Sucesión testamentaria y clasificación de los testamentos

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Universidad Fermín Toro Vice Rectorado Académico Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas Escuela De Derecho Sucesión Testamentaria y Clasificación de los testamentos María de Lourdes Colmenarez C.I V-10.961.633 Cátedra: Derecho

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Universidad Fermín ToroVice Rectorado Académico

Facultad De Ciencias Jurídicas Y PolíticasEscuela De Derecho

Sucesión Testamentaria y Clasificación de los testamentos

María de Lourdes Colmenarez C.I V-10.961.633Cátedra: Derecho Sucesoral

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Cuando la sucesión se defiere por el título sucesorio “Testamento” se denomina

testamentaria y su régimen, salvo contadas excepciones impuestas por la ley, lo determina la

voluntad del causante o causantes.

            De otra forma, Es aquella que se origina cuando el de cujus, en previsión de su

muerte próxima o remota, dispone voluntariamente de sus bienes señalando a quienes y en

qué forma deben transmitirse. También podríamos decir que es la voluntad individual del

causante, al cual se le reconoce facultad de disponer, dentro de ciertas limitaciones, de sus

bienes, como la más alta expresión de su derecho de propiedad.  

LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA

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“Art. 833.—El testamento es un acto revocable por el cual una persona dispone para después de su muerte de la totalidad o de parte de su patrimonio, o hace alguna otra ordenación, según las reglas establecidas por la Ley.”

Fundamentos Código Civil Venezolano

Singularidad Del Acto De Testar“Art. 835.—No pueden dos o más personas testar en un mismo acto, sea en provecho recíproco o de un tercero.”

La materia sucesoral está regulada en Venezuela en el título II del Código Civil (Artículos 807-1132) y en la Ley de Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos (Incluyendo la reforma a esta Ley de 1999, GO 5.391).

Según el artículo 34 de la Ley de Derecho Internacional Privado, las sucesiones se rigen por la ley del domicilio del causante. Lo que permite la aplicación del derecho extranjero a bienes ubicados en Venezuela y la aplicación del derecho venezolano a bienes ubicados en el exterior.

Se encuentra el último domicilio del causante en Venezuela, entonces debe presentarse de conformidad con el artículo 27 de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos  la declaración sucesoral ante el Seniat dentro de los 180 días hábiles después de producido el fallecimiento del causante.

Según el Código Civil pueden venezolanos o extranjeros otorgar testamentos en el extranjero, válidos y reconocidos por el derecho venezolano, cuando cumplan determinadas formalidades. Existen aquí dos posibilidades:

• El testamento es otorgado ante la autoridad extranjera competente. Este testamento debe cumplir los requisitos de forma de la ley del país y debe ser otorgado de forma auténtica, de forma escrita, por una sola persona y no a puño y letra.

• El testamento es otorgado ante el agente diplomático o consular venezolano, quien posteriormente lo remitirá a Venezuela para su registro ante las autoridades competentes.

Disposiciones Testamentarias

“Art. 834.—Las disposiciones testamentarias que comprendan la universalidad de una parte alícuota de los bienes del testador, son a título universal y atribuyen la calidad de heredero. Las demás disposiciones son a título particular y atribuyen la calidad de legatario.”

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Condiciones de Procedencia

Que sea emitida en forma válida; conforme a las disposiciones legales: o sea, median te testamento.

Que el de cujus sea capaz de disponer

Que el instituido sea capaz para recibir

Que en la disposición testamentaria se hayan respetado los derechos de la sucesión necesaria que pudiera existir (legítima)

Caracteres

Es un acto: Ya que el testamento es un hecho dependiente de la voluntad humana.

Es un acto unilateral y espontáneo: Unilateral, ya que emana única y exclusivamente de una persona, es una sola manifes tación de voluntad la permitida por la ley. Esa persona es el testador. Espontáneo: voluntario o de propi impulso.

Solemne: formal, grave, firme, válido…

Escrito: la voluntad del testador debe estar plasma en un papel.

De última voluntad o mortis causa.

Esencialmente revocable

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Código Civil. Art. 836  “Pueden disponer por testamento todos los que no estén declarados incapaces de ello por la ley”.

Lo que ratifica el principio de derecho de acuerdo al cual la capacidad es la regla y la

incapacidad la excepción por; lo que quien pretenda alegar la incapacidad en contra de

quien haya testado sin ser capaz, necesariamente deberá probar el hecho que la determina

por lo tanto, constituyendo la incapacidad una excepción que implica la pérdida de un

derecho, qué en principio se le reconoce a toda persona.

Pueden testar todos aquellos a quienes la ley no se lo prohíba expresamente, siempre

que sean  personas físicas mayores de catorce años que no estén incapacitadas por

enajenación mental. Para otorgar testamento ológrafo se requiere haber alcanzado la

mayoría de edad.

Capacidad para Testar

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 Fundamento LegalCódigo civil Art. 850.— “Es abierto o nuncupativo el testamento cuando el testador, al otorgarlo, manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto, quedando enteradas de lo que en él se dispone.”

Clases de TestamentosTestamento ordinario abierto: es aquel que se otorga en forma tal, que todos

pueden enterarse de su contenido, aún antes de la apertura de la respectiva sucesión.

Es otorgado por escritura pública, cumpliendo con las formalidades y requisitos establecidos en la “Ley de Registro Públicos y Notariado”, en lo

referente a este tipo de documento.

El otorgado sin protocolización inmediata, ante un notario y dos testigos

El otorgado ante cinco testigos sin la presencia de un Notario ni funcionario público alguno.

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Fundamento Legal

Código civil Art. 851.— “Es testamento cerrado aquel en que se cumplen las formalidades establecidas en el artículo 857..”

Código civil Art. 857.— “En el testamento cerrado deberán observarse las solemnidades siguientes:

1º El papel en que esté escrito el testamento, o por lo menos el que le sirva de cubierta, estará cerrado y sellado de manera que el testamento no pueda extraerse sin

ruptura o alteración del pliego, o se hará cerrar y sellar de esa misma manera en presencia del Registrador y de tres testigos.

2º El testador, al hacer la entrega, declarará en presencia de los mismos, que el contenido de aquel pliego es su testamento.

3º El testador expresará si el testamento está o no escrito y firmado por él. Si no lo firmó porque no pudo, lo declarará en el acto de la entrega.

4º El Registrador dará fe de la presentación y entrega con expresión de las formalidades requeridas en los números 1º, 2º y 3º, todo lo cual hará constar encima del

testamento o de su cubierta, y firmarán también el testador y todos los testigos.

5º Si el testador no pudiere firmar en el acto en que hace la entrega, el Registrador hará también constar en la cubierta esta circunstancia, y firmará a ruego del

testador la persona que éste designe en el mismo acto, la cual será distinta de los testigos instrumentales.”

Testamento Ordinario Cerrado

Es aquel que se otorga tomando en cuenta el carácter de confidencialidad del mismo, es decir, el testador

mientras viva no desea que se sepa cuales son las disposiciones de su última voluntad.

            Se otorga de tal manera que sólo el testador y la persona a quien él le ha encargado la redacción, si

fuere el caso, conoce su contenido.

            La calidad de “cerrado” se la da al testamento, el secreto de sus disposiciones, pero el testador

debe declarar, sin revelar cuales son, que las mismas están contenidas en el pliego cerrado que presenta, lo

que es lógico pensar, que el testamento no alcanzaría tal carácter, si el testador por algún motivo especial

enterase a los que tienen que presenciar el acto, de las disposiciones testamentarias y cerrase luego el pliego.

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Testamentos Especiales

. Otorgados en lugares donde se declare epidemia contagiosa.

• El registrador (ahora notario público) o cualquier autoridad judicial de la jurisdicción; el testamento será hecho por escrito, en presencia de dos testigos mayores de edad que sepan leer y escribir, todos se suscribirán al pie del documento y si las circunstancia lo permiten también lo hará el testador.

Otorgados en buques de la Marina de Guerra o Mercante, durante un viaje.

• Marina de Guerra. El comandante del buque o quien haga sus veces; en el caso que sean testamento otorgados por el comandante o del que haga sus veces, serán presenciados por el personal llamado a sustituirlo de acuerdo al orden de servicio.

• Marina Mercante. El capitán o patrón,. O el que haga sus veces; en el caso de que sean testamentos otorgados por el capitán o patrón o quien haga sus veces, serán presenciados por el personal llamado a sustituirlos de acuerdo a la orden del servicio.

Otorgado por militares o personal empleado de las fuerzas armadas

• El comandante de Batallón, el Capitán u otro oficial al mando del destacamento; si el testador se halla enfermo o herido, también lo puede recibir el Capelán o Médico Cirujano que esté en servicio, en presencia de dos testigos. Los testamentos militares deben enviarse a la mayor brevedad al Ministerio de la defensa quien ordenará depositarlo en la Oficina de Registro Público del domicilio o de la última residencia del testador.

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