sucesiones

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Sucesiones: Modulo 1 Sucesión mortis causa; entendida como la transmisión de los derechos y obligaciones que componen la herencia de una persona muerta a la persona que le sobrevive. Conforme a la extensión del objeto surge: la sucesión universal en la cual se transmite el todo o una parte alícuota del parte del patrimonio del causante, y por otro lado la sucesión particular que importa la transmisión de uno o varios derechos. La sucesión a su vez puede ser legítima o ab intestato si es que es diferida por la ley o testamentaria si es diferida por la voluntad del causante. A los fines de determinar quienes pueden ser sucesores habrá que considerar la capacidad para suceder, entendida como la aptitud para recibir por sucesión mortis causa y la vocación hereditaria que es el efectivo llamamiento que hace la ley o el testador para que una persona reciba una herencia determinada. Los sucesores pueden acudir a la sucesión en calidad de heredero, de legatario de cuota o de legatario particular, conforme sean llamados a continuar la persona del causante, a recibir una cuota parte de la herencia o a recibir uno o varios derechos determinados respectivamente. Por último se hará hincapié en el objeto de la transmisión que es la herencia, lo cual implica que hay derechos y obligaciones trasmisibles y derechos y obligaciones no trasmisibles. Cuando hablamos de derechos de las sucesiones se nos presenta instantáneamente la cuestión del hecho fáctico de la muerte de una persona, sin embargo la palabra sucesión, significa la sustitución de un sujeto por otro en la titularidad de un derecho, de esta manera la sucesión puede ser: A título originario, cuando la titularidad del derecho nazca en cabeza del adquirente, es decir, no hay un traspaso sino que este objeto, es objeto de creación del mismo titular A título derivado, en la que hay una transmisión del derecho, caso típico el de la compraventa, en la cual el vendedor

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Sucesiones:

Modulo 1

Sucesin mortis causa; entendida como la transmisin de los derechos y obligaciones que componen la herencia de una persona muerta a la persona que le sobrevive. Conforme a la extensin del objeto surge: la sucesin universal en la cual se transmite el todo o una parte alcuota del parte del patrimonio del causante, y por otro lado la sucesin particular que importa la transmisin de uno o varios derechos.

La sucesin a su vez puede ser legtima o ab intestato si es que es diferida por la ley o testamentaria si es diferida por la voluntad del causante.

A los fines de determinar quienes pueden ser sucesores habr que considerar la capacidad para suceder, entendida como la aptitud para recibir por sucesin mortis causa y la vocacin hereditaria que es el efectivo llamamiento que hace la ley o el testador para que una persona reciba una herencia determinada. Los sucesores pueden acudir a la sucesin en calidad de heredero, de legatario de cuota o de legatario particular, conforme sean llamados a continuar la persona del causante, a recibir una cuota parte de la herencia o a recibir uno o varios derechos determinados respectivamente. Por ltimo se har hincapi en el objeto de la transmisin que es la herencia, lo cual implica que hay derechos y obligaciones trasmisibles y derechos y obligaciones no trasmisibles.

Cuando hablamos de derechos de las sucesiones se nos presenta instantneamente la cuestin del hecho fctico de la muerte de una persona, sin embargo la palabra sucesin, significa la sustitucin de un sujeto por otro en la titularidad de un derecho, de esta manera la sucesin puede ser:

A ttulo originario, cuando la titularidad del derecho nazca en cabeza del adquirente, es decir, no hay un traspaso sino que este objeto, es objeto de creacin del mismo titular

A ttulo derivado, en la que hay una transmisin del derecho, caso tpico el de la compraventa, en la cual el vendedor transfiere la propiedad de una cosa al comprador a cambio de un precio determinado. A su vez la sucesin a ttulo derivado puede clasificarse:

(1) Sucesin inter vivos, por ejemplo el acto jurdico de la compraventa.

(2) Sucesin mortis causa que es aquella sucesin en la que nos centramos en el transcurso de los cuatro mdulos. A su vez la sucesin mortis causa puede ser:

Universal cuando el heredero sea llamado a suceder en la totalidad o en una parte alcuota del patrimonio al causante.

Particular cuando el heredero sea llamado nicamente a recibir uno o varios derechos determinados

Tanto la sucesin particular como la universal operan por la ocurrencia de tres elementos:

Apertura de la sucesin, que ocurre al momento de la muerte del causante.

La vocacin del sucesor, al cual la llamamos como el llamamiento efectivo de una persona a recibir una herencia determinada.

Aceptacin que como veremos, es una de las facultades que tiene el llamado a suceder; aceptar, rechazar o guardar silencio.

Distintas clases de sucesiones:

Por un lado tenemos la sucesin legtima, es aquella en la cual los herederos son llamados por la ley. Tambin tenemos la sucesin testamentaria en la cual los herederos son llamados en virtud de la voluntad del causante manifestada en un testamento valido. Por ltimo puede considerarse otra clase la sucesin mixta que concurre parte de la herencia en virtud de un llamado de la ley y otra parte en llamado del causante en testamento vlido.

Sistemas sucesorios

Los sistemas sucesorios que hay en derecho comparado es la sucesin en la persona que surge del derecho romano en el cual el causante al morir y al ser llamado el heredero a la sucesin este lo reemplaza en todos sus derechos y obligaciones, es decir, contina la persona del causante. A diferencia de la sucesin en los bienes que es cuando hablamos del sistema germano, en la cual, el llamado a suceder solamente lo va a suceder en los bienes y no va a continuar la persona del causante.

Nuestro ordenamiento jurdico adopta el sistema de sucesin en la persona, es decir el sucesor va a ser acreedor y deudor de todo lo que el causante era acreedor y deudor y nuestro cdigo civil lo define de esta manera: la sucesin es la transmisin de los derechos activos y pasivos que componen la herencia de una persona muerta a la persona que sobrevive a la cual la ley o el testador llaman para recibirla. El llamado a recibir la sucesin se llama en este cdigo heredero. (ART 3279 CC)

Hay distintas clases de sucesores:

Herederos: En el cual el llamado a recibir la sucesin contina la persona del causante y puede responder ultra vires hereditatis y tiene derecho a acrecer.

Legatario: sucesor regular que recibe uno o varios derechos determinados, que no van a continuar la persona del causante, no tiene responsabilidad ultra vires hereditatis, y ella solo va a extenderse al valor de la cosa legada, y no posee derecho a acrecer.

Legatario de cuota: muchos lo consideran a mitad de camino entre el heredero y el legatario. Este es un sucesor en los bienes, pero el objeto es un todo ideal, sin consideracin a su contenido especial, ni a los objetos de esos derechos, sino a una cuota parte ideal. El legatario de cuotas no tiene derecho a acrecer y no contina la persona del causante.

Objeto de la transmisin mortis causa:

Vlez Sarsfield habla de que el objeto sera el patrimonio, pero decimos que esto es incorrecto ya que el patrimonio es el conjunto de todos los bienes de una persona, y cuando hablamos de una sucesin mortis causa vemos que hay ciertos derechos que estn en el patrimonio del causante que no van a ser objeto de transmisin, por lo tanto hablamos del caudal relicto, que es el objeto transmitido como conjunto de titularidades pero excluyendo los elementos que no se transmiten mortis causa, es decir los elementos extra patrimoniales, tales como son los derechos intuito personae, los atributos de la persona, los derechos personalsimos. A su vez hay ciertos elementos patrimoniales que tampoco pueden ser objeto de transmisin ya sea porque son intuito personae o por la ley, o por la voluntad de las partes que han pactado que no pueden ser trasmisibles. Es as entonces que el contenido de la sucesin es la herencia, en la cual podemos afirmar que tiene un contenido esencialmente menor que el patrimonio en virtud de todos estos derechos que son excluidos y que no son objeto de transmisin.

Trasmisin hereditaria podemos afirmar que se produce desde el momento mismo de la muerte del autor de la sucesin, es decir, la muerte, apertura y transmisin operan el mismo instante sin que halla entre ellas ni el mas mnimo intervalo de tiempo.

Herencia: puede ser:

Adquirida: desde la muerte del causante hay una adquisicin provisional porque todava el sucesor no ha aceptado expresa o tcitamente la herencia, por lo tanto hablamos que a partir de la muerte del causante y hasta que el sucesor acepte, hablamos de una adquisicin provisional. Y hablamos de una adquisicin definitiva cuando el sucesor ha aceptado y ya no hay posibilidad de revocar esta aceptacin.

Renunciada, cuando todos los herederos llamados a suceder han renunciado a la misma, es el paso precio a la herencia vacante, se da cuando no hay herederos, no hay llamados a suceder o habindolo todos hubieran renunciado.

Vacante yacente se da en aquellos casos en que el instituido heredero esta bajo condicin o cuando exista una duda sobre la identidad del heredero.

Efectos de la transmisin

El heredero aunque fuera incapaz o ignorase que la herencia le fue diferida, es propietario de ella desde el momento de la muerte del autor de la sucesin.

A partir del deceso se opera la mutacin del acervo cambiando de titular.

El sucesible que sobrevive solo un instante al difunto transmite la herencia a sus propios herederos, que gozan como l de la facultas de aceptarla o renunciarla.

La aptitud del sucesible para recibir la herencia esta referida al da de la muerte del causante.

Juez competente: el ltimo del domicilio del causante.

El derecho aplicable es el regido por el derecho local del domicilio que el difunto tena a su muerte.

Desde el momento del fallecimiento se forma la comunidad hereditaria, si hay mas de un heredero, todos ellos tienen los derechos de propiedad y posesin de los bienes, slo la particin har cesar este estado.

Heredero nico: las acciones deben dirigirse ante el juez del domicilio de ese heredero, despus que hubiere aceptado la herencia.

Capacidad para suceder:

En principio toda persona, ya sea fsica o jurdica tiene capacidad para suceder siempre y cuando sea existente al momento de la muerte del autor de la sucesin. La capacidad se observa en el momento de la muerte del causante de la sucesin, por lo tanto el nico requisito es que la persona fsica o jurdica exista al momento de la muerte del autor de la sucesin. Ahora bien, esta regla tiene una excepcin en cuanto a las personas jurdicas, en principio si decimos que tiene que ser existente al momento de la muerte del autor de la sucesin, debera esta ya estar consagrada como una persona jurdica, sin embargo tienen capacidad para suceder las corporaciones que no tienen el carcter de personas jurdicas, pero que el testador con su legado quiere fundarla.

Hay que hacer una diferenciacin entre capacidad y vocacin sucesoria, a que le llamamos capacidad entonces? A la aptitud para suceder mortis causa, entonces cul es la diferencia con la vocacin sucesoria? Que la vocacin sucesoria es el llamamiento efectivo a recibir una herencia determinada, por lo tanto va a haber muchos casos en los cuales va a haber capacidad pero no vocacin sucesoria. Por ejemplo, todos los descendientes estn llamados a recibir la sucesin, de hecho son herederos forzosos, sin embargo actualizarn su vocacin hereditaria slo los ms prximos en grados.

Incapacidad: en sucesiones hay dos instituciones especficas que nos hablan de la incapacidad para suceder mortis causa:

indignidad : sancin operada por medio de sentencia judicial que provoca caducidad de la vocacin sucesoria. Habra vocacin sucesoria pero esta caducado por razn de haber sucedido algunas de las causales taxativamente enunciadas en la ley. El perdn puede operar en virtud de una decisin de la persona que se ha visto afectada por la indignidad y en la cual tendr que hacer en testamento vlido el perdn efectivo. Otra de las formas por la cual se extingue la indignidad es la posesin del legado por mas de tres aos. Opera tanto para herederos legtimos o testamentarios.

desheredacin privacin de la legtima a los herederos forzosos por una causal establecida en la ley y expresada en testamento. Por una causal establecida taxativamente en la ley y expresada por el testador en un testamento vlido. Solo se vern afectados por el instituto de la desheredacin los ascendientes o los descendientes. La extincin de la desheredacin opera solo por el perdn que haga en un testamento vlido el causante