Sucesión testada e intestada

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Sucesión Intestada y la orden de suceder, con la Sucesión Testada. Explicar como se Hereda en caso de tener testamento y en caso de no tener testamento en la legislación Venezolana. Christopher Sánchez C.I: 17.966.732

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Sucesión Intestada y la orden de suceder, con la Sucesión Testada. Explicar como se Hereda en caso de tener testamento y en

caso de no tener testamento en la legislación Venezolana.

Christopher SánchezC.I: 17.966.732

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SUCESIÓN TESTADA SUCESIÓN INTESTADA Es aquella sucesión hereditaria ósea que se produce mediante testamento

Se provoca cuando la vocación hereditaria se determina por la ley

Esta figura se manifiesta en el momento que la persona deja su voluntad expresa mediante un testamento .

Esta figura se manifiesta cuando una persona fallece sin dejar un testamento

El fallecido ha dejado constancia de su voluntad mediante un testamento

La ley suple esa voluntad designando sucesores por defecto

En el testamento se puede:Nombrar herederos diferentes de los establecidos en la LeyNombrar legatarios para recibir unos bienes concretos.

La misma se abrirá a falta de testamento o que existiendo éste, se encuentre afectado de nulidad por estar incurso en causas que pudieren producirla

Es un acto formal y solemne:Para que sea válido debe cumplir con una cantidad de requisitos indispensables, de acuerdo con lo que expresamente señale la Ley.

Es un acto formal y solemne:Para que sea válido debe cumplir con una cantidad de requisitos indispensables, de acuerdo con lo que expresamente señale la Ley.

El testador debe estar en plena capacidad para efectuar el acto: Se considera nula toda disposición testamentaria hecha por quien no reúna los requisitos de capacidad.

En defectos de herederos testamentarios y también de parientes consanguíneos, de conyugue y de hijos adoptivos ya sea porque ninguna de esas personas exista o porque todas la existente hayan rechazado el llamado sucesoral que se les hace, el activo patrimonial dejado por el de cujus pasa a propiedad de la nación, previo pago del pasivo de ese patrimonio.

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El orden de suceder:

O Es el orden por el cual deben ser llamados a la herencia los familiares del causante; nuestro legislador lo hace de forma taxativa al señalar quienes de esas personas tienen derecho preferente para recibir los bienes, créditos y obligaciones que han quedado sin titular, en tal sentido, presume el legislador patrio que mientras más próximo es el vínculo familiar, más intenso será el afecto y en consecuencia más directa la relación. De ahí que en primer término se atribuya la herencia a los parientes más próximos y subsidiariamente a los más lejanos, llegándose hasta el sexto grado Art. 830, ord. 2º C.C. Cuando no existan parientes dentro de ese límite o cuando éstos no quieran o no puedan ser herederos, se atribuye al Estado. Debiéndose entender por pariente también al cónyuge; quien no siendo reputado pariente dentro del concepto de nuestra legislación, está ligado al causante por un vínculo quizá de mayor jerarquía aún, como es el vínculo conyugal. No son llamados los afines, porque no forman parte del núcleo familiar.

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Para poder hablar sobre Sucesión Testamentaria, debemos tomar en cuenta un principio fundamental, el cual es la voluntad del causante plasmada en un testamento, podemos encontrarla establecido en el artículo 686 del Código Civil, pero esta voluntad del testador se somete a ciertas formalidades y limitaciones, que lleva consigo en el testamento. Con la finalidad orientada a garantizar y proteger la distribución de la masa hereditaria, con arreglo a ley.Manuel Miranda Canales señala que "la sucesión testamentaria, es aquella que se produce por testamento, siendo así, el otorgamiento de un testamento, constituye un acto jurídico de última voluntad, por el que una persona dispone de sus bienes patrimoniales y otros asuntos que le atañen, para después de su muerte".La sucesión testamentaria es aquel acto personalísimo por el cual el TESTADOR, voluntariamente, dispone de sus bienes ya sea de una manera total o parcial; para que después de su muerte se ordene su propia sucesión. El testador tiene la facultad de imponer requisitos para que puedan adquirir la herencia de una forma determinada, de la misma manera puede ampliar el número de sujetos que serán los beneficiarios, estos sujetos no necesariamente deberán ser los herederos legales. Incluso podría indicar unos efectos que actuarán de forma retroactiva a la muerte del testador.Son válidas las disposiciones de carácter no patrimonial contenidas en el testamento, aunque el acto se limite a ellas.Las disposiciones testamentarias deben ser la expresión directa de la voluntad del testador, quien no puede dar poder a otro para testar, ni dejar sus disposiciones al arbitrio de un tercero.

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O La sucesión legítima es la que se defiere de acuerdo la ley, cuando no existe testamento; cuando habiendo testamento el testador no ha dispuesto de todos sus bienes, entonces la parte no dispuesta se defiere conforme a las normas del Código Civil. En la sucesión legítima o intestada existen dos formas de suceder: por derecho propio o representación. El primero, cuando el sucesor recibe llamado directo o inmediato de la ley. Por ejemplo, cuando existe un solo heredero, siempre que se encuentre dentro del grado máximo exigido por la ley. Cuando hay varios herederos, todos suceden por derecho propio cuando son descendientes inmediatos de un mismo tronco común. El segundo, la representación, consiste en un llamado indirecto al sucesor, a objeto de que tome el lugar de un heredero por derecho propio, por no ocurrir éste a la herencia. La sucesión intestada acoge los principios y directrices del derecho justinianeo, como ha podido evidenciarse. El que desee conocer las instituciones de hoy, debe sumergirse en esa ciencia milenaria que marcó como ninguna otra, la regulación de las conductas humanas al compás de los cambios y transformaciones que inciden en la sociedad.