra que se ha asignado en dicho apartado ___________________________________________

Nota: Los acopios de la misma materia ubicados en sitios distintos, pero con las mismas caracter ísticas estructurales( pavimentación, cubiertas, red de drenaje, accesos etc.) podrán agruparse en un solo apartado, como si se tratase de un mismo acopio. En el caso de caracter ísticas estructurales distintas, tendrán que rellenarse tantas hojas como acopios existan, aunque sean de la misma materia.

Controles para detección de fugas o derrames

Aguas Subterránenas NO SI

Aguas Superficiales NO SI

Inspecci ón Visual NO SI

Detección de Gases NO SI

Medios de evacuación y retirada de las sustancias vertidas

NO   SI Descripción _________________________________________________________

Gesti ón de sustancias vertidas

Reutilización Gesti ón como residuo Devoluci ón al proveedor Otros   ____________________________________

Existencia de equipos de seguridad para la contención y control de la contaminación

NO   SI Descripción _________________________________________________________

Medio de transporte del producto a punto de aplicación

Tuberías Recipientes móviles

Administrador

Pág. nº  ___

Este apartado se refiere únicamente a depósitos fijos, independientemente de que se trate de:

? Depósitos atmosféricos. ? Depósitos de baja presión. ? Depósitos de alta presión.

(*) Indicar la letra correspondiente al sistema de recogida empleado:

ALMACENAMIENTO EN DEPÓSITOS EN SUPERFICIE PARA PRODUCTOS O SUBPRODUCTOS INTERMEDIOS O FINALES DE CARÁCTER PELIGROSO

Denominación del producto  ___________________________________________________________________________________

  TIPO DE DEPÓSITO

Con apoyo directo sobre el terreno Sobreelevado por algún elemento estructural

Capacidad total almacenada (m³)   Número de dep ósitos   Edad del depósito más antiguo   Edad media de los depósitos (años)   Identificación  

Sistemas contra la corrosión exterior

Pinturas o recubrimientos Protección catódica Materiales resistentes a la corrosión Otros sistemas contra la corrosión ___________________

Cubeto de retención SI Con fondo impermeabilizado     Con fondo no impermeabilizado NO    

Sistemas de recogida

SI Tipo (*) A       B       C       D ________________ NO      

Sistemas de control de almacenamiento

SI NO

Acceso al recinto de almacenamiento

Libre Vallado Puesto de vigilancia Otros _______________________________________

Medio de transporte del producto a punto de aplicación

Tuberías Recipientes móviles

Derrames del apartado 1.10 producidos en estos depósitos (indique la letra asignada)

A.   Por gravedad hacia arqueta. B.   Recogida manual con absorbente. C.   Recogida mecánica. D.   Otros.

Administrador
Administrador
Administrador
Administrador
Administrador
Administrador
Administrador
Administrador
Administrador
Administrador
Administrador
Administrador

Pág. nº  ___

Este apartado se refiere a dep ósitos subterráneos, independientemente de que se trate de:

? Depósitos atmosféricos. ? Depósitos de baja presión. ? Depósitos de alta presión.

ALMACENAMIENTO EN DEPÓSITOS SUBTERR ÁNEOS PARA PRODUCTOS O SUBPRODUCTOS INTERMEDIOS O FINALES DE CARÁCTER PELIGROSO

Denominación del producto  ____________________________________________________________________________________

Capacidad (m³)  

Año de puesta en servicio   Identificación      

Sistemas contra la corrosión exterior

Pinturas o recubrimientos Protección catódica Materiales resistentes a la corrosión Otros sistemas contra la corrosión ___________________

Depósito ubicado en estructura estanca

SI NO

Pruebas de estanqueidad/presión SI Año ______ NO  

Resultados pruebas de estanqueidad/presión

Conforme      No conforme Subsanadas las fugas SI      NO       Año ______

Dispositivos de retención de fugas Cubeto Doble pared Otros sistemas de retención de fugas ________________

Dispositivos de detección de fugas

Tubo buzo Doble pared con detección Detección de gases Otros sistemas de detección de fugas ________________

Sistemas de recogida (bombeo o similar)

SI NO

Derrames del apartado 1.10 producidos en estos depósitos (indique la letra asignada)

 

Administrador
Administrador
Administrador
Administrador
Administrador
Administrador
Administrador
Administrador
Administrador
Administrador
Administrador
Administrador

Pág. n° 13

4. RESIDUOS O SUBPRODUCTOS GENERADOS

Denominación Aceites usados

Código LER 130205

Tabla 1 Q __7____

Tabla 2 D ó R __9_

Tabla 3 L ___8____ Sólido | | Liquido | X | Pastoso | | Gaseoso | |

Tabla 4 C _51______ C _____

Tabla 5 H __6______ H _14__

Tabla 6 A __841____

Codificación Según RD 833/1988

Tabla7 B ___0019__

Cantidad anual generada (elegir la magnitud más apropiada)

Volumen ___________ m³ | | l | |

Peso ___31.40___ Kg | | T |X|

Fecha de la primera declaración de residuos realizada

Gestión externa mediante gestor autorizado

Gestión interna mediante reutilización

Gestión interna mediante valorización energética

Gestión interna mediante inertización (Tmto. F/Q) con posterior entrega al gestor

Gestión interna mediante inertización (Tmto. F/Q) con permanencia en la instalación

Formas de gestión

Otros tipos de gestión interna __________________________________________________

Pág. n° 14 ALMACENAMIENTO EN DEPOSITOS EN SUPERFICIE PARA RESIDUOS O SUBPRODUCTOS GENERADOS

Denominación de la materia ___________Aceites usados________________________________________________ Este apartado se refiere únicamente a depósitos fijos, independientemente de que se trate de:

Depositos atmosféricos

Depositos de baja presión

Depositos de alta presión

TIPO DE DEPÓSITO Con apoyo directo sobre el terreno

Sobreelevado por algún elemento estructural

Capacidad total almacenada (m³) 3

Número de depósitos 1

Edad del depósito mas antiguo 2002

Edad media de los depósitos (años)

Identificación

Pinturas o recubrimientos Protección catódica

Materiales resistentes a la corrosión Sistemas contra la corrosión exterior

Otros sistemas contra la corrosión __________________________

SI Con fondo impermeabilizado Con fondo no impermeabilizado Cubeto de retención

NO

SI Tipo (*) A B C D Sistemas de recogida

NO

SI Sistemas de control de almacenamiento NO

Libre

Vallado Acceso al recinto de almacenamiento

Puesto de vigilancia

Otros ________________________________________________

Tuberias Medio de transporte del producto a punto de aplicación Recipientes móviles

Derrames del apartado 1.10 producidos en estos depósitos (indique la letra asignada)

(*) Indicar la letra correspondiente al sistema de recogida empleado:

A. Por gravedad hacia arqueta B. Recogida manual con absorbente

C. Recogida mecanica D. Otros

Pág. n° 15

4. RESIDUOS O SUBPRODUCTOS GENERADOS

Denominación Filtros de aceites

Código LER 160107

Tabla 1 Q __12__

Tabla 2 D ó R _15_

Tabla 3 S ___36____ Sólido |X| Liquido | | Pastoso | | Gaseoso | |

Tabla 4 C _51______ C _____

Tabla 5 H __5______ H _14__

Tabla 6 A __841____

Codificación Según RD 833/1988

Tabla7 B ___0019__

Cantidad anual generada (elegir la magnitud más apropiada)

Volumen ___________ m³ | | l | |

Peso ___4,50___ Kg | | T |X |

Fecha de la primera declaración de residuos realizada

Gestión externa mediante gestor autorizado

Gestión interna mediante reutilización

Gestión interna mediante valorización energética

Gestión interna mediante inertización (Tmto. F/Q) con posterior entrega al gestor

Gestión interna mediante inertización (Tmto. F/Q) con permanencia en la instalación

Formas de gestión

Otros tipos de gestión interna __________________________________________________

Pág. n° 16 ALMACENAMIENTO EN SUPERFICIE PARA RESIDUOS PELIGROSOS GENERADOS

Denominación del residuos __Filtros de aceite usados ______________________________________________________ Nota: Introducir en las casillas numéricas los valores máximos registrados anualmente. Superficie ocupada por el almacenamiento (m²) ___0,28___ Altura media del almacenamiento (m) ___0,94_

Volumen ocupado por el almacenamiento ( superficie x altura ) ___0,26___ (m²)

Pavimentación Cubiertas

NO

NO SI Asfalto

SI Totalmente cubierto Hormigón

Parcialmente cubierto Otros ____________________________

Formas de presentación del material Acceso al recinto de almacenamiento Granel Envase original en Bidón Envase original en Big-Bag Envase original en Caja Libre Envase original en Contenedor Vallado Envase original. Otros ________________________ Puesto de vigilancia Envase no original en Bidón Otros ________________________________ Envase no original en Big-Bag Envase no original en Caja Envase no original en Contenedor Envase no original. Otros ______________________

Red de drenaje con salida hacia NO SI (*) El exterior directamente a red de alcantarillado El exterior directamente a balsas El exterior directamente a cauce El exterior directamente a otros __________________________________________________________ Separador API y posteriormente a red de alcantarillado Separador API y posteriormente a balsas Separador API y posteriormente a cauce Separador API y posteriormente a otros ____________________________________________________ Planta de tratamiento y posteriormente a red de alcantarillado Planta de tratamiento y posteriormente a balsas Planta de tratamiento y posteriormente a cauce Planta de tratamiento y posteriormente a otros _______________________________________________

Elemento de separación respecto a otras materias por su incompatibilidad NO SI Tabique Diferencia de altura Otros ___________________________________________________

Pág. n° 17

Controles para detección de fugas o derrames NO NO

Aguas Subterráneas SI

Aguas Superficiales SI

NO NO Inspección Visual

SI Detección de Gases

SI

Otros controles___________________________________________________________________________

Medios de evacuación y retirada de las sustancias vertidas NO

SI Descripción _____Útiles de limpieza__________________________________________________

Gestión de sustancias vertidas Reutilización Gestión como residuo Devolución al proveedor Otros ________________________________________________________

Existencia de equipos de seguridad para la contención y control de la contaminación

NO

SI Descripción _______Cubeto antiderrame______________________________________________

Medio de transporte del producto a punto de aplicación

Tuberías

Recipientes móviles

Derrames y fugas

Si alguno(s) de los derrames o fugas reseñados en el apartado 1.10 se produjo en esta área de almacenamiento, indique la letra que se ha asignado en dicho apartado __________________________________________

Nota Los acopios de la misma materia ubicados en sitios distintos, pero con las mismas características estructurales (pavimentación, cubiertas, red de drenaje, accesos, etc ), podrán agruparse en un solo apartado, como si se tratase de un mismo acopio. En el caso de características estructurales distintas, tendrán que rellenarse tantas hojas como acopios existan, aunque sean de la misma materia.

Pág. n° 18 4. RESIDUOS O SUBPRODUCTOS GENERADOS

Denominación Baterías

Código LER 160601

Tabla 1 Q __6____

Tabla 2 D ó R __4_

Tabla 3 L __S 37___ Sólido | X | Liquido | | Pastoso | | Gaseoso | |

Tabla 4 C _18______ C _23__

Tabla 5 H __8______ H _6 __

Tabla 6 A __841____

Codificación Según RD 833/1988

Tabla7 B ___0019__

Cantidad anual generada (elegir la magnitud más apropiada)

Volumen ___________ m³ | | l | |

Peso _____26.178 Kg | | T |X|

Fecha de la primera declaración de residuos realizada

Gestión externa mediante gestor autorizado

Gestión interna mediante reutilización

Gestión interna mediante valorización energética

Gestión interna mediante inertización (Tmto. F/Q) con posterior entrega al gestor

Gestión interna mediante inertización (Tmto. F/Q) con permanencia en la instalación

Formas de gestión

Otros tipos de gestión interna __________________________________________________

Pág. n° 19 ALMACENAMIENTO EN SUPERFICIE PARA RESIDUOS PELIGROSOS GENERADOS

Denominación del residuos __Baterias usadas_____________________________________________________________ Nota: Introducir en las casillas numéricas los valores máximos registrados anualmente. Superficie ocupada por el almacenamiento (m²) ___0,5___ Altura media del almacenamiento (m) ___0,6___

Volumen ocupado por el almacenamiento ( superficie x altura ) ___0,3___ (m²)

Pavimentación Cubiertas

NO

NO SI Asfalto

SI Totalmente cubierto Hormigón

Parcialmente cubierto Otros ____________________________

Formas de presentación del material Acceso al recinto de almacenamiento Granel Envase original en Bidón Envase original en Big-Bag Envase original en Caja Libre Envase original en Contenedor Vallado Envase original. Otros ________________________ Puesto de vigilancia Envase no original en Bidón Otros ___________________________________ Envase no original en Big-Bag Envase no original en Caja Envase no original en Contenedor Envase no original. Otros _____________________

Red de drenaje con salida hacia NO SI (*) El exterior directamente a red de alcantarillado El exterior directamente a balsas El exterior directamente a cauce El exterior directamente a otros __________________________________________________________ Separador API y posteriormente a red de alcantarillado Separador API y posteriormente a balsas Separador API y posteriormente a cauce Separador API y posteriormente a otros ____________________________________________________ Planta de tratamiento y posteriormente a red de alcantarillado Planta de tratamiento y posteriormente a balsas Planta de tratamiento y posteriormente a cauce Planta de tratamiento y posteriormente a otros _______________________________________________

Elemento de separación respecto a otras materias por su incompatibilidad NO SI Tabique Diferencia de altura Otros ___________________________________________________

Pág. n° 20

Controles para detección de fugas o derrames NO NO

Aguas Subterráneas SI

Aguas Superficiales SI

NO NO Inspección Visual

SI Detección de Gases

SI

Otros controles___________________________________________________________________________

Medios de evacuación y retirada de las sustancias vertidas NO

SI Descripción _____Útiles de limpieza____________________________

Gestión de sustancias vertidas Reutilización Gestión como residuo Devolución al proveedor Otros ________________________________________________________

Existencia de equipos de seguridad para la contención y control de la contaminación

NO

SI Descripción _____Contenedor especifico para baterias_______________________________

Medio de transporte del producto a punto de aplicación

Tuberías

Recipientes móviles

Derrames y fugas

Si alguno(s) de los derrames o fugas reseñados en el apartado 1.10 se produjo en esta área de almacenamiento, indique la letra que se ha asignado en dicho apartado __________________________________________

Nota Los acopios de la misma materia ubicados en sitios distintos, pero con las mismas características estructurales (pavimentación, cubiertas, red de drenaje, accesos, etc ), podrán agruparse en un solo apartado, como si se tratase de un mismo acopio. En el caso de características estructurales distintas, tendrán que rellenarse tantas hojas como acopios existan, aunque sean de la misma materia.

Pág. n° 21

4. RESIDUOS O SUBPRODUCTOS GENERADOS

Denominación Envases plásticos

Código LER 150110

Tabla 1 Q __14___

Tabla 2 D ó R _15_

Tabla 3 L __S 36___ Sólido | X | Liquido | | Pastoso | | Gaseoso | |

Tabla 4 C _51______ C _____

Tabla 5 H __5______ H _____

Tabla 6 A __841____

Codificación Según RD 833/1988

Tabla7 B ___0019__

Cantidad anual generada (elegir la magnitud más apropiada)

Volumen ___________ m³ | | l | |

Peso ___0,075____ Kg | | T |X|

Fecha de la primera declaración de residuos realizada

2005

Gestión externa mediante gestor autorizado

Gestión interna mediante reutilización

Gestión interna mediante valorización energética

Gestión interna mediante inertización (Tmto. F/Q) con posterior entrega al gestor

Gestión interna mediante inertización (Tmto. F/Q) con permanencia en la instalación

Formas de gestión

Otros tipos de gestión interna __________________________________________________

Pág. n° 22 ALMACENAMIENTO EN SUPERFICIE PARA RESIDUOS PELIGROSOS GENERADOS

Denominación del residuos __Envases plásticos contaminados___________________________________________ Nota: Introducir en las casillas numéricas los valores máximos registrados anualmente. Superficie ocupada por el almacenamiento (m²) ___1___ Altura media del almacenamiento (m) ____1___

Volumen ocupado por el almacenamiento ( superficie x altura ) ___1___ (m²)

Pavimentación Cubiertas

NO

NO SI Asfalto

SI Totalmente cubierto Hormigón

Parcialmente cubierto Otros ____________________________

Formas de presentación del material Acceso al recinto de almacenamiento Granel Envase original en Bidón Envase original en Big-Bag Envase original en Caja Libre Envase original en Contenedor Vallado Envase original. Otros ________________________ Puesto de vigilancia Envase no original en Bidón Otros ___________________________________ Envase no original en Big-Bag Envase no original en Caja Envase no original en Contenedor Envase original. Otros ________________________

Red de drenaje con salida hacia NO SI (*) El exterior directamente a red de alcantarillado El exterior directamente a balsas El exterior directamente a cauce El exterior directamente a otros __________________________________________________________ Separador API y posteriormente a red de alcantarillado Separador API y posteriormente a balsas Separador API y posteriormente a cauce Separador API y posteriormente a otros ____________________________________________________ Planta de tratamiento y posteriormente a red de alcantarillado Planta de tratamiento y posteriormente a balsas Planta de tratamiento y posteriormente a cauce Planta de tratamiento y posteriormente a otros _______________________________________________

Elemento de separación respecto a otras materias por su incompatibilidad NO SI Tabique Diferencia de altura Otros ___________________________________________________

Pág. n° 23

Controles para detección de fugas o derrames NO NO

Aguas Subterráneas SI

Aguas Superficiales SI

NO NO Inspección Visual

SI Detección de Gases

SI

Otros controles___________________________________________________________________________

Medios de evacuación y retirada de las sustancias vertidas NO

SI Descripción ___Utiles de limpieza________________________________________________

Gestión de sustancias vertidas Reutilización Gestión como residuo Devolución al proveedor Otros ________________________________________________________

Existencia de equipos de seguridad para la contención y control de la contaminación

NO

SI Descripción ____________________________________________________________________

Medio de transporte del producto a punto de aplicación

Tuberías

Recipientes móviles

Derrames y fugas

Si alguno(s) de los derrames o fugas reseñados en el apartado 1.10 se produjo en esta área de almacenamiento, indique la letra que se ha asignado en dicho apartado __________________________________________

Nota Los acopios de la misma materia ubicados en sitios distintos, pero con las mismas características estructurales (pavimentación, cubiertas, red de drenaje, accesos, etc ), podrán agruparse en un solo apartado, como si se tratase de un mismo acopio. En el caso de características estructurales distintas, tendrán que rellenarse tantas hojas como acopios existan, aunque sean de la misma materia.

Pág. n° 24 5. ÁREAS PRODUCTIVAS

Proceso (¹) ESTACION DE SERVICIO NO SI El exterior directamente a red de alcantarillado El exterior directamente a balsas El exterior directamente a cauce El exterior directamente a otros Separador API y posteriormente a red de alcantarillado Separador API y posteriormente a balsas Separador API y posteriormente a cauce Separador API y posteriormente a otros Planta de tratamiento y posteriormente a red de alcantarillado Planta de tratamiento y posteriormente a balsas Planta de tratamiento y posteriormente a cauce

Red de drenaje con salida hacia (²)

Planta de tratamiento y posteriormente a otros

PAVIMENTO

NO

SI Asfalto

Hormigón

Otros

CUBIERTA

NO

SI Totalmente cubierto

Parcialmente cubierto

Elementos constructivos de protección del suelo

Derrames del apartado 1.10 producidos en estos procesos (indique la letra asignada)

(¹) No se pretende un desglose detallado de las condiciones constructivas que soportan todos y cada uno de los procesos. Indicar los procesos marcados en el apartado I. En caso de que varios procesos dispongan de elementos constructivos de protección de suelos y de red de drenaje análogos, podrán reseñarse juntos en la misma casilla del proceso.

(²) API (Americam Petroleum Institute): separador de aceites y grasas por densidad.

Pág. n° 25 6. ACTIVIDADES HISTÓRICAS

En aquellos casos en que se las actividades históricas potencialmente contaminantes que tuvieron lugar en el suelo, rellenar los siguientes campos

Nombre

CNAE Año inicio Año fin

Observaciones

Nombre

CNAE Año inicio Año fin

Observaciones

Nombre

CNAE Año inicio Año fin

Observaciones

Nombre

CNAE Año inicio Año fin

Observaciones

Nombre

CNAE Año inicio Año fin

Observaciones

Pág. n° 26 7. INFORMACIÓN ADICIONAL

Datos básicos sobre el entorno de la instalación:

Pendiente Tipos de sustrato

Arcilla

Arena

Caliza

Granito

Grava

Acusada

Media

Nula (Llano)

Otros

Distancia media (aproximada) al nivel freático ______________ (m)

Distancia media al curso superficial o masa de agua más cercano ________________ (m)

Población (datos sobre el entorno inmediato a la instalación)

Despoblado

Densidad baja

Densidad media

Densidad alta

Usos del suelo Usos del agua (cursos fluviales u otras masas de agua próximas a la instalación)

Ausencia

Riego

Almacenamiento o depósito

Ecológicamente significativa

Recreativo

Abastecimiento humanos

Recreativo

Residencial

Industrial

Agricultura intensiva

Agricultura extensiva

Espacios naturales Abastecimiento industrial

Pág. n° 27

Adicionalmente, se responderá a las siguientes cuestiones:

Preguntas Respuestas Comentario

¿Se dispone de informes en

soporte informático ?

¿ Se ha realizado algún trabajo de caracterización de suelos en el emplazamiento ?

SI | | NO |X| En curso | |

SI | | NO |X|

¿ Se ha realizado algún trabajo de caracterización de aguas (superficiales o subterráneas) en el emplazamiento ?

SI | | NO |X| En curso | |

SI | | NO |X|

¿ Se ha realizado algún trabajo de descontaminación de suelos en el emplazamiento ?

SI | | NO |X| En curso | |

SI | | NO |X|

¿ Se ha realizado algún trabajo de descontaminación de aguas (superficiales o subterráneas) en el emplazamiento ?

SI | | NO |X| En curso | |

SI | | NO |X|

Nota: se entiende por trabajo de caracterización de suelos y aguas (superficiales o subterráneas) la toma de muestras y análisis químico de las mismas, independientemente del alcance (n°de muestra, profundidad de las mismas, analítico) de dichos trabajos. No se consideraran incluidas en lo anterior las muestras de aguas de procesos o e fluentes de instalaciones de tratamiento tomadas en dichos dispositivo Se entiende por trabajo de descontaminación cualquiera (incluidos los basados en atenuación natural) encaminado a eliminar o reducir las concentraciones de contaminantes existentes en el suelo y las aguas superficiales o subterráneas, así como la excavación y retirada del suelo afectado y la extracción de aguas superficiales a subterráneas afectadas por contaminantes. Igualmente, tendrá esta consideración la implantación de barreras o sistemas conducentes a eliminar o reducir la dispersión de los contaminantes del suelo y las aguas en el medio ambiente, así como las conducentes a reducir o eliminarla exposición ola ingesta de los potenciales receptores. el espacio reservado para comentarios se reseñara de forma muy sucinta lo que proceda En caso de que se hayan realizado trabajos de esta índole en el emplazamiento, bastará con reseñarlo en las casillas correspondientes y apartar una breve descripción de los trabajos realizados, sin requerirse de momento la presentación de informes sobre los mismos.

Pág. n° 28

8 COMENTARIOS

Pág. n° 29

TABLA ADJUNTA 1. DATOS REGISTRALES DE LA(S) FINCA(S) EN EL REGISTRO CATASTRAL

Superficie (m²) 475

Tipo: Urbana Rústica Especiales

Nombre propietario(*) SERVICIOS INTEGRALES DEL MEDIO AMBIENTE S.L.

DNI (*) B-41863358

N° Registro

Referencia catastral 6610101TG3461S0001PS

Superficie (m²)

Tipo: Urbana Rústica Especiales

Nombre propietario(*)

DNI (*)

N° Registro

Referencia catastral

Superficie (m²)

Tipo: Urbana Rústica Especiales

Nombre propietario(*)

DNI (*)

N° Registro

Referencia catastral

Superficie (m²)

Tipo: Urbana Rústica Especiales

Nombre propietario(*)

DNI (*)

N° Registro

Referencia catastral

Superficie (m²)

Tipo: Urbana Rústica Especiales

Nombre propietario(*)

DNI (*)

N° Registro

Referencia catastral

(*) Si existen varios propietarios de una misma parcela, se reseñará únicamente el propietario con participación mayoritaria o en su defecto, el que figure en primer lugar en el Registro de la Propiedad

Pág. n° 30 TABLA ADJUNTA 2. PRINCIPALES REFORMAS O AMPLIACIONES DE LAS INSTALACIONES

Año de finalización

Descripción

Año de finalización

Descripción

Año de finalización

Descripción

Año de finalización

Descripción

Año de finalización

Descripción

Año de finalización

Descripción

Año de finalización

Descripción

Año de finalización

Descripción

Pág. n° 31

TABLA ADJUNTA 3. DERRAMES O FUGAS QUE PUEDEN HABER AFECTADO AL SUELO

Letra Año

Sustancia

Sup. Presumiblemente

Afectada (m²)

Volumen vertido (m²)

Letra Año

Sustancia

Sup. Presumiblemente

Afectada (m²)

Volumen vertido (m²)

Letra Año

Sustancia

Sup. Presumiblemente

Afectada (m²)

Volumen vertido (m²)

Letra Año

Sustancia

Sup. Presumiblemente

Afectada (m²)

Volumen vertido (m²)

Letra Año

Sustancia

Sup. Presumiblemente

Afectada (m²)

Volumen vertido (m²)

Letra Año

Sustancia

Sup. Presumiblemente

Afectada (m²)

Volumen vertido (m²)

Letra Año

Sustancia

Sup. Presumiblemente

Afectada (m²)

Volumen vertido (m²)

Letra Año

Sustancia

Sup. Presumiblemente

Afectada (m²)

Volumen vertido (m²)

Pág. n° 32

TABLA ADJUNTA 4. REGISTRO DE DENUNCIAS O QUEJAS

Letra

Descripción

Letra

Descripción

Letra

Descripción

Letra

Descripción

Letra

Descripción

Letra

Descripción

Letra

Descripción

Letra

Descripción

Letra

Descripción

Letra

Descripción

Letra

Descripción

Letra

Descripción

Letra

Descripción

• Contenido de los Informes de Situación:

• En cambios de actividad• En caso de clausura

DOCUMENTO 6:

S I M A

CURSO SOBRE “SUELOS CONTAMINADOS”PARA INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES

(DESARROLLO DE LA LEY GICA 7/2007 Y RD 9/2005)

1

Contenido de los Informes de Situación en los cambios de actividad o cambios de

uso del suelo 1. Datos generales del emplazamiento.

Referencia catastral de la parcela o parcelas que componen el emplazamiento, identificando con claridad los datos del propietario de cada una.

Nota simple en el Registro de la Propiedad de la parcela o parcelas que componen el emplazamiento.

Coordenadas UTM del punto central del emplazamiento. Superficie total del emplazamiento y tanto por ciento de superficie pavimentada. Existencia o no de captaciones de agua subterránea. Indicación de la existencia o no de un informe preliminar previo sobre el

emplazamiento, así como su fecha de presentación. 2. Histórico del emplazamiento.

Año de comienzo y en su caso de finalización, de las APCS que se hayan desarrollado en el emplazamiento.

Existencia de algún estudio previo de suelos o aguas subterráneas realizado en el emplazamiento.

Uso futuro previsto para el emplazamiento. 3. Cartografía de las instalaciones.

Mapa topográfico escala 1:10.000 o similar con delimitación del perímetro de las instalaciones.

Fotografía aérea de mayor detalle con delimitación del perímetro de las instalaciones.

4. Reportaje fotográfico.

Se acompañarán fotografías generales y de detalle de las instalaciones, especialmente en su caso, de las áreas de almacenamiento de materias primas, productos y residuos, áreas productivas, y zonas sin pavimentar. Dichas imágenes se referenciarán adecuadamente con el plano de las instalaciones.

5. Nombre completo, DNI y firma del propietario de los terrenos, que se responsabiliza de la veracidad del contenido del informe. En aquellos casos en que el titular de aquella actividad sea el propietario actual de los terrenos, también se cumplimentarán, los siguientes datos referentes al proceso productivo de la actividad potencialmente contaminante del suelo. 1. Descripción de la actividad.

CIF, Razón social y dirección completa de la sede social y del emplazamiento. Descripción de las instalaciones. Descripción de los procesos realizados en el emplazamiento.

2

Relación de materias consumidas de carácter peligroso, incluyendo la cantidad anual utilizada y descripción del almacenamiento de las mismas.

Relación de productos intermedios o finales de carácter peligroso, incluyendo la cantidad anual fabricada y descripción del almacenamiento de los mismos.

Relación de residuos peligrosos generados, incluyendo cantidad anual generada y descripción del almacenamiento temporal de los mismos.

Relación de residuos no domiciliarios generados, incluyendo cantidad anual generada y descripción del almacenamiento temporal de los mismos.

Principales reformas o ampliaciones llevadas a cabo, en su caso. Denuncias o quejas ambientales realizadas por terceros o por la Administración. Plano detallado de las instalaciones, donde se indiquen con claridad la situación

de las áreas de proceso y zonas de almacenamiento de materias, productos y residuos. En dicho plano, también se delimitarán de existir varias, las diferentes parcelas pertenecientes a las instalaciones e inscritas en el Registro de la Propiedad.

2. La descripción de los almacenamientos debe incluir:

Superficie ocupada por los mismos. Existencia o no de pavimentación y cubierta. Existencia o no de red de drenaje y de algún sistema de evacuación de fugas. Tipo de almacenamiento: en superficie (bidones, recipientes, etc.), depósitos en

superficie (tanques aéreos) o depósitos subterráneos. Si el almacenamiento se realiza en depósitos, aéreos o subterráneos, debe

especificarse la antigüedad media de los mismos, la existencia de sistemas contra la corrosión, de cubetos de retención, de sistemas de detección de fugas o dispositivos similares.

Existencia de fugas o derrames con delimitación de las zonas afectadas. Se entenderá que, en aquellos casos en que el propietario del terreno no haya tenido participación en la actividad potencialmente contaminante del suelo, el detalle de algunos de los capítulos referentes a los procesos y sustancias manejadas, no sea del mismo alcance que el requerido en caso de una actividad reciente o aún en funcionamiento. En esos casos se procurará no obstante, aportar esta información complementaria, basada si es necesario, en la información bibliográfica existente de las características de esos procesos industriales en otros emplazamientos.

Contenido de los Informes de Situación para la Clausura de una APCS

1. Datos generales de la actividad:

a. CIF, Razón social y dirección completa de la sede social y del emplazamiento que solicita la baja.

b. Referencia catastral de la parcela o parcelas que componen el emplazamiento, identificando con claridad los datos del propietario de cada una.

c. Coordenadas UTM del punto central del emplazamiento. d. Superficie total del emplazamiento y tanto por ciento de superficie

pavimentada. e. Existencia o no de captaciones de agua subterránea.

2. Descripción de la actividad:

a. Descripción de las instalaciones. b. Descripción de los procesos realizados en el emplazamiento. c. Relación de materias consumidas de carácter peligroso, incluyendo la cantidad

anual utilizada y descripción del almacenamiento de las mismas. d. Relación de productos intermedios o finales de carácter peligroso, incluyendo la

cantidad anual fabricada y descripción del almacenamiento de los mismos. e. Relación de residuos peligrosos generados, incluyendo la cantidad anual

generada y descripción del almacenamiento temporal de los mismos.

3. La descripción de los almacenamientos debe incluir:

a. Superficie ocupada por los mismos. b. Existencia o no de pavimentación y cubierta. c. Existencia o no de red de drenaje y de algún sistema de evacuación en caso de

fugas. d. Tipo de almacenamiento: en superficie, depósitos (tanques) en superficie o

depósitos subterráneos. e. Si el almacenamiento se realiza en depósitos (tanques), debe especificarse la

antigüedad media de los mismos, la existencia de sistemas contra la corrosión, de cubetos de retención, de sistemas de detección de fugas o dispositivos similares.

4. Plano de las instalaciones. Deberá indicarse con claridad la situación de las áreas de proceso

y zonas de almacenamiento de materias, productos y residuos. 5. Por último, se especificará la existencia de algún estudio de suelos o aguas subterráneas

realizado en el emplazamiento con anterioridad y el uso futuro previsto para el emplazamiento.

La evaluación de la información proporcionada puede derivar en la solicitud de un estudio de detalle del emplazamiento, para determinar la potencial contaminación de los suelos.